RESOLUCION 00009217 de 2026
por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de pollo y probióticos o pollo y arándanos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 00009217
- Año
- 2026
- Entidad
- Instituto Colombiano Agropecuario - ICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO El Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4° del Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto número 1071 de 2015, el artículo 1° de la Resolución ICA 13314 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies animales o vegetales del país.
Que conforme al numeral 6 del artículo 6° del Decreto número 4765 de 2008 es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.
Que corresponde al ICA adelantar los análisis de riesgos y otros procedimientos técnicos en materia de sanidad animal y vegetal, para establecer el nivel adecuado de protección y definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de productos agropecuarios a Colombia.
Que acorde al comercio internacional, la Autoridad Competente Oficial del país de origen está en la obligación de expedir una certificación sanitaria, con el propósito de asegurar que los animales, productos, subproductos u otros artículos reglamentados que ingresarán al país de destino, han sido inspeccionados y/o sometidos a pruebas de acuerdo con los procedimientos oficiales establecidos y se considera que están libres de enfermedades cuarentenarias especificadas.
Que la certificación sanitaria emitida por la Autoridad Competente Oficial del país de origen es un documento convenido en el ámbito internacional, que se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos sanitarios de importación establecidos por los países de destino, facilitando así el comercio internacional.
Que mediante Resolución ICA 8389 de 2023 se establecieron los requisitos y el trámite para las solicitudes de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados, y en el parágrafo del artículo 9° se determinó que:
“El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, reglamentará la metodología de revisión y aprobación conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformación de un comité para la importación, que desarrollará su gestión basada en los principios de eficiencia, celeridad y eficacia aplicables en la función administrativa”.
Que por conducto de la Resolución ICA 13633 de 2023, se creó el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, o a quien esta delegue, para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados.
Que reunido el Comité de importaciones del ICA el 17 de junio de 2025, según consta en acta de la misma fecha, se definieron los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de pollo y probióticos, o pollo y arándanos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal.
Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, se surtió el trámite de consulta pública nacional e internacional, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.13.2.4.2. del Decreto número 1071 de 2015, que señala:
“Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente deberá ser publicado en el medio de difusión de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional deberá ser notificado a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos que Colombia suscriba con otros países, con el fin de recibir comentarios u observaciones”.
Que la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias indicó que los miembros notificarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias y velarán porque se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido, razón por la cual, la presente resolución surtió el trámite de publicidad anteriormente mencionado.
Que de conformidad con los artículos 5° a 7° del Decreto número 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la Abogacía de la Competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual se evidenció que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la SIC.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Establecer los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de pollo y probióticos, o pollo y arándanos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que importen a Colombia suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de pollo y probióticos, o pollo y arándanos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal.
Artículo 3°.
Requisitos sanitarios. Para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de pollo y probióticos, o pollo y arándanos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
3.1. El producto deberá estar amparado por un Certificado Zoosanitario expedido por la autoridad sanitaria de Corea del Sur, en el que se certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: 3.1.1. DEL PAÍS DE ORIGEN:
Que el suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de pollo y probióticos, o pollo y arándanos, para consumo animal, puede ser producido y/o comercializado en el país de origen y exportado, y que, por lo tanto, no representa ningún riesgo para la salud animal. 3.1.2. DE LOS ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES:
3.1.2.1 Están debidamente registrados por autoridad competente y se mantienen bajo supervisión oficial. 3.1.2.2 Deben cumplir con Buenas Prácticas de Manufactura. 3.1.3. DE LAS MATERIAS PRIMAS QUE CONFORMAN LOS PRODUCTOS:
3.1.3.1. Los ingredientes provienen de animales que no mostraron signos de cualquier enfermedad transmisible a través de ese material. 3.1.3.2. Los productos cárnicos de origen aviar, que fueron utilizados para la fabricación de alimentos para mascotas, son producidos a partir de animales sometidos a inspecciones ante y post mortem en los establecimientos autorizados. 3.1.3.3. La Carne de origen aviar utilizada en la fabricación del producto, procede de un matadero o un establecimiento aprobado por la autoridad competente en donde se siguen todas las condiciones de higiene e inspección. 3.1.3.4. No existe posibilidad de contaminación cruzada con otras materias primas de condición sanitaria diferente durante el proceso de fabricación o almacenamiento. 3.1.3.5. Los productos son sometidos a un tratamiento térmico de más de 90°C. 3.1.4. PARA ALIMENTO HÚMEDO Y SEMIHÚMEDO: Para alimento húmedo y semihúmedo, los productos son sometidos a un proceso de esterilización que haya permitido alcanzar un valor de 121°C por 15 minutos. 3.1.5. CONTROLES:
3.1.5.1. Que el producto esta empacado en empaques nuevos. 3.1.5.2. Que se realizaron pruebas microbiológicas del producto con resultados que no sobrepasan los siguientes límites:
- Recuento microorganismos mesófilos: 10 x 104 UFC/g
- Recuento microorganismos coliformes: 10 x 102 UFC/g
- Recuento clostridios sulfito reductores: 10 x 101 UFC/g
- Recuento hongos: 50 x 102 UFC/g
- Aislamiento de Salmonella spp:
Ausente
- Aislamiento Escherichia coli:
Ausente
- Aislamiento Listeria:
Ausente
- Aislamiento Staphylococcus:
Ausente 3.1.5.3. Que las condiciones de manipulación, carga y transporte se ajustan a las formas de higiene y sanidad recomendadas internacionalmente y evitan el contacto de los productos con cualquier fuente potencial de contaminación.
Artículo 4°.
Control oficial. Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas, digitales o impresas, que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.
Artículo 5°.
Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2026.
El Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria, Ricardo Andrés Vargas Infante.
(C. F.).
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