Registro Distrital 5828 de 2016
Registro Distrital 5828 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5828
- Año
- 2016
- Fecha
- 4 de mayo de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5828 2016 • MAYO • 4 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2016 SECRETARÍA DE AMBIENTE Resolución Número 00450 (Abril 29 de 2016)
Por medio de la cual se modifica el artículo 4° de la resolución 123 de 2015, y se toman otras contrando dentro de aquellos la gradualidad para la implementación de la medida, así como los niveles de emisión y opacidad a que se encuentran sometidos los automotores, conforme los lineamientos técnicos contenidos en el documento técnico de soporte denominado “Por la cual se establece el esquema de aprobación local para Filtros de Partículas Diésel y los lineamientos técnicos para la implementación de la medida 5B del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá” de diciembre de 2014, y que figura como anexo 1 de dicho acto administrativo. determinaciones.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 123 de 2015, la Secretaría Distrital de Ambiente, generó el Programa de Filtros de Partículas Diésel para Bogotá, –BDPF.
Que conforme lo establece el Artículo 1 de la citada norma, el objetivo principal de ésta, consiste en establecer el Programa de Filtros de Partículas Diesel para Bogotá –BDPF-, el cual contiene un esquema de aprobación local y los lineamientos técnicos, en- Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Resolución 123 de 2015, “las medidas consideradas en la presente Resolución respecto de la instalación e implementación de filtros de partículas diésel serán graduales, teniendo en cuenta los requerimientos de servicio del sistema, la capacidad y experiencia de los distribuidores de filtros o representantes locales, y la ampliación controlada que requiere su implementación”, y para el programa de filtros de partículas Diésel en Bogotá D.C., se establecieron los siguientes plazos de acuerdo con los componentes del SITP:
1. Componente troncal:
Plazos Componente 30-sep-15 31-dic-15 31-mar-16 30jun-16 30-sep- 16 31-dic- 16 31-mar-17 Tamaño de la flota objeto de retrofit. (Cantidad de vehículos)
<90 Troncal 100% Entre 91 y 180 Troncal 40% 80% 100% >180 Troncal 28% 56% 84% 100%
2. Componente zonal.
Componente Plazos 30-sep- 15 31-dic-15 31-mar-16 30-jun- 16 30-sep- 16 31-dic-16 31-mar- 17 Tamaño de la flota objeto de retrofit. (Cantidad de vehículos)
<90 Zonal 15% 36% 100% Entre 91 y 180 Zonal 6% 16% 50% 85% 100% >180 Zonal 3% 8% 30% 53% 75% 100% 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5828 • pP. 1-1 • 2016 • MAYO • 4 en referencia por tres (3) meses para establecer un lineamiento de fondo respecto al programa de filtros”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 ejusdem, “El Esquema de Aprobación Local orienta las acciones que deben realizar fundamentalmente el fabricante, el distribuidor o representante local de los sistemas DPF que deseen obtener la aprobación local para la implementación de Filtros de Partículas en el marco de la implementación del Programa de Filtros de Partículas para Buses Diésel de Bogotá -BDPF”.
ATÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo 4° de la Resolución 123 de 2015, en el sentido de prorrogar por un término de tres (3) meses más, los cronogramas establecidos en el mismo, contados a partir de sus respectivos vencimientos.
Parágrafo. En el término de la prórroga, la Sub-
dirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente realizará el estudio correspondiente para verificar los efectos de la implementación de los filtros DPF en la flota de vehículos con motor ciclo Diésel del Sistema Integrado de Transporte Público con el fin de que concluya si los mismos tienen viabilidad técnica.
Que mediante el artículo 3° de la Resolución 1241 de 2015, con sustento en la necesidad de concluir las acciones previas a la instalación de los filtros asociadas los procesos de negociación con proveedores, así como la selección, fabricación y transporte de los Sistemas DPF, se sugiere modificar el Artículo 4° de la Resolución 123 de 2015, en cuanto a la gradualidad de la medida, prorrogando en un (1) mes, los plazos establecidos de acuerdo con los componentes del SITP, para que los operadores realicen las acciones correspondientes para que los vehículos cuenten con los filtros instalados y operando, razón por la que resolvió:
“ARTÍCULO TERCERO: Modificar el Artículo 4 de la Resolución 123 de 2015, en el sentido de prorrogar por un término de un (1) mes más, los cronogramas establecidos en el Artículo 4 de la Resolución 123 de 2015.
Artículo tercero.
- Vigencia-. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Legal de la Secretaría de Ambiente y modifica todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
(…)”.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Despacho del Secretario Que mediante soporte técnico identificado con el Radicado SDA No. 2016IE68542 de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de esta Entidad, consideró necesario realizar estudios tendientes a verificar los efectos de la implementación de los filtros DPF en la flota de vehículos con motor ciclo Diésel del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, para lo cual concluyó:
DECRETO LOCAL DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Decreto Local Número 006 (Abril 21 de 2016)
Por medio del cual se efectúa una modificación “Desde la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual se identifica que los aspectos financieros para los operadores se pueden ver afectados con la implementación de medidas de esta característica y eventualmente podrían afectar las tarifas brindadas a los usuarios, sin embargo no deben perderse de vista los costos sociales, específicamente en salud, ocasionados por la generación de contaminación por buses principalmente Material Particulado. presupuestal en el Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Considerando lo anterior, se establece que para evaluar los elementos y argumentos adicionales expuestos en la comunicación de TRANSMILENIO S.A (…) es necesario realizar una evaluación tanto del programa de filtros de partículas, como de los argumentos para su desarrollo, además de buscar los mecanismos para lograr políticas para un ambiente sano, lo que implica la necesidad de ampliar los plazos fijados en la normativa artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5828 • pP. 1-2 • 2016 • MAYO • 4 2
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.”.
Que la Alcaldía Local de Engativá en el rubro presupuestal, 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento y Reparaciones, proyectó para la vigencia fiscal 2016 un presupuesto total de $1.480.037.000.oo, de los cuales $17.000.000.oo y atendiendo el Plan Anual de Adquisiciones, se requieren para invertir en el proceso contractual que incluye impresos, scanner y fotocopias.
Que atendiendo la recomendación de la Subsecretaria de Asuntos Locales de la Secretaría Distrital de Gobierno, ese monto debe ser contratado con cargo al rubro presupuestal 3-1-2-02-04 Impresos y publicaciones.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, según Radicado No. 2016EE44671 del 20 de Abril de 2016, emitió concepto favorable sobre éste traslado presupuestal al interior de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, por valor de $ 17.000.000.oo.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que además el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital adoptado mediante Resolución Número SHD – 000226 del 8 de Octubre de 2014, reclasificó el gasto por ese concepto en el rubro presupuestal 3-1-2-02-04 Impresos y publicaciones.
Que para el presente traslado se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 658 del 4 de Abril de 2016.
Artículo primero.
Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá de la vigencia fiscal 2016, de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO NOMBRE CONTRACREDITO 3 GASTOS $ 17.000.000.oo 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 17.000.000.oo 3.1.2 GASTOS GENERALES $ 17.000.000.oo 3.1.2.02 Adquisición de Servicios $ 17.000.000.oo 3.1.2.02.05 Mantenimiento y Reparaciones $ 17.000.000.oo 3.1.2.02.05.01 Mantenimiento Entidad $ 17.000.000.oo TOTAL CONTRACREDITO $ 17.000.000.oo
Artículo segundo.
Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto anual de inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá de la vigencia fiscal 2016, de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO NOMBRE CREDITO 3 GASTOS $ 17.000.000.oo 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 17.000.000.oo 3.1.2 GASTOS GENERALES $ 17.000.000.oo 3.1.2.02 Adquisición de Servicios $ 17.000.000.oo 3.1.2.02.04 Impresos y Publicaciones $ 17.000.000.oo TOTAL CREDITO $ 17.000.000.oo Se expide en Bogotá D.C, en la Localidad 10 de Engativá a los veintiún (21) días del mes de abril
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de su publicación.
de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANGELA VIANNEY ORTÍZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5828 • pP. 1-3 • 2016 • MAYO • 4
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