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RESOLUCION 0130-2026 MD-DIMAR de 2026

por la cual se otorga autorización a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina-Coralina, para la ejecución de obras de protección costera sobre un área bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima-Capitanía de Puerto de San Andrés, en el sector de Sound Bay, como medida necesaria para la mitigación de riesgos y la protección del litoral.

Tipo
RESOLUCION
Número
0130-2026 MD-DIMAR
Año
2026
Entidad
Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 21 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General Marítima (DIMAR) es la Autoridad Marítima Nacional, encargada de la ejecución de la política del gobierno en materia marítima, y quien tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto número 5057 de 2009.

Que así mismo, la jurisdicción y competencia de la DIMAR se encuentra establecida en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, la cual incluye los bienes de uso público, definidos en el artículo 166 ibidem, así:

“Bienes de uso público: Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público, por tanto, intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley y a las disposiciones del presente decreto. En consecuencia, tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni el subsuelo”. (Cursiva y negrilla por fuera de texto)

Que, de igual forma, son atribuciones y funciones de esta Autoridad Marítima, según lo señalado en el numeral 21 del artículo 5º ibidem, entre otras:

“
21. Autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de Bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción”.

Que, en desarrollo de lo anterior, la DIMAR ejerce dichas funciones en concordancia con lo establecido en el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), adoptado mediante la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, el cual regula las actuaciones administrativas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento del medio marino y costero, incluyendo en el REMAC 5, lo concerniente a los litorales.

Que, para efectos de resolver la solicitud como la que se analiza en el presente acto administrativo, resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Parte 3 del REMAC número 5, denominada “Protección del medio marino y litorales”, en particular el Título 3, que establece los criterios técnicos para la autorización de obras de protección costera, a realizarse en los bienes bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima.

Que, el Director General Marítimo emitió la Resolución número 0846 MD-DIMAR-GLEMAR del 7 de noviembre 2023, “por medio del cual se modifica parcialmente la Parte 4, Títulos 4 y 5 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC número 2: “Generalidades”, y la Parte 3, Título 1 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a reglas de delegación y procedimientos para el trámite de concesiones marítimas en aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público”.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 0846 MD-DIMAR-GLEMAR del 7 de noviembre 2023:

“El Director General Marítimo mantendrá la competencia para resolver los siguientes asuntos:

1. Proyectos con áreas superiores a 20.000 m2.

2. Proyectos de marinas con áreas mayores a 10.000 m2. Sin sujeción al área solicitada:

3. Proyectos de granjas acuícolas.

4. Proyectos de maricultura.

5. Proyectos sobre obras públicas de protección e interés público Nacional (infraestructura y protección costera) […]”.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, el Estado colombiano adopta la gestión del riesgo de desastres como una política pública orientada a la prevención, reducción y control permanente de los factores de riesgo, así como al manejo de desastres, en procura de la protección de la vida, la integridad territorial y el desarrollo sostenible.

Que el artículo 4° de la citada Ley define la calamidad pública como aquella situación derivada de eventos naturales o antropogénicos no intencionales que, al interactuar con condiciones de vulnerabilidad, generan afectaciones graves y extendidas sobre la población, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, exigiendo la adopción de medidas inmediatas de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

Que, en armonía con lo anterior, el artículo 59 ibidem establece que la declaratoria de una situación de calamidad pública debe atender, entre otros criterios, a la protección de los bienes jurídicos fundamentales, tales como la vida, la integridad personal, la salud, la subsistencia digna, la vivienda, la infraestructura esencial y los derechos económicos y sociales de la población.

Que mediante el Decreto número 0065 de 2024, la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina declaró la situación de calamidad pública con ocasión de los efectos generados por fenómenos de erosión costera, particularmente en el sector de Sound Bay, donde se evidenció el desplazamiento y colapso parcial de la vía perimetral, comprometiendo la seguridad de la población y la funcionalidad de la infraestructura vial.

Que los procesos de erosión costera constituyen fenómenos dinámicos de carácter progresivo y acumulativo, que pueden intensificarse por la interacción de factores naturales y antrópicos, generando escenarios de riesgo que afectan no solo la estabilidad del litoral, sino también la seguridad humana, la conectividad territorial y la prestación de servicios esenciales.

Que, en este contexto, resulta aplicable el principio de prevención, conforme al cual las autoridades deben adoptar medidas anticipadas para evitar la materialización de daños previsibles, así como el principio de precaución, que impone la adopción de decisiones eficaces aun en condiciones de incertidumbre científica, cuando exista riesgo de daño grave o irreversible sobre el medio ambiente o la población.

Que, igualmente, la presente actuación se fundamenta en el principio de interés público, en tanto las intervenciones proyectadas buscan la protección del litoral, la preservación de bienes de uso público, la mitigación del riesgo y la salvaguarda de derechos fundamentales de la comunidad, prevaleciendo estos sobre intereses particulares.

Que, en consecuencia, la ejecución de obras de mitigación en el sector de Sound Bay constituye una medida técnica, necesaria y proporcional, orientada a reducir la vulnerabilidad existente, contener los procesos de erosión costera y garantizar condiciones mínimas de seguridad para la población y la infraestructura.

Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con la Resolución número 0846 MD–DIMAR–GLEMAR de 2023, la Dirección General Marítima–DIMAR ejerce jurisdicción sobre los bienes de uso público en áreas marítimas y costeras, siendo competente para autorizar la ejecución de obras que se desarrollen en dichas zonas, garantizando su adecuada administración, protección y uso sostenible.

Que, en mérito de lo expuesto, se evidencia la necesidad urgente de intervención, así como la competencia de esta Autoridad Marítima para autorizar la ejecución de las obras proyectadas, en el marco de sus funciones legales y en garantía de los principios de prevención, precaución, interés público y protección del medio marino y costero.

Que los procesos de erosión costera representan una amenaza progresiva que afecta la estabilidad del litoral, la infraestructura y la seguridad de la población, requiriendo la adopción de medidas técnicas inmediatas.

Que el proyecto objeto de la presente actuación administrativa corresponde a una intervención de interés público a desarrollarse sobre un bien de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima–Capitanía de Puerto de San Andrés, en un área total de veinticinco mil cuarenta y seis coma setenta y seis metros cuadrados (25.046,76 m²), los cuales se encuentran en su totalidad bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima–DIMAR–Capitanía de Puerto de San Andrés, distribuidos así, espolón norte siete mil ochocientos cincuenta y cinco coma ochenta y dos metros cuadrados (7.855,82 m²), espolón intermedio en área de once mil setecientos noventa y uno coma noventa y tres metros cuadrados (11.791,93 m²), y el espolón sur con un área de cinco mil trecientos noventa y nueve coma cero uno metros cuadrados (5.399,01 m²), razón por la cual este Despacho es competente para resolver el trámite de autorización de obra costera.

Que mediante oficio número 20262100049 del 14 de enero de 2026, radicado DIMAR número 172026100050 de la misma fecha, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (CORALINA), identificada con NIT 827000031–9, a través de su Subdirector de Mares y Costas, señor Gilberto Myles Steele, presentó ante la Capitanía de Puerto de San Andrés solicitud de concesión para la ejecución del proyecto denominado “Construcción e instalación de espolones en el sector de Sound Bay, isla de San Andrés”.

Que el proyecto tiene por objeto la intervención de zonas en riesgo por erosión costera, como medida de mitigación y protección del litoral, a desarrollarse sobre un bien de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima–Capitanía de Puerto de San Andrés, en atención a la necesidad de adoptar medidas frente a la progresión de dichos procesos.

Que, conforme a lo establecido en el marco normativo legal vigente previsto para las solicitudes de autorización de obras costeras, a realizarse en los bienes bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima, fueron aportados dentro del trámite de referencia, los siguientes documentos, información y requisitos, así:

- Resolución número 055 del 11 de febrero de 2020, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”, mediante la cual se designa al señor Gilberto Myles Steele en el cargo de Subdirector de Mares y Costas de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina).

- Decreto número 0065 de 2024 por medio del cual se declara una situación de calamidad pública en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.

- Estudio oceanográfico.

- Memoria descriptiva del proyecto, indicando la ubicación y linderos de la zona en que se requiere construir, extensión, así como el tipo de obras, método constructivo y cronogramas de trabajo.

- Planos de la construcción proyectada.

- Acta levantada a mano y suscrita por el Gobernador del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, señor Nicolás Gallardo; el Pastor Alonso Forbos; el señor Víctor Ríos por parte del Instituto Nacional de vías (Invias); y Quincy Bowig, en representación de CORALINA, en la cual se deja constancia e la necesidad manifestada por la comunidad, en el marco de la atención y solución de la emergencia declarada.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5.3.3.5., del Título 3 “De los criterios técnicos para la autorización de obras de protección costera”, del Reglamento Marítimo Colombiano–REMAC 5, fueron aportados dentro de la solicitud de referencia, los siguientes:

A. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Mediante oficio número 20262100317 del 12 de marzo de 2026, el Subdirector de Mares y Costas de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina) remitió el Plan de Manejo Ambiental correspondiente al proyecto de construcción e instalación de espolones en el sector de Sound Bay, isla de San Andrés. Dicho plan fue avalado por el ingeniero sanitario y ambiental Anselmo Stephens, identificado con matrícula profesional número 1523609651BYC, en calidad de integrante del Consorcio Coralina, mediante el cual se precisó que:

“El Plan de Manejo Ambiental (PMA) que se presenta constituye el instrumento técnico de gestión que define las medidas, programas, actividades y estrategias requeridas para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales derivados de la ejecución de las obras de intervención, así como para optimizar los impactos positivos asociados a la protección de la costa, la recuperación de hábitats y la reducción del riesgo.

El PMA, incorpora y articula la información técnica proveniente del Anexo Técnico del proyecto, del estudio de “Alternativas de acción para el control de la erosión Playa Sound Bay – Isla de San Andrés”, así como de otros insumos ambientales y de planificación. De esta forma, se garantiza la coherencia entre el dimensionamiento de las obras (espolones, rellenos de playa, estructuras complementarias), la caracterización hidro morfodinámica y la definición de medidas ambientales robustas y viables desde el punto de vista técnico, social y normativo.

[…] Con base en los resultados técnicos, ambientales y normativos consolidados en el Plan de Manejo Ambiental, recomienda la ejecución del proyecto de construcción de los tres (3) espolones en el sector de Sound Bay, bajo el estricto cumplimiento de los programas, medidas y fichas de manejo ambiental definidos en este PMA […]”.

B. CONCEPTO TÉCNICO SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE OBRAS DE PROTECCIÓN COSTERA PARA EL “PROYECTO DE INTERVENCIÓN DE ESCENARIOS DE RIESGO POR EROSIÓN COSTERA EN EL SECTOR DE SOUND BAY, SAN ANDRÉS ISLA”.

La Sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capitanía de Puerto de San Andrés procedió a georreferenciar las coordenadas suministradas en la memoria descriptiva del proyecto, verificando la ubicación, linderos, extensión del área requerida para la construcción y el tipo de obras proyectadas, efectuando el correspondiente análisis técnico–espacial.

En desarrollo de lo anterior, se expidió el Concepto Técnico Anexo A número CONCPT–17–202600120 MD–DIMAR–CP07–ALITMA del 20 de marzo de 2026, respecto de la solicitud de autorización de obra costera presentada por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina– CORALINA, identificada con NIT 827000031–9, bajo radicado DIMAR número 172026100050 del 14 de enero de 2026, la cual comprende un área total de veinticinco mil cuarenta y seis coma setenta y seis metros cuadrados (25.046,76 m²), distribuida en tres sectores así: espolón norte, con un área de siete mil ochocientos cincuenta y cinco coma ochenta y dos metros cuadrados (7.855,82 m²); espolón intermedio, con un área de once mil setecientos noventa y uno coma noventa y tres metros cuadrados (11.791,93 m²); y espolón sur, con un área de cinco mil trescientos noventa y nueve coma cero uno metros cuadrados (5.399,01 m²), áreas que, conforme al referido concepto técnico, corresponden a terrenos con características de aguas marítimas y constituyen bienes de uso público bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima–Capitanía de Puerto de San Andrés.

Así mismo, una vez evaluadas las condiciones técnicas, espaciales y la información aportada dentro del trámite administrativo, el citado Concepto Técnico concluyó de manera favorable respecto de la viabilidad de la solicitud de autorización de obra costera, al evidenciar que el proyecto es técnicamente procedente dentro del área analizada, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y recomendaciones establecidas.

Que, conforme a lo expuesto anteriormente, y teniendo en cuenta que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para tal fin, esta Dirección General otorgará autorización de obra de protección costera en un área que recae sobre un proyecto de interés público nacional, en un área total de veinticinco mil cuarenta y seis coma setenta y seis metros cuadrados (25.046,76 m²), correspondiente a un bien de uso público ubicado en jurisdicción de la Dirección General Marítima (Dimar), conforme lo dispuesto en el Concepto Técnico Anexo A número CONCPT–17–202600120 MD– DIMAR–CP07–ALITMA del 20 de marzo de 2026, el cual formará parte integral de la presente Resolución.

Que, finalmente, el desarrollo del proyecto denominado “Construcción e instalación de espolones en el sector de Sound Bay, isla de San Andrés” se encuentra debidamente soportado en estudios técnicos, ambientales y espaciales, así como en el Concepto Técnico favorable emitido por la Autoridad Marítima, constituyéndose en una alternativa técnica viable, necesaria y proporcional para la mitigación de los procesos de erosión costera identificados en la zona de intervención.

Que la ejecución de dichas obras contribuye a la protección del litoral, la preservación de bienes de uso público, la reducción de la vulnerabilidad del territorio y la salvaguarda de la vida, integridad y condiciones de habitabilidad de la población asentada en el sector, en concordancia con los principios de prevención, precaución e interés público.

Que, en ese sentido, se encuentra acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y ambientales exigidos por la normativa vigente, así como la competencia de la Dirección General Marítima para autorizar la ejecución del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2324 de 1984, el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC) y demás normas concordantes.

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Otorgar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), identificada con NIT. 827000031–9, autorización para la ejecución de las obras de protección costera destinadas al desarrollo del proyecto denominado “Construcción e instalación de espolones en el sector de Sound Bay, isla de San Andrés”, en el marco de la necesidad de intervención de zonas en riesgo por erosión costera en el sector de Sound Bay, como medida necesaria para la mitigación de riesgos y la protección del litoral, en un área de veinticinco mil cuarenta y seis coma setenta y seis metros cuadrados (25.046,76 m²), sobre un bien de uso público ubicado en jurisdicción de la Dirección General Marítima–DIMAR, Capitanía de Puerto de San Andrés, delimitada en el ítem 3 y subsiguientes del Concepto Técnico Anexo A número CONCPT–17–202600120 MD–DIMAR–CP07–ALITMA del 20 de marzo de 2026, el cual formará parte integral de la presente Resolución.

Parágrafo.
Los bienes de uso público bajo la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de San Andrés objeto de presente resolución, se encuentran delimitados por las coordenadas, que se relacionan en las siguientes tablas, las cuales comprenden un área total de veinticinco mil cuarenta y seis coma setenta y seis metros cuadrados (25.046,76 m²), distribuida en tres sectores así: espolón norte, con un área de siete mil ochocientos cincuenta y cinco coma ochenta y dos metros cuadrados (7.855,82 m²); espolón intermedio, con un área de once mil setecientos noventa y uno coma noventa y tres metros cuadrados (11.791,93 m²); y espolón sur, con un área de cinco mil trescientos noventa y nueve coma cero uno metros cuadrados (5.399,01 m²), distribuidos así:

Coordenadas del Área – ESPOLÓN NORTE ID MAGNA SIRGAS– CTM12 Este Norte 1 4050494,565 2957838,025 2 4050616,390 2957789,298 3 4050591,890 2957725,421 4 4050469,893 2957774,144 Coordenadas Espolón Norte Coordenadas del Área – ESPOLÓN INTERMEDIO ID MAGNA SIRGAS– CTM12 Este Norte 1 4050297,374 2957210,086 2 4050469,559 2957206,468 3 4050468,248 2957138,011 4 4050296,093 2957141,617 Coordenadas Espolón Intermedio Coordenadas del Área – ESPOLÓN SUR ID MAGNA SIRGAS– CTM12 Este Norte 1 4050249,816 2956988,379 2 4050343,693 2956978,406 3 4050337,681 2956921,548 4 4050243,773 2956931,513 Coordenadas Espolón Sur

Artículo 2°.

Autorizar dentro del área establecida en el presente acto administrativo el desarrollo de las obras descritas el numeral 4 del Concepto Técnico Anexo A número A número CONCPT–17–202600120 MD–DIMAR–CP07–ALITMA del 20 de marzo de 2026, las cuales se ejecutarán en el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la firmeza de la presente Resolución.

Artículo 3°.

La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina) deberá entregar por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andrés los diseños definitivos de las obras a ejecutar en Formato Shapefile–SHP y cronograma de obras a ejecutar.

Artículo 4°.

La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina) deberá acreditar el pago de la tarifa prestada por el servicio de inspecciones mensuales realizadas por la Autoridad Marítima para el control de las construcciones de las obras autorizadas dentro de las áreas bajo su jurisdicción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2.1.63. del Reglamento Marítimo Colombiano número 6 (REMAC 6).

Artículo 5°.

La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), deberá semestralmente, por un periodo de 2 años, presentar un informe de monitoreo de la línea de costa y los resultados de la implementación de estas obras a la Capitanía de Puerto de San Andrés, con el fin de efectuar monitoreo permanente y determinar que las obras autorizadas no generen un impacto negativo en el área.

Artículo 6°.

En caso de que los resultados obtenidos en el desarrollo de las obras relacionadas con la dinámica costera sean desfavorables o generen impactos negativos, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina) deberá adoptar las medidas necesarias para su mitigación, previa obtención de las autorizaciones correspondientes por parte de las autoridades competentes.

Parágrafo.
Estas acciones deberán ejecutarse en concordancia con los principios de prevención, precaución y responsabilidad ambiental, garantizando la protección del entorno costero y el cumplimiento del marco normativo vigente.

Artículo 7°.

La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), como beneficiaria de la presente autorización, en virtud de lo ordenado por el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, se compromete a dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 166 y subsiguientes del Decreto Ley 2324 de 1984, y demás normas concordantes.

2. Informar a la Capitanía de Puerto de San Andrés el inicio de la construcción de las obras autorizadas.

3. Todas las operaciones deben ser comunicadas y coordinadas con la respectiva estación de control de tráfico marítimo.

4. Aceptar la visita de los inspectores de la Dirección General Marítima o de la Capitanía de Puerto de San Andrés con el fin de verificar que las obras se mantengan de conformidad con lo autorizado.

5. No efectuar ninguna construcción adicional o complementaria a lo autorizado, y en caso de requerirla presentar la solicitud respectiva a la Dirección General Marítima por intermedio de la Capitanía de Puerto San Andrés, previo el lleno de los requisitos exigidos para tal fin.

6. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones para el ejercicio de las actividades marítimas, establecidas en el Reglamento Marítimo Colombiano.

7. Tomar y mantener todas las medidas preventivas necesarias a fin de evitar que, en la zona de playas, terrenos de bajamar y terrenos aledaños al área autorizada se depositen basuras, desechos, escombros, hidrocarburos, productos contaminantes o potencialmente contaminantes, así como cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos, ni tampoco podrá hacer ningún tipo de vertimiento a la zona de playa o al mar.

8. Dada su naturaleza de bienes de uso público de la Nación, y en calidad de espacio público de las playas, aguas marítimas y terrenos de bajamar, deberá preservarse todo uso tradicional que se efectúen sobre el sector y asegurarse el derecho al tránsito de las personas y embarcaciones.

9. Dar cumplimiento a disposiciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y acatar lo dispuesto por las autoridades en el desarrollo y ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres.

10. Al término de la autorización, bien sea por su vencimiento o por causal diferente a esta, revertir a la Nación el área en las condiciones que establezca para tal fin la Dirección General Marítima.

11. A reconocer que el permiso que se autoriza no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuentran.

12. Aportar la póliza o garantía correspondiente al desarrollo de la presente autorización.

Artículo 8°.

El beneficiario de la autorización deberá aceptar la visita de los inspectores de la Dirección General Marítima (Dimar) o de la Capitanía de Puerto de San Andrés, con el fin de verificar el cumplimiento de lo contraído en el presente acto administrativo.

Artículo 9°.

Que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), o el contratista encargado de la ejecución de la obra, constituirá póliza o garantía en los términos de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, la cual deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto de San Andrés, al momento del inicio efectivo de los trabajos.

Artículo 10.

La presente Resolución no exime al beneficiario del cumplimiento de las normas legales y/o trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.

Artículo 11.

La autorización que por medio de este acto administrativo se otorga bajo el principio de gratuidad, está sometida a las modificaciones del régimen jurídico tarifario que implemente el Gobierno Nacional para la administración de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima (Dimar).

Artículo 12.

La presente Resolución deberá ser publicada por parte del beneficiario de la autorización en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto número 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de Puerto de San Andrés.

Artículo 13.

La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), deberá elevar a Escritura Pública el compromiso que adquieren para con la Nación–Ministerio de Defensa Nacional–Dirección General Marítima, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 175 del Decreto Ley número 2324 de 1984, en donde manifestarán expresamente lo siguiente:

“Que reconocen que la autorización que se otorga no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuentran”.

Artículo 14.

La autorización que por este acto administrativo se otorga, es intuito personae y por ningún motivo puede ser objeto de negocio jurídico alguno.

Artículo 15.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones aquí mencionadas dará lugar a la aplicación de Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, de acuerdo con el contenido del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 16.

Comisionar a la Capitanía de Puerto de San Andrés para entregar mediante acta el área otorgada para la autorización de obra costera lo cual no podrá efectuarse hasta tanto el beneficiario haya entregado la póliza o garantía, el recibo de pago de publicación en el Diario Oficial, y escritura pública del compromiso que adquieren para con la Nación–Ministerio de Defensa Nacional–Dirección General Marítima de que trata la presente resolución.

Artículo 17.

Notificar, por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andrés, la presente Resolución al Director de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), a su apoderado o quien haga a sus veces, de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 18.

Una vez notificada y en firme la presente resolución, la Capitanía de Puerto de San Andrés deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima (Dimar), con copia de los requisitos exigidos al autorizar el permiso de que trata el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, además del Acta de Entrega de la autorización.

Artículo 19.

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director General Marítimo, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 20.

La presente Resolución quedará en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 6 de abril de 2026.

El Director General Marítimo (e), Almirante John Fabio Giraldo Gallo.

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