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Registro Distrital 5800 de 2016

Registro Distrital 5800 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5800
Año
2016
Fecha
23 de marzo de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5800 2016 • MARZO • 23 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 139 normativas, esquemas de prevención de conductas sancionables, la prevención del daño antijurídico, la vigilancia a entidades sin ánimo de lucro, el seguimiento a la contratación y a la obtención de mejores resultados en sede judicial, en procura de lograr la optimización de la gestión, con estricto acatamiento del ordenamiento legal y constitucional.

(Marzo 22 de 2016)

“Por medio del cual se modifica la periodicidad anual para la realización de la Semana de la Prevención del Daño Antijurídico y la Defensa Judicial de Bogotá, D.C..”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y por los artículos 38, numerales 3º y 6º, 39 y 53 Que una de las estrategias que se ha implementado para tal fin ha sido la adopción, como política distrital jurídica, de la realización de la Semana de la Prevención del Daño Antijurídico y la Defensa Judicial de Bogotá, D.C. por virtud del artículo 1º del Decreto Distrital 276 de 2006, siendo recopilada por el artículo 9 del Decreto Distrital 654 de 2011, encomendándose su organización a la a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, y estableciéndose su programación durante la primera semana del mes de octubre de cada año. del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que se ha hecho necesario ampliar el margen de tiempo en el cual se pueda llevar a cabo este evento, lo cual resulta imprescindible para contar con una mayor flexibilidad que garantice su calidad, la debida ejecución presupuestal para su realización, así como las actividades de logística y de la selección del escenario en donde se adelantará el evento.

Que corresponde al Sector Gestión Pública en los términos del artículo 46 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la misión de coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales y promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano.

Que por esta razón se requiere mayor flexibilidad para programar el evento durante el año, asegurando de esta forma los objetivos de fortalecimiento y mejoramiento en el ejercicio de la Prevención del Daño Antijurídico y la Defensa Judicial por parte de los servidores encargados para ello en el Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, como cabeza del Sector Gestión Pública tiene dentro de sus atribuciones la de formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; así como definir, adoptar y ejecutar las políticas en materia de gestión jurídica y de prevención del daño antijurídico para la ciudad, según lo estipulado en el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

Artículo 1º.

- Modificar el Artículo 9 del Decreto 654 de 2011. el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 9º.

Semana de la Prevención del Daño Antijurídico. Instaurada como política distrital jurídica,

Que el Distrito Capital en su agenda administrativa ha venido implementado un nuevo modelo gerencial aplicado a los servicios jurídicos que se prestan a la ciudadanía y a la Administración, a través de estrategias 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5800 • pP. 1-1 • 2016 • MARZO • 23 ASUNTO: se realizará anualmente, la Semana de la Prevención del Daño Antijurídico y la Defensa Judicial de Bogotá, D.C. por virtud del artículo 1º del Decreto Distrital 276 de 2006.

MODIFICAR Y AMPLIAR EL ALCANCE DE LA DIRECTIVA 011 DE 2012 “PROMOCIÓN Y USO DE SOFTWARE LIBRE EN EL DISTRITO CAPITAL”.

Corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la función de elaborar la agenda, realizar las actividades y eventos nacionales e internacionales relacionados con la Semana de la Prevención del Daño Antijurídico y la Defensa Judicial de Bogotá, D.C..

El Alcalde Mayor de Bogotá, en cumplimiento de la normativa existente para la promoción, capacitación y uso de Software Libre, en especial el Acuerdo Distrital 279 de 2007 del Concejo de Bogotá, la Resolución 305 de 2008 de la Comisión Distrital de Sistemas de Bogotá y demás disposiciones que versan sobre la materia, imparte las siguientes directrices:

Artículo 2º.

- EI presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica lo establecido en el artículo 9 del Decreto 654 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).

MODIFICAR Y AMPLIAR EL ALCANCE DE LA DIREC- TIVA 011 DE 2012, “PROMOCIÓN Y USO DE SOFT- WARE LIBRE EN EL DISTRITO CAPITAL”, conforme a las políticas generales para su uso y la libertad que le asiste a las Entidades y organismos que conforman el Distrito Capital para tomar las decisiones relacionadas con la adquisición de soluciones de Escritorio en Software Libre o Software Privativo de acuerdo a las necesidades de cada dependencia.

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Alcaldesa Mayor (E)

DIRECTIVA DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Directiva Número 004 (Marzo 18 de 2016)

La Administración seguirá los parámetros generales de la política pública para la promoción y uso del software libre en los procesos que así se determinen en cumplimiento del Acuerdo 279 de 2007 y, a su vez, le asistirá la responsabilidad de abstenerse de restringir el acceso a un software privativo o licenciado que favorezca las labores generales de ofimática, optimicen el desempeño de las funciones de nuestros colaboradores y garantice la seguridad de la información contenida.

Para cumplir con el objeto de optimización en los procesos de las entidades distritales y en ejercicio de la libertad de elección que les asiste, estas deberán realizar los procesos previos de diagnóstico y evaluación tecnológica, financiera, jurídica, de seguridad etc., con la debida justificación y aprobación por parte de los Directores, Jefes, Coordinadores o responsables de las entidades a cargo de las Oficinas TIC ó Área de Sistemas para la consecución del mejor servicio de software.

PARA:

Adicionalmente, la Administración y todas sus dependencias deberán acoger los principios rectores que rigen la Política de Software, la cual está diseñada como una estrategia orientada a la racionalización del gasto público y a la búsqueda de soluciones alternativas que suministren las funcionalidades que el Distrito requiere, como son:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/ AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA, GERENTES/AS, PRESIDENTES/ AS Y DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MIXTAS, ALCALDES/AS LOCALES Y RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

DE: ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

1. Neutralidad Tecnológica: Implica hacer un uso de estándares, tanto para almacenar información, como para interactuar con otros sistemas, sobre el presupuesto de un uso no coercitivo de la tecnología, que garantice la inclusión digital, la tecnología acce-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5800 • pP. 1-2 • 2016 • MARZO • 23 2 Con fundamento en lo expuesto, se determina: sible y la interoperabilidad vertical y horizontal en la Administración Pública; lleva consigo la existencia de una sana competencia e igualdad de concurrencia de los proveedores en el mercado, en la medida que la Administración no debe otorgar ventajas a unos actores por encima de otros.

1. Modificar el alcance de la Directiva 011 de 2012 “PROMOCIÓN Y USO DE SOFTWARE LIBRE EN EL DISTRITO CAPITAL”, en el sentido de eliminar los numerales 1, 2 y 3, teniendo en cuenta que los mismos perdieron vigencia debido a la caducidad del término previsto para su aplicación.

2. Modificar el numeral 4 de la Directiva 011 de 2012, el cual quedará así:

La neutralidad tecnológica no implica una forma general de preferir una tecnología sobre la otra, en todo caso, la Administración debe ser imparcial frente a los proveedores, de conformidad con la potestad que tiene para imponer las condiciones necesarias y requeridas para alcanzar sus objetivos y metas previstas en el tema.

“4. Con el objeto de generar la racionalización del gasto en materia tecnológica, las entidades deben dar cumplimiento al numeral 4.5 del Anexo 18 de la resolución 305 de 2008 que formula las “Políticas sobre la disposición de orientaciones tendientes a que en los estudios de mercado que soportan la contratación del Distrito, se incluya la Valoración y Evaluación de herramientas tecnológicas basadas en software libre, en los casos pertinentes”.

2. Interoperabilidad: Las soluciones tecnológica, por las cuales opten las entidades y organismos, deben procurar la interoperabilidad con otros sistemas exis- tentes, así como soportar estándares abiertos que permitan reducir las barreras de acceso y comunica- ción, sin comprometer la seguridad de la información.

3. Independencia del Distrito, de las Entidades y Organismos Distritales: Deberán propender por la independencia de soluciones, productos tecnológicos o plataformas de proveedores únicos.

3. Ampliar el alcance de las Disposiciones Distritales que versan sobre la materia de Software libre y re- cordar a las Entidades del Distrito la libertad que les asiste en la escogencia del servicio libre o licenciado según la previa evaluación tecnológica, financiera, jurídica, de seguridad y las razones de conveniencia costo-beneficio de acuerdo con los lineamientos y la normativa jurídica al respecto.

4. Unificar las disposiciones implementadas en el Dis- trito a través de Resolución, Directivas y Circulares que versan sobre las políticas públicas de software libre a partir de la presente Directiva.

4. Propiedad Intelectual: Las entidades y organis- mos distritales, deben considerar cuidadosamente las posibilidades y limitaciones del modelo de licencia- miento de la solución seleccionada. De igual manera, propender por mitigar los riesgos o contingencias legales derivados del uso de plataformas o soluciones que involucren innovación protegida por derechos de propiedad intelectual.

La presente Directiva rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Cordialmente, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

5. Seguridad: Las entidades y organismos distritales en la adquisición de sistemas de información deben tener en cuenta la vulnerabilidad de dichos sistemas durante un tiempo especifico, los tiempos de respuesta de proveedores a dichas vulnerabilidades, el grado de severidad de las mismas y la capacidad para corregir las fallas que se presenten.

Alcalde Mayor de Bogotá.

DECRETOS LOCALES DE 2016

6. Confiabilidad: Se debe propender por incrementar al máximo la disponibilidad de las soluciones tecno- lógicas, aumentando su confiabilidad al realizar la actividad en un mayor número de veces con el menor tiempo de interrupciones.

ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Decreto Local Número 003 (Marzo 14 de 2016)

Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2016.

Finalmente, se hace un llamado a las Entidades y Organismos Distritales para hacer efectivos los principios de planeación, coordinación, economía, eficacia y eficiencia administrativa, así como para dar cumplimiento a las directrices de estandarización (numeral 4.2 de la Directiva 005 de 2005) y racionalización del gasto (artículo 50 de la Resolución 305 de 2008) con miras a los posibles procesos de compra en materia de software licenciado.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5800 • pP. 1-3 • 2016 • MARZO • 23 EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Que el Fondo de Desarrollo Local debe ajustar los rubros 3.1.8 y 3.3.6 Obligaciones por Pagar del Presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2016 a las realmente constituidas a 31 de diciembre de 2015. artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el xx de febrero de 2016, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, mediante comunicación No.2016EE26428 emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que mediante comunicación No. 2-2016-07397 del 24 de febrero de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local Que en la Resolución No. SDH-000226 de 2014, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que una vez efectuado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal de 2015, se determinó un monto de obligaciones por pagar de $12.267.195.429 y un saldo real en caja certificado por la Tesorería Distrital de $13.650.683.663.09.

Artículo primero.

Ajustar el presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal de 2016, conforme al siguiente detalle:

Que el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos apropió en la vigencia 2016 Obligaciones por Pagar por $15.260.064.000.

CODIGO CONCEPTO AJUSTE PRESUPUESTAL AUMENTO REDUCIR 3 GASTOS 0 2.992.868.571 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0 262.614.417 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 0 262.614.417 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 0 262.614.417 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 0 49.093.207 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 2.293.286 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 7.299.467 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 30.000.234 3-1-8-02-01-05 Compra de Equipo 9.500.220 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 0 213.521.210 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 13.160.000 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 1.500.918 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 0 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 0 62.200.743 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 62.200.743 3-1-8-02-02-06 Seguros 0 64.601.617 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 49.040.164 3-1-8-02-02-06-0004 Seguros de Vida Ediles 9.561.453 3-1-8-02-02-06-0005 Seguros de Salud Ediles 6.000.000 3-1-8-02-02-08 Servicios Públicos 0 4.800.000 3-1-8-02-02-08-0001 Energía 1.000.000 3-1-8-02-02-08-0002 Acueducto y Alcantarillado 1.800.000 3-1-8-02-02-08-0003 Aseo 500.000 3-1-8-02-02-08-0004 Teléfono 1.500.000 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 24.843.680 3-1-8-02-02-17 Información 42.414.252 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5800 • pP. 1-4 • 2016 • MARZO • 23 4 CODIGO CONCEPTO AJUSTE PRESUPUESTAL AUMENTO REDUCIR 3-3 INVERSION 0 2.730.254.154 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 0 2.730.254.154 3-3-6-14 Bogotá Humana 0 2.711.202.902 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 0 1.026.208.150 3-3-6-14-01 3-3-6-14-01-01 Garantia del desarrollo integral de la primera infancia 0 50.160.000 3-3-6-14-01-01-1020 PGI: Atención complementaria dirigida a la primera infancia, sus familias, sus cuidadores y maestros de Barrios Unidos 50.160.000 3-3-6-14-01-02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 0 54.250.000 3-3-6-14-01-02-1016 p y salud para los habitantes de la localidad de Barrios Unidos 54.250.000 3-3-6-14-01-03 incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 0 50.000.000 3-3-6-14-01-03-1061 PGI: Garantía del derecho a la educación con calidad de la población de Barrios Unidos 50.000.000 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 0 552.402.435 3-3-6-14-01-05 3-3-6-14-01-05-1063 PGI: Barrios Unidos una localidad de capacidades y oportunidades incluyentes 552.402.435 3-3-6-14-01-07 Bogotá un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos 0 5.800.333 3-3-6-14-01-07-1065 Promoción y fortalecimiento de los Derechos Humanos 5.800.333 3-3-6-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 0 313.595.382 3-3-6-14-01-08-1066 PGI: Transformación y desarrollo a través de las prácticas culturales, recreativas y deportivas en Barrios Unidos 313.595.382 3-3-6-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climatico y se ordena alrededor del agua 0 1.223.189.470 3-3-6-14-02-17 Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 0 1.900.666 3-3-6-14-02-17-1067 PEL: Barrios Unidos por la recuperación de los espacios de agua 1.900.666 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5800 • pP. 1-5 • 2016 • MARZO • 23 3-3-6-14-02-19 Movilidad Humana 0 1.205.823.486 3-3-6-14-02-19-1071 PGI: Mejoramiento y ampliación de la malla vial y espacio público local 1.205.823.486 3-3-6-14-02-20 Gestión integral de riesgos 0 7.535.000 3-3-6-14-02-20-1070 PGI: Fortalecimiento de la gestión del riesgo local 7.535.000 3-3-6-14-02-21 Basura cero 0 7.930.318 3-3-6-14-02-21- 1069 PGI: Cultura de la no basura 7.930.318 3-3-6-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 0 461.805.282 3-3-6-14-03-24 Bogotá Humana: participa y decide 0 77.185.299 3-3-6-14-03-24-1072 PEL: Por una participación real y decisiva 77.185.299 3-3-6-14-03-26 p, p, corrupción y control social efectivo e incluyente 0 50.000.000 3-3-6-14-03-26-1073 PEL: Alcaldía local al barrio 50.000.000 3-3-6-14-03-27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 0 82.938.651 3-3-6-14-03-27-1074 PEL: Comprometidos con la convivencia y la seguridad del territorio local 31.138.651 3-3-6-14-03-27-1075 PEL: Fortalecimiento de la seguridad local 51.800.000 3-3-6-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 0 251.681.332 3-3-6-14-03-31-1076 Fortalecimiento de la gestión y compromiso con la política pública 251.681.332 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 0 19.051.252 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 0 2.992.868.571 conforme a lo establecido en el Acuerdo 13 de

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

junio 26 de 2000, del Concejo de Bogotá”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus facultades legales, conferidas mediante el artículo 7° del Acuerdo No. 13 de Se expide en Bogotá D.C, en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los catorce (14) días del mes de junio 26 de 2000 marzo de dos mil dieciséis (2016).

CONSIDERANDO:

ERWIN LEONARDO NIÑO OCHOA Alcalde Local (E) Alcalde_bunidos@gobiernobogota.gov.co ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ

1. Que en virtud del artículo 5° del Acuerdo No. 13 de 2000, se deberá crear e integrar el Consejo de Planeación, en cada una de las veinte (20) localidades, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la localidad:

Decreto Local Número 004 - Asociaciones de Juntas de Acción Comunal (Febrero 17 de 2016)

- Asociaciones de Padres de Familia “Por medio del cual, se instala el Consejo Local de Planeación de la localidad de Engativá, - Organizaciones juveniles REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5800 • pP. 1-6 • 2016 • MARZO • 23 6 - Rectores de Establecimientos Educativos - Organizaciones de Adulto Mayo y/o de Pensionados.

- Organizaciones de Comerciantes - Organizaciones de Industriales - Organizaciones locales de las personas con discapacidad.

- Gerentes de Establecimientos de Salud Pública Local - Organizaciones No Gubernamentales - Organizaciones Ambientales - Organizaciones Indígenas y Étnicas - Organizaciones de Adulto Mayo y/o de Pensionados. Adicionado por el Acuerdo Distrital 436 de 2010.

- Organizaciones locales de las personas con discapacidad. Adicionado por el Acuerdo Distrital 505 de 2012.

4. Que teniendo en cuenta a lo establecido en el artículo 6° del Acuerdo No. 13 de 2000, cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector y organizaciones afines, los inscritos elegi- rán a quien los haya de representar, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del Alcalde Local, la cual se produjo al día siguiente del vencimiento del término fijado para la confor- mación del Consejo, por lo que una vez culmina- das las inscripciones y dadas las respuestas a los postulantes que no cumplieron requisitos y que presentaron sus reclamos por su no aceptación, el Alcalde Local de Engativá, a través de llamadas telefónicas convocó a las organizaciones que acreditaron más de un representante, a la sede administrativa de la Alcaldía Local, en las siguien- tes fechas:

- Organizaciones No Gubernamentales 11 de febrero a las 2:00 p.m.

- Rectores de Establecimientos Educativos 11 de febrero a las 3:30 p.m.

- Organizaciones Ambientales 11 de febrero a las 5:00 p.m.

2. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 6° del Acuerdo 13 de 2000, el Alcalde Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, para lo cual se utilizaron medios de comunica- ción masivo, como medios electrónicos, medios impresos, comunicaciones escritas, socialización en reuniones de diferentes organizaciones e instancias de participación, lo que permitió una participación importante de los habitantes y de las organizaciones de la localidad.

- Organizaciones Indígenas y Étnicas 12 de febrero a las 4:00 p.m.

- Organizaciones de Comerciantes| 14 de febrero a las 2:00 p.m.

3. Que de acuerdo a lo anterior, en la localidad de Engativá, se iniciaron las inscripciones el 15 de enero y culminaron el 4 de febrero de 2016, dan- do como resultado la inscripción de cien (100) representantes de organizaciones locales de los distintos sectores, discriminadas así:

- Asociaciones de Juntas de Acción Comunal - Organizaciones juveniles - Rectores de Establecimientos Educativos

5. Que una vez convocados los aspirantes, en los términos, tiempos y plazos fijados en el numeral anterior, a través de mecanismos y metodología sugeridos por la Administración Local, tales como el consenso y la votación nominal, haciendo uso de los mecanismos de participación, las organiza- ciones que se señalan a continuación designaron su representante:

- Organizaciones de Comerciantes - Organizaciones No Gubernamentales - Organizaciones de Industriales - Rectores de Establecimientos Educativos - Gerentes de Establecimientos de Salud Pública Local - Organizaciones de Comerciantes - Organizaciones No Gubernamentales - Organizaciones Ambientales - Organizaciones Indígenas y Étnicas

6. Las organizaciones que no llegaron a un acuerdo para designar a su representante, el Alcalde Local procedió a designarlo de los siguientes sectores,

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5800 • pP. 1-7 • 2016 • MARZO • 23 de conformidad con el artículo 6° del Acuerdo 13 de 2000.

DECRETA:

- Organizaciones Ambientales - Organizaciones Indígenas y Étnicas

Artículo primero.

Instalase el Consejo de Planeación Local de Engativá, el cual estará conformado por las siguientes personas, en cada uno de los sectores:

NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN NOMBRE DEL REPRESENTANTE NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD Asociaciones de Juntas de Acción Comunal Luis Alfonso Pardo c.c. 19.242.407 Organizaciones juveniles Christian Camilo Hernández Parada c.c. 1.014.185.343 Rectores de Establecimientos Educativos Luis Buitrago Valderrama c.c. 7.218.998 Organizaciones de Comerciantes Mónica Tatiana Carvajal Guarín c.c. 63.534.243 Organizaciones de Industriales José Armando Pulido Ruíz c.c. 19.260.804 Gerentes de Establecimientos de Salud Pública Local Jaime Quintero Soto c.c. 19.447.078 Organizaciones No Gubernamentales Luisa Fernanda León Luque c.c. 1.014.185.339 Organizaciones Ambientales Adriana Buitrago Páez c.c. 51.872.224 Organizaciones Indígenas y Étnicas Martha Balanta Bonilla c.c. 41.674.666 Organizaciones de Adulto Mayo y/o de Pensionados Jaime Múnevar Múnevar c.c. 17.137.250 organizaciones locales de las personas con discapacidad Manuel Armando Fajardo Reyes c.c. 19.395.906

Artículo segundo.

Los miembros del Consejo de Planeación Local de Engativá, tendrán un periodo igual al término del Plan de Desarrollo Local que será formulado en la presente vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo No. 13 de 2000.

contempladas en los artículos 10° y 11°, así como las demás disposiciones que rigen el Acuerdo No. 13 de 2000, sin perjuicio de las que por reglamento interno defina el Consejo de Planeación Local de Engativá, una vez constituido.

Artículo cuarto.

El presente Decreto Local, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍCASE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Parágrafo. En caso de faltas absolutas de los con-
sejeros de planeación local, se convocará a elección a las personas inscritas por el respectivo sector. En caso de no postularse ningún aspirante o no presentarse ningún inscrito y de no haber quórum necesario, se designará a la persona que haya tenido la siguiente votación por el sector. Así mismo, el periodo de los consejeros no podrá ser superior al especificado en el inciso anterior.

CARLOS MAURICIO NARANJO PLATA Alcalde Local de Engativá

Artículo tercero.

El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5800 • pP. 1-8 • 2016 • MARZO • 23 8

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