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RESOLUCION 00011716 de 2026

por medio de la cual se establece la zonificación sanitaria respecto de la enfermedad de fiebre aftosa en el territorio nacional.

Tipo
RESOLUCION
Número
00011716
Año
2026
Entidad
Instituto Colombiano Agropecuario - ICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 11 de la Ley 395 de 1997, el artículo 4° del Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto número 1071 de 2015, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad animal del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional. Lo anterior, conforme se prescribe en el numeral 1 del precitado artículo, a través de campañas de prevención, control, erradicación y manejo de enfermedades.

Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA, en los literales c) y f) de su artículo 6°, las funciones de realizar, en forma permanente, el diagnóstico etiológico de la fiebre aftosa en el país, así como de recopilar, procesar y analizar, mediante el sistema de información y vigilancia existente, los datos necesarios que permitan describir, estudiar e inferir el comportamiento de la fiebre aftosa.

Que así mismo, la citada ley estableció en su artículo 11 que el ICA, con base en los estudios epidemiológicos y de riesgo, es la entidad encargada de determinar las zonas del país donde deberá efectuarse la vacunación masiva, cíclica y obligatoria contra la fiebre aftosa.

Que según lo contemplado en el artículo 3° del Decreto número 3044 de 1997, para el cumplimiento de lo establecido en el literal i) del artículo 5° de la Ley 395 de 1997, a efectos de “ ampliar y conservar las zonas libres de aftosa y hacer el respectivo seguimiento y control de las mismas”, se adoptarán las normas y criterios técnicos que determine el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Que con base en lo anterior, el ICA adelanto´ las acciones tendientes a confirmar la ausencia del virus de fiebre aftosa en la Zona de Alta Vigilancia (ZAV), conforme a lo dispuesto en el artículo 8.8.7 del Código Sanitario para los Animales Terrestres, para su reconocimiento como un territorio libre de fiebre aftosa con vacunación, el cual fue otorgado en la Asamblea Mundial de Delegados, reunida en mayo de 2021 durante la 88ª Sesión General de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

Que en consecuencia, mediante Resolución ICA 98849 de 2021, se levantó la Zona de Alta Vigilancia (ZAV), conformada por una franja de territorio de aproximadamente 15 km de ancho, medidos desde el límite fronterizo con Venezuela hacia territorio nacional en los municipios de Arauca, Arauquita, Cravo Norte y Saravena, del departamento de Arauca; el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá; y los municipios de La Primavera y Puerto Carreño en el departamento de Vichada.

Que atendiendo igualmente el reconocimiento de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), esta entidad por conducto de la Resolución número 20792 de 2022, estableció la zonificación sanitaria para la fiebre aftosa en el territorio nacional, determinando las zonas libres de la enfermedad sin vacunación y con vacunación.

Posteriormente, a través de la Resolución ICA 8154 de 2023, se actualizó la zona libre con vacunación.

Que producto del trabajo de zonificación adelantado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), respecto a la fiebre aftosa y en aplicación de las directrices establecidas en el Capítulo 8.8 del Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre), la Asamblea Mundial de los Delegados de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), durante la 93ª sesión general, celebrada en mayo de 2026, mediante Resolución número 19 de 2026, reconoció el establecimiento de una nueva zona libre de fiebre aftosa sin vacunación en Colombia, conformada por los departamentos de Amazonas, Vaupés y el municipio de Miraflores del departamento del Guaviare.

Que por tanto, con el propósito de optimizar el marco regulatorio vigente, se hace necesario actualizar la zonificación sanitaria respecto de la enfermedad de la fiebre aftosa en el territorio nacional, y derogar las Resoluciones ICA 98849 de 2021, 20792 de 2022 y 8154 de 2023. Esta actualización y consolidación normativa pretende delimitar las zonas reconocidas como “Libres con Vacunación” y “Libres sin Vacunación”.

Que dicha zonificación responde a las condiciones epidemiológicas, sanitarias y operativas actuales del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa en los diferentes departamentos y municipios del país, así como a su fortalecimiento y a la evolución del estatus sanitario alcanzado por Colombia frente a la enfermedad.

Que en razón a que el presente acto administrativo surge con ocasión al reconocimiento otorgado por la OMSA respecto a una nueva zona del país como libre de fiebre aftosa sin vacunación, y que en el mismo no se establecen nuevas obligaciones para los administrados ni se modifica el contenido del régimen sanitario vigente, sino que simplemente se unifican las regulaciones ICA en donde se da a conocer el estatus sanitario del país reconocido por la OMSA respecto a la fiebre aftosa, no se considera necesario realizar su publicación en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP).

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Establecer la zonificación sanitaria respecto de la enfermedad de fiebre aftosa en el territorio nacional.

Artículo 2°.

Zona libre de fiebre aftosa sin vacunación: Es la zona reconocida oficialmente por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), como zona del territorio colombiano que cumple con los requisitos sanitarios previstos en el Código Sanitario para los Animales Terrestres, por cuanto durante los últimos 12 meses no se ha presentado ningún foco de fiebre aftosa, no se ha vacunado ningún animal contra fiebre aftosa y no se ha introducido en la zona ningún animal vacunado contra la enfermedad desde la suspensión de la vacunación.

La zona libre de fiebre aftosa sin vacunación está conformada por los siguientes departamentos y municipios:

ZONAS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS QUE CONFORMAN LA ZONA Zona Nor-Occidente del departamento de Chocó Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato), Unguía Zonas Insulares Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Los Islotes o Bancos de Alicia, Serrana, Serranilla y Quitasueño, el Bajo Nuevo y los Cayos principales denominados Alburquerque, Roncador, East South East, Blowing Rocks, Cangrejo, Casabaja, Córdoba, Valle, Hermanos, Rocoso, Rosa (Rosecay), Santander y Sucre (Johnny Cay), Isla de Malpelo y Gorgona.

Zona Amazonia Departamentos de Amazonas, Vaupés y el municipio de Miraflores del departamento del Guaviare

Artículo 3°.

Zona libre de fiebre aftosa con vacunación: Es la zona reconocida oficialmente por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), como zona del territorio colombiano que cumple con los requisitos sanitarios previstos en el Código Sanitario para los Animales Terrestres, donde no se ha detectado ningún indicio de circulación del virus de la fiebre aftosa y en la que se aplica sistemáticamente la vacunación contra la fiebre aftosa como medida preventiva.

La zona libre de fiebre aftosa con vacunación está conformada por las siguientes zonas:

ZONAS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS QUE CONFORMAN LA ZONA I. Zona Frontera Norte Departamentos de La Guajira, del Cesar, y los municipios de Abrego, Cáchira, Convención, El Carmen, Hacarí, La Esperanza, La Playa, Ocaña, San Calixto, Teorama y Villacaro que hacen parte del departamento de Norte de Santander.

II. Zona Frontera Oriental Departamentos de Arauca, Vichada y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá.

III. Zona Caribe / Comercio Departamentos de Atlántico, Córdoba, Sucre, Magdalena y parte de los municipios de Antioquia (Arboletes, San Pedro de Urabá, San Juan del Urabá, Necoclí, Turbo, Apartado, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Valdivia (veredas: Astilleros, Santa Bárbara, La América, Montefrío, Cachirime, Pensilvania, Monte Blanco, La Siberia, La Paulina, Puerto Raudal, Las Palomas, El Quince, Playa Rica, Juntas y San José Génova), Taraza, Cáceres, Caucasia y Nechí) parte de los municipios de Bolívar (Arjona, Achí (veredas: Los Mísperos, Tres Cruces, Playa Alta, El Gallego, Corocoro, Sincerin, Caimancito y El Guayabo), Arroyohondo, Calamar, Cartagena de Indias, Cicuco, Clemencia, Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, Hatillo de Loba, Magangué, Mahates, Margarita, María La Baja, Mompós, Pinillos (veredas: Las Flores, Los Limones, Palenquito, Palomino, Armenia, La Victoria, Santa Rosa, Tapoa, y Las Conchitas), San Cristóbal, San Estanislao, San Fernando, San Jacinto del Cauca (veredas: Los Caimanes, Tenche, Astilleros, Mata Guaduas, Mata de caña, El Brazuelo, La Loma y Caño Gil), San Juan Nepomuceno, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbaná, Villa Nueva y Zambrano), quedan ubicadas al norte de la ribera del l río Nechí, y parte de dos municipios de Chocó (Río Sucio (veredas: Campo Alegre, Caño de Oro, Caracolí, Cerritos, Cuchillo Blanco, El diez, El 7 de Agosto, El Brillante, La Florida, La Fortuna, La Línea, La Madre, La Pala, La Posa, La Punta, Largaova, Lomitas, Mancilla, Nueva luz, Pabón, Peñitas, Playa Roja, Puerto Cesar, Puerto Rivas, Quebrada del Medio, San Andrés, Santa Cecilia, Santa María y Villanueva) y Carmen del Darién (veredas: Apartadocito, Bracito de Zapayal, Arrastradero, Brisas, Caño Claro, Caño Manzano, Caño Monteria, Corobazal, Costa de oro, Despensa Baja, Despensa Media, Caracolí, El Cerrado, El Guamo, La Iguana, La Nevera, Llano Rico, Los Pisingos, Puerto lleras, Urada y Zapayal) todas esta ubicadas al oriente de la rivera del río Atrato.

IV Zona Resto del País La zona comprende el actual territorio reconocido como libre con vacunación excluyendo los territorios de las Zonas I, II, III y V y está conformada por: los departamentos de Antioquia (todos los municipios excluyendo los que se encuentran dentro de la Zona III de Comercio), Bolívar (todos los municipios excluyendo los que se encuentran dentro de la Zona III de Comercio), Boyacá (excluyendo el municipio de Cubará), Caldas, Caquetá, Cauca, Casanare, Chocó (todos los municipios excluyendo los que se encuentran en la Zona III de Comercio y los que se encuentran en la Zona libre de fiebre aftosa sin vacunación), Cundinamarca, Guainía, Guaviare (excluyendo el municipio de Miraflores), Huila, Meta, Nariño, Quindío, Putumayo, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca.

V Zona Frontera centro Municipios de Arboledas, Bochalema, Bucarasica, Cácota, Chinácota, Chítaga, Cúcuta, Cucutilla, Durania, El Tarra, El Zulia, Gramalote, Herrán, Labateca, Los Patios, Lourdes, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Silos, Tibú, Toledo y Villa del Rosario del departamento de Norte de Santander.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones ICA números 98849 de 2021, 20792 de 2022 y 8154 de 2023.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2026.

La Gerente General, Paula Andrea Cepeda Rodríguez.

(C. F.).

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