Registro Distrital 5804 de 2016
Registro Distrital 5804 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5804
- Año
- 2016
- Fecha
- 31 de marzo de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5804 2016 • MARZO • 31 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Decreto Número 146 (Marzo 30 de 2016) unidades de actuación urbanística, de acuerdo con las prioridades previstas en los planes de Ordenamiento Territorial”; y el artículo 41 ibídem consagra que la delimitación de Unidades de Actuación Urbanística se realizará de acuerdo con los parámetros previstos en el plan de ordenamiento territorial, siempre y cuando medie la formulación y aprobación del correspondiente plan parcial.
“Por medio del cual se delimita y declara como de Desarrollo Prioritario la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, el artículo 42 de la Ley 388 de 1997, el artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 40 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 44 y siguientes de la Ley 388 de 1997, reglamentados en el Decreto 1077 de 2015, establecen las normas para la ejecución de las unidades de actuación urbanística, lo cual implica la gestión asociada de los propietarios de los predios que conforman su superficie, mediante sistemas de reajuste de tierras, integración inmobiliaria o cooperación entre partícipes, según lo determine el correspondiente plan parcial. En los casos de unidades de actuación de desarrollo prioritario, si en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la delimitación de la unidad de actuación no se hubiese logrado acuerdo entre los propietarios que conforman la actuación, la administración podrá optar por la expropiación administrativa de los inmuebles correspondientes o por la enajenación forzosa de los mismos, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 388 de 1997 se entiende por Unidad de Actuación Urbanística “el área conformada por uno o varios inmuebles explícitamente delimitada en las normas que desarrolla el plan de ordenamiento que debe ser urbanizada o construida como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos mediante el reparto equitativo de las cargas y beneficios”
Que el artículo 40 de la citada Ley reglamenta el instrumento de desarrollo prioritario de unidades de actuación urbanística en los siguientes términos: “Los planes de ordenamiento y los instrumentos que los desarrollen podrán determinar el desarrollo o la construcción prioritaria de inmuebles que conformen Que en el marco del estudio y trámite de la solicitud de delimitación, se consideró conveniente declarar el desarrollo prioritario de la Unidad de Actuación Urbanística No.1 del plan parcial de renovación urbana “Triángulo de Fenicia” de acuerdo con las prioridades previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Distrital 190 de 2004, establecidas en el artículo 71, en cuanto a las directrices para el desarrollo de la Operación Estratégica Centro con el fin de fortalecer y posesionar el centro como nodo internacional, nacional y regional, proteger el Patrimonio cultural y promover la renovación urbana; la Rehabilitación de vivienda en áreas centrales en el marco de la política habitacional del artículo 158; la priorización de proyectos orientados a recuperar, mantener y construir el espacio público en el centro de la ciudad, en especial en las zonas de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5804 • pP. 1-1 • 2016 • MARZO • 31 ción Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo. interés cultural; y el programa de Renovación Urbana del artículo 306, cuyo objetivo es la puesta en marcha de proyectos estratégicos de renovación urbana a través de las normas y la aplicación de los instrumentos de gestión establecidos en este Plan, que permitan agilizar y facilitar el desarrollo de los proyectos.
Que de acuerdo con lo anterior, por tratarse de interés colectivo la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1, en los términos y condiciones del artículo 2.2.5.5.3 del decreto 1077 de 2015, se determinó necesario declararla de desarrollo prioritario conforme a los artículos 40 y 41 de la ley 388 de 1997.
Que de conformidad con los numerales 4, 6 y 7 del literal a) del artículo 8° del Decreto Distrital 492 de 2007, son objetivos de la Operación Estratégica del Centro entre otros los siguientes: implementar instrumentos de renovación urbana que permitan suplir las carencias que presenta el Centro y propiciar su reordenamiento y mejor aprovechamiento a través de acciones integrales público - privadas, consolidando la estructura vial principal y desarrollar acciones para mejorar la accesibilidad y conectividad del Centro, e incrementar la movilidad peatonal promoviendo la construcción de nuevos espacios públicos.
Que el artículo 2.2.4.1.6.2.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 regulan el procedimiento para la delimitación de Unidades de Actuación Urbanística, señalando que el proyecto de delimitación será presentado ante la oficina de planeación municipal o distrital correspondiente, de oficio o por los particulares interesados, de acuerdo con los parámetros previstos en el correspondiente plan parcial, y será aprobado por el Alcalde Municipal o Distrital respectivo.
Que el artículo 2.2.4.1.6.2.4 ibídem, enuncia dentro de los contenidos mínimos del acto de delimitación, el señalamiento de los aspectos que se deben contemplar en la definición de las bases para la actuación de que tratan los artículos 44 y siguientes de la Ley 388 de 1997.
Que mediante el Decreto Distrital 420 del 01 de octubre de 2014 fue adoptado el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, localizado en el Barrio Las Aguas de la Localidad de Santa Fe y en la Unidad de Planeamiento Zonal “La Macarena”, el cual prevé cinco (5) Unidades de Actuación Urbanística, establecidas en el Plano No. 2/2 denominado “Proyecto urbano” Unidades de Actuación Urbanística y/o Gestión” e incluye los predios identificados en el Anexo 1 denominado “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial” que hacen parte integral del Decreto.
Que el artículo 43 del Decreto 420 de 2014 dispuso dentro de los mecanismos de ejecución para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios las “Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U.)”, como el área conformada por uno o varios inmuebles predelimitada en el plano No. 1/2 “Delimitación Área de Planificación y Localización de áreas de dominio público”, del Plan Parcial “Triángulo de Fenicia”, que se conciben como mecanismos de gestión del suelo requerido para la aplicación de dicho reparto.
Que el artículo 39 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), define la Unidad de Actuación Urbanística como el área conformada por uno o varios terrenos o inmuebles que debe ser diseñada, urbanizada o construida como una unidad de planeamiento y gestión, con el fin de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios de la infraestructura general y local para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, y los equipamientos colectivos, mediante el reparto equitativo de las cargas y beneficios. Asimismo, señala que en el plan parcial se concretarán los criterios para la conformación de Unidades de Actuación Urbanística y se incorporará el proyecto específico de delimitación.
Que el artículo 39 ibídem preceptúa que para la delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística se tendrán en cuenta en conjunto las condiciones financieras y económicas que hagan posible el reparto de las cargas y beneficios y su ejecución, la división predial, así como otras condiciones que se definan técnicamente en el plan parcial, las cuales fueron valoradas para la adopción del Plan Parcial Triangulo de Fenicia.
Que el artículo 46 ibídem, presenta en términos del reparto, las cargas urbanísticas identificadas en el plan parcial asignadas a cada Unidad de Actuación o Unidad de Gestión de manera proporcional a los beneficios otorgados, medidos en valor del suelo útil, para garantizar así el reparto equitativo. Pese a que los porcentajes de la siguiente tabla son indicativos, sintetizan en términos generales el conjunto de las condiciones financieras y económicas que hacen posible el reparto y ejecución de las cargas y beneficios de la Unidad de Actuación Urbanística, como lo exige el artículo 39 del Decreto 190 de 2004:
Que mediante el Decreto Distrital 492 de 2007 se adoptaron las disposiciones que regulan la Opera- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5804 • pP. 1-2 • 2016 • MARZO • 31 2 Beneficios según valor residual Valor económico de carga por Compensación entre UAU/UG como % Unidad de Actuación Urbanística o Gestión por UAU/UG UAU/UG del Valor Residual 1 -21,33% 26,51% 41,48% - Estudio de títulos de cada uno de los predios objeto de la propuesta de delimitación realizados por la firma CHAHIN VARGAS & Asociados Consultores, con fecha de emisión correspondiente al periodo comprendido entre junio de 2013 y enero de 2014.
Que mediante oficio con radicación 2-2015-45025 del 11 de septiembre de 2015, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación realizó requerimiento para completar la información recibida con la comunicación 1-2015-48161 y actualizar los estudios de títulos en relación con la información de algunos de los titulares de derechos reales y observaciones al plano topográfico.
Que el artículo 58 del Decreto Distrital 420 de 2014 estableció en relación con la delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística que su adopción solo será obligatoria cuando la totalidad de los propietarios de los inmuebles incluidos en la delimitación preliminar contenida en el decreto, no estén de acuerdo en solicitar una única licencia de urbanización. A su vez, el artículo 59 del citado Decreto dispone que las Unidades de Actuación Urbanística del Plan Parcial se desarrollarán mediante integración inmobiliaria, y su ejecución demandará desarrollar el conjunto de acciones y estrategias tendientes al cumplimiento y realización de los objetivos y parámetros fijados en el decreto, especialmente de aquellas relativas a las reglas de reparto de cargas y beneficios y de compensación entre unidades.
Que el señor Juan Felipe Pinilla Pineda, actuando en nombre y representación de la Universidad de los Andes, en su calidad de promotora del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, mediante oficio No. 1-2015-48161 del 04 de septiembre de 2015,solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación la aprobación del proyecto de delimitación correspondiente a la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” adoptado mediante el Decreto Distrital 420 de 2014. Para el efecto aportó los siguientes documentos:
- Certificado de existencia y representación legal del promotor.
Que mediante oficio 1-2015-51703 del 22 de septiembre de 2015, el señor Juan Felipe Pinilla, actuando en nombre y representación de la Universidad de los Andes, que ostenta la calidad de promotora del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, complementó la radicación No. 1-2015-48161 del 04 de septiembre de 2015, aportó nueva documentación y aclaró que los predios identificados catastralmente como AAA0030EWCN y AAA0030EWEP se tratan de posesiones irregulares que no cuentan con antecedentes registrales que puedan ser verificados en un certificado de libertad y tradición, pues no se han surtido los procesos de pertenencia en los que una autoridad judicial declare la prescripción adquisitiva en favor de los poseedores.
- Poder debidamente otorgado.
- Medio cartográfico en escala 1:2.000 con la localización de los predios objeto de la solicitud de propuesta de delimitación.
- Relación e identificación de los predios delimitados, con sus respectivos folios de matrícula.
Que en el marco de lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley 388 de 1997 y 2.2.4.1.6.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación dio inicio al procedimiento y trámite de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del plan parcial de renovación urbana “Triángulo de Fenicia”, donde se surtieron las siguientes actuaciones:
- Boletines catastrales de los predios a. Citación a titulares de derechos reales y vecinos colindantes:
- Plano de manzana catastral.
- Relación de contacto de los titulares de derechos reales, así como de propietarios de predios colindantes del área objeto de la propuesta de delimitación.
- Plano de levantamiento topográfico de los predios incluidos en la propuesta de delimitación Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 388 de 1997 y 2.2.4.1.6.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, para garantizar el derecho a la participación del proyecto, la Secretaría Distrital de Planeación citó a los titulares de derechos reales y poseedores incluidos en la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, y sus vecinos colindantes mediante comunicación escrita, dentro del 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5804 • pP. 1-3 • 2016 • MARZO • 31 plazo establecido por la norma, informando el trámite que se adelanta y que disponían de un término de 30 días, contados desde el recibo de la citación, para formular objeciones u observaciones.
Que una vez agotado el tiempo para la recepción de objeciones y observaciones al proyecto de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No.1 del PPRU “Triángulo de Fenicia” y surtido el procedimiento respectivo, la Secretaría Distrital de Planeación consideró ajustado el proyecto y presentó para la aprobación definitiva al Alcalde Mayor la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triangulo de Fenicia”, en los términos del artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
- Objeto. Aprobar la delimitación y declarar como de Desarrollo Prioritario la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, adoptado mediante Decreto Distrital 420 de 2014, localizado en el Barrio de Las Aguas en la Localidad de Santa Fe, de conformidad con lo señalado en la parte motiva.
Una vez vencido el término de 30 días, contados desde el recibo de la citación, para formular objeciones u observaciones, la Secretaría Distrital de Planeación advirtió que terceras personas podían resultar directamente afectadas por la decisión, por lo que de conformidad con el artículo 37 del C.P.A.C.A se procedió a comunicar la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario mediante publicación en página web de la entidad el 15 de diciembre de 2015 anunciando a los interesados los términos de que trata el Artículo 2.2.4.1.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015. Así mismo, se realizó la instalación de avisos en las puertas y lugares de mayor concurrencia en el sector de la UAU1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, para que los terceros indeterminados pudiesen constituirse como parte y hacer valer sus derechos, por lo cual se concedió un término adicional de treinta (30) días, contados a partir de la publicación en la página web para formular objeciones u observaciones. b. Trámite de objeciones y observaciones al proyecto de delimitación.
Artículo 2º.
- Localización y Delimitación. El área objeto de la delimitación se encuentra demarcada en el Plano 1 “DELIMITACIÓN UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA 1” del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, que forma parte integrante del presente acto administrativo, y se encuentra delimitado por los siguientes linderos:
Frente al proyecto de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del plan parcial de renovación urbana “Triángulo de Fenicia”, no fue presentada ninguna objeción u observación.
Localización Límite Norte: Vía pública Calle 22A y predio con nomenclatura Carrera 1 Este 22C-11 Occidente: Vía pública Carrera 2 entre calles 22A y 22 y predio con nomenclatura Calle 22A 1-04 Sur: Vía pública Calle 22 entre Carreras 1 y 2 Oriente: Vía pública Carrera 1 entre Calle 22 y predio con nomenclatura Carrera 1 Este 22C-11
Artículo 3º.
- Identificación de los Inmuebles que conforman la Unidad de Actuación Urbanística. La Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial
de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” aprobada mediante el presente Decreto está conformada por los inmuebles que se identifican a continuación:
S E C T O R CATASTRAL C É D U L A CATASTRAL DIRECCIÓN MATRÍCULA CHIP TITULARES DE DERECHOS REALES 1 003103130100000000 22 1 1 KR 1 22 07 50C1294919 AAA0030EUNX Rodrigo González Brian Nemecio Cárdenas Sarmiento (SIC) Ninfa Verónica Cárdenas González Yenny Mabel Cárdenas González John Fredy Cárdenas Cardona Rosa María Labrador Baquero 2 003103130200000000 22 1 28 CL 22 1 08 50C1499771 AAA0030EUOM Graciela Baquero de Sierra REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5804 • pP. 1-4 • 2016 • MARZO • 31 4 S E C T O R CATASTRAL C É D U L A CATASTRAL DIRECCIÓN MATRÍCULA CHIP TITULARES DE DERECHOS REALES Bertha Cecilia Nieto Morales Concepción Nieto Morales Gloria Amanda Nieto Morales María Teresa Nieto Morales Jairo Humberto Nieto Morales 3 003103130300000000 22 1 27 CL 22 1 12 50C1570057 AAA0030EUPA Elda Clemencia Nieto Morales Gustavo Adolfo Nieto Morales Luis Fernando Nieto Morales Carmen Elisa Nieto Morales Elda María Morales Guaira Olga Mercedes Santander Morales Beda Tulia Santander Morales Jorge Alfredo Santander Morales Germán Enrique Santander Morales Carmen Elisa Santander Morales 4 003103130400000000 22 1 26 CL 22 1 30 50C1742499 AAA0030EURJ Marta Lucia Santander Morales María Teresa d Jesús Santander Morales Aida Maximiliana Santander Morales Luis Eduardo Santander Morales Marcial Santander Morales Beda Tulia Morales Guaira de Santander 5 003103130500000000 22 1 25 CL 22 1 32 50C212003 AAA0030EUSY Ana Julia Palacios de Ávila Spinstar Holdings Ltda 6 003103130600000000 22 1 9 KR 2 22 40 50C484962 AAA0030EUTD Blindex S.A.
David Camilo Rojas Loaiza 7 003103130700000000 22 1 31 KR 1 22 59 50C349009 AAA0030EUUH Yessica Andrea Rojas Loaiza 8 003103131300000000 22 1 32 KR 1 22 75 50C1076085 AAA0030EWBS Antonio María Mejía Báez 9 003103131400000000 22 1 8 KR 1 22 51 SIN FOLIO AAA0030EWCN SIN INFORMACIÓN 10 003103131500000000 22 1 7 KR 1 22 45 50C501637 AAA0030EWDE David Camilo Rojas Loaiza 11 003103131600000000 22 1 6 KR 1 22 43 SIN FOLIO AAA0030EWEP SIN INFORMACIÓN 12 003103131700000000 22 1 5 KR 1 22 37 50C240950 AAA0030EWFZ Yessica Andrea Rojas Loaiza Blanca Rincón de Chávez Rafael Enrique Chávez Rincón José Gabriel Chávez Martin Blanca Consuelo Chávez Rincón 13 003103131800000000 22 1 4 KR 1 22 31 50C502021 AAA0030EWHK José Guillermo Chávez Rincón Mario Fernando Chávez Rincón Clara Inés Chávez Rincón Ana Elizabeth Chávez Rincón 14 003103131900000000 22 1 3 KR 1 22 19 50C553930 AAA0030EWJZ Feliciano Collazos Flórez 15 003103132000000000 22 1 2 KR 1 22 13 50C543493 AAA0030EWKC Gloria Stella Latorre 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5804 • pP. 1-5 • 2016 • MARZO • 31 Son etapas para la ejecución de la unidad de actuación urbanística: (1) la definición de las bases para la actuación urbanística, (2) la constitución de la Entidad Gestora, (3) trámite de la integración inmobiliaria, y (4) la consecución de licencias de urbanización y construcción, así como las demás actuaciones que le sean conexas.
Artículo 7º.
- Definición de las Bases para la Ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística. Para la definición de las bases de la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística se seguirán los parámetros y procedimientos establecidos para ello en los artículos 60 y siguientes del Decreto Distrital 420 de 2014.
Artículo 4°.
- Inscripción de la Unidad de Actuación Urbanística. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 42 de la Ley 388 de 1997 y el numeral 3 del artículo 2.2.4.1.6.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, a través de la Secretaría Distrital de Planeación se remitirá copia del presente decreto a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Centro de Bogotá para la inscripción del presente acto de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 en cada uno de los folios de matrícula de los predios señalados en el artículo anterior bajo el Código 900-otros, clasificación 0914.- DELIMITACION UNIDAD DE ACTUACION URBANISTICA o la que haga sus veces.
Artículo 8º.
- Entidad Gestora. Es el ente de representación de los propietarios e interesados en la gestión, desarrollo y ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística, asegura el reparto equitativo de cargas y beneficios entre las diferentes unidades, en el marco de las reglas y condiciones definidas en los artículos 64 y 65 del Decreto Distrital 420 de 2014.
Artículo 5º.
- Declaración de Desarrollo Prioritario de la Unidad de Actuación Urbanística. Declárese de desarrollo prioritario los predios que conforman la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 al 44 de la Ley 388 de 1997, y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. En armonía con las prioridades previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial plasmadas en las directrices para el desarrollo de la Operación Estratégica Centro, dentro de las cuales se encuentra la rehabilitación de vivienda en áreas centrales en el marco de la política habitacional y el programa de Renovación Urbana.
Artículo 9º.
- Condiciones para el otorgamiento de Licencias Urbanísticas. Los predios incluidos dentro de la delimitación del presente Decreto y enlistados en el artículo 3º, no podrán ser objeto de licencias de urbanización o construcción por fuera de la presente unidad de actuación. Conforme al artículo 76 del Decreto Distrital 420 de 2014, la entidad gestora deberá solicitar las correspondientes licencias urbanísticas, de conformidad con las disposiciones contenidas en mencionado Decreto.
Artículo 10º.
- Notificación. El presente Decreto deberá notificarse a los titulares de derechos reales de los inmuebles que conforman la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” delimitada mediante el presente Decreto y a los vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro del trámite, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Los titulares de derechos reales de los predios enunciados en el artículo 3º disponen de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente decreto para definir las bases de la actuación de conformidad con el artículo 44 de la Ley 388 de 1997. Si cumplido este tiempo no se hubiese logrado acuerdo entre los propietarios de los predios que conforman la unidad de actuación urbanística, la administración podrá optar por la expropiación administrativa de los inmuebles correspondientes o por la enajenación forzosa de los mismos, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997. En todo caso, los inmuebles expropiados podrán formar parte de la asociación gestora de la actuación y los recursos para su adquisición podrán provenir de ésta, observando la forma de pago prevista en el artículo 56 del Decreto Distrital 420 de 2014.
Artículo 11º.
- Vigencia y Recursos en Sede Administrativa. El presente Decreto rige a partir de su ejecutoria y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Alcalde Mayor, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 del 2015 y en los términos previstos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Artículo 6º.
- Reglas para la Ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Decreto Distrital 420 de 2014, la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 se desarrollará mediante integración inmobiliaria, y su ejecución demanda desarrollar el conjunto de acciones y estrategias tendientes al cumplimiento y realización de los objetivos y parámetros fijados en el Decreto de adopción del plan parcial.
Artículo 12º.
- Publicación. El presente Decreto deberá ser publicado en el Registro Distrital, la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con los artículos 65 y 73 del Código
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5804 • pP. 1-6 • 2016 • MARZO • 31 6 Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 y (sic)
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5804 • pP. 1-7 • 2016 • MARZO • 31 Decreto Número 151 (Marzo 30 de 2016)
“Por medio del cual se prorrogan unos empleos de carácter temporal de la planta de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, creados mediante Decreto No. 058 de 2013 y prorrogados mediante Decreto 040 de 2015”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, nas metas contempladas en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2012-2016 “Bogotá Humana”, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con oficios números 20167300009311 del 8 de febrero de 2016 y 20167300016191 del 7 de marzo de 2016, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con fundamento en el estudio técnico realizado, concepto técnico para prorrogar, desde el 1 de abril de 2016 hasta el 31 de mayo de 2016, ciento séis (106) y diecisiete (17) empleos de carácter temporal de la planta de la Secretaría, respectivamente, creados mediante Decreto No. 58 del 12 de febrero del año 2013.
DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, consagra que los organismos y entidades pueden crear sus plantas de empleos de carácter temporal o transitorio, para, entre otros, el desarrollo de programas y proyectos de duración determinada.
Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6° del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio 2016-E-E-300 del 12 de febrero de 2016, radicado en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte bajo el número 20167100012772 de febrero 15 de 2016, emitió concepto técnico favorable para prorrogar hasta el 31 de mayo de 2016, ciento seis (106) empleos de carácter temporal de la planta de la mencionada Secretaría.
Que en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2012-2016 “Bogotá Humana”, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el Programa “Ejercicio de las libertades culturales y deportivas” que busca reconocer la dimensión específica de la cultura, el arte, la actividad física, la recreación y el deporte desarrollará proyectos encaminados a fomentar la Cultura, Recreación y el Deporte.
Que mediante oficio 2016-E-E-606 del 17 de marzo de 2016, radicado en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte bajo el número 20167100024062 de marzo 18 de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para prorrogar hasta el 31 de mayo de 2016, diecisiete (17) empleos de carácter temporal de la planta de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6° del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio 2013-E-E-216 del 4 de febrero de 2013, emitió concepto técnico favorable para la creación de ciento cincuenta y ocho (158) cargos en la modalidad de empleo temporal, por el término de 23 meses, esto es, hasta el 31 de enero de 2015.
Que mediante oficio 2016-E-E-31092 del 23 de marzo de 2016, radicado en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte bajo el número 20167100025162 de marzo 23 de 2016, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, expidió viabilidad presupuestal para prorrogar hasta el 31 de mayo de 2016, ciento veintitrés (123) empleos de carácter temporal de la planta de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que a través del Decreto No. 058 del 12 de febrero del año 2013 el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, creó una planta de empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para el desarrollo de los proyectos formulados por esta entidad.
Que mediante Decreto No. 040 del 30 de enero 2015, el Alcalde Mayor de Bogotá, prorrogó, hasta el 31 de marzo de 2016, ciento treinta (130) empleos de carácter temporal de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, creada mediante el Decreto No. 058 mencionado.
Artículo 1º.
- Prorrogar los siguientes ciento veintitrés (123) empleos de carácter temporal de la planta de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, hasta el 31 de mayo de 2016, para la culminación de los proyectos de inversión del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2012-2016 “Bogotá Humana”:
Que como quiera que aún no se han cumplido algu- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5804 • pP. 1-8 • 2016 • MARZO • 31 8 Denominación del empleo Código Grado No. de Cargos EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL Nivel Profesional PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 26 24 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 22 17 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 4 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 36 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 10 13 Nivel Técnico TÉCNICO OPERATIVO 314 16 28 TOTAL EMPLEOS 123 RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Resolución Número 169 (Marzo 29 de 2016)
Artículo 2º.
- Los empleos de carácter temporal prorrogados con el presente decreto, deberán cumplir las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004, el Decreto Reglamentario 1227 de 2005, el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan y se sujetarán a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.
Artículo 3º.
- La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.1.4 del Decreto 1083 de 2015.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por el Decreto Distrital 101 de 2004, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015,
Artículo 4º.
- El término de duración de los empleos temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal y no superará el 31 de mayo de 2016.
RESUELVE:
Artículo 5º.
- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 1°.
- Nombrar a ADRIANA MARINA ROJAS RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.785.984, en el cargo de DIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 009 GRADO 07
- Direccion de Procesos Administrativos de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual de $ 5.677.007 y gastos de representación de $2.270.803.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO ALCALDE MAYOR
Artículo 2°.
- La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
YANETH SUÁREZ ACERO SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días Y DEPORTE (E.) del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN NIDIA ROCÍO VARGAS DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Secretario Distrital de Movilidad DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5804 • pP. 1-9 • 2016 • MARZO • 31 EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ- EAB, ESP Resolución Número 0179 (Marzo 29 de 2016)
“Por la cual delegan unas funciones”.
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ- EAB, ESP en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial, de las conferidas en los literales a) y b) del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010 expedido por la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 146 de 2014 “Por la cual se establece el procedimiento para el reconocimiento económico de los estudios hidráulicos, estructurales y las obras ejecutadas por los constructores en la ciudad y se fijan otros lineamientos de conformidad con la normativa legal vigente” prevé en el Parágrafo del artículo 1º que la EAB deberá realizar el reembolso de los gastos en los que haya incurrido el Contratista en los eventos en los que el constructor asuma la ejecución de las actividades de reposición, adecuación o construcción de redes, o la presentación de estudios, alternativas técnicas para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, disposición de las aguas residuales o la caracterización de los vertimientos en los proyectos de construcción que se desarrollen en el área de prestación de servicios de la EAB ESP, siempre y cuando exista acuerdo escrito entre las partes y el artículo 2º de este acto administrativo señala que la EAB deberá reconocer a los constructores los cargos de obras por rehabilitación y/o renovación, estudios de capacidad hidráulica y estructural (Inspección CCTV), que desarrollen para conectar su proyecto.
Que el literal 3) del artículo 22 del Decreto 1469 de 2010, establece que uno de los requisitos para obtener la licencia urbanística, es la certificación expedida por las empresas de servicios públicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o distritales competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia.
Que mediante la Resolución 755 del 10 de septiembre de 2014, por la cual se adopta el Reglamento de Urbanizadores y Constructores de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, EAB ESP, se establecen las etapas que rigen las relaciones entre las partes involucradas en los procesos de urbanismo y construcción que se adelanten ante la EAB ESP.
Que la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda” en su Artículo 50 establece que “Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, están obligados a otorgar la viabilidad y disponibilidad de los servicios y prestarlos efectivamente a usuarios finales, en los suelos legalmente habilitados para el efecto, incluyendo los nuevos sometidos al tratamiento de desarrollo, renovación urbana o consolidación (…)”.
Que la Resolución No. 097 de 12 de febrero de 2016 delegó en el Gerente Corporativo de Servicio al Cliente la decisión sobre la Factibilidad de Servicio y teniendo en cuenta que esta actividad hace parte de los procesos de urbanizadores y constructores previsto en la Resolución 755 de 2014, resulta conveniente unificar en un solo acto todas las delegaciones en materia de estos procesos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- Deléguense en los Gerentes de Zona de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EAB, ESP las funciones de decidir y suscribir los actos relacionados con los procesos de urbanizadores y constructores previstos en la Resolución No. 755 de 2014 y en las que la modifiquen, excepto respecto de las siguientes funciones que hacen parte de estos procesos, a saber: La decisión sobre los Reconocimientos de Ejecución de Obras adelantadas por los constructores y urbanizadores y la suscripción del documento de Factibilidad de Servicio, funciones éstas que se delegan en el Gerente Corporativo de Servicio al Cliente.
Que el Decreto 3050 de 2013 “Por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”, dispone en su artículo 2º (artículo 2.3.1.2.3 del Decreto compilatorio 1077 de 2015) que su contenido se aplica entre otros a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y en su artículo 4º (artículo 2.3.1.2.4 del Decreto Compilatorio 1077 de 2015) prevé que “Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas (…) en el evento en que el urbanizador acuerde con el prestador hacer el diseño y/o la construcción de redes matrices, el prestador está en la obligación de cubrirlos o retribuirlos”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5804 • pP. 1-10 • 2016 • MARZO • 31 10
RESUELVE:
Artículo segundo.
- La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 097 de 12 de febrero de 2016.
Artículo primero.
- Modificase el Artículo 4º de la Resolución 188 del 1º de abril de 2015, el cual quedará así:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EVAMARÍA URIBE TOBÓN Gerente General “ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir del primero (1) de Abril de 2015 hasta el treinta (30) de junio de 2016 y es aplicable a todas las actividades que se adelanten y ejecuten a partir de la fecha en que la misma entre a regir y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”.
Resolución Número 0180 (Marzo 29 de 2016)
Artículo segundo.
- La presente Resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 4º de la Resolución 188 del 1º de abril de 2015.
“Por la cual se modifica el artículo 4º de la PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Resolución 188 del 1º de abril de 2015”.
EVAMARÍA URIBE TOBÓN Gerente General LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ- EAB, ESP en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial, de las conferidas en los literales a) y b) del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010 expedido por la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Resolución 188 del 1º de abril de 2015 establece: “ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir del primero (1) de Abril de 2015 hasta el treinta 31 de marzo de 2016 y es aplicable a todas las actividades que se adelanten y ejecuten a partir de la fecha en que la misma entre a regir y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”.
Que actualmente, la Dirección de Apoyo Técnico de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente se encuentra evaluando las posibles modificaciones de las normas técnicas o cambios tecnológicos o de mercado, en materia de costos de conexión de acometidas y domiciliarias previstas en el Anexo No 1 de la Resolución 767 del 7 de septiembre de 2009, la cual fue modificada por la Resolución 188 del 1º de abril de 2015 “Por la cual se modifica la Resolución 767 de 7 de septiembre de 2009 y se adoptan los precios de conexión a partir de abril 1º de 2015”.
Que para efectos de realizar dicha evaluación requiere contar con los nuevos contratos de suministro que celebre la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP en el año 2016, los cuales a la fecha se encuentran en proceso de contratación, por lo cual se hace necesario ampliar el plazo de la vigencia de la Resolución 188 del de 2015.
En mérito de lo expuesto, 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5804 • pP. 1-11 • 2016 • MARZO • 31
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