Registro Distrital 5748 de 2016
Registro Distrital 5748 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5748
- Año
- 2016
- Fecha
- 5 de enero de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5748 2016 • ENERO • 5 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2015 CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. las empresas, organismos, entidades o personas naturales que participen en actividades orientadas a la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público.
Acuerdo Número 632 (Diciembre 30 de 2015)
“POR EL CUAL SE ESTABLECEN ESTRATEGIAS PARA LA PRESERVACIÓN Y DEFENSA DE LOS
Artículo 3º.
Las empresas, organismos, entidades o personas naturales que participen en la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público, podrán recibir de la Administración Distrital, según el caso los siguientes beneficios o estímulos:
BIENES CONMEMORATIVOS, ESCULTURAS Y OTROS BIENES CULTURALES UBICADOS EN EL ESPACIO PÚBLICO”
1. Presencia del nombre, la marca o logo institucional en el espacio público en el que se encuentra el bien conmemorativo o escultura.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por los numerales 1 y 13 del artículo 12 del Decreto
2. Utilización del logo “Adopta un monumento” en los bienes y servicios que ofrezcan o en la publicidad de los mismos.
Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
3. Exaltación y reconocimiento de su nombre en actos y documentos oficiales.
4. Posibilidad de reconocimiento, a criterio de la Ad- ministración, de compensaciones a las empresas, organismos, entidades o personas naturales por su vinculación al programa de Adopción de un monumento.
Artículo 1º.
La Administración Distrital promoverá la participación, sin ánimo de lucro, de los sectores público y privado en la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos, esculturas y otros bienes culturales ubicados en el espacio público de la ciudad.
5. Los demás que considere pertinente la Adminis- tración en el marco de sus competencias.
Artículo 4o.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta PARÁGRAFO. Las actividades de restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos, esculturas y otros bienes culturales ubicados en el espacio público que ejecuten las empresas, organismos, entidades o personas naturales, en el marco del presente Acuerdo, no les otorgarán ninguna concesión o derecho sobre los bienes de patrimonio cultural, ni eximirán a la Administración Distrital de la responsabilidad que le compete en relación con la restauración, preservación y defensa de los mismos.
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control
Artículo 2º.
Créese el logo “ADOPTA UN MO- NUMENTO” como símbolo de reconocimiento hacia
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-1 • 2016 • ENERO • 5 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. en cabeza de los orientadores educativos, coordinadores, profesores, padres de familia y afines designados en las Instituciones con énfasis en la promoción y prevención para darles mayor cobertura y atención en casos de emergencias y desastres.
Diciembre 30 de 2015 Acuerdo Número 633
Artículo 4º.
En todas las entidades del Distrito habrá planes de respuesta y planes de gestión del riesgo por competencia que serán socializados desde el IDI- GER y la Secretaría de Salud para poner en marcha el programa y protocolos de Primer Respondiente ante situaciones inesperadas de urgencia y emergencia.
(Diciembre 30 de 2015)
“POR EL CUAL SE FORTALECE EL SISTEMA DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGO, EN
Artículo 5º.
Para la implementación del presente Acuerdo se tendrá un plazo no menor a seis meses a partir de la entrada en vigencia del mismo.
PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS EMERGENCIAS Y DESASTRES CON LA PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD Y FUNCIONARIOS DEL DISTRITO DEBIDAMENTE CAPACITADOS EN PRIMER RESPONDIENTE”
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., En uso de las facultades constitucionales y DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control legales, conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Política, el Artículo 12, numeral 1 del Decreto Ley 1421 de1993, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
ACUERDA:
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Diciembre 30 de 2015
Artículo 1º.
Se fortalece el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo al interior de todas las instituciones y entidades del Distrito Capital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático IDIGER y de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.
Acuerdo Número 634 (Diciembre 30 de 2015)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN REGULACIONES PARA LA GENERACIÓN, RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO O APROVECHAMIENTO ADECUADO DEL ACEITE VEGETAL USADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Parágrafo. La capacitación en primer respondiente
deberá contar con un registro público que será divulgado en los portales de todas las entidades del Distrito, responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud, publicado en los sistemas de información a que haya lugar, con la finalidad de establecer una base de datos para su capacitación continua y que sean formados en el que hacer frente a eventos catastróficos como primera línea de apoyo en casos graves con el fin de evitar posibles secuelas.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 2º.
Todas las Entidades e Instituciones Distritales deben propender con un número plural de personas no inferior al 10% de su personal en cualquier modalidad de contratación, que estén capacitadas en programas de urgencias y emergencias básicas. Igualmente deben conocer los Protocolos de Primer Respondiente creados por el IDIGER.
Artículo 3º.
En las Instituciones Educativas Distritales los protocolos de primer respondiente deben estar
Artículo 1.
OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la gestión del Aceite Vegetal Usado (AVU), que comprende las etapas de generación,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-2 • 2016 • ENERO • 5 2 recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento o aprovechamiento en el Distrito Capital. las actividades del ciclo de gestión, como la recolección, transporte, almacenamiento o aprovechamiento del Aceite Vegetal Usado.
REGISTRO AMBIENTAL PARA EL MANEJO DE ACEITE VEGETAL USADO:
Artículo 2.
CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo se aplicará a quienes ejerzan actividades relacionadas con la generación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento o aprovechamiento de Aceite Vegetal Usado, en el Distrito Capital.
Instrumento de control mediante el cual la autoridad ambiental competente registra las actividades de manejo del Aceite Vegetal Usado, mediante la asignación de un código que identifica a los actores que hacen parte de la cadena de gestión del AVU.
RESIDUO O DESECHO:
Artículo 3.
DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación del presente Acuerdo, además de las siguientes definiciones, son aplicables las contempladas en las normas técnicas colombianas y reglamentos que se referencian en este Acuerdo que rigen el tema del Aceite Vegetal Usado, sin perjuicio de las disposiciones que las aclaren, modifiquen o deroguen.
ACEITE VEGETAL USADO:
Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentre en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula. D4741/2005
Capítulo II.
Se entiende por Aceite Vegetal Usado aquel producto lípido desnaturalizado por su utilización a altas temperaturas, que se genera en los establecimientos indicados en el presente Acuerdo, al cual se le han modificado las características organolépticas y fisicoquímicas del producto original produciendo cambios en la composición de los ácidos grasos saturados que lo forman.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CADENA DE LOS AVU GENERADOR:
Artículo 4.
OBLIGACIONES GENERALES. Las prácticas, procedimientos, conductas o comportamientos para la gestión del Aceite Vegetal Usado serán regulados por el presente Acuerdo.
Artículo 5.
OBLIGACIONES DEL GENERADOR.
Persona natural o jurídica que realiza una actividad comercial, industrial o de servicios, responsable de la generación del Aceite Vegetal Usado. Serán los restaurantes, hoteles, industrias, colegios, universidades, hospitales, fábricas de alimentos y centros comerciales que generen este residuo en desarrollo de sus operaciones. a) Registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente y actualizar sus datos RECOLECCIÓN:
Toda operación consistente en el recaudo y transporte del Aceite Vegetal Usado, desde los establecimientos generadores de este residuo.
ALMACENAMIENTO:
Depósito temporal del Aceite Vegetal Usado, que no supone ninguna forma de eliminación o aprovechamiento del mismo. b) El Establecimiento será responsable del Aceite Vegetal Usado que él genere y tiene la obligación de asegurarse que dichos residuos sean gestionados de manera adecuada, de acuerdo con las normas ambientales y sanitarias. La responsabilidad del generador se extiende a todos los posibles efectos ocasionados a la salud y al ambiente por la inadecuada gestión de éste residuo.
APROVECHAMIENTO:
Procesos de trasformación que permiten devolver un subproducto o residuo a la cadena productiva, obteniendo un valor comercial. c) Entregar el Aceite Vegetal Usado únicamente a Gestores de Aceite Vegetal Usado que se encuentren inscritos ante la Secretaría Distrital de Ambiente.
GESTOR DE ACEITE VEGETAL USADO: d) Exigir al transportador de Aceite Vegetal Usado la entrega del respectivo certificado de recolección.
Persona natural o jurídica que cumpliendo con la normatividad ambiental aplicable, realiza una o varias de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-3 • 2016 • ENERO • 5 e) Contar con un registro, donde se precise la fecha y volumen entregado de Aceite Vegetal Usado al transportador, así como la relación de los certificados de aprovechamiento emitidos por el gestor. g) Utilizar o comercializar Aceite Vegetal Usado para la elaboración de productos cosméticos, de aseo o de limpieza personal con destino al consumo humano, que no cumplan con las condiciones técnicas, ambientales y sanitarias requeridas para ello. f) Garantizar la identificación, rotulado y etiquetado del Aceite Vegetal Usado, en el lugar de generación, hasta su recolección.
Artículo 7.
OBLIGACIONES DEL TRANSPOR- TADOR.
g) Contar con el certificado de transporte, gestión y aprovechamiento del Aceite Vegetal Usado generado. a) El transportador será responsable del Aceite Vegetal Usado que transporte y tiene la obligación de que dichos residuos sean gestionados de manera adecuada conforme con las normas ambientales y sanitarias. La responsabilidad se extiende a todos los posibles efectos ocasionados a la salud y al ambiente hasta que el residuo sea gestionado adecuadamente. h) Entregar los diez (10) primeros días de cada trimestre, un informe a la autoridad ambiental del Distrito Capital, donde se precise la fecha y volumen entregado de Aceite Vegetal Usado, así como la relación de los certificados emitidos por el transportador o gestor contratado para esta actividad b) Registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente y actualizar sus datos. i) Las demás que imponga la normatividad ambiental vigente.
Artículo 6.
PROHIBICIONES DEL GENERADOR
c) Entregar el Aceite Vegetal Usado únicamente a Gestores de Aceite Vegetal Usado que se encuentren inscritos ante la Secretaría Distrital de Ambiente. d) Entregar al generador de Aceite Vegetal Usado el respectivo certificado de recolección. a) Almacenar Aceite Vegetal Usado mezclado con otras sustancias o residuos, cualquiera sea la naturaleza y lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas o pueda causar daño a los ductos subterráneos o al ambiente b) Presentar el Aceite Vegetal Usado junto con residuos domiciliarios para su recolección a través del sistema de aseo. e) Contar con un registro de recolección y entregas, donde se precise la fecha y volumen recolectado al generador y entregado al gestor de Aceite Vegetal Usado, así como la relación de los certificados emitidos por el gestor. Este registro debe llevar un número consecutivo preimpreso en original y tres (3) copias. c) Verter Aceite Vegetal Usado en aguas superficiales, subterráneas y en los sistemas de alcantarillado. d) Verter Aceite Vegetal Usado en el suelo. e) Utilizar o comercializar el Aceite Vegetal Usado para uso posterior en la elaboración de productos alimenticios para consumo humano, así como la reutilización directa o indirectamente en cualquier tipo de industria de alimentos para consumo humano. f) Radicar ante la autoridad ambiental del Distrito Capital, durante los primeros diez (10) días de cada trimestre, el original de cada registro de movilización, en orden consecutivo, incluyendo aquellos que hubieren sido anulados; acompañado de un reporte consolidado en el que se relacionen los números de los reportes radicados, el volumen movilizado en cada ocasión, y el volumen total de Aceite Vegetal Usado movilizado durante el periodo correspondiente. g) Garantizar en todo momento que, durante el desarrollo de esta actividad, el Aceite Vegetal Usado se encuentre debidamente contenido y embalado evitando todo tipo de derrame o vertimiento. f) Utilizar o comercializar Aceite Vegetal Usado, solo o mezclado, como alimento o en la producción de alimentos en cualquiera de sus formas, o como insumo para la producción de alimentos balanceados para animales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-4 • 2016 • ENERO • 5 4 h) Las demás que establezca la normatividad ambiental vigente.
Distrital de Ambiente, donde se precise el volumen gestionado de Aceite Vegetal Usado, así como la identificación del transportador y el generador.
Artículo 8.
PROHIBICIONES DEL TRANSPOR- TADOR
Artículo 10.
PROHIBICIONES DEL GESTOR DE ACEITE VEGETAL USADO
a) Realizar tratamiento o aprovechamiento del Aceite Vegetal Usado sin el cumplimiento de las normas ambientales y sanitarias. a) Transportar Aceite Vegetal Usado simultáneamente y mezclado con otras sustancias o residuos, cualquiera sea la naturaleza que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas o pueda causar daño a los ductos subterráneos o al ambiente. b) Presentar el Aceite Vegetal Usado junto con residuos domiciliarios para su recolección a través del sistema de aseo. b) Verter Aceite Vegetal Usado en aguas superficiales, subterráneas y en los sistemas de alcantarillado. c) Verter Aceite Vegetal Usado en aguas superficiales, subterráneas y en los sistemas de alcantarillado. c) Verter Aceite Vegetal Usado en el suelo. d) Verter Aceite Vegetal Usado en el suelo. d) Entregar el Aceite Vegetal Usado a gestores que no se encuentren registrados ante la Secretaría Distrital de Ambiente. e) Transportar Aceite Vegetal utilizando vehículos de tracción animal. e) Utilizar o comercializar el Aceite Vegetal Usado para uso posterior en la elaboración de productos alimenticios para consumo humano, así como la reutilización directa o indirectamente en cualquier tipo de industria de alimentos para consumo humano.
Artículo 9.
OBLIGACIONES DEL GESTOR DE ACEITE VEGETAL USADO.
f) Utilizar o comercializar Aceite Vegetal Usado, solo o mezclado, como alimento o en la producción de alimentos en cualquiera de sus formas, o como insumo para la producción de alimentos balanceados para animales a) Registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente. Los gestores que actualmente se encuentran realizando actividades de tratamiento o aprovechamiento tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo para su registro como gestores de Aceite vegetal Usado. Para la obtención del registro deberán presentar los documentos que evidencien el cumplimiento de la normatividad del ambiente aplicable. g) Utilizar o comercializar Aceite Vegetal Usado para la elaboración de productos cosméticos, de aseo o de limpieza personal con destino al consumo humano, que no cumplan con las condiciones técnicas, ambientales y sanitarias requeridas para ello. b) Garantizar la trazabilidad del proceso de tratamiento o aprovechamiento de Aceite Vegetal Usado mediante los certificados respectivos. h) La utilización de Aceite Vegetal Usado en procesos de combustión con fines energéticos, sin el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable. c) Emitir al transportador y al generador un certificado del volumen o cantidad del Aceite Vegetal Usado gestionado.
Artículo 11.
DEL REGISTRO DE GENERADO- RES, TRANSPORTADORES Y GESTORES. Se crea el “Registro de Generadores, transportadores y Gestores de Aceite Vegetal Usado”.
d) Llevar un registro del Aceite Vegetal Usado gestionado. Este registro debe llevar un número consecutivo preimpreso en original y tres (3) copias. e) Entregar los diez (10) primeros días de cada trimestre un informe a la Secretaría a) Se considera registrado un actor de la cadena por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, una vez le sea asignado su número único de registro, cuya naturaleza será personal e intransferible.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-5 • 2016 • ENERO • 5 b) Las causales de suspensión y/o cancelación del registro ambiental son:
1. Por el incumplimiento de lo estableci- do en el presente Acuerdo.
2. Por mal uso del registro.
Artículo 16.
Se permitirá a las autoridades competentes del Distrito Capital, que hayan decomisado o aprehendido Aceite Vegetal Usado o grasas comestibles, y los tengan en su poder; adelantar las accionen pertinentes para realizar la entrega de estos bienes a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de su objeto social.
Capítulo VI.
DISPOSICIONES FINALES
3. Por cambio de las condiciones inicial- mente registradas sin previo consentimien- to de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Capítulo III.
DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 17º.
- ESTRATEGIA DE DIFUSIÓN DIS- TRITAL. Con el fin de ejecutar de manera integral, armónica y articulada los objetivos aquí trazados se crea la estrategia Intersectorial de prevención de la contaminación y gestión ambiental de Residuos de Aceite Vegetal Usado y control de la contaminación hídrica en la ciudad de Bogotá” como mecanismo de coordinación y desarrollo del principio de las política públicas y de acción Distrital que establecen que los recursos hídricos, bien mayor en el marco de la protección y garantía de la vida y el desarrollo económico y social, serán protegidos, garantizados y preservados. Esta estrategia tendrá por objeto:
Artículo 12.
RESPONSABILIDAD. Cada uno de los actores de la cadena de la gestión de Aceite Vegetal Usado, es solidariamente responsable por el daño e impacto causado sobre el ambiente o la salud, por el manejo indebido del Aceite Vegetal Usado, dentro y fuera del lugar donde ejecuta su actividad, en cualquiera de las etapas de manipulación. La responsabilidad de la cual trata este artículo cesará solo en el momento en que se haya tratado o aprovechado el Aceite Vegetal Usado, en concordancia con las normas vigentes.
Capítulo IV.
SANCIONES a) Promover y coordinar la realización de estudios en materia de generación, manejo y disposición final de los residuos de aceites vegetales de fritura usados, para garantizar un diagnóstico real de la situación del Distrito Capital al respecto.
Artículo 13.
Cuando ocurriere violación a los procedimientos, conductas y comportamientos previstos en este Acuerdo, se impondrán las sanciones conforme a la Ley 1333 de 2009. Si fuere necesario se denunciará el hecho ante las autoridades competentes para que se inicie las acciones civiles o penales respectivas.
b) Coordinar y articular, a través de personas responsables, las políticas y las estrategias de los distintos sectores, públicos y privados, al igual que la realización del seguimiento a la ejecución de las mismas.
Capítulo V.
CONTROL Y VIGILANCIA
c) Velar por la acción integrada de las entidades y por la cabal ejecución de la estrategia en su conjunto a través de la promoción de un esquema integral organizado con altos estándares ambientales y económicamente autosostenible que incorpore población vulnerable.
Artículo 14.
Corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente y a la Secretaría Distrital de Salud, en el ámbito de sus competencias, organizar el sistema para ejercer el control y vigilancia al cumplimiento de los preceptos consagrados en este Acuerdo y en consecuencia adoptar las medidas de prevención y corrección necesarias y de ser el caso imponer las sanciones a que haya lugar.
d) Difundir, capacitar y promover en la población prácticas que fomenten el uso correcto y la adecuada prevención de la contaminación generada por el vertimiento de Residuos de Aceite Vegetal Usado en el suelo, los recursos y conductos hídricos superficiales y subterráneos de la ciudad, de manera tal que todos los ciudadanos se comprometan de lleno con una cultura ciudadana de corresponsabilidad con la ciudad y sus habitantes.
Artículo 15.
Todos los actores de la cadena de la gestión de los aceites usados deberán prestar su colaboración al funcionario competente, o a quien haga sus veces debidamente identificado y autorizado por la Secretaría Distrital de Ambiente o por la Secretaría Distrital de Salud, para la práctica de las diligencias de gestión, control y vigilancia, suministrando la información y exhibiendo los documentos requeridos para el efecto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-6 • 2016 • ENERO • 5 6 e) Capacitar y emitir la calificación necesaria para obtener los Certificados de Aptitud Ambiental que todos los ciudadanos se comprometan de lleno con una cultura ciudadana de la corresponsabilidad con la ciudad, ejerciendo sus derechos, pero respetando los de los demás. presupuestales anuales con destinación especial para los estudios, acciones, campañas o proyectos relacionados con el presente Acuerdo, previa coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente bajo el rubro denominado “Plan de Gestión Ambiental del Distrito” con el propósito de alcanzar objetivos de ecoeficiencia y mejoramiento de la gestión ambiental del Distrito y en últimas de la calidad ambiental de la ciudad. Los respectivos compromisos presupuestales afectarán la vigencia presupuestal de los años siguientes a la aprobación del presente Acuerdo. f) Proveer información legal y técnica, nacional e internacional, a los establecimientos generadores y Gestores de Residuos, para mejorar su aptitud ambiental hacia prácticas de sostenibilidad urbana.
Artículo 18.
CUMPLIMIENTO. El cumplimiento de este Acuerdo no libera de la obligación de contar con las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones, en concordancia con las normas vigentes.
g) Realizar controles de calidad de los métodos y sistemas de almacenamiento, tratamiento y gestión integral de los actores definidos en el presente Acuerdo.
Artículo 19.
TRANSITORIO. Los Generadores de Aceite Vegetal Usado objeto del presente Acuerdo tendrán un (1) año para registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente.
Los Transportadores y Gestores de Aceite Vegetal Usado tendrán seis (6) meses para registrase ante la Secretaría Distrital de Ambiente.
Los plazos anteriormente establecidos rigen a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo. h) Incorporar nuevas políticas, programas, proyectos y prácticas destinadas a la generación de ingresos y oportunidades de empleo con base en la adecuada recolección y disposición de Residuos de Aceite Vegetal Usado, mediante el compromiso de agentes privados con entidades del Distrito buscando con ello generar justicia social, inclusión y mejor calidad de vida a los ciudadanos.
Artículo 20.
El Alcalde Mayor definirá la entidad competente para cumplir con lo dispuesto en este Acuerdo.
Artículo 21.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta i) Coordinar las campañas de cultura ciudadana de la estrategia aquí creado con el fin de concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la prevención de la contaminación y gestión ambiental de residuos de aceites vegetales de fritura usados y control de la contaminación hídrica de la capital promoviendo una cultura de corresponsabilidad frente a la generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de estos residuos en el territorio de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital.
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Diciembre 30 de 2015 PARÁGRAFO: La financiación de los estudios, acciones, campañas o proyectos relacionados con el presente Acuerdo se hará con recursos provenientes del Plan de Gestión Ambiental de la Administración Distrital, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo 9 de 1990 y el parágrafo del Artículo 12 del Decreto 61 de 2003, para lo cual las entidades Distritales establecerán y concertarán, según su tema o misión particular, como parte de sus Planes Institucionales de Gestión Ambiental -PIGA- externos y como una manera de dar respuesta a la demanda ambiental de la ciudad, unas directrices y unos compromisos 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-7 • 2016 • ENERO • 5 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO ble a los servidores públicos que prestan sus servicios en las entidades Distritales.
Acuerdo Número 006 (Diciembre 29 de 2015)
“Por el cual se prorrogan algunos empleos de la Planta Temporal de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño y se suprimen otros empleos”.
El artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que, los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO, en uso de sus facultades legales y estatutarias Mediante Acuerdo 004 de fecha 15 de abril de 2013, la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, creó veinte (20) empleos en la Planta Temporal, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. conferidas mediante Acuerdo 012 de 1970 emanado del Honorable Concejo Distrital y el Acuerdo 002 de 1999 y,
CONSIDERANDO:
La Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la Gerencia Pública, es aplica- A partir de la vigencia 2014, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño no participa en la ejecución del Proyecto 0910 “Jornada Educativa Única para la Excelencia Académica y la Formación integral”, razón por la cual se hace necesario suprimir seis empleos asociados a este proyecto así:
SUPRESION - EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL Jornada Única CÓDIGO GRADO DENOMINACIÓN No. CARGOS 219 01 Profesional Universitario 4 314 01 Técnico Operativo 2 TOTAL 6 De conformidad con el artículo 21 del Decreto 1227 de 2005, mediante el cual se reglamenta la Ley 909 de 2004, que señala “los empleos temporales deberán sujetarse a la nomenclatura y clasificación de cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboración del plan de empleos, diseño y reforma de plantas de que trata le Ley 909 de 2004”.
En merito de lo expuesto, Para dar continuidad y cumplimiento a las metas propuestas por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, en el marco del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, y garantizar la ejecución de los programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo, mientras se surten los trámites necesarios para la implementación de la nueva estructura y planta de empleos de la Fundación, en cumplimiento de la Política Distrital de Formalización del Empleo, se requiere prorrogar hasta el 30 de junio de 2016, la planta temporal creada mediante Acuerdo No.004 del 15 de abril de 2013.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1° Prorrogar la vigencia de catorce (14) de los empleos de la planta temporal de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, creados mediante Acuerdo No. 004 de 2013, hasta el día 30 de junio de 2016, relacionados a continuación:
La Fundación Gilberto Alzate Avendaño, cuenta con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil con oficio No. 2015-EE- 2667 del 21 de diciembre de 2015, radicada con el No. 1261 del 23 de diciembre de 2015, en la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, para la prórroga de los 14 de empleos de carácter temporal hasta el 30 de junio de 2016 inclusive, previa viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda.
La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, emitió viabilidad presupuestal a la propuesta de prórroga de catorce (14) empleos de la planta temporal según oficio No. 2015-E-E-289926 del 23 de diciembre de 2015.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-8 • 2016 • ENERO • 5 8 TOTAL EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL CÓDIGO GRADO DENOMINACIÓN No. CARGOS ASIGNACIÓN 2015 222 03 Profesional Especializado 1 $3'109.896 219 01 Profesional Universitario 7 $2'255.503 314 01 Técnico Operativo 2 $1'537.554 407 01 Auxiliar Administrativo 4 $1'232.223. TOTAL 14 ARTÍCULO 2° Suprimir los siguientes cargos de la planta temporal de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño creados mediante Acuerdo No. 004 de 2013.
SUPRESION - EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL Jornada Única CÓDIGO GRADO DENOMINACIÓN No. CARGOS 219 01 Profesional Universitario 4 314 01 Técnico Operativo 2 TOTAL 6 conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1083 de 2015, y
DECRETA:
ARTÍCULO 3° Los empleos temporales prorrogados en el presente Acuerdo se sujetarán al cumplimiento del manual de funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 4° La prórroga de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1227 de 2005.
Artículo 1º.
- Nombrar a partir de la fecha, al arquitecto PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79.530.167, en el cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 04 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
ARTÍCULO 5° El presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2°.
- Notificar al arquitecto PEDRO OR- LANDO MOLANO PÉREZ, el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
CLARISA RUÌZ CORREAL Presidente de Junta Directiva NIDIA MANOSALVA CELY
Artículo 3°.
- Comunicar al Instituto Distrital de Recreación y Deporte y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.
Secretaria de Junta Directiva
Artículo 4º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
DECRETOS DE 2016 NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del Decreto Número 006 mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
(Enero 4 de 2016)
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO “Por medio del cual se hace un nombramiento”.
Alcalde Mayor EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-9 • 2016 • ENERO • 5
DECRETA:
Decreto Número 008 (Enero 4 de 2016)
“Por medio del cual se hace un nombramiento”.
Artículo 1º.
- Nombrar a partir de la fecha, al señor WILFREDO GRAJALES ROSAS, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 80.408.301, en el cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 03 del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1083 de 2015, y
DECRETA:
Artículo 2°.
- Notificar al señor WILFREDO GRA- JALES ROSAS, el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 1º.
- Nombrar a partir de la fecha, a la doctora MARÍA GLADYS VALERO VIVAS, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 51.600.845, en el cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 09 del Instituto para la Economía Social – IPES.
Artículo 3°.
- Comunicar al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON, y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.
Artículo 4º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 2°.
- Notificar a la doctora MARÍA GLADYS VALERO VIVAS, el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Artículo 3°.
- Comunicar al Instituto para la Economía Social – IPES y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.
Alcalde Mayor
Artículo 4º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
RESOLUCIONES NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
Resolución Número 1012 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO (Diciembre 31 de 2015)
Alcalde Mayor “Por medio de la cual se autorizan unos funcionarios de la Secretaría Distrital de Movilidad, para adelantar unas labores en materia judicial y extrajudicial”.
Decreto Número 011 (Enero 4 de 2016)
LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD “Por medio del cual se hace un nombramiento”.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los Artículos 209 y 211 de la Constitución Política; el Acuerdo 257 de 2006; el Decreto 567 de 2006, EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las el Decreto 445 de 2015 y demás disposiciones conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el legales que las complementen o adicionen y, Decreto 1083 de 2015 y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-10 • 2016 • ENERO • 5 10
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el Decreto Distrital 445 de 2015, “Por medio del cual se asignan funciones en materia de representación legal, judicial y extrajudicial, y se dictan otras disposiciones.”, establece: Asignase a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos, para todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones.
Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, y en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Que el Artículo 2 Ibidem, se refiere a la asignación de funciones de representación legal en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital, comprende las siguientes facultades:
2.1. Actuar, transigir, conciliar judicial y extrajudicialmente, desistir e interponer recursos, participar en la práctica de los medios de prueba o contradicción que se estimen pertinentes, en nombre de Bogotá, Distrito Capital.
Que mediante Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones”, fue creada la Secretaría Distrital de Movilidad, como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeras y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central con el país y con el exterior.
2.2. Atender, en nombre de Bogotá, Distrito Capital, los requerimientos judiciales o de autoridad administrativa, relacionados con los asuntos derivados de la función asignada, inherentes al respectivo organismo.
Que el artículo 3º del Acuerdo 257 de 2006, determina que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y de los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad, y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.
2.3. Constituir apoderados generales y/o especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos y/o revocarlos. Los Jefes de los organismos podrán facultar m e d i a n t e acto administrativo y/o poder general al Jefe de la Oficina Jurídica, o dependencia que haga sus veces, para que otorgue poderes especiales al (los) apoderado(s) para la atención de los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente decreto. En el evento de ser demandada Bogotá, D.C., el respectivo poder otorgado deberá incluir además de esta denominación, el nombre de la(s) entidad(es) u organismo(s) Distrital(es) que se encuentre(n) vinculado(s) al proceso.
Que el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, Indica que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio da sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.
2.4. Constituir representantes legales especiales, para que estos, con facultades de representación legal y/o de conciliar, asistan a las audiencias de conciliación, especialmente las que se realicen en los procesos laborales, conforme a los lineamientos y las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación del respectivo organismo.
Que en el artículo 25. Literal o), del Decreto 567 de 2006, “Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones”, señaló en cabeza de la Dirección de Asuntos Legales la función de ejercer por poder o delegación la representación legal, judicial o extrajudicial de la entidad.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-11 • 2016 • ENERO • 5 mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados de asuntos del resorte exclusivo de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte, y del liquidado Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT, en los cuales tenga interés Bogotá, Distrito Capital.
2.5. Iniciar las acciones judiciales que fueren procedentes para la defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital. Tratándose de acciones de lesividad, esta facultad podrá ejercerse respecto de los actos que el respectivo organismo haya proferido, sin perjuicio de la facultad del Secretario General contenida en el numeral 4.11 del artículo 4° de este decreto.
Tratándose del llamamiento en garantía y la acción de repetición, prevista en la Ley 678 de 2001, en aquellas acciones en que sea procedente, es necesario estudiar su viabilidad, previa elaboración de la ficha técnica correspondiente, por el abogado a cargo del proceso.
Que de la misma forma, asumirá a partir del 1 de enero de 2012, la representación judicial de los procesos activos contra FONDATT en liquidación. Lo anterior sin perjuicio de las facultades especiales previstas en el numeral 9.2 del artículo 9° de este Decreto. Para el efecto la Secretaría Distrital de Hacienda, remitirá oportuna y debidamente inventariado el archivo documental de procesos que entregarán a la Secretaría de Movilidad.
2.6. Atender las solicitudes de informes juramentados, conforme al artículo 217 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 195 del Código General del Proceso, 217 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas procesales concordantes y aplicables.
Que lo anterior resulta concordante con el artículo 159 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que las entidades y órganos que conforman el sector central de las administraciones del nivel territorial están representadas en los procesos contencioso administrativos por el respectivo alcalde distrital, pero puede distribuir tales negocios entre las entidades y organismos distritales del sector central.
2.7. Ordenar dar cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales, en los cuales hubiere resultado condenado u obligado directamente el respectivo organismo.
Que en virtud de las disposiciones legales enunciadas y demás que las complementen o adiciones, se hace necesario para la Secretaría Distrital de Movilidad, establecer las pautas y reglas para ejercer la actividad de representación legal, en lo judicial y extrajudicial de la entidad, a fin de garantizar que esta labor se desarrolle de manera eficaz y eficiente.
Que por lo anteriormente expuesto, Parágrafo. Los asignatarios ejercerán estas facultades conforme a la normatividad aplicable en cada materia, según el asunto de que se trate, procurando la salvaguarda y defensa de los intereses del Distrito Capital y observando las directrices que imparta la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo primero.
Asignar al Director (a) de Asuntos Legales de la Secretaría Distrital de Movilidad para adelantar los siguientes trámites:
1. Otorgar poder especial a nombre de la Secretaría Distrital de Movilidad, para ejercer la representa- ción judicial o extrajudicial de la entidad.
Que el Artículo 3 Ibidem, asignación de la Representación Legal del Distrito Capital en audiencias de conciliación, judiciales o extrajudiciales, o de pacto de cumplimiento. El Alcalde Mayor mediante acto administrativo designará los servidores públicos que tendrán la facultad de comparecer en su nombre y representación, ante los Despachos Judiciales o autoridades administrativas, a todas aquellas audiencias de conciliación, judiciales o extrajudiciales, o de pacto de cumplimiento, cuando se requiera, además del respectivo apoderado, la presencia expresa del Alcalde Mayor como representante legal del Distrito Capital.
2. Notificarse directamente o mediante apoderado de las acciones, de cumplimiento y demás en contra de la Secretaría Distrital de Movilidad, así como de los actos administrativos proferidos por otras entidades públicas distritales o nacionales.
Que el Artículo 10 Ibidem, sobre la Representación Judicial en asuntos relacionados con la suprimida STT y del liquidado FONDATT, establece: Asignase al Secretario Distrital de Movilidad la representación legal en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 2º de este decreto, para iniciar los procesos judiciales o
3. Suscribir a nombre de la Secretaría Distrital de Movilidad directamente o mediante apoderado las contestaciones de las acciones constitucionales y de los medios de control tales como: acciones de tutela, acciones de cumplimiento, nulidad y
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-12 • 2016 • ENERO • 5 12 restablecimiento del derecho, nulidad simple, reparación directa, acciones contractuales entre otras.
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000.
4. Designar a quienes asistirán a nombre de la Secretaría Distrital de Movilidad, a los diferentes requerimientos judiciales o extrajudiciales.
Que mediante Acuerdo 002 de 2011 de la Junta Directiva de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.” se determinaron las funciones de las dependencias.
Artículo segundo.
En caso de vacancia temporal o definitiva del (la) Director (a) de Asuntos Legales, se autoriza al Subsecretario (a) de Gestión Corporativa, para ejercer directamente o mediante apoderado, las facultades previstas en el artículo anterior.
Que una vez presentado, discutido y ajustado, fue aprobado en sesión del Comité de Calidad y Control Interno del 10 de Agosto de 2012, el nuevo Mapa de Procesos de la Entidad, atendiendo el nuevo rol institucional como ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público.
Artículo tercero.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones internas que sean contrarias y en el especial la Resolución 169 de 2007.
Dada en Bogotá, D. C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Oficina Asesora de Planeación solicitó con los memorandos internos 931, 932, 933, 934, 935, 936, 937, 938, 1070. 4100, 4101, 4102, 4103, 4104, 4105, 4107 del año 2012 la actualización de los Documentos Oficiales del Sistema Integrado de Gestión ajustándolos al nuevo Mapa de Procesos, a las nuevas responsabilidades funcionales y a la nueva planta de personal.
MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO Secretaria Distrital de Movilidad Que mediante la Resolución 709 del 2015 se actualizó el Manual del Sistema Integrado de Gestión que incluye una modificación al Mapa de Procesos de TRANSMILENIO S.A.
EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”
Resolución Número 821 (Diciembre 22 de 2015)
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros, necesidades y desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos del Personal de la Entidad y de los actores que intervienen en la Operación.
“Por la cual se modifican la Resoluciones 078 del 31 de Julio de 2000 y 896 del 18 de diciembre Que en mérito de lo expuesto, de 2014, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A”.
RESUELVE:
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 278 de Julio de 2012, y
Artículo primero.
Modificar las Resoluciones 078 del 31 de Julio de 2000 y 896 del 18 de diciembre de 2014, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A en lo que corresponde a la modificación e incorporación de los siguientes documentos:
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-13 • 2016 • ENERO • 5 Código Versión Nombre NA 2 Caracterización Subproceso Planeación del Transporte NA 1 Caracterización Subproceso Implementación de la Infraestructura SITP NA 0 Caracterización Subproceso Planeación de la Infraestructura SITP T-CI-001 0 Protocolo para el manejo y retención de papeles de trabajo de la Oficina de Control Interno PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
Artículo segundo.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga en su totalidad los documentos que le sean contrarios; los demás documentos no modificados con la presente resolución continúan vigentes.
ANDRES ARBOLEDA SALAZAR Jefe Oficina Asesora de Planeación TÍTULO:
PROTOCOLO PARA EL MANEJO Y RETENCIÓN DE PAPELES DE TRABAJO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO Código Versión Fecha T-CI-001 0 Diciembre de 2015 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA TABLA DE CONTENIDO
5. DEFINICIONES
1. OBJETO
2. ALCANCE
6. CONDICIONES GENERALES (POLÍTICAS DE OPERACIÓN)
3. RESPONSABLE
7. METODOLOGIA
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
ELABORÓ: APROBÓ:
Página 1 de 10 JEFE DE OFICINA OFICINA DE CONTROL INTERNO JEFE DE OFICINA OFICINA DE CONTROL INTERNO
1. OBJETO
de las auditorías internas (trabajos de aseguramiento, consultoría y cumplimiento) que ejecute la Oficina de Control Interno.
3. RESPONSABLE
Establecer los parámetros a seguir en la elaboración, conservación y custodia de los papeles de trabajo que se deben documentar en el desarrollo de los trabajos de auditoría interna.
2. ALCANCE
Este protocolo aplica a los papeles de trabajo producto El responsable por la elaboración y actualización de este procedimiento es el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien éste designe, quienes serán responsables de velar por el mantenimiento y cumplimiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-14 • 2016 • ENERO • 5 14 de este procedimiento, el cual será de conocimiento y aplicación de todos los servidores de la Oficina de Control Interno de TRANSMILENIO S.A y sus proveedores de servicios externos.
La revisión y/o actualización de este procedimiento debe realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Norma (Número y fecha) Descripción Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna Contempla la Definición de Auditoría Interna, Código de Ética y las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna que son de cumplimiento obligatorio.
Guía de Auditoría para Entidades Públicas DAFP versión 1 del 2013 Brinda lineamientos para la ejecución del rol de Auditoría Interna en las Entidades Públicas en concordancia con la normatividad nacional y las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna.
5. DEFINICIONES
Auditoría Interna: Actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización.
Trabajo: Una específica asignación de auditoría interna, tarea o actividad de revisión, tal como auditoría interna, revisión de autoevaluación de control, examen de fraude, o consultoría. Un trabajo puede comprender múltiples tareas o actividades concebidas para alcanzar un grupo específico de objetivos relacionados.
6. CONDICIONES GENERALES (POLÍTICAS DE OPERACIÓN)
Consejo para la práctica (CP): emitidos por “The Institute of Internal Auditors”. Se refieren al enfoque, metodología y consideración de la auditoría interna, pero no detallan procesos o procedimientos. Incluyen prácticas relativas a temas internacionales, locales o sectoriales, tipos de trabajos específicos y cumplimiento legal y regulatorio.
- La Oficina de Control Interno de TRANSMILENIO S.A. podrá llevar a cabo trabajos de aseguramien- to (auditorías internas de procesos y/o auditorías internas de proyectos especiales) a través de proveedores externos de servicios contratados para tal fin.
Cumplimiento: Adhesión a políticas, planes, procedimientos, leyes, regulaciones, contratos y otros requisitos.
Director ejecutivo de auditoría (DEA): describe a la persona en un puesto de alto directivo (senior) responsable de la gestión efectiva de la actividad de Auditoría Interna de acuerdo con el estatuto de Auditoría Interna y la definición de Auditoría Interna, el código de ética y las Normas. En el caso de TRANSMILENIO S.A. corresponde al Jefe de la Oficina de Control Interno.
NIAI: Norma(s) Internacional(es) para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna emitidas por “The Institute of Internal Auditors”.
- En caso de que los trabajos de aseguramiento (auditorías internas de procesos y/o auditorías internas de proyectos especiales) se realicen a través de servicios externos de auditoría, la responsabilidad del trabajo realizado y el cumpli- miento en la realización de mismo es del Jefe de la Oficina de Control Interno de TRANSMILENIO S.A. Adicionalmente, en el contrato se debe con- siderar la responsabilidad de los proveedores de servicios externos en cuanto al manejo y custo- dia de los papeles de trabajo hasta su entrega para archivo en la Oficina de Control Interno y el cumplimiento de procedimientos y utilización de formatos establecidos por la Entidad.
Norma: Un pronunciamiento profesional promulgado por el Consejo de Normas de Auditoría Interna que describe los requerimientos para desempeñar un amplio rango de actividades de Auditoría Interna y para evaluar el desempeño de la Auditoría Interna.
- Los auditores internos deben documentar infor- mación relevante que les permita soportar las conclusiones y los resultados del trabajo (NIAI 2330).
Papeles de trabajo: Están compuestos por todos procedimientos aplicados, las pruebas realizadas, la información recopilada y las conclusiones y recomendaciones realizadas en el desarrollo de su examen.
- El Jefe de la Oficina de Control Interno debe controlar el acceso a los registros del trabajo. El
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-15 • 2016 • ENERO • 5
- Permite documentar aquellos aspectos clave a los que el auditor debe realizar seguimiento continuo.
Jefe de la Oficina de Control Interno debe obtener aprobación de la alta dirección o de asesores legales antes de dar a conocer tales registros a terceros, según corresponda (NIAI 2330.A1).
- Ahorro de tiempo en la ejecución de la auditoría del año siguiente.
- Permite la supervisión y revisión continua del trabajo.
- Verificar el cumplimiento de los programas de auditoría y la aplicación de las normas vigentes.
7.3 Características de los papeles de trabajo
- El Jefe de la Oficina de Control Interno debe es- tablecer requisitos de retención para los registros del trabajo, sea cual fuere el medio en el cual se almacena cada registro. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las guías de la organización y cualquier regulación u otros requisitos pertinentes (NIAI 2330.A2).
Los papeles de trabajo son los documentos empleados y elaborados en los cuales el auditor registra datos e información útil y relevante, obtenidos durante la auditoría así como los resultados de los procedimientos aplicados y sirven de soporte material y respaldo del informe de auditoría, sin formar parte de éste.
- El Jefe de la Oficina de Control Interno debe es- tablecer políticas sobre la custodia y retención de los registros de trabajos de consultoría, y sobre la posibilidad de darlos a conocer a terceras partes, internas o externas. Estas políticas deben ser consistentes con las guías de la organización y cualquier regulación u otros requisitos pertinentes (NIAI 2330.C1).
7. METODOLOGIA
7.1 Propósito de los papeles de trabajo Los papeles de trabajo revelan el alcance de la auditoría, la extensión y naturaleza de las pruebas aplicadas, por lo que su condición confidencial se mantiene durante el curso de la auditoría y después de realizada ésta, y deben archivarse con la seguridad que corresponda en la Oficina de Control Interno de TRANSMILENIO S.A., siendo responsable de esta custodia el Jefe de la Oficina de Control Interno.
7.4 Requisitos de los papeles de trabajo Los papeles de trabajo deben:
- Evidenciar la ejecución de las auditorías y /o tra- bajos realizados; de la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría apli- cados; y de las conclusiones a que se llegó con la ejecución del trabajo.
- Ser completos, claros, simples, entendibles, de- tallados y suficientes.
- Limitarse a informar sobre asuntos importantes, pertinentes y útiles relacionados con los objetivos establecidos para el trabajo de auditoría.
- Contener como mínimo la siguiente información:
- Proporcionar constancia de que se cumplieron los objetivos de auditoría y que el trabajo se efectuó de conformidad con los procedimientos estable- cidos, las Normas Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna emitidas por “The Institute of Internal Auditors” y con los requi- sitos legales y regulatorios que sean aplicables.
7.5 Elaboración de los papeles de trabajo
- Registrar la supervisión y seguimiento continuo.
7.2 Importancia de los papeles de trabajo
- Constituye la evidencia el trabajo realizado, su alcance, sus limitaciones y su oportunidad de presentación o reporte.
- Los papeles de trabajo se elaborarán en forma simultánea a la realización de las ac- tividades del trabajo de auditoría, evitando postergar la anotación de la tarea realizada y de las eventuales observaciones.
- Son el respaldo y fundamento de las opiniones y conclusiones.
- Sirven de fuente de información posterior en caso de futuras auditorías o investigaciones.
- Deben facilitar la comprensión por quie- nes efectuaran la supervisión de la tarea, permitiendo la verificación precisa y rápida de todas las actividades contenidas en el programa de trabajo.
- Facilita la transición y entrenamiento en caso de realizar algún cambio en el equipo de trabajo.
- Proporciona evidencia suficiente y adecuada en caso que el trabajo del auditor sea cuestionado por terceros.
- Por contener información de carácter con- fidencial, se restringe el uso y consulta de los papeles de trabajo a personas ajenas a la práctica y supervisión de las auditorías realizadas por la Oficina de Control Interno.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-16 • 2016 • ENERO • 5 16 Ejecución de los trabajos:
- Los servidores de la Oficina de Control Interno de TRANSMILENIO S.A y sus proveedores de servicios externos serán responsables de controlar y custodiar los papeles de trabajo durante la ejecución de los trabajos y hasta su entrega para archivo en la Oficina de Control Interno.
El objetivo es documentar la información que soporta las evaluaciones del diseño y eficacia operativa de los controles claves del proceso y/o subproceso a auditar, los resultados obtenidos en las pruebas realizadas y la comunicación de los resultados al(los) auditado(s) o cliente del trabajo.
7.6 Organización de papeles de trabajo Los siguientes son los papeles de trabajo que se sugiere se conserven en esta fase: a) Documento de pruebas de recorrido y evidencias.
Los papeles de trabajo comprenderán las actividades realizadas en cada una de las fases de auditoría y contendrán evidencia de la planeación, así como de la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría aplicados y de las conclusiones a que se llegó. b) Evaluación preliminar de riesgos y controles con el registro de la evaluación del diseño de los controles resultante de las pruebas de recorrido.
A continuación se establece la estructura y organización de los papeles de trabajo en medio físico y electrónico: c) Programa de Trabajo y el reporte de seguimiento.
Planeación de los trabajos: d) Documento de Selección de muestras. e) Resultados de la ejecución de las pruebas realizadas y evidencias. f) Actas de reunión con auditados.
El objetivo de los papeles de trabajo que se diligencian en esta primera fase es el de documentar la información relevante para que el equipo de auditoría adquiera el conocimiento general de la Entidad que le permitirá identificar los riesgos significativos y controles. g) Reporte de hallazgos en archivos Excel y firmados en PDF.
Los siguientes son los papeles de trabajo que se sugiere se mantengan en esta primera fase: h) Control de hallazgos. a) Normatividad: i) Informe preliminar de auditoría. j) Soporte de la comunicación y/o socialización del informe preliminar de auditoría.
- Resumen de procesos, procedimien- tos, manuales y otra normatividad de ca- rácter interno y externo aplicable al proceso y/o actividad auditada.
k) Informe final de auditoría. l) Memorando de envío del informe final.
- Resumen de normatividad externa aplicable.
m) Plan de Mejoramiento.
- Matriz de riesgos y controles, mapa de riesgos.
Seguimiento de resultados: b) Evaluación preliminar de riesgos y controles. c) Documento de entendimiento del proceso y/o actividad auditada.
El objetivo de estos papeles de trabajo es documentar la información que soporta la comunicación de los informes de auditoría al(los) auditado(s) o cliente del trabajo. d) Planeación:
Los siguientes son los papeles de trabajo que se sugiere se custodien en esta fase:
- Memorando de inicio del trabajo.
- Documento de planeación del trabajo.
a) Avance del Plan de Mejoramiento acordado.
- Memorando de entrega de la planea- ción.
b) Actas de reunión con auditados o responsables.
- Documento de presentación de la reunión de apertura.
c) Evidencias documentales de las pruebas realizadas.
- Acta de reunión de apertura.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-17 • 2016 • ENERO • 5 7.7 Marcas de auditoría Las marcas de auditoría son símbolos que indican en forma resumida la operación o trabajo realizado en cada planilla en desarrollo de un programa de trabajo. de trabajo deben ser guardados en la carpeta asignada al mismo y disponible en la carpeta compartida CONTROL INTERNO PAPELES DE TRABAJO (\\server-file\OFI- CINA DE CONTROL INTERNO\HECTOR RODRIGUEZ).
Los procedimientos de auditoría efectuados se indican mediante símbolos de auditoría. Dichos símbolos o marcas deben ser explicados en los papeles de trabajo.
Algunos requisitos y características de las marcas son los siguientes:
- Para resguardo contra la pérdida de trabajo o información esencial en el transcurso de los trabajos los auditores deben hacer copias de respaldo de archivos de datos con lo cual sería posible su recuperación.
7.9 Responsabilidad de la retención y custodia de los papeles de trabajo
- Las marcas deben ser distintivas y en color diferente al utilizado en la elaboración del papel de trabajo para facilitar su ubicación.
- La explicación de las marcas debe ser específica y clara y se debe realizar en la parte inferior de cada hoja de trabajo.
- Los procedimientos de auditoría efectuados que no se evidencian con base en marcas, deben ser documentados mediante expli- caciones narrativas, análisis, etc.
- Una misma marca de auditoría no se debe utilizar en una misma hoja de trabajo con significado distinto.
El Jefe de la Oficina de Control Interno es el responsable de la retención y custodia de los papeles de los trabajos de auditoría interna generados en la Oficina de Control Interno de TRANSMILENIO S.A., y es quien debe autorizar a qué terceros se les puede proporcionar registros de trabajos de auditoría, después de un análisis adecuado y teniendo en cuenta los privilegios de acceso a la información que tienen organismos de control y otros terceros en las leyes colombianas. En tal caso se debe trabajar con la Subgerencia Jurídica para obtener asesoría al respecto y decidir qué información se proporcionará 7.8 Archivo de los papeles de trabajo Los papeles de trabajo se archivarán de acuerdo a la ejecución de las fases de auditoría establecidas en el numeral 7.6 del presente protocolo y podrán ser almacenados en físico o en medio magnético.
Papeles de Trabajo en medio físico:
- La Oficina de Control Interno debe contar con un archivador donde se permita organizar los papeles de trabajo correspondientes a los trabajos de auditoría interna que se llevan a cabo en la dependencia.
- Una vez finalizado el trabajo de auditoría previa revisión y aprobación, los papeles de trabajo deben ser archivados y protegidos de cambios posteriores, con el objeto de dar seguridad de que no se efectuarán cambios no autorizados a la documentación, permi- tiendo así a los revisores su revisión para determinar la calidad, evidencia y conclusiones alcanzadas por el auditor.
Papeles de Trabajo electrónicos:
- Deben someterse a los mismos estándares de preparación, revisión y retención que nuestros papeles de trabajo manuales.
- En la ejecución de los trabajos, los papeles
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-18 • 2016 • ENERO • 5 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-19 • 2016 • ENERO • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-20 • 2016 • ENERO • 5 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-21 • 2016 • ENERO • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-22 • 2016 • ENERO • 5 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-23 • 2016 • ENERO • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-24 • 2016 • ENERO • 5 24
RESUELVE:
Resolución Número 822 (Diciembre 22 de 2015)
Artículo primero.
Derogar parcialmente la Resolución 584 del 13 de diciembre de 2013, en lo que corresponde a la eliminación del siguiente documento:
“Por la cual se deroga parcialmente la Resolución 584 del 13 de diciembre de 2013, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos Código Versión Nombre de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A”
T-SC-001 0 Protocolo para la publicación y control de la información publicada en Intranet EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE
Artículo segundo.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE “TRANSMILENIO S.A.”, en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 278 de Julio de 2012, y Dada en Bogotá, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
CONSIDERANDO:
ANDRÉS ARBOLEDA SALAZAR Jefe Oficina Asesora de Planeación SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
Resolución Número 2225 (Noviembre 13 de 2015)
Por la cual se reconoce personería jurídica a Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000. la FUNDACIÓN SYNCRONÍA, institución sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá D.C., se aprueban sus Estatutos y se ordena su inscripción en el Sistema Único de habilitación.
EL SECRETARIO DEL DESPACHO DE LA Que mediante Acuerdo 002 de 2011 de la Junta Directiva de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A.” se determinaron las funciones de las dependencias.
SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial de las conferidas por el Decreto 1088 de 1991 y Resolución 13565 de 1991 expedidos por el Ministerio de Salud y el Decreto 581 de 1995 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y,
CONSIDERANDO:
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros, necesidades y desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos del Personal de la Entidad y de los actores que intervienen en la Operación.
Que mediante la solicitud remitida por la Subgerencia de Comunicaciones se solicita la eliminación del documento denominado T-SC-001 Protocolo para la publicación y control de la información publicada en Intranet, teniendo en cuenta que la información fue incluida en el procedimiento P-SC-002 Procedimiento de Comunicación Organizacional Transmilenio S.A. actualizado mediante Resolución 570 de 30 de septiembre de 2015.
Que según consta en Acta No. 1 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), en reunión llevada a cabo en la ciudad de Bogotá D.C., por los señores MIGUEL REYES GÓMEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 2.896.161 y ALEJANDRO XAVIER REYES PÁEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No.1.034.294.761,.se constituyó la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN SYNCRONIA, ubicada en la ciudad de Bogotá D.C. registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá el día 05 de mayo de 2011.
Que en mérito de lo expuesto, 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-25 • 2016 • ENERO • 5 Que en el mismo acto de constitución de la FUNDA- CIÓN SYNCRONÍA, se designó como Director Ejecutivo a la señora MARÍA ALVARO DELGADO identificada con Cédula de Extranjería No. 351.932 quien es la Representante Legal de la referida institución.
Que realizado el análisis de la solicitud y de los anteriores documentos, la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud de esta Secretaria de Salud expidió Concepto Técnico favorable para obtener el reconocimiento de la Personería Jurídica y aprobación de los Estatutos de la FUNDACIÓN SYNCRONiA teniendo en cuenta que: a) La documentación allegada por la FUNDA- CIÓN SYCRONÍA cumple con los requisitos exigidos por el Decreto 1088 de 1991 y Resolución No. 13565 de 1991 actos expedidos por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de la Protección Social).
Que la señora MARÍA ALVARO DELGADO ya identificada, en su calidad de Representante Legal de la FUNDACIÓN SYNCRONIA mediante oficio radicado con el No.2015ER43291 de fecha 04/06/2015, solicitó el reconocimiento de Personería Jurídica de la mencionada Fundación estando facultado para ello y para tal efecto allegó los documentos requeridos por el Decreto 1088 de 1991 y la Resolución No. 13565 de 1991, actos expedidos por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Salud y de la Protección Social). b) Los estatutos presentados por la FUN- DACIÓN SINCRONÍA cuya aprobación solicita a esta Secretaria, no contrarían el orden público, la moral ni las buenas costumbres, ni desvirtúan los fines para los cuales fue creada la institución.
Que realizado el análisis de los documentos aportados, se requmo a la solicitante la subsanación de inconsistencias, lo cual realizó mediante radicado No. 2015ER72847 del 16/09/2015, allegando los documentos pertinentes.
En mérito de lo expuesto, este Despacho.
RESUELVE:
Artículo primero.
Reconocer Personería Jurídica a la entidad sin animo de lucro denominada FUNDA- CIÓN SYNCRONÍA, identificada Nit. No. 900.437.227
- 6 con domicilio en Bogotá D.C. y aprobar los estatutos allegados por la institución registrados en la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
Que conforme a la Reforma Estatutaria realizada por la FUNDACIÓN SYNCRONÍA en reunión de Asamb lea Extraordinaria de Fundadores de fecha 15 de agosto de 2015, adoptada mediante Acta No. 01 de la misma fecha y registrada debidamente en la Cámara de Comercio de Bogotá, el Objeto Social de la FUNDACION SYNCRONÍA “será la prestación de servicios, en el área de la psicología, en sus fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación a la población vulnerable del Distrito Capital”, tal como se dispone en el Artículo 3º de los Estatutos presentados por dicha institución, cuya aprobación solicita a esta Secretaría de Salud.
Que de conformidad con el Artículo 4º de los estatutos antes señalados, la FUNDACIÓN SYNCRONÍA en desarrollo de su Objeto Social podrá desarrollar las siguientes actividades:
Parágrafo. El otorgamiento de Personería Jurídica
que se realiza mediante el presente acto administrativo a la entidad sin ánimo de lucro FUNDACION SYNCRO- NIA, no la exime del cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas que regulan cada una de las actividades que pretende desarrollar, establecidas en el Articulo 4º de los Estatutos. Particularmente no podrá prestar servicios de educación formal, sino actividades que se relacionen directamente con el cumplimiento del Objeto Social de la Fundación.
1. Ejecutar programas y proyectos de apoyo y rehabilitación de la población afectada, física y psicológicamente desde el área de la psicología.
2. La Fundación en cumplimiento de este ob- jetivo implementará herramientas tecnológicas, terapéuticas, comunicacionales, educativas y didácticas.
SEGUNDO Ordenar a la FUNDACIÓN SYNCRONIA en cumplimiento del Sistema Único de Habilitación, inscribir los servicios de salud que pretende prestar según su objeto social, en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPSS), de acuerdo al Decreto 1011 de 2006 y a la Resolución 2003 de 2014, expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social y demás normas vigentes.
3. Gestionar, celebrar y ejecutar con entidades gu- bernamentales, donaciones, recursos de financia- ción que permitan cumplir el desarrollo del objeto social de la Fundación.
4. Brindar servicios de rehabilitación y recuperación integral, mediante el apoyo psicológico.
Artículo tercero.
En los aspectos no contemplados en los estatutos de la institución, se aplicará lo dispuesto en las normas que rigen las instituciones sin
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-26 • 2016 • ENERO • 5 26 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. ánimo de lucro del subsector privado del sector salud y demás normas vigentes aplicables.
Resolución Número 001 (Enero 1 de 2016)
“Por la cual se hace un nombramiento:”
Artículo cuarto.
Registrar como Representante Legal de la FUNDACIÓN SYNCRONÍA, a la señora MARIA ALVARO DELGADO identificada con Cédula de Extranjería No. 351. 932 designada como tal, según Acta No. 01 de reunitm de Junta Directiva de la institución de fecha 15 de julio de 2015.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 101 de 2004
Artículo quinto.
Una vez ejecutoriada la presente providencia, la Fundación deberá reportar los nombramientos de los Cuerpos de Administración y del Revisor Fiscal de la Institución, para efectuar el correspondiente registro en el Sistema de Información de Personas Jurídicas SIPEJ.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°-: Nombrar a partir del 1 de enero de 2016, al Comunicador Social Periodista YESID RO- DOLFO LANCHEROS GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 13.871.241, en el cargo de Jefe de Oficina Asesora Código 115 Grado 08 de la Oficina Asesora de Prensa de la Secretaría Privada del Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
Notificar personalmente al R e presentante Legal de la FUNDACIÓN SYNCRONÍA con domicilio Bogotá D.C., el contenido de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedición, haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de Reposición, el cual deberá interponerse ante este Despacho, por escrito, dentro de los diez (1O) días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso • Admnistrativo (Ley 1 437 de 2011).
ARTÍCULO 2°-: Notificar al Comunicador Social Periodista YESID RODOLFO LANCHEROS GARCÍA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3°-: Comunicar a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría, para los trámites correspondientes.
ARTiCULO SÉPTIMO: Si no pudiere surtirse la notificación personal del presente Acto Administrativo, se procederá a su notificación por aviso, que se remitirá a la dirección del domicilio de la Fundación, correo electrónico o fax, que registre la institución, acompañado de copia íntegra del Acto Administrativo, conforme a los dispuesto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO 4°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1°) día del mes
Artículo octavo.
El presente acto administrativo de reconocimiento de Personería Jurídica y de aprobación de estatutos, deberá ser publicado en la Gaceta Distrital previo el pago y presentación de la consignación de los derechos correspondientes y enviar copia de la misma a esta Secretaría Distrital de Salud - Oficina de Registro.
de enero de dos mil dieciséis (2016).
GISELE MANRIQUE VACA Secretaria General (E)
Artículo noveno.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación y surte efecto a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C.; a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
Resolución Número 003 (Enero 4 de 2016)
JAIME HERNÁN URREGO RODRÍGUEZ Secretario de Despacho (E.)
“Por la cual se hace un nombramiento”.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-27 • 2016 • ENERO • 5 LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (E)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 101 de 2004.
Artículo 1º.
Define a la Republica de Colombia como un Estado Social de Derecho, organizada en forma de Republica de unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista fundada en el respeto a la dignidad humana ….no se contempla nada diferente a que es el individuo la razón de ser y el fin mismo del estado.
RESUELVE:
Esto trae como consecuencia que la administración local debe realizar una tarea de acercamiento entre los ciudadanos no solo para ganar en legitimidad, en credibilidad, sino para motivar su participación de la gestión pública.
ARTÍCULO 1°-: Nombrar a la doctora ANA MARÍA ROJAS VILLAMIL, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 52.990.504, en el cargo de Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 2°-: Notificar a la doctora ANA MARÍA ROJAS VILLAMIL, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Después de 24 años de expedida la Constitución Política de Colombia se aprecia que en algunos casos la incapacidad que han demostrado los diferentes niveles de la administración para motivar ampliamente a los ciudadanos e integrarlos a su gestión., no ha sido la esperada.
ARTÍCULO 3°-: Comunicar a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para los trámites legales correspondientes.
Un punto crítico que se percibe es la poca participación ciudadana en la gestión pública, el poco sentimiento de pertenencia en general a su país, a su departamento, a su ciudad, o a su localidad. Los ciudadanos no se sienten involucrados o son indiferentes a las problemáticas y no se motivan a participar en la administración pública.
ARTÍCULO 4°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) día del El Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1.993, establece como objetivos y propósitos de la división territorial en las localidades, cuando existiendo esta figura como ente territorial que ubica a la comunidad local dentro de un espacio físico para permitir el que sean identificadas sus problemáticas comunes y así poder desarrollar un sentimiento de pertenencia que le motive a participar activamente. mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
GISELE MANRIQUE VACA Secretaria General (E)
ACUERDO LOCAL DE 2015 Para la JAL es indispensable el cumplimiento de sus función de “…. promover la participación, la veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos…..” (Articulo 69 Numeral 7 del Decreto Ley 1421 de 1993) es necesario generar en la comunidad un sentido de pertenencia que se pueda generar con la adopción del Himno de la Localidad de Usaquén, cuyo autor es el Maestro Jorge Enrique Calderón Castro.
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN Acuerdo Local Número 008 (Diciembre 24 de 2015)
En la Localidad de Usaquén ya se cuenta con sus símbolos institucionales en el Acuerdo Local número 002 de 1996, “Por medio del cual se aprueban los símbolos institucionales de la localidad de Usaquén” como son el de la Junta Administrador Local de Usaquén, el del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén y el de la Bandera de la Localidad de Usaquén.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En la Constitución Política de Colombia desde su Los Ediles de la Jal de Usaquén han estado atentos y en comisión de Cultura se ha manifestado la inquietud REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-28 • 2016 • ENERO • 5 28 culo 8. Es obligación del estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
Que la Constitución política de Colombia en su Artículo 209 establece” La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. de contar con un Himno Local. Dicha iniciativa se llevó a cabo por la Alcaldía Local de Usaquén en el año 2013, cuando se realizó un concurso a través del FDL premiando dicha iniciativa con un incentivo económico. En la igencia 2015, la Jal de Usaquén solicita que el ganador del concurso le hicieran ajustes a la letra del Himno condición necesaria para que fuera aprobado por esta corporación, por ello se procedió a solicitar al compositor del Himno (respetando los derechos de autor) los ajustes de la letra y la realización de un arreglo musical con sus respectivas partituras y score (partitura general para el director) que bien puede ser utilizado por cualquier grupo sinfónico de la localidad (Centro Orquestal, orquestas sinfónicas de los IEDS, etc.)
Que es un himno según el diccionario Larousse:
Que el Decreto ley 1421 de 1.993, Estatuto Orgánico de Bogotá en su Artículo 69, concerniente a las Atribuciones, establece: De conformidad con la Constitución, La Ley, Los Acuerdos del Concejo y Los Decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras Locales …….14º., Ejercer las demás funciones que le asignen la Constitución, La Ley, Los Acuerdos Distritales y Los Decretos del Alcalde Mayor.
HIMNO: m. (del griego himnos, canto). Cantico en honor de la divinidad o de los santos: los himnos sagrados. II Entre los antiguos poemas en honor de los dioses o de los héroes. II Canto nacional o popular: el Himno Nacional. II Fig. Manifestación de entusiasmo. II Objeto que la provoca: los himnos del amor.
Acuerdo Local Número 008 Que de conformidad con el Decreto ley 1421 de 1.993, en su Artículo 76 señala que: Acuerdo “Pueden presentar proyectos de Acuerdo Local los Ediles, el correspondiente Alcalde y las Organizaciones Cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad….”
(Diciembre 24 de 2015)
“POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA
ACUERDA:
EL HIMNO DE LA LOCALIDAD DE USAQUÉN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE
Artículo 1.
Por medio del cual se institucionaliza el Himno de la Localidad de Usaquén y se dictan otras disposiciones”
USAQUÉN en uso de sus facultades legales y constitucionales, en sus artículos 322,323,324
Artículo 2.
Adoptar el Himno de la Localidad de Usaquén como símbolo de identidad y pertenencia.
y en especial las que le confiere el Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá Decreto ley 1421 de 1.993, Reglamento Interno de la Jal de Usaquén, Acuerdo Local 006 de 2015, normas complementarias y
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
La Administración Local deberá promover, vigilar, y velar por la adecuada difusión del Himno de la Localidad de Usaquén como símbolo de identidad y pertenencia, adoptando su uso institucional en todos los eventos públicos que realice la localidad y desarrolle la administración Local.
Artículo 4.
La Administración Local promoverá la difusión de este Acuerdo a todas las entidades distritales descentralizadas en la localidad, colegios públicos y privados, medios de comunicación y en general a todos los ciudadanos
Artículo 5.
Adoptase como himno de la Localidad de Usaquén la siguiente letra y musicalización
Que la Constitución Política de Colombia en su TITU- LO I, ……” De los Principios Fundamentales en su
Artículo 1.
Colombia es un Estado social e Derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa, y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Que la Constitución Política de Colombia en su TITULO I, …… “De los Principios Fundamentales en su Artí- 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-29 • 2016 • ENERO • 5 VI Himno de la Localidad de Usaquén CORO De Comarca de Muiscas y Chibchas Oh, Localidad de Usaquén es muy grande y buena la región, llena de amor y progreso escenario de la independencia Hoy feliz y animado confieso Hoy te canto con el corazón/(2) el orgullo de ser Usaqueño PARÁGRAFO PRIMERO: Adoptase la siguiente partitura del Himno de Usaquén vivir en tu suelo Decir que te quiero con fe y con amor I De camino, mirando el progreso y el futuro d ella localidad /tradición en sus calles y plazas dan contraste a la prosperidad/ (2)
II Con sus grandes cerros orientales y, con torca bello su humedal /viendo la passiflora Aceruana y sus bosques nativos, de edad/ (2)
III Artesanos de fino perfil}dl Apolo tejieron sus manos, /y a la luna curiosos orlaron con orgullo de ser colombiano/ (2)
IV De poblado del Casique Usaque Municipio más tarde nació /De batallas gubernamentales Don Cipriano más tarde venció /(2)
V Un pequeño Nogal fue castigo Del avance hacía la libertad De la ruta que trazó Bolivar en camino hacía Bogotá/ (2)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-30 • 2016 • ENERO • 5 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-31 • 2016 • ENERO • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-32 • 2016 • ENERO • 5 32 Juan Manuel Losada Losada
Artículo 6.
El presente acuerdo rige a partir de su publicación y sanción.
Partido Conservador COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
DIANA ALEXANDRA OLAYA ARCINIEGAS APROBACIÓN:
Vicepresidente Junta Administradora Local de Usaquén.
Primer debate: Comisión de Cultura diciembre 16 de 2015 OLFA ISABEL DIAZ CORDERO Segundo debate: Comisión Ordinaria diciembre 17 de 2015 Auxiliar Administrativa Junta Administradora Local de Usaquén AUTORA: María Victoria Iannini De Berger JULIETA NARANJO LUJÁN Partido Cambio Radical.
Alcaldesa Local de Usaquén PONENTES:
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes diciembre de dos mil quince (2015).
Edil Diana Olaya Arciniegas Partido Social de Unidad Nacional 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5748 • pP. 1-33 • 2016 • ENERO • 5
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