Registro Distrital 5802 de 2016
Registro Distrital 5802 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5802
- Año
- 2016
- Fecha
- 29 de marzo de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5802 2016 • MARZO • 29 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D C. ellos los Decretos Distritales 345 de 2002, 013 de 2009, 300 de 2009, 263 de 2011, 484 de 2011, 572 de 2012, 054 y 083 de 2013, 084 y 102 de 2014, los cuales son concordantes con lo establecido en el Decreto Nacional 120 de 2010, “Por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de alcohol”, incluyendo la protección al menor de edad y a la comunidad en general.
Decreto Número 142 (Marzo 28 de 2016)
“Por el cual se derogan los Decretos Distritales 310 y 581 de 2014”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 111 del Código Nacional de Policía, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° del Decreto 1355 de 1970 - Código Nacional de Policía prescribe que podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado.
Que la estrategia inicialmente denominada “Rumba Humana y Responsable” se creó con el fin de “abordar las diferentes problemáticas que rodean la rumba, entre ellas el consumo de licor y sustancias psicoactivas en espacio público, presencia de bandas delincuenciales, de tribus urbanas, de tomaceros, deficiente almacenamiento y disposición de basuras, presencia de habitante de calle, de menores en los bares y en el espacio público que ejercen la prostitución, de menores informales, proliferación de bares donde el uso del suelo no es permitido, poca infraestructura de parqueaderos, falta de sensibilización de medidas de protección y autocuidado, invasión del espacio público por el parqueo de vehículos, contaminación visual y auditiva, caza clientes, deterioro de la malla vial, hurto y lesiones personales.” siendo implementada por la Administración Distrital mediante el Decreto 310 de 2014, procediendo a modificar en algunos sectores de Bogotá D.C., el horario de funcionamiento de establecimientos para la comercialización, expendio y consumo de bebidas embriagantes previsto en el artículo 1° del Decreto Distrital 345 de 2002, definidos por la Secretaría Distrital de Gobierno.
Que el artículo 138 del Acuerdo 79 de 2003 - Código de Policía de Bogotá define los Reglamentos de Policía como actos administrativos generales e impersonales, subordinados a las normas superiores, dictados por autoridades de Policía, de acuerdo con su competencia, cuyo objetivo es establecer las condiciones para el ejercicio de las libertades y los derechos en lugares públicos, abiertos al público o en lugares privados cuando el comportamiento respectivo trascienda a lo público, o sea contrario a las reglas de convivencia ciudadana.
Que en ejercicio de tales atribuciones, en el Distrito Capital de Bogotá se han proferido diferentes Decretos regulando el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, entre Que mediante el Decreto 581 de 2014, la Administración Distrital cambia el nombre de la estrategia “Rumba Humana y Responsable” por el de “Fiesta Sana y Segura”, reconociéndola “como el esfuerzo de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana de Bogotá, los establecimientos de comercio de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas y la comunidad, por generar espacios controlados y responsables de esparcimiento y consumo de alcohol con un horario ampliado y controlado, generado bajo la premisa de la corresponsabilidad social y el respeto a las condiciones 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5802 • pP. 1-1 • 2016 • MARZO • 29 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de vida y sana convivencia de los y las habitantes de Bogotá.” y modifica el artículo 1° del Decreto 310 de 2014 en el sentido de definir por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno no sólo los sectores y localidades beneficiarios de la medida de horario extendido, sino definiendo los establecimientos de comercio favorecidos.
MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno RESOLUCIÓN DE 2016 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Que la Secretaría Distrital de Gobierno dando aplicación a lo consagrado en los Decretos Distritales 310 y 581 de 2014, profirió las Resoluciones 347 y 766 de 2014, 062, 190, 213, 252, 293, 332, 403, 1030 y 2155 de 2015, definiendo los establecimientos de comercio beneficiarios de la medida de horario extendido para los fechas establecidas en cada uno de los mencionados actos administrativos, siendo la ultima fecha el día veintinueve (29) de febrero de 2016.
Resolución Número 199 (Marzo 23 de 2016)
Que la Administración Distrital no encontró una evaluación cuantitativa y cualitativa del impacto en la seguridad y convivencia de la estrategia “Fiesta Sana y Segura”, tal y como lo ordenaba el artículo 5 del Decreto 310 de 2014.
“Por la cual se concede permiso sindical a un negociador de las organizaciones de empleados públicos que presentaron pliego de solicitudes al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.’ LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que la Administración Distrital considera necesario dar por terminada la estrategia “Fiesta Sana y Segura” con el fin de evaluar los impactos cuantitativos y cualitativos de la misma en materia de convivencia y seguridad ciudadana, así como, el estado del cumplimiento de requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio.
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el Artículo Que en mérito de lo expuesto, 315 de la Constitución literal j) del artículo 8° del Decreto Distrital 267 de 2007 y el artículo 3o. del Decreto 2813 de 2000, y
DECRETA:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley 584 de 2000 reguló lo relativo a los permisos sindicales de los empleados públicos, estableciendo lo siguiente:
Artículo 1°.
- Derogar los Decretos 310 de 2014 “Por el cual se implementa la estrategia “Rumba Humana y Responsable”, y se modifica en algunos sectores de Bogotá D.C. el horario de funcionamiento de establecimientos para la comercialización, expendio y consumo de bebidas embriagantes previsto en el artículo 1° del Decreto Distrital 345 de 2002, y se dictan otras disposiciones” y el Decreto 581 de 2014 “Por el cual se reconoce la estrategia “Fiesta Sana y Segura”, se modifica parcialmente el Decreto 310 de 2014 y se amplían las medidas allí previstas para los días 25 de diciembre de 2014 y 1° de enero de 2015”.
“Las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, en concertación con los representantes de las centrales sindicales.”
Que con el objeto de reglamentar la norma antes citada, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2813 de 2000, el cual en su artículo l o dispuso:
En consecuencia, el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas será el consagrado en los Decretos 345 de 2002, 263 de 2011, 054 de 2013 y 083 de 2013, respectivamente.
Artículo 2°.
- El presente Decreto rige a partir de su publicación.
“Los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5802 • pP. 1-2 • 2016 • MARZO • 29 2 Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión.”
“En los términos del artículo 39 de la Constitución Política, la Ley 584 del 2000 y el Decreto 2813 de 2000, los empleados públicos a quienes se les aplica el presente decreto durante el término de la negociación, gozan de las garantías de fuero sindical y permiso sindical, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.”
Que el artículo 2o. ídem señaló que las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva, entre otros. De igual manera, el artículo 3o de la norma en cita determinó que:
Que el Acuerdo Colectivo Marco de Relaciones Laborales en el Distrito Capital suscrito entre la Administración Distrital de Bogotá y las organizaciones sindicales, filiales de las Centrales Obreras (CTC, CUT, CGT) el 02 de mayo de 2007, consagró en el numeral 3. Derechos y Garantías Sindicales, numeral 3.3, que la Administración Distrital concederá permisos sindicales remunerados a los dirigentes que resulten elegidos para integrar la Comisión Negociadora de los Pliegos de Peticiones, durante el período de la negociación.
“Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente decreto, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.”
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 160 de 2014, las siguientes organizaciones de empleados públicos presentaron pliego de solicitudes al Alcalde Mayor: 1) UTRADEC-CGT-CTC, 2) Confederación Nacional de Trabajadores, 3) Federación Nacional de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo, y 4) SUNET Bogotá Cundinamarca, UNETE, UNES COLOMBIA Y FENALTRASE Que constituye una obligación de las entidades públicas, en el marco del derecho fundamental de asociación plasmado en la Constitución Política, otorgar los permisos sindicales necesarios para el ejercicio de actividades inherentes a la organización sindical.
Que mediante oficios con radicados: 3-2016-9433 del 16 de marzo de 2016, el secretario técnico de la mesa distrital de negociación solicitó el Trámite Permiso Sindical de un (1) servidor público de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. que fue designado por las Organizaciones Sindicales de empleados públicos del Distrito Capital como negociador para participar en la Mesa Distrital de Negociación.
Por lo anteriormente expuesto, Que el Decreto 101 de 2004 “Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, asignó a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, decidir sobre los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismos, entre otro temas, en la “concesión de permisos sindicales”
RESUELVE:
Que el Decreto 160 de 2014 reglamentó la Ley 411 de 1997, aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, y en su artículo 15 estableció:
ARTÍCULO 1°-: Conceder permiso sindical durante un período de 20 días hábiles que trascurren del día 18 de Marzo al 19 de Abril de 2016, al siguientes empleado público vinculado a esta Secretaría General, de forma exclusiva para tales fines:
No. C.C. SERVIDOR CARGO ACTUAL DEPENDENCIA 1 79.583.544 Johnny Garrido Técnico Operativo Código 314, Grado 20 Subdirección de Contratación. tiva de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría.
ARTÍCULO 3°-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 2°-: Comunicar el contenido de la presente resolución a la organizaciones sindicales; Federación Nacional de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -FEDEUSTRAB- a la Subdirección de Contratación, a la Subdirección Administrativa y a la Subdirección de Talento Humano de la Dirección de Gestión Corpora- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5802 • pP. 1-3 • 2016 • MARZO • 29 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Que conforme a los artículos 159 y 161 ibídem, se creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV, constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel nacional y territorial y las demás organizaciones públicas o privadas encargadas de ejecutar planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención integral de las víctimas del conflicto armado interno.
DECRETOS LOCALES DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE Decreto Local Número 000003 (Marzo 4 de 2016)
Que el artículo 252 del Decreto 4800 de 2011 que reglamenta la Ley 1448 de 2011, establece que los Comités Territoriales de Justicia Transicional constituyen la máxima instancia de articulación territorial, y así mismo, representan la máxima instancia político-administrativa de interlocución, deliberación y coordinación interinstitucional a nivel territorial para la atención a la población víctima del conflicto armado interno.
“Por medio del cual se crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Santa Fe dando cumplimiento a los establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”.
CONSIDERANDO:
Que atendiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional en torno a la situación del desplazamiento forzado, de manera particular la sentencia T-025 de 2004 en virtud de la cual fue declarado el “estado de cosas inconstitucionales”, se hace necesaria una mayor articulación y coordinación entre los entes territoriales del orden Nacional, Distrital y en cada Localidad de Bogotá D.C., Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 1° establece que Bogotá Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro los límites de la Constitución y la Ley.
Que por medio del Decreto Distrital 284 de 2012 se modificó el Decreto Distrital 462 de 2011, y se ordenó la implementación del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.
Que conforme a lo establecido en los numerales 1° al 5° del artículo 60 del Decreto Ley 1421 de 1993, se determina la división del Distrito Capital en localidades que deberán garantizar el adecuado desarrollo socio económico de cada una de ellas.
Que a través del Acuerdo Distrital 491 de 2012 se creó el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las víctimas – SDARIV, conformado por el conjunto de entidades públicas del nivel Distrital y Nacional y demás organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral de las víctimas en Bogotá D.C.
De igual forma el artículo 61° de la misma Ley determina que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, garantizar el desarrollo integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.
Que el Congreso de la República profirió la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, la cual fue reglamentada por el Decreto N° 4800 de 2011 y el Decreto N° 3011 de 2013.
Que el Decreto 0790 de abril 20 de 2012, establece el traslado de las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia -SNAIPD al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV.
Que mediante Decreto Distrital 083 de 29 de febrero de 2012 se creó el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C., posteriormente reglamentado por la Resolución No 036 de 2014, como máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los Planes de Desarrollo Distrital, con el fin de lograr la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5802 • pP. 1-4 • 2016 • MARZO • 29 4 reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social para la población. de participación efectiva de las víctimas en el ámbito municipal y distrital, las cuales se conformarán a partir de la inscripción realizada en cada jurisdicción municipal y distrital, con las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y establece en su único Parágrafo, que en aquellos municipios y distritos con población mayor a un millón (1.000.000) de habitantes se podrán conformar, a instancias de los Entes Territoriales municipales y distritales, espacios de participación locales, expidió los Decreto 035 y 159 de 2015 “Por medio del cual se Adopta el Protocolo de Participación Efectiva para las Víctimas del Conflicto Armado de Bogotá D.C.”
Por lo tanto se hace necesario abordar la problemática de cada una de las localidades de Bogotá D.C., según sus especificidades y realidades, en el tema de las víctimas del conflicto armado interno, razón por la cual es necesario una atención articulada con fines de restablecimiento y goce efectivo de los derechos. En consecuencia, tanto el diseño como la implementación de la política Distrital a favor de las víctimas, debe tener en cuenta el territorio en donde se materializan los derechos, así como los aspectos particulares de cada uno de ellos.
Que según lo establecido en el Decreto Distrital 171 de 2013, la Administración Distrital tiene como propósito fundamental construir de manera transversal un diálogo permanente entre la ciudadanía, los sectores, la administración, las instituciones y los diferentes actores sociales para la articulación de las “Políticas Públicas Poblacionales”, en el marco del enfoque de derechos y del enfoque diferencial, articulando esfuerzos y actividades en los territorios con el objetivo de construir agendas integradas de los diferentes sectores.
En el contexto nacional la ciudad de Bogotá ha recibido de manera significativa el impacto del conflicto armado interno convirtiéndose en la principal ciudad receptora de población víctima.
Con estos decretos, Bogotá en 2015 posibilitó la elección de Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en sus 20 localidades, y para el periodo 2015 – 2017 se contó con la elección de Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado1, incluyendo la Mesa Distrital. Consecuentes con la política de consolidar la territorialización de la Política Distrital y la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado, el Decreto 421 de 2015, con el cual se da paso a la creación de los Comités Locales de Justicia Transicional, permite la constitución de espacios mixtos institucionales y de delegados en lo local de las mesas de participación necesarios para la articulación e implementación de las acciones, inversiones, programas y proyectos de inversión en la población víctima del conflicto armado.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Santa Fe,
DECRETA:
Artículo 1º.
- La creación y reglamentación del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Santa Fe, para la prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral y garantías de no repetición de las víctimas del conflicto armado.
Artículo 2°.
- Definición y alcance del Comité Local de Justicia Transicional
De acuerdo con los diagnósticos presentados por las instituciones que en la actualidad atienden a la población víctima del conflicto armado y en contexto de la gestión realizada en el marco del Sistema Distrital para la Atención y Reparación Integral a Víctimas - SDARIV- y en atención a los principios del Derecho Internacional Humanitario, la normativa de Derechos Humanos de orden nacional y distrital y, jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, se encuentra viable y oportuno la creación de los Comités Locales de Justicia Transicional para Bogotá como Distrito Capital, con el fin de contar con una instancia de articulación de los asuntos pertinentes a cada uno de los componentes y ejes transversales de política pública de víctimas garantizando una respuesta institucional articulada para la atención integral y responsable en las localidades. Cuyo radio de acción se extenderá por los territorios demarcados y conocidos en el mapa distrital como localidad.
El Comité Local de Justicia Transicional es el espacio de carácter mixto de coordinación y articulación constituido por el conjunto de entidades públicas Distritales y Nacionales del nivel Local, organizaciones privadas y la participación de las víctimas a través de los delegados de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas, encargado de direccionar y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la formulación de la política pública de prevención, protección, atención, asistencia, reparación integral y garantía de no repetición a víctimas Con el objetivo de garantizar a las víctimas del conflicto armado la participación real y efectiva en los espacios previstos por la Ley 1448 de 2011, su Decreto Reglamentario 4800 del mismo año, en especial el artículo 274 que define a las Mesas de participación municipales y distritales Como: Espacios temáticos 1 Usaquén, Teusaquillo, Engativá, Suba, Candelaria, Mártires, Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal, Usme, Ciudad Bolívar, Santa Fe, Bosa, Kennedy y Fontibón 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5802 • pP. 1-5 • 2016 • MARZO • 29
16. Una (1) delegada de la Mesa Local de Participa- ción de las Víctimas que represente a las organi- zaciones de mujeres.
del conflicto armado en la localidad de Santa Fe, en concordancia con el Plan de Acción Capitulo Local – PAL en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital -PDD, el Plan de Desarrollo Local y el Plan de Acción Distrital de Víctimas-PAD.
17. Delegados de las Mesas Afro, Indígenas y Rhom, según el caso
Parágrafo. PRIMERO: Son invitados permanentes
con voz y sin voto, los siguientes:
1. El/La Registrador/a Local.
Artículo 3°.
- Integrantes. Los Comités Locales de Justicia Transicional estarán integrados por las autoridades del orden nacional, distrital y local, que hacen presencia en cada localidad de Bogotá D.C., encargadas de la implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a favor de las víctimas del conflicto armado interno y los delegados de la Mesa Local de Participación Efectiva de Víctimas.
2. Un delegado de la Agencia Nacional para la Su- peración de la Pobreza Extrema (ANSPE) – Red Unidos.
Conformarán el Comité Local de Justicia Transicional:
1. El/la Alcalde (sa) Local, o su delegado(a) quien lo presidirá.
3. El/La Gestor Local del equipo de Participación de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación que realiza acompañamiento a la mesa local respectiva de participación de víctimas, o quien haga sus veces.
2. El/la Coordinador (a) del Centro Dignificar de su área de influencia según Decreto 421 de 2015.
4. El/La Gestora Local del Instituto Distrital de Ges- tión y Cambio Climático-IDIGER
3. El/la Delegado/a de la Secretaría General al Con- sejo Local de Gobierno.
5. El/La Gestora Local del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDEPAC
4. El/la Gerente del Hospital público de la localidad.
5. El/la Gerente de la Dirección Local de Educación
- DILE.
6. Un/a delegado/a de la mesa de participación local de los pueblos y comunidades indígenas. (Siem- pre y cuando en la localidad exista presencia de estas comunidades)
6. El/la Subdirector(a) Local de la Secretaría de Integración Social
7. Un Representante Territorial de la Secretaría Distrital de Hábitat y Territorio.
7. Un/a delegado/a de la mesa de participación local de las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras. (Siempre y cuando en la localidad exista presencia de estas comunidades)
8. El/la Coordinador(a) de la Casa de Igualdad de Oportunidades - SDM.
9. Un Delegado (a)Territorial del Instituto Para la Economía Social – IPES
8. Un/a delegado/a de la mesa de participación local de las comunidades gitana o Rhom. (Siempre y cuando en la localidad exista presencia de estas comunidades)
10. El/la comandante de la Estación de Policía de la Localidad.
9. Un/a delegado/a local de la población LGBTI víctima del conflicto armado.
11. El/la Director(a) del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
12. El/la Delegado(a) local del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
13. El/la Personero(a) Local.
El Comité Local de Justicia Transicional podrán convocar a representantes o delegados de otras entidades que en el marco de la ley contribuyan a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas, y en general a organizaciones de sociedad civil -OSC- organizaciones defensoras de Derechos Humanos, a las personas o representantes que considere conveniente.
14. Un/a delegado/a de la Dirección Territorial Cen- tral de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.
15. Los Dos (2) delegados de la Mesa Local de Par- ticipación Efectiva de las Víctimas- MLPEV
Parágrafo. SEGUNDO: El/La Alcalde/sa Local
podrá invitar a otros actores públicos o privados, o de la comunidad internacional que puedan contribuir a garantizar los derechos de las víctimas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5802 • pP. 1-6 • 2016 • MARZO • 29 6 PARÁGRAFO TERCERO: Las autoridades que componen el Comité Local de Justicia Transicional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 173, parágrafo 3 de la Ley 1448 de 2011, no podrán delegar, en ningún caso, su participación en el mismo o en cualquiera de sus reuniones.
7.- Propender por la implementación de las propuestas aprobadas en los CLJT y articular con el nivel Distrital, de manera recíproca para lograr la efectividad de los planes y proyectos de la política Distrital para las víctimas del conflicto armado en lo local.
Artículo 4°.
- Funciones. Son funciones del Comité Local de Justicia Transicional, de acuerdo al Decreto Distrital 421 del 2015 y las demás que la ley le asigne mediante adiciones o reformas así:
8.- Articular una Agenda Integrada Única para el tema de víctimas del conflicto armado en la localidad, con los Consejos Locales de Política Social -CLOPS- a través de la Unidad de Apoyo Técnico - UAT de la localidad respectiva, según lo establecido en la Circular 083 del 2011 de la Secretaria General 9- Presentar informes de seguimiento sobre la implementación de Política Pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas ubicadas en la localidad de Santa Fe.
1.- Servir de instancia local de articulación para la elaboración, aprobación y ajustes de los planes de acción- Capitulo Local- PAL para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Acción Distrital de Víctimas – PAD, en concordancia con los Planes de Desarrollo Distrital y Local a fin de lograr la prevención, atención, asistencia, reparación integral, protección y garantía de no repetición a las víctimas en la respectiva localidad de Bogotá D.C.
10.- Promover campañas de sensibilización orientadas a la población receptora residente en la localidad de Santa Fe frente a las víctimas del conflicto armado interno con el fin de evitar la estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación que se puedan presentar.
2.- Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención y Reparación a las Víctimas – SDARIV en la localidad de Santa Fe.
11. - Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.
3.- Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima del conflicto armando en la localidad de Santa Fe.
Artículo 5°.
- Convocatoria. El Alcalde Local convocará a través de la Secretaría Técnica del mismo, mediante comunicación, al cual se adjuntará el orden del día propuesto. Así como los documentos de trabajo. Dicha Convocatoria se realizará por los menos cinco (5) días hábiles antes de la realización de la sesión.
4.- Coadyuvar a que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, protección, asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas, incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad en la localidad de Santa Fe.
Parágrafo. PRIMERO: Cuando por alguna circuns-
tancia calificada de extraordinaria la sesión convocada no se lleve a cabo, el/la Alcalde (sa) Local a través de la Secretaría Técnica, convocará una nueva sesión que deberá celebrarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha en que debió realizarse.
5.- Implementar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del Plan de Acción Capitulo Local-PAL de prevención, asistencia y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo.
Artículo 6°.
- Sesiones. El Comité Local de Justicia Transicional, se reunirá de manera ordinaria cada cuatro (4) meses, en el lugar, día y hora que comunique el/la Alcalde/sa Local a través de la Secretaría Técnica del mismo con antelación de un mes.
El Comité Local de Justicia Transicional, sesionará de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan, o cuando el/la Alcalde/sa Local así lo considere o acoja favorablemente la solicitud de reunión de uno/a de sus integrantes.
Artículo 7°.
Quórum deliberatorio y decisorio: El Comité Local de Justicia Transicional de la localidad
6.- Articular y retroalimentar la gestión con el Centro Dignificar correspondiente de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación como coordinadora y articuladora del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SDARIV y como Secretaría Técnica del - Comité Local de Justicia Transicional -CLJT.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5802 • pP. 1-7 • 2016 • MARZO • 29 de Santa Fe, podrá deliberar y decidir sobre cualquier asunto cuando la asistencia al Comité sea de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
Local en coordinación con el enlace territorial de la Secretaria Técnica del CDJT, teniendo en cuenta los lineamientos dados por el Ministerio del Interior y la UARIV
7. Proveer la información necesaria a los partici- pantes para la toma de decisiones y de sesiones previas.
8. Informar al Alcalde Local el incumplimiento de las tareas programadas y responsabilidades asigna- das por la ley, por parte de los funcionarios de las instituciones.
Si llegada la hora de iniciación de la sesión no hubiere quórum suficiente para deliberar y decidir, la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional dará un margen de treinta (30) minutos para decidir si hay o no quórum. De no haberlo, se dejará constancia en el acta de la sesión y por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional se convocará una segunda sesión que deberá llevarse a cabo dentro de los siete (7) días calendario siguiente. En esta, cualquier número plural de miembros constituirá quórum deliberatorio y decisorio.
9. Llevar y administrar el archivo de actas y corres- pondencia que se produzcan, con ocasión del funcionamiento del Comité.
Una vez constituido el quórum de la reunión convocada, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de sus integrantes asistentes.
10. Ser custodio de toda la información que se pro- duzca en el Comité Local de Justicia Transicional y dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y en el Decreto 4124 de 2004, en materia de archivo.
11. Diseñara herramientas metodológicas que les permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que lo conforman.
Artículo 8°.
- Decisiones. Las decisiones del Comité Local de Justicia Transicional buscarán el consenso; si este no se lograre, las decisiones se tomarán por votación acogiéndose el criterio de mayoría simple. De todas las sesiones del Comité se levantará un acta elaborada por la Secretaría Técnica, que será suscrita por el presidente del Comité, allí se incorporarán las decisiones que se adopten en el mismo.
Parágrafo. PRIMERO: Las decisiones a tomar en
el Comité Local de Justicia Transicional deben ser el resultado del trabajo previo de las mesas temáticas mencionadas en los artículos 13 y 14 de este Decreto.
12. Coordinar y articular con el enlace designado por la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justi- cia Transicional para asegurar que las decisiones tomadas en el mismo sean conocidas y difundidas en el Comité Local de Justicia Transicional de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Resolución 036 de 2014, reglamento del CDJT.
Artículo 9°.
- Secretaría Técnica. El Comité Local de Justicia Transicional contará con una Secretaría Técnica ejercida por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación - ACD- VPR en cabeza del coordinador del Centro Dignificar del área de influencia.
Artículo 10°.
- Funciones de la Secretaría Técnica.
1. Programar la agenda de cada sesión del Comité y convocar a los integrantes.
Artículo 11°.
- Conformación de mesas temáticas de trabajo: En concordancia con los componentes de la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en cada una de las localidades de Bogotá D.C., se conformarán mesas temáticas de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional, como instancia previa con el fin de debatir los temas que se presentarán en la plenaria del mismo para decisión final.
2. Elaborar las actas del Comité Local de Justicia Transicional.
3. Proyectar circulares, oficios, documentos que le ordene el Comité para la firma del presidente del Comité Local de Justicia Transicional.
Parágrafo. PRIMERO: Las Mesas serán definidas
en la primera sesión de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional como espacios de interlocución con el fin de hacer seguimiento y evaluar el proceso de implementación del Plan de Acción Local- PAL, presentando los correspondientes avances y dificultades.
5. Realizar el seguimiento a las tareas y compromi- sos asignadas y planteadas en las sesiones.
Artículo 13°.
- Funcionamiento de las mesas temáticas de trabajo. El funcionamiento de las mesas temáticas se rige por las normas establecidas para el funcionamiento del Comité Local de Justicia Transi-
6. La Secretaria técnica diseñará una matriz de se- guimiento a la implementación del Plan de Acción
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5802 • pP. 1-8 • 2016 • MARZO • 29 8 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA Alcalde Local de Santa Fe cional, cada referente territorial por componente y eje transversal de política pública de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación deberá convocar y ejercer la Secretaría Técnica enviando oportunamente las actas de las reuniones y demás documentos de avance de las gestiones a la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional.
Cada responsable se determinará de acuerdo a los componentes y ejes transversales de la política pública así:
ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO
- Mesa temática de Asistencia y Atención – Estabilización Socioeconómica
Decreto Local Número 006 (Marzo 09 de 2016)
- Mesa temática de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición
“Por el cual se ajusta el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal de 2016”.
- Mesa temática de Reparación Integral -Participación Efectiva de Víctimas
EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus facultades legales, en especial las
- Mesa temática de Memoria Paz y Recon- ciliación
que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, y
- Mesa temática de Sistemas de Informa- ción
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de Agos- to de 2010, determina que el Alcalde por Decreto incrementará o reducirá el monto de obligaciones por pagar al monto real, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL.
2. Que de conformidad con lo estipulado en la Cir- cular Conjunta No.01 de 2015, “Guía de Ejecu- ción, Seguimiento y Cierre Presupuestal 2015 y Programación Presupuestal Vigencia 2016 de los Fondos de Desarrollo Local” y en la Resolución No.SDH-000226 de octubre 8 de 2014,
Artículo 14°.
- Coordinación de los Comités Locales de Justicia Transicional con el Comité Distrital de Justicia Transicional. El enlace territorial de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional tendrá la responsabilidad de garantizar que los aspectos surgidos al interior de los Comités Locales de Justicia Transicional-CLJT, relativos al diseño e implementación de la política a favor de las víctimas en los territorios, que requiere de estudio y análisis del Comité, sean tenidos en cuenta durante las sesiones, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 036 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento del Comité Distrital de Justicia Transicional”.
3. Que en el presupuesto de la vigencia 2016, se estimó un valor de $684.920.000 en Obligacio- nes por Pagar de Gatos de Funcionamiento, $13.713.990.000 en Obligaciones por Pagar Vi- gencia Anterior y $3.463,382.000 en Obligaciones por Pagar Vigencias Anteriores.
Para el efecto, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional trabajará de con el enlace territorial del nivel distrital para que articule y gestione con el Comité Local de Justicia Transicional -CLJT. Dicho enlace tendrá la responsabilidad de asegurar que las decisiones tomadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional-CDJT sean conocidas y difundidas en el Comité Local de Justicia Transicional y viceversa. Con el fin de que la política pública de víctimas se implemente de manera integral desde lo local a lo distrital.
4. Que se presentan diferencias entre los valores constituidos al 31 de diciembre de 2015 frente a los programados en el 2016 en cada de uno de los rubros de obligaciones por pagar de funciona- miento, vigencia anterior y otras vigencias.
Artículo 15°.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
5. Que el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, debe ajustar las obligaciones por pagar de funcio- namiento, las Obligaciones por Pagar vigencia
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5802 • pP. 1-9 • 2016 • MARZO • 29 Anterior y Otras Vigencias del presupuesto de inversión aprobado para la vigencia fiscal 2016. por Pagar del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo en la vigencia fiscal 2016.
7. Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, para la vigencia del 2016, conforme al siguiente detalle:
6. Que la Secretaría de Planeación Distrital – Subse- cretaría de Planeación de la Inversión, mediante radicado Nro.2-2016-07361 de febrero 23 2016, emite concepto previo favorable para realizar el ajuste a las obligaciones por pagar de Inversión del Presupuesto 2016 del FDLT y la Directora Distrital de Presupuesto, mediante radicado Nro.2016EE23152 de marzo 04 de 2016, expide concepto favorable para el ajuste de Obligaciones
CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2016 REDUCIR AUMENTAR 3 GASTOS 14.398.910.000,00 7.312.738.585,00
- 3.1 FUNCIONAMIENTO 684.920.000,00 164.368.814,00 - 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 684.920.000,00 164.368.814,00 - 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 684.920.000,00 164.368.814,00 - 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 80.605.000,00 27.101.017,00 - 3.1.8.02.01.02 Gastos de computador 22.468.000,00 10.121.053,00 3.1.8.02.01.03 Combustibles, lubricantes y Llantas 29.689.000,00 2.245.909,00 3.1.8.02.01.04 Materiales y suministros 27.948.000,00 14.234.055,00 3.1.8.02.01.05 Compra de Equipo 500.000,00 500.000,00 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 603.315.000,00 136.267.797,00 - 3.1.8.02.02.01 Arrendamientos 112.400.000,00 14.848.000,00 3.1.8.02.02.03 Gastos de Transporte y comunicación 74.125.000,00 24.522.740,00 3.1.8.02.02.04 Impresos y Publicaciones 16.560.000,00 2.880.000,00 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y reparaciones 360.854.000,00 83.891.778,00 - 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento Entidad 360.854.000,00 83.891.778,00 3.1.8.02.02.06 Seguros 12.376.000,00 10.125.279,00 - 3.1.8.02.02.06.0001 Seguros Entidad 6.576.000,00 4.325.279,00 3.1.8.02.02.06.0004 Seguros de Vida Ediles 5.800.000,00 5.800.000,00 3.1.8.02.02.17 Información 27.000.000,00 3.1.8.02.03 Otros Gastos Generales 1.000.000,00 1.000.000,00
- 3.1.8.02.03.02 Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas 1.000.000,00 1.000.000,00 TOTAL 684.920.000,00 164.368.814,00
- CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2016 REDUCIR AUMENTAR 3.3 INVERSIÓN 13.713.990.000,00 7.148.369.771,00 - 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 13.713.990.000,00 7.148.369.771,00
- 3.3.6.14 Plan de desarrollo "Bogotá Humana" 10.250.608.000 6.275.862.592 0 3.3.6.14.01 2.014.399.000 445.537.825 0 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 3.3.6.14.01.02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 200.000.000 794.000,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5802 • pP. 1-10 • 2016 • MARZO • 29 10 CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2016 REDUCIR AUMENTAR 3.3.6.14.01.02.1018 Teusaquillo, Territorio de vida, con salud 200.000.000 794.000,00
- 48.000.000 24.000.000 0 3.3.6.14.01.04 Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres 3.3.6.14.01.04.1013 Teusaquillo, Territorio de vida, con acciones para la equidad de género 48.000.000 24.000.000,00 324.304.000 66.731.703 0 3.3.6.14.01.05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 3.3.6.14.01.05.1014 Teusaquillo, Territorio de vida, con los jóvenes, sin discriminación ni violencia 140.000.000 5.454.930,00 3.3.6.14.01.05.1019 Teusaquillo Territorio de vida, apoya a la persona mayor 184.304.000 61.276.773,00 150.000.000 0 0 3.3.6.14.01.07 Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos 3.3.6.14.01.08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 1.202.095.000 354.012.122 0 3.3.6.14.01.08.1009 Teusaquillo Territorio de vida, recreativa y deportiva 585.603.000 154.891.578,00 3.3.6.14.01.08.1254 Teusaquillo, Territorio de vida y cultura 616.492.000 199.120.544,00 3.3.6.14.02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 3.434.690.000 2.032.268.622 0 250.000.000 3.100.000,00 3.3.6.14.02.17 Recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 3.3.6.14.02.17.1029 Teusaquillo, territorio de vida con desarrollo sostenible 250.000.000 3.100.000,00 3.3.6.14.02.19 Movilidad Humana 2.880.074.000 1.816.372.622 0 2.880.074.000 1.816.372.622,00 3.3.6.14.02.19.1006 Teusaquillo territorio de vida con rehabilitación y/o mantenimiento de la malla vial local, andenes y espacio publico 3.3.6.14.02.20 Gestión integral del riesgo 80.076.000 76.000 0 3.3.6.14.02.20.1012 Teusaquillo Territorio de vida, con Gestión del Riesgo 80.076.000 76.000,00 3.3.6.14.02.22 Bogotá humana ambientalmente saludable 224.540.000 212.720.000 0 3.3.6.14.02.22.1033 Teusaquillo Territorio de vida y ambientalmente saludable. 224.540.000 212.720.000,00 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5802 • pP. 1-11 • 2016 • MARZO • 29 CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2016 REDUCIR AUMENTAR 3.3.6.14.03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 4.801.519.000 3.798.056.145 0 3.3.6.14.03.24 Bogotá Humana: Participa y Decide 120.000.000 7.650.000 0 3.3.6.14.03.24.1256 Teusaquillo, Territorio de Vida, participa y decide 120.000.000 7.650.000,00 3.3.6.14.03.27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 300.000.000 11.146.200 0 3.3.6.14.03.27.1049 Teusaquillo, Territorio de vida y paz con prevención del delito. 300.000.000 11.146.200,00 3.3.6.14.03.31 Fortalecimiento de la función Administrativa y Desarrollo Institucional 4.381.519.000 3.779.259.945 0 4.381.519.000 3.779.259.945,00 3.3.6.14.03.31.1057 Teusaquillo, Territorio de vida con Capacidad de Gestión y Operatividad de la Administración Local 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 3.463.382.000 872.507.179,00 TOTAL
Artículo segundo.
El presente Decreto Local rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
IVÁN MARCEL FRESNEDA PEREIRA Alcalde Local de Teusaquillo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5802 • pP. 1-12 • 2016 • MARZO • 29 12
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