RESOLUCION 000123 de 2026
por la cual se crea el Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (IIGRA) y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 000123
- Año
- 2026
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 9 y 15 del artículo 3° y los numerales 8 y 15 del artículo 6° del Decreto número 1985 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2023, establece que “el campesinado es sujeto de derechos y especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica; social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”.
Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2025, consagra que “El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustria/ es, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional […]”.
Que el artículo 66 del mismo cuerpo normativo dispone que “Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales”.
Que los literales n), p) y q), del numeral 2 del artículo 218 del Decreto Ley 633 de 1993, “por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, modificado por el artículo 2° del Decreto número 2371 de 2015, facultan a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, como organismo rector del financiamiento y gestión de riesgo del sector agropecuario a “establecer, con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras de las Líneas Especiales de Crédito (LEC), del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) y de otros incentivos o subsidios del Estado que estén relacionados exclusivamente con el crédito y/o riesgo agropecuario y rural” y “Establecer los lineamientos de política de manejo de riesgos agropecuarios, en los que se debe contemplar el desarrollo de instrumentos de riesgos climáticos, de mercado, cambiaría, entre otros, así como determinar las condiciones generales de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, las condiciones en las cuales se aplican los apoyos e incentivos del Estado, y el destino de los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios”.
Que la Ley 160 de 1994 “por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones”, define en su artículo 4° los subsistemas que lo componen y establece que el subsistema siete corresponde a crédito agropecuario y gestión de riesgos, el cual será coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que el artículo primero de la Ley 1523 de 2012 “por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, determina que la gestión integral de riesgos “[…] es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”.
Que el artículo segundo ibidem dispone que “la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano” y en cumplimiento de lo anterior “las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.
Que el presente acto administrativo fomenta la gestión integral de riesgos agropecuarios a nivel nacional con medidas para la gestión del conocimiento, reducción del riesgo y manejo de desastres en el sector agropecuario, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012.
Que el artículo 3° de la Ley 2178 de 2021 “por medio de la cual se otorga seguridad jurídica y financiera al seguro agropecuario y se dictan otras disposiciones a favor del Agro”, modificó el artículo 6° de la Ley 69 de 1993 así:
“Artículo 3° Modifíquese el artículo 60 de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 20 de la Ley 812 de 2003, el cual quedará así:
Artículo 6° Del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA). Créase el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, el cual tendrá el tratamiento de Fondo-Cuenta sin personería Jurídica ni planta de personal, que será administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), o quien haga sus veces. El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios tendrá por objeto:
1. Subsidiar las primas de seguros que amparen a /os productores, siempre y cuando la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario apruebe su conveniencia, el mecanismo de otorgamiento por tipo de producto y previendo la sostenibilidad del esquema, según la capacidad del Fondo;
2. Financiar los costos necesarios para el fortalecimiento técnico del Seguro Agropecuario y de pilotos de nuevos diseños de aseguramiento;
3. Otorgar subsidios, apoyos o incentivos para la implementación de instrumentos de gestión de riesgos en el sector agropecuario, forestal, pesquero y de la acuicultura, tales como derivados financieros climáticos, coberturas de precios o de riesgo cambiaría; y
4. Obtener información que no sea de carácter público. Para efectos de la información que reposa en entidades públicas, esta no tendrá costo alguno para Finagro y las otras entidades que defina el Gobierno nacional, el cual además definirá las condiciones de acceso a ella.
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) reglamentará las financiaciones, subsidios, apoyos o incentivos al seguro, definirá las condiciones de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la acuicultura, objeto del Seguro Agropecuario y priorizará a los pequeños productores agropecuarios y/o rurales en el acceso a los subsidios.
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) determinará, de conformidad con la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras para establecer criterios de equidad de género en el acceso y uso del instrumento de seguro agropecuario, y de manera prioritaria a las mujeres rurales, a los productores agropecuarios que estén calificados como pequeños productores de acuerdo con lo determinado por la CNCA.
Así mismo, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará los lineamientos, los términos y las condiciones financieras para establecer el enfoque diferencial a los productores...”.
Que de acuerdo con lo anterior, el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, a través de su administrador, podrá otorgar incentivos para la gestión de Riesgos en el sector agropecuario.
Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” plantean una apuesta importante para la reducción de las brechas sociales y económicas entre regiones del país, es decir, busca una convergencia regional mediante el fortalecimiento de los vínculos intra e interregionales, con el fin de aumentar la productividad, competitividad e innovación en los territorios. En este sentido, la gestión institucional del sector agropecuario se enfoca en el relacionamiento estrecho con el campesinado y la población rural, superando la exclusión y las desigualdades de atención en favor de ciertos territorios y de la población rural, campesina y étnica. Lo anterior, en línea con el propósito de erradicar el hambre y garantizar el derecho humano a la alimentación con enfoque de género y de derechos y la soberanía alimentaria, priorizando la participación de la economía popular, comunitaria y solidaria, la agricultura campesina, familiar y comunitaria, las cuales hacen parte del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 2294 del 2023.
Que el Decreto número 1406 de 2023 “por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 1071 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 de la Ley 2294 de 2023 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” reglamentó la Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural.
Que el numeral 7 del artículo 2.14.23.3, del Título 23 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, establece que el Subsistema de Crédito Agropecuario y Gestión de Riesgos estará “coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado por Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Banco Agrario de Colombia, Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), las entidades del Grupo Bicentenario y demás entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema”.
Que con la Resolución número 000027 de enero de 2.026 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la Justicia Agraria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas del sector agricultura y desarrollo rural que propendan y faciliten la garantía del derecho a la justicia de las poblaciones campesinas y étnicamente diferenciadas así como la adopción de decisiones administrativas en plazo razonable, en sede de la Autoridad Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y las demás entidades adscritas y vinculadas o que administren recursos públicos del sector agricultura y desarrollo rural.
Que el Plan Sectorial 2022-2026 del Sector Agricultura y Desarrollo Rural, aprobado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco del Comité Sectorial de Gestión de Desempeño del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, señala que debe considerarse la estrecha relación que tiene la agricultura con el cambio climático y el efecto bumerang que representa para el sector. A su vez, indica que además de los riesgos sistémicos, los productores de alimentos se ven afectados de manera reiterada por las amenazas fitosanitarias y zoosanitarias que afectan la rentabilidad y productividad de las actividades productivas. Igualmente, establece como actividad prioritaria la ampliación de la política de seguro agropecuario para distintas formas de producción y para diferentes escalas y el desarrollo de nuevos instrumentos que favorezcan la gestión de riesgos desde una perspectiva integral para generar mayores capacidades de gestión por parte de los productores rurales.
Que en el marco del Sistema Nacional de Reforma Agraria y la Reglamentación del Subsistema Siete, se requiere la creación de un Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (IIGRA) con el fin de promover la gestión social e integra de los riesgos agropecuarios, dirigido a los pequeños y medianos productores agropecuarios, piscícolas, apícolas, avícolas, porcícolas, forestales, acuícolas, de zoo cría y pesqueras, afines o similares.
Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Único número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, la presente resolución fue publicada en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) para la consulta pública de los ciudadanos o grupos de interés con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en su calidad de organismo rector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, el Decreto número 1985 de 2013, el Decreto número 1135 de 2025 y demás normas que regulan su estructura y funciones, tiene a su cargo la formulación, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas del sector, y en ejercicio de dichas competencias expide actos administrativos de carácter general que deben precisar su vigencia y las disposiciones que sustituyen o derogan, en atención a los principios de seguridad jurídica, coherencia normativa y eficacia administrativa.
Que mediante la Resolución número 000123 de 2024 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dispuso la creación inicial del Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (IIGRA), como antecedente de la política de gestión de riesgos agropecuarios. No obstante, a partir del desarrollo de la política sectorial, de la reglamentación del Subsistema de Crédito Agropecuario y Gestión de Riesgos, de la necesidad de armonizar el instrumento con el enfoque de gestión integral del riesgo previsto en la Ley 1523 de 2012 y de precisar sus beneficiarios, componentes, implementación y articulación con el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, se hace necesario expedir un nuevo acto administrativo que recoja integralmente la regulación aplicable al IIGRA.
Que, en consecuencia, por razones de técnica normativa, seguridad jurídica, coherencia regulatoria y adecuada implementación de la política pública, resulta procedente derogar expresamente la Resolución número 000123 de 2024, con el fin de evitar la coexistencia de disposiciones sobre un mismo instrumento, prevenir interpretaciones divergentes y consolidar en un solo cuerpo normativo las reglas vigentes para su operación, alcance y ejecución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Crear el Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (IIGRA), como un instrumento de democratización que promueve la gestión integral de los riesgos agropecuarios mediante acciones de conocimiento, prevención, reducción de impactos, asunción y transferencia del riesgo, que reduzcan la vulnerabilidad de los productores ante amenazas de índole agroclimática, sanitaria, financiera y de mercado con el fin de mejorar sus condiciones de seguridad alimentaria y calidad de vida.
Artículo 2°.
Beneficiarios. El Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (IIGRA) estará dirigido a los enfoques asociativo y de cadena de valor, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 10 de 2025 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario o las que la modifiquen, complementen y/o sustituyan.
Parágrafo 1°.
Para efectos de la presente resolución, el término agropecuario incluye a los subsectores piscícola, apícola, avícola, porcícola, forestal, acuícola, de zoocría, pesquero y afines o similares.
Parágrafo 2°.
Para acceder al Incentivo Integral para la Gestión del Riesgos Agropecuarios (IIGRA) el proyecto productivo deberá estar conformado por un mínimo de 75% de pequeños y/o pequeños productores de ingresos bajos y/o hasta un 25% de medianos productores.
Artículo 3°.
Implementación. El IIGRA será implementado a través del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, administrado por FINAGRO, de acuerdo con la reglamentación que establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), en ejercicio de sus competencias.
Artículo 4°.
Componentes del IIGRA. El IIGRA, incorpora elementos estratégicos de la gestión de riesgos agropecuarios, por lo que promoverá y financiará total o parcialmente, los siguientes componentes:
(i) Acompañamiento técnico en gestión de riesgos agropecuarios: la adecuada gestión de riesgos agropecuarios parte del proceso de capacitar y orientar de manera continua a los beneficiarios del IIGRA, sobre cómo reducir sus vulnerabilidades ante la ocurrencia prevista y los impactos posibles de amenazas de índole agroclimática, sanitaria, financiera y de mercado, en sus territorios y sistemas productivos en el corto, mediano y largo plazo. Para el efecto, a través del IIGRA, se podrá financiar total o parcialmente las actividades para fortalecer el acompañamiento técnico en gestión de riesgos agropecuarios, a través de procesos como la transferencia de tecnología, actividades de promoción de la cultura de buenas prácticas productivas y otras involucradas en la gestión integral de riesgos agropecuarios, entre otros.
Como resultado del desarrollo de actividades de este componente, se deberán construir de modo participativo, planes anuales o semestrales, según sea el caso, de Gestión Integral de Riesgos Agropecuarios para los proyectos productivos beneficiados por el IIGRA.
(ii) Fomento al ahorro: estrategia para apoyar mediante el pago de un incentivo proporcional al ahorro aportado por los beneficiarios, con el fin de fomentar la cultura del ahorro entre los beneficiarios del IIGRA, lo cual facilitará la adopción de medidas apropiadas de prevención y/o reducción de daños y pérdidas ocasionadas por amenazas de índole agroclimática, sanitaria, financiera y de mercado en sus territorios y sistemas productivos.
Las sumas ahorradas por los beneficiarios en el contexto del IIGRA en un período productivo, se deberán invertir en los siguientes períodos productivos en la adopción de buenas prácticas productivas y de tecnologías apropiadas para la adecuada gestión integral de riesgos agropecuarios, según los planes periódicos que se establezcan en esta materia, de modo participativo entre los beneficiarios del IIGRA y el acompañamiento técnico recibido.
(iii) Fomento a la transferencia de los riesgos agropecuarios: estrategia para apoyar el proceso de compartir, trasladar o delegar a un tercero la responsabilidad financiera derivada de la ocurrencia de daños o pérdidas causadas por riesgos de índole agroclimática, sanitaria, financiera o de mercado. A través de este componente se concurrirá al pago de las primas que los beneficiarios del IIGRA deban sufragar para tomar el seguro agropecuario, en cualquiera de sus modalidades y/o de un instrumento que cumpla como propósito la transferencia del riesgo.
(iv) Fomento a la inclusión crediticia: estrategia para apoyar mediante el pago de un incentivo de tipo mixto al financiamiento, que comprende el subsidio a la tasa de interés e incentivos a la inversión y buen pago, en las mejores condiciones para los beneficiarios del IIGRA.
El subsidio a la tasa de interés del crédito considerará tasas efectivas anuales de un porcentaje que establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), con base en la Política de Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Para promover las inversiones, se considera como opción un incentivo que no podrá ser superior al 40% del valor del crédito.
En el contexto de este componente será posible considerar apoyos financieros concurrentes como el incentivo al hábito del buen pago señalado en el numeral 3 del artículo 2.25.5 del Decreto número 1068 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” y/o los que defina la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).
Parágrafo.
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) reglamentará los componentes del IIGRA.
Artículo 5°.
Recursos del IIGRA. Serán fuentes de financiación del IIGRA:
1. Las partidas que le sean programadas y/o asignadas en el Presupuesto General de la Nación a través de los proyectos de inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las cuales deberán ser transferidas por esta Cartera al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios para la implementación del IIGRA .
2. Los recursos que se tomen a título de créditos internos o mediante cualquier mecanismo financiero, que se desarrolle para obtener con cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas que regulen el crédito público .
3. Las donaciones, aportes y contrapartidas que le otorguen organismos nacionales o internacionales, multilaterales, privados o públicos, que se transfieran al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios para la implementación del IIGRA .
4. Recursos aportados al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios por las entidades públicas o particulares a través de convenios o transferencias para la implementación del IIGRA.
Artículo 6°.
Seguimiento. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará el seguimiento técnico y financiero del Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (IIGRA) a través del funcionario y/o contratista que se designe para el efecto.
Parágrafo.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, efectuará el seguimiento de que trata el presente artículo conforme con lo establecido en la Resolución número 355 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución número 133 de 2021, o aquella que la sustituya, modifique o adicione y/o el procedimiento definido por el MADR.
Artículo 7°.
Orientación de la Inversión en Gestión de Riesgos Agropecuarios. En desarrollo de la obligación de incorporación de la gestión del riesgo en la inversión pública, las entidades del sector agropecuario cuyos proyectos de inversión pública tengan incidencia en el territorio, bien sea a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, deberán promover la protección de las actividades agropecuarias financiadas a través del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA) y, de manera preferente, a través del Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (IIGRA).
Parágrafo.
En un plazo no mayor de dos (2) meses, la Agencia de Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras, deberán adelantar los trámites necesarios a fin de materializar a través del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y/o de manera directa lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 8°.
Ejecución de recursos transferidos con anterioridad. Los recursos transferidos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en vigencia de la Resolución número 000123 de 2024 serán utilizados para la implementación del Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (IIGRA) creado en la presente resolución.
Artículo 9°.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 000123 de 2024 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 19 de mayo de 2026.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas.
(C. F.).
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