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Registro Distrital 5765 de 2016

Registro Distrital 5765 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5765
Año
2016
Fecha
1 de febrero de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5765 2016 • FEBRERO • 1 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2016 Que dentro de los proyectos señalados en el artículo 2° del citado Decreto Distrital 532 de 2015, no se incluyó la seguridad ciudadana como un proyecto financiable con los aportes voluntarios.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 058 (Enero 29 de 2016)

“Por el cual se modifica el Decreto 532 de 2015”

Que entre los objetivos, estrategias, programas y proyectos del Eje 3 “Una Bogotá que defiende y fortalece lo público”, del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 – 2016, se promueve el fortalecimiento de la capacidad de prevención y de respuesta en la lucha contra la delincuencia organizada, contemplando entre otros, el siguiente programa:

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numerales 3 y 14, y “Artículo 40. Programa fortalecimiento de la seguridad ciudadana el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Este programa vincula los proyectos considerados estratégicos para la seguridad ciudadana, en coordinación interinstitucional con operadores de justicia y de seguridad, la nación, la región, el departamento y las localidades. Las principales acciones a desarrollar están orientadas a dotar e implementar nuevos equipamientos y medios de seguridad, defensa y justicia y sostenibilidad, y hacer mantenimiento a los existentes; proveer medios de transporte, tecnologías de la información y logística; producir información y conocimiento en relación a la situación de la seguridad y convivencia en la ciudad; consolidar el sistema único para emergencias y seguridad −NUSE-123−; y, actualizar el plan maestro de equipamientos de seguridad, defensa y justicia, en la perspectiva de darle coherencia a través de la creación de la Secretaria de Seguridad Ciudadana.

Los proyectos prioritarios de este programa son:

Que el artículo 1° del Decreto 457 de 2006, “Por medio del cual se definen reglas relacionadas con las donaciones y los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación en los programas sociales de Bogotá, D.C.”, señala que los recursos voluntarios que las personas naturales o jurídicas, entreguen a título de donación en los términos del artículo 1443 del Código Civil ingresarán al presupuesto distrital como recursos de capital-donaciones y se recaudarán por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería y su ingreso, administración y control será determinado por medio de resolución del Secretario Distrital de Hacienda. Dichos recursos serán destinados a los programas que el donante advierta y en su defecto a los programas sociales prioritarios en el Plan de Desarrollo.

1. Creación y gestión de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. El propósito de este proyecto es poner en funcionamiento una entidad distrital del nivel cen- tral que se encargue de los asuntos de generación y coordinación de la política para la promoción y la res- titución de la seguridad ciudadana. En concordancia

Que mediante el Decreto Distrital 532 de 2015 se implementó para el año 2016 el mecanismo de aportes voluntarios, cuyo recaudo se hace en calidad de donación y la cual recibirá el Distrito Capital de los particulares para ser destinados a los programas y proyectos elegidos por los aportantes.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5765 • pP. 1-1 • 2016 • FEBRERO • 1 de la seguridad como máxima autoridad de policía de la ciudad; que apoye a la Fuerza Pública y que le exija resultados. con ello, en el Acuerdo correspondiente se determinará la conformación del sector seguridad en el distrito. En concordancia con ello, en el Acuerdo correspondiente se determinará la conformación del sector seguridad en el distrito. Se espera, así, generar decisiones normativas, administrativas y operativas para la preservación de la seguridad y el combate y disuasión del crimen y el delito, y en consecuencia su disminución.

Equipo por Bogotá reconoce la complejidad del problema del delito y la violencia urbana. La Seguridad no se puede abordar únicamente desde una perspectiva policiva; ni siquiera punitiva. Este problema pide una concepción más amplia que incluya aspectos preventivos, correctivos y punitivos. La seguridad no puede seguir siendo tratada como un tema secundario.

2. Estrategia de lucha contra la delincuencia. Vamos a dinamizar la lucha contra el delito, fortaleciendo a la Policía, con mejores medios técnicos, tecnología de punta como cámaras de vigilancia con capacidad de reconocimiento facial y de placas de vehículos. Vamos a buscar tener más policías y mejor equipados. (…)

2. Mejoramiento de las condiciones de operación para la seguridad y la convivencia en la ciudad. Median- te este proyecto se desarrollarán e implementarán nuevos equipamientos para la seguridad, defensa y justicia, al igual que se proveerá mantenimiento a los bienes y servicios ya existentes, principalmente para favorecer la estrategia del plan cuadrantes. De manera adicional, se incrementará la capacidad de movilidad destinada a la seguridad ciudadana; se modernizará e integrará la plataforma tecnológica del sistema inte- grado de seguridad y emergencias; se implementarán programas logísticos y operativos para la seguridad ciudadana; y se capacitará y formará a la fuerza pública y a los operadores de justicia, con el fin de mejorar sus competencias.

Que el Gobierno Distrital considera prioritario incluir un proyecto de seguridad ciudadana como parte de los proyectos a financiar con los aportes voluntarios, quedando así cuatro proyectos: el de seguridad previsto tanto en el Plan Distrital de Desarrollo vigente como en el Programa de Gobierno del Alcalde Mayor elegido, conforme a lo previsto en el Acuerdo 489 de 2012, y los tres proyectos ordenados por los Acuerdos Distritales 259 de 2006, 303 de 2007 y 385 de 2009.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Modificar el artículo 2° del Decreto Distrital 532 de 2015, el cual quedará así:

3. Fortalecimiento del sistema integrado de seguridad y emergencias - NUSE 123. A través de este proyecto se actualizará la plataforma tecnológica y operativa del NUSE para ofrecer una respuesta eficiente y rá- pida de las entidades que se encuentran adscritas en el sistema para la prevención, atención y despacho de recursos, lo que permitirá brindar una adecuada respuesta en situaciones de urgencias, emergencias y desastres; así como en eventos que involucren situa- ciones alrededor del tema de seguridad que ocurran en el distrito.

4. Articulación de la política de seguridad distrital con la nacional. Los programas de seguridad de la ciudad se articularán con el Plan Integral de Seguridad y Con- vivencia Ciudadana y el Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (PNVCC)”.

“Artículo 2º.- Destinación de los aportes voluntarios. La Administración Distrital destinará los ingresos del aporte voluntario efectuado por la ciudadanía, teniendo en cuenta el orden y la priorización de los proyectos de inversión social elegidos por la(o)s aportante(s) en el formulario de declaración y pago de los respectivos impuestos.

Que en el Título “III. Seguridad y Convivencia, del Programa de Gobierno del señor Alcalde Mayor señala:

“…Los ciudadanos recuperarán el derecho a vivir sin miedo…”

Los recursos del proyecto de aporte voluntario para los Bomberos de Bogotá, estarán destinados a financiar el mantenimiento, dotación, compra de equipo de rescate y nuevas maquinarias; como al desarrollo tecnológico en los campos de la prevención, capacitación, extinción e investigación de incendios y eventos conexos que atiende el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D. C. y la ampliación del número de bomberos que se requiera para operar eficientemente.

Los ciudadanos hoy viven con miedo, y los delincuentes están tranquilos. Vamos a invertir esa ecuación. Queremos que los habitantes de la ciudad vivan tranquilos y que sean los delincuentes quienes sientan temor del accionar efectivo y legítimo de las autoridades. Mejorar la seguridad es un imperativo ético que además genera equidad. Lo primero que Bogotá necesita es un alcalde que efectivamente lidere el tema Los recursos del proyecto del aporte voluntario “Un árbol de vida para Bogotá” estarán destinados a financiar las actividades de arborización con especies nativas, tala, poda, aprovechamiento, trasplante y reubicación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5765 • pP. 1-2 • 2016 • FEBRERO • 1 2 del arbolado urbano en el espacio público de uso público de la ciudad, zonas de reserva ambiental y suelo de protección urbana de la ciudad. montos recaudados por concepto de pago voluntario se asignan al respectivo proyecto, serán administrados por la Dirección Distrital de Tesorería.

Los recursos recaudados por la Secretaría Distrital de Hacienda correspondientes al aporte voluntario para los Bomberos de Bogotá serán trasladados a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido por el Acuerdo 22 de 1998 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los recursos del proyecto del aporte voluntario “Banco de Provisión de Elementos para el Área de Maternidad en los Hospitales de la Red Pública del Distrito Capital”, estarán destinados a suministrar para cada uno de estos hospitales, de manera gratuita, y de acuerdo con las necesidades y a la disponibilidad de recursos, los elementos que la madre gestante y la /el recién nacida/o requieran en el momento del parto.

El aporte Voluntario adicionalmente podrá destinarse para el siguiente programa contemplado dentro del Plan de Desarrollo:

Los recursos recaudados por la Secretaría Distrital de Hacienda correspondientes al aporte voluntario “Un árbol de vida para Bogotá” serán trasladados al Jardín Botánico “José Celestino Mutis”.

“Artículo 40. Programa fortalecimiento de la seguridad ciudadana:

Los recursos recaudados por la Secretaría Distrital de Hacienda correspondientes al aporte voluntario “Banco de provisión de elementos para el área de maternidad en los hospitales de la red pública del Distrito Capital” serán trasladados al fondo financiero distrital de salud de Bogotá, D.C.

Los recursos recaudados para apoyar el programa “fortalecimiento de la seguridad ciudadana” serán una fuente de financiación para la seguridad en el Distrito Capital.”

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Hacienda deter-
minará el procedimiento de administración y ejecución de estos recursos, de conformidad con los parámetros generales de asignación de los mismos señalados en este Decreto y por las normas presupuestales y contables vigentes.”

Este programa vincula los proyectos considerados estratégicos para la seguridad ciudadana, en coordinación interinstitucional con operadores de justicia y de seguridad, la nación, la región, el departamento y las localidades. Las principales acciones a desarrollar están orientadas a dotar e implementar nuevos equipamientos y medios de seguridad, defensa y justicia y sostenibilidad, y hacer mantenimiento a los existentes; proveer medios de transporte, tecnologías de la información y logística; producir información y conocimiento en relación a la situación de la seguridad y convivencia en la ciudad; consolidar el sistema único para emergencias y seguridad −NUSE-123−; y, actualizar el plan maestro de equipamientos de seguridad, defensa y justicia, en la perspectiva de darle coherencia a través de la creación de la Secretaria de Seguridad Ciudadana”.

Artículo 3°.

- Las demás disposiciones del Decreto Distrital 532 de 2015 continúan vigentes.

Artículo 4°.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 532 de 2015 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

Parágrafo. – En caso que este criterio básico no per-
mita redistribuir los excesos de financiación, o existan montos destinados a alternativas que no se puedan realizar en la vigencia fiscal por desfinanciación, o cuando no se señale el proyecto al cual va dirigido el aporte voluntario, la Administración reasignará estos recursos a los proyectos que se vayan a desarrollar y que hayan obtenido el mayor orden de preferencia entre los ciudadanos que aportaron voluntariamente. Esta regla no aplica para los aportes voluntarios realizados para los Bomberos de Bogotá D. C., el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” y el Banco de provisión de elementos para el área de maternidad en los hospitales en la Red Pública del Distrito Capital”.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor

Artículo 2º.

- Modifícase el artículo 3° del Decreto 532 de 2015, el cual quedará así:

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda “ART.3º—Administración y ejecución de recursos provenientes de aportes voluntarios. Mientras los 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5765 • pP. 1-3 • 2016 • FEBRERO • 1 RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA DE HACIENDA

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 1 Registro, No. 2 con 20 Registros, No. 3 con 13 Registros, No. 4 con 3 Registros.

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

Resolución Número 121-DDI- OFICINA TIPO DE ACTO 002503, 2016EE8264 (Enero 29 de 2016)

COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN QUE FALLA EXCEPCIONES “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, ubicada en la Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro del (1) Mes siguiente a esta publicación Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

OFICINA TIPO DE ACTO IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 LIQUIDACIÓN OFICIAL DE de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre AFORO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

REVISIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE

CONSIDERANDO:

REVISIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DE PROCESO RESOLUCIÓN DE COBRO COACTIVO PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN TERMINACIÓN Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias DE PROCESO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO LIQUIDACIÓN Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, 3 y 4 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que en consideración a lo expuesto, Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 4:

RESUELVE:

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, 3 y 4 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5765 • pP. 1-4 • 2016 • FEBRERO • 1 4 Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.

ANGÉLICA DEL PILAR TORRES AGUDELO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

DEVOLUCIÓN CAUSAL DE DE FECHA DEVOLUCIÓN DE DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN GRAVABLE DEL ACTO PERÍODO FALLA EXCEPCIONES 08-01-16 2007, 2008 KR 54 55 44 BL 6 AP 405 18-01-16 REHUSADO INMOBILIARIA TIPO DE ACTO FECHA PLACA - CHIP Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ANGELICA DEL PILAR TORRES AGUDELO DEL Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

DE RIVERA 41.482.198 PREDIAL AAA0055MMYX RESOLUCIÓN QUE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 121-DDI-002503 DEL 29 DE ENERO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ EXPEDIENTE Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro del (1) Mes siguiente a esta publicación.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

No.

DDI000402 2016EE1879 200911065166 SOLEDAD FORERO RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE Que el Jefe de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, profirio para los contribuyentes que se relacionan a En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5765 • pP. 1-5 • 2016 • FEBRERO • 1 DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE AP 704 07-01-16 NO RESIDE AP 404 20-01-16 CERRADO NOTIFICACIÓN FECHA DE VILLA DE LOS ALPES 30-12-15 CERRADO CL 52 SUR 79D 37 IN 1 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO 08-01-16 2013 CL 69 08 30 AP 204 15-01-16 NO RESIDE AFORO 15-01-16 2010-7 2011-1,2,3,4,5,6 2012-1,2,3,4,5,6 REVISIÓN 05-01-16 2013 CL 60 57 22 LC 121 07-01-16 CERRADO REVISIÓN 07-01-16 2016 CL 144 13 35 IN 2 REVISIÓN 23-12-15 2013 CL 35 SUR 3 04 BR REVISIÓN 05-01-16 2013 CL 60 57 22 LC 121 07-01-16 CERRADO REVISIÓN 05-01-16 2013 CL 57 C 57 A 14 AP 202 07-01-16 CERRADO REVISIÓN 05-01-16 2013 CL 57 C 57 A 14 AP 202 07-01-16 CERRADO REVISIÓN 21-01-16 2013 KR 66 97 35 21-01-16 DIRECCIÓN REVISIÓN 14-01-16 2014 KR 9 80 15 OF 706 20-01-16 CERRADO REVISIÓN 06-01-16 2013 CL 27A SUR 4 25 ESTE 14-01-16 DIRECCIÓN OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE ARITMÉTICA LIQUIDACIÓN CORRECCIÓN TIPO DE ACTO FECHA Y/O MATRICULA PLACA - CHIP INMOBILIARIA TIPO DE IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE MARIBEL 52.163.695 VEHÍCULOS SHA322 LIQUIDACIÓN APODERADO NOMBRE DEL NINA MARIELA 41.623.098 PREDIAL AAA0233ZFYX LIQUIDACIÓN NINA MARIELA 41.623.098 PREDIAL AAA0233ZFYX LIQUIDACIÓN CALVO SUAREZ 51.616.928 PREDIAL AAA0157JSRU MARIO RODRIGO 19.101.452 PREDIAL AAA0233ZFYX LIQUIDACIÓN MARIO RODRIGO 19.101.452 PREDIAL AAA0233ZFYX LIQUIDACIÓN GARZON ALARCON 19.109.197 VEHÍCULOS RIX-388 LIQUIDACIÓN STELLA FRANCISCA 41.718.039 PREDIAL AAA0092SEOM LIQUIDACIÓN NARVAEZ BONNETH 3.228.441 PREDIAL AAA0098UAOM LIQUIDACIÓN CONTRIBUYENTE Y/O RAMIREZ DE RAMIREZ 41.562.455 ICA N/A LIQUIDACIÓN ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 121-DDI-002503 DEL 29 DE ENERO DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Servicio, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y DDI001724 2015EE289675 201503200100016523 MONTERO MOLANO DDI000325 2016EE1635 201501200300026012 ANA JULIETA DDI001778 2016EE5753 201503200100015699 JUAN MANUEL DDI000157 2016EE897 201503200100018955 LIBARDO OSPINA TORO 18.593.690 VEHÍCULOS BCO686 LIQUIDACIÓN 40DDI000049 2016EE284 201501200100014349 RUIZ CASTIBLANCO 40DDI000049 2016EE284 201501200100014349 RUIZ CASTIBLANCO 40DDI000049 2016EE284 201501200100014349 RUIZ CASTIBLANCO 40DDI000049 2016EE284 201501200100014349 RUIZ CASTIBLANCO RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE 140DDI000611 2016EE2787 201501200100042216 JORGE EDUARDO 151DDI000269 2016EE1416 201501200100012296 LOPEZ DE ORTIZ LUCY 173DDI000810 2016EE3506 201402100397189518 ESPERANZA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5765 • pP. 1-6 • 2016 • FEBRERO • 1 6 DEFICIENTE 18-01-16 NO RESIDE 18-01-16 NO RESIDE COTA PARQUE EMPRESARIAL COTA PARQUE EMPRESARIAL BR LA SERENA 29-12-15 CERRADO POTRERO CHICO POTRERO CHICO KM 1,5 VIA SIBERIA KM 1,5 VIA SIBERIA 08-01-16 2013 AC 72 20 78 14-01-16 NO RESIDE AFORO 15-01-16 2011-7 2012-1,2,3,4,5,6 2013-1,2,3,4,5,6 CL 77 10 57 AP 402 20-01-16 NO RESIDE AFORO 15-01-16 2012-5,6 2013-1,2,3,4,5,6 2014-1,2,3,4,5,6 KR 21 37 84 20-01-16 CERRADO SANCIÓN 13-11-15 2010-7 2011-1,2,3,4,5,6 KR 87 2A 36 26-11-15 CERRADO REVISIÓN 08-01-16 2013, 2014 KR 6 115 65 LC 148 14-01-16 DIRECCIÓN REVISIÓN 08-01-16 2013 KR 46 35 55 19-01-16 NO RESIDE REVISIÓN 23-12-15 2013 KR 76 A 90 A 47 REVISIÓN 07-01-16 2013 REVISIÓN 07-01-16 2013 OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE ARITMÉTICA LIQUIDACIÓN CORRECCIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO ANGELICA DEL PILAR TORRES AGUDELO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Y CIA S.C.A 890.929.088 PREDIAL AAA0101XEXS LIQUIDACIÓN COLOMBIA S.A. 900.230.012 VEHÍCULOS DCB225 LIQUIDACIÓN COLOMBIA S.A. 900.230.012 VEHÍCULOS DBV210 LIQUIDACIÓN SIMON ARTURO 80.368.786 VEHÍCULOS SGI434 LIQUIDACIÓN DIBERPUL S.A.S. 900.544.712 ICA N/A LIQUIDACIÓN EN LIQUIDACION 800.228.970 PREDIAL AAA0157JSRU SAMPER SAMPER 79.158.982 ICA N/A LIQUIDACIÓN COMERCIAL MAICAO S.A ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 121-DDI-002503 DEL 29 DE ENERO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

DDI749 201EE1515 201503200100020146 TOYOTA DE DDI750 201EE1515 201503200100020145 TOYOTA DE Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI000332 2016EE1659 201501200300022423 JAPIO GARCES DDI001723 2015EE289673 201503200100017387 VALENCIA VARGAS DDI000393 2016EE1866 201503200100022230 SALVACAR SAS 811.010.467 VEHÍCULOS RBY990 LIQUIDACIÓN DDI000325 2016EE1635 201501200300026012 SUPER CENTRO 52DDI000090 2015EE278835 N/A EMMA ACERO VARGAS 52.841.559 ICA N/A RESOLUCIÓN 171DDI000801 2016EE3410 201502100307085051 INVERSIONES 167DDI000792 2016EE3372 201502100307085050 JUAN MANUEL 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5765 • pP. 1-7 • 2016 • FEBRERO • 1 CAUSAL DE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN OF 203 08-01-16 NO RESIDE CACIÓN ACROPUERTO, VILLAVICENCIO META 13-01-16 NO RESIDE GUAYMARAL BODEGA 2 18-01-16 NO RESIDE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE NOTIFI- DEL ACTO FECHA DE TIPO DE ACTO ARCHIVO 05-01-16 2013 CL 38 30A 25 OF 303 ARCHIVO 30-12-15 2014 KR 101B 133 35 05-01-16 CERRADO ARCHIVO 08-01-16 2013 AUTOPISTA NORTE KM 16 ARCHIVO 13-01-16 2013 CL 140 A 102 15 19-01-16 DIRECCIÓN PROCESO 04-01-16 2013 AK 15 123 30 LC 2026 14-01-16 NO RESIDE PROCESO 04-01-16 2012 AK 15 123 30 LC 2026 14-01-16 NO RESIDE PROCESO 04-01-16 2011 AK 15 123 30 LC 2026 14-01-16 NO RESIDE PROCESO 04-01-16 2010 AK 15 123 30 LC 2026 14-01-16 NO RESIDE PROCESO 07-01-16 2008, 2009 CL 2 SUR 10 50 22-01-16 CERRADO PROCESO 07-01-16 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 CL 2 SUR 10 50 22-01-16 CERRADO TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN PRESCRIPCIÓN 04-01-16 2003, 2004 CL 100 N. 8 A 55 TR C PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE APODERADO NOMBRE DEL EDUMAR S EN C 800.018.249 PREDIAL AAA0124BRPA RESOLUCIÓN SCHLIEF LEMCKE 39.786.425 VEHÍCULOS CYS428 RESOLUCIÓN DE SCHLIEF LEMCKE 39.786.425 VEHÍCULOS CYS428 RESOLUCIÓN DE SCHLIEF LEMCKE 39.786.425 VEHÍCULOS CYS428 RESOLUCIÓN DE SCHLIEF LEMCKE 39.786.425 VEHÍCULOS CYS428 RESOLUCIÓN DE PEÑUELA GARCIA 52.029.162 VEHÍCULOS CYU523 AUTO DE FLOREZ MORENO 52.086.349 VEHÍCULOS RNM894 AUTO DE SANCHEZ LAVERDE 20.599.974 PREDIAL AAA0002EJDE RESOLUCIÓN DE SANCHEZ LAVERDE 20.599.974 PREDIAL AAA0002EJDE RESOLUCIÓN DE GONZALEZ GARCIA 52.442.750 VEHÍCULOS BZK797 AUTO DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 121-DDI-002503 DEL 29 DE ENERO DE 2016 EXPEDIENTE contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

No.

N/A 2016EE2530 201503200100020927 EDISON CANO ACEVEDO 13.718.487 VEHÍCULOS BDI477 AUTO DE Que los Jefes de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cobro Coactivo y la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, profirieron para los DDI000110 2016EE537 201503200100016502 ELENA MARIA DDI000359 2016EE1786 201503200100016586 SANDRA MILENA DDI000022 2016EE131 20061134402 INVERSIONES DDI000004 2016EE16 201321010976 MAYA MARCELLA DDI000004 2016EE16 201321010976 MAYA MARCELLA DDI000004 2016EE16 201321010976 MAYA MARCELLA DDI000004 2016EE16 201321010976 MAYA MARCELLA DDI000247 2016EE1342 2012EE90168 MARIA GUILLERMINA DDI000257 2016EE1364 15132850 MARIA GUILLERMINA RESOLUCIÓN No.

753DDI001951 2015EE290981 201503200100049978 MARIA OLGA En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5765 • pP. 1-8 • 2016 • FEBRERO • 1 8 DE DE PRESCRIPCIÓN 04-01-16 2003, 2004 AK 15 101 09 OF 407 08-01-16 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 04-01-16 2003, 2004 AK 16 122 18 08-01-16 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANGELICA DEL PILAR TORRES AGUDELO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 121-DDI-002503 DEL 29 DE ENERO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de la presente publicación.

DDI000022 2016EE131 20061140694 GACEN S.A 800.112.822 PREDIAL AAA0124BRPA RESOLUCIÓN DDI000022 2016EE131 20061140694 GACEN S.A 800.112.822 PREDIAL AAA0124BRPA RESOLUCIÓN 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5765 • pP. 1-9 • 2016 • FEBRERO • 1 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACION FECHA DE PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE FECHA DE MANDAMIENTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANGELICA DEL PILAR TORRES AGUDELO DE PAGO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

CONTRIBUYENTE No. MANDAMIENTO contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

ANEXO No 4 DE LA RESOLUCIÓN No. 121-DDI-002503 DEL 29 DE ENERO DE 2016 La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.

Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados a través de procesos administrativos de cobro coactivo.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto EDGAR LOPEZ SANCHEZ 6.757.532 DDI001251 16-12-15 201311006645. PREDIAL 2015EE286906 KR 28A 63C 54 14-01-16 CERRADO EDGAR LOPEZ SANCHEZ 6.757.532 DDI001251 16-12-15 201311006645. VEHÍCULOS 2015EE286906 KR 28A 63C 54 14-01-16 CERRADO DE EMPERATRIZ GONZALEZ DE FITATA 20.407.036 DDI060800 16-12-13 2013EE287757 PREDIAL 2013EE287757 CL 57U SUR 76A 50 27-01-14 REHUSADO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5765 • pP. 1-10 • 2016 • FEBRERO • 1 10 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Resolución Reglamentaria Número 002 (Enero 28 de 2016)

“Por la cual se constituyen las CAJAS MENORES de la Contraloría de Bogotá, D.C., con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, que mediante el Decreto 533 de Diciembre de 2015, cuenta con un presupuesto Anual para la vigencia de 2016 de CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS ($115.935.549.000) que corresponden a 168.155 SMMLV, permitiendo constituir hasta dos cajas menores con una cuantía máxima mensual conjunta de 180 SMMLV de conformidad con el artículo 7 del Decreto 061 de 2007. para la vigencia fiscal 2016 y se dictan otras disposiciones”.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 21 del Acuerdo 519 de 2012 y el artículo Que la Contraloría de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 051 del 20 de noviembre de 2013, “Por medio de la cual se adoptan los Procedimientos del Proceso de Gestión Financiera en la Contraloría de Bogotá D.C.” entre ellos el procedimiento para el manejo de cajas menores de la Entidad.

3 del Decreto 061 del año 2007 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá; y

CONSIDERANDO:

Que el Subdirector Financiero expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal números 15 del 19 de enero de 2016 y 09 del 18 de enero de 2016, para la apertura de las Cajas Menores del Despacho del Contralor y de la Dirección Administrativa y Financiera y, respectivamente, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 061 de 2007.

Que se hace necesaria la creación, reglamentación y determinación de los responsables de las cajas menores de la Contraloría de Bogotá D.C., para la vigencia fiscal 2016.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el Artículo 87 del Decreto 714 de 1996, “Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, señala que la facultad para ordenar el gasto estará en cabeza del jefe de cada entidad, quien podrá delegarla en funcionarios del nivel directivo y será ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes; tanto los ordenadores del gasto como los responsables del manejo de las cajas menores responderán disciplinaria, civil, tributaria y penalmente por las acciones y omisiones, resultantes de sus actuaciones respecto a la administración de estos fondos.

Artículo primero.

Constituir las cajas menores en la Contraloría de Bogotá D.C., para la vigencia 2016, en las Dependencias y en la cuantía según el rubro presupuestal que a continuación se detalla:

A. DESPACHO DEL CONTRALOR, Constituir la Que de acuerdo con el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital (Resolución SDH N° 226 del 8 de octubre de 2014), mediante Decreto 061 de febrero 14 de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., reglamentó el funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo, y estableció el monto y número de las mismas, las cuales se constituirán para cada vigencia fiscal, a través de resolución suscrita por el representante legal de cada entidad. caja menor, por la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000) M/CTE. mensuales para la atención de los gastos generales con carácter urgente, imprescindibles, necesarios e inaplazables de la Dependencia y de la Oficina Asesora Jurídica, así:

Que la Contraloría de Bogotá D.C., hace parte del presupuesto anual del Distrito Capital de conformidad CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTAL Cuantía Autorizada $ 3.1.2.01.02 GASTOS DE COMPUTADOR 500.000 3.1.2.01.04 MATERIALES Y SUMINISTROS 4.000.000 3.1.2.02.03 GASTOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN 2.000.000 3.1.2.02.04 IMPRESOS Y PUBLICACIONES 1.000.000 1.000.000 500.000 3.1.2.02.05.01 MANTENIMIENTO ENTIDAD 1.000.000 3.1.2.03.02 IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, DERECHOS Y MULTAS 500.000 TOTAL 9.000.000 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5765 • pP. 1-11 • 2016 • FEBRERO • 1 B. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINAN- El Ordenador del Gasto será el Director de Apoyo al Despacho o quien haga sus veces; así mismo, el manejo de esta Caja Menor estará a cargo de un funcionario Secretario 440-07, Técnico Operativo 34-05, Profesional Universitario 219-03 o Profesional Especializado de la Dirección de Apoyo al Despacho, designado por el Director mediante comunicación escrita.

CIERA, constituir la caja menor, por la suma de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL PESOS ($21.409.000,oo) M/CTE, mensuales para la atención de gastos generales con carácter urgente, imprescindibles, necesarios e inaplazables de la Dirección y de las demás dependencias de la Entidad, que no tengan asignada Caja Menor, así:

CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTAL Cuantía Autorizada $ 3.1.2.01.02 GASTOS DE COMPUTADOR 1.000.000 3.1.2.01.04 MATERIALES Y SUMINISTROS 4.500.000 3.1.2.02.03 GASTOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN 4.000.000 3.1.2.02.04 IMPRESOS Y PUBLICACIONES 2.500.000 1.000.000 500.000 3.1.2.02.05.01 MANTENIMIENTO ENTIDAD 9.000.000 409.000 3.1.2.03.02 IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, DERECHOS Y MULTAS 21.409.000 TOTAL El Ordenador del Gasto será el Subdirector de Servicios Generales o quien haga sus veces. El manejo de esta Caja Menor estará a cargo de un funcionario Profesional Universitario 219-03, Técnico Operativo 314-03, Técnico Operativo 314-05 o Auxiliar Administrativo 407-03, designado por el Subdirector mediante comunicación escrita.

Artículo quinto.

APERTURA DE LOS LIBROS: La dependencia de la Contraloría de Bogotá D.C. a la que se asigne el manejo de una caja menor, procederá a la apertura de los libros (caja y bancos), donde se contabilicen diariamente las operaciones que afecten la caja menor, indicando: fecha, imputación presupuestal del gasto, concepto y valor, con los respectivos comprobantes.

Artículo sexto.

AVANCES: Previo a que se giren los valores a los servidores públicos para viáticos y gastos de viaje, se requiere la ordenación mediante acto administrativo y del registro presupuestal correspondiente.

Artículo segundo.

DESTINACIÓN: Los recursos que se entreguen a los responsables del manejo de las cajas menores constituidas en esta resolución deberán ejecutarse según los conceptos de gastos generales y únicamente para atender erogaciones de menor cuantía que tengan el carácter de situaciones urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarias para la buena marcha de la administración. Las cajas menores funcionarán contablemente como un fondo fijo.

Artículo tercero.

PRIMER GIRO: Se efectuará con base en los siguientes requisitos:

Artículo séptimo.

LEGALIZACIÓN DE LOS AVANCES: Los avances concedidos, deberán ser legalizados ante la Tesorería General de la Contraloría de Bogotá D.C., durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de los dineros o terminación de la comisión cuando se trate de viáticos, los dineros entregados en el mes de diciembre se deberá legalizar el día 15.

1. Copia de la Resolución Reglamentaria de consti- tución de las Cajas Menores, expedida de con- formidad con las normas presupuestales vigentes.

Requisitos para la legalización:

1. Factura y/o cuenta de cobro.

2. Certificado de permanencia y/o constancia de cumplimiento de comisión suscrita por el funcio- nario o autoridad competente.

3. Desprendible del pasaje aéreo o certificación de la empresa que lo expidió.

2. Póliza de manejo por el monto total de la caja menor, debidamente aprobada, que ampare a la Entidad por las defraudaciones que pueda sufrir como consecuencia de las actuaciones del fun- cionario encargado del manejo de la caja menor.

Artículo cuarto.

MANEJO DEL DINERO: El manejo del dinero de caja menor se hará a través de una cuenta corriente oficial, debidamente autorizada por el Director Administrativo. No obstante, se podrá manejar efectivo hasta un monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. Recibo de pago de transporte terrestre si fuere el caso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5765 • pP. 1-12 • 2016 • FEBRERO • 1 12 constitución de las Cajas Menores.

Parágrafo. No podrá concederse un nuevo avance
a un funcionario que no haya legalizado el anterior, salvo que no hubiere transcurrido el tiempo de legalización de que trata el inciso anterior.

3. Que los documentos presentados sean los origina- les, tengan el nombre o razón social, el número de documento de identidad o NIT, el objeto, la cuantía y se encuentren firmados por los acreedores en caso que lo ameriten.

4. Que la fecha del comprobante del gasto corres- ponda a la vigencia fiscal que se está legalizando.

Artículo octavo.

MEDIDAS DE AUTOCON- TROL: Los funcionarios a quienes se les entregue dinero de la Contraloría de Bogotá D.C., para la constitución de cajas menores o se les concedan avances, deberán adoptar las medidas de control necesarias que garanticen la adecuada aplicación de los recursos del debido uso y manejo. Por lo tanto, se harán responsables fiscal y pecuniariamente por el incumplimiento en la legalización oportuna y el manejo de este dinero.

5. Que el gasto se haya efectuado después de ha- berse constituido o reembolsado la caja menor según el caso, excepto los gastos notariales y procesales, gastos de transporte por mensajería y por procesos de fiscalización y cobro.

Artículo noveno.

PROHIBICIONES: No se podrán realizar con los fondos de las cajas menores las siguientes operaciones:

1. Adquirir elementos cuya existencia esté compro- bada en el almacén de la Contraloría de Bogotá D.C.

6. Los responsables de las cajas menores, deben efectuar los descuentos y retenciones de impues- tos a que hubiere lugar, con la relación detallada de las bases de para el cálculo y las tarifas aplicadas tarifas con los datos del RUT de los proveedores que fueron objeto de la retención.

2. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o servicio.

3. Efectuar compras de la misma naturaleza por diferentes rubros.

Deben consignar los valores sobrantes y retenidos en la cuenta de ahorros de la Contraloría de Bogotá D.C., definida para el efecto por el Tesorero General de la Entidad.

4. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a órganos diferentes de su propia organi- zación.

5. Efectuar pagos de contratos.

Parágrafo. PRIMERO: Los reembolsos se harán en
forma mensual en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, ni del setenta por ciento (70%) del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados.

6. Reconocer y pagar gastos por concepto de servi- cios personales y las contribuciones establecidas por la Ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.

7. Cambiar cheques o efectuar préstamos.

Parágrafo. Cuando por cualquier circunstancia
una caja menor autorizada quede inoperante, no se podrá constituir otra ni reemplazarla hasta tanto la anterior haya sido legalizado en su totalidad.

Parágrafo. SEGUNDO: La legalización definitiva
de las cajas menores, se hará el 15 de diciembre de la correspondiente vigencia fiscal; los responsables de cada caja menor deberán consignar en la tesorería respectiva el dinero disponible en caja y bancos. El incumplimiento de este requisito al cierre de la vigencia fiscal, dará lugar a que el Contador de la Contraloría de Bogotá D.C., registre el valor no legalizado en el rubro de responsabilidades en proceso, dándole el tratamiento de faltantes de fondos e informe para que se continúe con las investigaciones respectivas.

Artículo décimo.

REQUISITOS PARA EL REEMBOLSO DE LAS CAJAS MENORES: En la legalización de los gastos para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican:

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días

1. Que los gastos se refieran al objeto y funciones de la Contraloría de Bogotá D.C. y se ejecuten estrictamente, conforme al fin para el cual fue- ron programadas las apropiaciones de los rubros presupuestales.

del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

DIEGO ARDILA MEDINA Contralor de Bogotá D.C.

2. Que los gastos estén agrupados por rubros pre- supuestales, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en la Resolución Reglamentaria de

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5765 • pP. 1-13 • 2016 • FEBRERO • 1

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