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Registro Distrital 5782 de 2016

Registro Distrital 5782 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5782
Año
2016
Fecha
25 de febrero de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5782 2016 • FEBRERO • 25 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2016

Artículo 5°.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Decreto Número 082 (Febrero 24 de 2016 )

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

“Por medio del cual se hace un nombramiento”.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1083 de 2015

DECRETA:

Decreto Número 083 (Febrero 24 de 2016)

“Por medio del cual se corrige la cartografía en las planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 113 Bavaria, ubicada en la Localidad de Kennedy, adoptada mediante el Decreto Distrital 067 de

Artículo 1°.

- Nombrar a partir de la fecha, al ingeniero JAIME AUGUSTO TORRES MELO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.578.273, en el cargo de Veedor Distrital Código 094 Grado 03 de la Veeduría Distrital, hasta el 31 de diciembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Decreto Ley 1421 de 1993.

2013.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y los artículos 334 y

Artículo 2°.

- Notificar al ingeniero JAIME AUGUS- TO TORRES MELO, el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

426 del Decreto 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Artículo 3°.

- Comunicar a la Veeduría Distrital y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.

Que mediante el Decreto Distrital 067 de 2013 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 113 Bavaria ubicada en la Localidad de Kennedy, según las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004 y se adoptaron como parte integral las Planchas 1, 2 y 3 que contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes de la citada UPZ.

Que en relación con la ficha reglamentaria de la plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS”, sobre “Locales con

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Profesional Especializada Responsable del Presupuesto de la Veeduría Distrital.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5782 • pP. 1-1 • 2016 • FEBRERO • 25 áreas de ventas hasta 500 m2” de escala “VECINAL A”, se incorporó un texto sobre “Venta de bienes y servicios complementarios”, el cual fue detallado de la siguiente manera:

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS” no corresponden al comercio de escala vecinal A, si no al comercio de escala zonal y urbana, y que por error se incluyeron frente al comercio vecinal A, en la UPZ 113 Bavaria.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se determina que es necesario realizar la corrección de la cartografia contenida en la plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS”, que hacen parte integral de la UPZ 113 Bavaria, eliminando de la descripción de la ficha reglamentaria correspondiente a “Locales con área de ventas de hasta 500 m2” de “Comercio Vecinal A”, los usos de “Venta de bienes y servicios complementarios”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

“VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTA- RIOS: Productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos eléctricos, ferreterías, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, cosméticos, estéticos, metales y piedras preciosas, cristalería, juguetería, anticuarios, producción y venta de artesanías, artículos para el hogar, acabados y decoración, librerías, lencería, viveros, telas, cortinas, discos, pinturas, mascotas, ferreterías, autopartes, repuestos, lujos y bocelería para automotores, Juegos localizados de suerte y azar (Bingos, videobingos, esferódromos y máquinas tragamonedas y casinos), compraventas o casas de esmpeño (sic). ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO. Artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, confitería, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelería, misceláneas y ferreterías. ”

Artículo 1.

Corregir la cartografía del Decreto Distrital 067 de 2013 reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 113- Bavaria, ubicada en al Localidad de Kennedy, contenida en la plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” en el sentido de eliminar de la descripción de la ficha reglamentaria correspondiente a “Locales con área de ventas de hasta 500 m2” de “Comercio Vecinal A”, el texto “Venta de bienes y servicios complementarios”.

El texto definitivo quedará así:

Que la Secretaría Distrital de Planeación pudo verificar respecto del cuadro anexo No. 2 “Cuadro indicativo de clasificación de usos del suelo” del Decreto 190 de 2004 – POT, que los usos “VENTA DE BIENES Y USO ESCALA DESCRIPCIÓN LOCALES, CON ÁREA DE VENTAS DE HASTA 500 m2 VECINAL A ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO. Artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, confitería, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelería, misceláneas y ferreterías.

Decreto Número 084 (Febrero 24 de 2016)

Artículo 2.

Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, incorporar la corrección en la plancha 2 de 3 a la que se refiere el artículo anterior.

“Por medio del cual se integra el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes IDARTES.”

Artículo 3.

El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente la cartografía del Decreto 067 de 2013. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 3° del Acuerdo 440 de 2010, y, Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días

DECRETA:

del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 1º.

- Los miembros del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes IDARTES- serán:

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor

1. El Alcalde Mayor o su delegado/a que será el/ la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5782 • pP. 1-2 • 2016 • FEBRERO • 25 2

2. El/la delegado/a del Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte

3. El/la delegado/a del Secretario/a del Distrital de Integración Social

Que las funciones del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital – CTPD se encuentran descritas en las leyes 152 de 1994 y 388 de 1997, y en el artículo 11 del Acuerdo Distrital 012 de 1994. Dicha normativa define al CTPD como instancia de Planeación Distrital de carácter consultivo.

4. El/la delegado/a del Secretario/a de Educación Distrital

5. El Doctor Oscar Díaz.

Parágrafo. El/la director/a General del Instituto
formará parte de la Junta, con voz pero sin voto.

Artículo 2º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 532 de 2012.

Que en cumplimiento del artículo 2 del Decreto Distrital 032 de 2007, una vez el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. haya tomado posesión de su cargo, por intermedio de las Oficinas de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Planeación y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, se realizará convocatoria pública a las organizaciones que trata el artículo 9 del Acuerdo Distrital 012 de 1994 modificado por el Acuerdo Distrital 495 de 2012, a fin de que presenten ternas para suplir las vacancias del CTPD.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Que mediante los Decretos Distritales 044 de 2008, 017 de 2011, 079 de 2012 y 187 de 2015, se renovó parcialmente el Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Decreto Número 085 (Febrero 24 de 2016)

Que se revisó la información correspondiente a las vacancias por cumplimiento de periodo, renuncia, ausencia definitiva, modificación y adición de representantes al Consejo Territorial de Planeación Distrital – CTPD, confirmando que en la actualidad existen quince (15) vacantes a suplir mediante la modalidad de ternas.

“Por medio del cual se renueva el Consejo Territorial de Planeación de Bogotá y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 33 y 34 de la Ley 152 de 1994, el artículo Que las vacantes a suplir mediante la modalidad de ternas se identifican de la siguiente manera: dos (2) por el sector gremios económicos; cuatro (4) por el sector social; dos (2) por el sector ambiental; uno (1) por el sector comunitario; dos (2) por el sector deportivo; dos (2) por el sector educativo; y, dos (2) por el sector afrobogotano. Estos últimos eligieron de manera directa su terna conforme a lo establecido en el artículo 9 literal ‘o’ del Acuerdo Distrital 012 de 1994, modificado por el Acuerdo Distrital 495 de 2012.

10 del Acuerdo 12 de 1994 modificado por el artículo 1º del Acuerdo Distrital 495 de 2012, el artículo 5 del Decreto Distrital 032 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 340 de la Constitución Política dispuso la creación del Consejo Nacional de Planeación y los consejos territoriales de planeación.

Que conforme a lo anterior, se procedió a realizar la convocatoria pública para la presentación de ternas por parte de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a los sectores social, comunitario, ambiental, gremios económicos, educativo, deportivo, y afro-bogotano que trata el mencionado artículo 9 del Acuerdo Distrital 012 de 1994, y de esta manera suplir las vacancias señaladas.

Que el artículo 33 de la Ley 152 de 1994, definió a los Consejos Territoriales de Planeación como instancias de planeación en las distintas entidades territoriales.

Que el artículo 34 ibídem, estableció que los Consejos Territoriales de Planeación de orden distrital, están integrados por las personas que designe el Alcalde de ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones de acuerdo con la composición que defina el Concejo Distrital.

Que se realizó el proceso de divulgación mediante aviso de la convocatoria en las páginas Web de la Secretaría Distrital de Planeación y del Instituto Distrital de Planeación y Acción Comunal – IDPAC, además de una publicación en el periódico ‘El Nuevo Siglo’; igualmente fue publicitada mediante la remisión oficios, correos electrónicos y llamadas telefónicas a organizaciones e instancias pertenecientes a cada sector. En 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5782 • pP. 1-3 • 2016 • FEBRERO • 25 Para iniciar el periodo 2016 – 2023:

Carlos Roberto Pombo Urdaneta con cédula de ciuda- danía No. 17.140.482 de Bogotá D.C.

Luis Guillermo Plata Páez con cédula de ciudadanía No. 79.419.389 de Bogotá D.C.

Camilo Santamaría Gamboa con cédula de ciudadanía No. 79.155.545 de Bogotá D.C.

3. POR EL SECTOR AMBIENTAL:

Para continuar y terminar el periodo 2012 – 2019:

Juan Carlos Garzón Camacho con cédula de ciudada- nía No. 79.906.720 de Bogotá D.C.

Para iniciar el periodo 2016 – 2023:

Daniel Ignácio Arriaga Salamanca con cédula de ciu- dadanía No. 79.306.757 de Bogotá D.C.

4. POR EL SECTOR COMUNITARIO:

Para iniciar el periodo 2016 – 2023:

Juan Sebastian Herrera Zapata con cédula de ciuda- danía No. 1.128.389.668 de Bogotá D.C. la divulgación se indicó que el plazo de inscripciones estaba comprendido entre el 14 de enero de 2016 a las 7:00 am, hasta el 05 de febrero de 2016 a las 4:30 p.m.
Que como resultado del proceso de convocatoria, las organizaciones afro-bogotanas eligieron directamente una (1) terna según acta de reunión de dichas organizaciones con fecha del 10 de febrero de 2016. Las demás organizaciones postularon cincuenta y dos (52) candidatos/as de treinta y cinco (35) organizaciones correspondientes a los seis (6) sectores convocados. Es así que, fueron postulados por los gremios económicos: cinco (5) organizaciones y siete (7) candidatos/ as; por el sector social trece (13) organizaciones y veintiún (21) candidatos/as; por el sector ambiental siete (7) organizaciones y nueve (9) candidatos/as; por el sector comunitario dos (2) organizaciones y cuatro (4) candidatos/as; por el sector educativo cuatro (4) organizaciones y siete (7) candidatos/as; y, por el sector deportivo cuatro (4) organizaciones y cuatro (4) candidatos/as.
Que en cumplimiento del artículo 5 del Decreto Distrital 032 de 2007, el Comité Evaluador de conformidad con los parámetros o criterios establecidos en la convocatoria pública para la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, determinó la metodología para evaluar las hojas de vida de los/ as candidatos/as.

5. POR EL SECTOR DEPORTIVO:

Para iniciar el periodo 2016 – 2023:

Héctor Julio Castañeda Pulido con cédula de ciudada- nía No. 19.327.312 de Bogotá D.C.

Que el Comité Evaluador después de realizar la evaluación de las hojas de vida presentadas, elaboró el respectivo informe el cual se presentó a consideración del Alcalde Mayor.

Germán Anzola Montero con cédula de ciudadanía No.

Que en mérito de lo expuesto, 17.139.367 de Bogotá D.C.

DECRETA:

6. POR EL SECTOR EDUCATIVO:

Para iniciar el periodo 2016 – 2023:

Artículo 1.

- Designar como miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital de Bogotá D.C., a las siguientes personas:

Alberto Villate París con cédula de ciudadanía No.

17.153.849 de Bogotá D.C.

1. POR EL SECTOR DE LOS GREMIOS ECONÓ- MICOS:

Diego Fernando Hernández Losada con cédula de ciudadanía No. 16.267.500 de Cali Para continuar y terminar el periodo 2012 – 2019:

Nohora Alexandra Fonseca Murcia con cédula de ciu- dadanía No. 51.953.077 de Bogotá D.C.

7. POR EL SECTOR DE ORGANIZACIONES AFRO- BOGOTANAS:

Para iniciar el periodo 2016 – 2023:

Para iniciar el periodo 2016 – 2023:

María Victoria Restrepo de Martínez con cédula de Carlos Alexander Mosquera con cédula de ciudadanía ciudadanía No. 41.622.146 de Bogotá D.C.

No. 11.803.187 de Quibdó (Chocó)

2. POR EL SECTOR SOCIAL:

María Cidenia Rovira con cédula de ciudadanía No.

26.256.872 de Quibdó (Chocó)

Para continuar y terminar el periodo 2012 – 2019:

Aura Elizabeth Rodríguez Bonilla con cédula de ciuda- PARÁGRAFO 1.- Los representantes designados en los Decretos Distritales 079 de 2012 y 187 de 2015 danía No. 52.442.249 de Bogotá D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5782 • pP. 1-4 • 2016 • FEBRERO • 25 4 que no han sido suplidos, continuarán por el periodo para el cual fueron designados, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo Territorial de Planeación Distrital y el informe de vacancias presentado a la Secretaría Distrital de Planeación.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 2.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Que en consideración a lo expuesto, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor

RESUELVE:

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

RESOLUCIÓN DE 2016 SECRETARÍA DE HACIENDA

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en el siguiente Anexo No. 1 con 2 Registros.

Resolución Número 251-DDI-

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

006546, 2016EE19093 (Febrero 24 de 2016)

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CONSIDERANDO:

ANGELICA DEL PILAR TORRES AGUDELO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5782 • pP. 1-5 • 2016 • FEBRERO • 25 DEVOLUCIÓN CAUSAL DE DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN Villavicencio Meta 17-02-16 NO RESIDE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE REVISIÓN 22-01-16 2014 CL 52G SUR 34 51 23-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 08-02-16 2013 CL 3B 34A 15 INMOBILIARIA PLACA - CHIP Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO ANGELICA DEL PILAR TORRES AGUDELO CONTRIBUYENTE IDENTIFICACIÓN Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal NOMBRE DEL EDGAR JOSUE 11.518.536 VEHÍCULOS BWS154 LIQUIDACIÓN OFICIAL Y/O APODERADO GUZMAN LOZANO 1.030.290.209 VEHÍCULOS CQT42C LIQUIDACIÓN OFICIAL continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

CONTRIBUYENTE ANEXO No 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 251-DDI-006546 DEL 24 DE FEBRERO DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que el Jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, profirio para los contribuyentes que se relacionan a No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la RESOLUCIÓN No.

2016DDI001830 2016EE5891 201503200100018437 JORGE ELIECER 2016-DDI-005308 2016EE13018 201503200100021967 VEGA CASTAÑEDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5782 • pP. 1-6 • 2016 • FEBRERO • 25 6 DECRETO LOCAL DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Que si el monto de obligaciones por pagar constituidas son mayores a la programadas en el año 2016. El FDL debe tramitar un traslado presupuestal para cubrir la obligación por pagar. Observando el proceso señalado en el Manual Operativo Presupuestal de los FDL. Para tal fin.

Decreto Local Número 04 (Febrero 19 de 2016)

Que en los rubros de gastos de funcionamiento el valor del ajuste es mayor al programado en la suma de $521.482.271 por lo cual debe hacerse un traslado presupuestal de vigencia a obligaciones por pagar “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal de 2016”

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que mediante comunicación No. 2016EE16753 del 0 de 17 de febrero de 2016. la Directora Distrital de Presupuesto. Emitió concepto favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del F.D.L. de San Cristóbal. y legales y en especial las que le confiere el En mérito de lo anteriormente expuesto. artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo primero.

Efectuar el siguiente traslado en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal. por la suma de QUINIENTOS VEINTIUN MILLONES CUA- TROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($521.482.271)

Que en la Circular conjunta DDP No 1 del 2015. en el numeral 1 sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal. Se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

CONTRACRÉDITOS 004 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL CODIGO NOMBRE VALOR 3 GASTOS 521.482.271 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 521.482.271 3.1.2 GASTOS GENERALES 521.482.271 3.1.2.02 Adquisición de servicios 521.482.271 3.1.2.02.05 Mantenimiento y reparaciones 421.482.271 3.1.2.02.05.01 Mantenimiento entidad 421.482.271 3.1.2.02.17 Información 100.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS 521.482.271 CRÉDITOS 004 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL CODIGO NOMBRE VALOR 3 GASTOS 521.482.271 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 521.482.271 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 521.482.271 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 521.482.271 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 1.104.207 3.1.8.02.01.04 Materiales y Suministros 1.104.207 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 520.378.064 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y reparaciones 520.378.064 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento entidad 520.378.064 TOTAL CREDITOS 521.482.271 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5782 • pP. 1-7 • 2016 • FEBRERO • 25

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JAIRO LEÓN VARGAS Alcalde Local de San Cristóbal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5782 • pP. 1-8 • 2016 • FEBRERO • 25 8

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