Registro Distrital 5810 de 2016
Registro Distrital 5810 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5810
- Año
- 2016
- Fecha
- 8 de abril de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5810 2016 • ABRIL • 8 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D.C. de las áreas o dependencias será tenida en cuenta como criterio orientador de la evaluación individual del desempeño laboral del servidor o si esta constituye un factor de la calificación de servicios.
Resolución Número 0155 (Abril 1 de 2016)
Que el literal b) del numeral 4.2.2 del artículo 4 del referido Acuerdo, señala que el evaluado podrá acceder al nivel sobresaliente, siempre y cuando haya alcanzado el 95% o más de la escala de cumplimiento de los compromisos laborales y demuestre que genera un valor agregado.
“Por la cual se modifica la Resolución No. 101 de 2014 y se fijan los factores para acceso al nivel sobresaliente de la Secretaría Distrital de Gobierno”.
Que sobre el valor agregado, el parágrafo del literal b) del numeral 4.2.2 del artículo 4 ídem, dispone que para cada periodo anual de evaluación y antes del 1 de abril de cada año, la entidad debe definir como mínimo la utilización de tres (3) factores de los definidos en dicho literal, para acceder al nivel sobresaliente.
Que en mérito de lo expuesto, EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 40 de la Ley
RESUELVE:
909 de 2004, el numeral 5.2 del artículo 5o. del Acuerdo 137 de 2010 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y demás normas concordantes
Artículo 1o.
Modifíquese el artículo 3o. de la Resolución 101 de 2014, el cual quedará así:
CONSIDERANDO:
Artículo 3o.
INFORME DE GESTION POR DEPEN- DENCIAS. Adoptar la evaluación emitida por la Oficina de Control Interno sobre la gestión por dependencias como criterio orientador de la evaluación individual del desempeño laboral del servidor.
Que el desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales.
Parágrafo. La Oficina de Control Interno remitirá
antes del 31 de enero del respectivo año, el informe sobre los resultados de la evaluación de gestión por dependencias a la Dirección de Planeación y Sistemas de Información o la que haga sus veces, para que esta última proceda a su divulgación a fin de cumplir con el criterio orientador antes señalado.
Que el artículo 39 de la Ley 909 de 2004 establece que la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá hacerse siguiendo la metodología contenida en el instrumento y en los términos que señale el reglamento que para el efecto se expida.
Que el inciso segundo del literal f) del artículo 4º del Acuerdo 137 de 2010, estableció que cada entidad podrá determinar si la evaluación del desempeño emitida por la Oficina de Control Interno sobre la gestión
Artículo 2o.
DEFINICIÓN DE FACTORES PARA EL ACCESO AL NIVEL SOBRESALIENTE. Definir como factores de acceso al nivel sobresaliente, durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2016 y el 31 de enero de 2017, los siguientes:
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5810 • pP. 1-1 • 2016 • ABRIL • 8
1. Aportes, propuestas e iniciativas adicionales.
2. Iniciativas tendientes a acciones proactivas en las actividades que cumpla.
y aportar el diploma o certificado; estos deberán ser documentados y demostrados. Así mismo, tales capacitaciones deben ser actuales y sus conocimientos aplicados en el periodo de evaluación.
3. Participación y aprovechamiento de capacita- ción relacionada con las actividades propias del empleo y que genere un valor agregado para la entidad o la dependencia.
4. Participación en grupos o en actividades que requieren de disposición voluntaria
Participación en grupos o en actividades que requieren de disposición voluntaria. Se tendrán en cuenta la participación en comités, grupos u otras instancias formales que se conformen para abordar temas de interés de la entidad; siempre y cuando su participación activa pueda demostrarse y el tiempo de dedicación no afecte el cumplimiento de las obligaciones propias del empleo. Esta participación debe ser certificable, actual y responder al periodo de evaluación.
Parágrafo 1. Cuando el evaluado alcance entre
el 95% y el 99% de cumplimiento de los compromisos laborales fijados, para acceder al nivel sobresaliente deberá cumplir por lo menos dos (2) de los factores definidos anteriormente.
Parágrafo 2. Cuando el evaluado alcance el
100% de cumplimiento de los compromisos laborales fijados, para acceder al nivel sobresaliente deberá cumplir por lo menos uno (1) de los factores definidos anteriormente.
No se tendrán en cuenta como factor de valor agregado la participación en actividades de bienestar (lúdico – deportivas), ni actividades programadas por la Secretaría Distrital de Gobierno u otra entidad del Distrito (celebraciones y conmemoraciones oficiales, inducción y reinducción, reuniones de socialización de planes, programas y/o proyectos de la entidad y/o el Distrito, etc.), ni aquellas que no representen un beneficio para el área de desempeño o la entidad.
Artículo 4o.
La presente Resolución modifica en lo pertinente la Resolución 101 de 2014, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 3o.
CRITERIOS DEL VALOR AGREGA- DO. Además de lo establecido en el literal h del artículo 10 del Acuerdo 137 de 2010, para la interpretación del logro de los factores de acceso al nivel sobresaliente mencionados, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Artículo 5o.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1°) día mes de mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
Aportes, propuestas e iniciativas adicionales. Es la presentación documentada al evaluador de aportes, propuestas e iniciativas que demuestren mayor economía, celeridad y realización de una gestión, con elementos que enriquezcan y mejoren los parámetros establecidos en los procesos o procedimientos de competencia de la dependencia o la Secretaría; los cuales deben ser actuales y responder al periodo de evaluación.
MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno DECRETO LOCAL DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Iniciativas tendientes a acciones proactivas en las actividades que cumpla. Es la presentación documentada al evaluador de iniciativas útiles y aplicables a la Secretaría que anticipen, determinen y/o propongan nuevas acciones frente a responsabilidades del área, la dependencia o la entidad, las cuales deben ser actuales y responder al periodo de evaluación.
Decreto Local Número 007 (Marzo 31 de 2016)
“Por medio del cual se crea y reglamenta el Participación y aprovechamiento de capacitación relacionada con las actividades propias del empleo y que genere un valor agregado para la entidad o la dependencia. Se expresa, entre otros, en la mejora del servicio, logro de las metas y aplicación de los conocimientos adquiridos.
Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de los Mártires dando cumplimiento a los establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015.”.
No es posible suponer el mejoramiento implícito en el servicio, el logro de metas o la aplicación de conocimientos por el solo hecho de haberse capacitado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5810 • pP. 1-2 • 2016 • ABRIL • 8 2 EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 421 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que atendiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional en torno a la situación del desplazamiento forzado, de manera particular la sentencia T-025 de 2004 en virtud de la cual fue declarado el “estado de cosas inconstitucionales”, se hace necesaria una mayor articulación y coordinación entre los entes territoriales del orden Nacional, Distrital y en cada Localidad de Bogotá D.C., Que el Decreto Ley 1421 de 1993 En su artículo 1 establece que Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro los límites de la Constitución y la Ley.
Que por medio del Decreto Distrital 284 de 2012 se modificó el Decreto Distrital 462 de 2011, por el cual se ordenó la implementación del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.
Que conforme a lo establecido en los numerales 1 al 5 del artículo 60 del Decreto Ley 1421, se determina la división del Distrito Capital en localidades que deberán garantizar el adecuado desarrollo socio económico de cada una de ellas.
Que a través del Acuerdo Distrital 491 de 2012 se creó el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las víctimas – SDARIV, conformado por el conjunto de entidades públicas del nivel Distrital y Nacional y demás organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral de las víctimas en Bogotá D.C.
De igual forma el artículo 61 de la misma Ley determina que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, garantizar el desarrollo integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrtio Capital.
Igualmente en el artículo 1° del citado Acuerdo, se estableció que la Administración Distrital definirá la conformación, objetivos, funcionamiento, dirección y coordinación del sistema en concordancia con lo establecido en los artículos 159, 160, 161, 162 y 163 de la Ley 1448 de 2011.
Que el Congreso de la República profirió la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.” Reglamentada por el Decreto N° 4800 de 2011 y el Decreto N° 3011 de 2013.
Que el Decreto 0790 de abril 20 de 2012, establece el traslado de las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia -SNAIPD al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV.
Que conforme a los artículos 159 y 161 ibídem, se creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV, constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel nacional y territorial y las demás organizaciones públicas o privadas encargadas de ejecutar planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención integral de las víctimas del conflicto armado interno.
Que mediante Decreto Distrital 083 de 29 de febrero de 2012 se creó el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C., Reglamentado por la Resolución No 036 de 2014, como máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los Planes de Desarrollo Distrital, con el fin de lograr la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social para la población.
Por lo tanto se hace necesario abordar la problemática de la localidad de los Mártires en Bogotá D.C., según sus especificidades y realidades, en el tema de las víctimas del conflicto armado interno. Razón por la cual es necesaria una atención articulada con fines de restablecimiento y goce efectivo de los derechos. En consecuencia, tanto el diseño como la implementación Que el artículo 252 del Decreto 4800 que reglamenta la Ley 1448 de 2011, establece que los Comités Territoriales de Justicia Transicional constituyen la máxima instancia de articulación territorial, y así mismo, representan la máxima instancia político-administrativa de interlocución, deliberación y coordinación interinstitucional a nivel territorial para la atención a la población víctima del conflicto armado interno.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5810 • pP. 1-3 • 2016 • ABRIL • 8 de la Política Distrital a favor de las víctimas, debe tener en cuenta el territorio en donde se materializan los derechos, así como los aspectos particulares de cada uno de ellos. y la Resolución 388 de 2013 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, modificada por la Resolución 588 de esa entidad; el Distrito Capital adoptó con el Decreto Distrital 035 de 2015, modificado por el Decreto Distrital159 de 2015, el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.
Que según lo establecido en el Decreto Distrital 171 de 2013, la Administración Distrital tiene como propósito fundamental construir de manera transversal un diálogo permanente entre la ciudadanía, los sectores, la administración, las instituciones y los diferentes actores sociales para la articulación de las “Políticas Públicas Poblacionales”, en el marco del enfoque de derechos y del enfoque diferencial, articulando esfuerzos y actividades en los territorios con el objetivo de construir agendas integradas de los diferentes sectores.
Que en cumplimiento a lo establecido en el Protocolo de Participación Efectiva de Víctimas del Distrito Capital para el año 2015, se instalaron las Mesas de Participación en la siguientes localidades con una vigencia de dos años de acuerdo a la ley: Usaquén, Teusaquillo, Engativa, Suba, Candelaria, Mártires, Rafael Uribe Uribe, San Cristobal, Usme, Ciudad Bolívar, SantaFe, Bosa, Kennedy y Fontibón en donde existirán los Comités Locales de Justicia Transicional para una interlocución con la institucionalidad En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
En el contexto nacional la ciudad de Bogotá ha recibido de manera significativa el impacto del conflicto armado interno convirtiéndose en la principal ciudad receptora de población víctima. En tal sentido la implementación de la política de víctimas con enfoque territorial se enmarca en el cumplimiento de los objetivos del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Humana 2012-2016”, que apunta a la disminución de la segregación y la consolidación de la territorialización de la inversión.
Artículo 1º.
- La creación y reglamentación del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de los Mártires para la prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral y garantías de no repetición de las víctimas del conflicto armado.
Artículo 2°.
- Definición y alcance del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de los Mártires
Una visión territorial de la materialización de los derechos de las víctimas, potencia los esfuerzos Distritales en materia de atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado. En este orden el Distrito Capital cuenta con la infraestructura institucional necesaria para implementar sus políticas desde dicha perspectiva en todas las localidades de la ciudad.
El Comité Local de Justicia Transicional es el espacio de carácter mixto de coordinación y articulación, constituido por el conjunto de entidades públicas Distritales y Nacionales del nivel Local, organizaciones privadas y la participación de las víctimas a través de los delegados de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas, encargado de ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la formulación de la política pública de prevención, protección, atención, asistencia, reparación integral y garantía de no repetición a víctimas del conflicto armado en la localidad de los Mártires, a través de un Plan de Acción Capitulo Local – PAL en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital -PDD, el Plan de Desarrollo Local y el Plan de Acción Distrital de Víctimas-PAD De acuerdo con los diagnósticos presentados por las instituciones que en la actualidad atienden a la población víctima del conflicto armado y en contexto de la gestión realizada en el marco del Sistema Distrital para la Atención y Reparación Integral a Víctimas - SDARIV- y en atención a los principios del Derecho Internacional Humanitario, la normativa de Derechos Humanos de orden nacional y distrital y, jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, se encuentra viable y oportuno la creación del Comité Local de Justicia Transicional para la Localidad Catorce de los Mártires, con el fin de contar con una instancia de articulación de los asuntos pertinentes a cada uno de los componentes y ejes transversales de política pública de víctimas garantizando una respuesta institucional articulada para la atención integral y responsable en las localidades. Cuyo radio de acción se extenderá por los territorios demarcados y conocidos en el mapa distrital como localidad.
Artículo 3°.
- Integrantes. El Comité Local de Justicia Transicional de Los Mártires estará integrado por las siguientes autoridades del orden Nacional, Distrital y Local, encargadas de la implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a favor de las víctimas del conflicto armado interno:
Que con el objeto de garantizar a las víctimas su intervención real y efectiva en los espacios de participación ciudadana Distrital y Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5810 • pP. 1-4 • 2016 • ABRIL • 8 4
1. El/la Alcalde(sa) Local, quien lo presidirá.
2. El/la Encargado (a) del Centro Dignificar de la localidad de Martires.
3. El/La Gestor Local del equipo de Participación de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación que realiza acompañamiento a la mesa local respectiva de participación de víctimas.
3. El/la Delegado/a de la Secretaría General al Con- sejo Local de Gobierno.
4. El/La delegado/a de la Mesa de Participación Local de los pueblos y comunidades indígenas en la localidad de los Mártires.
4. El/la Gerente del Hospital público Centro Oriente E.S.E..
5. El/la Gerente de la Dirección Local de Educación
- DILE.
5. El/La delegado/a de la mesa de participación local de las comunidades afrocolombianas, negras, rai- zales y palenqueras en la localidad de los Mártires.
6. El/la Subdirector(a) Local de la Secretaría de Integración Social.
6. El/La Gestora Local del Instituto Distrital de Ges- tión y Cambio Climático-IDIGER en la localidad de los Mártires
7. Un Representante de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte
7. El/La Gestora Local del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDEPAC en la localidad de los Mártires
8. Un Representante Territorial de la Secretaría Distrital de Hábitat y Territorio.
9. El/la Coordinador(a) de la Casa de Igualdad de Oportunidades - SDM.
8. Una persona representante de los sectores LGBTI de la localidad de los Mártires víctima del conflicto armado
10. Un Delegado (a)Territorial del Instituto Para la Economía Social – IPES
11. El/la comandante de la Estación de Policía de los Mártires.
12. El/la Director(a) del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
El Comité Local de Justicia Transicional podrá convocar a representantes o delegados de otras entidades que en el marco de la ley contribuyan a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas, y en general a organizaciones de sociedad civil -OSC- organizaciones defensoras de Derechos Humanos, y en general a las entidades, personas o representantes que considere conveniente.
13. El/la Delegado(a) local del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
14. El/la Personero(a) Local de los Mártires.
Parágrafo. PRIMERO: El/La Alcalde/sa Local
podrá invitar a otros actores públicos o privados, o de la comunidad internacional que puedan contribuir a garantizar los derechos de las víctimas.
15. Un/a delegado/a de la Dirección Territorial Cen- tral de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.
Parágrafo. SEGUNDO: De conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 173, parágrafo 3 de la Ley 1448 de 2011, las autoridades que componen el Comité Local de Justicia Transicional, no podrán delegar, en ningún caso, su participación en el mismo o en cualquiera de sus reuniones.
16. Los Dos (2) delegados o delegadas de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas- MLPEV
Parágrafo. TERCERO: Las ausencias se deberán
comunicar por el medio más expedito a la Secretaría Técnica del Comité, así como la respectiva excusa.
17. Una (1) delegada de la Mesa Local de Participa- ción de las Víctimas que represente a las organi- zaciones de mujeres.
Artículo 4°.
-INVITADOS PERMANENTES: Son invitados permanentes con voz y sin voto, los siguientes:
1. El/La Registrador/a de la Localidad de los Mártires.
Artículo 5°.
- Funciones. Las funciones del Comité Local de Justicia Transicional son las establecidas de conformidad con el Decreto Distrital 421 del 2015 y las demás que la ley le asigne mediante adiciones o reformas así:
1.- Servir de instancia local de articulación para la elaboración, aprobación y ajustes de los planes de
2. Un delegado de la Agencia Nacional para la Su- peración de la Pobreza Extrema (ANSPE) – Red Unidos.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5810 • pP. 1-5 • 2016 • ABRIL • 8 cia y reparación integral a las víctimas ubicadas en la localidad de los Mártires. acción- Capitulo Local- PAL para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Acción Distrital de Víctimas – PAD, y el Plan de Desarrollo Local a fin de lograr la prevención, atención, asistencia, reparación integral, protección y garantía de no repetición a las víctimas en la localidad de los Mártires.
9.- Promover campañas de sensibilización orientadas a la población receptora residente en la localidad de los Mártires, frente a las víctimas del conflicto armado interno con el fin de prevenir la revictimización, estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación que se puedan presentar en la localidad de los Mártires.
2.- Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención y Reparación a las Víctimas – SDARIV en la localidad de los Mártires.
10.- Adoptar estrategias para la participación de las víctimas que residen en la localidad de los Mártires.
11.- Darse su propio reglamento o modificarlo 3.- Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima del conflicto armando en la localidad de los Mártires.
Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.
4.- Coadyuvar a que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, protección, asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas, incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad en la localidad de los Mártires.
Artículo 6°.
- Convocatoria. El/la Alcalde/sa local de los Mártires convocará a través de la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional (actualmente en cabeza del centro Dignificar de Rafael Uribe Uribe), mediante comunicación a la cual se adjuntará el orden del día propuesto. Así como los documentos de trabajo. Dicha Convocatoria se realizará por los menos Diez (10) días hábiles antes de la realización de la sesión.
5.- Implementar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del plan de acción Capitulo local-PAL de prevención, asistencia y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo.
Cuando los asuntos del orden del día no se alcancen a abordar en una misma sesión, el/la Alcalde(sa) Local comunicará en ella el lugar, día y hora para su continuación, entendiéndose como nueva convocatoria, dejando constancia de ello en el acta.
Parágrafo. Cuando por alguna circunstancia
calificada de extraordinaria la sesión convocada no se lleve a cabo, el/la Alcalde(sa) Local a través de la Secretaría Técnica, convocará una nueva sesión que deberá celebrarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha en que debió realizarse.
6.- Articular y retroalimentar la gestión con el Centro Dignificar correspondiente de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación como coordinadora y articuladora del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SDARIV y como Secretaría Técnica del - Comité Local de Justicia Transicional -CLJT, acerca de las propuestas emanadas desde la instancia local y las decisiones tomadas en la instancia Distrital, referente a los planes y proyectos de la política Distrital para las Víctimas del Conflicto Armado.
Artículo 7°.
- Sesiones. El Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de los Mártires, se reunirá de manera ordinaria cada cuatro (4) meses, en el lugar, día y hora que comunique el/la Alcalde/sa Local a través de la Secretaría Técnica del mismo y sesionará de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan, o cuando el/la Alcalde/sa Local así lo considere o acoja favorablemente la solicitud de reunión de uno/a de sus integrantes.
7.- Articular con los Consejos Locales de Política Social -CLOPS- a través de la Unidad de Apoyo Técnico - UAT de la localidad de los Mártires, por medio de una Agenda Integrada Única de tal manera que se garantice el adecuado engranaje consultivo para el tema de víctimas, la divulgación y apropiación de la misma, según lo establecido en la Circular 083 del 2011 de la Secretaria General.
Artículo 8°.
Quórum deliberatorio y decisorio: El Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de los Mártires, podrá deliberar y decidir sobre cualquier asunto cuando la asistencia al Comité sea de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
8- Presentar informes sobre la implementación de Política Pública de prevención, atención, asisten- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5810 • pP. 1-6 • 2016 • ABRIL • 8 6
3. Proyectar circulares, oficios, documentos que le ordene el Comité.
4. Realizar el seguimiento a las tareas y compromi- sos asignadas y planteadas en las sesiones.
5. Proveer la información necesaria a las y los parti- cipantes para la toma de decisiones y de sesiones previas.
Si llegada la hora de iniciación de la sesión no hubiere quórum suficiente para deliberar y decidir, la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional dará un margen de treinta (30) minutos para decidir si hay o no quórum. De no haberlo, se dejará constancia en el acta de la sesión y por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional se convocará una segunda sesión que deberá llevarse a cabo dentro de los ocho (8) días calendario siguientes. En ésta, cualquier número plural de miembros constituirá quórum deliberatorio y decisorio.
6. Informar al Alcalde/sa Local de los Mártires el incumplimiento de las tareas programadas y res- ponsabilidades asignadas por la ley, por parte de los funcionarios de las instituciones.
Una vez constituido el quórum de la reunión convocada, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de sus integrantes asistentes.
7. Llevar y administrar el archivo de actas y corres- pondencia que se produzcan, con ocasión del funcionamiento del Comité.
Parágrafo. La asistencia de quienes integran el
Comité Local de Justicia Transicional será de carácter obligatorio, cuando se registren más de tres (3) inasistencias injustificadas, la Secretaría Técnica del Comité deberá informarlo para que se tomen las medidas pertinentes.
8. Ser custodio de toda la información que se produz- ca en el Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de los Mártires dando aplicación a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y en el Decreto 4124 de 2004, en materia de archivo.
10. Coordinar y articular con el enlace designado por la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justi- cia Transicional para asegurar que las decisiones tomadas en el mismo sean conocidas y difundidas en el Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de los Mártires.
Artículo 9°.
- Decisiones. Las decisiones del Comité Local de Justicia Transicional buscarán el consenso; si este no se lograre, las decisiones se tomarán por votación acogiéndose el criterio de mayoría simple. De todas las sesiones del Comité se levantará un acta que será suscrita por la presidencia del Comité, allí se incorporarán las decisiones que se adopten en el mismo.
Parágrafo. Las decisiones a tomar en el Comité
Local de Justicia Transicional deben ser el resultado del trabajo previo de las mesas temáticas mencionadas en los artículos 13 y 14 de este Decreto.
Artículo 12°.
- Conformación de mesas temáticas de trabajo: En concordancia con los componentes de la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en cada una de las localidades de Bogotá D.C., se conformarán mesas temáticas de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de los Mártires, como instancia previa con el fin de debatir los temas que se presentarán en la plenaria del mismo para decisión final.
Artículo 10°.
- Secretaría. El Comité Local de Justicia Transicional de los Mártires, contará con una Secretaría Técnica ejercida por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación - ACDVPR en cabeza del/la encargado/a del Centro Dignificar del área de influencia de la Localidad de los Mártires (Actualmente Centro Dignificar Rafael Uribe Uribe), para lo cual se diseñará herramientas metodológicas que les permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que lo conforma.
Parágrafo. Las Mesas serán definidas en la pri-
mera sesión de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de los Mártires, como espacios de interlocución con el fin de hacer seguimiento y evaluar el proceso de implementación del Plan de Acción Local-PAL, presentando los correspondientes avances y dificultades.
Artículo 11°.
- Funciones de la Secretaría Técnica.
1. Programar la agenda de cada sesión del Comité y convocar a las y los integrantes.
Artículo 13°.
- Funcionamiento de las mesas temáticas de trabajo. El funcionamiento de las mesas temáticas se rige por las normas establecidas para el funcionamiento del Comité Local de Justicia Transicional, cada referente territorial por componente y eje transversal de política pública de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconci-
2. Elaborar las actas del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de los Mártires , las cuales contendrán como mínimo lo estipulado en el Artículo 11 de Decreto 421 de 2015.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5810 • pP. 1-7 • 2016 • ABRIL • 8 Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
DIEGO RICARDO PIÑEROS NIETO Alcalde Local de Los Mártires. liación deberá convocar y ejercer la Secretaría Técnica enviando oportunamente las actas de las reuniones y demás documentos de avance de las gestiones a la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de los Martires.
CONCEPTO DE 2016 Cada responsable se determinará de acuerdo a los componentes y ejes transversales de la política pública así:
SECRETARÍA DE HACIENDA
- Mesa temática de Asistencia y Atención – Es- tabilización Socioeconomica
Memorando Concepto Número 1234
- Mesa temática de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición
- Mesa temática de Reparación Integral -Parti- cipación Efectiva de Víctimas
Fecha: Abril 4 de 2016 PARA: Nohora del Pilar Clavijo
- Mesa temática de Memoria Paz y Reconcilia- ción
Subdirectora de Determinación
- Mesa temática de Sistemas de Informa- ción
DE: Saul Camilo Guzmán Lozano Subdirector Jurídico Tributario ASUNTO: Tema: Procedimiento Subtema: Declaraciones presentadas por no obligados
Artículo 14°.
- Coordinación del Comités Local de Justicia Transicional de los Mártires con el Comité Distrital de Justicia Transicional. La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional tendrá la responsabilidad de garantizar que los aspectos surgidos al interior de los Comités Locales de Justicia Transicional-CLJT, relativos al diseño e implementación de la política a favor de las víctimas en los territorios y que requiere de estudio y análisis del Comité, sean tenidos en cuenta durante las sesiones de éste, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 036 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento del Comité Distrital de Justicia Transicional”.
Solicita la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, expedir un concepto que modifique el Concepto No. 1086 de 2005 respecto a las declaraciones presentadas por no obligados, en el sentido de no requerir pronunciamiento alguno por parte de la Oficina de Fiscalización, para que queden inactivas en la cuenta corriente, en los eventos en que prima facie la situación no requiera ninguna verificación especial.
Sobre el tema, el artículo 34-1 del Decreto Distrital 807 de 1993, establece que las declaraciones presentadas por no obligados no producen efecto legal alguno.
Con relación a quiénes están obligados a presentar declaraciones tributarias, es necesario mencionar que lo estarán aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan los presupuestos establecidos en la norma tributaria.
Para el efecto, la Secretaría Técnica del Comité designará un enlace permanente con el Comité Local de Justicia Transicional que coordine esa articulación. Dicho enlace tendrá la responsabilidad de asegurar que las decisiones tomadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional-CDJT sean conocidas y difundidas en el Comité Local de Justicia Transicional, y a su vez las decisiones que sean tomadas por el Comité Local de Justicia Transicional- CLJT sean conocidas y evaluadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional- CDJT
Artículo 15°.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El sujeto pasivo del impuesto comprende aquellas personas naturales o jurídicas, entidades o entes colectivos sin personería jurídica que pueden pagar determinada suma de dinero a favor del sujeto activo, en este caso, el Distrito Capital, por cuanto poseen capacidad contributiva y realizan el hecho generador de la obligación tributaria.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ahora bien, el sujeto pasivo puede encontrarse total o parcialmente exonerado del pago del impuesto en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5810 • pP. 1-8 • 2016 • ABRIL • 8 8 virtud de la ley, caso en el cual nos referimos a sujetos exentos del impuesto. dición del predio o del vehículo en caso del impuesto predial y de vehículos automotores) que demuestre la calidad de propietario del bien y podrá continuar con el proceso de devolución.
No ser sujeto pasivo del impuesto es no estar comprendido en la hipótesis general de la ley.
Cuando sea más compleja la determinación del sujeto pasivo del impuesto, se requerirá del acto de invalidación por parte del área competente para inactivar la declaración correspondiente (caso de poseedores de inmuebles).
Ahora bien, la obligación tributaria de declarar consiste en la presentación del denuncio fiscal que corresponda, por parte del contribuyente o responsable del tributo, respecto a la ocurrencia del hecho generador y la liquidación y pago del impuesto en caso de no gozar de tratamiento preferencial de exención, dentro de las fechas establecidas para tal fin y ante una entidad financiera que recauda el impuesto.
De otra parte, con relación a las declaraciones presentadas por no obligados respecto de otros impuestos distritales (a manera de ejemplo el de industria y comercio, avisos y tableros, delineación urbana etc. ), es importante anotar que éstas denuncian conceptos que deben sustraerse para determinar la calidad de sujeto pasivo del impuesto; así como para determinar la base gravable, situaciones en las cuales es indispensable la presentación de ciertas pruebas documentales para cumplir con el requisito formal de identificación del sujeto pasivo y su vinculación al hecho generador.
Para el tratadista Juan Rafael Bravo Arteaga en su obra “Nociones Fundamentales de Derecho Tributario”, la declaración tributaria es un deber a cargo del contribuyente que tiene por objeto informar al Fisco sobre las circunstancias que configuran hechos gravados dentro de un determinado período, así como respecto de su cuantía y de las características del contribuyente que sean necesarias para tasar el tributo y para individualizar y localizar al sujeto pasivo responsable del pago de la obligación tributaria”. Pag. 332.
Entonces, si la Administración prima facie se percata de que una declaración fue presentada por un no obligado, no se requiere proferir un acto de invalidación para inactivarla en la cuenta corriente.
En los demás casos, solo se invalidarán declaraciones como resultado de haber adelantado el respectivo proceso y la decisión deberá fundamentarse en los hechos probados tal y como lo señala el artículo 742 del Estatuto Tributario Nacional:
Así los hechos, la declaración es una manifestación de la voluntad del administrado frente a la Administración, la cual se encuentra amparada por una presunción legal de veracidad de los hechos en ella consignados, siempre y cuando sobre tales hechos no se haya solicitado una comprobación especial ni la ley la exija, de conformidad con el artículo 746 del Estatuto Tributario Nacional, a saber:
ART.746. Presunción de veracidad. Se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos, siempre y cuando que sobre tales hechos, no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley lo exija.”
“ART. 742. Las decisiones de la administración deben fundarse en los hechos probados. La determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto éstos sean compatibles con aquellos”.
Esta presunción por ser legal admite prueba en contrario, sea por parte del contribuyente o por parte de la Administración, cuando ejerce sus facultades de fiscalización.
En los casos que no se pueda prima facie determinar si el declarante es el obligado a presentar la declaración, se requerirá el pronunciamiento del área competente fundamentado en las pruebas conducentes, pertinentes y necesarias para determinar que las declaraciones fueron presentadas por un no obligado, de conformidad con el artículo 34-1 del Decreto 807 de 1993.
Dentro de los requisitos formales de la declaración tributaria se encuentra la identificación del sujeto pasivo del impuesto y la relación con el hecho generador que lo vincula al cumplimiento de la obligación.
En este sentido se modifica el Concepto No. 1086 del 8 de marzo de 2005, solo respeto a las declaraciones tributarias presentadas por no obligados, con las salvedades antes mencionadas.
Cordialmente, Cuando esta identificación del declarante o sujeto pasivo pueda hacerse prima facie, por parte del funcionario que conozca el proceso de devolución y/o compensación de lo pagado en una declaración, no se requerirá abrir a pruebas el expediente para solicitar al área de fiscalización correspondiente, un pronunciamiento al respecto, bastará tener la prueba (certificado de tra- Saul Camilo Guzmán Lozano 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5810 • pP. 1-9 • 2016 • ABRIL • 8
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