Registro Distrital 5838 de 2016
Registro Distrital 5838 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5838
- Año
- 2016
- Fecha
- 19 de mayo de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5838 2016 • MAYO • 19 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2016 régimen jurídico será el de las empresas industriales y comerciales del Estado.
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 642 (Mayo 12 de 2016)
Artículo 2.
OBJETO. Corresponde a la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante.
“POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MAYOR EN REPRESENTACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL PARA PARTICIPAR, CONJUNTAMENTE CON OTRAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN DISTRITAL, EN LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ACUERDOS También hace parte del objeto social de la entidad, liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad.
DISTRITALES 118 DE 2003 Y 257 DE 2006, SE AUTORIZAN COMPROMISOS PRESUPUESTA- LES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN Todo lo anterior, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.
RELACIÓN CON EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ”.
Artículo 3.
FUNCIONES. En desarrollo de su objeto, la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. llevará a cabo las siguientes actividades:
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente por las conferidas en los artículos 7, 8, 12 numerales 1, 3, 8 y 9; 55 y 63 del Decreto Ley 1421 de 1993, y la Ley 1753 de 2015, artículos 31, 32 y 33.
1. Prestar el servicio de transporte masivo de pasaje- ros mediante las líneas de metro, con estándares de seguridad, dignidad, efectividad, eficiencia, calidad y protección del ambiente;
ACUERDA:
2. Aplicar las políticas, las tarifas y adoptar las me- didas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio a su cargo, de conformidad con los parámetros señalados por la autoridad de transporte competente;
3. Celebrar los contratos de derecho público o pri- vado necesarios para la ejecución de su objeto, incluyendo contratos de asociación público priva- da, contratos de concesión, contratos de arriendo, contratos de fiducia, contratos de obra pública, contratos de empréstito, entre otros que tiendan al desarrollo de su objeto;
Artículo 1.
NOMBRE Y NATURALEZA JURÍDICA. Autorizase al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras Entidades descentralizadas del Orden Distrital, en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ bajo la forma jurídica de sociedad por acciones del Orden Distrital, con la participación exclusiva de entidades públicas. La empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. tendrá personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio, y estará vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad. Su
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4. Planear, gestionar, promocionar y ejecutar pro- yectos urbanísticos en las áreas de influencia del sistema metro.
ridad, honradez, sentido de pertenencia y cuidado en el uso del sistema, valiéndose principalmente del uso de Ciencia, Tecnología e Innovación.
17. Diseñar e implementar programas de Respon- sabilidad Social Empresarial, en los cuales se involucre un componente de diálogo comunitario y social en las áreas de influencia a las líneas del metro.
5. Complementar sus ingresos con recursos prove- nientes de cargas urbanísticas, participación en plusvalía, explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles, y en general mediante la venta de sus bienes, servicios y derechos relacio- nados con su objeto social;
18. Participar en la formulación de políticas públicas, planes y programas relacionados con su objeto social.
6. Participar en sociedades que tengan objetos afines al objeto social de la empresa METRO DE BOGO- TÁ S.A., o que desarrollen actividades conexas o complementarias;
7. Realizar operaciones pasivas de crédito;
19. Dentro de las áreas de influencia de las líneas del metro, elaborar y formular instrumentos de planea- ción, incluidas unidades de actuación urbanística y coordinar y ejecutar los procesos necesarios para su formalización e implementación;
8. Anunciar, declarar la utilidad pública, las condi- ciones de urgencia y adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmue- bles requeridos para el cumplimiento de su objeto social;
20. Planear, diseñar y ejecutar programas y servicios que permitan el uso creciente el sistema por par- te de la población vulnerable, especialmente de aquella en condición de discapacidad.
9. Realizar la planeación de la red de metro en coor- dinación con los otros modos de transporte de la región, tanto públicos como privados;
21. Dirigir y coordinar los esfuerzos para garantizar la seguridad del metro con los organismos de seguridad pertinentes.
10. Estructurar proyectos para la complementación, renovación y ampliación del sistema (sistema de información, sistema de recaudo, centro de con- trol, nuevas líneas, entre otros);
22. Ofrecer capacitación permanente al pie de fuerza de la Policía Nacional destinado a brindar la se- guridad integral en metro de Bogotá, en materias de cultura y convivencia ciudadana.
11. Construir y hacer mejoras periódicas a la infraes- tructura requerida para la prestación del servicio;
23. Adquirir y garantizar el funcionamiento de los equi- pos necesarios para la seguridad del sistema y sus usuarios, los cuales deben quedar conectados con la Policía Nacional y la Secretaría de Seguridad.
12. Velar por el cumplimiento de las normas ambien- tales, urbanísticas, arquitectónicas, de sismore- sistencia y técnicas, en todos los desarrollos y construcciones que realice y/o promueva;
24. Promover las acciones tendientes a la integración de los distintos modos de transporte de la Bogotá Región;
13. Promover el uso de tecnologías limpias y de di- seños ecosostenibles, tanto en la operación del sistema como en todos los desarrollos y construc- ciones que realice y/o gestione;
25. Llevar a cabo, al menos una vez al año, a través de su representante legal una rendición de acti- vidades realizadas por la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. en la vigencia fiscal anterior, ante la asociación de usuarios en sesión plenaria del Concejo de Bogotá. La conformación de dicha asociación deberá ser promovida por la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.
14. Programar el servicio de metro en coordinación con el Centro de Control de Tránsito de la Secre- taría Distrital de Movilidad y de TRANSMILENIO S.A.;
26. Darse su propio reglamento; y
15. Asesorar y ofrecer servicios de consultoría a otras entidades u organizaciones con respecto a su ejercicio y especialidad;
27. Las demás que le sean asignadas por las normas legales, sus estatutos o las autoridades compe- tentes.
16. Planear y ejecutar un programa permanente de formación en cultura ciudadana tendiente a fomen- tar una cultura de autorregulación, respeto, solida-
Parágrafo. PRIMERO: La empresa METRO DE
BOGOTÁ S.A. se articulará con la Empresa de Re- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5838 • pP. 1-2 • 2016 • MAYO • 19 2 que pierdan su calidad de espacio público deberán ser sustituidos por otros espacios públicos con áreas iguales o superiores, dentro del área de influencia de la infraestructura que justifica la variación y antes de la entrada en operación de la misma infraestructura. novación Urbana o la institución que la sustituya, la Secretaría de Ambiente y sus entidades adscritas, el Instituto para la Recreación y el Deporte, el Instituto de Desarrollo Urbano y, demás entidades del sector público o privado, con el fin de que se promuevan desarrollos urbanos integrales y sostenibles, también en el área de influencia de los desarrollos y construcciones que realice la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., propiciando así la seguridad y la mejora en las condiciones de los sectores que intervenga.
Parágrafo. PRIMERO. Para el efecto establecido
en el presente artículo, se dará aplicación y se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 6º de la Ley 9ª de 1989, 2.2.3.1.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y por el Decreto Distrital 348 del 23 de septiembre de 2005, o las normas que los modifiquen, deroguen, sustituyan o que se expidan de manera especial para el efecto.
Parágrafo. SEGUNDO: La empresa METRO DE
BOGOTÁ S.A. se articulará con las empresas de servicios, públicos o privados, para garantizar calidad y eficiencia en todas las etapas del proceso constructivo.
Parágrafo. SEGUNDO. Para los fines de este
Acuerdo Distrital, el área de influencia será reglamentada por la administración distrital.
Parágrafo. TERCERO: La empresa METRO DE
BOGOTÁ S.A. tendrá un defensor que proteja los derechos de los ciudadanos usuarios del sistema metro, de acuerdo con los estatutos de la empresa.
Artículo 4.
PATRIMONIO. El patrimonio de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. estará integrado por los aportes que realicen los accionistas al capital social, los derechos reales y personales de la empresa, los que le sean transferidos, las partidas que se le asignen y los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios.
Parágrafo. TERCERO. En los eventos en que
como resultado de las intervenciones producto de los procesos de renovación urbana del metro de Bogotá y de sus áreas de influencia se generen culatas de las edificaciones, se podrán modificar dichas culatas para la apertura de ventanas y accesos con frente a los espacios públicos que se generen. Esta intervención requiere licencia de construcción en la modalidad de modificación.
También podrán hacer parte de patrimonio los ingresos provenientes de las participaciones en plusvalías urbanas, contribuciones de valorización y los demás ingresos destinados a financiar el Proyecto Metro de Bogotá, que se adopten a través del Concejo Distrital para financiar este proyecto.
Artículo 6.
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección y Administración de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. estará a cargo de su Asamblea General de Accionistas, una Junta Directiva y un Gerente. Los demás cargos de dirección y administración, su período y funciones serán las que se señalen en los estatutos. La Junta Directiva estará integrada por un número impar de miembros designados de conformidad con lo previsto por los estatutos societarios.
Parágrafo. Se faculta a las entidades distritales
para transferir a título gratuito los bienes inmuebles que se encuentren dentro del área de influencia del Proyecto Metro.
Los bienes inmuebles de propiedad de la Empresa Metro de Bogotá S.A. serán exentos del Impuesto Predial Unificado.
Parágrafo. En todo caso y mientras subsista la
cofinanciación de la Nación en la etapa de construcción del sistema metro, más un año, la Junta Directiva de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. deberá estar conformada por: i) el Alcalde Mayor del Distrito Capital o su delegado; ii) el Secretario Distrital de Movilidad; iii) Secretario Distrital de Hacienda, iv) un delegado del Ministro de Hacienda; v) un delegado del Ministro de Transporte, vi) un delegado del Director de Planeación Nacional; y vii) tres miembros independientes que serán nombrados de conformidad con lo previsto por los estatutos societarios.
Artículo 7.
DURACIÓN. La duración de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. será de cien (100) años.
Artículo 5.
AUTORIZACIÓN PARA VARIAR EL DESTINO DE BIENES DE USO PÚBLICO INCLUI- DOS EN EL ESPACIO PÚBLICO. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 9 de 1989, se autoriza a la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. y al Instituto de Desarrollo Urbano IDU para efectuar las variaciones del destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público, necesarias para el adecuado desarrollo y la operación eficiente de las líneas del metro, estaciones, troncales, parqueaderos para buses y demás elementos constitutivos e infraestructuras asociadas al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. En cualquier caso, los bienes de uso público
Artículo 8.
DOMICILIO. La empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá D.C.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5838 • pP. 1-3 • 2016 • MAYO • 19 de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y decrete la estructura organizacional de la misma.
Artículo 14.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ROBERTO HINESTROSA REY Presidente
Artículo 9.
Autorizase a la Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias futuras excepcionales por un valor de CUATRO BILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2016 ($4.137.000.000.000) en el periodo 2017-2036, con el propósito de cofinanciar el proyecto de la Primera Línea del Metro, en los términos del documento CON- PES del Gobierno Nacional, en cumplimiento de los requisitos legales.
RODRIGO CASTRO CORRALES Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Artículo 10.
OTRAS FUENTES DE FINANCIA- CIÓN. El Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, incluido el proyecto metro de Bogotá, podrá ser financiado con fuentes alternativas de financiación de sistemas de transporte en los términos establecidos en el Artículo 33 de la Ley 1753 de 2015.
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Mayo 12 de 2016.
El producto del pago en dinero de las cargas urbanísticas por edificabilidad adicional y otras fuentes alternativas de financiación, de acuerdo a las normas vigentes, que se generen en inmuebles situados en las áreas de influencia del sistema metro se destinarán al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá incluyendo el Metro de Bogotá.
Acuerdo Número 643 (Mayo 12 de 2016)
“POR EL CUAL SE FUSIONA METROVIVIENDA EN LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ, D.C. – ERU, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales
Artículo 11.
PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. Adiciónese un Parágrafo Segundo al artículo 7 del Acuerdo Distrital 118 de 2003, el cual quedará así: El producto de la participación por plusvalía que se genere en inmuebles situados en las áreas de influencia del sistema metro se destinará exclusivamente al financiamiento de la planeación, estructuración y construcción del Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo para la Ciudad de Bogotá, incluyendo el Metro de Bogotá.
y legales y en especial las que le confiere el artículo 313 y 322 de la Constitución Política, y los numerales 8 y 9 del artículo 12, y los artículos 13 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,
Artículo 12.
INTEGRACIÓN DEL SECTOR MOVI- LIDAD. El literal b) del artículo 107 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 quedará así:
ACUERDA:
b. Entidades Vinculadas - Sociedad Pública: Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A - Sociedad Pública: Empresa Metro de Bogotá S.A.
Artículo 1°.
Fusión y denominación. Fusiónese por absorción METROVIVIENDA, empresa creada por el Acuerdo 15 de 1998 en la EMPRESA DE RENOVA- CIÓN URBANA DE BOGOTÁ D.C. – ERU, constituida en virtud del Acuerdo 33 de 1999, la cual en adelante se denominará como EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
- Sociedades de Economía Mixta: Terminal de Transporte S.A.
Artículo 13.
AUTORIZACIÓN AL ALCALDE MA- YOR. Autorícese al Alcalde Mayor de la Ciudad para que en el término de doce (12) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo, realice las asignaciones presupuestales necesarias para la constitución
Artículo 2°.
Naturaleza Jurídica. La EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
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Artículo 3°.
Integración del Sector Hábitat. Modifíquese el artículo 114 del Acuerdo 257 de 2006 en los siguientes términos:
en cualquier clase de suelo de acuerdo con la política del Sector del Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
“Artículo 114. Integración del Sector Hábitat. El Sector Hábitat está integrado por la Secretaría Distrital del Hábitat, cabeza del Sector, y por las siguientes:
Entidades Adscritas:
Establecimiento público: Caja de Vivienda Popular.
4. Aportar o conceder acciones en sociedades que tengan por objeto la prestación de los mismos servicios o de actividades conexas o complemen- tarias, para lo cual podrá asociarse o consorciarse, de manera temporal o permanente, con otras entidades públicas o privadas para desarrollar tales actividades.
Unidad Administrativa Especial: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP Entidades Vinculadas:
5. Actuar como prestador de servicios especializa- dos en Colombia o en el exterior, siempre que se garantice que dichos servicios sean sufragados integralmente por los contratantes del servicio.
Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Empresa de Servicios Públicos: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB - ESP
6. Vender, comprar, administrar, construir, alquilar o arrendar inmuebles; promover y comercializar proyectos inmobiliarios, realizar consultoría inmo- biliaria, y demás actividades relacionadas con el Sector Inmobiliario.
Empresa de Servicios Públicos: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.-ETB-ESP Empresa de Servicios Públicos: Empresa de Energía de Bogotá S.A. - EEB - ESP.”
Parágrafo. La EMPRESA DE RENOVACIÓN Y
DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. se articulará con la Secretaría de Ambiente y sus entidades adscritas, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, las alcaldías locales y demás entidades del orden distrital y nacional que garanticen la integridad y sostenibilidad de los proyectos de renovación y desarrollo urbano de la ciudad.
Artículo 4°.
Objeto. La EMPRESA DE RENOVA- CIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. tiene por objeto principal identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá D.C., y otros lugares distintos al domicilio de la Empresa.
Artículo 5°.
Funciones. En desarrollo de su objeto la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. cumplirá las siguientes funciones:
Igualmente compondrá su objeto, la realización de las siguientes actividades:
1. Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario, conforme la ley 1537 de 2012 y demás normas concordan- tes.
1. Gestionar, liderar, promover y coordinar progra- mas y proyectos urbanísticos en el Distrito Capital, los entes territoriales y la Nación, bien sea de re- novación, desarrollo o cualquiera otro tratamiento urbanístico que se prevea para los suelos objeto del proyecto de acuerdo con la política pública del Sector del Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
2. Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, de acuerdo con lo establecido en la ley.
2. Estructurar, formular y tramitar hasta su adopción ante las autoridades competentes, los proyectos de decreto que adopten planes parciales, actua- ciones urbanas integrales y en general los ins- trumentos de planificación intermedia requeridos para el cumplimiento de su objeto, y proceder a su ejecución una vez sea adoptados, de acuerdo con la política pública del Sector del Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
3. Gestionar, liderar, ejecutar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transfor- mación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas y proyectos de desarrollo y renovación urbana en cualquiera de sus modali- dades, y en general, de proyectos estratégicos
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3. Preparar, tramitar y someter a consideración de la autoridad competente, los proyectos de delimi- tación de las Unidades de Actuación Urbanística respecto de predios que conforme con las normas sean aptos para el cumplimiento de su objeto.
11. Enajenar bienes muebles, en favor de entidades públicas o de personas naturales o jurídicas del sector privado. Adoptar, cuando sea el caso, mecanismos que garanticen la construcción de vivienda de interés social prioritario por parte de sus adquirientes.
12. Canalizar los recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda de que trata el Capítulo 2º de la Ley 3 de 1991 y la Ley 1537 de 2012, para pro- gramas de vivienda de interés social y en especial para los de vivienda de interés social prioritario que promueva la empresa en desarrollo de su objeto.
4. Presentar para la aprobación de la autoridad de planeación correspondiente, los proyectos de reajuste de tierras o integración inmobiliaria, o coordinar la cooperación entre partícipes cuando el reajuste de tierras no sea necesario dentro de las Unidades de Actuación Urbanística, respecto de predios que conforme a las normas sean ap- tos para el cumplimiento de su objeto, así como coordinar los procesos necesarios para su forma- lización e implementación.
13. Participar en cualquier tipo de sociedades o aso- ciaciones, hacer aportes adquirir cuotas o partes de interés, según el caso, siempre y cuando su objetivo social esté directa o indirectamente rela- cionado con el objeto de la Empresa, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.
5. Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto o los que se requie- ran para la ejecución de unidades de actuación urbanística, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.
6. Adquirir a cualquier título derechos reales de bie- nes inmuebles o garantías inmobiliarias, usando los mecanismos contemplados en la Ley para entidades de su naturaleza.
14. Diseñar, proponer o adoptar fórmulas y mecanis- mos tendientes a facilitar la creación de entidades gestoras de actuaciones urbanísticas en el territo- rio nacional, así como participar en entidades ges- toras para la promoción y ejecución de proyectos realizados con el objeto de la entidad, y aportar inmuebles a unidades de actuación urbanística, cuando fuere el caso.
7. Ejercer el derecho de preferencia en la adquisición de inmuebles en los términos del Capítulo VII de la Ley 9 de 1989, sin perjuicio de los derechos especiales que se otorguen a la Empresa que maneje el Sistema de Transporte masivo tipo metro en sus zonas de influencia.
15. Promover la participación democrática y concertar con las comunidades vinculadas, los proyectos que gestione, promueva, lidere o coordine. Así mismo, promoverá la organización comunitaria de familias de bajos ingresos para facilitar su acceso al suelo y/o a la vivienda de interés social y de interés prioritario.
8. La posibilidad de recibir, habilitar y administrar, cuando hubiere lugar a ello, inmuebles fiscales del Distrito Capital.
9. Celebrar los contratos y convenios requeridos para el cumplimiento de su objeto social y las funciones de la empresa, conforme a la Ley, y en general, celebrar o ejecutar los actos complementarios o accesorios de los anteriores, tales como contratos de participación, consorcios, uniones temporales, contratos de riesgo compartido, alianzas estra- tégicas y cualquier otra forma de colaboración empresarial que tiendan al desarrollo de su objeto.
16. Realizar la modelación urbanística y/o financiera de los predios enlistados en cualquiera de las declaratorias de que trata el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, previo al inicio del procedimiento de su enajenación forzosa por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat conforme con la destinación específica para la cual hayan sido declarados, sin perjuicio de los demás usos principales, comple- mentarios y restringidos que hayan sido definidos para el predio por parte de la ficha reglamentaria o el instrumento que haga sus veces.
10. Contratar el diseño, la construcción y la interven- toría de obras infraestructura para la adecuación de predios destinados a programas de vivienda de interés social y proyectos integrales, incluida la gestión de modelos de gestión bajo instrumentos de desarrollo.
17. Realizar hasta su finalización la enajenación vo- luntaria y/o la expropiación administrativa o judicial de los predios enlistados en las declaratorias de desarrollo y/o construcción prioritaria y/o de in- muebles en desuso, que sean declaradas en los Planes de desarrollo o de Ordenamiento Territorial
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5838 • pP. 1-6 • 2016 • MAYO • 19 6 y objeto de identificación predial por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat una vez quede en firme dicho acto administrativo para cada bien inmueble identificado.
26. Estructurar un portafolio de servicios que permita el desarrollo, la ejecución, la asesoría y la consul- toría de planes, programas y proyectos urbanos e inmobiliarios correspondientes a su objeto o en el Distrito Capital, los entes territoriales y la Nación.
18. Cobrar honorarios, comisiones u otro tipo de re- muneración, por los servicios que preste conforme a sus estatutos, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.
27. Facilitar las acciones tendientes para la adquisi- ción de vivienda a través de leasing habitacional y/o contrato de arrendamiento con opción de compra reglamentado por la Ley y los Decretos 2555 de 2010, 1058 de 2014, 1069 de 2015, 1077 de 2015 y demás normas concordantes.
28. Las demás señaladas en las disposiciones legales según el objeto social de la empresa.
19. Celebrar convenios con las organizaciones civiles no gubernamentales del sector solidario y de las asociaciones de vivienda popular que permitan el acceso al suelo destinado a vivienda de interés social prioritario, a favor de las familias habilitadas legal y reglamentariamente para el efecto, de acuer- do con lo establecido en la normatividad vigente.
20. Celebrar contratos de participación, sea como par- tícipe activa o como partícipe inactiva, consorcios, uniones temporales de empresas, asociación, contratos de riesgo compartido, alianzas estra- tégicas y cualquier otra forma de colaboración empresarial que tiendan al desarrollo de su objeto.
Parágrafo. En el desarrollo de su objeto misional
y funciones, la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DE- SARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. propenderá por la generación de proyectos que renuevan y desarrollen las zonas circundantes a los megaproyectos de infraestructura vial, de acuerdo con la política pública del Sector del Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
Artículo 6°.
Domicilio. El domicilio principal de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. será la ciudad de Bogotá D.C., y por determinación de la Junta Directiva podrá establecer filiales en lugares diferentes de su domicilio, para el cabal cumplimento de su objeto social.
21. Constituir sociedades con entidades de derecho público o de economía mixta, o formar parte de ellas, a fin de que puedan ejecutar proyectos propios de su objeto, incluidas la realización de alianzas estratégicas, asociaciones a riesgo compartido y suscripción de cualquier tipo de con- venios o contratos de colaboración empresarial, que le permitan el cumplimiento de su objeto;
Artículo 7°.
Patrimonio. El patrimonio de la EM- PRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBA- NO DE BOGOTÁ D.C. estará conformado por:
22. Velar por el cumplimiento de las normas urbanís- ticas, arquitectónicas y ambientales por parte de los desarrolladores de los Proyectos promovidos por la entidad.
1. Bienes y fondos públicos, y las tasas, rendimientos o contribuciones que se le asignen conforme a las normas vigentes.
2. Los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios.
3. Los bienes que adquiera a cualquier título.
23. En cumplimiento de su objeto, para el diseño y posterior ejecución de cada uno de los proyectos, la Empresa deberá realizar todos los trámites per- tinentes de urbanismo y construcción conforme a la normatividad vigente.
En el caso que el servicio sea prestado a un tercero dichos servicios serán sufragados integralmente por los contratantes.
4. Los derechos y obligaciones que posea la EM- PRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGO- TÁ D.C. – ERU y METROVIVIENDA al momento de proceder a la fusión por absorción.
24. Gestionar ante la entidad correspondiente la adjudicación de bienes sobre los cuales se haya declarado la extinción de dominio de acuerdo con la reglamentación que al respecto haya emitido el Gobierno Nacional, en función de lo ordenado en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014.
25. Ejecutar operaciones de crédito destinadas a la compra y habilitación de suelo, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.
Parágrafo. También harán parte del patrimonio
de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARRO- LLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., los derechos y participaciones que tiene METROVIVIENDA a título de constituyente, fideicomitente ejecutor, administrador de recursos, miembro de la Junta del Fideicomiso, Fideicomisario o Beneficiario o cualquier otra modalidad de participación o posición contractual que tenga METROVIVIENDA, en las fiducias públicas y privadas, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5838 • pP. 1-7 • 2016 • MAYO • 19
6. Darse su propio reglamento y expedir los estatutos de la empresa
7. Las demás que le sean asignadas en los estatutos.
encargos fiduciarios, y recursos en productos financieros constitutivos o asociados a portafolios de inversión, vigentes o en proceso de liquidación a la fecha de la puesta en funcionamiento de la empresa en virtud de la fusión por absorción realizada.
Parágrafo. La Junta Directiva deberá adoptar los
estatutos de la empresa en un término no mayor de un (1) mes contado a partir de su instalación.
Artículo 8°.
Dirección y administración. La dirección y administración de la EMPRESA DE RENO- VACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General, quien será su representante legal.
Artículo 11.
Gerente General. El Gerente General será un empleado de libre nombramiento y remoción, nombrado por el Alcalde Mayor.
Al Gerente General le corresponde, sin perjuicio de las funciones definidas por la Ley o los estatutos, representar legalmente la empresa, ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones de la Junta Directiva, y dictar los actos y celebrar los contratos necesarios para la cumplida ejecución del objeto social.
Artículo 9°.
Integración de la Junta Directiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, los miembros de la junta directiva de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. serán designados libremente en un número impar por el Alcalde Mayor. La Junta Directiva será presidida por el Alcalde Mayor o su delegado.
Artículo 12.
Funciones del Gerente General. El Gerente General cumplirá las siguientes funciones:
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir como invitados funcionarios de otras entidades distritales, de acuerdo con los temas a tratar.
1. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, fun- ciones, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al objeto de la Empresa.
El Gerente General asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
2. Presentar informes a la Junta Directiva sobre el estado de ejecución de las funciones de la Em- presa.
Artículo 10°.
Funciones de la Junta Directiva. A la Junta Directiva le corresponde ejercer las siguientes funciones, sin perjuicio de las definidas en la Ley, los reglamentos o los estatutos:
1. Fijar las políticas y estrategias generales para el cumplimiento de los fines de la Empresa.
3. Velar por el cumplimiento de las políticas esta- blecidas por la Junta Directiva de la Empresa y adoptar los planes y programas necesarios para el cumplimiento del desarrollo institucional.
4. Dirigir el proceso de planeación de la Empresa orientado a garantizar el cumplimiento de su objeto y de las actividades que le correspondan del Plan de Desarrollo Distrital vigente.
Así mismo, definir criterios para desarrollar, implementar y gestionar actuaciones urbanísticas, en ciencia, tecnología, e innovación para el desarrollo del conocimiento en todos los planes, programas y proyectos de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
5. Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa.
2. Determinar las normas básicas para la adminis- tración de los recursos, bienes y/o derechos que integren el patrimonio de la empresa y para el cabal cumplimiento de sus obligaciones.
3. Estudiar los informes que debe rendir periódi- camente el Gerente General sobre las labores desarrolladas por la Empresa.
6. Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al presupuesto y los planes de inversión de la Empresa, con arre- glo a las disposiciones que regulan la materia, y ejecutar las decisiones que aquella adopte.
4. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y los estados financieros de la Empresa.
7. Proponer a la Junta Directiva y tramitar las mo- dificaciones a la estructura y planta de personal que requiera la Empresa.
5. Proponer al Alcalde Mayor las modificaciones a la estructura y a la planta de personal de la Empresa que estime necesarias, para su correspondiente aprobación.
8. Nombrar, remover y contratar al personal de la Empresa, conforme a las normas legales y regla- mentarias vigentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5838 • pP. 1-8 • 2016 • MAYO • 19 8 derechos y obligaciones de que trata este artículo, actividad que no podrá superar la actual vigencia fiscal.
9. Presentar a consideración de la Junta Directiva los informes financieros y los informes de gestión de la Empresa.
10. Presentar a la Junta Directiva el análisis de la ejecución presupuestal.
11. Designar apoderados que representen a la Em- presa en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de sus intereses.
Artículo 15.
Derechos y obligaciones litigiosas. En desarrollo del proceso de fusión por absorción, la transferencia de los derechos y obligaciones litigiosas de METROVIVIENDA a la EMPRESA DE RENO- VACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. se realizará y se acreditará ante los respectivos Despachos Judiciales y particulares en el ejercicio de funciones jurisdiccionales de conformidad con las normas que regulan la materia.
12. Implementar las TIC para facilitar el acceso a la información y el trámite de servicios.
13. Las demás que le sean asignadas en los estatutos.
Artículo 16.
Funciones de los Servidores de las plantas actuales. Los Servidores de las plantas de personal actuales de METROVIVIENDA y de la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D.C. – ERU, continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas y percibiendo la misma remuneración, hasta que se expida la planta de personal que se adopte para la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 17.
Planta de personal. Los trabajadores oficiales que vienen prestando sus servicios en Metrovivienda, se incorporarán a la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., sin solución de continuidad, a cargos de igual o equivalente jerarquía, con plena garantía de los derechos laborales adquiridos de acuerdo al ordenamiento jurídico.
Artículo 13.
Subrogación de contratos. Los contratos y convenios celebrados por METROVIVIENDA, actualmente vigentes, se entienden subrogados en la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., la cual continuará con su ejecución y cumplimiento sin que para ello sea necesario la suscripción de documento adicional alguno. La documentación relacionada con cada uno de dichos contratos y convenios deberá allegarse, debidamente foliada y relacionada, a la EMPRESA DE RENOVA- CIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la expedición de los nuevos estatutos de la Empresa por parte de la Junta Directiva y la publicación del decreto que adopte la planta de personal resultado de la fusión.
Artículo 14.
Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. Los bienes, derechos y obligaciones de METROVIVIENDA se transfieren a la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 18.
Garantía de derechos. Los trabajadores oficiales que sean reincorporados y/o trasladados a una entidad o cargo diferente al actual, lo serán sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía o remuneración al que ocupan. En todo caso se respetarán las convenciones colectivas de trabajo vigentes, los derechos consolidados de los servidores y servidoras y todas las garantías laborales.
En ningún caso como resultado de la fusión, se suprimirán empleos de trabajadores oficiales.
Los bienes muebles e inmuebles que a la entrada en vigencia del presente Acuerdo sean de propiedad de METROVIVIENDA serán transferidos a título gratuito, por ministerio del presente Acuerdo, a la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. El valor nominal de dichos bienes será el establecido con base en el cierre contable de cada una de las empresas que intervienen en la fusión, al 31 de diciembre de 2015, de conformidad con el procedimiento que se establecerá para tal efecto, de común acuerdo, por las Juntas Directivas de las empresas antes mencionadas.
Artículo 19.
Rendición de cuentas fiscales y entrega de inventarios, bienes y archivos. Los empleados responsables de los archivos y finanzas de METROVIVIENDA deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales, presentar los inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a los procedimientos y normas vigentes.
En desarrollo del proceso de fusión por absorción, la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO UR- BANO DE BOGOTÁ D.C. procederá a la adecuación y operación de los sistemas contables, financieros, de tesorería, almacenes y demás servicios de apoyo, así como a perfeccionar la transferencia de los bienes,
Artículo 20.
Régimen de transición. METROVI- VIENDA y la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D.C. – ERU continuarán cumpliendo su objeto y ejerciendo sus funciones hasta la fecha en que la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. entre en funcionamiento,
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5838 • pP. 1-9 • 2016 • MAYO • 19 situación administrativa que se tendrá por causada a partir de la expedición de los estatutos de la Empresa de RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. por parte de la Junta Directiva y la publicación del decreto que adopte la planta de personal resultado de la fusión.
Artículo 26.
Adecuación de la estructura resultante de la fusión. El Alcalde Mayor armonizará los elementos de la estructura de la entidad resultante de la fusión, con el objeto de hacer eficiente su funcionamiento, y conforme a la competencia asignada por el numeral 10 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, procederá a perfeccionar la fusión ordenada en virtud del presente Acuerdo, sin perjuicio de las funciones que sean propias de la Junta Directiva.
Artículo 21.
Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente Acuerdo, el Gobierno Distrital procederá a adecuar la planta de personal de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 27.
Vigencia y derogativas. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 114 del Acuerdo 257 de 2006 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ROBERTO HINESTROSA REY Presidente RODRIGO CASTRO CORRALES Secretario General de Organismo de Control
Artículo 22.
Facultades extraordinarias para ajuste Presupuestal. Facúltese al Alcalde Mayor para que en el periodo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, expida los actos administrativos necesarios para realizar los ajustes presupuestales correspondientes que se generen de su aplicación, sin superar el monto total del presupuesto aprobado para la vigencia 2016 de METROVIVIENDA y para la EMPRESA DE RENO- VACIÓN URBANA D.C.- ERU
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Mayo 12 de 2016.
RESOLUCIONES DE 2016
Artículo 23.
Ajustes presupuestales y contables. El Gobierno Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro del periodo de (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, efectuará los ajustes presupuestales que se deriven de su ejecución, en especial los necesarios para que las apropiaciones correspondientes a METROVIVIENDA en la vigencia fiscal de 2016 se trasladen a la EMPRE- SA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Resolución Número 621 (Mayo 13 de 2016)
La conformación de la contabilidad y de los estados financieros de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.se hará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.
“Por la cual se implementa el procedimiento para la liquidación de la carga urbanística de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 24.
Referencias normativas. A partir de la fecha en que entre en funcionamiento la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., todas las alusiones de las disposiciones vigentes a METROVIVIENDA y la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D.C. – ERU se entenderán referidas a la EMPRESA DE RENOVA- CIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo 257 de 2006, los Decretos Distritales 121 de 2008, 562 de 2014, 575 de 2015, 001 y 079 de 2016, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Artículo 25.
Reglamentación. El Gobierno Distrital reglamentará la implementación del presente Acuerdo y dictará las normas y disposiciones que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
Que al tenor de lo previsto en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 489 de 1998 “Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5838 • pP. 1-10 • 2016 • MAYO • 19 10 que requieran ser giradas o legalizadas a través de la Cuenta Única Distrital, estableciendo para ello las fuentes de financiación, según sea el caso, mediante los mecanismos que para el efecto establezca la Dirección Distrital de Tesorería. delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política”.
La Dirección Distrital de Tesorería efectuará la disposición y giro de los recursos que correspondan al inciso anterior, según la respectiva orden o instrucción, recibida mediante diligenciamiento y aprobación en el Sistema de Información que para el efecto se establezca, y su suscripción por parte del ordenador del gasto y el responsable de presupuesto de la respectiva entidad o unidad ejecutora, quienes serán los responsables de la legalidad de los citados gastos.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 en materia de delegación de funciones públicas establece que “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…).”
Los servidores que suscriban las órdenes de pago, y las órdenes de devolución deberán registrar sus firmas en la Dirección Distrital de Tesorería. En caso de modificación del registro de los funcionarios, la respectiva entidad responsable deberá informarlo y actualizar las firmas correspondientes en la Dirección Distrital de Tesorería, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 562 de 2014 “(…) Por el cual se reglamentan las condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana, se incorporan áreas a dicho tratamiento, se adoptan las fichas normativas de los sectores con este tratamiento y se dictan otras disposiciones”, el cual fue modificado por el Decreto Distrital 575 de 2015.
Parágrafo 1°. Es responsabilidad de las entidades
mencionadas en el artículo anterior, el seguimiento y control de las Órdenes de Pago, órdenes de Tesorería y Relaciones de Autorización radicadas en la Dirección Distrital de Tesorería, así como la aclaración oportuna de los rechazos que se presenten.
Parágrafo 2°. La responsabilidad y la legalidad de
las devoluciones autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, estarán a cargo de las dependencias que las autoricen, con las firmas de los funcionarios delegados para este fin, sujetos al procedimiento establecido por la Dirección Distrital de Tesorería.
Que con fundamento en el parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto Distrital 390 de 2008 y el artículo 3º del Decreto Distrital 499 de 2009, la Dirección Distrital de Tesorería emitió la Circular No. 000012 de 2013 bajo el asunto: “Requisitos para la devolución de Ingresos No Tributarios”, en los siguientes términos: “1.1. Firmas del Oficio de solicitud de la devolución: -Administración Central y Fondos de Desarrollo Local: La solicitud de devolución debe estar firmada por el Ordenador del Gasto y el Responsable del Presupuesto, cuyas firmas deben estar debidamente registradas en la Dirección Distrital de Tesorería. (…) * La Dirección Distrital de Tesorería sólo será responsable de disponer y girar los recursos de conformidad con lo que se le indique en la respectiva orden o instrucción recibida mediante el Oficio de solicitud de devolución enviado por las Entidades a las cuales está dirigida la presente Circular.”
Las devoluciones realizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, autorizadas por otras entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito o los Fondos de Desarrollo Local, serán responsabilidad de estas entidades o fondos.
(…)
Parágrafo 4°. El (la) Tesorero (a) Distrital
establecerá los procedimientos, plazos, formatos y requisitos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en relación con las devoluciones, compensaciones y la función de pagos.”
Que el artículo 7º del Decreto Distrital 234 de 2015 “Por el cual se reglamentan los Acuerdos Orgánicos de Presupuesto 24 de 1995 y 20 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, establece en relación con los pagos, compensaciones y devoluciones administrados por la Dirección Distrital de Tesorería: “(…) Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local remitirán a la Dirección Distrital de Tesorería, las órdenes de pago, órdenes de tesorería, relaciones de autorización, así como las devoluciones y las compensaciones, los pagos asociados, los descuentos de ley, las liquidaciones y los pagos de carácter tributario y demás obligaciones Que con la finalidad de responder a las dinámicas urbanísticas y de construcción de la ciudad, el Decreto Distrital 079 de 2016, derogó los Decretos Distritales 562 de 2014 y 575 de 2015, precisando además las áreas sujetas al tratamiento de renovación urbana, que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 373 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5838 • pP. 1-11 • 2016 • MAYO • 19 2004, en las cuales resulta conveniente permitir un aumento de las condiciones de edificabilidad, ya sea por su potencial de desarrollo en el marco del modelo de ordenamiento territorial adoptado para la ciudad de Bogotá, D.C., o por sus condiciones de deterioro ambiental, físico, o social, o conflicto funcional interno o con el sector inmediato.
Que de acuerdo al inciso final del artículo 3º del Decreto Distrital 079 de 2016, “(…) Corresponde a las entidades distritales que deban emitir pronunciamientos, conceptos, certificaciones o en general adelantar cualquier actuación administrativa dentro del procedimiento de licenciamiento urbanístico, desarrollar las funciones que les fueron asignadas en el Decreto Distrital 562 de 2014, sus modificaciones y sus reglamentaciones, en todos los casos establecidos en este artículo.” formulario de autoliquidación, la Secretaría Distrital del Hábitat promovió los días 11, 16, 17 y 28 de marzo de 2016, y el 1º y 4 de abril de 2016, la realización de unas mesas de trabajo interinstitucional acerca del proyecto de resolución interna denominada “Por la cual se implementa el formulario de autoliquidación del monto a pagar por las obligaciones urbanísticas relacionadas con servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” con la presencia de funcionarios y directivos de las Subsecretarías de Planeación Socioeconómica, Planeación Territorial y Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, las Direcciones Distritales de Presupuesto y Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda y las Subsecretarías de Planeación y Política, Coordinación Operativa y Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat, en las cuales se evidenciaron vacíos jurídicos en la reglamentación actual de la carga urbanística de servicios públicos domiciliarios, que entre otras circunstancias, impiden el trámite del recaudo a través del formulario de autoliquidación, sin que exista una entidad distrital responsable de determinar y verificar el monto a pagar por concepto de la carga y ordenar las devoluciones o compensaciones a que haya lugar.
Que en tal sentido, los propietarios y demás legitimados para solicitar licencias urbanísticas en los predios que se encontraban bajo el tratamiento de renovación urbana en los términos del Decreto 562, cuyas solicitudes o modificaciones de licencias urbanísticas expedidas en vigencia del referido Decreto o su revalidación, estuvieren radicadas en debida forma antes del 23 de febrero de 2016, están obligados a realizar las cesiones urbanísticas de suelo y el pago de la obligación urbanística de servicios públicos como contraprestación a los beneficios otorgados por dichas normas.
Que por lo anterior, y con el fin de dar cumplimiento al artículo 7º del Decreto Distrital 234 de 2015 y la Circular No. 0012 de 2013 de la Dirección Distrital de Tesorería, se hace necesario dar curso a la liquidación del monto a pagar por concepto de la carga urbanística de servicios públicos domiciliarios, en ejercicio de la competencia asignada por el parágrafo 2º del artículo 22 del Decreto Distrital 562 de 2014, modificado por el artículo 8º del Decreto Distrital 575 de 2015; así como señalar:
1. El responsable por la Secretaría Distrital del Hábi- tat de ordenar las devoluciones y compensaciones a que haya lugar;
2. El procedimiento interno para dar curso a las solicitudes de liquidación.
Que el artículo 22 del Decreto Distrital 562 de 2014, modificado por el artículo 8º del Decreto Distrital 575 de 2015, establece las condiciones para el pago de las obligaciones de servicios públicos, en los siguientes términos: “La autoliquidación del monto a cancelar por las obligaciones urbanísticas relacionadas con servicios públicos domiciliarios será calculada directamente por el interesado, mediante el diligenciamiento del formulario implementado para este fin por la Secretaría Distrital del Hábitat y el pago se realizará ante la entidad que se disponga para el recaudo de estos recursos. La autoliquidación con la constancia de pago acreditará el cumplimiento de la obligación para los trámites pertinentes.”
Que frente al proceso de participación ciudadana para la expedición de este acto administrativo, por ser de contenido general, son aplicables las disposiciones contenidas en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.
Que en igual sentido, el parágrafo 2º del artículo 22 del Decreto Distrital 562 de 2014, modificado por el artículo 8º del Decreto Distrital 575 de 2015, refiere: “La Secretaría Distrital del Hábitat tendrá un término de un (1) mes para establecer el formato de autoliquidación en su página WEB. Hasta entonces la liquidación será realizada por la dependencia que dicha Secretaría determine para el correspondiente pago ante la Secretaría Distrital de Hacienda.”
Que con el fin de contar con una adecuada coordinación interinstitucional para la implementación del Que en este sentido, la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat invitó a la comunidad en general para que manifestaran sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo de la presente resolución, mediante su publicación en la página Web de la entidad,hasta el 04 de mayo de 2016, sin que se recibieran ninguno dentro de dicho plazo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5838 • pP. 1-12 • 2016 • MAYO • 19 12 términos del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, se acompañarán de los siguientes anexos:
Que de conformidad con el literal a) del artículo 7º del Decreto Distrital 121 de 2008, es competencia de la Subsecretaría de Planeación y Política, el dirigir el diseño de la política habitacional, de mejoramiento integral y de servicios públicos en los ámbitos urbano, rural y ciudad región, en coordinación con las demás dependencias misionales y las entidades adscritas y vinculadas a la Secretaría.
3.1. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas. Siactúa por medio de apoderado o mandatario acreditar tal condición en los términos del artículo 35 del Decreto Ley 196 de 1971, Estatuto del Ejercicio de la Abogacía.
3.2. Certificados de tradición y libertad de los predios objeto de la solicitud cuya fecha de expedición no sea mayor a un mes contado desde la fecha de su presentación.
Que corresponde a esta Secretaría adoptar el procedimiento para la liquidación del monto a pagar por concepto de la carga urbanística de servicios públicos domiciliarios, en ejercicio de la competencia asignada por el parágrafo 2º del artículo 22 del Decreto Distrital 562 de 2014, modificado por el artículo 8º del Decreto Distrital 575 de 2015; así como señalar el responsable por la Secretaría Distrital del Hábitat de ordenar las devoluciones y compensaciones a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, 3.3. Certificacióndel Curador Urbano de Bogotá que conoce de la solicitud de licencia, en la que se identifiquen, las siguientes características básicas del proyecto radicado en debida forma:
RESUELVE:
3.3.1. Nombre del proyecto.
3.3.2. Dirección o nomenclatura del predio.
Artículo 1º.
-ADOPCIÓN: Adoptar el procedimiento para la liquidación del monto a pagar por concepto de la carga urbanística de servicios públicos domiciliarios.
3.3.3. Folio de matrícula inmobiliaria y CHIP de todos y cada uno de los predios que hacen parte del proyecto.
3.3.4. Localidad en donde se encuentra el predio.
3.3.5. Nombres de los titulares y/o apoderados de la solicitud de licencia.
Artículo 2º.
-DELEGACIÓN: Delegar en elSubsecretario de Planeación y Política de esta entidad, la liquidación del monto a pagar por concepto de la carga urbanística de servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 22 del Decreto Distrital 562 de 2014, adicionado por el artículo 8º del Decreto Distrital 575 de 2015 y la presente Resolución.
3.3.6. Documento de identificación de los titulares y/o apoderados de la solicitud de licencia.
3.3.7. Número y descripción del tipo de licencia solicitada y su modalidad.
3.3.8. Áreaa ceder del proyecto, es decir la variable “A” de la fórmula: OSP = A*B1*0.064 (Art. 22, Decreto 562).
Parágrafo. La función delegada conlleva también
la de ordenar las devoluciones y compensaciones a que haya lugar, así como la de emitir los actos administrativos de los artículos 17 y 19 de la Ley 1437 de 2011 cuando corresponda, de acuerdo con el procedimiento que acá se establece. Para tal efecto, el Subsecretario de Planeación y Política deberá tramitar ante la Dirección Distrital de Tesorería el registro de su firma conforme con lo señalado en el artículo 7º del Decreto Distrital 234 de 2015.
3.4. Certificación de viabilidad del proyecto emitida por el Curador Urbano competente en los términos del parágrafo 1º del artículo 2.2.6.1.2.3.1. del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 4º.
-VERIFICACIÓN DE LA SOLICITUD: La Subsecretaría de Planeación y Política verificará que la solicitud adjunte de manera completa los documentos y la información que sea necesaria para su trámite.
Artículo 3º.
- SOLICITUD: El Curador Urbano o el titular de la solicitud de licenciainteresado en obtener la liquidación del monto a pagar por concepto de la carga urbanística de servicios públicos domiciliarios, podrá solicitar ante la Subsecretaría de Planeación y Política, el inicio de la actuación, como actuación previa a la expedición de la licencia urbanística.
Para tal efecto, deberán presentar sus solicitudes por escrito, las cuales además de ser presentadas en los En el evento de constarse que la solicitud radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para el estudio 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5838 • pP. 1-13 • 2016 • MAYO • 19 de la solicitud, se requerirá al peticionario conforme lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. valor certificado para tal fin por la Secretaría Distrital de Planeación y/o de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Cuando los hechos o los predios objeto de una solicitud de liquidación no se encuentren contemplados dentro de los lineamientos emitidos por dichas entidades, la Subsecretaría de Planeación y Política formulará la solicitud de concepto en los términos que se señalan en el siguiente parágrafo.
Parágrafo 1º. Si al momento de verificar los so-
portes documentales de la solicitud, se cuenta con la conectividad a los medios tecnológicos disponibles de consulta virtual o flujos de información electrónica, se estará en la obligación de verificar por estos mismos medios, la información pertinente contenida en los documentos de que tratan los numerales del artículo 3º de la presente resolución.
Esta consulta de verificación sustituye la presentación del documento a cargo del solicitante de la liquidación, siempre y cuando la información correspondiente no se encuentre disponible por medios electrónicos al momento de la verificación de los documentos que integran la solicitud.
Parágrafo 3º. Cuando la Subsecretaría de Pla-
neación y Política deba solicitar a otras autoridades el aporte de información necesaria para resolver la solicitud de liquidación, lo hará conforme con los artículos 30 y 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y durante ese lapso se suspenderá el término que tiene la autoridad competente para decidir.
De la petición de información que realice la Subsecretaría de Planeación y Política a otra autoridad, se comunicará igualmente al solicitante de la liquidación.
Artículo 5º.
-LIQUIDACIÓN: Cuando se cumplan con los requisitos normativos, la Subsecretaría de Planeación y Política expedirá la respectiva liquidación mediante Resolución.
Cuando resulte procedente negar la liquidación o declarar el desistimiento o archivo de la solicitud en los términos de los artículos 17 y 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Subsecretaría de Planeación y Política expedirá la respectiva Resolución.
Artículo 6º.
-PAGO: Ejecutoriada la Resolución que liquide el monto a pagar, la Subsecretaría de Planeación y Política diligenciará y suscribirá el “formato de pagos varios” de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se lo entregará al interesado para que pueda realizar el pago en la Ventanilla de la Dirección Distrital de Tesorería.
El recibo de caja que se expida contra el pago deberá ser presentado ante el Curador Urbano que conoce del trámite del proyecto, con el fin de acreditar el cumplimiento de la obligación.
La Resolución, en cualquier caso, se notificará al peticionario, y se enviará copia de la misma, una vez se encuentre ejecutoriada, a la Curaduría Urbana respectiva, a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda y a las Direcciones de Patrimonio y Renovación Urbana y Economía Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo 1º. Mensualmente, la Subsecretaría de
Planeación y Política solicitará a la Dirección Distrital de Tesorería un reporte de los pagos efectuados.
Contra el acto que resuelva la solicitud de liquidación procede únicamente el recurso de reposición, que deberá interponerse y decidirse en la forma y términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Copia de la respuesta dada por la Secretaría Distrital de Hacienda será enviada por la Subsecretaría de Planeación y Política a las Direcciones de Patrimonio y Renovación Urbana y Economía Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación atendiendo lo señalado en los artículos 22 y 43 de Decreto Distrital 562 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 575 de 2015.
Parágrafo 1º. La notificación y comunicación de los
actos administrativos que acá se describen son competencia de la Subsecretaría Jurídica, conforme con el artículo 23 del Decreto Distrital 121 de 2008modificado por el artículo 2º del Decreto Distrital 578 de 2011.
Parágrafo 2º. Para la determinación de la liqui-
dación de las variables “B1” y “(…) predio de mayor participación económica” donde se ubica el proyecto según lo indicael artículo 22 del Decreto Distrital 562 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 575 de 2015, la Subsecretaría de Planeación y Política, tomará el PARÁGRAFO 2º. Respecto de las autoliquidaciones realizadas con anterioridad a la presente resolución con el fundamento en el artículo 24 del Decreto Ley 2150 de 1995 y en el artículo 4º de la Ley 962 de 2005, y que requieran de la suscripción del “Formato de Conceptos Varios”, la Subsecretaria de Planeación y Política diligenciara y suscribirá el formato de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se lo entregará al interesado.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5838 • pP. 1-14 • 2016 • MAYO • 19 14 7.3.8. Área a ceder del proyecto, es decir la variable “A” de la fórmula: OSP = A*B1*0.064 (Art. 22, Decreto 562).
7.4. Certificación de viabilidad del proyecto emitida por el Curador Urbano competente en los términos del parágrafo 1º del artículo 2.2.6.1.2.3.1. del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 7º.
- DEVOLUCIONES Y/O COMPENSA- CIONES: Las solicitudes de devolución y/o compensación de pagos, en los casos en que existan pagos en exceso o pagos de lo no debido; es decir, si se han pagado sumas mayores a las debidas por concepto de obligaciones urbanísticas relacionadas con servicios públicos domiciliarios o se hayan efectuado pagos por el mismo concepto sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento serán formuladas y resueltas bajo el mismo procedimiento antes descrito para la solicitud inicial.
7.5. Concepto de la solicitud de devolución, el cual podrá corresponder a una de las siguientes causales: pago equivocado, doble pago, pago de mayor valor al que corresponde, exoneración, etc.
7.6. Valor que se solicita sea devuelto.
7.7. Fecha, valor y número del recibo de caja, consignación bancaria y/o transferencia electrónica realizada.
El interesado en obtener la orden de compensación y/o devolución del monto pagado por concepto de la carga urbanística de servicios públicos domiciliarios, deberá presentar su solicitud por escrito, las cuales además de ser presentadas en los términos del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, se acompañarán de los siguientes anexos:
7.8. Certificación bancaria cuya fecha de expedición no sea mayor a un mes desde la expedición de la solicitud, en donde se indique la información básica de la cuenta bancaria en Colombia del beneficiario de la devolución de los recursos: tipo de cuenta (ahorros o corriente), número de cuenta y nombre de la entidad financiera para el correspondiente giro de los mismos.
7.1. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas. Si actúa por medio de apoderado o mandatario acreditar tal condición en los términos del artículo 35 del Decreto Ley 196 de 1971, Estatuto del Ejercicio de la Abogacía.
Contra el acto que resuelva la solicitud de devolución o compensación proceden los recursos de reposición y apelación, que deberán interponerse y decidirse en la forma y términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
7.2. Certificados de tradición y libertad de los predios objeto de la solicitud cuya fecha de expedición no sea mayor a un mes contado desde la fecha de su presentación.
7.3. Certificación del Curador Urbano de Bogotá que conoce de la solicitud de licencia o de modificación o revalidación de licencia, en la que se identifiquen, las siguientes características básicas del proyecto radicado en debida forma:
7.3.1. Nombre del proyecto.
7.3.2. Dirección o nomenclatura del predio.
Artículo 8º.
- PUBLICIDAD: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a los Curadores Urbanos No. 1, 2, 3, 4 y 5 de Bogotá D.C., a la Secretaría Distrital de Planeación, a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de conformidad con el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - C.P.A.C.A.
7.3.3. Folio de matrícula inmobiliaria y CHIP de todos y cada uno de los predios que hacen parte del proyecto.
7.3.4. Localidad en donde se encuentra el predio.
Publíquese el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
7.3.5. Nombres de los titulares y/o apoderados de la solicitud de licencia.
7.3.6. Documento de identificación de los titulares y/o apoderados de la solicitud de licencia.
Sin perjuicio de la publicación en el Registro Distrital, envíese copia de la presente resolución a la Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica de la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el fin que se dé cumplimiento al artículo 7º de la Ley 962 de 2005.
7.3.7. Número y descripción del tipo de licencia solicitada y su modalidad.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5838 • pP. 1-15 • 2016 • MAYO • 19
Artículo 9º.
- VIGENCIA: La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Contra la presente resolución no procede ningún recurso en la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trecce (13) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Secretaria Distrital del Hábitat Que el artículo 10° de la Ley 489 de 1998, establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Así mismo, los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 310 (Mayo 11 de 2016)
Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: (i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. (ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.
“Por la cual se delegan unas funciones”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el Decreto 2150 Que la misma Ley 489 de 1998 en su artículo 12 establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas”, sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. de 1995 la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 19 de la Resolución 05 de 1997 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 10° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, faculta a los jefes o representantes de las entidades para delegar la facultad de celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de la ley y con sujeción a las cuantías que señalen sus respectivas juntas o consejos directivos.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes”.
Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y demás aspectos allí contemplados.
Que la citada norma, fue adicionada por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, que señala: “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entida- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5838 • pP. 1-16 • 2016 • MAYO • 19 16 des estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.
Que el citado artículo 87 dispone que la facultad de contratación y de ordenación del gasto puede delegarse en funcionarios del nivel directivo y ser ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
Que la Resolución 05 de 1997 “por medio de la cual se reforman los estatutos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, establece en su artículo 19 las funciones del Director General, así:
Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 dispone: “(…) Los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, en consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.”
“(...)
4. Ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y escoger los contratistas de conformidad con lo ordenado por el Estatuto General de Contrata- ción Pública.
(...)
Que el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, está facultado para delegar las funciones que le sean propias de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y en especial, en los artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, y en la Resolución 05 de 1997 de la Junta Directiva.
17. Delegar aquellas funciones que la Ley le permita (...)”.
Que conforme con los principios de economía y celeridad y en procura de favorecer la eficacia y eficiencia en los procesos contractuales de la entidad, es conveniente organizar la contratación administrativa conforme a las reglas de delegación y desconcentración previstas en esta Resolución, y en el manual de contratación de la entidad.
Que en el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones, se prevé: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.
Que en el ámbito de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la doctrina colombiana, se tiene: (…) “ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: (i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia” 1.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-713/09, reitera: “(…) el fin de la contratación pública en el Estado Social de Derecho está directamente asociado al cumplimiento del interés general, puesto que el contrato público es uno de aquellos “instrumentos jurídicos de los que se vale el Estado para cumplir sus finalidades, hacer efectivos los deberes públicos y prestar los servicios a su cargo, con la colaboración de los particulares a quienes corresponde ejecutar, a nombre de la administración, las tareas acordadas. El interés general, además de guiar y explicar la manera como el legislador está llamado a regular el régimen de contratación administrativa, determina las actuaciones de la Administración, de los servidores que la representan y de los contratistas, estos últimos vinculados al cumplimiento de las obligaciones generales de todo contrato y por ende supeditados al cumplimiento de los fines del Estado”. (Negrilla fuera de texto).
Que el artículo 87 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, “por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, consagra que los órganos de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley.
Que con base en la normatividad expuesta la capacidad para contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica, de la que hace parte ordenar el gasto y el pago, en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, puede ser delegada en funcionarios públicos del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas 1 Ver sentencia S-036 de 2005 y T-024 de 1996, con criterio reiterado en las sentencias C-496 de 1998, C-561 de 1999 y C-727 de 2000.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5838 • pP. 1-17 • 2016 • MAYO • 19 en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en el Régimen de Hacienda Pública –antes enunciados- y demás normas vigentes que lo desarrollen, complementen o modifiquen. el cabal ejercicio de todas las demás actividades y actuaciones inherentes a la actividad contractual, necesarias para el eficiente y eficaz ejercicio de las facultades delegadas.
Que por lo expuesto, la celebración de contratos, convenios y demás actos inherentes a la actividad contractual, así como la respectiva ordenación del gasto y del pago en materia contractual y en el desarrollo de otras funciones que implica la expedición de actos administrativos, se delega conforme se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Se entiende por actividad contractual, entre otras, todas aquellas actuaciones tendientes a dirigir y adelantar los procesos de selección, la apertura del proceso, la suscripción de los pliegos de condiciones, la coordinación de las evaluaciones, la suscripción de los actos administrativos de adjudicación o declaratoria de desierto del proceso, la celebración y suscripción de los contratos, su debida ejecución, interpretación, terminación, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación y liquidación de los contratos y/o convenios y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como la declaratoria de incumplimiento, la imposición de multas, los actos administrativos relacionados con la declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única y el cumplimiento de sus correspondientes amparos, la declaratoria de caducidad, la decisión de recursos y en general los que adopten soluciones a las controversias contractuales.
Parágrafo 3. La delegación establecida en el
presente acto, incluye expresamente el ejercicio de las facultades excepcionales, en los casos en que éstas se entiendan incorporadas o se hayan previsto expresamente, para el efecto la facultad deberá ejercerse conforme a la normativa y procedimientos vigentes.
Artículo 1o.
Delegar en el(a) Secretario(a) General, el(a) Subdirector (a) Técnico de Parques, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Construcciones, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes y en el(a) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), la competencia para celebrar y suscribir los contratos y/o convenios necesarios para el cumplimiento de los cometidos institucionales a cargo de la correspondiente Subdirección y Secretaría y adelantar los demás actos inherentes a la actividad presupuestal, precontractual, contractual y postcontractual, de acuerdo con sus competencias, sin límite cuantía. La delegación se otorga a las Subdirecciones Técnicas y a la Secretaría General respecto de las funciones y los recursos de los proyectos de inversión asociados a cada dependencia y a la Subdirección Administrativa y Financiera respecto de las funciones y de los recursos del presupuesto de funcionamiento y del presupuesto de inversión de los proyectos a ésta asociados.
Parágrafo 1. La delegación incluye la liquidación
de contratos y/o convenios, sin límite de cuantía, de los contratos y/o convenios necesarios para el cumplimiento de los cometidos institucionales a cargo de la correspondiente Subdirección o Secretaría.
Artículo 2.
Delegar la competencia para celebrar y suscribir contratos y/o convenios de apoyo o de asociación que deba celebrar el Instituto Distrital de Recreación y Deporte en desarrollo de lo previsto en el artículo 1º del Decreto 777 de 1992, en el Decreto 1403 de 1992 y en la Ley 489 de 1998, para el cumplimiento de los cometidos institucionales a cargo de la correspondiente Subdirección: 1) Parques 2) Construcciones 3) Recreación y Deportes 4) Administrativa y Financiera y 5) Secretaría General, y adelantar los demás actos inherentes a dicha actividad contractual, de acuerdo con sus competencias, sin limite de cuantía y conforme a la normativa vigente.
El funcionario delegatario adelantará los trámites contractuales con sujeción estricta a los principios que rigen la contratación pública y conforme a las reglas legales establecidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, así como las demás normas de carácter distrital y en especial las reglas que se prevean en el manual de contratación.
Todos los contratos y convenios que se celebren en ejercicio de la delegación deberán corresponder a los respectivos planes y programas institucionales y en particular a lo previsto en el Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
Artículo 3.
Delegar en el(a) Secretario(a) General, el(a) Subdirector (a) Técnico de Parques, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Construcciones, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes y en el(a) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), sin límite de cuantía, el trámite, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, la terminación y la liquidación de los contratos y convenios suscritos por la Dirección General del Instituto de Recreación y Deporte, con anterioridad a la presente delegación, cuyo objeto corresponda al ejercicio propio de sus funciones, el
Parágrafo 2. La delegación conferida por el
presente acto incluye las facultades requeridas para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5838 • pP. 1-18 • 2016 • MAYO • 19 18 cual comprende igualmente, la suscripción de los actos administrativos que deban expedirse como consecuencia de la liquidación unilateral de los mismos, así como la resolución de la impugnación que contra estos se ejerza, y en general todos los demás actos inherentes a la actividad contractual. nómina y prestaciones sociales a los funcionarios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Las solicitudes efectuadas por los funcionarios para el otorgamiento de licencias, permisos y vacaciones, deberán contar para su trámite con el visto bueno de su jefe inmediato.
Artículo 4.
Están excluidas de la delegación aquí conferida la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian:
La expedición de los actos administrativos relacionados con las situaciones administrativas del/ la Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero serán otorgadas por el Secretario(a) General o quien haga sus veces.
1. Contratos de empréstito.
2. Contratos de concesión y de asociación público privada.
3. Contratos de donación.
3. La facultad de ordenar las bajas de Inventarios de bienes inservibles y obsoletos y expedir las au- torizaciones y actos administrativos relacionados con la administración y disposición de los bienes muebles e inmuebles.
4. Suscribir y pagar las declaraciones tributarias y/o contribuciones a cargo del Instituto.
4. Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas de ningún orden ni naturaleza.
5. Contratos o convenios para el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas.
5. La suscripción, aprobación, trámite y gestión integral de los documentos asociados al proceso de la Cuenta Única Distrital -CUD-.
6. El trámite y gestión para la creación de la firma digital en el Sistema de Operación y Gestión de Tesorería -OPGET.
6. Contratos de garantía, ni constitución de gravá- menes ni derechos reales de ninguna índole con cargo al erario público ni al patrimonio de la enti- dad, ni los que impliquen disposición de bienes.
7. Contratos o convenios atípicos, es decir sin con- sagración legal expresa en el Estatuto Contractual y en la legislación comercial y civil.
7. La facultad de tramitar y gestionar las solicitudes de Recursos de Transferencia para Estableci- mientos Públicos – Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
8. La ordenación del gasto y de pago de los bienes y servicios asociados al presupuesto de funciona- miento.
9. La facultad de autorizar el uso de las salas, audi- torios y salón presidente de la sede administrativa del IDRD conforme a la reglamentación interna, incluidas aquellas que no generen ningún ingreso para el IDRD.
Artículo 5.
Delegar en el(a) Secretario(a) General, el(a) Subdirector (a) Técnico de Parques, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Construcciones, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes y en el(a) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), la Ordenación del Gasto y la Ordenación del Pago, sin límite de cuantía, asociada a la celebración y ejecución del contrato o convenio que se celebre y suscriba en ejercicio de la delegación conferida mediante el presente acto administrativo.
Artículo 6.
Delegar en el(a) Subdirector(a) Administrativo y Financiero, las siguientes funciones:
10. Ordenar el gasto y pago de la caja menor de la Subdirección Administrativa y Financiera de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida.
1. Las suscripción de los informes presupuestales, salvo aquellos que la ley establezca que son de firma exclusiva del(la) Director(a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
2. En materia de administración de personal, la facultad de conceder licencias, permisos de un día o más, traslados, comisiones y vacaciones, el reconocimiento y pago de primas técnicas, viáticos y gastos de viaje, la liquidación y pago de
Artículo 7.
Las actuaciones contractuales y demás funciones delegadas mediante el presente acto administrativo que afecten varios rubros presupuestales o que comprometan acciones del Plan Operativo Anual de Inversiones de distintos funcionarios delegatarios, deben ordenarse por el funcionario delegatario a quien corresponda el mayor valor de los recursos, en el caso que no se comprometan recursos deberá ordenarse conjuntamente por los ordenadores del gasto intervinientes.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5838 • pP. 1-19 • 2016 • MAYO • 19 Bajo ninguna circunstancia podrán adelantarse actuaciones contractuales separadas frente a la concurrencia de objetos. respectivo tome las decisiones a que haya lugar para el logro de los objetivos de cada uno de los proyectos de inversión.
4. Coordinar la ejecución de las actividades y accio- nes del proyecto de inversión.
Parágrafo. Cualquier inquietud o problemática
atinente al cumplimiento de los principios de la contratación estatal deberá resolverse de acuerdo con los lineamientos impartidos por el comité de contratación. Para el efecto será de resorte del ordenador del gasto, presentar la problemática ante el comité y obtener su pronunciamiento.
5. Solicitar las modificaciones que se consideren pertinentes en la formulación de los proyectos de inversión a cargo de la entidad, en función de las prioridades de la administración, la disponibilidad presupuestal y, las demandas sociales.
6. Asegurar la articulación, coordinación e integra- lidad de las actividades y acciones del proyecto de inversión del IDRD.
8. Presentar los informes que le sean solicitados por la Dirección General y la Oficina Asesora de Planeación, atender según su competencia, las solicitudes que efectúen órganos de control, otras entidades y la ciudadanía en general.
Artículo 8.
Delegar en el(a) Secretario(a) General, el(a) Subdirector(a) Técnico de Parques, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Construcciones, en el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes y en el(a) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), la ordenación del gasto y la ordenación del pago, sin límite de cuantía, en relación con el presupuesto para el desarrollo de funciones y competencias inherentes al manejo de los planes y programas de su dependencia, para los demás eventos diferentes a la actividad contractual, para lo cual deberá suscribir los actos administrativos necesarios que se requieran como consecuencia del desarrollo de sus funciones y competencias.
Parágrafo. La Oficina Asesora de Planeación
adelantará y cumplirá las acciones de seguimiento y evaluación, de forma independiente a la ejecución de los proyectos de inversión.
Artículo 10.
El ejercicio de las funciones delegadas se hará de conformidad con las normas, los procesos, procedimientos, las competencias y funciones de cada una de las dependencias dispuestas en la estructura orgánica y manual específico de funciones y competencias laborales vigente.
Parágrafo. La delegación incluye el reconoci-
miento y pago de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran en contra de la entidad, con cargo a los presupuestos de la Subdirección donde se haya ocasionado el daño antijurídico conforme al procedimiento establecido para el pago de condenas judiciales, conciliaciones y otros créditos surgidos por responsabilidad patrimonial de la entidad.
Artículo 11.
Para efectos de seguimiento y control de la delegación conferida mediante la presente resolución, los delegatarios presentarán ante la Dirección General semestralmente y en los informes de gestión, un informe de las funciones delegadas y de la desconcentración de trámites que adelantó en cumplimiento de las facultades que se delegan.
Artículo 9.
El(a) Secretario(a) General, el(a) Subdirector (a) Técnico de Parques, el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Construcciones, el(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes y el(a) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), responsables de los proyectos de inversión deberán cumplir con las siguientes actividades:
1. Adelantar el proceso de formulación y/o actualiza- ción de los proyectos de los cuales son responsa- bles, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
Artículo 12.
La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial la Resolución 1218 de del 30 de diciembre de 2015, la Resolución 259 de 27 de abril de 2016 y la Resolución 298 del 4 de mayo de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
2. Adelantar actividades de programación, segui- miento y control de las actividades y acciones del proyecto de inversión a su cargo, según los lineamientos que le señale el Despacho del(la)
Director(a) General y Oficina Asesora de Planeación.
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General
3. Elaborar los estudios técnicos y justificaciones necesarias para que el ordenador del gasto
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5838 • pP. 1-20 • 2016 • MAYO • 19 20
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