Registro Distrital 5806 de 2016
Registro Distrital 5806 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5806
- Año
- 2016
- Fecha
- 4 de abril de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5806 2016 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES SECRETARÍA DE HACIENDA Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Resolución Número 473-DDI- Que en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
010894, 2016EE32506 (Abril 1 de 2016)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE
Artículo 2º.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 48 Registros, No. 2 con 25 Registros y No. 3 con 1 Registro.
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 OFICINA TIPO DE ACTO de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN POR MENOR
CONSIDERANDO:
CONTROL MASIVO VALOR LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN RECURSOS TRIBUTARIOS RESOLUCIÓN DE REDUCCIÓN SANCIÓN Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-1 • 2016 • ABRIL • 4 Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE RESOLUCIÓN QUE FALLA EXCEPCIONES Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su
CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO REVOCATORIA DE OFICIO publicación.
LIQUIDACIÓN FISCALIZACIÓN GRANDES REQUERIMIENTO CONTRIBUYENTES ESPECIAL Dada en Bogotá, D.C., al primer (1°) día del mes AUTO DE ARCHIVO REQUERIMIENTO DE de abril de dos mil dieciséis (2016).
GENERAL DE FISCALIZACIÓN INFORMACIÓN LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANGÉLICA DEL PILAR TORRES AGUDELO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-2 • 2016 • ABRIL • 4 2 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE H 84 LO 1 03-03-16 NO RESIDE NOTIFICACIÓN FECHA DE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO REVISIÓN 15-03-16 2014 KR 79 7D - 05 22-03-16 D I R E C C I Ó N OFICIAL DE TIPO DE ACTO FECHA COMPENSACIÓN 10-02-16 2015 CL 23 B BIS 81 A 13 02-03-16 CERRADO COMPENSACIÓN 27-01-16 2010, 2011, 2012, 2013 KR 7B 123 21 07-03-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 19-02-16 2015 TV 42 4 F 70 11-03-16 CERRADO COMPENSACIÓN 27-01-16 2010, 2011, 2012, 2013 KR 7B 123 21 07-03-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 01-02-16 2014 CLL 88 B 30 43 15-03-16 CERRADO COMPENSACIÓN 20-01-16 2015 CL 23B BIS 75 41 07-03-16 CERRADO COMPENSACIÓN 03-02-16 2015 AV CENTENARIO 96 COMPENSACIÓN 07-01-16 2014 KR 80D 8A 81 19-02-16 D I R E C C I Ó N COMPENSACIÓN 16-02-16 2012, 2013, 2014 KR 102 154 31 10-03-16 D I R E C C I Ó N DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O Y/O MATRICULA PLACA - CHIP INMOBILIARIA TIPO DE IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO CONTRIBUYENTE administrativas objeto de la presente publicación.
MEDINA 4.943.624 VEHÍCULOS GRC280 RESOLUCIÓN DE JUVENAL 19.272.291 PREDIAL AAA0081PZOM LIQUIDACIÓN PORTILLA 19.369.608 PREDIAL AAA0076AAPP RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL CHAVES CRUZ 3.251.434 VEHÍCULOS CIZ264 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO NORIEGA MURCIA 19.138.348 VEHÍCULOS MBY191 RESOLUCIÓN DE VENEGAS MEDINA 19.063.587 VEHÍCULOS NSF288 RESOLUCIÓN DE VENEGAS MEDINA 19.063.587 VEHÍCULOS OHK309 RESOLUCIÓN DE ROJAS BENAVIDES 19.095.029 PREDIAL AAA0186DUHY RESOLUCIÓN DE SARMIENTO BENAVIDES 15.619.885 VEHÍCULOS GRD017 RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 473-DDI-010894 DEL 01 DE ABRIL DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No. la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones DDI005492 2016EE14134 201601400300000406 JOSE FERNANDO ABELLA DDI001678 2016EE5403 201601400300000044 MARIO DDI002108 2016EE7157 201603400300000216 LUIS GERMAN DDI006306 2016EE17851 201603400300000775 HENRY RUBIEL DDI002108 2016EE7157 201603400300000216 LUIS GERMAN DDI009675 2016EE28405 201501200100041880 GIRALDO TRIANA DDI002867 2016EE9069 201603400300000279 WILLIAM SIGIFREDO DDI000199 2016EE1248 201503400300086090 ANANIAS CARDOSO DDI003050 2016EE9677 201603400300000327 ORLANDO RAMIREZ RIOS 5.863.117 VEHÍCULOS WDH007 RESOLUCIÓN DE DDI005986 2016EE16379 201603400300000659 WILLIAM ARMANDO Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación y RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-3 • 2016 • ABRIL • 4 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE AP 302 01-03-16 CERRADO CEDRITOS 10-03-16 D I R E C C I Ó N BL 12 AP 102 11-03-16 CERRADO 08-03-16 2014 CL 2 82 82 11-03-16 CERRADO VALOR SANCIÓN 08-03-16 2013 KR 42 2 41 PISO 2 15-03-16 CERRADO REVISIÓN 05-01-16 2013 CL 124 16 19 08-01-16 D I R E C C I Ó N REVISIÓN 16-03-16 2014 DG 46 SUR 51 - 76 22-03-16 NO RESIDE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE REDUCCIÓN LIQUIDACIÓN COMPENSACIÓN 18-02-16 2013 CL 147 12 52 COMPENSACIÓN 25-02-16 2012, 2013, 2014, 2015 CR 63 9 39 SUR 08-03-16 CERRADO COMPENSACIÓN 11-02-16 2015 CL 2 78L 31 BL H3 COMPENSACIÓN 18-02-16 2015 KR 140B BIS 139 28 10-03-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 23-02-16 2015 KR 113 C 152 B 37 COMPENSACIÓN 15-02-16 2013,2014 CL 144 13 66 AP 303 10-03-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 10-02-16 2015 CL 23 B BIS 81 A 13 02-03-16 CERRADO COMPENSACIÓN 21-01-16 2010 KR 18B 22D 26 21-01-16 CERRADO COMPENSACIÓN 25-11-15 2012 KR 2 A 18 A 52 18-12-15 CERRADO COMPENSACIÓN 04-02-16 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 CL 168A 73A 96 01-03-16 D I R E C C I Ó N CIAL DE REVISIÓN 03-03-16 2014 KR 7 C 142 14 11-03-16 NO RESIDE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O C O R R E C C I Ó N POR MENOR DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O URBANA LC1040410 RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO MAYA 30.284.833 PREDIAL AAA0138ONSY BLANCO 41.304.537 PREDIAL AAA0099UEFT LIQUIDACIÓN OFI- MORENO 20.547.056 VEHÍCULOS AQC177 RESOLUCIÓN DE MANCIPE 41.312.619 PREDIAL AAA0036CMDE RESOLUCIÓN DE PORTILLA 19.369.608 PREDIAL AAA0076AKEP RESOLUCIÓN DE CARDENAS 35.489.491 DELINEACIÓN CARDENAS 35.491.044 PREDIAL AAA0178JEBS RESOLUCIÓN DE DE LIZARAZO 21.214.247 VEHÍCULOS DDB141 RESOLUCIÓN DE DE RORIGUEZ 41.670.141 VEHÍCULOS NFI735 RESOLUCIÓN DE DE GONZALEZ 20.160.975 PREDIAL AAA0127OYMS RESOLUCIÓN DE DE RODRIGUEZ 41.506.797 PREDIAL AAA0044LZLW RESOLUCIÓN DE ANA FLOR ELBA 23.462.394 PREDIAL AAA0086WRCN LIQUIDACIÓN ARANGO HURTADO 42.108.347 VEHÍCULOS NCS588 LIQUIDACIÓN RODRIGUEZ ALFARO 35.474.249 VEHÍCULOS QFY260 RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 473-DDI-010894 DEL 01 DE ABRIL DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI006162 2016EE17244 201601400300000768 DORIS REYES AGUILAR 41.745.383 PREDIAL AAA0054FASK RESOLUCIÓN DE DDI000094 2016EE502 201503200100016290 JUANA MARIA DDI006650 2016EE19646 201603400100001012 EMILIA ARIAS DDI005579 2016EE14809 201601400300000748 GEOMAR ISABEL GUERRA DDI009042 2016EE25886 201401200100024103 DILIA MARCELA DIAZ DE DDI005778 2016EE15699 201603400300000565 ANA MERCEDES RAMIREZ DDI006141 2016EE17152 201603400300000673 ANA TERESA GUTIERREZ DDI005492 2016EE14134 201601400300000406 JOSE FERNANDO ABELLA DDI006393 2016EE18436 201601400300000777 LUCILA VALERO DDI010227 2016EE29345 201501200100042020 ROA DE ALFONSO DDI001727 2016EE5585 201506400300029452 DORIS YOLANDA ROJAS DDI000308 2015EE281405 201501400300029256 ANA ADELA REYES DE DDI003141 2016EE10169 201603400300000301 AURA CECILIA DDI-009009 2016EE25742 201503300300028922 LUZ STELLA GIRALDO 2016DDI007205 2016EE22442 201503200100042233 BEATRIZ CAICEDO DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-4 • 2016 • ABRIL • 4 4 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 09-03-16 2014 CL 3 41B 29 AP 101 11-03-16 CERRADO VALOR REVISIÓN 05-01-16 2013 AC 161 8G 12 12-01-16 D I R E C C I Ó N REVISIÓN 15-03-16 2014 CL 2 A SUR 72 C 45 17-03-16 NO RESIDE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE LIQUIDACIÓN COMPENSACIÓN 05-02-16 2014 KR 71D 65B 31 11-03-16 CERRADO COMPENSACIÓN 04-02-16 2015 AV CL 26 96 A 21 29-02-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 14-01-16 2015 CL 42 30 43 AP 101 19-02-16 CERRADO COMPENSACIÓN 02-02-16 2011 KR 127C 142D 23 04-03-16 CERRADO COMPENSACIÓN 02-02-16 2013, 2014 KR 127C 142D 23 04-03-16 CERRADO COMPENSACIÓN 23-02-16 2012 CL 49 70 19 10-03-16 CERRADO COMPENSACIÓN 01-02-16 2015 KR 57 128 33 02-03-16 CERRADO COMPENSACIÓN 18-02-16 2012, 2013, 2014 CL 132D BIS 126 45 10-03-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 13-01-16 2014 KR 88 A 63 39 SUR 19-02-16 CERRADO COMPENSACIÓN 02-02-16 2015 CL 98 14 41 03-03-16 D I R E C C I Ó N COMPENSACIÓN 11-02-16 2015 KR 66B 42 38 07-03-16 CERRADO COMPENSACIÓN 02-02-16 2015 CL 98 14 41 03-03-16 D I R E C C I Ó N DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O C O R R E C C I Ó N POR MENOR DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O URBANA LC - 11.2 0913 RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO SALAS 80.179.189 VEHÍCULOS LAM465 RESOLUCIÓN DE RIVERO 52.116.554 VEHÍCULOS WGK188 RESOLUCIÓN DE RIVERO 52.116.554 VEHÍCULOS WGI268 RESOLUCIÓN DE OSORIO 52.215.863 VEHÍCULOS TEP089 FORERO 79.555.646 VEHÍCULOS VDF030 LIQUIDACIÓN HERNANDEZ 79.797.757 VEHÍCULOS LSH06A RESOLUCIÓN DE HERNANDEZ 51.870.274 PREDIAL AA00075DYSY RESOLUCIÓN DE HERNANDEZ SEGURA ARIAS 79.135.611 VEHÍCULOS MCO644 RESOLUCIÓN DE LEON PALACIOS 80.365.608 VEHÍCULOS RCK352 RESOLUCIÓN DE LEON PALACIOS 80.365.608 PREDIAL AAA0011FOPA RESOLUCIÓN DE MESA CÁRDENAS 52.309.997 PREDIAL AAA0068ORMR LIQUIDACIÓN MORALES SALINAS 52.739.771 VEHÍCULOS BFC524 RESOLUCIÓN DE HERNANDEZ REYES 74.301.599 PREDIAL AAA0055DFNN RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 473-DDI-010894 DEL 01 DE ABRIL DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI002981 2016EE9412 201603400300000336 GUILLERMO DDI003171 2016EE10296 201606400300000308 ALONSO BARON S EN C S 800.223.192 DELINEACIÓN DDI002873 2016EE9080 201603400300000281 TE-YING TSOU 52.797.063 VEHÍCULOS DDX576 RESOLUCIÓN DE DDI000742 2016EE3152 201601400300000043 JULIAN RICARDO DDI000318 2016EE1577 201503400300086265 HERNANDO JOSUE DDI003217 2016EE10487 201603400300000246 ADRIAN QUINTANA DDI002979 2016EE9402 201601400300000334 GUILLERMO DDI000103 2016EE515 201503200100021272 FELIPE ANDRES PRADA DDI006101 2016EE17006 201603400300000665 WILLIAM MAURICIO DDI009616 2016EE28277 201501200100041581 FLOR ANGELA DDI006484 2016EE18798 201603400300000781 CLAUDIA PATRICIA DDI003007 2016EE9471 201603400300000345 ALEXIA RODRIGUEZ DDI003007 2016EE9471 201603400300000345 ALEXIA RODRIGUEZ DDI005577 2016EE14803 201601400300000595 MARIA ROCIO DDI-009097 2016EE26096 201503300300028922 LUZ MARINA CASTAÑEDA 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-5 • 2016 • ABRIL • 4 DEFICIENTE DEFICIENTE 16 18 24-02-16 NO RESIDE BG 16 16-03-16 REHUSADO 16-02-16 2006, 2007 AV COMUNEROS PARTE REVISIÓN 18-02-16 2014 KR 106 15 A 25 IN 31 REVISIÓN 17-03-16 2014 AC 116 7 15 IN PI 16 22-03-16 CERRADO OFICIAL DE OFICIAL DE COMPENSACIÓN 02-02-16 2013, 2014, 2015 TV 78D 73D 65 SUR 03-03-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 18-02-16 2015 DG 139A BIS 127 30 10-03-16 D I R E C C I Ó N COMPENSACIÓN 15-02-16 2015 CL 110 9 25 OF 704 10-03-16 D I R E C C I Ó N COMPENSACIÓN 12-02-16 2014 KR 6 30 A 30 14-03-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 22-10-15 2013 KR 85 72 26 28-10-15 REHUSADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O 900.644.148 VEHÍCULOS AIH306 NOTIFICACIÓN POR AVISO ANGELICA DEL PILAR TORRES AGUDELO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal PARRA 1.015.448.897 VEHÍCULOS ITM55D RESOLUCIÓN DE MONROY 1.099.322.048 VEHÍCULOS VYZ73C RESOLUCIÓN DE CARMIÑA 1.041.980.427 PREDIAL AAA0161MCBR LIQUIDACIÓN S.A.S. INGLOPRES)
GORGORA DULCEY ELIZABETH (INGENIERIA LOGISTICAY PRECISION ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 473-DDI-010894 DEL 01 DE ABRIL DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI006119 2016EE17076 201603400300000667 LIZZETH ANDREA ACOSTA DDI002903 2016EE9173 201603400300000308 RAFAEL GUTIERREZ DDI006172 2016EE17267 201501200100043182 ARELLANO DUNOYER DDI005961 2016EE16289 200821157247 DDI005796 2016EE15755 201603400300000563 H&S CONSULTORES S A S 900.355.874 VEHÍCULOS HTR080 RESOLUCIÓN DE DDI005651 2016EE15110 201603400300000223 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS DAE883 RESOLUCIÓN DE DDI054365 2015EE272207 201503400300084324 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS BRY075 RESOLUCIÓN DE 2215DDI010310 2016EE29705 201501200100043791 CUSEZAR 860.000.531 PREDIAL AAA0217DUAW LIQUIDACIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-6 • 2016 • ABRIL • 4 6 CAUSAL DE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN L 04 09-03-16 CERRADO SUR AP 202 03-02-16 CERRADO NOTIFICACIÓN CIUDAD MONTES 10-02-16 CERRADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO INFORMACIÓN 23-02-16 2015 KR 63 5A 27 11-03-16 CERRADO INFORMACIÓN 23-02-16 2015 KR 63 5A 27 11-03-16 CERRADO PRESCRIPCIÓN A PRESCRIPCIÓN A OFICIO LIQUIDACIÓN 15-02-16 2008 CL 30 SUR 23 A 24 14-03-16 REHUSADO OFICIO LIQUIDACIÓN 07-03-16 2009 CRA 7 32 33 14-03-16 DIRECCIÓN OFICIO LIQUIDACIÓN 07-03-16 2009 KR 7 156 78 14-03-16 DIRECCIÓN FALLA EXCEPCIONES 28-01-16 2008 KR 4 ESTE 4A 20 SOLICITUD DE PARTE 05-02-16 2004 CL 8 SUR 39 69 SOLICITUD DE PARTE 07-03-16 2004, 2006 CL 66A SUR 71C 12 14-03-16 NO RESIDE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA publicación.
DE TIPO URBANA N/A REQUERIMIENTO DE URBANA LC13-2-1022 AUTO DE ARCHIVO 15-02-16 2016 CL 57 C SUR 87 URBANA N/A REQUERIMIENTO DE IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- CECILIA 51.605.051 PREDIAL AAA0167CZJZ AUTO DE ARCHIVO 01-03-16 2014 KR 76 127 D 69 IN 2 16-03-16 NO RESIDE ESTHER 41.748.652 DELINEACIÓN ESTHER 41.748.652 DELINEACIÓN ALVAREZ 32.627.747 PREDIAL AAA0117ASDE AUTO DE ARCHIVO 08-03-16 2014 KR 18 150 35 14-03-16 NO RESIDE MORALES 41.718.056 PREDIAL AAA0115BKSK AUTO DE ARCHIVO 08-03-16 2014 AC 153 17 36 AP 11-03-16 CERRADO GUEZ DIAZ 19.232.359 PREDIAL AAA0115BKSK AUTO DE ARCHIVO 08-03-16 2014 AC 153 17 36 AP 11-03-16 CERRADO GONZALEZ 11.430.323 VEHÍCULOS LMF682 RESOLUCIÓN DE DE RAFAEL RESTREPO 51.967 VEHÍCULOS CTU279 REVOCATORIA DE CARRANZA HERNANDEZ APODERADO NOMBRE DEL CANTOR DIAZ 2.935.324 VEHÍCULOS BLB990 REVOCATORIA DE MORA SABOGAL 52.116.359 VEHÍCULOS SFT258 RESOLUCIÓN QUE JOSE GREGORIO 19.584.542 VEHÍCULOS CTU279 REVOCATORIA DE CARMEN YANETH 39.636.627 DELINEACIÓN MIRANDA RINCÓN 35.326.105 VEHÍCULOS SDJ708 RESOLUCIÓN DE ANGELES CASTILLO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 473-DDI-010894 DEL 01 DE ABRIL DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la No.
N/A 2016EE25948 201501200100042452 GUILLERMO RODRI- N/A 2016EE26005 201501200100042472 MARIA DE LOS N/A 2016EE15637 201506100103010856 MUÑOZ GUTIERREZ N/A 2016EE25948 201501200100042452 MARIA TERESA N/A 2016EE18734 201506100103010854 ALBARRACIN MARIA N/A 2016EE18734 201506100103010854 ALBARRACIN MARIA En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI003232 2016EE10559 200721073597 MARCO ANTONIO DDI008895 2016EE25178 201022001840 RAMIREZ FONTALVO DDI008944 2016EE25394 200821074763 MARTHA IVETTE DDI008895 2016EE25178 201022001840 YOLIMA AMPARO DDI005757 2016EE15602 201021026726 SUCESION ILIQUIDA DDI002371 2016EE7680 20092113304 MARTHA ROCIO RESOLUCIÓN No. de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente 2016DDI007030 2016EE21513 201501200100043240 PAVIA BOADA MARIA...
Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-7 • 2016 • ABRIL • 4 DEFICIENTE DEFICIENTE 29-02-16 CERRADO C 73 15-03-16 CERRADO SUBA OF 403 11-03-16 NO RESIDE TABARE 16-03-16 NO RESIDE MARRIO PS 5 EDIFICIO KR 114 152 D 84 ALMENDROS DE AC 82 12 18 OF 804 23-03-16 NO RESIDE 2013-5,6 2014- 1,2,3,4,5,6 2015-1 ESPECIAL 17-03-16 PRESCRIPCIÓN A PRESCRIPCIÓN A PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE 07-03-16 2008 KR 28 46 88 14-03-16 NO RESIDE SOLICITUD DE PARTE 16-02-16 2008 SOLICITUD DE PARTE 08-03-16 2004 AV 1 DE MAYO 29 NOTIFICACIÓN POR AVISO ANGELICA DEL PILAR TORRES AGUDELO 900.467.053 VEHÍCULOS DCQ925 AUTO DE ARCHIVO 07-03-16 2013 KR 46 91 41 14-03-16 CERRADO 900.336.310 ICA N/A REQUERIMIENTO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal PACO C.F.C. S.A. 800.183.670 VEHÍCULOS RDM582 AUTO DE ARCHIVO 07-03-16 2013 AC 26 69 D 91 MARTINEZ 79.533.570 VEHÍCULOS RCX669 AUTO DE ARCHIVO 24-02-16 2013 KR 57 134 20 16-03-16 DIRECCIÓN SUCURSAL COLOMBIA SA 830.077.516 VEHÍCULOS RZG203 AUTO DE ARCHIVO 14-03-16 2014 KR 21 166 53 16-03-16 NO RESIDE JUAN CARLOS 79.301.544 VEHÍCULOS NDY870 AUTO DE ARCHIVO 14-03-16 2014 CL 134 7B 83 16-03-16 DIRECCIÓN COLOMBIA S.A.
MONTEALEGRE 1.019.063.307 VEHÍCULOS VDB544 RESOLUCIÓN DE OPERADOR DEL EN LIQUIDACIÒN PONCE DE LEON AEROPUERTO EL CRUZ GONZALEZ 79.612.592 VEHÍCULOS BIG170 RESOLUCIÓN DE ORJUELA PEDRAZA 79.576.109 PREDIAL AAA0173SZAF RESOLUCIÓN DE TECHNOLOGIES LLC TERMINAL DE CARGA DORADO- OTCA S.A.S.
ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 473-DDI-010894 DEL 01 DE ABRIL DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE30056 201502200313045353 Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de la presente publicación.
DDI006551 2016EE19190 201503200100021268 PABLO ENRIQUE DDI007535 2016EE23624 20091164040 NOLHER RODOLFO DDI009508 2016EE27555 201503200100053937 LOPEZ TRUJILLO DDI009059 2016EE25953 200721066537 NELSON AUGUSTO DDI009485 2016EE27460 201503200100055110 BLINDCORP DE DDI005977 2016EE16347 20092108915 LORENA CASALLAS DDI-009240 2016EE26586 201501200100011841 EUSALUD S. A. 800.270.728 PREDIAL AAA0047RUDM AUTO DE ARCHIVO 10-03-16 2013 KR 9 66 10 15-03-16 NO RESIDE DDI-009242 2016EE26593 201501200100013123 FARMASANITAS S.A.S. 800.149.695 PREDIAL AAA0211TXMS AUTO DE ARCHIVO 10-03-16 2013 AC 100 11 B 67 DDI0008921 2016EE25288 201503200100017719 LEASING POPULAR DDI0008936 2016EE25303 201503200100018352 1755DDI009470 2016EE27425 201503200100018278 VAS COLOMBIA S.A 900.216.859 VEHÍCULOS UXX76C AUTO DE ARCHIVO 14-03-16 2013 CL 97 23 60 PI 8 16-03-16 NO RESIDE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-8 • 2016 • ABRIL • 4 8 DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACION FECHA DE DE PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE FECHA DE MANDAMIENTO DE PAGO NOTIFICACIÓN POR AVISO ANGELICA DEL PILAR TORRES AGUDELO CONTRIBUYENTE No. MANDAMIENTO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 473-DDI-010894 DEL 01 DE ABRIL DE 2016 contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
MARTHA ELIZABETH PEREIRA MUÑETON 51.808.864 DDI005888 16-02-16 20082112028 VEHÍCULOS 2016EE16013 AC 19 3 50 10-03-16 D I R E C C I Ó N El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-9 • 2016 • ABRIL • 4 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 031 (Diciembre 7 de 2015) docente y administrativo estatal; viii) prestar asistencia técnica a los municipios que la soliciten, para mejorar la prestación del servicio educativo y ix) aplicar los incentivos y sanciones a las instituciones educativas, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión.
“Por medio de la cual se otorga Acreditación de Alta Calidad y reconocimiento a colegios distritales oficiales en el año 2015”.
LA SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y PERTINENCIA En uso de sus atribuciones legales y en especial Que el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas combinaran los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional. las que le confiere la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 330 de 2008, la Resolución 2923 del 07 de diciembre de 2012, la Resolución 1849 del 04 de octubre de 2013, la Resolución 3617 de 2011 y demás normas concordantes
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Humana, la Secretaría de Educación del Distrito formuló el proyecto 893 “Pensar la Educación”, cuyo objetivo es “implementar en la ciudad un Sistema de Evaluación Integral y permanente que le posibilite al sector y a la comunidad educativa oficial disponer de elementos de juicio para evaluar y valorar las prácticas educativas vigentes en la ciudad y el papel de los diferentes actores y roles que allí tienen presencia” y que a través del componente “Sistema de Evaluación Integral para la Calidad Educativa” se propuso implementar en los colegios oficiales de Bogotá un sistema unificado de evaluación Integral, realizar análisis de la información, usar los resultados y generar impactos en la gestión institucional para el mejoramiento de la calidad educativa.
Que el artículo 4 de la Ley 115 de 1994 encargó al Estado —así como a la sociedad y a la familia- de “velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (...)”, y le atribuyó la función de atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, particularmente: i) la cualificación y formación de los educadores; ii) la promoción docente; iii) los recursos y métodos educativos; iv) la innovación educativa y profesional y v) la inspección y evaluación del proceso educativo.
Que mediante la Resolución 1881 del 16 de octubre de 2015, la Secretaría de Educación del Distrito adopta el Modelode Mejoramiento Educativo Distrital para la Excelencia Académica MEDEA como estrategia de mejoramiento que reconoce los avances en calidad educativa de las Instituciones Educativas.
Que de acuerdo con lo expuesto en el artículo 8, 9 y 10 de la misma Resolución referido a la evaluación que otorgará la acreditación de alta calidad, se recibió concepto de evaluadores externos de cinco (5) instituciones que se presentaron voluntariamente siguiendo el procedimiento específico definido para tal fin.
Que el artículo 151 ibíd, por su parte, encarga a las secretarías de educación departamentales y distritales, entre otras funciones, de i) velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; ii) establecer políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación; iii) fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos; iv) diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación; v) dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad; vi) realizar los concursos departamentales y distritales para el nombramiento del personal docente y de directivos docentes; vii) programar en coordinación con los municipios, las acciones de capacitación del personal Que los colegios evaluados por los evaluadores externos y avalados por la Mesa Técnica de la Calidad Educativa, como colegios acreditados de alta calidad, el día 1 de diciembre de 2015 fueron los siguientes:
LOCALIDAD COLEGIO NIT. VALORACIÓN TIEMPO Engativá Colegio San José Norte IED 8300360820 3,96 7 años Engativá Colegio Morisco IED 8300352578 3,99 7 años Ciudad Bolívar Colegio Rural Quiba Alta IED 8300408323 3,73 5 años Engativá Colegio Instituto Técnico Distrital Francisco José de Caldas IED 8605325219 3,70 3 años Barrios Unidos Colegio Tomas Carrasquilla IED 8605325566 3,67 3 años REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-10 • 2016 • ABRIL • 4 10 Que por lo tanto se otorgan los reconocimientos señalados en el artículo 13 y de acuerdo al tiempo previsto en el artículo 12 de la misma resolución.
Artículo 8.
Otorgar premiación por Acreditación de Alta Calidad, al COLEGIO TOMAS CARRASQUILLA (IED), Código DANE 111001032255 de la localidad de Barrios Unidos NIT 8605325566, y en consecuencia entregar la suma de dieciseis millones ciento ocho mil setecientos cincuenta pesos m/cte. ($16.108.750.oo).
Artículo 9.
Otorgar reconocimiento de Acreditación de Alta Calidad, al COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED), Código DANE 211850001171 NIT 8300408323 de la localidad de Ciudad Bolivar por cinco (5) años.
Que los recursos destinados a otorgar la premiación a los cinco (5) colegios distritales oficiales que se acreditan en alta calidad de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 13 reconocimientos, están amparados por el certificado de disponibilidad presupuestal No. 5453 del 7 de diciembre de 2015 por un valor total de ochenta millones quinientos cuarenta ytres mil setecientos cincuenta pesos m/cte. ($80.543.750,oo).
RESUELVE:
Artículo 10.
Otorgar premiación por Acreditación de Alta Calidad, al COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED), Código DANE 211850001171 de la localidad de Ciudad Bolivar NIT 8300408323, y en consecuencia entregar la suma de dieciseis millones ciento ocho mil setecientos cincuenta pesos m/cte. ($16.108.750.oo).
Artículo 1.
Otorgar reconocimiento de Acreditación de Alta Calidad, al COLEGIO SAN JOSÉ NORTE (IED), Código DANE 111001012459 de la localidad de Engativá NIT. 8300360820 por siete (7) años.
Artículo 2.
Otorgar premiación por Acreditación de Alta Calidad, al COLEGIO SAN JOSÉ NORTE (IED), Código DANE 111001012459 de la localidad de Engativá NIT. 8300360820, y en consecuencia entregar la suma de dieciseis millones ciento ocho mil setecientos cincuenta pesos m/cte. ($16.108.750.oo).
Artículo 11.
Los colegios premiados por sus resultados en la Acreditaciòn de Alta Calidad deberán presentar en un término no superior a 30 días calendario a la Dirección Local de Educación, el plan de inversión de los recursos recibidos, los cuales deberán ser destinados a programas y proyectos enmarcados dentro del Proyecto Educativo Institucional.
Artículo 3.
Otorgar reconocimiento de Acreditación de Alta Calidad, al COLEGIO MORISCO (IED), Código DANE 111001012441 de la localidad de Engativá NIT 8300352578 por siete (7) años.
La Dirección General de Colegios Distritales o quien haga sus veces en la Secretaría de Educación, ejercerá el seguimiento sobre la inversión de los recursos entregados.
Artículo 12.
Remítase copia de la presente resolución a la Dirección Financiera y las Direcciones Locales de Educación de la Secretaría de Educación para su conocimiento y respectivo trámite.
Artículo 4.
Otorgar premiación por Acreditación de Alta Calidad, al COLEGIO MORISCO (IED), Código DANE 111001012441 de la localidad de Engativá NIT 8300352578, y en consecuencia entregar la suma de dieciseis millones ciento ocho mil setecientos cincuenta pesos m/cte. ($16.108.750.oo).
Artículo 13.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes
Artículo 5.
Otorgar reconocimiento de Acreditación de Alta Calidad, al COLEGIO INSTITUTO TÉCNICO DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS (IED), Código DANE 111001010740 de la localidad de Engativá NIT 8605325219 por tres (3) años.
de diciembre de de dos mil quince (2015).
PATRICIA BURÍTICA CÉSPEDES Subsecretaria de Calidad y Pertinencia
Artículo 6.
Otorgar premiación por Acreditación de Alta Calidad, al COLEGIO INSTITUTO TÉCNICO DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS (IED), Código DANE 111001010740 de la localidad de Engativá NIT 8605325219, y en consecuencia entregar la suma de dieciseis millones ciento ocho mil setecientos cincuenta pesos m/cte. ($16.108.750.oo).
Resolución Número 1881 (Octubre 16 de 2015)
“Por medio de la cual se adopta el Modelo de Mejoramiento Educativo Distrital para la Excelencia Académica MEDEA como estrategia
Artículo 7.
Otorgar reconocimiento de Acreditación de Alta Calidad, al COLEGIO TOMAS CARRAS- QUILLA (IED), Código DANE 111001032255 de la localidad de Barrios Unidos NIT 8605325566 por tres (3) años.
de mejoramiento que reconoce los avances en 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-11 • 2016 • ABRIL • 4 calidad educativa de las instituciones educativas oficiales de la ciudad”.
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, en concordancia con el Decreto Distrital El artículo 5 de la Ley 115 de 1994 establece que la educación tiene como fines: el pleno desarrollo de la personalidad dentro de un proceso de formación integral, el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artísticas en sus diferentes manifestaciones y la formación en la práctica del trabajo, entre otros.
330 de 2008 y los Acuerdos Distritales 257 de 2006 y 273 de 2007, y
CONSIDERANDO:
La Ley 115 de 1994 en el artículo 74 establece que el “El Ministerio de Educación Nacional con la asesoría de la Junta Nacional de Educación, JUNE, establecerá y reglamentará un Sistema Nacional de Acreditación de la calidad de la educación formal (…) con el fin de garantizar al Estado, a la sociedad y a la familia que las instituciones educativas cumplen con los requisitos de calidad y desarrollan los fines propios de la educación.”
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce en su artículo 26 a la educación como derecho humano fundamental para todas las personas.
El artículo 80 ibíd alude a la creación de un Sistema Nacional de Evaluación de la Educación que, en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes) y con las entidades territoriales, debe establecer los programas de mejoramiento del servicio público educativo, con la idea de velar por la calidad y el cumplimiento de los fines de la educación. El sistema se enfoca en evaluar i) la calidad de la enseñanza que se imparte, ii) el desempeño profesional de los docentes y los directivos, iii) los logros de los alumnos, iv) la eficacia de los métodos pedagógicos, de los textos y materiales empleados, v) la organización administrativa y física de las instituciones educativas y vi) la eficiencia de la prestación del servicio. 1 Esta concepción respecto del derecho a la educación se reafirma en otros instrumentos internacionales como: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 13 y 14); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (párrafo 4 del artículo 18); la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 28 a 31); la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (apartado v del pár. e del art. 5); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (art. 10); el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación) (art. 3); el Convenio Nº 117 de la OIT sobre política social (normas y objetivos básicos y arts. 15 y 16); la Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; y en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (UNESCO, 1990), los Objetivos de Desarrollo del Milenio, entre otros; los cuales detallan el alcance de la educación como derecho humano, determinan su papel particular como dimensión que influye en el disfrute de otros derechos y libertades fundamentales, y destacan su importancia como herramienta que permite la equidad y el desarrollo.
El artículo 151 ibíd, por su parte, encarga a las secretarías de educación departamentales y distritales, entre otras funciones, de i) velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; ii) establecer políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación; iii) fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos; iv) diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación; v) dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad; vi) realizar los concursos departamentales y distritales para El artículo 4 de la Ley 115 de 1994 encargó al Estado –así como a la sociedad y a la familia- de “velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (…)”, y le atribuyó la función de atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, particularmente: i) la cualificación y formación de los educadores; ii) la promoción docente; iii) los recursos y métodos educativos; iv) la innovación educativa y profesional y v) la inspección y evaluación del proceso educativo.
1 La norma en mención le atribuía al Ministerio de Educación Nacional la tarea de establecer ese Sistema Nacional de Evaluación de la Educación. No obstante, dicha atribución fue declarada inexequible por la Sentencia C-675 de 2005, teniendo en cuenta que desbordaba el ámbito de la potestad reglamentaria del ejecutivo. La Corte destacó que el legislador era el llamado a señalar al menos los criterios, los parámetros y las bases de la regulación. Tal tarea se cumplió a través de la Ley 1324 de 2009, “por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-12 • 2016 • ABRIL • 4 12 nente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional. el nombramiento del personal docente y de directivos docentes; vii) programar en coordinación con los municipios, las acciones de capacitación del personal docente y administrativo estatal; viii) prestar asistencia técnica a los municipios que la soliciten, para mejorar la prestación del servicio educativo y de ix) aplicar los incentivos y sanciones a las instituciones educativas, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión.
El artículo 10 de la Ley 715 de 2001 asigna a los directores y rectores, entre otras, las funciones de: “10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. (…) 10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.”
El artículo 14 de la Ley 715 de 2001, ordena a las entidades territoriales incluir en sus respectivos presupuestos, apropiaciones para cada Fondo de Servicios Educativos en los establecimientos educativos a su cargo, tanto de la participación para educación como de recursos propios.
A pesar de que la Ley 115 de 1994 no define de manera expresa en qué consiste la innovación educativa y profesional ni identifica los recursos y métodos educativos que resultan indispensables para garantizar la calidad del sistema, sí refiere a ellos al encargar al Ministerio de Educación Nacional de fomentar las innovaciones curriculares y pedagógicas, y asignarles las secretarías de educación la función de fomentar la investigación, la innovación y el desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos, como acaba de indicarse.
El artículo 3 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país””, “asume la educación como el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos”.
Por su parte, el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, establece las siguientes competencias de los distritos y municipios certificados en educación: “7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. (…) 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación. (…) 7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones.”
El artículo 82 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “[p]or el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece, entre otras, las siguientes funciones de la Secretaría de Educación del Distrito: “a. Garantizar el acceso, permanencia, pertinencia, calidad y equidad en la prestación del servicio educativo, en sus diferentes formas, niveles y modalidades; b. Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del sector; c. Ejercer la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad; (…); g. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud; (…)”
Bajo el contexto anterior, para fortalecer la educación de calidad con el desarrollo de planes institucionales de mejoramiento anual a nivel institucional, la Secretaría de Educación del Distrito debe apoyar el financiamiento de los mismos con recursos que se transfieren a los Fondos de Servicios Educativos de los colegios oficiales de Bogotá con el fin de garantizar la oportunidad de estos recursos. Mediante este proceso de transferir recursos a los colegios oficiales se fortalece la descentralización, se empodera a los colegios, se fomenta la participación y se les brinda mayor autonomía en la definición de acciones que procuren un mejoramiento de su calidad educativa.
El artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas combinaran los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación perma- El Acuerdo Distrital 489 de 2012, “por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana”, señala entre otros aspectos que, dos de los proyectos prioritarios del objetivo de “Ampliar las capacidades que permiten a la ciudadanía la apropiación de saberes” del artículo 5.3 y del programa “Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender” del artículo 9, son: la “Garantía del derecho con calidad, gratuidad y permanencia” del artículo 9.1 y el “Fortalecimiento de las instituciones educativas con empoderamiento ciudadano, docente y mejoramiento de la gestión sectorial” del artículo 9.4.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-13 • 2016 • ABRIL • 4
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Modelo de Mejoramiento Educativo Distrital para la Excelencia Académica (MEDEA), como herramienta que promueva la calidad educativa en los colegios oficiales de la ciudad.
Artículo 2.
Acreditación de alta calidad. La acreditación es el acto por el cual la Secretaría de Educación del Distrito (SED) adopta por acto administrativo y hace público el reconocimiento que los pares externos y la Mesa Técnica de la Calidad Educativa hacen de la comprobación que efectúan los Colegios Distritales sobre la calidad de sus ejes formativos y organizacional.
En cumplimiento del Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Humana, la Secretaría de Educación del Distrito formuló el proyecto 893 “Pensar la Educación”, cuyo objetivo es “implementar en la ciudad un Sistema de Evaluación Integral y permanente que le posibilite al sector y a la comunidad educativa oficial disponer de elementos de juicio para evaluar y valorar las prácticas educativas vigentes en la ciudad y el papel de los diferentes actores y roles que allí tienen presencia” y que a través del componente “Sistema de Evaluación Integral para la Calidad Educativa” se propuso implementar en los colegios oficiales de Bogotá un sistema unificado de evaluación Integral, realizar análisis de la información, usar los resultados y generar impactos en la gestión institucional para el mejoramiento de la calidad educativa.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación. El presente procedimiento, así como la reglamentación que se expida para el efecto, se aplicará a los colegios oficiales de Bogotá que participen voluntariamente en el proceso que se realizará anualmente para otorgar la acreditación de alta calidad.
Los literales B, C y M del artículo 17 del Decreto Distrital 330 de 2008 establecen las siguientes funciones de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito: “Diseñar y orientar planes y programas conducentes al mejoramiento permanente de la calidad de la educación en el Distrito Capital”, “Prestar asesoría y apoyo pedagógico a los colegios distritales” y “Orientar y organizar la evaluación de la calidad de la educación en el Distrito Capital”, respectivamente.
Artículo 4.
Reglamentación. Corresponde a la Dirección de Evaluación de la Educación preparar y someter a aprobación de la Mesa Técnica de la Calidad Educativa los documentos técnicos asociados al modelo, incluyendo las guías e instrumentos para su adecuada aplicación.
Artículo 5.
Desarrollo del proceso. La SED deberá desarrollar el proceso de acreditación de alta calidad de acuerdo con lo establecido en los documentos conceptuales y guías asociadas al Modelo de Mejoramiento Educativo Distrital para la Excelencia Académica (MEDEA).
En el desarrollo del proceso de acreditación de alta calidad se deberán contemplar, como mínimo, las siguientes etapas:
1. Convocatoria. La SED deberá adelantar el pro- ceso de convocatoria para hacer el proceso de acreditación. Está deberá hacerse a través de los diferentes medios de comunicación internos de la SED y del nivel local, por intermedio de las Direcciones Locales de Educación.
La Resolución 2923 del 7 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Educación del Distrito, “por la cual se asignan responsabilidades para la gerencia de los proyectos de inversión, se delegan algunas competencias en materia de contratación, ordenación del gasto y del pago de recursos de funcionamiento e inversión”, en su artículo 1 delega “en los (las) Subsecretarios (as) la ordenación del gasto de los proyectos de inversión” hasta por un monto de 20.000 S.M.M.L.V. En su artículo 2, delega “en los (las) Subsecretarios (as) la ordenación del pago sin límite de cuantía de los proyectos de inversión y de los rubros presupuestales de funcionamiento”. En su artículo 3, delega “en los (las) Subsecretarios (as) la facultad de adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales que desarrolle la entidad” y la suscripción de “todos los actos administrativos, contratos, convenios y actas a que haya lugar dentro del contexto de las actividades correspondientes”.
2. Inscripción. Es la formalización que hace el (la) rector (a) para participar en el proceso con el cual se otorgará el reconocimiento. La SED dispondrá de un aplicativo web para que cada colegio diligen- cie la información básica asociada al modelo y su desarrollo al interior de la institución, generando un registro histórico del proceso.
La misma Resolución 2923 del 07 de diciembre de 2012 en su anexo 1, delega la ordenación del gasto de los componentes del Proyecto de Inversión 893 “Pensar la Educación” a la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia.
Que en mérito de lo expuesto,
3. Acompañamiento. La SED garantizará un pro- ceso de acompañamiento para los participantes
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-14 • 2016 • ABRIL • 4 14 1.1 La Dimensión de Horizonte Institucional, la cual reúne, a su turno, los componentes de:
1.1.1. Misión. con el fin de implementar las etapas asociadas al modelo, desarrollo de la autoevaluación, así como la formulación y seguimiento a los planes de mejoramiento.
1.1.2. Visión.
1.1.3. Principios.
1.1.4. Valores.
1.1.5. Perfiles.
4. Postulación. Realizado el proceso de acompaña- miento, los colegios se postulan para la visita de pares con la presentación de un informe final de mejoramiento, donde el colegio expone su avance en relación con el modelo. Este documento sirve de marco de referencia para el equipo evaluador y no es objeto de evaluación.
1.1.6. Referentes conceptuales.
1.2. La Dimensión Curricular, la cual recoge:
1.2.1. Diseño curricular.
1.2.2. Propósitos.
1.2.3. Contenidos.
1.2.4. Secuencias.
1.2.5. Estrategias pedagógicas y didácticas.
1.2.6. Recursos didácticos.
2. El Eje Organizacional, el cual incluye:
5. Visita de valoración in situ. Todos los colegios que presenten el informe final de mejoramiento acorde con lo estipulado en las guías, serán visitados por el equipo evaluador. La visita de valoración in situ se realizará por mínimo tres evaluadores elegidos por la SED, a través de los mecanismos que se establezcan para tal fin, quienes deben emitir un juicio cualitativo y cuantitativo al examinar los documentos y las evidencias entregadas por el colegio, sobre cada uno de los componentes contemplados en el MEDEA. Como resultado, el equipo de pares entregará un concepto con las debidas recomendaciones respecto de otorgar o no la acreditación y el tiempo de la misma.
2.1. La Dimensión de Gestión, la cual incorpora, los componentes:
2.1.1. Directivo.
2.1.2. Administrativo.
6. Definición de acreditación. Una vez recibido el concepto por la SED, se convoca la Mesa Téc- nica de la Calidad Educativa, quienes estudian los conceptos y definen en última instancia el otorgamiento o no de la acreditación, así como el tiempo de la misma.
2.1.3. Comunitario.
2.1.4. Financiero.
7. Publicación de resultados de evaluación. Los resultados de la evaluación definitiva dada por la Mesa Técnica de la Calidad Educativa, en la que se determinan los colegios acreditados, serán dados a conocer públicamente con el propósito que puedan ser objetados. Las observaciones a la evaluación, serán resueltas en única instancia por la Mesa Técnica dentro de los plazos estable- cidos en la guía de evaluación externa asociada al modelo.
Artículo 7.
Escalas de evaluación. Para la aplicación del modelo se contemplan una evaluación cualitativa, presentada de acuerdo con las observaciones realizadas por los pares externos a cada uno de los componentes del mismo; así como una evaluación cuantitativa, para lo cual se adopta la “Guía 34 para el Mejoramiento Institucional de la Autoevaluación al Plan de Mejoramiento” del Ministerio de Evaluación Nacional, que incluye la siguiente escala de valoración: uno (1) existencia, dos (2) pertinencia, tres (3) apropiación y cuatro (4) mejoramiento continuo.
8. Acto público de reconocimiento. La entrega del reconocimiento a los colegios acreditados se realizará en acto público al finalizar el año escolar.
Artículo 8.
Evaluadores. La SED conformará dos instancias de evaluación externa con el fin de garantizar coherencia y transparencia en el proceso de acreditación de alta calidad. La primera corresponde a los pares externos y la segunda a la Mesa Técnica de la Calidad Educativa.
Artículo 6.
Criterios de evaluación. Para otorgar la acreditación de alta calidad a los colegios oficiales y garantizar la objetividad, transparencia e imparcialidad del proceso evaluación, se tendrán en cuenta veinte (20) componentes agrupados en dos ejes y tres dimensiones, así:
Artículo 9.
Pares externos. Son los expertos convocados a través de los mecanismos que se esta-
1. El Eje Formativo, compuesto por:
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-15 • 2016 • ABRIL • 4
Artículo 11.
Funciones de la Mesa Técnica de la Calidad Educativa. Son funciones de la MTCE las siguientes:
1. Adoptar su propio reglamento.
blezcan para tal fin, a efectos de realizar la evaluación externa del proceso de acreditación de alta calidad. Para la selección de los pares externos se observaran criterios como: experiencia en evaluación y gestión en procesos pedagógicos, estrategias de calidad y mejoramiento educativo.
2. Aprobar los proyectos de reglamentación del pro- ceso de acreditación elaborados por la Dirección de Evaluación de la Educación.
La SED garantizará que los pares externos, a través de las estrategias necesarias, reciban capacitación específica acorde con los documentos y guías asociados al modelo de acreditación.
3. Promover la participación activa de los colegios distritales en el MEDEA.
4. Dar concepto definitivo de acreditación.
5. Organizar el Sistema de Información de Acredita- ción de Colegios Distritales.
Artículo 10.
Mesa Técnica de la Calidad Educativa. Créese la Mesa Técnica de la Calidad Educativa como segunda instancia de evaluación, la cual estará conformada por:
1. Los cuatro (4) Subsecretarios o sus delegados. La subsecretaría de Calidad y Pertinencia la presidirá.
Artículo 12.
Duración. La acreditación podrá ser otorgada por un período de tiempo definido, de conformidad con la evaluación cuantitativa que arroje la visita de pares externos de acuerdo con la siguiente escala:
2. El Director de Evaluación de la Educación, quien hará las veces de secretario técnico.
3.50 a 3.70: acreditación por tres (3) años 3.71 a 3.85: acreditación por cinco (5) años 3.86 a 4.00: acreditación por siete (7) años
3. Un (1) rector seleccionado por las diferentes or- ganizaciones de rectores, entre ellas, la mesa de rectores, SINDODIC, ARCOD.
4. Un (1) representante del equipo de acreditación de la SED.
Parágrafo. Una vez se ha completado dicho perío-
do de tiempo, el colegio debe presentarse nuevamente al proceso de acreditación, lo que implica haber realizado previamente el proceso completo del MEDEA.
Existe quórum deliberatorio de la Mesa cuando estén presentes todos sus integrantes. Es en esta instancia en la que se dará el concepto definitivo de acreditación, con base en el concepto emitido por el grupo de pares externos.
Artículo 13.
Reconocimiento. Los colegios oficiales que obtengan el proceso de acreditación de alta calidad a través del modelo, serán reconocidos mediante acto administrativo expedido por la Secretaria de Educación del Distrito e incluidos en el Sistema de Información de Acreditación de Colegios Distritales.
Parágrafo 1. La Mesa sesionará máximo dos ve-
ces en el año al finalizar cada uno de los semestres, es decir, durante los meses de junio y noviembre, con el fin de estudiar los documentos asociados a las instituciones participantes en el proceso de acreditación y otorgar un concepto definitivo.
Parágrafo 1. Los cinco (5) colegios que obten-
gan los cinco (5) mejores puntajes en el proceso de acreditación de alta calidad a través del modelo, serán condecorados y premiados y se les transferirán recursos por el valor correspondiente a 25 SMMLV de la vigencia en curso, a través del correspondiente Fondo de Servicios Educativos, mediante acto administrativo expedido por la Secretaria de Educación del Distrito.
Parágrafo 2. Los conceptos emitidos por la Mesa
serán dados a conocer públicamente y las instituciones tendrán un plazo máximo de cinco (5) días calendario para realizar objeciones a los mismos, mediante comunicación formal dirigida a la Dirección de Evaluación. La respuesta a la misma deberá ser publicada en un plazo máximo de quince (15) días calendario.
Parágrafo 2. Las demás instituciones que cumplan
con los criterios de acreditación, serán reconocidas en el mismo acto público. Adicionalmente, la Dirección de Evaluación de la Educación, en el término de cinco (5) meses a partir de la expedición de la presente resolución, reglamentará la articulación con los planes, programas y proyectos de la Secretaria de Educación del Distrito donde se priorice la atención a las instituciones educativas acreditadas.
Parágrafo 3. Para la elección del rector, la Subse-
cretaría de Calidad y Pertinencia solicitará una terna a través de la mesa de rectores, respecto de la cual emitirá un seleccionado; el representante del equipo de acreditación de la SED será quien se encuentre coordinando el equipo asignado, dentro de la Dirección de Evaluación de la Educación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-16 • 2016 • ABRIL • 4 16 Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).
ÓSCAR SÁNCHEZ Secretario de Educación del Distrito
Artículo 14.
Sistema de Información de Acreditación de Colegios Distritales. La SED publicará en su página web y mantendrá actualizado el listado de colegios distritales acreditados, junto con el acto administrativo de reconocimiento correspondiente y los beneficios entregados por tal motivo.
Resolución Número 1905 (Octubre 20 de 2015)
“Por la cual se modifican las jornadas escolares en algunos colegios oficiales del Distrito Capital
Artículo 15.
Transferencia de recursos. Los recursos de que trata la presente resolución se transferirán a los Fondos de Servicios Educativos de los colegios distritales con el fin de ejecutar los planes de mejoramiento anual en la vigencia correspondiente, bajo las orientaciones de la Dirección de Evaluación de la Educación.
a únicas (completas)”.
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTA, D.C. En uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren las leyes 115 de 1994, 181 de 1995, 715 de 2001 y 1753 de 2015, los Decretos Distritales 330 de 2008 y 117 de 2014 y
CONSIDERANDO:
Artículo 16.
Destinación de los recursos. Los recursos transferidos a los Fondos de Servicios Educativos de los colegios ganadores serán destinados al financiamiento de programas y proyectos enmarcados dentro de sus correspondientes Proyectos Educativos Institucionales –PEI- y deberán integrar el presupuesto de ingresos a través del rubro “Otras transferencias SED” y el presupuesto de gastos en el rubro “Proyectos de Inversión” con la aprobación del Consejo Directivo, modificando igualmente, el plan de compras correspondiente.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce en su artículo 26 a la educación como derecho humano fundamental para todas las personas.
Parágrafo. Los colegios oficiales ganadores del
reconocimiento deberán presentar el plan de inversión de los recursos transferidos a la correspondiente Dirección Local de Educación, en un término no superior a treinta (30) días calendario contados desde la fecha de transferencia, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
Artículo 17.
Seguimiento a los recursos. La Dirección General de Educación y Colegios Distritales, o quien haga sus veces, en coordinación con las correspondientes Direcciones Locales de Educación, efectuarán el seguimiento a la inversión de los recursos transferidos a los colegios oficiales ganadores del reconocimiento de la Acreditación por su Alta Calidad, para lo cual establecerá las estrategias de control pertinentes.
Parágrafo. Para efectos del seguimiento a la
ejecución de los recursos transferidos a los colegios oficiales por Acreditación de Alta Calidad, la Dirección General de Educación y Colegios Distritales, en virtud del principio de colaboración armónica, puede solicitar la asesoría y apoyo de la Dirección Financiera.
Artículo 18.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta concepción respecto del derecho a la educación se reafirma en otros instrumentos internacionales como: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 13 y 14); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (párrafo 4 del artículo 18); la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 28 a 31); la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (apartado v del pár. e del art. 5); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (art. 10); el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación) (art. 3); el Convenio Nº 117 de la OIT sobre política social (normas y objetivos básicos y arts. 15 y 16); la Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; y en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (UNESCO, 1990), los Objetivos de Desarrollo del Milenio, entre otros; los cuales detallan el alcance de la educación como derecho humano, determinan su papel particular como dimensión que influye en el disfrute de otros derechos y libertades fundamentales, y destacan su importancia como herramienta que permite la equidad y el desarrollo.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-17 • 2016 • ABRIL • 4 departamentales y distritales de educación; iii) fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos; iv) diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación y v) dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad.
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura para lograr una formación integral, enfocada en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia”.
De igual forma, el artículo 44 de la Carta Política consagra los derechos fundamentales de los niños, los cuales prevalecen sobre los derechos de los demás, señalando que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
A pesar de que la Ley 115 de 1994 no define de manera expresa en qué consiste la innovación educativa y profesional ni identifica los recursos y métodos educativos que resultan indispensables para garantizar la calidad del sistema, sí refiere a ellos al encargar al Ministerio de Educación Nacional de fomentar las innovaciones curriculares y pedagógicas, y asignarles las secretarías de educación la función de fomentar la investigación, la innovación y el desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos, como acaba de indicarse.
Es deber del Estado garantizar el adecuado cubrimiento de los servicios educativos estatales y asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, tanto de aquellos que puede brindar en forma directa como de los que puede brindar de manera conjunta, para este último, contratando su prestación en los términos del artículo 365 de la Constitución Política.
El artículo 1 de la Ley 181 de 1995, “[p]or la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, entre otros aspectos, determina el derecho de todas las personas al libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas, el de fomentar, planificar y coordinar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
El artículo 4 de la Ley 115 de 1994 encargó al Estado –así como a la sociedad y a la familia- de “velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (…)”, y le atribuyó la función de atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, particularmente: i) los recursos y métodos educativos y ii) la innovación educativa y profesional.
El artículo 5 de la Ley 115 de 1994 establece que la educación tiene como fines: el pleno desarrollo de la personalidad dentro de un proceso de formación integral, el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artísticas en sus diferentes manifestaciones y la formación en la práctica del trabajo, entre otros.
Por su parte, el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, establece las siguientes competencias de los distritos y municipios certificados en educación: “7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. (…) 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación. (…) 7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones. 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su en su (sic) jurisdicción.”
El artículo 14 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1029 de 2006, relativo a la enseñanza obligatoria en establecimientos oficiales o privados de educación formal, establece que se deben cumplir, entre otros, con: “b. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo”.
El artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional.
El artículo 151 de la Ley 15 de 1994, por su parte, encarga a las secretarías de educación departamentales y distritales, entre otras funciones, de: i) velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; ii) establecer políticas, planes y programas El artículo 10 de la Ley 715 de 2001 asigna a los directores y rectores, entre otras, las funciones de:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-18 • 2016 • ABRIL • 4 18 sus habitantes; g. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud; (…)”.
“10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. (…) 10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. (…) 10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.”
El Decreto Distrital 330 de 2008 en su artículo 5 faculta al Secretario de Educación para: “(…) D. Orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector Educación, como cabeza del mismo, bajo lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo. E. Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito. (…) I. Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”
El artículo 3 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país””, “asume la educación como el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos”.
El artículo 57 de la Ley 1753 de 2015 dispone, entre otros, que el “[e]l servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en jornada única, la cual se define para todos los efectos, como la jornada escolar en la cual los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo y el receso durante al menos siete (7) horas al día. Tratándose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios será al menos de seis (6) horas”; y que “[e]l Gobierno nacional y las entidades territoriales certificadas en educación, diseñarán planes para la implementación, de forma gradual, de la jornada única en un plazo que no supere al año 2025 en las zonas urbanas y el 2030 para las zonas rurales.”
El numeral 2 del artículo 6 del Acuerdo Distrital 489 de 2012, “por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 – Bogotá Humana”, establece como una de sus estrategias, “Garantizar el acceso permanente y de calidad a la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, para ampliar la cobertura de la educación inicial, extender la jornada en la educación básica y media y articular esta última con la superior, hacia el mejoramiento de las oportunidades de los jóvenes de menores recursos de la ciudad, asegurar el enfoque diferencial para todas los grupos étnicos afrodescendientes, palenqueros raizales, indígenas y Rom, las personas LGBTI, con discapacidad y víctimas del conflicto armado.”
El artículo 2.4.3.1.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015, “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, define la jornada escolar como “(...) el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.”
El numeral 4 del artículo 7 del Acuerdo Distrital 489 de 2012 instituye que el programa: “Garantía del desarrollo integral de la primera infancia”, tendrá como proyecto prioritario: “Educación inicial diferencial, inclusiva y de calidad para disfrutar y aprender desde la primera infancia”, el cual consiste en “[a]cciones pedagógicas, seguimiento al desarrollo y estructuración de orientaciones que privilegien oportunidades para el desarrollo de las capacidades de los niños y las niñas, de acuerdo con sus condiciones y características particulares; a través de su vinculación en las diferentes modalidades de atención integral que contempla como pilares de la educación inicial el arte, la literatura, la exploración del medio y el juego y la formación de públicos activos y críticos en arte cultura y patrimonio. Los niños y las niñas accederán con equidad a servicios de calidad, que se enmarquen en lineamientos y estándares que promuevan igualdad de oportunidades para el desarrollo infantil. Se implementará la educación inicial (pre escolar) pública de tres grados”.
El artículo 82 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “[p]or el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece, entre otras, las siguientes funciones de la Secretaría de Educación del Distrito: “a. Garantizar el acceso, permanencia, pertinencia, calidad y equidad en la prestación del servicio educativo, en sus diferentes formas, niveles y modalidades; b. Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del sector; c. Ejercer la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad; (…); f. Promover estrategias de articulación de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de El artículo 9 del Acuerdo Distrital 489 de 2012 establece como uno de sus programas: “Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-19 • 2016 • ABRIL • 4 démica y la Formación Integral” en educación inicial, básica y media, con más tiempos y más aprendizajes en 8 áreas así: 5 del SABER, entre ellas, matemáticas, ciencias naturales, ciencias sociales, lengua castellana y segunda lengua; y 3 del SER, arte, deporte, y convivencia y ciudadanía.
La jornada única (completa) se desarrolla en colegios con una sola jornada diurna de 8 horas diarias y en Colegios con dos jornadas diurnas de 8 horas diarias, los cuales de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo se denominan Colegios de Jornada Única. para disfrutar y aprender”, el cual tiene como objeto “[r] educir las brechas de calidad de la educación a partir de la ampliación de una oferta de educación pública incluyente y de calidad, que garantice el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños, niñas, adolescentes y jóvenes y potencie sus capacidades para la apropiación de saberes. Garantizar a las niñas y los niños el derecho a una educación de calidad que responda a las expectativas individuales y colectivas; que retome los compromisos de campaña en términos de pedagogía para pensar, el libro saber, la innovación y el rediseño curricular, una segunda lengua, la lectura y la escritura, el uso pedagógico de TIC que facilite la participación de los estudiantes en las redes y autopistas del conocimiento, el desarrollo integral de la juventud con más y mejor educación.”
La Secretaría de Educación del Distrito a través del Proyecto de Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral, plantea transformar las lógicas y contenidos del aprendizaje de los niños, niñas y jóvenes del sistema educativo oficial de la ciudad, ofreciendo 40 horas semanales en las escuelas para fortalecer el currículo en las áreas básicas académicas y en la formación integral de los estudiantes.
Como objetivos específicos del proyecto se tienen:
Potenciar en los y las estudiantes aprendizajes pertinentes contextualizados y críticos en los ejes temáticos desarrollados para el disfrute y la creatividad en la ampliación de la jornada escolar.
Articular escenarios de la ciudad, agentes educa- tivos y otros saberes al proceso de aprendizaje de los y las estudiantes.
Implementar estrategias de formación intersectorial que beneficien a las y los estudiantes en jornada escolar de 40 horas semanales.
Generar en los colegios mayores y mejores capa- El numeral 1 del artículo 9 del Acuerdo Distrital 489 de 2012 dispone que otro de los proyectos prioritarios del programa “Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender”, será: “Garantía del derecho con calidad, gratuidad y permanencia”, cuya finalidad es “[m]antener el esfuerzo de garantía del derecho a la educación de calidad para toda la población en edad escolar, con acceso gratuito y aumento de la participación de la matrícula oficial en la cobertura total de la ciudad, con enfoque diferencial para una escuela libre de discriminación. Se incidirá sobre los factores que definen la calidad de los aprendizajes y una formación integral, como son: maestros suficientes y con condiciones adecuadas, una pedagogía pertinente, infraestructura, dotaciones, alimentación y transporte suficientes, una acción interinstitucional y un clima escolar y relaciones de poder que prevengan y protejan y formen ciudadanos críticos, autónomos y pacíficos. Así, se retendrán los estudiantes y se obtendrá educación de calidad que integre las distintas modalidades, fortaleciendo el carácter público de la educación”. cidades de participación, decisión y organización en la innovación de sus procesos curriculares productos de la ampliación de la jornada escolar.
Producir conocimiento educativo y pedagógico por medio de la investigación y sistematización de las experiencias adelantadas en el marco del proyecto.
La jornada única (completa) es una apuesta curricular que se desarrolla en una jornada de ocho (8) horas diarias diurnas, en los colegios distritales desde el ciclo de la educación inicial hasta el ciclo de la educación media, con más tiempos y más aprendizajes para multiplicar las oportunidades de las niñas, niños y adolescentes, el cual puede desarrollarse a través del uso de los espacios locales y los escenarios de la ciudad, y para el cual, en aplicación del principio de concurrencia, la Administración Distrital, en un trabajo a nivel institucional, sectorial e intersectorial, debe articular los programas, proyectos y acciones administrativas para garantizar su ejecución.
El trabajo realizado por la secretaría de educación durante los últimos años de manera conjunta entre el nivel central, las direcciones locales y los colegios del Distrito, ha permitido implementar el Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral en más de 100 colegios con jornadas escolares de cuarenta horas semanales. Por lo que es necesario formalizar dichas jornadas para garantizar su consolidación y continuidad en beneficio los niños, niñas y jóvenes del Distrito Capital.
La jornada única (completa) es una propuesta para la Calidad de la Educación, la cual se desarrolla mediante la aplicación del “Currículo para la Excelencia Aca- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-20 • 2016 • ABRIL • 4 20 En mérito de lo expuesto anteriormente, la Secretaría de Educación del Distrito,
RESUELVE:
ta), a partir de la fecha de publicación de la presente resolución para todas sus sedes, los cuales ya aplican el “Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral”, con 40 horas semanales y 40 semanas lectivas:
Artículo 1º.
OBJETO. Modificar la jornada escolar de los siguientes colegios distritales a única (comple-
1. En una sola jornada única (completa) de ocho (8) horas diarias diurnas:
ORDEN COLEGIO DANE 12 LOC LOCALIDAD 1 COLEGIO POLICARPA SALAVARRIETA (IED) 111001009831 3 SANTAFE 2 COLEGIO EXTERNADO NACIONAL CAMILO TORRES (IED) 111001010839 3 SANTAFE 3 COLEGIO RURAL OLARTE (CED) 211850000108 5 USME 4 COLEGIO RURAL LOS ARRAYANES (CED) 211850000710 5 USME 5 COLEGIO RURAL LA ARGENTINA (CED) 211850000736 5 USME 6 COLEGIO RURAL EL CURUBITAL (CED) 211850000868 5 USME 7 COLEGIO RURAL EL HATO (CED) 211850000884 5 USME 8 COLEGIO JOSE ASUNCION SILVA (IED) 111001011771 10 ENGATIVA 9 COLEGIO LA PALESTINA (IED) 111265000017 10 ENGATIVA 10 COLEGIO INSTITUTO TECNICO JULIO FLOREZ (IED) 111001015776 11 SUBA 11 COLEGIO REPUBLICA DE PANAMA (IED) 111001011088 12 BARRIOS UNIDOS 12 COLEGIO ALEMANIA SOLIDARIA (IED) 111001024830 12 BARRIOS UNIDOS 13 COLEGIO EDUARDO CARRANZA (IED) 111001077321 12 BARRIOS UNIDOS 14 COLEGIO DE CULTURA POPULAR (IED) 111001000078 16 PUENTE ARANDA 15 COLEGIO RAFAEL DELGADO SALGUERO (IED) 111001012971 18 RAFAEL URIBE 16 COLEGIO REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA (IED) 111001014028 18 RAFAEL URIBE 17 COLEGIO CLEMENCIA HOLGUIN DE URDANETA (IED) 111001014958 18 RAFAEL URIBE 18 COLEGIO REPUBLICA EEUU DE AMERICA (IED) 111001032395 18 RAFAEL URIBE 19 COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZON (IED) 211001076346 20 SUMAPAZ 20 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) 211850001473 20 SUMAPAZ
2. En doble jornada única (completa), cada una de ocho (8) horas diarias diurnas:
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-21 • 2016 • ABRIL • 4 1 COLEGIO AGUSTIN FERNANDEZ (IED) 111001029955 1 USAQUEN 2 COLEGIO CRISTOBAL COLON (IED) 111848003031 1 USAQUEN 3 COLEGIO CAMPESTRE MONTE VERDE (IED) 111001102156 2 CHAPINERO 4 COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES (IED) 111001034665 2 CHAPINERO 5 COLEGIO AULAS COLOMBIANAS SAN LUIS (IED) 111001102067 3 SANTAFE 6 COLEGIO EL VERJON (IED) 211001065271 3 SANTAFE 7 COLEGIO MISAEL PASTRANA BORRERO (IED) 111001020095 18 RAFAEL URIBE 8 COLEGIO JOSE FELIX RESTREPO (IED) 111001035530 4 SAN CRISTOBAL 9 COLEGIO JOSE MARIA CARBONELL (IED) 111001018252 4 SAN CRISTOBAL 10 COLEGIO MANUELITA SAENZ (IED) 111001030066 4 SAN CRISTOBAL 11 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) 111001098833 5 USME 12 COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED) 111850001576 5 USME 13 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) 111001024643 5 USME 14 COLEGIO NUEVO SAN ANDRES DE LOS ALTOS (IED) 111001046485 5 USME 15 COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) 111001016039 5 USME 16 COLEGIO INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL PILOTO (IED) 111001011011 6 TUNJUELITO 17 COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE (IED) 111001012271 6 TUNJUELITO 18 COLEGIO SAN CARLOS (IED) 111001075957 6 TUNJUELITO 19 COLEGIO ALFONSO LOPEZ MICHELSEN (IED) 111001106950 7 BOSA 20 COLEGIO CARLOS ALBAN HOLGUIN (IED) 111001002909 7 BOSA 21 COLEGIO CARLOS PIZARRO LEON GOMEZ (IED) 111001104329 7 BOSA 22 COLEGIO CEDID SAN PABLO (IED) 111001010031 7 BOSA 23 COLEGIO EL PORVENIR (IED) 211102000243 7 BOSA 24 COLEGIO FERNANDO MAZUERA VILLEGAS (IED) 111102000753 7 BOSA 25 COLEGIO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) 111102000621 7 BOSA 26 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) 111001107867 7 BOSA 27 COLEGIO LLANO ORIENTAL (IED) 111001086606 7 BOSA 28 COLEGIO ORLANDO HIGUITA ROJAS (IED) 111001104302 7 BOSA 29 COLEGIO PABLO DE TARSO (IED) 111102000281 7 BOSA 30 COLEGIO PORFIRIO BARBA JACOB (IED) 111102000958 7 BOSA 31 COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO (IED) 211001076958 7 BOSA 32 COLEGIO HERNANDO DURAN DUSAN (CED) 111001100048 8 KENNEDY 33 COLEGIO CARLOS ARANGO VELEZ (IED) 111001000124 8 KENNEDY 34 COLEGIO OEA (IED) 111001015601 8 KENNEDY 35 COLEGIO COSTA RICA (IED) 111279000362 9 FONTIBON 36 COLEGIO INSTITUTO TECNICO INTERNACIONAL (IED) 111279000168 9 FONTIBON 37 COLEGIO INTEGRADO DE FONTIBON IBEP (IED) 111279000966 9 FONTIBON 38 COLEGIO LUIS ANGEL ARANGO (IED) 111279000184 9 FONTIBON 39 COLEGIO ANTONIO NARIÑO (IED) 111001006483 10 ENGATIVA 40 COLEGIO INSTITUTO TECNICO JUAN DEL CORRAL (IED) 111001009580 10 ENGATIVA 41 COLEGIO INSTITUTO TECNICO LAUREANO GOMEZ (IED) 111001000272 10 ENGATIVA 42 COLEGIO MARCO TULIO FERNANDEZ (IED) 111001001121 10 ENGATIVA 43 COLEGIO NACIONES UNIDAS (IED) 111001013293 10 ENGATIVA 44 COLEGIO DELIA ZAPATA OLIVELLA (IED) 111001104256 11 SUBA 45 COLEGIO GERARDO PAREDES (IED) 111769003424 11 SUBA 46 COLEGIO HUNZA (IED) 111769004188 11 SUBA 47 COLEGIO JUAN LOZANO Y LOZANO (IED) 111769003416 11 SUBA 48 COLEGIO LA GAITANA (IED) 111001002330 11 SUBA 49 COLEGIO LA TOSCANA - LISBOA (IED) 111001094889 11 SUBA 50 COLEGIO SIMON BOLIVAR (IED) 111769000174 11 SUBA 51 COLEGIO JORGE ELIECER GAITAN (IED) 111001010421 12 BARRIOS UNIDOS 52 COLEGIO TOMAS CARRASQUILLA (IED) 111001032255 12 BARRIOS UNIDOS 53 COLEGIO MANUELA BELTRAN (IED) 111001010731 13 TEUSAQUILLO 54 COLEGIO PALERMO "IEDIP" (IED) 111001094897 13 TEUSAQUILLO 55 COLEGIO EDUARDO SANTOS (IED) 111001014001 14 LOS MARTIRES 56 COLEGIO RICAURTE (CONCEJO) (IED) 111001041459 14 LOS MARTIRES 57 COLEGIO TECNICO MENORAH (IED) 111001026069 14 LOS MARTIRES 58 COLEGIO ANTONIO JOSE DE SUCRE (IED) 111001014745 16 PUENTE ARANDA 59 COLEGIO JOSE JOAQUIN CASAS (IED) 111001014729 16 PUENTE ARANDA 60 COLEGIO ALEXANDER FLEMING (IED) 111001018058 18 RAFAEL URIBE 61 COLEGIO ALFREDO IRIARTE (IED) 111001027383 18 RAFAEL URIBE 62 COLEGIO ANTONIO BARAYA (IED) 111001015733 18 RAFAEL URIBE 63 COLEGIO CLEMENCIA DE CAYCEDO (IED) 111001034134 18 RAFAEL URIBE 64 COLEGIO COLOMBIA VIVA (IED) 111001102091 18 RAFAEL URIBE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-22 • 2016 • ABRIL • 4 22 65 COLEGIO ENRIQUE OLAYA HERRERA (IED) 111001030015 18 RAFAEL URIBE 66 COLEGIO GUSTAVO RESTREPO (IED) 111001027332 18 RAFAEL URIBE 67 COLEGIO JOSE MARTI (IED) 111001036765 18 RAFAEL URIBE 68 COLEGIO LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO (IED) 111001011819 18 RAFAEL URIBE 69 COLEGIO MANUEL DEL SOCORRO RODRIGUEZ (IED) 111001014591 18 RAFAEL URIBE 70 COLEGIO MISAEL PASTRANA BORRERO (IED) 111001020095 18 RAFAEL URIBE 71 COLEGIO ANTONIO GARCIA (IED) 111001107859 19 CIUDAD BOLIVAR 72 COLEGIO COMPARTIR RECUERDO (IED) 111001102130 19 CIUDAD BOLIVAR 73 COLEGIO CONFEDERACION BRISAS DEL DIAMANTE (IED) 111001102105 19 CIUDAD BOLIVAR 74 COLEGIO CUNDINAMARCA (IED) 111001107816 19 CIUDAD BOLIVAR 75 COLEGIO EL TESORO DE LA CUMBRE (IED) 111001102113 19 CIUDAD BOLIVAR 76 COLEGIO FANNY MIKEY (IED) 111001109304 19 CIUDAD BOLIVAR 77 COLEGIO LA ARABIA (IED) 111001047457 19 CIUDAD BOLIVAR 78 COLEGIO LA ESTANCIA - SAN ISIDRO LABRADOR (IED) 111001092410 19 CIUDAD BOLIVAR 79 COLEGIO LEON DE GREIFF (IED) 111001027251 19 CIUDAD BOLIVAR 80 COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE (IED) 111001014524 19 CIUDAD BOLIVAR 81 COLEGIO RODRIGO LARA BONILLA (IED) 111001036781 19 CIUDAD BOLIVAR 82 COLEGIO RURAL JOSE CELESTINO MUTIS (IED) 211850001317 19 CIUDAD BOLIVAR 83 COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED) 211850001171 19 CIUDAD BOLIVAR 84 COLEGIO SOTAVENTO (IED) 111001075752 19 CIUDAD BOLIVAR 85 COLEGIO VILLAMAR (IED) 111001102121 19 CIUDAD BOLIVAR PARÁGRAFO: Para efectos del cambio de jornada a única (completa), los órganos de gobierno escolar deberán garantizar la consolidación del “Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral” y la perfecta armonía de todas las áreas del ser y del saber dentro de su PEI.
Artículo 5º.
NOTIFICACIÓN. Notifíquese la presente resolución a las Direcciones Locales de Educación y a los colegios en ella relacionados a efectos de que realicen los ajustes pertinentes en todos sus sistemas y actividades. Igualmente, se ordena a la Oficina de Planeación realizar los ajustes pertinentes en el Directorio Único de Establecimientos Educativos.
Artículo 6º.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).
ÓSCAR SÁNCHEZ Secretario de Educación del Distrito
Artículo 2º.
DEFINICIÓN. La “Jornada Única (Completa): Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral” es una apuesta curricular que se desarrolla en una jornada de ocho (8) horas diarias diurnas, en los colegios distritales, desde el ciclo de la educación inicial hasta el ciclo de la educación media, con más tiempos y más aprendizajes para multiplicar las oportunidades de las niñas, niños y adolescentes, el cual puede desarrollarse a través del uso de los espacios locales y los escenarios de la ciudad, y para el cual, en aplicación del principio de concurrencia, la Administración Distrital, en un trabajo a nivel institucional, sectorial, intersectorial y transectorial, deberá articular los programas, proyectos y acciones administrativas para garantizar su ejecución.
Resolución Número 2068 (Noviembre 17 de 2015)
“Por la cual se dispone la implementación de la jornada única y completa en algunos colegios oficiales del Distrito Capital y se modifica la resolución No. 1905 del 20 de octubre de 2015”.
Artículo 3º.
ESTRUCTURA. La “Jornada Única (Completa): Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral” transforma la organización escolar, distribuye los tiempos y escenarios para el aprendizaje, armonizada con el PEI y el plan de estudios de cada colegio distrital, cambia las prácticas pedagógicas y metodológicas en el proceso de aprendizaje, plantea los principios de reorganización curricular por ciclos, contribuyendo a la integración de los saberes, las experiencias y las necesidades de toda la comunidad educativa.
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTA, D.C. En uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren las leyes 115 de 1994, 181 de 1995, 715 de 2001 y 1753 de 2015, los Decretos Distritales 330 de 2008 y 117 de 2014 y
Artículo 4°.
ACTOS DE RECONOCIMIENTO OFICIAL. La presente resolución modifica los Actos de Reconocimiento Oficial (ARO) de los colegios anteriormente mencionados únicamente respecto de la jornada diurna. Las demás disposiciones en ellos contenidas no se modifican y quedan vigentes.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-23 • 2016 • ABRIL • 4
CONSIDERANDO:
junta, para este último, contratando su prestación en los términos del artículo 365 de la Constitución Política.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce en su artículo 26 a la educación como derecho humano fundamental para todas las personas.
El artículo 4 de la Ley 115 de 1994 encargó al Estado –así como a la sociedad y a la familia- de “velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (…)”, y le atribuyó la función de atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, particularmente: i) los recursos y métodos educativos y ii) la innovación educativa y profesional.
El artículo 5 de la Ley 115 de 1994 establece que la educación tiene como fines: el pleno desarrollo de la personalidad dentro de un proceso de formación integral, el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artísticas en sus diferentes manifestaciones y la formación en la práctica del trabajo, entre otros.
El artículo 14 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1029 de 2006, relativo a la enseñanza obligatoria en establecimientos oficiales o privados de educación formal, establece que se deben cumplir, entre otros, con: “b. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo”.
Esta concepción respecto del derecho a la educación se reafirma en otros instrumentos internacionales como: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 13 y 14); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (párrafo 4 del artículo 18); la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 28 a 31); la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (apartado v del pár. e del art. 5); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (art. 10); el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación) (art. 3); el Convenio Nº 117 de la OIT sobre política social (normas y objetivos básicos y arts. 15 y 16); la Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; y en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (UNESCO, 1990), los Objetivos de Desarrollo del Milenio, entre otros; los cuales detallan el alcance de la educación como derecho humano, determinan su papel particular como dimensión que influye en el disfrute de otros derechos y libertades fundamentales, y destacan su importancia como herramienta que permite la equidad y el desarrollo.
El artículo 151 de la Ley 15 de 1994, por su parte, encarga a las secretarías de educación departamentales y distritales, entre otras funciones, de: i) velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; ii) establecer políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación; iii) fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos; iv) diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación y v) dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad.
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura para lograr una formación integral, enfocada en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia”.
De igual forma, el artículo 44 de la Carta Política consagra los derechos fundamentales de los niños, los cuales prevalecen sobre los derechos de los demás, señalando que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
A pesar de que la Ley 115 de 1994 no define de manera expresa en qué consiste la innovación educativa y profesional ni identifica los recursos y métodos educativos que resultan indispensables para garantizar la calidad del sistema, sí refiere a ellos al encargar al Ministerio de Educación Nacional de fomentar las innovaciones curriculares y pedagógicas, y asignarles las secretarías de educación la función de fomentar la investigación, la innovación y el desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos, como acaba de indicarse.
Es deber del Estado garantizar el adecuado cubrimiento de los servicios educativos estatales y asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, tanto de aquellos que puede brindar en forma directa como de los que puede brindar de manera con- El artículo 1 de la Ley 181 de 1995, “[p]or la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-24 • 2016 • ABRIL • 4 24 Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, entre otros aspectos, determina el derecho de todas las personas al libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas, el de fomentar, planificar y coordinar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. se define para todos los efectos, como la jornada escolar en la cual los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo y el receso durante al menos siete (7) horas al día. Tratándose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios será al menos de seis (6) horas”; y que “[e]l Gobierno nacional y las entidades territoriales certificadas en educación, diseñarán planes para la implementación, de forma gradual, de la jornada única en un plazo que no supere al año 2025 en las zonas urbanas y el 2030 para las zonas rurales.”
El artículo 2.4.3.1.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015, “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, define la jornada escolar como “(...) el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.”
Por su parte, el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, establece las siguientes competencias de los distritos y municipios certificados en educación: “7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. (…) 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación. (…) 7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones. 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su en su (sic) jurisdicción.”
El artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional.
El artículo 82 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “[p]or el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece, entre otras, las siguientes funciones de la Secretaría de Educación del Distrito: “a. Garantizar el acceso, permanencia, pertinencia, calidad y equidad en la prestación del servicio educativo, en sus diferentes formas, niveles y modalidades; b. Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del sector; c. Ejercer la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad; (…); f. Promover estrategias de articulación de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes; g. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud; (…)”.
El artículo 10 de la Ley 715 de 2001 asigna a los directores y rectores, entre otras, las funciones de: “10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. (…) 10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. (…) 10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.”
El Decreto Distrital 330 de 2008 en su artículo 5 faculta al Secretario de Educación para: ”(…) D. Orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector Educación, como cabeza del mismo, bajo lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo. E. Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito. (…) I. Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”
El artículo 3 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país””, “asume la educación como el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos”.
El artículo 57 de la Ley 1753 de 2015 dispone, entre otros, que el “[e]l servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en jornada única, la cual El numeral 2 del artículo 6 del Acuerdo Distrital 489 de 2012, “por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 – Bogotá Humana”, 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-25 • 2016 • ABRIL • 4 establece como una de sus estrategias, “Garantizar el acceso permanente y de calidad a la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, para ampliar la cobertura de la educación inicial, extender la jornada en la educación básica y media y articular esta última con la superior, hacia el mejoramiento de las oportunidades de los jóvenes de menores recursos de la ciudad, asegurar el enfoque diferencial para todas los grupos étnicos afrodescendientes, palenqueros raizales, indígenas y Rom, las personas LGBTI, con discapacidad y víctimas del conflicto armado.” será: “Garantía del derecho con calidad, gratuidad y permanencia”, cuya finalidad es “[m]antener el esfuerzo de garantía del derecho a la educación de calidad para toda la población en edad escolar, con acceso gratuito y aumento de la participación de la matrícula oficial en la cobertura total de la ciudad, con enfoque diferencial para una escuela libre de discriminación. Se incidirá sobre los factores que definen la calidad de los aprendizajes y una formación integral, como son: maestros suficientes y con condiciones adecuadas, una pedagogía pertinente, infraestructura, dotaciones, alimentación y transporte suficientes, una acción interinstitucional y un clima escolar y relaciones de poder que prevengan y protejan y formen ciudadanos críticos, autónomos y pacíficos. Así, se retendrán los estudiantes y se obtendrá educación de calidad que integre las distintas modalidades, fortaleciendo el carácter público de la educación”.
La jornada única es una apuesta curricular que se desarrolla en una jornada de ocho (8) horas diarias diurnas, en los colegios distritales desde el ciclo de la educación inicial hasta el ciclo de la educación media, con más tiempos, escenarios y aprendizajes para multiplicar las oportunidades de las niñas, niños y adolescentes, el cual puede desarrollarse a través del uso de los espacios locales y los escenarios de la ciudad, y para el cual, en aplicación del principio de concurrencia, la Administración Distrital, en un trabajo a nivel institucional, sectorial e intersectorial, debe articular los programas, proyectos y acciones administrativas para garantizar su ejecución.
El numeral 4 del artículo 7 del Acuerdo Distrital 489 de 2012 instituye que el programa: “Garantía del desarrollo integral de la primera infancia”, tendrá como proyecto prioritario: “Educación inicial diferencial, inclusiva y de calidad para disfrutar y aprender desde la primera infancia”, el cual consiste en “[a]cciones pedagógicas, seguimiento al desarrollo y estructuración de orientaciones que privilegien oportunidades para el desarrollo de las capacidades de los niños y las niñas, de acuerdo con sus condiciones y características particulares; a través de su vinculación en las diferentes modalidades de atención integral que contempla como pilares de la educación inicial el arte, la literatura, la exploración del medio y el juego y la formación de públicos activos y críticos en arte cultura y patrimonio. Los niños y las niñas accederán con equidad a servicios de calidad, que se enmarquen en lineamientos y estándares que promuevan igualdad de oportunidades para el desarrollo infantil. Se implementará la educación inicial (pre escolar) pública de tres grados”.
La jornada única diurna es una propuesta para la Calidad de la Educación, la cual se desarrolla mediante la aplicación del “Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral” en educación inicial, básica y media, con más tiempos, escenarios y aprendizajes en 8 áreas así: 5 del SABER, entre ellas, matemáticas, ciencias naturales y educación ambiental, ciencias sociales, lengua castellana y segunda lengua; y 3 del SER, arte; educación física, recreación y deporte; convivencia y ciudadanía.
La jornada única se desarrolla en colegios con una sola jornada diurna de 8 horas diarias, los cuales de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo se denominan Colegios de Jornada Única, lo cual se va implementando de manera gradual y se podrá realizar en toda la Institución Educativa Distrital o en algunas de sus sedes.
El artículo 9 del Acuerdo Distrital 489 de 2012 establece como uno de sus programas: “Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender”, el cual tiene como objeto “[r] educir las brechas de calidad de la educación a partir de la ampliación de una oferta de educación pública incluyente y de calidad, que garantice el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños, niñas, adolescentes y jóvenes y potencie sus capacidades para la apropiación de saberes. Garantizar a las niñas y los niños el derecho a una educación de calidad que responda a las expectativas individuales y colectivas; que retome los compromisos de campaña en términos de pedagogía para pensar, el libro saber, la innovación y el rediseño curricular, una segunda lengua, la lectura y la escritura, el uso pedagógico de TIC que facilite la participación de los estudiantes en las redes y autopistas del conocimiento, el desarrollo integral de la juventud con más y mejor educación.”
La Secretaría de Educación del Distrito a través del Proyecto de Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral, plantea transformar las lógicas y contenidos del aprendizaje de los niños, niñas y jóvenes del sistema El numeral 1 del artículo 9 del Acuerdo Distrital 489 de 2012 dispone que otro de los proyectos prioritarios del programa “Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender”, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-26 • 2016 • ABRIL • 4 26 matización de las experiencias adelantadas en el marco del proyecto. educativo oficial de la ciudad, ofreciendo 40 horas semanales en las escuelas para fortalecer el currículo en las áreas básicas académicas y en la formación integral de los estudiantes, para lo cual se cuenta con los colegios de jornada única y colegios de jornada completa de ocho (8) horas diarias en doble jornada, siendo estos últimos los que por alta demanda deben mantener sus dobles jornadas.
Como objetivos específicos del proyecto se tienen:
El trabajo realizado por la secretaría de educación durante los últimos años de manera conjunta entre el nivel central, las direcciones locales y los colegios del Distrito, ha permitido implementar el Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral en más de 100 colegios con jornadas escolares de cuarenta horas semanales. Por lo que es necesario identificar que Instituciones Educativas Distritales vienen implementando la jornada única diaria y cuales la jornada completa de ocho (8) horas diarias en doble jornada para garantizar su consolidación y continuidad en beneficio de los niños, niñas y jóvenes del Distrito Capital.
Potenciar en los y las estudiantes aprendizajes pertinentes contextualizados y críticos en los ejes temáticos desarrollados para el disfrute y la creatividad en la ampliación de la jornada escolar.
En mérito de lo expuesto anteriormente, la Secretaría de Educación del Distrito, Articular escenarios de la ciudad, agentes educativos y otros saberes al proceso de aprendizaje de los y las estudiantes.
RESUELVE:
Implementar estrategias de formación intersectorial que beneficien a las y los estudiantes en jornada escolar de 40 horas semanales.
Artículo 1º.
OBJETO. Reconocer la implementación de la jornada única diurna y la jornada completa de ocho (8) horas diarias en doble jornada que vienen desarrollando los siguientes colegios distritales, a partir de la fecha de comunicación de la presente resolución, y continuar el acompañamiento a los mismos en la aplicación del “Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral”.
Generar en los colegios mayores y mejores capacidades de participación, decisión y organización en la innovación de sus procesos curriculares productos de la ampliación de la jornada escolar.
1. En una sola jornada única de ocho (8) horas dia- rias diurnas, los siguientes colegios:
Producir conocimiento educativo y pedagógico por medio de la investigación y siste- ORDEN COLEGIO DANE 12 LOC LOCALIDAD 1 COLEGIO POLICARPA SALAVARRIETA (IED) 111001009831 3 SANTAFE 2 COLEGIO EXTERNADO NACIONAL CAMILO TORRES (IED) 111001010839 3 SANTAFE 3 COLEGIO RURAL OLARTE (CED) 211850000108 5 USME 4 COLEGIO RURAL LOS ARRAYANES (CED) 211850000710 5 USME 5 COLEGIO RURAL LA ARGENTINA (CED) 211850000736 5 USME 6 COLEGIO RURAL EL CURUBITAL (CED) 211850000868 5 USME 7 COLEGIO RURAL EL HATO (CED) 211850000884 5 USME 8 COLEGIO JOSE ASUNCION SILVA (IED) 111001011771 10 ENGATIVA 9 COLEGIO LA PALESTINA (IED) 111265000017 10 ENGATIVA 10 COLEGIO INSTITUTO TECNICO JULIO FLOREZ (IED) 111001015776 11 SUBA 11 COLEGIO ALEMANIA SOLIDARIA (IED) 111001024830 12 BARRIOS UNIDOS 12 COLEGIO EDUARDO CARRANZA (IED) 111001077321 12 BARRIOS UNIDOS 13 COLEGIO RAFAEL DELGADO SALGUERO (IED) 111001012971 18 RAFAEL URIBE 14 COLEGIO CLEMENCIA HOLGUIN DE URDANETA (IED) 111001014958 18 RAFAEL URIBE 15 COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZON (IED) 211001076346 20 SUMAPAZ 16 COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED) 211850001473 20 SUMAPAZ 17 COLEGIO EL VERJON (IED) 211001065271 3 SANTAFE 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-27 • 2016 • ABRIL • 4
2. En jornada completa de ocho (8) horas diarias en doble jornada, los siguientes:
ORDEN COLEGIO DANE 12 LOC LOCALIDAD 1 COLEGIO AGUSTIN FERNANDEZ (IED) 111001029955 1 USAQUEN 2 COLEGIO CAMPESTRE MONTE VERDE (IED) 111001102156 2 CHAPINERO 3 COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES (IED) 111001034665 2 CHAPINERO 4 COLEGIO AULAS COLOMBIANAS SAN LUIS (IED) 111001102067 3 SANTAFE 5 COLEGIO MISAEL PASTRANA BORRERO (IED) 111001020095 18 RAFAEL URIBE 6 COLEGIO JOSE MARIA CARBONELL (IED) 111001018252 4 SAN CRISTOBAL 7 COLEGIO MANUELITA SAENZ (IED) 111001030066 4 SAN CRISTOBAL 8 COLEGIO SAN CAYETANO (IED) 111001098833 5 USME 9 COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED) 111850001576 5 USME 10 COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) 111001024643 5 USME 11 COLEGIO NUEVO SAN ANDRES DE LOS ALTOS (IED) 111001046485 5 USME 12 COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) 111001016039 5 USME 13 COLEGIO INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL PILOTO (IED) 111001011011 6 TUNJUELITO 14 COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE (IED) 111001012271 6 TUNJUELITO 15 COLEGIO SAN CARLOS (IED) 111001075957 6 TUNJUELITO 16 COLEGIO CARLOS ALBAN HOLGUIN (IED) 111001002909 7 BOSA 17 COLEGIO CARLOS PIZARRO LEON GOMEZ (IED) 111001104329 7 BOSA 18 COLEGIO CEDID SAN PABLO (IED) 111001010031 7 BOSA 19 COLEGIO EL PORVENIR (IED) 211102000243 7 BOSA 20 COLEGIO FERNANDO MAZUERA VILLEGAS (IED) 111102000753 7 BOSA 21 COLEGIO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER (IED) 111102000621 7 BOSA 22 COLEGIO KIMI PERNIA DOMICO (IED) 111001107867 7 BOSA 23 COLEGIO LLANO ORIENTAL (IED) 111001086606 7 BOSA 24 COLEGIO ORLANDO HIGUITA ROJAS (IED) 111001104302 7 BOSA 25 COLEGIO PABLO DE TARSO (IED) 111102000281 7 BOSA 26 COLEGIO PORFIRIO BARBA JACOB (IED) 111102000958 7 BOSA 27 COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO (IED) 211001076958 7 BOSA 29 COLEGIO HERNANDO DURAN DUSAN (CED) 111001100048 8 KENNEDY 30 COLEGIO COSTA RICA (IED) 111279000362 9 FONTIBON 31 COLEGIO INSTITUTO TECNICO INTERNACIONAL (IED) 111279000168 9 FONTIBON 32 COLEGIO INTEGRADO DE FONTIBON IBEP (IED) 111279000966 9 FONTIBON 33 COLEGIO LUIS ANGEL ARANGO (IED) 111279000184 9 FONTIBON 34 COLEGIO ANTONIO NARIÑO (IED) 111001006483 10 ENGATIVA 35 COLEGIO INSTITUTO TECNICO JUAN DEL CORRAL (IED) 111001009580 10 ENGATIVA 36 COLEGIO INSTITUTO TECNICO LAUREANO GOMEZ (IED) 111001000272 10 ENGATIVA 37 COLEGIO MARCO TULIO FERNANDEZ (IED) 111001001121 10 ENGATIVA 38 COLEGIO NACIONES UNIDAS (IED) 111001013293 10 ENGATIVA 39 COLEGIO DELIA ZAPATA OLIVELLA (IED) 111001104256 11 SUBA 40 COLEGIO GERARDO PAREDES (IED) 111769003424 11 SUBA 41 COLEGIO JUAN LOZANO Y LOZANO (IED) 111769003416 11 SUBA 42 COLEGIO LA GAITANA (IED) 111001002330 11 SUBA 43 COLEGIO LA TOSCANA - LISBOA (IED) 111001094889 11 SUBA 44 COLEGIO SIMON BOLIVAR (IED) 111769000174 11 SUBA 45 COLEGIO MANUELA BELTRAN (IED) 111001010731 13 TEUSAQUILLO 46 COLEGIO EDUARDO SANTOS (IED) 111001014001 14 LOS MARTIRES 47 COLEGIO RICAURTE (CONCEJO) (IED) 111001041459 14 LOS MARTIRES 48 COLEGIO TECNICO MENORAH (IED) 111001026069 14 LOS MARTIRES 49 COLEGIO ANTONIO JOSE DE SUCRE (IED) 111001014745 16 PUENTE ARANDA 50 COLEGIO JOSE JOAQUIN CASAS (IED) 111001014729 16 PUENTE ARANDA 51 COLEGIO ALEXANDER FLEMING (IED) 111001018058 18 RAFAEL URIBE 52 COLEGIO ALFREDO IRIARTE (IED) 111001027383 18 RAFAEL URIBE 53 COLEGIO CLEMENCIA DE CAYCEDO (IED) 111001034134 18 RAFAEL URIBE 54 COLEGIO COLOMBIA VIVA (IED) 111001102091 18 RAFAEL URIBE 55 COLEGIO ENRIQUE OLAYA HERRERA (IED) 111001030015 18 RAFAEL URIBE 56 COLEGIO GUSTAVO RESTREPO (IED) 111001027332 18 RAFAEL URIBE 57 COLEGIO JOSE MARTI (IED) 111001036765 18 RAFAEL URIBE 58 COLEGIO LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO (IED) 111001011819 18 RAFAEL URIBE 59 COLEGIO MANUEL DEL SOCORRO RODRIGUEZ (IED) 111001014591 18 RAFAEL URIBE 60 COLEGIO ANTONIO GARCIA (IED) 111001107859 19 CIUDAD BOLIVAR 61 COLEGIO COMPARTIR RECUERDO (IED) 111001102130 19 CIUDAD BOLIVAR 62 COLEGIO CONFEDERACION BRISAS DEL DIAMANTE (IED) 111001102105 19 CIUDAD BOLIVAR 63 COLEGIO CUNDINAMARCA (IED) 111001107816 19 CIUDAD BOLIVAR 64 COLEGIO EL TESORO DE LA CUMBRE (IED) 111001102113 19 CIUDAD BOLIVAR 65 COLEGIO FANNY MIKEY (IED) 111001109304 19 CIUDAD BOLIVAR 66 COLEGIO LA ARABIA (IED) 111001047457 19 CIUDAD BOLIVAR 67 COLEGIO LEON DE GREIFF (IED) 111001027251 19 CIUDAD BOLIVAR 68 COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE (IED) 111001014524 19 CIUDAD BOLIVAR 69 COLEGIO RODRIGO LARA BONILLA (IED) 111001036781 19 CIUDAD BOLIVAR 70 COLEGIO RURAL JOSE CELESTINO MUTIS (IED) 211850001317 19 CIUDAD BOLIVAR 71 COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED) 211850001171 19 CIUDAD BOLIVAR 72 COLEGIO SOTAVENTO (IED) 111001075752 19 CIUDAD BOLIVAR 73 COLEGIO VILLAMAR (IED) 111001102121 19 CIUDAD BOLIVAR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-28 • 2016 • ABRIL • 4 28 PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del cambio de jornada a única diurna, se tendrá en cuenta las orientaciones generares dadas al respecto el 16 de junio de 2015 con respecto a la modificación de los Reconocimientos de Carácter Oficial - RCO. reconoce su jornada única diurna y que se relacionan en el numeral uno del artículo primero de esta resolución, los equipos locales de inspección, vigilancia y supervisión brindarán el acompañamiento, orientación y seguimiento, con el fin de emitir el concepto técnico pedagógico favorable para la expedición del acto administrativo que así lo autorice.
Parágrafo. SEGUNDO: La jornada única diurna y la
jornada completa de 8 horas diarias en doble jornada, podrán ser implementadas de manera gradual en la Institución Educativa Distrital o por sedes, por niveles o por ciclos lo cual deberá ser valorado de acuerdo con las condiciones de la institución y aprobado en las actas de consejo académico y directivo.
Artículo 6º.
COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a las Direcciones Locales de Educación y a los colegios en ella relacionados a efectos de que realicen los trámites y ajustes pertinentes. Igualmente, se deberá comunicar a la Oficina de Planeación para realizar los ajustes pertinentes en el Directorio Único de Establecimientos Educativos.
Artículo 2º.
DEFINICIÓN. Jornada Única: Es la actividad curricular que se desarrolla en una jornada diurna de ocho (8) horas diarias, en las Instituciones Educativas Distritales, desde el ciclo de la educación inicial hasta el ciclo de la educación media.
Artículo 7º.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición deroga la resolución No. 1905 del 20 de octubre de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días de noviembre de dos mil quince (2015).
Jornada Completa de ocho (8) horas diarias en doble jornada: Es la actividad curricular que se desarrolla en las Instituciones Educativas Distritales que cuentan con doble jornada diurna, garantizando en cada una de ellas las ocho (8) horas en cada jornada y/o 40 horas a la semana.
ÓSCAR SÁNCHEZ Secretario de Educación del Distrito Resolución Número 513 (Marzo 16 de 2016)
Parágrafo. Lo anterior implica más tiempos,
escenarios y aprendizajes para multiplicar las oportunidades de las niñas, niños y adolescentes, el cual puede desarrollarse a través del uso de los espacios locales y los escenarios de la ciudad, y para el cual, en aplicación del principio de concurrencia, la Administración Distrital, en un trabajo a nivel institucional, sectorial, intersectorial y transectorial, articulando los programas, proyectos y acciones administrativas para garantizar su ejecución.
“Por la cual se delegan en la Secretaria de Educación de Bogotá algunas funciones en relación con el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 489 de 1998, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, los Decretos Distritales 330 de 2008 y 001 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Artículo 3º.
ESTRUCTURA. La implementación de la Jornada Única diurna “Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral”, transforma la organización escolar, distribuye los tiempos y escenarios para el aprendizaje, armonizada con el PEI y el plan de estudios de cada colegio distrital, cambia las prácticas pedagógicas y metodológicas en el proceso de aprendizaje, plantea los principios de reorganización curricular por ciclos, contribuyendo a la integración de los saberes, las experiencias y las necesidades de toda la comunidad educativa.
Artículo 4º.
JORNADA LABORAL DE LOS DO- CENTES. La presente resolución no altera o modifica la jornada laboral de los docentes establecida en la normatividad vigente.
Que el artículo 56 de la Ley 952 de 2005, para regular la racionalización de los trámites en materia del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, estableció: “Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secreta-
Artículo 5°.
ACTOS DE RECONOCIMIENTO OFI- CIAL. Con el fin de que las Instituciones Educativas Distritales puedan obtener el acto administrativo que
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-29 • 2016 • ABRIL • 4 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
rio de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial”.
Artículo primero.
Delegar en el Director de Talento Humano de la Subsecretaria de Gestión Institucional la elaboración y suscripción de los actos administrativos de reconocimiento de las prestaciones sociales que paga el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, previa aprobación del proyecto de resolución por el Administrativo del Fondo.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la atención de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor.
Que el parágrafo del artículo 2° ibídem dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación se aplicarán a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.
Artículo segundo.
Delegar en el Director de Talento Humano de la Subsecretaria de Gestión Institucional la realización de todos los trámites necesarios para la expedición de los actos administrativos correspondientes a la emisión de los bonos pensionales a favor de los docentes y directivos docentes de la Secretaria de Educación del Distrito.
Artículo tercero.
El Director de Talento Humano de la Subsecretaria de Gestión Institucional entregará a la Secretaría de Educación un informe bimestralmente de las actuaciones adelantadas en ejercicio de las funciones delegadas.
Que el Decreto 330 de 2008 determinó los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito y con base en el literal k) del artículo 30, la Dirección de Talento Humano es la encargada de: “Atender los asuntos relacionados con beneficios y prestaciones de los directivos docentes y docentes de la Secretaría, a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”.
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No 1352 de 2010.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Secretaria de Despacho, en ejercicio de sus funciones de dirección y organización de la Secretaría de Educación, otorgadas por el artículo 5 del Decreto 330 de 2008, es competente para asignar y delegar funciones en los Subsecretarios y Directivos.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de de dos mil dieciséis (2016).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación de Bogotá Distrito Capital.
Que en consecuencia y en consideración a la afinidad de las funciones propias de su cargo es menester delegar en la Dirección de Talento Humano, las funciones relativas a todos los asuntos relacionados con los beneficios y prestaciones de los docentes y directivos docentes de la Secretaria de Educación, que se manejan a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Resolución Número 00296 (Marzo 31 de 2016)
Que mediante Resolución No. 1352 del 2 de junio de 2010, se delegó en la Dirección de Talento Humano la elaboración y suscripción de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones sociales que paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, previa aprobación del proyecto por parte del Administrador del Fondo.
Por la cual se hace una delegación para el Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Ambiente.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de las facultades constitucionales y Que tal delegación debe incluir la realización de los trámites necesarios y la expedición de los actos administrativos correspondientes a la emisión de los bonos pensionales a favor de los docentes y directivos docentes de la Secretaria de Educación del Distrito. legales y en especial las conferidas por los artículos 8 y 9 de la ley 489 de 1998 y el Decreto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-30 • 2016 • ABRIL • 4 30 109 de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 175 de 2009.
Ambiente y se dictan otras disposiciones”, se dispuso en su artículo 8 literal g) que es función del Secretario Distrital de Ambiente:
CONSIDERANDO:
“Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes”
Que la Constitución Política de Colombia señala en su Artículo 209: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
Que mediante la Resolución No.03112 de 28 de diciembre de 2015 “Por medio de la cual se establece y reglamenta el Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Ambiente” en su artículo 3 se determinó que el comité directivo estaría integrado como miembro permanente por el Secretario de Despacho quién lo presidirá, y a su vez en el artículo 8, se determina claramente las funciones del Secretario de Despacho como presidente del citado Comité.
Que en alusión a la Delegación el inciso 1° del artículo 9 de la ley 489 de 1998 contempla lo siguiente: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.”
Que en el citado artículo 8 de la Resolución No.03112 de 28 de diciembre de 2015, se indicó que en ausencia del Secretario de Despacho, el Subsecretario General y de Control Disciplinario presidirá el Comité Directivo y tendrá a cargo las siguientes funciones:
“1. Realizar el seguimiento de los compromisos y/o decisiones adoptadas en el Comité Directivo.
2. Revisar y firmar las actas de las sesiones del comité directivo dentro de los tres (3) días hábiles, siguientes a su recibo”
Que la delegación debe recaer en funcionarios del nivel directivo según lo consagrado en el inciso 2° del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, que reza: “Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.”
Que el artículo 10° de la Ley 489 de 1998, señala que el acto de delegación siempre será escrito y determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que con el fin de mantener la periodicidad necesaria en las sesiones del Comité Directivo, y siendo imposible la asistencia permanente del Secretario Distrital de Ambiente a todas las sesiones, se hace indispensable realizar una delegación de la presidencia del comité, en el cargo del Subsecretario General y de Control Disciplinario identificado con el Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario de la Secretaría Distrital de Ambiente, pudiendo en todo caso reasumir la competencia en cualquier momento cuando se considere necesario.
Que en el Acuerdo 257 de 2006, se establecieron las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., y en su artículo 10 y 103, se definieron las funciones del sector ambiente del Distrito, así como la naturaleza, objeto y funciones básicas de ésta Secretaría.
Que en concordancia con los citados considerandos, se requiere delegar la presidencia del Comité Directivo con sus funciones, en el cargo Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario de la Secretaría Distrital de Ambiente del nivel directivo de la Secretaria Distrital de Ambiente, el cual cumple las exigencias legales para esta delegación.
Que mediante el Decreto 109 de 2009 “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-31 • 2016 • ABRIL • 4
RESUELVE:
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010.
Artículo primero.
Delegar la presidencia del Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Ambiente en el cargo del Subsecretario General y de Control Disciplinario identificado con el Código 045 Grado 08, con todas sus funciones.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, determina que el Alcalde por Decreto incrementará o reducirá el monto de obligaciones por pagar al monto real, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL
Artículo segundo.
La delegación comprende la realización de todas las actuaciones que sean necesarias para el óptimo ejercicio de las atribuciones propias del Secretario Distrital de Ambiente ante el Comité Directivo según lo previsto en la Resolución No.03112 de 28 de diciembre de 2015.
Artículo tercero.
El Secretario Distrital de Ambiente se reserva la facultad de asistir a las sesiones del Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Ambiente, que considere pertinentes, sin que su asistencia revoque de forma general la presente delegación.
Que de conformidad con lo estipulado en la Circular Conjunta No.02 de septiembre 19 de 2014, “Guía de Ejecución, Cierre Presupuestal 2015 y Programación Presupuestal 2016 de los FONDOS DE DESARROLLO LOCAL”, en su numeral 5.4.1, “Casos de ajuste de las Obligaciones por Pagar” cada uno de los rubros de obligaciones por pagar programadas en el presupuesto se ajustará al monto real de las constituidas a 31 de diciembre de la vigencia anterior...
Artículo cuarto.
Comuníquese la presente delegación al Subsecretario General y de Control Disciplinario, y a la Subdirectora de Proyectos y Cooperación Internacional, para lo de la competencia de cada uno en el marco del Comité Directivo.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda apropió en la vigencia 2015 Obligaciones por Pagar por $14.843.104.000, el cual es superior al valor de $13.431.114.669.18 correspondiente a las obligaciones constituidas a 31 de diciembre de 2015.
Artículo quinto.
Publíquese la presente resolución en el diario Oficial y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaria Distrital de Ambiente, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 71 de la ley 99 de 1993.
Que se presentan diferencias entre los valores y rubros de obligaciones por pagar determinados frente a los programados en el presupuesto de Gastos de la vigencia.
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, debe ajustar el agregado de obligaciones por pagar de Funcionamiento e Inversión.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Que la Secretaría Distrital de Planeación expidió concepto favorable al Ajuste de las Obligaciones por Pagar de Inversión, mediante comunicación 2-2016-13125 el 30 de Marzo de 2016.
Despacho del Secretario Que en mérito de lo expuesto, DECRETO LOCAL DE 2016
DECRETA:
ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Decreto Local Número 005 (Marzo 31 de 2016)
Artículo primero.
Ajustar el agregado de Obligaciones por Pagar de Gastos de Funcionamiento e Inversión, en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal del 2016, conforme al siguiente detalle:
“Por el cual se ajustan las Obligaciones por Pagar constituidas de Gastos de Funcionamiento e Inversión y Otras Vigencias de la Alcaldía Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal 2016”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-32 • 2016 • ABRIL • 4 32 CÓDIGO NOMBRE PROYECTO REDUCIR AUMENTAR 3 GASTOS 1.896.813.792 484.824.461 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 171.279.632 10.045.364 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 171.279.632 10.045.364 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 171.279.632 10.045.364 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 21.193.869 357.929 3.1.8.02.01.02 Gastos de Computador 357.929 3.1.8.02.01.03 Combustibles Lubricantes y Llantas 3.707.851 3.1.8.02.01.04 Materiales y Suministros 17.486.018 0 3.1.8.02.01.05 Compra de Equipo 0 0 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 150.366.603 9.337.435 3.1.8.02.02.01 Arrendamientos 2.850.000 0 3.1.8.02.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 1.027.354 0 3.1.8.02.02.04 Impresos y Publicaciones 145.743 0 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 141.898.976 0 3.1.8.02.02.05 - 0001 Mantenimiento Entidad 141.898.976 0 3.1.8.02.02.06 Seguros 0 3.757.230 3.1.8.02.02.06.0001 Seguros Entidad 0 3.757.230 3.1.8.02.02.06.0004 Seguros de Vida Ediles 0 0 3.1.8.02.02.06.0005 Seguros de Salud Ediles 0 0 CÓDIGO NOMBRE PROYECTO REDUCIR AUMENTAR 3.1.8.02.02.08 Servicios Públicos 4.163.690 3.1.8.02.02.08-0001 Energía 263.800 3.1.8.02.02.08-0002 Acueducto y Alcantarillado 1.499.890 3.1.8.02.02.08-0004 Teléfono 2.000.000 3.1.8.02.02.08-0005 Gas 400.000 3.1.8.02.02.11 Promoción Institucional 0 5.580.2051 3.1.8.02.03 Otros Gastos Generales 350.000 3.1.8.02.03 02 Impuestos,Tasas,Contribuciones,Derechos y Multas 350.000 3.3 INVERSIÓN 1.725.534.160 474.779.097 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.725.534.160 474.779.097 128.478.644 0 3.3.6.14 Bogotá Humana 1.105.909.315 474.779.097 3.3.6.14.01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 1.762.860 0 3.3.6.14.01.02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 1.762.860 0 3.3.6.14.01.02.0859 Fortalecer el sistema local de salud por medio de programas de promoción, prevención, campañas y divulgación en salud primaria 2.747.814 0 3.3.6.14.01.03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 2.747.814 0 3.3.6.14.01.03-0924 Fortalecimiento a la educación Local 10.180.971 0 3.3.6.14.01.05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-33 • 2016 • ABRIL • 4 10.180.971 0 3.3.6.14.01.05.0822 Atención a personas mayores en situación de vulnerabilidad 3.3.6.14.01.08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 113.786.999 76.859.253 0 3.3.6.14.01.08.0917 Puente Aranda una localidad cultural. Artística y patrimonial 36.927.746 3.3.6.14.01.08.0920 Puente Aranda una localidad deportiva, recreativa y saludable 931.710.515 140.674.082 3.3.6.14.02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 3.3.6.14.02.17 Recuperación rehabilitación y restauración de la 1.943.249 3.3.6.14.02.17-0910 Guardianes ambientales y arborización 1.943.249 83.074.082 3.3.6.14.02.19 Movilidad Humana 929.767.266 83.074.082 3.3.6.14.02.19.0926 Construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de parques de la localidad 929.767.266 0 3.3.6.14.02.19.1249 Construcción, adecuación, mantenimiento de la malla vial y espacio público de la localidad 3.3.6.14.02.22 Bogotá Humana ambientalmente saludable 57.600.000 3.3.6.14.02.22-0862 Educación Ambiental Local 57.600.000 3.3.6.14.03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 45.720.156 334.105.015 3.3.6.14.03.24 Bogotá Humana: participa y decide 320.000 3.3.6.14.03.24.0925 Fortalecimiento para la participación ciudadana 320.000 3.3.6.14.03.27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 45.720.156 45.720.156 3.3.6.14.03.27-0929 La seguridad y la convivencia un asunto de todos y todas 0 333.785.015 3.3.6.14.03.31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 0 333.785.015 3.3.6.14.03.31.0815 Fortalecimiento a la gestión administrativa y desarrollo local 619.624.845 0 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
JOSÉ MARTÍN CADENA GARZÓN Alcalde Local (E)
Dado en Bogotá, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5806 • pP. 1-34 • 2016 • ABRIL • 4 34
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…