Providencia 195 de 2016
Providencia 195 de 2016 Secretaría Distrital de Gobierno
- Tipo
- Providencia
- Número
- 195
- Año
- 2016
- Fecha
- 3 de noviembre de 2016
- Entidad
- Secretaría Distrital de Gobierno
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
l ALCALD!A MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Secretaría de GOBIERNO CONSEJO DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN DE CONTRAVENCIONES CIVILES P-2016-195 PROVIDENCIANº 195 3 de noviembre de 2016 Radicación: 19388- 14 (2016- 135)
Asunto: Amparo Policivo (Decreto 1575 de 2011) Querellante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP Querellados: Luis Eduardo Rubio Montoya y Ricardo Rubio Montoya Procedencia: Alcaldía Mayor de Bogotá Consejero Ponente: Gustavo Vanegas Ruiz Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de nulidad propuesta por el apoderado de los querellados Luis Eduardo Rubio Montoya y Ricardo Rubio Montoya, contra la Resolución No. 1527 del 24 de diciembre de 2015 emitida por la Alcaldía Local de Kennedy.
ANTECEDENTES Mediante escrito dirigido y radicado en la Alcaldía Local de Kennedy el día 8 de agosto de 2014, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP "EAAB- ESP", a través de apoderado, solicitó al señora Alcalde Local el amparo policivo del artículo 29 de la Ley 142 de 1994 y la ocupación temporal a que se refiere el artículo 57 de la Ley 142 de 1994, a efecto de que los ocupantes del predio de propiedad de esa empresa, ubicado en la Ak 72 No. 37-89 sur, Interior 6, cesen los actos que la privan de ejercer su posesión material (Is 1 a 6 de este encuadernamiento)
Dicho asunto fue radicado inicialmente como perturbación por ocupación de hecho y luego de infructuoso intento de conciliación, fue repartido a la Inspección Octava "D" Distrital de Policía, la cual avocó conocimiento y posteriormente decidió remitirlo al Despacho de la Alcaldía Local de Kennedy por competencia.
La Alcaldía Local mediante auto del 26 de mayo de 2015, avocó conocimiento de las diligencias tras considerar que de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 1575 del 14 de mayo de 2011 y el Decreto 21 de enero de 2013, el asunto es de su competencía «, 73-74)
A través de escrito radicado en la Alcaldía Local el 30 de junio de 2015 los señores Luis Eduardo Rubio Montoya y Ricardo Rubio Montoya, invocando su calidad de poseedores del inmueble de la Avenida Carrera 72 No. 37-89 sur, interior 1, presentaron incidente de nulidad respecto de las actuaciones adelantadas en este proceso. (fs 146- 156). Dicha solicitud fue rechazada por la Alcaldía Local por improcedente mediante Resolución N' 1202 del 17 de noviembre de 2015 (fs. 119. 188 y 195.
204)
Decisión objeto de solicitud de Nulidad Mediante Resolución N' 1527 del 24 de diciembre de 2015, la Alcaldía Local de Kennedy concedió el amparo policivo de que trata el artículo 29 de la Ley 142 de 1994 a favor de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.A.A.B- E.S.P., sobre el predio de nomenclatura Consejo de Justicia, (i 1, 1 soGOTA Av. Caracas No. 53-80 ISO 9001: 2008 "' Tel. 3387000 - 3820660 NTC GP 1000: 2009 >.
MEJOR lnfonnación Línea 195 BUl'IEAU VERITAS Cenmc1t1on ALCALDIA MAYOR www.gobiernobogota.gov co 1 h «w.11',·•rnm,,, 1 8 2 8 DE BOGOTÁ OC PARA TODOS ALCAL01A MAY', Dr ílOGO-A O:::
Secretaua de Avenida Carrera 72 No 37- 89 sur. Interior y declaro perturb.1dores <"'! los:,eríores R,e,ardo Rub·O GJBIERNCl CONSEJO DE Jl,oTIC,A SO:..LA DE DECISION DE CONTRA\'ENCIONi::S C!VILt:S ------------------- r-?" 'G, r, Montoya y Luis Eduardo Rubio Montoya ordenándoles el:ese,11r·ed ato de los actos perturbadores y e1 desalojo del citado predio,'s·FJG-412, Soticituo de f\/ulrdaa' A través de escr,to radicado en la Secretaría General de la Alccildía Mayor 11e Bogota y d,r,w,dc al señor Alcalde Mayor el apoderado de los señores l.us Ed.iardo Rubro Mcntoya y R:cardo Rb,c Montoya sohcta se decrete la nulidad del ampare pohnvo fResuluc101· No 1527dci 2..1 de cnciembre de 2015), por las razones que se smteuzan ¡::¡ cont.nuación {l-, 1- s,- Que es e..deme la 1legal1dad de lo actuado por el alcalde local, por,naoecua.da ap11cac1cn del Jecret: ':i oE 201:.._ en su aruculo 5 y,1 que la solicitud de amparo no rPurna!1Js r::::qu1s1tos,1111 est.rblec.dos uor IJ QUf· so icu se teng;:i, en cuenta que el Decreto 1575 de 2011 es una 101111a de c,uacier PSpec1e-, ure\ent:1:c 1, su1110.r10 ·Jara la acrmsion y nroceríun.ento de amparo pohcivo cuandu sect solcuado prJr,:na er: nr.,r:.r1 C'.·F servicrcs:=•ulJl,coc: por lo que deben cumplirse los reqursuos ex1g1dos en SL,.ut.culc 5 r.u·11i:rcil:, Que con iuncamento en e1 artículo g de la l.ey 142 nr. 191.:..:,Js acto- pertur©1c1t,111::s 0(1l1cn ento1;J1:ler, amenaza- perturbar les derechos que este e11:rc1endo L':1;:i e111prE·s::i dÐ s-rvicos:e bl:cos,;1e:r¡pre Ql'!:' sear contra su voh.ntad o se efectuen sin su conse-innuen;c.:•st,1ndJ obhqada ia rl.Utc:1c,Fil, n °espAta1 \ garan1121r F cleb1dc proceso Aduce que rt estudiar la solicitud de amparo y las pruebas aputaoas I pracuc u.as encu-nua qL,c 1 1 1!1<. exrstido ·:1 existe e1erc1cio del derecho de tenencia uso o pnsemn por narte Ct,;:¡ t:11pres?.. de 6-cu1!c1Jc:1( sobre el bien ob¡eto de la presunta perturbauon Sostiene que el de1·echo de propiedad conforme con nL 1estrn. ·1ormat1v1drtd se oe11erc1;1n1_ co·1 la trad1c10'1 ae, LDerechc, de dorruruo con la ritualidad de la venta por esL.r1tura puol1ca y ccr e1 cu·11n.1m1Pnto d cios reql:1s1tos PI titulo- macla y la entrega n=:ial y material de l.::i cosa, ¦n este caso la EmrrPsa:Je t1_cueduc10 sale proco se: propretan.. riel predio /l.rguyP quP e Alca.lde dP k'.enned)' pr, J;:¡ rpsolllcion ob1e1c de su sol!c1tuo ¿1 pes.Fr clP ')íl e 011!.1' con sL1s:ent1 probatorio equivocadamente concede un amparo pol.uvo por vra del Dec1eto 15-s '.jf:: 2u1::. <'1 pesar de es:a no se nrobaron en la actuacor [1oced1m,en10 par;¡ 1ecupera1 la pcsesion A través de escrto rad cado en la Secretaría General de esta Corporacrón 81 '.º de enero de 2'YI, la Subdirectora de Doctrina y Asuntos Normativos de In Secretaria Gone:-a: de a Aicatdra t\lafA Ut· 0 Consejo de Jusnc.t Av Caracas No 53-KC T el 3387000 - 3820nl',(")
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3 ALCALOIA MAYOR DE BOGOTA o.e.
Secretaria de GOBIERNO CONSEJO DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN DE CONTRAVENCIONES CIVILES P-2016-195 esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 del Decreto Distrital 539 de 2006, remite a esta instancia la solicitud de nulidad suscrita por el doctor Jesús Alfonso Caicedo Angulo, actuando en representación de los señores Luis Eduardo Rubio Montoya y Ricardo Rubio Montoya, con el fin de que se estudie su pertinencia (f. 1 sin numerar).
CONSIDERACIONES:
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER En la presente decisión la Sala examinará si el Consejo de Justicia de Bogotá es competente para conocer de la nulidad del amparo policivo contemplado en Artículo 29 de la Ley 142 de 1994.
MARCO NORMATIVO Según el artículo 29 de la Ley 142 de 19941, corresponde a las autoridades tanto civiles como de policía, en los niveles nacional, departamental y municipal prestar el apoyo requerido por las empresas de servicios públicos, a efectos de que se les restituyan los inmuebles que hayan sido ocupados por particulares en contra de su voluntad, o cuando estos entorpezcan o amenacen perturbar el ejercicio de sus derechos. Dice la norma en cita:
"Articulo 29. -Amparo poficivo. Las autoridades nacionales, departamentales y municipales, tanto civiles como de policía, inmediatamente se fo solicite una empresa de servicios públicos, le prestarán su apoyo para hacer que se fe restituyan los inmuebles que los particulares hayan ocupado contra la voluntad o sin conocimiento de la empresa; o para que cesen los actos que entorpezcan o amenacen perturbar, en cualquier tiempo, el ejercicio de sus derechos.
La autoridad respectiva ordenará el retiro de los ocupantes del inmueble o el cese de fa perturbación, o de la amenaza de ella, conminando a los perturbadores con multas de uno (1) a cinco (5) salarios mlnimos mensuales, por cada semana o fracción de demora transcurrida desde la fecha de la respectiva resolución, y sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes. En todo caso, en ejercicio de tales procedimientos, se respetará el principio del debido proceso garantizado por el articulo 29. de la Constitución Política"
Dicho amparo fue reglamentado inicialmente mediante Decreto Nacional 2239 del 16 de junio de 2009, precisando que la competencia para conocer de estos amparos policivos recae en los Alcaldes Municipales o Distritales, al señalar lo siguiente:
"Artículo 1. Las Empresas de Servicios Públicos a fas cuales particulares hayan ocupado sus inmuebles contra su voluntad o sin su consentimiento o hayan ejecutado actos que entorpezcan o amenacen perturbar, en cualquier tiempo el ejercicio de sus derechos, podrán solicitar ante el Alcalde Municipal o Distrital el amparo polic1vo que trata el artículo29 de la Ley 142 de 1994, para hacer que se restituyan sus inmuebles o para que cesen los actos o amenazas de perturbación."
Dicho decreto fue derogado posteriormente por el Decreto Nacional 1575 del 14 de mayo de 2011, a fin de contar con un mecanismo más eficaz y que adicionalmente cobije las áreas declaradas de utilidad pública e interés social, necesarias para la ejecución de los planes, proyectos y obras para la prestación de los servicios públicos. Este último Decreto "Por el cual se establece el 1"Por la cual se establece el régimen de los servicies públicos dcmícrhancs y se dictan otras drsposscroaes". soGOTA Av. Caracas No. 53-80 ISO 90Cl1: 2008 "' -::.
Consejo de Justicia, iJ 1 Te. 3387000 - 3820660 NTC GP 1000: 2009 m MEJOR Jnformaci6n Linea 195 BUREAU VERITAS Certificati11n Al..CALDIAMAYOR 1 www.gobiernobogota.gov co,,'('1)1'\ll', "f,FONI r e ae DE BOGOTA o.e. PARA TODOS,,
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Sec-etana de r;os,[RNO CONSEJO DE JUSTICIA SALA DE DECISION DE CONTRA\IENCll)NE S C,IVILES proceoumento de amparo ooiicivo para las Emoreses cie Servicies Publiccs y se dictan otr-1s insposicscnes". establece lo siqurente "Articulo 1 Las Er1presas de Serv1ci'os Pub/1cos a ias cuaies 'es \1yar1,Jc11pado:1,,ent'S,'llr11uebies -:rnlra SL voluritad o srn su consent!m1ento, o sea.n afectadas por actos q1Je P0/orpezcr11J, nrnenacen pPnurber p, e1ercrc10 de sus de1echos sobre bienes de su propiedad, rJpx.tinac..los a 1c1 [)rFsractnn CJt' serv1e,,c,s pub11:::os, · respecto Ge ayuei/os ubicados en zonas declaradas de ut,'l1da j putJ11cíl t','11teres:;l1:rai oodrar er1 c1,alqu1er tiempo, tnomove: el arnparo po/1ctvo conten1plado en f'I iJrttcUlo 29 1it' ia Leþ I J.... ',JP 1994 con f, lrr o'P pre.servar fa s1tuac,on qJe ex1st1a en el momento en que se orc,du;,; lc1 pe1t1rbac10'1 1 Ji]tener,'a rest tuc1on d2 dichos b1P11Ps sm peM1u1c10 dP las acciones que '« Ler D.trtbu\'e,1 ios t1ru12rP' de cie1°r1r1"' •pa1es "Articulo 2. La au:ondad con1petente para conocer de, aniparo:Jo/1c1vr• de que!'AC,1 P1 artrc1.!o,i'r-,Gsir decreto corresponde en primer orden. nlAica/de o su df'lr'gaJo:('r' P' 1,1orro ce in °n,', ra l\iac1ona'
Artículo 3.
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Articulo 5 La soi,e,tud de F!lnparo poli'ctvo Oi?bera reunrr lo:::. s1gu1enres recn.. ns1tos El notnbre aei tunc,':Jriano a qinen se d1r1ge La 1dent1t1cac1on ele quien so/1c1ta la p1otpcc1on o an1paro pn,1c1vo 0rr1 e 1r¡c,c1aas El non1bre de la pe-sana o personas en contra ce qwenrs SP d1nge la acc1c1n 3,' fuF La 1dPnl!r1cacl,1n del predio que ha sido ooieu: de ocupac1nn n r,erturbrJC:t!n
- Las pruebas e elementos que acrediten el 1nteres o derecho oara sol1c1tar el arnpar0
La pruetJa sun1ar1a de tas condretones y dernas c1rcuns:Einc1as en c1ur Sé pr·, idcce,; ce ':;,raél =cn l.' o-:,ip[IC -»: del llieo
Artículo 6.
Dentro dr! los dos (2) d1as hab1'/es s1gu1entes a fa presentacion ae ia so1'Uiuc.i de Amparo po/1c1Q0. to autonaad competente debera J.vocar coticcutuem» y veriice: el:ump/1,'Y!1en10 de los r,:.qu,,s1tos ae la so11c1,·ud S la so/1c1tud no reune los requ1srtos de quP trata el articulo qwnto del prest'rJte oecie«.;t=i:1evo!vera al 1n;ere(;ad1' al o.e hábl/ s1gu1enre para que en el lapso de dos (2) días hábiles los subsa,,e
En caso dP que no:;p subsanen los rPqu1s11os. 12 autondao CO'TJOPtentP:i:- aoster\HA cp tramitar t:r' arn,Jaro no11f1cara a,cna oec1s1on a w t>rnpresa mea·1anre t1¡ac1'0n en ecncco po, el (er,11111-1 oP o:1c:. r-1',:,,,as /1ao,,fe5,onraJo; a purur oef d1a srgurfnte de!a determmac1on
Artículo 7.
11eitf1cadu el cumpl1m1ento de los requ1s1tos e11g100.s en el presentP oer::r11:i se notificara de '(] sol,'ci'iud Je arrparo no11::1vo a!ns ricupantec:. o oerturballores persona,n1P1;te l--,,'7lec1anre tr•ac 1ón de a1,1sc, »s> 12 entra:Ja del pred1'0 ob¡eto de la proteccion o por cualqwer uwo«: efectrûo di:-' 11otd1cac1on -1u1er1es contaran ron p" term1no dr tres (3) clías hab1Jes para exhibir y allegar titulo 1 l)r"Ueba iega,' que 1us',f1r;ue su pennanenc1él:ir f, pred,r
Transcurnc!o e: plazo se,'la/ado en el 1nc1so antenor, la a1..t0r1da11 rornpr::ien1r aeniri:, ne 'rJS rres 13; U•d:, 11ab11P"' s1gwt>ntes, rned1antE resaluc1on rnot1vada. valorara las prue!Ja::i '.' dec1d1ra soore ia prncPde11c1fl. o no dei a·npurc la cual se a'ara a conocer a los querellados a,mas tarC1ar;¡/ c'1a nabo' s1qu1rnte d su t {ped1c1or 0 fíl,'a. 1-orn1C' 1nd1cfl.da er1 el 1nc1so antenor
Artículo 8.
En caso oe que proceda el amparo dentro de!os dc,s r 2) c1as nnbrles s yu1t'nres a,ra f'/P2,1t,-;nr1 ji::; a dec1s1on la au:ondad co'Tipetente, directamente o contando cor1 ei 3.poyo u'e ·n Poi,'' 1c1 ¡\Jac,onni se desplazarn d1
fugar de tos hechos y Jna vez al/1. requenra a los quPrellados pEua quP cesen /os 0.ctos pe,'turbado:es \/ir' desa/o,ipn el o,0pcl10 contando para ello de ser necesano (,Oíl PI JPOVJ efe la fut 0za,.'lubi'1ca en los ierrnrno' I REAU VER/TAS \1,,I 11..:,c,vQR TC GP 10DO 2009, 1
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5 ALCALDfAMAYOR DE BOGOTÁ o.e.
Secretaría de GOBIERNO CONSEJO DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN DE CONTRAVENCIONES CIVILES autorizados por el Código Nacional de Policía y demás normas vigentes; sin perjuicio de la aplicación de las multas de que trata el artículo 29 de la Ley 142 de 1994.
Parágrafo. Ejecutada la decisión, si los querellados realizan nuevamente los actos que dieron origen al
amparo, a solicitud de la empresa, la autoridad que Jo concedió, requerirá a sus destinatarios para que se cumpla la decisión, salvo que acrediten prueba legal sobreviviente que justifique su permanencia u ocupación.
Artículo 9.
En caso de que se niegue el amparo, la decisión deberá ser notificada a la empresa por edicto que se fijará por el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la determinación.
Contra la decisión que niega la solicitud de amparo policivo procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto ante el mismo funcionario que la profirió, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. Dicho recurso deberá resolverse en un término que no podrá ser superior a tres (3) días hábiles.
Artículo 10.
Los ocupantes o perturbadores contra quienes se conceda el amparo policivo contemplado en este decreto, podrán invocar la protección de sus derechos, mediante el ejercicio de las acciones legales pertinentes." (subraya la Sala).
Como quiera que el último decreto reglamentario en cita estimó de manera general la competencia en cabeza del alcalde o su delegado para conocer del amparo policivo en mención, a nivel distrital mediante Decreto 21 del 15 de enero de 2013, el señor Alcalde Mayor de Bogotá delegó en cabeza de los Alcaldes Locales el conocimiento y trámite de las solicitudes de amparo policivo de que trata el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, promovidas por las empresas de servicios públicos domiciliarios. Dice el Decreto 21 en cita:
"Artículo l º· Delegar en los/las Alcaldes (as) Locales de Bogotá, D.C., el conocimiento y trámite de las solicitudes de amparo policivo de que trata el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, promovidas por las empresas de servicios públicos domiciliarios.
Articulo 2'.· En desarrollo de la presente disposición, /os/las Alcaldes (as) Locales de Bogotá, D.C., deberán adelantar el procedimiento establecido en el Decreto Nacional 1575 de 2011 o normas que Jo modifiquen o sustituyan.
(..)"
Sin esfuerzo alguno, de lo anterior se extrae que la competencia para conocer del amparo policivo a las empresas de servicios públicos contemplado en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, está en cabeza del alcalde o su delegado, y en en el caso del Distrito Capital, dicha competencia ha sido delegada por el señor Alcalde Mayor a los Alcaldes o Alcaldesas Locales. De igual manera se concluye que dicho procedimiento es breve, sumario, de única instancia y solamente recurrible en reposición la decisión que niega el amparo solicitado.
CASO CONCRETO l. Alcance y objeto de la nulidad planteada.
Preliminarmente debe decirse que la solicitud de nulidad planteada no precisa si se trata de una nulidad de carácter procesal, o si lo pretendido es la anulación de la resolución mediante la cual la Alcaldía Local concedió el amparo deprecado. Si se tratara de la nulidad de la resolución que dispuso el amparo policivo, la nulidad de los actos administrativos (cuando sean demandab/es) es, 1 Consejo de Justicia, fr [i Av. Caracas No. 53-80 ISO,001: 2008.) soGOTA Ta. 3387000 - 3820660 NTC GP 1000: 2009 MEJOR Información Línea 195 BUREAU VERITAS Cutif1c1tion ALCALOIA MAYOR www.gobiernobogota.gov.co ¡,¡ COll.,ll'' 'r(P():¡<)I 7s2S. j..._ 01:00GOTÁDC; PARA TODOS Sec-etar a re SOS ERNO CONSEJO DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN DE-" CONTRAVENCl()NfS C1\IILE:S asunto de conoc.rn.ento de la junsorcc.ón de lo co itencioso adnu-ustratrvo,, no de las msta-ic.as adrn.rustratrvas de decisión Ahora. s: enfoque de la nulidad fuera de carácter r.rocesa: pe ··egla general esta debe ser planteada ante la autoridad de conocrrruento o ante 1I1 segunda osta-rcra dentro de las oportuudades legales Aunque en pnncrp.o se enfoca el pedimento de nuudad respecto ce Id Resu1uc1011 '527 del 24 de dciernbre de 2015. en el acápite de las pretensiones el me nor.ansta sohc t;, ele manera forma, Sf Decrete la nufrdad 1nmed1atr:1 de1 Arnpar,1 Po/1c1vo conct'd1do n 1a Er:;pre3a '11? r CLPduct(· -.,'tr!,r,tar1/1adn..,::,,ec 01- Bogotá ESP mediante.3es0/uc1o'l 1\f'"' 1527 del 24 OP 01c1embre lJe 20L5 prorer,\iEt ore, e';..,'XYü,c!e i.JJCA,' Ur r:er1r1fdy dentro del radicado;, en su defecto nPgar todas y cada unn ce 1Js 11retenc:1onPs fo•,r-,u1c:c0s er:,Jnrra OP lns querellados //. Falta de competencia del Consejo de Justicia para pronunciarse sobre la nulidad pedida.
Sería del caso adentrarnos en la discusión s: se trata de un a nulidad urocesa u Je 1a nuhdad de.a decisión que dispuso el amparo poucivo en mencrón, para prcsequ.r con 10:Jert1riente. s1 no ··vera porque se advierte 1'a tarta de competencia de esta Corporacro-i par a resotver d.cno aspsctc E hecho de ser un procedimiento de única mstancia y e1 haberse adelantado uor.in func1on;:ino con funciones delegadas, as! lo determinan. veamos. a) E/ amparo potictvo contemplado en el articulo 29 de Id Ley 14::_i de 1994 os u: oroceciutuonto de uruce instancia Dado que eventualmente la segunda instancia es cornpetente oar i conocer de nuhdades de carácter procesal c.ianco el asunto o procedrrruento contemple doble mstar; a, claro está sremore y cuando se ajustan a los presupuestos de procedencia y oportunidad s s hace neces.ano examinar. s1 en este caso el procedimiento adelantado por a Alc.ndra l.oca: es de dob1e e de ú ruc a rnstancia.
1or sc:)e 8 ampare ocucv:
Atend:endo ei conterudo de las normas trascritas en el acao.te antF;r contemplaclo en ei artículo 29 de ta Ley 142 de 1994 1 d reglan1r,ritacón "espect1vc:1. p, procedrm.ento para prodigar dicho amparo e11 favo- de la, E:n1pres,:1s de Serv1c1os P ú b uc o s está contemplado en única instancia, en este caso en un.ca mstanc.a por e· A1::n1de Local. Se reitera que el articulo 9 del Decreto Nacional 1575 del 14 de mayo de 201' preve u-nr.arne-ite recurso de reposición trente ¡::¡ la decisión que niega la. sohcrtud 'le amparo No se co-iterrpró recuso de apelación alguno y menos que este fuera de conocmueito de1 l-:onE::JC de.r.ist.ca de Bc.,got?o. E'• este mismo orden!a taxanvidad del recurso de apelac.on 10 perrrute entender la ex.stencra de Ll"• recurso de apelación no eco templado en este t:po de oroce.nrn.e rtos Entonces, s: el asunto fue resuelto en unico 1nstanc1a pcr.a Alcald.a l.oc,rll nnqú.i as.mtr corresponde re so.ver a esta Co-por a c r ó n. Primera razón BUftfAU VfAITAS ' Eertitrc anon ISO 9001·2¡;¡;¡;---
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- • .J_a 2_'!.-, 7 ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.
Secretaria de GOBIERNO CONSEJO DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN DE CONTRAVENCIONES CIVILES P-2016-195 De otra parte, el articulo 10 del mencionado Decreto Nacional 1575 del 14 de mayo de 2011, establece en forma perentoria que: ".. Los ocupantes o perturbadores contra quienes se conceda el amparo policivo contemplado en este decreto, podrán invocar la protección de sus derechos, mediante el ejercicio de las acciones legales pertinentes... ". b) El Consejo de Justicia no es competente para examinar en segunda instancia decisiones adoptadas por los Alcaldes Locales en virtud de competencia delegada por el señor Alcalde Mayor.
En sacrificio de la brevedad, pero en aras de la claridad, dado que la solicitud de nulidad se enfoca respecto de una decisión impuesta por la Alcaldía Local de Kennedy en virtud de competencia delegada, la Sala estima pertinente traer a comento lo dicho en precedente de esta Corporación sobre la falta de competencia del Consejo de Justicia de Bogotá para conocer del recurso de apelación de una decisión expedida por una alcaldía local en virtud de competencia delegada por el señor Alcalde Mayor. Al respecto esta Corporación en Acto Administrativo N° 056 del 27 de abril de 20042, dicho lo siguiente:
' (.. )
2. RECURSOS CONTRA LA DECISIONES ADOPTADAS POR EL ALCALDES LOCALES CUANDO EJERCEN LA COMPETENCIA DELEGADA POR EL
ARTÍCULO 40 DEL DECRETO 854 DE 2001.
La delegación de funciones tiene como premisa el articulo 211 de la Constitución Nacional, donde se señala que será la Ley quien definirá las condiciones en que pueden las autoridades administrativas delegar sus funciones. y estipulando que "La delegación exime de responsabilidad al delegan/e, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
La ley establecerá los recursos que se puedan interponer contra los actos de los delegatarios." (negrilla fuera del texto).
En el caso de Bogotá el Decreto Ley 1421 en su artículo 40 otorga la facultad al Alcalde Mayor de delegar las funciones que le asigne la Ley y los acuerdos en "/os secretarios, jetes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras locales y los alcaldes locales"
La Ley 489 de 1998 en su artículo 9° señala que las autoridades administrativas, de conformidad con la Constitución Nacional. podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Asi mismo establece en su artículo 10° que el acto de delegación debe ser por escrito, determinando la autoridad delegataria y las funciones o los asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Y el artículo 12 de la citada Ley dispone:
"Artículo 12. Régimen de los actos del delegatario.
Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad delegan/e y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
2 Consejero Ponente, Dr. Héctor Román Morales Betancourt.
Consejo de Justicia, 1, a eoGOTA Av. Caracas No. 53-80 ISO 9001: 2008 -.:. Tel. 3387000 - 3820660 NTC GP 1000: 2009 >.
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Secretana de GOBIERNO CONSEJO DE JUSTICll-1. SALA DE DECISIÓN DE CONTRAVEt--C,CNES C 1·v1l_t_c;
La deiegac1on Ax1rr1p de responsab1/1dad uf delegantP, ra cual corresporiclPr r1 PXCiUS1'1ar"'lentª éil oe/egaranu sr per¡u1C,'O d= que en 11irtud de fo dispuesto en PI artrcu!o 211 OP lr1 Constauc1c," Po11U;c1 la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrat1vo.(negr1l!n IL1"'.r;., del te\to)
De 1r1 anterior ncrmauvoao frente al caso ob¡eto de estuc1c1 podem,1s concluir cue ét' el:en1n de itc.:u,:,o;, contra las dec1s1one::, del deleqatano proceden i05 que c:.p Pncupntren Xstr1.!1lpc1cos '.i'Jrr, •11 dp1egr1r1!e \od1 \jez que el deleqataro actua con la competencia Of'i oeteqan:e En este sentido la Corte Consutuc.ona: en sentencra e ':72 dP:2002 ',1rtg:str,\Jc ºrnentf Doc'.ür C11'1't: Cordcba Tnvmo r.1_1l1
- oec1s1ones del dPfi:gatano f1 de/egarano torna oos rrpos Je :ieC'stones ,'.itlílS par¿i ¿., :,ump,1rr1,'e,r10 o<:- ,as funciones del empleo del cual es titular, y otras en eietcac de ,a cornpetenCJa delegada para el cumpl1m1eoto de las correspondientes funciones del empleo del de!egante En rstrrcto SPnt1do. e'; fren1¡:, a estas u!r1n:as cue se aclua en calrdéld de delegatarro pues en el tnvne! evento el ro PS dPIPgatarro 5. 'nn f1 i1lu1ar de St! .¡irnp1eo Ademas, las decisiones que toma en calidad de delegatano tienen el mismo nivel y la misma fuerza
vinculante como si la decisión hubiese sido tomada por el delegante y, se asume, "que el delegado es el autor real de las actuaciones que ejecuta en uso de las competencias delegadas, y ante él se elevan las solicitudes y se surten los recursos a que haya lugar, como s1 él fuera el titular mismo efe la función '(negrilla fuera del texto¡ As1 mrsmo el Consejo de Estado en sentencia del 9 de aqosto de 1999, E xpedrerre 'il:11 3995 Actor ë:afae, Ru1z Gonza1ez Conse¡ero Ponente doctor MANUEL s URUUl,AYOLA se,íalc..r11,J es este el casn de la de1egac1ón de funoones la cuar',,n1pflca un r,asi'acio je cnPIOPIP1Jc1as que cor.'12rte a la autondad dele8atarra en trlular y responsable del eierc1c10 de las m1s1nas ae,,wnera ta' que fa autoMaO defegante s1 ourere n1od1ficar o revocar los actos del delegado deoe reasu,n11r las runcinnes En el cac;0 de!¿1 dAIPgacion ele tunc1_;11es ex1sr1: traslado de funciones de una a,,tondad a,"Ua;::en C-,'er:,1 11ado riP aur,1norr;1a en su e¡ercrcro /o cual no sucede en el asunto ba¡o exarnen ':ioP11nadc por f:-:Í pnnupi•J oei cJrtrol,1erarqt11c0 en donde a:raves del 1uego de los recursos de ia v1a gLbe·nat'va In aec1s1on queoa er rianos de, superro· ¡erarqwco En efecto, cuando hay delegación, contra la decisión del delegatario proceden los mismos recursos que si el acto hubiese sido expedido por la autoridad delegante de manera que si los actos del Contralor carecen de recursos, tampoco los tendrían los actos del delegatano /,J qi,e n,J ocurre e•1 e caso sub exanine De aceptarse la 1nrerpretac1on del tnburiíll r1 quo, habr1a delegdC1)r de tunc,ones,1En1ore que en torno a fa prJducc1on ae un neto se hubieran 1nst1tutdn fes recursos o'e ieco: cror1 ½, apelac,'on fo cu21 no corrPsponde al irs11tuto;undico de la delegacion de fur'c1ones Er,Jtr1rc: rerm,:10::; -uando e1 fun::,cinano consprva como facultaC general sin necesJcfaa' de rea(.umi• fu1c1íílf'': la ce •esol1'f' e,' recdrso Je aoe1a::1on conrra i'os acros prc•duc,dos por sus rnferrores ¡erarqu1cos:11) oieoe naoiarsi? ae cff•/e9ac1cin de func1onP'; srno que mas tnet: se esta en prPsenc1a de un fenomeno de dPsconc1?nt'ac1nn en el;:,,1prr:1c1r éf' 1as 1n1s1n,,s e1' donde/¿¡ autoriaad ·3uperior cctnetve la ntulandad de la compet..:;nc'a ·,'neqrilla fuerr, de' texto)
Dentro de este marce norn1at1vo y 1urisp1udenc1al es expedido por el Alcalde rayo1 llf' Bogota el Decreto as... del dos (21 de novrernbre del dos mil uno (2001), mediante el cual delegil alqunas 'unciones en distintas autoridades administrativas y en el titulo séptuno 'Delegaciones relauvas a l;::¡s ocaluade-" cn.p1tulr;.w,,cr· arucuto 40 disnuso '·At11cu/o -1LJ Delegar en los Alcaldes Locales de Bogota C '-: hs ntnbuc1(1,•11cs que oc.,,rtuc de lo estab1P::!dc en la Ley 685 de 2001 o Código de Mtnas Ir correspondan al 4,,ca/de A1ayor relac1onados rspecdrcarnentr con, 1rs traba1os y obras de la industna minera en sus fnses de prospPcc1on:,x:piorac1on. construcc1on y monta¡e. explotac1on benef1c10 transformación, rransportF: y pr11moc1on de los m1nPra/es q:.Je se encuentrP'l er1 el suelo o el subsuelo Esta delegac1on la e1ercera respPcto de los prPd'os c¡uF -:;,:,,:,ncurnrren ioca111ados dentro de su JJnsd1cc1ón rerrrtonal respectiva Lueqo estando de por medio este acto de delegación, los Alcaldes Locales cuando ejercen las atribuciones de fa Ley 685 de 2001, deben ceñirse a los procedimientos establecidos en ella y sus ' · 'c,l 1.1 1 + u ( 1,, 1, 1 ' ('rn'.<.: Cu:Vil1\1ic1on i: '-,,\1,L':lLIJ ( _lq(¡ de (!11] \1 )';i.i.rnucl 1,,L· ( qw,! 1 I,p1.1n&.1 O p,,ll'lil.) r.1ttl1,.Jd.! l'c•l, i 1 C\)\.\,1 ·1 11[.. l l l \ 1,.,,_,I•', j'd <..':' (llJdcc:1e:u,kd,,,,;;1lck,,?.111:lr (l.ht'll"·,,¡h111,-.H<.:.lJ1,cLu: \ 1 -\ '\ L l l '> \ '\: l
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Secretaria de GOBIERNO CONSEJO DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN DE CONTRAVENCIONES CIVILES P-2016-195 decisiones tienen la misma fuerza vinculante como si la decisión hubiese sido tomada por el Alcalde Mayor e igualmente proceden los mismos recursos que procederían si la decisión la hubiese tomado él Esta conclusión nos lleva a preguntarnos que recursos procederían contra las decisiones que adoptaría el Alcalde Mayor si ejerciera las atribuciones de la Ley 685 de 2001, lomando lo expuesto en el numeral 1.2 de los asuntos a tratar en esta providencia llegamos a la conclusión que solo sería posible el recurso de reposición, toda vez que por disposición constitucional (artículos 286, 287 y 322) y legal (Decreto Ley 1421) Bogotá es un ente territorial especial, autónomo e independiente administrativamente del Departamento de Cundinamarca, y las decisiones del gobernador no rigen dentro del territorio del Distrito Capital.
Lo anterior se reitera si tenemos en cuenta la segunda conclusión expuesta en el numeral 1.3 de la parte conslderatva de esta providencia pues las funciones y decisiones que ejercería el Alcalde Mayor no las hace como agente del gobernador sino que le son propias por disposición legal y en consecuencia no podrían ser revisadas por el gobernador Ahora al aplicarlo a los Alcaldes Locales, que ejercen las atribuciones en ocasión del acto de delegación, encontramos que la Constitución Nacional (artículo 211) lo deja para que sea definido por la Ley, expidiéndose para el efecto el artículo 12 de la Ley 489 de 1989, que señala que contra las decisiones del delegatario son procedentes los mismos recursos que procederían si la decisión la hubiera proferido el delegante, es decir que si solo procede el recurso de reposición no puede disponerse nada distinto.
3. ES COMPETENTE EL CONSEJO DE JUSTICIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN CUANDO SE TRATE DE LA FIGURA DEL AMPARO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LOS
ARTÍCULO 307 DE LA LEY 685 DE 2001 (CÓDIGO DE MINAS).
La Ley 685 de 2001 establece lo siguiente:
"Artículo 307. Perturbación.
El beneficiario de un título minero podrá solicitar ante el alcalde, amparo provisional para que se suspendan inmediatamente la ocupación, perturbación o despojo de terceros que la realice en el área objeto de su título. Esta querella se tramitará mediante el procedimiento breve, sumario y preferente que se consagra en los artículos siguientes.
(..)
Artículo 313.
Recurso.
La orden de desalojo y de suspensión de las labores mineras del perturbador que decrete el alcalde, será apelable ante el gobernador en el efecto devolutivo. Este funcionario resolverá el recurso en el término de veinte (20) días."
En esta norma el legislador no diferenció el caso de Bogotá Distrito Capital, para efectos de determinar la competencia, razón por la cual esta radica en el Alcalde Mayor quien, como se vio anteriormente, la delegó en los Alcaldes Locales.
Con lo cual las decisiones que adopten los Alcaldes Locales por virtud de la delegación en esta materia, tienen la misma fuerza vinculante que si la hubiera expedido el Alcalde Mayor.
- Por lo que podernos establecer que el Consejo de Justicia de Bogotá no tiene competencia para conocer del recurso de apelación cuando se trate de las competencias atribuidas al Alcalde Mayor por la Ley 685 de 2001, que ejercen los Alcaldes Locales por vía de delegación, pues en ningún evento esta Corporación puede conocer de las decisiones que adopte el Alcalde Mayor y siendo las decisiones de los Alcaldes Locales en esta materia de la misma jerarquía mal podría hacerlo".
De conformidad con lo anterior, si la decisión proferida por la Alcaldía Local en virtud de competencia delegada no es impugnable ante el Consejo de Justicia de Bogotá, tampoco esta Corporación es competente para pronunciarse respecto de incidentes de nulidad, pues el examen $ 1 Av. Caracas No. 53-80 ISO 9001: 2008 1 aoGOTA Te. 3387000 - 3820660 NTC GP 1000: 2009 > = 1 MEJOR lnforrnaclón Linea 195 BUREAU VERIJAS Certific1tion ALCALDIA.MAYOR 1 www.gobiernobogota.gov.co " w,•.,o, >tl"'.J¡,,1 1 828 OE BOGOT A D.C.! PARA TODOS Consejo de Justicia,
- 11 ,;L c.:.Lc A MA >'( ,p Ct. fJO\,OTÁ rJ \, s-x.n-te a r"P GOB,ERNO CONSEJO DE JUST rJ::.,, SALA UE DECISIÓN DE CONTRAVECIONlS Cl\'ILL- de nulidades por parte de 12 segunda mstancia es viable r:n :anto e asunto se a oe cobre rista-ica. se haya rmpuqnado a.quna decisrón decisión y. por su puesto. s: s 1 p antea-n.ento se ajusta c1 los presupuestos legales que las regulen. Segunda razon
111. Conclusión.
BaJO los i azonarruentos expuestos, al igual que en e: precedente en crt.=i "1 Sala arr bd;1:ci conclusión que no es competente para asumir el cocinuento de.a nu.dao propuesta 'r en consecuencia se 1nl11brrc:1 de pronunc.arse al respecto De otra parte dada la.mportanca del caso y el sentido dE·,a decis.on anunciado. por Secretaria remltase copia de In presente d e cis r ó n 8 la Subdirección de Doctr:na y Asuntos Normat·vos d1-i ·;'.-i Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Boqota. o la que en la actuahda.l,,aqa sus veces. ¡:;arc1 los fines que estime pertinentes En mérito de o a.ueno-rrente expuesto, la Sala de Dec1s1on Je Contrivenc-ones C1v1:e'..> de Consejo de Jusnc.a de Bogota. D C
RESUELVE:
PRIMERO tnrnbrese de pronunciarse sobre la sohctud de nu: dad prooues.a o,,,- el aoodeacc de 1527 del 24 de d1c1emb-e de 2015 errunda por la Aica.d.a Local de hânned\:;u·1forn1e las razones expuestas en 1a parte rrot.va de la presente p rovrderica SEGUNDO Contra el p-esente proveído no procede n1r1gJn recurso, TERCERO Po Sec eté!:Í8 General. remítase copia de.el::.iresente decrs 0·1,--i.1,Jepe1denr.:,;:¡ Je c1 Secretaría Genera,Je 1,1 Alca.dra Mayor de Bogotá antes 1,1<kéldél, ci,na los '.-1es:,ert111ent,·s CUARTO· Nouncaca 12 presente dec.srón remítanse as d111ge11c1ac; a· drs.iac-io de ra..:..1rn d:c:
Local de l<en1edy para SJ -ncorporaoon al original que a111 renose NOTIFIQUESE Y CUMPLASE /1 Consejo de Jvc.t1u,1 Av. Caracas No:J3-sc, --
- ---;u-,;, - ISO 9001· 2008 ,;' " l Tel 3381000 - 38 0060 mformacrcn l1r,r,,-i 195 ,-.ww qobrernoboqota (JOV co 8UREAU V[R!TPiS Certif1r..111on I -.------ ._l'_fl2_1'1,., - MEJOR PARA TODOS NTC GP 1000 2009 o;
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