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Registro Distrital 5767 de 2016

Registro Distrital 5767 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5767
Año
2016
Fecha
3 de febrero de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5767 2016 • FEBRERO • 3 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Subgerente Administrativo y Financiero de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 533 del 15 de diciembre de 2015, por medio del cual se liquida el presupuesto de la vigencia fiscal 2016.

Decreto Número 059

Artículo 5º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

(Febrero 1 de 2015)

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y “Por medio del cual se hace un nombramiento”

CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las de febrero de dos mil dieciséis (2016). conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1083 de 2015 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor

DECRETA:

Decreto Número 060 (Febrero 2 de 2015)

Artículo 1º.

- Nombrar a partir de la fecha, a la doctora CLAUDIA CECILIA PUENTES RIAÑO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 52.621.214, en el cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 05 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

“Por medio del cual se hace un nombramiento”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1083 de 2015

Artículo 2°.

- Notificar a la doctora CLAUDIA CE- CILIA PUENTES RIAÑO, el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

DECRETA:

Artículo 3°.

- Comunicar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.

Artículo 1º.

- Nombrar a partir de la fecha, a la doctora SANDRA MELUK ACUÑA, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 51.782.582, en el cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 04 de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

Artículo 2°.

- Notificar a la doctora SANDRA MELUK ACUÑA, el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4º.

- El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5767 • pP. 1-1 • 2016 • FEBRERO • 3 Que el artículo 119 ibídem consagra que “…sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán… impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

Artículo 3°.

- Comunicar a la Orquesta Filarmónica de Bogotá y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que en cumplimiento de la Ley 134 de 1994 “ y previo concepto favorable emitido por el Concejo Distrital, el Alcalde Mayor del Distrito Capital mediante Decreto 834 de 2000 convocó a una Consulta Popular para que los ciudadanos decidieran sobre los temas de Día sin Carro especialmente para aprobar o no la restricción de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años; consulta que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró ajustada a la Constitución Política, mediante fallo 613 de septiembre 29 de 2000, como quiera que la misma versa sobre limitaciones del tránsito vehicular lo cual es de competencia de las autoridades distritales y particularmente del Alcalde Mayor de Bogotá.

Decreto Número 062 (Febrero 2 de 2016)

“Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores el día 4 de febrero de 2016 y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 1098 de 2000, “Por el cual se adoptan las medidas tendientes a hacer efectiva la Consulta Popular realizada en el Distrito Capital el día 29 de Octubre de 2000”, ordenando la restricción de circulación de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años, a partir del año 2000, en el horario comprendido entre las 6:30 a.m., y las 7:30 pm, el cual tiene como propósito disminuir los niveles de contaminación ambiental y auditiva en Bogotá, y analizar la capacidad de cobertura del transporte público ofertado en la ciudad. las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

Que el Decreto 319 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos y se dictan otras disposiciones”, plantea dentro de sus fines alcanzar una movilidad segura, equitativa, respetuosa del medio ambiente, y financiera y económicamente sostenible. En línea con estos fines, planteó políticas orientadas hacia la movilidad sostenible como elemento que contribuye a la calidad de vida de las personas; la racionalización del vehículo particular; la movilidad socialmente responsable y la adopción del transporte público como eje estructurador del sistema de movilidad de la ciudad.

Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002, establece como competencia de los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Que el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá -PDDAB- 2010-2020, adoptado mediante el Decreto Distrital 098 de 2011, “…es el instrumento de planeación a corto y mediano plazo para Bogotá, D.C., que orienta las acciones progresivas de los actores distritales tendientes a la descontaminación del aire de la ciudad, con el propósito de prevenir y minimizar los impactos al ambiente y a la salud de los residentes”.

Que el parágrafo 1 del artículo 68 de la Ley 769 de 2002 dispone, en relación con la conducción de vehículos que: “Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5767 • pP. 1-2 • 2016 • FEBRERO • 3 2 Que considerando los resultados de la encuesta de movilidad del año 2015, muestran que en la ciudad se realizan cerca de 12.755.826 viajes en un día promedio, 19% de los cuales emplean vehículo particular o moto mientras que, cerca del 46% se hacen en transporte público.

Es de mencionar que el número de vehículos privados como automóviles y motocicletas cada vez es mayor, la tasa de crecimiento anual de los vehículos particulares es del 8% en promedio por año. En el año 2002 existían 594.314 vehículos particulares, en tanto que en el año 2015 se incrementó a 1.541.999 vehículos particulares. Por otra parte, el crecimiento promedio anual de las motocicletas es del 25%, pasando de 29.764 motocicletas en el 2002 a 449.283 motocicletas en el 2015. Lo anterior evidencia claramente un mayor aumento de motocicletas que de vehículos particulares.

Que al realizar la comparación de los viajes obtenidos en la Encuesta de Movilidad 2015 y su equivalente con la Encuesta de Movilidad 2011, se evidencia un incremento importante de los viajes en moto al duplicarse en 4 años, al pasar de cerca de 344 mil viajes en 2011 a 699 mil viajes en 2015. Por su parte, el número de viajes en automóvil exhibió un crecimiento de 0,54% en el mismo periodo.

Que los indicadores de 2015 revelan que, en un día típico, los viajes en automóvil registran su hora de máxima demanda del día entre las 6:30 y las 7:30 horas, mientras que para las motos este periodo se presenta entre las 6:00 y las 7:00 horas. Por otra parte, los viajes en modos motorizados de las personas de la zona de estudio se concentran principalmente en las horas de la mañana, entre las 5:00 y 8:00 horas.

Que conforme a la última encuesta de movilidad en la ciudad, el transporte privado (automóvil y motocicleta) contribuye a movilizar el 19% de los viajes cotidianos en la ciudad, empleando para ello el 93% del parque automotor, mientras que el transporte público masivo/ colectivo moviliza el 46% de los viajes cotidianos de la ciudad con el 2% del parque automotor, indicador que revela la ineficiencia de los modos privados de transporte y a su vez los impactos que se pueden tener en los aspectos sociales económicos y ambientales de la ciudad.

Que considerando los resultados del día 5 de febrero, 22 de abril y 22 de septiembre de 2015, en los cuales se desarrollaron jornadas del “Día sin Carro” –DSC, y se involucró a las motocicletas en la misma decisión. La red de monitoreo y seguimiento a las medidas de la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Movilidad concluyen que jornadas de este tipo, promocionan la movilidad sostenible y conducen al camino que la ciudad requiere. Se citan los siguientes resultados:

Que teniendo cuenta las horas en las que se presenta el fenómeno de inversión térmica y en las que se inicia el mayor número de viajes en automóvil en la ciudad, es necesario restringir la circulación de vehículos entre las 5:00 a.m. y las 6:30 a.m., con lo cual se esperaría evitar la realización de cerca de 100.000 viajes en automóvil o vehículo particular, que de acuerdo con la ocupación promedio de este (1.59), significaría aproximadamente 63.000 vehículos menos que dejarían de emitir gases contaminantes, que por efectos de la inversión térmica se acumularían en la atmosfera generando un mayor impacto en la calidad del aire para este día.

Tabla No. 1. Datos a destacar Días Sin Carro 2015 Día sin carro y sin Día sin carro y sin motos Día sin carro Febrero 5 de 2015 Abril 22 de 2015 motos Septiembre 22 de 2015 Viajes en Bicicleta 1.200.000 1.400.000 1.800.000 Usuarios Transmilenio (Componente troncal SITP) 1.790.000 1.989.221 2.061.857 Usuarios componente zonal SITP 1.230.000 1.384.399 1.624.707 Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad-Monitoreo Jornadas Días Sin Carro 2015 mayor trascendencia en salud pública) presentaron una disminución cercana al 24% en la concentración media diaria del consolidado de ciudad, respecto a un día análogo y del 26% en comparación con el promedio de los días hábiles de los mismos meses (febrero, abril y septiembre) de 2014.

Que, las emisiones de Gases Efecto Invernadero –GEI-, aunque se trata de un fenómeno de efecto global, son un aspecto ambiental relevante, y según la estimación Que en las jornadas del día sin carro y sin moto de febrero, abril y septiembre de 2015, se presentó una disminución cercana al 18% en la concentración media diaria de PM10 para el consolidado de ciudad, respecto a un día análogo (día con similares características meteorológicas y de dinámica de ciudad) y del 17% en comparación con el promedio de los días hábiles de los mismos meses (febrero, abril y septiembre) de 2014. Adicionalmente, en promedio para estas jornadas, los registros de PM2.5 (contaminante de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5767 • pP. 1-3 • 2016 • FEBRERO • 3 Distrital de Ambiente y por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible destinados a realizar control de emisiones y vertimientos. de inventarios de emisiones para fuentes vehiculares en Bogotá, son los vehículos particulares, automóviles, camperos y camionetas, los responsables de cerca del 65% de las emisiones de dióxido de carbono CO2 (principal GEI y precursor de calentamiento global y cambio climático), entre tanto el transporte colectivo de pasajeros, transporte tradicional, SITP y Transmilenio, en conjunto, solo aportan cerca del 8% de las emisiones de este gas. En este sentido, desincentivar el uso de vehículo particular mediante la restricción de circulación, se constituye en una medida de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero GEI.

Que por lo expuesto, se considera conveniente para la Jornada del día 4 de febrero de 2016, ampliar en una hora y media más el horario de restricción adoptado mediante Decreto 1098 de 2000, para la hora de la mañana (5 a.m. - 6:30 a.m.) con el fin de complementar los objetivos de la consulta popular que dio origen al Día sin Carro, esto es, concientizar a los ciudadanos sobre su responsabilidad con el medio ambiente en especial, reducir o disminuir los altos índices de contaminación que existen por la incidencia de los vehículos automotores, mejorando la movilidad, la calidad de aire en la ciudad y generando ahorro de combustibles por la utilización de medios alternativos de transporte.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

- Objeto. Restringir la circulación de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá, D.C., el día 4 de febrero de 2016, entre las 5 a.m. y las 7:30 p.m.

Se exceptúan de la anterior prohibición los siguientes vehículos: a) Vehículos de transporte público. b) Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte. c) Vehículos y motocicletas de emergencia.

Que considerando los anteriores resultados en impactos ambientales y de salud y, en coherencia con los Objetivos del Plan Maestro de Movilidad Ambiental, artículo 8º, numerales 9.) “Reducir los niveles de contaminación ambiental por fuentes móviles e incorporar criterios ambientales para producir un sistema de movilidad eco-eficiente” y 14.) “Promover mecanismos de retribución o contribución por los impactos derivados de la movilidad”, y las Estrategias del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático - Acuerdo Distrital 391 de 2009, artículo 2º, literal b.) “Mejorar la observación sistemática del clima, los gases de efecto invernadero –GEI- y sus precursores”. (…) y e.) “Generación de nuevos hábitos, consumo y promoción de renovación tecnológica.(…)”, la Administración Distrital con el fin reconocer la utilización de combustibles alternativos en la movilidad, entre estos, la electricidad como accionante exclusivo de motores de tracción, estrategia que a corto, mediano y largo plazo se espera reduzca las emisiones de Gases Efecto Invernadero GEI, precursores de calentamiento global y cambio climático, incluye a los vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos dentro de las excepciones a la medida. d) Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar. e) Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.

Que considerando los derechos fundamentales del trabajo, la vida digna y el mínimo vital, se incluyeron en los Decretos de 038, 137 y 360 del 2015, como vehículos automotores exceptuados a la restricción de circulación, a las motocicletas vinculadas a las empresas de servicios de mensajería, a las vinculadas a los establecimientos de comercio que ofrecen servicios a domicilio, así como a los vehículos y motocicletas de escuelas de enseñanza automovilística. f) Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios. g) Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad. h) Caravana Presidencial. i) Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.

Que en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 99 de 1993, “…las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales…”, razón que llevo a la administración a incluir dentro de las excepciones a los vehículos y motocicletas utilizados por la Secretaría REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5767 • pP. 1-4 • 2016 • FEBRERO • 3 4 febrero de 2016. j) Vehículos y motocicletas asignados al Cuerpo Diplomático.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. k) Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior.

Dado en Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). l) Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos. m) Vehículos y motocicletas escolta que estén al ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, y sólo durante la prestación del servicio.

Secretario Distrital de Ambiente. n) Carrozas fúnebres.

RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. o) Motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.

Resolución Número 098 (Enero 29 de 2016)

“Por la cual se hace un nombramiento”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA p) Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuenten con identificación, consistente en los logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.

MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 101 de 2004. q) Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

RESUELVE:

Artículo 1º-: Nombrar a partir de la fecha, a la doctora MELBA FARLEY RODRÍGUEZ PÉREZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 33.365.502, en el cargo Asesor Código 105 Grado 05 de la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones -TIC-, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. r) Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos. Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.

Artículo 2°.

- Publicidad. La administración Distrital adelantará la divulgación del presente Decreto a través de diferentes medios de comunicación.

Artículo 2º-: Notificar a la doctora MELBA FARLEY RODRÍGUEZ PÉREZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3°.

- Monitoreo. La Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Movilidad, llevarán a cabo el monitoreo de los indicadores asociados a la jornada a la que hace referencia el presente decreto.

Artículo 4°.

- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia únicamente para el día jueves 4 de

Artículo 3º-: Comunicar a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para los trámites legales correspondientes.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5767 • pP. 1-5 • 2016 • FEBRERO • 3 Artículo 4º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.

Artículo 4º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria General Secretaria General Resolución Número 099 Resolución Número 102 (Enero 29 de 2016)

(Enero 29 de 2016)

“Por la cual se hace un nombramiento”

“Por la cual se hace una delegación”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 101 de MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el 9° de la Ley 489 de 2004.

1998, el articulo 12 de la Ley 80 de 1993, Artículo 2.8.4.4.5 del Decreto Nacional 1068 de 2015, y…..

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Artículo 1º-: Nombrar a partir de la fecha, a la doctora NATALIA CURREA DERESER, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 52.414.607, en el cargo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 06 de la Subdirección de Asuntos Internacionales, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Artículo 2º-: Notificar a la doctora NATALIA CURREA DERESER, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que por su parte, la Ley 489 de 1998 en el artículo 9 sobre la delegación, consagra: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.”

Que igualmente, en el artículo 10 Ibídem preceptúa que el acto de delegación debe constar siempre por Artículo 3º-: Comunicar a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para los trámites legales correspondientes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5767 • pP. 1-6 • 2016 • FEBRERO • 3 6 escrito, y en él se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el Decreto Nacional 1082 de 2015, establece en el artículo 2.8.4.4.5. las condiciones para contratar la prestación de servicios, así:

Que el Decreto 26 de 1998 determinó en su artículo 23 que: “Los órganos públicos solo podrán celebrar contratos de consultoría o de prestación de servicios con personan naturales o jurídicas, cuando no exista personal de planta especializado para la labor requerida”.

“Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.

Que la Ley 80 de 1993 en el Artículo 12, sobre la Delegación para Contratar, reza:

“Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.”

Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.

Que el Decreto 2209 de 1998, por el cual se modificó el Decreto 1737 de 1998, estableció en el Artículo 1° lo siguiente:

“Artículo 1º.- El artículo 3 del Decreto 1737 de 1998 quedará así:

“Artículo 3º.- Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.

Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar.” (Negrilla fuera de texto).

Que acorde con lo expuesto, la ley establece que el jefe del respectivo organismo es el competente para acreditar la insuficiencia e inexistencia de personal suficiente para la realización de las actividades que se pretendan contratar.

Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.

Que el requisito exigido en la normatividad vigente está relacionado con temas sobre la conformación de la planta de personal, información que es del resorte exclusivo de la Subdirección de Talento Humano, dependencia que ha venido apoyando constantemente el cumplimiento del requisito para celebrar contratos de prestación de servicios que sirvan de apoyo a la gestión de la entidad.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto Nacional 1082 de 2015, es procedente delegar la función de verificar la inexistencia o insuficiencia de personal en la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar”.

En mérito de lo expuesto, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5767 • pP. 1-7 • 2016 • FEBRERO • 3

RESUELVE:

Mayor de Bogotá, D.C., el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para los trámites legales correspondientes.

Artículo 1º-: Delegar en la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la función de verificar y expedir las certificaciones de insuficiencia o inexistencia de personal para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 2º-: Comunicar a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.

Artículo 4º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.

Artículo 3º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

Dada en Bogotá D.C., al primer (1) día del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria General DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria General Resolución Número 109 Resolución Número 110 (Febrero 1 de 2016)

(Febrero 1 de 2016)

“Por la cual se hace un nombramiento”

“Por la cual se hace un nombramiento”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 101 de En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 101 de 2004.

2004.

RESUELVE:

RESUELVE:

Artículo 1º-: Nombrar a partir de la fecha, al doctor PEDRO ANDRÉS CUELLAR TRUJILLO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 80.040.965, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 1º-: Nombrar a partir de la fecha, a la doctora GLORIA MERCEDES VARGAS TISNES, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 51.854.775, en el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 08 de la Dirección Archivo de Bogotá, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2º-: Notificar al doctor PEDRO ANDRÉS CUELLAR TRUJILLO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2º-: Notificar a la doctora GLORIA MER- CEDES VARGAS TISNES, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3º-: Comunicar a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Artículo 3º-: Comunicar a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido de la presente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5767 • pP. 1-8 • 2016 • FEBRERO • 3 8 Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para los trámites legales correspondientes.

Mayor de Bogotá, D.C., el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.

Artículo 4º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., al primer (1) día del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

Dada en Bogotá D.C., al primer (1) día del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria General DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria General Resolución Número 111 (Febrero 1 de 2016)

Resolución Número 112 (Febrero 1 de 2016)

“Por la cual se hace un nombramiento”

“Por la cual se hace un nombramiento”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 101 de 2004.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 101 de 2004.

RESUELVE:

RESUELVE:

Artículo 1º-: Nombrar a partir de la fecha, a la doctora MARÍA DEL PILAR MONTERO MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 52.737.256, en el cargo de subdirector Técnico Código 068 Grado 06 de la Subdirección Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 1º-: Nombrar a partir de la fecha, al doctor WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79.543.049, en el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 08 de la Dirección Jurídica Distrital, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2º-: Notificar a la doctora MARÍA DEL PILAR MONTERO MARTÍNEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2º-: Notificar al doctor WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3º-: Comunicar a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Artículo 3º-: Comunicar a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5767 • pP. 1-9 • 2016 • FEBRERO • 3 Mayor de Bogotá, D.C., el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para los trámites legales correspondientes.

Resolución 003777 de 2003 unos requisitos mínimos para la adecuada visibilidad de los ocupantes de los vehículos automotores y permisos para la circulación por el territorio nacional de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos.

Que se hace necesario permitir la instalación de películas protectoras en los vehículos automotores de la Empresa, por razones de seguridad y con el fin de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos a quienes se les asigne un vehículo, equipo de construcción y/o maquinaria especializada, en particular para regular el paso de la luz solar y evitar los daños que puedan generar en aquellos los rayos ultravioleta.

Artículo 4º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.

Que en consideración a lo expuesto, Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

RESUELVE:

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo primero.

- Modificar el numeral 7º del ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- PROHIBICIONES de la Resolución No. 0829 del 27 de diciembre de 2012, el cual quedará así:

Dada en Bogotá D.C., al primer (1) día del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria General EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ-ESP “7. Instalar a los vehículos, equipos de construcción y maquinaria especializada calcomanías, accesorios, partes adicionales a estos, películas y otro nos autorizados por la EAB-ESP. No obstante lo anterior, se permite la instalación de película protectora bajo los parámetros establecidos en el artículo 3º de la Resolución 003777 de junio 17 de 2003 expedida por el Ministerio de Transporte.”

Resolución Número 071

Artículo segundo.

- La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

(Febrero 1 de 2016)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

“Por la cual se modifica la Resolución No. 0829 de 2012”

EVAMARÍA URIBE TOBÓN Gerente General LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE RESOLUCIONES LOCAL DE 2015 BOGOTÁ-ESP en ejercicio de sus facultades estatutarias y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el literal b) del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN 2010 expedido por la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Resolución Local Número 726 (Diciembre 22 de 2015)

“Por medio de la cual se decide sobre las Que mediante la Resolución 0829 de 2012 se reglamentó el uso, administración y control del parque automotor de la Empresa con el fin de regular el buen uso, seguridad y conservación y mantenimiento de los vehículos de propiedad de la EAB-ESP. novedades de egresos presentados en el Proyecto No. 937 “Usaquén Humana con la persona mayor”, Programa “Lucha contra los Que para garantizar la seguridad y tranquilidad ciudadana el Ministerio de Transporte estableció en la distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diversidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5767 • pP. 1-10 • 2016 • FEBRERO • 3 10 o etapa del ciclo vital”, Componente Entrega Subsidio Tipo C, Localidad Usaquén, vigencia 2015 Que en el Comité Local de Persona Mayor el día 16 de diciembre del 2015 se estudió, analizó y recomendó el egreso de las personas mayores en la modalidad C; que se relacionan en la parte resolutiva.

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas en el Artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010.

CONSIDERANDO:

Que se revisaron las consideraciones del citado Comité y los soportes que constan en el Acta N. 16 del mismo, en cuanto a las recomendaciones efectuadas para el egreso del Proyecto No. 937 de 2015 “Usaquén Humana con la Persona Mayor”, Programa “Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital” de la Alcaldía Local de Usaquén.
Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que dentro del proceso de asignación de Subsidios en el Proyecto No. 937 “Usaquén Humana con la Persona Mayor” Programa “Lucha contra los distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación. Identidad, diversidad o etapa del ciclo vital”; componente Entrega Subsidio Tipo C, “Toda la Vida Integralmente Protegidos” de la Alcaldía Local de Usaquén, se destinó recursos para el Subsidio por un término de doce (12) meses.

Artículo primero.

Aprobar el egreso del Proyecto No. 937 de 2015 “Usaquén Humana con la Persona Mayor” Programa “Lucha contra los distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación. Identidad, diversidad o etapa del ciclo vital”; componente Entrega Subsidio Tipo C, de las personas mayores que se relacionan conforme al Acta No. 16 del Subcomité Local de Persona mayor realizado el 16 de diciembre del 2015 así:

Que se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en el convenio de Asociación No 4002 de 2011 el cual fue prorrogado por 18 meses 11 días y finaliza el 31 de diciembre del 2016, entre las Alcaldías Locales, la Secretaría Distrital de Integración Social y el operador CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR.

No. NOMBRES APELLIDOS No. IDENTIDAD MOTIVO DE EGRESO 1 María Ana Rosa García 41.316.773 Fallecimiento de la persona mayor 2 María Hilda Valderrama 41.305.397 Traslado a otra localidad 3 Ana Mariela Sarmiento Vanegas 20.181.362 Fallecimiento de la persona mayor PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Artículo segundo.

Para todos los casos se surtirá el procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011 para realizar las respectivas notificaciones del contenido de la presente resolución a los interesados(as).

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

JULIETA NARANJO LUJÁN Alcaldesa Local Usaquén

Artículo tercero.

Remitir copia de la presente resolución a la Focalizadora Subsidio tipo C- Alcaldía Local de Usaquén, con el fin de que esta adelante el trámite correspondiente para efectuar los respectivos egresos.

Resolución Local Numero 727 (Diciembre 22 de 2015)

Artículo cuarto.

Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse ante la Alcaldía Local de Usaquén, en la dirección calle 165 Nº 7-38, en el horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., dentro de los 10 días hábiles siguientes a la diligencia de la notificación, según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

“Por medio de la cual se decide sobre las novedades de ingresos presentados en el Proyecto No. 937 “Usaquén Humana con la persona mayor”, Programa “Lucha contra los

Artículo quinto.

Este acto rige a partir de la fecha de su expedición.

distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diversidad 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5767 • pP. 1-11 • 2016 • FEBRERO • 3 o etapa del ciclo vital”, Componente Entrega Subsidio Tipo C, Localidad Usaquén, vigencia 2015 Que en el Comité Local de Persona Mayor el día 16 de diciembre del 2015 se estudió, analizó y recomendó el ingreso de las personas mayores en la modalidad C; que se relacionan en la parte resolutiva.

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas en el Artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010

CONSIDERANDO:

Que se revisaron las consideraciones del citado Comité y los soportes que constan en el Acta 16 del mismo, en cuanto a las recomendaciones efectuadas para el ingreso del Proyecto No. 937 de 2015 “Usaquén Humana con la Persona Mayor”, Programa “Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital” de la Alcaldía Local de Usaquén.
Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que dentro del proceso de asignación de Subsidios en el Proyecto No. 937 “Usaquén Humana con la Persona Mayor” Programa “Lucha contra los distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación. Identidad, diversidad o etapa del ciclo vital”; componente Entrega Subsidio Tipo C, “Toda la Vida Integralmente Protegidos” de la Alcaldía Local de Usaquén, se destinó recursos para el Subsidio por un término de doce (12) meses.

Artículo primero.

Aprobar el ingreso del Proyecto No. 937 de 2015 “Usaquén Humana con la Persona Mayor” Programa “Lucha contra los distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación. Identidad, diversidad o etapa del ciclo vital”; componente Entrega Subsidio Tipo C, de las personas mayores que se relacionan conforme al Acta No.16 del Subcomité Local de Persona mayor realizado el 16 de diciembre del 2015 así:

Que se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en el convenio de Asociación No 4002 de 2011 el cual fue prorrogado por 18 meses 11 días y finaliza el 31 de diciembre del 2016, entre las Alcaldías Locales, la Secretaría Distrital de Integración Social y el operador CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR.

No NOMBRES APELLIDOS No. IDENTIDAD CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD 1 Gloria María Rodríguez Rivera 39.790.635 Cumple con los criterios de elegibilidad descritos inicialmente. Presenta los documentos requeridos para el ingreso 2 Gustavo Ángel Morales Suarez 19.135.296 Cumple con los criterios de elegibilidad descritos inicialmente. Presenta los documentos requeridos para el ingreso.

3 María Etelvina Martin Jiménez 39.692.363 Cumple con los criterios de elegibilidad descritos inicialmente. Presenta los documentos requeridos para el ingreso. a la diligencia de la notificación, según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo segundo.

Para todos los casos se surtirá el procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011 para realizar las respectivas notificaciones del contenido de la presente resolución a los interesados(as).

Artículo quinto.

Este acto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Artículo tercero.

Remitir copia de la presente resolución a la Focalizadora Subsidio tipo C- Alcaldía Local de Usaquén, con el fin de que esta adelante el trámite correspondiente para efectuar los respectivos ingresos.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

JULIETA NARANJO LUJÁN Alcaldesa Local Usaquén

Artículo cuarto.

Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse ante la Alcaldía Local de Usaquén, en la dirección calle 165 Nº 7-38, en el horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., dentro de los 10 días hábiles siguientes

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5767 • pP. 1-12 • 2016 • FEBRERO • 3 12

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