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Registro Distrital 5794 de 2016

Registro Distrital 5794 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5794
Año
2016
Fecha
14 de marzo de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5794 2016 • MARZO • 14 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

- Proyecto de Acuerdo No. 108 de 2016, “Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades del orden Distrital, en la Consti- tución de la Empresa de Trenes Metropolitanos
- Metro S.A. y se dictan otras disposiciones.”

Decreto Número 104 (Marzo 14 de 2016)

- Proyecto de iniciativa de la Administración Distrital “Por el cual se fusiona Metrovivienda en la Empre- sa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. - ERU y se dictan otras disposiciones”.

“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las

- Proyecto de iniciativa de la Administración Distrital “Por el cual se autoriza el cobro de una sobretasa por el servicio de garajes o zonas de estaciona- miento de uso público en Bogotá, D.C.”

conferidas por el artículo 315, numeral 8 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 44 del Acuerdo Distrital 348 de 2008

- Proyecto de iniciativa de la Administración Distrital “Por el cual se organiza la Red Distrital de Biblio- tecas Públicas de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”.

DECRETA:

Artículo 1°.

- Convóquese al Concejo de Bogotá, D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el dieciséis (16) de marzo y el treinta (30) de abril de 2016.

- Proyecto de iniciativa de la Personería de Bogotá, D.C., “Por el cual se crea y organiza el Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho Inter- nacional Humanitario y se crea el Consejo Con- sultivo Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el Distrito Capital”.

Artículo 2°.

- En las sesiones extraordinarias, el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite de los asuntos detallados a continuación:

Segundo Debate a los siguientes proyectos de Acuerdo:

Primer Debate a los siguientes proyectos de Acuerdo:

- Proyecto de Acuerdo 071 de 2016, “Por el cual se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., enajenar las acciones que posee en ISAGEN S.A. ESP”.

- Proyecto de iniciativa de la Administración Dis- trital “Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentrali- zadas del orden distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá, S.A. y se dictan otras disposiciones”.

- Proyecto de Acuerdo 076 de 2016, “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”.

- Proyecto de Acuerdo No. 103 de 2016, “Por el cual se crea la Empresa de Transporte Masivo de Bogotá, D.C.- “Metro de Bogotá, S.A.”

Adicionalmente, el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará de la elección del Secretario General de Organismo de Control y de los tres (3) Subsecretarios de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5794 • pP. 1-1 • 2016 • MARZO • 14 Despacho de las Comisiones Permanentes del Cabildo Capitalino. corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 3°.

- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1 y 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital. mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Que en consideración a lo expuesto, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor

RESUELVE:

MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1 y 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA DE HACIENDA

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 14 Registros y No. 2 con 48 Registros.

Resolución Número 353-DDI-

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

009345, 2016EE27033 (Marzo 11 de 2016)

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el LIQUIDACIÓN OFICIAL DE artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.

LIQUIDACIÓN AFORO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación. de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2: de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

OFICINA TIPO DE ACTO

CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN PROCESO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN MODIFICA MANDAMIENTO PAGO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD COBRO PREJURÍDICO DE PARTE RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN PROCESO Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO REVOCATORIA DE OFICIO LIQUIDACIÓN Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5794 • pP. 1-2 • 2016 • MARZO • 14 2 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

AUTO DE VERIFICACIÓN FISCALIZACIÓN GRANDES EMPLAZAMIENTO PARA CONTRIBUYENTES CORREGIR GENERAL DE FISCALIZACIÓN AUTO DE ARCHIVO LIQUIDACIÓN Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso ANGÉLICA DEL PILAR TORRES AGUDELO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma Mecánica autorizada mediante Resolución No.SHD-000050

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

del 24 de diciembre de 2015 Publicada en el Registro Distrital con No. 5743 del 29 de Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del diciembre de 2015 mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).

DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACIÓN FECHA DE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA ACTO TIPO DE REVISIÓN 16-02-16 2014 KR 70B 22 30 SUR 26-02-16 CERRADO REVISIÓN 16-02-16 2014 KR 13 BIS 110 81 22-02-16 CERRADO REVISIÓN 09-02-16 2014 CL 42B SUR 72 N 25 26-02-16 CERRADO REVISIÓN 16-02-16 2014 KR 49 94 91 22-02-16 CERRADO REVISIÓN 04-02-16 2014 CL 69M 18J 78 SUR 26-02-16 CERRADO REVISIÓN 19-02-16 2014 CL 142 19A 20 26-02-16 NO RESIDE REVISIÓN 16-02-16 2014 KR 70B 22 30 SUR 26-02-16 CERRADO REVISIÓN 28-01-16 2014 AC 127 16 A 49 02-02-16 DIRECCIÓN REVISIÓN 28-01-16 2014 AC 127 16 A 49 02-02-16 DIRECCIÓN REVISIÓN 12-02-16 2014 CL 128B 58 A 20 19-02-16 CERRADO REVISIÓN 16-02-16 2014 CL 147C 90 18 03-03-16 CERRADO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE Y/O MATRICULA PLACA - CHIP INMOBILIARIA TIPO DE IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO FIDEL 79.237.889 PREDIAL AAA0216PCFT LIQUIDACIÓN MILENA 30.299.804 PREDIAL AAA0041KJJH LIQUIDACIÓN BELTRAN 20.326.003 PREDIAL AAA0103DJNN LIQUIDACIÓN ALBERTO 10.263.418 PREDIAL AAA0041KJJH LIQUIDACIÓN BECERRA 23.174.984 PREDIAL AAA0112ZHKL LIQUIDACIÓN NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 353-DDI-009345 DEL 11 DE MARZO DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Servicio, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y DDI005974 2016EE16341 201501200100041148 GOMEZ ECHEVERRI HERNAN DDI005940 2016EE16165 201501200100042330 FABIO ENRIQUE LOZANO SANTOS 19.080.950 PREDIAL AAA0105PZLW LIQUIDACIÓN DDI005415 2016EE5753 201501200100041213 RIVERA JOSE NORBERTO 19.440.909 PREDIAL AAA0045HEBR LIQUIDACIÓN DDI005894 2016EE16031 201501200100042297 MARIA LEONOR GONZALEZ DE DDI003135 2016EE10137 201501200100040867 PEREZ DE CAMACHO EPIFANIA 21.132.404 PREDIAL AAA0027KLOE LIQUIDACIÓN DDI006245 2016EE17603 201501200100042428 MERCEDES BECERRA DE DDI005974 2016EE16341 201501200100041148 GOMEZ ECHEVERRI SANDRA DDI005653 2016EE15135 201501200100042586 MARTÍNEZ RUJANA AMPARO 41.322.159 PREDIAL AAA0125HFFT LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE 960DDI002433 2016EE7974 201501200100042335 OLGA PATRICIA MAYA FLÓREZ 39.787.407 PREDIAL AAA0106LLOM LIQUIDACIÓN 960DDI002433 2016EE7974 201501200100042335 OLGA PATRICIA MAYA FLÓREZ 39.787.407 PREDIAL AAA0106LLOM LIQUIDACIÓN 517-DDI-005962 2016EE16296 201501200100043783 ROJAS SANMIGUEL CARLOS 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5794 • pP. 1-3 • 2016 • MARZO • 14 DEFICIENTE AFORO 29-02-16 2011 AK 14 55 66 AP 202 03-03-16 CERRADO AFORO 29-02-16 2011 CL 79 7 A 30 02-03-16 NO RESIDE AFORO 29-02-16 2011 KR 11 A 93 18 02-03-16 DIRECCIÓN OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANGELICA DEL PILAR TORRES AGUDELO Publicada en el Registro Distrital con No 5743 del 29 de diciembre de 2015 Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma Mecánica autorizada mediante Resolución No.SHD-000050 del 24 de diciembre de 2015 LTDA 830.003.999 PREDIAL AAA0176DPMS LIQUIDACIÓN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 353-DDI-009345 DEL 11 DE MARZO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la 1350DDI006879 2016EE21042 201311007318 CUBILLOS VELANDIA RAMIRO 79.785.219 PREDIAL AAA0176DPMS LIQUIDACIÓN 1350DDI006879 2016EE21042 201311007318 GRACIA ASOCIADOS FINCA RAIZ 1350DDI006879 2016EE21042 201311007318 INVERSIONES FESTA S.A 900.020.964 PREDIAL AAA0176DPMS LIQUIDACIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5794 • pP. 1-4 • 2016 • MARZO • 14 4 CAUSAL DE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 2198 29-01-16 NO RESIDE LC T 1 28-01-16 REHUSADO CAJICA 25-02-16 DIRECCIÓN KR 4 6 A 59 NOTIFICACIÓN TUNJA (BOYACA) 22-02-16 NO RESIDE BARRIO BOCHICA PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 20-01-16 2008 AK 45 197 10 20-01-16 2008 AK 45 197 75 LC 15-02-16 2004, 2005 KR 4 ESTE 7 61 TIPO PAGO PAGO PARTE DE ACTO ARCHIVO 18-02-16 2013 KR 10 27 A 20 07-03-16 NO RESIDE ARCHIVO 19-02-16 2013 CL 18 10 17 03-03-16 CERRADO ARCHIVO 11-02-16 2013 KR 5 6B 50 AP 247 18-02-16 NO RESIDE ARCHIVO 24-02-16 2013 TV 2 113 73 INT 3 02-03-16 CERRADO ARCHIVO 05-01-16 2012 CL 37 SUR 52A 85 21-01-16 CERRADO MODIFICA MODIFICA PROCESO 22-02-16 2001, 2002, 2003 KR 66 107 56 26-02-16 NO RESIDE PROCESO 18-02-16 2003 KR 15A 8 72 29-02-16 CERRADO DE OFICIO LIQUIDACIÓN 16-02-16 2004, 2005, 2006, 2008 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN MANDAMIENTO MANDAMIENTO PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO URBANA N/A AUTO DE URBANA 050S40599743 AUTO DE IMPUESTO objeto de la presente publicación.

DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO 6.756.001 VEHÍCULOS OAI338 REVOCATORIA IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE MARIN 6.440.916 VEHÍCULOS BKW006 RESOLUCIÓN DE SALAS 2.924.757 DELINEACIÓN FABIAN 11.322.160 VEHÍCULOS BTO398 AUTO DE CAICEDO 5.872.656 VEHÍCULOS BNH421 CAICEDO 5.872.656 VEHÍCULOS BNH421 BAUTISTA ESPINOSA RODRIGUEZ 3.271.724 VEHÍCULOS BGM770 AUTO DE RONCANCIO NOMBRE DEL VICTOR JULIO 53.775 DELINEACIÓN HERRERA SILVA 2.855.794 PREDIAL AAA0034JPBS RESOLUCIÓN DE VALDES CASTRO 196.929 VEHÍCULOS AIE795 Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE DE FIDEL ANTONIO SUCESION ILIQUIDA SUAREZ RODRIGUEZ 7.304.443 VEHÍCULOS BYG685 AUTO DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 353-DDI-009345 DEL 11 DE MARZO DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

No.

N/A 2016EE17902 201503200100015414 AVILA GUZMAN JOHN N/A 2016EE641 201506200309044539 CAMILO SARMIENTO N/A 2016EE14785 201503200100020857 JOSE CONSTANTINO N/A 2016EE19219 201506200307029131 ROMERO MESA En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

DDI005811 2016EE15807 200721097316 JOSE ENRIQUE DDI006325 2016EE18059 2010EE691705 ARNOLDO MONTES DDI005947 2016EE16181 20092263231 DDI001650 2016EE5286 201221003169 GUSTAVO ORTIZ DDI001650 2016EE5286 201221003169 GUSTAVO ORTIZ DDI006123 2016EE17096 2010EE700095 MANUEL ALFONSO Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de RESOLUCIÓN No.

2016-DDI-006185 2016EE17303 201503200100015283 LUIS RAFAEL Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina General de Fiscalización, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5794 • pP. 1-5 • 2016 • MARZO • 14 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE AP 302 26-02-16 NO RESIDE AP 302 26-02-16 NO RESIDE AP 302 26-02-16 NO RESIDE AP 302 26-02-16 NO RESIDE AP 302 26-02-16 NO RESIDE AP 302 26-02-16 NO RESIDE AP 302 26-02-16 NO RESIDE AP 302 26-02-16 NO RESIDE 15-02-16 2007, 2008 KR 35A 11 05 SUR 02-03-16 NO RESIDE PARTE ARCHIVO 27-01-16 2013 CL 11 26 09 15-02-16 NO RESIDE ARCHIVO 05-01-16 2013 CL 82 12 51 21-01-16 DIRECCIÓN PROCESO 22-02-16 2000 CL 128 9 59 IN 9 PROCESO 22-02-16 2000 CL 128 9 59 IN 9 PROCESO 22-02-16 2000 CL 128 9 59 IN 9 PROCESO 22-02-16 2000 CL 128 9 59 IN 9 PROCESO 22-02-16 2000 CL 128 9 59 IN 9 PROCESO 22-02-16 2000 CL 128 9 59 IN 9 PROCESO 12-02-16 2003,2004 KR 73 BIS 52 B 12 18-02-16 CERRADO PROCESO 08-02-16 2007, 2008 TV 85G 24C 56 08-02-16 DIRECCIÓN PROCESO 22-02-16 2000 CL 128 9 59 IN 9 PROCESO 12-01-16 2007, 2008, 2009 KR 45 197 75 27-01-16 DIRECCIÓN PROCESO 22-02-16 2000 CL 128 9 59 IN 9 DE OFICIO DE OFICIO LIQUIDACIÓN 22-02-16 2009, 2010, 2011 KR 20 106 A 08 26-02-16 DIRECCIÓN LIQUIDACIÓN 16-02-16 2009 KR 57 70 67 18-02-16 CERRADO TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE URBANA 50C 431224 AUTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ARIAS 19.146.681 PREDIAL AAA0089OZPP REVOCATORIA LONDOÑO 41.349.702 DELINEACIÓN TARAZONA 41.345.453 PREDIAL AAA0157OKWW RESOLUCIÓN DE JARAMILLO GUTIERREZ DE ZAMORA CAMELO 41.509.676 PREDIAL AAA0036ZNPA RESOLUCIÓN DE ZAMORA CAMELO 41.509.676 PREDIAL AAA0036ZNOM RESOLUCIÓN DE ZAMORA CAMELO 41.509.676 PREDIAL AAA0036ZMWF RESOLUCIÓN DE ZAMORA CAMELO 41.509.676 PREDIAL AAA0036ZMUZ RESOLUCIÓN DE ZAMORA CAMELO 41.509.676 PREDIAL AAA0036ZLWW RESOLUCIÓN DE ZAMORA CAMELO 41.509.676 PREDIAL AAA0036RTCN RESOLUCIÓN DE ZAMORA CAMELO 41.509.676 PREDIAL AAA0036RTBS RESOLUCIÓN DE ZAMORA CAMELO 41.509.676 PREDIAL AAA0036RTAW RESOLUCIÓN DE FLOREZ PALACIOS 19.256.563 PREDIAL AAA0154DZXR RESOLUCIÓN DE VENEGAS CASTRO 17.125.603 VEHÍCULOS CYS604 REVOCATORIA MARTINEZ JIMENEZ 19.445.061 PREDIAL AAA0229LXZE AUTO DE CHAGUALA LOZANO 17.546.959 VEHÍCULOS SAH328 FONSECA SANCHEZ 19.316.118 PREDIAL AAA0062BAFZ RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 353-DDI-009345 DEL 11 DE MARZO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE7118 201503200100013863 YESID ARIEL N/A 2016EE276 201406200309004966 MARIA CAMILA DDI006386 2016EE18384 2010EE330955 MARÍA ELCIRA DDI006386 2016EE18384 2010EE330955 MARÍA ELCIRA DDI006386 2016EE18384 2010EE330955 MARÍA ELCIRA DDI006386 2016EE18384 2010EE330955 MARÍA ELCIRA DDI006386 2016EE18384 2010EE330955 MARÍA ELCIRA DDI006317 2016EE17979 201311006924 HENRY CASTRO DDI005858 2016EE15956 20092124403 ALCIBIADES DDI005313 2016EE13069 2014EE172097 JOSE ANTONIO DDI005648 2016EE15087 2010EE700823 MIGUEL ANTONIO DDI006386 2016EE18384 2010EE330955 MARÍA ELCIRA DDI000504 2016EE2362 201011057564 MARIA FABIOLA DDI005922 2016EE16129 201022000117 MIGUEL ANGEL DDI006386 2016EE18384 2010EE330955 MARÍA ELCIRA DDI006386 2016EE18384 2010EE330955 MARÍA ELCIRA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5794 • pP. 1-6 • 2016 • MARZO • 14 6 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 66 78 02-03-16 REHUSADO 24H 08 02-03-16 CERRADO AP 302 26-02-16 NO RESIDE AP 302 26-02-16 NO RESIDE OF 501 21-01-16 REHUSADO 128B 43 03-03-16 CERRADO 128B 43 03-03-16 CERRADO 106 39 OF. 330 23-02-16 NO RESIDE AV. EL DORADO 03-02-16 2004,2008 KR 16A 181 C38 12-02-16 CERRADO 24-02-16 2008 KR 70C 79 61 02-03-16 NO RESIDE PARTE PARTE ARCHIVO 25-02-16 2013 DG 17C SUR ARCHIVO 05-01-16 2013 CL 50 22 30 21-01-16 DIRECCIÓN ARCHIVO 05-01-16 2013 CL 63C 69 26 ARCHIVO 05-01-16 2013 KR 2 A 70 01 20-01-16 DIRECCIÓN ARCHIVO 24-02-16 2011 AUTOPISTA SUR ARCHIVO 05-01-16 2013 AK 45 114 78 20-01-16 DIRECCIÓN ARCHIVO 01-03-16 2014 KR 58B BIS ARCHIVO 01-03-16 2014 KR 58B BIS PROCESO 12-02-16 2003,2004 KR 73 BIS 52 B 12 18-02-16 CERRADO PROCESO 22-02-16 2000 CL 128 9 59 IN 9 PROCESO 22-02-16 2000 CL 128 9 59 IN 9 PROCESO 12-01-16 2006-1 CL 175 56 A 26 22-01-16 CERRADO PROCESO 14-01-16 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 TV 54 114 16 20-01-16 NO RESIDE TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE PARA CORREGIR 16-02-16 2013-5,6 2014- 1,2,3,4,5,6 URBANA N/A AUTO DE URBANA 050C00585609 AUTO DE URBANA 50C-142626 AUTO DE URBANA 50C 85114 AUTO DE URBANA N/A AUTO DE URBANA 50N -596775 AUTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.336.310 ICA N/A EMPLAZAMIENTO CARGA COBOS 79.309.289 ICA N/A RESOLUCIÓN DE GOMEZ 79.590.964 DELINEACIÓN TAVERA 51.619.532 VEHÍCULOS AUD811 S.A.S EN ARBELAEZ 71.382.385 DELINEACIÓN HERNANDO 79.309.887 DELINEACIÓN GUTIERREZ 93.294.371 VEHÍCULOS CXE905 LIQUIDACIÓN TERMINAL DE AEROPUERTO OPERADOR DEL MISAEDIAZ S.A.S 900.196.552 PREDIAL AAA0218ZWNN AUTO DE FONTECHA SILVA 51.972.865 DELINEACIÓN GUADALUPE SAS 860.008.067 DELINEACIÓN VELANDIA YEPES 51.643.318 PREDIAL AAA0062BAFZ RESOLUCIÓN DE BELTRAN MOLINA 79.745.498 VEHÍCULOS BRA733 RESOLUCIÓN DE ZAMORA CAMELO 41.509.676 PREDIAL AAA0123KNDE RESOLUCIÓN DE ZAMORA CAMELO 41.509.676 PREDIAL AAA0114LSNX RESOLUCIÓN DE ELDORADO- OTCA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 353-DDI-009345 DEL 11 DE MARZO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE19933 201506100103011025 NANCY LILIANA N/A 2016EE347 201506200309044618 EDIVER RIVERA N/A 2016EE622 201506200309044628 BONILLA MOJICA N/A 2016EE636 201506200309004978 DANIEL NICOLAS N/A 2016EE19328 201506200307029103 FRIGORIFICO N/A 2016EE618 201506200309044697 EMTIRIA SAS 900.061.445 DELINEACIÓN N/A 2016EE16362 201502200313045353 DDI003124 2016EE10040 20092119923 BRICEIDA TIRADO DDI006386 2016EE18384 2010EE330955 MARÍA ELCIRA DDI005648 2016EE15087 2010EE700823 GLADYS INES DDI006386 2016EE18384 2010EE330955 MARÍA ELCIRA DDI000454 2016EE2179 2008EE606441 CARLOS JULIO RIOS DDI006568 2016EE19253 20092242162 GABRIEL CASTRO DDI000679 2016EE2905 201321008786 JHON ALEXANDER 1386DDI007103 2016EE21828 201501200100043816 INVERSIONES 1385DDI007101 2016EE21821 201501200100043815 LIPANDRE S.A.S 900.253.287 PREDIAL AAA0218ZWLW AUTO DE 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5794 • pP. 1-7 • 2016 • MARZO • 14 12 PI 1 21-01-16 CERRADO ARCHIVO 05-01-16 2013 KR 49 91 62 20-01-16 NO RESIDE ARCHIVO 03-02-16 2013 CL 45 28 27 AP 201 15-02-16 CERRADO ARCHIVO 05-01-16 2013 CL 38F SUR 68D DE OFICIO LIQUIDACIÓN 19-02-16 2012 CL 132 58 B 24 23-02-16 CERRADO VERIFICACIÓN 26-02-16 2010, 2011 KR 19 A 90 12 29-02-16 NO RESIDE URBANA 50C-890200 AUTO DE URBANA N/A AUTO DE URBANA 50S-1135444 AUTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANGELICA DEL PILAR TORRES AGUDELO Publicada en el Registro Distrital con No 5743 del 29 de diciembre de 2015 Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma Mecánica autorizada mediante Resolución No.SHD-000050 del 24 de diciembre de 2015 SAAVEDRA 1.018.425.097 VEHÍCULOS BIJ280 AUTO DE PIEDRAHITA ACOSTA 1.017.155.444 VEHÍCULOS GQM850 REVOCATORIA BETANCOUR PINEDA 1.022.325.553 DELINEACIÓN ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 353-DDI-009345 DEL 11 DE MARZO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE637 201506200307029063 UNIFEL 1 SAS 900.400.916 DELINEACIÓN N/A 2016EE20033 201606400300000410 PARZELLEN S.A.S. 900.446.820 DELINEACIÓN N/A 2016EE9873 201503200100021561 ERIKA JULIETH RUIZ N/A 2016EE308 201506200307029128 FERNEY Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de la presente publicación.

DDI006305 2016EE17850 201403200100008825 YENIFFER ANDREA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5794 • pP. 1-8 • 2016 • MARZO • 14 8 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD distrital, iniciaría con el transporte público colectivo urbano de pasajeros y el masivo actual.

Resolución Número 156 (Marzo 8 de 2016)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 945 de 2015 y se dictan otras disposiciones.”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 1079 de Que el artículo 6º de la norma en cita, dispone una gradualidad en la implementación del SITP, con el fin de disminuir el impacto, de la transformación, en los usuarios del servicio de transporte público en la ciudad en los siguientes términos: “Principios de la integración: La integración del Sistema Integrado de Transporte Público será gradual, de acuerdo con el cronograma que establezcan la Secretaría Distrital de Movilidad y el Ente Gestor con base en lo establecido en el Capítulo V de este Decreto, y se orientará por los principios de progresividad, oportunidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad financiera y ambiental, seguridad, calidad, economía, coordinación y complementariedad.” (negrilla fuera de texto).

2015, el Acuerdo 4 de 1999, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 831 de 1999, el Decreto Distrital 567 de 2006, el Decreto Distrital 309 de 2009, el Decreto Distrital 156 de 2011, el Decreto Distrital 190 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 2º del artículo 3º de la Ley 105 de 1993, por medio de la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se establece que: “La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad…”

Que el artículo 7 del mencionado Decreto, establece: “Artículo 7°.- Competencia de la Secretaría Distrital de Movilidad. De acuerdo con sus competencias legales y reglamentarias y en su calidad de cabeza del sector Movilidad y autoridad de tránsito y transporte, la Secretaría Distrital de Movilidad actuará como la autoridad del Sistema Integrado de Transporte Público en Bogotá D.C. y sus funciones estarán dirigidas especialmente a la formulación de la política pública sectorial, regulación, vigilancia y control de las actividades de tránsito y transporte, coordinación de las instancias de ejecución de dicha política pública sectorial, funciones que ejercerá con el acompañamiento permanente del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad.”

Que el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, establece que “La autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte en cualquiera de sus modos, que afecten la prestación del servicio, o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte. Superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas o autorizadas, según el caso.”

Que de conformidad con el Decreto Distrital 567 de 2006 la Secretaría Distrital de Movilidad es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital.

Que el artículo 9º eiusdem, establece que la prestación del servicio público terrestre urbano de pasajeros en el radio de acción distrital, deberá mantenerse a través del sistema colectivo y masivo actual, hasta que entre en operación gradualmente el SITP; por lo cual en el proceso de integración del sistema de transporte público colectivo con el masivo, la autoridad de tránsito y transporte adoptará las medidas legales pertinentes para que durante el periodo de transición y hasta que se inicie efectivamente la operación total del SITP, se disminuya el impacto del cambio al nuevo sistema y se garantice a los usuarios la continuidad en la prestación del servicio, en condiciones óptimas de calidad, seguridad, eficiencia y economía. (negrilla fuera de texto)

Que el artículo 3 del Acuerdo 4 de 1999, establece que TRANSMILENIO S.A., deberá colaborar con la autoridad de transporte, para garantizar la prestación del servicio de transporte en la ciudad.

Que el parágrafo del artículo 1º del Decreto Distrital 309 de 2009, por medio del cual se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público para el Distrito Capital “SITP”, previó que la integración de los diferentes modos de transporte público, en el radio de acción Que el artículo 10º del Decreto Distrital 309 de 2009, dispone que a partir de la entrada en operación gradual del SITP, perderán su vigencia los actuales permisos de operación de rutas otorgados a las empresas de transporte público colectivo a través de actos administrativos y serán reemplazados gradualmente, de acuerdo con la entrada en operación de los nuevos 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5794 • pP. 1-9 • 2016 • MARZO • 14 Que TRANSMILENIO S.A., mediante oficio SDM- 26105-2016, solicitó a esta Secretaría ampliar el permiso de operación de las rutas provisionales, por un periodo de tres meses. servicios del SITP. Igualmente, en el Parágrafo del mencionado artículo, se faculta de manera expresa a la Secretaría Distrital de Movilidad para acudir a las distintas herramientas previstas en la normatividad, como otorgar permisos especiales transitorios hasta completar la implementación del SITP y conceder autorizaciones temporales de prestación del servicio a propietarios, entre otras con el fin de garantizar la continuidad y calidad en la prestación del servicio.

Que se hace necesario mantener el permiso de operación especial y transitorio para la prestación del servicio de transporte público en las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., con el fin de facilitar la adecuada y oportuna finalización de la etapa de transición del TPC al SITP, garantizar el principio de continuidad del servicio de transporte público en la ciudad, mejorar su eficiencia, su integralidad y superar la problemática generada frente a la implementación del sistema, por las empresas operadoras intervenidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante el Decreto Distrital 190 de 2015, se establecieron los lineamientos para finalizar la etapa de transición establecida en el Decreto 156 de 2011, entre los cuales se encuentra el otorgamiento de un permiso de operación especial y transitoria, para operar las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., con el fin de facilitar que el remanente de vehículos del servicio de transporte público colectivo pueda ser operado bajo un marco de complementariedad con el SITP.

Artículo 1.

Objeto. Modificar el plazo del permiso de operación especial y transitoria de las rutas provisionales del SITP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 2.

Plazo. El artículo segundo de la Resolución 945 de 2015 quedará así:

Que el artículo 3º del referido Decreto, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad es la Entidad encargada de otorgar el permiso de operación especial y transitorio, con el fin de servir las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., bajo un esquema que garantice la continuidad en la prestación del servicio de transporte público en el Distrito Capital, en las condiciones de calidad, seguridad, accesibilidad y complementariedad con el SITP.

“Artículo 2. Permiso especial y transitorio. El permiso de operación Especial y Transitoria de las rutas provisionales del SITP, otorgado mediante Resolución 518 de 2015, finalizará el día 14 de Junio de 2016, inclusive.”

Que el artículo 4º del Decreto 190 de 2015, establece que el servicio de transporte que se preste en las rutas provisionales será planeado, gestionado y controlado por TRANSMILENIO S.A., para lo cual expedirá el respectivo reglamento operativo, el cual será de obligatorio cumplimiento para los prestadores del servicio.

Artículo 3.

Notificación. Notificar el contenido del presente acto administrativo a los representantes legales de las empresas que cuentan con permiso de operación de las rutas provisionales del SITP, en los términos señalados en la Resolución 652 de 2015 y en la Resolución 154 de 2016, de conformidad con los Artículos 8, 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4.

Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a TRANSMILENIO S.A., así como a las autoridades de tránsito y transporte del Distrito Capital y a la Policía Nacional.

Que en cumplimiento de lo anterior, TRANSMILENIO S.A., expidió la Resolución 347 de 2015, “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Operativo de las Rutas Provisionales del SITP”, el cual contiene, entre otros aspectos, los requisitos generales para la prestación del servicio, señalando que la asignación de servicios y sus modificaciones, será efectuada por TRANSMILENIO S.A.

Artículo 5.

Recursos. Contra la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso correspondiente en el lugar de destino.

Que mediante Resolución 518 de 2015, se otorgó permiso de operación a las empresas de transporte que manifestaron su interés en prestar el servicio, que se acogían al cumplimiento del Reglamento operativo citado y que contaban con vehículos disponibles, en el marco de un convenio de colaboración empresarial, por un periodo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de inicio de operación, el cual fue ampliado mediante Resolución 945 de 2015, hasta el día 14 de marzo de 2016.

Artículo 6.

Aplicación. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones No. 518 y 652 de 2015 se mantienen vigentes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5794 • pP. 1-10 • 2016 • MARZO • 14 10

Artículo 7.

Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Hábitat, mediante Resolución número 054 del 08 de junio de 2009, ordenó la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC y CEU identificada con el NIT No. 830.129.825-6, designó al doctor FERNANDO SCARPETTA CARRERA, con cédula de ciudadanía No. 19.178.582, como Agente liquidador.

Dada en Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mesde marzo de dos mil dieciséis (2016).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que mediante Resolución No 1910 del 10 de octubre de 2012, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda designó como agente liquidador de la empresa unipersonal Inversiones y Construcciones AC y CEU al doctor PABLO MARCELO CÁRDENAS BENAVIDES, quien reanudó los términos legales del proceso de liquidación el 17 de octubre de 2012.

SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Resolución Número 319 (Febrero 26 de 2016)

“Por la cual se ordena prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Inversiones y Construcciones AC Y CEU.”

Que la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.1456 del 13 de noviembre de 2014, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC y CEU por el término de seis (6) meses, en razón a que el avaluó para proceder a la venta del inmueble de propiedad de la empresa Inversiones y Construcciones AC y CEU identificada con el NIT No. 830.129.825-6, no se encontraba en firme y no era posible ofrecer el inmueble en venta.

LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011, Que esta Subsecretaría mediante Resolución No. 727 del 27 de abril de 2015, ordenó suspender los términos de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC y CEU identificada con el NIT No. 830.129.825-6, por el término de un (1) mes, contado a partir de la expedición de la citada resolución. en armonía con la Leyes 66 de 1968 y 1437 de 2011, los Decretos 2610 de 1979, 078 de 1987 y 2555 de 2010 y demás normas pertinentes y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No 781 del 25 de mayo de 2015, esta Subsecretaría ordenó ampliar el término de suspensión de los negocios, bienes y haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC y CEU identificada con el NIT No. 830.129.825-6, por el término de quince días hábiles, contados a partir del 28 de mayo de 2015 hasta el día 19 de junio de 2015.

Que posteriormente mediante Resolución No 841 del 12 de junio de 2015, esta Subsecretaría designó como agente liquidador de la sociedad en cuestión, al doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE identificado con cédula de ciudadanía No 79.352.868, en reemplazo del doctor PABLO MARCELO CÁRDE- NAS BENAVIDES.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 121 de 2008, vigente a partir del 18 de abril de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., otorgó a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, la función de ordenar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968, así como la función de designar al Agente Especial a cargo de su administración o liquidación y de la expedición de los actos a administrativos relacionados con la imposición de estas medidas.

Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Que esta Subsecretaría mediante Resolución No.972 del 6 de julio de 2015, ordeno prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC y CEU identificada con el NIT No. 830.129.825-6, por el termino de seis (6) meses, 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5794 • pP. 1-11 • 2016 • MARZO • 14 cuando se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas. teniendo en cuenta que se encontraban pendientes actividades para el cierre de la liquidación tales como la enajenación de activos, pago de las acreencias, rendición de cuentas y la terminación de la existencia legal de la sociedad.

Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación.”

Que mediante oficios con radicados No. 1-2015-73215 y 1-2015- 75017 de fechas 13-11-2015 y 24-11-2015 el doctor CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ NOPE, en su calidad de agente liquidador solicitó la prórroga del término de liquidación argumentando lo siguiente:

“(…) que de acuerdo a los documentos encontrados y a las actividades que se encuentran pendientes por realizar no es posible terminar en la fecha inicialmente prevista.

Que el 29 de febrero de 2016, vence el término de la prorroga otorgada mediante la Resolución No.972 del 6 de julio de 2015. En tal sentido, mediante oficio con radicados No. 1-2016-13176 del 26 de febrero de 2016 el doctor CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ NOPE, en su calidad de agente liquidador insistió la prórroga del término de liquidación argumentando lo siguiente:

“Teniendo en cuenta el objeto contractual que se refiere al proceso de liquidación de Inversiones y Construcciones AC y CEU, de manera atenta solicito se estudie la viabilidad de prorrogar el mismo por noventa (90) días más, hasta el mes de mayo de 2016, teniendo en cuenta los aspectos que expongo a continuación:

Entre estas actividades pendientes y que no dependen exclusivamente de la gestión del liquidador se encuentran: la definición de los pasivos ciertos no reclamados, la negociación con algunos reclamantes con quienes se adelantan procesos de escrituración de sus casas, la expedición, notificación y atención de recursos de la resolución de adjudicación forzosa y la liquidación del contrato de Fiduagraria para el cual se requiere del concurso de Metrovivienda (…)”

Adicionalmente manifiesta que:

1. Los recursos correspondientes a subsidios de vi- vienda del proyecto fueron girados en su momento por Metrovivienda a Fiduagraria. Como el proyecto finalmente no se culminó, Metrovivienda declaró el siniestro a la póliza, que fue cubierto por Seguros Cóndor S.A. (Actualmente en Liquidación).

“A la fecha se han adelantado negociaciones pendientes con todos los propietarios de las casas que no tienen escrituras, es así como se suscribieron 11 acuerdos de transacción para escriturar las casas del proyecto Altos de Galicia que habían sido asignadas anteriormente el proceso de escrituración se adelantaría esta semana, pero se encuentra sujeto al pago de los saldos que fueron negociados con los propietarios.

Los recursos por ejecutar depositados en la fiducia ascienden a un valor cercano a los setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000), sobre los cuales Fiduagraria ha solicitado el pago de las comisiones fiduciarias en un monto de cincuenta y dos millones de pesos ($52.000.000).

Seguros Cóndor, se encuentra reconocida como acreedor de quinta clase por subrogación del pago del siniestro en una cuantía de cuatrocientos siete millones de pesos ($407.000.000).

(…) Se adelantaron gestiones con Fiduagraria para la liquidación del contrato, sin embargo, dado que los recursos de los subsidios administrados fueron siniestrados por Metrovivienda, no se ha definido el curso de los recursos que se encuentran en la fiducia. Se llevó a cabo una reunión con las dos entidades (Fiduagraria y Metrovivienda) en donde se concluyo que es necesario que por parte de Metrovivienda se instruya a la Fiduciaria frente al reintegro de los recursos administrado por lo que se sigue trabajando en el tema a la espera de liquidar el contrato.”

Que el numeral 2° del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero1, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, establece:

La liquidación, hasta el momento ha gestionado el reembolso de los recursos y ha informado tanto a Fiduagraria como a Seguros Cóndor en liquidación, que el valor de las acreencias reconocidas por la Liquidación serán canceladas con la asignación en común y proindiviso de los predios que hacen parte de la masa de liquidación actualmente.

“….2. Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta Hasta el momento, a pesar de las gestiones adelantadas en diferentes reuniones con Fiduagraria, no ha sido posible el reintegro de los recursos administrados, como tampoco una solución que 1 Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5794 • pP. 1-12 • 2016 • MARZO • 14 12 permita concluir el proceso. La última información que se tiene es que este tema viene siendo estudiado por el área jurídica.

DEZ NOPE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.352.868 de Bogotá, en su calidad de Agente Liquidador de la sociedad INVERSIONES Y CONS- TRUCCIONES AC y CEU con NIT. No. 830.129.825-6, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por lo anterior y sujetos a la programación de reuniones, aclaraciones y acuerdos a que se llegue con Fiduagraria, se motiva parte de la presente solicitud de prórroga del tiempo del contrato.

Adicionalmente manifiesta que:

Artículo tercero.

Ordenar al Agente Liquidador Doctor CARLOS HERNÁNDEZ NOPE, dar aviso a los acreedores de la sociedad INVERSIONES Y CONS- TRUCCIONES AC y CEU con NIT. No. 830.129.825-6, de la presente Resolución mediante su publicación en un lugar visible de la oficina de la intervenida.

Parágrafo. Publíquese por parte de la Subsecreta-
ría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, por una sola vez la presente Resolución en un diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital.

2. Considerando la situación anteriormente plan- teada y las actividades del cronograma de la liquidación, a la fecha se encuentra pendiente el cierre contable definitivo de la liquidación, a partir del cual se dará continuidad a las demás activi- dades del cierre del proceso, que incluyen entre otras, la citación a Asamblea de Acreedores para rendición final de las cuentas, la protocolización del expediente y los términos para que los acree- dores acepten o no la adjudicación en común y proindiviso”.

Artículo cuarto.

La presente resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedida en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

HAIDEE ÁLVAREZ TORRES Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda Que en consideración a lo expuesto y analizados los argumentos del agente liquidador para justificar la solicitud de prórroga, La Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, con fundamentos en el numeral 2° del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero2, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, estima justificada la solicitud de prórroga requerida por el agente liquidador, en consecuencia dispondrá prorrogar el término del proceso de la liquidación forzosa administrativa de los bienes ya haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONS- TRUCCIONES AC y CEU identificada con el NIT No. 830.129.825-6, por el termino de tres (3) meses con el objeto de continuar con el desarrollo de las actividades y funciones propias de la liquidación, atendiendo a que no ha sido posible su culminación por circunstancias ajenas al Agente Liquidador.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Prorrogar el proceso de liquidación de los bienes y haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC y CEU identificada con NIT. No. 830.129.825-6, por el término de tres (3) meses más, contados a partir del día 1o de marzo de 2016, hasta el 1º de junio de 2016.

Artículo segundo.

Notificar el contenido de la presente Resolución al Doctor CARLOS HERNÁN-

2 Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5794 • pP. 1-13 • 2016 • MARZO • 14

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