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Registro Distrital 5830 de 2016

Registro Distrital 5830 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5830
Año
2016
Fecha
6 de mayo de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5830 2016 • MAYO • 6 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2016 EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P.

Resolución Número 0419 (Mayo 4 de 2016)

Por medio de la cual deroga la Resolución 0187 de 2015.

EL GERENTE CORPORATIVO DEL SISTEMA MAESTRO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA E.S.P., en uso de sus facultades Delegatarias conferidas mediante Resolución de Delegación No. 0688 del Que para el eficiente y efectivo cumplimiento de sus funciones, en la estructura de la Empresa Acuerdo 11 de 2013 de la Junta Directiva, por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP- y se determinan las responsabilidades de sus dependencias, existen dependencias prestadoras de servicios hacia las demás áreas de la organización, en las cuales se encuentra la Dirección de Bienes Raíces, a la que le corresponde, entre otras funciones: “..No. 1 Planificar y programar las actividades de gestión y adquisición predial para cumplir con los requerimientos de las áreas receptoras del servicio; así mismo, “Realizar el seguimiento continuo a los procesos de adquisición de cada uno de los proyectos para garantizar su avance y la entrega oportuna del corredor predial a las áreas ejecutoras.”

Que El CONFIS, por Resolución No. 13 de 2013 aprobó el presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones de la EAB-ESP para vigencia fiscal 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

09 de octubre de 2015 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, y, Que al cierre presupuestal y financiero de 2013, la EAB-ESP obtuvo valor de excedentes financieros por $135.008.104.003.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 39 de la Ley 489 de 1998 la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá hace parte de la administración pública y en tal sentido, le son aplicables los principios reguladores de la función administrativa contemplados en los artículos 209 de la Constitución Política, 2º y 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 3º de la Ley 489 de 1998.

Que la Resolución No. 07 de 20 de junio de 2014 emitida por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS: “Por la cual se aprueba el ajuste y otras modificaciones al Presupuesto de Rentas e Ingresos, y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – ESP-EAB-ESP para la vigencia fiscal de 2014”, asignó excedentes financieros a la Empresa por valor de $30.820.740.045 en el rubro de inversión; que deberían emplearse en: “… (iii) Compra de Predios Reserva Thomas van der Hammen por $21.320.740.045.”

Que mediante Resolución No. 0220 del 14 de abril de 2015, “Por medio de la cual se modifica el Presupuesto de Egresos y el programa anual mensualizado de caja de Egresos para la vigencia Fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2015”, en el Artículo Cuarto se realizó la incorporación a la Que en cumplimento de los principios que orientan la gestión administrativa de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P., en especial los de economía y eficiencia, a cada una de las dependencias de la empresa se les ha otorgado funciones específicas y suficientes, de acuerdo con su especialidad, investidas de postulados y la autonomía con responsabilidad.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5830 • pP. 1-1 • 2016 • MAYO • 6 inversión directa relacionada con el proyecto por un valor de $13.259.710.198.

Situación corroborada al interior de la Dirección de Bienes Raíces, teniendo en cuenta que no se localizaron dichos estudios técnicos y económicos que sustentaran el proyecto. Lo anterior fue ratificado por la Gerencia Ambiental, que por memorando interno 24300-2016-1567 de fecha 1 de marzo de 2016 informa “….que en esta Gerencia Corporativa no reposan estudios o proyectos asociados específicamente a lo establecido en la Resolución 0187 de 2015.

Que de igual manera, mediante Resolución No. 0852 del 16 de diciembre de 2015, “Por medio de la cual se modifica el Presupuesto de Egresos y el programa anual mensualizado de caja de Egresos para la vigencia Fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2015”, en el Artículo Primero se realizó la incorporación a la inversión directa relacionada con el proyecto por un valor de $ 301.399.632.

2. Que el proyecto en mención fue formulado por la Dirección Administrativo de Bienes Raíces, sin tener facultad para ello en razón a que de acuerdo con la estructura organizacional de la Empresa, la Dirección Bienes Raíces es un área prestadora del servicio, conforme se expone a continuación:

Que en virtud de lo anterior, el Director Administrativo de Bienes Raíces expidió la Resolución 0187 de 1 de abril 2015, mediante la cual “…se acota, se anuncia y se declaran por utilidad pública las zonas de terreno de los predios requeridos para el fortalecimiento, preservación, protección y restauración de la reserva forestal Thomas van der Hammen, a efecto de garantizar los objetivos de conectividad hídrica con la quebrada la salitrosa, el humedal la conejera y el rio Bogotá…” definiendo 23 predios que se encuentran en proceso de enajenación voluntaria y expropiación judicial.

Que el proyecto enmarcado dentro de la Resolución 0187 de 2015 para la vigencia presupuestal del 2014, fue alineado con el plan de desarrollo Bogotá humana 2012-2016 mediante la siguiente estructura: a) El manual de servicios compartidos de la Empresa, numeral 3,3 define “Áreas del servicio (APS) como aquellas áreas de la empresa que dan soporte técnico, logístico y administrativo a otras áreas de la empresa” y las áreas receptoras del servicio (ARS) “Son aquellas áreas dentro de la Empresa que requieren servicios internos de las áreas prestadoras de servicios para poder desempeñar eficientemente sus funciones. Son la principal instancia de control de los acuerdos de servicios compartidos.

“Eje 2: un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua. Programa: Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua. Proyecto prioritario: recuperación y re naturalización de los espacios del agua.”

Proyecto EAB-ESP adecuación hidráulica y recuperación ambiental de humedales, quebradas, ríos y cuencas abastecedoras.”

Ahora bien, para el Proyecto acotado mediante Resolución 0187 de 1 de abril 2015, se determinó: b) El Acuerdo 11 de 2013 de la Junta Directiva, por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP- y se determinan las responsabilidades de sus dependencias, establece en su artículo 47 responsabilidades de la Dirección Bienes Raíces, No 1 Planificar y programar las actividades de gestión y adquisición predial para cumplir con los requerimientos de las áreas receptoras del servicio; así mismo el art 49, Numeral 13.: “Realizar el seguimiento continuo a los procesos de adquisición de cada uno de los proyectos para garantizar su avance y la entrega oportuna del corredor predial a las áreas ejecutoras. c) El art. 1 de la Resolución No 176 de 2011 de la Gerencia General, que modifica funciones y competencias laborales para los empleos públicos de la planta de persona de la empresa, define como propósito principal para la dependencia de Bienes Raíces (Área prestadora de servicio) el de “ Dirigir y coordinar la prestación del

1. Que a la fecha la EAB-ESP-ESP, no cuenta con estudios técnicos y económicos de factibilidad y perfectibilidad para desarrollar obras en el polí- gono de la Reserva Thomas van der Hammen que sustente, que los predios a adquirir, eran necesarios para la recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua, proyecto asociado a al Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012-2016 Eje 2 y tampoco estudios de recuperación y re- naturalización de los espacios del agua, proyecto al interior de la EAB-ESP denominado adecuación hidráulica y recuperación ambiental de humeda- les, quebradas, ríos y cuencas abastecedoras de competencia de la Gerencia Ambiental.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5830 • pP. 1-2 • 2016 • MAYO • 6 2 expertos que proporcione las recomendaciones sobre los asuntos antes mencionados. servicios de adquisición y gestión predial para garantizar la compra oportuna de predios...”.

Así mismo se define para las áreas ejecutoras, como propósito la de “Dirigir y coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos de abastecimiento para el logro de objetivos estratégicos… Que en virtud de lo anterior y a partir de las recomendaciones formuladas, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial profirió la Resolución 475 de 2000, contra la cual se interpusieron recursos de reposición que fueron resueltos a través de la Resolución 621 de 2000.

En firme la decisión antes mencionada, El Distrito Capital expidió el Decreto Distrital 619 de 2000 “por el cual se adopta el plan de ordenamiento territorial para Santa Fé de Bogotá, Distrito Capital, que en su artículo 516 estableció “Las normas del presente Plan de Ordenamiento Territorial, que regulan la expansión de los territorios denominados “sector norte de la pieza urbana Ciudad Norte” y sector norte de la pieza urbana Borde Occidental”, se adecuarán, previos los trámites de Ley, a lo dispuesto en la Resolución No. 0621 de 28 de junio de 2000, proferida por el Ministerio del Medio Ambiente…”

Que en cumplimiento de lo anterior se expidió el Decreto 1110 del 28 de diciembre de 2000, “Por el cual se adecúa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C., según lo dispuesto en la Resolución 0621 de 2000 dictada por el Ministerio de Medio Ambiente”.

3. De igual manera se decidió acometer un proyecto para fortalecer, preservar, proteger y restaurar la Reserva Forestal Thomas van der Hammer, cuan- do esta competencia le corresponde a la Corpora- ción Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 31 al 32 de la Ley 99 de 1993. Y específicamente en el Acuerdo 21 de 2014 expedido por el Consejo Di- rectivo de la CAR, por medio del cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá Thomas van der Hammen, que contiene los programas, proyectos y acciones necesarias para conservar, preservar y recuperar los valores ambientales y ecológicos de esta área. Y dentro de los principa- les proyectos y programas a desarrollar dentro de un panorama de 10 años, al interior de la Reserva, está la línea 8 programa Administración, proyecto 21 compra de predios

Que de otra parte el artículo 108 de la Ley 99 de 1993, dispone: “Adquisición por la Nación de Áreas o Ecosistemas de Interés Estratégico para la Conservación de los Recursos Naturales. Modificado por el art. 174, Ley 1753 de 2015. Las Corporaciones Autónomas Regionales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación, y recuperación de los recursos naturales.

Que posteriormente mediante Decreto 469 de 2003 “Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” se determinó en el artículo 80 lo siguiente “ÁREAS PROTEGIDAS EN EL SECTOR NORTE DEL DISTRITO CAPITAL. Las áreas protegidas se incluyen en el ordenamiento territorial del Distrito Capital, conforme la reglamentación específica que expidan las autoridades ambientales competentes.

Parágrafo 1. Por lo tanto cuando la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca adopte su decisión en relación con las áreas protegidas de la zona norte, éstas áreas harán parte de la estructura ecológica principal del orden regional...”.

El artículo 81 del Decreto 469 de 2003 compilado en el Articulo 85 del Decreto 190 de 2004 señala “En el evento en que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca llegare a declarar la Zona de Reserva Forestal Regional del Norte, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución 621 de 2000 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, el régimen de usos será el que defina dicha Autoridad Ambiental”.

4. Por otro lado cabe precisar, que dentro del proceso de expedición del plan de ordenamiento territorial de Bogotá D.C (hoy recogido en el Decreto Dis- trital compilatorio 190 de 2004), adelantado en el año 1999 y ante la falta de concertación con la Corporación Autónoma Regional de Cundina- marca CAR respecto de i) la Expansión Urbana, ii) Perímetro Urbano respecto al corredor de la Autopista Norte y iii) Clasificación del Suelo para determinadas áreas de protección (humedales y rondas de ríos), el entonces Ministerio de Am- biente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución 1153 de 1999, conforme lo establece la ley 388 de 1997, modificada por la ley 507 de 1999, dispuso la conformación de un panel de

Que como consecuencia de lo anterior, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR mediante el Acuerdo No.011 de 2011, declaró la Reserva Forestal Productora Regional del Norte de Bogotá D. C. “Thomas van der Hammen” y adoptó unas deter- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5830 • pP. 1-3 • 2016 • MAYO • 6 incorporación de cuerpos de agua, reglamentación de drenaje urbano sostenible, identificación y alineamiento de cuerpos de agua en las franjas de conectividad estructural, estudios sobre el canal Guaymaral y todo lo referente a la factibilidad de prestación de servicio de acueducto y alcantarillado en la zona delimitada como POZN. minantes ambientales para su manejo1, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 31 al 32 de la Ley 99 de 1993. Y en el Acuerdo 21 de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la CAR, por medio del cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá Thomas van der Hammen, que contiene los programas, proyectos y acciones necesarias para conservar, preservar y recuperar los valores ambientales y ecológicos de esta área. Y dentro de los principales proyectos y programas a desarrollar dentro de un panorama de 10 años, al interior de la Reserva, está la línea 8 programa Administración, proyecto 21 compra de predios En consecuencia, el POT vigente contempla, define y precisa las condiciones de ordenamiento de un área determinada, de las infraestructuras, el sistema general de espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste de la normativa urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial.

Conforme lo anterior, la EAB-ESP suscribe el contrato de consultoría 1-02-25500-0262-2009 que inicia el 18 de diciembre de 2009, con el que se adelantó la factibilidad técnica, ambiental, económica y financiera para el desarrollo de la infraestructura de acueducto y alcantarillado y sistema de drenaje pluvial del borde norte de la ciudad de Bogotá con la firma Consorcio Borde Norte Bogotá CBNB (CONTELAC LTDA 46% - INDE- CON S.A. 45%, GLORIA STELLA MORALES PUERTA 4,5% - ALVARO DE JESUS MEJÍA PAVONY 4,5%). La mencionada consultoría efectúo recomendaciones para el POZ NORTE con base en la normatividad legal vigente, no obstante, no se pronunció específicamente sobre las acciones de la EAB-ESP dentro de la RE- SERVA THOMAS VAN DER HAMMEN.

Como se demuestra a continuación, se identifica la zona delimitada como POZ NORTE y la RESERVA THOMAS VAN DER HAMMEN Ahora bien, que con la expedición del Decreto Distrital 043 de 2010, específicamente lo establecido en los artículos 11, 12, 17 y 21, la Alcaldía de Bogotá por intermedio de la Secretaría de Planeación, delegó en la EAB-ESP adelantar los estudios de viabilidad de 1 Y estableciendo el régimen de usos ( principalmente forestal) conforme lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo 11 de 2011 en concordancia con el parágrafo del artículo 1 del acuerdo en mención.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5830 • pP. 1-4 • 2016 • MAYO • 6 4 abastecimiento y distribución de los servicios públicos domiciliarios.

Es claro que ambas zonas (POZ NORTE - RESERVA THOMAS VAN DER HAMMEN ) lindan entre sí, siendo la primera de carácter urbana (o de expansión en ciertas zonas demarcadas) mientras que la segunda es rural.

Por todo lo anteriormente expuesto la Resolución No 187 de 2015, debe ser derogada, como los actos derivados de ella, deben ser revocados para que se ajusten a los procedimientos establecidos en la Empresa para este tipo de actuación.

En mérito de lo expuesto el Gerente Corporativo del Sistema Maestro de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P., Así las cosas, la norma urbana aplicable será la contenida en el Decreto 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, aclarando que en lo que respecto al manejo ambiental en la zona denominada “RESERVA THOMAS VAN DER HAMMEN ” la norma aplicable será el Acuerdo No.011 de 2011 expedido por la CAR.

RESUELVE:

Artículo primero.

Derogar la Resolución No. 0187 del primero de abril de 2015 “Por medio de la cual se acota, se anuncia y se declaran de utilidad pública las zonas de terreno de los predios requeridos para el fortalecimiento, preservación, protección y restauración de la reserva forestal Thomas van der Hammen, a efecto de garantizar los objetivos de conectividad hídrica con la quebrada la salitrosa, el humedal la conejera y el rio Bogotá…”

Artículo segundo.

Ordenase la revocatoria de los actos administrativos derivados de la expedición de la Resolución No 0187 de 2015.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

URIEL RAMIRO GÓMEZ SANABRIA Gerente Corporativo del Sistema Maestro Por todo lo anterior y en la medida en que i) POZ NOR- TE y RESERVA THOMAS VAN DER HAMMEN tienen tratamientos urbanísticos diferentes, ii) no existe dentro del plan de ordenamiento territorial acciones directas de la EAB-ESP en la RESERVA THOMAS VAN DER HAMMEN en lo que respecta a la estructura ecológica principal de la ciudad iii) los planes de expansión de servicios públicos no se encuentran armonizados con la autoridad ambiental de la zona iv) que el proyecto para el fortalecimiento, preservación, protección y restauración de la reserva forestal Thomas van der Hammen, a efecto de garantizar los objetivos de conectividad hídrica con la quebrada la salitrosa, el humedal La Conejera y el rio Bogotá fue formulado por la Dirección Administrativa de Bienes Raíces sin tener facultad v) y no existen estudios técnicos y económicos que sustenten que los predios a adquirir, eran necesarios para la recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua, proyecto prioritario, asociado por la Gerencia de Planeamiento de la Empresa, con el Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012-2016 Eje 2. Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua y tampoco estudios de recuperación y re naturalización de los espacios del agua, proyecto al interior de la EAB-ESP denominado adecuación hidráulica y recuperación ambiental de humedales, quebradas, ríos y cuencas abastecedoras, se hace necesario derogar la Resolución 0187 de 2015.

Que en virtud de lo estipulado en el artículo 56 de la Ley 142 de 1994, que a la letra dice: “Declaratoria de utilidad pública e interés social para la prestación de servicios públicos. Declárase de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar los servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas. Con ambos propósitos podrán expropiarse bienes inmuebles”. Así las cosas la Empresa, adquiere a través de la Dirección de Bienes Raíces, previa solicitud de las áreas receptoras predios para la ejecución de obras para la producción, ampliación 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5830 • pP. 1-5 • 2016 • MAYO • 6

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