Registro Distrital 5796 de 2016
Registro Distrital 5796 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5796
- Año
- 2016
- Fecha
- 16 de marzo de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5796 2016 • MARZO • 16 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número DDI-009175 (Marzo 9 de 2016)
Que el modelo tributario adoptado por el legislador colombiano concibe al contribuyente como un operador dinámico en la cuantificación de sus obligaciones y le encomienda la tarea de determinar en forma directa, en las declaraciones privadas (autoliquidaciones tributarias), el monto con que debe contribuir con el financiamiento de los gastos del Estado (Decreto Distrital 807 de 1993, artículos 12 y 13, Estatuto Tributario Nacional artículo 571 y siguientes).
“Por la cual se modifica la Resolución DDI- 001821 de 23 de diciembre de 2015 “Por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales para autoliquidación por parte del contribuyente, de diligenciamiento electrónico o litográfico, para la declaración y pago de los tributos administrados por la dirección Distrital Que el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993 estipula que las declaraciones tributarias deberán presentarse en los formularios oficiales que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB, formularios que pueden ser diligenciados por el propio contribuyente o por la Administración Tributaria Distrital. de Impuestos de Bogotá-DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, para ser utilizados por los años gravables 2016 y anteriores”
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Por su parte, el artículo 26 del Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012, modificatorio del artículo 4° de la Ley 962 de 2005, estableció como obligación de las administraciones tributarias de “…habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse el deber u obligación legal, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas…”, concluyendo que “… Para todos los efectos legales se entenderá que las copias de formularios que se obtengan de los medios electrónicos tienen el carácter de formularios oficiales.”
Que el numeral 9 del artículo 95 de la Carta Política establece como deberes de la persona y del ciudadano “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad” (en concordancia con el inciso 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002).
Que los contribuyentes requieren disponer de formularios oficiales para el cumplimiento de las obligaciones de declarar y pagar los tributos distritales, por los años 2016 y anteriores, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual se deben adoptar en forma adicional a los formularios sugeridos para los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores, los formularios para autoliquidación de diligenciamiento electrónico o litográfico.
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002 inciso 2°, dispone que, “Los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones tributarias que surgen a favor del Distrito Capital de Bogotá, cuando en calidad de sujetos pasivos del impuesto, realizan el hecho generador del mismo”, obligaciones dentro de las cuales se encuentran la formal de declarar y la sustancial de pagar el tributo.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5796 • pP. 1-1 • 2016 • MARZO • 16 Que los contribuyentes demandan servicios electrónicos que les permitan acceder a los formularios para autoliquidación de diligenciamiento electrónico o litográfico del tributo sin tener que desplazarse físicamente a los puntos de atención que tiene dispuesto la Secretaría Distrital de Hacienda.
“ARTÍCULO 1°. Adóptense los siguientes formularios oficiales para autoliquidación electrónica, los cuales se encuentran disponibles en la página de internet www. haciendabogota.gov.co, y deberán ser presentados ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda:
1. Formulario para declaración y pago del impuesto predial unificado, años gravables 2016 y anterio- res.
2. Formulario para declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores, años gravables 2016 y anteriores.
Que es necesario adoptar los formularios para autoliquidación de diligenciamiento electrónico respecto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio; impuestos predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de delineación urbana, retención del impuesto de delineación urbana, impuesto unificado del impuesto de pobres y azar y espectáculos, retención del impuesto unificado del impuesto de pobres y azar y espectáculos e impuesto a la sobretasa a la gasolina motor.
3. Formulario para declaración y pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, años gravables 2016 y anteriores.
4. Formulario para declaración y pago de la reten- ción del impuesto de industria y comercio, años gravables 2016 y anteriores.
5. Formulario para declaración y pago del impuesto de delineación urbana, años gravables 2016 y anteriores.
Asimismo, es preciso contar con los formularios para autoliquidación de diligenciamiento litográfico dispuestos en el portal web institucional: www.haciendabogota. gov.co, que deberán ser diligenciados por los sujetos pasivos y presentados ante la Dirección Distrital de Tesorería del impuesto de publicidad exterior visual, de las estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas “50 años”; estampilla Pro cultura, estampilla pro personas mayores y estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional” y impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería.
6. Formulario para declaración y pago de la retención del impuesto de delineación urbana, años grava- bles 2016 y anteriores.
7. Formulario para declaración y pago de la sobre- tasa a la gasolina motor, años gravables 2016 y anteriores.
Que los contribuyentes sin acceso a servicio electrónico o que por preferencia deseen asistencia de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, para realizar su autoliquidación de los tributos distritales cuentan con servicios presenciales prestados por esta Dirección en red de Cades y Supercades de la ciudad.
8. Formulario único del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.
9. Formulario único de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.”
Que los formularios que se adoptan mediante la presente resolución serán obligatorios para los sujetos pasivos de los tributos distritales y no tendrán costo debiendo ser diligenciados por los contribuyentes, sin perjuicio de que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá les brinde la asistencia requerida.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en aras de facilitar el acceso de los ciudadanos a los formularios y recibos de pago aquí señalados, se busca implementar como herramienta vital para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la página de internet de la entidad, donde reposa la información necesaria para este fin.
Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
En mérito de lo expuesto este Despacho, LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA Director Distrital de Impuestos de Bogotá
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 1° de la Resolución DDI-001821 de 23 de diciembre de 2015, cuyo texto será el siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5796 • pP. 1-2 • 2016 • MARZO • 16 2 JUSTIFICACIÓN TÉCNICO LEGAL Los contribuyentes requieren disponer de formularios oficiales para el cumplimiento de las obligaciones de declarar y pagar los tributos distritales, por los años 2016 y anteriores, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual se deben adoptar en forma adicional a los formularios sugeridos para los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores, los formularios para autoliquidación de diligenciamiento electrónico o litográfico.
Justificación Técnico Legal del Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica la Resolución DDI-001821 de 23 de diciembre de 2015 “Por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales para autoliquidación por parte del contribuyente, de diligenciamiento electrónico o litográfico, para la declaración y pago de los tributos administrados por la dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, para ser utilizados por los años gravables 2016 y anteriores”
Los contribuyentes demandan servicios electrónicos que les permitan acceder a los formularios para autoliquidación de diligenciamiento electrónico o litográfico del tributo sin tener que desplazarse físicamente a los puntos de atención que tiene dispuesto la Secretaría Distrital de Hacienda.
El numeral 9 del artículo 95 de la Carta Política establece como deberes de la persona y del ciudadano “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad” (en concordancia con el inciso 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002).
El artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002 inciso 2°, dispone que, “Los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones tributarias que surgen a favor del Distrito Capital de Bogotá, cuando en calidad de sujetos pasivos del impuesto, realizan el hecho generador del mismo”, obligaciones dentro de las cuales se encuentran la formal de declarar y la sustancial de pagar el tributo.
Es necesario adoptar los formularios para autoliquidación de diligenciamiento electrónico respecto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio; impuestos predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de delineación urbana, retención del impuesto de delineación urbana, impuesto unificado del impuesto de pobres y azar y espectáculos, retención del impuesto unificado del impuesto de pobres y azar y espectáculos e impuesto a la sobretasa a la gasolina motor.
El modelo tributario adoptado por el legislador colombiano concibe al contribuyente como un operador dinámico en la cuantificación de sus obligaciones y le encomienda la tarea de determinar en forma directa, en las declaraciones privadas (autoliquidaciones tributarias), el monto con que debe contribuir con el financiamiento de los gastos del Estado (Decreto Distrital 807 de 1993, artículos 12 y 13, Estatuto Tributario Nacional artículo 571 y siguientes).
Asimismo, es preciso contar con los formularios para autoliquidación de diligenciamiento litográfico dispuestos en el portal web institucional: www.haciendabogota. gov.co, que deberán ser diligenciados por los sujetos pasivos y presentados ante la Dirección Distrital de Tesorería del impuesto de publicidad exterior visual, de las estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas “50 años”; estampilla Pro cultura, estampilla pro personas mayores y estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional” y impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería.
El artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993 estipula que las declaraciones tributarias deberán presentarse en los formularios oficiales que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB, formularios que pueden ser diligenciados por el propio contribuyente o por la Administración Tributaria Distrital.
Los contribuyentes sin acceso a servicio electrónico o que por preferencia deseen asistencia de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, para realizar su autoliquidación de los tributos distritales cuentan con servicios presenciales prestados por esta Dirección en red de Cades y Supercades de la ciudad.
Los formularios que se adoptan mediante la presente resolución serán obligatorios para los sujetos pasivos de los tributos distritales y no tendrán costo debiendo ser diligenciados por los contribuyentes, sin perjuicio de que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá les brinde la asistencia requerida.
Por su parte, el artículo 26 del Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012, modificatorio del artículo 4° de la Ley 962 de 2005, estableció como obligación de las administraciones tributarias de “…habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse el deber u obligación legal, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas…”, concluyendo que “… Para todos los efectos legales se entenderá que las copias de formularios que se obtengan de los medios electrónicos tienen el carácter de formularios oficiales.”
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5796 • pP. 1-3 • 2016 • MARZO • 16 En aras de facilitar el acceso de los ciudadanos a los formularios y recibos de pago aquí señalados, se busca implementar como herramienta vital para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la página de internet de la entidad, donde reposa la información necesaria para este fin. presentarse en los formularios oficiales que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, formularios que pueden ser diligenciados por el propio contribuyente o por la Administración Tributaria Distrital, en forma sugerida, al tener acceso a la información oficial administrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y la Secretaría Distrital de Movilidad.
Resolución Número DDI-009177 (Marzo 9 de 2016)
“Por la cual se modifica la Resolución DDI- 001819 de 23 de diciembre de 2015 “Por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales de autoliquidación para la declaración y pago de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio, avisos y tableros diligenciados con información sugerida Por su parte, el artículo 26 del Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012, modificatorio del artículo 4° de la Ley 962 de 2005, estableció como obligación de las administraciones tributarias de “…habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse el deber u obligación legal, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas…” concluyendo que “… Para todos los efectos legales se entenderá que las copias de formularios que se obtengan de los medios electrónicos tienen el carácter de formularios oficiales.” por la Administración Tributaria Distrital, para ser utilizados por los años 2016 y anteriores”.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE Que los contribuyentes requieren disponer de formularios oficiales para la declaración y pago de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores.
BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que los contribuyentes demandan formularios oficiales para la declaración sugerida del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y para realizar los pagos asociados a dicho tributo, en razón de los procesos de cartera, desarrollados por la Administración Tributaria Distrital.
Que el numeral 9 del artículo 95 de la Carta Política establece como deberes de la persona y del ciudadano “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad” (en concordancia con el inciso 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002).
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002 inciso 2° dispone que, “Los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones tributarias que surgen a favor del Distrito Capital de Bogotá, cuando en calidad de sujetos pasivos del impuesto, realizan el hecho generador del mismo”, obligaciones dentro de las cuales se encuentran la formal de declarar y la sustancial de pagar el tributo.
Que para efectos de la presentación y pago ante las entidades financieras, autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, de las declaraciones del impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores y la declaración y pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros se deben adoptar en forma adicional a los formularios de diligenciamiento electrónico o litográfico que son diligenciados por el contribuyente, los formularios sugeridos soportados en el sistema de información de la Administración Tributaria Distrital, basado en la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la Secretaría Distrital de Movilidad y los datos estadísticos producidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de acuerdo con lo establecido en los artículo 754 y 754-1 del Estatuto Tributario Nacional.
Que el modelo tributario adoptado por el legislador colombiano concibe al contribuyente como un operador dinámico en la cuantificación de sus obligaciones y le encomienda la tarea de determinar en forma directa, en las declaraciones privadas (autoliquidaciones tributarias), el monto de los recursos que debe girar al Estado (Decreto Distrital 807 de 1993, artículos 12 y 13, Estatuto Tributario Nacional artículo 571 y siguientes).
Que dichos formularios sugeridos serán enviados por la Secretaría Distrital de Hacienda al domicilio del contribuyente con información totalmente prediligenciada de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio, avisos y tablero, pudiendo ser utilizados por éstos en el cumplimiento Que el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993 estipula que las declaraciones tributarias deberán REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5796 • pP. 1-4 • 2016 • MARZO • 16 4
Artículo 2°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
de las obligaciones formal de declarar y sustancial de pagar dichos tributos, si están de acuerdo plenamente con la información que ellos contienen.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA Director de Impuestos de Bogotá - DIB JUSTIFICACIÓN TÉCNICO LEGAL Que igualmente, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales, la Administración Tributaria Distrital brindará asistencia al contribuyente en el diligenciamiento de la declaración, cuando considere que la información contenida en los formularios sugeridos debe ser ajustada, o podrá ser asistida en forma directa por el contribuyente a través de los aplicativos dispuestos en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda www.haciendabogota.gov.co.
Que los contribuyentes del impuesto predial unificado, que reúnan las condiciones para pertenecer al Sistema Simplificado de Pago, podrán cumplir la obligación de pago por los años gravables 2016 y anteriores en el formato prescrito en la presente Resolución denominado, Recibo oficial de pago sistema simplificado - predios residenciales estratos 1 y 2.
Justificación Técnico Legal del Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica la Resolución DDI-001819 de 23 de diciembre de 2015 “Por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales de autoliquidación para la declaración y pago de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio, avisos y tableros diligenciados con información sugerida por la Administración Tributaria Distrital, para ser utilizados por los años 2016 y anteriores”
Que en aras de facilitar el acceso de los ciudadanos a los formularios y recibos de pago aquí señalados, se busca implementar como herramienta vital para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la página de internet de la entidad, donde reposa la información necesaria para este fin.
El numeral 9 del artículo 95 de la Carta Política establece como deberes de la persona y del ciudadano “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad” (en concordancia con el inciso 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002).
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 1° de la Resolución DDI-001819 de 23 de diciembre de 2015, cuyo texto será el siguiente:
El artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002 inciso 2°, dispone que, “Los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones tributarias que surgen a favor del Distrito Capital de Bogotá, cuando en calidad de sujetos pasivos del impuesto, realizan el hecho generador del mismo”, obligaciones dentro de las cuales se encuentran la formal de declarar y la sustancial de pagar el tributo.
“ARTÍCULO 1°. Adóptense los siguientes formularios oficiales de liquidación sugerida, los cuales se encuentran disponibles en la página de internet www. haciendabogota.gov.co, para ser presentados en las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda:
1. Formulario para declaración y pago del impuesto predial unificado, años gravables 2016 y anterio- res.
El modelo tributario adoptado por el legislador colombiano concibe al contribuyente como un operador dinámico en la cuantificación de sus obligaciones y le encomienda la tarea de determinar en forma directa, en las declaraciones privadas (autoliquidaciones tributarias), el monto con que debe contribuir con el financiamiento de los gastos del Estado (Decreto Distrital 807 de 1993, artículos 12 y 13, Estatuto Tributario Nacional artículo 571 y siguientes).
2. Formulario impuesto predial unificado, Recibo oficial de pago - sistema simplificado de pagos
- predios residenciales estratos 1 y 2, años gra- vables 2016 y anteriores.
El artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993 estipula que las declaraciones tributarias deberán presentarse en los formularios oficiales que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB, formularios que pueden ser diligenciados por el propio contribuyente o por la Administración Tributaria Distrital.
3. Formulario para declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores, años gravables 2016 y anteriores.
Por su parte, el artículo 26 del Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012, modificatorio del artículo 4° de la
4. Formulario para declaración sugerida del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.”
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5796 • pP. 1-5 • 2016 • MARZO • 16 Distrital de Hacienda, para realizar su autoliquidación de los tributos distritales cuentan con servicios presenciales prestados por esta Dirección en red de Cades y Supercades de la ciudad.
Los formularios que se adoptan mediante la presente resolución serán obligatorios para los sujetos pasivos de los tributos distritales y no tendrán costo debiendo ser diligenciados por los contribuyentes, sin perjuicio de que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá les brinde la asistencia requerida.
Ley 962 de 2005, estableció como obligación de las administraciones tributarias de “…habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse el deber u obligación legal, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas…”, concluyendo que “… Para todos los efectos legales se entenderá que las copias de formularios que se obtengan de los medios electrónicos tienen el carácter de formularios oficiales.”
En aras de facilitar el acceso de los ciudadanos a los formularios y recibos de pago aquí señalados, se busca implementar como herramienta vital para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la página de internet de la entidad, donde reposa la información necesaria para este fin.
SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Los contribuyentes requieren disponer de formularios oficiales para el cumplimiento de las obligaciones de declarar y pagar los tributos distritales, por los años 2016 y anteriores, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual se deben adoptar en forma adicional a los formularios sugeridos para los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores, los formularios para autoliquidación de diligenciamiento electrónico o litográfico.
Resolución Número 371 (Marzo 3 de 2016)
Los contribuyentes demandan servicios electrónicos que les permitan acceder a los formularios para autoliquidación de diligenciamiento electrónico o litográfico del tributo sin tener que desplazarse físicamente a los puntos de atención que tiene dispuesto la Secretaría Distrital de Hacienda.
“Por la cual se autoriza la utilización de la firma mecánica en los traslados de quejas, las comunicaciones, las citaciones a visitas técnicas y a audiencias de intermediación; expedidos por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda”.
LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con las facultades conferidas por los Acuerdos Distritales 257 de 2006 y por los Decretos Distritales 121 de 2008 y 578 de 2011, y demás normas concordantes y, Es necesario adoptar los formularios para autoliquidación de diligenciamiento electrónico respecto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio; impuestos predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de delineación urbana, retención del impuesto de delineación urbana, impuesto unificado del impuesto de pobres y azar y espectáculos, retención del impuesto unificado del impuesto de pobres y azar y espectáculos e impuesto a la sobretasa a la gasolina motor.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 112 del Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital del Hábitat como un organismo del sector central del Distrito Capital con autonomía administrativa y financiera.
Asimismo, es preciso contar con los formularios para autoliquidación de diligenciamiento litográfico dispuestos en el portal web institucional: www.haciendabogota. gov.co, que deberán ser diligenciados por los sujetos pasivos y presentados ante la Dirección Distrital de Tesorería del impuesto de publicidad exterior visual, de las estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas “50 años”; estampilla Pro cultura, estampilla pro personas mayores y estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional” y impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería.
Los contribuyentes sin acceso a servicio electrónico o que por preferencia deseen asistencia de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Que en el artículo 4° del Decreto 121 de 2008, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, se estableció dentro de la estructura de la Secretaría Distrital del Hábitat la creación de la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda y sus REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5796 • pP. 1-6 • 2016 • MARZO • 16 6 Subdirecciones de Prevención y Seguimiento, y de Investigaciones y Control de Vivienda. comunicaciones, las citaciones a visitas técnicas y las citaciones a audiencias de intermediación.
Que de conformidad con el artículo 20 y siguientes del Decreto Distrital 121 de 2008, se facultó a esta Subsecretaría y sus Subdirecciones la expedición de los actos administrativos que se refieran al cumplimiento de sus funciones.
Que en este sentido, y en aras de dar cumplimiento a los principios de eficacia, economía y celeridad consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y desarrollados por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se evidencia la necesidad de implementar un mecanismo como la utilización de la firma mecánica, que permita realizar el trámite de notificación y comunicación de los actos administrativos emitidos por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, evitando la demora en la expedición de las citaciones, comunicaciones, avisos y/o edictos.
Que en mérito de lo expuesto, este despacho
RESUELVE:
Que el literal b) del artículo 20 del Decreto 121 de 2008 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 578 de 2011 “Por el cual se reasignan unas funciones previstas en el Decreto Distrital 121 de 2008”, asignó al Despacho de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat entre otras funciones la de “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda con el objeto de prevenir, mantener o preservar el derecho a la vivienda digna, al patrimonio y al orden público, en los términos de la Ley y los reglamentos.”
Artículo 1º.
- Adoptar la firma mecánica para la expedición de los traslados de quejas, las comunicaciones, las citaciones a visitas técnicas y las citaciones a audiencias de intermediación emitidos por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.
Artículo 2º.
- Autorizar a la Subdirectora de Investigaciones y Control de Vivienda para la utilización de la firma mecánica en los casos descritos en el artículo anterior.
Que el entonces Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, en aras de cumplir con los propósitos de la función pública, expidió la Resolución 721 del 15 de abril de 2013, “Por la cual se delegan unas funciones” a la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda, entre ellas, la función de notificar los actos administrativos expedidos por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, así como los proferidos por las Subdirecciones de Prevención y Seguimiento, y de Investigaciones y Control de Vivienda, en el marco de sus competencias.
Artículo 3º.
- La firma mecánica consistirá en un facsímile con la imagen de la firma del funcionario autorizado en el artículo anterior, reproducida mediante medios computarizados de sus nombres, los cuales serán estampados en todas las visitas técnicas y las citaciones a audiencias de intermediación emitidos por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.
Artículo 4º.
- Publicar la presente resolución en el Registro Distrital.
Artículo 5º.
- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 12 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, expedido por la Presidencia de la República, estableció que: “los jefes de las entidades que integran la administración pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente y mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.
HAIDEE ALVAREZ TORRES Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda Que en virtud del alto número de investigaciones y procedimientos sancionatorios que se adelantan en la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, se requiere hacer uso de la firma mecánica para determinados actos que no contienen una decisión de la Administración. Estos actos apuntan a hacer partícipe a los ciudadanos interesados de las diferentes etapas de los procedimientos y consisten específicamente en los siguientes: los traslados de quejas, las 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5796 • pP. 1-7 • 2016 • MARZO • 16
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Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…