Registro Distrital 5840 de 2016
Registro Distrital 5840 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5840
- Año
- 2016
- Fecha
- 24 de mayo de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5840 2016 • MAYO • 24 REGISTRO DISTRITAL Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días DECRETOS DE 2016 del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Decreto Número 214 (Mayo 23 de 2016)
Decreto Número 215 (Mayo 23 de 2016)
“Por medio del cual se hace un nombramiento”
“Por medio del cual se corrige la ficha normativa EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las de edificabilidad del sector 8 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 48 Timiza, ubicada conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1083 de 2015, y en la Localidad de Kennedy, adoptada mediante el Decreto Distrital 467 de 2006 y modificada por el Decreto Distrital 529 de 2012”.
DECRETA:
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 334 y 426 del Decreto 190 de 2004,
Artículo 1º.
- Nombrar a partir de la fecha, al doctor GERMÁN GONZÁLEZ REYES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.408.313, en el cargo de Gerente General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – ESP.
y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2º.
- Notificar al doctor GERMÁN GON- ZÁLEZ REYES, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante el Decreto Distrital 467 de 2006 se adoptó la reglamentación para la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 48 -Timiza, de la Localidad de Kennedy, según las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Artículo 3°.
- Comunicar a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – ESP y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.
Artículo 4°.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en el artículo 4º ibídem, en el cuadro de Sectores Normativos de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 48-Timiza y en el cuadro de “Sectores Urbanísticos” de la plancha 3 de 3 “Edificabilidad” de la UPZ en mención, al Sector Normativo No. 8 se le asignó el Área de Actividad Residencial, Zona Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicios y Tratamiento de Consolidación Urbanística, de conformidad con lo se- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5840 • pP. 1-1 • 2016 • MAYO • 24 ñalado en el Mapa No. 27 de Tratamientos Urbanísticos del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación POT). claridad la edificabilidad permitida para los predios ubicados en los Subsectores A y B, motivo por el que se hace necesario su corrección.
Que frente a un error de digitación como el descrito en el considerando anterior, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:
Que según el estudio adelantado por la Dirección de Norma Urbana de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, se estableció que en el Sector Normativo No. 8 del Decreto Distrital 467 de 2006, se identificaban dos subsectores de edificabilidad con las siguientes características: uno al interior de la zona en el cual se encuentran edificaciones que fluctúan entre uno y dos pisos pertenecientes a las Urbanizaciones “El Palenque” y “Nuevo Timiza” y otro correspondiente a los predios con frente a la Avenida Ciudad de Villavicencio (V-2 malla vial arterial) de la Urbanización “El Palenque”, cuyas edificaciones oscilan entre los dos y tres pisos.
“Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” (Subrayado fuera de texto).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que producto del anterior estudio se concluyó que los subsectores de edificabilidad del Sector Normativo No. 8 de la UPZ No. 48 -Timiza que se encontraban delimitados y señalados en la plancha 3 de 3 “Edificabilidad”, como Subsectores de Edificabilidad A y B, no correspondían con el cuadro de edificabilidad establecido en el Decreto Distrital 467 de 2006, motivo por el cual se hizo necesario modificarlo mediante la expedición del Decreto Distrital 529 de 2012.
Artículo 1º-. Objeto: Corregir la ficha normativa del Sector No. 8 de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 48- Timiza, en lo concerniente al cuadro de edificabilidad contenido en el Decreto Distrital 529 de 2012 y en la plancha 3 de 3 del Decreto Distrital 467 de 2006, en el sentido de precisar las normas de edificabilidad permitida aplicables a los predios localizados en los Subsectores de Edificabilidad A y B del Sector 8, el cual quedará así:
Que producto de una solicitud elevada ante la Secretaría Distrital de Planeación, encaminada a que se informara la norma de edificabilidad aplicable a un predio localizado en el Sector Normativo No. 8 de la UPZ No. 48 -Timiza, se identificó un error de digitación en el cuadro de edificabilidad contenido en el Decreto Distrital 529 de 2012, error que impide determinar con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5840 • pP. 1-2 • 2016 • MAYO • 24 2 de los usuarios y de organizaciones sociales, cívicas, gremiales, o comunitarias, en la proporción que determine el Concejo Distrital de acuerdo con la ley.
Artículo 2º.
Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuar las modificaciones y anotaciones a que haya lugar para incorporar dentro de la cartografía oficial las correcciones dispuestas en el presente Decreto.
Artículo 3º-. Derogatoria: El presente Decreto modifica el artículo 2º del Decreto Distrital 529 de 2012 y la plancha 3 de 3 “Edificabilidad” del Decreto Distrital 467 de 2006, en lo concerniente a establecer la norma de edificabilidad permitida en los Subsectores A y B del Sector 8 de la UPZ Nº 48 -TIMIZA. Las demás disposiciones de los Decretos Distritales 467 de 2006 y 529 de 2012 continúan vigentes.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo 11 de 2010, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB-ESP establece la conformación de la Junta Directiva de la entidad, integrada por nueve (9) miembros, que son el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o su delegado, quien la presidirá, cuatro (4) miembros designados libremente por el Alcalde Mayor, tres (3) miembros escogidos por el mandatario distrital, entre los Vocales de Control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios y un (1) representante del sector laboral organizado, que no podrá ser trabajador activo o pensionado de la empresa.
En mérito de lo expuesto, Artículo 4º-. Vigencia: El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.
DECRETA:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días
Artículo 1º.
- Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB-ESP serán:
del mes de mayo de dos mil diecisiés (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
1. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o su delegado quien será el Subsecretario de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, quien la presidirá.
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación
2. La doctora Astrid Álvarez Hernández.
3. El doctor Daniel Isaza Bonett.
4. El doctor Andrés Quintero Múnera.
Decreto Número 216
5. El doctor Andrés Escobar Uribe.
(Mayo 23 de 2016)
“Por medio del cual se determina la composición de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –
6. Tres (3) vocales de control registrados ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.
EAB-ESP.”
7. Un (1) Representante del Sector Laboral Organi- zado.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Parágrafo. El/la Gerente/a General de la Empresa
asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, y actuará como secretario técnico de la misma el/la Secretario/a General de la Empresa.
Artículo 2º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su notificación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital 109 de 2016.
Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que para las Juntas Directivas de las Empresas Distritales de Servicios Públicos Domiciliarios, sus integrantes serán designados así: dos terceras partes de sus miembros serán designados libremente por el Alcalde Mayor y la otra tercera parte serán delegados PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5840 • pP. 1-3 • 2016 • MAYO • 24 Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). lo anterior, con el fin de optimizar la administración del recurso humano a su disposición y el alcance de mejores resultados en cuanto a cobertura y calidad del servicio educativo.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Decreto Número 218 (Mayo 23 de 2016)
Que el numeral 5.18 de la misma disposición, señala que en caso de ser necesaria la creación, fusión, supresión o conversión de los empleos que demande la organización de las plantas de personal de la educación estatal, los gobernadores y alcaldes deberán seguir el procedimiento que señale el Gobierno Nacional para tal fin.
“Por medio del cual se suprimen unos cargos en la planta de personal docente de la Secretaría de Educación del Distrito.”
Que el Decreto 2277 de 1979 (Estatuto Docente) en su artículo 32, literal e) señala el cargo de Supervisor de Educación o Inspector como cargo Directivo Docente.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Constitución Política, el Que la Ley 115 de 1994, artículo 129, numeral 5 (Ley General de Educación) establece el cargo de Supervisor de Educación como cargo Directivo Docente.
Decreto- Ley 1421 de 1993, Ley 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015, Ley 1551 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 715 de 2001, reguló el tema de la educación financiada a través del Sistema General de Participaciones, norma que fue reglamentada entre otras disposiciones por el Decreto Ley 1278 y el Decreto 1075 de 2015 en el Titulo 6 Capitulo 1, éste último señaló la forma como se estructurarían las plantas de personal en las instituciones educativas.
Que en virtud de las anteriores disposiciones, los cargos de Supervisores y Directores de núcleo desaparecieron del espectro normativo docente, como se evidencia de su no inclusión en el Decreto 1278 de 2002, siendo los únicos cargos a partir de esa normatividad los de Docente, Directivo Docente, Rector, Director Rural y Coordinador, razón por la cual, prácticamente quedó proscrito el nombramiento de nuevos Supervisores.
Que de conformidad con lo previsto por los artículos 44 y 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho fundamental de los niños, con prevalencia sobre otras garantías, la educación constituye un servicio público con una función social, que busca el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica, y los demás bienes y valores de la cultura, y corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo, así mismo establece que La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
Que la citada Ley 715 de 2001 en su artículo 39, señaló que el Gobierno Nacional reglamentaría los procedimientos para la inspección, supervisión y vigilancia de la educación, y la destinación y provisión de las vacantes de los cargos de supervisores y directores de núcleo educativo existentes y las que se generen a partir de la vigencia de la enunciada ley e igualmente determinó, que se podrían asignar funciones administrativas, académicas o pedagógicas, a los docentes directivos que a la fecha de expedición de dicha norma se estuviesen desempeñando como supervisores y directores de núcleo educativo.
Que el numeral 7º del artículo 315 de la Constitución Política le asigna a los Alcaldes atribuciones para crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, en armonía con el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), cuyo artículo 38, numeral 9, establece como competencia de éste funcionario la creación, supresión o fusión de los empleos de la administración central.
Que la Ley 715 de 2001, en su artículo 5º, numeral 5.14, establece dentro de las competencias que le corresponde ejercer a la Nación, fijar los parámetros técnicos para la prestación del servicio educativo estatal, estándares y tasas de asignación de personal, teniendo en cuenta las particularidades de cada región;
Que el Decreto 1278 de 2002 (Reglamentario de la Ley 715 de 2001), en su artículo 6º, contempla como cargos Directivos docentes estatales los de: Director rural de preescolar y básica primaria; rector de institución educativa en educación preescolar y básica completa y/o educación media; y coordinador, sin que haga mención del cargo de Supervisor de Educación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5840 • pP. 1-4 • 2016 • MAYO • 24 4 docentes, directivos docentes y administrativos de la SED” el número de plazas de Directivos Docentes Supervisores financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) es de sesenta y una (61), de las cuales solamente veinticuatro (24) están ocupadas por Supervisores nombrados en propiedad, esto es, bajo el régimen del Decreto 2277 de 1979 y las treinta y siete (37) restantes al encontrarse en vacante definitiva deben suprimirse.
Que el Decreto 1075 de 2015 en el Titulo 6 Capitulo 1, establece los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal y en su artículo 2.4.6.1.1.5 preceptúa: “Supresión de cargos. Las entidades territoriales suprimirán los cargos vacantes que no se requieran para la prestación del servicio educativo estatal así como los cargos vacantes cuando su provisión supere el monto de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones de la entidad territorial, y los cargos vacantes de directivos docentes que no estén contemplados en el Decreto 1278 de 2002”.
Que mediante el Decreto 1075 de 2015 en el Titulo 6 Capitulo 2, el Ministerio de Educación Nacional reglamentó los procedimientos para realizar modificaciones en las plantas de cargos del personal docente, directivo docente y administrativo financiadas con cargo al Sistema General de Participaciones.
Que la circular 016 del 04 de Marzo de 2015, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, dirigida a Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de Instituciones Educativas, en donde se imparten orientaciones sobre la reorganización de plantas de personal docente y sus efectos para provisión de empleos por lista de elegibles e implantación de jornada única, en el literal b específico: “Actualmente existen algunos estudios técnicos de planta que llevan varios años sin actualizar y que no permiten tomar decisiones oportunas en relación con los cargos que deben ser provistos para garantizar la adecuada prestación del servicio educativo estatal. Al respecto, es evidente que los movimientos en la matrícula oficial han llevado a que durante el último año se detecte que la mayoría de entidades territoriales mantienen un buen número de vacantes definitivas sin proveer y, por lo tanto, se presume que no son requeridas y deben suprimirse para mejorar los niveles de eficiencia en el gasto.”
Que el artículo 2.4.6.2.2 del referido decreto determina que para que una entidad territorial certificada pueda iniciar los trámites para la modificación de la planta de cargos docentes, directivos docentes y administrativos, financiada con cargo al Sistema General de Participaciones, debe cumplir entre otras las siguientes condiciones:(…) “g. Haber suprimido las vacantes definitivas generadas en los cargos de supervisores y directores de núcleo.”, siendo este precisamente el requisito que se materializará con la supresión de los precitados cargos.
Que mediante el Decreto 605 del 28 de diciembre de 2007, se suprimieron 40 cargos de Directivos Docentes Supervisores de la Secretaría de Educación del Distrito, estableciéndose que solo permanecerían en la planta global las 61 plazas ocupadas por Supervisores nombrados en propiedad, esto es, los pertenecientes al Decreto 2277 de 1979.
Que en consecuencia, dando aplicación a lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015, se hace necesario suprimir los treinta y siete (37) cargos de Supervisores que actualmente se encuentran como vacantes definitivas, de tal suerte que sólo permanezcan en la planta global las veinticuatro (24) plazas ocupadas actualmente por Directivos Docentes Supervisores nombrados en propiedad conforme a las disposiciones antes citadas. La Secretaría de Educación efectuará los trámites pertinentes para garantizar el cumplimiento de la presente decisión.
Que en mérito de lo expuesto, Que mediante comunicación 2008EE21255 del 30 de abril de 2008, la Dirección de Descentralización del Ministerio de Educación Nacional emitió concepto financiero y técnico favorable para la modificación de la planta de cargos docentes, directivos docentes y administrativos financiados con recursos del Sistema General de Participaciones para la Secretaria de Educación del Distrito, especificando un total de 61 cargos de Directivos Docentes Supervisores, de los cuales en la actualidad existen treinta y siete (37) vacantes definitivas, las que se pretende suprimir a través del presente acto administrativo.
DECRETA:
Artículo 1º.
- Suprimir treinta y siete cargos (37) cargos de directivos docentes supervisores de la planta global de cargos de personal docente, directivo docente y administrativo del nivel institucional de la Secretaría de Educación del Distrito, financiada por el Sistema General de Participaciones y que actualmente se encuentran como vacantes definitivas.
Artículo 2º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Que concordante con lo anterior, de conformidad con la Resolución 1482 del 21 de agosto de 2013, “por la cual se modifica la resolución 1978 del 16 de junio de 2011 y se adopta la planta global de cargos 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5840 • pP. 1-5 • 2016 • MAYO • 24 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. del mencionado Plan Maestro, faculta a la Secretaría Distrital de Planeación para actualizar la “Cartilla de Andenes”.
Dado en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes mayo de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Que el artículo 164 del Decreto Distrital 190 de 2004
- Compilación POT, estableció como uno de los com- ponentes del Sistema de Movilidad de Bogotá D.C. la red de ciclorrutas y corredores de movilidad local.
Además, el artículo 191 de la norma en mención, indicó los componentes del sistema de ciclorrutas.
Secretaria de Educación del Distrito Decreto Número 219 Que el artículo 11 del Decreto Distrital 319 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, señala dentro de los proyectos de infraestructura vial y vial peatonal la implementación de corredores para ciclorrutas.
(Mayo 23 de 2016)
“Por medio del cual se actualiza la Cartilla de Andenes adoptada mediante el Decreto Distrital Que a efectos de mejorar la seguridad de los ciclistas en algunas de las ciclorrutas que comparten calzada con los vehículos de la Ciudad, se hace necesario incorporar un separador adicional en la Cartilla de Andenes.
1003 de 2000, adicionada mediante Decreto Distrital 379 de 2002, actualizada mediante los Decretos Distritales 602 de 2007 y 561 de 2015, y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 3, 4 y 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), se procedió a realizar la publicación del proyecto de decreto en la página web de la entidad el 7 de abril de 2016, invitando a la ciudadanía en general para que presentaran las correspondientes opiniones, sugerencias, propuestas u observaciones, lo anterior tal y como consta en el certificado expedido por la Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que durante el término en que estuvo publicado el proyecto de decreto no se presentaron observaciones por parte de la ciudadanía.
Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que en el Documento Anexo No. 3 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Compilación POT, se establecen los perfiles aplicables a las vías públicas del Distrito Capital.
Artículo 1.
- Actualícese la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C., adoptada inicialmente por el Decreto Distrital 1003 de 2000, adicionada mediante Decreto Distrital 379 de 2002 y actualizada mediante los Decretos Distritales 602 de 2007 y 561 de 2015.
Que mediante el Decreto Distrital 1003 de 2000 se adoptó la “Cartilla de Andenes” de Bogotá D.C., como sistema constructivo de los mismos, se reglamentó el diseño y la construcción de andenes y espacios públicos de circulación peatonal del Distrito Capital, y se dictaron otras disposiciones.
Hace parte integral del presente decreto, el Documento Técnico “Cartilla de Andenes” que constituye la norma para el diseño, construcción, modificación, recuperación y reparación de los andenes, separadores y espacios públicos peatonales en el Distrito Capital. Se incorpora dentro del Aparte A “Piezas y elementos peatonales” el elemento A165, identificado como “Barreras Ciclorrutas – Separador tipo A.
Que el Decreto Distrital 215 de 2005, por el cual se adoptó el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, establece en el artículo 50 como estrategia de la Política de Calidad del Espacio Público, la de ampliar el ámbito de aplicación y complementar las directrices de la “Cartilla de Andenes”.
Artículo 2.
- Las demás disposiciones del Decreto Distrital 1003 de 2000, adicionado mediante Decreto
Que el programa de ampliación y complementación de las cartillas de andenes y mobiliario del espacio público REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5840 • pP. 1-6 • 2016 • MAYO • 24 6 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días Distrital 379 de 2002 y actualizado mediante los Decretos Distritales 602 de 2007 y 561 de 2015 se mantienen vigentes. del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación
Artículo 3.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5840 • pP. 1-7 • 2016 • MAYO • 24 DECRETO LOCAL DE 2016 Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaria Distrital de Planeación”.
ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR Decreto Local Número 0004 (Mayo 23 de 2016)
Que el Alcalde Local de Ciudad Bolívar en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Local durante la vigencia 2016, ajusta los gastos de Funcionamiento – Adquisición de Bienes – Gastos de Computador y Adquisición de Servicios – Mantenimiento Entidad con el fin de legalizar la afectación de la imputación presupuestal de la Localidad “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL AL PRESUPUESTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2016 Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la secretaria Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable mediante oficio radicado No. 2016EE87669 del 20 de mayo de 2016.
EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y Que la presente modificación presupuestal la ampara en el certificado de disponibilidad presupuestal Nos. 679 de 16 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Efectúese un contra crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1.de enero y el 31 de diciembre de 2016, por la suma de SESENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 61.000.000)M/CTE, conforme al siguiente detalle:
Que de acuerdo con el Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local- F.D.L.”, en su artículo 31, y Resolución No. SDH-000383 del 15 de septiembre de 2010, “ Por medio de la cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL”, artículo tercero, numeral 4.1, los cuales consagran que: “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Contracrédito:
CODIGO NOMBRE VALOR
3. GASTOS 61.000.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 61.000.000 3.1.2 GASTOS GENERALES 61.000.000 3.1.2.01 Adquisición de Bienes 20.000.000 3.1.2.01.02 Gastos de Computador 20.000.000 3.1.2.02 Adquisicion de Servicios 41.000.000 3.1.2.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 41.000.000 3.1.2.02.05.01 Mantenimiento Entidad 41.000.000 61.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS 31 de diciembre de 2016, por la suma de SESENTA Y UN MILLONES DE PESOS($ 61.000.000)M/CTE, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.
Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales Adquisición de servicios - del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5840 • pP. 1-8 • 2016 • MAYO • 24 8 Crédito:
CODIGO NOMBRE VALOR
3. GASTOS 61.000.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 61.000.000 3.1.2 GASTOS GENERALES 61.000.000 3.1.2.02 Adquisición de Servicios 61.000.000 3.1.2.02.06 Seguros 61.000.000 3.1.2.02.06.01 Seguros Entidad 61.000.000 TOTAL CREDITO 61.000.000
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
Expedido en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDWARD ALBERTO MORENO ARBELAÉZ Alcalde Local de Ciudad Bolívar 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5840 • pP. 1-9 • 2016 • MAYO • 24
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