Registro Distrital 5832 de 2016
Registro Distrital 5832 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5832
- Año
- 2016
- Fecha
- 11 de mayo de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5832 2016 • MAYO • 11 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2016 Que a la fecha se encuentra agotada la lista de elegibles respecto de los aspirantes que ocuparon los lugares del primero (1º) al cuarto (4º).
SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Resolución Número 0065 (Febrero 19 de 2016)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en la Que CAMILA VICTORIA APONTE GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.903.707, cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias de la Secretaría Distrital de la Mujer, para ocupar el empleo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 12, de conformidad con la certificación expedida por la Directora de Talento Humano.
Planta Temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con los resultados consolidados obtenidos en la convocatoria 21912-06 ”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER Que es procedente nombrar a CAMILA VICTORIA APONTE GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.903.707, en el empleo al cual se ha hecho referencia.
Que en mérito de lo expuesto, En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el
RESUELVE:
Decreto 001 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la planta temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer se creó mediante Decreto Distrital No. 106 del 19 de marzo de 2015.
Artículo primero.
- Nombrar en la Planta Temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer hasta el 30 de junio de 2016, a CAMILA VICTORIA APONTE GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.903.707, en el cargo de profesional universitario, Código 219 - Grado 12, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, de la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que el empleo de Profesional Universitario Código 219
- Grado 12, ubicado en la Dirección de Territorializa- ción de Derechos y Participación de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra actualmente vacante.
Artículo segundo.
- CAMILA VICTORIA APON- TE GARCÍA, desempeñará sus funciones en la Casa de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres que sea asignada, atendiendo las necesidades del servicio.
Artículo tercero.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
Que mediante Resolución No. 381 del 28 de septiembre de 2015, se convocó a proceso de evaluación de capacidades y competencias de las y los aspirantes a ocupar tres (3) empleos de la planta temporal de la entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer Que una vez culminado el proceso de evaluación requerida, el 28 de octubre de 2015, se publicaron los resultados de los nueve elegibles, en los que figura en el quinto (5º) lugar CAMILA VICTORIA APONTE GARCÍA.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5832 • pP. 1-1 • 2016 • MAYO • 11
RESUELVE:
Resolución Número 0066 (Febrero 19 de 2016)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en la Planta Temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con los resultados consolidados obtenidos en la convocatoria 21912-06 ”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER
Artículo primero.
- Nombrar en la Planta Temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer hasta el 30 de junio de 2016, a EDITH KARINA ACOSTA CORTÉS, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.220.524, en el cargo de profesional universitario, Código 219, Grado 12, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto 001 de 2016, y
Artículo segundo.
- EDITH KARINA ACOSTA CORTÉS, desempeñará sus funciones en la Casa de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres que sea asignada, atendiendo las necesidades del servicio.
CONSIDERANDO:
Artículo tercero.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
Que la planta temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer se creó mediante Decreto Distrital No. 106 del 19 de marzo de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer Que el empleo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 12, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra actualmente vacante.
Resolución Número 0069 (Febrero 22 de 2016)
Que mediante Resolución No. 381 del 28 de septiembre de 2015, se convocó a proceso de evaluación de capacidades y competencias de las y los aspirantes a ocupar tres (3) empleos de la planta temporal de la entidad.
“Por la cual se efectúa un nombramiento en la Planta Temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con los resultados consolidados obtenidos en la convocatoria Que una vez culminado el proceso de evaluación requerida, el 28 de octubre de 2015, se publicaron los resultados de los nueve (9) elegibles, en los que figura en el sexto (6º) lugar, EDITH KARINA ACOSTA CORTÉS.
21912-06 ”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER Que a la fecha se encuentra agotada la lista de elegibles respecto de los aspirantes que ocuparon los lugares del primero (1º) al quinto (5º).
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto 001 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que EDITH KARINA ACOSTA CORTÉS, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.220.524, cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias de la Secretaría Distrital de la Mujer, para ocupar el empleo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 12, de conformidad con la certificación expedida por la Directora de Talento Humano.
Que la planta temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer se creó mediante Decreto Distrital No. 106 del 19 de marzo de 2015.
Que es procedente nombrar a EDITH KARINA ACOS- TA CORTÉS, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.220.524, en el empleo al cual se ha hecho referencia.
Que en mérito de lo expuesto, Que el empleo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 12, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra actualmente vacante.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5832 • pP. 1-2 • 2016 • MAYO • 11 2 Resolución Número 0095 (Febrero 29 de 2016)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en la Que mediante Resolución No. 381 del 28 de septiembre de 2015, se convocó a proceso de evaluación de capacidades y competencias de las y los aspirantes a ocupar tres (3) empleos de la planta temporal de la entidad.
Planta Temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con los resultados consolidados obtenidos en la convocatoria 21912-06 ”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER Que una vez culminado el proceso de evaluación requerida, el 28 de octubre de 2015, se publicaron los resultados de los nueve (9) elegibles, en los que figura en el séptimo (7º) lugar, MADDY ANDREA ÁRIAS ROJAS.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Que a la fecha se encuentra agotada la lista de elegibles respecto de los aspirantes que ocuparon los lugares del primero (1º) al sexto (6º).
Decreto 001 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la planta temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer se creó mediante Decreto Distrital No. 106 del 19 de marzo de 2015.
Que MADDY ANDREA ÁRIAS ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.606.193, cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias de la Secretaría Distrital de da Mujer, para ocupar el empleo de Profesional Universitario, Código 219- Grado 12, de conformidad con la certificación expedida por la Directora de Talento Humano.
Que el empleo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 12, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra actualmente vacante.
Que es procedente nombrar a MADDY ANDREA ARIAS ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.606.193, en el empleo al cual se ha hecho referencia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 0104 del 20 de abril de 2015, modificada por la Resolución No. 0124 del 23 de abril de 2015, se convocó a proceso de evaluación de capacidades y competencias de las y los aspirantes a ocupar cien (100) empleos de la planta temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que una vez culminado el proceso de evaluación requerida, el 28 de mayo de 2015, se publicaron los resultados de los veintiocho (28) elegibles, en los que figura en el lugar veintiséis (26), SANDRA FONSECA SOLER.
Artículo primero.
- Nombrar en la Planta Temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer hasta el 30 de junio de 2016, a MADDY ANDREA ÁRIAS ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.606.193, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 12, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, de la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que a la fecha se encuentra agotada la lista de elegibles respecto de los aspirantes que ocuparon los lugares del primero (1º) al veinticinco (25).
Artículo segundo.
- MADDY ANDREA ARIAS ROJAS desempeñará sus funciones en la Casa de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres que sea asignada, atendiendo las necesidades del servicio.
Artículo tercero.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que SANDRA FONSECA SOLER, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.810.324, cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias de la Secretaría Distrital de la Mujer, para ocupar el empleo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 12, de conformidad con la certificación expedida por la Directora de Talento Humano.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer Que es procedente nombrar a SANDRA FONSECA SOLER, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.810.324, en el empleo al cual se ha hecho referencia.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5832 • pP. 1-3 • 2016 • MAYO • 11 Que en mérito de lo expuesto, de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra actualmente vacante.
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 0104 del 20 de abril de 2015, modificada por la Resolución No. 0124 del 23 de abril de 2015, se convocó a proceso de evaluación de capacidades y competencias de las y los aspirantes a ocupar cien (100) empleos de la planta temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo primero.
- Nombrar en la Planta Temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer hasta el 30 de junio de 2016, a SANDRA FONSECA SOLER, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.810.324, en el cargo de profesional universitario, Código 219 - Grado 12, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que una vez culminado el proceso de evaluación requerida, el 28 de mayo de 2015, se publicaron los resultados de los veintiocho (28) elegibles, en los que figura en el lugar veintisiete (27), ANA MILENA MU- RILLO MORENO.
Artículo segundo.
- SANDRA FONSECA SOLER, desempeñará sus funciones en la Casa de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres que sea asignada, atendiendo las necesidades del servicio.
Que a la fecha se encuentra agotada la lista de elegibles respecto de los aspirantes que ocuparon los lugares del primero (1º) al veintiséis (26).
Artículo tercero.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Que ANA MILENA MURILLO MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.988.418, cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias de la Secretaría Distrital de la Mujer, para ocupar el empleo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 12, de conformidad con la certificación expedida por la Directora de Talento Humano.
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer Que es procedente nombrar a ANA MILENA MURI- LLO MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.988.418, en el empleo al cual se ha hecho referencia.
Que en mérito de lo expuesto, Resolución Número 0096 (Febrero 29 de 2016)
RESUELVE:
“Por la cual se efectúa un nombramiento en la Planta Temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con los resultados consolidados obtenidos en la convocatoria 21912-01”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER
Artículo primero.
- Nombrar en la Planta Temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer hasta el 30 de junio de 2016, a ANA MILENA MURILLO MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.988.418, en el cargo de profesional universitario, Código 219
- Grado 12, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto 001 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Artículo segundo.
- ANA MILENA MURILLO MORENO, desempeñará sus funciones en la Casa de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres que sea asignada, atendiendo las necesidades del servicio.
Que la planta temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer se creó mediante Decreto Distrital No. 106 del 19 de marzo de 2015.
Artículo tercero.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el empleo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 12, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Subsecretaría REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5832 • pP. 1-4 • 2016 • MAYO • 11 4 Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer de los cuales mínimo un/a (1) representante por cada uno de éstos servicios, participación que se determinará de acuerdo con el mayor nivel de facturación en el año inmediatamente anterior a su conformación, según las cifras certificadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 272 b) Representantes de la comunidad, en un número igual al de los/as representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital.
(Mayo 10 de 2016)
Por la cual se convoca a la comunidad del Distrito Capital para seleccionar a un (1) representante de usuarios de servicios públicos Parágrafo 1°.- La Secretaría Técnica del Comité verificará y certificará las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios en Bogotá, que tendrán la representación en el Comité. domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.
EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 732 de 2002, el Modelo Parágrafo 2°. Los/as representantes legales de cada una de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios que integren el Comité, designarán al/la delegado/a ante éste mediante comunicación escrita, en la cual informarán a la Secretaría Técnica sobre la respectiva designación. de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación y los Decretos Distritales 336 de 2009, 451 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Cada miembro de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios será designado/a para períodos de dos (2) años y podrá ser redesignado/a o removido/a en cualquier tiempo, previa comunicación expresa y escrita a la Secretaría Técnica del Comité.”
Que el artículo 2° del Decreto Distrital 336 de 2009, establece:
Que el Parágrafo 1º de artículo 6º de la Ley 732 de 2002, determina que los Comités Permanentes de Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito, de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Nacional de Planeación y define el número de representantes de la comunidad que harán parte de los Comités.
“La Personería de Bogotá adelantará la convocatoria y el proceso de selección de los representantes de la comunidad, los cuales serán elegidos para períodos de dos (2) años, sin posibilidad de ser reelegidos para los dos (2) períodos siguientes, de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, adoptado por el Departamento Nacional de Planeación.
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 336 de 2009 “Por el cual se modifica la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 451 de 2011, señala:
En todo caso, dentro de los representantes de la comunidad deberá haber al menos uno que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas).
“Conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. Confórmase el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, con voz y voto, así:
Parágrafo. Si como resultado de la convocato-
ria realizada por el Personero de Bogotá no se presentaren representantes de la comunidad en un número igual al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domi- a) Un número máximo de seis (6) representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5832 • pP. 1-5 • 2016 • MAYO • 11 área urbana del Distrito Capital e inició sus funciones a partir del día 22 de julio de 2014, según consta en el Acta Sesión No. 163, de forma que su período de ejercicio de la función culminaría el 22 de julio de 2016. ciliarios, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica se integrará con el número de representantes de la comunidad que hubieren respondido a la convocatoria, previa certificación escrita del Personero de Bogotá a la Secretaría Técnica del Comité. En este caso, el Comité desarrollará sus funciones sin que exista paridad numérica entre sus integrantes, hasta que se de una nueva convocatoria del Personero Distrital, y se elijan los representantes de la comunidad faltantes.
Que en aplicación de lo establecido en el Parágrafo 1° del Artículo 1° del Decreto Distrital 336 de 2009, modificado con el Decreto Distrital 451 de 2011, la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, en su calidad de Secretaría Técnica del Comité Permanente de Estratificación, con el Oficio 2-2016-19955 del 05 de mayo de 2016, verificó y certificó que las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios en Bogotá que tendrán la representación en el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá, son la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP, CODENSA S.A., Gas Natural S.A. ESP y Aguas de Bogotá S.A. ESP, para un total de cuatro (4) empresas de servicios públicos domiciliarios.
Si se presentaren representantes de la comunidad en un número superior al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, tendrán derecho a ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas, de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones, hasta lograr la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.”
Que en aras de garantizar la paridad numérica del Comité Permanente, se requiere dar apertura a un nuevo proceso de Convocatoria, para efectos de reemplazar la representación del ciudadano PEDRO ALEXIS PA- RRA BORREGO, dado que su periodo de ejercicio de la función está próximo a vencer.
En mérito de lo expuesto, Que el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación, fue adoptado en el Distrito Capital mediante Acta de Sesión del Comité No. 143 del 10 de mayo de 2011.
RESUELVE:
Artículo primero.
APERTURA. Dar apertura al proceso de convocatoria para seleccionar a un (1) representante de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, para que haga parte del Comité de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C.
Que el Modelo de Reglamento expedido por el Departamento Nacional de Planeación, al definir que el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica estará conformado por representantes de la comunidad, pertenecientes a comunidad no organizada o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales, pretende garantizar que el proceso de selección cumpla con el principio fundamental de objetividad e igualdad de oportunidades entre los participantes.
Parágrafo. El representante de la comunidad será
elegido por un período de dos (2) años, sin la posibilidad de ser reelegido para los dos períodos siguientes.
Que como quiera que el Modelo de Reglamento establece que “… tendrán derecho a ser miembros del Comité los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones…; se requiere fijar un mecanismo que garantice condiciones de igualdad, transparencia e imparcialidad para determinar de manera precisa el número de personas que los aspirantes representan.
Artículo segundo.
DEL REPRESENTANTE A SELECCIONAR. Los aspirantes podrán postularse en representación de la comunidad no organizada o de organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital. Así mismo, el representante de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios a seleccionar, podrá pertenecer al área urbana o rural del Distrito Capital, condición que manifestará, según sea el caso, de acuerdo con su dirección de domicilio.
Que el ciudadano PEDRO ALEXIS PARRA BO- RREGO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.010.192.422 de Bogotá D.C, mediante Resolución 175 del 13 de Mayo de 2014, fue designado ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica como representante de la comunidad organizada del PARÁGRAFO PRIMERO: Si como resultado de la convocatoria no se presentaren o no se pudiere seleccionar un representante de la comunidad que permita conseguir la paridad numérica con los representantes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5832 • pP. 1-6 • 2016 • MAYO • 11 6 establecido en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.:
1. Respecto de las Empresas y Asociaciones de Usuarios prestadoras de servicios públicos:
1.1 Quien sea funcionario(a) o empleado(a) de alguna Empresa de servicios públicos que opere en el Distrito Capital. de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el Personero de Bogotá, D.C., certificará la respectiva situación a la Secretaría Técnica del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., para que el Comité pueda seguir sesionando con los representantes de la comunidad en ejercicio. Ante esta eventualidad, la Personería de Bogotá, D.C., gestionará lo pertinente, a fin de dar inicio a un nuevo proceso de convocatoria, tendiente a garantizar la paridad numérica de los miembros del Comité.
1.2 Quien tenga algún vínculo laboral o de representación legal con las asociaciones de usuarios que prestan servicios públicos domiciliarios (pequeños prestadores –menos de 2500 suscripciones-), que operan en Distrito Capital.
1.3 Quien tenga parentesco con funcionario(a) o empleado(a) de alguna Empresa de servicios públicos que opere en el Distrito Capital.
Parágrafo. SEGUNDO: Si se presentaren aspiran-
tes en un número superior al que se busca seleccionar, tendrá derecho a ser seleccionado como miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, quien acredite la mayor representatividad de la comunidad no organizada o de la organización u organizaciones a la(s) que pertenezca, atendiendo el criterio de selección definido en la presente Resolución.
1.4 Quien tenga parentesco con alguna persona que cuente con algún vínculo laboral o de representación legal de las asociaciones de usuarios que prestan servicios públicos domiciliarios (pequeños prestadores –menos de 2500 suscripciones-), que operan en Distrito Capital.
Artículo tercero.
CRITERIO DE SELECCIÓN. Será la representatividad materializada en el número de personas de la comunidad no organizada o el número de personas de la organización u organizaciones que respalden la postulación del aspirante y que se contabilizará en los Formatos de Firmas de Respaldo al Aspirante que se aporten al momento de inscribirse en la convocatoria.
2. Quienes tengan deudas morosas de más de no- venta (90) días con cualquier empresa de servicios públicos que preste servicio en el Distrito Capital.
3. Quienes sean servidores públicos.
Parágrafo. La información aportada por cada
aspirante y el número de personas registradas en los Formatos de Firmas de Respaldo al Aspirante podrán ser validados por la Personería de Bogotá, D.C. de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.
4. Quienes participen en campañas para cargos de elección popular.
5. Quienes estén inhabilitados para ejercer cargos públicos.
Artículo cuarto.
REQUISITOS MÍNIMOS. Para ser miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, cada aspirante deberá:
1. Ser mayor de edad.
2. Ser residente permanente del Distrito Capital.
Parágrafo. Los aspirantes deberán manifestar
bajo la gravedad del juramento si se encuentran o no incursos en causal de incompatibilidad e inhabilidad para ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., de conformidad con el presente artículo.
3. Tener hasta último grado de primaria.
4. Ser usuario de al menos un servicio público domi- ciliario prestado por una Empresa que opere en el Distrito Capital.
Artículo sexto.
DE LA INSCRIPCIÓN. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos y que no se está incurso en alguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad, los aspirantes deberán radicar los siguientes documentos dentro de los plazos fijados en el Artículo Octavo del presente acto administrativo.
Artículo quinto.
INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. Estarán incursos en causales de incompatibilidad e inhabilidad para ser miembro del Comité en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, según lo
1. Formato de Inscripción, según sea el caso, diligen- ciado de manera legible, completa y debidamen-
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5832 • pP. 1-7 • 2016 • MAYO • 11 te, el cual deberá ser firmado en la(s) casilla(s) correspondiente(s) por el aspirante.
CAPITAL”, de Código 04-RE-02, VERSIÓN 02. Deberá(n) ser diligenciado(s) de manera clara y legible así:
2.1. Por el aspirante perteneciente a comunidad no organizada: En la parte que hace referencia:
2. Formato(s) de Firmas de Respaldo al Aspirante, según sea el caso, diligenciado(s) de manera le- gible, completa y debidamente con la información de que trata el artículo Séptimo de la presente Resolución.
2.1.1. Al número y fecha de la presente Resolución
3. Copia simple del documento de identidad que acredite la mayoría de edad.
2.1.2. A sus datos personales 2.1.3. A la comunidad que pertenece.
4. Certificado que acredite su residencia permanente en el Distrito Capital expedido por la Alcaldía Local respectiva.
5. Copia simple del certificado expedido por la res- pectiva entidad educativa, donde se demuestre tener hasta último grado de educación básica primaria. En caso de haber cursado niveles su- periores de educación formal, podrá aportarse certificado o diploma respectivo.
2.2. Por los ciudadanos mayores de edad de la comunidad no organizada: Que al respaldar voluntariamente al aspirante, certifican la veracidad de los datos consignados y autorizan a la Personería de Bogotá, D.C., a hacer uso de la información exclusivamente para el proceso de la presente convocatoria.
6. Copia simple de un recibo de pago reciente, de uno de los servicios públicos domiciliarios de su residencia que lo acredite como usuario del mis- mo.
7. Manifestación bajo la gravedad de juramento de si se encuentra o no, incurso en alguna de las causa- les de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en el artículo Quinto del presente acto administrativo.
3. “FORMATO DE INSCRIPCIÓN PARA EL ASPI- RANTE PERTENECIENTE A ORGANIZACIO- NES COMUNITARIAS, CÍVICAS, ACADÉMICAS Y SOCIALES PARA SER MIEMBRO DEL CO- MITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA DEL DISTRITO CAPITAL”, de Código 04-RE-03, VERSIÓN 02. Deberá ser firmado, según sea el caso, y diligenciado de ma- nera clara y legible y en los espacios respectivos, así:
3.1. Por el aspirante perteneciente a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales.
Parágrafo. Para la entrega de la documentación
sólo se tendrá por válida la que se radique en la ventanilla de correspondencia de la sede central de la Personería de Bogotá D.C., ubicada en la Carrera 7ª No. 21 - 24, Primer Piso, en horario de 8 A.M. a 5 P.M.
Artículo séptimo.
DE LOS FORMATOS. Con la presente Resolución se adoptan los siguientes formatos incluidos en los Anexos:
3.2. Por la persona natural que brinda la información de la Organización y por la persona natural que formalmente representa la Organización que respalda al aspirante.
4. “FORMATO DE FIRMAS DE RESPALDO AL ASPIRANTE PERTENECIENTE A ORGANIZA- CIONES COMUNITARIAS, CÍVICAS, ACADÉ- MICAS Y SOCIALES A SER MIEMBRO DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA DEL DISTRITO CAPITAL”, de Código 04-RE-04, VERSIÓN 02. Deberá(n) ser diligenciado(s) así:
1. “FORMATO DE INSCRIPCIÓN PARA EL AS- PIRANTE PERTENECIENTE A COMUNIDAD NO ORGANIZADA PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA DEL DISTRITO CAPITAL”, de Código 04-RE-01, VERSIÓN 02. Deberá firmarlo según sea el caso, y diligenciarlo de manera clara y legible el aspirante perteneciente a comunidad no organizada del Distrito Capital, para inscribirse a la convocatoria.
4.1. Por el aspirante perteneciente a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales: En la parte que hace referencia:
4.1.1. Al número y fecha de la presente Resolu-
2. “FORMATO DE FIRMAS DE RESPALDO PARA EL ASPIRANTE PERTENECIENTE A COMUNI- DAD NO ORGANIZADA PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFI- CACIÓN SOCIOECONÓMICA DEL DISTRITO
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5832 • pP. 1-8 • 2016 • MAYO • 11 8 ción 4.1.2. A sus datos personales 4.1.3. A la comunidad que pertenece. ro de personas que respaldan la postulación del aspirante y que se contabilizará en los Formatos de Firmas de Respaldo al Aspirante aportados al momento de inscribirse en la convocatoria, no podrá ser incrementada en el plazo para subsanar y complementar documentos.
4.2. Por los miembros de las organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales que voluntariamente respaldan al aspirante: Quienes certifican la veracidad de los datos consignados y autorizan a la Personería de Bogotá, D.C., a hacer uso de la información exclusivamente para el proceso de la presente convocatoria.
4. Que los datos personales incluidos en los For- matos que se mencionan en el presente acto, serán de uso exclusivo para el proceso de la convocatoria, en armonía con lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2013, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o comple- menten.
Parágrafo. PRIMERO: Para el diligenciamiento
y entrega de los formatos, además se debe tener en cuenta:
1. Que cada ciudadano podrá respaldar solo a un as- pirante. De constatar que un ciudadano respaldó a más de uno, anulará cada registro donde haya consignado sus datos personales.
Parágrafo. SEGUNDO: Los Formatos de que trata
el presente artículo se encuentran a disposición de los ciudadanos en la página Web de la Personería de Bogotá, D.C., http://www.personeriabogota.gov.co/ informacion-general/comite-de-estratificacion, en cada una de las Personerías Locales y en la Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana.
2. Que los datos de los ciudadanos que respalden a cada aspirante, no podrán contar con una fecha de diligenciamiento anterior a la fecha del presente acto administrativo.
Artículo octavo.
PLAZOS. Para seleccionar al representante de la comunidad de usuarios de servi-
3. Que la representatividad materializada en el núme-
cios públicos, se establecen los siguientes plazos:
ACTIVIDAD FECHA MEDIO O LUGAR Apertura de la convocatoria. Miércoles 11 de mayo de 2016 Se hará a través de la publicación de la presente Resolución en el registro distrital, en la página web de la Personería de Bogotá, D.C., en el vínculo http://www.personeriabogota. gov.co/informacion-general/comite-de-estratificacion y en carteleras de la entidad.
Inscripción y entrega de documentos.
Jueves 12 de mayo de 2016, hasta el viernes 24 de junio de 2016 En la ventanilla de correspondencia de la sede central de la Personería de Bogotá D.C., ubicada en la Carrera 7ª No. 21 - 24, Primer Piso, en horario de 8 A.M. a 5 P.M.
Verificación del lleno de los requisitos mínimos. Hasta el jueves 30 de junio de 2016 La verificación de los requisitos y de la documentación será adelantada por la Personería de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.
Publicación del resultado de la verificación. Viernes 01 de julio de 2016 Se hará a través de acta que se divulgará en la página web de la Personería de Bogotá, D.C., en el vínculo http://www. personeriabogota.gov.co/informacion-general/comite-deestratificacion y en carteleras de la entidad.
Plazo para responder y/o subsanar observaciones.
Del martes 05 de julio de 2016, hasta el viernes 15 de julio de 2016 Toda observación o entrega de información por parte de los aspirantes debe realizarse en la ventanilla de correspondencia de la sede central de la Personería de Bogotá D.C., ubicada en la Carrera 7ª No. 21 - 24, Primer Piso, en horario de 8 A.M. a 5 P.M.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5832 • pP. 1-9 • 2016 • MAYO • 11 ACTIVIDAD FECHA MEDIO O LUGAR Publicación de resultados. Viernes 22 de julio de 2016 recibir mayor orientación sobre la convocatoria podrá acudir La Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana, en la sede central de la Personería de Bogotá, D.C., ubicada en la Carrera 7 No. 21- 24, piso 4º.
La decisión se tomará a través de Resolución expedida por el Personero de Bogotá, D.C., que se divulgará a través de la página web de la Personería de Bogotá, D.C., en el vínculo http://www.personeriabogota.gov.co/informacion-general/ comite-de-estratificacion y en carteleras de la entidad. Así mismo, se notificará a cada uno de los aspirantes de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: SOBRE LA DECI- SIÓN. La decisión final se adoptará mediante Resolución que se notificará a los aspirantes de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo noveno.
DOCUMENTACIÓN SUBSA- NABLE. Sólo podrá ser subsanada dentro del plazo establecido en el artículo anterior, la documentación relacionada en los numerales 3° al 7° del Artículo Sexto de la presente Resolución.
Parágrafo. No podrá ser seleccionado el aspirante
que no radique la documentación completa en el lugar y en los plazos establecidos en el artículo anterior.
En cumplimiento de los fines pertinentes y una vez en firme el acto administrativo correspondiente, la Personería de Bogotá D.C., informará los resultados al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital. Así mismo, se le comunicará lo pertinente al seleccionado, para que proceda a presentarse ante la Secretaría Técnica del Comité Permanente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación
Artículo décimo.
PUBLICIDAD DEL PROCESO. El proceso de convocatoria se divulgará en la página Web de la Entidad (www.personeriabogota.gov.co), y en las carteleras de la Personería de Bogotá, D.C. así como en los medios que estime pertinentes la Entidad, en aras de garantizar en todo tiempo su publicidad.
Parágrafo. En caso que algún aspirante requiera REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5832 • pP. 1-10 • 2016 • MAYO • 11
10 Página: 01 Código: 04-RE-01 Versión: 02 Vigente desde:
10/05/2016 Cédula de Ciudadanía Localidad Fecha de diligenciamiento dd / mm / aa Fecha de diligenciamiento DATOS DEL ASPIRANTE DE ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA DEL DISTRITO CAPITAL FORMATO DE INSCRIPCIÓN PARA EL ASPIRANTE PERTENECIENTE A COMUNIDAD NO ORGANIZADA PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ PERMANENTE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA AUTORIZACIÓN DE USO DE DATOS CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA NOTIFICACIÓN POR MEDIO DEL CORREO ELECTRÓNICO Dirección de Residencia Como aspirante a formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, AUTORIZO A LA PERSONERÍA DE CONVOCATORIA SEGÚN RESOLUCIÓN: Señale el número de la Resolución FECHA DE LA RESOLUCIÓN: Señale la fecha en formato dd / mm / aa BOGOTÁ, D.C., PARA QUE HAGA USO DE LA INFORMACIÓN EXCLUSIVAMENTE PARA EL PROCESO DE ESTA CONVOCATORIA, en armonía con lo Firma del Aspirante Nombres y Apellidos establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"; reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2013, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
Teléfono Celular Teléfono Fijo Barrio o Vereda Autorizo el uso de mi correo electrónico para la recepción de notificaciones, respuestas o solicitudes por parte de la Personería de Bogotá, D.C., y manifiesto que serán válidas para todos los efectos legales, conforme a lo dispuesto en el Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
Correo Electrónico dd / mm / aa Firma del Aspirante 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5832 • pP. 1-11 • 2016 • MAYO • 11 Código: 04-RE-02 Versión: 02 Página: 01 Vigente desde:
10/05/2016 Cédula de Ciudadanía Área Rural de Viviendas Dispersas Firma Apellidos FECHA DE LA RESOLUCIÓN: Señale la fecha en formato dd / mm / aa DATOS DEL ASPIRANTE ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA DEL DISTRITO CAPITAL FORMATO DE FIRMAS DE RESPALDO PARA EL ASPIRANTE PERTENECIENTE A COMUNIDAD NO ORGANIZADA PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ PERMANENTE DE EL ASPIRANTE RESIDE EN EL DISTRITO CAPITAL EN (MARQUE UNA SOLA OPCIÓN)
Área Rural de Centros Poblados VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA AUTORIZACIÓN DE USO DE DATOS dd / mm / aa dd / mm / aa dd / mm / aa dd / mm / aa dd / mm / aa dd / mm / aa dd / mm / aa dd / mm / aa dd / mm / aa dd / mm / aa No. Fecha Cédula de Ciudadanía Nombres CONVOCATORIA SEGÚN RESOLUCIÓN: Señale el número de la Resolución Nombres y Apellidos Quien desea ser representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria ordenada por la Personería de Bogotá, D.C.
CADA FIRMANTE deja constancia que RESIDE EN EL DISTRITO CAPITAL y que VOLUNTARIAMENTE RESPALDA AL ASPIRANTE para formar parte del Comité Área Urbana Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios.
Así mismo, autoriza a la Personería de Bogotá, D.C., para que haga uso de su información exclusivamente para el proceso de esta convocatoria, en armonía con lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"; reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2013, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5832 • pP. 1-12 • 2016 • MAYO • 11 12 Código: 04-RE-03 Versión: 02 Página: 01 FORMATO DE INSCRIPCIÓN PARA EL ASPIRANTE PERTENECIENTE A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, CÍVICAS, ACADÉMICAS Y SOCIALES PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA DEL DISTRITO CAPITAL Vigente desde: 10/05/2016 CONVOCATORIA SEGÚN RESOLUCIÓN: Señale el número de la Resolución FECHA DE LA RESOLUCIÓN: Señale la fecha en formato dd / mm / aa INFORMACIÓN QUE DEBERÁ DILIGENCIAR SOLAMENTE EL ASPIRANTE DATOS DEL ASPIRANTE Cedúla de Ciudadanía Nombres y Apellidos Teléfono Fijo Teléfono Celular Dirección de Residencia Localidad Barrio o Vereda CONSENTIMIENTO INFORMADO POR PARTE DEL ASPIRANTE PARA AUTORIZACIÓN DE USO DE DATOS Como aspirante a formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, autorizo a la Personería de Bogotá, D.C., para que haga uso de la información exclusivamente para el proceso de esta convocatoria, en armonía con lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"; reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2013, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o complementen. dd / mm / aa Fecha de diligenciamiento Firma del Aspirante CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA NOTIFICACIÓN POR MEDIO DEL CORREO ELECTRÓNICO Autorizo el uso de mi correo electrónico para la recepción de notificaciones, respuestas o solicitudes por parte de la Personería de Bogotá, D.C., y manifiesto que serán válidas para todos los efectos legales, conforme a lo dispuesto en el Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
Correo Electrónico Firma del Aspirante Fecha de diligenciamiento dd / mm / aa INFORMACIÓN QUE DEBERÁ DILIGENCIAR LA ORGANIZACIÓN INFORMACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN A LA QUE PERTENECE EL ASPIRANTE Nombre de la Organización Opcional dd / mm / aa Fecha de creación dd / mm / aa Vigente hasta qué fecha NIT Expedida por Nombre de la autoridad que la expidió Número Fecha de expedición dd / mm / aa Personería Jurídica Objeto Social dd / mm / aa Desde qué fecha el aspirante PERTENECE a la Organización?
DATOS DE LA PERSONA NATURAL QUE BRINDA LA INFORMACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Nombres y Apellidos Cedúla de Ciudadanía Cargo dentro de la Organización dd / mm / aa Fecha de diligenciamiento Firma CONSENTIMIENTO INFORMADO POR PARTE DE LA ORGANIZACIÓN PARA AUTORIZACIÓN DE USO DE DATOS Como persona natural que representa formalmente la Organización que respalda al aspirante, autorizo a la Personería de Bogotá, D.C., para que haga uso de la información exclusivamente para el proceso de esta convocatoria, en armonía con lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"; reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2013, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
Cedúla de Ciudadanía Nombre Fecha de diligenciamiento dd / mm / aa Nombres y Firma de la persona natural que representa formalmente la Organización Firma 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5832 • pP. 1-13 • 2016 • MAYO • 11 Firma Código: 04-RE-04 Versión: 02 Página: 01 Vigente desde:
10-05-2016 Cédula No.
Apellidos FECHA DE LA RESOLUCIÓN: Señale la fecha en formato dd / mm / aa DATOS DEL ASPIRANTE PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA DEL DISTRITO CAPITAL COMUNITARIAS, CÍVICAS, ACADÉMICAS Y SOCIALES A SER MIEMBRO DEL COMITÉ EL ASPIRANTE RESIDE EN EL DISTRITO CAPITAL EN (MARQUE UNA SOLA OPCIÓN)
FORMATO DE FIRMAS DE RESPALDO AL ASPIRANTE PERTENECIENTE A ORGANIZACIONES Área Rural de Centros Poblados VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA AUTORIZACIÓN DE USO DE DATOS dd / mm / aa dd / mm / aa dd / mm / aa dd / mm / aa dd / mm / aa dd / mm / aa dd / mm / aa dd / mm / aa dd / mm / aa dd / mm / aa No. Fecha Cédula de Ciudadanía Nombres CONVOCATORIA SEGÚN RESOLUCIÓN: Señale el número de la Resolución Quien desea ser representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria ordenada por la Personería de Bogotá, D.C.
Nombre de la Organización: VALIDO SOLAMENTE PARA UNA ORGANIZACIÓN Área Urbana Área Rural de Viviendas Dispersas CADA FIRMANTE deja constancia que RESIDE EN EL DISTRITO CAPITAL, QUE FORMA PARTE DE LA ORGANIZACIÓN Y QUE VOLUNTARIAMENTE RESPALDA AL ASPIRANTE para Nombres y apellidos establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"; reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2013, o por aquellas normas que la modifiquen, adicionen o complementen. formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios.
Así mismo, AUTORIZA ALA PERSONERÍADE BOGOTÁ, D.C. HACER USO DE SU INFORMACIÓN EXCLUSIVAMENTE PARAEL PROCESO DE ESTACONVOCATORIA, en armonía con lo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5832 • pP. 1-14 • 2016 • MAYO • 11 14 en el Registro Distrital. del SITP, mediante la solución de las controversias que se susciten entre éstos y todos los actores del Sistema.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
DANILO ELOY VEGA AREVALO Personero de Bogotá, D.C. (e)
EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.
Que en armonía con el Decreto distrital 392 de 2015, el artículo 5º de la Resolución No. 632 de 2015 establece que la Defensoría del Usuario del Sistema Integrado de Transporte Público SITP será ejercida por un servidor público de TRANSMILENIO S.A., del nivel directivo, que garantice las condiciones de idoneidad, transparencia, liderazgo, posicionamiento de la figura y capacidad administrativa y técnica para el desarrollo de sus funciones, que contará con un equipo de apoyo y con las herramientas administrativas y técnicas que garanticen el adecuado cumplimiento de su objeto.
Resolución Número 244 (Abril 26 de 2016)
Por medio de la cual se designa el Defensor del Ciudadano Usuario del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C. y su área de influencia – SITP.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO Que mediante Resolución No. 077 de 16 de febrero de 2016 se designó a BIBIANA SALAMANCA JIMÉNEZ como Defensor del Ciudadano Usuario del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C. y su área de influencia – SITP, quien se encontraba encargada como Subgerente de Comunicaciones y Atención al Usuario y el 30 de marzo de 2016 fue nombrada como Subgerente de Desarrollo de Negocios de TRANSMILENIO S.A.
TRANSMILENIO S.A.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º parágrafo 1º del Decreto distrital 392 de 2015, y Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario designar un servidor público del nivel directivo de la planta de personal de TRANSMILENIO S.A. como Defensor del Ciudadano Usuario del SITP.
En mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Artículo 1º.
Designar a MARÍA CONSTANZA ÁLVAREZ SARMIENTO, quien desempeña el cargo de Subgerente de Comunicaciones y Atención al Usuario de TRANSMILENIO S.A. como Defensor del Ciudadano Usuario del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C. y su área de influencia
- SITP, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Que el Decreto distrital 392 de 2015 “Por medio del cual se reglamenta la figura del Defensor de la Ciudadanía en las entidades y organismos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” prevé en su artículo 1º que “En todas las entidades y organismos del Distrito Capital existirá un Defensor de la Ciudadanía el cual será ejercido por el Representante Legal de la respectiva entidad u organismo distrital, o su delegado, quien dispondrá las medidas administrativas pertinentes para garantizar la efectiva prestación de los servicios a la ciudadanía”.
Que el parágrafo 1° del artículo 1º del mencionado Decreto dispuso que “Si la función contenida en el presente artículo decidiera delegarse, sólo podrá hacerse en servidores del nivel directivo de la respectiva entidad u organismo”.
Artículo 2º.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la servidora pública designada, quien deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto distrital 392 de 2015 y en la Resolución 632 de 27 de octubre de 2015 emanada de la Gerencia General de TRANS- MILENIO S.A. y en especial las funciones asignadas al Defensor del Ciudadano Usuario del SITP.
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 077 de 16 de febrero de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Resolución No. 632 de 27 de octubre de 2015 emanada de la Gerencia General de TRANS- MILENIO S.A. se unificaron las normas que regulan la figura del Defensor del Ciudadano del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C., o su área de influencia –SITP-, el cual está orientado a la protección de los derechos de los ciudadanos usuarios 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5832 • pP. 1-15 • 2016 • MAYO • 11
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