Registro Distrital 5792 de 2016
Registro Distrital 5792 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5792
- Año
- 2016
- Fecha
- 10 de marzo de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5792 2016 • MARZO • 10 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 096 (Marzo 8 de 2016)
“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 086 de 2016.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, es especial las que le confiere el numeral 3° del artículo 38 del PARÁGRAFO 1°. Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios de almuerzo entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de los organismos del sector central del Distrito Capital, durante todo el horario fijado en el presente artículo, para lo cual establecerán los mecanismos, directrices, instrucciones y/o disposiciones tendientes a que los/as jefes/as de las dependencias de cada uno de estos organismos, de manera concertada con los/as servidores/as públicos/as adscritos a las respectivas dependencias, determinen la hora que tomarán para el almuerzo, en la franja establecida.
Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 086 de 2016 “Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos del Sector Central de la Administración Distrital”, estableciendo el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/ as del Sector Central de la Administración Distrital, de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
Parágrafo 2°. Los/as Secretarios/as de Despacho
y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de la Unidad Administrativa sin personería jurídica, podrán establecer un horario alternativo, donde podrá privilegiarse a los/as servidores/as públicos/as que tengan bajo su cuidado y protección hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años; a los servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente; siempre y cuando se demuestren dichas situaciones ante el empleador. En el evento en el que padre y la madre con hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años que dependa absoluta y exclusivamente de ellos, y que ambos laboren en algún organismo del Sector Central de la Administración Distrital, el horario alternativo será sólo para uno/a de ellos”.
Que se hace necesario modificar los parágrafos 1° y 2° del artículo 1° del citado Decreto Distrital 086 de 2016; con relación a los horarios de almuerzo fijados, así como clarificar lo relativo a los horarios alternativos, en particular, frente a los/as destinatarios/as de los mismos, las condiciones para su determinación y las situaciones y circunstancias que deberán tenerse en cuenta para su operatividad.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los parágrafos 1° y 2° del artículo 1° del Decreto Distrital 086 de 2016.
DECRETA:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 1°.
Modificanse los parágrafos 1° y 2° del artículo 1° del Decreto Distrital 086 de 2016, los cuales quedan así:
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5792 • pP. 1-1 • 2016 • MARZO • 10 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria General NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil gencias - SDPAE, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC, cuyos objetivos son: a) El conocimiento y reducción permanente de los riesgos en la sociedad entendidos como la probabilidad de ocurrencia de pérdidas o daños asociados a eventos o acontecimientos de origen natural o social, en un espacio y en un tiempo dados; b). El manejo adecuado de las situaciones producidas por la materialización del riesgo que se define como emergencia, calamidad y/o desastre; y c). La coordinación de las medidas de mitigación y adaptación frente a los efectos del cambio climático.
Decreto Número 102 (Marzo 8 de 2016 )
“Por medio del cual se conforma el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículo 39 del Decreto Ley Que el artículo 8° ibídem transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D.C. -FOPAE, en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente. A su vez, el parágrafo único del citado artículo estableció que el IDIGER subroga en todos los derechos y obligaciones que tenga el FOPAE en el momento de entrar en funcionamiento.
1421 de 1993, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, el Acuerdo Distrital 546 de 2013, y,
CONSIDERANDO:
Que al Alcalde Mayor como jefe de la administración distrital, conforme a lo determinado por el artículo 53° del Decreto-Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital”, en el que se establece la composición del gobierno Distrital, le corresponde actuar como jefe de la administración distrital, y como tal, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que sean creados por el Concejo Distrital en el marco de sus competencias.
Que mediante el Decreto Distrital 173 de 2014 se dictaron disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración, determinando su artículo 5° que la dirección del mismo estará a cargo del Consejo Directivo y del/a Directora/a General, y que a su vez dicho Consejo Directivo estará conformado por el/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a que será el/la Secretario/a Distrital del Hábitat, el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, el/la Secretario/a Distrital de Gobierno, el/la Secretario/a Distrital de Salud, el/la Secretario/a Distrital de Planeación y el/la Secretario/a Distrital de Ambiente, siendo estela último/a quien ejercerá la Secretaría Técnica de dicha instancia.
Que el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, prescribe que los Alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en el Distrito. Igualmente, indica que el Alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.
Que por lo anterior, se considera necesario que la autoridad delegada por el/la Alcalde/sa Mayor para ejercer su representación y presidir el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, sea el/la Secretario/a Distrital de Ambiente, por ser dicha entidad la cabeza del sector administrativo de coordinación “Ambiente”, al que está adscrito el IDIGER.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en cuanto a la institución de la delegación indica que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con dicha ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Artículo 1°.
- Designese como miembros del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER-, a los siguientes servidores/as públicos/as;
Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emer- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5792 • pP. 1-2 • 2016 • MARZO • 10 2 El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a, que será el Secretario/a Distrital del Ambiente, quien lo presidirá.
El/la Secretario/a Distrital de Hábitat, o su delegado/a El/la Secretario/a Distrital de Hacienda o su delegado/a.
EI/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a.
EI/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a.
El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.
Parágrafo 1°. - El/la Director/a General del IDIGER
asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
Artículo 2°.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 232 de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5792 • pP. 1-3 • 2016 • MARZO • 10
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