Registro Distrital 5814 de 2016
Registro Distrital 5814 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5814
- Año
- 2016
- Fecha
- 14 de abril de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5814 2016 • ABRIL • 14 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2016 porales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.
SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000174 (Abril 13 de 2016)
Que en aplicación de dicho proceso y como resultado de este, fueron seleccionados los funcionarios de carrera administrativa para ser encargados en empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
“Por la cual se efectúan unos nombramientos provisionales”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Que una vez analizados los requisitos de los funcionarios que ostentan derechos de carrera para proveer las vacantes mediante la modalidad de encargo, se estableció que no hay funcionarios que cumplan con los requisitos.
BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.
Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y tem- Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-1 • 2016 • ABRIL • 14
RESUELVE:
como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 1º.
Nombrar con carácter provisional a las siguientes personas en un cargo con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:
No. Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección Técnico Operativo 314 09 $ 1.838.863 Despacho del Director de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio 1 1.024.460.926 EDISON FERNANDO MENDOZA SERRATO 2 1.024.547.278 ELIZABETH MENESES PORTES Técnico Operativo 314 09 $ 1.838.863 Despacho del Director de Impuestos de Bogotá Oficina de Gestión del Servicio Despacho del Director Distrital de Tesorería 3 1.082.374.046 ESTRELLA ROSA MEDINA JIMENEZ Técnico Operativo 314 09 $ 1.838.863 Subdirección de Ejecuciones Fiscales Despacho del Director Distrital de Tesorería Técnico Operativo 314 17 $ 2.229.600 4 1.001.294.054 CINDY LORENA CARDENAS GALLEGO Subdirección de Ejecuciones Fiscales 5 53.894.597 LUZ ALEXANDRA GIRALDO USAQUEN Técnico Operativo 314 17 $ 2.229.600 Despacho del Director Distrital de Tesorería Subdirección de Ejecuciones Fiscales 6 1.030.536.366 JOHANNA PAHOLA CAICEDO ARCE Técnico Operativo 314 17 $ 2.229.600 Despacho del Secretario de Hacienda Oficina de Control Disciplinario Interno Despacho del Director Distrital de Tesorería Técnico Operativo 314 04 $ 1.553.258 7 1.023.927.172 CATHERINE YULIETH MARTIN GARCIA Despacho del Director Distrital de Tesorería Técnico Operativo 314 09 $ 1.838.863 8 1.022.407.504 ANGIE PAOLA CASTAÑO NARANJO Subdirección de Gestión Documental Despacho del Director de Gestión Corporativa Técnico Operativo 314 09 $ 1.838.863 9 79.923.910 EDWIN WILLIS BOHORQUEZ PÉREZ Subdirección de Gestión Documental Despacho del Director de Gestión Corporativa Técnico Operativo 314 12 $ 1.975.964 10 80.811.281 ALVARO HENRY CASTAÑEDA GOMEZ Subdirección de Gestión Documental Despacho del Director de Gestión Corporativa 11 1.018.438.495 ANGY JULIETH CUBIDES ARIZA Técnico Operativo 314 12 $ 1.975.964 Subdirección de Gestión Documental Despacho del Director de Gestión Corporativa Técnico Operativo 314 12 $ 1.975.964 12 80.146.639 ARMANDO MONTENEGRO PÉREZ Subdirección de Gestión Documental Despacho del Director de Gestión Corporativa Técnico Operativo 314 12 $ 1.975.964 13 1.081.407.378 CRISTHIAN OSWALDO ALVARADO ALVIRA Subdirección de Gestión Documental Despacho del Director de Gestión Corporativa Técnico Operativo 314 12 $ 1.975.964 14 1.023.880.151 FABIÁN ANDRÉS LOZANO BERMÚDEZ Subdirección de Gestión Documental Despacho del Director de Gestión Corporativa 15 1.022.343.356 FERNANDO RAMÍREZ GARCÉS Técnico Operativo 314 12 $ 1.975.964 Subdirección de Gestión Documental Despacho del Director de Gestión Corporativa Técnico Operativo 314 12 $ 1.975.964 16 52.856.180 GINA ALEJANDRA ARDILA CONTRERAS Subdirección de Gestión Documental Despacho del Director de Gestión Corporativa Técnico Operativo 314 12 $ 1.975.964 17 1.031.145.259 GISSET JULIETH RAMÍREZ RODRÍGUEZ Subdirección de Gestión Documental Despacho del Director de Gestión Corporativa 18 1.014.194.392 JENNY ALEJANDRA MORENO APONTE Técnico Operativo 314 12 $ 1.975.964 Subdirección de Gestión Documental Despacho del Director de Gestión Corporativa 19 52.975.561 JENNY GARCIA GÓMEZ Técnico Operativo 314 12 $ 1.975.964 Subdirección de Gestión Documental Despacho del Director de Gestión Corporativa 20 1.020.779.202 JENNY PATRICIA ROJAS SANCHEZ Técnico Operativo 314 12 $ 1.975.964 Despacho del Director de Gestión Corporativa Subdirección de Gestión Documental Técnico Operativo 314 12 $ 1.975.964 21 1.110.480.517 JOHANA HASBLEIDY MORENO GUZMAN Subdirección de Gestión Documental Despacho del Director de Gestión Corporativa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-2 • 2016 • ABRIL • 14 2 No. Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección 22 1.022.359.159 LICETH YUVELLY ROJAS GUZMAN Técnico Operativo 314 12 $ 1.975.964 Despacho del Director de Gestión Corporativa Subdirección de Gestión Documental Técnico Operativo 314 12 $ 1.975.964 Despacho del Director de Gestión Corporativa Subdirección de Gestión Documental 23 52.988.750 MARIBEL VILLAMARIN POLOCHE Técnico Operativo 314 12 $ 1.975.964 Despacho del Director de Gestión Corporativa Subdirección de Gestión Documental 24 1.109.294.637 MÓNICA LORENA MAHECHA VALENCIA 25 52.826.689 NORMAN BIBIANA SUÁREZ LADINO Técnico Operativo 314 12 $ 1.975.964 Despacho del Director de Gestión Corporativa Subdirección de Gestión Documental 26 80.761.683 RAÚL ERNEY LÓPEZ RUÍZ Técnico Operativo 314 12 $ 1.975.964 Despacho del Director de Gestión Corporativa Subdirección de Gestión Documental 27 1.022.929.453 WILSON ALBEIRO BARON BENAVIDES Técnico Operativo 314 12 $ 1.975.964 Despacho del Director de Gestión Corporativa Subdirección de Gestión Documental 28 1.010.178.587 YANETH CECILIA ESPITIA PRECIADO Técnico Operativo 314 12 $ 1.975.964 Despacho del Director de Gestión Corporativa Subdirección de Gestión Documental 29 40.277.284 LILIANA ZAMBRANO AYALA Técnico Operativo 314 12 $ 1.975.964 Subdirección de Gestión Documental Despacho del Director de Gestión Corporativa
Artículo 2º.
Nombrar con carácter provisional a las siguientes personas en un cargo con vacancia temporal de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:
No. Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección Titular del Cargo 30 52.297.568 Profesional Universitario 219 14 $ 2.877.743 Oficina de Gestión de Pagos Despacho del Director Distrital de Tesorería MARÍA NOHEMI VASQUEZ RIVERA José Jeremías Pulido Navarrete 31 1.022.953.092 Subdirección de Gestión Documental Técnico Operativo 314 09 $ 1.838.863 Gladys Mireya Rubio Arias Despacho del Director de Gestión Corporativa JOSE VICENTE BOCANEGRA ROJAS 32 52.838.800 Técnico Operativo 314 17 $ 2.229.600 Subdirección de Gestión Documental ALICIA DEL PILAR RAMÍREZ SARMIENTO Despacho del Director de Gestión Corporativa Claudia Patricia Martínez Nossa SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Resolución Número 03 (Abril 8 de 2016)
Artículo 3º.
Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminado cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.
“Por la cual se aprueba el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones
Artículo 4º.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.
de la vigencia fiscal 2016 de la Empresa de Renovación Urbana, por cierre presupuestal y PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. financiero 2015”.
Dada en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 714 Secretaria Distrital de Hacienda de 1996, el Decreto Distrital 195 de 2007, y 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-3 • 2016 • ABRIL • 14
CONSIDERANDO:
para la vigencia 2016 y en caso de ser necesario tomar la decisión de suspender el gasto con el fin de mantener el equilibrio presupuestal.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10 literal e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que la Junta Directiva de la Empresa de RENOVA- CIÓN URBANA, en su sesión del 12 de febrero de 2016, emitió concepto favorable a las modificaciones presupuestales presentadas ante el CONFIS, al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa para la presente vigencia fiscal 2016, por efecto del cierre presupuestal y financiero 2015.
Que conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Distrital 195 de 2007, “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobados por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo”.
Que el CONFIS en su reunión No. 03 del 31 de Marzo de 2016, aprobó el ajuste en la Disponibilidad Inicial a la Empresa de RENOVACIÓN URBANA para la vigencia 2016, de acuerdo con el valor registrado en la Disponibilidad Neta de Tesorería resultante a 31 de diciembre de 2015.
Que de acuerdo con el numeral 5 del reglamento interno adoptado en la sesión del 27 de enero de 2016, le corresponde al CONFIS, mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y la Secretaria Distrital de Hacienda, notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.
Que la aprobación del mencionado ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2016 de la Empresa de RENOVACIÓN URBANA, se efectuó de acuerdo con las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
RESUELVE:
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante Resolución No. 017 del 29 de octubre de 2015, aprobó el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones de la empresa de RENOVACIÓN URBANA., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2016, por un monto de $58.272.937.000.
Artículo primero.
Aprobar una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Empresa de RENOVACIÓN URBANA para la vigencia fiscal 2016 por $1.407.347.577, producto del cierre presupuestal y financiero 2015, conforme al siguiente detalle:
Pesos Que es necesario ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia fiscal 2016 de la Empresa de RENOVACIÓN URBANA, de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal 2015.
Rubro Adición 1 Disponibilidad Inicial 1.407.347.577 Total Adición Disponibilidad Inicial 1.407.347.577 Que la Empresa de RENOVACIÓN URBANA mediante traslados internos ajustó las cuentas por pagar de funcionamiento e inversión al valor resultante al 31 de diciembre de 2015.
El CONFIS solicita a la Empresa de RENOVACIÓN URBANA la revisión de la proyección de los ingresos corrientes para la vigencia 2016 y en caso de ser necesario tomar la decisión de suspender el gasto con el fin de mantener el equilibrio presupuestal.
Que la Empresa de RENOVACIÓN URBANA, presupuestó en la vigencia 2016 en la Disponibilidad Inicial $10.202.937.000; a 31 de diciembre de 2015 registró una Disponibilidad Neta de Tesorería por $11.610.284.577, por lo que es necesario efectuar una adición en este rubro de $1.407.347.577.
Producto de los anteriores ajustes la cuenta de resultado “Disponibilidad Final” presenta un valor de $1.407.347.577. Esta cuenta será objeto de distribución por la Junta Directiva de la Empresa de RENOVA- CIÓN URBANA previo concepto de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Que la Empresa de RENOVACIÓN URBANA solicitó distribuir los $1.407.347.577, así: (i) $398.459.000 para Gastos de Funcionamiento y (ii) $1.008.888.577 para Gastos de Inversión para cubrir necesidades de la Empresa. El CONFIS no aprobó esta distribución y solicitó a la Empresa de Renovación Urbana – ERU la revisión de la proyección de los ingresos corrientes
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-4 • 2016 • ABRIL • 14 4 Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
CANAL CAPITAL, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2016, por un monto de $38.059.603.000.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Técnico Que es necesario ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos, y de Gastos e Inversiones de la Empresa CANAL CAPITAL vigencia fiscal 2016, de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal 2015.
Resolución Número 04 (Abril 8 de 2016)
“Por la cual se aprueba el ajuste por cierre presupuestal y financiero 2015 y otras modificaciones al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa CANAL CAPITAL, para la vigencia fiscal 2016”.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA Que la Empresa CANAL CAPITAL, conceptuó favorablemente mediante Acuerdo 002 de 2016 las siguientes modificaciones para ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de 2016 según las cifras del cierre presupuestal y financiero 2015, así: (i) adición por $10.188.160.315 en la Disponibilidad Inicial para ajustar el valor proyectado en 2016 por $2.284.852.000 al obtenido en la Disponibilidad Neta de Tesorería por $12.473.012.315; (ii) adición en Gastos de Funcionamiento por $1.303.094.825 para cubrir necesidades de la vigencia; (iii) adición en Gastos de Operación por $892.293.213 para cubrir necesidades de la vigencia; (iv) adición en Inversión por $7.830.581.185 producto de una adición en Inversión Directa por $9.500.000.000 y una reducción en las cuentas por pagar de inversión por $1.669.418.815.
ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 714 de 1996, el Decreto Distrital 195 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa CANAL CAPITAL, presupuestó para la vigencia fiscal 2016 Cuentas por Pagar de Funcionamiento por $259.238.000. La cifra definitiva por este concepto a 31 de diciembre de 2015 fue de $962.332.825, por lo que la Empresa mediante traslados internos acreditó este rubro en $703.094.825.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que la Empresa CANAL CAPITAL, presupuestó para la vigencia fiscal 2016 Cuentas por Pagar de Operación por $200.000.000. La cifra definitiva por este concepto a 31 de diciembre de 2015 fue de $1.092.293.213, por lo que la Empresa mediante traslados internos acreditó este rubro en $892.293.213.
Que conforme a lo establecido en el artículo 28° del Decreto Distrital 195 de 2007, “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo”.
Que la Disponibilidad Neta de Tesorería a 31 de diciembre de 2015, incluye recursos que en 2014 y 2015 fueron girados por la Secretaría Distrital de Hacienda para la compra de la sede del Canal Capital por valor de $9.500.000.000 que no fueron capitalizados en su totalidad por la Empresa, ni se utilizó para la compra de la sede.
Que de acuerdo con el numeral 5 del reglamento interno adoptado en la sesión del 27 de enero de 2016, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, mediante Resolución No. 017 del 29 de octubre de 2015, aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Que en virtud del inciso anterior, el CONFIS determinó que el saldo no capitalizado por $4.000.000.000 más sus rendimientos financieros por $136.348.000, deberá ser reintegrado a la Secretaría Distrital de Hacienda
- Tesorería Distrital en atención a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Distrital 603 de 2014 y el artículo 10 del Decreto Distrital 533 de 2015. Como resultado el CONFIS aprobó una adición en la disponibilidad inicial por $6.051.812.315.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-5 • 2016 • ABRIL • 14 Que la Empresa CANAL CAPITAL presupuestó para la vigencia fiscal 2016 Cuentas por Pagar de Inversión por la suma de $1.801.528.000. La cifra definitiva por este concepto a 31 de diciembre de 2015 fue de $132.109.185, razón por la cual se hace necesario disminuir este rubro en $1.669.418.815.
Que el CONFIS en su reunión No. 03 celebrada el 31 de marzo 2016, aprobó las anteriores modificaciones al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa CANAL CAPITAL para la vigencia fiscal 2016 de acuerdo con el cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2015.
Que la aprobación de los mencionados ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2016 de la Empresa Canal Capital, se efectuó de acuerdo con las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Que en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa para la vigencia 2016, se incluyeron recursos de transferencia de la Secretaría Distrital de Hacienda por capitalización, con destino a la adecuación de la nueva sede por $4.150.000.000, y dado que ésta no se adquirió, el CONFIS aprobó reducir el mencionado monto en los Recursos de Capital y en la Inversión.
RESUELVE:
Que el CONFIS determinó incrementar los Gastos de Funcionamiento en $1.269.099.301 con el fin de ajustar el presupuesto en este rubro a las necesidades de la entidad en la presente vigencia.
Artículo primero.
Aprobar una adición neta en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Empresa CANAL CAPITAL para la vigencia fiscal 2016, por la suma de $1.901.812.315 conforme al siguiente detalle:
Que el CONFIS determinó incrementar los Gastos de Operación en $807.571.366 con el fin de ajustar el presupuesto en este rubro a las necesidades de la entidad en la presente vigencia.
RUBRO $ 1 D i s p o n i b i l i d a d inicial 6.051.812.315 2.4 RECURSOS DE CAPITAL -4.150.000.000 Total Ingresos + Disponibilidad Inicial 1.901.812.315 El CONFIS solicita a la empresa Canal Capital la revisión de la proyección de los ingresos corrientes para la vigencia 2016 y en caso de ser necesario tomar la decisión de suspender el gasto con el fin de mantener el equilibrio presupuestal.
Artículo segundo.
Aprobar una reducción neta en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa CANAL CAPITAL para la vigencia fiscal 2016, por la suma de $3.742.748.148 conforme al siguiente detalle:
RUBRO $ 3 GASTOS -3.742.748.148 3.1 Gastos de Funcionamiento 1.269.099.301 3.2 Gastos de Operación 807.571.366 3.4 Inversión -5.819.418.815
Artículo tercero.
Reintegrar a la Secretaría Distrital de Hacienda – Tesorería Distrital el saldo no capitalizado por $4.000.000.000 más sus rendimientos financieros por $136.348.000.
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Producto de los anteriores ajustes, la cuenta de resultado Disponibilidad Final aumenta en $5.644.560.463 presentando un saldo final de $6.644.560.463. El CONFIS solicita a la Empresa que previo a la solicitud de distribución de la disponibilidad final ante la Dirección Distrital de Presupuesto, se tenga concepto de la Junta Administradora Regional sobre los lineamientos estratégicos de la inversión de Canal Capital.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-6 • 2016 • ABRIL • 14 6 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos del Personal de la Entidad y de los actores que intervienen en la Operación.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de abril de dos mmil dieciséis (2016).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Técnico Que mediante la solicitud remitida por la Dirección Administrativa el pasado 4 de abril de 2016, a la Oficina Asesora de Planeación, se requiere la eliminación del procedimiento P-DA-008 “Procedimiento para la contratación de Personas Naturales en la modalidad de prestación de servicios personales y/o de apoyo a la gestión”.
Que en mérito de lo expuesto, EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”
RESUELVE:
Resolución Número 188
Artículo primero.
Derogar la Resolución 81 del 24 de febrero de 2016, en lo que corresponde a la eliminación del siguiente documento:
(Abril 5 de 2016)
Código Versión Nombre “Por la cual se deroga la Resolución 081 del 24 de febrero de 2015, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de P-DA-008 0 Procedimiento para la selección de personas naturales por contrato de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO prestación de servicios personales S.A”.
Artículo segundo.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los cinco (5) días del mes de “TRANSMILENIO S.A.”, en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 278 de Julio de 2012, y abril de dos mil dieciséis (2016).
CONSIDERANDO:
ADRIANA DEL PILAR GONZÁLEZ ROMERO Jefe Oficina Asesora de Planeación Resolución Número 190 Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
(Abril 5 de 2016)
“Por la cual se modifican las Resoluciones: 078 del 31 de julio de 2000 y parcialmente la 593 del Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000.
16 de octubre de 2015, con el fin de actualizar el Manual de procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A.”
Que mediante Acuerdo 002 de 2011 de la Junta Directiva de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.” se determinaron las funciones de las dependencias.
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 278 de Julio de 2012, y Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros, necesidades y desarrollo del Sistema 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-7 • 2016 • ABRIL • 14
CONSIDERANDO:
necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros, necesidades y desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos del Personal de la Entidad y de los actores que intervienen en la Operación.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
Que mediante la Ley 87 de 1993 se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000.
Que mediante Acuerdo 002 de 2011 de la Junta Directiva de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.” se determinaron las funciones de las dependencias.
Que mediante la Guía de Auditoria para las Entidades Públicas emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y el Instituto de Auditores Internos de Colombia – IIA, se brindan lineamientos para la ejecución de auditoría Interna en las Entidades Públicas en concordancia con la normatividad nacional y las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoria Interna.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que una vez presentado, discutido y ajustado, fue aprobado en sesión del Comité de Calidad y Control Interno del 10 de Agosto de 2012, el nuevo Mapa de Procesos de la Entidad, atendiendo el nuevo rol institucional como ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público.
Artículo primero.
Modificar la Resolución 078 del 31 de julio de 2000 en lo que corresponde a la creación del siguiente documento:
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera Código Versión Nombre T-CI-002 0 Protocolo para análisis e identificación de causas
Artículo segundo.
Modificar parcialmente la Resolución 593 del 16 de octubre de 2015, en lo que corresponde a la actualización de los siguientes documentos relacionados a continuación con la versión registrada en el siguiente cuadro:
Código Versión Nombre P-CI-009 2 Ejecución de Trabajos de Aseguramiento R-CI-005 (Abril 2016) Reporte de Hallazgos R-CI-007 (Abril 2016) Evaluación de la Actividad de Auditoría Interna por el Auditado Dada en Bogotá, a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
ADRIANA DEL PILAR GONZÁLEZ ROMERO
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga en su totalidad los procedimientos que le sean contrarios; los demás procedimientos no modificados con la presente resolución continúan vigentes.
Jefe Oficina Asesora de Planeación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-8 • 2016 • ABRIL • 14 8 TÍTULO:
PROTOCOLO PARA ANÁLISIS E IDENTIFICACIÓN DE CAUSAS Código Versión Fecha T-CI-002 0 Abril de 2016 eficaces que logren minimizar o evitar que vuelvan a presentarse.
TABLA DE CONTENIDO
2. ALCANCE
1. OBJETO
2. ALCANCE
3. RESPONSABLE
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
5. DEFINICIONES
Este protocolo puede ser utilizado por todos los servidores de la Oficina de Control Interno como parte de los equipos de auditoria y por los demás funcionarios de la Entidad responsables de los procesos/subprocesos para identificar las causas de los hallazgos detectados en los procesos de auditoría que ejecuta la Oficina de Control Interno de TRANSMILENIO S.A.
3. RESPONSABLE
6. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE HE- RRAMIENTAS PARA ANÁLISIS E IDENTIFICA- CION DE CAUSAS
7. HERRAMIENTAS PARA ANÁLISIS E IDENTIFI- CACION DE CAUSAS
8. RESULTADOS DEL ANÁLISIS E IDENTIFICA- CIÓN DE CAUSAS
El responsable por la elaboración y actualización de este protocolo es el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien éste designe, quienes serán responsables de velar por el mantenimiento y socialización de este documento a todos los servidores de la Oficina de Control Interno de TRANSMILENIO S.A y sus proveedores de servicios externos.
1. OBJETO
La revisión y/o actualización de este procedimiento debe realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.
Brindar una guía sobre las herramientas más comunes para analizar e identificar la(s) causa(s) del incumplimiento, hallazgo o situación encontrada con el fin de formular acciones correctivas y preventivas
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Norma (Número y fecha) Descripción NTD-SIG 001:2011 Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales.
Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna Contempla la Definición de Auditoría Interna, Código de Ética y las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna que son de cumplimiento obligatorio.
Guía de Auditoría para Entidades Públicas DAFP versión 2 de octubre 2015 Brinda lineamientos para la ejecución del rol de Auditoría Interna en las Entidades Públicas en concordancia con la normatividad nacional y las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-9 • 2016 • ABRIL • 14
5. DEFINICIONES
- ¿Qué sucedió, que no debió haber suce- dido? / (¿Que puede suceder en caso de no hacer nada?)
Auditado: Actividad, área o proceso al cual se realizan el trabajo de Auditoría interna.
Auditor: Persona con la competencia para llevar a cabo una auditoría.
- ¿Cuáles requisitos no se están cumplien- do? / (¿Cuáles requisitos se pueden incum- plir?)
Auditoría Interna: Actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización.
- ¿Cuándo es que no se cumplen? / (¿En qué momento o bajo qué circunstancias se puede presentar el problema?)
Causa: Las razones subyacentes de la brecha entre la condición esperada y la real, que generan condiciones adversas (qué originó la diferencia encontrada).
- ¿Con qué frecuencia no se cumplen? / (¿Que probabilidad existe de que se pre- sente?)
Condición: La evidencia basada en hechos que encontró el auditor interno (realidad).
- ¿Cuál es el costo del incumplimiento? / (¿Cuánto se puede ahorrar si se evita el problema?)
Criterio: Normatividad utilizada al realizar la evaluación (lo que debe ser).
7. HERRAMIENTAS PARA ANÁLISIS E IDENTIFI- CACION DE CAUSAS
Dentro de las herramientas más comunes y de mayor utilización se encuentran las siguientes:
Hallazgo: Resultado de la comparación que se realiza entre un criterio establecido y la situación actual encontrada durante el examen a una actividad, procedimiento o proceso.
7.1 Lluvia de Ideas ó Brainstorming
6. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE HERRA- MIENTAS PARA ANÁLISIS E IDENTIFICACION DE CAUSAS
Es una técnica que tiene por objeto generar ideas sobre un tema o problema determinado en un trabajo grupal donde todos sus integrantes pueden hacer aportes y sugerencias.
Pasos a seguir:
Los usuarios del presente protocolo (servidores adscritos a la Oficina de Control Interno como parte de los equipos de auditoria y/o los responsables de los procesos/subprocesos auditados) deben previamente a la utilización de las herramientas de análisis e identificación de causas, considerar lo siguiente:
- Identificar el incumplimiento, hallazgo o situación encontrada.
- Formular las posibles ideas de causas que dan origen al hallazgo o las ideas de acciones posibles de mejorar.
a) Reunir la mayor cantidad de información relacionada con incumplimiento, hallazgo o situación encontrada a analizar, la cual debe estar debidamente soportada en evidencia objetiva.
- Ordenar las ideas de causas o acciones de mejora de mayor importancia.
- Se seleccionan las ideas que más se ajus- ten a los criterios establecidos, como ex- pectativas, tiempo determinado, recursos, entre otros.
b) Identificar los servidores que interactúan en el proceso/subproceso auditado y al cual está vinculado con el incumplimiento, hallazgo o situación encontrada, quienes puedan contribuir con la identificación de la(s) causa(s).
- Con los criterios definidos se valoran las ideas más afines y se obtienen las conclu- siones que expresaran la mejor solución al problema o la causa raíz.
c) Describir claramente el incumplimiento, hallazgo o situación encontrada. Esta descripción debe ser concisa, precisa, objetiva, sin juicios y evitando generalidades.
7.2 Los 5 ¿POR QUÉ?
Para lo anterior, se pueden considerar las respuestas a los siguientes interrogantes:
- ¿Cuál es el incumplimiento? / (¿Cuál es la situación que puede ser no deseable?)
Es una técnica sistemática de preguntas, que consiste en preguntar el ¿por qué? Del hallazgo de manera consecutiva, hasta llegar a la causa raíz que originó el problema o la acción que requiere mejorar. Esta técnica REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-10 • 2016 • ABRIL • 14 10 requiere que el equipo pregunte ¿Por qué? al menos cinco veces para lograr mayores niveles de detalle. las causas o acciones de mejora encontradas.
Pasos a seguir:
- Identificar el incumplimiento, hallazgo o situación encontrada.
- Escribir cada categoría dentro de los rec- tángulos paralelos a la flecha principal. Los rectángulos quedarán entonces, unidos por líneas inclinadas que convergen hacia la flecha principal.
- Empezar la serie sucesiva de preguntas “¿por qué?”, algunas de las preguntas típicas son:
¿Por qué ha surgido este problema?
- Se pueden añadir las causas o acciones de mejora y subcausas o subacciones de mejoras de cada categoría a lo largo de su línea inclinada
¿Por qué no funciona este mecanismo?
7.4 Diagrama de Pareto ¿Por qué no se mejora este proceso?
- Cuando no se puede contestar una de las preguntas significa que se ha llegado a la causa raíz del problema.
7.3 Diagrama Causa – Efecto El Diagrama de Pareto es una forma particular de histograma. La diferencia fundamental respecto a un histograma normal es que se ordena los fallos no sólo respecto a su número sino también respecto a su importancia relativa (de mayor a menor importancia). Con ello facilita la identificación de las causas principales que son responsables de la mayor parte de los efectos.
Se conoce también como diagrama de Ishikawa o Pasos a seguir: diagrama de espina de pescado y se utiliza en las fases de diagnóstico y solución de la causa.
- Identificar el incumplimiento, hallazgo o situación encontrada.
Pasos a seguir:
- Identificar el incumplimiento, hallazgo o situación encontrada.
- Seleccionar los datos que se van a analizar, así como el periodo de tiempo al que se refieren dichos datos.
- Agrupar los datos por categorías, de acuer- do con un criterio determinado.
- Tabular los datos.
- Diseñar una flecha horizontal apuntando a la derecha y escribir el problema o situa- ción a mejorar al interior de un rectángulo localizado en la punta de la flecha.
- Comenzando por la categoría que conten- ga más elementos y, siguiendo en orden descendente, calcular:
- Frecuencia absoluta.
- Proponer una “Lluvia de ideas” para iden- tificar el mayor número posible de causas o acciones a mejorar que pueda estar contribuyendo para generar el problema o situación a mejorar, preguntando “¿Por qué está sucediendo?”.
- Frecuencia absoluta acumulada.
- Frecuencia relativa unitaria.
- Agrupar las causas o acciones a mejorar en categorías, tales como:
- Frecuencia relativa acumulada. a) Máquina y/o Equipos
- Dibujar el diagrama de Pareto.
b) Mano de obra c) Método (Procesos)
- Representar el gráfico de barras correspon- diente que, en el eje horizontal, aparecerá también en orden descendente.
d) Materiales e Información y, e) Medición (Indicadores).
- Delinear la curva acumulativa: Se dibuja un punto que represente el total de cada categoría. Tras la conexión de estos puntos se formará una línea poligonal.
- Buscar las subcausas o acciones de me- jora, o haga otros diagramas de causa o acción a mejorar y efecto para cada una de
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-11 • 2016 • ABRIL • 14
- Analizar el diagrama de Pareto bajo la siguiente premisa:
de contar con evidencia objetiva de su ejecución, del personal que intervino, de las alternativas y las conclusiones generadas.
8. RESULTADOS DEL ANÁLISIS E IDENTIFICACIÓN DE CAUSAS
Aquellos ítems que se encuentren dentro del valor acumulado hasta el 80% se denominan A. Los siguientes ítems que pasen de 80,001% hasta el 95% se denominan B y al resto hasta completar el 100% se denomina C. Esto es lo que se conoce como Ley ABC o Ley 20-80, ya que aproximadamente el 20% de las causas en estudio generan el 80% del total de los efectos.
La importancia de la aplicación de las herramientas antes mencionadas es la de lograr priorizar las causas generadoras del incumplimiento, hallazgo o situación encontrada con el fin de formular acciones correctivas y preventivas eficaces directamente relacionadas y que permitan minimizar o evitar que éstas vuelvan a presentarse.
NOTA: Es importante recalcar que la aplicación de estas herramientas debe ser documentada con el fin TÍTULO:
EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE ASEGURAMIENTO Código Versión Fecha P-CI-009 2 Abril de 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA
7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETO
7.1 Pruebas de recorrido para evaluar el diseño de los controles
2. ALCANCE
7.2 Elaboración del Programa de Trabajo
3. RESPONSABLE
7.3 Ejecución del Programa de Trabajo
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
7.4 Comunicación de hallazgos
5. DEFINICIONES
7.5 Elaboración del Informe del Trabajo de Aseguramiento
6. CONDICIONES GENERALES
8. TABLA DE FORMATOS
6.1 Rol del Supervisor del Trabajo 6.2 Rol del Líder del Trabajo 6.3 Criterios para validación de controles 6.4 Criterios para probar la eficacia operativa del control 6.5 Criterios a tener en cuenta en la evaluación de la eficacia operativa 6.6 Técnicas para verificar la eficacia de la operación de los controles REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-12 • 2016 • ABRIL • 14 12 MODIFICACIONES VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 2012-11-21 Primera versión oficial del documento N.A.
Numeral 3: Se actualizaron los responsables de elaboración y actualización del procedimiento.
Numeral 4: Se incluyó el Decreto Nacional 1083 de 2015 y se eliminó el Decreto 1537 de 2001.
Numeral 5: Se incluyó la definición de Eficacia Operativa.
1 2015-09-03 Jefe Oficina de Control Interno Numeral 6: Se ajustaron las responsabilidades que de acuerdo con las NIAI corresponden al Jefe de la Oficina de Control Interno como Director Ejecutivo de Auditoría (DEA), se incluyó lo relacionado con el rol del Supervisor y el Líder del trabajo.
Numeral 7: Se realizaron ajustes en las etapas que hacen parte del procedimiento.
Jefe Oficina de Control Interno 2 2016-03-31 Numeral 4: Actualización de la normatividad aplicable. Numeral 7: Se realizaron ajustes relacionados con la identificación de las causas que generaron los hallazgos.
1. OBJETO
ejecución de las pruebas de recorrido para evaluar el diseño de los controles y culmina con elaboración y entrega del informe final del trabajo de aseguramiento.
3. RESPONSABLE
Establecer las actividades para la ejecución los trabajos de aseguramiento (auditorías internas de procesos y/o auditorías internas de proyectos especiales) que estén contemplados en el plan anual de actividades de la Oficina de Control Interno, con el fin de evaluar el diseño y operatividad del sistema de control interno, detectar oportunidades de mejora y emitir las recomendaciones que corrijan las causas de las novedades detectadas.
2. ALCANCE
El responsable por la elaboración y actualización de este procedimiento es el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien éste designe, quienes serán responsables de velar por el mantenimiento y cumplimiento de este procedimiento, el cual será de conocimiento y aplicación de todos los servidores de la Oficina de Control Interno de TRANSMILENIO S.A y sus proveedores de servicios externos.
La revisión y/o actualización de este procedimiento debe realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.
Este procedimiento aplica para la ejecución de los trabajos de aseguramiento (auditorías internas de procesos y/o auditorías internas de proyectos especiales) que estén contenidos en el Plan Anual de Actividades de la Oficina de Control Interno de TRANSMILENIO S.A. aprobado por el Comité del Sistema Integrado de Gestión (o quien haga sus veces). Inicia con la
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Norma (Número y fecha) Descripción Ley 87 de 1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones Ley 872 de 2003 Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicio.
Ley 1474 de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública Decreto 1826 de 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993.
Decreto 2145 de 1999 Por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-13 • 2016 • ABRIL • 14 Norma (Número y fecha) Descripción Decreto 2539 de 2000 Sistema Nacional de Control Interno Decreto 1599 de 2005 Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005.
Decreto 4485 de 2009 Por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública NTCGP 1000:2009.
Decreto 943 de 2014 Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno –MECI.
Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública.
Decreto Distrital 387 de 2004 Reglamenta el Acuerdo 122 de 2004 que adopta en Bogotá, D.C., el Sistema de Gestión de Calidad creado por medio de la Ley 872 de 2003.
Decreto 371 de 2010 Por el cual se establecen lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital Decreto 651 de 2011 Por medio del cual se crean el Sistema Integrado de Gestión Distrital -SIGD- y la Comisión Intersectorial del -SIGD-, y se dictan otras disposiciones Decreto 652 de 2011 Por medio del cual se adopta la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales Acuerdo 122 de 2004 Adopta en Bogotá el SGC de la Ley 872 de 2003 Circular 06 de 2005 Departamento Administrativo de la Función Pública Implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en las entidades del estado.
NTCGP 1000:2009 Norma Técnica de Calidad para la Gestión Pública Serie ISO 9000 Sistemas de Gestión de la Calidad Serie ISO 14000 Sistemas de Gestión Ambiental Serie OHSAS 18000 Sistemas de Salud y Seguridad en el Trabajo Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna Contempla la Definición de Auditoría Interna, Código de Ética y las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna que son de cumplimiento obligatorio. Guía de Auditoría para Entidades Públicas DAFP versión 2 de octubre 2015 Brinda lineamientos para la ejecución del rol de Auditoría Interna en las Entidades Públicas en concordancia con la normatividad nacional y las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna.
5. DEFINICIONES
Cumplimiento: Adhesión a políticas, planes, procedimientos, leyes, regulaciones, contratos y otros requisitos.
De acuerdo con las definiciones dadas por el Marco Internacional para la práctica profesional de la Auditoría Interna del Instituto de Auditores Internos.
Auditado: Actividad, área o proceso al cual se realizan el trabajo de Auditoría interna.
Auditor: Persona con la competencia para llevar a cabo una auditoría.
Director ejecutivo de auditoría (DEA): describe a la persona en un puesto de alto directivo (senior) responsable de la gestión efectiva de la actividad de Auditoría Interna de acuerdo con el estatuto de Auditoría Interna y la definición de Auditoría Interna, el código de ética y las Normas. En el caso de TRANSMILENIO S.A. corresponde al Jefe de la Oficina de Control Interno.
Eficacia Operativa: Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.
Auditoría Interna: Actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización.
Gestión de Riesgos: Un proceso para identificar, evaluar, manejar y controlar acontecimientos o situaciones potenciales, con el fin de proporcionar un aseguramiento razonable respecto al alcance de los objetivos de la organización.
Consejo para la práctica (CP): emitidos por “The Institute of Internal Auditors”. Se refieren al enfoque, metodología y consideración de la auditoría interna, pero no detallan procesos o procedimientos. Incluyen prácticas relativas a temas internacionales, locales o sectoriales, tipos de trabajos específicos y cumplimiento legal y regulatorio.
Gobierno: La combinación de procesos y estructuras implantados por el Consejo de Administración para informar, dirigir, gestionar y vigilar las actividades de la organización con el fin de lograr sus objetivos.
NIAI: Norma(s) internacional(es) para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna emitidas por “The Institute of Internal Auditors”.
Control: Cualquier medida que tome la dirección, el Consejo y otras partes, para gestionar los riesgos y aumentar la probabilidad de alcanzar los objetivos y metas establecidas. La dirección planifica, organiza y dirige la realización de las acciones suficientes para proporcionar una seguridad razonable de que se alcanzarán los objetivos y metas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-14 • 2016 • ABRIL • 14 14 Norma: Un pronunciamiento profesional promulgado por el Consejo de Normas de Auditoría Interna que describe los requerimientos para desempeñar un amplio rango de actividades de Auditoría Interna y para evaluar el desempeño de la Auditoría Interna.
Supervisor del Trabajo: Recurso Humano adscrito a la Oficina de Control Interno, designado por el Jefe de la Oficina de Control Interno para verificar la ejecución del trabajo mediante el cumplimiento de los roles descritos en el numeral 6.1 del presente procedimiento.
Trabajo: Una específica asignación de auditoría interna, tarea o actividad de revisión, tal como auditoría interna, revisión de autoevaluación de control, examen de fraude, o consultoría. Un trabajo puede comprender múltiples tareas o actividades concebidas para alcanzar un grupo específico de objetivos relacionados.
Plan anual de auditoría interna (Plan anual de actividades de la Oficina de Control Interno): Documento que contiene los trabajos de auditoría interna durante un período anual. Este plan contempla las actividades a realizar, el recurso humano responsable de cada actividad y el período de tiempo estimado para su realización.
6. CONDICIONES GENERALES
Programa de Trabajo: un documento que contiene en una lista de los procedimientos a seguir durante un trabajo, diseñado para cumplir con el plan del trabajo.
Proveedor externo de servicios: Una persona o empresa, ajena a la organización, que posee conocimientos, técnicas y experiencia especiales en una disciplina en particular.
- El Plan Anual de Actividades de la Oficina de Control Interno deberá ser aprobado por el Comité del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad (o quien haga sus veces) de acuerdo con lo establecido en el Modelo Estándar de Control Interno Para el Estado Colombiano – MECI 2014.
Pruebas de auditoria: Conjunto de técnicas aplicadas a una transacción, hecho o circunstancia que son utilizados para obtener evidencia.
- La Oficina de Control Interno de TRANS- MILENIO S.A. podrá llevar a cabo trabajos de aseguramiento (auditorías internas de procesos y/o auditorías internas de proyec- tos especiales) a través de proveedores externos de servicios contratados para tal fin.
Riesgo: La posibilidad de que ocurra un acontecimiento que tenga un impacto en el alcance de los objetivos. El riesgo se mide en términos de impacto y probabilidad.
Servicios de aseguramiento: Un examen objetivo de evidencias con el propósito de proveer una evaluación independiente de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno de una organización. Por ejemplo: trabajos financieros, de desempeño, de cumplimiento, de seguridad de sistemas y de diligencia debida (due diligence).
- En caso de que los trabajos de asegura- miento (auditorías internas de procesos y/o auditorías internas de proyectos es- peciales) se realicen a través de servicios externos de auditoría, la responsabilidad del trabajo realizado y el cumplimiento en la realización de mismo es del Jefe de la Oficina de Control Interno de TRANSMILE- NIO S.A.
- Los auditores internos deben preparar y documentar programas que cumplan con los objetivos del trabajo (NIA 2240).
Servicios de consultoría: Actividades de asesoramiento y servicios relacionados, proporcionados a los clientes, cuya naturaleza y alcance estén acordados con los mismos y estén dirigidos a añadir valor y a mejorar los procesos de gobierno, gestión de riesgos y control de una organización, sin que el auditor interno asuma responsabilidades de gestión. Algunos ejemplos de estas actividades son el consejo, el asesoramiento, la facilitación y la formación.
- Los programas de trabajo deben incluir los procedimientos para identificar, analizar, evaluar y documentar información durante la tarea. El Programa de Trabajo debe ser aprobado con anterioridad a su implanta- ción y cualquier ajuste ha de ser aprobado oportunamente (NIAI 2240.A1).
Significatividad o materialidad: la importancia relativa de un asunto dentro de un contexto en el cual está siendo considerado, incluyendo factores cuantitativos y cualitativos, tales como magnitud, naturaleza,, efecto, relevancia e impacto. El juicio profesional ayuda a los auditores internos cuando evalúan la significatividad de los asuntos dentro del contexto de los objetivos relevantes.
- Los auditores internos deben identificar, analizar, evaluar y documentar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo (NIAI 2300).
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-15 • 2016 • ABRIL • 14
- Los auditores internos deben identificar información suficiente, fiable, relevante y útil de manera tal que les permita alcanzar los objetivos del trabajo (NIAI 2310).
todológicos que deberá observar la Oficina de Control Interno para llevar a cabo las actividades relacionadas en el presente procedimiento.
- Los auditores internos deben basar sus conclusiones y los resultados del trabajo en análisis y evaluaciones adecuados (NIAI 2320).
- Prestar la asesoría técnica necesaria para facilitar al Jefe de la Oficina de Control Interno la coordinación, supervisión y apro- bación de las actividades relacionadas en el presente procedimiento.
6.2 Rol del Líder del Trabajo
- Los auditores internos deben documentar información relevante que les permita so- portar las conclusiones y los resultados del trabajo (NIAI 2330).
- Los auditores internos deben comunicar los resultados de los trabajos (NIAI 2400).
Dentro de la fase de ejecución del trabajo de aseguramiento, el Profesional y/o Proveedor Externo de Servicios designado por el Jefe de la Oficina de Control Interno como Líder del trabajo, tendrá el siguiente rol:
- Las comunicaciones deben incluir los objetivos y alcance del trabajo así como las conclusiones correspondientes, las recomendaciones, y los planes de acción (NIAI 2410).
- Verificar el diligenciamiento, consolidar y hacer entrega al Profesional y/o Provee- dor Externo de Servicios designado como Supervisor del trabajo de los documentos entregables de la ejecución del trabajo de aseguramiento para revisión de acuerdo a lo establecido en el presente procedimien- to.
- Se alienta a los auditores internos a reco- nocer en las comunicaciones del trabajo cuando se observa un desempeño satis- factorio (NIAI 2410.A2).
- Consolidar el Informe del Trabajo de Asegu- ramiento de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente procedimiento.
- Las comunicaciones deben ser precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas, completas y oportunas (NIAI 2420).
6.3 Criterios para validación de controles Para validar los controles establecidos o identificados para cada riesgo del proceso y/o subproceso como resultado de las pruebas de recorrido se utilizarán los siguientes criterios y su escala de valoración:
- Si una comunicación final contiene un error u omisión significativos, el director ejecutivo de auditoría debe comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original (NIAI 2421).
- El Jefe de la Oficina Control Interno debe difundir los resultados a las partes apropia- das (NIAI 2440).
- El Jefe de la Oficina Control Interno es responsable de comunicar los resultados finales a las partes que puedan asegurar que se dé a los resultados la debida con- sideración (NIAI 2440.A1).
6.1 Rol del Supervisor del Trabajo Dentro de la fase de ejecución del trabajo de aseguramiento, el Profesional y/o Proveedor Externo de Servicios designado por el Jefe de la Oficina de Control Interno como Supervisor del trabajo tendrá el siguiente rol:
- Apoyar con sus conocimientos el desarrollo e implementación de los lineamientos me-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-16 • 2016 • ABRIL • 14 16 Criterio de control Resultado Prueba Valoración ¿El control se encuentra formalmente documentado? SI NO 10% 0% ¿Existe un responsable formalmente designado para la ejecución del control?
SI NO 10% 0% ¿La responsabilidad asignada es adecuada? SI NO 5% 0% ¿El control tiene una frecuencia formalmente establecida? SI NO 10% 0% ¿La frecuencia es adecuada? SI NO 5% 0% ¿El control se encuentra identificado en el Mapa de riesgos? SI NO 10% 0% ¿El control es preventivo, correctivo o detectivo?
PREVENTIVO: CORRECTIVO:
DETECTIVO:
20% 8% 10% AUTOMATICO:
¿El control es automático o manual?
MANUAL:
DUAL:
20% 10% 15% ¿La ejecución del control tiene evidencia documentada? SI NO 10% 0% El resultado de esta evaluación se verá reflejado en la siguiente escala:
ESCALA EVALUACION GENERAL DEL DISEÑO DEL CONTROL CUALITATIVA CUANTITATIVA DÉBIL Menor e igual a 50% MODERADO Entre 51% y 80% FUERTE Mayor al 81% 6.4 Criterios para probar la eficacia operativa del control Se evaluará la eficacia operativa de los controles relevantes o claves del proceso o subproceso a auditar que hayan obtenido una adecuada (fuerte o moderado) evaluación del diseño de controles como se muestra a continuación:
CUALITATIVA PROBAR EFICACIA OPERATIVA DEL CONTROL DÉBIL NO MODERADO SI FUERTE 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-17 • 2016 • ABRIL • 14 Si se concluye que el control no está adecuadamente diseñado, no se deben hacer las pruebas de eficacia; y si está bien diseñado pero la implementación no es adecuada, no se debe hacer la prueba de eficacia operativa.
- Comparación: Análisis entre las ope- raciones realizadas y las definidas para determinar sus relaciones e identificar sus diferencias y semejanzas (evidencias analíticas).
6.5 Criterios a tener en cuenta en la evaluación de la eficacia operativa
- Revisión selectiva: Examen de las carac- terísticas importantes que debe cumplir una actividad, informe o documento, seleccio- nándose así parte de las operaciones que serán evaluadas o verificadas en la ejecu- ción de la auditoría (evidencias analíticas).
- Cuando se determine que se debe evaluar la eficacia operativa de un control, esta actividad deberá incluirse como una prueba en el Programa de Trabajo.
- La evaluación de la eficacia operativa de controles deberá documentarse en el for- mato Papel de Trabajo Estándar R-CI-020.
- Rastreo: Seguimiento de una operación, a través de la documentación respectiva, a fin de conocer y evaluar su ejecución (evidencias analíticas).
- La cantidad de controles a testear se deter- minará de acuerdo con la siguiente tabla:
- Revisión de cálculos matemáticos: Ve- rificación de la exactitud aritmética de las operaciones contenidas en los documentos (evidencias analíticas y documentales).
FRECUENCIA DEL CONTROL CANTIDAD A PROBAR Anual 1 Trimestral 2
- Confrontación: Cotejo de la información contenida en los registros contra el soporte documental para confirmar la veracidad, exactitud, existencia, legalidad y legitimi- dad de las operaciones realizadas (eviden- cias analíticas y documentales).
Mensual 5 Semanal 15 Diario 40 Múltiples Veces en el Día 60
- Confirmación: Corroboración de la verdad, certeza o probabilidad de los hechos, situa- ciones, sucesos u operaciones mediante datos o información, obtenidos de manera directa y por escrito de los funcionarios que participan o ejecutan las tareas sujetas a verificación (evidencias documentales).
Control Automático 1 6.6 Técnicas para verificar la eficacia de la operación de los controles
- Comprobación: Confirmación sobre la veracidad, exactitud, existencia, legalidad y legitimidad de las operaciones realizadas por la organización auditada, mediante el examen de los documentos que las justifican (evidencias documentales).
Para la obtención de evidencias, se pueden utilizar diferentes técnicas que permiten verificar la eficacia de la operación de los controles, las cuales son:
- Conciliaciones: Examen de la información emanada de diferentes fuentes con respec- to a una misma operación o actividad, a efectos de hacerla concordante (evidencias analíticas).
- Repetición: Repetir el funcionamiento de un control para determinar que se desem- peña correctamente.
- Comunicación: Obtención de información directa y por escrito de un sujeto externo a la entidad auditada (evidencias testimonia- les).
- Inspección: Examen físico y ocular de los activos tangibles o de hechos, situaciones, operaciones, transacciones y actividades aplicando la indagación, observación, comparación, rastreo, análisis, tabulación y comprobación (evidencias físicas).
- Análisis: Separación de los elementos o partes que conforman una operación,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-18 • 2016 • ABRIL • 14 18 actividad, transacción o proceso, con el propósito de establecer sus propiedades y conformidad con los criterios de orden normativo y técnico (evidencias analíticas).
- Pruebas selectivas a criterio del auditor:
Seleccionar una muestra representativa del universo a analizar con la finalidad de simplificar las labores de medición, verificación o examen. La cantidad y características de las unidades elegidas estarán vinculadas con el conocimiento que pueda tener el auditor del control interno vigente.
- Análisis de tendencias y comparación con los indicadores: Permite medir la eficiencia y economía en el manejo de los recursos, la eficacia y efectividad de los bienes producidos o de los servicios prestados o el grado de satisfacción de las necesidades de los usuarios o benefi- ciarios (evidencias analíticas).
- Pruebas selectivas por muestreo esta- dístico: Aplicar métodos matemáticos para determinar el tamaño mínimo de la muestra que permita cuantificar el grado de riesgo que resulta de examinar sólo una parte del universo.
- Análisis de soportes informáticos:
Evaluación de los elementos lógicos, programas y aplicaciones utilizados por el auditado (evidencias informáticas).
Utilizar métodos auxiliares que complementen los procedimientos citados en la actividad anterior, tales como:
El criterio profesional del auditor y su experiencia determinarán la combinación de prácticas y procedimientos, según los riesgos y otras circunstancias, con vistas a obtener la evidencia necesaria y la suficiente certeza para sustentar sus conclusiones y opiniones de manera objetiva.
7. DESCRIPCIÒN DEL PROCEDIMIENTO
7.1 Pruebas de recorrido para evaluar el diseño de los controles Etapa ACTIVIDAD Responsable 10 Inicio Ejecutar pruebas de recorrido de todas y cada una de las transacciones clave del proceso que permitan validar si los controles definidos, cuentan con la fortaleza suficiente para mitigar los riesgos inherentes identificados partiendo de la información contenida en el formato Evaluación Preliminar de Riesgos y Controles R-CI-015 y de acuerdo con el cronograma establecido en la Planeación del Trabajo de Aseguramiento R-CI-002, con el fin de confirmar el entendimiento y evaluar el diseño de los controles asociados a la mitigación de los riesgos del proceso.
Dichas pruebas deben realizarse a través de visitas en sitio y se podrán emplear entre otras las siguientes técnicas:
Indagación: Averiguación mediante entrevistas directas con el responsable del proceso auditado o con terceros que tengan relación con las operaciones de mismo proceso (evidencias testimoniales).
Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue 20 el Jefe de la Oficina de Control Interno Encuestas y cuestionarios: Aplicación de preguntas abiertas relacionadas con las operaciones, para conocer el funcionamiento de las actividades de control en una transacción. Así mismo, el auditor debe solicitar la documentación que evidencia de su funcionamiento.
Observación: Verificación ocular de operaciones y procedimientos durante la ejecución de las actividades del proceso. Es considerada un complemento del relevamiento (evidencias físicas).
Comparación: Análisis entre las operaciones realizadas y las definidas para determinar sus relaciones e identificar sus diferencias y semejanzas (evidencias analíticas).
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-19 • 2016 • ABRIL • 14 Etapa ACTIVIDAD Responsable Identificar las siguientes características del control durante la ejecución de las pruebas de recorrido:
¿Qué?: Detalle de las actividades que ejecuta el funcionario establecido como responsable de ejecutar el control.
¿Quién?: Funcionario que ejecuta el control, dentro de este aspecto se deben tener en cuenta situaciones relevantes como adecuada segregación de funciones e idoneidad de la persona que ejecuta las actividades que componen el control.
¿Cuándo?: Frecuencia de ejecución del control, la cual debe estar sujeta al evento que genera la actividad de control (Ej. Una revisión de bancos que se efectúa de forma diaria a través de una conciliación).
Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue 30 el Jefe de la Oficina de Control Interno ¿Cómo?: Herramientas que utiliza el funcionario responsable para efectuar a cabalidad el control establecido (Ej. Hojas de cálculo, listados, reportes de aplicativos).
¿Para qué?: Cuál es el objetivo del control y su funcionalidad para mitigar los riesgos.
¿Evidencia?: Rastro que se deja una vez se ha ejecutado el control y debe contar con las siguientes características: Debe ser clara y comprensible, debe estar disponible en periodos de tiempo históricos, debe ser suficiente y no dejar aspectos a interpretación.
Para lo anterior, se debe diligenciar dicha información por cada control en el formato R-CI- 017 Prueba de Recorrido, así como los datos de las evidencias verificadas o soportes obtenidos y/o analizados, la conclusión y las recomendaciones respectivas (estas dos últimas en caso de que aplique, debido a novedades y/o debilidades identificadas).
Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue 40 el Jefe de la Oficina de Control Interno Realizar la confirmación de riesgos, determinando si los riesgos establecidos en las matrices de riesgos y controles de los procesos y/o subprocesos guardan relación con el desarrollo del proceso o si por el contrario deben ser omitidos o unificados con otros de mayor impacto. Adicional, el auditor debe cuestionar si la totalidad de riesgos documentados para el proceso es satisfactoria o si requiere la documentación de riesgos adicionales que amplíen el monitoreo efectuado por parte del dueño del proceso.
Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue 50 Realizar la validación de los controles establecidos en las matrices de riesgos y controles o de los identificados por el auditor en cada una de las características del control. Para lo cual, el auditor debe registrar los resultados de la evaluación del diseño de controles en el formato R-CI-015 Evaluación Preliminar de Riesgos y Controles, con respecto a cada uno de los criterios que serán valorados de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1 del presente procedimiento. el Jefe de la Oficina de Control Interno La evaluación preliminar del diseño de los controles permite identificar y asegurar la adecuada definición de pruebas por parte del equipo de auditoría, considerando las características del control.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-20 • 2016 • ABRIL • 14 20 Etapa ACTIVIDAD Responsable Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue 60 Insertar en la columna “Observación(es)” del formato R-CI-015 Evaluación Preliminar de Riesgos y Controles, las novedades de control identificadas. el Jefe de la Oficina de Control Interno Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue 70 Verificar si se detectaron hallazgos en los riesgos y/o diseño de los controles relacionados con la estructura del control que fue evaluada en las pruebas de recorrido. el Jefe de la Oficina de Control Interno ¿Existen hallazgos en los riesgos y/o diseño de controles?
Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue Si: Ir a etapa 80 ¿15? el Jefe de la Oficina de No: Ir a etapa 90 Control Interno 80 Continuar con el procedimiento 7.4. Comunicación de hallazgos Profesional y/o Proveedor Externo de Servicios designado como Supervisor del trabajo por el Jefe de la Oficina de Control Interno y 90 Evaluar la pertinencia de realizar pruebas de controles, sustantivas y/o analíticas, de acuerdo a los resultados obtenidos en las pruebas de recorrido y la disponibilidad de recursos.
Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue el Jefe de la Oficina de Control Interno ¿25? ¿Es pertinente realizar pruebas de controles, sustantivas y/o analíticas?
Si: Ir a etapa 100 No: Ir a etapa 110 100 Continuar con el procedimiento 7.2. Elaboración del Programa de Trabajo 110 Continuar con el procedimiento 7.5. Elaboración del Informe del Trabajo de Aseguramiento 120 Fin 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-21 • 2016 • ABRIL • 14 7.2 Elaboración del Programa de Trabajo Etapa ACTIVIDAD Responsable 10 Inicio - Viene del procedimiento 7.1. Pruebas de recorrido para evaluar el diseño de los controles Identificar los controles relevantes o claves del proceso o subproceso que podrían afectar de manera significativa el logro de los objetivos los cuales deben contar con un adecuado diseño (fuerte o moderado) basado en el resultado de la evaluación del diseño de controles contenida en el formato R-CI-015 Evaluación Preliminar de Riesgos y Controles.
Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue 20 el Jefe de la Oficina de Control Interno Nota: El auditor puede preguntarse ¿cuáles de estas actividades de control, si no se ejecutan como se diseñaron, probablemente ocasionen la incapacidad para lograr los objetivos del proceso?, las consideraciones sobre esta pregunta determinarán las actividades de control clave para un proceso o subproceso.
Elaborar el Programa de Trabajo el cual debe incluir la(s) prueba(s) para evaluar la eficacia operativa de cada control relevante o clave del proceso o subproceso auditado. El auditor debe determinar en el formato Programa de Trabajo formato R-CI-018 lo correspondiente a:
Profesional y/o Proveedor Externo de Servicios designado como Supervisor del trabajo por el Jefe de la Oficina de Control Interno y 30 Objetivo(s) de las pruebas: Corresponden al marco general para la revisión que será efectuada, estos objetivos permiten la definición de los pasos de las pruebas a realizar. Alcance de las pruebas: Corresponde al periodo de revisión. N° de la prueba: Consecutivo asignado. Detalle de la prueba a realizar: Documentar en detalle todas las pruebas para identificar, analizar, evaluar y registrar información durante la ejecución de la auditoría, de tal forma que se pueda validar el correcto funcionamiento de los controles relevantes o claves del proceso o subproceso que permiten mitigar los riesgos. Definiendo las características a evaluar, tipo de procedimiento a efectuar y la información que será solicitada. N° del control: Corresponde al consecutivo de identificación del control dentro del formato R-CI-015 Evaluación Preliminar de Riesgos y Controles. Auditor: Responsable por la ejecución de la prueba. Fecha de inicio y finalización programada: Proyección en el tiempo para la realización de la prueba.
Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue el Jefe de la Oficina de Control Interno Si bien el enfoque de auditoría es probar el adecuado funcionamiento y el grado de efectividad de los controles establecidos en un sistema de control interno a través de PRUEBAS DE CONTROLES, puede ser necesario el desarrollo de: PRUEBAS SUSTANTIVAS: Cuando no se tiene confianza en los controles establecidos por la Entidad, y las debilidades en dichos controles representan una alta exposición a la materialización de un fraude. Igualmente, las pruebas sustantivas se pueden requerir, cuando el proceso auditado demanda validar la integridad y exactitud de sus transacciones. Los resultados de dichas pruebas, permitirán presentar los resultados de las debilidades en términos económicos. PRUEBAS ANALÍTICAS: Se utilizan haciendo comparaciones entre dos o más estados financieros o haciendo un análisis de las razones financieras de la Entidad para observar su comportamiento.
40 Revisar el Programa de Trabajo formato R-CI-018 propuesto. Jefe Oficina de Control Interno REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-22 • 2016 • ABRIL • 14 22 Etapa ACTIVIDAD Responsable ¿Se requiere realizar ajustes?
Si: Ir a etapa 50 ¿15?
No: Ir a etapa 60 Profesional y/o Proveedor Externo de Servicios designado como Supervisor 50 Realizar ajustes necesarios al Programa de Trabajo formato R-CI-018. del trabajo por el Jefe de la Oficina de Control Interno 60 Aprobar y firmar el Programa de Trabajo formato R-CI-018. Jefe Oficina de Control Interno 70 Continuar con el Procedimiento 7.3 Ejecución del Programa de Trabajo 80 Fin 7.3 Ejecución del Programa de Trabajo Etapa ACTIVIDAD Responsable 10 Inicio - Viene del procedimiento 7.2 Elaboración del Programa de Trabajo Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue 20 Solicitar formalmente (vía correo electrónico) la información y documentación requerida al (los) responsable(s) del(los) proceso(s) auditado(s) para ejecutar el Programa de Trabajo aprobado. el Jefe de la Oficina de Control Interno Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue 30 Verificar la información y documentación recibida del (los) responsable(s) del(los) proceso(s) auditado(s). el Jefe de la Oficina de Control Interno ¿15? ¿Está completa la información y documentación?
Si: Ir a etapa 50 No: Ir a etapa 40 Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue 40 Solicitar al (los) responsable(s) del(los) proceso(s) auditado(s) la información y documentos faltantes. el Jefe de la Oficina de Control Interno Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue 50 el Jefe de la Oficina de Control Interno Ejecutar las pruebas contenidas en el Programa de Trabajo aprobado por el Jefe de la Oficina de Control Interno “Detalle de la prueba a realizar”, con el objeto de obtener evidencia suficiente, confiable, relevante y útil que permitan sustentar los hallazgos detectados, conclusiones y recomendaciones. Recopilar la información que sustente el juicio del auditor, realizar un análisis de la misma y comprobar la conformidad con los criterios de auditoría.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-23 • 2016 • ABRIL • 14 Etapa ACTIVIDAD Responsable Documentar los papeles de trabajo que soportan el desarrollo de cada prueba los cuales deben ser suficientes, claros y comprensibles al momento de consulta, permitiendo dar una conclusión clara de los aspectos evaluados. Los archivos tanto físicos como magnéticos, deben ser custodiados permitiendo su verificación posterior.
Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue 60 el Jefe de la Oficina de Control Interno Para documentar la ejecución de las pruebas se puede utilizar el formato R-CI-020 Papel de Trabajo Estándar u Otros Papeles de Trabajo R-CI-021 de acuerdo al tipo de prueba realizada, en el cual se identifica el objetivo de la prueba, alcance, los resultados de las pruebas realizadas y las observaciones encontradas.
Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue el Jefe de la Oficina de 70 Entregar al Profesional y/o Proveedor Externo de Servicios designado por el Jefe de la Oficina de Control Interno como Supervisor del trabajo, los papeles de trabajo resultantes de la ejecución de las pruebas.
Control Interno Profesional y/o Proveedor Externo de Servicios designado como Supervisor 80 Verificar que todas y cada una de las pruebas establecidas en el Programa de Trabajo cuenten con la evidencia suficiente y completa que sustente los hallazgos encontrados. del trabajo por el Jefe de la Oficina de Control Interno ¿Es necesario complementar las pruebas y/o realizar ajustes?
Si: Ir a etapa 90 ¿25?
No: Ir a etapa 100 Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue 90 Complementar las pruebas y/o realizar ajustes. el Jefe de la Oficina de Control Interno Registrar en el formato Seguimiento Programa de Trabajo R-CI-025 la ejecución de la prueba diligenciando la siguiente información:
Profesional y/o Proveedor Externo de Servicios designado como Supervisor 100 del trabajo por el Jefe de la Oficina de Control Interno N° de la prueba: Consecutivo asignado en el Programa de Trabajo aprobado. Detalle de la prueba a realizar: De acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado. Fecha de inicio y finalización real: Fechas de ejecución reales en las cuales se realizó la prueba. Alcance: Periodo de revisión cubierto por la prueba. PT Selección de muestras: Adjuntar el registro R-CI-019 Selección de Muestras donde se documenta la metodología y criterios utilizados para la selección de muestras que respaldaran el desarrollo del plan de pruebas. La cantidad de controles a testear se determinará de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3 de este procedimiento. Referencia del PT: Adjuntar el registro del Papel de Trabajo (PT) donde se documenta la evaluación de la eficacia operativa del control a través de la prueba ejecutada. Estado: Registrar si la prueba se encuentra “Finalizada” o de lo contrario “No ejecutada” en este caso se debe señalar en la columna “Observación(es)” la razón o motivo que dio lugar a tal situación.
Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue 110 Verificar si se detectaron hallazgos en la eficacia operativa del(los) control(es) evaluado(s). el Jefe de la Oficina de Control Interno REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-24 • 2016 • ABRIL • 14 24 Etapa ACTIVIDAD Responsable ¿35? ¿Existen hallazgos detectados en la evaluación eficacia del(los) control(es)?
Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue Si: Ir a etapa 130 el Jefe de la Oficina de No: Ir a etapa 140 Control Interno 120 Continuar con el procedimiento 7.4 Comunicación de hallazgos 130 Continuar con el procedimiento 7.5. Elaboración del Informe del Trabajo de Aseguramiento 140 Fin 7.4 Comunicación de hallazgos Etapa ACTIVIDAD Responsable 10 Inicio - Viene del procedimiento 7.1 Pruebas de recorrido para evaluar el diseño de los controles y del procedimiento 7.3 Ejecución Programa de Trabajo Registrar la(s) novedad(es) en el formato R-CI-005 Reporte de Hallazgos diligenciando la información correspondiente al nombre del Proceso/subproceso o actividad auditada, Responsable del subproceso auditado, así como información sobre:
Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue 20 el Jefe de la Oficina de Control Interno Copia del reporte dirigido a: Nombre del cargo a quien se emite copia del presente reporte. Número del hallazgo: Número consecutivo asignado al reporte de acuerdo a registro Control de Hallazgos R-CI-022. Fecha del reporte del hallazgo: Día-mes-año de emisión del reporte. Hallazgo recurrrente: Seleccionar una de las dos opciones (Si o NO) de acuerdo a los antecedentes de los hallazgos detectados en auditorías anteriores. Auditor responsable: Nombre del auditor que detecto el hallazgo. Título del hallazgo: Describir brevemente y de forma objetiva y específica el asunto. Descripción del hallazgo o situación encontrada: Describir o relatar los hechos concretos que revelan que no se cumplió con las normas requeridas. Criterio(s): Normatividad utilizada para evaluar la situación. Herramienta aplicada para análisis de causas: Seleccionar el nombre de la herramienta empleada y documentar su aplicación, para lo cual el auditor podrá consultar el protocolo para análisis e identificación de causas T-CI-002. Causa(s) principal(es): Posibles razón(es) fundamental(es) de la brecha entre la condición esperada (criterio) y la realidad que originó (aron) el incumplimiento, hallazgo o situación encontrada. Descripción del(los) riesgo(s): Riesgo(s) o evento(s) que podría(n) materializarse y afectar el cumplimiento de los objetivos del proceso. Descripción del(los) impacto(s): Impacto(s) o afectación(es) potencial(es) producto de la materialización del riesgo. Recomendación(es): Sugerencia(s) presentada(s) para minimizar o evitar que las causa (s) se presente(n).
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-25 • 2016 • ABRIL • 14 Etapa ACTIVIDAD Responsable Profesional y/o Proveedor Externo de Servicios designado como Supervisor 30 Verificar la pertinencia y coherencia del reporte de hallazgo. del trabajo por el Jefe de la Oficina de Control Interno ¿15? ¿Es necesario realizar ajustes?
Si: Ir a etapa 40 No: Ir a etapa 50 Profesional y/o Proveedor Externo de Servicios designado como Supervisor 40 Realizar ajustes al contenido del formato R-CI-005 Reporte de Hallazgos. del trabajo por el Jefe de la Oficina de Control Interno Profesional y/o Proveedor Externo de Servicios designado como Supervisor 50 Registrar el reporte de hallazgo en la planilla de Control de Hallazgos R-CI-022. del trabajo por el Jefe de la Oficina de Control Interno Enviar al(los) responsable(s) del(los) proceso(s) o subproceso(s) auditado(s) el formato R-CI-005 Reporte de Hallazgos junto con el protocolo para análisis e identificación de causas T-CI-002 y solicitar el diligenciamiento de la siguiente información:
Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue 60 el Jefe de la Oficina de Control Interno Respuesta: Aceptado, no aceptado o aceptado parcialmente. Justificación: Si el hallazgo no es aceptado o aceptado parcialmente, el auditado debe diligenciar este campo con una breve explicación de la justificación de no aceptación del hallazgo o del(los) aparte(s) no aceptado(s) y la relación de soportes. Herramienta aplicada para análisis de causas: Seleccionar el nombre de la herramienta empleada y documentar su aplicación, para lo cual el(los) responsable(s) del proceso auditado podrá consultar el protocolo para análisis e identificación de causas T-CI-002. Plan de Mejoramiento: En caso que el(los) responsable(s) del(los) proceso(s) o subproceso(s) auditado(s) acepte(n) el hallazgo o lo acepte parcialmente en relación al(los) aparte(s) aceptado(s), deben registrar las causa(s) principal(es), acción(es) propuesta(s), meta, tipo de acción (Preventiva o correctiva), responsable(s) (Directo y/o cogestor), fecha de inicio y fecha de finalización proyectada.
Nota: En caso de no recibir respuesta al hallazgo por parte del(los) responsables del proceso auditado dentro del plazo establecido, se considera en firme el mencionado hallazgo y por tanto, el mismo debe ser objeto de tratamiento mediante la suscripción de un Plan de Mejoramiento que debe ser allegado a la Oficina de Control Interno dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del informe preliminar.
Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue 70 Recibir del auditado el formato R-CI-005 Reporte de Hallazgos diligenciado. el Jefe de la Oficina de Control Interno REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-26 • 2016 • ABRIL • 14 26 Etapa ACTIVIDAD Responsable Profesional y/o Proveedor Externo de Servicios designado como Supervisor del trabajo por el Jefe de la Oficina de Control Interno y 80 Verificar si el hallazgo fue aceptado.
Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue el Jefe de la Oficina de Control Interno ¿El hallazgo fue aceptado?
Si: Ir a etapa 110 ¿25?
No: Ir a etapa 90 Profesional y/o Proveedor Externo de Servicios designado como Supervisor del trabajo por el Jefe de la Oficina de Control Interno y 90 Analizar la justificación y los soportes recibidos por parte del(los) responsable(s) del proceso auditado.
Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue el Jefe de la Oficina de Control Interno ¿La justificación y soportes son pertinentes y coherentes?
Si: Ir a etapa 150 ¿35?
No: Ir a etapa 100 Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue 100 Solicitar al(los) responsable(s) del proceso auditado la elaboración del Plan de Mejoramiento el formato R-CI-005 Reporte de Hallazgos. el Jefe de la Oficina de Control Interno Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue 110 Recibir el formato R-CI-005 Reporte de Hallazgos con la información del Plan de Mejoramiento. el Jefe de la Oficina de Control Interno Profesional y/o Proveedor Externo de Servicios designado como Supervisor del trabajo por el Jefe de la Oficina de Control Interno y 120 Verificar la pertinencia y coherencia del Plan de Mejoramiento establecido por el(los) responsable(s) del proceso auditado.
Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue el Jefe de la Oficina de Control Interno ¿El Plan de Mejoramiento es pertinente y coherente?
Si: Ir a etapa 150 ¿45?
No: Ir a etapa 130 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-27 • 2016 • ABRIL • 14 Etapa ACTIVIDAD Responsable Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue 130 Solicitar la modificación del Plan de Mejoramiento al(los) responsable(s) del proceso auditado y el envío del plan ajustado. el Jefe de la Oficina de Control Interno Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue 140 Recibir el formato R-CI-005 Reporte de Hallazgos con el Plan de Mejoramiento ajustado. el Jefe de la Oficina de Control Interno Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue 150 el Jefe de la Oficina de Registrar el concepto de la Oficina de Control Interno (Aceptado o No Aceptado) de acuerdo a la respuesta (justificación y/o plan de mejoramiento) recibida por parte del(los) responsable(s) del proceso auditado y registrada en el formato R-CI-005 Reporte de hallazgo.
Control Interno Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue 160 Firmar el formato R-CI-005 Reporte de Hallazgo y entregar al Profesional y/o Proveedor Externo de Servicios designado por el Jefe de la Oficina de Control Interno como Supervisor del trabajo. el Jefe de la Oficina de Control Interno Profesional y/o Proveedor Externo de Servicios designado como Supervisor 170 Registrar la respuesta en la planilla de Control de Hallazgos R-CI-022 y archivar en la carpeta de la auditoría. del trabajo por el Jefe de la Oficina de Control Interno Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue 180 el Jefe de la Oficina de Consolidar la información de la(s) acción(es) propuesta(s), meta, tipo de acción (Preventiva o correctiva), responsable (Directo, cogestor), fecha de inicio y fecha de finalización aprobadas por el auditor y auditado en cada Reporte de Hallazgos en el formato R-CI-011 Plan de Mejoramiento.
Control Interno 190 Continuar con el procedimiento 7.5 Elaboración del Informe del Trabajo de Aseguramiento 200 Fin REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-28 • 2016 • ABRIL • 14 28 7.5 Elaboración del Informe del Trabajo de Aseguramiento Etapa ACTIVIDAD Responsable 10 Inicio - Viene del procedimiento 7.1 Pruebas de recorrido para evaluar el diseño de los controles del procedimiento 7.4 Comunicación de hallazgos Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien 20 Analizar la pertinencia de emplear el formato Informe de Trabajos de Aseguramiento R-CI-008 u Otros Informes de la Oficina de Control Interno R-CI-023 de acuerdo con el tipo de trabajo de aseguramiento realizado (auditorías internas de procesos y/o auditorías internas de proyectos especiales). delegue el Jefe de la Oficina de Control Interno ¿El tipo de trabajo realizado es una auditoría interna de procesos?
Si: Ir a etapa 40 ¿15?
No: Ir a etapa 30 Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien 30 Registrar los resultados del trabajo en el formato Otros Informes de la Oficina de Control Interno R-CI-023. delegue el Jefe de la Oficina de Control Interno 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-29 • 2016 • ABRIL • 14 Etapa ACTIVIDAD Responsable Consolidar en el formato R-CI-008 Informe de Trabajos de Aseguramiento la siguiente información producto de la etapa de ejecución teniendo en cuenta los Reportes de Hallazgos formato R-CI-005 firmados por el auditor y el(los) responsable(s) del proceso auditado, así como los no respondidos.
Contenido Fuente Descripción N° INFORME: Listado de control de informes Número consecutivo asignado por el Jefe de la Oficina de Control Interno en el momento de la revisión del informe preliminar.
PROCESO/ ACTIVIDAD: Planeación del Trabajo de Aseguramiento RESPONSABLE DEL PROCESO: Planeación del Trabajo de Aseguramiento EQUIPO AUDITOR: Planeación del Trabajo de Aseguramiento OBJETIVO(S): Planeación del Trabajo de Aseguramiento Profesional Universitario y/o Proveedor Externo ALCANCE: Planeación del Trabajo de Aseguramiento de Servicios y/o quien 40 delegue el Jefe de la Oficina de Control Interno DECLARACIÓN:
N/A Consideraciones sobre la realización del trabajo con base en muestreo.
CRITERIOS: Planeación del Trabajo de Aseguramiento RIESGOS IDENTIFICADOS: Planeación del Trabajo de Aseguramiento Listado de los riesgos del proceso y/o subproceso auditado especificando si:
- Están registrados en la matriz de riesgos del proceso o fueron identificados por la Oficina de Control Interno.
- Fueron cubiertos en el alcance del trabajo.
FORTALEZAS: Ejecución del trabajo de aseguramiento Descripción de las fortalezas encontradas en el proceso y/o subproceso auditado.
HALLAZGOS:
Registros de hallazgos. Descripción de la situación presentada – criterio – causa(s) – riesgo – impacto - recomendación(es)
- respuesta.
RESUMEN DE HALLAZGOS Registros de hallazgos. Tabla resumen de hallazgos cuyo estado será ABIERTO o CERRADO.
Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien 50 Verificar la existencia de acciones contenidas en los planes de mejoramiento establecidos por el auditado cuyas fechas de finalización estuvieran vencidas. delegue el Jefe de la Oficina de Control Interno REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-30 • 2016 • ABRIL • 14 30 Etapa ACTIVIDAD Responsable Profesional Universitario ¿Existen acciones con fecha de finalización vencida? y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien Si: Ir a etapa 60 No: Ir a etapa 90 delegue el Jefe de la Oficina de Control Interno ¿25?
Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien 60 Verificar la eficiencia y eficacia de las acciones contenidas en los planes de mejoramiento acordados cuyas fechas de finalización estuvieran vencidas con los responsables y solicitar soportes documentales de su ejecución, avances en ejecución o justificación de su incumplimiento. delegue el Jefe de la Oficina de Control Interno Registrar los resultados del seguimiento realizado a las acciones contenidas en los planes de mejoramiento acordados cuyas fechas de finalización estuvieran vencidas en el formato R-CI-011 Plan de Mejoramiento registrando:
Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien 70 delegue el Jefe de la Oficina de Control Interno ESTADO DEL HALLAZGO: ABIERTO o CERRADO FECHA: día-mes-año de la realización del seguimiento. AVANCE CUALITATIVO: Descripción del resultado de la eficiencia y eficacia de la acción. AVANCE CUANTITATIVO: Porcentaje de cumplimiento de la acción con respecto a la meta establecida. AUDITOR: Nombre y apellido del servidor que realizó el seguimiento de la acción. OBSERVACION(ES): Descripción de las novedades encontradas o aspectos que merecen atención.
Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien 80 Registrar en el informe preliminar del trabajo de aseguramiento en el hallazgo respectivo, los resultados del seguimiento realizado a las acciones contenidas en los planes de mejoramiento acordados cuyas fechas de finalización estuvieran vencidas. delegue el Jefe de la Oficina de Control Interno Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien 90 Enviar el informe preliminar para revisión del Profesional y/o Proveedor Externo de Servicios designado por el Jefe de la Oficina de Control Interno como Supervisor del trabajo, una vez concluida la consolidación. delegue el Jefe de la Oficina de Control Interno Profesional y/o Proveedor Externo de Servicios 100 Verificar el contenido del informe preliminar y los papeles de trabajo que soportan las conclusiones y los resultados del trabajo. designado como Supervisor del trabajo y/o quien delegue el Jefe de la Oficina de Control Interno ¿Es necesario realizar ajustes?
Si: Ir a etapa 110 No: Ir a etapa 120 ¿35?
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-31 • 2016 • ABRIL • 14 Etapa ACTIVIDAD Responsable Profesional y/o Proveedor Externo de Servicios designado como Supervisor del trabajo por el Jefe de la Oficina de Control Interno 110 Realizar los ajustes y modificaciones necesarias en el contenido del informe preliminar. y Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue el Jefe de la Oficina de Control Interno Profesional y/o Proveedor Externo de Servicios 120 Enviar el informe preliminar para revisión del Jefe de la Oficina de Control Interno. designado como Supervisor del trabajo por el Jefe de la Oficina de Control Interno 130 Verificar el contenido del informe preliminar. Jefe de la Oficina de Control Interno ¿Es necesario realizar ajustes?
Si: Ir a etapa 140 No: Ir a etapa 150 ¿45?
140 Realizar los ajustes y modificaciones necesarias en el contenido del informe preliminar. Jefe de la Oficina de Control Interno Jefe de la Oficina de Control Interno o quien 150 Comunicar al(los) responsable(s) del proceso auditado el contenido del informe preliminar. Esta actividad puede realizarse mediante la coordinación de una reunión de cierre, el envío del informe preliminar a través de correo electrónico o cualquier otro medio que garantice su reporte. éste designe.
160 Escuchar y/o recibir los comentarios, observaciones y argumentos de parte del(los) responsable(s) de proceso(s) auditado(s) sobre el contenido del informe preliminar, en caso de presentarse.
Jefe Oficina de Control Interno y equipo auditor 170 Analizar la validez de los comentarios, observaciones y argumentos presentados por el(los) responsable(s) de proceso(s) auditado(s).
Jefe Oficina de Control Interno y equipo auditor ¿Es necesario realizar cambios al informe?
Si: Ir a etapa 180 No: Ir a etapa 190 ¿55?
Profesional y/o Proveedor Externo de Servicios designado como Supervisor del trabajo por el Jefe de la Oficina de Control Interno 180 Realizar los ajustes necesarios al contenido del informe. y Profesional Universitario y/o Proveedor Externo de Servicios y/o quien delegue el Jefe de la Oficina de Control Interno REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-32 • 2016 • ABRIL • 14 32 Etapa ACTIVIDAD Responsable 190 Firmar el informe final. Jefe Oficina de Control Interno y/o equipo auditor Jefe Oficina de Control Interno 200 Elaborar y firmar memorando interno mediante el cual se envía el informe final al(los) responsable(s) de proceso(s) y se solicita la entrega a la Oficina de Control Interno de la Evaluaciones de la Actividad de Auditoría Interna por el Auditado R-CI-007 debidamente diligenciada y firmada.
Jefe Oficina de Control 210 Enviar mediante memorando interno el informe final debidamente firmado al(los) responsable(s) de proceso(s) auditado(s) y otras partes interesadas.
Interno 220 Recibir la Evaluación de la Actividad de Auditoría Interna R-CI-007 debidamente diligenciada y firmada por parte del(os) responsable(s) del(os) proceso(s) auditado(s). Oficina de Control Interno 230 Fin
8. TABLA DE FORMATOS
CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE R-CI-002 Planeación del Trabajo de Aseguramiento R-CI-005 Reporte de Hallazgos R-CI-007 Evaluación de la Actividad de Auditoría Interna por el Auditado R-CI-008 Informe de Trabajos de Aseguramiento R-CI-011 Plan de Mejoramiento R-CI-015 Evaluación Preliminar de Riesgos y Controles R-CI-017 Pruebas de Recorrido Oficina de Control Jefe de Oficina de Interno Control Interno R-CI-018 Programa de Trabajo R-CI-019 Selección de Muestras R-CI-020 Papel de Trabajo Estándar R-CI-021 Otros Papeles de Trabajo R-CI-022 Control de Hallazgos R-CI-023 Otros informes de la Oficina de Control Interno R-CI-025 Seguimiento Programa de Trabajo 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-33 • 2016 • ABRIL • 14 REF: presente(n).
RECOMENDACIÓN(ES):
HALLAZGO RECURRENTE:
NÚMERO DEL HALLAZGO:
HALLAZGO:
FECHA DEL REPORTE DEL materialización del riesgo. Sugerencia(s) presentada(s) para minimizar o evitar que la(s) causa(s) se Impacto(s) o afectación(es) potencial(es) producto de la Norma utilizada para evaluar la situación.
REPORTE DE HALLAZGOS Describe brevemente y de forma objetiva y específica el asunto.
ESPACIO EXCLUSIVO PARA EL AUDITOR Espacio para documentar la aplicación de la herramienta de análisis de causas seleccionada.
Describe o relata lo que los hechos concretos que revelan que no se cumplió con las normas requeridas. cumplimiento de los objetivos del proceso.
DESCRIPCIÓN DEL(LOS) RIESGO(S): DESCRIPCIÓN DEL(LOS) IMPACTO(S):
Riesgo(s) o evento(s) que podria(n) materializarse y afectar el situación encontrada.
R‐CI‐005 Abril 2016 CAUSA(S) PRINCIPAL(ES): que originó(aron) el incumplimiento, hallazgo o Posibles razón(es) fundamental(es) de la brecha entre la condición esperada (criterio) y la realidad PROCESO/SUBPROCESO O ACTIVIDAD AUDITADA:
RESPONSABLE DEL SUBPROCESO AUDITADO:
COPIA DEL REPORTE DIRIGIDO A:
AUDITOR RESPONSABLE:
OBJETIVO DEL PAPEL DEL TRABAJO:
TITULO DEL HALLAZGO:
DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO O SITUACIÓN ENCONTRADA:
CRITERIO(S):
HERRAMIENTA APLICADA PARA ANÁLISIS DE CAUSAS: OTRO Registre el nombre de la herramienta en el espacio de abajo
1. Informar permanentemente a los responsables de los procesos y/o subprocesos acerca de los hallazgos encontrados en el transcurso de la ejecución de la Auditoría.
2. Recibir la retroalimentación y el plan de mejoramiento del auditado para subsanar los hallazgos detectados de manera oportuna.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-34 • 2016 • ABRIL • 14 34 FECHA DE REF:
INICIO Directo Cogestor NÚMERO DEL HALLAZGO:
ACCION REQUERIDA: No aplica Firma Auditor Fecha:
JUSTIFICACION:
PLAN DE MEJORAMIENTO REPORTE DE HALLAZGOS FINALIZACION META(S)
Espacio para documentar la aplicación de la herramienta de análisis de causas seleccionada.
Si el hallazgo no es aceptado, favor registre en este espacio la justificación debidamente soportada.
ESPACIO EXCLUSIVO PARA EL RESPONSABLE DEL PROCESO AUDITADO ACCION(ES)
RESPUESTA:
R‐CI‐005 Abril 2016 PROPUESTA(S) TIPO DE ACCION RESPONSABLE(S) CAUSA(S) PRINCIPAL(ES) FECHA DE Firma del Auditado:
HERRAMIENTA APLICADA PARA ANÁLISIS DE CAUSAS: No Aplica PROCESO/SUBPROCESO O ACTIVIDAD AUDITADA:
Fecha:
CONCEPTO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO:
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-35 • 2016 • ABRIL • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-36 • 2016 • ABRIL • 14 36 EQUIPO DE AUDITORIA CALIFICACIÓN ASPECTO Comentarios E B R D ¿El equipo de auditoría demostró conocimiento de las actividades, riesgos, controles y normatividad aplicable al proceso o actividad auditada?
¿Los auditores fueron claros en sus requerimientos?
¿El equipo de auditoría se comunicó por medio de los canales establecidos y de forma respetuosa?
¿El equipo asistió de forma puntual a las reuniones programadas?
¿Cómo califica el relacionamiento con los auditores?
RIESGOS DE CORRUPCIÓN ASPECTO CALIFICACIÓN Comentarios SI NO ¿El (los) integrante(s) del equipo de auditoría solicitó (aron) directa o indirectamente al(los) responsable(s) del proceso auditado favores, regalos, dádivas o dinero a cambio de ocultar, distorsionar o tergiversar, situaciones observadas en desarrollo del proceso de auditoría?
OTROS ASPECTOS COMENTARIOS ADICIONALES PARA LA MEJORA DEL PROCESO DE ¿Cuál es el aspecto más positivo del Equipo de Auditores?
¿Qué aspectos mejoraría para otras auditorías?
Gracias por completar este cuestionario. Sus comentarios son valiosos para mejorar la calidad del proceso de Auditoría Interna que ejecuta la Oficina de Control Interno de TRANSMILENIO S.A.
Firma del evaluador:
Nota: Una vez diligenciado este formato, debe ser entregado en medio físico a la Oficina de Control Interno.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-37 • 2016 • ABRIL • 14 CONCEPTO DE 2016 b) Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él;
SECRETARÍA DE HACIENDA c) Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Memorando Concepto 1235 FECHA: 11 de abril de 2016 PARA: Subdirectora de Determinación DE: Subdirector Jurídico Tributario
Artículo 22.
- La revocación podrá cumplirse en cualquier tiempo y en relación con providencias o actos ejecutoriados o que se hallen sometidos al control de los tribunales contencioso administrativo, siempre que en este último caso no se haya dictado sentencia definitiva.
ASUNTO: Solicitud de concepto 2016IE3918 TEMA: Procedimiento SUBTEMA: Revocatorias de Oficio
Artículo 23.
- Ni la petición de revocación de un acto, ni la providencia que sobre ella recaiga, reviven los términos legales para el ejercicio de las respectivas acciones contencioso-administrativas.
Artículo 24.
- Cuando el acto administrativo haya creado una situación jurídica individual, o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular”.
De conformidad con los literales e. y f. del artículo 31 del Decreto No. 601 de 2014, corresponde a esta Subdirección la interpretación general y abstracta de las normas tributarias distritales garantizando la unidad doctrinal y el principio de seguridad jurídica en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-.
CONSULTA “Decreto Ley 01 de 1984 (…) Artículo 69. Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
La Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, manifiesta que existen dos términos en materia de revocatorias directas de actos administrativos de carácter tributario, el artículo 111 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el artículo 95 del CPACA, en relación con esta tesis consultan:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Cons- titución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
“¿Entenderíamos que a las solicitudes de revocatoria de los contribuyentes se les aplicaría el término regulado en el Artículo 111 del Decreto Distrital 807 de 1993, mientras que a las revocatorias de oficio en las que no media solicitud del ciudadano, se les aplicaría el término del Artículo 95 del CPACA?”
Improcedencia RESPUESTA
Artículo 70.
Improcedencia. No podrá pedirse la revocación directa de los actos administrativos respecto de los cuales el peticionario haya ejercitado los recursos de la vía gubernativa.
Oportunidad La institución jurídica de la Revocatoria Directa en Colombia, ha sido concebida por el ordenamiento legal desde la expedición del Decreto Ley 2733 de 1959 en su artículo 21 y posteriormente en el Decreto Ley 01 de 1984 que reformó el Código Contencioso Administrativo, en sus artículos 69 al 74, hoy en día la ley 1437 de 2011 la recogió en su capítulo IX. Veamos:
Artículo 71.
Modificado por el art. 1, Ley 809 de 2003. Oportunidad. La revocación podrá cumplirse en cualquier tiempo, inclusive en relación con actos en firme o aun cuando se haya acudido a los tribunales contencioso administrativos, siempre que en este último caso no se haya dictado auto admisorio de la demanda.
“Decreto Ley 2733 de 1959 (…) Artículo 21.- Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido, o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
Efectos a) Cuando sea manifiesta su oposición con la Constitución o la ley;
Artículo 72.
Efectos. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-38 • 2016 • ABRIL • 14 38
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
revivirán los términos legales para el ejercicio de las acciones contencioso administrativas, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo.
Revocación de actos de carácter particular y concreto.
Artículo 94.
Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.
Artículo 73.
Revocación de actos de carácter particular y concreto. Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular.
Artículo 95.
Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.
Pero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuando resulten de la aplicación del silencio administrativo positivo, si se dan las causales previstas en el artículo 69, o si fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales.
Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.
Además, siempre podrán revocarse parcialmente los actos administrativos en cuanto sea necesario para corregir simples errores aritméticos, o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión.
Procedimiento para la revocación de actos de carácter particular y concreto Parágrafo. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados.
Artículo 74.
Procedimiento para la revocación de actos de carácter particular y concreto. Para proceder a la revocación de actos de carácter particular y concreto se adelantará la actuación administrativa en la forma prevista en los artículos 28 y concordantes de este código. En el acto de revocatoria de los actos presuntos obtenidos por el silencio administrativo positivo se ordenará la cancelación de las escrituras que autoriza el artículo 42 y se ordenará iniciar las acciones penales o disciplinarias correspondientes.
El beneficiario del silencio que hubiese obrado de buena fe, podrá pedir reparación del daño ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo si el acto presunto se revoca”.
Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.
“Ley 1437 de 2011 (…) Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
Artículo 96.
Efectos. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo.
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Cons- titución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
Artículo 97.
Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo,
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-39 • 2016 • ABRIL • 14 bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.
En la Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se mantuvo la atribución de la administración de revocar sus propios actos administrativos conforme se había venido desarrollando desde la normatividad inicialmente expuesta al principio de este concepto.
Ahora bien, para desarrollar el tema de la revocatoria directa en materia tributaria en el Distrito, es preciso señalar el inciso 3 del artículo 2 de la Ley 1437 de 2011:
Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.
“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. (…) Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”. (Subrayo y negrilla nuestros).
Parágrafo. En el trámite de la revocación directa
se garantizarán los derechos de audiencia y defensa”.
En aplicación de la cita anterior, es necesario precisar que para el Distrito en materia tributaria el procedimiento para hacer uso de la revocatoria directa está contemplado en el artículo 111 del D.D. 807 de 1993, adicionado por el artículo 111-1 del D.D. 422 de 1996 que a su vez fue adicionado por el artículo 55 del D.D. 401 de 1999. Veamos:
Corolario de lo anterior vemos que la facultad de revocatoria directa fue considerada como un mecanismo legal que permitiera a la administración la corrección de los errores que se han generado con la expedición de sus actos administrativos. No obstante la misma no se limita exclusivamente a la voluntad de la administración, sino que además se dio la posibilidad para que cualquier ciudadano pueda hacer uso de ella a través de una petición de parte.
En tal orden de ideas, la institución de la revocatoria directa consagrada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es una figura bidimensional la cual funge como recurso extraordinario presentado por el ciudadano y a la vez opera como atribución o facultad de la administración para corregir los errores que eventualmente cometiera en el ejercicio de sus funciones administrativas.
“Artículo 111º.- Revocatoria Directa. Contra los actos de la administración tributaria distrital procederá la revocatoria directa prevista en el Código Contencioso Administrativo, siempre y cuando no se hubieren interpuesto los recursos por la vía gubernativa, o cuando interpuestos hubieren sido inadmitidos, y siempre que se ejercite dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria del correspondiente acto administrativo. Adicionado mediante Artículo 111 Decreto 422 de 1996 y Artículo 55 Decreto 401 de 1999 Artículo 111-1. Término para Resolver las Solicitudes de Revocatoria. Las solicitudes de Revocatoria Directa deberán fallarse dentro del término de un año contado a partir de su petición en debida forma. Si dentro de éste término no se profiere decisión, se entenderá resuelta a favor del solicitante, debiendo ser declarado de oficio o a petición de parte el silencio administrativo positivo.
Es así que se puede observar que en el Decreto 01 de 1984, no se establecía el término dentro del cual fuera posible hacer uso del denominado recurso extraordinario de revocatoria directa por cuanto la norma estatuía que la revocación podría “cumplirse en cualquier tiempo”1, situación que fue modificada en la Ley 1437 de 2011, en donde se indicó que los administrados pueden solicitar la revocatoria directa de los actos administrativos hasta antes de que “haya operado la caducidad para su control judicial”2. contencioso administrativos dentro del término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los tres (3) meses siguientes a su presentación”.
1 “Artículo 71. Modificado por el Art. 1, Ley 809 de 2003 Oportunidad. La revocación directa podrá cumplirse en cualquier tiempo, inclusive en relación con actos en firme o aun cuando se haya acudido a los tribunales contencioso administrativos, siempre que en este último caso no se haya dictado auto admisorio de la demanda.
En todo caso, las solicitudes de revocación directa de los actos administrativos de contenido general y las que se refieran a aquellos de contenido particular y concreto en relación con los cuales no se haya agotado la vía 2 “Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”. gubernativa o no se haya admitido la demanda ante los tribunales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-40 • 2016 • ABRIL • 14 40 Parágrafo Transitorio.- Para las solicitudes de Revocatoria Directa pendientes de fallo, el término señalado en este artículo empezará a correr a partir del mes siguiente de la vigencia del decreto por el cual se adopta esta norma.
Artículo 55º.
- Término para Resolver las Solicitudes de Revocatoria. El artículo 111-1 del Decreto 807 de 1993 quedará así:
incompatibles entre sí “la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general” (numeral 1° del artículo 5° de la Ley 57 de 1887). Esta máxima es la que debe aplicarse a la situación bajo análisis: el Código Contencioso Administrativo regula de manera general el instituto de la revocación directa de los actos administrativos y el Estatuto Tributario se refiere a ella para el caso específico de los actos de carácter impositivo.
“Artículo 111-1º.- Término para Resolver las Solicitudes de Revocatoria. Las solicitudes de Revocatoria Directa deberán fallarse dentro del término de un año contado a partir de su petición en debida forma. Si dentro de éste término no se profiere decisión, se entenderá resuelta a favor del solicitante, debiendo ser declarado de oficio o a petición de parte el silencio administrativo positivo”.
Además, como bien lo precisan los intervinientes, el mismo Código Contencioso Administrativo establece que en materia procesal administrativa tendrá prelación las normas de carácter especial, como las del Estatuto Tributario. Así lo determina el numeral 2° del artículo 1° del Código al señalar que “los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por éstas; en lo no previsto por ellas se aplicarán las normas de esta parte primera que sean compatibles” 3. (Subrayas y negrillas nuestras).
Así lo ha entendido el Consejo de Estado, Sección Tercera, en el Auto de Unificación del 13 de febrero de 2014, Expediente 48521, Consejero Ponente Enrique Gil Botero:
Determinado ya que existe una norma especial y un procedimiento preferente en materia tributaria para la Ciudad Capital en el uso de la revocatoria directa y, partiendo del hecho de que las normas procesales son de orden público, tal y como lo ha manifestado el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta dentro del proceso radicado con número 76001- 23-31-000-2006-03365-01(18204), así:
“…Precisa la Sala:
“Como se desprende de las normas trascritas, existen tres criterios para solucionar los conflictos de normas: i) el criterio jerárquico o de primacía, según el cual la norma superior prima sobre la inferior (v.gr. la ley estatutaria del derecho de petición (vs) una la ley 1437 de 2011), ii) el criterio cronológico, que reconoce la prevalencia de la norma posterior sobre la anterior (v.gr. la ley 1437 de 2011 (vs) el Decreto – ley 01 de 1984), y iii) el criterio de especialidad, según la cual la norma especial prima sobre la general, inclusive cuando esta última sea posterior (v.gr. la ley 1437 de 2011 (vs) la ley 1564 de 2012).
El artículo 6° del Código de Procedimiento Civil prescribe que las normas procesales son de derecho público y de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, por lo que, en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
Ahora bien, la norma especial es aquella que regula de manera particular y específica una situación, supuesto o materia concreta que, de no estar allí contenida, tendría que ser resuelta por las disposiciones más generales (v.gr. los temas tributarios).
Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido:
En obediencia de la anterior disposición, los términos atinentes a todo procedimiento jurídico deben observarse estrictamente para preservar el debido proceso, so pena de incurrir en nulidades; ofrecer seguridad jurídica a la Administración y a los administrados, quienes de esta manera tienen certeza sobre la oportunidad en que pueden ejercer sus derechos de defensa y contradicción, sin que puedan ser vulnerados.
Ahora bien, con el objeto de contribuir a la solución de las contradicciones o antinomias que puedan presentarse entre las diferentes normas legales, las leyes 57 y 153 de 1887 fijaron diversos principios de interpretación de la ley, que en este caso pueden ser de recibo.
El respeto a los términos determinados legalmente opera como un principio estructural del funcionamiento de la Administración Pública.
3 Corte Constitucional, sentencia C-078 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes M.
Entre los principios contemplados por las dos leyes mencionadas se encuentra el de que cuando en los códigos adoptados se halle disposiciones 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-41 • 2016 • ABRIL • 14 para presentarla, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo6. En el nuevo Código, de conformidad con el artículo 95 CPACA, la oportunidad para solicitar la revocatoria está comprendida entre la ejecutoria del acto y la oportunidad para demandarlo, o si se presentó demanda, hasta la notificación del auto que la admita.
Así como el administrado puede reclamar la nulidad de los actos administrativos cuando la autoridad tributaria ha pretermitido alguno de los plazos instituidos en favor de sus derechos de defensa y contradicción, por disposición legal la Administración puede extender los determinados en provecho suyo por el tiempo que ha sido fijado para, dentro de ellos, dictar los actos administrativos que corresponda.
El artículo 738-1 del Estatuto Tributario prevé un término de 1 año contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud en debida forma, para que el Administrador de Impuestos Nacionales decida la solicitud de revocatoria, mientras que el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 dispone un plazo de 2 meses siguientes a la presentación de la solicitud.
No puede incumplirse ni interrumpirse un plazo perentorio establecido en las normas jurídicas para que la Administración ejerza una actividad determinada, ni puede renunciar a él por efectos de la actividad del contribuyente, pues ello ocasionaría un proceder cambiante de las autoridades, lo que acabaría con la certeza jurídica.
La fijación legal de un plazo perentorio ofrece certeza a las partes, en cuanto a la realización de los sucesivos actos procedimentales, con la consecuencia de que vencido el plazo correspondiente, no puede ya practicarse el acto respectivo...”
A diferencia de lo regulado en el artículo 96 de la Ley 1437 de 2011 en el que se señala expresamente que ni la petición de la revocación de un acto ni la decisión que sobre ella recaiga darán lugar a la aplicación del silencio administrativo, el artículo 738-1 del Estatuto Tributario dispone que si dentro del término de 1 año antes indicado no se profiere decisión, se entenderá resuelta a favor del solicitante, debiendo ser declarado de oficio o a petición de parte el silencio administrativo positivo”.
En complemento de lo anterior, se cita un aparte del libro “instituciones del derecho administrativo en el nuevo código, una mirada a la luz de la Ley 1437 de 20114”, el cual hace un análisis muy preciso de las revocatorias en materia tributaria, así:
“Revocación directa en materia tributaria De conformidad con el artículo 736 del Estatuto Tributario, la revocación directa prevista en el Código Contencioso Administrativo, procede únicamente cuando no se hubieren interpuesto los recursos por la vía gubernativa, es decir que, como se explicó, corresponde -por regla generalal recurso de reconsideración. En igual forma, en el procedimiento administrativo regulado en la Ley 1437 de 2011, la revocación directa de los actos no procede cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que los actos sean susceptibles5.
En este orden de ideas, huelga mencionar entonces que en el Sistema Jurídico Administrativo Colombiano existe la institución de la revocatoria directa como recurso extraordinario, el cual debe obedecer a requisitos y condiciones señaladas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; no obstante, y aplicando el principio de especialidad de la norma, para el tema tributario, como quedó descrito, existe la revocatoria directa bajo los requisitos y condiciones señalados en el Estatuto Tributario Nacional aplicable por remisión expresa que hace el Decreto Ley 1421 de 1993; es decir esta última revocatoria (la tributaria) es la aplicable a los actos administrativos expedidos dentro del procedimiento administrativo tributario, por lo que el término para su atención será el establecido en la misma norma tributaria.
Sin embargo, su trámite ante la Administración de Impuestos por parte del contribuyente es diferente al regulado en la Ley 1437 de 2011, pues la normativa tributaria tiene previsto un plazo de 2 años Ahora bien, al margen de lo anterior queda la institución de la revocatoria directa como atribución de la administración, figura que se mantiene en la Ley 1437 como deber de la administración, indistintamente de tratarse de actos administrativos de índole general o especial.
Como quedó señalado la revocatoria puede tener origen en una actuación oficiosa de la administración, 4 Banco de la República, Consejo de Estado, Sala de Gobierno, “instituciones del derecho administrativo en el nuevo código, una mirada a la luz de la Ley 1437 de 2011”, ISBN: 978-958-664-262-0 editorial: Banco de la República categoría: Derecho constitucional y administrativo año de edición: 2012-12-17 5 L.1437/11 Art. 94 6 Estatuto Tributario. Art. 737 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-42 • 2016 • ABRIL • 14 42 sobre el particular, valga decir que nada obsta para que, si la administración encuentra que alguno de sus actos debe ser revocado por darse –a su juicio– alguna de las causales consagradas para ello en la ley, proceda a adelantar por su propia iniciativa los trámites encaminados al logro de tal propósito, pues es bien sabido que nadie está obligado a perseverar en su error y que las decisiones no ajustadas a derecho no tienen por qué atar de manera indefectible a quienes las han producido, igual, nada debe impedir que el afectado con una decisión equivoca de la administración pida, bajo ciertas condiciones, que ella sea retirada de la vida jurídica y que así se haga en efecto, siempre que se dé también alguna de aquellas causales.7 so de rigor de las formas jurídicas, a punto tal que anulen un derecho no adjetivo cierto en cabeza de un sujeto de derecho. Aun así, no puede perderse de vista que las normas de procedimiento son de derecho público y orden público cuyo fin es la efectividad de los derechos reconocidos en la ley Para este fin, el Estatuto Tributario, prevé el procedimiento que debe seguirse, el cual, como se vio, también conlleva la aplicación de las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil. Estas normas no pueden ser desconocidas por la DIAN, el contribuyente, ni mucho menos por la Administración de justicia, pues garantizan el debido proceso y el cumplimiento del principio de igualdad ante la ley y así mismo, evitan la arbitrariedad…”
Tal atribución encuentra límites en la misma formulación de la norma habilitante al señalar en el artículo 93 de la ley 1437: que es DEBER de la autoridad revocar el acto cuando sea MANIFIESTA su oposición a la Constitución y a la ley.
Entonces, para las peticiones que solicitan estudiar la legalidad de los actos de la Administración Tributaria a través de la revocatoria directa, deben acatarse a cabalidad los términos contenidos en la norma distrital. De encontrarse que las mismas no cumplen con los requisitos dados por el procedimiento por parte de la oficina competente “Recursos Tributarios” 9, estas deberán ser declaradas improcedentes, sin que puedan darse traslado de las peticiones a las oficinas que profieren los actos para su estudio de legalidad.
Desarrollado ya el tema de la revocatoria directa y para dar respuesta a la inquietud la cual está relacionada con la revocatoria de oficio, en la cual NO media intervención o solicitud por parte del contribuyente, se concluye que serán aplicables únicamente los incisos primero (1)10 y tercero (3)11 y el parágrafo12 del artículo 95 del CPACA.
Vale decir igualmente que la atribución revocatoria de la administración según el Capítulo IX del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no cuenta con un término legalmente señalado para ejercer tal deber, lo cual se explica dada la naturaleza misma de la atribución de la institución de la revocatoria. Ahora bien, en el dado caso en que existiese el ejercicio de un medio de control ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la administración pierde la facultad hasta tanto no se haya notificado auto admisorio de la demanda, caso en el cual deberá estudiarse la denominada “oferta de revocatoria” contenida en el parágrafo del artículo 95 de la ley 1437.
9 “Decreto 601 de 2014, Artículo 32. 0ficina de Recursos Tributarios: Corresponde a la Oficina de Recursos Tributarios el ejercicio de las siguientes funciones:
(…) e. Proyectar las resoluciones que resuelven las revocatorias directas interpuestas contra los actos administrativos proferidos por las áreas de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB”.
10 Artículo 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.
11 Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.
En desarrollo de todo lo anterior, y en procura de la certeza jurídica de la Administración, frente al uso de la revocatoria directa, NO es legal ni procesalmente viable que una revocatoria directa a petición de parte NO cumpla con la ritualidad del procedimiento y se cree una instancia adicional al contribuyente, máxime si se tiene en cuenta que las normas procesales son de orden público y los derechos sustanciales no se ven menoscabados por las formas procesales, por cuanto la limitante en el tiempo garantiza que se ampare el derecho fundamental al debido proceso, así lo ha manifestado el Consejo de Estado8.
“…El fin de la prevalencia de la sustancia sobre la forma es que el reconocimiento de los derechos sustanciales no se vea menoscabado por el exce- 12 Parágrafo. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados.
7 Instituciones del Derecho Administrativo en el nuevo Código, Rama Judicial, Consejo de Estado Pagina 77 y ss 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejera Ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia, Bogotá, D.C. doce (12) de abril de dos mil doce (2012), radicación número: 15001-23- 31-000-2009-000-92-01(18720)
Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-43 • 2016 • ABRIL • 14 y abstracto14, y la tercera está ligada a la primera, por cuanto la Administración Tributaria causaría un agravió injustificado a una persona profiriendo un acto ilegal o a todas luces desproporcionado. Así lo ha interpretado el Magistrado de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Carlos Alberto Zambrano Barrera, en el libro “instituciones del derecho administrativo en el nuevo código, una mirada a la luz de la Ley 1437 de 201115”:
En este punto y como acotación adicional, es oportuno e ineludible precisar en qué casos debe revocarse de oficio los actos administrativos, ya que se trata de una decisión autónoma, que de forma unilateral toma la administración, en aquellas eventualidades que decide revisar sus propios actos y considera procedente y legal modificarlos, decisión que se fundamenta exclusivamente en el deber que le ha sido conferido por el ordenamiento jurídico; claro está, sin afectar los derechos de terceros, puesto que para ello se requiere del consentimiento expreso para su modificación.
“En cuanto a la primera de estas causales, vale la pena resaltar que tiene que ver con la ilegalidad del acto y que la administración, cuando encuentra que éste es contrario a la Constitución o a la ley, lo que hace es retirarlo de la vida jurídica, dejarlo sin efecto mediante el mecanismo de la revocatoria, mas no declarar su inconstitucionalidad o ilegalidad, pues ello es tarea propia de los jueces, previa demostración ante éstos de la existencia de la violación de las normas superiores.
En el artículo 93 se incluyeron las causales de revocación, de la siguiente forma: “Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.” (Subraya y negrilla nuestras).
En relación con esta misma causal (“Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley”), debe ponerse de presente que, como lo indica la norma, no basta cualquier clase de oposición con las normas superiores, sino que debe tratarse de una oposición “manifiesta”, entendida por tal la que surge de bulto, en forma evidente, de la simple comparación de textos y sin necesidad de interpretación jurídica alguna.
Según el Doctor JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, en su Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II señala que estas causales, las cuales son isomórficas a las contenidas en el Decreto 01 de 1984, pueden ser clasificadas en dos modalidades; causales de legalidad, y causales de conveniencia. Como causales de legalidad encontramos los numerales 1 y 3 del artículo 93 de la Ley 1437. La segunda causal sería la denominada causal de conveniencia.
Por su parte, las otras dos causales hacen relación a la inconveniencia del acto y a su repercusión entre el conglomerado o en relación con una determinada persona.
En efecto, la segunda de las causales que consagra el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se configura cuando el acto no se conforma con el interés público o social o atenta contra el mismo, cosa que normalmente ocurre –dicho sea de paso– ante actos discrecionales de carácter general, no ante actos reglados de orden individual; en cambio, la tercera de aquellas causales se da cuando el acto agravia sin justificación “a una persona”, sea ésta natural o jurídica, pública o privada, cosa que, si bien suele suceder igualmente cuando el acto no es reglado sino discrecional, En su momento la Corte Suprema de Justicia en providencia de la Sala Plena de fecha 5 de mayo de 198113, señaló que cada causal de revocatoria tiene naturaleza diferente. A la primera le asignó una naturaleza de índole exclusivamente legal; a la segunda, de mérito o conveniencia; y a la tercera de equidad. Según el mismo autor: “la primera de ellas recoge una pretensión típica de la nulidad en razón de la legalidad o constitucionalidad”; la segunda, pretensiones de conveniencia en donde la revocación “…se vincula a la cuestión de mérito del acto…” y la tercera, “…Por lo que concierne a la aniquilación del acto cuando causa agravio injustificado a una persona, la legislación colombiana introduce una novedosa solución de equidad natural…”
14 Al respecto, ver: RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Libardo: Derecho Administrativo General y Colombiano. Octava edición. Bogotá, D.C. Editorial Temis, 1995, pág. 228.
Para el caso en estudio, la revocatoria de oficio se daría única y exclusivamente frente a la causal primera, ya que la segunda causal está dada para los actos administrativos de carácter general, impersonal 15 Banco de la República, Consejo de Estado, Sala de Gobierno, “instituciones del derecho administrativo en el nuevo código, una mirada a la luz de la Ley 1437 de 2011”, ISBN: 978-958-664-262-0 editorial: Banco de la República categoría: Derecho constitucional y administrativo año de edición: 2012-12-17 13 Sentencia del 5 de mayo de 1981. Corte Suprema de Justicia, M.P: Dr. Jorge Vélez García.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-44 • 2016 • ABRIL • 14 44 se presenta más que todo ante actos de carácter individual y concreto.
Valga la pena anotar en este punto que, cuando se está frente a la última causal mencionada, esto es, frente a la que habla del “agravio injustificado a una persona”, es necesario medir la intensidad del mismo, pues es normal que los actos administrativos impongan alguna carga al administrado, lo que podría mirarse como un agravio, pero que sólo se torna injustificado cuando excede los límites de lo razonable o carece de sustento o justificación alguna16”. (Subraya y negrilla nuestras).
Por tal razón, para que se pueda revocar de manera oficiosa un acto administrativo por parte de alguna de las oficinas de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB, el funcionario al momento de hacer el estudio de legalidad del acto administrativo, debe encontrar que la ilegalidad del mismo sea tan evidente y manifiesta, que no requiera una valoración profunda ni prueba adicional para revocarlo.
CONCLUSIÓN Para atender su interrogante: “¿Entenderíamos que a las solicitudes de revocatoria de los contribuyentes se les aplicaría el término regulado en el Artículo 111 del Decreto Distrital 807 de 1993, mientras que a las revocatorias de oficio en las que no media solicitud del ciudadano, se les aplicaría el término del Artículo 95 del CPACA?” Se señala que a las denominadas “revocatorias de oficio” no se les aplica el término señalado en el inciso dos del artículo 95 de la Ley 1437, por cuanto el supuesto de hecho de la norma está referido a las solicitudes de revocatoria directa a instancias del contribuyente en tanto su inquietud se refiere a aquellos en que no existe solicitud del ciudadano.
Cordialmente, Saúl Camilo Guzmán Lozano 16 Ver: ARBOLEDA PERDOMO, Enrique José: Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Segunda Edición Actualizada. Bogotá, D.C. Legis, 2012, págs. 149 y 150.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-45 • 2016 • ABRIL • 14
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