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Registro Distrital 5786 de 2016

Registro Distrital 5786 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5786
Año
2016
Fecha
2 de marzo de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5786 2016 • MARZO • 2 REGISTRO DISTRITAL Resolución Número 0012 RESOLUCIONES DE 2016 (Enero 13 de 2016)

SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER “Por medio de la cual se hace un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”.

Resolución Número 0011 (Enero 13 de 2016)

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER “Por medio de la cual se hace un nombramiento En ejercicio de sus atribuciones legales, conferidas en el numeral primero del artículo en un empleo de libre nombramiento y remoción”.

1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004 y en especial las que le confiere los Decretos Distritales 428 y 429 de septiembre de 2013, LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

RESUELVE:

En ejercicio de sus atribuciones legales, conferidas en el numeral primero del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004 y en especial las que le confiere los Decretos Distritales 428 y 429 de septiembre de 2013,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar a la doctora GLADYS EUGENIA ZAMBRANO ARCINIEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.544.240, en el cargo de Jefe de Oficina Asesora, Código 115, Grado 06, asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de la Mujer, con efectividad a partir de la fecha de su posesión.

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo primero.

Nombrar a la doctora CARINE PENING GAVIRIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.352.424, en el cargo de Subsecretaria de Despacho, Código 045, Grado 08, asignado a la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, con efectividad a partir de la fecha de su posesión.

Dada en Bogotá a los trece (13) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

CRISTINA VÉLEZ VALENCIA COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Secretaria Distrital de la Mujer Dada en Bogotá a los trece (13) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

Resolución Número 0024 (Enero 20 de 2016)

“Por la cual se efectúa un nombramiento CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer provisional en una vacante definitiva”.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5786 • pP. 1-1 • 2016 • MARZO • 2 LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER no señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…)”.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo fallo establece “Finalmente, se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados específicamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y su prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas”.

Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, establece “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el Jefe de la entidad (...)”.

Que la Circular 005 de junio de 2012, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, señala los criterios que deben tener en cuenta las (os) nominadoras (es) y las unidades de personal de las entidades que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo, nombramiento en provisionalidad o sus prórrogas.

Que en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra una vacante definitiva en el cargo de Profesional Especializado Código 222, Grado 24, creado por necesidades del servicio, según Resolución No. 0484 de Diciembre 21 de 2015, por medio de la cual se modificó el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que los requisitos de estudios y experiencia para el empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 24, es el de título profesional, título de posgrado y cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia profesional.

Que mediante Auto de fecha 5 de mayo de 2014, el H. Consejo de Estado declaró “la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1 del Decreto No. 4968 de 2005 “por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1 de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 de 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC”.

Que la señora LAURA CAROLINA PALACIOS AS- TORQUIZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.072.649.608, acreditó ser profesional en Antropología y Politología, con dieciocho (18) meses y diez (10) días de experiencia profesional y Magister en Sociología de la Universidad de Amsterdam, Facultad de Ciencias Sociales y Comportamiento.

Que el Título en Magister en Sociología, fue apostillado por el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia de Holanda, el día 13 de octubre de 2014.

Que mediante Circular 003 de 11 de junio de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo siguiente: “(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

Que el Título en Magister en Sociología, no cuenta con la convalidación por parte del Ministerio de Educación, el cual consiste en el reconocimiento que el Gobierno Colombiano hace a los diplomas otorgados por una institución extranjera, estableciendo la equivalencia acorde con la legislación Nacional.

En consecuencia, todas aquellas entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuentran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normatividad citada y a las reglas especiales de cada sistema”.

Que el fallo del Consejo de Estado, declaró la suspensión provisional de los apartes subrayados del artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 de 2007, dentro de los cuales se encuentra:

“(...) Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el térmi- Que el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, dispone: “Los estudios realizados y los títulos obtenidos en exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5786 • pP. 1-2 • 2016 • MARZO • 2 2

Artículo cuarto.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los veinte (20) días del mes de cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan” enero de dos mil dieciséis (2016).

CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer Que teniendo en cuenta lo expuesto, la señora LAU- RA CAROLINA PALACIOS ASTORQUIZA, dispone del término de dos (02) años para presentar el título debidamente homologado.

Resolución Número 0028 (Enero 25 de 2016)

“Por medio de la cual se hace un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus atribuciones legales, conferidas en el numeral primero del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004 y en especial las que le confiere los Decretos Distritales 428 y 429 de septiembre de 2013, Que conforme a lo anterior, la señora LAURA CA- ROLINA PALACIOS ASTORQUIZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.072.649.608, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución 0484 de 2015 y conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para el empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 24, de la planta global de la Secretaría Distrital de la Mujer.

RESUELVE:

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar a ELIZABETH CAS- TILLO VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.319.923, en el cargo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, asignado a la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer, con efectividad a partir de la fecha de su posesión.

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Artículo primero.

- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a la señora LAURA CA- ROLINA PALACIOS ASTORQUIZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.072.649.608, hasta por el término de seis (06) meses, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, asignado a la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

Artículo segundo.

- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.

CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0032 (Enero 26 de 2016)

“Por medio de la cual se hace un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y

Artículo tercero.

- La señora LAURA CAROLI- NA PALACIOS ASTORQUIZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.072.649.608, en el término de dos (02) años contados a partir de la diligencia de posesión deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el título de Magister debidamente convalidado, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

remoción”.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5786 • pP. 1-3 • 2016 • MARZO • 2 LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

En ejercicio de sus atribuciones legales, conferidas en el numeral primero del artículo COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004 y en especial las que le confiere los Decretos Distritales 428 y 429 de septiembre de 2013, Dada en Bogotá a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

RESUELVE:

CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0035 (Enero 26 de 2016)

Artículo primero.

Nombrar a LUZ ÁNGELA RÁMIREZ SALGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.033.949, en el cargo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, asignado a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, con efectividad a partir de la fecha de su posesión.

“Por medio de la cual se hace un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”.

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

En ejercicio de sus atribuciones legales, conferidas en el numeral primero del artículo Dada en Bogotá a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004 y en especial las que le confiere los Decretos Distritales 428 y 429 de septiembre de 2013, CRISTINA VÉLEZ VALENCIA

RESUELVE:

Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0034 (Enero 26 de 2016)

Artículo primero.

Nombrar a LILIAN ALEXAN- DRA HURTADO BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.031.168, en el cargo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, asignado a la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, con efectividad a partir de la fecha de su posesión.

“Por medio de la cual se hace un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

En ejercicio de sus atribuciones legales, conferidas en el numeral primero del artículo Dada en Bogotá a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004 y en especial las que le confiere los Decretos Distritales 428 y 429 de septiembre de 2013, CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer

RESUELVE:

Resolución Número 0041 (Enero 29 de 2016)

“Por la cual se efectúa un nombramiento

Artículo primero.

Nombrar a LENYSOL ARIZA LOZADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.695.377, en el cargo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, asignado a la Dirección de Contratación de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, con efectividad a partir de la fecha de su posesión.

provisional en una vacante definitiva”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5786 • pP. 1-4 • 2016 • MARZO • 2 4 LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER no señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…)”.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital No. 001 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo fallo establece: “Finalmente, se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados específicamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y su prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas”.

Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, establece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el Jefe de la entidad (...)”.

Que en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra una vacante definitiva en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407 - Grado 19, asignado a la Dirección de Contratación de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que la Circular 005 de junio de 2012, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), señala los criterios que deben tener en cuenta las (os) nominadoras (es) y las unidades de personal de las entidades que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo, nombramiento en provisionalidad o sus prórrogas.

Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, el H. Consejo de Estado declaró: “la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1 del Decreto No. 4968 de 2005 “por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1 de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 de 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC”.

Que LORENA MUÑOZ SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.549.766, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual de Funciones Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución 0484 del 21 de diciembre de 2015, adicionado por la Resolución 0017 del 15 de enero de 2016 y conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 - Grado 19, asignado a la Dirección de Contratación de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que mediante Circular 003 del 11 de junio de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo siguiente: “(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil, informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provisionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

En consecuencia, todas aquellas entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuentran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normatividad citada y a las reglas especiales de cada sistema”.

Que el fallo del Consejo de Estado, declaró la suspensión provisional de los apartes subrayados del artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 de 2007, dentro de los cuales se encuentra:

Artículo primero.

- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a LORENA MUÑOZ SÁN- CHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.549.766, hasta por el término de seis (6) meses, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407 - Grado 19, asignado a la Dirección de Contratación de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.

“(...) Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el térmi- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5786 • pP. 1-5 • 2016 • MARZO • 2 Resolución Número 0045 (Febrero 1 de 2016)

Artículo segundo.

- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.

“Por medio de la cual se hace un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”.

Artículo tercero.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

En ejercicio de sus atribuciones legales, conferidas en el numeral primero del artículo Dada en Bogotá, D.C., a los veintueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004 y en especial las que le confiere los Decretos Distritales 428 y 429 de septiembre de 2013, CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Decreto Distrital 001 de 2016.

Secretaria Distrital de la Mujer

RESUELVE:

Resolución Número 0044 (Febrero 1 de 2016)

“Por medio de la cual se hace un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y

Artículo primero.

Nombrar a CATALINA QUIN- TERO BUENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.425.023, en el cargo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, asignado a la Dirección de Derechos y Diseño de Políticas de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer con efectividad a partir de la fecha de su posesión.

remoción”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

En ejercicio de sus atribuciones legales, conferidas en el numeral primero del artículo PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004 y en especial las que le confiere los Decretos Distritales 428 y 429 de septiembre de 2013, Dada en Bogotá al primer (1°) día del mes de Decreto Distrital 001 de 2016 febrero de dos mil dieciséis (2016).

RESUELVE:

CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0058

Artículo primero.

Nombrar a CATALINA VILLA ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.819.893, en el cargo de Asesor, Código 105 - Grado 06, asignado al Despacho de la Secretaría Distrital de la Mujer, con efectividad a partir de la fecha de su posesión.

(Febrero 15 de 2016)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en un empleo de libre

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

nombramiento y remoción”.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus atribuciones legales, y las conferidas en el numeral primero del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004 y el Decreto Dada en Bogotá al primer (1°) día del mes de Distrital No. 001 de 2016, y febrero de dos mil dieciséis (2016).

CONSIDERANDO:

CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer Que el empleo de Jefe de Oficina Asesora, Código 115 - Grado 06, de la Oficina Asesora Jurídica de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5786 • pP. 1-6 • 2016 • MARZO • 2 6 Resolución Número 0064 Planta de Personal Global de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante en forma definitiva.

(Febrero 19 de 2016)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva”.

Que los requisitos de formación académica y experiencia, para el empleo de Jefe de Oficina Asesora, Código 115 - Grado 06, son los de: título profesional, título de postgrado y cuatro (4) años de experiencia profesional o docente.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus atribuciones legales, y las conferidas en el numeral primero del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004 y el Decreto Distrital No. 001 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, fue establecida mediante el Decreto Distrital No. 0429 del 27 de septiembre de 2013.

Que el empleo de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 27, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante en forma definitiva.

Que JENNIFER ANDREA BERMÚDEZ DUSSÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.197.620, cumple con los requisitos mínimos, previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Jefe de Oficina Asesora, Código 115 - Grado 06, de la Oficina Asesora Jurídica de la Planta de Personal Global de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que los requisitos de formación académica y experiencia, para el empleo de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 27, son los de: título profesional, título de postgrado y seis (6) años de experiencia profesional.

Que es procedente efectuar el nombramiento de JEN- NIFER ANDREA BERMÚDEZ DUSSÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.197.620, en el cargo de Jefe de Oficina Asesora, Código 115 - Grado 06, al que se ha hecho referencia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar a JENNIFER AN- DREA BERMÚDEZ DUSSÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.197.620, en el cargo de Jefe de Oficina Asesora, Código 115 - Grado 06, de la Oficina Asesora Jurídica de la Planta de Personal Global de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que LUZ MIREYA NORATO LUQUE, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.493.292, cumple con los requisitos mínimos, previstos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo Profesional Especializado, Código 222 - Grado 27, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Nacional No. 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 del 2007, define que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizará nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el Jefe de la entidad.

CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer Que en relación con el artículo 1° del Decreto Nacional 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5786 • pP. 1-7 • 2016 • MARZO • 2 representantes del Consejo Local de planeación de Teusaquillo de Estado a través de Auto del 5 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente algunos apartes del citado Decreto, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad del mismo.

EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, decreto 101 y 153 de 2010, el artículo 7 del acuerdo 13 de 2000 y la circular conjunta de fecha enero 8 de 2016 que orienta el proceso de convocatoria y elección de los miembros de los Consejos de Planeación local.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se estableció en relación con los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, que a partir del 12 de junio de 2014, no expediría autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de nombramiento en provisionalidad, mientras que la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos de la planta permanente de la entidad.

Que el artículo 3° de la Ley 152 dentro de los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación se encuentra el de velar por que se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la ley.

Que es procedente efectuar el nombramiento de LUZ MIREYA NORATO LUQUE, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 27, al que se ha hecho referencia.

Que en mérito de lo expuesto, Que el Acuerdo 13 de 2000, adicionado por el Acuerdo Distrital 436 de 2010 busca reglamentar la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo, Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.

RESUELVE:

En este marco los Consejos de Planeación son definidos como instancias de planeación para las respectivas localidades, quienes buscan:

Artículo primero.

- Nombrar en provisionalidad a LUZ MIREYA NORATO LUQUE, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.493.292, hasta por el término de seis (06) meses, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 27, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, actualmente vacante en forma definitiva.

Artículo segundo.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

a) diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad, b) Proponer alternativas de solución a las necesidades estructurales y sectoriales de la localidad, e) Organizar, promover y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo Local, d) Ejercer el seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo Local, e) Formular recomendaciones sobre el contenido del Plan de Desarrollo local y f) Evaluar los informes presentados por el Alcalde (sa) Local.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Que el artículo 5° del acuerdo 13 de 2000, expedido por el Concejo de Bogotá, establece que en cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad.

Secretaria Distrital de la Mujer DECRETOS LOCALES DE 2016 Que al tenor del artículo 6° del precitado acuerdo se establece que el Alcalde Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde Mayor, ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando medios idóneos de difusión.

Decreto Local Número 003 (Febrero 3 de 2016)

Que el Acuerdo 110 De 2003 establece en su articulo 5 que los Consejos tutelares elegirán sus representantes Por medio del cual se nombran los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5786 • pP. 1-8 • 2016 • MARZO • 2 8 en los Consejos Distrital y Local de Planeación, en los Consejos Distrital y Local de Política Social y en otras instancias de concertación.

Que mediante RESOLUCION 005 DE 2016 el alcalde Local de Teusaquillo convocó a las diferentes organizaciones y sectores locales a conformar el Consejo de Planeación Local de Teusaquillo.

Que el acuerdo 436 de 2010 establece en su artículo primero: Adiciónese una nueva representación al artículo 5° “Creación e Integración”, del Acuerdo 013 de 2000:

Que en el proceso de conformación del CPL Teusaquillo se presentaron varios representantes por el sector que su organización le postuló, en total se recibieron 66 postulaciones y una renuncia a la postulación para un total de 65 inscritos.

-.Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados.

Que se realizó una jornada de elección donde las personas postuladas del mismo sector u organizaciones afines, escogieron de manera autónoma y democráticamente su representante. Dicha reunión se realizó el día 2 de Febrero de 2016.

DECRETA:

Que el acuerdo 505 de 2012

Artículo 27.

- Un (1) miembro de las organizaciones locales de las personas con discapacidad, hará parte de los respectivos Consejos Locales de Planeación CPL; participando con voz y voto, para articular la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital, la cual deberá estar en concordancia y armonía con los Planes de Desarrollo Local, Distrital y Nacional.

PRIMERO: Instalar formalmente el consejo local de Planeación integrado por los siguientes como consejeros y consejeras al proceso de elección realizado.

Que la circular conjunta emitida por El Secretario Distrital de Gobierno, El Secretario Distrital del Planeación y el General del IDPAC orienta el proceso de convocatoria Consejos de Planeación Local emitida el 8 de enero de 2016.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5786 • pP. 1-9 • 2016 • MARZO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5786 • pP. 1-10 • 2016 • MARZO • 2 10 de planeación se encuentra el de velar por que se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la ley.

SEGUNDO. Posesionar mediante acta a los consejeros y consejeras elegidos, el día 5 de Febrero de 2016 a las 5:00 pm en la casa de la participación de la localidad. Kra 30 N° 40a 40.

TERCERO: Informar de la jornada a las personas designadas y convocarlas a la actividad de posesión COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Acuerdo 13 de 2000, adicionado por el Acuerdo Distrital 436 de 2010 busca reglamentar la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo, Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.

Dado en Bogotá a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

En este marco los Consejos de Planeación son definidos como instancias de planeación para las respectivas localidades, quienes buscan:

IVAN MARCEL FRESNEDA PEREIRA Alcalde Local de Teusaquillo Decreto Local Número 004 (Febrero 19 de 2016) a) diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad, b) Proponer alternativas de solución a las necesidades estructurales y sectoriales de la localidad, e) Organizar, promover y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo Local, d) Ejercer el seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo Local, e) Formular recomendaciones sobre el contenido del Plan de Desarrollo local y f) Evaluar los informes presentados por el Alcalde (sa) Local.

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Local No. 003 de 2016 mediante el cual se nombran los representantes del Consejo Local de Planeación de Teusaquillo EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus facultades legales y en especial Que el artículo 5° del acuerdo 13 de 2000, expedido por el Concejo de Bogotá, establece que en cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. de las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, decreto 101 y 153 de 2010, el artículo 7 del acuerdo 13 de 2000 y la circular conjunta de fecha enero 8 de 2016 que orienta el proceso de convocatoria y elección de los miembros de los Consejos de Planeación local.

CONSIDERANDO:

Que al tenor del artículo 6° del precitado acuerdo se establece que el Alcalde Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando medios idóneos de difusión.

Que el artículo 3° de la Ley 152 dentro de los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia Que el Acuerdo 110 De 2003 establece en su articulo 5 que los Consejos tutelares elegirán sus representantes en los Consejos Distrital y Local de Planeación, en los 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5786 • pP. 1-11 • 2016 • MARZO • 2 Consejos Distrital y Local de Política Social y en otras instancias de concertación. de establecimiento de comercio de la Cámara de Comercio de Bogotá, aparece como representante legal del establecimiento comercial HIPATIA café y librería, establecimiento comercial que la postuló al CPL.

Que el acuerdo 436 de 2010 establece en su artículo primero: Adiciónese una nueva representación al artículo 5° “Creación e Integración”, del Acuerdo 013 de 2000:

-.Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados.

Que por lo tanto, esta alcaldía local procederá a revocar el nombramiento de la señora Camila Rojas Ospina como delegada por los comerciantes al CPL de Teusaquillo, por no reunir los documentos exigidos y en su lugar deberá ocupar el cargo de delegado principal por los comerciantes al CPL de Teusaquillo el señor Alvaro Skinner Correa.

Que en consideración a lo anterior,

DECRETA:

Que el acuerdo 505 de 2012

Artículo 27.

- Un (1) miembro de las organizaciones locales de las personas con discapacidad, hará parte de los respectivos Consejos Locales de Planeación CPL; participando con voz y voto, para articular la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital, la cual deberá estar en concordancia y armonía con los Planes de Desarrollo Local, Distrital y Nacional.

Que la circular conjunta emitida por El Secretario Distrital de Gobierno, El Secretario Distrital del Planeación y el General del IDPAC orienta el proceso de convocatoria Consejos de Planeación Local emitida el 8 de enero de 2016.

PRIMERO: Modificar parcialmente el Decreto Local No. 003 de 2016 mediante el cual se nombran los representantes del Consejo Local de Planeación de Teusaquillo, en el sentido de revocar el nombramiento de la señora Camila Rojas Ospina identificada con la CC No. 1.049.636.135 como delegada por los comerciantes al CPL de Teusaquillo, por no reunir los documentos exigidos y en su lugar nombrar en el cargo de delegado principal por los comerciantes al Consejo de Planeación Local de Teusaquillo al señor Alvaro Skinner Correa identificado con CC No. 14.219.045.

Que mediante RESOLUCION 005 DE 2016 el alcalde Local de Teusaquillo convocó a las diferentes organizaciones y sectores locales a conformar el Consejo de Planeación Local de Teusaquillo.

SEGUNDO: Informar al Consejo Local de Planeación de Teusaquillo a la señora Camila Rojas Ospina y al señor Alvaro Skinner Correa, de la presente decisión.

Que en el proceso de conformación del CPL Teusaquillo se presentaron varios representantes por el sector que su organización le postuló, en total se recibieron 66 postulaciones y una renuncia a la postulación para un total de 65 inscritos.

TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Que se realizó una jornada de elección donde las personas postuladas del mismo sector u organizaciones afines, escogieron de manera autónoma y democráticamente su representante. Dicha reunión se realizó el día 2 de Febrero de 2016.

IVAN MARCEL FRESNEDA PEREIRA Alcalde Local de Teusaquillo Que el día 03 de febrero de 2016, el señor Alvaro Skinner Correa presentó ante esta Alcaldía Local impugnación al nombramiento de la señora Camila Rojas Ospina por parte de los comerciantes.

Que el día 05 de febrero de 2016, la Alcaldía Local de Teusaquillo expidió el Decreto Local 003 de 2016 mediante el cual se nombran los representantes del Consejo Local de Planeación de Teusaquillo.

Que en razón a dicha impugnación, se llevó a cabo una nueva revisión de la documentos aportados y se encontró que los documentos presentados por la señora Camila Rojas Ospina no cumplen, ya que, la carta de designación está sin la firma de la señora Heydi Luz Trespalacios Florez, quien según certificado de registro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5786 • pP. 1-12 • 2016 • MARZO • 2 12

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