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Registro Distrital 5774 de 2016

Registro Distrital 5774 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5774
Año
2016
Fecha
15 de febrero de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5774 2016 • FEBRERO • 15 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2016 públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES “FONCEP”

Acuerdo Número 02 (Enero 29 de 2016)

“Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2016, para los empleados públicos del FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES – FONCEP-”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y Que el artículo 15 del Decreto Distrital 533 de 2015, “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 517 del 11 de diciembre de 2015; expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, establece que “El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”

PENSIONES “FONCEP” En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006 y por el parágrafo del artículo 6° del Acuerdo 199 de 2005 del Concejo de Bogotá, D.C., y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Circular conjunta No. 002 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 15 de Enero de 2016, se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, adopten el 8.27% de Incremento Salarial conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central, mediante el Decreto 035 del 14 de enero de 2016 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que el citado Decreto expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., para la vigencia de 2016 en un porcentaje de ocho punto veintisiete por ciento (8.27%); sin que supere el límite máximo salarial que para tal efecto establezca el Ejecutivo Nacional.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores Que considerando que a la fecha el Gobierno no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos territoriales, correspondientes al año 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-1 • 2016 • FEBRERO • 15 Que mediante comunicación No. 2016-E-E-181 del 28 de enero de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular conjunta N°002 de 2016.

2016, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicarán los límites establecidos en el Decreto Nacional No. 1096 de 2015; evento en el cual, el porcentaje podrá ser inferior al 8.27% y una vez el Gobierno Nacional lo decrete, se realizarán los ajustes que correspondan en las respectivas asignaciones básicas sin que se excedan los nuevos límites.

Que el presupuesto del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones –FONCEP, cuenta con los recursos que respaldan el incremento salarial para la vigencia 2016.

Que los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentren señalados en el Decreto Nacional No. 1096 de 2015, son los siguientes:

NIVEL JERÁRQUICO LÍMITE SALARIAL MENSUAL Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones “FONCEP”.

Directivo $ 10.878.755 En mérito de lo anterior, Asesor $ 8.695.731 Profesional $ 6.074.667

ACUERDA:

Técnico $ 2.251.917 Asistencial $ 2.229.572

Artículo primero.

ASIGNACIONES BÁSICAS: Aprobar el siguiente incremento en las asignaciones básicas de los empleados públicos del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP, para el año 2016:

Que en consecuencia, una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2016 para los empleados públicos de las entidades territoriales, las asignaciones básicas que correspondan se ajustarán proporcionalmente con una diferencia de cien pesos ($100) a lo dispuesto en el Decreto que fije límites máximos salariales.

PLANTA GLOBAL No. DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 2015 PORCENTAJE INCREMENTO ASIGNACIÓN BÁSICA 2016 NIVEL DIRECTIVO 1 Director Entidad Descentralizada 050 09 6.586.606 8,27% 7.131.319 1 Subdirector Técnico 068 07 5.243.379 8,27% 5.677.007 1 Subdirector Financiero 068 07 5.243.379 8,27% 5.677.007 2 Gerente 039 04 3.888.041 8,27% 4.209.582 2 Jefe de Oficina 006 04 3.888.041 8,27% 4.209.582 NIVEL ASESOR 1 Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 115 05 4.290.987 8,27% 4.645.852 1 Jefe de Oficina Asesora de Planeación 115 05 4.290.987 8,27% 4.645.852 2 Asesor 105 05 4.290.987 8,27% 4.645.852 7 Asesor 105 04 3.888.041 8,27% 4.209.582 NIVEL PROFESIONAL 2 Profesional Especializado 222 30 3.888.041 8,27% 4.209.582 1 Profesional Especializado 222 27 3.389.019 8,27% 3.669.291 3 Profesional Especializado 222 24 3.136.294 8,27% 3.395.666 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-2 • 2016 • FEBRERO • 15 2 1 Profesional Especializado 222 21 3.024.162 8,27% 3.274.261 4 Profesional Especializado 222 19 2.882.536 8,27% 3.120.922 9 Profesional Universitario 219 18 2.740.840 8,27% 2.967.508 7 Profesional Universitario 219 17 2.703.435 8,27% 2.927.010 3 Profesional Universitario 219 15 2.658.052 8,27% 2.877.873 NIVEL TÉCNICO 1 Técnico Operativo 314 21 2.251.917 0% 2.251.917 8 Técnico Operativo 314 19 2.116.327 6,4068% 2.251.917 7 Técnico Operativo 314 15 1.946.579 8,27% 2.107.562 4 Técnico Operativo 314 11 1.808.249 8,27% 1.957.792 2 Técnico Operativo 314 09 1.698.404 8,27% 1.838.863 NIVEL ASISTENCIAL 3 Secretario Ejecutivo 425 26 1.987.918 8,27% 2.152.319 1 Secretario Ejecutivo 425 19 1.698.404 8,27% 1.838.863 1 Auxiliar Administrativo 407 22 1.839.563 8,27% 1.991.695 2 Auxiliar Administrativo 407 18 1.634.064 8,27% 1.769.202 1 Auxiliar Administrativo 407 16 1.537.554 8,27% 1.664.710 2 Conductor 480 16 1.537.554 8,27% 1.664.710 Número total de cargos: 80 PLANTA TEMPORAL No. DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 2015 PORCENTAJE INCREMENTO ASIGNACIÓN BÁSICA 2016 NIVEL PROFESIONAL 7 Profesional Especializado 222 30 3.888.041 8,27% 4.209.582 6 Profesional Especializado 222 27 3.389.019 8,27% 3.669.291 5 Profesional Especializado 222 21 3.024.162 8,27% 3.274.261 2 Profesional Especializado 222 19 2.882.536 8,27% 3.120.922 6 Profesional Universitario 219 18 2.740.840 8,27% 2.967.508 9 Profesional Universitario 219 17 2.703.435 8,27% 2.927.010 9 Profesional Universitario 219 15 2.658.052 8,27% 2.877.873 5 Profesional Universitario 219 01 1.837.372 8,27% 1.989.323 NIVEL TÉCNICO 6 Técnico Operativo 314 21 2.151.650 0% 2.251.917 5 Técnico Operativo 314 19 2.116.327 6,4068% 2.251.917 4 Técnico Operativo 314 15 1.946.579 8,27% 2.107.562 2 Técnico Operativo 314 01 1.271.912 8,27% 1.377.100 NIVEL ASISTENCIAL 27 Auxiliar Administrativo 407 22 1.839.563 8,27% 1.991.695 3 Auxiliar Administrativo 407 16 1.537.554 8,27% 1.664.710 1 Conductor 480 16 1.537.554 8,27% 1.664.710 Número total de cargos: 97 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-3 • 2016 • FEBRERO • 15 RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Resolución Número 126 (Febrero 5 de 2016)

Parágrafo. PRIMERO: Una vez el Gobierno Na-
cional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2016 para los empleados públicos de las entidades territoriales, las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo cuyo incremento debió ajustarse al límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional No. 1096 de 2015, se reajustarán proporcionalmente con una diferencia de cien (100) pesos a lo dispuesto en el Decreto que fije límites máximos salariales.

“Por la cual se terminan unos encargos y se declara insubsistente un nombramiento en provisionalidad”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 101 de PARÁGRAFO SEGUNDO: Los empleados que actualmente desempeñan los cargos de Asesor código 105 grado 04 y Secretario Ejecutivo código 425 grado 26, y que se encontraban vinculados a la entidad al 01 de noviembre de 2011 en dichos cargos, continuarán devengando la asignación básica que vienen percibiendo, a las cuales se les aplicará un incremento del 8.27%.

2004, la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

A los empleados públicos del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP - a quienes se les aplica el presente incremento, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte en los términos del Decreto 2553 de 2015; de igual manera se reconocerá y pagará el subsidio de alimentación por el valor que establezca el Gobierno Nacional y en los términos que éste decrete.

Parágrafo. No se tiene derecho a este tipo de
auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.

Que mediante Resolución No. 316 del 14 de junio de 2013, se le confirió comisión a la doctora SANDRA YANETH TIBAMOSCA VILLAMARÍN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.009.661, Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Dirección Jurídica Distrital, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para desempeñar el cargo de libre nombramiento y remoción de Director Técnico Código 009 Grado 06 en la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos - Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, por un término de tres (3) años, entre el 17 de junio de 2013 y el 16 de junio de 2016.

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 01 del 29 de enero de 2015 y 10 del 2 de Octubre de 2015 expedidos por la Junta Directiva del FONCEP y surte efectos fiscales a partir del primero 1o de enero del año dos mil dieciséis (2016).

Dado en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la figura del encargo consiste en lo siguiente: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.

SERGIO ANDRÉS GÓMEZ N.

Presidente CLAUDIA MARÍA ARROYAVE LÓPEZ Secretario El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente”, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-4 • 2016 • FEBRERO • 15 4 de carrera’’.

Que mediante Resolución No. 103 del 13 de febrero de 2015, se realizaron unos encargos por el término de duración de las situaciones administrativas en que se encuentren los titulares de los cargos, dentro de la cual se encuentran los relacionados a continuación:

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, señala para la provisión de los empleos por vacancia temporal lo siguiente: “Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos No. NOMBRE Y APELLIDO No. CÉDULA DE CIUDADANÍA EMPLEO DE CARRERA DEL CUAL ES TITULAR ENCARGO QUE TERMINA CARGO COD. GR. CARGO COD. GR.

1 SILVIA MODESTA APONTE PENSO 42.497.241 PROFESIONAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 ESPECIALIZADO 222 27 2 EDISON ANDRÉS BELALCÁZAR ERASSO 41.668.820 PROFESIONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 ESPECIALIZADO 222 24 Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Dirección Jurídica Distrital, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a partir de la misma fecha.

Que mediante Resolución No. 718 del 22 de diciembre de 2015, se nombró en provisionaiidad a la doctora MARÍA PILAR ESCOBAR REMICIO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.755.703, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Dirección Jurídica Distrital, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por el término de duración de la situación administrativa de su titular.

Que por lo anterior, se hace necesario declarar insubsistente el nombramiento provisional de la señora MARÍA PILAR ESCOBAR REMICIO, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Dirección Jurídica Distrital, de la Secretaría General de la Alcaidía Mayor de Bogotá D.C., teniendo en cuenta que el titular del citado cargo debe regresar al mismo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°-: Dar por terminados a partir del 8 de febrero de 2016, los encargos concedidos a los servidores que se relacionan a continuación:

Que mediante Resolución No. 0178 del 2 de febrero de 2016, le fue aceptada la renuncia a la doctora SAN- DRA YANETH TIBAMOSCA VILLAMARÍN, al cargo de Director Técnico Código 009 Grado 06 en la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos - Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, a partir del 8 de febrero de 2016, motivo por el cual este despacho dio por terminada la comisión conferida mediante la Resolución No. 316 del 14 de junio de 2013, a la precitada servidora, quien debe regresar al cargo de carrera administrativa del cual es titular, Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la No. NOMBRE Y APELLIDO No. CÉDULA DE CIUDADANÍA EMPLEO DE CARRERA DEL CUAL ES TITULAR ENCARGO QUE TERMINA CARGO COD. GR. CARGO COD. GR.

1 SILVIA MODESTA APONTE PENSO 42.497.241 PROFESIONAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 ESPECIALIZADO 222 27 2 EDISON ANDRÉS BELALCÁZAR ERASSO 41.668.820 PROFESIONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 ESPECIALIZADO 222 24 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-5 • 2016 • FEBRERO • 15 Subdirección del Sistema Distrital de Archivos de la Dirección Archivo de Bogotá, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2º-: Notificar al al doctor JULIO ALBER- TO PARRA ACOSTA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2°-: Declarar insubsistente a partir del 8 de febrero de 2016, el nombramiento provisional de la señora MARÍA PILAR ESCOBAR REMICIO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.755.703, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Dirección Jurídica Distrital, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 3º-: Comunicar a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 3°-: Notificar a los doctores SILVIA MODESTA APONTE PENSO, EDISON ANDRÉS BELALCÁZAR ERASSO y MARÍA PILAR ESCOBAR REMICIO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4°-: Comunicar a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.

Artículo 5°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). de febrero de dos mil dieciséis (2016).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria General Secretaria General Resolución Número 135 (Febrero 10 de 2016)

Resolución Número 137 (Febrero 10 de 2016)

“Por la cual se hace un nombramiento”.

“Por la cual se hace un nombramiento”.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 101 de En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 101 de 2004.

2004.

RESUELVE:

RESUELVE:

Artículo 1º-: Nombrar a partir de la fecha, al doctor FRANCISCO ALFONSO SOLER BEJARANO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 80.089.213, en Artículo 1º-: Nombrar a partir de la fecha, al doctor JULIO ALBERTO PARRA ACOSTA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.763.473, en el cargo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 06 de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-6 • 2016 • FEBRERO • 15 6 el cargo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. danía Nro. 52.500.392, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05 de la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2º-: Notificar al al doctor FRANCISCO ALFONSO SOLER BEJARANO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2º-: Notificar a la doctora LINA PAOLA MALAGÓN DÍAZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3º-: Comunicar a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 3º-: Comunicar a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.

Artículo 4º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria General DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria General SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número 138 (Febrero 10 de 2016)

“Por la cual se hace un nombramiento”.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Resolución Número 192-DDI-005697, 2016EE15299 (Febrero 12 de 2016)

MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 101 de “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el 2004. artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

RESUELVE:

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Artículo 1º-: Nombrar a la doctora LINA PAOLA MALAGÓN DÍAZ, identificado con la cédula de ciuda- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-7 • 2016 • FEBRERO • 15 Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE OFICINA TIPO DE ACTO IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB LIQUIDACIÓN OFICIAL DE LIQUIDACIÓN AFORO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 REVISIÓN de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN POR MENOR VALOR de 2014, y de conformidad con lo establecido en CONTROL MASIVO el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN

CONSIDERANDO:

CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN QUE FALLA EXCEPCIONES Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN PROCESO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO AUTO ACLARATORIO LIQUIDACIÓN REVOCATORIA Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1 y 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1 y 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 43 Registro, No. 2 con 10 Registros.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

ANGÉLICA DEL PILAR TORRES AGUDELO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-8 • 2016 • FEBRERO • 15 8 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE AP 702 29-01-16 NO RESIDE 19 SUR 12-01-16 DIRECCIÓN AK 7 148 89 TO 3 AP 811 02-02-16 NO RESIDE 55 IN 6 AP 302 28-12-15 NO RESIDE NOTIFICACIÓN FECHA DE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO DE AFORO 25-01-16 2011-7 2013-1,2,3,4, 5, 6 DE AFORO 27-01-16 2013-1,2,3,4,5,6 CL 152 12C 12 DE AFORO 27-01-16 2013-1,2,3,4,5,6 KR 96A 75 06 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 25-01-16 2013 KR 76 170 75 29-01-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 25-01-16 2013 KR 7 76 35 29-01-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 23-12-15 2013 CL 24 B BIS 69 A DE REVISIÓN 23-12-15 2013 KR 13 A 31 71 29-12-15 DIRECCIÓN TIPO DE ACTO FECHA COMPENSACIÓN 27-11-15 2015 CL 25 SUR 69 83 12-01-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 27-10-15 2014,2015 KR 112 63 36 12-01-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 25-11-15 2013 KR 87D 42A DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O Y/O MATRICULA PLACA - CHIP INMOBILIARIA TIPO DE IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE VESGA 286.388 VEHÍCULOS CTV756 RESOLUCIÓN DE GUILLERMO 2.852.636 PREDIAL AAA0090BAEA LIQUIDACIÓN OFICIAL ROJAS LEON 4.207.942 VEHÍCULOS CSH682 RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL LUIS EDUARDO 2.894.782 PREDIAL AAA0090BAEA LIQUIDACIÓN OFICIAL ROPERO ROJAS 5.577.394 ICA N/A LIQUIDACIÓN OFICIAL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO OLIMPIA CRISTINA 390.393 VEHÍCULOS MBR156 LIQUIDACIÓN OFICIAL OLIMPIA CRISTINA 390.393 VEHÍCULOS MBR156 LIQUIDACIÓN OFICIAL MONTES RAMIREZ 4.442.607 VEHÍCULOS JVX90C RESOLUCIÓN DE STORINO MERLANO 14.837.221 ICA N/A LIQUIDACIÓN OFICIAL STORINO MERLANO 14.837.221 ICA N/A LIQUIDACIÓN OFICIAL relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 192-DDI-005697 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI-001807 2015EE290068 201501200100012290 SORIANO DDI-001807 2015EE290068 201501200100012290 SORIANO CARRANZA RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE 877DDI001933 2016EE6379 201502100307085061 CARLOS ARTURO 935DDI002348 2016EE7569 201502100307085047 CARLOS EDUARDO 935DDI002348 2016EE7569 201502100307085047 CARLOS EDUARDO 2016DDI001922 2016EE6320 201503200100020839 RODRIGUEZ MAYZ 2016DDI001922 2016EE6320 201503200100020839 RODRIGUEZ MAYZ 2016DDI000400 2015EE282221 201503400300045620 JAIRO ALCIDES 2015DDI054713 2015EE274097 201503400300085457 GILDARDO SIERRA 2016DDI000282 2015EE281292 201503400300085659 RITHO PASCUAL Que los Jefes de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servi- cio y la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, profirieron para los contribuyentes que se 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-9 • 2016 • FEBRERO • 15 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE B 54 12-01-16 NO RESIDE 98A 07 27-01-16 CERRADO PISO 2 12-01-16 NO RESIDE AP 203 12-01-16 NO RESIDE 35 SUR 27-01-16 NO RESIDE (Boyaca) 03-02-16 NO RESIDE (Boyaca) 03-02-16 NO RESIDE DUITAMA 22 86 IN 3 01-02-16 CERRADO CL 60 SUR SOGAMOSO DE AFORO 21-01-16 2011-7 2013-1,2,3,4,5,6 KR 89B 58A DE AFORO 21-01-16 2011-7 2013-1,2,3,4, 5, 6 DE AFORO 22-01-16 2011-1, 2, 3, 4, 5,6 KR 69 H 64 04 28-01-16 CERRADO DE REVISIÓN 22-01-16 2013 CL 14 5 05 DE REVISIÓN 22-01-16 2013 CL 2D 22 19 DE REVISIÓN 23-12-15 2013 CL 45 A 20 68 28-12-15 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 21-01-06 2014 KR 20 A 7B 36 26-01-16 CERRADO MENOR VALOR 19-01-16 2015 CL 59A SUR MENOR VALOR 26-01-16 2015 KR 8 11 87 01-02-16 CERRADO COMPENSACIÓN 19-10-15 2015 KR 141B 143 COMPENSACIÓN 23-11-15 2013 CL 169 67 20 12-01-16 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 23-10-15 2010,2011,2012 KR 16 80 90 13-01-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 07-10-15 2007 KR 5 12 60 SUR COMPENSACIÓN 19-11-15 2014 KR 14 B 109 88 12-01-16 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 27-10-15 2014 CL 145 A 12A 62 COMPENSACIÓN 01-12-15 2015 CL 145A 45A 67 12-01-16 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y /O DE CORRECCIÓN POR DE CORRECCIÓN POR URBANA LC1320868 RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ZOILA 20.160.162 PREDIAL AAA0001BBNX RESOLUCIÓN DE ABELLA 23.554.305 VEHÍCULOS BEQ720 LIQUIDACIÓN OFICIAL ABELLA 23.554.305 VEHÍCULOS BEQ720 LIQUIDACIÓN OFICIAL TENORIO 41.770.817 PREDIAL AAA0098CELF RESOLUCIÓN DE ANGELES FLORALBA 41.342.543 PREDIAL AAA0090BAEA LIQUIDACIÓN OFICIAL RODRIGUEZ ARISTIZABAL CRISTANCHO 19.208.514 ICA N/A LIQUIDACIÓN OFICIAL CORDI GALAT 41.557.903 PREDIAL AAA0032FLFZ LIQUIDACIÓN OFICIAL MIER IÑIGUEZ 16.935.203 PREDIAL AAA0230XWWF RESOLUCIÓN DE ORTIZ PINILLA 39.651.856 PREDIAL AAA0162ZADM LIQUIDACIÓN OFICIAL TORRES MEJIA 41.343.191 PREDIAL AAA0097EHZE RESOLUCIÓN DE VARGAS ROJAS 17.131.824 VEHÍCULOS DAJ124 RESOLUCIÓN DE SANCHEZ VEGA 41.652.075 DELINEACIÓN HERRERA YEPES 17.081.915 PREDIAL AAA0001UJCX LIQUIDACIÓN OFICIAL CASTAÑO FRANCO 28.723.678 ICA N/A LIQUIDACIÓN OFICIAL CASTAÑO FRANCO 28.723.678 ICA N/A LIQUIDACIÓN OFICIAL TORRES CAMARGO 24.202.378 PREDIAL AAA0152ZNLW RESOLUCIÓN DE ANEXO No 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 192-DDI-005697 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI000952 2016EE4150 201501300300086451 FLOR MIREYA DDI001859 2016EE6015 201503200100021658 ANA BRICEIDA PEREZ DDI001859 2016EE6015 201503200100021658 ANA BRICEIDA PEREZ DDI001870 2016EE6057 201502100307085072 BAYARDO DDI002020 2016EE6705 201601300300000178 YVONNE MARIA DDI-001807 2015EE290068 201501200100012290 VEGA DE ANGULO 824DDI001695 2016EE5446 201502100307085059 ANED 824DDI001695 2016EE5446 201502100307085059 ANED 832DDI001772 2016EE5741 201501200100040595 HECTOR IVAN 2015DDI054064 2015EE270663 201501400300085333 MARIA DE LOS 2015DDI053353 2015EE265697 201501400300045884 ROSA GUTIERREZ 2016DDI000204 2015EE280636 201506400300029518 ELIZABETH 2015DDI054443 2015EE272851 201501400300045505 LOLA MARCELA 2016DDI000151 2015EE279460 201501400300055513 MARIA CRISTINA 2015DDI054689 2015EE273951 201501400300085183 JOSE GABRIEL 2016DDI000516 2015EE283036 201503400300085876 JUSTINIANO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-10 • 2016 • FEBRERO • 15 10 DEFICIENTE DEFICIENTE 90 29-01-16 DIRECCIÓN 30 P1 02-02-16 NO RESIDE OF 111 12-01-16 DIRECCIÓN PISO 7 12-01-16 NO RESIDE PISO 7 12-01-16 NO RESIDE 78C 53 12-01-16 CERRADO OF 301 03-02-16 NO RESIDE OF 210A 12-01-16 NO RESIDE TO 1 AP 403 12-09-16 NO RESIDE KR 16A 75 72 DE AFORO 28-01-16 2011-1,2,3,4,5,6 2012-1,2,3,4,5,6 2013-1,2,3,4,5,6 DE AFORO 27-01-16 2011-7 2012-1,2,3,4,5,6 CL 8 SUR 37 DE REVISIÓN 03-02-16 2014 KR 11 82 76 PI 4 05-02-16 CERRADO DE REVISIÓN 08-01-16 2013 KR 46 35 55 19-01-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 22-01-16 2013 KRA 54C 143A DE REVISIÓN 25-01-16 2010 KR 16 51 13 27-01-16 CERRADO COMPENSACIÓN 19-11-15 2014-6 CL 70B SUR COMPENSACIÓN 18-11-15 2015-2 CR 26 12 31 12-01-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 03-01-16 2011-5 CL 99 11 A 19 08-01-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 30-11-15 2014 KR 13A 35 38 COMPENSACIÓN 21-10-15 2015 KR 9 72 21 COMPENSACIÓN 21-10-15 2015 KR 9 72 21 COMPENSACIÓN 22-10-15 2015 CL 8A 37A 49 COMPENSACIÓN 26-10-15 2014 AK 96 64D 35 12-01-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 26-11-15 2014 CL 165B 13C 55 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.702.954 ICA N/A RESOLUCIÓN DE 900.423.222 ICA N/A RESOLUCIÓN DE SAES FONSECA 52.859.970 ICA N/A LIQUIDACIÓN OFICIAL ACCIONES & CIA LTDA 900.201.530 ICA N/A RESOLUCIÓN DE EMPAQUE Y COLOMBIA S A 860.003.020 PREDIAL AAA0216ARJH RESOLUCIÓN DE COLOMBIA S A 860.003.020 PREDIAL AAA0216AYRJ RESOLUCIÓN DE COLOMBIA S A 860.003.020 PREDIAL AAA0227FAMS RESOLUCIÓN DE EMBALAJE S A S ARAOS MOLANO 79.362.556 ICA N/A LIQUIDACIÓN OFICIAL PODRA UTILIZAR SANCHEZ GARCIA 79.791.438 VEHÍCULOS CRU848 RESOLUCIÓN DE ALTERNATIVAS EN SIMPLIFICADA QUE BUITRAGO OSORIO 79.731.408 VEHÍCULOS BBG716 LIQUIDACIÓN OFICIAL ATCG DE COLOMBIA SAS SOCIEDAD POR GIRALDO CADAQVID 70.693.953 PREDIAL N/A LIQUIDACIÓN OFICIAL COMERCIALIZADORA VIZCAYA ARGENTARIA VIZCAYA ARGENTARIA VIZCAYA ARGENTARIA ANEXO No 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 192-DDI-005697 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI001834 2016EE5915 201503200100021292 CARLOS ALBERTO DDI-000393 2016EE1866 201503200100022230 SALVACAR S A S 811.010.467 VEHÍCULOS RBY990 LIQUIDACIÓN OFICIAL 961DDI002440 2016EE8005 201502100307085045 OSCAR EDILBERTO 878DDI001935 2016EE6382 201501100300028726 JAIRO ALBERTO 936DDI002354 2016EE7591 201502100307085046 MARY LUZ CEPEDA 2016DDI000171 2015EE279561 201502400300085788 2016DDI000434 2015EE282653 201501400300085714 BANCO DE BOGOTA 860.002.964 PREDIAL AAA0164JUXR RESOLUCIÓN DE 2015DDI054239 2015EE271662 201501400300085126 BANCO BILBAO 2016DDI000131 2015EE279346 201502400300085931 ZL 2016DDI000420 2015EE282421 201502400300085931 1053DDI003066 2016EE9728 201501200100042211 CODENSA S.A ESP 830.037.248 PREDIAL AAA0098FUUZ LIQUIDACIÓN OFICIAL 2015DDI054239 2015EE271662 201501400300085126 BANCO BILBAO 2015DDI054303 2015EE271952 201501400300085124 BANCO BILBAO 2015DDI054480 2015EE273071 201503400300045855 DIEGO ANDRES 2016DDI000337 2015EE281662 201503400300085865 JAIRO AVILA ROA 79.395.542 VEHÍCULOS BDV841 RESOLUCIÓN DE 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-11 • 2016 • FEBRERO • 15 AP 101 TO 8 12-01-15 NO RESIDE 30 SUR CA 72 01-02-16 CERRADO DE REVISIÓN 25-01-16 2013 KR 8A ESTE 30 COMPENSACIÓN 27-10-15 2015 KR 54 135 35 DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO ANGELICA DEL PILAR TORRES AGUDELO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal GAITAN TORRES 1.019.025.233 VEHÍCULOS CBZ984 RESOLUCIÓN DE VARGAS MORENO 1.000.773.587 VEHÍCULOS CVU800 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 192-DDI-005697 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la 2015DDI054763 2015EE274361 201503400300029258 ADRIANA 2016DDI001924 2016EE6334 201503200100020158 LINA PAOLA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-12 • 2016 • FEBRERO • 15 12 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN ESTE 29-01-16 NO RESIDE BOGOTÁ 10-09-15 CERRADO BOGOTÁ 29-10-15 NO RESIDE NOTIFICACIÓN AMERICAS 74 31 AMERICAS 74 31 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 20-01-16 2005, 2006, 2007, 2008 CL 22A 97 14 27-01-16 CERRADO DE TIPO DE ACTO ARCHIVO 25-01-16 2013 CL 4 SUR 3 12 ARCHIVO 02-02-16 2014 KR 11 82 76 PI 4 05-02-16 NO RESIDE PROCESO 21-01-16 2008-5 KR 13A 89 38 01-01-16 NO RESIDE PROCESO QUE FALLA QUE FALLA RESOLUCIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN ACLARATORIO 02-02-16 2010 KR 16 51 13 09-02-16 NO RESIDE EXCEPCIONES 20-01-16 2001, 2003 CL 160B 4 10 ESTE 27-01-16 CERRADO EXCEPCIONES 20-01-16 2001, 2003 KR 7H 164 35 27-01-16 CERRADO IARIA Y/O MATRI- PLACA - CHIP CULA INMOBIL- DE TIPO IMPUESTO DEL 830.100.032 ICA N/A RESOLUCIÓN DE IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO CUIDADOS APODERADO NOMBRE DEL ASOCIADOS S A 60.027.589 VEHÍCULOS AI8336 REVOCATORIA 19-08-15 2002 AV DE LAS ASOCIADOS S A 60.027.589 VEHÍCULOS AI8336 REVOCATORIA 09-07-15 2000, 2005 AV DE LAS ANZOLA PINZON 21.130.984 PREDIAL AAA0077PJWF PROFESIONALES COOPERATIVA DE SABULON ALBERTO 80.024.709 VEHÍCULOS BON223 AUTO DE GIRALDO CADAQVID 70.693.953 PREDIAL N/A AUTO TRABAJO ASOCIADO CONTRIBUYENTE Y/O continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 192-DDI-005697 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

No.

N/A 2016EE6367 201503200100019927 VILLAMIL QUIROGA En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

03-308 2016EE9162 2015012001000420101 CODENSA S.A ESP 830.037.248 PREDIAL AAA0090PSLW AUTO DE Que los Jefes de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y DDI001624 2016EE5221 2010EE698961 FANNY NOVAL DE CRUZ 41.570.020 PREDIAL AAA0115JUPP RESOLUCIÓN DDI001624 2016EE5221 2010EE698961 FANNY NOVAL DE CRUZ 41.570.020 PREDIAL AAA0115JUPP RESOLUCIÓN DDI001615 2016EE5197 15134149 LIGIA INES DDI001713 2016EE5549 2013EE41043 RESOLUCIÓN No.

319DDI048914 2015EE214136 20052822007 INGENIEROS CIVILES 1040DDI003005 2016EE9465 201501100300028726 JAIRO ALBERTO 21716DDI182587 2015EE182587 200721096461 INGENIEROS CIVILES Servicio, la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-13 • 2016 • FEBRERO • 15 FINANDINA 22-01-16 NO RESIDE DE PROCESO 19-01-16 2009 KR 19 93 A 45 TERMINACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO ANGELICA DEL PILAR TORRES AGUDELO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal FINANDINA CF C 860.051.894 VEHÍCULOS BZW361 RESOLUCIÓN ANEXO No 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 192-DDI-005697 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de la presente publicación.

DDI001559 2016EE4825 201022000727 FINANCIERA ANDINA SA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-14 • 2016 • FEBRERO • 15 14 FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO Resolución Número 014 (Febrero 3 de 2016) parte resolutiva establece “…Adoptar el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal que hace parte integrante de esta Resolución…”, y el cual a su vez, en el numeral 3.2.2. del Manual Operativo Presupuestal, determina que cada entidad constituirá para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el representante legal, la caja menor indicando la clase de gasto que se efectuarán en la misma.

“Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2016 y se designan los funcionarios responsables de su manejo”.

Que de acuerdo con lo establecido en los Artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos.

LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las contempladas en el Acuerdo 12 de 1970 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo 002 de 1999 y el Acuerdo 001 de 2011, expedidos por la Junta Directiva de la Fundación y, por el Decreto Distrital No. 023 de 2016, y Que el Artículo 9° de la Ley 489 de 1998, prevé que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y en la referida ley, pueden mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a su cargo, entre otros, a los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados a la entidad, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.

CONSIDERANDO:

Que este Despacho el día 26 de enero de 2016 expidió la Resolución No. 09, la cual dispuso delegar en el Subdirector(a) Administrativo (a), la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los subcomponentes de los gastos del Presupuesto de Funcionamiento de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

Que según lo establecido en el Artículo 3° del Decreto Distrital No. 061 del 14 de febrero de 2007, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, reglamentó el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo de los órganos que conforman el presupuesto anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de empresas industriales y comerciales del estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las empresas sociales del estado y los fondos de desarrollo local.

Que mediante el Decreto No. 533 del 15 de diciembre de 2015, se liquidó el presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal del año 2016.

Que para los efectos de esta Resolución, el salario mínimo legal vigente para el año 2016 es seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($689.454) M/Cte., de acuerdo con lo señalado por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional 2552 del 30 de diciembre de 2015.

Que según lo establecido en el Artículo 7° del Decreto Distrital No. 061 del 14 de febrero de 2007, la cuantía máxima mensual de la sumatoria de los fondos que se manejen a través de cajas menores se determinará en función del presupuesto anual de cada vigencia fiscal, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con la clasificación allí descrita.

Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño cuenta con un Presupuesto Anual para la vigencia 2016 de $7.493,970 millones que corresponden a 10.87 SMMLV, por lo que le permite constituir una caja menor con una cuantía máxima mensual de 25 SMMLV, es decir, Diecisiete millones doscientos treinta y seis mil trescientos cincuenta pesos ($17.236.350) M/CTE., de conformidad con el artículo 7º del Decreto 061 de 2007.

Que mediante la Resolución DDC-000001 de mayo 12 del 2009 “Por la cual se adopta el manual para el manejo y control de las cajas menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., se implementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.

Que se requiere atender los gastos de funcionamiento y los gastos generales definidos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios para el buen funcionamiento de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

Que con la Resolución 660 del 29 de diciembre del 2011, expedida por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá D.C., “Por la cual se adopta el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital”, la cual en el artículo 1º de su 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-15 • 2016 • FEBRERO • 15 Que en mérito de lo anterior, imprescindibles e inaplazables que por su naturaleza o urgencia no permitan su tramitación ordinaria.

RESUELVE:

Parágrafo. Dentro de los gastos a realizar por es-
tos conceptos no se podrán atender con los fondos de caja menor, gasto ni erogaciones por las operaciones a que hace alusión al Artículo 8° del Decreto Distrital No. 061 del 14 de febrero de 2007.

Artículo tercero.

Los rubros y cuantías que se imputarán a la caja menor constituida mediante la presente resolución, serán los siguientes:

Artículo primero.

Constituir la Caja Menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2016, con un monto de DIEZ MILLONES DE PE- SOS ($10.000.000), cuya finalidad es sufragar gastos generales identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la presente vigencia fiscal.

Artículo segundo.

La caja menor aquí constituida, está destinada a sufragar únicamente gastos

27 300.000 RUBRO GASTOS GENERALES CDP VALOR ANUAL 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 27 200.000 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 27 3.000.000 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 27 2.000.000 3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones 27 1.000.000 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 27 3.500.000 3-1-2-03-02 Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas.

TOTAL 10.000.000

Artículo cuarto.

El monto fijo de la caja menor aquí constituida será de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000).

Artículo octavo.

En los casos de cambio de responsable de la caja menor, el estado de la misma, al momento de la entrega y recibo, constará en acta suscrita por los responsables, efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha, según lo dispone el Artículo 16 del Decreto Distrital No. 061 del 14 de febrero de 2007.

Artículo noveno.

El manejo de la caja menor se hará conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital No.. 061 del 14 de febrero de 2007 y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan el particular.

Artículo quinto.

La existencia de apropiación que ampara los gastos a realizar con cargo a los recursos a los que hace mención la presente resolución, se encuentran respaldados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 27 expedido el día 28 de enero de 2016 por el Responsable de Presupuesto de la Entidad, los cuales, en su orden y valor, corresponden a la imputación presupuestal descrita en el Artículo Tercero de este acto administrativo.

Artículo décimo.

La Subdirectora Administrativa deberá verificar que los responsables de la caja menor aquí constituida, tengan póliza de manejo vigente aprobada con anterioridad al primer giro, amparando el monto total de la caja menor, durante el término de vigencia de la misma.

Artículo sexto.

El manejo de los recursos objeto de la presente resolución se efectuará a través de la cuenta corriente que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño constituya para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el.literal a); numeral 4.3 Manual para el manejo y control de Cajas Menores expedido por la Dirección Distrital de Contabilidad, a través de la Resolución DDC 0001 del 12 de Mayo de 2009.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Subdirectora Administrativa deberá remitir la presente Resolución a la Subdirección de Imprenta Distrital a través del módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adjuntando la solicitud de publicación y el documento impreso soporte, para su publicación en el Registro Distrital.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Comunicar el contenido de esta resolución a los funcionarios a quienes se

Artículo séptimo.

Asignar la responsabilidad del manejo de la Caja Menor de esta Fundación, a la funcionaria Marisol Rodriguez Merchán identificada con la cédula de ciudadanía N°. 51.712.163 quien desempeña en esta entidad el cargo de Auxiliar Administrativo; y, en su ausencia, a Dayssy Durán Garzón identificada con cédula de ciudadanía N°52.559.408, quien desempeña el cargo Auxiliar Administrativo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-16 • 2016 • FEBRERO • 15 16 les delegó la ordenación del gasto, a los funcionarios responsables del manejo de la caja menor aquí designados, y a los Coordinadores de los Grupos Internos de Recursos Financieros y de Recursos Físicos de esta Entidad, para lo de su competencia.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Que el Acuerdo 519 de 2012, “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 6º establece que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo”.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

YANETH SUÁREZ ACERO Directora General (E.)

Que el numeral 9 del Artículo 38 del precitado Acuerdo, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación: “Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados en la entidad”.

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 032 del 30 de octubre de 2014, se modificó el procedimiento del Proceso de Gestión Jurídica en la Entidad.

Resolución Reglamentaria Número 003 (Febrero 10 de 2016)

“Por la cual se modifica un procedimiento del Proceso de Gestión Jurídica de la Contraloría de Bogotá, D.C. “ Que se hace necesario ajustar el procedimiento para el registro y control de actuaciones penales - Capítulo 6.8., adoptado en la Resolución Reglamentaria No. 032 del 30 de octubre de 2014, en el sentido de incluir la posibilidad de que los procesos penales, además de ser asignados al cargo de Asesor, también se atribuyan a funcionarios de la Oficina Asesora Jurídica que sean abogados especializados en derecho penal.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En mérito de lo expuesto, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y las conferidas por el Acuerdo 519 de 2012 y

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Adoptar la versión 7.0 del Procedimiento de Gestión Judicial y Extrajudicial, código PGJ-007, perteneciente al Proceso de Gestión Jurídica de la Contraloría de Bogotá, D. C.

Artículo segundo.

Es responsabilidad de la Dirección de Planeación gestionar la simplificación, agilización y modernización de los procedimientos que se adoptan, para garantizar el mejoramiento de la gestión y del sistema que se implemente en la Entidad.

Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional los procedimientos para la ejecución de procesos y la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Artículo tercero.

Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficinas y Gerentes, velar por la administración y divulgación del procedimiento adoptado.

Que la Entidad se encuentra adelantando las acciones correspondientes para la implementación de la actualización del Modelo Estándar de Control Interno MECI, adoptada por el Decreto 943 del 21 de mayo de 2014, que es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades del Estado.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Reso-

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-17 • 2016 • FEBRERO • 15 Dada en Bogotá, D. C., a los diez (10) días del lución Reglamentaria Nº 032 del 30 de octubre 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias. mes de febrero de dos mil dieciséis (2016.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO ARDILA MEDINA Contralor de Bogotá, D.C.

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL Código formato: PGJ-01-001 Código documento: PGJ-007 Versión: 7.0 Página 1 de 25 FECHA: 09 DE FEBRERO DE 2016 Aprobó elaboración o modificación Revisión técnica Firma:

Firma:

Nombre: Julián Darío Henao Cardona Nombre: Biviana Duque Toro Cargo: Jefe Oficina Asesora Jurídica Cargo: Directora Técnica de Planeación

1. OBJETIVO:

Inicio:

Establecer las actividades básicas para: el registro y control de los procesos judiciales en los cuales es parte la Contraloría de Bogotá, la solicitud de apoyo técnico por parte de las * Recibe notificación y auto admisorio de demanda o Conoce de la situación que amerita iniciar proceso judicial por parte de la Contraloría de Bogotá.

* Recibe sentencia ejecutoriada favorable o desfavorable a la Entidad.

* Conoce una situación objeto de conciliación o cualquier otro MASC. dependencias de la Entidad, el cumplimiento y pago de las sentencias judiciales y los Mecanismos Alternos de solución de Conflictos MASC - a cargo de la Entidad y el conocimiento de los pagos efectuados en virtud de ellas por parte del Comité de Conciliación.

2. ALCANCE:

Fin: Archiva la carpeta con los antecedentes del proceso.

3. BASE LEGAL:

TIPO DE NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Ley 610 15/08/2000 “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal” Ley 678 31/08/2001 “Por la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial del Estado” Ley 906 31/08/2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal” Ley 1437 18/01/2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” Ley 1474 12/07/2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.” Acuerdo 519 26/12/2012 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones” Decreto 1069 26/05/2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho“ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-18 • 2016 • FEBRERO • 15 18

4. DEFINICIONES:

zación y Administrativa y Financiera) o dependencia con competencia para cobro coactivo: Subdirección de Jurisdicción Coactiva.

ACCIÓN DE REPETICIÓN: Es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado lugar a reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial (Ley 678 de 2001 art. 2º).

REGISTRO CONTABLE: Es el reconocimiento de los hechos económicos, financieros y sociales, los cuales deben contabilizarse mediante procedimientos técnicos adecuados a la organización de la entidad, observando las etapas del proceso contable relativas a la identificación y clasificación, con sujeción a las técnicas de valuación que permitan el debido reconocimiento, garantizando la confiabilidad y utilidad social de la información.

REGISTRO PRESUPUESTAL: es la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso, garantizando que los recursos comprometidos no sean desviados para ningún otro fin.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: facultad jurídica de obrar en nombre de otra persona, con poder conferido por quien tiene la facultad para tal efecto.

SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA: decisión judicial de un litigio.

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUES- TAL: Es el documento expedido por el funcionario responsable de presupuesto o quien desempeñe estas funciones en cada entidad, mediante el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible, libre de afectación y suficiente para respaldar los actos administrativos con los cuales se ejecuta el presupuesto o se hace uso de la apropiación presupuestal. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal.

SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: decisión judicial que se dicta como consecuencia de una apelación o consulta, con respecto a la sentencia de primera instancia.

COMITÉ DE CONCILIACIÓN: Es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

SIPROJ: sistema de información de procesos judiciales.

5. ANEXOS:

Ninguno Igualmente, decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes. (Decreto 1716 de 2009 art. 16).

Su conformación se establece mediante resolución reglamentaria de la Entidad, de acuerdo con la ley y decretos sobre la materia.

CONCILIACIÓN: Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador (Ley 446 de 1998, art. 64).

DEPENDENCIA COMPETENTE: Despacho, Dirección u Oficina de la Contraloría de Bogotá que profiere los actos administrativos que dan origen a una conciliación o a un proceso judicial en el cual es parte la Entidad, o dependencia que tiene asignadas funciones de ordenación del gasto.

(Despacho del Contralor, Despacho del Contralor Auxiliar, Direcciones de Talento Humano, Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, Sectoriales de Fiscali- 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-19 • 2016 • FEBRERO • 15

6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

6.1. Registro y Control de procesos judiciales en los que es parte la Entidad.

No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Jefe Oficina Asesora 1 Recibe notificación y copia del auto admisorio y traslado de una demanda en contra de la Entidad, o, Conoce la situación que amerita iniciar proceso judicial por parte de la Contraloría de Bogotá.

Jurídica.

Ordena asignar la representación externa de la Entidad.

2.

Libro radicador del reparto OAJ Activa numeral 6.2 Registra y realiza el reparto de la demanda o la orden de iniciar proceso, para el trámite de representación judicial de la Entidad y entrega los documentos para conformación de la carpeta.

Profesional Especializado o Universitario OAJ (con funciones de secretaría común)

Ingresa la información del nuevo proceso en el SIPROJWEB.

Dentro de los tres días siguientes a la recepción del proceso y en todo caso antes de hacer corte de cada mes.

3.

SIPROJWEB Asesor, Profesional Especializado o Universitario OAJ Ingresa la información sobre las actuaciones procesales en el SIPROJWEB.

M e n s u a l m e n t e Incluyendo el cumplimiento de sentencias.

Califica el contingente judicial.

4.

Reporta mensualmente la información necesaria para actualizar la base de datos de registro y control de procesos judiciales.

Asesor, Profesional Especializado o Universitario OAJ Base de datos de registro y control de procesos judiciales Planilla firmada por los funcionarios que actualizan la base de datos.

Memorando Mensualmente

5. Jefe oficina Asesora Jurídica.

Remite memorando a la Subdirección Financiera informando novedades de los procesos, con base en el SIPROJWEB.

6. Subdirector Financiero

Recibe información sobre novedades de procesos judiciales y ordena realizar los registros contables a que haya lugar.

7.

Según periodicidad establecida Proyecta informes sobre representación judicial con base en la información del SIPROJWEB o suministra información necesaria para la proyección de reportes e informes tanto internos como externos.

Asesor, Profesional Especializado o Universitario OAJ Responsable base de datos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-20 • 2016 • FEBRERO • 15 20 6.2. Gestión de procesos judiciales en los que es parte la Entidad.

No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Otorga poder para la representación judicial

1. Jefe Oficina Asesora Jurídica

Informa el término para actuar Remite memorando mediante el cual informa a la dependencia competente sobre el nuevo proceso y solicita apoyo técnico, préstamo de documentos necesarios para consulta y copias auténticas si a ello hay lugar.

La asignación es inmediata

2. Director, Subdirector, Jefe de Oficina, Gerente o Asesor

Asigna profesional para que preste apoyo técnico. Orienta y supervisa el apoyo técnico y autentica las copias solicitadas.

3.

Presta apoyo técnico al apoderado de la Entidad, proyecta respuestas, facilita el expediente o antecedentes necesarios y agiliza la expedición de copias auténticas, si se requieren.

La coordinación permanecerá durante el trámite jurisdiccional de las diligencias.

P r o f e s i o n a l e s p e c i a l i z a d o o universitario ( D e p e n d e n c i a competente)

F i c h a SIPROJWEB Elabora y entrega al Jefe de la Oficina la ficha de llamamiento en garantía – SIPROJ- para presentación al Comité de Conciliación.

Presenta al Comité de conciliación la ficha de llamamiento en Garantía.

Acta comité de conciliación

4. Asesor, Profesional Especializado o Universitario OAJ

Copia actuaciones procesales Realiza el trámite procesal en representación de la Entidad de acuerdo con la naturaleza del proceso y las normas vigentes.

Organiza la carpeta de antecedentes por proceso y una vez archivado el expediente en la jurisdicción Entrega al jefe de la oficina la carpeta foliada para el archivo de gestión de la dependencia.

5. Secretaria OAJ Archiva la carpeta con los antecedentes del proceso.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-21 • 2016 • FEBRERO • 15 6.3. Cumplimiento de sentencias judiciales ejecutoriadas favorables a la Entidad No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Solicita copia simple de la sentencia o auto que pone fin al proceso ante el despacho competente, si no es necesaria ninguna actuación para su cumplimiento.

1. Asesor, Profesional Especializado o Universitario OAJ

Solicita copia auténtica de las sentencias de única, primera y/o segunda instancia, que hayan fijado costas a favor de la Entidad; del auto que fija y liquida las costas y del auto aprobatorio, con constancia de notificación, ejecutoria y de ser la primera copia.

Solicita copia auténtica con constancia de notificación, ejecutoria y ser la primera copia de la sentencia favorable, en proceso contencioso administrativo, cuando deba ejecutarse ante la jurisdicción ordinaria.

Memorando

2. Jefe Oficina Asesora OAJ

Remite copia simple de la sentencia o auto que pone fin al proceso a las dependencias competentes para los fines pertinentes según el sentido de la decisión Remite copias auténticas a la Subdirección de Jurisdicción Coactiva para cobro coactivo.

Memorando Lleva registro y control del pago de costas a favor de la Entidad Confiere poder para la representación externa si se requiere actuación judicial para hacer efectivas obligaciones a favor de la Entidad para el cumplimiento de la sentencia.

Activa numerales 6.1 y 6.2

3. Asesor, Profesional Especializado o Universitario OAJ

Solicita al juez de la causa la ejecución de la sentencia favorable a la Entidad y la práctica de las medidas cautelares que garanticen el pago efectivo de la deuda a favor de la entidad. O Inicia proceso ante la Jurisdicción Ordinaria REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-22 • 2016 • FEBRERO • 15 22

4. Asesor, Profesional Especializado o Universitario OAJ

Entrega la carpeta con todos los antecedentes, organizada y foliada para que repose en el archivo de gestión documental de la Oficina. En caso de no requerirse actuación judicial

5. Secretaria OAJ Archiva la carpeta con los antecedentes del proceso.

6.4. Cumplimiento y pago de sentencias judiciales ejecutoriadas desfavorables a la Entidad o Conciliaciones en contra que causan erogación económica.

No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Una vez ejecutoriada la sentencia Solicita al despacho judicial de la sentencia desfavorable a la Entidad, de la fijación y liquidación de costas en contra y del auto aprobatorio de las mismas, (según el caso).

1. Asesor, Profesional Especializado o Universitario OAJ

Prepara un informe ejecutivo (Prevención del riesgo antijurídico) al Comité de Conciliación.

Dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallo.

Acta del Comité de Conciliación Presenta al Comité de Conciliación la sentencia desfavorable para el seguimiento que éste hace a las causas de los fallos adversos.

Memorando

2. Jefe Oficina Asesora Jurídica

Remite copia de la sentencia a las dependencias competentes según el tema del proceso que termina, dentro de los cuatro (4) días siguientes a la ejecutoria.

Direcciones Administrativa y Financiera, de Talento Humano, de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, entre otras.

3. Subdirección Financiera

Recibe documentación de la Oficina Asesora Jurídica y dentro de los diez (10) días siguientes elabora la provisión contable.

4.

Director, de Talento Humano Traslada a la Subdirección de Gestión de Talento Humano copia de la sentencia, con el análisis e instrucciones pertinentes para la elaboración de la liquidación y de la resolución correspondiente.

En el evento en que se presente duda sobre la sentencia, se convocará a mesa de trabajo para dirimirla.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-23 • 2016 • FEBRERO • 15 La constancia de ser la primera copia, contará con la firma del Secretario del Despacho Judicial, la cual es aportada por el beneficiario.

5.

Abre el expediente de sentencia con la documentación recibida.

Proyecta oficio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes, solicitando al beneficiario y/o apoderado, los documentos necesarios de orden legal para el cumplimiento de la sentencia. (la primera copia de la sentencia) para realizar la liquidación definitiva.

Si actúa con apoderado, se debe exigir el original del poder, dirigido a la Contraloría de Bogotá D. C., con presentación personal.

Profesional de la Dirección de Talento Humano.

Oficio con constancia de correo certificado.

Proyecta oficio con destino a la División de Cobranzas de la DIAN, solicitando información de obligaciones tributarias pendientes, dentro de los tres (3) días siguientes En caso de reintegro:

Proyecta resolución ordenando el reintegro o el cumplimiento de la sentencia, dentro de los diez (10) días siguientes y la pasa para revisión del Director.

El término se cuenta a partir del recibo de la copia de la sentencia ejecutoriada, en cumplimiento a los incisos 2, 3 y 5 del Artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Examina y da visto bueno al acto administrativo, dentro de los cuatro (4) días siguientes a su recibo.

6. Director de Talento Humano

Punto de control: revisión por el Director.

Firma oficios proyectados y ordena su envío, dentro de los dos (2) días siguientes a su recibo.

7.

Envía el proyecto de resolución de reintegro al Despacho del Contralor con los soportes correspondientes.

Director de Talento Humano Firma como nominador, ordenando el reintegro, dentro de los tres (3) días siguientes.

8. Contralor

Remite a la Dirección de Talento Humano.

Radica, numera y coloca fecha a la resolución y pasa una copia al profesional de la Dirección asignado, dentro del día siguiente.

Resolución y Libro Radicador.

9. Secretaria Dirección de Talento Humano

10. Profesional Dirección de Talento Humano.

Dentro de los tres (3) días siguientes proyecta oficio comunicando el acto administrativo al beneficiario y/o apoderado. Si se trata de reintegro le informa que cuenta con diez días para comunicarle a la Administración si acepta o no el cargo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-24 • 2016 • FEBRERO • 15 24 Oficio

11. Director de Talento Humano

Firma el oficio y solicita que se hagan las notificaciones de ley, dentro de los cinco (5) días siguientes.

Surte la notificación del acto administrativo al beneficiario y/o apoderado.

12.

Si el beneficiario dentro del término, manifiesta que acepta el reintegro, se adelanta el procedimiento de ingreso.

Profesional Dirección de Talento Humano Si el beneficiario acepta, se procede a elaborar el acta de posesión, dejando nota que corresponde a un reintegro ordenado por autoridad judicial, indicando el número del respectivo expediente.

Proyecta acto administrativo declarando la vacancia del cargo o el que corresponda de acuerdo a la situación específica si el beneficiario no acepta el reintegro, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.

Da visto bueno al acto administrativo de declaratoria de vacancia y lo remite al Despacho del Contralor dentro de los tres (3) días siguientes para aprobación y firma del nominador.

Punto de control: revisión por el Director

13. Director Técnico de Talento Humano.

Firma el acto administrativo de declaratoria de vacancia como nominador, dentro de los tres (3) días siguientes.

14. Contralor.

Remite a la Dirección de Talento Humano.

Radica, numera y coloca fecha a la resolución, dentro del día siguiente.

15.

Resolución y Libro Radicador.

Secretaria Dirección de Talento Humano.

Pasa una copia al profesional de la Dirección, para archivo en el expediente.

16. Profesional Dirección de Talento Humano

Surte la citación y trámite de la notificación personal del acto al beneficiario, dentro de los cinco (5) días siguientes, con copia al apoderado si es del caso.

EN CASO DE LIQUIDACION DE LA SENTENCIA.

La liquidación de intereses moratorios dependerá de la oportunidad con la que la Subdirección Financiera disponga los recursos para el pago. Se debe acordar la fecha de pago efectiva.

Asigna a los funcionarios la elaboración de la respectiva liquidación para dar cumplimiento a la sentencia judicial, dentro de los dos (2) días siguientes.

17. Subdirección de Gestión del Talento Humano.

El término aquí establecido se podrá ampliar en caso de requerir información exógena (conceptos, liquidaciones cruces de cuentas)

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-25 • 2016 • FEBRERO • 15 Proyectan liquidación de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos de conformidad con las normas vigentes y dando aplicación a la sentencia respectiva, dentro de los cincuenta (50) días siguientes.

18. Profesionales de la Subdirección de Gestión del Talento.

Proyecta oficio con destino a las Aseguradoras del Sistema de Seguridad Social para obtener autorización de pago de los aportes respectivos.

19.

Revisa la liquidación, dentro de los tres (3) días siguientes.

Imparte visto bueno.

Subdirector de Gestión del Talento Humano.

Punto de control – Revisión de la liquidación en cada área.

Pasa el proyecto de liquidación al Director de Talento Humano.

Da visto bueno.

20. Director de Talento Humano.

Pasa la liquidación al profesional de la Dirección.

21. Subdirector de Gestión de Talento Humano.

Proyecta memorando, solicitando con base en la liquidación, a la Subdirección Financiera la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, dentro de los dos (2) días siguientes.

Memorando

22. Director de Talento Humano.

Firma la solicitud de disponibilidad presupuestal y ordena su envío a la Subdirección Financiera, dentro del día siguiente a su recibo.

Tramita inmediatamente el traslado presupuestal de recursos ante la Secretaría de Hacienda Distrital y Crédito Público, si no existe apropiación.

23. Subdirector Financiero

Oficio Coordinar con la Subdirección Financiera la fecha efectiva para efecto del pago de los intereses moratorios.

Si existe, expide certificado de disponibilidad presupuestal y lo remite a la oficina que realiza la liquidación y expedición del acto administrativo que reconoce la obligación, dentro de los dos (2) días siguientes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-26 • 2016 • FEBRERO • 15 26

25. Director de Talento Humano

Recibe el certificado de disponibilidad presupuestal y lo pasa al profesional de la Dirección, dentro de los dos (2) días siguientes.

Elabora proyecto de Resolución, dentro de los cinco (5) días siguientes.

26. Profesional Dirección de Talento Humano.

Punto de control:

Revisa, ordena corregir si es del caso, y le imparte su visto bueno; dentro de los tres (3) días siguientes.

27. Subdirector de Gestión del Talento Humano.

Revisión de Subdirector de Gestión de talento Humano.

Pasa el proyecto de resolución al Director de Talento Humano para su visto bueno.

Punto de control:

28. Director de Talento Humano.

Revisa, ordena corregir si es del caso y envía a la Oficina Asesora Jurídica para la respectiva revisión y aprobación legal del acto administrativo, dentro de los tres (3) días siguientes.

Revisión del Director Revisión Oficina Asesora Jurídica

29. Oficina Asesora Jurídica

Revisa el proyecto de resolución, envía correcciones si es del caso, da el visto bueno y envía a la Dirección de Talento Humano para la firma; dentro de los tres (3) días siguientes.

Punto de control:

30. Director de Talento Humano.

Revisa, ordena corregir si es del caso y firma el acto administrativo, dentro de los tres (3) días siguientes.

Revisión del Director Radica, numera y coloca fecha a la resolución y pasa el original y tres (3) copias al profesional de la Dirección. Dentro del día siguiente.

31. Secretaria Dirección de Talento Humano.

Surte la citación y notificación al beneficiario o su apoderado, dentro de los dos días (2) siguientes.

32. Profesional Dirección de Talento Humano.

Proyecta oficio enviando copia del acto administrativo debidamente ejecutoriado a la Dirección Administrativa y Financiera, para que se efectúe el pago.

Memorando

33. Director de Talento Humano.

Dentro de los tres (3) días siguientes remite a la Subdirección financiera original y copia de la resolución junto con los soportes para el pago de la sentencia.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-27 • 2016 • FEBRERO • 15

34. Subdirección de Gestión de Talento Humano.

Proyecta memorando solicitando el registro presupuestal, dentro de los tres (3) días siguientes.

35. Director de Talento Humano.

Se realiza la actividad 23 y siguientes Recibe respuesta de las administradoras de seguridad social y mediante memorando solicita a la Subdirección Financiera expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para efectuar el pago de los aportes respectivos.

36.

Recibida la orden de pago de las Administradoras de Seguridad Social, proyecta resolución modificatoria para el pago de definitivo de aportes; teniendo en cuenta fechas de pago establecidas por ellas.

Tiene en cuenta fechas límite de pago establecidas por las Administradoras de Seguridad Social.

Profesional Dirección de Talento Humano.

37. Subdirección Financiera.

Si transcurren 20 días desde la notificación del acto administrativo que ordena el pago de las obligaciones, sin que el interesado efectúe el cobro, el profesional procede a surtir el trámite de pago a través del depósito de las sumas a favor del beneficiario en la cuenta depósitos judiciales a órdenes del respectivo juez o el tribunal y a favor del beneficiario. Dicho depósito judicial se constituirá en un término de veinte (20) días.

38. Subdirector Financiero

Da trámite a la solicitud de pago dentro de los cinco (5) días siguientes, de acuerdo con los procedimientos definidos en la dependencia para el pago y los registros contables.

Supervisa el registro en el módulo de pago de sentencias en el SIPROJWEB.

39. Tesorero

Memorando Al día siguiente a la realización del último pago.

Remite a la Dirección de Talento Humano copia de los pagos realizados a título de sentencias judiciales, indicando el último pago efectuado en cumplimiento de la sentencia.

40.

Recibe y revisa los documentos soportes del pago para verificar que se hayan efectuado de acuerdo a lo ordenado en el acto administrativo correspondiente.

Profesional Dirección de Talento Humano.

Memorando

41. Director de Talento Humano

Solicita a la Dirección Administrativa y Financiera certifique la fecha de pago y copia del comprobante de paz y salvo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-28 • 2016 • FEBRERO • 15 28

42. Subdirección Financiera

Memorando Remite copia del comprobante de pago y paz y salvo otorgado por el beneficiario o su apoderado, certifica la fecha exacta de pago.

Hoja de vida

43.

Recibe el expediente de sentencias del profesional de la Dirección y lo archiva como anexo en la hoja de vida del funcionario.

Técnico Subdirección Gestión de Talento Humano.

Memorando Al día siguiente a la Realización del último pago.

44. Tesorero

SIPROJWEB Se activa numeral 6.6.

Remite a la Oficina Asesora Jurídica, copia auténtica de los pagos realizados a título de sentencias judiciales, indicando el último pago efectuado en cumplimiento de la sentencia y acompañando los documentos soportes (orden de pago y sus anexos, registro de entrega personal del pago del libro o banco). Previa inclusión en el SIPROJWEB.

6.5. Trámite de conciliaciones o cualquier otro medio de solución de conflictos y cumplimiento y pago de conciliaciones en que es parte la Entidad No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES

1. Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Conoce la solicitud de conciliación u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC) o la necesidad de promover uno de ellos.

Confiere poder para la representación de la Entidad.

Entrega los documentos para conformación de la carpeta.

F i c h a SIPROJWEB Aplica numeral 6.2. de este procedimiento

2. Asesor, Profesional Especializado o Universitario OAJ.

Elabora la ficha técnica de conciliación o cualquier otro MASC y la somete a consideración del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

3. Jefe de Oficina Asesora OAJ

Revisa, ordena ajustes y aprueba el proyecto de ficha técnica de conciliación o cualquier otro MASC Coordina fecha para sesión del Comité de Conciliación, aprueba citación y anexa al memorando de convocatoria la ficha técnica.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-29 • 2016 • FEBRERO • 15

4. Comité de conciliación Deliberan y deciden sobre la procedencia o no de la conciliación u otro MASC.

Acta Comité de Conciliación

5. Asesor, Profesional Especializado o Universitario OAJ

Adelanta el trámite de la conciliación o cualquier otro MASC ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales hasta su terminación de acuerdo con la decisión del Comité de Conciliación de la Entidad.

Entrega la carpeta para el archivo físico de la OAJ y da por terminada la ficha en el SIPROJWEB, si la audiencia se declara fallida.

7. Asesor, Profesional Especializado o Universitario OAJ.

Obtiene copia del auto aprobatorio de conciliación en contra de la Entidad.

Prepara memorando remisorio del auto aprobatorio de la conciliación a las dependencias competentes.

Actualiza SIPROJWEB.

8. Jefe Oficina Asesora OAJ.

Memorando – Sigespro.

Activa numeral 6.4 de este procedimiento Envía a la dependencia competente según el tema de la conciliación el auto aprobatorio de la conciliación y demás copias necesarias.

6.6. Conocimiento del pago de sentencias judiciales ejecutoriadas y conciliaciones desfavorables a la Entidad por parte del Comité de Conciliación.

No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES

1. Jefe de Oficina Asesora Jurídica.

Ficha de acción de repetición.

Recibe información sobre pagos efectuados por sentencias o conciliaciones en contra de la entidad. Ordena al profesional a cargo, la elaboración de la ficha técnica de repetición, la aprueba y coordina fecha para presentarla al comité de Conciliación.

2. Comité de Conciliación. Deliberan y deciden si hay lugar a iniciar acción de

repetición y suscriben el acta.

Acta Comité de Conciliación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-30 • 2016 • FEBRERO • 15 30 Adelanta los trámites para presentar la demanda, si se ordenó iniciar acción de repetición.

3. Asesor, Profesional especializado o Universitario de la OAJ.

4.

Envía a la Procuraduría General de la Nación – Coordinador de Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa – la relación con los anexos de las decisiones que el Comité de Conciliación adopte respecto de la procedencia o no de iniciar acción de repetición.

Asesor, Profesional Especializado o Universitario y Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la OAJ.

5. Jefe OAJ

Oficio El oficio se proyecta conforme a lo ordenado en los artículos 19 (6) y 20 (5) del Decreto 1716 de 2009.

Envía a la Procuraduría General de la Nación – Coordinador de Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa – la relación con los anexos de las decisiones que el Comité de Conciliación adopte respecto de la procedencia o no de iniciar acción de repetición.

Entrega carpeta con los antecedentes debidamente foliada para archivo de la Oficina.

6. Asesor, Profesional Especializado o Universitario de la OAJ.

7. Secretaria

Guarda documentos en archivo de gestión de la Oficina 6.7. Cumplimiento de sentencias judiciales ejecutoriadas desfavorables a la entidad que no causan erogación económica.

No. RESPONSABLE ACTIVIDAD Solicita copia de la sentencia desfavorable a la Entidad

1. Asesor, Profesional Especializado o Universitario OAJ

Memorando 2 Jefe Oficina Asesora Jurídica Remite copia de la sentencia a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva o a la Dirección de Talento Humano según la competencia.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-31 • 2016 • FEBRERO • 15

3. Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

L i b r o d e reparto Recibe la sentencia y procede a dar cumplimiento de la misma, a través de acto administrativo en el que igualmente, se ordena levantar las medidas cautelares que se hubieren registrado, solicita la exclusión del boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República y del boletín de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, según el caso, para lo cual se remitirán los oficios y los memorandos respectivos.

4. Profesional (Secretaría Común o Profesional comisionado)

Proyecta oficios de notificación y lo envía por correo certificado. Surte la notificación del acto administrativo. Proyecta y libra los oficios de desembargo, comunicaciones de exclusión del boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República y del registro de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación y demás entidades pertinentes, proyecta oficio de devolución de dineros según corresponda.

Memorando 5 Director de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva.

Remite a la Oficina Asesora Jurídica copia de los actos administrativos proferidos para dar cumplimiento a la sentencia judicial.

6. Director de Talento Humano.
Recibe sentencia de simple nulidad de acto administrativo.

7. Asesor, Profesional Especializado o Universitario

Proyecta acto administrativo dando cumplimiento a la sentencia y lo pasa para revisión del Director.

8. Director de Talento Humano.
Examina y da visto bueno al acto administrativo y remite al Subdirector.

Memorando

9. Subdirector Gestión de Talento Humano.

Recibe y da visto bueno y remite al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

10. Jefe Oficina Asesora Jurídica Recibe el documento y lo reparte al profesional.

11. Asesor. Profesional Especializado o Universitario OAJ

Realiza el control de legalidad sobre el acto administrativo y lo entrega al Jefe para su revisión, aprobación y firma y lo remite al Contralor.

12. Contralor Examina el acto administrativo y firma como nominador.

Remite a la Dirección de Talento Humano.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-32 • 2016 • FEBRERO • 15 32

13. Director de Talento Humano y/o Subdirector.

Recibe el acto administrativo y una vez radicado, numerado y fechado, ordena su comunicación a todos los funcionarios de la entidad, y envía copia a la Oficina Asesora Jurídica; así mismo solicita a la Dirección de Planeación y de Tecnologías de la Información y las comunicaciones para que se retire el acto administrativo objeto de nulidad de la página Web y demás sitios pertinentes.

14. Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Recibe copia del acto administrativo y entrega al profesional encargado para su trámite y archivo.

Recibe y archiva copia del acto administrativo.

15. Asesor. Profesional Especializado o Universitario OAJ

6.8. Registro y control de actuaciones penales.

No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES

1. Jefe Oficina Asesora Jurídica

Recibe información de la noticia criminal que afecte el patrimonio distrital, y asigna Asesor o profesional especializado en derecho penal.

2. Asesor o profesional especializado en derecho penal.

Verifica la noticia criminal y los posibles indiciados por el presunto delito, ante el despacho judicial competente.

Rinde informe al jefe de la Oficina Asesora Jurídica y archiva las diligencias (si es del caso).

Activa numeral 6.1 de este procedimiento.

Solicita elaboración de poder para representar a la Entidad (si es de interés para los fines y funciones de la Contraloría de Bogotá, D.C.).

3. Jefe de la OAJ Otorga poder.

4. Asesor o profesional especializado en derecho penal.

Solicita ante el despacho competente, información sobre el estado de la indagación y Solicita copia de la evidencia probatoria aportada hasta ese momento (si es necesario).

Se presenta en las audiencias argumentando la inclusión de la Contraloría de Bogotá, D.C., como representante de las víctimas. Interpone y sustenta los recursos de ley en caso de ser negada la petición.

Está presente en las etapas procesales hasta la sentencia, una vez reconocida la Contraloría de Bogotá, D.C., como representante de las víctimas.

Inicia el trámite de incidente de reparación del detrimento patrimonial del que fue víctima el Distrito Capital y los ciudadanos, una vez proferido el fallo condenatorio. Confirmada la negación de reconocimiento o terminado el proceso penal entrega carpeta para archivo.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-33 • 2016 • FEBRERO • 15

5. Secretaria Archiva carpeta en el archivo de gestión de la Oficina

7. ANEXOS. No aplica.

8. CONTROL DE CAMBIOS

Versión No. de acto administrativo que lo NATURALEZA DEL CAMBIO adopta y fecha 1.0 R. R. 026 de diciembre 21 de 2006. Se unifican todos los procedimientos objeto del Proceso de Orientación Institucional y se adoptan en una sola Resolución Reglamentaria, lo que genera mayor organización y fácil consulta por parte de los interesados.

Se incorporan nuevas actividades al cumplimiento y pago de sentencias judiciales ejecutoriadas desfavorables a la Entidad.

2.0 R. R. 022 de noviembre 23 de 2007 Se incluyen los puntos de control de acuerdo con el nuevo procedimiento para el control de documentos internos.

Se ajustan y reducen las actividades a cargo de la Dirección de Talento Humano.

Se ajustan e incluyen actividades a cargo de la Dirección Administrativa y Financiera.

Se ajustan los registros.

Se ajusta la base legal del procedimiento.

3.0 R. R. 020 de diciembre 22 de 2008 Se ajustó la base legal del procedimiento incluyendo normatividad de reciente expedición En el numeral 7.3 del Procedimiento Se adiciona la copia auténtica, la determinación de los documentos soportes para pago de sentencias y se modifica el término del punto de control en la actividad 11.

Así mismo se adicionan dos nuevas actividades 14 y 15.

Se adicionan los responsables de la actividad 12 Se adiciona la Dirección de Talento Humano como destinataria de información de pagos de sentencias y se modifica el plazo en el punto de control en la actividad 42 En el numeral 7.4 Se modifica el título del numeral y las actividades 1, 2 y 3 para adicionar la expresión “cualquier otro medio de solución de conflictos”

Se modifica la actividad 7 sobre a quién se entrega la documentación En el numeral 7.5 Se adicionó la actividad 6 Se adicionan los cargos de asesor y de profesional universitario como ejecutores de las actividades que corresponden a la secretaría del comité de conciliación En el numeral 7.6 Se adicionó el numeral 7.6.

Cumplimiento de sentencias judiciales ejecutoriadas desfavorables a la Entidad que no causan erogación económica, con 20 actividades.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-34 • 2016 • FEBRERO • 15 34 Se le dio un nuevo nombre al procedimiento, denominándolo de Gestión Judicial y Extrajudicial.

4.0 R.R. 016 de mayo 31 de 2010 Se ajustó el formato del procedimiento al establecido en la Resolución Reglamentaria No. 017 de 2013, Procedimiento para el control de documentos internos.

Se incluyó en el normograma la ley 906 de 31 de agosto de 2004, artículos 137 numeral 7 y 340, el Acuerdo 519 de 2012 y la Resolución Reglamentaria No. 018 de 2001 o aquella que la modifique o derogue.

Se agregó la definición de Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

Se adicionaron actividades en el numeral 6.2. relacionadas con la solicitud de apoyo técnico a las áreas competentes para coadyuvar la representación judicial y extrajudicial de la entidad.

Se replantearon y ajustaron actividades 3, 4 y 5 del numeral 6.7 correspondientes a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

Se replantearon y ajustaron actividades 6,7,8,9 y 13 del numeral 6.7 correspondiente a la Dirección de Talento Humano; Igualmente actividades 9, 10, 11, 14, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del numeral 6.4.

Se replantearon y ajustaron actividades 3, 4, 5, 6,7 y 8 del numeral 6.4 correspondiente a la Dirección Administrativa y Financiera.

Se adicionó numeral 6.8. Registro y Control de Actuaciones Penales.

5.0 R.R. 037 de octubre 1 de 2013 Ajustar el procedimiento para registro y control de procesos judiciales y para el cumplimiento y pago de sentencias y conciliaciones de la Contraloría de Bogotá, D. C. - Capítulo 6.4., cumplimiento y pago de sentencias judiciales ejecutoriadas desfavorables a la Entidad o conciliaciones en contra que causan erogación económica, adoptado en la Resolución Reglamentaria No. 037 de octubre 1º de 2013, en el sentido de fijar tiempos para la ejecución de las actividades que desarrollan la Oficina Jurídica, la Dirección de Talento Humano, Dirección Administrativa y demás dependencias que puedan resultar involucradas. Así mismo, fijar puntos de control para un adecuado manejo de la documentación que se archiva en las carpetas que maneja cada área (Gestión documental - Soportes). Para tal efecto se expedirá la respectiva Resolución Reglamentaria, que hará parte del Sistema Integrado de Gestión.

6.0 R.R.032 de octubre 30 de 2014 Ajustar el procedimiento para registro y control de actuaciones penales de la Contraloría de Bogotá D.C. – Capitulo 6.8., en el sentido de incluir en la asignación de los casos penales además del asesor, al abogado que ocupe el cargo de profesional especializado con experiencia en el área penal.

7.0 R.R.003 de febrero 10 de 2016 Resolución Reglamentaria especial las conferidas por los artículos 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia; el Decreto Ley 1421 de 1993 y en los artículos 6 y Número 004 (Febrero 11 de 2016)

27 numeral 1 del Acuerdo No. 519 de 2012, y

CONSIDERANDO:

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014.”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias, en Que el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia establece que el control fiscal es una función pública, ejercida por la Contraloría General de la República, en virtud de la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-35 • 2016 • FEBRERO • 15 control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley”. que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establece la ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 4° de la Ley 42 de 1993.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, dicha facultad le es extensible a las contralorías territoriales, las cuales cuentan con las mismas potestades en el ámbito de su competencia.

Que mediante Resolución Reglamentaria Orgánica 0001 del 7 de mayo de 2014, la Contraloría General de la República, establece en el Artículo 34, Informes de Deuda Pública Territorial, la obligatoriedad para las Contralorías Territoriales de reportar dicha información, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente; y que por tal disposición se afecta los términos definidos en la Resolución 011 de 2014, por éste concepto.

Que el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, le otorgó a la Contraloría de Bogotá D.C., la competencia para ejercer el control y la vigilancia a la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo.

Que el artículo 109 del mismo decreto ley estableció entre sus atribuciones la de (…) “Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes del Distrito e indicar los criterios de evaluación financiera y de resultados que deberán seguirse” (…)

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, el cual entre otros aspectos, reglamentó la aplicación de la Estrategia de Gobierno en Línea, destinada a todas las entidades y organismos que componen el Estado colombiano conforme a las reglas del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen funciones administrativas.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.9.1.1.4., del referido reglamento, uno de los fundamentos de la Estrategia de Gobierno en Línea es la Interoperabilidad, entendida como el intercambio de información entre las diferentes entidades y sectores del Estado.

Que en ejercicio de tal facultad se expidió la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, “Por medio de la cual se prescriben los métodos y se establecen la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”.

Que por lo anterior, y a fin de estar acorde con estas políticas públicas es necesario modificar la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, a fin de incluir en la rendición de la cuenta la implementación de estrategias tecnológicas como Gobierno en Línea, aclarando la forma y oportunidad en que la Contraloría de Bogotá D.C., consultará en las bases de datos de otras entidades u organismos estatales, la información necesaria para el ejercicio del control fiscal al Distrito Capital.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo primero.

Adicionar al Artículo 3 de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el siguiente párrafo el cual quedará así:

Que el Decreto 509 del 2009, “Por el cual se adopta el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental-PACA del Distrito Capital 2009 – 2012 y se dictan otras disposiciones” establece en el Artículo 5º numeral 6º “Ejecución y Seguimiento: La ejecución del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) será a partir de su adopción. Para su seguimiento, las entidades ejecutoras principales del Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC) reportarán semestralmente a la Secretaría Distrital de Ambiente el avance en el cumplimiento de la ejecución física y presupuestal de las acciones consignadas en su respectivo Plan de Acción Cuatrienal Ambiental, en los formatos que para tal fin se establezcan” y en el Articulo 7 Numeral 5: ejecución y seguimiento se establece que: “…Las Alcaldías Locales remitirán semestralmente a la Secretaría Distrital de Ambiente un informe sobre el avance en el cumplimiento de la ejecución física y presupuestal de las acciones consignadas en sus respectivos Planes Ambientales Locales-(PAL)…”

La información que deban rendir los sujetos de vigilancia y control fiscal de que trata la presente Resolución, a otras entidades u organismos estatales y que sea utilizada por la Contraloría de Bogotá D.C., para el ejercicio del control a la gestión fiscal, se entenderá como rendición de cuenta, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 42 de 1993.

Que conforme a lo señalado en el Artículo 2 de la ley 1712 de 2014 Principio de máxima publicidad para titular universal “Toda información en posesión, bajo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-36 • 2016 • FEBRERO • 15 36 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los once (11) días del

Artículo segundo.

Adicionar dos (2) parágrafos al Artículo 13 de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, los cuales quedarán de la siguiente forma:

mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

DIEGO ARDILA MEDINA Contralor de Bogotá D.C.

Parágrafo 6. La información mensual de
Deuda Pública que debe rendirse por parte de los sujetos de vigilancia y control fiscal, será remitida a la Contraloría de Bogotá D.C., a través del SIVICOF, dentro de los dos (2) primeros días hábiles siguientes al mes reportado.

Resolución Reglamentaria Número 005 (Febrero 11 de 2016)

“Por la cual se deroga la Resolución Reglamentaria No. 028 de diciembre 27 de 2012”

Parágrafo 7. La información que rinden los
sujetos de vigilancia y control fiscal a la Secretaría Distrital de Ambiente-SDA, con respecto a la gestión ambiental (PACA-PAL), deberá ser consolidada y remitida por dicha Secretaría a la Contraloría de Bogotá D.C., a más tardar el 30 de marzo de la vigencia siguiente a la reportada.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los

Artículo tercero.

Modificar el parágrafo y adicionar uno en el Artículo 36 de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedara así:

artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 6 del Acuerdo 519 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 267 de la Constitución Política de Colombia y 4 de la Ley 42 de 1993, establecen que el control fiscal es una función pública, que ejercerá la Contraloría General de la Republica, la cual vigila la Gestión Fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan bienes y/o fondos del estado.

Parágrafo. PRIMERO. La Secretaría General
de la Alcaldía Mayor, Secretarías Distritales de Hacienda, Planeación, Ambiente y los demás organismos y/o entidades del orden distrital que por su competencia actúen como consolidadores de información, deberán garantizar a la Contraloría de Bogotá D.C., el acceso a los aplicativos y/o bases de datos, diseñadas para registrar y almacenar información relativa al presupuesto, al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC, a los proyectos de inversión, al Plan de Desarrollo Distrital, la contabilidad consolidada del Distrito, Sistema de Información de Procesos Judiciales, Sistema de Información Ambiental y los demás sistemas de información que almacenen datos necesarios para el ejercicio del control fiscal.

Que el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia señala que “la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contraloría, corresponde a estas…”. El mismo artículo determina que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la Republica en el artículo 268 ibídem.

Parágrafo. SEGUNDO. La calidad y veracidad
de la información que repose en los sistemas que sean consultados, será responsabilidad directa de los sujetos de vigilancia y control fiscal que rindan ante cada entidad u organismo consolidador. Será responsabilidad de cada entidad u organismo consolidador, garantizar que el cargue de la información se realice dentro de los términos establecidos en la normatividad aplicable para los sistemas de información que cada uno administre.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Que la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del acuerdo 519 de 2012 del Concejo de Bogotá D.C., “… es la entidad que vigila la gestión fiscal de la Administración Distrital y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital.”. A su vez, el Artículo 27 de la norma en cita preceptúa que: “Son funciones del Despacho del Contralor de Bogotá, D. C., las siguientes: 1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos y bienes del Distrito e indicar los criterios de 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-37 • 2016 • FEBRERO • 15 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse…”

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de febrero de dos mil dieciséis DIEGO ARDILA MEDINA Que el pasado 18 de diciembre de 2012, el Distrito Capital presentó problemas en la recolección, barrido y limpieza, como consecuencia de fallas en la operación por parte del operador de aseo.

Contralor de Bogotá D.C.

Resolución Reglamentaria Número 006 (Febrero 12 de 2016)

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, suscribió prórrogas con algunos operadores privados de aseo y a la vez continuó con el convenio suscrito con la Empresa de Acueducto, Agua, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB S.A. ESP, lo cual llevó a una serie de gastos e inversiones que demandaron que esta Contraloría tomará las medidas necesarias para garantizar un control fiscal eficiente y oportuno.

“Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria 005 del 22 de enero de 2013”

EL CONTRALOR DE BOGOTA D.C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales, y en especial las conferidas en el artículo 6 del Acuerdo 519 del 2012 y, Que en razón a lo anterior, se profirió la Resolución Reglamentaria 028 de diciembre 27 de 2012, “Por medio de la cual se establece la forma y términos para la presentación de información de la gestión de las entidades del distrito encargadas del nuevo modelo de prestación del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1010 de 2006, estableció la obligatoriedad de adoptar medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, y que es obligación de las instituciones establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y definir un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.

Que la Contraloría de Bogotá D.C., cuenta en la actualidad con procedimientos establecidos dentro del Sistema Integrado de Gestión, los cuales permiten que el Órgano de Control Fiscal pueda acceder a la información requerida en relación con el tema expuesto, siendo estas, las Resoluciones Reglamentarias No. 046 de 2013 “Por la cual se actualiza el Trámite de la Indagación Preliminar en la Contraloría de Bogotá, D.C. se asignan competencias y se dictan otras disposiciones” y No. 037 de 2015 “Por la cual se adoptan nuevas versiones de documentos y procedimientos del Proceso de vigilancia y Control a la Gestión Fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, entre otras, razón por la cual es preciso derogar la Resolución Reglamentaria No. 028 de 2012.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 3°de la Resolución 2646 del 17 de julio de 2008, del Ministerio de la Protección Social “Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional’; adopta la definición de Acoso Laboral así: “1) Acoso Laboral: Toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006 (...)”

Artículo primero.

Derogar la Resolución Reglamentaria 028 de diciembre 27 de 2012, “Por medio de la cual se establece la forma y términos para la presentación de información de la gestión de las entidades del distrito encargadas del nuevo modelo de prestación del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Que el artículo 14 de la resolución, en mención, contempla como medida preventiva de acoso laboral, numeral 1.7 “Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-38 • 2016 • FEBRERO • 15 38 conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral”.

SST)” y modifica el sistema de riesgos laborales y dicta otras disposiciones en materia de salud ocupacional. Cambia el nombre de las administradoras de Riesgos Profesionales a Administradoras de Riesgos Laborales.

Que con la Resolución 652 de 2012, el Ministerio del Trabajo reglamentó la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y dictó otras disposiciones.
Que en su artículo 1. Objeto. Estableció que “..., así como establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profesionales, frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución 2646 de 2008”.

Que con la Resolución 1356 del 18 de julio de 2012, el Ministerio del Trabajo modificó parcialmente la Resolución 652 de 2012 y determinando en su Artículo 3. Conformación así: “El Comité de Convivencia laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.”

Que el artículo 6 de la misma resolución, definió las funciones del Comité de Convivencia Laboral y en sus artículos 7 y 8 las funciones tanto del Presidente como del Secretario del mismo.

Que esta resolución también, modificó la Resolución 652 en cuanto que “El Empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección”.

Que el artículo 10 de la misma resolución, determinó como Recursos para el Funcionamiento del Comité: “Las entidades públicas o empresas privadas deberán garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación y realizar actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo”.

Que el artículo 2 de la Resolución 1356 modificó el artículo 4 de la Resolución 652 en la medida en que “Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente Integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.”

Que según la ya mencionada Resolución 652, en su Capítulo III Responsabilidades ante el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, artículo 11 - Responsabilidad de los Empleadores Públicos y Privados. Se establece que: “... a través de la dependencia responsable de la gestión humana y los programas de salud ocupacional, deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de empresas e instituciones públicas y privadas y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.”

Que el artículo 3 de la Resolución 1356, modificó el artículo 9 de la Resolución 652, para Reuniones. “El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes”.

Así mismo, la Resolución 1356 modificó el artículo 14 de la Resolución 652, determinando el Periodo de Transición: “Las entidades públicas y las empresas privadas dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2012, para implementar las disposiciones contenidas en la presente resolución.”

Que la citada Resolución 652, en su artículo 12 sobre Responsabilidad de las Administradoras de Riesgos Profesionales, establece que: “Con base en la información disponible en las entidades públicas o empresas privadas y teniendo en cuenta los criterios para la intervención de factores de riesgo psicosociales, las Administradoras de Riesgos Profesionales llevarán a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a sus empresas afiliadas, para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.”

Que la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- Que el Acuerdo 519 de 2012, proferido por el Concejo de Bogotá D.C., en su Artículo 59. Numeral 2, establece como funciones de la Subdirección de Bienestar Social: “Coordinar la ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de bienestar social, salud ocupacional y riesgos profesionales de acuerdo 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-39 • 2016 • FEBRERO • 15 Subdirección de Bienestar Social y se incluirá en la respectiva convocatoria de la elección. con los lineamientos establecidos y la normatividad y procedimientos vigentes sobre la materia.”

Artículo tercero.

El periodo del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contará desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.

Artículo cuarto.

Las funciones del Comité, así como los demás aspectos que garanticen su pleno funcionamiento, son las siguientes:

Que el artículo 4 de la Resolución Reglamentaria No. 018 del 2014, “Por la cual se asignan responsabilidades sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la Contraloría de Bogotá D.C.”, suprimió el Grupo Técnico de salud ocupacional, seguridad industrial y medio ambiente laboral, creado por la Resolución Reglamentaria No. 009 de 2004, cuyas funciones serán asumidas por la Subdirección de Bienestar Social.

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos espe- cíficos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.

Que en razón de lo anterior, la Contraloría de Bogotá D.C., expidió la resolución reglamentaria No.022 de Septiembre 27 de 2006 por medio de la cual se unificaron las disposiciones contenidas en las resoluciones 09 del 21 de abril de 2006 y la 012 del 24 de mayo de 2006, y se dictan otras disposiciones. Así mismo la resolución No.022 de 2006, fue derogada parcialmente en sus numerales 7 y en el parágrafo del numeral 11, mediante la resolución reglamentaria No.005 del 22 de Enero de 2013, por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Contraloría de Bogotá D.C.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario subrogar la resolución reglamentaria 005 del 22 de enero de 2013, para ajustarla a la normatividad vigente.

RESUELVE:

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promo- viendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la con- vivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

Artículo primero.

Para los efectos relacionados con la prevención del acoso laboral que contribuya a proteger a los funcionarios contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, es necesario conformar el Comité de Convivencia Laboral en la Contraloría de Bogotá D.C.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

Artículo segundo.

El comité de Convivencia Laboral de la Contraloría de Bogotá D.C., estará conformado por los siguientes servidores públicos, así:

a) Dos (2) Representantes del empleador con sus respectivos suplentes, designados así:

PRINCIPALES SUPLENTES Director(a) de Apoyo al Despacho Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones Subdirector(a) de Bienestar Social

7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las reco- mendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector priva- do, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.

Servidor(a) de Bienestar Social designado por el Director(a) de Talento Humano b) Dos (2) Representantes de los funcionarios con sus respectivos suplentes, elegidos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los funcionarios, y mediante escrutinio público, proceso que será organizado por la Dirección de Talento Humano-

8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-40 • 2016 • FEBRERO • 15 40

5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las reco- mendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e institucio- nes públicas y privadas.

6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.

7. Enviar las comunicaciones con las recomendacio- nes dadas por el Comité a las diferentes depen- dencias de la entidad pública o empresa privada.

10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeri- dos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.

Artículo quinto.

Las funciones del Presidente del Comité y del Secretario de convivencia laboral son las siguientes:

Presidente del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente, quien tendrá las siguientes funciones:

9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

1. Convocar a los miembros del Comité a las sesio- nes ordinarias y extraordinarias.

2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y ex- traordinarias en forma dinámica y eficaz.

Parágrafo. Elección de Presidente y Secretario del
Comité de Convivencia Laboral. Una vez conformado el Comité, por mutuo acuerdo entre sus miembros, se elegirá al Presidente y al Secretario del mismo.

3. Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité.

4. Gestionar ante la alta dirección de la entidad pú- blica o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.

Artículo sexto.

El comité se reunirá de manera ordinaria cada tres (3) meses, siempre y cuando haya casos radicados para tratar, considerando que este comité no tiene otro tipo de gestiones que realizar, más que abordar los temas relacionados con los riesgos psicosociales que se desprenden de posibles situaciones de acoso laboral en las dependencias, pero exclusivamente con base en casos radicados por usuarios que los den a conocer y soliciten la intervención.

Secretaria (o) del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir entre sus miembros un Secretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

Artículo séptimo.

Requisitos habilitantes para formar parte del Comité de Convivencia Laboral: Podrán ser designados o elegidos todos los funcionarios a quienes no se les haya formulado una queja por acoso laboral y que no hayan sido víctimas de acoso laboral en los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación.

2. Enviar por medio físico o electrónico a los miem- bros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordi- narias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.

Artículo octavo.

Requisitos competenciales para formar parte del Comité de Convivencia Laboral: Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética, así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.

4. Citar conjuntamente a los trabajadores involu- crados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.

Artículo noveno.

Recursos para el funcionamiento del Comité: Para garantizar el funcionamiento del comité, se utilizarán los mismos espacios físicos y recursos de que dispone la dependencia donde se ejer-

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-41 • 2016 • FEBRERO • 15 za la Presidencia, para las reuniones, así como para el manejo reservado de la documentación y realizar las actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo, y mejorar las competencias.

Que el artículo 6º del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la Gestión Distrital y Local.

Artículo décimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, subroga la Resolución Reglamentaria No. 005 del 22 de enero de 2013 y deroga las disposiciones que el sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Que el Artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de Democracia Participativa y Democratización de la Gestión Pública; para lo cual podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

DIEGO ARDILA MEDINA Contralor de Bogotá D.C.

DECRETO LOCAL DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, invita a la Administración Distrital a promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, a fortalecer los espacios de interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses ciudadanos y las iniciativas distritales. Asimismo, asigna al Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia la misión de velar por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los/as ciudadanos/as y las organizaciones sociales.

Decreto Local Número 005 (Febrero 11 de 2016)

“Por el cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local (CPL) de la Localidad Catorce de Los Mártires para el periodo 2016-2019”.

Que el Decreto Distrital 448 de 2007. organizó el Sistema Distrital de Participación Ciudadana como mecanismo de articulación entre la Administración Distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias, las redes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital.

El ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo No. 13 de 2000

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º de la Constitución Política establece dentro de los fines del Estado el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida Económica, Política, Administrativa y Cultural.

Que el Artículo 11º del Decreto Distrital 448 de 2007, señala: el/la Alcalde/sa Mayor, definirá los lineamientos y orientaciones para el desarrollo de los procesos de participación en el Distrito Capital y sus localidades, que permitan promover la movilización en el marco de la ciudadanía activa y que favorezcan la consolidación de una cultura política democrática.

Que el Artículo 40 de la Carta Magna establece el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de Participación Democrática.

Que literal g del Artículo 3° de la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo consagra la participación, como uno de los principios generales durante el proceso de discusión de los Plan de Desarrollo.

Que el Artículo 4 del Decreto 503 de 2011 preceptúa: “Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital”, el Objetivo General de la Política Pública de Participación Incidente. Es Promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución. Seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Que en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9º de la Ley 134 de 1994, dicta normas sobre mecanismos de participación ciudadana.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-42 • 2016 • FEBRERO • 15 42 Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.

Que vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones, asociaciones y sectores, contemplados tanto en el capítulo II, del artículo 5° del Acuerdo No. 13 de 2000, como por las organizaciones, asociaciones y sectores recomendados en la circular conjunta del 8 de enero de 2016, se recibieron un total de 52 inscripciones para diferentes sectores y organizaciones Locales.

Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 13 del 26 de julio de 2000, por el cual se reglamentó la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social, para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Que el Artículo 6º del Acuerdo 13 de 2000 menciona: “Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los haya de representar, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del Alcalde Local”.

Que teniendo en cuenta el listado definitivo de inscritos y en concordancia con el Artículo 6º del Acuerdo No. 13 de 2000, El Alcalde Local expidió el comunicado N° 2 mediante el cual informó a la comunidad en general el listado definitivo de inscritos y convocó a elecciones para los días 9, 10 y 11 de Febrero a todos los interesados: Organizaciones Juveniles, Organizaciones de Comerciantes, ONG, Organizaciones Ambientales, Organizaciones de Adulto Mayor, Población con Discapacidad, Organizaciones de Mujeres Que en virtud de lo establecido en el Capítulo II, Artículo 5º del citado Acuerdo, se debe crear e integrar el Consejo de Planeación en cada localidad del Distrito Capital, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la Localidad: Asociación de Juntas de Acción Comunal, Asociación de Padres de Familia, Organizaciones Juveniles, Rectores de establecimientos educativos, Organizaciones de Comerciantes, Organizaciones de Industriales, Gerentes de Establecimientos de Salud Pública, Organizaciones no Gubernamentales, Comunidad Indígena, Comunidad Étnica, Organizaciones Ambientales, Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados, Consejo Tutelar, población con Discapacidad.

Que el Secretario Distrital de Gobierno, el Secretario Distrital de Planeación y el Director del IDPAC, expidieron la circular Conjunta del 8 de enero de 2016, en la cual se establece el proceso de convocatoria Consejos de Planeación Local y elección de miembros de los Consejos de Planeación Local- Acuerdo No. 13 del 26 de Julio de 2000.

Que el proceso de elección de los representantes de los diferentes sectores para la conformación del Consejo de Planeación Local, se adelantó de forma autónoma y democrática, con la observancia de los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad y demás principios que rigen la función Administrativa, en cumplimiento de los requisitos y calidades conforme a lo establecido en los Artículos 6° y 8°, del Acuerdo No. 13 de 2000.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto

DECRETA:

Que en dicha circular se recomienda la vinculación de delegadas y delegados de otros sectores y organizaciones no incluidas en el Acuerdo No. 13 de 2000, con presencia, vigencia y trabajo local, como quiera que desde la expedición del Acuerdo Distrital No. 013 de 2000, se han creado nuevas organizaciones y han surgido nuevas formas y expresiones de participación ciudadana.

Artículo primero.

- Instálese el Consejo de Planeación Local de la LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES para el Periodo 2016-2019, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores, organizaciones e instancias Locales:

Que la Alcaldía Local de los Mártires, realizó la convocatoria pública para la conformación del Consejo de Planeación Local, del 4 al 14 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Acuerdo No. 13 del 26 de junio de 2000, proferido por el Concejo Distrital.

Que la Alcaldía Local de Mártires, durante los días 15 de enero al 4 de febrero de 2016, adelantó el procedimiento de inscripción de los representantes de Asociaciones, Organizaciones y Sectores, para la conformación del Consejo de Planeación Local.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-43 • 2016 • FEBRERO • 15 ORGANIZACIÓN / SECTOR / INSTANCIA REPRESENTANTE DOCUMENTO ASOCIACIÓN COMUNAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE LOS MÁRTIRES "ASOJUNTAS MYRIAN CECILIA MARTINEZ FORERO 41.687.848 ORGANIZACIONES JUVENILES ELIANA MARCELA VELASQUÉZ 43.991.689 RECTORES ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS JAIRO ORLANDO RODRIGUÉZ RAVELO 19.423.216 ORGANIZACIONES DE COMERCIANTES ALBERTO CEBALLOS GÓMEZ 19.283.146 GERENTE DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD PUBLICA MARIA ELIZABETH BELTRAN ORTÍZ DELEGADO: ARGEMIRO RINCON ORTIZ 41.725.733 / 79.040.805 ONG INGRID YANETH CARDENAS RODRIGUÉZ 52.024.854 ORGANIZACIONES AMBIENTALES JOSÉ MIGUEL TORO JOVEN 1.117.505.439 ORGANIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y ÉTNIAS MARÍA SAVIGNE COPETE GARCÍA 26.391.643 ORGANIZACIONES DE ADULTO MAYOR SANDRA TERESA DIAZ RODRIGUÉZ 39.549.092 POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD MARLENE PUENTES JARAMILLO 63.250.988 De acuerdo con la circular conjunta del 8 de enero de 2016 se incorporan representantes de los siguientes Sectores y organizaciones sociales:

ORGANIZACIÓN / SECTOR / INSTANCIA REPRESENTANTE DOCUMENTO ORGANIZACIONES DE MUJERES MARÍA MERCEDES MIRANDA MORENO 51.768.543 ORGANIZACIONES LGBTI ERICK FELIPE CABRERA MOCETÓN 1.152.437.383 COLECTIVO Y ORGANIZACIÓN BICIUSUARIOS OSCAR RODRIGUÉZ 14.954.081 PROPIEDAD HORIZONTAL HENRY ALONSO CASTILLO 6.356.480 RED CRITICA DE POLITICA PÚBLICA RUTH MYRIAN FONNEGRA DE ROBLES 41.496.416 COMISIÓN AMBIENTAL LOCAL-CAL- HÉCTOR JULIO MOLINA CASTRO 13.445.986 COMITÉ OPERATIVO DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ- COLEV ROSAURA YEPES ALVAREZ 32.414.120 COMITÉ OPERATIVO LOCAL DE MUJERES Y EQUIDAD DE GENERO MARGARITA PALACIO MOSQUERA 31.924.045 COMITE LOCAL DE DERECHOS HUMANOS GUILLERMO ACERO CARDENAS 19.224.185 CONSEJO LOCAL DE SABIOS GUSTAVO PULIDO 13.227.742

Artículo quinto.

- El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo segundo.

- Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local a partir del año 2016 hasta el año 2019, conforme con lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo tercero.

- El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los Artículos 10° y 11° del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000, así como con las demás disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho consejo.

DIEGO RICARDO PIÑEROS NIETO Alcalde Local de Los Mártires

Artículo cuarto.

- Los representantes y delegadas o delegados al Consejo de Planeación Local, no recibirán remuneración alguna y su participación será ad honorem.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5774 • pP. 1-44 • 2016 • FEBRERO • 15 44

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