Registro Distrital 5756 de 2016
Registro Distrital 5756 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5756
- Año
- 2016
- Fecha
- 18 de enero de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5756 2016 • ENERO • 18 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2016 Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Decreto Número 042 RESOLUCIONES DE 2016 (Enero 15 de 2016)
“Por medio del cual se hace un nombramiento”
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las Resolucion Número SDH-000016 conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el (Enero 14 de 2016)
Decreto 1083 de 2015 “Por la cual se efectúa un nombramiento
DECRETA:
ordinario”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
Artículo 1º.
- Nombrar a partir de la fecha, a la doctora YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 63.440.960, en el cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 07 del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
CONSIDERANDO:
Artículo 2°.
- Notificar a la doctora YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN, el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de SERGIO ANDRES GÓMEZ NAVARRO en el cargo de Director Técnico código 009 grado 08, Despacho del Director Distrital de Crédito Público.
Artículo 3°.
- Comunicar al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Sergio Andres Gómez Navarro, los cumple.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 4º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 1°.
Nombrar a SERGIO ANDRES GÓMEZ NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-1 • 2016 • ENERO • 18
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
94.506.053, en el cargo de Director Técnico código 009 grado 08, Despacho del Director Distrital de Crédito Público, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 5.873.764 y gastos de representación de $ 2.349.506.
Dada en Bogotá, D. C., a los quince (15) días del mes de enero de dos mil quince (2015).
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Secretaria Distrital de Hacienda Dada en Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil quince (2015).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Resolucion Número 49-DDI-000808, Secretaria Distrital de Hacienda 2016EE3463 (Enero 15 de 2016)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.
Resolución Número SDH-000017 (Enero 15 de 2016)
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES “Por la cual se efectúa un nombramiento Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA ordinario”.
Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en
CONSIDERANDO:
el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de JUAN EMMANUEL SÁNCHEZ LUNA en el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdirección Jurídico Tributaria.
Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Juan Emmanuel Sánchez Luna, los cumple.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Artículo 1°.
Nombrar a JUAN EMMANUEL SÁN- CHEZ LUNA, identificado con cédula de ciudadanía 79.946.277, en el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdirección Jurídico Tributaria, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.290.987 y gastos de representación de $ 1.287.296.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-2 • 2016 • ENERO • 18 2 Que en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
OFICINA TIPO DE ACTO
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 y 2 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO AUTO DE VERIFICACIÓN O CONTROL MASIVO CRUCE EMPLAZAMIENTO PARA
Artículo 2º.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 60 Registros, No. 2 con 9 Registros.
CORREGIR
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN LIQUIDACIÓN
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
RESOLUCIÓN SANCIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del CONTROL MASIVO mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
CORRECCIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la ANGELICA DEL PILAR TORRES AGUDELO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-3 • 2016 • ENERO • 18 DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACIÓN FECHA DE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO REVISIÓN 15-12-15 2013 KR 99 20 38 23-12-15 NO RESIDE REVISIÓN 16-12-15 2013 KR 99 20 34 23-12-15 NO RESIDE REVISIÓN 15-12-15 2013 CL 28 5 13 OF 401 23-12-15 CERRADO REVISIÓN 15-12-15 2013 KR 10 19 36 OF 701 23-12-15 CERRADO REVISIÓN 15-12-15 2013 KR 10 14 24 SUR 23-12-15 NO RESIDE REVISIÓN 15-12-15 2013 KR 10 14 24 SUR 23-12-15 NO RESIDE REVISIÓN 15-12-15 2013 KR 26 45C 27 24-12-15 CERRADO REVISIÓN 16-12-15 2013 CL 29 4 02 AP 301 23-12-15 CERRADO REVISIÓN 16-12-15 2013 KR 20 150 70 23-12-15 NO RESIDE REVISIÓN 28-12-15 2013 CL 17 B 33 12 04-01-16 CERRADO REVISIÓN 15-12-15 2013 KR 12 15 60 23-12-15 DIRECCION OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE TIPO DE ACTO FECHA Y/O MATRICULA PLACA - CHIP INMOBILIARIA TIPO DE IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO GUTIERREZ 17.156.611 PREDIAL AAA0079SZOM LIQUIDACIÓN APODERADO RUIZ ABELLA 19.090.680 PREDIAL AAA0042XEBS LIQUIDACIÓN NOMBRE DEL MARCO TULIO 19.167.417 PREDIAL AAA0211TMBS LIQUIDACIÓN ALFREDO LUIS 2.905.901 PREDIAL AAA0172MDXS LIQUIDACIÓN ALFREDO LUIS 2.905.901 PREDIAL AAA0172MEWF LIQUIDACIÓN JESUS ANTONIO 2.303.950 PREDIAL AAA0029RCHY LIQUIDACIÓN GOMEZ MORENO 11.592.681 PREDIAL AAA0084NMEP LIQUIDACIÓN MONTANO LLANOS 16.360.712 PREDIAL AAA0079SZNX LIQUIDACIÓN HECTOR HERNANDO 19.091.378 PREDIAL AAA0075CFKC LIQUIDACIÓN CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 49-DDI-000808 DEL 15 DE ENERO DE 2015 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Servicio profirio para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que los Jefes de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y DDI001118 2015EE286352 201501200100012737 GUERRERO ESTRADA DDI001120 2015EE286354 201501200100012738 GUERRERO ESTRADA DDI001074 2015EE286308 201501200100012048 HECTOR MARIO DDI001023 2015EE286257 201501200100011560 RAMIREZ CARDONA DDI001072 2015EE286306 201501200100012047 HUMBERTO DDI001094 2015EE286328 201501200100012281 JIMENEZ ANGEL DANIEL 17.032.941 PREDIAL AAA0087SAJZ LIQUIDACIÓN DDI001044 2015EE286278 201501200100011815 JAIRO HANS DDI001089 2015EE286323 201501200100012275 SEPULVEDA RIOS JORGE 9.970.055 PREDIAL AAA0087KJYX LIQUIDACIÓN DDI001083 2015EE286317 201501200100012234 JUAN DAVID DDI001066 2015EE286300 201501200100012016 LANCHEROS NARANJO DDI001867 2015EE290637 201501200100013026 CASTRO MENESES RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-4 • 2016 • ENERO • 18 4 DEFICIENTE DEFICIENTE OF 204 23-12-15 NO RESIDE AP 607 31-12-15 NO RESIDE REVISIÓN 15-12-15 2013 AC 26 59 51 TOA REVISIÓN 15-12-15 2013 CL 173A 65 90 IN 4 23-12-15 NO RESIDE REVISIÓN 15-12-15 2013 CL 108 17A 07 AP 23-12-15 NO RESIDE REVISIÓN 23-12-15 2013 AK 30 46 46 REVISIÓN 15-12-15 2013 KR 19 53 64 24-12-15 CERRADO REVISIÓN 15-12-15 2013 KR 21 9 31 LC 1153 23-12-15 NO RESIDE REVISIÓN 15-12-15 2013 AC 145 96 15 23-12-15 DIRECCION REVISIÓN 15-12-15 2013 KR 71 120 99 23-12-15 CERRADO REVISIÓN 15-12-15 2013 KR 69H 78 37 24-12-15 CERRADO REVISIÓN 15-12-15 2013 AC 145 94C 06 24-12-15 CERRADO REVISIÓN 15-12-15 2013 CL 10 80 41 23-12-15 DIRECCION REVISIÓN 15-12-15 2013 CL 29 4 02 AP 301 23-12-15 CERRADO REVISIÓN 15-12-15 2013 KR 75 23A 62 24-12-15 CERRADO REVISIÓN 15-12-15 2013 CL 37 24 35 AP 103 23-12-15 NO RESIDE REVISIÓN 15-12-15 2013 KR 5 28 20 AP 101 23-12-15 CERRADO REVISIÓN 15-12-15 2013 KR 99 20C 18 23-12-15 CERRADO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO RICO 20.153.258 PREDIAL AAA0191PPCN LIQUIDACIÓN LUDDY 30.312.454 PREDIAL AAA0087KJYX LIQUIDACIÓN ROCHA 39.534.032 PREDIAL AAA0043MECN LIQUIDACIÓN PULIDO 19.266.605 PREDIAL AAA0082ZMYN LIQUIDACIÓN GONZALO 19.409.555 PREDIAL AAA0172RWXS LIQUIDACIÓN GAMA MELO 19.378.514 PREDIAL AAA0099YRAW LIQUIDACIÓN HERMANDEZ 41.396.123 PREDIAL AAA0087JOBR LIQUIDACIÓN LUIS EDUARDO 19.282.759 PREDIAL AAA0107HPSK LIQUIDACIÓN CESAR VIRGILIO 19.344.111 PREDIAL AAA0233ZFEA LIQUIDACIÓN SANDRA MILENA 32.142.214 PREDIAL AAA0229LPRJ LIQUIDACIÓN ROSA MARGOTH 39.699.882 PREDIAL AAA0079SROM LIQUIDACIÓN MARTINEZ GAMBA 23.269.550 PREDIAL AAA0131JSYX LIQUIDACIÓN CARLOS ROBERTO 19.180.530 PREDIAL AAA0122EUTD LIQUIDACIÓN CORTES DE VILLAMIL 20.191.788 PREDIAL AAA0225ADEA LIQUIDACIÓN REVISIÓN MARINA ROCHA PIESCHACON DE HEREDIA 20.257.365 PREDIAL AAA0230JPCN LIQUIDACIÓN ANEXO No 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 49-DDI-000808 DEL 15 DE ENERO DE 2015 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI001113 2015EE286347 201501200100012588 POSADA SEGURA DDI001117 2015EE286351 201501200100012617 MARIA BLANCA DDI001165 2015EE286399 201501200100014341 CARVAJAL WILCHES DDI001108 2015EE286342 201501200100012461 CLAVIJO MORENO DDI001121 2015EE286355 201501200100012741 TIBATA SANCHEZ DDI001124 2015EE286358 201501200100012953 FLIQUIDACIÓN OFICIAL DE DDI001139 2015EE286373 201501200100013316 FANNY LEONOR DDI001153 2015EE286387 201501200100013918 MARTHA DE LOS D DDI001149 2015EE286383 201501200100013798 MUÐOZ YEPES DDI001126 2015EE286360 201501200100013018 LUCIA HURTADO MARTHA 39.641.823 PREDIAL AAA0211TLPP LIQUIDACIÓN DDI001754 2015EE289752 20151200300025478 JORGE ENRIQUE DDI001078 2015EE286312 201501200100012195 REINALDO VARGAS DDI001089 2015EE286323 201501200100012275 SEPULVEDA OSPINA DDI001047 2015EE286281 201501200100011826 MARIA RUBY LOPEZ DDI001071 2015EE286305 201501200100012045 MEDRANO ROJAS DDI001088 2015EE286322 201501200100012273 ALODIA VELEZ 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-5 • 2016 • ENERO • 18 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE AP 102 23-12-15 NO RESIDE RO ECO PARQ 29-12-15 NO RESIDE ED. PARQUEADE- SANCIÓN 11-12-15 2011-7 2012-1,2,3,4,5,6 2013-1,2,3,4,5,6 CL 13 44 09 18-12-15 NO RESIDE REVISIÓN 15-12-15 2013 KR 3 11 24 24-12-15 DIRECCION REVISIÓN 23-12-15 2013 KR 11 121 49 31-12-15 DIRECCION REVISIÓN 15-12-15 2013 CL 79 18 18 OF 402 23-12-15 NO RESIDE REVISIÓN 15-12-15 2013 CL 96 22 08 AP 504 23-12-15 NO RESIDE REVISIÓN 16-12-15 2013 CL 10 20 35 LC 257 24-12-15 CERRADO REVISIÓN 16-12-15 2013 AC 23 36 56 AP 202 24-12-15 CERRADO REVISIÓN 23-12-15 2013 CL 38 SUR 42 49 REVISIÓN 23-12-15 2013 KR 11 121 49 31-12-15 DIRECCION REVISIÓN 15-12-15 2013 CL 19 SUR 69 88 28-12-15 NO RESIDE REVISIÓN 15-12-15 2013 KR 15 BIS 9 34 23-12-15 REHUSADO REVISIÓN 16-12-15 2013 KR 10 19 36 23-12-15 CERRADO REVISIÓN 16-12-15 2013 KR 10 19 36 23-12-15 CERRADO REVISIÓN 15-12-15 2013 DG 82A 110 93 BL 4 23-12-15 DIRECCION REVISIÓN 15-12-15 2013 KR 58 125B 41 23-12-15 NO RESIDE REVISIÓN 15-12-15 2013 CL 111 14 58 OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ESTELLA 51.687.017 PREDIAL AAA0065MBCX LIQUIDACIÓN CANCINO 41.402.292 PREDIAL AAA0230XUKL LIQUIDACIÓN CATALINA 52.258.058 PREDIAL AAA0225HTKC LIQUIDACIÓN NYDIA ISABEL 51.671.997 PREDIAL AAA0029RCFT LIQUIDACIÓN NYDIA ISABEL 51.671.997 PREDIAL AAA0029RCHY LIQUIDACIÓN MARTHA INES 52.503.338 PREDIAL AAA0229LONN LIQUIDACIÓN NANCY ELENA 52.250.511 PREDIAL AAA0104DAJH LIQUIDACIÓN ORTIZ VARGAS 52.149.877 ICA N/A RESOLUCIÓN VALDERRAMA DE RENDON SALAZAR 43.877.271 VEHÍCULOS BZZ787 LIQUIDACIÓN HERRERA TORRES 41.493.366 PREDIAL AAA0030KHMS LIQUIDACIÓN MORENO CUBILLOS 51.986.133 PREDIAL AAA0030TZRJ LIQUIDACIÓN CONDE CASTAÐEDA 51.880.406 PREDIAL AAA0073TAHK LIQUIDACIÓN ANEXO No 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 49-DDI-000808 DEL 15 DE ENERO DE 2015 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI001155 2015EE286389 201501200100014046 MARIA MARGARITA DDI001140 2015EE286374 201501200100013461 GALVEZ SCHLESINGER DDI001147 2015EE286381 201501200100013785 CASTAÐEDA ROMERO DDI001104 2015EE286338 201501200100012443 ZULUAGA GIRALDO DDI001107 2015EE286341 201501200100012455 MARTHA CABRAL 51.874.052 PREDIAL AAA0105PAYN LIQUIDACIÓN DDI001026 2015EE286260 201501200100011586 BERTHA INES DDI001750 2015EE289734 201501200100012951 ROSAURA OJEDA ABRIL 41.685.762 PREDIAL AAA0190ZKOM LIQUIDACIÓN DDI001733 2015EE289695 201501200100012952 ROSAURA OJEDA ABRIL 41.685.762 PREDIAL AAA0190ZKPA LIQUIDACIÓN DDI001028 2015EE286262 201501200100011594 CARLA LILIANA DDI001764 2015EE289813 201503200100019351 JENNIFER ANDREA DDI001021 2015EE286255 201501200100011559 VARGAS LEON DDI001064 2015EE286298 201501200100012011 JULIA TERESA DDI001023 2015EE286257 201501200100011560 VARGAS LEON DDI001061 2015EE286295 201501200100011967 PEREZ CIRO SARA DDI001054 2015EE286288 201501200100011892 MARCELA RINCON PATIÑO 51.873.089 PREDIAL AAA0058RFBS LIQUIDACIÓN 400DDI000860 2015EE285188 201502100307085030 SANDRA LILIANA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-6 • 2016 • ENERO • 18 6 DEFICIENTE 502 13-01-16 NO RESIDE AP 301 30-12-15 NO RESIDE OF 307 24-12-15 CERRADO 47 SUR 24-12-15 CERRADO 38 SUR 28-12-15 NO RESIDE LC 2005 24-12-15 CERRADO TO A OF 307 24-12-15 CERRADO CL 56 85F 23 SANCIÓN 29-12-15 2011-1,2,3,4,5 2012-1,2,3 2013-4 RECCIÓN 23-12-15 2015 KR 62 99 04 31-12-15 CERRADO REVISIÓN 16-12-15 2013 CL 150 16 56 REVISIÓN 16-12-15 2013 CL 28 5 13 OF 306 23-12-15 CERRADO REVISIÓN 29-12-15 2013 CL 4 38 B 52 04-01-16 CERRADO REVISIÓN 23-12-15 2013 KR 15 104 30 31-12-15 NO RESIDE REVISIÓN 15-12-15 2013 CL 36 19 34 LC 101 24-12-15 CERRADO REVISIÓN 16-12-15 2013 KR 7F ESTE 105A REVISIÓN 16-12-15 2013 KR 68L BISA 37D REVISIÓN 16-12-15 2013 CL 12C 71B 41 23-12-15 DIRECCION REVISIÓN 16-12-15 2013 AC 26 59 51 TOA REVISIÓN 16-12-15 2013 AC 26 59 51 REVISIÓN 15-12-15 2013 AC 23 36 56 AP 202 23-12-15 CERRADO REVISIÓN 16-12-15 2013 KR 26 45C 27 24-12-15 CERRADO REVISIÓN 09-12-15 2013 AV 19 114 09 OF REVISIÓN 15-12-15 2013 KR 11 9 70 LC 1248 21-12-15 REHUSADO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE LIQUIDACIÓN OFICIAL DE COR- OM NOTIFICACIÓN POR AVISO DAVID 1.000.077.313 PREDIAL AAA0084NMEP LIQUIDACIÓN ARLEY 79.971.017 PREDIAL AAA0233WX- ROMERO 80.101.294 PREDIAL AAA0229LONN LIQUIDACIÓN RICARDO 80.411.109 PREDIAL AAA0073TAHK LIQUIDACIÓN MARTINEZ 1.019.108.434 PREDIAL AAA0057WOAF LIQUIDACIÓN IVAN EMIRO 79.297.779 PREDIAL AAA0117BAZM LIQUIDACIÓN LA LIBERTAD 830.053.812 PREDIAL AAA0189UFXS LIQUIDACIÓN HUGO OMAR 79.262.800 PREDIAL AAA0087SAHK LIQUIDACIÓN DIANA MARCELA 52.991.288 PREDIAL AAA0082TRTO LIQUIDACIÓN LOPEZ ABAUNZA 1.032.370.234 PREDIAL AAA0030UAEP LIQUIDACIÓN MORENO MILLÁN 79.102.196 ICA N/A RESOLUCIÓN CUSTODIO MARIA 79.261.340 PREDIAL AAA0211TYPA LIQUIDACIÓN JAVIER SANTIAGO 80.541.437 PREDIAL AAA0233ZFXR LIQUIDACIÓN SEBASTIAN FELIPE 1.075.654.942 PREDIAL AAA0233ZFXR LIQUIDACIÓN CESAR ALEJANDRO 1.023.863.395 PREDIAL AAA0229LUWF LIQUIDACIÓN ANEXO No 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 49-DDI-000808 DEL 15 DE ENERO DE 2015 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI771 2015EE284876 20151200100012945 ALIANZA FIDUCIARIA FID DDI1720 2015EE289666 201501300300086015 MARIA JOSE FERRUCHO DDI001111 2015EE286345 201501200100012567 BARRAGAN CARVAJAL DDI001162 2015EE286396 201501200100014327 SANTAMARIA QUIROGA DDI001147 2015EE286381 201501200100013785 HUMBERTO CASTAÐEDA DDI001151 2015EE286385 201501200100013833 SASTOQUE GALEANO DDI001166 2015EE286400 201501200100014348 HERNANDEZ PINZON DDI001166 2015EE286400 201501200100014348 HERNANDEZ PINZON DDI001872 2015EE290661 201501200100013141 ABRIL ROMERO DDI001092 2015EE286326 201501200100012280 FORERO RODRIGUEZ DDI001635 2015EE289047 201501200100012593 JAIME CORTES RIVERA 79.474.350 PREDIAL AAA0122WTMS LIQUIDACIÓN DDI001077 2015EE286311 201501200100012194 AYARZA SANCHEZ DDI001064 2015EE286298 201501200100012011 CONDE CASTAÐEDA DDI001032 2015EE286266 201501200100011604 JEISSON DANIEL DDI001083 2015EE286317 201501200100012234 GOMEZ MORENO JUAN 716DDI001877 2015EE290677 201502100307085062 JOSE RAMÓN 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-7 • 2016 • ENERO • 18 REVISIÓN 18-12-15 2013 CL 30A SUR 1A 27 30-12-15 CERRADO OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANGELICA DEL PILAR TORRES AGUDELO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal MONROY RODRIGUEZ 1.136.886.151 VEHÍCULOS MBV693 LIQUIDACIÓN ANEXO No 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 49-DDI-000808 DEL 15 DE ENERO DE 2015 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Contra el los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la 2015DDI001576 2015EE288522 201503200100018556 LUZ DANIELA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-8 • 2016 • ENERO • 18 8 DEVOLUCIÓN CAUSAL DE DE FECHA DEVOLUCIÓN 111 31-12-15 NO RESIDE 111 31-12-15 NO RESIDE L 04 01-12-15 CERRADO SUR 27-11-15 CERRADO 13 F 70 01-12-15 CERRADO 13 F 70 01-12-15 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA CORREGIR 11-12-05 N/A CL 109 14 A 26 07-01-16 CERRADO CACIÓN O CRUCE 25-11-15 2013 DG 45 BIS SUR CACIÓN O CRUCE 25-11-15 2013 DG 45 BIS SUR CACIÓN O CRUCE 17-11-15 N/A KR 69 BIS A 17 24 CACIÓN O CRUCE 26-11-15 LC-13-21735 CL 24C 75 43 11-12-15 CERRADO CACIÓN O CRUCE 25-11-15 2013 CL 57 C SUR 87 CACIÓN O CRUCE 26-11-15 LC-13-21178 KR 116D 71A 15 11-12-15 NO RESIDE INMOBILIARIA PLACA - CHIP Y/O MATRICULA DE TIPO URBANA LC 13-4-0131 AUTO DE VERIFI- URBANA LC 13-4-0131 AUTO DE VERIFI- URBANA N/A AUTO DE VERIFI- URBANA LC 13-2-1022 AUTO DE VERIFI- URBANA N/A AUTO DE VERIFI- URBANA N/A AUTO DE VERIFI- URBANA N/A EMPLAZAMIENTO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO CONTRIBUYENTE ANGELICA DEL PILAR TORRES AGUDELO IDENTIFICACIÓN Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal ARMANDO 4.913.450 DELINEACIÓN ARMANDO 4.913.450 DELINEACIÓN NIETO DAZA 52.718.178 VEHÍCULOS REM708 EMPLAZAMIENTO 29-12-15 2014 CL 127C 5 26 AP DIAZ GALVIS 41.799.178 DELINEACIÓN APODERADO NOMBRE DEL JOSE IGNACIO 2.981.369 DELINEACIÓN CARMEN YANETH 39.636.627 DELINEACIÓN JESUS FERNANDO 80.726.260 DELINEACIÓN SAS INVERMONTAJES 900.234.860 DELINEACIÓN CASTAÑEDA CORREAL 80.756.830 VEHÍCULOS REM708 EMPLAZAMIENTO 29-12-15 2014 CL 127C 5 26 AP CONTRIBUYENTE Y/O PROYECTOS Y MONTAJES ANEXO No 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 49-DDI-000808 DEL 15 DE ENERO DE 2015 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que los Jefes de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de la presente publicación.
No.
N/A 2015EE281281 201506100103011032 MURCIA ORTIZ LUIS N/A 2015EE281281 201506100103011032 MURCIA ORTIZ LUIS N/A 2015EE281330 201506100103010856 MUÑOZ GUTIERREZ N/A 2015EE279026 201506100103011028 MARIA OFELIA N/A 2015EE281781 20150620030010851 VELASQUEZ CUBILLOS N/A 2015EE285338 201506200309044701 INVERSIONES N/A 2015EE281781 20150620030010872 ARIAS MONSALVE N/A 2015EE290942 201503300300086409 JULIA MERCEDES N/A 2015EE290942 201503300300086409 JORGE ANDRES Tributaria y Servicio, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
RESOLUCIÓN No.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-9 • 2016 • ENERO • 18 PARTES RESOLUTIVAS DE 2015 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 714-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA BCB073, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C..
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($ 4.666.400), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa BCB073, numero de motor 121967, chasis 117487, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587005 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar él rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas BCB073 número de motor 121967, chasis 117487,( previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-10 • 2016 • ENERO • 18 10 Parte Resolutiva de la Resolución condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 715-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA BKW59, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa BKW59, numero de motor 157QMJ06065055, chasis LYDTCKFA161000093, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901591495 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (MO- TOCICLETA) de placas BKW59 número de motor 157QMJ06065055, chasis LYDTCKFA161000093,( previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presente
acto administrativo del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-11 • 2016 • ENERO • 18 Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($1.220.400), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-12 • 2016 • ENERO • 18 12 Parte Resolutiva de la Resolución documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Número 716-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AKP49, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS MC/T ($3.599.100), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (MOTOCICLE- TA) de placa AKP49, numero de motor 06E95G09648, chasis 06C95G02022, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586899 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permaneceren la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (MOTOCICLE- TA)AKP49, numero de motor 06E95G09648, chasis 06C95G02022,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntensedirectamente los valores asociados a la misma, soportados con los 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-13 • 2016 • ENERO • 18 Parte Resolutiva de la Resolución Número 717-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA BGD139, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
RESUELVE:
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativoa la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE enel Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa BGD139, numero de motor 4346773, chasis ZFA1460000V012056, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587026 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas BGD139 número de motor 4346773, chasis ZFA1460000V012056,( previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-14 • 2016 • ENERO • 18 14 comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVEN- TA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($ 4.499.900), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 718-02 (Diciembre 28 de 2015)
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-15 • 2016 • ENERO • 18 VEHÍCULO DE PLACA MCD540, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIEN PESOS MC/TE ($ 2.876.100 ), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (AUTOMOVIL) de placa MCD540, numero de motor 18095410118991 chasis 11401510232713, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT901586912 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMOVIL) MCD540, numero de motor 18095410118991 chasis 11401510232713,( previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-16 • 2016 • ENERO • 18 16
RESUELVE:
establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa BDY659, numero de motor 10HJA83000458, chasis VF7X13A00003A1687, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587023 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar él rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas BDY659 número de motor 10HJA83000458, chasis VF7X13A00003A1687,( previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del acto
administrativo del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 719-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA BDY659, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($ 3.725.800), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (au-
DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-17 • 2016 • ENERO • 18
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
tomotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presente
acto administrativo del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución Número 720-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA BCT84, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa BCT84, numero de motor 157FMIXJ127558, chasis LLCJPP2027E005390, que registra desde su
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-18 • 2016 • ENERO • 18 18 PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que no se cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos. ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587014 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar él rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (MO- TOCICLETA) de placas BCT84 número de motor 157FMIXJ127558, chasis LLCJPP2027E005390,( previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIETNOS PESOS M/CTE ($ 2.2147.00), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-19 • 2016 • ENERO • 18
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
certificado de Tradición No. CT 901587012 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presente
acto administrativo del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (MOTOCI- CLETA) de placas BCO22 número de motor DUM- BNB75136, chasis MD2DUB4Z37FB01497,( previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días PARÁGRAFO: Con el fin de establecer la debida identificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo. del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 721-02 (Diciembre 28 de 2015)
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA BCO22, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($ 2.509.500), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa BCO22, numero de motor DUMBNB75136, chasis MD2DUB4Z37FB01497, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-20 • 2016 • ENERO • 18 20 y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos. de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presente
acto administrativo del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 722-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA BCF450, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa BCF450, numero de motor G13B241892, chasis SPC11946, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587008 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar él
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-21 • 2016 • ENERO • 18 rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas BCF450 número de motor G13B241892, chasis SPC11946,( previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOS PESOS M/CTE ($ 2.568.200), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-22 • 2016 • ENERO • 18 22
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (CAMIONETA) de placas BBP235 número de motor 0225R809ZE, chasis HL45DAF220991,( previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presente
acto administrativo del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 723-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA BBP235, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($ 4.895.000), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa BBP235, numero de motor 0225R809ZE, chasis HL45DAF220991, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586917 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-23 • 2016 • ENERO • 18 pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio. el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presente
acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 724-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA BCG598, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
RESUELVE:
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa BCG598, numero de motor 2490469, chasis XTA210430P0373575, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587010 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar él rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (CAMIONETA) de placas BCG598 número de motor 2490469, chasis
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-24 • 2016 • ENERO • 18 24 Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
XTA210430P0373575,( previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de SEIS MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS PESOS M/TE ($ 6.012.500), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-25 • 2016 • ENERO • 18 PARÁGRAFO: Publíquese copia íntegra del presente acto administrativo del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía. parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días PARÁGRAFO: Con el fin de establecer la debida identificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo. del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Parte Resolutiva de la Resolución PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Número 725-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA APD162, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS PESOS M/Cte. ($2´762.700), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa APD162, numero de motor P302110LEW, chasis AP302110, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587093 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas APD162 número de motor P302110LEW, chasis AP302110,previo avalúo del mismo, el cual hará
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-26 • 2016 • ENERO • 18 26 pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 726-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA APG080, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa APG080, numero de motor E5107983, chasis 323NB02483, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587099 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas APG080 número de motor E5107983, chasis 323NB02483,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-27 • 2016 • ENERO • 18 procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS PESOS M/Cte. ($3´380.700), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el PARÁGRAFO: Publíquese copia íntegra del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-28 • 2016 • ENERO • 18 28 el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía. la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Número 727-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA ASB757, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIEN PESOS M/Cte. ($3´673.100), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa ASB757, numero de motor 18TA31003145, chasis 5P655809, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586957 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas ASB757 número de motor 18TA31003145, chasis 5P655809,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-29 • 2016 • ENERO • 18
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 728-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AQA431, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa AQA431, numero de motor 000004845, chasis E0904448, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586939y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas AQA431 número de motor 000004845, chasis E0904448,(previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-30 • 2016 • ENERO • 18 30 Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL CIEN PESOS M/Cte. ($2´660.100), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-31 • 2016 • ENERO • 18 Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Número 729-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA ATC405, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS M/Cte. ($2´327.000), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa ATC405, numero de motor E3191058, chasis 323NS02347, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586976 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas ATC405 número de motor E3191058, chasis 323NS02347,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contraven-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-32 • 2016 • ENERO • 18 32 Parte Resolutiva de la Resolución Número 730-02 (Diciembre 28 de 2015) ciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA SCJ894, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa SCJ894, numero de motor 810244, chasis 009228, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901588999 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas SCJ894 número de motor 810244, chasis 009228,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los Directora de Procesos Administrativos 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-33 • 2016 • ENERO • 18 documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/Cte ($1´975.600), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Directora de Procesos Administrativos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-34 • 2016 • ENERO • 18 34 Parte Resolutiva de la Resolución los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Número 731-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA SDH172, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIEN PESOS M/Cte ($3´656.100), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa SDH172, numero de motor 81099661194, chasis R670233R, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587087 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas SDH172 número de motor 81099661194, chasis R670233R,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-35 • 2016 • ENERO • 18 Parte Resolutiva de la Resolución Número 732-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA SEG425, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA PARÁGRAFO: Con el fin de llevar a cabo la entrega del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa SEG425, numero de motor F8253914, chasis 626NT00101, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587092 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas SEG425 número de motor F8253914, chasis 626NT00101,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-36 • 2016 • ENERO • 18 36 los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL CIEN PESOS M/Cte ($ 2´660.100), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-37 • 2016 • ENERO • 18 Parte Resolutiva de la Resolución documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Número 733-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AVG85, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIEN PESOS M/Cte. ($2´252.100), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (motocicleta) de placa AVG85, numero de motor 157QMJ05025316, chasis L4HGTEKP166001702, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586997y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (MOTOCICLETA) de placas AVG85 número de motor 157QMJ05025316, chasis L4HGTEKP166001702,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los PARÁGRAFO: Con el fin de llevar a cabo la entrega del bien declarado en abandono y debidamente adjudi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-38 • 2016 • ENERO • 18 38 VEHÍCULO DE PLACA AKH326, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
cado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa AKH326, numero de motor 128AO382545511, chasis 2181256, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586885 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) AKH326, numero de motor 128AO382545511, chasis 2181256, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 734-02 (Diciembre 28 de 2015)
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-39 • 2016 • ENERO • 18 concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
CUATRO MIL PESOS MC/TE ($ 5.344.000 ), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio. Por lo que el presente ato administrativo se publicara en un periódico de amplia circulación, con el fin de dar cumplimiento al mandato legal.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presente
acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía PARÁGRAFO TERCERO: Las bases de datos en las que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 735-02 (Diciembre 28 de 2015)
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y;
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-40 • 2016 • ENERO • 18 40 VEHÍCULO DE PLACA DVB555, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($ 3.244.700), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa DVB555, numero de motor
chasis 1FAL- P52U3RG269593, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587041 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas DVB555 número de motor
chasis 1FALP52U3RG269593, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-41 • 2016 • ENERO • 18
RESUELVE:
establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa GCH877, numero de motor 022565561, chasis 4703666, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587044 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula,
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas GCH877 número de motor 022565561, chasis 4703666, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 736-02 (Diciembre 28 de 2015)
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA GCH877, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-42 • 2016 • ENERO • 18 42 concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Y CINCO MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($ 4.595.900), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presente
acto administrativo del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días PARÁGRAFO TERCERO: Las bases de datos en las que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo. del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 737-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA GUE173, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA PARÁGRAFO: Con el fin de llevar a cabo la entrega del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y;
DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-43 • 2016 • ENERO • 18
RESUELVE:
del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa GUE173, numero de motor 880015550, chasis 0765700, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586849 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas GUE173 número de motor 880015550, chasis 0765700,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CINCO MILLONES DOCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($5.270.800), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor)
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-44 • 2016 • ENERO • 18 44 proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa HLH453, numero de motor 0812404, chasis 0550558, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901588995 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas HLH453 número de motor 0812404, chasis 0550558previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 738-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA HLH453, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SE- SENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS PESOS MC/TE ($ 4.966.300), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA-
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-45 • 2016 • ENERO • 18 especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 739-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA HUC646, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa HUC646, numero de motor 3SC00266, chasis 1012018, que registra desde su ingreso a los patios
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-46 • 2016 • ENERO • 18 46 PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que no se cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos. con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586896 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas HUC646 número de motor 3SC00266, chasis 1012018, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL TRECIENTOS PESOS MC/TE ($4.126.300), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-47 • 2016 • ENERO • 18
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas BHC354 número de motor E3370067, chasis 323HE507639, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presente
acto administrativo del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 740-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA BHC354, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($ 5.171.800), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa BHC354, numero de motor E3370067, chasis 323HE507639, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587033 y demás
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-48 • 2016 • ENERO • 18 48
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 741-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AOA979, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
RESUELVE:
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (AUTOMOVIL) de placa AOA979, numero de motor 127A2011138160, chasis 14711813, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586860 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-49 • 2016 • ENERO • 18 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) AOA979, numero de motor 127A2011138160, chasis 14711813,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de DOS MILLONES OCHENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS MC/TE ($ 2.080.400 ), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-50 • 2016 • ENERO • 18 50 artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio. ción del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas SFG660 número de motor 9JD13IR85569, chasis 5P925021, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del acto ad-
ministrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Número 742-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA SFG660, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($ 4.721.900), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa SFG660, numero de motor 9JD13IR85569, chasis 5P925021, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586900 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajena-
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea recla- 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-51 • 2016 • ENERO • 18 mado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presente
acto administrativo del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 743-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA SFH328, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa SFH328, numero de motor RGD-028052, chasis UU1R11701K2245986, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587102 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas SFH328 número de motor RGD-028052, chasis UU1R11701K2245986, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra,
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-52 • 2016 • ENERO • 18 52 procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($ 5.429.200), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el PARÁGRAFO: Publíquese copia íntegra del presente acto administrativo del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-53 • 2016 • ENERO • 18 cia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme. masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Número 744-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AOB494, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CUATRO MILLONES TRECIENTOS SESEN- TA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS MC/TE ($4.366.800 ), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa AOB494 numero de motor 131C20001051147, chasis ZFA131A0000917584, que registra propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587091 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMOVIL) AOB494 numero de motor 131C20001051147, chasis ZFA131A0000917584, ( previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordan-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-54 • 2016 • ENERO • 18 54
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 745-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA ANA395, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (AUTOMOVIL) de placa ANA395, numero de motor 510028791, chasis 6530157, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587065 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓ- VIL) ANA395, numero de motor 510028791, chasis 6530157,( previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía PARÁGRAFO: Con el fin de establecer la debida identificación del bien a enajenar, ordénese la realización 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-55 • 2016 • ENERO • 18 trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo. de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CINCO MILLONES DOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS PESOS MC/TE ($ 5.239.300 ), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas. Trescientos
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-56 • 2016 • ENERO • 18 56 Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 746-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA SFV081, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($ 4.552.400), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa SFV081, numero de motor 21062362449, chasis XTA210600N2861782, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586850 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas SFV081 número de motor 21062362449, chasis XTA210600N2861782,( previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-57 • 2016 • ENERO • 18 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 747-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA SGF895, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa SGF895, numero de motor S121241, chasis UU1R11701P2452548, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586857 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas SGF895 número de motor S121241, chasis UU1R11701P2452548,( previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presente
acto administrativo del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-58 • 2016 • ENERO • 18 58 el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma. en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($ 5.132.900), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-59 • 2016 • ENERO • 18 Parte Resolutiva de la Resolución documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Número 748-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AWA34, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CIEN PESOS M/Cte. ($2´718.100), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa AWA34, numero de motor 05L15E12410, chasis MB4HA10EE59L00116, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586999 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (MOTOCICLE- TA) de placas AWA34 número de motor 05L15E12410, chasis MB4HA10EE59L00116,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los PARÁGRAFO: Con el fin de llevar a cabo la entrega del bien declarado en abandono y debidamente adjudi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-60 • 2016 • ENERO • 18 60 ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA ATC677, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
cado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa ATC677, numero de motor M003582, chasis 00300168, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586978 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas ATC677 número de motor M003582, chasis 00300168,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Número 749-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-61 • 2016 • ENERO • 18 Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/Cte. ($4´307.800), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días PARÁGRAFO TERCERO: Las bases de datos en las que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo. del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 750-02 (Diciembre 28 de 2015)
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AOF517, INMOVILIZADO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-62 • 2016 • ENERO • 18 62 EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
TENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS M/Cte.) ($5´873.800), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa AOF517, numero de motor EL1711039, chasis JHMASU5530C106724, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586882 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas AOF517 número de motor EL1711039, chasis JHMASU5530C106724,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SE-
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y;
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-63 • 2016 • ENERO • 18
RESUELVE:
concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa AOJ119, numero de motor RGD - L28736209, chasis KP430501398, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586880 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas AOJ119 número de motor RGD - L28736209, chasis KP430501398,(previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 751-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AOJ119, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/Cte. ($5´139.400), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación defi-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-64 • 2016 • ENERO • 18 64
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
nitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 752-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA APF477, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-65 • 2016 • ENERO • 18 PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que no se cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos. placa APF477, numero de motor P81254126L, chasis BPM8766283, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587097y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas APF477 número de motor P81254126L, chasis BPM8766283,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CIN- CO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS PESOS M/Cte. ($5´247.700), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-66 • 2016 • ENERO • 18 66
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
consta en el certificado de Tradición No. CT 901586858 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas SGG421 número de motor RGD047201, chasis UU1R13301P0132435,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 753-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA SGG421, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS M/Cte. ($5´431.600), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa SGG421, numero de motor RGD047201, chasis UU1R13301P0132435, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-67 • 2016 • ENERO • 18
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 754-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AQI563, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
RESUELVE:
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa AQI563, numero de motor F8169774, chasis 626NB01858, que con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586951 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-68 • 2016 • ENERO • 18 68 julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas AQI563 número de motor F8169774, chasis 626NB01858,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/Cte. ($ 4´417.400), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-69 • 2016 • ENERO • 18 artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio. enajenación del bien declarado en abandono, (CA- MIONETA) de placas AOH514 número de motor 127A20111404372, chasis 147P01946,(previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 755-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AOH514, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS M/Cte. ($ 5´182.300), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa AOH514, numero de motor 127A20111404372, chasis 147P01946, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586881 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea recla- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-70 • 2016 • ENERO • 18 70 mado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 756-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA ASC778, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa ASC778, numero de motor M547131, chasis 6550186, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586966 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas ASC778 número de motor M547131, chasis 6550186,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que
71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-71 • 2016 • ENERO • 18 dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/Cte. ($ 4´371.200), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-72 • 2016 • ENERO • 18 72 entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía. actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Número 757-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA SGR-300 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de (CINCO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE) ($ 5.124.500), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa SGR-300, numero de motor 3213592, chasis XTA210600R3221891, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT901586859 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, vehículo de placas SGR-300 identificado con los siguientes guarismos: motor 3213592, chasis XTA210600R3221891, serie XTA210600R3221891, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra,
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-73 • 2016 • ENERO • 18
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 758-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AFH-613 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa AFH-613, numero de motor 065924, chasis 064462, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT901586979 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, vehículo de placas AFH-613 identificado con los siguientes guarismos: motor 065924, chasis 064462 serie 064462, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra de la parte
resolutiva del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-74 • 2016 • ENERO • 18 74 Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de (CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE) ($ 5.766.400), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra de la parte
resolutiva del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interpo-
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-75 • 2016 • ENERO • 18 nerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011. e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 759-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AHC-332 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE) ($ 5.431.600), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa AHC-332, numero de motor 238804, chasis 8035625, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT901587006 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, vehículo de placas AHC-332 identificado con los siguientes guarismos: motor 238804, chasis 8035625,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal PARÁGRAFO TERCERO: Las bases de datos en las que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-76 • 2016 • ENERO • 18 76 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 760-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AIC-169 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega del
bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa AIC-169, numero de motor 0328449 y numero de chasis 8135238, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT901587019 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, vehículo de placas AIC-169 identificado con los siguientes guarismos: de motor 0328449 y numero de chasis 8135238, serie 8135238, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra de la parte
resolutiva del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial
77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-77 • 2016 • ENERO • 18 N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma. en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de (CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL CIEN PESOS M/CTE) ($ 5.200.100), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra de la parte
resolutiva del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-78 • 2016 • ENERO • 18 78 Parte Resolutiva de la Resolución Número 761-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AGS-07 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS M/CTE) ($ 2.784.100), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (MOTOCICLE- TA) de placa AGS-07, numero de motor 6345203042, chasis 634414688, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT901587000 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, vehículo de placas AGS-07 identificado con los siguientes guarismos: motor 6345203042, chasis 634414688, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Enti- PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-79 • 2016 • ENERO • 18 VEHÍCULO DE PLACA AGA-141 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
dad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa AGA - 141, numero de motor 990003071, chasis 0769190, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT901586985 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, vehículo de placas AGA-141 identificado con los siguientes guarismos: motor 990003071, chasis 0769190, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra de la parte
resolutiva del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Número 762-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-80 • 2016 • ENERO • 18 80 establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
de (CUATRO MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE) ($ 4.513.400), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra de la parte
resolutiva del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días PARÁGRAFO TERCERO: Las bases de datos en las que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo. del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 763-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA SDF-545 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA PARÁGRAFO: Con el fin de llevar a cabo la entrega del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-81 • 2016 • ENERO • 18
RESUELVE:
patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa SDF-545, numero de motor 81099622445, chasis 00630513, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT901587081 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, vehículo de placas SDF-545 identificado con los siguientes guarismos: motor 81099622445, chasis 00630513, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de (CINCO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE) ($5.906.200), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-82 • 2016 • ENERO • 18 82
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
TRATIVAMENTE EL ABANDONO del bien (MO- TOCICLETA) de placa AEW-54, numero de motor KH110AE014333, chasis AGTO014333, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT901586972 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra de la parte
resolutiva del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, vehículo de placas AEW-54 identificado con los siguientes guarismos: motor KH110AE014333, chasis AGTO014333, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días PARÁGRAFO: Con el fin de establecer la debida identificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo. del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Parte Resolutiva de la Resolución PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Número 764-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AEW-54 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE) ($ 2.755.500), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINIS-
83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-83 • 2016 • ENERO • 18
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra de la parte
resolutiva del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 765-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AGB-147 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa AGB-147, numero de motor 5100034107, chasis 6535298, que registra con propietario indeterminado
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-84 • 2016 • ENERO • 18 84 PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que no se cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos. y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT901586987 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, vehículo de placas AGB-147 identificado con los siguientes guarismos: motor 5100034107, chasis 6535298, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de (CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE) ($ 5.345.700), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-85 • 2016 • ENERO • 18
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
dición No. CT 901586973 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra de la parte
resolutiva del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas ASI13 número de motor DUMBME00237, chasis DUFBME96766,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Número 766-02 (Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA ASI13, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS M/Cte ($2´246.600), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa ASI13, numero de motor DUMBME00237, chasis DUFBME96766, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tra-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-86 • 2016 • ENERO • 18 86 y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 770-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA LDB008, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa LDB008 numero de motor 3SC01047, chasis 1043018, que registra propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586909 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de con-
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro
87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-87 • 2016 • ENERO • 18 formidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) LDB008 numero de motor 3SC01047, chasis 1043018, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS MC/TE ($4.636.400 ), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas. Trescientos
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-88 • 2016 • ENERO • 18 88 acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) AOB461, numero de motor 127A20111264102, chasis 147A10932,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 771-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AOB461, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS MC/TE ($ 4.417.400 ), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa AOB461, numero de motor 127A20111264102, chasis 147A10932, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586887 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-89 • 2016 • ENERO • 18 pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio. el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del PARÁGRAFO TERCERO: Las bases de datos en las que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo. mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 772-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AMI468, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
RESUELVE:
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (AUTOMOVIL) de placa AMI468, numero de motor 0703255, chasis 00506, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No.CT 901587059y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMOVIL)
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-90 • 2016 • ENERO • 18 90 la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
AMI468, numero de motor 0703255, chasis 00506, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL TRECIENTOS PESOS MC/TE ($3.822.300), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativoa la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE enel Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-91 • 2016 • ENERO • 18 PARÁGRAFO: Publíquese copia íntegra del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía SF11ASC06960,( previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 773-02 (Diciembre 30 de 2015)
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AKM01, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de TRES MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIEN PESOS MC/TE ($3.386.100 ), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINIS- TRATIVAMENTE EL ABANDONO del bien (MO- TOCICLETA) de placa AKM01, numero de motor F103111177, chasis SF11ASC06960, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587037y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (MOTOCICLE- TA) AKM01, numero de motor F103111177, chasis
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-92 • 2016 • ENERO • 18 92 la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 774-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA ALS80, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (MOTOCICLE- TA) de placa ALS80, numero de motor DFMBHJ03809, chasis DFFBHJ29553, con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587049 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (MOTOCICLE- TA) ALS80, numero de motor DFMBHJ03809, chasis DFFBHJ29553, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-93 • 2016 • ENERO • 18 procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de TRES MILLONES TRECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS MC/TE ($3.329.800 ), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas. Trescientos
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-94 • 2016 • ENERO • 18 94 el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del PARÁGRAFO: Con el fin de establecer la debida identificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo. mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntensedirectamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Número 775-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AJG942, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CUATRO MILLONES TRECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOSPESOS MC/TE ($4.326.300), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (AUTOMOVIL) de placa AJG942, numero de motor 304678 chasis 5389700, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No.CT901587030 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMOVIL) AJG942, numero de motor 304678 chasis 5389700,,( previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-95 • 2016 • ENERO • 18
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 776-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA ALJ624, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativoa la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (AUTOMOVIL) de placa ALJ624, numero de motor RGD-880004496, chasis 0754306, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586862 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés
Artículo octavo.
REGÍSTRESE enel Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del acto
administrativo del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMOVIL) ALJ624,, numero de motor RGD-880004496, chasis 0754306,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-96 • 2016 • ENERO • 18 96 Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntensedirectamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativoa la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CUATRO MILLONES DOCIENTOS OCHENTA Y SIE- TE MIL NOVECIENTOS PESOS MC/T ($4.287.900), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE enel Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-97 • 2016 • ENERO • 18 Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Número 777-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA ALH706, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS PESOS MC/T ($ 3.924.700 ), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa ALH706, numero de motor 8E31M8, chasis 8W82L261842, que registra propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587043 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (MOTOCI- CLETA) ALH706, numero de motor 8E31M8, chasis 8W82L261842,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-98 • 2016 • ENERO • 18 98 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 778-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AKJ98, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
RESUELVE:
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINIS- TRATIVAMENTE EL ABANDONO del bien (MO- TOCICLETA) de placa AKJ98, numero de motor ZDM748A2C005739, chasis ZDM750SC005735, que registra su ingreso con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No CT 901587036 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (MOTOCICLE- TA) AKJ98, numero de motor ZDM748A2C005739, chasis ZDM750SC005735, ( previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obte-
mes de diciembre de dos mil quince (2015).
99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-99 • 2016 • ENERO • 18 nido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma. ciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de DOS MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS PESOS MC/TE ($ 2.386.300 ), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contraven-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-100 • 2016 • ENERO • 18 100 Parte Resolutiva de la Resolución documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Número 779-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AOD719, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS MC/TE ($5.159.500 ), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (AUTOMOVIL) de placa AOD719, numero de motor EL1691112 chasis LHMASY5430C051014, que registra su ingreso con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586884 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMOVIL) AOD719, numero de motor EL1691112 chasis LH- MASY5430C051014, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-101 • 2016 • ENERO • 18 Parte Resolutiva de la Resolución Número 780-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA ANI023, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
RESUELVE:
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (AUTOMOVIL) de placa ANI023, numero de motor 6963406, chasis WBAAH11OXB6963406, que registra su ingreso con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No.CT 901587079y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del acto
administrativo del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMOVIL) ANI023, numero de motor 6963406, chasis WBA- AH11OXB6963406, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntensedirectamente los valores asociados a la misma, soportados con los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-102 • 2016 • ENERO • 18 102 documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan. cado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MILSETECIENTOSPESOS MC/TE ($ 4.132.700), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas. Trescientos
Artículo octavo.
REGÍSTRESE enel Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del acto
administrativo del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permaneceren la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 781-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA PARÁGRAFO: Con el fin de llevar a cabo la entrega del bien declarado en abandono y debidamente adjudi- 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-103 • 2016 • ENERO • 18 ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AJG039, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS MC/TE ($4.541.900), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas. Trescientos PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que no se cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (AUTOMOVIL) de placa AJG039 numero de motor 059829, chasis 106484, que registra propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587027 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMOVIL) AJG039 numero de motor 059829, chasis 106484, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-104 • 2016 • ENERO • 18 104
RESUELVE:
establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINIS- TRATIVAMENTE EL ABANDONO del bien (AU- TOMOVIL) de placa AMJ351, numero de motor 128A10382400410, chasis 128A2175628, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587061 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMOVIL) AMJ351, numero de motor 128A10382400410, chasis 128A2175628,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía PARÁGRAFO: Con el fin de establecer la debida identificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntensedirectamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 782-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE AMJ351, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE ($ 3.430.000 ), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del
DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-105 • 2016 • ENERO • 18 la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE enel Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permaneceren la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 783-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA LLG345, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-106 • 2016 • ENERO • 18 106 PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que no se cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos. placa LLG345, numero de motor 1JK2631095, chasis 5P222223, que registra propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587060 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMO- VIL) LLG345, numero de motor 1JK2631095, chasis 5P222223,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CINCO MILLONES TRECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS MC/TE ($5.329.600), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas. Trescientos
107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-107 • 2016 • ENERO • 18
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMOVIL) LSK312 numero de motor G4GMV442519, chasis KMHJF31MPWU711374, ( previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del acto
administrativo del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 784-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA LSK312, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CINCO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS MC/TE ($5.039.100 ), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas. Trescientos
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa LSK312 numero de motor G4GMV442519, chasis KMHJF31MPWU711374, que registra propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587064 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-108 • 2016 • ENERO • 18 108
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del acto
administrativo del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 785-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AHG-20 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa AHG-20, numero de motor ME02E5008342, chasis ME025008307, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT901587015 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas con-
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-109 • 2016 • ENERO • 18 cordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, vehículo de placas AHG -20 identificado con los siguientes guarismos: motor ME02E5008342, chasis ME025008307, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de (TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE) ($ 3.244.000), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-110 • 2016 • ENERO • 18 110 artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio. ción del bien declarado en abandono, (AUTOMOVIL) de placas ARG019 número de motor M003763, chasis G0201760, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 786-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA ARG019, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de (CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/Cte.) ($ 5´588.800), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa ARG019, numero de motor M003763, chasis G0201760, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT901586955 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajena-
111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-111 • 2016 • ENERO • 18 pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio. el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 787-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AQB51, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa AQB51, numero de motor 157FMIDJ116604, chasis LLCJPP2065E007432, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT901586944 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (MO- TOCICLETA) de placas AQB51 número de motor
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-112 • 2016 • ENERO • 18 112 la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
157FMIDJ116604, chasis LLCJPP2065E007432, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de (DOS MILLONES SETECIENTOS TRENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/Cte.) ($ 2´732.400), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-113 • 2016 • ENERO • 18 como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 788-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA ATH946, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS M/Cte. ($5´182.600), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa ATH946, numero de motor FE551631, chasis 626CP01577, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586986 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas ATH946 número de motor FE551631, chasis 626CP01577,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-114 • 2016 • ENERO • 18 114 procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del PARÁGRAFO TERCERO: Las bases de datos en las que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo. mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 789-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA SEC064, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
RESUELVE:
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa SEC064, numero de motor 834020, chasis 851743, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587089 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas SEC064 número de motor 834020, chasis 851743,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en
115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-115 • 2016 • ENERO • 18 la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUEN- TA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/Cte. ($ 4´158.300), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-116 • 2016 • ENERO • 18 116
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Número 790-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA ASE385, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIEN PESOS M/Cte. ($4´331.100), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa ASE385, numero de motor F8232456, chasis 626NB00184, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586970 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas ASE385 número de motor F8232456, chasis 626NB00184,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debi- 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-117 • 2016 • ENERO • 18 nerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). damente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 791-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA GDH554, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa GDH554, numero de motor P579922, chasis K160730533, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586848 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (CAMPERO) de placas GDH554 número de motor P579922, chasis K160730533, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interpo-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-118 • 2016 • ENERO • 18 118 de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS MC/TE ($2.689.200), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presente
acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-119 • 2016 • ENERO • 18 hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Número 792-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AFJ-824 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de (CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE) ($ 5.668.600), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa AFJ – 824, numero de motor 190987, chasis 337148, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT901586983 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, vehículo de placas AFJ – 824 identificado con los siguientes guarismos: motor 190987, chasis 337148, serie 337148, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual PARÁGRAFO TERCERO: Las bases de datos en las que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-120 • 2016 • ENERO • 18 120 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 793-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AGJ-612 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
RESUELVE:
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa AGJ-612, numero de motor 000000205, chasis B005317, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT901586996 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, vehículo de placas AGJ-612 identificado con los siguientes guarismos: motor 000000205, chasis B005317,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del PARÁGRAFO: Con el fin de establecer la debida identificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo. mes de diciembre de dos mil quince (2015).
121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-121 • 2016 • ENERO • 18
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de (TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE) ($ 3.958.300), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del PARÁGRAFO TERCERO: Las bases de datos en las que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo. mes de diciembre de dos mil quince (2015).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-122 • 2016 • ENERO • 18 122 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos nido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Parte Resolutiva de la Resolución PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Número 794-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AHB-343 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de (TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE) ($ 3.847.900), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa AHB-343, numero de motor L24107751, chasis PL230104627, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT901586873 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, vehículo de placas AHB-343 identificado con los siguientes guarismos: motor L24107751, chasis PL230104627, serie PL230104627,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obte-
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contraven-
123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-123 • 2016 • ENERO • 18 Parte Resolutiva de la Resolución Número 795-02 (Diciembre 30 de 2015) ciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AEJ-384 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa AEJ-384, numero de motor RGD-B228204026, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT901586969 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, vehículo de placas AEJ-384 identificado con los siguientes guarismos: motor RGD-B228204026, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-124 • 2016 • ENERO • 18 124 comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de (DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS M/CTE) ($ 2.948.100), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 796-02 (Diciembre 30 de 2015)
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-125 • 2016 • ENERO • 18 VEHÍCULO DE PLACA AHC-141 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
la suma de (TRES MILLONES OCHOCIENTOS NO- VENTA Y DOS MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE) ($ 3.892.700), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa AHC-141, numero de motor 229723, chasis 8035223, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT901587004 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, vehículo de placas AHC-141 identificado con los siguientes guarismos: motor 229723, chasis 8035223, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-126 • 2016 • ENERO • 18 126
RESUELVE:
establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa SCD-212, numero de motor 81099130557, chasis 4056339, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT901586888 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, vehículo de placas SCD-212, identificado con los siguientes guarismos: motor 81099130557, chasis 4056339, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía PARÁGRAFO: Con el fin de establecer la debida identificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Número 797-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVA MENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA SCD-212 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE) ($ 4.980.300), más los valores que se sigan generando diariamente,
DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-127 • 2016 • ENERO • 18
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 798-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA NME-249 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-128 • 2016 • ENERO • 18 128 quidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa NME-249, numero de motor 18TH31000621, chasis 5P659106 que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT901587072 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, vehículo de placas NME-249 identificado con los siguientes guarismos: numero de motor 18TH31000621, chasis 5P659106, Previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE) ($ 2.476.400), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita li-
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-129 • 2016 • ENERO • 18
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
316301564, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT901586945 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, vehículo de placas AAG - 985 identificado con los siguientes guarismos: motor P0001598, chasis 316301564, serie 316301564, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Número 799-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AAG-985 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa AAG-985, numero de motor P0001598, chasis
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE) ($ 4.871.300), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-130 • 2016 • ENERO • 18 130 PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que no se cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 800-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA ADJ-343 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa ADJ – 343, numero de motor 170135652, chasis 111577103, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT901586961 y demás
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-131 • 2016 • ENERO • 18 soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, vehículo de placas ADJ-343 identificado con los siguientes guarismos: motor 170135652, chasis 111577103, serie RGD-111577103,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE) ($ 4.387.400), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-132 • 2016 • ENERO • 18 132 lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMOVIL) de placas AUE752 número de motor E5693376, chasis 323NB18128, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 801-02 (Diciembre 30 de 2015)
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AUE752, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS M/Cte.) ($ 4´364.600), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa AUE752, numero de motor E5693376, chasis 323NB18128, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT901591480 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que 133
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-133 • 2016 • ENERO • 18
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del PARÁGRAFO TERCERO: Las bases de datos en las que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo. mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 802-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA ATG375, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
RESUELVE:
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa ATG375, numero de motor FE542729, chasis 626CP01505, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586982 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-134 • 2016 • ENERO • 18 134 las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas ATG375 número de motor FE542729, chasis 626CP01505,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de (CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIEN PESOS M/Cte.) ($ 5´263.100), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los
135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-135 • 2016 • ENERO • 18 artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMOVIL) de placas BAL640 número de motor F8380332, chasis 626NB11225, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 803-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA BAL640, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de (CUATRO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS PESOS M/Cte.) ($ 4´715.900), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa BAL640, numero de motor F8380332, chasis 626NB11225, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT901586874 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-136 • 2016 • ENERO • 18 136 pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio. el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 804-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AGC-554 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
RESUELVE:
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa AGC-554, numero de motor 003275, chasis 0003068, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT901586992 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, vehículo
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron
137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-137 • 2016 • ENERO • 18 mado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. de placas AGC-554 identificado con los siguientes guarismos: numero de motor 003275, chasis 0003068, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de (TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE) ($ 3.837.900), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 201
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea recla- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-138 • 2016 • ENERO • 18 138 PARÁGRAFO: Publíquese copia íntegra del presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Número 805-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA ANJ285, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS MC/T ($ 5.198.800 ), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (AUTOMOVIL) de placa ANJ285, numero de motor 510027687, chasis 6529213, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587082 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓ- VIL) ANJ285, numero de motor 510027687, chasis 6529213,( previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que
139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-139 • 2016 • ENERO • 18 pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese la parte resolutiva del
presente acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 806-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA NMB958, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
RESUELVE:
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (AUTOMOVIL) de placa NMB958, numero de motor 4K5383365, chasis KE700512300, que registra desde su ingreso a patios, con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587068 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio. Por lo que el presente ato administrativo se publicara en un periódico de amplia circulación, con el fin de dar cumplimiento al mandato legal.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓ- VIL) NMB958, numero de motor 4K5383365, chasis KE700512300,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-140 • 2016 • ENERO • 18 140 procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CUATRO MILLONES VENTIOCHO MIL SETECIENTOS PESOS MC/TE ($4.028.700 ), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del acto ad-
ministrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el 141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-141 • 2016 • ENERO • 18 la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme. sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Número 807-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA LEG938, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CUATRO MILLONES DIECISEIS MIL CIEN PESOS MC/TE ($ 4.016.100 ), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (CAMIONETA) de placa LEG938, numero de motor 288332, chasis BPM9676783, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586910 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (CAMIO- NETA) LEG938, numero de motor 288332, chasis BPM9676783,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-142 • 2016 • ENERO • 18 142 procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011 Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 808-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AKN50, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
RESUELVE:
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (MOTOCICLE- TA) de placa AKN50, numero de motor TS1852126681, chasis TS185SC04620, que registra desde su ingreso a los patios con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587040 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del acto ad-
ministrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (MOTOCICLE- TA) AKN50, numero de motor TS1852126681, chasis TS185SC04620, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución
143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-143 • 2016 • ENERO • 18 Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOS MC/TE ($2.571.800 ), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del acto ad-
ministrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-144 • 2016 • ENERO • 18 144 Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos PARÁGRAFO: Del valor obtenido por la enajenación, consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parte Resolutiva de la Resolución Número 809-02 (Diciembre 30 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AOA341, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS MC/TE ($ 3.758.700 ), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa AOA341 numero de motor 1169008, chasis 01535, que registra desde su ingreso a los patios, con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587085 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTO- MÓVIL) AOA341 numero de motor1169008, chasis 01535,previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contraven-
145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-145 • 2016 • ENERO • 18 Parte Resolutiva de la Resolución Número 810-02 (Diciembre 30 de 2015) ciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA BBD040, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (vehículo) de placa BBD040, numero de motor L28624197, chasis KP430300756, que registra con propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901586913 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar él rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMÓVIL) de placas BBD040 número de motor L28624197, chasis KP430300756,( previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del acto ad-
ministrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía PARÁGRAFO: Con el fin de establecer la debida identificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-146 • 2016 • ENERO • 18 146 dad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
DEDÚZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTO UN MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($ 5.601.400), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas.
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía.
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Parte Resolutiva de la Resolución
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Número 811-02 (Diciembre 30 de 2015)
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Enti- POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL 147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-147 • 2016 • ENERO • 18 VEHÍCULO DE PLACA AKH846, INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
TA Y SIETE MIL NOVECIENTOS PESOS MC/TE ($4.697.900 ), más los valores que se sigan generando diariamente, hasta que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor) del patio oficial, y se emita liquidación definitiva, en cuyo caso los dineros serán transferidos por la Tesorería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago de dichas tasas. Trescientos PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que no se cubra la totalidad generada por el servicio de patios y grúas, condónese el monto correspondiente, por éstos conceptos.
Artículo primero.
DECLÁRESE ADMINISTRA- TIVAMENTE EL ABANDONO del bien (AUTOMOVIL) de placa AKH846 numero de motor 880014705, chasis 0764680, que registra propietario indeterminado y a la fecha su estado en el registro corresponde a cancelación de matrícula, tal y como consta en el certificado de Tradición No. CT 901587032 y demás soportes arrimados al plenario, en razón al evidente desinterés en retirar el rodante del parqueadero oficial; de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 29 de julio de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, el mismo deberá permanecer en la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5) años para ser reclamado por su beneficiario. Cumplido el tiempo señalado sin que el remanente sea reclamado, el mismo deberá ser trasladado por parte de la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter Nacional responsable de la ejecución de la política pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin, de conformidad con el procedimiento establecido para ello y lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
Artículo segundo.
PROCÉDASE con la enajenación del bien declarado en abandono, (AUTOMO- VIL) AKH846 numero de motor 880014705, chasis 0764680, previo avalúo del mismo, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y con el que se determinará la condición de venta, bien sea como cuerpo cierto o como chatarra, actividad que será llevada a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 1730 de 2014, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, una vez el presente acto administrativo se encuentre en firme.
Parágrafo. Con el fin de establecer la debida iden-
tificación del bien a enajenar, ordénese la realización de la “Revisión Técnica e Identificación de Automotores”, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJÍN, de la Policía Nacional, la cual hará parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo tercero.
CONSÍGNESE el valor obtenido por la enajenación del bien, en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, para el llevar registro debidamente individualizado de las transacciones realizadas sobre la misma.
Parágrafo. Del valor obtenido por la enajenación,
consignado en la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris, descuéntense directamente los valores asociados a la misma, soportados con los documentos pertinentes a fin de llevarse a cabo las transferencias que correspondan.
Parágrafo. TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos definitivos, respecto de los conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debidamente individualizados, deberán ser remitidas por la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la Subdirección Financiera, para que se proceda con el trámite que corresponda a fin de lograr la transferencia de los recursos, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.
Artículo quinto.
REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección de Contravenciones Tránsito de la Entidad, para que previa solicitud del adjudicatario comprador del bien declarado en abandono, se proceda a ordenar la entrega del mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su condición, con copia del acta de adjudicación que lo señala como beneficiario, según el procedimiento establecido para ello.
Parágrafo. Con el fin de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudicado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder por parte de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo y; concordantemente autorizar el retiro físico del mismo, del patio en el que se encuentre ubicado.
Artículo cuarto.
DEDUZCASE directamente de la suma obtenida de la enajenación, el monto de la tasa generada por el servicio de patios y grúas, que a fecha 30 de septiembre de 2015, ascendía a la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVEN-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-148 • 2016 • ENERO • 18 148
Artículo sexto.
REMÍTASE copia del presente proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad para lo de su competencia.
sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá D.C., y los Acuerdos Nos. 001 y 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y demás disposiciones concordantes, y
Artículo septimo.
REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Entidad, para lo de su competencia.
CONSIDERANDO:
Artículo octavo.
REGÍSTRESE en el Registro Distrital Automotor, la figura jurídica de Declaratoria de Abandono ordenada en el presente proveído, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Artículo noveno.
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437 de 2014, en razón a que se desconoce la información sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación, de quienes se desconoce también su domicilio.
Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.
Parágrafo. Publíquese copia íntegra del presen-
te acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del acto administrativo y el derecho a la información de la ciudadanía
Artículo décimo.
Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición que deberá interponerse por el interesado, en los términos de los artículos 74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Que de conformidad con lo señalado en los artículos 1° y 4° de la Ley 87 de 1993, el manual de procesos y procedimientos es un instrumento a través del cual se implementa el Sistema de Control Interno, cuya aplicación contribuye a garantizar la eficacia, eficiencia y economía en todas las operaciones; promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 2° del Decreto 1537 de 2001, reglamentario de la Ley 87 de 1993, establece que las organizaciones públicas deberán elaborar, adoptar y aplicar manuales a través de los cuales se documentaran y formalizaran los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos RESOLUCIONES DE 2015 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Que el artículo 2° de la Ley 872 de 2003, al crear el Sistema de Gestión de la Calidad, determinó que cada entidad del Estado debe adoptarlo con un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.
Resolución Número 65928 (Diciembre 14 de 2015)
“Por la cual se adopta el manual MG-RF-03 Seguridad y vigilancia del IDU” versión 3.0”
Que el Acuerdo 002 del 3 de febrero de 2009, en su artículo 38 faculta a la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano para dictar los actos administrativos que sean necesarios para garantizar la transición de la anterior a la nueva estructura organizacional del IDU.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en usos de Que los manuales, proceso, procedimientos, guías, especificaciones, instructivos, cartillas, códigos y formatos agilizan las actuaciones administrativas, 149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-149 • 2016 • ENERO • 18 de Interventoría y/o Supervisión de Contratos del IDU” dan transparencia y claridad a los procesos, actúan como instrumentos de capacitación, entrenamiento y gestión garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en usos de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 proferido por el Concejo de Que el artículo 4° del Decreto Nacional 943 de 2014 “Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI)”, dispone que “las entidades creadas dentro del año anterior” a la publicación de dicho decreto, deben implementar los acuerdos, compromisos y protocolos éticos.
Bogotá D.C., y los Acuerdos Nos. 001 y 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución 64994 del 1 diciembre de 2015, “Por medio de la cual se actualiza el modelo de operación por procesos y el Sistema Integrado de Gestión del IDU”, en su artículo segundo se adopta la versión 4 del Manual de Procesos de la entidad y en el artículo tercero, modifica el artículo primero de la Resolución 706 de 2013, que adopta el Mapa de Procesos.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo 4°de la Resolución 3858 de 2010, se adopta el Manual “MG-GAF-003 Seguridad Física del IDU” en su versión 2.0, que debido a los cambios en los procesos y procedimientos de seguridad desarrollados actualmente en la entidad, se requiere actualizar la versión de dicho manual.
En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.
RESUELVE:
Que el numeral 1° del artículo 14 de la ley 80 de 1993, establece que las entidades estatales tienen la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos, para garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación estatal.
Artículo primero.
Adoptar el “Manual de Seguridad y Vigilancia del IDU”, con código MG-RF-02 - Versión 3, a través del cual se presenta la herramienta para prevenir, mitigar, disminuir o transferir los riesgos que puedan afectar la seguridad de las personas o bienes que están a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.
Artículo segundo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el artículo 4° la Resolución 3858 del 7 de diciembre de 2010.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA Que de conformidad con el parágrafo del artículo 1° de la Ley 87 de 1993, dentro de los instrumentos de expresión del control interno se contemplan los manuales adoptados por las entidades.
Director General Resolución Número 66321 (Diciembre 18 de 2015)
Que el artículo 2° del Decreto 1537 de 2001, reglamentario de la Ley 87 de 1993, establece que las organizaciones públicas deberán elaborar, adoptar y aplicar manuales a través de los cuales se documentaran y formalizaran los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.
“Por la cual se adopta la versión 3.0 del Manual REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-150 • 2016 • ENERO • 18 150 del 13 de enero de 2000, la Resolución N° 905 del 25 de mayo de 2000, la Resolución N” 1429 del 1 de agosto de 2000 y la Resolución N” 12055 del 24 de noviembre de 2003.
Que el artículo 1° de la Ley 872 de 2003, al crear el Sistema de Gestión de la Calidad, determinó que cada entidad del Estado debe adoptarlo con un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.
Que mediante Resolución N° 167 del 16 de enero de 2006 se actualiza el Manual de Interventoría del Instituto de Desarrollo Urbano adoptado en la Resolución N° 5608 del 29 agosto de 2005.
Que mediante Resolución N° 1874 del 29 de agosto de 2008, se derogó el Instructivo N° 7 del 28 de junio de 2000.
Que los manuales, procesos, procedimientos, guías, especificaciones, instructivos, cartillas, códigos y formatos agilizan las actuaciones administrativas, dan transparencia y claridad a los procesos, actúan como instrumentos de capacitación, entrenamiento y gestión garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales.
Que mediante Resolución N° 965 del 9 de octubre de 1998, se adoptó el Manual de Interventoría del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.
Que mediante Resolución N° 4374 del 29 de diciembre de 2010, se adoptó el Manual de Gestión Integral de Proyectos de Infraestructura Vial y Espacio Público del IDU y se derogó la Resolución N° 1657 de 08 de septiembre de 2000, la Resolución N° 7891 del 06 de julio de 2004, la Resolución N° 5608 del 29 de agosto de 2005 y la Resolución N” 167 del 16 de enero de 2006.
Que mediante Resolución N° 2114 del 30 de julio de 2012, se adoptó el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos de Infraestructura Vial y Espacio Público del IDU, versión 2.0, y se derogó la Resolución N° 4374 del 29 de diciembre de 2010 Que mediante Resolución N° 22 del 13 de enero de 2000, se modificó el Manual de Interventoría del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, con el fin de incluir el grado de responsabilidad de los interventores, coordinadores de obra, subdirectores técnicos y/o gerentes, directores técnicos y director general en el desarrollo de los contratos.
Que mediante Resolución N° 905 del 25 de mayo de 2000, se modificó el Manual de Interventoría del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.
Que mediante Acto Administrativo denominado Instructivo N° 7 del 28 de junio de 2000, se modificó el Manual de Interventoría del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.
Que la Ley 1474 de 2011 estableció nuevas regulaciones en materia de interventoría y supervisión de contratos estatales, la Ley 1562 de 2012 dicto disposiciones en materia de salud ocupacional, la Ley 1682 de 2013 adoptó medidas relacionadas con los proyectos de infraestructura vial, el Decreto 1443 de 2014 estableció disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y así mismo el Decreto Ley 19 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, introdujeron cambios a la normatividad contractual, por lo cual se hacen necesario adoptar una nueva versión del Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos del IDU.
Que mediante Resolución N° 1429 del 1° de agosto de 2000 se aclara la Resolución N° 905 del 25 de mayo de 2000, con el fin de ampliar el plazo de entrada de vigencia del nuevo manual de Interventoría hasta el 1° de agosto con el fin de garantizar su efectiva difusión al interior del Instituto.
En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, Que mediante Resolución N° 1657 del 08 de septiembre del 2000, se ratifica el Instructivo N° 7 del 28 de junio de 2000.
RESUELVE:
Que mediante Resolución N° 12055 del 24 de noviembre de 2003, se modifica la Resolución N” 965 del 9 de octubre de 1998 y se modifica el Manual de Interventoría.
Artículo primero.
Adoptar el documento MG- EO-01 “Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos”, versión 3.0, el cual forma parte integral de la presente Resolución.
Que mediante Resolución N° 7891 del 06 julio del 2004, se modifica el Manual de Interventoría.
Artículo segundo.
Derogar la Resolución 2114 del 30 de julio de 2012, por la cual se adoptó la versión 2.0 del Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos de Infraestructura Vial y Espacio Público del IDU, y las disposiciones que sean contrarias al manual adoptado con la presente Resolución.
Que mediante Resolución N° 5608 del 29 agosto de 2005 se adopta el Manual de Interventoría del Instituto de Desarrollo Urbano y se deroga la Resolución N” 965 del 9 de octubre de 1998, la Resolución N° 22 151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-151 • 2016 • ENERO • 18 Que el Alcalde Local es la primera autoridad de Policía en la Localidad de Los Mártires.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Que el Alcalde Local es el encargado de garantizar la preservación del orden público en la Localidad de Los Mártires, función que no se podría cumplir sin la colaboración directa de la Policía Metropolitana y en especial del personal adscrito a la Estación XIV de Policía.
WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA Director General Que el Decreto Local 018 de 2012 establece, que es deber de la Administración Local reconocer, estimular y exaltar la labor que en la Localidad de Los Mártires desarrolla la Policía Nacional.
DECRETOS LOCALES DE 2015 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Decreto Local Número 002 (Enero 12 de 2016)
Que en ejercicio de la labor encomendada, la Policía Nacional adelanta las acciones de seguridad necesarias para garantizar la convivencia pacífica de los habitantes del territorio nacional, el Distrito Capital, y especialmente de la Localidad de los Mártires, amén de velar por la tranquilidad y seguridad ciudadana, aún a riesgo de su integridad personal y de sus propias vidas.
“Por el cual se otorgan condecoraciones al mérito policial que exaltan los valores de algunas personas de la Policía de Bogotá D.C.”
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y, Que en atención a la labor de seguridad y convivencia que adelanta la Policía Nacional (Estación XIV de Policía) en la localidad de Los Mártires, el Alcalde Local en sus facultades otorga un reconocimiento en aras de estimular el ejercicio de sus labores y compromisos que contribuyen a la consolidación de las políticas públicas y al bienestar de la comunidad.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo primero.
Otorgarse la condecoración al Mérito Policial a los siguientes miembros de la Policía Nacional adscritos a la Estación XIV de Policía de Bogotá D.C.:
Que el Artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que “Cada localidad estará sometida, en los términos establecidos por este decreto y los acuerdos distritales, a la autoridad del alcalde mayor, de una junta administradora y del respectivo alcalde local. A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”.
No. DISTINCIÓN APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA DE CIUDADANÍA 1 MÉRITO POLICIAL TENIENTE CORONEL ALEX HERNANDO VEGA MOYA 17.417.093 2 MÉRITO POLICIAL TENIENTE CORONEL HERMES JAVIER BARRERA BLANCO 17.587.277 3 MÉRITO POLICIAL MAYOR JOSE ALEJANDRO MELO PINZON 79.902.962 4 MÉRITO POLICIAL MAYOR EDGAR ANDRES CORREA TOBON 80.037.637 5 MÉRITO POLICIAL CAPITAN JOSE LUIS GOMEZ MUÑOZ 80.863.717 6 MÉRITO POLICIAL TENIENTE HENRY CASTRO VIZCAYA 1.032.376.993 7 MÉRITO POLICIAL TENIENTE DIEGO ARMANDO GUTIERREZ ROJAS 1.057.580.504 8 MÉRITO POLICIAL SUBTENIENTE HUBER DONOSO LEAL 7.705.454 9 MÉRITO POLICIAL INTENDENTE JEFE ESNEDA GALINDO LASSO 35.377.265 10 MÉRITO POLICIAL INTENDENTE JEFE ORLANDO CANDO NASTAR 98.387.473 11 MÉRITO POLICIAL INTENDENTE LEONARDO CASTRO MARTIN 79.813.113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-152 • 2016 • ENERO • 18 152 12 MÉRITO POLICIAL INTENDENTE JESUS DAVID ROBLES GUZMAN 74.243.358 13 MÉRITO POLICIAL INTENDENTE CARLOS PEÑA FORERO 79.139.524 14 MÉRITO POLICIAL INTENDENTE JOSE JESUS ZULUAGA GONZALEZ 16.161.131 15 MÉRITO POLICIAL SUBINTENDENTE YOHNELKI MOLINA MELENDEZ 19.601.208 16 MÉRITO POLICIAL PATRULLERO DAVIDSON DAVALOS GALLEGO 1.114.121.470 17 MÉRITO POLICIAL PATRULLERO ELIZETH LUGO YEPES 1.026.569.283 18 MÉRITO POLICIAL PATRULLERO CRISTIAN LEONARDO RINCON PINEDA 1.052.391.768 19 MÉRITO POLICIAL PATRULLERO YORLIE ANDRES CANTOÑI ANGOLA 1061430796 20 MÉRITO POLICIAL PATRULLERO JUAN MARTINEZ CESPEDES 79.006.285 21 MÉRITO POLICIAL PATRULLERO WILLMAR GONZALEZ MUÑOZ 86.087.918 22 MÉRITO POLICIAL PATRULLERO ELKIN JOVANNY ACOSTA GARZON 1.016.014.847 23 MÉRITO POLICIAL PATRULLERO ANDERSON JAVIER BUSTOS LEAL 1.093.765.971 24 MÉRITO POLICIAL PATRULLERO JOSE EFRAIN ALVAREZ ESCOBAR 7.184.747 25 MÉRITO POLICIAL PATRULLERO JOHAN JAIR CARO HERRERA 80.858.079 26 MÉRITO POLICIAL PATRULLERO PEDRO ANTONIO MONCADA CUERVO 1.088.537.388 27 MÉRITO POLICIAL PATRULLERO JORGE SANCHEZ GOMEZ 14.399.088 28 MÉRITO POLICIAL PATRULLERO EDGAR MELGAREJO ALVAREZ 74.084.881 29 MÉRITO POLICIAL PATRULLERO DIEGO TIMOTE ROBAYO 80.254.317 30 MERITO POLICIAL PATRULLERO DUVAN FELIPE ALVEAR 1.061.740.927 31 MÉRITO POLICIAL PATRULLERO MIGUEL BERNAL GONZALEZ 80.720.367 32 MÉRITO POLICIAL PATRULLERO LUIS VILLALOBOS GALAN 1.031.123.186 33 MÉRITO POLICIAL PATRULLERO WILLIS CONTRERAS QUINTERO 1.051.816.706 34 MÉRITO POLICIAL PATRULLERO DEISY MARIBEL LAGOS MORENO 1.057.584.021
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
que les haga el respectivo Alcalde Local por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a consideración.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del Que el Alcalde puede convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora local, para el estudio y trámite de temas y materia propia de sus atribuciones. mes de enero dos mil dieciséis (2016).
DIEGO RICARDO PIÑEROS NIETO Alcalde Local de Los Mártires Que el artículo 2º de la Constitución Política prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Decreto Local Número 003 (Enero 15 de 2016)
“Por el cual se convoca a la Junta Administradora Local de los Mártires a sesiones extraordinarias”
Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que las Juntas Administradoras locales se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde. En este evento sesionaran por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparan de los asuntos que el mismo someta a su consideración.
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES El Alcalde Local de Los Mártires en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por Que durante las sesiones extraordinarias la Junta Administradora local se ocupará únicamente de los temas y materias para la cual será citada. el artículo 71 del Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., Decreto Ley 1421 del 21 de Julio de 1993
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local de la Localidad de los Mártires, expidió el Acuerdo Local No. 003 de 2012, “Mediante el cual creo el Consejo Consultivo Local para la protección y el Bienestar Animal como órgano para aplicar y velar por el cumplimiento del deber constitucional de proteger los animales en la localidad”.
Que el inciso segundo del Artículo No. 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé que la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-153 • 2016 • ENERO • 18 mediante la cual señala LOS LINEAMIENTOS PARA CONFORMACION DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL PyBA En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 524 de 2013 que tiene por objeto establecer los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal de Bogotá, D. C., como entes consultivos de la Administración Distrital y local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito.
Artículo primero.
Convocar a la Honorable Junta Administradora Local de Los Mártires a sesiones extraordinarias desde día Dieciséis (16) de enero de 2016 al Treinta (30) de enero de 2016.
Artículo segundo.
Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el Artículo anterior, la Honorable Junta Administradora Local de Los Mártires se ocupará exclusivamente del análisis, debate y aprobación de las modificaciones al Acuerdo Local No. 003 de 2012, “Mediante el cual creo el Consejo Consultivo Local para la protección y el Bienestar Animal como órgano para aplicar y velar por el cumplimiento del deber constitucional de proteger los animales en la localidad”.
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO RICARDO PIÑEROS NIETO Alcalde Local de Los Mártires AVISO DE 2015 SECRETARÍA DE MOVILIDAD AVISO PUBLICIDAD O NOTIFICACIÓN A TERCEROS DE QUIENES SE DESCONOCE SU DOMICILIO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE DECLARATORIA Que mediante comunicación dirigida por la Doctora MARIA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, Subdirectora de Políticas y Planes Ambientales de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Doctora INES ESTHER ESTEBAN PARRA, Directora de Apoyo a Localidades de la Secretaría Distrital de Gobierno, señala lo siguiente: “… Para los concejos locales de PyBA no se definieron lineamientos generales sino que dicha tarea se estableció para las JAL, lo cual género que en algunas localidades paulatinamente se hayan venido creando algunos Consejos Locales sin unidad de criterio, entre ellos: unos por de Decreto, otros por Acuerdo y en la mayoría de los casos sin correspondencia en su objeto, integrantes y funciones. Del mismo modo. Algunos son comités locales, otros consejos consultivos locales y otras mesas locales. Esto ha redundado en que en las localidades se presente una evidente desarticulación entre los diferentes procesos y actores estratégicos para la protección y el bienestar animal en la ciudad. A su vez, dificulta la implementación de la Política Pública Distrital que sobre el tema está en trámite para el proceso de adopción. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera necesario establecer unos lineamientos generales que sin desconocer las particularidades y situaciones en torno al bienestar animal que tiene cada una de las localidades del D.C., si contemplen unos mínimos de correlación en cuanto a su funcionamiento. Vale la pena indicar que estos lineamientos no sustituyen en ningún momento los que establezcan las respectivas Juntas Administradoras Locales, sino que por el contrario, son el insumo para que dichas corporaciones elaboren sus propios lineamientos y los/ as Alcaldes/as Locales creen sus correspondientes Consejos Locales de PyBA. En este sentido me permito remitir a su despacho el documento en mención para el tramite pertinente ante las Alcaldías Locales y las Juntas Administradoras Locales…”
DE ABANDONO PROFERIDOS POR LA SECRE- TARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ DE LOS VEHÍCULOS QUE HAN PERMANECIDO INMOVILIZADOS POR TÉRMINO SUPERIOR A UN (01) AÑO EN LOS PATIOS OFICIALES POR VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE.
Que por lo anterior se hace necesario convocar a la Junta administradora Local, con el fin de realice modificaciones al Acuerdo Local No. 003 de 2012, teniendo como base el Acuerdo No. 524 de 2013 expedido por el Concejo de Bogotá y la guía expedida por la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales, Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, Oficina de Participación, Educación y Localidades de la Secretaria Distrital de Ambiente del año 2015, La Dirección de Procesos Administrativos de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C, en cumplimiento de sus funciones, declaró Administra- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-154 • 2016 • ENERO • 18 154 con los Actos Administrativos que se relacionan a continuación, a saber: tivamente el abandono de 95 vehículos los cuales han permanecido inmovilizados por término superior a un (01) año, en los patios Oficiales, por violación a las normas de Tránsito y Transporte, de conformidad N° PLACA N° RESOLUCION FECHA EXPEDICIÓN 1 BCB-073 714-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 2 BKW-59 715-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 3 AKP-49 716-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 4 BGD-139 717-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 5 MCD-540 718-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 6 BDY-659 719-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 7 BCT-84 720-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 8 BCO-22 721-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 9 BCF-450 722-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 10 BBP-235 723-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 11 BCG-598 724-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 12 APD-162 725-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 13 APG-080 726-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 14 ASB-757 727-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 15 AOA-341 728-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 16 ATC-405 729-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 17 SCJ-894 730-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 18 SDH-172 731-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 19 SEG-425 732-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 20 AVG-85 733-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 21 AKH-326 734-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 22 DVB-555 735-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 23 GCH-877 736-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 24 GUE-173 737-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 25 HLH-453 738-05 28 DE DICIEMBRE DE 2015 26 HUC-646 739-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 27 BHC-354 740-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 28 AOA-979 741-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 29 SFG-660 742-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 30 SFH328 743-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 31 AOB-461 744-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 32 ANA-395 745-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 33 SFV-081 746-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 34 SGF-895 747-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 35 AWA-34 748-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 36 ATC-677 749-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 37 AOF-517 750-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-155 • 2016 • ENERO • 18 N° PLACA N° RESOLUCION FECHA EXPEDICIÓN 38 AOJ-119 751-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 39 APF-477 752-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 40 SGG-421 753-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 41 AQI-563 754-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 42 AOH-514 755-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 43 ASC-778 756-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 44 SGR-300 757-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 45 AFH-613 758-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 46 AHC-332 759-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 47 AIC-169 760-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 48 AGS-07 761-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 49 AGA-141 762-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 50 SDF-545 763-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 51 AEW-54 764-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 52 AGB-147 765-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 53 ASI-13 766-02 28 DE DICIEMBRE DE 2015 54 LDB-008 770-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 55 AOB-461 771-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 56 AMI-468 772-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 57 AKM-01 773-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 58 ALS-80 774-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 59 AJG-942 775-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 60 ALJ-624 776-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 61 ALH-706 777-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 62 AKJ-98 778-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 63 AOD-719 779-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 64 ANI-023 780-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 65 AJG-039 781-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 66 AMJ-351 782-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 67 LLG-345 783-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 68 LSK-312 784-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 69 AHG-20 785-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 70 ARG-019 786-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 71 AQB-51 787-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 72 ATH-946 788-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 73 SEC-064 789-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 74 ASE-385 790-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 75 GDH-554 791-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 76 AFJ-824 792-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 77 AGJ-612 793-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-156 • 2016 • ENERO • 18 156 N° PLACA N° RESOLUCION FECHA EXPEDICIÓN 78 AHB-343 794-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 79 AEJ-384 795-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 80 AHC-141 796-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 81 SCD-212 797-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 82 NME-249 798-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 83 AAG-985 799-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 84 ADJ-343 800-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 85 AUE-752 801-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 86 ATG-375 802-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 87 BAL-640 803-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 88 AGC-554 804-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 89 ANJ-285 805-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 90 NMB-958 806-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 91 LEG-938 807-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 92 AKN-50 808-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 93 AOA-341 809-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 94 BBD-040 810-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 95 AKH-846 811-02 30 DE DICIEMBRE DE 2015 73 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Directora de Procesos Administrativos Que esta Autoridad de Tránsito, en aras de garantizar el debido proceso consagrado constitucionalmente, de aquellos propietarios o terceros que no intervinieron pero que pudiesen llegar a tener interés en la actuación y que se desconoce su domicilio y con el fin de que puedan ejercer su derecho, se realiza la presente publicación en los términos establecidos en el artículo Secretaría Distrital de Movilidad 157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-157 • 2016 • ENERO • 18
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