Registro Distrital 5808 de 2016
Registro Distrital 5808 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5808
- Año
- 2016
- Fecha
- 6 de abril de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5808 2016 • ABRIL • 6 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2016 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 3.
Integración del sector Seguridad, Convivencia y Justicia. El Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia está integrado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, cabeza del sector y la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos.
Acuerdo Número 637 (Marzo 31 de 2016)
“Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 12 numerales 8 y 9; 55 y 63 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1.
Creación del sector administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia. Créase el sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, y adiciónese con este artículo el literal n) del artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:
Artículo 4.
Creación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Créase la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C.
n). Sector Seguridad, Convivencia y Justicia.
Artículo 5.
Funciones básicas de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia. Además de las atribuciones generales establecidas para las Secretarías en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia tendrá las siguientes funciones básicas:
a. Liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.
Artículo 2.
Misión del sector de Seguridad, Convivencia y Justicia. El sector administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia tiene la misión de liderar, planear y orientar la formulación, la adopción, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de las políticas públicas, los planes, los programas y proyectos, las acciones y las estrategias en materia de seguridad ciudadana, convivencia, acceso a la justicia, orden público, prevención del delito, las contravenciones y conflictividades, y la coordinación de los servicios de emergencias en el Distrito Capital en el marco del primer respondiente.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5808 • pP. 1-1 • 2016 • ABRIL • 6 mativa que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia en Colombia y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno Nacional. b. Liderar, orientar y coordinar con las entidades distritales competentes, el diseño, la formulación, la adopción y la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de prevención y cultura ciudadana que promuevan la convivencia, la resolución pacífica de conflictos y el cumplimento de la ley. k. Liderar, orientar y coordinar las acciones sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana, la convivencia y el acceso a la justicia. c. Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas para el mejoramiento de las rutas de acceso a la justicia y el fortalecimiento de los mecanismos de justicia formal, no formal y comunitaria. l. Liderar, orientar y coordinar la formulación de los Planes Integrales de Seguridad para Bogotá, D.C., y las localidades, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 135 de 2004, o la normativa que lo modifique o sustituya. m. Definir los lineamientos estratégicos para la seguridad ciudadana y el orden público con las instituciones, entidades y organismos de seguridad del nivel territorial y Nacional. n. Adquirir o suministrar los bienes, servicios y contratar las obras que se requieran para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital. d. Coordinar y operar el Sistema Integral de Seguridad y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital, de manera conjunta, con la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE, y la Policía Metropolitana de Bogotá - MEBOG, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital. e. Liderar, orientar y coordinar políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención del delito en niños, niñas y adolescentes, y las competencias del Distrito frente al sistema de responsabilidad penal adolescente en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. o. Propiciar las condiciones de seguridad y convivencia pacífica a través del fortalecimiento de las acciones que adelantan la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado con Jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá, D.C. f. Liderar, orientar y coordinar la política pública para el mejoramiento de la política carcelaria y penitenciaria en la ciudad de Bogotá y la atención al pos penado. g. Orientar y apoyar los programas de Policía Cívica en la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo con los lineamientos establecidos en la ley. p. Liderar, orientar y coordinar la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación estratégica para el fortalecimiento de la convivencia, la seguridad y la justicia, en coordinación con las entidades distritales, territoriales y nacionales competentes. h. Liderar, orientar y coordinar los servicios de emergencia del Distrito Capital en el marco del primer respondiente. i. Coordinar y liderar los consejos distritales y locales de seguridad y ejercer su secretaría técnica. q. Liderar, orientar y coordinar las alianzas estratégicas con las comunidades, el sector privado y las entidades del orden distrital, territorial y Nacional, orientadas a la convivencia, la prevención del delito, la seguridad ciudadana y el acceso a la justicia. j. Implementar mecanismos de cooperación con las entidades y organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con la nor- r. Liderar, orientar y coordinar la formulación y adopción de políticas, planes programas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5808 • pP. 1-2 • 2016 • ABRIL • 6 2 y proyectos dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios desde la perspectiva de seguridad ciudadana.
La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia subrogará al Fondo de Vigilancia y Seguridad en la titularidad de los derechos que a este corresponden y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Para los efectos previstos en este artículo se establece el periodo de transición del artículo 20 del presente Acuerdo. s. Coordinar las acciones de protección que se requieran para grupos vulnerables en condición especial de riesgo asociado a su seguridad.
Artículo 8.
Creación del Fondo Cuenta para la Seguridad. Créase el Fondo Cuenta para la Seguridad.
t. Participar con la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., en la identificación de líneas generales de diseño, formulación, adopción, seguimiento y evaluación de planes, proyectos y programas en seguridad ciudadana, que deban ser ejecutados por dicha institución, siguiendo las directrices, instrucciones y órdenes de la primera autoridad de Policía del Distrito Capital.
Artículo 9.
Naturaleza, Administración y Misión del Fondo Cuenta para la Seguridad. Es un Fondo Cuenta administrado como una cuenta especial sin personería jurídica. Su administración estará a cargo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., quien delegará en el Secretario Distrital de Seguridad o quien haga sus veces.
El objeto del Fondo Cuenta es administrar, recaudar y canalizar recursos para efectuar gastos e inversiones para la adquisición de bienes, servicios y obras en el marco de la Política y Estrategia Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. u. Recopilar, centralizar y coordinar la información sobre seguridad ciudadana y sistemas de acceso a la justicia de manera cualitativa y cuantitativa, incluyendo aquella relativa a las reacciones, posturas, propuestas y acciones de otras autoridades y de la sociedad civil. v. Apoyar técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación y adopción de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, convivencia y acceso a la justicia de acuerdo con los lineamientos definidos por el Alcalde Mayor.
Artículo 10.
Recursos del Fondo Cuenta para la Seguridad. Los recursos del Fondo Cuenta provendrán de la contribución especial del cinco por ciento (5%) previsto en el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, además de las Leyes 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y demás normas que lo reglamenten o modifiquen, y los demás recursos que proviniendo de otras fuentes se destinen a su financiación. Los recursos del Fondo Cuenta para la Seguridad serán de carácter acumulativo y tendrán la destinación específica asignada por la ley.
w. Evaluar y revisar periódicamente el impacto, la pertinencia y la oportunidad de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y acceso a la justicia trazadas por la Alcaldía Mayor y ejecutadas por las entidades y organismos distritales y las Alcaldías Locales. x. Fomentar la participación ciudadana para el seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que adelante la Secretaria de Seguridad.
Artículo 6.
Supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad. Suprímase el Fondo de Vigilancia y Seguridad creado por el Acuerdo Distrital 9 de 1980 y reestructurado por el Acuerdo Distrital 28 de 1992.
Artículo 11.
Planta de Personal. Los servidores públicos que vienen prestando sus servicios en cargos de carrera del Fondo de Vigilancia y Seguridad y de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos se incorporarán a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía, con plena garantía de los derechos laborales de acuerdo con las normas constitucionales, legales y jurisprudenciales de la Corte Constitucional y con la política pública del empleo del Distrito.
Artículo 12.
Modificación de la Misión del Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia. Modifíquese el artículo 49 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:
Artículo 7.
Transferencia del Patrimonio del Fondo de Vigilancia y Seguridad. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, los ingresos y bienes que constituyen el patrimonio del Fondo de Vigilancia y Seguridad serán trasladados al patrimonio de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5808 • pP. 1-3 • 2016 • ABRIL • 6 a). Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar el respeto de los derechos humanos y la convivencia pacífica en la ciudad.
“Artículo 49. Misión del Sector Gobierno. El Sector Gobierno tiene la misión de velar por la gobernabilidad distrital y local, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la administración distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional; vigilar y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales, así como de las normas relativas al espacio público que rigen en el Distrito Capital.” b). Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes programas y proyectos necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local.
Artículo 13.
Modificación del Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia. Modifíquese el literal b) del artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:
b. Sector Gobierno. c). Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten, y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación.
Artículo 14.
Modificación de la Integración del Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia. Modifíquese el artículo 51 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:
d). Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas para la defensa del espacio público, y el saneamiento y registro de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario distrital.
“Artículo 51. Integración del Sector Gobierno. El Sector Gobierno está integrado por la Secretaría Distrital de Gobierno, cabeza del Sector, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP, el cual dará soporte técnico al sector y por las siguientes entidades adscritas: a.
Establecimiento Público: Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal”. e). Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes programas y proyectos dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios para la atención de las poblaciones vulnerables desde la perspectiva de la garantía de derechos.
Artículo 15.
Modificación de la Integración del Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia. Modifíquese el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:
f). Coordinar las relaciones políticas de la Administración Distrital con las corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles local, distrital, regional y nacional. g). Apoyar a las autoridades electorales, con miras al fortalecimiento de la democracia pluralista y participativa y el cumplimiento de los derechos y deberes civiles y políticos.
Artículo 52.
Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno. La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.
h). Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos orientados a la promoción y garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y colectivas de las comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C.
Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes funciones básicas: i). Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5808 • pP. 1-4 • 2016 • ABRIL • 6 4 programas y proyectos encaminados a la defensa y promoción de los derechos de los consumidores de bienes y servicios. f. Coordinar con las autoridades locales y nacionales las acciones de prevención y atención contra incendios, conforme a lo previsto en los planes y programas del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Desastres. j). Liderar, orientar y vigilar la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital. g. Generar programas de capacitación para los habitantes del Distrito Capital en materia de prevención y control de incendios y demás emergencias conexas. k). Liderar, orientar y coordinar la dirección de asuntos religiosos en el Distrito, Capital formulando, adoptando y ejecutando políticas, planes, programas y proyectos y articulando acciones con las entidades religiosas y las organizaciones basadas en la fe. h. Conceptuar sobre las materias que le sean sometidas a su consideración por el Secretario Distrital de Seguridad dentro del marco de sus competencias institucionales. i. Analizar y proponer modelos organizacionales para la respuesta a emergencias contra incendios en el Distrito Capital. l). Coordinar con las Secretarias del Distrito y las Alcaldías Locales la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos de acuerdo con sus funciones.
Artículo 17.
Creación de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia. Créase la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia, para coordinar las acciones de intervención integral encaminadas a la recuperación y consolidación de la seguridad, la convivencia y el acceso a la justicia en los territorios que esta determine.
Artículo 16.
Organización, Naturaleza y Funciones del Cuerpo Oficial de Bomberos. El Cuerpo Oficial de Bomberos estará organizado como una Unidad Administrativa Especial del orden Distrital del sector central, de carácter eminentemente técnico y especializado, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y presupuestal y se denominará Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos; tendrá por objeto la prevención y atención de emergencias e incendios y las siguientes funciones básicas:
La Comisión estará integrada por: El Secretario Distrital de Seguridad, quien la presidirá, el Secretario Distrital de Gobierno, el Secretario Distrital de Salud, el Secretario Distrital de Integración Social, el Secretario Distrital de Hábitat, el Secretario Distrital de Educación, la Secretaria Distrital de la Mujer, y podrá convocar otras entidades públicas, privadas y de la sociedad civil.
La Comisión se dará su propio reglamento de funcionamiento. a. Gerenciar los proyectos de desarrollo institucional articulados con los programas de gestión integral del riesgo de incendio, preparativos y atención de rescates, e incidentes con materiales peligrosos que formule el Gobierno Distrital para la capital y la región, en el marco del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias. b. Asesorar al Secretario Distrital de Seguridad en lo referente a la formulación de políticas para la prevención y atención de incendios. c. Atender oportunamente las emergencias relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas.
Artículo 18.
Facultades extraordinarias para la expedición de los actos administrativos para la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad. Concédansele facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para que en el lapso de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, expida los actos administrativos necesarios para la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C.
d. Desarrollar campañas públicas y programas de prevención de incendios y otras calamidades conexas en coordinación con la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y demás organismos que contribuyan al logro de su misión.
Artículo 19.
Facultades extraordinarias para realizar modificaciones presupuestales. Revístase al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. con facultades extraordinarias para que en el periodo de (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, efectúe las modificaciones presupuestales requeridas para dar cumplimiento al contenido de este Acuerdo sin superar el monto total del presupuesto anual aprobado para la vigencia 2016.
e. Adelantar programas de capacitación que fortalezcan la carrera técnica Bomberil a nivel distrital a través del centro académico de Bomberos en coordinación con los demás organismos inherentes para tal fin.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5808 • pP. 1-5 • 2016 • ABRIL • 6 Administrativo de Gestión Jurídica y adiciónese con éste el artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, con el literal o al siguiente tenor: o. Gestión Jurídica
Artículo 20.
Periodo de transición. Se establece un período de transición de máximo doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo para la asunción de funciones y programas que viene realizando la Secretaría Distrital de Gobierno y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. y que corresponden a la misión y funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia que se crea a través de este Acuerdo.
Artículo 2.
INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMI- NISTRATIVO JURÍDICO. El sector Administrativo de Gestión Jurídica estará integrado por la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 3.
MISIÓN DEL SECTOR ADMINISTRA- TIVO GESTIÓN JURÍDICA. El Sector Administrativo Jurídico tiene la misión de formular, adoptar, ejecutar, liderar, dirigir, coordinar, orientar y evaluar las políticas de gerencia jurídica y de prevención del daño antijurídico para la defensa de los intereses del Distrito Capital.
Artículo 21.
Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el literal b) y adiciona el literal n) del artículo 45, modifica los artículos 49, 51, y 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; modifica en lo pertinente los Acuerdos 232 de 2006 y 375 de 2009, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ROBERTO HINESTROSA REY
Artículo 4.
CREACIÓN Y NATURALEZA DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL. Créase la Secretaría Jurídica Distrital como un organismo del sector central, con autonomía administrativa y financiera.
Presidente HERNANDO ROJAS MARTÍNEZ Secretario General de Organismo de Control (e)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5.
OBJETO Y FUNCIONES DE LA SE- CRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL. La Secretaría Jurídica Distrital se constituye como el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial y de prevención del daño antijurídico.
Marzo 31 de 2016 Para el cumplimiento de su objeto tendrá las siguientes funciones básicas:
1. Asistir, asesorar y apoyar jurídicamente al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Acuerdo Número 638 (Marzo 31 de 2016)
“Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría
2. Formular, adoptar, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción y ejecución de las políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico del Distrito Capital, conforme a las normas vigentes en la materia.
Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones”.
3. Asesorar, revisar y evaluar la legalidad, pertinen- cia, coherencia y conveniencia de los proyectos de decreto del Gobierno Distrital y de los proyectos de actos administrativos del Alcalde o Alcaldesa o los que deba sancionar o suscribir.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 12, numerales 1, 8, 10 y 11 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1.
CREACIÓN DEL SECTOR ADMI- NISTRATIVO GESTIÓN JURÍDICA. Créase el sector
4. Coordinar y asesorar la formulación de la polí- tica jurídica de las secretarias, subsecretarías, direcciones, oficinas o asesorías jurídicas de las entidades y organismos distritales, o de las de- pendencias que hagan sus veces, con el fin de realizar el seguimiento necesario para mantener la unidad de criterio jurídico, en aras de prevenir
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5808 • pP. 1-6 • 2016 • ABRIL • 6 6 el daño antijurídico; y ejercer poder preferente a nivel central, descentralizado y local en los casos que la Administración lo determine.
5. Unificar, con carácter prevalente, la doctrina jurí- dica distrital cuando exista disparidad de criterios jurídicos entre sectores administrativos o al interior de un mismo sector administrativo.
6. Orientar la gerencia del desarrollo, proyección y fortalecimiento de las competencias jurídicas del Cuerpo de Abogados del Distrito Capital.
un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.
Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría General, D.C., tiene las siguientes funciones básicas:
7. Realizar estudios, investigaciones y análisis jurisprudenciales y doctrinales que beneficien y soporten la gestión desarrollada por las oficinas jurídicas de las entidades y organismos del Dis- trito.
a). Prestar los servicios administrativos que el Alcalde o Alcaldesa Mayor requiera para el ejercicio de sus atribuciones.
8. Diseñar e implementar las políticas públicas en materia disciplinaria que contribuyan al fortaleci- miento institucional, al desarrollo de la Adminis- tración Distrital y a la lucha contra la corrupción.
9. Diseñar e implementar las políticas de divulgación del ordenamiento normativo y de acceso a la in- formación jurídica.
10. Procurar el desarrollo, mantenimiento e implemen- tación de los sistemas de información jurídica.
b). Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento.
11. Apoyar, orientar y asesorar la gestión de las entidades y organismos distritales para definir políticas públicas en materia de contratación, unificando criterios en cuanto a la aplicación de las normas y generando mecanismos para la ejecución concertada de acciones en materia de contratación.
c). Dirigir y coordinar la política laboral del Distrito Capital y adelantar las acciones necesarias para la concertación y difusión de la misma con las organizaciones de los servidores públicos distritales, entre otras vías, mediante la constitución y coordinación de mesas laborales sectoriales.
12. Ejercer la Defensa del Distrito Capital en los pro- cesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos que por razones de impor- tancia económica, social, ambiental, de seguridad o cultural considere conveniente.
13. Solicitar a las distintas entidades y organismos distritales informe sobre el estado de los asuntos li- tigiosos los cuales sean parte, a efectos de unificar los criterios de acción judicial de la Administración Distrital.
d). Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital. Para tal fin la Secretaría General reglamentará lo referente al defensor del ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales conforme a las normas legales y reglamentarias.
14. Solicitar periódicamente a las entidades y orga- nismos distritales información sobre contratos, convenios y demás negocios jurídicos celebrados con personas jurídicas sin ánimo de lucro.
e). Formular la política de gestión documental y archivos, organizar el Sistema Distrital de Archivos y conservar, proteger y difundir la memoria institucional e histórica del Distrito.
Artículo 6.
Modifíquese el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.
“Artículo 48. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría General. La Secretaría General es f). Liderar, orientar y coordinar la política del sistema integral de información y su desarrollo tecnológico.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5808 • pP. 1-7 • 2016 • ABRIL • 6 las modificaciones presupuestales a que haya lugar para su implementación. g). Realizar seguimiento y monitoreo a las políticas, programas y/o proyectos de interés prioritario para la ciudad, en aras de fortalecer la Gestión Pública Distrital, la eficiencia administrativa y la transparencia organizacional.
Parágrafo. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá
presentará un Informe al Concejo de Bogotá sobre el cumplimiento de las facultades pro tempore otorgadas con este artículo, una vez finalizado el término. h). Prestar apoyo al/a Alcalde/sa Mayor para la revisión y consolidación del Sistema de Control Interno de las diferentes entidades distritales, así como de los reportes del Programa Anual de Auditoría.
Artículo 10.
VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el numeral o) al artículo 45, modifica el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ROBERTO HINESTROSA REY Presidente i). Proponer y orientar las políticas públicas, planes, programas y normas en materia de compras y contratación pública buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado y criterios de racionalización normativa.
HERNANDO ROJAS MARTÍNEZ Secretario General de Organismo de Control (e)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. j). Coordinar la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Calidad en las diferentes entidades del Distrito Capital, en consonancia con lo determinado en la Ley 872 de 2003, el Acuerdo Distrital 122 de 2004 y el Decreto Distrital 387 de 2004.
Marzo 31 de 2016 DECRETOS DE 2016
Artículo 7.
TRANSICIÓN. Las disposiciones contenidas en este Acuerdo se harán efectivas en un periodo de transición de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 159 (Abril 4 de 2016)
Parágrafo. Los negocios, funciones y asuntos
que venían siendo asumidos por la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaria General, serán asumidos por la Secretaria Distrital de Asuntos Jurídicos en el estado en que se encuentren.
“Por medio del cual se hace un nombramiento”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 1083 de 2015
DECRETA:
Artículo 8.
PLANTA DE PERSONAL. Los/as servidores/as públicos que vienen prestando sus servicios en cargos de carrera en la Secretaría General y que se incorporen en la Secretaría Jurídica Distrital lo harán sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía, con plena garantía de los derechos laborales adquiridos de acuerdo con el ordenamiento jurídico, de conformidad con las normas constitucionales, legales y con la política pública de empleo del Distrito Capital.
Artículo 1º.
- Nombrar al doctor GUSTAVO ALON- SO NIÑO FURNIELES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.669.457, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Santa Fe.
Parágrafo. En ningún caso como resultado de la
creación de la Secretaría Jurídica Distrital se suprimirán cargos que se encuentren en carrera administrativa.
Artículo 9.
FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA AJUSTE PRESUPUESTAL. Facúltese al Alcalde Mayor por el término de seis (6) meses, contados a partir de la sanción del presente Acuerdo para efectuar
Artículo 2°.
- Notificar al doctor GUSTAVO ALON- SO NIÑO FURNIELES, el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5808 • pP. 1-8 • 2016 • ABRIL • 6 8 D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.
Artículo 3°.
- Comunicar a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.
Artículo 4º.
- El presente nombramiento cuenta con la apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Director Financiero de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Artículo 5º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 4º.
- El presente nombramiento cuenta con la apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Director Financiero de la Secretaría Distrital de Gobierno.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
Artículo 5º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del CÚMPLASE. mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno Alcalde Mayor MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno Decreto Número 161 (Abril 4 de 2016)
“Por medio del cual se hace un nombramiento”.
Decreto Número 160 (Abril 4 de 2016)
“Por medio del cual se hace un nombramiento”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 1083 de 2015 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 84 del Decreto Ley
DECRETA:
1421 de 1993 y el Decreto 1083 de 2015
DECRETA:
Artículo 1º.
- Nombrar al doctor YEISONN ALEXAN- DER CHIPATECUA QUEVEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.405.491, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Tunjuelito.
Artículo 1º.
- Nombrar al doctor JUAN FELIPE ZAPATA ÁLVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.078.967, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Kennedy.
Artículo 2°.
- Notificar al doctor YEISONN ALEXAN- DER CHIPATECUA QUEVEDO, el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2°.
- Notificar al doctor JUAN FELIPE ZA- PATA ÁLVAREZ, el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3°.
- Comunicar a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
Artículo 3°.
- Comunicar a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5808 • pP. 1-9 • 2016 • ABRIL • 6 las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Director Financiero de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Artículo 4º.
- El presente nombramiento cuenta con la apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Director Financiero de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Artículo 5º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 5º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del CÚMPLASE. mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
Alcalde Mayor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno Decreto Número 163 (Abril 4 de 2016)
Decreto Número 162 “Por medio del cual se hace un nombramiento”.
(Abril 4 de 2016)
“Por medio del cual se hace un nombramiento”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 1083 de 2015 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 84 del Decreto Ley
DECRETA:
1421 de 1993 y el Decreto 1083 de 2015
DECRETA:
Artículo 1º.
- Nombrar a la doctora ANGELA VIAN- NEY ORTIZ ROLDÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.989.632, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Engativá.
Artículo 1º.
- Nombrar a la doctora JOHANNA PAO- LA BOCANEGRA OLAYA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.141.133, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Fontibón.
Artículo 2°.
- Notificar a la doctora ANGELA VIAN- NEY ORTIZ ROLDÁN, el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2°.
- Notificar a la doctora JOHANNA PAO- LA BOCANEGRA OLAYA, el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3°.
- Comunicar a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.
Artículo 3°.
- Comunicar a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.
Artículo 4º.
- El presente nombramiento cuenta con la apropiación presupuestal suficiente para respaldar
Artículo 4º.
- El presente nombramiento cuenta con la apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5808 • pP. 1-10 • 2016 • ABRIL • 6 10 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y de acuerdo con la certificación expedida por el Director Financiero de la Secretaría Distrital de Gobierno.
CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del
Artículo 5º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO CÚMPLASE.
Alcalde Mayor Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Decreto Número 165 (Abril 4 de 2016)
MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno “Por medio del cual se hace un nombramiento”.
Decreto Número 164 (Abril 4 de 2016)
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se hace un nombramiento”.
DECRETA:
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 1083 de 2015
DECRETA:
Artículo 1º.
- Nombrar a la doctora LADY ALE- JANDRA CASTILLO BENAVIDES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.411.454, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Puente Aranda.
Artículo 1º.
- Nombrar al doctor WILSON ALBERTO DÍAZ ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.963.440, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Los Mártires.
Artículo 2°.
- Notificar a la doctora LADY ALEJAN- DRA CASTILLO BENAVIDES, el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2°.
- Notificar al doctor WILSON ALBERTO DÍAZ ORTIZ, el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3°.
- Comunicar a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.
Artículo 3°.
- Comunicar a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.
Artículo 4º.
- El presente nombramiento cuenta con la apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Director Financiero de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Artículo 5º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 4º.
- El presente nombramiento cuenta con la apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Director Financiero de la Secretaría Distrital de Gobierno.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 5º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5808 • pP. 1-11 • 2016 • ABRIL • 6 Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno Alcalde Mayor MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno Decreto Número 167 (Abril 4 de 2016)
“Por medio del cual se hace un nombramiento”.
Decreto Número 166 (Abril 4 de 2016)
“Por medio del cual se hace un nombramiento”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 1083 de 2015 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 84 del Decreto Ley
DECRETA:
1421 de 1993 y el Decreto 1083 de 2015
DECRETA:
Artículo 1º.
- Nombrar al doctor JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLIVAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.298.479, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de San Cristóbal.
Artículo 1º.
- Nombrar al doctor EDWARD ALBER- TO MORENO ARBELÁEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.703.410, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar.
Artículo 2°.
- Notificar al doctor JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLIVAR, el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2°.
- Notificar al doctor EDWARD ALBER- TO MORENO ARBELÁEZ, el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3°.
- Comunicar a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.
Artículo 3°.
- Comunicar a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.
Artículo 4º.
- El presente nombramiento cuenta con la apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Director Financiero de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Artículo 5º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 4º.
- El presente nombramiento cuenta con la apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Director Financiero de la Secretaría Distrital de Gobierno.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del
Artículo 5º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO CÚMPLASE.
Alcalde Mayor Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5808 • pP. 1-12 • 2016 • ABRIL • 6 12 Decreto Número 168 Decreto Número 169 (Abril 4 de 2016)
(Abril 4 de 2016)
“Por medio del cual se hace un nombramiento”.
“Por medio del cual se hace un nombramiento”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 84 del Decreto Ley EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 1083 de 2015 1421 de 1993 y el Decreto 1083 de 2015
DECRETA:
DECRETA:
Artículo 1º.
- Nombrar al doctor ZICO ANTONIO SUÁREZ SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.033.702, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Barrios Unidos.
Artículo 1º.
- Nombrar a la doctora MAYDA CECI- LIA VELÁSQUEZ RUEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.159.146, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Usaquén.
Artículo 2°.
- Notificar al doctor ZICO ANTONIO SUÁREZ SUÁREZ, el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2°.
- Notificar a la doctora MAYDA CECI- LIA VELÁSQUEZ RUEDA, el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3°.
- Comunicar a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.
Artículo 3°.
- Comunicar a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.
Artículo 4º.
- El presente nombramiento cuenta con la apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Director Financiero de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Artículo 4º.
- El presente nombramiento cuenta con la apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Director Financiero de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Artículo 5º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 5º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Alcalde Mayor MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5808 • pP. 1-13 • 2016 • ABRIL • 6 Decreto Número 170 (Abril 4 de 2016)
“Por medio del cual se hace un nombramiento”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 1083 de 2015
DECRETA:
Artículo 1º.
- Nombrar al doctor JORGE ELIÉCER PEÑA PINILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.746.341, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Usme.
Artículo 2°.
- Notificar al doctor JORGE ELIÉCER PEÑA PINILLA, el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3°.
- Comunicar a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.
Artículo 4º.
- El presente nombramiento cuenta con la apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Director Financiero de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Artículo 5º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5808 • pP. 1-14 • 2016 • ABRIL • 6 14
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