Registro Distrital 5759 de 2016
Registro Distrital 5759 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5759
- Año
- 2016
- Fecha
- 21 de enero de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5759 2016 • ENERO • 21 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 045 (Enero 21 de 2016)
Que mediante el parágrafo del artículo 2 del Decreto 505 de 2007 se determinó que es invitado permanente del Consejo de Gobierno Distrital la Veeduría Distrital y mediante el artículo 3 del Decreto Distrital 059 de 2012, se adicionó dicho parágrafo, en el sentido de invitar de manera permanente la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación a participar en el citado Consejo.
“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 505 de 2007 - Por el cual se reglamenta el Consejo de Gobierno Distrital y los Comités Sectoriales”.
Que se considera pertinente efectuar una modificación al Decreto Distrital 505 de 2007 para que el Alcalde/sa Mayor, el Secretario/a Privado/a y los/as Secretarios/as de Despacho sean los únicos miembros permanentes de dicha instancia, teniendo en cuenta las temáticas a su cargo.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
artículos 6, 20 y 21 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,
Artículo 1º.
- Modificar el parágrafo del artículo 2 del Decreto Distrital 505 de 2007, el cual queda así:
CONSIDERANDO:
“Parágrafo. De conformidad con la temática a tratar, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., podrá invitar a los directivos de las Entidades Distritales, de los Órganos de Control y a cualquier otro servidor que se considere pertinente al Consejo de Gobierno Distrital, mediante convocatoria expresa”.
Que el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, determina que el Consejo de Gobierno Distrital es la máxima instancia de formulación de políticas; así mismo, establece que los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, son una instancia de articulación para las políticas y estrategias sectoriales.
Artículo 2º-: Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el parágrafo del artículo 2 del Decreto 505 de 2007, deroga el literal q) del artículo 6-A del Decreto 267 de 2007, adicionado por el artículo 2 del Decreto 059 de 2012 y las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 45 del mencionado Acuerdo fue adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 490 de 2012, y en consecuencia, los Sectores Administrativos de Coordinación son: Gestión Pública; Gobierno, Seguridad y Convivencia; Hacienda; Planeación; Desarrollo Económico, Industria y Turismo; Educación; Salud; Integración Social; Cultura Recreación y Deporte; Ambiente; Movilidad, Hábitat y Mujer.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-1 • 2016 • ENERO • 21 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor estarán sujetas exclusivamente a los principios y estructura del sistema tarifario…”
GISELE MANRIQUE VACA Secretaria General (E.)
Decreto Número 046 Que el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015 señala respecto de la financiación del sistema de transporte lo siguiente: “Los sistemas de transporte deben ser sostenibles. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sumadas a otras fuentes de financiación de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos. ….”
(Enero 21 de 2016)
“Por medio del cual se fija la tarifa del Sistema Integrado de Transporte Público- SITP en sus Componentes Troncal y Zonal, se eliminan los periodos valle y se dictan otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que el artículo 33 ídem consagra que: “Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte y contar con mecanismos de gestión de la demanda, las entidades territoriales podrán determinar, definir y establecer nuevos recursos de financiación públicos y/o privados que permitan lograr la sostenibilidad económica, ambiental, social e institucional de los sistemas SITM, SETP, SITP y SITR, a través de los siguientes mecanismos:
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993; el artículo 3° de la Ley 105 de 1993; el artículo 30 de la Ley 336 de 1996; el artículo 10 del Decreto Distrital 831 de 1999 y el artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009; así como la Resolución 0012333 de 2012 del Ministerio de Transporte, y,
CONSIDERANDO:
1. Fondos de estabilización y subsidio a la demanda.
En desarrollo de una política de apoyo y fortalecimiento al transporte público en las ciudades del país, los alcaldes de los municipios, distritos o áreas metropolitanas, donde se implementen o estén en operación sistemas de transporte público, podrán establecer fondos de estabilización o compensación tarifaria, que cubran el diferencial entre la tarifa técnica y la tarifa al usuario. …”
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas, entre ellas, las del transporte público de pasajeros.
Que el artículo 1º del Decreto Distrital 400 de 2012, modificatorio del artículo 4° del Decreto Distrital 356 de 2012, fijó la tarifa máxima por concepto de transbordo al componente troncal y al componente zonal del SITP en $300 pesos para los transbordos que se efectúen fuera del periodo valle y en $0 pesos para los transbordos que se realicen en periodo valle. Así mismo, estableció que el periodo en que aplica la tarifa por concepto de transbordo es de 75 minutos desde la primera validación de la entrada.
Que el artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009 “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, adopta los siguientes principios básicos para la definición de la tarifa: costeabilidad, equilibrio, sostenibilidad e integración.
Que el Decreto Distrital 603 del 2013 “Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP)”, estableció en el artículo 2º, un incentivo para la población con menor capacidad de pago. El mismo Decreto determinó la forma de operación, financiación y operatividad del incentivo.
Que el artículo 22 ídem establece en relación con la fijación y actualización de la tarifa al usuario, que: “El Alcalde Mayor fijará mediante Decreto Distrital la tarifa al usuario y sus actualizaciones, con fundamento en la evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad del estudio técnico y financiero presentado por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en los principios y estructura del diseño contractual, financiero y tarifario adoptado para el SITP(…) Las condiciones de fijación de la tarifa y los supuestos de actualización Que de acuerdo con lo indicado por la Secretaría Distrital de Movilidad y Transmilenio S.A., en la exposición de motivos del presente Decreto, “Para el año 2016 existe una partida presupuestal para el incentivo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-2 • 2016 • ENERO • 21 2 de 62 años. El concesionario del SIRCI diseñará y ejecutará los programas y medidas de control que incentiven y garanticen el buen uso de dicha tarjeta. (...)”
Que el Decreto Distrital 442 de 2014 fijó la tarifa máxima del servicio de transporte urbano masivo de pasajeros del Componente Troncal y del Componente Zonal del SITP. establecido en el artículo 2º del Decreto Distrital 603 de 2013, incorporado en los Decretos Distritales 517 de 2015 “Por medio del cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 y se dictan otras disposiciones”, y Decreto Distrital 533 del 2015 “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 517 del 11 de diciembre de 2015; expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, código presupuestal 3-3-2-02-08-05- 0002 por el monto de $80.000´000.000...”
Que el artículo 3º del Decreto Distrital 356 del 2012 estableció un descuento de la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del componente troncal del Sistema Integrado de Transporte Públic en el periodo valle, disposición que fue modificada por el artículo 3º del Decreto Distrital 442 de 2014 y esta a su vez modificada por el artículo 2° del Decreto Distrital 329 de 2015, fijando la tarifa máxima del SITP Componente Troncal, en el mismo periodo valle.
Que la Resolución 12333 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se fijan los criterios que deberán observar las autoridades territoriales para la fijación de tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas en los Sistemas Masivos, Integrados o Estratégicos de Transporte de Pasajeros”, establece que las autoridades Distritales “podrán fijar tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas, en los Sistemas de Transporte de pasajeros Masivo, Integrado o Estratégico, para lo cual deberán previamente elaborar un modelo económico, financiero y operativo, en el que se demuestre que la aplicación de las tarifas garantiza la sostenibilidad del Sistema de Transporte, en términos de eficiencia económica, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos socioeconómicos esperados. El modelo económico, financiero y operativo, es requisito indispensable para la fijación, actualización o modificación del sistema tarifario...”
Que el artículo 5° de la Ley 1171 de 2007 establece que: “Los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, establecerán una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria. La tarifa diferencial con sus ajustes, deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”.
Que la Gerencia de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio –Transmilenio S.A., remitió a la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio No. 2016EE325 del 8 de enero de 2016, radicado SDM 2280, el “Estudio Técnico y Financiero de Soporte a la Actualización Tarifaria” emitido por la Subgerencia Económica, en el cual recomienda “…incrementar la tarifa a los usuarios del SITP en $200 para el primer abordaje tanto en zonal como troncal en 2016, manteniendo constante la tarifa para los transbordos”, y así mismo, “recomienda eliminar la franja valle como elemento diferenciador dela tarifa, dado que la medida ya cumplió su objetivo y se agotó su efecto.”
Que según lo señalado por la Secretaría Distrital de Movilidad en la exposición de motivos del presente Decreto, “Los contratos de concesión que operan la Fase III del Sistema Transmilenio y el Componente Zonal del SITP, fueron celebrados con posterioridad a la Ley 1171 de 2007, razón por la cual se incluyó en dichos contratos la citada obligación, en los siguientes términos: “PARÁGRAFO: De acuerdo con el artículo 5º de la Ley 1171 de 2007, se establecerá una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria. Dicha tarifa corresponderá como máximo al 90% de la tarifa plena del servicio que se aborde, y no existirá descuento sobre la tarifa por transbordo.
Para que el usuario mayor pueda ser beneficiario del descuento, deberá ingresar al SITP empleando una tarjeta personalizada especial para usuarios mayores Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009, el estudio antes señalado fue sometido a la evaluación de la Secretaría Distrital de Movilidad, quien concluyó en el documento titulado “Evaluación al “Estudio Técnico y Financiero de Soporte a la Actualización Tarifaria” emitido por Transmilenio S.A.” de enero de 2016, suscrito por la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios y la Subsecretaría de Política Sectorial, que: “Analizando el estudio técnico y financiero presentado por Transmilenio S.A. se concluye que: “ 1. dicho estudio cumple con lo establecido por la norma. 2. Los estudios presentados por Transmilenio 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-3 • 2016 • ENERO • 21 Que teniendo en cuenta que se eliminará la franja valle del esquema tarifario del SITP, es necesario modificar lo pertinente a la forma de operación del incentivo establecido en el artículo 2º del Decreto distrital 603 de 2013.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Capítulo I De la Tarifa Máxima del Servicio de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros del Sistema Transmilenio (Componente Troncal) y del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.
S.A., determinan que un aumento tarifario de $200 pesos en las tarifas del componente troncal y zonal y la eliminación de la hora valle, dadas las condiciones actuales de implementación del SITP, cumplen con los principios tarifarios establecidos en el artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009”. 3. A partir del análisis de demanda realizado por Transmilenio S.A., el ente gestor del SITP recomienda eliminar la franja valle como elemento diferenciador de la tarifa, dado que la medida ya cumplió su objetivo y se agotó su efecto. 4. Se recomienda actualizar el esquema tarifario del SITP, en las condiciones propuestas Transmilenio S.A en el “Estudio Técnico y Financiero de Soporte a la Actualización tarifaria” presentado el día 8 de enero de 2016 mediante Radicado SDM 2280 de 2016. 5. Transmilenio S.A. deberá adelantar estudios periódicos para definir cuándo se requiere adelantar un incremento tarifario al usuario.”
Artículo 1°.
- Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Componente Troncal del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, en la suma de DOS MIL PESOS ($2.000) moneda corriente, de lunes a domingo.
Que de conformidad con el estudio técnico antes citado, la integración total del recaudo de todo el SITP (Componente Troncal y Componente Zonal) se alcanzó en el mes de diciembre de 2015, logrando que todos la población tenga acceso al beneficio del transbordo, lo cual reduce costos de transporte global para todos los usuarios.
Artículo 2°.
- Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, en la suma de MIL SETECIENTOS PESOS ($1.700) moneda corriente, de lunes a domingo.
Los servicios zonales para fines tarifarios comprenden los de carácter urbano, complementario y especial.
Artículo 3º.
- Fijar la tarifa máxima por concepto de transbordos desde el Componente Zonal hacia el Troncal, desde el Componente Troncal hacia el Zonal y desde el Zonal hacia el Zonal en TRESCIENTOS PESOS ($300) moneda corriente.
Parágrafo. - La tarifa por trasbordo será válida en
un lapso de setenta y cinco (75) minutos, contados a partir del momento en que produce la primera validación de entrada. Transcurrido este lapso, el usuario deberá pagar las tarifas máximas del servicio del Componente Zonal y del Componente Troncal.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, en oficio No. 2016EE2456 del 13 de enero de 2016, evaluó el impacto fiscal de la propuesta presentada por Transmilenio al estudio “Documento Estudio Técnico y Financiero de Soporte a la Actualización Tarifaria, manifestando que: “Una vez estudiado el documento de la referencia donde Transmilenio S.A. realiza los análisis y consideraciones respecto a la tarifa del Sistema Integrado de Transporte Público SITP, nos permitimos indicar que los escenarios analizados a la luz del Marco Fiscal de Mediano Plazo Bogotá- MFMPB vigente, contribuye a mantener la sostenibilidad de las finanzas de la ciudad en el mediano plazo. En efecto, los escenarios analizados no superan los límites establecidos por la Ley 356 de 1997 en cuanto a los indicadores de capacidad de pago y solvencia. Adicionalmente, en cuanto al balance primario promedio para el periodo 2016-2026 que sea igual o superior al balance primario requerido para mantener la deuda neta como porcentaje del PIB, siguiendo los lineamientos de la ley 819 de 2003….
Artículo 4º.
- Eliminar los periodos valle del sistema tarifario del Componente Troncal y del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.
Capítulo II De la Tarifa Diferencial para Personas Acorde con lo anterior, este Despacho manifiesta su conformidad con las conclusiones y recomendaciones realizadas en el documento analizado y da su concepto positivo”.
Mayores de Sesenta y Dos (62) Años REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-4 • 2016 • ENERO • 21 4 los recursos incorporados en el presupuesto anual del Distrito Capital para cada vigencia.”
Artículo 5°.
- Fijar la siguiente tarifa diferencial máxima para el Componente Troncal y para el Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP- para las personas mayores de sesenta y dos (62) años, en los siguientes términos:
i) MIL OCHOCIENTOS PESOS ($1.800) moneda corriente, para el Componente Troncal del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP-.
Artículo 8º.
- Ordenar a Transmilenio S.A. realizar la adaptación de los equipos de recaudo a las tarifas definidas en el presente Decreto dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación del mismo en el Registro Distrital. A partir del noveno (9) día hábil siguiente a la publicación, se cobrara a los usuarios las tarifas definidas en el presente acto administrativo.
ii) MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.550) moneda corriente para el Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP-.
Parágrafo 1°. - Sobre la tarifa aquí establecida no
operará ningún descuento adicional.
Artículo 9º.
- Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 3° y 4° del Decreto Distrital 603 de 2013 y deroga los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto Distrital 356 de 2012, el artículo 6° del Decreto Distrital 603 de 2013 y los Decretos Distritales 400 de 2012, 442 de 2014, 329 de 2015 y 557 de 2015.
Parágrafo 2°. - Transmilenio S.A., definirá las
condiciones para que los beneficiarios de esta tarifa accedan al servicio.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Capítulo III Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
Incentivo que Promueve el Mayor Acceso de la Población con Menos Capacidad de Pago (SISBEN) al Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad
Artículo 6.
- Modificar el artículo 3° del Decreto Distrital 603 de 2013, modificado por el artículo 5° del Decreto Distrital 442 de 2014, a su vez modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 329 de 2015, el cual queda así:
RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD “Artículo 3”.- Forma de Operación: El Incentivo SISBEN consistirá en un porcentaje de descuento constante del cincuenta por ciento (50%) sobre la tarifa al usuario, tomando como referencia el mayor valor del costo del pasaje, con una asignación máxima de hasta cuarenta (40) viajes mensuales.
Resolución Número 035 (Enero 15 de 2016)
“Por la cual se modifica el artículo 4 de la La población beneficiaria del Incentivo SISBEN serán las personas mayores de 16 años registradas en las bases de datos del SISBEN metodología Ill, que dispone la Secretaría Distrital de Planeación y cuente con puntajes entre 0 a 40 puntos.”
Resolución 813 de 2015”.
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial
Artículo 7°.
- Modificar el artículo 4° del Decreto Distrital 603 de 2013, tal como fue modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 557 de 2015, el cual queda así:
de las conferidas por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, el Decreto Nacional 1079 de 2015, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 567 de 2006, y “Artículo 4.- Financiación del Incentivo SISBEN: La financiación del Incentivo SISBEN al que hace referencia el artículo precedente, se efectuará con 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-5 • 2016 • ENERO • 21
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
Objeto. Modificar el artículo 4 de la Resolución 813 de 2015, el cual quedará así:
Que el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, establece que el transporte de pasajeros entre el Distrito Capital y los Municipios contiguos será organizado por las Autoridades de tránsito de los dos Municipios.
Que el Ministerio de Transporte, la Gobernación de Cundinamarca, el Municipio de Soacha y la Alcaldía Mayor de Bogotá, suscribieron el Convenio interadministrativo 1100100-004-2013, cuyo objeto es: “Establecer las condiciones de operación del servicio de transporte público de pasajeros, colectivo e individual en el corredor Soacha – Bogotá D.C.”.
“ARTÍCULO CUARTO: Acciones Pedagógicas. Establecer un periodo de cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo y hasta el 16 de marzo de 2016, durante el cual las empresas que se encuentran prestando el servicio de transporte público en el corredor Soacha - Bogotá D.C., deberán fortalecer el proceso de información a los usuarios sobre los nuevos recorridos y paradas que pueden efectuarse en el corredor.”
Artículo segundo.
Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Que entre las condiciones señaladas en el mencionado convenio se establecieron unas etapas para la implementación de los recorridos de los servicios de transporte público colectivo urbano Soacha y de transporte de pasajeros por carretera con origen destino Bogotá – Soacha, dentro del Distrito Capital, de conformidad con el avance en la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público “SITP”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Que la primera etapa de los recorridos de los servicios de transporte, acordados en el marco del Convenio, fue adoptada por la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Resolución 003 de 2014 y la segunda, mediante Resolución 813 del 11 de Noviembre de 2015, publicada en el Registro Distrital 5715 del 17 de noviembre de 2015.
Secretario Distrital de Movilidad SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Que el artículo cuarto (4) de la Resolución 813 de 2015, estableció un periodo de dos (2) meses, para realizar acciones pedagógicas, en el cual se debía fortalecer el proceso de información a los usuarios sobre los recorridos de la segunda etapa y las paradas que pueden efectuarse en el corredor.
Resolución Número 056 (Enero 20 de 2016)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.
Que la Alcaldía de Soacha mediante Oficio SDM-4148- 16 del 15 de enero de 2016, solicitó reconsiderar la puesta en marcha de la Resolución 813 de 2015 en atención a la necesidad de fortalecer el proceso de socialización de los recortes en las rutas del convenio en el corredor Bogotá Soacha y a la necesidad de evaluar el impacto de la medida en la movilidad.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por el Decreto Distrital 101 de 2004, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015,
RESUELVE:
Que la solicitud referida fue estudiada en la sesión efectuada el 15 de Enero de 2015 por el Comité Coordinador del Convenio 1110-100-004-2013, el cual recomendó aprobar la ampliación del periodo de pedagogía, por el término de dos (2) meses.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 1°.
- Nombrar a LAURA SOFIA CARVA- JAL DE LEÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.082.533, en el cargo de DIRECTOR
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-6 • 2016 • ENERO • 21 6 MILENIO – “TRANSMILENIO S.A.” se determinaron las funciones de las dependencias.
TÉCNICO CÓDIGO 009 GRADO 07 – Direccion de Servicio al Ciudadano de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual de $ 5.677.007 y gastos de representación de $2.270.803.
Artículo 2°.
- La presente resolución rige a partir de su expedición.
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al personal de la Entidad y a los actores que intervienen en la Operación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C. a los veinte (20) días del
RESUELVE:
mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad
Artículo primero.
Modificar la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000 en lo que corresponde a la incorporación del documento a la versión registrada en el siguiente cuadro:
Código Versión Nombre EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO P-OP-023 0 Procedimiento Indicadores de Gestión “TRANSMILENIO S.A.”
Resolución Número 031 (Enero 18 de 2016)
Artículo segundo.
Derogar la Resolución 700 del 30 de Diciembre de 2013 en su totalidad en lo que corresponde a la eliminación del siguiente documento:
Código Versión Nombre I-OP-001 0 Indicadores de Gestión “Por la cual se modifica la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A”
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”,
Artículo tercero.
Derogar en su totalidad la Resolución 143 del 26 de Diciembre de 2000 por medio de la cual se adopta el Manual de Indicadores de Eficiencia, Efectividad y Eficacia para los funcionarios de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio- TRANSMILENIO S.A.
en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 271 de Junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital, los demás documentos no modificados con la presente resolución continúan vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
ANDRÉS ARBOLEDA SALAZAR Jefe de Oficina Asesora de Planeación Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000.
Que mediante Acuerdo 002 de 2011 de la Junta Directiva de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-7 • 2016 • ENERO • 21 TÍTULO: INDICADORES DE GESTIÓN Código: Versión Fecha P-OP-023 0 Enero de 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETO
2. ALCANCE
aportar la información de los indicadores de manera oportuna, veraz, consistente y coherente con el desempeño de los procesos a su cargo, la formulación de acciones de acuerdo con los resultados obtenidos y el análisis permanente de la medición para evaluar su pertinencia.
3. RESPONSABLE
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
La revisión y/o actualización de este procedimiento deberá realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.
5. DEFINICIONES
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
6. CONDICIONES GENERALES
* Constitución Política de Colombia
7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
8. TABLA DE FORMATOS
1. OBJETO
* Ley 872 de 2003: Por la cual se crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios.
* Decreto 4485 de 2009: Por medio de la cual de adopta la actualización de la norma técnica de calidad en la gestión pública NTCGP 1000:2009 Establecer las actividades necesarias para registrar de manera correcta y oportuna los resultados de las mediciones correspondientes a los indicadores de gestión de la Entidad, como insumo para evaluar el desempeño de cada uno de los procesos y la gestión institucional.
2. ALCANCE
* Decreto 176 de 2010 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.: Por medio del cual se definen los lineamientos para la conformación articulada de un Sistema Integrado de gestión en las entidades del Distrito capital y se asignan unas funciones Este procedimiento es para conocimiento y aplicación en todos los procesos de la entidad, incluye las actividades de registro, análisis y control de los indicadores de gestión.
* Ley 1474 de 2011: Por la cual se dictas normas orientadas a fortalecer mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Inicia con la recopilación de la información fuente de los indicadores y termina con la formulación de las acciones de mejora que sean necesarias, según los resultados obtenidos.
3. RESPONSABLE
* Decreto 651 del 28 de 2011: Por medio del cual se crean el Sistema Integrado de Gestión Distrital -SIGD-y la Comisión Intersectorial del -SIGD-, y se dictan otras disposiciones * Acuerdo 489 de 2012: Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 El responsable por la elaboración y actualización de este procedimiento es el Profesional Universitario de Gestión Integral y por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento velará el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
Los responsables de la aplicación de este procedimiento son los dueños de procesos, los cuales deben * Decreto 652 de 2011: Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-8 • 2016 • ENERO • 21 8 * Determinar de manera cuantitativa los cambios en una situación que se considera problemática * Acuerdo 004 de 2015: Por medio del cual se adopta el Plan Estratégico de TRANSMILENIO S.A.
5. DEFINICIONES
* Realizar seguimiento a los planes, programas y proyectos para detectar e implementar a tiempo las medidas correctivas para el mejoramiento de la gestión Institucional.
Cuadro de Mando Integral: Herramienta de gestión que traduce la estrategia de la empresa en un conjunto coherente de indicadores. (Dávila Antonio.1999).
6.2. Clasificación de los indicadores Indicador: es una herramienta que nos permite conocer el estado y/o evolución de una organización, objeto, situación.
Los indicadores deben ser construidos teniendo en cuenta el contexto interno y externo de la Entidad, la plataforma estratégica, así como los procesos, planes, programas y proyectos, que serán sujetos de evaluación.
Pueden ser simples (cuando se refieren a dos variables) o complejos (cuando se refieren a una relación de más de dos variables.
Se define un indicador como la relación entre las variables cuantitativas o cualitativas, que permiten observar la situación y las tendencias de cambio generadas en el objeto o fenómeno observado, respecto a objetivos y metas previstas e influencias esperadas. (Jesús M. Beltrán J. 1998).
Los indicadores pueden ser:
Perspectiva: Son dimensiones para describir el desempeño estratégico de la entidad en la forma de construir la promesa de valor hacia la comunidad y la ciudadanía * Cualitativos: Describen una variable, su característica principal es que su resultado se refiere a una escala de cualidades por ej: bueno, aceptable, regular, malo.
6. CONDICIONES GENERALES
* Cuantitativos: Son la representación porcentual, numérica o un promedio, de la situación objeto de medición.
“La decisión sobre cuáles proyectos, procesos o actividades específicas van a ser medidos o evaluados, dependerá del análisis de variables clave, adecuadas y suficientes para que suministren información relevante sobre el objeto de evaluación, por lo que no es deseable medirlo todo.
La Entidad ha determinado utilizar indicadores cuantitativos para medir el avance de cumplimiento de las metas de los planes de acción y de los proyectos de inversión de la entidad.
Como premisas antes de decidir sobre cuáles indicadores utilizar es importante tener en cuenta:
Todo indicador cuantitativo puede ser presentado como:
* Evitar el diseño de indicadores que inducen a resultados no esperados o incentivos perversos.
* Cifra absoluta: refleja características particulares en un momento dado.
* Porcentaje: Se refiere a aspectos de distribución * No se debe medir atendiendo el criterio de “quedar bien”
* Promedios y otras medidas estadísticas.
6.3. Tipos de indicadores * Medir no garantiza el éxito de una actividad sino que evidencia los atributos que hemos decidido monitorear.
6.3.1. Eficacia o resultado:
* La esencia y existencia de un indicador solo se da y justifica si este sirve para la toma de decisiones.” (DAFP.V2.2012)
Se define como el logro de los objetivos propuestos, metas y resultados de un plan, programa o proyecto e indican si se cumple o no el resultado que se programó.
6.1. Objetivo de los Indicadores 6.3.2. Eficiencia o gestión:
* Generar información útil para la toma de decisiones * Evaluar y monitorear el cumplimiento de metas, objetivos, acuerdos y compromisos Se define como la utilización de los recursos de acuerdo con el programa establecido. Estos recursos son financieros, técnicos, humanos y tiempo. La eficiencia se relaciona con el grado de aprovechamiento de los recursos.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-9 • 2016 • ENERO • 21 6.3.3. Efectividad o Impacto:
Los principales parámetros de elaboración que deben tenerse en cuenta son: a. Selección y análisis de variables relevantes o estratégicas que involucran aspectos como: situación económica, financiera y presupuestal y otras que se consideren pertinentes al interior de la entidad.
Este indicador mide los cambios o modificaciones positivas o negativas que se han producido en el entorno o sobre la población objetivo como consecuencia de la ejecución del plan o el cumplimiento de las funciones asignadas. Ser efectivos significa que se logran objetivos a través del mejor método y el más económico.
7. Características de los indicadores
b. Las variables seleccionadas deben apuntar a la medición de los principios de eficiencia, eficacia y efectividad por proceso.
Oportunos: deben permitir obtener información en tiempo real, adecuada, oportuna y medir con un grado aceptable de precisión de los resultados Objetivos: Se expresan de manera numérica o cuantitativamente. c. Determinación de la frecuencia de medición, en lo posible que sea mensual. Sin embargo, la periodicidad debe ser definida por el líder de cada proceso que para el caso de TRANSMILENIO S.A deberá ser mensual, trimestral o semestral.
9. Cuadro de Mando Integral.1.
Sencillos: Ser comprensibles para las diferentes partes.
Finalidad: Ser útiles para la toma de decisiones, tienen un fin que justifica su diseño.
Verificables:
Que permite comprobar su verdad y examinar el método por el que se ha alcanzado.
Esta herramienta de gestión permite agrupar los indicadores de tal forma, que facilita la medición de la gestión de la Entidad. El punto de partida para el seguimiento y evaluación son los objetivos, las estrategias y las metas que la Entidad se ha propuesto al inicio de cada vigencia. La medición deberá ser agrupada en cuatro perspectivas principales:
Pertinencia: Deben guardar correspondencia con los objetivos y la naturaleza del programa o proyecto, así como con las condiciones del contexto
8. Formulación de los indicadores
Perspectiva del Ciudadano: Permite medir las expectativas que los ciudadanos tienen sobre los bienes y servicios que ofrece la entidad. La pregunta que ayuda a precisar el alcance de esta perspectiva es:
¿Cuáles son las necesidades prioritarias de los ciudadanos que debemos atender o satisfacer?
La responsabilidad de formulación de los indicadores es de los líderes de cada proceso, para lo cual deberán tener en cuenta:
- Plan Estratégico de la Entidad - Los objetivos, programas, proyectos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo vigente.
Perspectiva de procesos: Esta perspectiva agrupa los procesos requeridos para hacer realidad la propuesta de valor de cara a la obtención de la satisfacción del ciudadano. La pregunta que ayuda a delimitar esta perspectiva es:
- Los proyectos de inversión específicos que son ejecutados por la entidad y en particular por cada dependencia.
¿En qué procesos debemos ser excelentes para satisfacer las necesidades de los ciudadanos?
- Las funciones establecidas en la normatividad aplicable a cada área.
- Las variables que son manejadas como insumos y las metas establecidas para la vigencia del plan de desarrollo y para cada año de gestión.
Perspectiva Conocimiento/Aprendizaje: Esta perspectiva identifica las necesidades de capital organizacional, capital intelectual y capital tecnológico necesarios para adelantar los procesos, productos y servicios que brinda la entidad, para el caso de Transmilenio se denominará perspectiva de desarrollo organizacional. Esta perspectiva busca responder la pregunta:
- El mapa de procesos y procedimientos establecidos en la entidad.
El diseño de los indicadores varía de acuerdo a las características de cada dependencia, las actividades que sean desarrolladas, los proyectos o procesos a evaluar.
1 Guía para la construcción de indicadores de control de gestión para las entidades del Distrito. Veeduría Distrital. Pág 10-11. Bogotá D.C.2007 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-10 • 2016 • ENERO • 21 10 ¿Cómo debe nuestra entidad aprender e innovar para alcanzar sus objetivos?
- La operación y actualización periódica debe ser efectuada por los líderes de proceso generadores de cada indicador. El archivo para el reporte de los Indicadores de Gestión estará disponible en la siguiente ruta:
Perspectiva Financiera: Esta perspectiva refleja los objetivos asociados al financiamiento de la entidad, sus costos e ingresos, la rentabilidad con el propósito de asegurar y garantizar la las propuestas de valor ofrecidas. Esta perspectiva busca responder las preguntas:
\\ serverseg \ Oficina Asesora de Planeación \ Gestión Corporativa \ Cuadro de Mando Integral ¿De qué manera podemos garantizar el manejo eficiente y transparente de los recursos financieros y la capacidad de generar excedentes para transferir al Distrito? (para las entidades que aplique)
- El reporte deberá ser realizado los primeros diez días hábiles del mes siguiente al período que se reporta posterior a este tiempo, el archivo será retirado.
¿Qué objetivos financieros debemos lograr para ser exitosos?
10. Evaluación de los indicadores de gestión
- Cada indicador se debe calcular con base en la respectiva Ficha Técnica de Indicadores que se encuentra en el Cuadro de Mando Integral, al acceder al hipervínculo creado para cada uno de ellos. El valor obtenido se verá reflejado en la celda respectiva de la hoja consolidada.
Los dueños de cada proceso deben evaluar permanentemente los indicadores en aspectos como medición, forma de cálculo o periodicidad, con objeto de determinar si su cálculo realmente se asocia con el desarrollo del proceso, si los resultados permiten el alcance de los objetivos propuestos o si representan metas de mejora para el proceso.
- Las celdas del periodo evaluado en la hoja consolidada, ofrecen la posibilidad de ilustrar el cumplimiento de la meta, por ejemplo, si la meta es de 100% y el valor observado fue inferior, la celda se tornará en rojo; por el contrario, si la expectativa se cumplió la celda será matizada en verde, así se determina fácilmente si la meta se cumplió o no y en tal caso los dueños de procesos podrán generar las acciones correctivas pertinentes.
En caso de identificar que el indicador no aporta información asociada con el proceso, que los resultados no permiten evidenciar el alcance de los objetivos o que no representen metas de mejora, deben ser revisados por los líderes de los procesos para que se replanteen total o parcialmente, a través del formato Solicitud de Creación o Modificación de Documentos.
11. Seguimiento de los indicadores de gestión
Para el seguimiento a los resultados de los indicadores de gestión, cada líder de proceso involucrado debe realizar un análisis de los resultados obtenidos en el periodo de análisis en contraste con las metas establecidas para cada uno de ellos.
- Los resultados de los indicadores generan una Acción Correctiva en caso de estar por debajo de los valores mínimos y no cumplir la meta; Acción Preventiva en caso de que los resultados se ubiquen entre el valor mínimo y el máximo; y una Acción de Mejora discrecionalmente a cargo de los responsables, en caso de querer aumentar o mejorar los resultados.
- Una vez reportado el resultado del indicador se debe registrar en el espacio destinado para tal fin la interpretación del resultado, es decir, una breve explicación en términos cualitativos del resultado alcanzado.
A partir de ese análisis debe tomar las decisiones que sean requeridas que permitan el mantenimiento, crecimiento o mejora de los resultados según la situación y en caso de que no se hayan alcanzado las metas propuestas, se deben documentar las acciones correctivas o preventivas que sean pertinentes, en cumplimiento de los dispuesto en el procedimiento Acciones Correctivas, Preventivas y de Mejora del SIG.
12. Reporte de los indicadores de gestión
- La Oficina Asesora de planeación consolidará la información de los resultados de los indicadores y generará los archivos para los respectivos reportes que se requieran. El estado de los indicadores deberá ser incluido en los informes de Revisión por la Dirección.
- El reporte de los indicadores se efectúa a través del Formato del Cuadro de Mando Integral, que agrupa todos los indicadores del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad.
- Cada indicador debe estar está asociado a un objetivo estratégico para ilustrar el cumplimiento al Plan Estratégico de la entidad.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-11 • 2016 • ENERO • 21
13. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Profesional Asignado por el dueño del proceso 20 Recopilar la información fuente de los indicadores identificando su veracidad, consistencia y coherencia con el desempeño del proceso que mide.
Profesional Asignado por el dueño 30 Aplicar la medición de los indicadores teniendo en cuenta la forma de cálculo y periodicidad establecida para cada uno de ellos. del proceso ¿15? ¿Se encuentra dentro del plazo máximo establecido para el reporte del indicador (10 días hábiles posteriores al período de medición calculado)?
Dueño de Proceso Si: Ir a etapa 50 No: Ir a etapa 40 Remitir el resultado de los indicadores a través del correo electrónico a la Oficina Asesora de Planeación explicando las razones del retraso en el reporte de los indicadores.
Dueño de Proceso 40 Ir a etapa 25 Profesional Asignado por el dueño del proceso 50 Ingresar al archivo Cuadro de Mando Integral que se encuentra en la dirección: \\serverseg\OFICINA ASESORA PLANEACION\Gestión Corporativa\Cuadro de Mando Integral Profesional Asignado por el dueño 60 Identificar el proceso del cual se va a efectuar el registro de los indicadores, aplicando filtro en el campo denominado Proceso. del proceso Profesional Asignado por el dueño Una vez aplicado el filtro, identificar cada indicador a reportar ubicando el nombre completo del indicador, objetivo, meta, periodicidad, tipo y grupo.
70 del proceso Nota: En caso de requerir la Ficha completa de clic en el hipervínculo Ubicar el periodo de medición del indicador y registrar el valor calculado, previa revisión y aprobación por parte del Dueño del proceso Profesional Asignado por el dueño 80 del proceso Nota: (Para aquellos indicadores expresados en porcentaje ingrese el valor porcentual; por ejemplo, si el indicador registró un valor de 80%, ingrese solamente el valor 80, y no 0,8).
Profesional Asignado por el dueño 90 Una vez registrados los valores, se debe incluir en el espacio para tal fin la interpretación o análisis del resultado del proceso Una vez registrados los valores, guardar el archivo Cuadro de Mando Integral. Profesional Asignado por el dueño 100 del proceso ¿Se cumplió la meta establecida para el indicador?
Dueño de Proceso Si: Ir a etapa 120 ¿25?
No: Ir a etapa 110 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-12 • 2016 • ENERO • 21 12 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Dueño de Proceso 110 Formular acciones correctivas, preventivas o de mejora respecto de los resultados descritos utilizando la matriz de Acciones Correctivas, Preventivas y de Mejora en cumplimiento del procedimiento establecido para tal fin y reportar la información a la Oficina Asesora de Planeación 120 Fin
14. TABLA DE FORMATOS
CODIGO NOMBRE UBICACION RESPONSABLE R-OP-016 Ficha Técnica de Indicadores Intranet Profesional Universitario G4 Gestión Integral R-OP-017 Cuadro de Mando Integral Intranet Profesional Universitario G4 Gestión Integral DECRETOS LOCALES ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Que el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital No. 011 de 2008 reglamentan el proceso de conformación de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales.
Decreto Local Número 002 (Enero 19 de 2016)
“POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A Que por medio de la Circular No. 003 del 18 de Enero de 2016, el Señor Secretario de Gobierno solicita convocar a sesión extraordinaria a la Junta Administradora Local con el objeto de que se surta el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales para el periodo 2016-2019.
SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY, PARA QUE SE SURTA EL PROCESO DE INTEGRACIÓN DE LA TERNA PARA LA DESIGNACIÓN DE ALCALDE (SA) LOCAL PARA Que atendiendo la Circular No. 003 de 2016, en las citadas sesiones se incluirán los temas referentes a:
1. Integración de terna para la designación de Alcalde(sa) Local 2016-2019.
EL PERIODO 2016-2019” EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY (E) En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y atendiendo lo dispuesto en el Decreto Distrital 011 de 2008 y
2. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo alcalde local, debiendo sesionar por el termino que señale el Alcalde y únicamente se ocuparan de los asuntos que el mismo someta consideración.
Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 y en vista a que La Junta Administradora Local de Kennedy no está sesionando ordinariamente, es pertinente convocar a la misma a sesiones extraordinarias para que se ocupe del proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales para el periodo 2016-2019 atendiendo el instructivo señalado en la circular No. 003 del 18 de enero de 2016 suscrita por el Señor Secretario de Gobierno.
En mérito de lo antes expuesto, este Despacho Que el artículo 84 de la Ley 1421 de 1993 en concordancia con el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia dispone que Los Alcaldes Locales serán nombrados por el Alcalde Mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-13 • 2016 • ENERO • 21
DECRETA:
Que la Secretaria Distrital de Gobierno expidió la Circular No. 003 de 2016, ”Instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales 2016-2019 y solicitud de convocatoria a sesiones extras de las Juntas Administradoras Locales.”
Artículo primero.
- Convocar a Sesión Extraordinaria a la Junta Administradora Local de Kennedy, para el periodo comprendido entre los días 20 de enero hasta el 29 de febrero de 2016, para que se ocupe de surtir el proceso de integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local para el periodo 2016-2019 de acuerdo al instructivo señalado en la circular No. 003 del 18 de enero de 2016 suscrita por el Señor Secretario de Gobierno.
Que en el numeral 2 de la Circular antes citada, se establece como etapa del proceso, la actuación previa, que corresponde a la convocatoria efectuada por los Alcaldes Locales a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales, en el periodo comprendido entre el veinte (20) de enero al veintinueve (29) de febrero de 2016, a fin de realizar la conformación de las ternas para la designación de alcalde(sa) Local para el período 2016-2019, de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital 011 de 2008.
Artículo segundo.
– Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Kennedy, se ocupará exclusivamente de surtir el proceso de integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local para el periodo 2016-2019 de acuerdo al instructivo señalado en la circular No. 003 del 18 de enero de 2016 suscrita por el Señor Secretario de Gobierno..
Que dentro de las directrices impartidas por la Secretaria Distrital de Gobierno se encuentran como temas de convocatoria:
Artículo tercero.
– Este Decreto rige a partir de su expedición.
1.- Integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local 2016-2019.
COMUNÍQUESE, PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedido en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciséis 2.- Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.
(2016).
CÉSAR HENRY MORENO TORRES Alcalde Local de Kennedy (E)
ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ Decreto Local Número 002 (Enero 19 de 2016)
Que de acuerdo a lo anterior y en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, es necesario realizar la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Junta administradora Local Rural de Sumapaz, con el fin de surtir el proceso de conformación de ternas para la designación de alcalde (sa) Local para el período 2016-2019, dando estricto cumplimiento a la normatividad vigente así como a las directrices contenidas en la Circular No. 002 de 2016, proferida por el Secretario Distrital de Gobierno.
En mérito de lo expuesto, “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local”
DECRETA:
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 71 y 73 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
CONVOCAR a Sesiones Extraordinarias por el periodo comprendido entre el día veinte (20) de enero hasta el día veintinueve (29) de febrero de 2016, inclusive, con el fin de que la Junta Administradora Local de Sumapaz, adelante las acciones para la conformación de ternas para la designación de Alcalde (sa) Local para el período 2016-2019, sesiones en las cuales deben incluir los siguientes temas referentes a:
1.- Integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local 2016-2019.
Que el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece el nombramiento de Alcaldes Locales por parte del Alcalde Mayor, de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local, cuyos integrantes deberán cumplir las calidades y exigencias para el desempeño del cargo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-14 • 2016 • ENERO • 21 14 2.- Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.
Artículo segundo.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su Publicación.
Que en vista a que La Junta Administradora Local de la Localidad Rafael Uribe Uribe no está sesionando ordinariamente, es pertinente convocar a la misma a sesiones extraordinarias para que se ocupe de la conformación de la terna para la designación de Alcalde (sa) Local de manera expresa.
En mérito de lo anterior, PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
DECRETA:
WILLIAM ALEXÁNDER SANTOYO SANTOS Alcalde Local de Sumapaz ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
Artículo 1º.
- Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a partir del 20 de enero y hasta el 29 de febrero de 2016, para ocuparse de la conformación de la terna para la designación de Alcalde (sa) Local por el período 2016- 2019 para la Localidad Rafael Uribe Uribe.
Decreto Local Número 02
Artículo 2º.
- El presente decreto rige a partir de su publicación.
(Enero 19 de 2016)
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe”
Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
LA ALCALDESA LOCAL DE DIANA MABEL MONTOYA REINA Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ
CONSIDERANDO:
Decreto Local Número 003 (Enero 19 de 2016)
POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ.
Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá – señala que el respectivo Alcalde Local podrá convocar extraordinariamente a la Junta Administradora Local, por un término definido, para ocuparse de los asuntos que éste someta a su consideración.
EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 323 de la Constitución Política señala: “…los alcaldes locales serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora …” y el Decreto Ley 1421 de 1993 se regla la forma y requisitos para acceder al cargo de Alcalde Local por parte de los ciudadanos y otros como inhabilidades e incompatibilidades por los mismos.
Que el Inciso segundo del Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá” prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Que el inciso quinto del artículo 323 de la constitución política establece que: “Los Alcaldes Locales serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora.”
Que mediante Circular No. 003 del 18 de enero de 2016, el Doctor MIGUEL URIBE TURBAY, Secretario Distrital de Gobierno, solicitó a las Alcaldesas y Alcaldes Locales la convocatoria a sesiones extraordinarias a la respectiva Junta Administradora Local a partir del 20 de enero y hasta el 29 de febrero de 2016, para realizar la conformación de las citadas ternas para la designación del Alcalde (sa) Local.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-15 • 2016 • ENERO • 21
Artículo segundo.
Remitir copia del presente Decreto a la Secretaría de la Junta Administradora Local, para su competencia.
Artículo tercero.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS MAURICIO NARANJO PLATA Alcalde Local de Engativá ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Que el artículo 84 del Decreto 1421 de 1993 señala que: “Nombramiento. Los Alcaldes Locales serán nombrados por el Alcalde Mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora. Para la integración de la terna se empleará el sistema del cuociente electoral. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente junta. El Alcalde Mayor podrá remover en cualquier tiempo los Alcaldes Locales. En tal caso la respectiva junta integrará nueva terna y la enviará al Alcalde Mayor para lo de su competencia. Quienes integren las ternas deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo. No podrán ser designados Alcaldes Locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles. Los Alcaldes Locales tienen el carácter de funcionarios de la administración distrital y estarán sometidos al régimen dispuesto para ellos.”
Decreto Local Número 003 (Enero 19 de 2016)
Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón para la integración de la terna para la designación de Alcalde(sa) Locales 2016-2019.
LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus facultades legales, en especial la que confiere el artículo 71, inciso segundo del Decreto 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el Subsecretario de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano, Dr. Iván Casas Ruiz, mediante memorando con numero de radicado 20164110021593 del 19 de enero de 2016, remite la Circular N°003 del 18 de enero de 2016, mediante la cual el Secretario Distrital de Gobierno, Dr. Miguel Uribe Turbay, fija los criterios y parámetros para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcadesas Locales 2016-2019 y señala que los Alcaldes Locales podrán convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local a partir del 20 de enero y hasta el 29 de febrero de 2016, para ocuparse de la integración de la terna para la designación de Alcalde (sa) Local 2016-2019 y para las discusiones tendientes a establecer criterios que se tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.
Que corresponde al Alcalde(sa) Local convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local, conforme a lo establecido en el artículo 71 inciso segundo de Decreto-Ley 1421 de 1993.
Que conforme con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1350 de 2005 y Decreto Distrital 011 de 2008, es atribución de las Juntas Administradoras Locales realizar la conformación de las ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales.
Que por lo antes descrito, se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá, a partir del 20 de enero y hasta el 29 de febrero de 2016, para que se ocupe de la integración de la terna para la designación de Alcalde (sa) Local 2016-2019 y para las discusiones tendientes a establecer criterios que se tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.
En mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Engativá,
DECRETA:
Que mediante Circular No. 003 del 18 de Enero de 2016 emitida por el Secretario Distrital de Gobierno, se fijaron los criterios y parámetros a observar en el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales 2016-2019, en la mencionada circular además establece que el Alcalde o Alcaldesa Local podrá citar a Sesiones Extraordinarias a partir del 20 de enero y hasta el 29 de febrero de 2016 a la JAL.
Artículo primero.
Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá, a partir del 20 de enero y hasta el 29 de febrero de 2016, con el objeto de efectuar la integración de la terna para la designación de Alcalde (sa) Local 2016-2019 y para las discusiones tendientes a establecer criterios que se tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.
Que con base en lo anterior y teniendo en cuenta que el periodo de sesiones ordinarias terminó el veinte (20)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-16 • 2016 • ENERO • 21 16 las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
de Diciembre de dos mil quince (2015), es indispensable realizar una convocatoria extraordinaria a dicha Corporación, para que procedan a integrar la terna para la designación de Alcalde (sa) Local, conforme las consideraciones anteriores.
Que se ha determinado que las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local se deberán llevar a cabo entre el veinte (20) de Enero y el veintinueve (29) de Febrero de 2016 en las instalaciones de esa Corporación.
Que el inciso segundo del Artículo No. 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé que la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local por el término que éste señale y únicamente se ocupará de los asuntos que él mismo someta a consideración.
Que en mérito de lo anterior, la Alcaldesa Local de Fontibón.
Que en tal virtud el Alcalde puede convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local, para el estudio y trámite de temas y materia propia de sus atribuciones.
DECRETA:
Artículo primero.
Convóquese a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón, desde el día 20 de Enero y hasta el 29 de Febrero de 2016, con el fin de realizar la integración de la terna para la designación de Alcalde(sa) Local 2016-2019, conforme lo establece el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde. En este evento sesionaran por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparan de los asuntos que el mismo someta a su consideración.
Que durante las sesiones extraordinarias la Junta Administradora local se ocupará únicamente de los temas y materias para la cual será citada. Esto no
Artículo segundo.
Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Fontibón, se ocupará exclusivamente de la conformación de las ternas para la designación de Alcalde (sa) Local.
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016).
Que el día 15 de Enero de 2016, se expidió el Decreto 003 de 2016, por medio del cual se Convocó a la Honorable Junta Administradora Local de Los Mártires a sesiones extraordinarias desde día Dieciséis (16) de enero de 2016 al Treinta (30) de enero de 2016, con el fin de que realizara el análisis, debate y aprobación de las modificaciones al Acuerdo Local No. 003 de 2012, “Mediante el cual creo el Consejo Consultivo Local para la protección y el Bienestar Animal como órgano para aplicar y velar por el cumplimiento del deber constitucional de proteger los animales en la localidad”.
ANDREA ESTHER CASTRO LATORRE Alcaldesa Local de Fontibón ALCALDIA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Decreto Local Número 004 (Enero 20 de 2016)
Que el Doctor Miguel Uribe Turbay, Secretario Distrital de Gobierno, el día 18 de Enero de 2016 expidió la Circular 003 de 2016, mediante la cual fija los criterios y parámetros que son necesarios observar para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales 2016-2019, solicitando el cumplimiento de los lineamientos y acatamientos de los términos señalados para el mismo.
“Por el cual se deroga el Decreto 003 de 2016, y se convoca a la Junta Administradora Local de los Mártires a sesiones extraordinarias”
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES El Alcalde Local de Los Mártires en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial Que en la citada Circular se señala “El Alcalde Local podrá citar a Sesiones Extraordinarias a partir del 20 de enero y hasta el 29 de Febrero de 2016, teniendo en cuenta que hace parte de las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales realizar la conformación de las ternas para la designación de Alcalde (sa) Local, conforme lo prevén el Decreto Ley 1421 de 1993, el 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-17 • 2016 • ENERO • 21 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital 011 de 2008”.
DIEGO RICARDO PIÑEROS NIETO Alcalde Local de Los Mártires ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Decreto Local Número 04 (Enero 19 de 2016)
“Por el cual se convoca a la junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias”
Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario Derogar el Decreto 003 de 2016 por medio del cual se Convocó a la Honorable Junta Administradora Local de Los Mártires a sesiones extraordinarias desde día Dieciséis (16) de enero de 2016 al Treinta (30) de enero de 2016, con el fin de que realizará el análisis, debate y aprobación de las modificaciones al Acuerdo Local No. 003 de 2012, esta derogatoria es necesaria para dar prioridad a la conformación de la terna por parte de la Junta Administradora Local para la elección del alcalde(sa) local de los Mártires, teniendo como referente la Directriz emitida por el Secretario Distrital de Gobierno (Circular 003 de 2016).
El Alcalde Local de Antonio Nariño, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que por lo anterior se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local, con el fin de que realice la Discusión tendiente a establecer los criterios que tendrá en cuenta para la conformación de la terna y la integración de la terna para la designación de Alcalde (sa) Local 2016 – 2019.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al ño, así: el primero (1°) de junio, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.
Que el inciso segundo del artículo 71, ibídem, prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.
Artículo primero.
Derogar a partir 21 de enero de 2016 el Decreto Local No. 003 de 2016, por medio del cual se Convocó a la Honorable Junta Administradora Local de Los Mártires a sesiones extraordinarias desde día Dieciséis (16) de enero de 2016 al Treinta (30) de enero de 2016, con el fin de que realizara el análisis, debate y aprobación de las modificaciones al Acuerdo Local No. 003 de 2012, “Mediante el cual creo el Consejo Consultivo Local para la protección y el Bienestar Animal como órgano para aplicar y velar por el cumplimiento del deber constitucional de proteger los animales en la localidad”.
Que el artículo 76 del decreto-ley 1421 de 1993 establece que, entre otros, pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles de la Junta Administradora Local.
Artículo segundo.
Convocar a la Honorable Junta Administradora Local de Los Mártires a sesiones extraordinarias desde día Veintiuno (21) de enero de 2016 al veintinueve (29) de Febrero de 2016.
Artículo tercero.
Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el Artículo anterior, la Honorable Junta Administradora Local de Los Mártires se ocupará exclusivamente de realizar el análisis, debate y aprobación de los criterios que tendrá en cuenta para la conformación e integración de la terna para la designación de Alcalde (sa) Local 2016 – 2019.
Que el Secretario Distrital de Gobierno mediante memorando Rad. No. 20164110021483 calendado el día 19 de enero de 2016 informa y remite con destino al Alcalde Local de Antonio Nariño la Circular 003 de 18 de enero de 2016 contentiva del instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas locales 2016-2019 y se solicita convocatoria a sesiones extras a las Juntas Administradoras Locales con este propósito.
ARTICULO TERCERO (Sic): El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Dado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del Que el artículo 323 del decreto-ley 1421 de 1993 establee que los alcaldes locales serán designados por el Alcaide Mayor de Terna enviada por la correspondiente Junta Administradora Local. mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-18 • 2016 • ENERO • 21 18 EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y erel Decreto Distrital 421 de Que el proceso de integración de las ternas para la elección de alcaldes y alcaldesas locales, a cargo de la honorable Junta Administradora Local, demanda su participación activa en todas y cada una de las etapas del proceso democrático.
2015
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias para que la Junta Administradora Local proceda a la integración de terna para la designación de Alcalde/(sa) Local 2016-2019 y se establezcan los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de dichas ternas.
Que en mérito de lo expuesto, Que el Decreto Ley 1421 de 1993 En su artículo primero establece que Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro los límites de la Constitución y la Ley.
DECRETA:
Que conforme a lo establecido en los numerales 1 al 5 del artículo 60 del Decreto Ley 1421, se determina la división del Distrito Capital en localidades que deberán garantizar el adecuado desarrollo socio económico de cada una de ellas.
Artículo primero.
Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias para los días 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2016, y, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero de 2016, respectivamente.
De igual forma el artículo 61 de la misma Ley determina que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, garantizar el desarrollo integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.
Que el Congreso de la República profirió la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.” Reglamentada por el Decreto N° 4800 de 2011 y el Decreto N° 3011 de 2013.
Artículo segundo.
La Junta Administradora Local de Antonio Nariño, dentro del período determinado en el artículo primero se ocupará exclusivamente del estudio, discusión e integración de la terna que debe remitirse al señor Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá, D.C., para la designación del alcalde/(sa) local de Antonio Nariño, conforme el proceso democrático contemplado en el Decreto-ley 1421 de 1993, Decreto Nacional 1350 de 2005 y Decreto Distrital 011 de 2008.
El presente Decreto rige a partir de su expedición y publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el Decreto 0790 de abril 20 de 2012, establece el traslado de las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia -SNAIPD al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV.
Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016)
GIOVANNI ALEXÁNDER MONORY PARDO Alcalde Local de Antonio Nariño ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR Que conforme a los artículos 159 y 161 ibídem, se creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV, constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel nacional y territorial y las demás organizaciones públicas o privadas encargadas de ejecutar planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención integral de las víctimas del conflicto armado interno.
Decreto Local Número 0000012 (Diciembre 21 de 2015)
“Por medio del cual se crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de CIUDAD BOLIVAR dando cumplimiento a los establecido en el Decreto Que el artículo 252 del Decreto 4800 que reglamenta la Ley 1448 de 2011, establece que los Comités Territoriales de Justicia Transicional constituyen la máxima instancia de articulación territorial, y así mismo, representan la máxima instancia político-administrativa de interlocución, deliberación y coordinación interinstitucional a nivel territorial para la atención a la población víctima del conflicto armado interno.
Distrital 421 de 2015.”
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-19 • 2016 • ENERO • 21 de la Política Distrital a favor de las víctimas, debe tener en cuenta el territorio en donde se materializan los derechos, así como los aspectos particulares de cada uno de ellos.
Que atendiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional en torno a la situación del desplazamiento forzado, de manera particular la sentencia T-025 de 2004 en virtud de la cual fue declarado el “estado de cosas inconstitucionales”, se hace necesaria una mayor articulación y coordinación entre los entes territoriales del orden Nacional, Distrital y en cada Localidad de Bogotá D.C., Que por medio del Decreto Distrital 284 de 2012 se modificó el Decreto Distrital 462 de 2011, por el cual se ordenó la implementación del Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.
Que según lo establecido en el Decreto Distrital 171 de 2013, la Administración Distrital tiene como propósito fundamental construir de manera transversal un diálogo permanente entre la ciudadanía, los sectores, la administración, las instituciones y los diferentes actores sociales para la articulación de las “Políticas Públicas Poblacionales”, en el marco del enfoque de derechos y del enfoque diferencial, articulando esfuerzos y actividades en los territorios con el objetivo de construir agendas integradas de los diferentes sectores.
Que a través del Acuerdo Distrital 491 de 2012 se creó el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las víctimas – SDARIV, conformado por el conjunto de entidades públicas del nivel Distrital y Nacional y demás organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral de las víctimas en Bogotá D.C.
En el contexto nacional la ciudad de Bogotá ha recibido de manera significativa el impacto del conflicto armado interno convirtiéndose en la principal ciudad receptora de población víctima. En tal sentido la implementación de la política de víctimas con enfoque territorial se enmarca en el cumplimiento de los objetivos del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Humana 2012-2016”, que apunta a la disminución de la segregación y la consolidación de la territorialización de la inversión.
Igualmente en el artículo 1° del citado Acuerdo, se estableció que la Administración Distrital definirá la conformación, objetivos, funcionamiento, dirección y coordinación del sistema en concordancia con lo establecido en los artículos 159, 160, 161, 162 y 163 de la Ley 1448 de 2011.
Una visión territorial de la materialización de los derechos de las víctimas, potencia los esfuerzos Distritales en materia de atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado. En este orden el Distrito Capital cuenta con la infraestructura institucional necesaria para implementar sus políticas desde dicha perspectiva en todas las localidades de la ciudad.
Que mediante Decreto Distrital 083 de 29 de febrero de 2012 se creó el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C., Reglamentado por la Resolución No 036 de 2014, como máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los Planes de Desarrollo Distrital, con el fin de lograr la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social para la población.
De acuerdo con los diagnósticos presentados por las instituciones que en la actualidad atienden a la población víctima del conflicto armado y en contexto de la gestión realizada en el marco del Sistema Distrital para la Atención y Reparación Integral a Víctimas - SDARIV- y en atención a los principios del Derecho Internacional Humanitario, la normativa de Derechos Humanos de orden nacional y distrital y, jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, se encuentra viable y oportuno la creación de los Comités Locales de Justicia Transicional para Bogotá como Distrito Capital, con el fin de contar con una instancia de articulación de los asuntos pertinentes a cada uno de los componentes y ejes transversales de política pública de víctimas garantizando una respuesta institucional articulada para la atención integral y responsable en las localidades. Cuyo radio de acción se extenderá por los territorios demarcados y conocidos en el mapa distrital como localidad.
Por lo tanto se hace necesario abordar la problemática de cada una de las localidades de Bogotá D.C., según sus especificidades y realidades, en el tema de las víctimas del conflicto armado interno. Razón por la cual es necesaria una atención articulada con fines de restablecimiento y goce efectivo de los derechos. En consecuencia, tanto el diseño como la implementación Que con el objeto de garantizar a las víctimas su intervención real y efectiva en los espacios de participación ciudadana Distrital y Local, y de conformidad con lo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-20 • 2016 • ENERO • 21 20 Conformarán el Comité Local de Justicia Transicional:
1. El/la Alcalde(sa) Local, quien lo presidirá.
2. El/la Encargado (a) del Centro Dignificar de la localidad de CIUDAD BOLIVAR.
establecido en el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 y la Resolución 388 de 2013 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, modificada por la Resolución 588 de esa entidad; el Distrito Capital adoptó con el Decreto Distrital 035 de 2015, modificado por el Decreto Distrital l159 de 2015, el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.
3. El/la Delegado/a de la Secretaría General al Con- sejo Local de Gobierno.
En mérito de lo expuesto,
4. El/la Gerente del Hospital público de la localidad.
DECRETA:
5. El/la Gerente de la Dirección Local de Educación
- DILE.
6. El/la Subdirector(a) Local de la Secretaría de Integración Social
7. Un Representante Territorial de la Secretaría Distrital de Hábitat y Territorio.
Artículo 1º.
- La creación y reglamentación del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de CIUDAD BOLÍVAR para la prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral y garantías de no repetición de las víctimas del conflicto armado.
8. El/la Coordinador(a) de la Casa de Igualdad de Oportunidades - SDM.
9. Un Delegado (a)Territorial del Instituto Para la Economía Social – IPES
10. El/la comandante de la Estación de Policía de la Localidad.
11. El/la Director(a) del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
Parágrafo primero. Dando cumplimiento a lo
establecido en el Protocolo de Participación Efectiva de Víctimas del Distrito Capital para el año 2015, se instalaron las Mesas de Participación en la siguientes localidades con una vigencia de dos años de acuerdo a la ley: Usaquén, Teusaquillo, Engativa, Suba, Candelaria, Martires, Rafael Uribe Uribe, San Cristobal, Usme, Ciudad Bolívar, SantaFe, CIUDAD BOLIVAR, Kennedy y Fontibón en donde existirán los Comités Locales de Justicia Transicional para una interlocución con la institucionalidad.
12. El/la Delegado(a) local del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
Artículo 2°.
- Definición y alcance del Comité Local de Justicia Transicional
13. El/la Personero(a) Local.
14. Un/a delegado/a de la Dirección Territorial Cen- tral de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.
15. Los Dos (2) delegados o delegadas de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas- MLPEV
16. Una (1) delegada de la Mesa Local de Participa- ción de las Víctimas que represente a las organi- zaciones de mujeres.
Parágrafo primero. Son invitados permanentes
con voz y sin voto, los siguientes:
1. El/La Registrador/a Local.
El Comité Local de Justicia Transicional es el espacio de carácter mixto de coordinación y articulación, constituido por el conjunto de entidades públicas Distritales y Nacionales del nivel Local, organizaciones privadas y la participación de las víctimas a través de los delegados de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas, encargado de ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la formulación de la política pública de prevención, protección, atención, asistencia, reparación integral y garantía de no repetición a víctimas del conflicto armado en la localidad de CIUDAD BOLIVAR, a través de un Plan de Acción Capitulo Local – PAL en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital -PDD, el Plan de Desarrollo Local y el Plan de Acción Distrital de Víctimas-PAD
2. Un delegado de la Agencia Nacional para la Su- peración de la Pobreza Extrema (ANSPE) – Red Unidos.
3. El/La Gestor Local del equipo de Participación de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación que realiza
Artículo 3°.
- Integrantes. El Comité Local de Justicia Transicional de CIUDAD BOLIVAR estará integrado por las autoridades del orden nacional, distrital y local, encargadas de la implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a favor de las víctimas del conflicto armado interno.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-21 • 2016 • ENERO • 21 acompañamiento a la mesa local respectiva de participación de víctimas.
2.- Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención y Reparación a las Víctimas – SDARIV en la localidad de CIUDAD BOLIVAR.
4. El/La Gestora Local del Instituto Distrital de Ges- tión y Cambio Climático-IDIGER
5. El/La Gestora Local del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDEPAC
6. Un/a delegado/a del Comité Local de Etnias.
3.- Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima del conflicto armando en la localidad de CIUDAD BOLIVAR.
7. Un/a delegado/a del Consejo Local de las co- munidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras.
8. Un/a delegado/a de los pueblos gitanos o Rhom con presencia en la localidad
4.- Coadyuvar a que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, protección, asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas, incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad en la localidad de CIUDAD BOLIVAR.
9. Una persona representante de los sectores LGBTI de la localidad de CIUDAD BOLIVAR víctima del conflicto armado
10. Un/a delegado/a del Consejo Local de Paz
5.- Implementar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del plan de acción Capitulo local-PAL de prevención, asistencia y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo.
El Comité Local de Justicia Transicional podrá convocar a representantes o delegados de otras entidades que en el marco de la ley contribuyan a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas, y en general a organizaciones de sociedad civil -OSC- organizaciones defensoras de Derechos Humanos, y en general a las entidades, personas o representantes que considere conveniente.
Parágrafo segundo. El/La Alcalde/sa Local
podrá invitar a otros actores públicos o privados, o de la comunidad internacional que puedan contribuir a garantizar los derechos de las víctimas.
6.- Articular y retroalimentar la gestión con el Centro Dignificar correspondiente de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación como coordinadora y articuladora del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SDARIV y como Secretaría Técnica del - Comité Local de Justicia Transicional -CLJT, acerca de las propuestas emanadas desde la instancia local y las decisiones tomadas en la instancia Distrital, referente a los planes y proyectos de la política Distrital para las Víctimas del Conflicito Armado.
Parágrafo tercero. Las autoridades que com-
ponen el Comité Local de Justicia Transicional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 173, parágrafo 3 de la Ley 1448 de 2011, no podrán delegar, en ningún caso, su participación en el mismo o en cualquiera de sus reuniones.
Parágrafo cuarto. Las ausencias las deberán
comunicar por el medio más expedito a la Secretaría Técnica del Comité, así como la respectiva excusa.
Artículo 4°.
- Funciones. De acuerdo al Decreto Distrital 421 del 2015 y las demás que la ley le asigne mediante adiciones o reformas así:
7.- Articular con los Consejos Locales de Política Social -CLOPS- a través de la Unidad de Apoyo Técnico - UAT de la localidad, por medio de una Agenda Integrada Única de tal manera que se garantice el adecuado engranaje consultivo para el tema de víctimas, la divulgación y apropiación de la misma, según lo establecido en la Circular 083 del 2011 de la Secretaria General.
8.- Presentar informes sobre la implementación de Política Pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas ubicadas en la localidad de CIUDAD BOLIVAR.
1.- Servir de instancia local de articulación para la elaboración, aprobación y ajustes de los planes de acción- Capitulo Local- PAL para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Acción Distrital de Víctimas – PAD, y el Plan de Desarrollo Local a fin de lograr la prevención, atención, asistencia, reparación integral, protección y garantía de no repetición a las víctimas en la localidad de CIUDAD BOLIVAR.
9.- Promover campañas de sensibilización orientadas a la población receptora residente en la localidad de CIUDAD BOLIVAR, frente a las víctimas del conflicto armado interno con el fin de evitar la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-22 • 2016 • ENERO • 21 22 revictimización, estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación que se puedan presentar. convocará una segunda sesión que deberá llevarse a cabo dentro de los siete (7) días calendario siguientes. En ésta, cualquier número plural de miembros constituirá quórum deliberatorio y decisorio.
10.- Adoptar estrategias para la participación de las víctimas que residen en la localidad de CIUDAD BOLIVAR Una vez constituido el quórum de la reunión convocada, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de sus integrantes asistentes.
11.- Darse su propio reglamento o modificarlo Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.
Parágrafo Primero. La asistencia de quienes
integran el Comité Local de Justcia Transicional será de carácter obligatorio, cuando se registren más de tres (3) inasistencias injustificadas, la Secretaría Técnica del Comité deberá informarlo para que se tomen las medidas pertinentes.
Artículo 5°.
- Convocatoria. El/la Alcalde/sa local convocará a través de la Secretaría Técnica del mismo, mediante comunicación, al cual se adjuntará el orden del día propuesto. Así como los documentos de trabajo. Dicha Convocatoria se realizará por los menos Diez (10) días hábiles antes de la realización de la sesión.
Artículo 8°.
- Decisiones. Las decisiones del Comité Local de Justicia Transicional buscarán el consenso; si este no se lograre, las decisiones se tomarán por votación acogiéndose el criterio de mayoría simple. De todas las sesiones del Comité se levantará un acta que será suscrita por la presidencia del Comité, allí se incorporarán las decisiones que se adopten en el mismo.
Cuando los asuntos del orden del día no se alcancen a abordar en una misma sesión, el/la Alcalde(sa) Local comunicará en ella el lugar, día y hora para su continuación, entendiéndose como nueva convocatoria, dejando constancia de ello en el acta.
Parágrafo primero. Las decisiones a tomar en
el Comité Local de Justicia Transicional deben ser el resultado del trabajo previo de las mesas temáticas mencionadas en los artículos 13 y 14 de este Decreto.
Parágrafo primero. Cuando por alguna circuns-
tancia calificada de extraordinaria la sesión convocada no se lleve a cabo, el/la Alcalde(sa) Local a través de la Secretaría Técnica, convocará una nueva sesión que deberá celebrarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha en que debió realizarse.
Artículo 6°.
- Sesiones. El Comité Local de Justicia Transicional, se reunirá de manera ordinaria cada cuatro (4) meses, en el lugar, día y hora que comunique el/la Alcalde/sa Local a través de la Secretaría Técnica del mismo.
Artículo 9°.
- Secretaría. El Comité Local de Justicia Transicional contará con una Secretaría Técnica ejercida por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación - ACDVPR en cabeza del/la encargado/a del Centro Dignificar de la localidad de CIUDAD BOLIVAR, para lo cual se diseñará herramientas metodológicas que les permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que lo conforma.
Artículo 10°.
- Funciones de la Secretaría Técnica.
El Comité Local de Justicia Transicional, sesionará de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan, o cuando el/la Alcalde/sa Local así lo considere o acoja favorablemente la solicitud de reunión de uno/a de sus integrantes.
1. Programar la agenda de cada sesión del Comité y convocar a las y los integrantes.
2. Elaborar las actas del Comité Local de Justicia Transicional.
Artículo 7°.
Quórum deliberatorio y decisorio: El Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de CIUDAD BOLIVAR, podrá deliberar y decidir sobre cualquier asunto cuando la asistencia al Comité sea de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
3. Proyectar circulares, oficios, documentos que le ordene el Comité.
5. Realizar el seguimiento a las tareas y compromi- sos asignadas y planteadas en las sesiones.
6. Proveer la información necesaria a las y los parti- cipantes para la toma de decisiones y de sesiones previas.
Si llegada la hora de iniciación de la sesión no hubiere quórum suficiente para deliberar y decidir, la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional dará un margen de treinta (30) minutos para decidir si hay o no quórum. De no haberlo, se dejará constancia en el acta de la sesión y por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional se 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-23 • 2016 • ENERO • 21 Mesa temática de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición
7. Informar al Alcalde/sa Local el incumplimiento de las tareas programadas y responsabilidades asignadas por la ley, por parte de los funcionarios de las instituciones.
Mesa temática de Reparación Integral -Participación Efectiva de Víctimas Mesa temática de Memoria Paz y Reconciliación Mesa temática de Sistemas de Información
8. Llevar y administrar el archivo de actas y corres- pondencia que se produzcan, con ocasión del funcionamiento del Comité.
9. Ser custodio de toda la información que se pro- duzca en el Comité Local de Justicia Transicional y dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y en el Decreto 4124 de 2004, en materia de archivo.
10. Coordinar y articular con el enlace designado por la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justi- cia Transicional para asegurar que las decisiones tomadas en el mismo sean conocidas y difundidas en el Comité Local de Justicia Transicional.
Artículo 14°.
- Coordinación de los Comités Locales de Justicia Transicional con el Comité Distrital de Justicia Transicional. La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional tendrá la responsabilidad de garantizar que los aspectos surgidos al interior de los Comités Locales de Justicia Transicional- CLJT, relativos al diseño e implimentación de la política a favor de las víctimas en los territorios y que requiere de estudio y análisis del Comité, sean tenidos en cuenta durante las sesiones de éste, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 036 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento del Comité Distrital de Justicia Transicional”.
Artículo 11°.
- Conformación de mesas temáticas de trabajo: En concordancia con los componentes de la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en cada una de las localidades de Bogotá D.C., se conformarán mesas temáticas de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional, como instancia previa con el fin de debatir los temas que se presentarán en la plenaria del mismo para decisión final.
Para el efecto, la Secretaría Técnica del Comité designará un enlace permanente con el Comité Local de Justicia Transicional que coordine esa articulación. Dicho enlace tendrá la responsabilidad de asegurar que las decisiones tomadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional-CDJT sean conocidas y difundidas en el Comité Local de Justicia Transicional, y a su vez las decisiones que sean tomadas por el Comité Local de Justicia Transicional- CLJT sean conocidas y evaluadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional- CDJT
Artículo 15°.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Parágrafo primero. Las Mesas serán definidas
en la primera sesión de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de CIUDAD BO- LIVAR, como espacios de interlocución con el fin de hacer seguimiento y evaluar el proceso de implementación del Plan de Acción Local-PAL, presentando los correspondientes avances y dificultades.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
CRISTÓBAL PADILLA TEJEDA Alcalde Local de Ciudad Bolívar.
RESOLUCIONES LOCALES DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN
Artículo 13°.
- (sic) Funcionamiento de las mesas temáticas de trabajo. El funcionamiento de las mesas temáticas se rige por las normas establecidas para el funcionamiento del Comité Local de Justicia Transicional, cada referente territorial por componente y eje transversal de política pública de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación deberá convocar y ejercer la Secretaría Técnica enviando oportunamente las actas de las reuniones y demás documentos de avance de las gestiones a la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional.
Resolución Local Número 1 (Enero 12 de 2016)
Cada responsable se determinará de acuerdo a los componentes y ejes transversales de la política pública así:
Mesa temática de Asistencia y Atención – Estabilización Socioeconómica “Por medio de la cual se ordena el gasto correspondiente al Proyecto No 937 PGI REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-24 • 2016 • ENERO • 21 24 “Usaquén Humana con la Persona Mayor”.
Componente: Entrega de Subsidio Tipo C Localidad de Usaquén Vigencia 2016”
Que para la vigencia fiscal 2016, se generó el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1 de enero 12 de 2016 Mil Trescientos Sesenta Millones Ochocientos Mil Pesos ($1.360.800.000) M/cte.
LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN, En uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas en el Artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010 “Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinan otras disposiciones” y, Que la entrega del Subsidio Económico Tipo C a las personas mayores se hará siguiendo los lineamientos establecidos en los procedimientos adoptados mediante Circular 4 del 26 de enero de 2011 y los Procedimientos del Servicio Social Subsidios Económicos para personas mayores adoptados por la Secretaría Distrital de Integración Social, mediante la Circular 10 de marzo de 2011, además de los criterios de identificación, priorización, restricciones por simultaneidad y egreso para acceso a los servicios sociales establecidos en la resolución No 764 de 2013.
CONSIDERANDO:
Que el Subsidio C es financiado con recursos asignados a los Fondos de Desarrollo Local Proyecto 937 el cual está en armonía con el Servicio Social Subsidios Económicos para personas mayores hoy Desarrollo de Capacidades y Potencialidades con Apoyo económico del Proyecto 742 de la SDIS.
Que la Constitución Colombiana en su Artículo 46 consagra: “El Estado, la Sociedad y la Familia, concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.”
Que del Subsidio Económico Tipo C, podrán beneficiarse a personas que reúnan los requisitos establecidos en el Proyecto No. 937, por el plazo de ejecución de 12 meses. Componente: Entrega de Subsidio Tipo C, de la localidad de Usaquén, vigencia 2016, con sujeción a la asignación de los recursos establecida en el Plan Operativo Anual de Inversiones.
Que de conformidad con el Plan de Desarrollo Local de Usaquén 2013-2016 “USAQUEN HUMANA, SE- GURA Y EN PAZ CON SU ENTORNO”, el proyecto No 937 “Usaquén Humana con la Persona Mayor”. Componente: Entrega de Subsidio Tipo C, vigencia 2016, busca mejorar las condiciones de vida de las personas mayores en situación de pobreza y fragilidad, pertenecientes a la localidad de Usaquén.
Que una vez estudiados los aspectos técnicos y jurídicos, el Proyecto No. 937”. COMPONENTE: Entrega de Subsidio Tipo C, de la localidad de Usaquén, fue viabilizado por ésta alcaldía local y registrado en forma definitiva en el Banco de Programas y Proyectos de la localidad de Usaquén.
Que los recursos asignados al proyecto permiten la atención de 945 cupos, por un valor unitario mensual de $120.000, durante doce (12) meses, para un total de 11.340 subsidios, los cuales se pagarán en forma mensual.
Que dentro del Plan Operativo Anual de Inversiones de la localidad de Usaquén para la vigencia fiscal de 2016, se destinó para el programa “Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital”, un presupuesto total de Mil Cuatrocientos setenta y Seis Millones de Pesos ($1.476.000.000) de los cuales se le asignan al proyecto No. 937. Componente: Entrega de Subsidio Tipo C Mil Trescientos Sesenta Millones Ochocientos Mil Pesos ($1.360.800.000) M/ cte., para la vigencia fiscal del año 2016.
Que la cobertura de atención para el año 2016 dentro del Proyecto No. 937”. Componente: Entrega de Subsidio Tipo C, de la localidad de Usaquén, será la siguiente:
Localidad Proyecto Cupos/ mes Total meses Valor Usaquén 937 945 12 $1.360.800.000 Que es necesario continuar con el mecanismo de entrega del subsidio, con el fin de asegurarles la garantía y vigencia de sus derechos fundamentales a aquellas personas mayores que por sus condiciones socioeconómicas no pueden satisfacer sus necesidades de subsistencia.
Que los recursos para la atención de esta población se financiarán con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén.
Que se realizará la entregará el subsidio económico Tipo C a las personas mayores, la Alcaldía Local de Usaquén dará inicio al pago correspondiente, a través de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR.
Que mediante los Decretos Distritales Nos.101 y 153 de 2010, se asigna a los alcaldes locales la facultad 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-25 • 2016 • ENERO • 21 Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). de contratación y la ordenación de los gastos y pagos, con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.
JULIETA NARANJO LUJÁN Alcaldesa Local de Usaquén Que la entrega del subsidio en dinero para las personas mayores del proyecto se realizará de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato y/o convenio que suscriban las Alcaldías Locales y el operador seleccionado para tal fin.
Resolución Local Número 2 (Enero 12 de 2016)
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Por la cual garantiza el pago de los costos operativos que se causen en desarrollo del convenio de asociación No. 4002 de 2011, celebrado entre la Alcaldía local de Usaquén, y la Caja de Compensación Familiar Compensar, dentro del Proyecto No. 937 “Usaquén Humana
Artículo primero.
Ordenar el gasto correspondiente al Proyecto No. 937. Componente Entrega de Subsidio Tipo C, de la localidad de Usaquén, vigencia 2016, el cual contempla una cobertura programada mensual de 945 cupos por 12 meses.
con la Persona Mayor“ de la Localidad Usaquén.
LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN, En uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas en el Artículo
Artículo segundo.
El pago del subsidio se hará mensualmente, con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, para la vigencia fiscal 2016, Código 3.3.1.14.01.05.0397 según proyecto No.
937. Componente Entrega de Subsidio Tipo C, de la localidad de Usaquén.
Artículo tercero.
La ejecución de los pagos del proyecto se iniciará a partir del mes de Enero a través operador que se elija para tal fin.
8 del Decreto Distrital 101 de 2010 “Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinan otras disposiciones” y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Colombiana en su artículo 46 consagra: “El Estado, la Sociedad y la Familia, oncurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.”
Artículo cuarto.
La entrega del subsidio en dinero para las personas mayores del proyecto se hará de acuerdo con las condiciones establecidas en ésta Resolución, en el Proyecto No 937 del Fondo de desarrollo Local de Usaquén, atendiendo los lineamientos establecidos en los Procedimientos del Servicio Social Subsidios Económicos para personas mayores adoptados por la Secretaría Distrital de Integración Social, mediante la Circular 10 de marzo de 2011 y los procedimientos adoptados mediante Circular 4 del 26 de enero de 2011, en el convenio marco 4002 suscrito por las 20 Alcaldías Locales, la Secretaría de Integración Social y la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, para el pago del subsidio, además de los criterios de identificación, priorización, restricciones por simultaneidad y egreso para acceso a los servicios sociales establecidos en la resolución No 764 de 2013.
Que de conformidad con el Plan de Desarrollo Local de Usaquén 2013- 2016 “Usaquén Humana, Segura y en Paz con su Entorno”, el proyecto No.937 “Usaquén Humana con la Persona Mayor”. Componente: ENTREGA DE SUBSIDIO TIPO C, vigencia 2016, busca mejorar las condiciones de vida de las personas mayores en situación de pobreza y fragilidad, pertenecientes a la localidad de Usaquén.
Artículo quinto.
Copia de la presente Resolución se enviará a la Subdirección para la Vejez de la Secretaria Distrital de Integración Social y a la Subdirección Local para la Integración Social de Usaquén.
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE, Que dentro del Plan Operativo Anual de Inversiones de la localidad de Usaquén para la vigencia fiscal de 2015, se destinó para el programa “Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital”, un presupuesto total de Mil Cuatrocientos setenta y Seis Millones de Pesos ($1.476.000.000)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-26 • 2016 • ENERO • 21 26 Local de Usaquén para la vigencia 2016, Código 3.3.1.14.01.05.0397, Proyecto 937 ““Usaquén Humana con la Persona Mayor” de conformidad con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.2 del 12 de Enero de 2016, por un valor de Diecinueve Millones doscientos Mil Pesos Mcte ($19.200.000) Mcte.
Mcte, de los cuales se le asignan al proyecto No. 937. Componente: Entrega de Subsidio Tipo C Mil trescientos sesenta mil ochocientos Pesos ($1.360.800.000) M/ cte, de los cuales, para la vigencia fiscal del año 2016, se destinarán para gastos de operación, la suma de de Diecinueve Millones doscientos Mil Pesos Mcte ($19.200.000) Mcte.
Artículo tercero.
Copia de la presente Resolución se enviará a la Subdirección para la Vejez, Subdirección Local de Usaquén de la Secretaría Distrital de Integración Social, y a la Secretaría de Hacienda Distrital – Dirección Distrital de Tesorería y a la Caja de Compensación Familiar Compensar.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que en el convenio de asociación No 4002 de 2011 celebrado entre las 20 alcaldías locales, la Secretaría de Integración Social y la Caja de Compensación Familiar Compensar, la Alcaldía local de Usaquén se obliga a reembolsar mensualmente a Compensar, los costos operativos que se causen con ocasión de la operación de entrega de los subsidios económicos a las personas mayores, dentro del Subsidio Económico Tipo C.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
JULIETA NARANJO LUJÁN Alcaldesa Local de Usaquén Que el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén pagará a la Caja de Compensación Familiar Compensar, los costos operativos que se causen en el desarrollo del convenio No. 4002 de 2011, en mensualidades vencidas y previa presentación de la factura correspondiente. El valor de los costos operativos causados en el mes inmediatamente anterior se liquidará a precio unitario de conformidad con la estructura de costos que forma parte integral del Convenio.
ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR Resolución Local Número 0000002 (Enero 13 de 2016)
“Por medio de la cual se establecen condiciones para adelantar la convocatoria y conformación de los Consejos de Planeación Local y la elección de sus integrantes, en el marco de un proceso democrático que garantice una amplia Que los recursos con los cuales el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén pagará los costos operativos que se causen en el desarrollo del convenio No. 4002 de 2011, durante los meses de Enero a Diciembre de 2016, fueron asignados con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia 2016 según Proyecto 937 “Usaquén Humana con la Persona Mayor” de conformidad con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2 del 12 de Enero de 2016 por un valor de Diecinueve Millones doscientos Mil Pesos Mcte ($19.200.000) Mcte.. participación de la ciudadanía de la Localidad Que en mérito de lo expuesto, de CIUDAD BOLIVAR dando cumplimiento al Acuerdo Distrital 013 de 2000, la Ley Estatutaria
RESUELVE:
No. 1757 de 2015, y la Circular Conjunta del 8 de Enero de 2015 del Secretario Distrital de Gobierno, Secretario Distrital de Planeación y Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y otras disposiciones.”
EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y en el Decreto Distrital 421 de 2015
Artículo primero.
Ordenar el pago a la Caja de Compensación Familiar Compensar de los costos operativos para el periodo de Enero a Diciembre de 2016, en desarrollo del convenio No. 4002 de 2011, el cual se efectuará en mensualidades vencidas y previa presentación de la factura correspondiente. El valor de los costos operativos causados en el mes inmediatamente anterior se liquidará a precio unitario de conformidad con la estructura de costos establecida en el anexo técnico que forma parte integral del Convenio.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital 013 de 2000, reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación,
Artículo segundo.
Los costos operativos para garantizar la ejecución del convenio, se asignarán con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-27 • 2016 • ENERO • 21 ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes Localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. tizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político. Y establece disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales, distritales, municipales y de las localidades, así como la fiscalización de la gestión.
Que el Plan de Desarrollo Económico y Social es un instrumento de la planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los fondos de Desarrollo Local.
Que son funciones del Consejo de Planeación Local:
- Diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad.
La Ley tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Así mismo, el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas, en especial de los que tratan el artículo 355 de la Constitución Nacional.
- Proponer alternativas de solución a las necesida- des estructurales y sectoriales de la localidad.
- Organizar, promover y coordinar una amplia dis- cusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo Local, mediante la organización de foros informa- tivos, seminarios, talleres y audiencias públicas, encuentros ciudadanos u otros mecanismos, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana.
- Ejercer el seguimiento a la ejecución de Plan de Desarrollo local.
También establece seguimientos a los acuerdos participativos. Los presupuestos participativos de los gobiernos regionales, departamentales, municipales y de las localidades, reflejan de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos realizados a través de las distintas fases del proceso de programación participativa. Para ello, las instancias del presupuesto participativo sustentan los acuerdos y compromisos adquiridos, ante los Consejos Regionales, Municipales y Locales de Planeación, según sea el caso, para su inclusión en el presupuesto institucional.
- Evaluar los informes presentados por el Alcalde local de acuerdo con lo estipulado en el presente acuerdo.
Que la Ley citada incluye el siguiente Parágrafo: Para efectos de cumplimiento de la presente ley, las Asambleas y Concejos Municipales y Distritales y las Juntas Administradoras Locales, deberán incorporar los acuerdos participativos previos a la discusión de los presupuestos plurianuales.”
- Formular recomendaciones sobre el contenido del Plan de Desarrollo Local, elaborado por el Alcalde Local, en concordancia con la concertación reali- zada en los Encuentros Ciudadanos.
RESUELVE:
Artículo primero.
Que el Consejo Local de Planeación Local estará integrado por un (1) representante de las siguientes organizaciones de la localidad:
- Asociación de Juntas de Acción Comunal.
- Asociaciones de Padres de Familia
- Organizaciones Juveniles.
Que la Circular Conjunta del 8 de Enero de 2015 del Secretario Distrital de Gobierno, Secretario Distrital de Planeación y Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal establece las orientaciones necesarias para adelantar la convocatoria y conformación de los Consejos de Planeación Local y la elección de sus integrantes, en el marco de un proceso democrático que garantice una amplia participación de la ciudadanía de la Localidad de CIUDAD BOLIVAR.
- Rectores de Establecimientos educativos.
- Organizaciones de Comerciantes.
Así como el Acuerdo 495 De 2012 que modifica y adiciona la representación amplia de diferentes sectores sociales, comunitarios y poblacionales al Consejo Territorial de Planeación Distrital.
- Organizaciones de industriales.
- Gerentes de establecimientos de salud pública local.
Y en consonancia con la Ley Estatutaria No. 1757 de 2015 que tiene por objeto promover, proteger y garan- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-28 • 2016 • ENERO • 21 28
- Organizaciones no gubernamentales.
- Comité de desmarginalización
- Organizaciones ambientales.
- Mesa Técnica de Trabajo Altos de la Estancia - METTRAES
- Agenda Social
- Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensio- nados.
- Organizaciones de animalistas
- Organizaciones de las comunidades indígenas y étnicas
- Organizaciones de Propiedad Horizontal
- Organizaciones campesinas.
- Mesa ciudadana de movilidad
- Consejo Tutelar
- Mesa Local de Víctimas
- Coordinadora Cívico Popular
- Organizaciones de medios comunitarios y otras expresiones comunicativas
- Mesa local de objeción por conciencia
- Organizaciones de Mujeres
- Organizaciones Culturales
- Organizaciones LGBTI
- Organizaciones defensoras del derecho a la salud
- Organizaciones de población en condición de discapacidad
- Organizaciones de viviendistas
- Gobiernos zonales
Artículo segundo.
Se confirma la convocatoria hecha por el Alcalde Local en los términos y fechas que atienden la normatividad y el Acuerdo Distrital 013 de 2000:
Enero 9 Convocatoria para la Conformación del CPL (artículo 6 )
Enero 24 Acreditación de representantes de las organizaciones (artículo 5, parágrafo 3) Enero 25 Convocatoria Alcalde local (artículo 6) Enero 30 Elección de los representantes por sector (artículo 6) Febrero 5 Instalación (artículo 7) Febrero 15 -30 Convocatoria abierta para inscripción a encuentros Ciudadanos (Artículo 14) 1 de marzo al 15 Inscripciones en la Alcaldía Local (artículo 14) Marzo 16 Instalación y desarrollo de los encuentros ciudadanos (Artículo 14)
Mayo 23 a junio 6 Consideraciones del CLP sobre el plan de desarrollo local, éste emite concepto y formular recomendaciones (Artículo 19)
Junio 6 al 13 Atención de las observaciones y recomendaciones (artículo 20) Junio 13 al 20 de presentación a la junta administradora local (artículo 20)
Artículo tercero.
Establece que las diferentes organizaciones se inscribirán en la respectiva Alcaldía Local, presentando según el nivel de formalidad de la Organización, los siguientes documentos:
anexando copia de la cédula de ciudadanía del(la delegado(a) de la organización al proceso de elección del Consejo de Planeación Local.
- Asociación de juntas de Acción Comunal, Ge- rentes de Establecimientos de Salud Pública y Consejo Tutelar. Deben presentar los siguientes documentos:
1. Carta de la asociación, establecimiento o consejo con el nombre completo, núme- ro de cédula y datos de contacto del(la) delegado(a) al Consejo de Planeación Local, anexando copia de la cédula de ciudadanía del mismo.
- Organizaciones Formales: Carta de la organi- zación describiendo brevemente su vinculación con la localidad, su experiencia en los asuntos y actividades del sector, el nombre de la persona que postula al Consejo de Planeación Local, anexando copia de la Personería Jurídica, o del registro de Cámara y Comercio, o el acto admi- nistrativo que crea la organización, y copia de la cédula de ciudadanía del(la) Representante legal de la Organización y del(la) postulado(a).
2. La Asociación de Juntas de Acción Comu- nal y el Consejo Tutelar, además deberán allegar copia del acta y listado de asistencia donde se realiza la delegación.
- Organizaciones no formalizadas: Certificación ex- pedida por una organización social y comunitaria de reconocida trayectoria en procesos de desa- rrollo social en la localidad o por el Representante Legal de una entidad o institución, dicha certifica- ción deberá avalar la existencia y reconocimiento en la Localidad de la organización que postula,
Artículo cuarto.
De la convocatoria cuando se acrediten varios representantes por una misma forma de organización o sector.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-29 • 2016 • ENERO • 21 Teniendo en cuenta que constituye un acto de responsabilidad democrática, que permite obtener la representación en cabeza de quién por experiencia, conocimiento, compromiso y reconocimiento resulta elegido para hacer parte del Consejo de Planeación Local, y cuando se presenten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, el(la) Alcalde(sa) Local, al día siguiente del vencimiento del término establecido para la conformación del Consejo de Planeación Local, los convocará por escrito para que en el término de cinco (5) días, los inscritos elijan a quien los ha de representar, decisión que mediante acta será informada al Alcalde(sa) Local.
Si vencido el término enunciado en el párrafo precedente, los(las) representantes de un mismo sector u organizaciones afines no se ponen de acuerdo, el Alcalde(sa) Local procederá a designarlo, dejando constancia escrita de la decisión.
Artículo quinto.
Se cumplirá con lo decretado en la Ley Estatutaria No. 1757 de 2015, en lo concerniente a establecer mecanismos y procesos eficientes de Presupuestos Participativos y se deberán incorporar acuerdos participativos ampliados previos a la discusión de los presupuestos plurianuales de la Localidad de CIUDAD BOLÍVAR.
Artículo sexto.
Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, y rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
CRISTÓBAL PADILLA TEJEDA Alcalde Local de Ciudad Bolívar.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5759 • pP. 1-30 • 2016 • ENERO • 21 30
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