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Registro Distrital 6225 de 2017

Registro Distrital 6225 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6225
Año
2017
Fecha
28 de diciembre de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6225 2017 • DICIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Que en tal virtud, mediante la Ley 80 de 1993 se expidió el Estatuto General de Contratación de la Adminis tración Pública, cuyo objeto es disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades es tatales, la cual fue modificada por la Ley 1150 de 2007.

Resolución Número 0789 (Diciembre 13 de 2017)

“Por la cual se modifica el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital del Hábitat”

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o demás procesos de selección y para escoger con tratistas será del jefe o representante de la Entidad, según el caso.

EL SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, el Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, establece que en los procesos de contratación inter vendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Decreto Distrital 121 de 2008, el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios, en concordancia con los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, la cual contiene dispo siciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública.

Que el artículo 209 de la Constitución Política estable ce: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumpli miento de los fines del Estado (…)”

Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto-Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contra tación Pública - Colombia Compra Eficiente, la cual tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

Que el artículo 365 de la Constitución Política estable ce: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunida des organizadas, o por particulares (…)”.

Que mediante Circular Externa No. 9 del 17 de enero de 2014, la Agencia Nacional de Contratación Pública
- Colombia Compra Eficiente señaló que las Entidades Estatales deben adoptar un manual de contratación que tenga en cuenta los lineamientos establecidos por dicha Agencia.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-1 • 2017 • DICIEMBRE • 28 lación legal de los convenios de asociación, contenida en el Decreto 092 de 2017 y a la regulación de los convenios de Ciencia y Tecnología, prevista en la Ley 29 de 1990 y en los Decretos 393 y 591 de 1991 y las normas que los modifiquen, adicionen o complementen y cualquier otra norma que regule de forma especial algún tipo de contrato o modalidad de contratación.

Que el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 reglamentó la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto-Ley 4170 de 2011, con el objeto de in corporar a la reglamentación las mejores prácticas internacionales en la planeación de la contratación y la compra pública, hacer ajustes en el Registro Único de Proponentes, en la capacidad residual, la subasta inversa, el concurso de méritos, la aplicación de acuer dos comerciales y el régimen de garantías, entre otros.

Que las Entidades Públicas deben contar con un Ma nual de Contratación, conforme al artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, a efectos de cumplir con los lineamientos señalados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colom bia Compra Eficiente.

Así mismo, la Secretaría Distrital del Hábitat deberá ob servar en sus procesos de contratación y en la celebra ción de sus contratos, la totalidad de las disposiciones que rigen el cumplimiento de la función pública, entre ellas la Ley 489 de 1998, las contenidas en las circu lares y manuales fijados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en su condición de ente rector de la contratación pública del Estado Colombiano y las disposiciones de carácter administrativo (Decretos, Resoluciones, Circulares) que se expidan por las dependencias competentes a nivel distrital en materia de Contratación Estatal.

Que de conformidad con lo expuesto, se requiere modificar el Manual de Contratación que permita dar cumplimiento a lo establecido en las normas antes citadas, de modo que se garantice el desarrollo de procesos de contratación ágiles, eficientes y transpa rentes, ajustados al Estatuto General de Contratación Pública y a las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.

Que la modificación del Manual de Contratación de la Secretaría Distrital del Hábitat se deberá hacer mediante acto administrativo.

Además de las disposiciones antes referidas, para la selección de contratistas a través de la Plataforma SECOP II, la Secretaría Distrital del Hábitat deberá cumplir con lo establecido en la Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.”

Que de acuerdo con lo expuesto,

RESUELVE:

Actualizar el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual contiene las siguientes disposiciones:

Título I.

ASPECTOS GENERALES

Artículo 2.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA ENTIDAD Y SU UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL DISTRITO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C., la Secretaría Distrital del Hábitat es un organismo del sector central del Distrito Capital de Bogotá con autonomía administrativa y financiera y es la entidad rectora del Sector Hábitat en el Distrito. Su objeto es formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en el Distrito, en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental.

Artículo 1.

RÉGIMEN LEGAL. El régimen contrac tual de la Secretaría Distrital del Hábitat, es el previsto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, así como en el Decreto Ley 019 de 2012, la Ley 1508 de 2012 y el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, y demás normas que los modifiquen o comple menten. Igualmente, a la contratación de la Secretaría Distrital del Hábitat, le son aplicables las disposiciones comerciales y civiles pertinentes en aquellas materias no reguladas de forma expresa en las disposiciones especiales antes citadas.

La Secretaría Distrital del Hábitat se creó a través del Acuerdo Distrital 257 de 2006 e inició sus actividades a partir del 1 de enero de 2007. Sus objetivos, estructura orgánica y funciones son las establecidas en el artículo 115 del referido Acuerdo, así como en los Decretos Distritales 121 de 2008 y 578 de 2011.

Artículo 3.

OBJETO. Fijar directrices y lineamien tos básicos que deben ser observados por quienes participen en los procesos de contratación y gestión

De otro lado, a la contratación de la Secretaría Distrital del Hábitat le resulta aplicable lo previsto en los regla mentos de los organismos especiales de cooperación, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, así como la regu REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-2 • 2017 • diciembre • 28 2 Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se entenderán incorporados en el presente Manual. contractual de la Secretaría Distrital del Hábitat, aten diendo siempre los principios establecidos por las normas vigentes para la contratación estatal.

Así mismo, el presente manual tiene como objetivos específicos:

No obstante, cuando se trate de siglas o conceptos in ternos de la Secretaría Distrital del Hábitat, la definición de los mismos se efectuará en el presente documento, a través de la herramienta pie de página.

1. Establecer la forma como se desarrolla la gestión contractual de la Secretaría Distrital del Hábitat.

2. Asignar responsabilidades, de acuerdo con las competencias internas, en todas las etapas del proceso de contratación, al interior de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 7.

PUBLICACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL MANUAL. El presente Manual de Contratación será publicado en la página web de la Secretaría Distrital del Hábitat, y solo podrá ser modificado mediante reso lución expedida por el (la) Secretario (a) de Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat.

3. Ser una herramienta de consulta para la ciu dadanía, los entes de control, los servidores y contratistas de las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 4.

DESTINATARIOS. Son destinatarios del presente manual de contratación y por lo tanto, partícipes de la gestión contractual:

1. Los servidores públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat.

2. Los contratistas de la Secretaría Distrital del Há bitat.

Parágrafo. El Manual será revisado por la Sub
secretaría de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario periódicamente, con el fin de establecer si existen aspectos del mismo que deben ser modifi cados. Lo anterior sin perjuicio que, por solicitud del personal directivo de la Secretaría Distrital del Hábitat se estudien, en cualquier momento, solicitudes de re forma. Igualmente, deberá ajustarse siempre que resul te necesario, con el fin de adecuar sus prescripciones a las nuevas disposiciones normativas. En el evento en que se requiera hacer modificaciones, la Subsecretaría de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario las someterá a consideración del Secretario(a) de Despacho y proyectará la correspondiente resolución.

3. Las entidades estatales nacionales y distritales que se asocien con la Secretaría Distrital del Há bitat, a través de la suscripción de convenios y/o contratos interadministrativos, para la adquisición conjunta de bienes, obras y servicios, celebrados conforme al artículo 95 de la Ley 489 de 1998

4. Los oferentes en los procesos de contratación.

5. Las organizaciones de la sociedad civil y los ciu dadanos que ejerzan la participación ciudadana conforme a la Constitución y la ley.

Artículo 8.

PRINCIPIOS RECTORES. Las ac tuaciones de quienes intervengan en la contratación pública a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat, se ceñirán, entre otros, a los principios de igualdad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, selección objetiva, celeridad, publicidad, transparencia, economía y res ponsabilidad, así como a los postulados que orientan la buena fe administrativa y la gestión fiscal eficiente. Todo proceso contractual administrativo debe regirse por la selección objetiva de las propuestas, la exigencia de los requisitos legales, la eficiencia y la efectividad, la planeación, programación, conveniencia y opor tunidad de la adquisición de los bienes o servicios o construcción de obras, y debe asegurar la escogencia del ofrecimiento más favorable para la Entidad.

Título II.

DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 5.

REMISIÓN A PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. Los aspectos administrativos para el trámite y desarrollo del Proceso de Contratación contenido en el presente manual, se complementan con los procesos internos establecidos para las distintas modalidades de selec ción contractual en el Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría Distrital del Hábitat, que hacen, parte de este Manual, especialmente, el Procedimiento de Gestión Contractual.

Capítulo I.

ETAPA PRECONTRACTUAL

Artículo 6.

DEFINICIONES. Los términos pre vistos en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y en el documento Li neamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación publicado por la Agencia Nacional de

Artículo 9.

ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES - P.A.A. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, la Secre taría Distrital del Hábitat debe elaborar el Plan Anual

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-3 • 2017 • DICIEMBRE • 28

4. El (la) Subdirector (a) Administrativo (a) publicará el Plan Anual de Adquisiciones y sus actualizacio nes en el SECOP II, contratación a la vista y en la página web de la Entidad, utilizando los nombres de usuarios y claves asignados para tal fin. La publicación inicial deberá realizarse antes del el 31 de enero de cada año.

de Adquisiciones, el cual contendrá la lista de bienes, obras y servicios cuya contratación se pretenda adelan tar en la respectiva vigencia fiscal. En dicho plan debe señalarse la necesidad, utilizar el clasificador de bienes y servicios, indicar el valor estimado del contrato, la clase de recursos con cargo a los cuales se pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista y la fecha aproximada en la que se iniciará el proceso de contratación. Para el efecto, se tendrán en cuenta los lineamientos de la Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

5. El (la) Subdirector (a) Administrativo (a) adelantará las revisiones y/o actualizaciones que se requie ran, con la periodicidad mínima establecida en la ley y, en todo caso, en los eventos indicados en el inciso segundo del artículo 2.2.1.1.1.4.4. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, las cuales se presentarán al Ordenador del Gasto para su aprobación.

La información necesaria para consolidar el Plan Anual de Adquisiciones deberá ser suministrada al Subdirec tor Administrativo por los Jefes de las Dependencias donde surge la necesidad de contratar, quienes serán responsables del contenido de las respectivas justifi caciones, y de entregar la información en las fechas y mediante los formatos establecidos para el efecto.

Una vez se cuente con la información de la vigencia respectiva, los Subsecretarios y Subdirectores de la Secretaría Distrital del Hábitat serán responsa bles de la formulación y ejecución de proyectos de inversión para el cumplimiento de los cometidos de la Entidad y la fijación de necesidades para el funcionamiento de la misma, y establecerán el cro nograma que regirá la elaboración y actualización del Plan Anual de Adquisiciones.

Para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones se rea lizaran las siguientes actividades:

Para el fin previsto en el numeral 1) del inciso an terior, las diferentes áreas de la Secretaría Distrital del Hábitat, según sus competencias, informarán a la Subdirección Administrativa, los bienes, obras y servicios cuya adquisición, elaboración o prestación se pretenda contratar en la próxima vigencia; el valor estimado del contrato; el tipo de recursos con cargo a los cuales se pagará el bien, la obra o el servicio; la fecha aproximada en la cual se iniciará al Proceso de Contratación y el responsable del mismo, además del código que corresponda del Clasificador de Bienes y Servicios, para lo cual se deberán seguir los linea mientos establecidos en la Guía para la codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código es tándar de productos y servicios de Naciones Unidas, publicada por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. El Jefe de la Dependencia solicitante será responsable para todos efectos del contenido de la información antes descrita.

1. A más tardar en el mes de diciembre de cada vi gencia fiscal, el (la) Subdirector (a) Administrativo solicitará a los Subsecretarios, la entrega de la información correspondiente a su área de trabajo, relacionada con los contratos que se pretenda celebrar en la próxima vigencia, para lo cual les remitirá la solicitud escrita respectiva.

El (la) Subdirector (a) Administrativo (a) deberá elabo rar la Declaración Estratégica a que se refiere la Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Co lombia Compra Eficiente, la cual será aprobada por el Ordenador de Gasto, quien autorizará su publicación en el SECOP II.

Conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.4.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, el Plan Anual de Adquisiciones no obliga a la Secretaría Dis trital del Hábitat a efectuar los procesos de adquisición que en él se prevean.

2. En cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 26 del Decreto Distrital 121 de 2008, y con base en la información remitida en medio físico y magnético por las distintas dependencias, el (la) Subdirector (a) Administrativo (a) diligen ciará el documento que consolide la información, utilizando el formato establecido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

3. El Ordenador del Gasto presentará y solicitará al Comité Directivo de la Secretaría Distrital del Hábi tat, la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones, lo cual quedará consignado en la respectiva acta de la sesión en que se apruebe.

Artículo 10.

ELABORACIÓN DEL ANÁLISIS DEL SECTOR, LOS ESTUDIOS PREVIOS Y EL ESTUDIO DE MERCADO. La elaboración del análisis del sec tor, los estudios previos y el estudio de mercado será responsabilidad de la Dependencia donde surge la necesidad de la contratación, los cuales deberán contar

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-4 • 2017 • diciembre • 28 4 con los insumos mínimos referidos en el Procedimiento de Gestión Contractual. Para el efecto se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

A. LICITACIÓN PÚBLICA, SELECCIÓN ABRE contenido en el estudio previo o en un documento anexo al mismo. En cualquier caso, el documento deberá elaborarse con base en el formato “estudio del sector”, establecido el Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad.

VIADA, CONCURSO DE MÉRITOS Y MÍNIMA CUANTÍA.

1.1. Recibida la solicitud para el inicio del trámite de contratación, la Subdirección Administrativa verificará, en primer lugar, en la plataforma SE COP II que la contratación de que se trate está incluida en el Plan Anual de Adquisiciones, en los términos establecidos en el artículo 9 del manual. Así mismo, deberá tener en cuenta que no podrá publicarse el acto administrativo de apertura del proceso de selección o la invitación pública, ni suscribirse contrato alguno, según el caso, sin la verificación de este requisito.

1.3. Para determinar el valor del presupuesto oficial, la Dependencia Solicitante, deberá efectuar el estudio de mercado, para lo cual deberá aplicar metodologías tales como la solicitud de cotiza ciones, mesas de trabajo, análisis de precios de mercado con base en distintas fuentes, entre ellas el SECOP I y el SECOP II, información de gre mios y asociaciones. Si la metodología a aplicar para la obtención de la información económica del contrato a celebrar es la de cotizaciones, la Dependencia Solicitante deberá obtener al menos 3 cotizaciones sobre los bienes, obras o servicios requeridos con la mayor información posible sobre la cantidad y características de los mismos.

Cada dependencia que requiera el inicio de un proceso de contratación, será la responsable de definir con base en lo planteado por ella en el Plan Anual de Adquisiciones, las razones que justifican la contratación, el objeto del contrato respectivo, su plazo, las especificaciones técnicas mínimas de los bienes y servicios requeridos y las del personal mínimo necesario, según sea el caso.

1.4. De igual modo, la Dependencia Solicitante, de forma previa al inicio de un proceso de selección, elaborará el estudio previo exigido en el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 o norma que lo adicione, modifique o sustituya. El estudio previo servirá de insumo para la elaboración del proyecto de pliego de con diciones y deberá cumplir con los requisitos de que trata el mencionado artículo y conforme al formato publicado para tal fin en el Sistema Integrado de Gestión de Calidad correspondiente al Proceso de Gestión de Bienes, Servicios e Infraestructura
- Procedimiento de Gestión Contractual.

1.2. Con base en la anterior información la dependen cia solicitante elaborará el análisis del sector en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.1.1.6.1. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Para tal efecto, se deberán revisar los aspectos generales del mercado del bien, obra o servicio que sean relevantes para el Proceso de Contrata ción, siguiendo las recomendaciones formuladas por la Agencia Nacional de Contratación Pública
- Colombia Compra Eficiente, en la Guía para la Elaboración de Estudios de Sector, analizando el contexto económico, técnico, regulatorio y otros que se consideren pertinentes.

Si el contrato a celebrar corresponde a aquellos que deben suscribirse previo agotamiento del proceso de mínima cuantía, el contenido del estudio previo será el establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.1. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 o norma que lo adicione, modifique o sustituya, en la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía y en el formato publicado en el Sistema Integrado de Gestión de Calidad, correspondiente al Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios, procedimiento de contratación de mínima cuantía. El estudio previo será el insumo para la elaboración de la invitación pública.

Además, el mencionado análisis deberá incluir un estudio de la oferta y la demanda del bien, la obra o el servicio por contratar, teniendo en cuenta las recomendaciones de la guía de que trata el inciso anterior, para lo cual la dependencia solicitante podrá utilizar las fuentes de consulta sugeridas por la Agencia Nacional de Contratación Pública
- Colombia Compra Eficiente, en el numeral IV del Anexo 1 de dicha guía.

En los procesos de selección de licitación públi ca, selección abreviada, concurso de méritos y mínima cuantía, el análisis del sector podrá estar En la elaboración de los estudios previos corres pondientes a procesos de licitación pública, con curso de méritos y selección abreviada, se tendrá en cuenta, además de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, lo dispuesto en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitan tes en los Procesos de Contratación, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública
- Colombia Compra Eficiente, al igual que las 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-5 • 2017 • DICIEMBRE • 28 reglas que deben cumplirse para la acreditación y subsanación de los mismos, y la forma en que debe procederse cuando se trate de proponentes plurales y de requisitos habilitantes no certificados en el RUP.

Para la definición de los amparos y garantías que se deben exigir en el caso concreto, se deberán tener en cuenta, las coberturas y vigencias mí nimas exigidas en los artículos 2.2.1.2.3.1.1. a 2.2.1.2.3.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.

En los procesos de mínima cuantía, la fijación de los requisitos habilitantes se tendrá en cuenta lo previsto en el literal D. Requisitos Habilitantes, del Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficien te.

Así mismo, deberá tener en cuenta que las ga rantías no serán obligatorias en los contratos de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía según lo reglamenta la ley. En estos casos, le corresponderá a la De pendencia Solicitante determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento.

En los estudios previos se deberán consignar, ade más, los criterios de ponderación que se aplicarán para escoger la oferta más favorable a la Entidad. Para ello, se tendrán en cuenta los criterios fijados en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 o norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Además de lo anterior, en los estudios previos, la Dependencia Solicitante deberá consignar lo siguiente:

El proyecto de pliego de condiciones y el pliego definitivo o la invitación pública, según el caso, se elaborarán por la Subdirección Administrativa teniendo en cuenta la información contenida en el estudio previo y atendiendo lo establecido en los artículos 2.2.1.1.2.1.3. y 2.2.1.2.1.5.2., numerales 1 a 3, del Decreto Único Sectorial 1082 de 2015, o las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

- Los criterios de sostenibilidad ambiental, cuando se requiera según la tipología contractual.

- Las autorizaciones, licencias y/o permisos previos, en caso que se requieran.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.5.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, siempre que existan documentos estándar o tipo, fijados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para el efecto, el proyecto de pliego de condiciones, el pliego definitivo o la invitación pública se elaborarán teniendo en cuenta el res pectivo instrumento estandarizado, especializado, diseñado y publicado por dicho ente rector. En el evento en que no existan tales documentos deberá atenderse lo exigido en los formatos del Sistema Integrado de Gestión, establecidos al interior de la Entidad.

B. SELECCIÓN ABREVIADA POR ACUERDO MAR CO DE PRECIOS.

- Los demás aspectos propios de la planeación aplicables al proceso de selección correspon diente, entre ellos: i) la determinación del valor del contrato y la explicación de las variables consideradas para el efecto, según sea el caso; ii) la mención de la clasificación, hasta el tercer nivel, de los bienes, obras o servicios a contratar, la cual deberá coincidir con aquella incluida en el respetivo ítem del Plan Anual de Adquisiciones; iii) el análisis sobre los Acuerdos Comerciales aplicables al caso concreto; iv) el análisis sobre la estimación y cobertura del riesgo, para el cual deberá consultarse el Manual para Identificación y Cobertura del Riesgo en los Proceso de Con tratación, elaborado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficien te.

Conforme a lo previsto en los artículos 2.2.1.2.1.2.7. y 2.2.1.2.1.2.8. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, cuando se trate de la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, la Dependencia Solicitante, deberá verificar, en primer lugar, si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente que pueda satisfacer la necesidad identificada. En caso afirmativo, deberá analizar la conveniencia de aplicarlo en un caso concreto. Si en su análisis, que deberá reflejarse en el respectivo estudio previo en el acá pite correspondiente a la modalidad de selección 1.5. Para el análisis de riesgo y su cobertura, la Depen dencia Solicitante deberá tener en cuenta la matriz de riesgo prevista en tabla 1 del Manual para la identificación y cobertura del Riesgo expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública
- Colombia Compra Eficiente; así como los me canismos de cobertura previstos en la Sección 3 del Capítulo 2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-6 • 2017 • diciembre • 28 6 del contratista y su justificación, concluye que es conveniente acudir a la modalidad de selección abreviada por acuerdo marco, deberá tener en cuenta las siguientes reglas: nista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías. El estudio debe mostrar la forma en que la entidad garantiza el cumplimiento de los principios y objetivos del sistema.

Si su análisis evidencia que es conveniente ade lantar el proceso de selección abreviada mediante bolsa de productos, la Dependencia Solicitante será la responsable de la elaboración de los estudios previos, análisis del sector y estudio de mercado, conforme a las exigencias contenidas en los artículo 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 o norma que lo modifique, adicione o sustituya, así como a la reglas fijadas en el presente artículo.

D. CONTRATACIÓN DIRECTA.

La Dependencia Solicitante, de conformidad con lo indicado en el Manual para la Operación Secun daria de los Acuerdos Marco de Precios expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, deberá contar con la respectiva disponibilidad presupuestal para hacer una adquisición en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Posteriormente, la Subdirección Administrativa deberá diligenciar un formulario identificando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) asignado. La Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat realizará el registro presupuestal antes del inicio de la ejecución de la Orden de Compra, previa solicitud de la Subdirección Administrativa.

Los estudios previos para la compra mediante Acuerdos Marco de Precios deberán elaborarse por la Dependencia Solicitante, diligenciando el formulario publicado para el efecto por la Agen cia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.

Teniendo en cuenta las directrices fijadas por la Agencia Nacional de Contratación Pública
- Colombia Compra Eficiente, en la Guía para Elaboración de Análisis del Sector, la Dependen cia Solicitante será la encargada de elaborar los estudios previos, estudios de mercado y análisis del sector que soportan la necesidad de celebrar contratos al amparo de cualquiera de las causales de contratación directa consagradas en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

En estos casos el análisis del sector deberá estar contenido en el mismo documento que contenga los estudios previos.

Surtidos los trámites mencionados, se podrá suscribir el Acuerdo Marco de Precios y colocar la orden de compra a favor de uno de los provee dores del mismo acuerdo, en los términos en él establecidos. La suscripción del Acuerdo Marco y la colocación de la orden de compra a favor de uno de los proveedores estarán a cargo del ordenador del gasto.

En esta modalidad no será necesaria la elabo ración de estudio del mercado ni de análisis del sector, como quiera que estos dos análisis han sido realizados de forma previa por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

C. SELECCIÓN ABREVIADA MEDIANTE BOLSA DE PRODUCTOS.

Igualmente, el área o dependencia interesada en contratar será responsable de elaborar los estudios previos cuando se trate de contratos regidos por los reglamentos de organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional o con organismos multilaterales de crédito, en los términos del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007; así como de elaborar los documentos que justi fiquen la necesidad y conveniencia de celebrar los convenios de apoyo, regidos por el artículo 355 de la Constitución Política, los convenios de asociación consagrados en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, también regulados por el Decreto 092 de 2017 y los convenios interadministrativos regidos por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998. En estos dos últimos casos, en la elaboración de dichos documentos deberán tenerse en cuenta las exigencias particulares contenidas en el referido Decreto para que resulte procedente su celebra ción.

Conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.2.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, la Dependencia Solicitante deberá estudiar, compa rar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva, frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del proceso de selección del comisio Cuando se trata de contratos de prestación de ser vicios profesionales y de apoyo a la gestión, para 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-7 • 2017 • DICIEMBRE • 28 la elaboración de dichos estudios, la Dependencia Solicitante, además de los requisitos generales sobre el estudio previo1 y el análisis del sector, deberá tener en cuenta lo siguiente: que la Secretaría Distrital del Hábitat considera necesario que en la contratación de prestación de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión deberá solicitarse al contratista una garantía única que ampare el cumplimiento del contrato y la calidad del servicio, en cuantía del diez por ciento 10% del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.

- De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y con la Ley 1753 de 2015, estas contrataciones no podrán celebrarse para la ejecución de activi dades misionales permanentes y que, conforme al Decreto 2209 de 1998, solo pueden contratarse la prestación de servicios de personas naturales cuando no exista personal de planta o cuando este sea insuficiente para cumplir una tarea determi nada.

- La Dependencia Solicitante remitirá el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación y certificado de antecedentes fiscales, expedido por la Contra loría General de la República. Si el contratista es persona jurídica, se deberán aportar los referidos certificados, tanto de ésta como de su repre sentante legal. Dichos documentos pueden ser consultados por los abogados de la Subdirección Administrativa vía internet.

Para acreditar la inexistencia o insuficiencia del personal de planta la Dependencia Solicitante deberá presentar el requerimiento respectivo en la Subdirección Administrativa, la cual se encar gará de certificar lo pertinente, documento que deberá ser entregado junto con los documentos de solicitud de trámite de la contratación.

- La Dependencia Solicitante remitirá el documento que acredite la afiliación al Sistema General de Seguridad Social Integral, en caso de ser perso na natural y su afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales. Si se trata de una persona jurídica, deberá acreditar el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y los aportes parafiscales.

El artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Único Regla mentario 1082 de 2015, señala que las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la per sona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, y define que los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad es tatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

Así mismo, cuando se trate de contratos interadminis trativos, deberá tenerse en cuenta y dejar constancia de ello en los estudios previos, que su celebración solo procede en los casos en que el objeto de la entidad ejecutora tenga directa relación con el contrato que requiere celebrarse, situación que debe ser verificada por el (la) Subsecretario (a) y/o Subdirector (a) de la dependencia solicitante.

- El (la) Subsecretario (a) y/o Subdirector (a) de la Dependencia Solicitante verificará la experiencia e idoneidad de la persona para ejecutar el objeto, para posteriormente elaborar y suscribir el docu mento de idoneidad y experiencia conforme al formato definido en el Procedimiento de Gestión Contractual, el cual reflejará el análisis realizado respecto del cumplimiento de dichos requisitos y será el soporte del certificado de experiencia e idoneidad que expedirá el Ordenador del gasto.

- La Dependencia Solicitante en el momento de elaborar el estudio previo deberá tener en cuenta

En todas las causales de contratación directa, el análi sis del riesgo deberá consultar lo previsto en el Manual expedido para el efecto por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente2. Así mismo, deberá tenerse en cuenta que conforme al artículo 2.2.1.2.1.4.5. del Decreto Único Reglamentario 1082 del 2015, en la contratación directa las garantías no son obligatorias y que, por lo tanto, la Dependencia Solicitante deberá analizar, en consideración al objeto del contrato, su plazo y valor, si se deben exigir en un caso determinado y deberá dejar constancia de ello en los estudios previos.

2 http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/cce_ma nual_riesgo_web.pdf 1 Manual de Procesos y Procedimientos, Procedimiento Gestión Contractual, página 10: “…Tratándose de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la Dependencia Solicitante deberá informar, además, el perfil, honorarios y obligaciones específicas y deberá adjuntar en consecuencia, todos los documentos del contratista, el certificado de disponibilidad presupuestal, la certificación de no existencia de personal en planta y el documento de idoneidad y experiencia.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-8 • 2017 • diciembre • 28 8

Artículo 11.

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El certificado de disponibilidad presupuestal es el documento expedido por la Subdi rección Financiera, en el que consta la disponibilidad de recursos en el presupuesto de la entidad y que ga rantiza el respaldo presupuestal del respectivo proceso de selección y/o contrato.

En el curso del proceso de selección, la Subdirección Administrativa será la encargada de recibir las observa ciones al proyecto de pliego de condiciones y al pliego de condiciones definitivo, y enviarlas al área respectiva para su respuesta. Una vez las áreas involucradas alleguen la respuesta a la Subdirección Administra tiva, esta Subdirección también será responsable de consolidar el documento de respuesta a las mismas, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Gestión Contractual.

Para la expedición del certificado de disponibilidad los recursos que se afectarán deben estar programados en el Plan Anual de Adquisiciones. La Dependencia Solicitante es la responsable de efectuar el trámite para su expedición y para ello diligenciará el formato diseñado para tal efecto, el cual deberá radicarse en la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat y tendrá en cuenta el Procedimiento de Gestión Contractual y el Procedimiento Ejecución Presupuestal.

Si de las respuestas emitidas o de oficio se determina la necesidad de expedir adendas, la Subdirección Ad ministrativa será la encargada de elaborar el documen to respectivo, conforme a lo que el área involucrada solicite y justifique para el efecto. En cualquier caso, cuando se trate de licitación pública, deberá tenerse en cuenta que las adendas solo pueden expedirse hasta tres (3) días antes de la fecha fijada para el cierre del proceso de selección.

La Dependencia Solicitante deberá radicar el certi ficado de disponibilidad presupuestal anexo al for mato de solicitud de trámite de la contratación en la Subdirección Administrativa. En caso de tratarse de modificaciones con las que se supere el plazo de la vigencia presupuestal correspondiente, la dependencia deberá contar con la respectiva aprobación del cupo de vigencia futura.

Estará a cargo de la Subdirección Administrativa coordinar la realización de la totalidad de las audien cias previstas en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. A las audiencias de adjudicación, que solo son obligatorias en el pro ceso de licitación, deberá concurrir obligatoriamente el Ordenador del Gasto.

Artículo 12.

ETAPA PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. La Licitación Pública, la Selección Abreviada, el Concurso de Méritos y la Mínima Cuantía se regirán por lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, así como por lo regulado en el Decreto Único Regla mentario 1082 de 2015.

La evaluación de las ofertas se llevará a cabo por el comité designado para el efecto por el ordenador del gasto en el acto administrativo de apertura o en la invitación pública, según sea el caso. Este Comi té se encargará de la evaluación técnica, jurídica y financiera, respectivamente, y deberá proyectar el documento de respuestas a las observaciones al informe de evaluación y de contestar observaciones, durante las audiencias de aclaración de pliegos, de verificación de la oferta económica y de adjudicación, cuando sea el caso.

Para el efecto, la Subdirección Administrativa con base en el contenido de los documentos a los que se hizo referencia en el numeral 2.1.2 del presente manual, elaborará el proyecto de pliego de condiciones, el aviso de convocatoria, cuando sea el caso, el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección, el pliego de condiciones definitivo, la invita ción pública y las adendas a los mismos, dentro de los plazos fijados en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 para el efecto. La elaboración de todos los documentos mencionados deberá tener en cuenta los formatos vigentes del Sistema Integrado de Gestión.

Una vez conformado el Comité Evaluador, el mismo podrá reunirse con el fin de analizar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones y demás do cumentos que deban tenerse en cuenta para llevar a cabo la evaluación de conformidad con el deber de selección objetiva, previa recomendación al Ordenador del Gasto.

En caso que el Comité Evaluador adelante reuniones, de las mimas se levantarán actas, cuyo archivo en el correspondiente expediente contractual será responsa bilidad del abogado de la Subdirección Administrativa encargado del proceso de selección.

Igualmente, le corresponde al Comité Evaluador, recomendar al ordenador del gasto la adjudicación Una vez que el Ordenador del Gasto suscriba dichos documentos, la Subdirección Administrativa publicará en el SECOP II, en Contratación a la Vista y en la Pá gina Web de la Entidad, según las reglas contenidas en el numeral 3.2.2 sección 2 del presente manual. Además, de dichas publicaciones deberá enviarse a los gremios o asociaciones del sector, cuyo objeto tenga relación con el proceso de selección respectivo.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-9 • 2017 • DICIEMBRE • 28 o declaratoria de desierta del proceso o quién podrá adoptar la recomendación, o apartarse de la misma.

Parágrafo. En el evento que el Comité Evaluador
esté integrado por uno o más contratistas, ellos debe rán tener en su contrato como obligación expresa tal actividad y responsabilidad.

Una vez adjudicado el contrato y notificado el acto de adjudicación, la plataforma SECOP II enviará un men saje notificando al adjudicatario el estado del contrato y solicitando su aprobación para la celebración del mismo. La Subdirección Administrativa, podrá comu nicarse con el contratista mediante correo electrónico, oficio, telefónicamente o por cualquier medio idóneo para solicitarle el otorgamiento de las garantías, si fuere el caso.

Artículo 13.

COMUNICACIÓN A LOS OFEREN TES. Para la realización de las actividades relaciona das con la comunicación a los oferentes, se tendrá en cuenta además de lo descrito a continuación, el Procedimiento de Gestión Contractual.

Una vez cumplidos los requisitos de ejecución del contrato, la comunicación entre la Secretaría Distrital del Hábitat y los contratistas se realizará a través del supervisor o interventor designado para la vigilancia y seguimiento al contrato, quienes darán tratamiento a cualquier tema relacionado con la ejecución del contrato mediante la plataforma SECOP II y por me dio de oficios remitidos físicamente a las direcciones indicadas en la citada plataforma.

Capítulo II.

ETAPA CONTRACTUAL

Cuando se trate de procesos de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada y mínima cuantía, las observaciones de los interesados y ofe rentes al proyecto de pliego de condiciones, al pliego de condiciones definitivo, a la invitación pública, al informe de precalificación y al informe de evaluación, así como los documentos que los oferentes deban remitir a la entidad para subsanar los requisitos ha bilitantes y las observaciones de los mismos sobre la evaluación preliminar y definitiva, deberá realizarse mediante mensajes a través de la plataforma SECOP II o por el medio que se señale en el pliego de condi ciones definitivo.

Artículo 14.

PERFECCIONAMIENTO Y EJECU CIÓN. Surtidos los trámites propios de la etapa precontractual, el Ordenador del Gasto deberá proceder a la celebración electrónica del contrato en la plataforma SECOP II. Una vez se firme electrónicamente por las partes el contrato se entiende perfeccionado.

Las manifestaciones de interés en los procesos de concurso de méritos con precalificación, se recibirán a través de la plataforma SECOP II.

En los procesos de selección abreviada por menor cuantía, las manifestaciones de interés se recibirán a través de mensaje en la plataforma SECOP II.

Para iniciar la ejecución del contrato será necesario agotar los requisitos de ejecución del mismo, esto es, la aprobación de la garantía única de cumplimiento en la plataforma SECOP II y la expedición del certificado de registro presupuestal por parte de la Subdirección Financiera. Así mismo, en aquellos casos en que así se estipule en el contrato y en los contratos de obra e interventoría se requerirá del acta de inicio en la que se deje constancia del cumplimiento de dichos requi sitos, la cual se deberá suscribir por el contratista y su supervisor o interventor, la cual deberá ser publicada en la plataforma SECOP II por el supervisor.

Las ofertas en todos los procesos de selección solo se recibirán electrónicamente a través de la plataforma SECOP II, regla que se deberá replicar en los corres pondientes pliegos de condiciones o invitación pública, de los diferentes procesos de selección de contratistas. La evaluación de las ofertas se realizará con aquellas que serán entregadas mediante correo electrónico.

Durante el proceso de evaluación de las ofertas, la Secretaría Distrital del Hábitat dará a conocer a los oferentes las conclusiones de su evaluación preliminar y definitiva a través de la publicación de mensajes con los respectivos informes en la plata forma del SECOP II.

Así mismo, cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, conforme a lo exigido en el Decreto 723 de 2013, la Subdirección Administrativa, una vez perfeccionado el contrato debe proceder a la afiliación del contratista al sistema de riesgos laborales. Los pagos derivados de dicha afiliación estarán a cargo del respectivo contratista.

Artículo 15.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Para las actividades asociadas a la modificación del contrato, se tendrá en cuenta además de los aspec tos relacionados a continuación, el Procedimiento de Gestión Contractual.

Las respuestas de la Secretaría Distrital del Hábitat a las observaciones y/o comentarios de los proponentes se publicarán mediante mensajes en la plataforma del SECOP II, salvo aquellas que deban consignarse en el acto administrativo de adjudicación o de declaratoria de desierto del proceso de selección, las cuales se darán a conocer mediante la publicación de dicho acto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-10 • 2017 • diciembre • 28 10 y debe tener la capacidad jurídica, técnica y fi nanciera para cumplir el contrato. El supervisor o interventor, con el visto bueno del Subsecretario (a) o Subdirector (a) de la dependencia, deben certificar el cumplimiento de esta condición, para lo cual deberán solicitar y verificar la hoja de vida y las certificaciones pertinentes.

Durante la ejecución de los contratos que celebra la Secretaría Distrital del Hábitat y mientras su plazo esté vigente, la Subdirección Administrativa deberá tramitar las solicitudes de modificación de las estipulaciones contractuales, previo requerimiento escrito que haga la supervisión o interventoría, el cual deberá estar debidamente soportado; en ningún caso se podrá modificar el objeto del contrato. c. La solicitud de cesión deberá remitirse por parte del supervisor o interventor a la Subdirección Administrativa, junto con los mismos documentos requeridos para la celebración del contrato y los demás que se establezcan para el efecto por la Subsecretaría de Gestión Corporativa y CID.

Los supervisores o interventores deberán tener en cuenta que las modificaciones contractuales constitu yen una excepción y, por lo tanto, su aplicación tiene carácter restringido. En ese sentido, los supervisores o interventores tendrán a su cargo, la justificación de las situaciones no previsibles al momento de la celebración del contrato, que motivan la necesidad de modificarlo. d. El cedente deberá entregar para visto bueno del supervisor, un informe de las actividades ejecuta das hasta la fecha en que se perfeccione la cesión en el cual se detallen las obligaciones cumplidas, los recursos invertidos, las obligaciones pendientes de ejecución y los recursos pendientes de pago. e. La Subdirección Administrativa deberá revisar los documentos presentados y elaborar el documento de cesión, para la suscripción del cedente, el ce sionario y el ordenador del gasto. Adicionalmente, deberá aprobar la modificación de la garantía úni ca, una vez perfeccionada la cesión del contrato.

Cuando el objeto de la modificación suponga la adición del valor deberá tenerse en cuenta la restricción con tenida en el inciso segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, es decir que la misma no podrá ser superior al 50% del valor inicial expresado este en salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como las disposiciones presupuestales vigentes y deberá exigirse al contratista, en la respectiva minuta, la ampliación del valor asegurado en las garantías que amparan la ejecución del contrato. En caso que la mo dificación suponga una prórroga del plazo de ejecución deberá solicitarse la ampliación de la vigencia de las garantías que amparan el contrato. f. La cesión de los derechos y obligaciones suscita das durante la ejecución del contrato, no exime de responsabilidad al cedente, en materia civil, penal, fiscal y administrativa, sin perjuicio de las normas que regulan el debido proceso y el derecho a la defensa.

Las modificaciones contractuales solo tendrán efecto y carácter vinculante cuando estas se hayan realizado mediante documento suscrito por las partes contra tantes.

Tratándose de modificaciones a un contrato celebrado a través de la plataforma SECOP II, la suscripción de las mismas se llevará a cabo electrónicamente.

Artículo 17.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Es el acto mediante el cual las partes convienen en inte rrumpir el plazo de ejecución del contrato o convenio, por mutuo acuerdo, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificadas. La suspensión procederá siempre y cuando se presenten las siguien tes condiciones:

a. El contrato y/o convenio que se pretende suspen der debe estar vigente. b. Se deben justificar las razones de la suspensión.

Artículo 16.

CESIÓN DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS. La cesión podrá realizarse cuando el contratista manifieste por escrito, la imposibilidad de seguir ejecutando el contrato o convenio. Dada la naturaleza “Intuito Personae” del Contrato Estatal, en principio no podrán cederse los contratos o convenios estatales suscritos; sin embargo, previa y escrita auto rización por parte del ordenador del gasto para ceder el contrato a un tercero, incluyendo sus derechos y obligaciones, podrá cederse, previo el siguiente pro cedimiento:

c. Se debe definir un término o condición para el rei nicio del contrato, de acuerdo con las causas que hayan dado lugar a la suspensión, e indicar que el plazo de la suspensión será computado para el plazo extintivo del contrato, en todo caso no podrá superar la vigencia fiscal correspondiente. a. Debe ser solicitada por parte del contratista al supervisor o interventor del contrato, explicando las razones por las cuales solicita la cesión. d. En caso que la suspensión se realice de mutuo acuerdo el contratista debe renunciar a solicitar b. El posible cesionario debe cumplir mínimo con las mismas o superiores condiciones que el cedente 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-11 • 2017 • DICIEMBRE • 28 compensaciones o el pago de mayores costos, como consecuencia de la suspensión. podrá realizar dentro de los dos (2) años siguientes de forma unilateral o bilateral, siempre y cuando la Administración no haya sido notificada de auto ad misorio de demanda. Durante estos dos (2) años, las partes podrán acudir en sede judicial para solicitar la liquidación, agotado este término caducará el medio de control de controversias contractuales, conforme a lo previsto en el literal j) del numeral 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. e. En casos de fuerza mayor o caso fortuito, se debe definir si como consecuencia de la suspensión del contrato se generarán incrementos o reajustes en el valor del mismo, que no sean atribuibles al contratista, y en ese caso deberá determinarse su valor y contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. En el caso en que no se generen incrementos o reajustes, se deberá indicar expresamente esta circunstancia. f. En todo caso el supervisor y/o interventor del contrato o convenio, deberá requerir al contratista para que allegue el certificado de modificación de las garantías exigidas, si a ello hay lugar.

En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presenta das y poder declararse a paz y salvo. Los contra tistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.

Los contratos celebrados a través de la plataforma SECOP II serán liquidados a través de la misma, y su firma será electrónica. g. La suspensión constará mediante acta suscrita por el supervisor y/o interventor por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat y el contratista, y deberá ser remitida por el supervisor y/o interven tor a la Subdirección Administrativa, para que se incorpore en el expediente contractual.

Capítulo III.

ETAPA POST-CONTRACTUAL

Artículo 18.

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Para las actividades relacionadas con la liquidación del contrato, se deben tener en cuenta los aspectos descritos a continuación:

De acuerdo con lo definido en el Procedimiento de Gestión Contractual, la liquidación de los contratos o convenios deberá ser solicitada a la Subdirección Administrativa por el supervisor o interventor, según el caso, quien para el efecto deberá allegar con el formato de solicitud de trámite la constancia de ter minación y/o recibo a satisfacción, informe final y el estado financiero del contrato o convenio y los demás documentos técnicos que evidencien el cumplimiento final y a satisfacción por parte del contratista.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, la liquidación operará para aquellos contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolon guen en el tiempo y los demás que lo requieran. No se requerirá para los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, salvo que existan saldos pendientes.

Así mismo para la liquidación, una vez terminado el plazo de ejecución del contrato, el supervisor o interventor exigirá al contratista en caso de que haya lugar a ello, la extensión o ampliación, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, de la calidad del bien o servicio suministrado, o la provisión de repuestos y accesorios, del pago de salarios, pres taciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del plazo contractual.

La liquidación de contratos o convenios se podrá realizar bilateral, unilateral o judicialmente. Para la liquidación bilateral se deberá tener en cuenta el plazo estipulado en el contrato o pliego de condiciones, de no haber estipulación al respecto, se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato, o la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga.

Artículo 19.

SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDA DES POSTERIORES A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O A LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL. Una vez liquidado el contrato o convenio, si estos han requerido de liquidación, o, en caso contrario, una vez finalizado el plazo contrac tual de ejecución, el supervisor o interventor, o am bos, según corresponda, deberá hacer seguimiento a las garantías cuya vigencia se extienda con poste rioridad a la finalización del plazo contractual, tales

De no realizarse la liquidación bilateral en el periodo referido en el párrafo anterior, la Administración, dentro de los dos (2) meses siguientes, podrá realizarla de manera unilateral. Si transcurrido este tiempo la Administración no ha realizado la liquidación del contrato o convenio, esta misma se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-12 • 2017 • diciembre • 28 12 A. RESPONSABLES DE ELABORAR Y EXPEDIR LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO como las que amparan el correcto funcionamiento de los bienes y la calidad de los bienes y servicios, la estabilidad y calidad de la obra y las demás que se requieran para garantizar situaciones posteriores a la terminación del plazo de ejecución del contrato.

Para tal fin, de manera periódica, el supervisor y/o interventor revisará(n) el estado de los bienes, obras y servicios recibidos, e informará(n) oportunamente a la Subsecretaría de Gestión Corporativa y CID cualquier circunstancia que pudiere afectar la calidad o estabilidad de los mismos.

Los documentos del proceso contractual serán elaborados teniendo en cuenta los instrumentos estandarizados, especializados, diseñados y pu blicados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.5.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Por tanto, serán de obligatorio cumplimiento por parte de los destinatarios de este Manual, manuales y guías emitidas por la misma.

Los documentos del proceso propios de la etapa de planeación, entre ellos los proyectos de plie gos de condiciones y los pliegos de condiciones definitivos, se elaborarán conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del presente manual.

En caso que se requiera proceder a hacer efectiva alguna de las citadas garantías, el supervisor o interventor informará a la Subsecretaría de Gestión Corporativa y CID, en los términos del literal a) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, con el fin de que éste requiera a los contratistas y/o inicie los even tuales tramites de incumplimiento o declaratorias de siniestro a que haya lugar.

Vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de dis posición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, el supervisor o interventor deberá informar a la Subdirección Administrativa con el fin que se deje la constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación, conforme al artículo 2.2.1.1.2.4.3. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.

Las adendas a los pliegos de condiciones definiti vos, las resoluciones de adjudicación o de decla ratoria de desierta, las minutas de los contratos o convenios y sus modificaciones, así como las aceptaciones de las ofertas en los procesos de selección de mínima cuantía, deben elaborarse por la Subdirección Administrativa y, una vez firmadas por las partes, dicha Subdirección debe proceder a su numeración y a la consignación de su fecha, así como a su publicación en la plata forma SECOP II.

El contrato será electrónico y se celebrará en la plataforma SECOP II teniendo en cuenta los respectivos instrumentos estandarizados, espe cializados, diseñados y publicados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, si fuere el caso, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.5.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.

Artículo 20.

ADMINISTRACIÓN DE CONTRO VERSIAS Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DERI VADOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. La Secretaría Distrital del Hábitat procurará solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discre pancias surgidas de la actividad contractual. Para tal efecto, podrá emplear los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la Ley 80 de 1993, tales como: conciliación, amigable composición y transacción, conforme a las directrices y lineamientos fijados para el efecto a nivel Distrital.

Capítulo IV.

ACTIVIDADES COMUNES A LAS DISTINTAS

ETAPAS DEL PROCESO DE GESTIÓN CONTRACTUAL Las garantías contractuales, cuando se requiera su otorgamiento, deberán ser aprobadas por el (la) Subdirector (a) Administrativo (a), por medio de la plataforma SECOP II, para lo cual deberá verificarse, el número, objeto, valor y plazo del contrato, nombre del contratista, la identificación de la garantía y sus amparos, el nombre del ga rante y la vigencia de la garantía.

B. PUBLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO CONTRACTUAL

Artículo 21.

ADMINISTRACIÓN DE LOS DOCU MENTOS DEL PROCESO. Para todas las actividades relacionadas con la administración de los documentos del proceso, se debe tener en cuenta además de las reglas descritas a continuación lo establecido en el Procedimiento de Gestión Contractual.

La administración de los documentos del proceso se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:

1. PUBLICACIÓN EN EL SECOP II. La Subdirección Administrativa deberá publicar en la plataforma SECOP II los documentos del proceso definidos en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, en la forma y los

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-13 • 2017 • DICIEMBRE • 28 plazos indicados en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del mismo Decreto. archivarse todos los documentos incluidos en la tabla de retención documental de la Subdirección Administrativa. Los documentos deben organizar se en orden cronológico de expedición.

Para lo anterior, se ingresará a la página web www.colombiacompra.gov.co, indicando el usua rio y la clave asignados a la Secretaría Distrital del Hábitat y allí se seguirá el procedimiento previsto para efectuar la creación del proceso y la publi cación de los documentos.

En cuanto a los documentos que contienen las comunicaciones derivadas del proceso de con tratación, no será necesario el archivo de los si guientes: memorandos electrónicos para trámites de vistos buenos, memorandos por los cuales se remiten documentos para la firma del ordenador del gasto y mensajes electrónicos que no impli quen prueba de la Gestión Contractual que deba archivarse en el expediente.

Cuando los trámites solicitados deban ser some tidos a consideración del Comité de Contratación de la Secretaría Distrital del Hábitat, se deben archivar las actas donde consten las recomen daciones realizadas en la sesión del comité, las cuales reposarán a cargo de la Secretaría Técnica del mismo.

2. PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA ENTIDAD. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1712 de 2014, una vez publi cado el proyecto de pliego de condiciones de los procesos de selección abreviada, concurso de méritos, licitación pública, o la invitación pública en los procesos de mínima cuantía, o el contrato o convenio en caso de contratación directa, la Subdirección Administrativa le solicitará a la Ofi cina Asesora de Comunicaciones de la Entidad la creación del enlace entre el SECOP II y la página web de la Secretaría Distrital del Hábitat www. habitatbogota.gov.co, con el fin que el proceso quede publicado en esta última. Para el efecto, se utilizarán el usuario y la clave asignados.

Los informes de supervisión de los contratos y convenios que se encuentren en ejecución deben cargarse en la plataforma SECOP II y allegarse por los supervisores a la Subdirección Administra tiva para su archivo en el expediente contractual, e incluirse por dichos supervisores en el FOREST3.

3. PUBLICACIÓN EN CONTRATACIÓN A LA VIS TA. La Subdirección Administrativa deberá publi car los documentos mencionados en el punto 2.1. del presente numeral en el Portal de Contratación a la Vista. Para el efecto, tendrá en cuenta el procedimiento fijado para el uso de dicho portal; así como los plazos de publicación exigidos en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 para la publicación de los mismos en el SECOP.

C. ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS DEL PRO CESO De acuerdo con lo señalado en las tablas de retención documental de la Subdirección Administrativa, una vez suscrita la liquidación de los contratos y convenios, el expediente contractual se conservará en el archivo de gestión de dicha Subdirección, por el término de dos (2) años, y luego se transferirá al archivo central de la Secretaría Distrital del Hábitat para su almace namiento, protección, conservación, recuperación y consulta, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 594 de 2000 y los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y el Acuerdo 042 de 2002, así como en los acuerdos del Archivo General de la Nación que rigen esta materia.

En los contratos y/o convenios que no requieran de liquidación, el plazo anterior será contado a partir del vencimiento del término de ejecución del contrato.

Los expedientes de los procesos de selección decla rados desiertos o de aquellos trámites que no termi naron con la suscripción de contratos se organizarán de conformidad con las normas del Archivo General de la Nación y permanecerán en la Subdirección Ad ministrativa, por el término de tres (3) años contados Deben archivarse en el expediente contractual los Documentos del Proceso establecidos en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto Único Reglamen tario 1082 de 2015. Estos son: (a) los estudios y documentos previos, (b) el aviso de convocatoria, (c) el informe de evaluación y cualquier otro do cumento expedido por la entidad estatal durante el Proceso de Contratación. Toda vez que la Se cretaría Distrital del Hábitat adelanta los procesos de selección de contratistas electrónicamente, y que los pliegos de condiciones o invitación pública, adendas, ofertas y contrato corresponden a docu mentos electrónicos, los mismos serán elaborados directamente desde la plataforma SECOP II.

3 Aplicativo empleado e la Secretaría Distrital del Hábitat, SDTH, para el manejo de correspondencia.

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con las disposiciones de ley y del Archivo General de la Nación, en los expedientes contractuales deberán REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-14 • 2017 • diciembre • 28 14 a partir de la fecha de expedición del documento que dé cuenta de su finalización. Vencido este plazo, se remitirán al Archivo Central de la Secretaría Distrital del Hábitat. nador del gasto tiene como función adoptar todas las decisiones contractuales que vinculan a la Secretaría Distrital del Hábitat, previstas por la ley o el acto de delegación y, en especial, para suscribir, entre otros, los siguientes documentos y realizar las siguientes actuaciones:

1. ETAPA PRECONTRACTUAL - SELECCIÓN DE LOS CONTRATISTAS

Conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.4.3. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, la Subdirección Administrativa dejará constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación.

Capítulo V.

DE LAS ÁREAS ENCARGADAS Y LOS

RESPONSABLES DEL PROCESO DE

- Con fundamento en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del De creto Único Reglamentario 1082 de 2015, el acto administrativo de justificación de la contratación directa, el cual no será necesario cuando se trate de los contratos de prestación de servicios pro fesionales o de apoyo a la gestión o de contratos de empréstitos.

CONTRATACIÓN

- La invitación pública para participar en los procesos de selección de mínima cuantía y sus adendas.

- El pliego de condiciones y sus adendas. El acto de apertura del proceso de selección y su revocatoria.

Artículo 22.

LAS ÁREAS Y LOS RESPONSA BLES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. v De acuerdo con la estructura orgánica de la Secretaría Distrital del Hábitat, establecida por Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, por el Decreto Distrital 121 de 2008 y por el Decreto Distrital 578 de 2011, su Manual Específico de Funciones, adoptado por la Resolución 1426 de 2015 y sus modificaciones, las áreas que intervienen en la gestión contractual son:

- Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat

- La designación del comité evaluador en los pro cesos de licitación, selección abreviada, concurso de méritos y de mínima cuantía, así como de la persona que deba evaluar las ofertas en este últi mo proceso, cuando no se considere necesario el comité plural.

- Despachos de los Subsecretarios y sus subdirec ciones

- La lista de los interesados que deben considerar se precalificados, en el concurso de méritos con precalificación.

- Oficina Asesora de Comunicaciones

- El acto administrativo de adjudicación o declara toria de desierto de los procesos de selección, cuando sea procedente.

- Adjudicar o declarar desierto procesos de selección en audiencia pública, cuando esta deba realizarse.

Artículo 23.

COMPETENCIA GENERAL. De con formidad con el artículo 11, numerales 1º y 3º, literal a), de la Ley 80 de 1993, el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat es competente para ordenar y dirigir la celebración de procesos de selección y para escoger contratistas, así como para celebrar contratos a nom bre de la Secretaría Distrital del Hábitat. Igualmente, tiene la responsabilidad de la dirección y el manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección, según lo dispuesto en el artículo 26, numeral 5º, de la misma ley.

- Revisión de la oferta económica, del proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad en los concursos de méritos y cuando en otras modali dades de selección se prevea que tal diligencia se realice en audiencia pública.

- Las demás actuaciones del ordenador del gasto, que sean necesarias para el desarrollo de esta etapa de la contratación.

2. ETAPA CONTRACTUAL

Artículo 24.

DELEGACIÓN. De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2150 de 1995 y 9 de la Ley 489 de 1998, así como el artículo 5 del Decreto Distrital 121 de 1998, el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat puede delegar sus funciones en materia contractual.

- El contrato o convenio y, en los procesos de selec ción de mínima cuantía, las aceptaciones de las ofertas que, junto con estas últimas, constituyen el contrato, así como sus adiciones, prórrogas y modificaciones.

Artículo 25.

FUNCIONES DEL ORDENADOR DEL GASTO. Conforme a la delegación general efectuada en la Resolución 525 del 22 de abril de 2016 aclarada con Resolución 1439 de 5 de diciembre de 2016, y a lo previsto el presente Manual de Contratación el orde

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-15 • 2017 • DICIEMBRE • 28 sus etapas y, cuando sea el caso, remitirlos para vistos buenos de las áreas competentes y, pos teriormente, para firma del ordenador del gasto.

2. Efectuar las verificaciones necesarias para deter minar si la convocatoria debe limitarse a Mipymes, cuando haya lugar a ello.

- La designación del supervisor del contrato o convenio. Esta designación constará en: i) el clausulado del respectivo contrato o convenio, o en la aceptación de las ofertas en los casos de contratos de mínima cuantía, conforme al numeral 6º del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 o en ii) el memo rando que modifique la designación de supervisor efectuada en el contrato.

- La suspensión de los contratos.

3. Coordinar la convocatoria de las audiencias de los procesos de selección y sancionatorios, así como adelantar y dirigir las que no correspondan al ordenador del gasto.

- Expedir los actos administrativos de terminación, modificación e interpretación unilateral del con trato y, en general, todos los actos unilaterales relacionados con la Gestión Contractual.

4. Remitir un correo electrónico informando el lugar de consulta de las ofertas en la plataforma SECOP II, así como enviar mediante correo electrónico las observaciones presentadas por los proponentes y demás documentos necesarios para la evaluación al Comité Evaluador.

- Las demás actuaciones del ordenador del gasto, que sean necesarias para el desarrollo de esta etapa de la contratación.

3. ETAPA POST- CONTRACTUAL

5. Solicitar a la Subdirección Financiera la expedición del certificado de registro presupuestal, mediante correo electrónico donde se indique el link para consultar el expediente electrónico del contrato.

- El acta de liquidación bilateral y el acto admi nistrativo de liquidación unilateral del contrato o convenio, cuando hubiere lugar a ellos.

6. Revisar, suscribir y enviar las comunicaciones que se requieran para el adecuado trámite precontrac tual, contractual y post contractual.

- Imposición de sanciones, efectividad de la cláusula penal, declaratorias de incumplimiento y declara toria de ocurrencia del siniestro amparado.

4. EN CUALQUIER ETAPA DE LA GESTIÓN CON TRACTUAL

7. Proyectar para firma del Ordenador del Gasto las comunicaciones de designación de supervisión de contrato o convenio, cuando sea el caso. Cuando se trate de un cambio de supervisor, se remitirá copia del oficio respectivo al contratista.

- Los actos administrativos por los cuales se resuel van los recursos de la vía gubernativa interpues tos contra los actos relacionados con la Gestión Contractual, así como aquellos que se pronuncien sobre su revocatoria directa.

- Las demás actuaciones del ordenador del gasto, que sean necesarias para el desarrollo de esta etapa de la contratación.

8. Proyectar para firma del Ordenador del Gasto las comunicaciones dirigidas al supervisor y/o inter ventor de los contratos o convenios sobre el cum plimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución de los mismos, necesarios para iniciar las actividades de seguimiento a la gestión con tractual conforme a la obligación de seguimiento del contrato dentro de la plataforma SECOP II.

9. Revisar y avalar los actos administrativos contrac tuales que deban expedirse.

Artículo 26.

FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. A la Subdirección Administrativa le corresponde apoyar el proceso de contratación en sus diferentes etapas, y garantizar que se realice en concordancia con los principios de transparencia, celeridad y eficiencia.

10. Proyectar las modificaciones del contrato o conve nio, así como las cesiones que deban realizarse o las respectivas autorizaciones que deban impar tirse conforme a la ley.

De conformidad con el Procedimiento de Gestión Con tractual, y en ejercicio de la competencia ya referida, tiene a su cargo, entre otras, las siguientes funciones, que son transversales a las distintas etapas del proce so de gestión contractual:

11. Conforme a lo previsto en la Guía para hacer la gestión contractual en el SECOP II expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Co lombia Compra Eficiente, registrar en la plataforma SECOP II las inhabilidades y sanciones impuestas a los contratistas.

1. Proyectar y avalar los documentos del Proceso de Contratación que deban expedirse en todas

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12. Publicar en la plataforma SECOP II el Plan Anual de Adquisiciones antes del vencimiento del plazo fijado para el efecto en el artículo 2.2.1.1.1.4.3. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y en las directrices fijadas por la Agencia Nacio nal de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

de trámite la siguiente información: i) el objeto a contratar; ii) las especificaciones técnicas mínimas de los bienes o servicios requeridos y del perso nal que se necesite, según sea el caso. Cuando se trate de adquisiciones de bienes y/o servicios de condiciones técnicas uniformes deberá es tructurar la ficha técnica de que trata el artículo 2.2.1.2.1.2.1. del Decreto Único Sectorial 1082 de 2015, iii) el plazo estimado para ejecutar el con trato y iv) el presupuesto disponible para atender tal necesidad.

13. Publicar en la plataforma SECOP II y en el Portal Contratación a la Vista, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición, los documen tos del proceso, conforme a la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.

- Estructurar y suscribir el estudio previo, el análisis del sector y el estudio de mercado, conforme a lo previsto en los lineamientos y políticas de ope ración del Procedimiento de Gestión Contractual siendo responsables de la necesidad de la con tratación y contenido del estudio previo.

14. Archivar en el expediente del respectivo Proceso de Contratación los actos y documentos produci dos en la preparación y ejecución del contrato o convenio, así como los registros de la información publicada en el SECOP II.

- Solicitar a la Subdirección Financiera la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal.

15. Custodiar y mantener el archivo de los contratos y convenios, de conformidad con las normas del Ar chivo General de la Nación y con los Procedimien tos de Gestión de Calidad vigentes al interior de la Secretaría Distrital del Hábitat sobre la materia.

- Elaborar el documento de respuestas a las obser vaciones que presenten los interesados respecto del contenido del proyecto de pliego de condi ciones y del pliego de condiciones definitivo, en cuanto estas se refieran a la definición técnica de la necesidad y sus especificaciones y cantidades y remitirlo a la Subdirección Administrativa. La misma responsabilidad corresponderá respecto de la invitación pública en los procesos de mínima cuantía.

16. Enviar mensualmente a las Cámaras de Comercio respectivas copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales se hayan impuesto multas y sanciones, así como la información sobre las inhabilidades resultantes para los contratistas y la información de los Procesos de Contratación, en los términos del artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012.

- Cuando se requiera, obtener antes de la apertura del proceso de selección, o de la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea la de contratación directa, las licencias y permisos que se requieran para el inicio de la ejecución del objeto del contrato.

17. Aprobación de las garantías que deban constituir los contratistas de la Secretaría Distrital del Hábitat para amparar la ejecución de su contrato.

18. Suscribir la constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación.

- Verificar el cumplimiento de los requisitos presupuestales, de inversión y de planifica ción previos al inicio del proceso de selección y, cuando sea el caso, los necesarios para la modificación del contrato.

19. Las demás necesarias para el adecuado desarrollo de los procesos de contratación.

Artículo 27.

RESPONSABILIDADES DE LAS DEPENDENCIAS SOLICITANTES. Las Dependen cias Solicitantes tienen a su cargo, entre otras, las siguientes responsabilidades al interior del proceso de gestión contractual:

- Apoyar técnicamente a la Subdirección Admi nistrativa y rendir concepto escrito en los casos en que se requiera determinar la procedencia de revocar el acto de apertura del proceso de selección, por motivos relacionados con su definición técnica.

- Hacer parte del comité evaluador para validar el cumplimiento de los requisitos técnicos.

- Estructurar de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1.2 del presente manual, el Plan Anual de Adquisiciones de la respectiva vigencia fiscal.

- Asesorar a la Subdirección Administrativa y emitir concepto escrito para el efecto, en los casos en

- Realizar la solicitud del inicio del proceso de con tratación suministrando en el formato de solicitud

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-17 • 2017 • DICIEMBRE • 28 que se requiera analizar la procedencia de decla rar desierto el proceso de selección por asuntos técnicos. poner en conocimiento del hecho al ordenador del gasto y al Subdirector (a) Administrativo (a), para que se adelanten las actuaciones pertinentes.

8. Cuando corresponda, asistir a las audiencias pú blicas de adjudicación e intervenir en las demás diligencias que sean de su competencia.

Artículo 28.

FUNCIONES DEL COMITÉ EVALUA DOR. De acuerdo con lo establecido en al artículo 2.2.1.1.2.2.3. del Decreto Único Sectorial 1082 de 2015, el ordenador del gasto designará un comité, el cual podrá estar integrado por uno (mínima cuantía) o más contratista o funcionarios, el cual se encargará de evaluar las ofertas en los procesos de selección, el cual tendrá a su cargo las siguientes funciones:

9. Recomendar al ordenador del gasto la adjudica ción o la declaratoria de desierta del respectivo proceso de selección, de conformidad con el re sultado de su evaluación, teniendo en cuenta lo previsto el respectivo pliego de condiciones y en las normas legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 29.

COMITÉ DE CONTRATACIÓN. El Comité de Contratación es la instancia asesora en materia contractual, encargado principalmente de conocer y emitir recomendaciones sobre asuntos ad ministrativos y procedimientos contractuales, que por su naturaleza o asunto le sean encomendados, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios rectores y fines de la contratación estatal, así como los derechos y deberes de la Secretaría Distrital del Hábitat y de los contratistas.

1. Estudiar los documentos previos a la apertura del proceso; el pliego de condiciones definitivo o la invitación pública, con sus respectivas adendas o modificaciones, si los hubiere; el acta de la au diencia de aclaraciones al pliego; los documentos que contengan las preguntas de los interesados y las respuestas de la Secretaría Distrital del Hábitat respecto del proyecto de pliego de condiciones y del pliego de condiciones definitivo, y todos los demás documentos cuya comprensión resulte necesaria para la ejecución de la actividad de evaluación de las ofertas y manifestaciones de interés.

Artículo 30.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE CON TRATACIÓN. El Comité de Contratación cumplirá las siguientes funciones:

2. Determinar la lista de los interesados que deben considerarse precalificados en el concurso de méritos con precalificación.

- Asesorar al ordenador del gasto en materia contractual, en todos los asuntos relacionados con las etapas precontractual, contractual y post contractual de los procesos de selección que se adelanten al interior de la entidad.

3. Realizar el estudio, la evaluación y la calificación detallada de las ofertas presentadas o, en los pro cesos de selección de mínima cuantía, la revisión de la oferta con menor precio y la verificación del cumplimiento de los requisitos de la invitación.

- Efectuar recomendaciones respecto de los si guientes temas:

4. Elaborar y suscribir los informes de la verificación y la evaluación realizadas, cuyas conclusiones deberán sustentarse debidamente, y remitirlos a la Subdirección Administrativa, junto con los docu mentos del proceso. Los informes deben contener el orden de elegibilidad, si fuere el caso. Cuando se trate de concurso de méritos, deben contener, además, la calificación técnica.

a. Las respuestas a las observaciones al proyecto de pliego de condiciones y al pliego de condiciones definitivo, los pliegos de condiciones definitivos para iniciar procesos de contratación y adendas en situaciones diferentes a las de modificación del cronograma del proceso, en las Licitaciones Públicas, Concursos de Méritos, Selección Abre viada de Menor Cuantía y Subasta Inversa.

5. Transcurrido el término de traslado del informe de evaluación y recibidas por la Subdirección Administrativa las observaciones de los oferentes y los documentos relativos a los requisitos subsa nables, analizarlos y pronunciarse sobre ellos en el informe final de evaluación.

b. Las solicitudes de celebración de contratación directa y sus estudios previos, mediante sus dife rentes causales, cuando su cuantía supere los 450 SMMLV, así como sus modificaciones, adiciones, prórrogas y cesiones.

6. Elaborar y suscribir las ampliaciones o aclaracio nes de los informes de la evaluación realizada, cuando sea necesario.

c. Modificaciones, adiciones, prórrogas, cesiones y liquidación de contratos y convenios que el Orde nador del Gasto le solicite, dada la complejidad de los mismos.

7. Cuando se encuentren irregularidades de cual quier tipo en la presentación de una oferta, deberá

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-18 • 2017 • diciembre • 28 18

- El (la) Subdirector(a) Administrativo(a) o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica

d. La expedición de resoluciones de revocatoria de actos de apertura de procesos que sean objeto de revisión por parte del Comité. e. Las resoluciones de declaratoria de urgencia manifiesta. f. Los actos administrativos de imposición de multas, las declaraciones de incumplimiento, las declara ciones de siniestro y efectividad de las garantías, y aplicación de las cláusulas excepcionales.

Parágrafo 1. Cuando se considere conveniente
por su competencia y conocimiento, según el caso bajo estudio podrán asistir a las sesiones del comité de con tratación otros servidores y/o contratistas de la Secretaría Distrital del Hábitat o de otras entidades, previa invitación cursada a través de la Secretaría Técnica, quienes asistirán con voz pero sin voto. Así mismo, asistirán en calidad de invitados los miembros del Comité Evaluador designados para los procesos de selección.

Artículo 32.

SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. La Secretaría Técnica del comi té la ejercerá el (la) Subdirector(a) Administrativo(a), quien tendrá las siguientes funciones:

- Guardar la debida reserva respecto de la infor mación otorgada por los miembros de los comités evaluadores o conocida a través de la documen tación aportada al Comité, relacionada con las propuestas, su evaluación, y el resultado del proceso, hasta tanto conforme a la ley, la misma se considere pública.

- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Parágrafo 1. Los pronunciamientos del Comité de
Contratación, tienen carácter de recomendaciones para el Ordenador del Gasto, por lo cual, éste conserva su com petencia para coordinar y dirigir los procesos de selección de contratista, adjudicar, celebrar, modificar, adicionar, prorrogar, autorizar la cesión y liquidar contratos.

1. Citar a los miembros del Comité de Contratación a las sesiones a que haya lugar. El Comité de Contratación será convocado, mediante memo rando o correo electrónico, al cual se anexarán los documentos que serán objeto de revisión y aquellos que sean necesarios para el análisis y toma de las decisiones. El Comité se reunirá en forma ordinaria dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes o en forma extraordina ria por solicitud de la Subdirección Administrativa o del ordenador del gasto.

Parágrafo 2. En todo caso, el ordenador del gasto
podrá apartarse de las recomendaciones del Comité de Contratación.

2. Elaborar el orden del día de cada sesión, de acuerdo a los temas, informes y documentación presentados por las dependencias respectivas.

3. Elaborar las actas de cada sesión.

Artículo 31.

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. El Comité de Contratación estará conformado por servidores públicos del nivel directivo de la Secretaría Distrital del Hábitat, así:

Parágrafo 1. El archivo y custodia de las actas
del Comité de Contratación estará a cargo del (la) Secretario(a) Técnico(a) del comité.

Integrantes con voz y voto:

- El (la) Secretario(a) Distrital del Hábitat o su delegado, quien lo presidirá

- El (la) Subsecretario(a) Jurídico(a) o su delegado

Parágrafo 2. Con el fin de certificar lo presentado
y acordado en cada sesión del Comité de Contratación, se deberá generar e incluir como anexo al acta, el lis tado de asistencia con la firma de todos los asistentes en cada sesión, las presentaciones realizadas y/o los demás documentos presentados.

- El (la) Subsecretario(a) de Planeación y Política o su delegado

- El (la) Subdirector(a) Financiero(a) o su delegado

Artículo 33.

LINEAMIENTOS DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. El Comité de Contratación actuará bajo los siguientes lineamientos:

- El (la) Subdirector(a) de Programas y Proyectos o su delegado

Miembros con voz y sin voto:

- Sesiones. El comité sesionará de manera ordinaria dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, previa convocatoria a través del (la)
Secretario(a) Técnico(a).

- El (la) Asesor (a) de Control Interno o su delegado

- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del comi té la ejercerá el (la) Subdirector(a) Administrativo(a).

- El (la) Jefe de la dependencia que haya solicitado el trámite contractual o su delegado

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-19 • 2017 • DICIEMBRE • 28 Cuando se acuda al proceso de selección abreviada por bolsa de productos, la Secretaría Distrital del Há bitat designará un supervisor de la ejecución de las operaciones que, por su cuenta, realicen las bolsas de productos y del contrato de comisión.

- Asistencia. Cuando por motivo de fuerza mayor un integrante del Comité no pueda asistir, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica del Comité con la debida antelación mediante oficio o correo electrónico, y deberá actualizarse sobre los temas tratados, decisiones tomadas y compromisos establecidos, consultando las actas.

Los contratos de interventoría que suscriba la Secre taría Distrital del Hábitat incluirán explícitamente las distintas facultades y deberes del interventor previstos por la ley, el reglamento y en el presente manual.

- Quórum deliberatorio y decisorio. Constituye quórum para deliberar, recomendar y decidir la asistencia de mínimo tres (3) miembros del comité con voz y voto.

- Actas. Todo lo tratado en las sesiones del comité quedará consignado en las actas respectivas elaboradas por la Secretaría Técnica.

En caso de requerirse el cambio de supervisor, el jefe de la Dependencia Solicitante remitirá al ordenador del gasto una comunicación en la que sugiera el cargo del funcionario que podría asumir la supervisión del contrato, para que efectúe la correspondiente designación. Este procedimiento será incluido en todos los contratos y con venios vigilados, para evitar la suscripción de modifica ciones cada vez que se requiera el cambio de supervisor.

Capítulo V.

DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

Los supervisores de los contratos y convenios que se encuentren en ejecución a la entrada en vigencia del presente manual deberán aplicar en adelante las disposiciones en este contenidas.

Artículo 34.

SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS. Para las actividades asociadas con la supervisión y el segui miento a la ejecución del contrato, se tendrá en cuenta además de lo descrito a continuación, lo establecido en el Procedimiento de Gestión Contractual.

Artículo 35.

INFORMES DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Para la presentación de informes los supervisores e interventores deberán tener cuenta lo siguiente:

1. PLAZOS DE PRESENTACIÓN.

Los informes de supervisión e interventoría deben con tener datos claros y completos sobre la ejecución del contrato o convenio. Estos informes deben entregarse por la Subdirección Financiera a la Subdirección Administrativa una vez se realicen los trámites de pago de cada contrato o convenio.

En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, en los estudios previos a la celebración del contrato o convenio, se determinará el alcance de la supervisión y/o interventoría del respectivo contrato. Igualmente, en dichos estudios se deberá indicar el perfil del fun cionario que ejercerá la supervisión, para lo cual se tendrá en cuenta el objeto del contrato o convenio, la idoneidad, especialidad y experiencia del funcionario, su relación con la o las dependencias interesadas en la celebración del mismo y los conocimientos técnicos que sobre el objeto contractual deba tener.

En los contratos y convenios que celebre la Secretaría Distrital de Hábitat, deberá indicarse el cargo que des empeña el servidor público que ejercerá la supervisión sobre los mismos. Para el efecto, se debe tener en cuenta que la supervisión solo puede ser ejercida por el (la) Secretario (a) de Despacho, los (as) Subsecretarios (as), los (as) Subdirectores (a), los (as) Asesores (as) y los Profesionales Especializados, quienes no podrán delegar esta función.

En relación con los convenios de cooperación celebrados con fundamento en lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, los informes se presentarán teniendo en cuenta la periodicidad fijada en el respectivo convenio. Cuando se trate de convenios que no generen compromisos pre supuestales a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat, los informes deberán presentarse con la periodicidad fijada en el respectivo convenio y si su plazo es inferior dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización del plazo del convenio y/o contrato respectivo.

2. CONTENIDO DEL INFORME DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA.

Cuando el objeto del contrato o convenio concierna a más de una dependencia de la Secretaría Distrital del Hábitat, podrá designarse a otros funcionarios con es pecialidades particulares, según el objeto contractual, que puedan contribuir al cumplimiento de la función de supervisión integral, caso en el cual, la supervisión será conjunta y para el efecto se deberán delimitar con claridad las competencias y tareas a cargo de cada uno de los supervisores.

De acuerdo con la naturaleza y las características del contrato o convenio, los siguientes son los aspectos mínimos que debe contener el informe de supervisión o interventoría:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-20 • 2017 • diciembre • 28 20 2.1. ASPECTOS GENERALES

- Información relativa a los pagos realizados y los saldos pendientes de pago.

- Número del contrato o convenio.

- Partes contratantes.

- Información relativa al manejo y a la amortización del anticipo, si fuere el caso.

- Objeto del contrato o convenio.

- Valor del contrato o convenio.

- Información sobre las consignaciones efectuadas a favor de la Secretaría Distrital del Hábitat. En este evento, deberán anexarse los soportes res pectivos.

- Fecha de suscripción, iniciación y terminación del contrato o convenio.

2.4. ASPECTOS TÉCNICOS

- Plazo, vigencia, suspensiones, modificaciones en plazo o valor.

- Descripción y porcentaje (%) de avance técnico, en los casos en que así se requiera.

- Nombre del supervisor o interventor, cargo, de pendencia a la que pertenece.

- Fecha en la que se rinde el informe.

- Periodicidad del informe: mensual, bimestral, trimestral, anual, etc.

- Exposición de las situaciones de orden técnico que se hayan presentado en la ejecución del contrato y que merezcan atención por parte de la entidad.
En este caso, el supervisor o interventor indicará cuáles fueron las soluciones adoptadas y, si es el caso, formulará las recomendaciones pertinentes, de acuerdo con sus conocimientos y experticia.

- Recomendaciones y observaciones para el orde nador del gasto relativas a la ejecución del contrato o convenio, debidamente sustentadas y con la indicación de las acciones pertinentes adelantadas previamente por el supervisor o interventor.

Cuando se trate de contratos o convenios de ejecución instantánea, el informe de interventoría o supervisión consistirá de una certificación en la que conste clara y descriptivamente qué bienes y elementos se recibieron y el grado de satisfacción de la recepción.

- Anexos allegados con el informe. Tratándose de informes de supervisión de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, el único anexo será el informe de actividades del contratista.

2.2. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES

- Presentación de las situaciones constitutivas de incumplimiento por parte del contratista, si fuere el caso.

- Constancia de la entrega de las certificaciones sobre el cumplimiento de las obligaciones del con tratista en relación con el Sistema de Seguridad Social Integral y los aportes parafiscales, cuando haya lugar a ello.

Artículo 36.

FUNCIONES DE LOS SUPERVI SORES Y LOS INTERVENTORES. De conformidad con las disposiciones contenidas en las leyes, los reglamentos, los respectivos contratos y convenios y el presente manual, los supervisores e interventores tendrán, con relación al contrato o convenio vigilado, las funciones que se prevén en el presente numeral y serán responsables por su cabal cumplimiento, en particular de las relacionadas con el deber de informar a la Secretaría Distrital del Hábitat sobre las condicio nes de ejecución de los contratos o convenios y los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas que generen consecuencias de orden penal, disciplinario, fiscal o civil, con el fin de que puedan tomarse las decisiones correspondientes de manera oportuna.

- Información sobre los requerimientos que, en el periodo informado, se hayan hecho al contratista.
Se allegará copia de los mismos y de sus repues tas, si fuere el caso.

Parágrafo. Las diferentes dependencias de la
Secretaría Distrital del Hábitat prestarán a los su pervisores e interventores designados el apoyo y la asesoría que estos les soliciten, en los casos y temas que sean pertinentes.

- Información sobre la vigencia de las garantías que amparan el contrato o convenio.

2.3. ASPECTOS FINANCIEROS

- Información relacionada con la ejecución de los recursos asignados al contrato o convenio.

Artículo 37.

FUNCIONES GENERALES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES. Las siguientes son funciones generales que deben cum plir los interventores o supervisores designados para vigilar la ejecución contractual:

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-21 • 2017 • DICIEMBRE • 28 Igualmente, esta exigencia deberá hacerse con relación a los equipos y bienes de la Secretaría Distrital del Hábitat.

- Velar por la adecuada ejecución y cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista e impulsar las acciones que corres pondan para garantizar el debido cumplimiento del objeto contractual.

- Revisar que los bienes suministrados, los servicios prestados y las obras ejecutadas, cumplan con las condiciones de calidad y/o estabilidad ofrecidas por el contratista, durante el tiempo de vigencia de las respectivas garantías.

- Exigir al contratista la debida ejecución del contrato dentro del plazo acordado y el cum plimiento de las obligaciones conforme a las modalidades de prestación, cronogramas, me todologías, programas de trabajo, inversión o entrega y demás términos particulares previstos en el contrato o convenio.

- Verificar la correcta inversión y manejo del anticipo cuando se pacte, de conformidad con las disposi ciones legales y contractuales aplicables a cada caso en particular.

- Verificar, tanto para la ejecución y liquidación del contrato como para el trámite de las cuentas, el cumplimiento por parte del contratista de sus obli gaciones relacionadas con los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y los aportes para fiscales –a las Cajas de Compensación Familiar, Sena, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, etc.–, cuando a ello hubiere lugar.

- Mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles.

- Vigilar el estado financiero del contrato, con el apoyo de la Subdirección Financiera cuando así lo solicite, y dejar constancia en los respectivos informes a su cargo acerca de las operaciones efectuadas con los fondos del contrato en aquellos casos en los que sea necesario, de acuerdo con el objeto pactado.

- Pronunciarse de fondo sobre los fundamentos de hecho, técnicos y económicos de los proyectos de actos administrativos unilaterales relacionados con la Gestión Contractual, así como de los que resuelvan los recursos interpuestos contra ellos o los trámites de revocatoria directa de los mismos.

- Exigir al contratista la entrega de los bienes y la prestación de los servicios conforme a las estipula ciones contractuales y las condiciones y calidades previstas en los reglamentos técnicos.

- Recibir, conocer, analizar y aprobar, cuando les sea solicitado, los documentos allegados por la Subdirección Administrativa, velando por los intereses de la Secretaría Distrital del Hábitat.

- Solicitar sin restricción alguna informes, aclara ciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y efectuar los requerimientos que resulten necesarios.

- Controlar y revisar la suficiencia y vigencia de las garantías que constituyan los contratistas y solici tar a la Subdirección Administrativa según el caso, que los requiera para que realicen su ampliación o prórroga, cuando a ello haya lugar.

- Exigir al contratista el cumplimiento de lo pacta do en el contrato o convenio con respecto a la destinación de personal, adoptado las medidas que estime pertinentes para precaver la eventual configuración de algún tipo de vínculo laboral con la entidad.

- Suscribir con el contratista y dentro de los términos acordados en el contrato, las actas de inicio, recibo o entrega parcial o definitiva de los bienes, obras o servicios contratados, indicando si el recibo se hace a entera satisfacción, y verificar la expedición del acta de ingreso al almacén, cuando a ella haya lugar. En el caso de la enajenación de bienes muebles a título gratuito a favor de otras entida des estatales, conforme al artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, el supervisor deberá proyectar el acta de entrega que se suscribirá por los representantes legales de la entidad estatal titular del bien y la entidad estatal interesada en recibirlo.

- Requerir y exigir del contratista la presentación oportuna de los informes de ejecución.

- Rechazar por escrito, oportuna y motivadamen te, la entrega de bienes, obras o servicios, cuan do estos no se ajusten a las especificaciones técnicas, condiciones y/o calidades acordadas en el contrato.

- Exigir al contratista el cumplimiento de las normas de seguridad industrial, respecto del personal que este subcontrate o utilice, así como de los funcio narios de la Secretaría Distrital del Hábitat y de terceros, de acuerdo con el objeto del contrato.

- Solicitar a la Subdirección Administrativa, con su ficiente antelación y con expresión de las razones

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-22 • 2017 • diciembre • 28 22 pertinentes, que adelanten los trámites necesa rios para efectuar las adiciones, modificaciones, prórrogas o cesiones contractuales, cuando se requieran para lograr los fines de la contratación pública. Para ello, deberán adjuntar los documen tos soporte que sean necesarios, tales como el Certificado de Existencia y Representación Legal del contratista de reciente expedición y la cons tancia de pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales.

Administrativa (para que la copia repose en el expediente contractual) sobre los fundamentos fácticos, técnicos, financieros y jurídicos (según el objeto de la supervisión y/o interventoría) que den lugar al inicio de un proceso sancionatorio de imposición de multas, efectividad de la cláusula penal, declaratoria de incumplimiento, cadu cidad, declaratoria de ocurrencia de siniestro amparado, o a la adopción de cualquier otra medida en razón de la ejecución del contrato o de la verificación del cumplimiento de las con diciones de calidad de los bienes o servicios, o de estabilidad de la obra.

- Atender oportunamente las peticiones que, duran te la ejecución del contrato, formule el contratista y, de ser necesario, dar traslado oportuno de las mismas al funcionario o la dependencia competen tes, proporcionándoles la información que tenga sobre el asunto materia de la petición y emitiendo su concepto sobre la misma.

- Elaborar los informes de supervisión o interven toría, según el caso, en los términos indicados en el artículo 35 de este manual.

- Lo anterior con el fin de que se determinen las acciones a seguir. El informe incluirá todas las pruebas y elementos de juicio que sirvan de sustento, así como la cuantificación de los perjuicios causados y en él se expondrán, ade más, las recomendaciones de los supervisores o interventores sobre las consecuencias que tiene o puede tener la situación advertida y el tipo de sanción a imponer al contratista.

- Vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, informar de ello a la Subdirección Administrativa, según el caso, para que dejen la constancia respectiva del cierre del expediente del Proceso de Contratación.

- Para el desarrollo de las actividades y seguimiento de supervisión o interventoría de los contratos o convenios deberá utilizar la plataforma SECOP II, en donde se publicarán actuaciones desarrolladas, así como la ejecución financiera de los mismos.

- Participar activamente en los procesos sanciona torios de imposición de multas, efectividad de la cláusula penal, declaratorias de incumplimiento, de caducidad o de ocurrencia de siniestros, que adelante la Secretaría Distrital del Hábitat en relación con sus contratistas, aportando informes detallados, elementos técnicos y probatorios pertinentes, conceptuando sobre los descargos del contratista y su garante, así como sobre las pruebas que presenten o soliciten y, en general, interviniendo del modo que mejor contribuya a la correcta instrucción del procedimiento.

- Las demás previstas en la ley.

- Proyectar, junto con el responsable de la Subdi rección Administrativa el acto administrativo que resulte de la audiencia de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, documento que deberá contar con el visto de las áreas que correspondan.

Artículo 38.

FUNCIONES RELACIONADAS CON LOS PROCESOS SANCIONATORIOS Y LAS DECLARATORIAS DE OCURRENCIA DE LOS SINIESTROS AMPARADOS DE LOS SUPERVI SORES O INTERVENTORES. El procedimiento que debe aplicarse en los eventos de trámites por posible incumplimiento contractual, es el previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

Para el efecto los interventores o supervisores deben cumplir las siguientes funciones:

- Verificar la comunicación y registro, en el Re gistro Único de Proponentes, de las multas y sanciones que sean impuestas al contratista, así como de las inhabilidades derivadas del incumplimiento reiterado y de otros comporta mientos. Esta verificación deberá realizarse por lo menos cada tres (3) meses. Si la duración del contrato o convenio fuera menor, la revisión deberá hacerse al menos una (1) vez.

- Solicitar al ordenador del gasto por escrito y moti vadamente que requiera al contratista cuando se advierta un posible incumplimiento de sus obliga ciones contractuales, legales o reglamentarias.

- Elaborar un informe detallado y soportado, dirigido al ordenador del gasto con copia a la Subdirección

Artículo 39.

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS SUPERVISORES O INTERVENTORES. Las siguientes son las funciones administrativas que deben cumplir los supervisores o interventores:

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-23 • 2017 • DICIEMBRE • 28

4. Guardar la debida reserva respecto de los hechos o informaciones que conozca con motivo del ejer cicio de sus funciones, cuando así deba hacerlo en cumplimiento de las normas que regulan el secreto o la reserva administrativa.

- Alimentar el expediente del contrato remitiendo al archivo de la entidad, en lo posible, la información utilizada y elaborada durante la ejecución del contrato o convenio, conformada por documentos tales como: planos; actas de inicio, finalización, entrega y recibo de bienes, obras o servicios; informes; requerimiento y, en general, toda la correspondencia cruzada con el contratista.

5. Otorgar a todos los proponentes y contratistas igualdad de condiciones, salvo cuando las normas especiales permitan establecer prelaciones.

- Expedir el certificado de cumplimiento y recibo a satisfacción del bien, la obra o el servicio contra tado, para efectos del pago o de la validación del cumplimiento del contrato o convenio.

6. No obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para terceras personas, con ocasión del cumplimiento de sus funciones, y abs tenerse de tomar represalias o ejercer coacción sobre funcionarios o terceros.

7. Denunciar ante el superior jerárquico y las autori dades competentes los actos o hechos que puedan configurar conductas punibles o faltas disciplina rias, de los que tuviere conocimiento con motivo o con ocasión del ejercicio de sus funciones.

8. Mantener la independencia de criterio y velar por el cumplimiento de los principios que rigen la contratación estatal.

- Cuando sea procedente, impulsar el proceso de liquidación del contrato o convenio en el término en él señalado o, a falta de este, en el término indicado por la ley. Para tal efecto, deberá su ministrar toda la información necesaria para que la Subdirección Administrativa proyecte el acta correspondiente y, cuando sea el caso, el acto administrativo de liquidación unilateral; surtido este trámite, dicha Subdirección deberá enviar el acta o el acto administrativo para la las firmas respectivas y, luego, remitir el documento original debidamente firmado a la Subdirección Adminis trativa, para que se publique en el SECOP II y en el Portal de Contratación a la Vista y repose el expediente del contrato.

Artículo 41.

RECOMENDACIONES PARTICU LARES. Con el fin de garantizar la efectividad de los principios que rigen la contratación estatal y de dar cumplimiento a los fines de la misma, se deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

- Atender las quejas que presenten terceros en razón de la ejecución del contrato o convenio e impartir recomendaciones al contratista, cuando sea de su competencia hacerlo; en caso contrario, informar al funcionario competente.

Capítulo VI.

BUENAS PRÁCTICAS DE LA GESTIÓN

CONTRACTUAL

1. Dado que los procesos de contratación de la Secretaría Distrital del Hábitat son adelantados a través de la plataforma SECOP II, toda per sona natural o jurídica que aspire a celebrar contratos con la Entidad está obligada a cumplir las directrices y disposiciones que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente expida para el efecto median te manuales, guías, conceptos etc.

Artículo 40.

OBLIGACIONES ÉTICAS DE LOS RESPONSABLES DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL. Los responsables de la Gestión Contractual practicarán las siguientes conductas en el desarrollo de las activi dades de Gestión Contractual que les correspondan:

1. Actuar con rectitud y honradez, rechazando todo ofrecimiento o dádiva personal en favor propio o de otra persona.

2. Actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración y con la mayor diligencia posible.

Para atender esta recomendación, deberá tenerse en cuenta que, las directrices y dispo siciones de la Agencia Nacional de Contrata ción Pública - Colombia Compra Eficiente, en relación con el uso del SECOP II, al margen de tipo de documento que las contenga son de obligatorio cumplimiento para todos los intere sados en celebrar contratos con la Secretaría Distrital del Hábitat, por cuanto así lo exigen los términos y condiciones de uso de dicha plataforma, a los que se someten con carácter vinculante, todos los proveedores que deciden inscribirse en la misma, en los términos previs tos en el numeral 2 de los términos condiciones de uso de dicha plataforma, en el que se prevé que

3. No utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información de la que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de su función y que no esté destinada al público en general.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-24 • 2017 • diciembre • 28 24 un compromiso anticorrupción, cuyo formato hará parte de los pliegos de condiciones o del aviso de convocatoria en los procesos de mínima cuantía.

“Colombia Compra Eficiente recomienda a los Usuarios leer cuidadosamente los Términos y Condiciones de Uso antes de usar el SECOP II pues su uso implica la aceptación de los Términos y Condiciones de Uso contenidos en el presente documento.

Los Usuarios están obligados a conocer y res petar los Términos y Condiciones de Uso y los Manuales y Guías del SECOP II vigentes”.

Artículo 44.

HERRAMIENTAS ELECTRÓNI CAS PARA LA GESTIÓN CONTRACTUAL. En consideración a que la Secretaría Distrital del Hábitat adelanta todos los procesos de selección de contratistas a través de la plataforma SECOP II, deberá atender lo previsto por la Agencia Na cional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en sus manuales, circulares y guías, las cuales son de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad como para los proveedores.

Así mismo, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. 522 de 2013 “Por medio del cual se dictan nor mas para fortalecer la participación y la veeduría ciudadana en el seguimiento, evaluación y control de la contratación en el Distrito Capital”, se tiene como herramienta electrónica para la gestión con tractual la plataforma Contratación a la Vista.

2. En los procesos de selección abreviada por subasta inversa deberá tenerse en cuenta que el ahorro monetario, que se puede obtener a través de esta modalidad, puede destinarse a los siguientes propósitos: i) la obtención de mayor cantidad de bienes por el total del presupuesto oficial, para los casos en que la necesidad de la entidad esté relacionada con bienes que requieren suministro permanente y no son perecederos y ii) la obtención de des cuentos en el precio de los bienes o servicios requeridos, para los demás casos

Durante la fase post-contractual, deberá te nerse en cuenta el carácter obligatorio de la liquidación de los contratos y la naturaleza perentoria de los términos fijados por la Ley para realizarla.

Artículo 45.

ELABORACIÓN Y USO DE FOR MATOS PARA LA GESTIÓN CONTRACTUAL. Las dependencias y personas responsables de la Ges tión Contractual utilizarán los formatos elaborados por la Subdirección Administrativa, que forman par te del Procedimiento de Gestión Contractual, con el fin de garantizar el cumplimiento de los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión de Calidad.

3. En la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la ges tión, la Secretaría Distrital del Hábitat deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, así como lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015, sobre la tercerización laboral y el trabajo decente.

Artículo 46.

El presente manual será objeto de modificaciones conforme a los lineamientos que señale Colombia Compra Eficiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.

Artículo 47.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1445 del 7 de diciembre de 2016 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

4. Durante la ejecución de contratos de prestación de servicios la Secretaría Distrital del Hábitat deberá exigir a los contratistas y verificar su cumplimiento, el registro de la información de su hoja de vida en el sistema SIDEAP, exigido en el Decreto 367 de 2014 y la Circular 34 del mismo año.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital del Hábitat

Artículo 42.

CONVOCATORIA A LAS VEEDU RÍAS CIUDADANAS. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.1.2.5. del Decreto Único Regla mentario 1082 de 2015, en el acto administrativo de apertura del proceso de selección se incluirá la convocatoria a las veedurías ciudadanas.

Artículo 43.

SUSCRIPCIÓN DEL COMPRO MISO ANTICORRUPCIÓN. La Secretaría Distrital del Hábitat exigirá a todas las personas intere sadas en participar en los procesos de selección que se adelanten en la entidad la suscripción de

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-25 • 2017 • DICIEMBRE • 28 Resolución Número 0796 (Diciembre 15 de 2017)

“Por medio del cual se modifica la facultad de aprobación de pólizas requeridas para el desembolso de aportes distritales para promover el acceso a la vivienda, en las cuales el beneficiario y/o asegurado sea la Secretaría Distrital del Hábitat”

Que el parágrafo quinto del citado artículo establece que está en cabeza de la Subsecretaría Jurídica la obligación de hacer efectiva la Póliza Única de Cum plimiento mediante acto administrativo que declare el siniestro, previo cumplimiento del procedimiento administrativo señalado en la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, prevé que será la Dirección de Gestión Cor porativa (hoy Subsecretaría de Gestión Corporativa y de Control Interno Disciplinario) la que se encargue de su admisión y/o aprobación.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9 y ss de la Ley 489 de 1998, los artículos 17 y 23 del Acuerdo Distrital 257 de Que mediante el Decreto Distrital 623 de 2016 se es tablece el Programa Integral de Vivienda Efectiva, se dictan otras medidas para la generación de vivienda nueva y el mejoramiento de las condiciones de habi tabilidad y estructurales de las viviendas y se dictan otras disposiciones.

2006 y el literal j) del artículo 5 del Decreto Distrital 121 de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivien da digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, promover planes de vivienda de interés social y sistemas adecua dos de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Que el artículo 35 ibídem establece que la Secretaría Distrital del Hábitat expedirá el Reglamento Operativo en el que se establecerán los esquemas o modelos operacionales en los cuales se desarrollarán el otor gamiento, asignación y ejecución de los aportes para la generación de vivienda nueva y de los Subsidios de mejoramiento de vivienda y señala que uno de los as pectos que debe establecer el reglamento es el relativo a las pólizas y garantías para el manejo de los recursos asignados, ejecución y estabilidad de las obras.

Que mediante Resolución 199 de 2017, la SDHT adoptó el reglamento operativo para el otorgamiento de los aportes del Distrito Capital para la generación de vivienda de interés prioritario en el marco del Programa Integral de Vivienda Efectiva.

Que el Decreto Distrital 539 de 2012 reglamentó el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 – 2016 y dispuso en su artículo 11 que la Secretaría Distrital del Hábitat, en adelante “SDHT” expediría “el Reglamento Operativo para el otorgamiento y ejecución de los subsidios en especie a los hogares beneficiarios esta bleciendo, como mínimo, los criterios generales para el acceso, las causales de pérdida y sus consecuencias”.

Que el artículo 73 de la Resolución 199 de 2017 de la SHDT dispone que corresponderá a la Subsecretaría Jurídica la obligación de hacer efectivo el Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales mediante acto administrativo que declare el siniestro, previo cumpli miento del procedimiento administrativo señalado en la Ley 1437 de 2011, sin embargo, señala que corres ponderá a la Subsecretaría de Gestión Corporativa y CID la admisión y/o aprobación del seguro.

Que de acuerdo con la facultad otorgada por el De creto referido, la SDHT expidió la Resolución 844 del 9 de octubre de 2014, por medio de la cual adoptó el Reglamento Operativo para el otorgamiento del Sub sidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1045 del Código de Comercio, el contrato de seguro tiene unos elementos esenciales y, en defecto de cualquiera de ellos, el contrato de seguro no producirá efecto alguno. Adicionalmente, el artículo 1047 ibídem establece las condiciones que debe tener la póliza de seguro.

Que la Resolución No. 844 de 2014 de la SDHT re glamenta las modalidades para el desembolso de los aportes distritales y, de acuerdo con el artículo 49 de la misma, modificado por la Resolución 575 de 2015 de la SDHT, previa autorización del desembolso a un encargo fiduciario, de los aportes distritales a los proyectos de vivienda de interés prioritario que sean elegidos, se debe presentar una Póliza de Cumpli miento, que cumpla los requisitos establecidos en el mismo artículo..

Que de acuerdo con lo anterior, la adecuada verifica ción jurídica del contenido mínimo de las pólizas de seguro, es esencial para que, en el evento en que sea necesario declarar un siniestro, entendido este como REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-26 • 2017 • diciembre • 28 26 la realización del riesgo asegurado, en los términos del artículo 1072 del Código de Comercio, se cumplan las condiciones para hacerlas efectivas.

Que en este orden de ideas, y con el fin de garantizar la eficiencia en la eventual defensa de los derechos de la entidad, se considera necesario que las pólizas en las que la Secretaría Distrital del Hábitat sea asegurada y/o beneficiaria, sean admitidas y/o aprobadas por la Subsecretaría Jurídica de la SDHT, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley, para que produzcan efectos en el caso en que sea necesaria la declaratoria de un siniestro.

Que de acuerdo con el artículo 4º del Decreto Distrital 121 de 2008, dentro de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat se encuentra la Subsecretaría Jurídica, cuyas funciones se encuentran listadas en el artículo 23 ibídem, modificado por el artículo 2º del Decreto Distrital 578 de 2011, y dentro de las mismas se encuentra la de “Asesorar en materia jurídica al Despacho y dependencias de la Secretaría y a las entidades del Sector Hábitat en la ejecución de las facultades y competencias asignadas a éstas, en la elaboración y emisión de los actos administrativos relacionados con el ejercicio de sus responsabilidades, en la interpretación y definición jurídica de los asuntos de su competencia”.

Que en virtud de lo anterior este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el parágrafo quinto del artículo 49 de la Resolución 844 de 2014 modificado por la Re solución 575 de 2015 de la SDHT, el cual quedará así:

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dis puesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o comple mentarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directo res de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.

Parágrafo 5. En todos los casos donde se
otorgue la póliza única de cumplimiento, corres ponde a la Subsecretaría Jurídica su admisión y/o aprobación. Así mismo, dicha Subsecretaría tendrá el deber de hacerla efectiva mediante acto admi nistrativo que declare el siniestro, previo el adelan tamiento del procedimiento administrativo señalado en la parte primera de la Ley 1437 de 2011, el cual prestará mérito ejecutivo conforme a lo dispuesto en el artículo 99 numeral 4 de la misma ley.

Artículo 2.

Modificar el artículo 73 de la Resolución No. 199 de 2017 de la SDHT, el cual quedará así:

Que el artículo 10º de la Ley 489 de 1998 dispone que en el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funcio nes o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funcio nes afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

Artículo 73.

Aprobación y ejecución de garantías. Cuando se constituya Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales, corres ponderá a la Subsecretaría Jurídica su admisión y/o aprobación. Asimismo, dicha Subsecretaría tendrá la obligación de hacer efectivo el Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales mediante acto administrativo que declare el siniestro, previo cumplimiento del procedimiento administrativo señalado en la Ley 1437 de 2011, el cual prestará mérito ejecutivo conforme a lo dispuesto en el artículo 99 numeral 4 de la misma ley.

Que el artículo 5º del Decreto Distrital 121 de 2008 dispone en su literal j), que una de las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat es “Ex pedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría”.

Artículo 3.

En cualquier caso en que se requiera la presentación de pólizas, o modificaciones a las mismas, para el desembolso de aportes distritales para promover el acceso a la vivienda, en las cuales el beneficiario y/o asegurado sea la Secretaría Distrital del Hábitat, las mismas serán admitidas y/o aprobadas por la Subsecretaría Jurídica.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-27 • 2017 • DICIEMBRE • 28 SCARPETTA CARRERA, con cédula de ciudadanía No. 19.178.582, como Agente liquidador.

Artículo 4.

El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Que mediante Resolución No 1910 del 10 de oc tubre de 2012, el Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda designó como agente liquidador de la empresa Inversiones y Construcciones AC Y CEU al doctor PABLO MAR CELO CÁRDENAS BENAVIDES, quien reanudó los términos legales del proceso de liquidación el 17 de octubre de 2012.

Secretario Distrital del Hábitat Resolución Número 2873 (Diciembre 20 de 2017)

“Por la cual se ordena prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Inversiones y Construcciones AC Y CEU.”

Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda (E), mediante Resolución No.1456 del 13 de noviembre de 2014, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa ad ministrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU por el término de seis (6) meses, en razón a que el avaluó para proceder a la venta del inmueble de propiedad de la empresa Inversiones y Construcciones AC y CEU, no se encontraba en firme y no era posible ofrecer el inmueble en venta.

LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011, en armonía con la Leyes 66 de 1968 y 1437 de 2011; los Decretos 2610 de 1979, 078 de 1987 y 2555 de Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.727 del 27 de abril de 2015, ordenó suspender los términos de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, por el término de un (1) mes, contado a partir de la expedición de la citada resolución.

2010 y demás normas pertinentes y,

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No 781 del 25 de mayo de 2015, ordenó ampliar la suspen sión de la intervención de los negocios, bienes y haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONS TRUCCIONES AC Y CEU, por el término de quince días hábiles, contados a partir del 28 de mayo de 2015 hasta el día 19 de junio de 2015.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 121 de 2008, vigente a partir del 18 de abril de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., otorgó a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, las fun ciones de ordenar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968; designar al Agente Especial que se encargaría de asumir su administración o liquidación; y en general, expedir los actos a administrativos relacionados con la imposición de estas medidas.

Que posteriormente, mediante Resolución No. 841 del 12 de junio de 2015, esta Subsecretaría designó como agente liquidador de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU al doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, identificado con Cédula de Ciudadanía No 79.352.868, en reemplazo del doctor PABLO MARCELO CÁRDENAS BENAVIDES.

Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda mediante Resolución No. 972 del 6 de julio de 2015, ordenó prorrogar por seis (6) meses el término de la liquidación forzosa ad ministrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante Resolución número 054 del 08 de junio de 2009, ordenó la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU identificada con el NIT No. 830.129.825-6, designó al doctor FERNANDO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-28 • 2017 • diciembre • 28 28 AC Y CEU, teniendo en cuenta que se encontraban pendientes actividades para el cierre de la liquidación.

Que la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No. 2243 del 26 de julio de 2016, ordeno prorrogar el término de la liquida ción forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Inversiones y Construcciones AC y CEU., por el termino de tres (3) meses, a partir del dos (2) de agosto de 2016 hasta el dos (2) de no viembre del mismo año, por las razones presentadas por el agente liquidador Dr. CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, en escrito con radicado No. 1-2016-53880 del 22 de julio de 2016, que reposa en el expediente de seguimiento a la gestión.

Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.1829 del 15 de diciembre de 2015, ordenó prorrogar por un (1) mes y veintidós días el término de la liquida ción forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONS TRUCCIONES AC Y CEU, según solicitud del agente liquidador por encontrarse actividades pendientes de realizar como la definición de los pasivos ciertos no reclamados, procesos de escrituración, la expe dición de la Resolución de adjudicación forzosa y la liquidación del contrato con Fiduagraria.

Que la prorroga al proceso de liquidación de la Socie dad Inversiones y Construcciones AC y CEU., otorgada mediante la Resolución 2761 del 25 de octubre de 2016, por el termino de seis (6) meses, está próxima a vencerse para el 2 de mayo de ese año, por lo que se hace necesario tomar las medidas correspondientes tendientes a velar porque el proceso de intervención continúe su trámite.

Que la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No. 319 del 26 de febrero de 2016, ordenó prorrogar por tres (3) meses el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, en razón a que a pesar de las gestio nes adelantadas con fiduagraria no fue posible el reembolso de los recursos y tampoco se encontró una solución que permitiera concluir el proceso, impidiendo así continuar con las diferentes activi dades pendientes según cronograma para el cierre definitivo de la liquidación.

Que mediante escrito con radicación No. 1-2017- 28432 del 25 de abril de 2017, el Doctor CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ NOPE, en su calidad de agente liquidador de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, solicitó nuevamente la prórroga del término del proceso de liquidación por ocho (8) meses, en consideración a que debía gestio nar en la oficina de Registro de Instrumentos públicos, el englobe del terreno sin construir del proyecto Altos de Galicia, para lo cual radicó en la curaduría urba na numero 3 solicitud para aprobación del trámite de englobe, gestión necesaria para llevar a cabo la culminación de la liquidación y las otras actividades pertinentes para el efecto.

Mediante Resolución número 467 del 26 de abril de 2017, este despacho prorrogó el término de la liquida ción de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUC CIONES AC Y CEU EN LIQUIDACIÓN por el término de ocho (8) meses contados a partir del dos (2) de mayo de 2017, hasta el dos (2) de enero de 2018.

Que mediante radicado número 1-2017-107600 del 20 de diciembre de 2017, el doctor CARLOS HUMBERTO HERNADEZ NOPE, en su calidad de liquidador de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU EN LIQUIDACION, solicitó nuevamente la prórroga del término de liquidación por el término de seis (6) meses, para lo cual anexa cronograma de actividades, con la siguiente justificación:

(…)

Que la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante resolución 1330 del 24 de mayo del 2016, ordenó prorrogar por dos (2) me ses el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, a partir del dos (2) de junio de 2016, al dos (2) de agosto del mismo año, en razón a que continúa sin solución el aspecto referido en la anterior solicitud de prórroga, que tiene que ver con los recursos corres pondientes a subsidios de vivienda del proyecto que fueron girados en su momento por Metrovivienda a Fiduagraria y que como el proyecto no se culminó, Metrovivienda declaró el siniestro a la póliza, que fue cubierto por Seguros Cóndor S.A.(Actualmente en Liquidación). Se recibió con fecha 11 de mayo de ese mismo año, un recurso de revocatoria directa contra la Resolución No. 036 - con la cual se instru mentalizó la adjudicación forzosa de los inmuebles de la liquidación, mediante el cual se argumenta la desactualización de los avalúos considerados en la adjudicación, dado que los mismos son inferiores al valor catastral del presente año, con lo cual se expedirá un nuevo acto administrativo actualizando los valores de los avalúos con la consecuente redis tribución de los porcentajes adjudicados.

“Las actividades adelantadas hasta la fecha para procurar el cierre de la liquidación se han cum 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-29 • 2017 • DICIEMBRE • 28 El resultado actual de las acreencias continúa siendo el mismo:

Jun 2015 Jul 2017 Reconocimiento de las Acreencias Total Acreedores: 113 81 Total Acreencias. $ 1.541.732.446 $ 1.548.129.631 plido en los términos requeridos y circunstancias ajenas a mi gestión hacen que no sea posible la terminación del proceso - hasta no cumplir con las actividades que enunciaré más adelante -, por lo que de manera atenta, solicito la prórroga de la intervención para concluir las actividades del pro ceso concursal para la liquidación de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y C E.U. EN LIQUIDACIÓN, hasta el 30 de junio de 2018, considerando no solamente las actividades pendientes por cumplir, sino los términos de ley para notificación, traslado y firmeza de diferentes actos administrativos.”

(…)

El incremento en el valor de las acreencias co rresponde a los valores que se reconocieron por medio de la resolución del PASIVO CIERTO NO RECLAMADO Gestión incluyendo la venta del lote para pagos de Acreencias (…)

A la fecha continúan en proceso las demandas para restitución de inmuebles arrendados que se instauraron contra el señor Orlando Fresno por el parqueadero y Carlos Rojas por un lote esquinero. Las demandas fueron admitidas, se encuentran notificadas y a la espera del curso del proceso.

Elaboración y protocolización escritura del nuevo reglamento y englobe del área no cons truida.

(…)

…las actividades pendientes… se discriminan así:

(…) pendiente de firma de la nueva escritura, solucionando observaciones de la Oficina de Instrumentos Públicos

1. Registro en Instrumentos Públicos de la escritura.

Registro en Instrumentos Públicos de la escri tura.

2. Invitación pública para presentar ofertas (Art. 9, 1, 3, 4, 1 Dec. 2555/2010) - Aviso en periódico.

3. Adjudicación y notificación del oferente seleccionado

(…) no fue posible el registro en la Oficina de Instrumentos Públicos debido a que se debía anexar concepto de una Curaduría Urbana frente a licencias de construcción y de Urbanismo.

4. Trámites de compraventa (Paz y salvos- elabora ción escrituras - registro - pago)

5. Informe a los Acreedores, dentro del mes siguiente a la venta

1- Pagos Con fecha 14 de septiembre se recibe comuni cación de la Curaduría Urbana No. 3 en la que determina que es procedente la expedición de la licencia que permite el trámite del englobe del lote de terreno no construido y se procede a los trámites de nueva escrituración.

6. Pago gastos de administración, impuestos, tasas y contribuciones - excluidos de la masa

Actualización del avalúo del lote englobado

7. Elaboración resolución para pago de acreencias (Art. 9,1,3,5,6 Pago de créditos) Masa

Con base en el englobe del lote se procederá a solicitar la actualización catastral y consecuente mente el avalúo catastral del predio englobado.

8. Publicación y notificación resolución pagos de acreencias (5 días para notificarse)

Negociación de ocho lotes de la manzana uno (1)

9. Periodo para comparecer a notificarse - 5 días

10. Término para que se interpongan recursos – 10 días

11. Pago del pasivo cierto no reclamado (Art. 9,1,3,5,7) No puede exceder de tres (3) meses

Se encuentran en negociación ocho lotes de la manzana uno por un valor individual $17 millo nes de pesos cada uno. A la fecha se encuentra pendiente la firma de la escritura pública de ven ta, luego de superar las gestiones de impuestos prediales para proceder a su pago y obtener los paz y salvos que permitieran la escrituración.

12. Pago de compensación por pérdida de poder ad quisitivo (Art. 9,1,3,5,8) No puede exceder 4 meses

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-30 • 2017 • diciembre • 28 30

13. Pago de compensación monetaria con recursos no reclamados (Literal c)

28. Citación Asamblea de Acreedores para rendición final de cuentas

29. Efectuar la Rendición Final Comprobada de Cuen tas

14. Las sumas no reclamadas por compensación monetaria en un término de dos (2) meses pasan al FOGAFIN.

30. Planteamiento Situaciones No Definidas (contra tos fiducia, convenios o mandatos de requerir)

15. Provisión en favor de titulares de créditos recono cidos que no se presenten (Art. 9,1,3,5,9) 3 meses

31. Efectuar la Creación del directorio de acreedores

16. Transcurridos tres (3) meses, distribución a pro rrata entre acreedores que hayan cobrado

32. Emitir la correspondiente Resolución de Cierre de la Liquidación y notificarla.

2- (…) en caso de no ser vendido el lote para pagos de Acreencias

33. Efectuar la Publicación acto de cierre del proceso de liquidación

34. Protocolizar el expediente por escritura pública.

35. Digitalizar el expediente

En el evento que no sea posible la venta del lote en un tiempo estimado hasta el mes de marzo de 2018, se deberá dar continuidad al proceso de adjudicación forzosa en común y proindiviso, que se venía adelantando el año pasado. Las actividades por cumplir serían las siguientes:

36. Gestionar la cancelación Registro Mercantil - RUT y RIT

17. Expedir la Resolución de Adjudicación forzosa

37. Efectuar la presentación de declaración de renta del 2017 e información exógena del periodo

18. Notificar la Resolución otorgando el término de 5 días para no aceptar la adjudicación.

38. Conservar y entregar los Archivos de la interveni da.”

19. Expedir nueva Resolución excluyendo acreedores que no acepten asignación

(…)

20. Citación para notificar la Resolución por término de 5 días

Que el numeral 2° del artículo 117 del Estatuto Orgá nico del Sistema Financiero1, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, establece:

21. Periodo para comparecer a notificarse - 5 días

22. Término para que se interpongan recursos - 10 días

23. Publicación de aviso y término notificación

“….2. Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando que se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas.

24. Término para que el recurso quede ejecutoriado
- 10 días

25. Registrar la Resolución en la Oficina de Instru mentos Públicos

3- Gestión para el cierre del proceso concursal Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación.”

Finalmente, luego de agotadas las etapas anterior mente expuestas (venta o no del predio), estima das hasta el mes de mayo de 2017, es necesario continuar con las siguientes actividades, dando cumplimiento a los términos para publicación, notificación, respuesta de recursos y firmeza de las actuaciones:

26. Efectuar el cierre Contable

Que en consideración a lo expuesto y analizados los argumentos del Agente Liquidador para justificar la so licitud de prórroga, de conformidad con lo establecido en la norma citada y en virtud a que se hace necesario agotar los trámites legales previos al cierre del proceso de liquidación, el despacho considera necesario prorro gar el proceso de liquidación forzosa administrativa por el término de seis (6) meses calendario, contados a partir del dos (2) de enero de 2018, hasta el dos (2) de julio de 2018, con el objeto de continuar con el

27. Cuentas a disposición de los acreedores durante quince (15) días

1 Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-31 • 2017 • DICIEMBRE • 28 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Resolución Número 03667 (Diciembre 26 de 2017) desarrollo de las actividades enunciadas por el agente liquidador en su escrito de solicitud de prórroga de la liquidación de los negocios, bienes y haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, con el objeto de que proceda al cierre del proceso de liquidación y la consecuente terminación de la persona jurídica intervenida.

“Por medio de la se establece la normativa integral de funcionamiento del Comité de En mérito de lo expuesto, Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, y se toman otras determinaciones”

RESUELVE:

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el Artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto Nacional 1069 de 2015, el Artículo 8 del

Artículo primero.

PRORROGAR por seis (6) meses calendario el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de los bienes y haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU., identificada con NIT. No. 830.129.825-6., contados a partir del dos (2) de enero de 2018, hasta el dos (2) de julio de 2018.

Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Artículo 1 del Decreto Distrital 179 de 2009, Decreto Nacional 1716 de 2009, y,

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución al Doctor CARLOS HUMBER TO HERNÁNDEZ NOPE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.352.868 de Bogotá, en su calidad de Agente Liquidador de INVERSIONES Y CONS TRUCCIONES AC Y CEU, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, establece que las entidades y organismos de Derecho Públi co de orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen, y cumplirá las funciones que se le señalen.

Artículo tercero.

ORDENAR al Agente Liqui dador Doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, dar aviso de la presente resolución a los acreedores de la sociedad INVERSIONES Y CONS TRUCCIONES AC Y CEU, mediante su publicación en un lugar visible de la oficina de la intervenida.

Artículo cuarto.

ORDENAR la publicación de la presente resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, dentro de la confor mación del modelo de gestión jurídica pública para el Distrito Capital, expidió el Decreto 690 del 30 de diciem bre de 2011, “Por el cual se dictan lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá, D.C.”, tomando en consideración disposiciones norma tivas de carácter nacional como el Decreto Nacional 1716 de 2009, y la Directiva Presidencial 05 de 2009.

Artículo quinto.

La presente resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella, no procede recurso alguno de conformidad con lo dis puesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el referido Decreto Nacional 1716 de 2009, fue compilado bajo el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, co rrespondiente al Decreto Nacional 1069 de 2015, en su Libro Segundo, Parte 2, Título Cuarto, Capítulo Tercero, Sección Primera.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedida en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diciesiete (2017).

LINO ROBERTO POMBO TORRES Subsecretario de Inspección, Vigilancia Que la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante Resolución 0771 de 20 de junio de 2016, unificó la nor mativa relativa a las funciones, integrantes, sesiones, quórum, reglamento interno y demás temas atinentes al Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual fue modificada parcialmente por la Resolución 00693 del 31 de marzo de 2017. y Control de Vivienda Secretaría Distrital del Hábitat Que dentro del proceso de mejoramiento continuo de la entidad, en el marco del Sistema Integrado de Gestión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-32 • 2017 • diciembre • 28 32 PARÁGRAFO 1°.- La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de las acciones de repetición contra los miembros del Comité, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Nacional 1069 de 2015.

Parágrafo 2°. - La decisión del Comité de Concilia
ción acerca de la viabilidad de conciliar no constituye por sí sola ordenación de gasto.

(SIG), se encontró necesario efectuar la derogatoria de la Resolución 0771 de 2016, y sus modificaciones, con el fin de determinar y armonizar en un solo acto admi nistrativo todos los temas relacionados con el Comité de Conciliación de la Entidad, en el entendido de que una vez analizada la Resolución vigente respecto del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, se hace necesario introducir disposiciones acerca de los impedimentos y recusaciones de los integrantes del Comité de Conciliación, así como sobre el estudio de procedencia y ejercicio de la acción de repetición.

Artículo 4°.

- Principios Orientadores: Los miembros del Comité de Conciliación de la Secre taría Distrital de Ambiente y los servidores públicos que intervengan en las sesiones en calidad de invi tados, obrarán conforme los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, tendrán como propósito fundamental, proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.

Capítulo II.

Integración y Funciones

Que mediante Circular 002 del 22 de junio de 2017, de la Secretaría Jurídica Distrital, recibida por la Secretaría Distrital de Ambiente bajo radicación 2017ER119567 del 29 de junio de 2017, se impartie ron lineamientos sobre Comités de Conciliación, los cuales fueron socializados en la sesión número 15 de 2017, del Comité Interno de Conciliación, generándo se observaciones y recomendaciones sobre reforma a la normatividad interna que regula sus funciones, integrantes, sesiones, quórum, reglamento interno y demás temas relacionados.

Artículo 5°.

- Integración: El Comité de Concilia ción de la Secretaría Distrital de Ambiente, se integrará de la siguiente manera:

1. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, quien lo presidirá.

Que por lo anterior, se hace necesario proferir un nuevo acto administrativo contentivo de la regulación integral sobre las funciones, integrantes, sesiones, quórum, reglamento interno y demás temas atinentes al Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, favoreciendo la solidez e integralidad de la información en referencia, simplificando el conocimien to, aplicación, seguimiento y control de este asunto.

2. El (la) Subsecretario (a) General y de Control Disciplinario.

En mérito de lo expuesto,

3. El (la) Director (a) Legal Ambiental, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

4. El (la) Director (a) de Gestión Corporativa.

RESUELVE:

Capítulo I.

Disposiciones Generales

5. El (la) Director (a) de Control Ambiental.

Artículo 1°.

- Alcance: Establecer la normativa inte gral sobre las funciones, integrantes, sesiones, quorum, reglamento interno y demás, temas atinentes al Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Parágrafo 1°. La participación de los integrantes
es indelegable, salvo el del (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, quien podrá delegar en el (la) asesor (a) de despacho u otro profesional del nivel directivo, con el fin de garantizar la pluralidad en las decisiones que deben ser tomadas.

Artículo 2°.

- Objeto: Integrar el Comité de Concilia ción de la Secretaría Distrital de Ambiente y definir su reglamento, como instancia administrativa de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad.

Parágrafo 2°. Serán invitados, el (la) Jefe de la
Oficina de Control Interno, el (la) Subdirector (a) Fi nanciero (a), el (la) apoderado (a) que represente los intereses de la entidad, el abogado que se designe para acompañar el Comité de Conciliación desde la Secretaría Jurídica Distrital y los servidores públicos que por su condición o especialidad en determinados temas deban asistir para un caso concreto, quienes tendrán únicamente derecho a voz dentro de la respectiva sesión.

Artículo 3°.

- Ámbito de Aplicación: El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente decidirá sobre la procedencia de la conciliación o cual quier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustanti vas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público a cargo de la Entidad.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-33 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PARÁGRAFO 3°. Es obligación de los miembros del Comité de Conciliación asistir a todas las sesiones, sean estas ordinarias o extraordinarias, so pena de incurrir en sanciones disciplinarias y responsabilidades conexas.

Parágrafo 4°. Se podrá invitar a un funcionario de
la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Pre vención del Daño Antijurídico de la Alcaldía Mayor de Bogotá, quienes tendrán derecho a voz.

Artículo 6°.

- Funciones: Se adelantarán a cargo del Comité de Conciliación las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado bajo el Decreto Nacional 1069 de 2015 y las normas que lo modifiquen, y en el artículo 3 del Decreto Distrital 690 de 2011, en los siguientes términos:

7. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia de formular o presentar propuestas de pacto de cumplimiento en las acciones populares relacio nadas con la entidad, previa solicitud del Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad atribuida por el artículo 3, numeral 3.3 del Decreto Distrital 690 de 2011, en consonancia con el Decreto Distrital 323 de 2016, al Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital para conocer y decidir en última instancia sobre la posición institucional del Distrito Capital en la materia. De igual forma se procederá en relación con las fórmulas o propuestas conciliatorias dentro del marco de acciones de grupo que cursen contra la Secretaría Distrital de Ambiente.

1. Conocer y decidir sobre la viabilidad de las conciliaciones judiciales y extrajudiciales, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que la Secretaría Distrital de Ambiente expida, realice o en que incurra o participe, o que se relacionen con asuntos inhe rentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones.

2. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

3. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

8. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición, en los tér minos y conforme a los parámetros que para tales efectos establece el artículo tercero del Decreto Nacional 1167 de 2016, e informar a los coordina dores de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión, en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

4. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o ha yan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales re sulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad, así como las deficiencias de las actuaciones pro cesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

5. Fijar las directrices institucionales para la aplica ción de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

9. En el evento de que el pago hubiere afectado el presupuesto de varios organismos del nivel cen tral, si la decisión del Comité de Conciliación fuera la de iniciar acción de repetición, el Secretario Téc nico deberá remitir oportunamente a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Dirección Jurídica Distrital, copia de los antecedentes y de las decisiones del Comité de Conciliación, a fin de garantizar la presentación de la correspondiente demanda dentro del plazo establecido por el artículo 3 del Decreto Nacional 1167 de 2016, de forma tal que el Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Anti jurídico cuente con un término razonable para la designación del apoderado que iniciará la acción, en representación del Distrito Capital.

6. Determinar, en cada caso, la procedencia o impro cedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

10. Cuando el respectivo asunto judicial o extrajudicial interese a más de un organismo del nivel central, en caso de que la representación judicial o extra judicial del asunto recaiga sobre un ente diferente a la Secretaría Distrital de Ambiente, el Comité de Conciliación de esta última deberá remitir su posición institucional al Comité de Conciliación del

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-34 • 2017 • diciembre • 28 34 Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario o en la Dirección Legal Ambiental de la Entidad, el segundo y cuarto viernes de cada mes ó cuando la prioridad de los asuntos que se sometan lo requiera. organismo que lleva la representación judicial o extrajudicial, así como al Comité de Conci liación de la Secretaría Jurídica Distrital, que decidirá en última instancia cuando no exista una posición unificada, sobre la procedencia de la conciliación o el respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos.

Se podrá sesionar de manera virtual, utilizando para tal efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como teleconferencia, conferencia virtual, chat, y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del comité.

11. Cuando el respectivo asunto judicial o extrajudicial interese a más de un organismo del nivel central, en caso de que la representación judicial o extrajudicial del asunto recaiga sobre la Secretaría Distrital de Ambiente, el apoderado designado requerirá el pro nunciamiento del o de los respectivo(s) Comité(s) de Conciliación, que servirá(n) como fundamento para el estudio técnico que concluirá con la reco mendación de presentar o no fórmula conciliatoria.

Parágrafo 1°. Los apoderados deberán diligenciar
con tres días de anticipación a la celebración del Co mité de Conciliación, en el Módulo de Conciliación de SIPROJWEB BOGOTÁ, las fichas técnicas en las que, entre otras, se incluyan los aspectos fundamentales del caso concreto, la exposición de sus argumentos y conclusiones. Información que debe permitir, una dinámica de análisis dentro del Comité, sin perjuicio de la posición del apoderado sobre la viabilidad de conciliar o repetir. El incumplimiento de este deber conlleva entre otras, responsabilidades de carácter disciplinario.

12. Implementar estrategias que permitan establecer los asuntos susceptibles de conciliación o de acuerdo de terminación anticipada de procesos, atendiendo el precedente judicial en los casos de pérdida reiterada por supuestos fácticos aná logos, a efectos de evitar el impacto negativo en los niveles de éxito procesal de la entidad por el resultado adverso de aquellos asuntos que pudie ren preverse.

13. Adoptar e implementar el módulo de conciliación de SIPROJWEB y mantenerlo actualizado de conformidad con las fichas técnicas presentadas por los apoderados y las actas de sus sesiones.

Artículo 8°.

- Secretaría Técnica: El (la) Director (a) Legal Ambiental ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente y tendrá a su cargo las funciones esta blecidas en el artículo 20 del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado bajo el artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto Nacional 1069 de 2015, correspondientes a:

14. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar segui miento sobre los procesos a ellos encomendados.

1. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscri ta por el (la) Presidente (a) y el (la) Secretario (a) del Comité que hayan asistido, dentro de los tres (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

15. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferiblemente un profesio nal del Derecho.

16. Dictar su propio reglamento.

2. Elaborar y suscribir, dentro de los tres (3) días siguientes a la correspondiente sesión, las certifica ciones de las decisiones adoptadas por el Comité, respecto a los casos sometidos a su consideración.

3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adop tadas por el Comité y reportar lo correspondiente al Comité de Conciliación.

4. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entrega do al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses.

Artículo 7°.

- Sesiones y Quórum: De confor midad con el artículo 18 del Decreto Nacional 1716 de 2006, compilado bajo el artículo 2.2.4.3.1.2.4 del Decreto Nacional 1069 de 2015, el Comité de Conci liación sesionará no menos de dos (2) veces al mes de forma ordinaria, conforme a la convocatoria elaborada para el efecto por el (la) Secretario (a) Técnico (a) y, de forma extraordinaria, sin que se requiera convo catoria previa, cuando las circunstancias lo exijan y así lo decidan los integrantes.

Habrá quórum deliberatorio con mínimo tres (3) de los integrantes del Comité de Conciliación. Las decisiones se adoptarán válidamente por mayoría simple.

5. Preparar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención de daño anti jurídico y de defensa de los intereses del ente.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-35 • 2017 • DICIEMBRE • 28 sesión, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar dentro de los tres días siguientes a la sesión correspondiente.

6. Informar al Coordinador de los agentes del Minis terio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

Parágrafo. En la correspondiente Acta el Se
cretario Técnico dejará constancia de las excusas presentadas por los integrantes, siempre y cuando las mismas hayan sido presentadas de forma oportuna.

7. Respecto de los casos de conciliación y pacto de cumplimiento en procesos judiciales cuya repre sentación judicial de Bogotá, D.C. es competencia de la Secretaría Jurídica Distrital, en caso de que se requiera la posición del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, remitir el acta o certificación respectiva sobre la posición institucional de la entidad al Comité de Concilia ción de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 12º.

Desarrollo de las sesiones: En el día y hora señalados de acuerdo con la convocatoria elaborada por el (la) Secretario (a) Técnico (a) o la decisión de los integrantes en relación con las sesiones extraordinarias, conforme a los parámetros dispuestos en el artículo séptimo de esta Resolución, las sesiones del comité se desarrollarán de la siguiente manera:

1. El (La) Presidente (a) o el (la) Secretario (a) Técnico (a) llevará a cabo la instalación y apertura de la sesión.

8. Gestionar las actualizaciones, informes y verifi caciones señalados en el artículo 12 del Decreto Distrital 690 de 2011, haciendo uso del Sistema de Información de Procesos Judiciales -SIPROJWEB BOGOTÁ, en lo que resulte pertinente.

9. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

2. El (La) Secretario (a) Técnico (a) informará verbal mente de la convocatoria y el cumplimiento de las formalidades previstas para la misma, así como si se llevó a cabo la invitación a otras personas, la existencia de justificación por inasistencia de los integrantes, verificará el quorum de confor midad con lo previsto en los artículos 5 y 7 de la presente Resolución, y dará lectura al orden del día propuesto.

Parágrafo. El (la) Secretario (a) Técnico (a) del
Comité, será el (la) responsable de la guarda y custodia de las actas de cada sesión junto con sus antecedentes y soportes documentales, y de remitir a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, todos los informes que sobre el tema se requieran.

3. Los miembros del comité considerarán y aproba rán el orden del día.

Capítulo III.

Reglamento interno

4. Se efectuará lectura y aprobación del acta anterior.

5. Se seguirá con la presentación verbal por parte de los apoderados, a los miembros del Comité, de los casos sometidos a consideración y se absolverán las dudas e inquietudes que se formulen, si a ello hubiere lugar.

Artículo 9º.

Principios: El Comité de conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, desarrollará sus sesiones y adoptará decisiones atendiendo es trictamente a las disposiciones del artículo 209 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, y en todo se regirá por las disposiciones del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado bajo el Decreto Nacional 1069 de 2015, en su Libro Segundo, Parte 2, Título Cuarto, Capítulo Tercero, Sección Primera, o la norma que lo modifique derogue o sustituya.

6. Los asistentes al comité con voz y voto manifes taran si existe alguna causal de impedimento, conflicto de intereses o recusación para emitir su decisión en el caso expuesto. Acto seguido, los miembros del Comité analizarán si es procedente aceptar el impedimento o recusación respectivos.

Artículo 10º.

Formalidad de las Convocatorias: Los integrantes del Comité de Conciliación podrán abstenerse de recibir la citación cuando no esté acom pañada del respectivo orden del día y las fichas técnicas, ayudas de memoria o conceptos necesarios para ilustrar a los integrantes al momento de adoptar una decisión.

7. Los miembros del Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración, permitiendo las intervenciones de los invitados en lo pertinente, y adoptarán las decisiones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la entidad.

Artículo 11º.

Inasistencia a las sesiones: Te niendo en cuenta que la asistencia a las sesiones es indelegable de conformidad con el parágrafo primero del artículo 5 de la presente Resolución, cuando alguno de los integrantes del Comité no pueda asistir a una

8. Una vez se haya efectuado la deliberación, el Secretario Técnico preguntará a cada uno de los integrantes con voz y voto, el sentido de su decisión.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-36 • 2017 • diciembre • 28 36

9. Una vez evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité., el Secretario Técnico informará de tal circunstancia y el sentido de las decisiones adoptadas para cada uno de ellos.

5. Ser el servidor, su cónyuge, compañero perma nente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en el asunto desarrollado en el Comité de Conciliación.

10. Concluido el orden del día, procederá el Presiden te o Secretario Técnico a levantar la sesión.

Parágrafo 1°. Las sesiones del Comité deberán
ser grabadas por el Secretario Técnico. Con base en las mismas, se elaborarán actas ejecutivas del desa rrollo de la sesión.

6. Ser cónyuge, compañero permanente, pariente en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, de alguna de las personas interesadas en alguno de los temas presentados en el Comité de Conciliación.

7. Haber dado consejo o concepto a la contraparte interesada en el análisis del caso presentado en el Comité de Conciliación.

8. Ser cónyuge, compañero permanente o alguno de los parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario, de alguna de las personas interesadas los asuntos manifestados en el Comité de Conciliación.

Parágrafo 2°. Las decisiones que hayan sido toma
das en sede del Comité de Conciliación son de estricto acatamiento por parte de los apoderados, razón por la que en caso de que las actuaciones judiciales efectuadas por los apoderados disten de lo decidido por parte del Comité, acarrearán las responsabilidades legales a las que haya lugar. Es deber de los apoderados presentar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de la audiencia de conciliación o la diligencia respectiva, un informe al Secretario del Comité, en el que se detalle lo ocurrido en la actuación correspondiente.

9. Dentro del año anterior, haber actuado como re presentante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o eco nómico interesado en el asunto objeto de definición.

Parágrafo 3°. Teniendo en cuenta el deber de los
miembros del Comité de Conciliación de participar en las sesiones que se convoquen, se entiende que deben permanecer durante las mismas hasta su finalización. En caso que alguno de los miembros asistentes mani fieste que debe retirarse, debe justificar dicha circuns tancia, de lo cual se dejara constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de esta Resolución.

Artículo 14.

Trámite de los impedimentos y recusaciones. Si uno de los miembros del Comité de Conciliación considera estar incurso en alguna de las causales de impedimento, deberá informarlo al Comi té antes de comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración.

Los demás miembros del comité decidirán si procede o no el impedimento y de ello se dejará constancia en la respectiva acta.

Artículo 13°.

- Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación: Con el fin de garantizar la imparcialidad en la toma de las decisiones, se en tenderán como causales de impedimento o recusación las siguientes:

De la misma manera, los miembros del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite señalado en el inciso anterior.

1. Tener interés particular y directo o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, en el asunto presentado en el Comité de Conciliación de la Entidad.

2. Haber conocido de manera directa de alguno de los asuntos presentados en el Comité de Conciliación.

Si se admitiere un impedimento o recusación y no existiere quórum para deliberar o tomar la decisión, el Presidente del Comité designará un miembro ad hoc que reemplace al que se ha declarado impedido o recusado. No se podrá designar bajo dicha calidad, a alguno de los funcionarios que ya ostenten la calidad de miembros del Comité de Conciliación.

3. Ser o haber sido representante, apoderado o dependiente de alguno de los interesados en el asunto expuesto en el Comité de Conciliación.

4. Existir enemistad grave o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas in teresadas en el asunto analizado en el Comité de Conciliación.

Artículo 15°.

- Salvamento y Aclaración de Vo tos: Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las razones que motivan su des acuerdo, de las cuales se dejará constancia en el Acta o en documento separado, según sea presentado por el miembro disidente.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-37 • 2017 • DICIEMBRE • 28 SECRETARÍA DE HACIENDA

Capítulo IV.

Acción de Repetición

Resolución Número 1759DDI052162, 2017EE306016 (Diciembre 27 de 2017)

Artículo 16°.

- Análisis de la Acción de Repe tición: El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente deberá realizar los estudios pertinentes para determinar si es procedente iniciar acciones de repetición conforme a lo establecido en el artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 1167 de 2016.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Para ello, el (la) Director (a) de Gestión Corporativa, al día siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuada por la Secretaría Distrital de Ambiente, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Director (a) Legal Ambiental en su calidad de Secretario (a) Técnico (a) del Comité, para que se presente el caso ante el Comité de Conciliación de la Entidad. Se debe asegurar, en cualquier caso, que la adopción de la decisión correspondiente de iniciar o no el proceso de repetición se efectúe dentro del térmi no de cuatro (4) meses que se establece en el artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto Nacional 1069 de 2015.

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1º. En aquellos casos en los que se
aprobare la interposición de acción de repetición, el Comité de Conciliación deberá hacer seguimiento a que la demanda de repetición se presente dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión de iniciarla. Para tales efectos, el (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité reportará lo pertinente en la sesión correspondiente.

Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Parágrafo 2°. La Oficina de Control Interno deberá
verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

Capítulo V.

Publicación y Vigencia

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 17°.

- Publicación: Publíquese la presente resolución en el Registro Distrital, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley 1437 de 201, y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos rela cionados en los anexos No. 1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 18°.

- Vigencia y Derogatoria: La re presente resolución rige partir del día siguiente a su publicación, y deroga la Resolución 00771 de 20 de Junio de 2016, y la Resolución 00693 de 31 de marzo de 2017 y las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, que hacen parte de la presente re solución, de acuerdo con la parte motiva.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 289 Registros.

Secretario Distrital de Ambiente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-38 • 2017 • diciembre • 28 38

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

OFICINA TIPO DE ACTO EMPLAZAMIENTO PARA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil diciesiste (2017).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-39 • 2017 • DICIEMBRE • 28 CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN IN 6 28-11-17 CERRADO IN 6 28-11-17 CERRADO OF 106 28-11-17 NO RESIDE (RUT DIAN) 23-11-17 CERRADO CL 56 36 A 41 NOTIFICACIÓN OF 202 BOGOTA PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,4,6;2014-1,5,6 CL 18 7 21 24-11-17 DESCONO- PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,2,3,4,5,6;2014- 1,2,3,4,5,6 CL 122 15A 24 PARA DECLARAR 24-10-17 2013-3, 4, 5, 6, 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 70C 106A 59 28-11-17 REHUSADO PARA DECLARAR 27-10-17 2013-4,5,6;2014-1-,2,3,4,5,6 CL 2C 29 37 25-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 24-10-17 2013-5, 6 CL 1B 40A 40 27-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 24-10-17 2013-6 CL 77 20C 56 07-12-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,2,3,4,5,6;2014- 1,2,3,4,5,6;2015-1-,2,3,4,5,6 PARA DECLARAR 24-10-17 2015-2 KR 27A 1A 75 24-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2015,3,4,5 CL 28 6 29 24-11-17 REHUSADO PARA DECLARAR 27-10-17 2015,1,2 CL 141 14 11 PARA DECLARAR 27-10-17 2015,1,2 CL 141 7 B 31 PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

JOSE 6.815.835 ICA NA EMPLAZAMIENTO MELA 5.712.495 ICA NA EMPLAZAMIENTO ALFREDO 3.073.286 ICA NA EMPLAZAMIENTO EDUARDO 4.276.130 ICA NA EMPLAZAMIENTO JOSE ELIAS 2.908.416 ICA NA EMPLAZAMIENTO GUILLERMO 7.167.398 ICA NA EMPLAZAMIENTO BAR CARLOS NOMBRE DEL CAMPO ELIAS 4.121.377 ICA NA EMPLAZAMIENTO FORERO MAS- LUIS ALBERTO 437.604 ICA NA EMPLAZAMIENTO LUIS ALBERTO 437.604 ICA NA EMPLAZAMIENTO CASTEBLANCO TADO DUSTANO 4.281.635 ICA NA EMPLAZAMIENTO JOSE LEONIDAS 3.006.025 ICA NA EMPLAZAMIENTO ROMERO ANIBAL Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE GABANZO JORGE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1759DDI052162 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2017EE243479 2017021003224036312 SUAREZ ESCO- NA 2017EE243478 2017021003224036311 MARTINEZ NA 2017EE191426 2017021003211035796 ALONSO HUR- NA 2017EE243475 2017021003224036308 JOSE FAUMEL NA 2017EE191423 2017021003211035793 PEÑA CASTILLO NA 2017EE191425 2017021003211035795 APONTE NA 2017EE243467 2017021003224036300 CARRILLO NA 2017EE191419 2017021003211035789 OLARTE BUSTOS NA 2017EE243464 2017021003224036297 NIÑO HERRERA NA 2017EE243459 2017021003224036292 SIERRA TORRES NA 2017EE243459 2017021003224036292 SIERRA TORRES No.

Que el jefe de la Oficina General de Fiscalización, de la Subdirección de Determinación, profirio para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las RESOLUCIÓN No.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-40 • 2017 • diciembre • 28 40 CIDO CIDO 27-11-17 CERRADO 604 26-11-17 NO RESIDE DIAN)

AP 101 30-11-17 CERRADO OF 402 11-12-17 NO RESIDE 706 I N 2 13-12-17 CERRADO CR 96 H BIS BRR SPRING 28-11-17 CERRADO 3001 ED SAN MARTIN 01-12-17 DESCONO- 42 34 SUR PI 3 BRR ALQUERIA 28-11-17 REHUSADO 23 J 05 OF 301 BRR LA COFRADIA (RUT PARA DECLARAR 24-10-17 2013-1, 3, 4, 5, 2014-1, 2, 3, 4, 5 KR 43 A 24 A 49 27-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 24-10-17 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2015-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 79 28 25 06-12-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 24-10-17 2013-1, 2, 2014-4, 6 CL 8 19A 67 28-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2013-4 CL 138 52 A 78 PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,3;2015-6 CR 7 32 16 OF PARA DECLARAR 27-10-17 2013-3 CARRERA 52 C PARA DECLARAR 27-10-17 2013-2,3,4,5,6;2014-1-,2,3,4,5,6 KR 13 94A 25 23-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 24-10-17 2013-1, 2015-1, 2, 3, 4, 5, 6 TV 23 97 54 AP PARA DECLARAR 27-10-17 2013-4;2015-1 CRA 7 B 156-57 30-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2013-4;2015-1 CRA 7 B 156 35 PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,2,3,4,5,6,7 CL 11 NO. 11-95 29-11-17 DESCONO- PARA DECLARAR 27-10-17 2014-1 CL 143 46 38 23-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 24-10-17 2014 KR 19 66A 11 21-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,2,3,4,5,6;2014- 1,2,3,4,5,6 PARA DECLARAR 27-10-17 2013-7 CL 79 NO. 14-56 PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,4,6;2014-1,5,6 CL 74 15 80 13-12-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,4,6;2014-1,5,6 CL 74 15 80 O F NOTIFICACIÓN POR AVISO JESUS 17.132.126 ICA NA EMPLAZAMIENTO JESUS 17.132.126 ICA NA EMPLAZAMIENTO JESUS 15.264.555 ICA NA EMPLAZAMIENTO NANDO 19.383.828 ICA NA EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.240.534 ICA NA EMPLAZAMIENTO OMAIRO DE GUILLERMO 19.254.562 ICA NA EMPLAZAMIENTO FRANCISCO 17.113.881 ICA NA EMPLAZAMIENTO GUILLERMO 7.167.398 ICA NA EMPLAZAMIENTO GUILLERMO 7.167.398 ICA NA EMPLAZAMIENTO BAR CARLOS BAR CARLOS LUIS CARLOS 17.080.885 ICA NA EMPLAZAMIENTO WILLIAM JOSE MANUEL JOSÉ 17.330.957 ICA NA EMPLAZAMIENTO CARLOS JOSE 7.167.930 ICA NA EMPLAZAMIENTO JOSE ANTONIO 7.309.458 ICA NA EMPLAZAMIENTO CABRERA JUAN GUERRA JORGE 17.973.613 ICA NA EMPLAZAMIENTO CHRISTIAN FER- ZALEZ BENIGNO 19.246.940 ICA NA EMPLAZAMIENTO RIQUE NEMESIO 19.381.098 ICA NA EMPLAZAMIENTO TUSO EDUARDO 19.061.204 ICA NA EMPLAZAMIENTO ACERO JUAN DE ACERO JUAN DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1759DDI052162 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE191471 2017021001211035841 CARDONA NIETO NA 2017EE191470 2017021001211035840 VANOY VEGA EN- NA 2017EE191464 2017021001211035834 GUZMAN MURILLO NA 2017EE243517 2017021003224036350 CARDOZO GON- NA 2017EE243516 2017021003224036349 CRUZ SUAREZ NA 2017EE243510 2017021003224036343 MONTENEGRO NA 2017EE243508 2017021003224036341 CELEDON NA 2017EE191454 2017021003211035824 ACOSTA ROMERO NA 2017EE243505 2017021003224036338 SEPULVEDA NA 2017EE243505 2017021003224036338 SEPULVEDA NA 2017EE243504 2017021003224036337 URDANETA NA 2017EE243503 2017021003224036336 HANI ABUGATTAS NA 2017EE191443 2017021003211035813 CARO CARO NA 2017EE243482 2017021003224036315 BENITEZ ORTIZ NA 2017EE243480 2017021003224036313 OLARTE ROMERO NA 2017EE243479 2017021003224036312 SUAREZ ESCO- NA 2017EE243479 2017021003224036312 SUAREZ ESCO- 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-41 • 2017 • DICIEMBRE • 28 CIDO CIDO 501 30-11-17 NO RESIDE 702 26-11-17 NO RESIDE PI 3 23-11-17 REHUSADO SUR 23-11-17 CERRADO D 335 24-11-17 NO RESIDE 123 79 28-11-17 NO RESIDE 52A 09 22-11-17 DESCONO- LC 240 22-11-17 NO RESIDE AP 202 24-11-17 CERRADO 159B 50 30-11-17 CERRADO 13 AP 201 27-11-17 NO RESIDE 55 AP 602 27-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-10-17 2013-3,4,5,6, 2014- 1,2,3,4,5,6 KR 24 A 7 46 PARA DECLARAR 27-10-17 2014-1 CL 4G 66A 33 PARA DECLARAR 24-10-17 2014-2, 3, 2015-3, 5 KR 8G BIS PARA DECLARAR 24-10-17 2013-6, 2015-5 KR 7 74 56 OF PARA DECLARAR 24-10-17 2014 KR 7 BISA PARA DECLARAR 27-10-17 2013-7 KR 66 67A 06 30-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2014-7 CL 95 15 47 OF PARA DECLARAR 24-10-17 2013 KR 68D 11 62 24-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2013-3 CL 114 6A 92 LC PARA DECLARAR 24-10-17 2013, 2014 KR 91 136 32 PARA DECLARAR 27-10-17 2013-6 CL 13 43 64 22-11-17 DESCONO- PARA DECLARAR 24-10-17 2014 KR 53F 5A 93 27-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 24-10-17 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2015-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 27 SUR PARA DECLARAR 27-10-17 2013-3;2014-1,2,3,6 CL 20 D 96 C 92 PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,2,3,4,5,6;2014- 1,2,3,4 CL 5 A 19 56 24-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,2,3,4,5,6;2014- 1,2,3,4,5,6 CL 138 54 01 BL PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,2,3,4,5,6;2014- 1,2,3,4,5,6 KR 58 C 136 A PARA DECLARAR 24-10-17 2014-3, 5, 2015-1, 2, 3, 5, 6 CL 96 13 19 23-11-17 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 21.068.872 ICA NA EMPLAZAMIENTO PERTO 19.417.371 ICA NA EMPLAZAMIENTO JAVIER 19.488.346 ICA NA EMPLAZAMIENTO LILIANA MANUEL 19.400.164 ICA NA EMPLAZAMIENTO MANUEL 19.400.164 ICA NA EMPLAZAMIENTO MAYORGA ZAR IBETH 32.692.373 ICA NA EMPLAZAMIENTO ESPERANZA 39.545.870 ICA NA EMPLAZAMIENTO ALEJANDRO 19.490.121 ICA NA EMPLAZAMIENTO LUZ HELENA 39.686.891 ICA NA EMPLAZAMIENTO CARLOS RU- HERNANDEZ GLORIA INES 35.312.430 ICA NA EMPLAZAMIENTO BOHORQUEZ BAR CARLOS 19.386.175 ICA NA EMPLAZAMIENTO UIDA DE ROZO LOS EDUARDO 19.459.893 ICA NA EMPLAZAMIENTO MYRIAM ALICIA 41.610.920 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANDRADE LUIS SARRIA OSCAR SARRIA OSCAR SANDRA EMILIA 31.531.185 ICA NA EMPLAZAMIENTO LA TORRE CAR- SUCESION ILIQ- JAIRO ERNESTO 19.444.118 ICA NA EMPLAZAMIENTO RES LUZ STELLA 40.370.837 ICA NA EMPLAZAMIENTO MARTINEZ JAIME DANNY MARCELA 35.197.338 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1759DDI052162 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE243023 2017021001213036059 MAYORGA DE NA 2017EE243014 2017021001213036050 GONZALEZ TOR- NA 2017EE191511 2017021001211035881 ORTIZ NELLY 39.786.354 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE191504 2017021001211035874 GOMEZ GOMEZ NA 2017EE191507 2017021001211035877 MEJIA PERDIGON NA 2017EE243007 2017021001213036043 GONZALEZ DE NA 2017EE243006 2017021001213036042 MEJIA CARDONA NA 2017EE191500 2017021001211035870 PALACIO SALA- NA 2017EE243005 2017021001213036041 GUZMAN PATIÑO NA 2017EE191494 2017021001211035864 NA 2017EE243540 2017021003224036374 MORENO NA 2017EE191485 2017021001211035855 RIVEROS NA 2017EE191481 2017021001211035851 BOCANEGRA DE NA 2017EE243537 2017021003224036370 SOLANO GARCIA NA 2017EE243534 2017021003224036367 CLAVIJO RUIZ NA 2017EE243530 2017021003224036363 BENAVIDES NA 2017EE191473 2017021001211035843 ANDRADE ESCO- NA 2017EE243530 2017021003224036363 BENAVIDES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-42 • 2017 • diciembre • 28 42 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO 23-11-17 DESCONO- 703 30-11-17 NO RESIDE SUR 23-11-17 DESCONO- 63 32 25-11-17 CERRADO CA 79 07-12-17 DESCONO- 51B 71 22-11-17 DESCONO- 72H 78 24-11-17 REHUSADO LC 103 25-11-17 NO RESIDE AP 305 27-11-17 NO RESIDE SUR LC 107 23-11-17 CERRADO MAYORISTA OCCIDENTAL 27-11-17 NO RESIDE BD POPULAR CL 22A 47A 17 BRR AMERICAS COORABASTOS PORT 3 PTO 104 PARA DECLARAR 27-10-17 2013-4,2014-1,3,4,5,6 CL 38 SUR PARA DECLARAR 24-10-17 2014 CL 35 SUR PARA DECLARAR 24-10-17 2013-3, 6 AC 115 51 11 29-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 24-10-17 2014-5, 6 CL 126 7 16 28-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2013-5 PARA DECLARAR 24-10-17 2013 AK 86 42B 51 PARA DECLARAR 27-10-17 2015-5 AC 1 49A 52 PARA DECLARAR 27-10-17 2013-7,2014-7 CL 2 72B 82 PARA DECLARAR 27-10-17 2013-6 CL 4B 53D 34 27-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2013-7,2014-7 CL 57B SUR PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,2,3,4,5,6,2013- 7,2014-1-,2,3,4,5,6,2014-7 PARA DECLARAR 24-10-17 2014-3,5, 2015-1 KR 2 16 45 PARA DECLARAR 24-10-17 2014-3,5, 2015-1 KR 2 16 45 07-12-17 DESCONO- PARA DECLARAR 27-10-17 2013-3 KR 74A 24B 13 27-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,2,3,4,5, 2015- 1,3,5,6 DG 74 6 85 AP PARA DECLARAR 27-10-17 2013-2,3,4,5,6,2014-1-,2,3,4,5,6 CL 109 16 08 PARA DECLARAR 24-10-17 2014, 2015 AK 7 146 45 28-11-17 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO CELA 52.711.048 ICA NA EMPLAZAMIENTO HORA 41.624.640 ICA NA EMPLAZAMIENTO ROCIO 51.835.765 ICA NA EMPLAZAMIENTO ROCIO 46.666.209 ICA NA EMPLAZAMIENTO LILIANA 51.855.225 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANDREA 51.655.975 ICA NA EMPLAZAMIENTO PATRICIA 52.265.783 ICA NA EMPLAZAMIENTO JANNETH 51.824.369 ICA NA EMPLAZAMIENTO MARY LUZ 52.384.955 ICA NA EMPLAZAMIENTO MORAMAY 51.947.368 ICA NA EMPLAZAMIENTO SOCORRO 51.773.902 ICA NA EMPLAZAMIENTO NO ADRIANA 52.172.883 ICA NA EMPLAZAMIENTO NOHRA MARIA 51.916.754 ICA NA EMPLAZAMIENTO PACHECO NO- CON MARIANA CLAUDIA MAR- TINEZ MARTHA AMANDA LUCIA 51.902.572 ICA NA EMPLAZAMIENTO IENTO MARTHA DORYS STELLA 51.816.462 ICA NA EMPLAZAMIENTO DORYS STELLA 51.816.462 ICA NA EMPLAZAMIENTO LOZANO INGRID MARTHA CECILIA 52.159.907 ICA NA EMPLAZAMIENTO NUBIA LUCIA DEL BARAHONA OLGA SANABRIA MAGDA ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1759DDI052162 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE243065 2017021001213036101 BECERRA LLANOS NA 2017EE191543 2017021001211035913 GARCIA SANABRIA NA 2017EE191540 2017021001211035910 VILLAMIZAR NA 2017EE191539 2017021001211035909 PEDRAZA MORE- NA 2017EE243056 2017021001213036092 PARRA SANABRIA NA 2017EE191533 2017021001211035903 AVENDAÑO SARM- NA 2017EE243045 2017021001213036081 FUQUEN ORTIZ NA 2017EE243044 2017021001213036080 FORERO GARCIA NA 2017EE243042 2017021001213036078 GONZALEZ NA 2017EE243041 2017021001213036077 FUENTES MAR- NA 2017EE243040 2017021001213036076 GARCIA DUEÑAS NA 2017EE191528 2017021001211035898 RINCON ZAMORA NA 2017EE191528 2017021001211035898 RINCON ZAMORA NA 2017EE243037 2017021001213036073 PUERTAS LOZANO NA 2017EE243033 2017021001213036069 ALVARADO CHA- NA 2017EE243025 2017021001213036061 GUTIERREZ NA 2017EE191517 2017021001211035887 MUÑOZ DE 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-43 • 2017 • DICIEMBRE • 28 CIDO 504 26-11-17 NO RESIDE SUR 24-11-17 CERRADO SUR 23-11-17 NO RESIDE SUR 23-11-17 CERRADO LC 138 27-11-17 NO RESIDE OF 703 29-11-17 CERRADO KR 36 1F 73 KR 88 40 50 2013-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2013, 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2014, 2015-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2015 PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,2,3,4, 2015- 1,2,3,6 CL 102 70 28 04-12-17 CERRADO PARA DECLARAR 24-10-17 PARA DECLARAR 24-10-17 2013-3, 4, 5, 6, 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 45A 95 57 27-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,2,3,4,5, 2014- 1,2,3,4,5 KR 33 17 25 23-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,5,6, 2014- 1,2,4,5,6 KR 79A 44 21 PARA DECLARAR 27-10-17 2014-5,6 CL 130A 58 20 PARA DECLARAR 27-10-17 2014-2,3,4,5,6 CL 147 76 35 27-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 24-10-17 2014-1 KR 13 94 44 24-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 24-10-17 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 7 71 52 TO A PARA DECLARAR 24-10-17 2013-5 KR 23 47 51 23-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-10-17 2013-6,2014-3,5 CL 5C 31 10 24-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2013-6,2015-6 AK 54 15 16 25-11-17 DESCONO- PARA DECLARAR 24-10-17 2013-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2013, 2014-1, 2, 4, 5, 6 KR 8 8A 18 SUR 22-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 24-10-17 2014-2, 3, 4, 5, 6, 2015-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 97A 8 10 OF PARA DECLARAR 24-10-17 2013-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2015-1, 2, 4, 5, 6 PARA DECLARAR 27-10-17 2013-7 KR 14 77A 61 12-12-17 CERRADO PARA DECLARAR 24-10-17 2014-3, 4, 5, 6 CL 23F 74A 67 23-11-17 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO OMAR 79.109.491 ICA NA EMPLAZAMIENTO MARIA 60.363.976 ICA NA EMPLAZAMIENTO VANNY 79.132.863 ICA NA EMPLAZAMIENTO MILENA 52.784.064 ICA NA EMPLAZAMIENTO MANUEL 79.141.810 ICA NA EMPLAZAMIENTO ENRIQUE 79.455.745 ICA NA EMPLAZAMIENTO GUSTAVO 79.460.817 ICA NA EMPLAZAMIENTO FRANCISCO 79.238.885 ICA NA EMPLAZAMIENTO HECTOR YO- GUEZ DANIEL 79.237.605 ICA NA EMPLAZAMIENTO DERON DIANA NARVAEZ JOSE OSCAR OMERO 79.505.089 ICA NA EMPLAZAMIENTO GOS JOSE LUIS 79.368.719 ICA NA EMPLAZAMIENTO ELKIN ANTONIO 70.289.083 ICA NA EMPLAZAMIENTO BLANCA LILIANA 65.706.167 ICA NA EMPLAZAMIENTO DONA GILBERTO NELSON WILSON 79.381.536 ICA NA EMPLAZAMIENTO ZALEZ ANGELICA ZAMBRANO JUAN 79.140.821 ICA NA EMPLAZAMIENTO MENDIZ RICARDO JUAN GUILLERMO 79.145.911 ICA NA EMPLAZAMIENTO HUMBERTO MILAD 78.690.608 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1759DDI052162 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE243109 2017021001213036145 SANTIAGO RUEDA NA 2017EE191583 2017021001211035953 RODRIGUEZ JOSE NA 2017EE191582 2017021001211035952 URAZAN ARA- NA 2017EE243100 2017021001213036136 RIAÑO LOZANO NA 2017EE243099 2017021001213036135 MONTAÑA HUEL- NA 2017EE243089 2017021001213036125 GONZALEZ NA 2017EE243088 2017021001213036124 RIVERA RODRI- NA 2017EE191566 2017021001211035936 OSPINA ACOSTA NA 2017EE191563 2017021001211035933 QUIÑONES CAR- NA 2017EE191562 2017021001211035932 DE FRANCISCO NA 2017EE243083 2017021001213036119 SOSA FONSECA NA 2017EE243081 2017021001213036117 MORENO DAZA NA 2017EE191558 2017021001211035928 ROJAS BARGUIL NA 2017EE191551 2017021001211035921 MARIN GALLEGO NA 2017EE191548 2017021001211035918 GALINDO BRAVO NA 2017EE243071 2017021001213036107 SALCEDO GON- NA 2017EE191547 2017021001211035917 PINZON CAL- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-44 • 2017 • diciembre • 28 44 CIDO CIDO CIDO 304 30-11-17 NO RESIDE 501 24-11-17 CERRADO PI 3 29-11-17 CERRADO SUR 22-11-17 CERRADO SUR 23-11-17 CERRADO CA 7 27-11-17 NO RESIDE IN 11 27-11-17 DESCONO- 510T 5 27-11-17 NO RESIDE 15A 15 23-11-17 NO RESIDE 87H 14 23-11-17 CERRADO AP 803 23-11-17 NO RESIDE CL 162 7G 40 PARA DECLARAR 27-10-17 2013-3 KR 7 73 47 OF PARA DECLARAR 17-10-17 2013-1, 5, 6 2014-1, 2, 3, 4, 5 2015-1, 2, 3, 4, 5 CL 62 3 28 21-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,2,3,4,5, 2014-1,2,3,4,5,6, 2015-1,2,3,4,5,6, PARA DECLARAR 17-10-17 2013-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 67 25 26 27-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2014-1,2015-4 KR 26 52A 35 23-11-17 DESCONO- PARA DECLARAR 27-10-17 2014-2 KR 69P 67 00 24-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 17-10-17 2013-1, 2, 3, 4, 5, 6 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 82H 65 29 PARA DECLARAR 27-10-17 2013-3,4,5,6, 2015-6 CL 12C 71C 30 PARA DECLARAR 27-10-17 2014-1,2,3,4,5, 2015- 1,2,4,5,6 CL 41 20 48 23-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,3,5 KR 81 128B 11 PARA DECLARAR 27-10-17 2014-1,2,3,4,5,6, 2014-7 CL 130 49 28 23-11-17 REHUSADO PARA DECLARAR 27-10-17 2014-1,2,3,4,5,6, 2015-1,2,3,4,5,6 CL 26 4 44 AP PARA DECLARAR 24-10-17 2015-1 KR 72B 5B 90 28-11-17 DESCONO- PARA DECLARAR 24-10-17 2014 KR 39A 9 18 PARA DECLARAR 24-10-17 2014-5, 6 KR 11B 99 55 PARA DECLARAR 24-10-17 2014-2, 3, 4, 5, 6 KR 96H BIS PARA DECLARAR 24-10-17 2013-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 41 SUR PARA DECLARAR 27-10-17 2015-3,4,5,6 KR 76 131 60 AP NOTIFICACIÓN POR AVISO ARDO 80.226.419 ICA NA EMPLAZAMIENTO ARDO 79.540.771 ICA NA EMPLAZAMIENTO JAVIER 80.139.682 ICA NA EMPLAZAMIENTO YECCIT 80.384.618 ICA NA EMPLAZAMIENTO ALBERTO 79.558.082 ICA NA EMPLAZAMIENTO ARMANDO 79.570.617 ICA NA EMPLAZAMIENTO TOR HUGO 79.918.676 ICA NA EMPLAZAMIENTO CHRISTIAN 79.589.821 ICA NA EMPLAZAMIENTO HERNANDO 80.411.093 ICA NA EMPLAZAMIENTO ALEXANDER 80.191.686 ICA NA EMPLAZAMIENTO JUAN DARIO 79.716.359 ICA NA EMPLAZAMIENTO JOSE ALIRIO 79.967.250 ICA NA EMPLAZAMIENTO JUAN DANIEL 80.412.937 ICA NA EMPLAZAMIENTO DOZA RAFAEL CARLOS EDU- GARCIA JAIME JUAN GABRIEL 79.779.064 ICA NA EMPLAZAMIENTO RAMIREZ EDU- CARVAJAL VIC- VARGAS OSCAR DRIGUEZ MARIO HUGO ARMANDO 79.634.528 ICA NA EMPLAZAMIENTO JUAN SEBASTIAN 79.955.358 ICA NA EMPLAZAMIENTO JULIAN MAURICIO 80.423.181 ICA NA EMPLAZAMIENTO FANDIÑO WILLIAN 79.826.529 ICA NA EMPLAZAMIENTO CASTILLO MARTIN ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1759DDI052162 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE243157 2017021001213036193 OLANO QUINTERO NA 2017EE176959 2017021001190019550 FLOREZ PAEZ NA 2017EE243154 2017021001213036190 RODRIGUEZ NA 2017EE176958 2017021001190019549 RIAÑO ORTEGA NA 2017EE243147 2017021001213036183 RODRIGUEZ NA 2017EE243145 2017021001213036181 HERNANDEZ NA 2017EE176948 2017021001190019537 MARTINEZ NA 2017EE243138 2017021001213036174 SALINAS BUSTOS NA 2017EE243137 2017021001213036173 MAHECHA AVILA NA 2017EE243136 2017021001213036172 CRISTANCHO NA 2017EE243132 2017021001213036168 RODRIGUEZ NA 2017EE243125 2017021001213036161 TURBAY GOMEZ NA 2017EE191601 2017021001211035971 TORRES PEREZ NA 2017EE191597 2017021001211035967 ALONSO ROJAS NA 2017EE191593 2017021001211035963 DIEB FAOUR NA 2017EE191591 2017021001211035961 ARGUELLES RO- NA 2017EE191592 2017021001211035962 VARGAS MEN- NA 2017EE243111 2017021001213036147 PINZON GARCIA 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-45 • 2017 • DICIEMBRE • 28 CIDO 64 30-11-17 CERRADO 601 26-11-17 NO RESIDE PI 7 23-11-17 NO RESIDE C 57 27-11-17 NO RESIDE 87 37 23-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2013-2,4,6;2014-1-,2,3,4,5 CL 104A 45A 39 29-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2014-5,6;2015-1,3,4,5 CL 52 B 74A 32 25-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 24-10-17 2013-3, 4, 5, 6 KR 29 74 16 06-12-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-10-17 2014-3 CRA 90 A 64 PARA DECLARAR 27-10-17 2014-3 KR 21 166 42 24-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-10-17 2013-6 CL 28 32 A 67 27-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 17-10-17 2015-6 AC 73 11 66 11-12-17 CERRADO PARA DECLARAR 17-10-17 2015-6 CL 95 45 10 24-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2014-2,5 KR 42 A 10 A 37 05-12-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2014-2,5 KR 42 A 10 A 09 07-12-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2015-2 AK 45 122 56 PARA DECLARAR 17-10-17 2015-5 CL 73 BIS 69P PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1 CL 97 23 60 OF PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1 KR 14 85 61 24-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-10-17 2014-2 KR 69K 71 23 30-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,2,3,4,5,6,2014- 1,2,3,4,5,6 CL 8A 32A 56 24-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 17-10-17 2013-3, 4, 5, 6 2014-1, 2, 3 KR 13 11 35 29-11-17 DESCONO- PARA DECLARAR 17-10-17 2013-4 KR 16 9 28 27-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 17-10-17 2013-6 CL 42 G SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO LTDA 800.043.816 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 800.009.632 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 800.005.163 ICA NA EMPLAZAMIENTO RICIO 80.728.109 ICA NA EMPLAZAMIENTO MANUEL 80.498.170 ICA NA EMPLAZAMIENTO LIMITADA 800.157.021 ICA NA EMPLAZAMIENTO LIMITADA 800.157.021 ICA NA EMPLAZAMIENTO MENT LTD 800.191.603 ICA NA EMPLAZAMIENTO ECOFONDO 800.202.349 ICA NA EMPLAZAMIENTO DE SALUD SA 800.140.949 ICA NA EMPLAZAMIENTO DE SALUD SA 800.140.949 ICA NA EMPLAZAMIENTO DE COLOMBIA 800.092.398 ICA NA EMPLAZAMIENTO TURA URBANA TRATECNI SAS 800.074.410 ICA NA EMPLAZAMIENTO AND ENVIRON- JAIRO ANDRES 80.725.584 ICA NA EMPLAZAMIENTO SPA SUCURSAL EMEL YULANDE 88.203.359 ICA NA EMPLAZAMIENTO ECTRICOL S A S 800.154.428 ICA NA EMPLAZAMIENTO PALACIOS JOSE EDUARDO MAU- DAD PROMOTORA DAD PROMOTORA ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1759DDI052162 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE243566 2017021003224036400 CORPORACION NA 2017EE243559 2017021003224036393 AERODELICIAS NA 2017EE243562 2017021003224036396 HEALTH SAFETY NA 2017EE243559 2017021003224036393 AERODELICIAS NA 2017EE191605 2017021001211035975 INDUSTRIAS NA 2017EE243556 2017021003224036390 ARQUITECMA S. A. 800.141.565 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE176983 2017021001190019577 CAFESALUD ENTI- NA 2017EE176983 2017021001190019577 CAFESALUD ENTI- NA 2017EE243554 2017021003224036388 ALQUIVEN S A S 800.131.421 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE243554 2017021003224036388 ALQUIVEN S A S 800.131.421 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE243194 2017021001213036230 SALINI IMPREGILO NA 2017EE176980 2017021001190019573 INDUSTRIAS NA 2017EE243189 2017021001213036225 INFRAESTRUC- NA 2017EE243182 2017021001213036218 GRUPO MEGAG NA 2017EE243181 2017021001213036217 RASGO Y COLOR NA 2017EE243168 2017021001213036204 DURAN ANGARITA NA 2017EE176967 2017021001190019558 VILLAMIL BERNAL NA 2017EE176966 2017021001190019557 PARRA PRADA NA 2017EE176965 2017021001190019556 ROMERO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-46 • 2017 • diciembre • 28 46 CIDO 27-11-17 CERRADO 301 23-11-17 NO RESIDE B 06 24-11-17 CERRADO OF 213 28-11-17 NO RESIDE OF 402 29-11-17 NO RESIDE OF 301 25-11-17 NO RESIDE PORTOS AC 24 95 12 INDUSTRIAL LT 123 MZ 18 27-11-17 CERRADO BG 21 PARQUE PARA DECLARAR 23-10-17 2014-6 CL 100 17A 36 25-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 23-10-17 2013-1,2,3,4,5,6 AK 15 124 17 PARA DECLARAR 23-10-17 2013-1,2,3, 2014-1, 2015-1,2,3,4,5,6 KR 84 7D 30 27-11-17 DESCONO- PARA DECLARAR 23-10-17 2013-6, 2014- 1,3,4,5,6 KR 20 166 92 28-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 23-10-17 2014-3,4,5,6 CL 97 10 28 OF PARA DECLARAR 17-10-17 2015-2 CL 25 C BIS 73 PARA DECLARAR 17-10-17 2014-1, 2, 3, 4 2015-2, 3, 4 CL 162 16C 26 28-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2014-6 PARA DECLARAR 27-10-17 2015-6 CR 106 15 A 25 PARA DECLARAR 27-10-17 2013-2;2013-3 AC 100 19 A 10 PARA DECLARAR 17-10-17 2013-1, 2, 3, 4, 5 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6, CL 71 5 97 30-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-10-17 2014-6;2015-1,5,6 KR 11 64 54 22-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2013-5 KR 71 A 53 - 96 25-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2014-1,2,3,4,5;2015- 1,2 CL 104 15 20 NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.045.252 ICA NA EMPLAZAMIENTO 830.044.968 ICA NA EMPLAZAMIENTO 805.001.538 ICA NA EMPLAZAMIENTO 800.252.275 ICA NA EMPLAZAMIENTO 800.251.267 ICA NA EMPLAZAMIENTO 800.215.908 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 830.039.914 ICA NA EMPLAZAMIENTO LTDA 830.045.938 ICA NA EMPLAZAMIENTO LTDA 830.033.133 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S A E S P DECOL S A 830.043.430 ICA NA EMPLAZAMIENTO ALDIR SAS 830.010.484 ICA NA EMPLAZAMIENTO ESIMED S A FICOM LTDA TAM TRANS- CONSTRUC- ESTUDIOS E INGENIEROS MEDICAS S A TORES S.A.S.

TOMAR S.A.S. 830.054.123 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S. NIVEL 2 830.009.223 ICA NA EMPLAZAMIENTO INVERSIONES AMBIENTALES ENTALES ASO- TECNOLOGIAS E INGENIEROS TORIO MEDICO CASIA LIMITADA CIVILES Y AMBI- OFICINAS Y CO- MUNICACIONES DE COLOMBIA S COLOMBIA PRO- PORTE AMBULA- TECNOLOGIA EN CIADOS LIMITADA LIMITADA TECNO- LR ARQUITECTOS UANAS MART-CAM ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1759DDI052162 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE190522 2017021001207035383 HIERROS AN- NA 2017EE190517 2017021001207035378 NA 2017EE190518 2017021001207035379 R & F MONTAJES NA 2017EE190516 2017021001207035548 NA 2017EE190515 2017021001207035547 PROYECTOS DE NA 2017EE177017 2017021001190019613 SG INGENIERIA NA 2017EE177012 2017021001190019608 ATTICA DISEÑO NA 2017EE243585 2017021003224036421 DISTRIQUIMICOS NA 2017EE243583 2017021003224036419 AGENCIA DE AD- NA 2017EE243579 2017021003224036415 NA 2017EE176997 2017021001190019591 CONEXATEL S.A.S 804.015.850 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE243575 2017021003224036411 NA 2017EE243574 2017021003224036410 NA 2017EE243570 2017021003224036405 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-47 • 2017 • DICIEMBRE • 28 CIDO CIDO 24-11-17 NO RESIDE 704 26-11-17 NO RESIDE BG 23 23-11-17 NO RESIDE SOTO 110 34 24-11-17 DESCONO- OF 823 23-11-17 DESCONO- OF 3040 27-11-17 CERRADO C OF 1005 04-12-17 NO RESIDE BARRIO P.I.

BODEGA 13 DG 182 20 91 CL 73 41 W 09 PROVINCIA DE PARA DECLARAR 24-10-17 2013-4, 5, 6 CL 97 23 60 OF PARA DECLARAR 23-10-17 2014-3,4,5,6, 2015- 2,3,4,5,6 KR 69R 78 54 30-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 23-10-17 2014-3,4,6, 2015- 1,2,6 KR 47A 118 46 24-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 23-10-17 2014-1,2,3,4,5, 2015- 1,2,3,4,5,6 AC 26 68 C 61 PARA DECLARAR 23-10-17 2013-1, 2014-2 CL 163 18A 86 28-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 24-10-17 2013-3, 4, 5, 6 CL 100 8A 55 TO PARA DECLARAR 24-10-17 2013-3, 4, 5, 6 CL 19 96H 39 23-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 23-10-17 2013-4 CL 103 69 16 29-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 23-10-17 2013-4,5, 2014-3 KR 17 166 72 29-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 17-10-17 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6, KR 90 17 B 63 PARA DECLARAR 17-10-17 2014-2, 3 KR 13 BIS PARA DECLARAR 23-10-17 2013-3,4,5,6, 2014- 1,2,3,4,5,6, 2015- 1,2,3,4,5,6 PARA DECLARAR 17-10-17 2013-6 2014-1, 2, 4, 5, 6 2015-1, 2, 3, 6 CL 122 7 A 69 28-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 23-10-17 2014-5,6, 2015- 2,3,4,5,6 CL 12 42B 25 06-12-17 CERRADO PARA DECLARAR 23-10-17 2014-5,6, 2015- 2,3,4,5,6 CL 12 42 25 05-12-17 CERRADO PARA DECLARAR 23-10-17 2013-5 KR 77 128A 85 27-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 17-10-17 2015-1, 4, 5 NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.073.411 ICA NA EMPLAZAMIENTO 830.073.450 ICA NA EMPLAZAMIENTO 830.065.460 ICA NA EMPLAZAMIENTO 830.065.460 ICA NA EMPLAZAMIENTO A. S.

S A S 830.095.854 ICA NA EMPLAZAMIENTO LTDA LTDA S.A.S. 830.092.454 ICA NA EMPLAZAMIENTO JUDICIAL LIMITADA 830.093.275 ICA NA EMPLAZAMIENTO TORES SAS 830.066.992 ICA NA EMPLAZAMIENTO LIQUIDACION AMBIENTAL S.

RITY LIMITADA 830.070.599 ICA NA EMPLAZAMIENTO COMPAÑIA CO- COMPAÑIA CO- CRISTAFLEXOS ERS Y CIA S A S 830.086.971 ICA NA EMPLAZAMIENTO VIVA LTDA CCLV VIVA LTDA CCLV & CIA S EN C EN LOMBIANA LINEA LOMBIANA LINEA MCS CONSULTO- RIA Y MONITOREO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1759DDI052162 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE191613 2017021001211035983 UPL COLOMBIA NA 2017EE190550 2017021001207035405 CANDY CANE NA 2017EE190549 2017021001207035404 SIZU INGENIEROS NA 2017EE190546 2017021001207035555 HUMAN GOLD SAS 830.088.680 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE190544 2017021001207035401 JAWOOD SUPPLI- NA 2017EE191611 2017021001211035981 COMPENDIUM S A 830.078.167 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE191611 2017021001211035981 COMPENDIUM S A 830.078.167 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE190541 2017021001207035399 ALC SAS 830.074.416 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE190539 2017021001207035397 NA 2017EE177033 2017021001190019632 NA 2017EE177031 2017021001190019630 WOLVES SECU- NA 2017EE190535 2017021001207035396 INGEMO LTDA 830.068.037 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE177030 2017021001190019628 CONIKA CONSUL- NA 2017EE190532 2017021001207035550 NA 2017EE190532 2017021001207035550 NA 2017EE190527 2017021001207035390 INCOPAV S A 830.063.087 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE177191 2017021001190019622 ANTEK S.A.S. 830.058.286 ICA NA EMPLAZAMIENTO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-48 • 2017 • diciembre • 28 48 29-11-17 CERRADO 23-11-17 REHUSADO 308 26-11-17 NO RESIDE PI 2 27-11-17 CERRADO SUR 24-11-17 NO RESIDE PISO 9 23-11-17 NO RESIDE 20 IN 2 27-11-17 CERRADO OF 204 21-11-17 NO RESIDE OF 101 12-12-17 CERRADO OF 201 25-11-17 CERRADO (COTA)

NVA ZN DE 900 OF 312 29-11-17 CERRADO AUTOPISTA INDUSTRIAL MTS CENTRO MEDELLIN KM ERAL HANGAR 2.5 ENTRADA PARCELAS 900 19 AEROPUER- TO DORADO AVIACION GEN- MINA JAI OF 107 30-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 17-10-17 2015-3, 4, 5, 6 CL 64 9 A 14 PARA DECLARAR 23-10-17 2014-4, 2015-3,4 CL 57 6 35 PARA DECLARAR 23-10-17 2015-5 KR 49B 171A PARA DECLARAR 23-10-17 2015-2,3,4,5,6 KR 13A 78 51 PARA DECLARAR 23-10-17 2015-2,3,4,5,6 KR 13A 78 51 12-12-17 CERRADO PARA DECLARAR 24-10-17 2013-1,2,3,4,5,6 PARA DECLARAR 24-10-17 2013-1,2,3,4,5,6 AUT KM 2 5 PA PARA DECLARAR 23-10-17 2015-2,3 KR 69 BIS 31 13 PARA DECLARAR 23-10-17 2014-2, 2015-6 KR 13 38 38 ED PARA DECLARAR 24-10-17 2013-1, 2, 3, 4, 5, 2014-1, 2, 2015-2, 4, 5 CL 93 18 12 OF PARA DECLARAR 23-10-17 2015-5,6 PARA DECLARAR 17-10-17 2014-2 2015-5 KR 72 B 48 31 PARA DECLARAR 17-10-17 2015-1 TV 15 B 46 38 23-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 23-10-17 2015-6 CL 51 71A 18 NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.110.598 ICA NA EMPLAZAMIENTO 830.501.913 ICA NA EMPLAZAMIENTO 830.107.435 ICA NA EMPLAZAMIENTO 830.097.002 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 830.117.804 ICA NA EMPLAZAMIENTO LTDA S.A.S 830.133.980 ICA NA EMPLAZAMIENTO ENIERIA 830.129.674 ICA NA EMPLAZAMIENTO ENIERIA 830.129.674 ICA NA EMPLAZAMIENTO GUT LTDA 830.105.616 ICA NA EMPLAZAMIENTO PETREVEN TIONS LTDA 830.129.729 ICA NA EMPLAZAMIENTO TIONS LTDA 830.129.729 ICA NA EMPLAZAMIENTO PLIFICADAS PRIVADO S A 830.101.207 ICA NA EMPLAZAMIENTO SERVICIOS Y SEGURIDAD Y TENIMIENTO Y EMPRESARIAL EZ INGENIERIA ACCIONES SIM- CIONES L G E U 830.114.388 ICA NA EMPLAZAMIENTO SOCIEDAD POR Y DESARROLLO GESTION E ING- GESTION E ING- HELICOPTEROS VIGILANCIA PRI- SULTING GROUP REPARACION DE RUSOS CMR SAS PETROLERAS C A VADA ESCALIBUR GELVEZ & RAMIR- PERFORACIONES CENTRO DE MAN- BRO CLUB SOCIAL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1759DDI052162 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE177060 2017021001190019664 NA 2017EE190589 2017021001207035431 SOITECH S.A.S 830.139.015 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE190581 2017021001207035564 AXENTRIA CON- NA 2017EE190578 2017021001207035563 SYSTEMS & SOLU- NA 2017EE190578 2017021001207035563 SYSTEMS & SOLU- NA 2017EE190971 2017021001207035425 AQUAVIVA LTDA NA 2017EE190971 2017021001207035425 AQUAVIVA LTDA NA 2017EE190568 2017021001207035420 S M C MASTER NA 2017EE190563 2017021001207035417 CONSTRUC- NA 2017EE191615 2017021001211035985 NA 2017EE190558 2017021001207035413 NA 2017EE177047 2017021001190019651 SEGURIDAD NA 2017EE177044 2017021001190019648 GALERIA CAFE LI- NA 2017EE190553 2017021001207035408 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-49 • 2017 • DICIEMBRE • 28 CIDO IN 3 28-11-17 CERRADO SUR 23-11-17 NO RESIDE SUR 23-11-17 NO RESIDE 4 PI 5 22-11-17 DESCONO- OF 601 12-12-17 NO RESIDE OF 503 23-11-17 NO RESIDE HANGAR 19 23-11-17 REHUSADO KR 16A 78 11 NORTE KR 45 114 78 OF 704 24-11-17 NO RESIDE AVIACION GRAL PARA DECLARAR 17-10-17 2015-5 KR 69 Q 79 A 19 30-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 23-10-17 2015-4,5,6 CL 67 63 74 30-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 17-10-17 2013-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 10 89A 20 PARA DECLARAR 17-10-17 2014-4 2015-3, 4, 5 CL 98 22 64 26-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 23-10-17 2013-4,5,6, 2014- 1,2,3,4,5,6, 2015- 1,2,3,4,5,6 PARA DECLARAR 17-10-17 2015-2 CL 70 15 64 06-12-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 23-10-17 2014-1 KR 11A 94 A 56 PARA DECLARAR 24-10-17 2013-6, 2014-6 AC 26 92 32 ED PARA DECLARAR 17-10-17 2015-4 CL 15 C 96 I 93 PARA DECLARAR 24-10-17 2014-6, 2015-1, 3, 5, 6 NVA ZONA DE PARA DECLARAR 17-10-17 2013-3 AUTOPISTA PARA DECLARAR 23-10-17 2014-5,6, 2015- 1,2,3,4,5,6 KR 18 59 41 PARA DECLARAR 23-10-17 2013-4, 2014-3,5,6, 2015-2 CL 24B 74 20 27-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 23-10-17 2013-4,5 CL 65 21 45 25-11-17 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.029.842 ICA NA EMPLAZAMIENTO 890.922.431 ICA NA EMPLAZAMIENTO 860.055.508 ICA NA EMPLAZAMIENTO 830.505.175 ICA NA EMPLAZAMIENTO LTDA 900.056.117 ICA NA EMPLAZAMIENTO LTDA 830.514.947 ICA NA EMPLAZAMIENTO LTDA JUDICIAL CONCEPT ACCIONES TORA S A S 860.513.318 ICA NA EMPLAZAMIENTO REPINAUTO RADAS LTDA 900.029.973 ICA NA EMPLAZAMIENTO PAVIMENTOS & CIA S EN C.

LIQUIDACION LIQUIDACION CONSULTANT LTDA_REPRE- SOCIEDAD DE Y CONSTRUC- CION JUDICIAL 891.100.024 ICA NA EMPLAZAMIENTO CURTIEMBRES STRUCCIONES LOMBIA S. A. S. 900.020.417 ICA NA EMPLAZAMIENTO AVIACION S A S 860.510.672 ICA NA EMPLAZAMIENTO EL RENO S A EN MENDEZ SIERRA MULTIPACK S A S 900.049.262 ICA NA EMPLAZAMIENTO DE AUTOPARTES S A - EN LIQUIDA- TERNACIONALES SIMPLIFICADA EN SENTACIONES IN- CIONES SANTAFE, ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1759DDI052162 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE177099 2017021001190019711 G. LANZONI & CIA NA 2017EE190643 2017021001207035473 PRODUCTORA NA 2017EE177094 2017021001190019705 VARILLAS FIGU- NA 2017EE177093 2017021001190019704 NA 2017EE190637 2017021001207035468 COMEGAN CO- NA 2017EE177089 2017021001190019700 ALMACENES YEP NA 2017EE190634 2017021001207035465 NA 2017EE191624 2017021001211035995 EKKO PROMO- NA 2017EE177084 2017021001190019690 PLASTIGAR S A S 860.513.250 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE191623 2017021001211035994 VERTICAL DE NA 2017EE177077 2017021001190019682 CONTEIN S A S 860.090.819 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE190616 2017021001207035450 NA 2017EE190599 2017021001207035571 INDUMECON- NA 2017EE190596 2017021001207035570 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-50 • 2017 • diciembre • 28 50 CIDO 28-11-17 CERRADO 29-11-17 CERRADO 29-11-17 CERRADO BG 1 AP 402 01-12-17 CERRADO OF 303 12-12-17 NO RESIDE 408 IN 2 13-12-17 CERRADO OFC 703 28-11-17 NO RESIDE OFC 403 29-11-17 NO RESIDE LIN 2.5 KM BODEGA B 900 MTS VIA PARCELAS CIEM OIKOS LIN KM 2 VIA DG 23 K 96 F SIBERIA PAO BG 1 LC 1079 LA COFRADIA 62 PARQUE EMPRESARIAL AUTOPMEDEL- AUTOP MEDEL- PARA DECLARAR 17-10-17 2015-2, 4 CL 74 15 80 OF PARA DECLARAR 23-10-17 2013-6, 2014-1,2,4,5, 2015-1,2,3,4 KR 7A 123 95 PARA DECLARAR 23-10-17 2013-6, 2014-1,2,4,5, 2015-1,2,3,4 KR 13 75 20 PARA DECLARAR 17-10-17 2013-2, 3, 4, 5, 6 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6 PARA DECLARAR 23-10-17 2015-4 CL 64H 69 N 19 29-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 23-10-17 2013-1,2,3,5, 2014- 1,2,4,5, 2015-1,5 CL 67 4A 67 21-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 23-10-17 2014-1,2 TV 60 114A 55 27-11-17 REHUSADO PARA DECLARAR 23-10-17 2014-1,6, 2015- 1,2,3,4,5,6 KR 28 11 67 PARA DECLARAR 17-10-17 2015-2 CL 70 7 53 27-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 23-10-17 2014-1 CL 39B 21 54 23-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 23-10-17 2013-3,5,6 KR 123 13 21 22-11-17 DESCONO- PARA DECLARAR 23-10-17 2015-2 KR 18 35 53 PARA DECLARAR 24-10-17 2013-1,2,3,4,5,6 PARA DECLARAR 24-10-17 2013-1,2,3,4,5,6 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.192.517 ICA NA EMPLAZAMIENTO 900.134.570 ICA NA EMPLAZAMIENTO 900.133.213 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.

LTDA LTDA 900.073.514 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S 900.064.297 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S 900.064.297 ICA NA EMPLAZAMIENTO PLIFICADA TECNICOS CULAS LTDA 900.146.535 ICA NA EMPLAZAMIENTO GOMVAL SA. 900.125.552 ICA NA EMPLAZAMIENTO TELEFONICA DORA DAPAL DORA DAPAL SKIROS LTDA 900.151.278 ICA NA EMPLAZAMIENTO SUMINISTROS MECANIZADOS ACCIONES SIM- SOCIEDAD POR BERMONT S A S 900.153.599 ICA NA EMPLAZAMIENTO INTERNATIONAL GESTION DOCU- PRODUCCIONES INDUSTRIALES Y SOLUCIONES DE VICES COLOMBIA MENTAL HERRCO FABRICA DE PELI- WHOLESALE SER- ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1759DDI052162 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE177126 2017021001190019742 NA 2017EE190670 2017021001207035498 INTERKONT E.U. 900.155.576 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE190670 2017021001207035498 INTERKONT E.U. 900.155.576 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE177115 2017021001190019730 INVERSORES NA 2017EE190669 2017021001207035497 SEGURIDAD NA 2017EE190665 2017021001207035493 NA 2017EE190667 2017021001207035495 DIA FRAGMA NA 2017EE190664 2017021001207035582 NA 2017EE177108 2017021001190019722 INVERSIONES NA 2017EE190652 2017021001207035483 CRV S A S 900.075.591 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE190651 2017021001207035482 HERSAN S A S 900.074.103 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE190650 2017021001207035481 CIUDAD LUNAR NA 2017EE190973 2017021001207035477 COMERCIALIZA- NA 2017EE190973 2017021001207035477 COMERCIALIZA- 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-51 • 2017 • DICIEMBRE • 28 CIDO 23-11-17 REHUSADO 105 29-11-17 NO RESIDE 409 26-11-17 NO RESIDE INT 1 24-11-17 CERRADO 21 09 22-11-17 NO RESIDE OF 301 23-11-17 NO RESIDE ENTRADA 6 HANGAR 53 NUEVA ZONA DE AVIACION SABANA 80 BG AV EL DORADO PARA DECLARAR 17-10-17 2013-5 AV CARACAS PARA DECLARAR 23-10-17 2014-5, 2015-3 CL 8 19 27 / 33 27-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 23-10-17 2013-4,5 CL 153BIS 7 35 PARA DECLARAR 23-10-17 2013-4,5 CL 153 BIS 7 35 24-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 23-10-17 2013-5,6, 2014-3,6, 2015-1,2,3,4,5,6 KR 14A 118 81 25-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 23-10-17 2013-3,4,5,6 KR 27 45 10 PARA DECLARAR 23-10-17 2013-3,4,5,6 KM 2 5 PORTOS PARA DECLARAR 23-10-17 2013-2,3,5,6, 2014- 4,5,6, 2015-1 KR 65 180 90 24-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 23-10-17 2014-2,3 PARA DECLARAR 23-10-17 2014-2,3 KR 7 77 7 PI 8 30-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 17-10-17 2012-3 2013-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 15 93 A 84 26-11-17 DESCONO- PARA DECLARAR 17-10-17 2012-3 2013-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 98 22 64 OF PARA DECLARAR 23-10-17 2013-3 KR 5A 116 55 23-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 24-10-17 2014-2, 3, 6, 2015-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 32 25A 60 27-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 23-10-17 2014-2,5 KR 55 174A 44 27-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 23-10-17 2015-6 KR 70C 52 92 25-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 23-10-17 2015-2,3 CL 52A 25 79 24-11-17 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.256.279 ICA NA EMPLAZAMIENTO 900.256.279 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.

S.A.

SAS 900.274.994 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.274.994 ICA NA EMPLAZAMIENTO LTDA 900.291.257 ICA NA EMPLAZAMIENTO LTDA 900.194.323 ICA NA EMPLAZAMIENTO COS LTDA 900.195.934 ICA NA EMPLAZAMIENTO COLOMBIA 900.258.824 ICA NA EMPLAZAMIENTO COLOMBIA 900.242.867 ICA NA EMPLAZAMIENTO CRETE SAS 900.245.268 ICA NA EMPLAZAMIENTO CRETE SAS 900.245.268 ICA NA EMPLAZAMIENTO TORES S.A.S. 900.247.316 ICA NA EMPLAZAMIENTO SOLUCIONES SOLUCIONES EN INGENIERIA EN INGENIERIA S.A. SUCURSAL MUEBLES MEDI- Y CONSULTORIA Y CONSULTORIA & EQUIPOS LTDA 900.276.634 ICA NA EMPLAZAMIENTO CORP SUCURSAL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1759DDI052162 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE177149 2017021001190019767 COOPLASTICOS NA 2017EE190701 2017021001207035525 IMPORMAQUINAS NA 2017EE190699 2017021001207035523 LEGNO SPAZIO NA 2017EE190699 2017021001207035523 LEGNO SPAZIO NA 2017EE190695 2017021001207035584 GRUPO PEGASUS NA 2017EE190694 2017021001207035520 NA 2017EE190694 2017021001207035520 NA 2017EE190692 2017021001207035518 R & U CONSTRUC- NA 2017EE190691 2017021001207035517 SURANDINA S.A. 900.246.519 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE190691 2017021001207035517 SURANDINA S.A. 900.246.519 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE177142 2017021001190019759 SMART CON- NA 2017EE177142 2017021001190019759 SMART CON- NA 2017EE190690 2017021001207035516 ALANGE ENERGY NA 2017EE191627 2017021001211035998 CORTICAL LTDA 900.225.338 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE190680 2017021001207035507 BRAYCO S A S 900.210.499 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE190678 2017021001207035505 EQUIPOS Y NA 2017EE190677 2017021001207035504 SEGURIDAD SARA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-52 • 2017 • diciembre • 28 52 CIDO CIDO CIDO OF 901 30-11-17 NO RESIDE OF 601 27-11-17 NO RESIDE TEYUNA 23-11-17 DESCONO- CL 59 3 15 AP 304 EDIF ZONA FRANCA 29-11-17 REHUSADO SIBERIA-FUNZA PARA DECLARAR 17-10-17 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 13 13 17 PARA DECLARAR 17-10-17 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 106 B 54 10 24-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 17-10-17 2013-2, 3, 4, 5, 6 KM 1 VIA PARA DECLARAR 17-10-17 2014-4 CL 115 51 17 29-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 23-10-17 2014-2,3,4,5,6, 2015- 1,2,3,4,5,6 CL 59 3 15 23-11-17 DESCONO- PARA DECLARAR 23-10-17 2014-2,3,4,5,6, 2015- 1,2,3,4,5,6 PARA DECLARAR 23-10-17 2013-6 KR 71B 54 38 25-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 23-10-17 2014-2,3,4,5,6 AC 73 69K 45 01-12-17 CERRADO PARA DECLARAR 23-10-17 2013-1 CL 5 20 30 28-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 23-10-17 2013-1 CL 100 8A 37 PARA DECLARAR 17-10-17 2014-1, 2, 4, 5, 6 CL 95 13 36 23-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 23-10-17 2013-4, 2014-1 KR 55 14 51 25-11-17 DESCONO- PARA DECLARAR 23-10-17 2013-4, 2014-1 KR 28A 17 10 29-11-17 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.297.138 ICA NA EMPLAZAMIENTO 900.297.138 ICA NA EMPLAZAMIENTO 900.293.939 ICA NA EMPLAZAMIENTO 900.293.939 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S. 900.318.784 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S. 900.318.784 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S.

S.A.S.

DISEÑO DISEÑO ACCIONES ACCIONES RIOS S.A.S 900.304.641 ICA NA EMPLAZAMIENTO JERIA S.A.S. 900.308.686 ICA NA EMPLAZAMIENTO GANIZACION GANIZACION COMERCIAL- COMERCIAL- LIQUIDACION 900.311.228 ICA NA EMPLAZAMIENTO IZADORA JER IZADORA JER COLOMBIA ES COLOMBIA ES RESPONSABLE 900.311.090 ICA NA EMPLAZAMIENTO RESPONSABLE 900.311.090 ICA NA EMPLAZAMIENTO SOCIEDAD POR SOCIEDAD POR CARMEL S.A. EN SIMPLIFICADA O SIMPLIFICADA O LTDA - EN REOR- LTDA - EN REOR- TICO EN MENSA- ENIERIA URBANA ENIERIA URBANA COLOMBIA S.A.S. 900.313.854 ICA NA EMPLAZAMIENTO PETROMECANICO PETROMECANICO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1759DDI052162 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE177157 2017021001190019776 DISEÑO E ING- NA 2017EE177157 2017021001190019776 DISEÑO E ING- NA 2017EE177193 2017021001190019774 RICO HELADO DE NA 2017EE190712 2017021001207035534 FUNDACION NA 2017EE190712 2017021001207035534 FUNDACION NA 2017EE177154 2017021001190019772 BALCONES DEL NA 2017EE190711 2017021001207035533 APOYO LOGIS- NA 2017EE190707 2017021001207035531 VITAL LABORATO- NA 2017EE190705 2017021001207035529 NA 2017EE190705 2017021001207035529 NA 2017EE190704 2017021001207035528 NA 2017EE190704 2017021001207035528 NA 2017EE177150 2017021001190019768 BESTPRO SAS 900.296.074 ICA NA EMPLAZAMIENTO 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-53 • 2017 • DICIEMBRE • 28 CIDO CIDO 307 01-12-17 DESCONO- PI 5 25-11-17 NO RESIDE Of 404 29-11-17 NO RESIDE AP 101 23-11-17 CERRADO OF 606 23-11-17 NO RESIDE OF 302 24-11-17 NO RESIDE OF 203 23-11-17 NO RESIDE OF 602 24-11-17 NO RESIDE 100 P 1 27-11-17 NO RESIDE 53A - 81 25-11-17 CERRADO KR 37 A 10 19 BRR SAN ANDRESITO 06-12-17 DESCONO- AK 72 152 B 62 604 BRR QUIN- TA CAMACHO 27-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-10-17 2014-5,6 KR 9 71 38 AP PARA DECLARAR 27-10-17 2013-3,4,5,6;2014- 1,2,3,4,5,6;2015-1-,2,3,4,5,6 PARA DECLARAR 17-10-17 2012-3 2014-3 2015-5 KR 24 45 C 46 PARA DECLARAR 27-10-17 2013-2,3,4;2014-2-,3,4,5,6;2015-1,2 KR 22 15 55 PARA DECLARAR 17-10-17 2014-2 2015-2 CL 34 6 59 OF PARA DECLARAR 17-10-17 2015-4 KR 89 A 81 20 23-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 17-10-17 2015-4 KR 30 5 B 07 25-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 24-10-17 2013-6, 2015-4 KR 69 25B 44 PARA DECLARAR 27-10-17 2013-6 KR 72A BIS PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,2,3,4,5,6;2014- 1,2,3,4,5,6 KR 60 10 44 PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,2,5 TV 60 124 20 PARA DECLARAR 17-10-17 2014-2, 3, 4, 5 AK 45 103 34 PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,2;2014-1-;2015-4,5 PARA DECLARAR 17-10-17 2014-6 CL 70 12 19 27-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 23-10-17 2013-2,6, 2014-5, 2015-1,2,3,4,5,6 CL 64 71 53 AP PARA DECLARAR 17-10-17 2013-4 CL 65 71 D 24 25-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 24-10-17 2014-1, 2, 2015-1 TV 22 98 82 24-11-17 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.340.213 ICA NA EMPLAZAMIENTO 900.333.836 ICA NA EMPLAZAMIENTO 900.328.341 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.331.847 ICA NA EMPLAZAMIENTO LTDA 900.397.957 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 900.366.788 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S. 900.392.186 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S. 900.360.335 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S.

TOS S.A.S. 900.357.987 ICA NA EMPLAZAMIENTO SOCIEDAD CIONES SO- SHANGAY 38 COLCO S A S PAÑIA S EN C 900.359.051 ICA NA EMPLAZAMIENTO IARIOS S.A.S.

COLOMBIANA INVERSIONES CAYEDA S.A.S. 900.401.571 ICA NA EMPLAZAMIENTO CIOS INMOBIL- COMERCIALES RETERIA S.A.S. 900.379.472 ICA NA EMPLAZAMIENTO DE CONSTRUC- AUDITORES S&A BUENAS RAICES ADMINISTRATION FONDO DE NEGO- ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1759DDI052162 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE243619 2017021003224036455 INVERSIONES NA 2017EE243616 2017021003224036452 PROMAQUIPLAST NA 2017EE177174 2017021001190019793 SANTAMARIA NA 2017EE177172 2017021001190019791 QADRANTE S.A.S. 900.384.741 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE243613 2017021003224036449 PRODISFER FER- NA 2017EE177171 2017021001190019790 HAN KIM S.A.S. 900.377.145 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE177171 2017021001190019790 HAN KIM S.A.S. 900.377.145 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE191635 2017021001211036006 OCESA COLOMBIA NA 2017EE243604 2017021003224036440 CLEAN AND NA 2017EE243603 2017021003224036439 SALGADO & COM- NA 2017EE243602 2017021003224036438 SCALA PROYEC- NA 2017EE177166 2017021001190019785 ARMORUM S.A.S. 900.357.254 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE177165 2017021001190019784 LA BLOOM S.A.S 900.353.528 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE177161 2017021001190019780 NA 2017EE243594 2017021003224036430 NA 2017EE190719 2017021001207035539 GRAPHIXPRESS NA 2017EE191632 2017021001211036003 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-54 • 2017 • diciembre • 28 54 CIDO CIDO 29-11-17 DESCONO- 402 24-11-17 NO RESIDE 900 26-11-17 NO RESIDE LC 3 27-11-17 CERRADO 12 SUR 23-11-17 CERRADO O F 702 25-11-17 NO RESIDE INGENIE CALLEJA 28-11-17 NO RESIDE CERCA DE PIEDRA SEC- KM 2 VIA CHIA CL 127 16 A 76 COTA VEREDA OF 506 BRR LA TOR CASA DEL PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,2,3,4 PARA DECLARAR 27-10-17 2013-6,2015-4,6 KR 69Q 77 55 30-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,2,3,4 KR 7 112 28 OF PARA DECLARAR 27-10-17 2015-4,5,6, KR 58 N 15 01 25-11-17 DESCONO- PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,2,3,4,5,6;2014- 1,2,3,4,5,6;2015-1-,2,3,4,5 PARA DECLARAR 27-10-17 2015-4,5,6 CL 17 52 89 22-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 17-10-17 2014-1, 2, 3, 4, 5 KR 20 125 38 23-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 24-10-17 2013-2, 3, 4, 5, 6, 2014-1, 3, 4, 5, 6, 2015-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 168 19B 33 27-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-10-17 2013-2,6;2014-4-,5;2015-1,4,5,6 TV 59 104 B 86 PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,2,3,4,6 KR 7 17 01 AP PARA DECLARAR 24-10-17 2014-2, 3, 6, 2015-1, 2, 3 KR 45 104A 97 24-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,2,3,4,6 CR 13 A NO. 14 - PARA DECLARAR 17-10-17 2015-1, 5 CL 23 74 B 04 27-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2013-4,5,6 AC 26 73 74 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.439.336 ICA NA EMPLAZAMIENTO 900.435.584 ICA NA EMPLAZAMIENTO 900.421.248 ICA NA EMPLAZAMIENTO 900.421.248 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 900.425.757 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S S A S S.A.S. 900.448.355 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S. 900.405.369 ICA NA EMPLAZAMIENTO TA S A S TIONS S A S 900.442.977 ICA NA EMPLAZAMIENTO TIONS S A S 900.442.977 ICA NA EMPLAZAMIENTO SOPORTE Y TECNICO EN PEDICO S A S 900.412.444 ICA NA EMPLAZAMIENTO HOLDING SAS 900.442.500 ICA NA EMPLAZAMIENTO INVERSIONES Y CONSTRUC- SARIALES SAS 900.425.535 ICA NA EMPLAZAMIENTO INGENIERIA DE TORES EMPRE- VARILLAS S.A.S. 900.442.891 ICA NA EMPLAZAMIENTO DE SURAMERICA CORPORATION M CORPORATION M & L SUPPLY COM- & L SUPPLY COM- CIONES PROYEC- ADIESTRAMIENTO PANY IN GENERAL PANY IN GENERAL MAQUINARIA S A S ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1759DDI052162 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE243202 2017021001213036238 SIL COLOMBIA NA 2017EE243201 2017021001213036237 TOTAL SOLU- NA 2017EE243201 2017021001213036237 TOTAL SOLU- NA 2017EE243200 2017021001213036236 FABRIMALLAS Y NA 2017EE243638 2017021003224036474 C.T.R. TRAVEL NA 2017EE243637 2017021003224036473 NA 2017EE177189 2017021001190019809 NA 2017EE191640 2017021001211036010 EXPLORACIONES NA 2017EE243629 2017021003224036465 T & T CONSUL- NA 2017EE243626 2017021003224036462 NA 2017EE243626 2017021003224036462 NA 2017EE191638 2017021001211036009 HOSPITAL ORTO- NA 2017EE177180 2017021001190019798 HYDROCHEM SAS 900.407.304 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE243620 2017021003224036456 SMART RENTAL 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-55 • 2017 • DICIEMBRE • 28 CIDO CIDO PI 2 22-11-17 DESCONO- OF 502 24-11-17 NO RESIDE OF 204 29-11-17 NO RESIDE OF 216 25-11-17 NO RESIDE 2 LC 26 25-11-17 NO RESIDE BRR PALERMO 23-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-10-17 2015-1,6 AK 100 17 25 PARA DECLARAR 27-10-17 2013-3,4;2014-1,3,5,6 KR 7 180 75 MD PARA DECLARAR 27-10-17 2014-1,4,5,6;2015-1-,2,3,4,5,6 TV 127 137 71 24-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-10-17 2015-6 CR 45 114 44 PARA DECLARAR 27-10-17 2015-1,2,3,4,5,6 CL 7 31 47 24-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2013-4,5,6 KR 52 106 44 24-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-10-17 2014-2,5 KR 13A 37 32 01-12-17 DESCONO- PARA DECLARAR 27-10-17 2014-5,6 KR 7B 126 74 PARA DECLARAR 27-10-17 2014-4,6,2015-1,4,5,6 KR 9 124 20 28-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-10-17 2014-6,2015-3,4,5,6 CL 69B 68F 47 29-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,3,5;2014-1-,2,3,4 DG 46 17 29 PARA DECLARAR 27-10-17 2013-3,4,5,6 KR 2 12 A 24 24-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2015-3;2015-4,5,6 CL 79 52 35 18-12-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-10-17 2015-1 CL 104 15 20 PARA DECLARAR 27-10-17 2014-2,3,4,5,6 KR 12 A 77 41 12-12-17 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.520.069 ICA NA EMPLAZAMIENTO 900.502.954 ICA NA EMPLAZAMIENTO 900.492.601 ICA NA EMPLAZAMIENTO 900.460.031 ICA NA EMPLAZAMIENTO 900.451.782 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.468.517 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 900.494.399 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S S.A.S. 900.521.998 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S.

JR SAS 900.472.619 ICA NA EMPLAZAMIENTO HERRAJES IARIA S.A.S 900.525.140 ICA NA EMPLAZAMIENTO BELTRAN & PAVIMENTA- ASOCIADOS ASOCIADOS STRUCTURAS EN COLOMBIA EN COLOMBIA Y CONSTRUC- CIONES S.A.S. 900.473.942 ICA NA EMPLAZAMIENTO SION INMOBIL- LEGAL ADVICE ALTERNATIVAS SOLUCIONES Y S.L. SUCURSAL NISTROS - H&M IMA, SUCURSAL COLOMBIA S A S 900.487.742 ICA NA EMPLAZAMIENTO COLOMBIA S.A.S 900.514.862 ICA NA EMPLAZAMIENTO MOLDES Y SUMI- DE MERCADEO Y DORA VIVE CORP ABEINSA INFRAE- WORLDWIDE SAS SIGLA BELTRAN & SOCIEDAD ANON- MEDIO AMBIENTE, VENTAS EFECTIVA CIONES MORALES ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1759DDI052162 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE243219 2017021001213036256 BOLSA DE INVER- NA 2017EE243673 2017021003224036509 GAS DOBLE L NA 2017EE243672 2017021003224036508 NA 2017EE243214 2017021001213036251 VESTING GROUP NA 2017EE243211 2017021001213036248 REINVETEC SAS 900.507.338 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE243209 2017021001213036246 NA 2017EE243663 2017021003224036499 FIVE 7 MEDIA NA 2017EE243662 2017021003224036498 NA 2017EE243207 2017021001213036244 COMERCIALIZA- NA 2017EE243206 2017021001213036243 JAFERPA JFP SAS 900.483.828 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE243653 2017021003224036489 A INMUEBLES NA 2017EE243799 2017021001213036241 RECUPERADORA NA 2017EE243652 2017021003224036488 ARDE COLOMBIA NA 2017EE243645 2017021003224036481 NA 2017EE243642 2017021003224036478 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-56 • 2017 • diciembre • 28 56 CIDO CIDO PI 3 27-11-17 CERRADO IN 2 29-11-17 CERRADO SUR 24-11-17 NO RESIDE 7B 45 24-11-17 NO RESIDE OF 702 26-11-17 NO RESIDE OF 101 23-11-17 DESCONO- 26 SUR 25-11-17 CERRADO B 52 SUR PI 1 24-11-17 DESCONO- 106 39 OF 330 27-11-17 CERRADO,2,3,4,5,6 KR 73 A 66 72 24-11-17 REHUSADO PARA DECLARAR 27-10-17 2015-5 CL 161 A 21 42 29-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-10-17 2015-6 AK 19 135 30 23-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-10-17 2014-6 KR 19 97 31 PARA DECLARAR 27-10-17 2014-2 CL 76 60 47 24-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2015-6 KR 25 A 44 47 PARA DECLARAR 24-10-17 2015-5 CL 127C BIS PARA DECLARAR 27-10-17 2015-4,6 CALLE 72 12 65 27-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-10-17 2015-1 KR 12 97 44 23-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-10-17 2013-5,2014-5,2015- 1,2,3,4,5,6 CL 129 F 91 45 21-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2013-3,4,5;2014-1,2,3 CL 100 19 61 25-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-10-17 2013-6;2014-1-,2,3,4,5,6;2015-1- PARA DECLARAR 27-10-17 2014-5,6;2015-2-,3,4,5,6 CL 4 D 55 10 PARA DECLARAR 27-10-17 2014-5 KR 5 ESTE 8 C PARA DECLARAR 27-10-17 2013-1,2,3,4,6, 2014- 1,2,3,4,5 CALLE 52 A 9 07 PARA DECLARAR 27-10-17 2015-6 KR 72 M BIS 37 PARA DECLARAR 27-10-17 2015-1,2,3,4,5,6 CL 167 16 B 15 PARA DECLARAR 24-10-17 2013-1, 2, 3, 4, 5, 6 AK 70 72 05 PI 2 27-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2015-6 AV EL DORADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.686.875 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.603.705 ICA NA EMPLAZAMIENTO SAS 900.566.261 ICA NA EMPLAZAMIENTO 2013 2013 900.602.996 ICA NA EMPLAZAMIENTO S A S 900.541.705 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S 900.636.444 ICA NA EMPLAZAMIENTO S.A.S. 900.536.193 ICA NA EMPLAZAMIENTO CIA SAS 900.557.388 ICA NA EMPLAZAMIENTO LES SAS 900.530.678 ICA NA EMPLAZAMIENTO RYF SAS 900.588.168 ICA NA EMPLAZAMIENTO BIA S.A.S. 900.580.847 ICA NA EMPLAZAMIENTO FERREAS 900.660.554 ICA NA EMPLAZAMIENTO WALL LTDA 900.535.842 ICA NA EMPLAZAMIENTO CIONES SAS 900.586.809 ICA NA EMPLAZAMIENTO CONSORCIO LUTIONS S A S 900.527.424 ICA NA EMPLAZAMIENTO HERNANDEZ Y CIONES & DRY REDES CHOCO AEROPUERTOS DRACOL LINEAS PROYECTOS NH INTERVENTORIAS ASOCIADOS S.A.S. 900.645.978 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1759DDI052162 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE243711 2017021003224036547 GO FIVE SAS 900.761.459 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE243708 2017021003224036544 NA 2017EE243704 2017021003224036540 CONSORCIO NA 2017EE243240 2017021001213036277 INVERSIONES Y NA 2017EE243702 2017021003224036538 H R A INGENIERÍA NA 2017EE191646 2017021001211035778 PERSE TRADE NA 2017EE243696 2017021003224036532 UNION TEMPORAL NA 2017EE243231 2017021001213036268 INVERSIONES NA 2017EE243230 2017021001213036267 JHZ CONSTRUC- NA 2017EE243693 2017021003224036529 EMYTANK COLOM- NA 2017EE243691 2017021003224036527 PLANIT SAS 900.579.511 ICA NA EMPLAZAMIENTO NA 2017EE243687 2017021003224036523 ECOTRANS AR NA 2017EE243685 2017021003224036521 SASTOQUE NA 2017EE243222 2017021001213036259 SOAM TRADING NA 2017EE243221 2017021001213036258 PRO SALUD VIDA NA 2017EE243680 2017021003224036516 CONSTRUC- NA 2017EE191643 2017021001211036013 TRANSACCIONA- NA 2017EE243675 2017021003224036511 UPTIME DATA SO- 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-57 • 2017 • DICIEMBRE • 28 CIDO PARA DECLARAR 27-10-17 2014-3,4,5,6,2015-1,- 2,-3,-5,6 CL 5 87G 22 28-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 17-10-17 2014 KR 11 10 39 29-11-17 DESCONO- PARA DECLARAR 17-10-17 2014 CL 1 H 25 27 24-11-17 CERRADO PARA DECLARAR 27-10-17 2013-4,5,2014-1-,2015-4,-5 CL 145 49 07 30-11-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-10-17 2015-5 CL 17 42 A 54 22-11-17 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CARLOS 1.073.230.498 ICA NA EMPLAZAMIENTO TICS S A S 900.795.727 ICA NA EMPLAZAMIENTO VERONICA 1.020.751.428 ICA NA EMPLAZAMIENTO ERDO KATHERIN 1.032.409.932 ICA NA EMPLAZAMIENTO ERDO KATHERIN 1.032.409.932 ICA NA EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1759DDI052162 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE243176 2017021001213036212 URIBE DELGADO NA 2017EE176974 2017021001190019565 CASTRO IZQUI- NA 2017EE176974 2017021001190019565 CASTRO IZQUI- NA 2017EE243173 2017021001213036209 SUA JIMENEZ NA 2017EE243713 2017021003224036549 TACTIC LOGIS- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-58 • 2017 • diciembre • 28 58

CONSIDERANDO:

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Resolución Número 244 (Diciembre 24 de 2017 Que en cumplimiento al artículo 269 Constitucional, es obligación de las autoridades públicas diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedi mientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por los Decretos Nacionales 1083 de 2015 y 648 de 2017, la Ley 909 de 2004 y los Decretos Distritales 101 de 2004, 567 de 2006,

RESUELVE:

Que en atención a lo dispuesto en los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se es tablecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplifi cación y actualización de normas y procedimientos.

Artículo 1°.

- Nombrar a PABLO CÉSAR GARCÍA CAMACHO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.712.912, en el cargo de SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068 GRADO 05 – Subdirección de Contraven ciones de Transito de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual de $ 4.978.031 y gastos de representación de $1.493.409.

Artículo 2°.

- La presente resolución rige a partir de su expedición.

Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016, “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C…”, el cual establece en el artículo 6 que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corres ponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil diciesiete (2017).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Que en cumplimiento del Decreto 943 del 21 de mayo de 2014, mediante Resolución Reglamentaria 034 del 5 de Noviembre de 2014, se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno MECI en la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con la estructura de finida en el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el estado Colombiano MECI 2014; el cual determina que las entidades públicas deben implementar un modelo de operación por procesos, que asegure la generación de productos o servicios con las características previamente especificadas, de acuerdo con los requerimientos de la ciudadanía o partes interesadas.

Resolución Reglamentaria Número 040 (Diciembre 22 de 2017)

“Por la cual se adopta la nueva versión de los Que mediante las Resoluciones Reglamentarias No. 019 del 8 de junio de 2016 y 001 del 24 de enero de 2017 se adoptaron las nuevas versiones de los proce dimientos y documentos relacionados con el Proceso de Estudios de Economía y Política Pública. procedimientos y documentos relacionados con el Proceso Estudios de Economía y Política Pública –PEEPP- de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que el 23 de septiembre de 2015 fue publicada la Norma Internacional ISO 9001:2015, sustituyendo a la NTC ISO 9001:2008, norma bajo la cual está certificado el Sistema de gestión de la Calidad de la Entidad; siendo necesario un proceso de transición hacia la nueva norma. y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C. y Que mediante memorando 3-2017-16522 de junio 27 de 2017, la Alta Dirección comunicó la actualización de la estructura del mapa de procesos a la Entidad y esta 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-59 • 2017 • DICIEMBRE • 28 bleció la necesidad de ajustar todos los documentos del Sistema Integrado de Gestión a este nuevo esquema.

Que mediante Resolución Reglamentaria 030 del 25 de septiembre de 2017 se adoptó la nueva versión de la Caracterización del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública PEEPP-01 Versión 10.0.

Que resultado de la revisión, se observó que los pro cedimientos: Elaboración del informe de estadísticas presupuestales del Distrito Capital, código PEPP-15, Elaboración del informe cuenta general del presupuesto y del tesoro del Distrito Capital, código PEPP-14; Ela boración del informe estado de las finanzas públicas del Distrito Capital, código PEPP-17 y Elaboración del informe trimestral de ingresos, gastos e inversiones del Distrito Capital código PEPP-18, contienen actividades similares que pueden integrarse en un solo procedimien to denominado “Procedimiento para la elaboración de Informes Obligatorios, código PEEPP-03 Versión 7.0.

Que en cumplimiento de la estructura del mapa de procesos a la Entidad y la Caracterización del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública PEEPP-01 Versión 10.0.; el Equipo de Análisis del proceso se dio a la tarea de revisar, ajustar, simplificar y actualizar los documentos y procedimientos del PEEPP.

Que en cumplimiento de las norma ISO:9001 versión 2015, se determina que no es necesaria la documen tación del Plan de Calidad del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública, código PEPP-02 y el Procedimiento para el control del producto no confor me (informes estructurales, sectoriales, obligatorios, y pronunciamientos), código PEPP-05.

Que en consecuencia, se hace necesario suprimir los siguientes documentos y procedimientos del PEEPP: Plan de Calidad del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública, código PEPP-02; Control del pro ducto no conforme (informes estructurales, sectoriales, obligatorios, y pronunciamientos), código PEPP-05, Preservación del producto “informes: estructurales, sectoriales y obligatorios, código PEPP-06, Identifica ción y trazabilidad del producto “informes estructurales, sectoriales, obligatorios y pronunciamientos”, código PEPP-07 y adoptar las nuevas versiones de los docu mentos y procedimientos relacionados con el Proceso de Estudios de Economía y Política Pública.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Que en el proceso de simplificación se consideró per tinente incluir en los diferentes procedimientos las ac tividades que aseguren la preservación, identificación y trazabilidad del producto, modificar el nombre de los procedimientos: elaboración, ejecución, modificación, control y monitoreo del Plan Anual de Estudios – PAE, código PEPP-03 y Elaboración y Actualización del Plan Cuatrienal de Política Pública, código PEEP-21 y reor ganizar el código de los documentos y procedimientos relacionados con el PEEPP.

Artículo primero.

Suprimir los siguientes docu mentos y procedimientos del Proceso de Estudios de Política Pública PEEPP:

No. Documento Código Versión 1 Plan de Calidad del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública, código PEPP-02 6.0 2 Procedimiento para el control del producto no conforme (informes estructurales, Sectoriales, obligatorios, y pronunciamientos) PEPP-05 5.0 3 Procedimiento para la preservación del producto “informes: estructurales, sectoriales y obligatorios " PEPP-06 6.0 4 Procedimiento para la identificación y trazabilidad del producto "informes estructurales, sectoriales, obligatorios y pronunciamientos. PEPP-07 5.0 5 Procedimiento para la elaboración del informe cuenta general del presupuesto y del tesoro del Distrito Capital PEPP-14 6.0 6 Procedimiento para la elaboración del informe de estadísticas presupuestales del Distrito Capital PEPP-15 6.0 7 Procedimiento para la elaboración del informe estado de las finanzas públicas del Distrito Capital PEPP-17 5.0 8 Procedimiento para la elaboración del informe trimestral de ingresos, gastos e inversiones del Distrito Capital PEPP-18 5.0 lización del Plan Cuatrienal de Política Pública, código PEEP-21 por Procedimiento para la elaboración y ac tualización del Mapa de las políticas públicas Distritales.

Artículo segundo.

Modificar el nombre de los siguientes procedimientos: elaboración, ejecución, modificación, control y monitoreo del Plan Anual de Estudios – PAE, código PEPP-03 por Procedimiento para la elaboración, seguimiento y actualización del Plan Anual de Estudios - PAE -; y Elaboración y Actua

Artículo tercero.

Adoptar la nueva versión de los siguientes procedimientos relacionados con el Proceso de Estudios de Economía y Política Pública:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-60 • 2017 • diciembre • 28 60 No. DOCUMENTO CÓDIGO VERSIÓN 1 Caracterización del producto (informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos) PEEPP-02 6.0 2 Procedimiento para la elaboración de informes obligatorios PEEPP-03 7.0 3 Procedimiento para la elaboración de estudios estructurales PEEPP-04 8.0 4 Procedimiento para la elaboración de pronunciamientos PEEPP-05 11.0 5 Procedimiento para la elaboración, seguimiento y actualización del Plan Anual de Estudios - PAE - PEEPP-06 10.0 6 Procedimiento para elaborar el “Dictamen a los estados contables consolidados del sector público distrital, sector gobierno general y Bogotá D.C. PEEPP-07 10.0 7 Procedimiento para la elaboración del informe de deuda pública, estado de tesorería e inversiones financieras del Distrito Capital, trimestral y anual PEEPP-08 5.0 8 Procedimiento para la elaboración del informe del balance social de las políticas públicas del D.C. PEEPP-09 8.0 9 Procedimiento para elaborar el informe sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente de Bogotá D.C. PEEPP-10 10.0 10 Procedimiento para la elaboración del informe: “Evaluación de los resultados de la gestión fiscal y del plan de desarrollo de la Administración Distrital" PEEPP-11 8.0 11 Procedimiento para la elaboración del certificado de registro de deuda pública y reporte del sistema unificado de la deuda “SEUD” PEEPP-12 7.0 12 Procedimiento para la elaboración y actualización del Mapa de las Políticas Públicas Distritales PEEPP-13 3.0 13 Procedimiento para la evaluación fiscal de políticas públicas distritales PEEPP-14 3.0 14 Procedimiento para la elaboración del diagnóstico sectorial PEEPP-15 3.0 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete

Artículo tercero.

(Sic). Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Ge rentes; velar por la administración y divulgación de los procedimientos del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública, adoptados.

(2017).

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá, D.C.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Reglamentarias No. 019 del 30 de junio de 2016 y 001 del 24 de enero de 2017.

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-61 • 2017 • DICIEMBRE • 28 CARACTERIZACIÓN DEL PRODUCTO (INFORMES OBLIGATORIOS, ESTUDIOS ESTRUCTURALES Y PRONUNCIAMIENTOS)

Código formato: PGD-02-04 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-02 Versión: 6.0 Página 1 de 6 Aprobación Revisión técnica Firma:

Dirección de Planeación Nombre: Carlos Gabriel Camacho Obregón Grace Smith Rodado Yate Cargo: Director Técnico Director Técnico Dependencia: Dirección de Estudios de Economía y Política Pública R.R. No. Fecha:

REQUISITO, CRITERIO DE PROCEDIMIENTO, ÍTEM CARACTERÍSTICA ACEPTACIÓN O NORMA O LEY OBSERVACIONES RECHAZO 1 DE PRESENTACIÓN Que se cumplan los requisitos para la presentación del Informe 2 COMPLETO Procedimientos para elaborar Informes obligatorios, Que se desarrollen los objetivos y los temas a tratar propuestos en el Plan de Trabajo Detallado o esquema del pronunciamiento.

Que contenga las conclusiones respectivas.

Estudios estructurales y Pronunciamientos.

3 COHERENTE Que el desarrollo sea articulado y sus conclusiones estén sustentadas en la evaluación o estudio realizado.

4 SOPORTADO Que las conclusiones estén fundamentadas y documentadas ATRIBUTOS DEL PRODUCTO Atributo Descripción Preciso Es conveniente ser exacto (puntual). Su redacción debe ser sencilla, clara, ordenada, coherente y en orden de importancia.

Claro Debe ser entendido por cualquier persona con un nivel cultural medio. Una redacción sencilla y una estructura coherente entre las ideas expresadas. Conciso La redacción debe ser breve pero sin omitir lo relevante, la brevedad permite mayor impacto. Objetivo El contenido debe manejarse con criterios técnicos, analíticos e imparciales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-62 • 2017 • diciembre • 28 62 CARACTERIZACIÓN DEL PRODUCTO (INFORMES OBLIGATORIOS, ESTUDIOS ESTRUCTURALES Y PRONUNCIAMIENTOS)

Código formato: PGD-02-04 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-02 Versión: 6.0 Página 2 de 6

1. INFORMES OBLIGATORIOS Y ESTUDIOS ESTRUCTURALES

1.1 Características de presentación:

Característica Descripción Estructura El informe o estudio debe contener:

Portada: página inicial en la que se coloca el nombre del producto, directivos y dependencia que lo realiza. Tabla de Contenido: estructura del informe y la página. Introducción: breve texto en el que se especifica el objeto del que va a tratar el informe o estudio Cuerpo: desarrollo del tema del informe o estudio Conclusiones: resultados importantes a los que llegaron los autores del informe o estudio. Anexos: si se presentan en desarrollo del informe o estudio. Bibliografía: fuentes de información consultadas para su realización.

Protocolos Debe elaborarse en:

Letra Arial tamaño 12 de Word. Margen superior, 4 cms. Margen inferior, 3 cms. Margen izquierdo, 3 cms. Margen derecho, 3 cms. Espacio interlineado sencillo.

Numeración Sólo se utilizarán números arábigos por niveles, así:

1. Primer Nivel: En mayúsculas, negrilla y centrado. 1.2. Segundo Nivel: En mayúsculas sin negrilla y alineado a la izquierda. 1.2.1. Tercer Nivel: En minúscula con negrilla a la izquierda. 1.2.1.1. Cuarto Nivel: En minúsculas sin negrilla, cursiva y alineado a la izquierda.

Paginación En el margen inferior centrado y se numera a partir de la introducción.

Pie de página:

Cuando es cita textual se debe escribir entre comillas en Arial, cursiva 10. Cuando se citen fuentes de página Web en pie de páginas; escribir la fecha en la cual fue tomada, a manera de ejemplo: Tomada el 20 de mayo de 2013, (se copia la dirección electrónica) El pie de página debe ir en letra Times New Román tamaño 8, interlineado (exacto 8).

Gráficas Cuando se importen cuadros o gráficas, se debe asegurar su legibilidad y citar la respectiva fuente. En general, evitar copiar gráficas o cuadros como imágenes importadas de otros textos o de Internet.

Cifras Las cifras presentadas en el informe y en los diferentes cuadros deben registrarse en una sola unidad de medida: billones, millones, miles de pesos, etc. Las cifras se separaran con puntos y no con comas.

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-63 • 2017 • DICIEMBRE • 28 CARACTERIZACIÓN DEL PRODUCTO (INFORMES OBLIGATORIOS, ESTUDIOS ESTRUCTURALES Y PRONUNCIAMIENTOS)

Código formato: PGD-02-04 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-02 Versión: 6.0 Página 3 de 6 Característica Descripción Redacción

- Presentar la información con objetividad, elimine toda subjetividad; opiniones, afectividad, sentimientos, etc.
- Menciones el mayor número de datos posibles
- Preséntelos en forma organizada y jerarquizada
- Describa cada etapa realizada o cada paso seguido
- Cite las fuentes de información consultadas
- Utilice al escribir la primera persona del plural o la forma impersonal (se encontró, se realizó, etc.).
- Enfatice en el aspecto cuantitativo y no en el cualitativo
- Use párrafos cortos
- Escriba en forma clara, precisa, concisa y concreta desde el punto de vista del léxico, la morfología y la sintaxis, con adecuada ortografía y puntuación.
- Presente toda la información necesaria
- Exponga en forma concreta y precisa sus conclusiones y recomendaciones
- Tenga en cuenta las normas del ICONTEC para su presentación formal.

Fuente: © Sena Virtual Distrito Capital 2004 Contenido Se deben identificar títulos, subtítulos y número de página. Entre capítulo y capítulo del Informe dejar salto de página, así mismo, el título debe ir en negrilla y centrado en Arial tamaño 12.

Fuentes Listado alfabético de la fuente de la información manejada o citada en el informe.

Uso de Abreviaturas Nombrar la expresión entera una vez y, seguidamente su abreviatura o iniciales. En los casos siguientes usaremos la abreviatura únicamente.

1.2 Modelo de cuadros y tablas En los cuadros, tablas y gráficas se deben utilizar números arábigos en orden consecutivo a través de todo el texto, se debe indicar primero el número y después el título, utilizando letra Arial tamaño 10 e indicando la unidad de medida de las cifras, como se muestra en el modelo. Si el contenido del cuadro es extenso utilizar tipo de letra más pequeño, asegurando su legibilidad.

Cuadro o Tabla No. 1: Gastos de Funcionamiento e Inversión año Millones de pesos Gastos de Año Gastos de funcionamiento inversión Porcentaje Fuente:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-64 • 2017 • diciembre • 28 64 CARACTERIZACIÓN DEL PRODUCTO (INFORMES OBLIGATORIOS, ESTUDIOS ESTRUCTURALES Y PRONUNCIAMIENTOS)

Código formato: PGD-02-04 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-02 Versión: 6.0 Página 4 de 6 1.3 Modelo de carátula NOMBRE DEL PRODUCTO PERIODO DE ESTUDIO (Vigencia, cuando aplique)

PLAN ANUAL DE ESTUDIOS – PAE (Vigencia)

NOMBRE DE LA DIRECCIÓN Ciudad y fecha 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-65 • 2017 • DICIEMBRE • 28 CARACTERIZACIÓN DEL PRODUCTO (INFORMES OBLIGATORIOS, ESTUDIOS ESTRUCTURALES Y PRONUNCIAMIENTOS)

Código formato: PGD-02-04 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-02 Versión: 6.0 Página 5 de 6 1.4 Modelo hoja de presentación (NOMBRE DEL PRODUCTO)

Nombre Contralor de Bogotá, D.C Nombre Contralor Auxiliar Nombre Director (es) (Respectivo(s)

Nombre Subdirector (es) (Según el caso)

Nombres (Quienes realizan el producto)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-66 • 2017 • diciembre • 28 66 CARACTERIZACIÓN DEL PRODUCTO (INFORMES OBLIGATORIOS, ESTUDIOS ESTRUCTURALES Y PRONUNCIAMIENTOS)

Código formato: PGD-02-04 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-02 Versión: 6.0 Página 6 de 6

2. PRONUNCIAMIENTOS

2.1 Comunicación Oficial Externa: Por tratarse de una comunicación oficial externa, se elabora conforme al modelo del Procedimiento para la proyección, envió y recepción de las comunicaciones oficiales externas del Proceso de Gestión Documental.

2.2 Contenido: El pronunciamiento debe contener una breve introducción seguida de la descripción de la metodología aplicada, el relato de los hechos de manera ordenada con fundamentación y argumentos y, las consideraciones finales.

2.3 Firma: El pronunciamiento debe ser suscrito por el Contralor de Bogotá D.C.

CONTROL DE CAMBIOS Versión R.R. No. Descripción de la modificación 1.0 R.R. No. 013 10-mar-2003 Ver procedimiento, link normatividad 2.0 R.R. No. 016 22-abr-2005 Ver procedimiento, link normatividad 3.0 R.R. No. 013 12-may-2009.

El documento se ajusta para adoptar la nueva versión del formato (Anexo 6), definida en el Procedimiento para el Control de Documentos Internos, amparado mediante Resolución Reglamentaria 017 del 24 de abril de 2013. El Normograma se ajusta para incorporar el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012.

4.0 R.R. No.038 4-oct-2013 El documento se modifica para adaptarlo a la nueva versión de Estructura para la Caracterización del Producto, del Procedimiento para el Control de Documentos del Sistema Integrado de Gestión –SIG..

5.0 R.R. No. 019 30-junio-2016 Se adecuó a la estructura Anexo No. 4: Estructura caracterización del Producto, adoptada en el Procedimiento para mantener información documentada del SIG Proceso de Gestión Documental R.R. 027 del 25/08/2017.

Se incluye los atributos del producto, las características de presentación, el modelo de carátula y la hoja de presentación para todos los productos.

Se separa lo relacionado con los Informes Obligatorios y Estudios Estructurales y los pronunciamientos.

Se adecuo la estructura del procedimiento conforme al Anexo No. 5: Estructura para Elaborar Procedimientos del Proceso de Gestión Documental, según R.R 027 del 25/08/2017.

Se organiza el código del procedimiento de acuerdo con los documentos y procedimientos del PEEPP.

6.0 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-67 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES Código formato: PGD-02-05 Versión:11.0 Código documento: PEEPP-03 Versión: 7.0 OBLIGATORIOS Página 1 de 16 Aprobación Revisión Técnica Firma:

Grace Smith Rodado Yate Nombre: Carlos Gabriel Camacho Obregón Cargo: Director Técnico Directora Técnica Dependencia: Dirección de Estudios de Economía y Política Pública Dirección de Planeación R.R. No. Fecha:

1. OBJETIVO:

Establecer las actividades para la elaboración de los informes obligatorios que por mandato constitucional y legal debe presentar la Contraloría de Bogotá al Concejo de la Ciudad.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia con la elaboración del Plan de Trabajo Detallado y termina con la solicitud a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quién esta asigne la publicación del informe en la página Web de la Entidad.

Este procedimiento aplica para la elaboración de los siguientes informes obligatorios:

 Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro del Distrito Capital  Estadísticas Presupuestales del Distrito capital  Estado de las Finanzas Públicas del Distrito Capital  Ingresos, Gastos e Inversiones del Distrito capital (Trimestral y Anual)

3. BASE LEGAL:

NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Constitución Política de 04-jul-1991 Artículo 268, numeral 13.

Colombia Decreto Ley 1421 21-jul-1993 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Artículo 109, numeral 7.

Ley 42 26-ene-1993 Sobre la organización de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. Artículos 38 - 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-68 • 2017 • diciembre • 28 68 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES Código formato: PGD-02-05 Versión:11.0 Código documento: PEEPP-03 Versión: 7.0 OBLIGATORIOS Página 2 de 16 NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Ley 617 06-oct-2000 Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dicta otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.

Ley 715 21-dic-2001 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

Ley 819 09-sep-2003 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.

Decreto 111 15-ene-1996 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Decreto Distrital 714 15-nov-1996 Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital. Reglamentado por el Decreto Distrital 390 de 2008.

Decreto Distrital 195 11-may-2007 Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Entidades Descentralizadas y Empresas Sociales del Estado. Decreto Distrital 372 30-ago-2010 Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L.

Decreto Distrital 234 17-jun-2015 Por el cual se reglamentan los Acuerdos Orgánicos de Presupuesto 24 de 1995 y 20 de 1996 y se dictan otras disposiciones. Acuerdo Distrital 20 08-dic-1990 Por el cual se organiza el Sistema Distrital de Salud de Bogotá.

Acuerdo Distrital 12 09-sep-1994 Por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan otras disposiciones complementarias. Reglamentado por el Decreto Distrital 032 de 2007.

Acuerdo 658 21-dic-2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 664 26-mar-2017 Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016” “Por el cual se dictan normas sobre organización y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C. se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se dictan otras disposiciones. Además de las normas vigentes y-o modificatorias sobre el tema al momento de dar cumplimiento a los procedimientos.

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-69 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES Código formato: PGD-02-05 Versión:11.0 Código documento: PEEPP-03 Versión: 7.0 OBLIGATORIOS Página 3 de 16

4. DEFINICIONES:

ANÁLISIS PRESUPUESTAL: estudio del comportamiento de los diferentes rubros del presupuesto en un período determinado, por entidad y global para establecer la eficiencia y eficacia de la gestión fiscal de todos los entes que conforman el Presupuesto Anual y el General del Distrito Capital.

CIERRE PRESUPUESTAL: procedimiento que realizan las entidades y empresas al finalizar cada vigencia fiscal, con el propósito de determinar el resultado de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, las cuentas por pagar, las reservas, el estado de tesorería, los excedentes financieros y la disponibilidad final.

CUENTAS DEL TESORO: son en esencia, una expresión contable financiera, que muestra las disponibilidades y derechos que se tienen a corto plazo – Activos Corrientes, enfrentados a las obligaciones existentes con vencimiento menor a un año – Pasivos corrientes. La diferencia resultante de esta relación es conocida en el ámbito financiero como Capital de Trabajo, que básicamente, muestra el excedente de que se dispone en un momento dado, después de financiar sus obligaciones a menos de un año.

CUENTAS POR PAGAR: son aquellas obligaciones constituidas para amparar los compromisos que hayan derivado de la entrega de los bienes, obras y servicios y de su recibido a satisfacción antes del 31 de diciembre de cada año; y de anticipos y pagos por anticipado pactados en los contratos no ejecutados.

EJECUCIÓN ACTIVA: es el recaudo de los ingresos que financian el presupuesto, constituidos por los Ingresos Corrientes o Recursos Propios de las Entidades, las Transferencias y los Recursos de Capital, más la disponibilidad inicial en el caso de las empresas industriales y comerciales y sociales del estado (saldo de caja, bancos e inversiones temporales, excluyendo los dineros recaudados a favor de terceros).

EJECUCIÓN PASIVA: proceso mediante el cual se adquieren compromisos y se ordenan gastos que cumplan con los requisitos señalados en las disposiciones legales vigentes. Los compromisos se respaldan con la expedición previa de certificados de disponibilidad presupuestal CDP, y con la operación del registro presupuestal con el cual se perfecciona.

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL: proceso mediante el cual se recauda los ingresos, se adquieren los compromisos y se ordenan los gastos, cumpliendo con los requisitos señalados en la normatividad vigente.

ESTADÍSTICA PRESUPUESTAL: cifras del presupuesto y su ejecución discriminada por ítems y por rubros de los sujetos de control, que tienen acto administrativo en su asignación de presupuesto para una vigencia determinada.

ESTADO DE TESORERÍA: corresponde a la suma de los valores en caja y bancos, inversiones y derechos a 31 de diciembre. De este estado harán parte los saldos reportados por el tesorero como propiedad de terceros, los fondos especiales, los fondos con destinación específica, los recaudos por concepto de empréstitos, los acreedores varios, y en general todo recurso que esté a disposición de las tesorerías de cada entidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-70 • 2017 • diciembre • 28 70 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES Código formato: PGD-02-05 Versión:11.0 Código documento: PEEPP-03 Versión: 7.0 OBLIGATORIOS Página 4 de 16 GASTOS: erogaciones que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos y entidades para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución y la Ley, se clasifican en funcionamiento, de operación, servicio de la deuda e inversión.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: apropiaciones necesarias para el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y de apoyo. Comprende los gastos por servicios personales, gastos generales, aportes patronales y transferencias de funcionamiento.

GASTOS DE OPERACIÓN: erogaciones que incorporan el monto total de compra de bienes, insumos y servicios que requieren las empresas para la producción y comercialización de los servicios prestados, así como los gastos en que se incurren para la generación o desarrollo de nuevos negocios. Excluye la adquisición de bienes y servicios que por su naturaleza hacen parte de los gastos de funcionamiento y o inversión.

INFORMACIÓN PROCESADA DE LA ESTADÍSTICA PRESUPUESTAL: producto terminado del proceso de incorporación de cifras del presupuesto y su ejecución discriminada por ítems y por rubros de los sujetos de control que tiene acto administrativo en su asignación de presupuesto para una vigencia determinada, y consolidada por niveles administrativos y sectores económicos. Sirve de insumo para el desarrollo del análisis presupuestal.

INFORME ESTADO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL: documento que analiza el comportamiento de las finanzas públicas de la administración distrital en sus aspectos presupuestal, financiero y patrimonial, en lo pertinente a la ejecución del presupuesto, el tesoro, el avance del plan de desarrollo, las inversiones financieras, el estado de la deuda pública y el dictamen a los estados contables.

Según la norma, debe incluir los siguientes factores:

1. Ingresos y gastos totales.
2. Superávit o déficit fiscal y presupuestal.
3. Superávit o déficit de tesorería y de operaciones efectivas.
4. Registro de la deuda total. 5. Resultados financieros de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios.

Incorpora la información de los siguientes informes elaborados en la vigencia: Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro, Deuda Pública, Estado de Tesorería e Inversiones Financieras del D.C., y Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital.

INFORME TRIMESTRAL DE INGRESOS, GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO CAPITAL: comprende el análisis de los ingresos, gastos e inversiones del sector público distrital.

INGRESOS: recursos que ingresan al ente territorial o a las entidades por razón de la prestación o venta de bienes o servicios, recaudo tributario, transferencias y recursos de capital.

71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-71 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES Código formato: PGD-02-05 Versión:11.0 Código documento: PEEPP-03 Versión: 7.0 OBLIGATORIOS Página 5 de 16 INGRESOS CORRIENTES: recursos que se perciben por concepto de la aplicación de impuestos, contribuciones, tasas, multas, derechos y participaciones. De acuerdo con su origen se identifican como tributarios y no tributarios.

INGRESOS NO TRIBUTARIOS: recursos generados por la actividad propia de la entidad en cumplimiento de su objetivo social y se clasifican en venta de bienes y servicios, rentas contractuales, participaciones y contribuciones.

INGRESOS TRIBUTARIOS: recursos que percibe el Distrito, provenientes de impuestos directos o indirectos. INVERSIÓN: Egreso en que se incurre para el desarrollo de programas y proyectos en cumplimiento de los planes de desarrollo, que contribuyen a mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos.

MODIFICACIONES PRESUPUESTALES: modificación de una cuenta mediante la cual se aumenta, trasladan o disminuyen las cuantías de las apropiaciones establecidas durante la vigencia.

PRESUPUESTO ANUAL: nombre asignado al presupuesto agregado de la administración central, entes de control y universitario y los establecimientos públicos y que surte trámite en el Concejo de la ciudad para su aprobación.

PRESUPUESTO GENERAL DEL DISTRITO: consolidado de los presupuestos anual, empresas industriales y comerciales del distrito, las empresas sociales del estado. Anexo de los fondos de desarrollo local.

PRESUPUESTO PÚBLICO: estimativo de la totalidad de los ingresos y gastos del ente territorial o entidad para la vigencia fiscal correspondiente. Herramienta de planeación que a través de la ejecución permite determinar el cumplimiento de metas y objetivos anuales definidos por la administración en los planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA (PAC): instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles con el fin de cumplir los compromisos que no puedan exceder del total del PAC de la vigencia. La ejecución de los gastos del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hará a través del PAC.

RECAUDOS DE TERCEROS: corresponde a los recaudos que las empresas efectúen por cuenta de otras entidades públicas o de terceros al igual que los giros de los mismos, no se incorporarán en los presupuestos, solo se efectuarán los registros contables correspondientes.

RECURSOS DE CAPITAL: ingresos provenientes de las siguientes fuentes: Operaciones de Crédito Público con vencimiento mayor a un año, los Recursos del Balance, los Rendimientos por Operaciones Financieras, las Donaciones, Diferencial Cambiario, los Excedentes Financieros de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y utilidades de las Empresas y Otros Recursos de Capital diferentes.

RESERVAS PRESUPUESTALES: obligaciones y compromisos adquiridos que a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal que no se hayan cumplido. Es decir, que el bien no se haya recibido, que la obra no se haya terminado o que el servicio no se haya prestado, pero que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-72 • 2017 • diciembre • 28 72 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES Código formato: PGD-02-05 Versión:11.0 Código documento: PEEPP-03 Versión: 7.0 OBLIGATORIOS Página 6 de 16 estén legalmente contraídas, se hayan registrado presupuestalmente y desarrollen el objeto de la apropiación.

SERVICIO DE LA DEUDA: está conformado por las amortizaciones a capital, intereses y comisiones que genera el pago de la deuda interna o externa.

SISTEMA PRESUPUESTAL: está constituido por un Plan Financiero Plurianual, por un Plan Operativo Anual de Inversiones y por el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

SITUACIÓN FISCAL O EXCEDENTE FINANCIERO A 31 DE DICIEMBRE: es la diferencia entre la disponibilidad neta en tesorería y el monto de las obligaciones y compromisos presupuestales legalmente adquiridos y pendientes de pago a 31 de diciembre. En el caso de la Administración Central la situación fiscal se denomina superávit o déficit fiscal. En el caso de los Establecimientos Públicos se denomina excedente o déficit financiero.

SITUACIÓN PRESUPUESTAL: resultado que se obtiene de restar del total de Recaudos, los Giros y Reservas Presupuestales. (El cálculo de la situación presupuestal permite establecer si la gestión presupuestaria generó superávit o déficit. Si existe superávit el recaudo es superior al monto ejecutado del presupuesto de gastos y si existe Déficit, la ejecución del presupuesto de gastos es superior al recaudo).

TRANSFERENCIAS: son dineros de un presupuesto que percibe otro presupuesto por mandato legal, en uno es un gasto y en el otro es un ingreso, como es el caso de los provenientes de la Nación por participación en sus ingresos corrientes, sistema general de participaciones y de las entidades descentralizadas por pago de compromisos adquiridos como el plan de gestión ambiental o estratificación por parte de las empresas.

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

PUNTOS DE No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL- OBSERVACIONES Subdirector Profesional Especializado 1 Profesional Universitario Subdirección Estadística y Análisis Presupuestal y Elabora el Plan de Trabajo Detallado y lo remite al Director de Estudios de Economía y Política Pública para su aprobación. (Anexo 1: Plan de Trabajo Detallado).

Financiero.

Observación:

El Plan de Trabajo Detallado será concertado y elaborado con los funcionarios asignados para la elaboración del producto.

Comunicación Oficial Interna 2 Director Estudios de Economía y Política Pública.

Plan de Trabajo Detallado Aprobado Revisa el Plan de Trabajo Detallado. Con Observaciones: Solicita por Outlook los ajustes pertinentes. Sin Observaciones: Aprueba y firma el Plan de Trabajo Detallado.

Punto de Control:

Verificar que el plan se ajuste a la estructura establecida y responda a los objetivos planteados en el Plan Anual de Estudios PAE.

73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-73 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES Código formato: PGD-02-05 Versión:11.0 Código documento: PEEPP-03 Versión: 7.0 OBLIGATORIOS Página 7 de 16 PUNTOS DE No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL- OBSERVACIONES Profesional Especializado 3 Profesional Universitario Subdirección Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

Consulta y descarga del sistema de vigilancia y control fiscal SIVICOF, los datos reportados por los sujetos de vigilancia y control fiscal (formatos CB- 0101 ingresos y CB-0103 gastos)

Profesional Especializado 4 Profesional Universitario Subdirección Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

Observación:

Cuando encuentre diferencias o inconsistencias en la información, comunica al Subdirector para que en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la información y las Comunicaciones se subsanen y se disponga de información completa y oportuna.

Punto de Control:

Compara la información de los aplicativos SIVICOF Y PREDIS, en caso que aplique.

Valida, homologa, organiza y consolida la información anual de estadística presupuestal por Niveles.

1. Administración Central.
2. Establecimientos públicos
3. Entes autónomos y presupuesto anual.
4. Empresas Industriales y comerciales del orden Distrital.
5. Subredes Integradas de Salud - Empresas Sociales del Estado.
6. Presupuesto General del Distrito
7. Sectores presupuesto D.C.
8. Fondos de Desarrollo Local
9. Presupuesto General y Presupuesto Anual de Bogotá, D.C.

Profesional Especializado 5 Profesional Universitario Subdirección Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

Entrega la información anual de estadística presupuestal Consolidada por Niveles e informa la ruta donde se encuentra disponible la información al Subdirector y los profesionales asignados para la elaboración del informe.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-74 • 2017 • diciembre • 28 74 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES Código formato: PGD-02-05 Versión:11.0 Código documento: PEEPP-03 Versión: 7.0 OBLIGATORIOS Página 8 de 16 PUNTOS DE No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL- OBSERVACIONES Profesional Especializado 6 Recibe y analiza la información.

Profesional Universitario Subdirección Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

Observación:

Para el informe de las Finanzas Públicas del D.C. incorpora la información de los siguientes informes elaborados en la vigencia: Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro, Deuda Pública, Estado de Tesorería e Inversiones Financieras del D.C., y Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital.

Para el informe de Estadísticas Presupuestales del D.C. la información de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos se organiza por entidad, niveles, sectores y global.

Para el caso del Informe Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro del Distrito Capital, el análisis de las cuentas del tesoro, del sector público distrital consolidado (CBN-1075 Balance General por sectores según consolidación de la Secretaria Distrital de Hacienda) lo realiza el Profesional Contador.

75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-75 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES Código formato: PGD-02-05 Versión:11.0 Código documento: PEEPP-03 Versión: 7.0 OBLIGATORIOS Página 9 de 16 PUNTOS DE No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL- OBSERVACIONES Profesional Especializado 7 Elabora el informe Profesional Universitario Subdirección Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

Observación:

Tener en cuenta la Caracterización del Producto.

Punto de control:

Asegura el uso adecuado de las fuentes de la información.

Planilla de seguimiento o Subdirector de Estadística y Análisis 8 Acta de mesa Presupuestal y de trabajo.

Financiero.

Efectúa seguimiento al avance en la elaboración del informe. (Anexo 2: Planilla de seguimiento).

Observación:

El seguimiento tiene como objetivo orientar, retroalimentar y liderar el desarrollo del producto.

Resultado del seguimiento se podrá ajustar el plan de trabajo, siempre y cuando no se afecten las fechas programadas en el PAE.

Punto de control:

Verifica que el informe cumpla con los lineamientos estipulados para el producto.

Profesional Especializado 9 Profesional Universitario Subdirección Estadística y Análisis Presenta el informe al Subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero para su revisión.

Presupuestal y Financiero.

Subdirector Estadística y Análisis 10 Presupuestal y Financiero.

Punto de Control:

Verifica que el informe se ajuste a la caracterización del producto.

Revisa el informe: Con observaciones: Solicita los ajustes pertinentes. Sin Observaciones: presenta al Director para su revisión y aprobación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-76 • 2017 • diciembre • 28 76 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES Código formato: PGD-02-05 Versión:11.0 Código documento: PEEPP-03 Versión: 7.0 OBLIGATORIOS Página 10 de 16 PUNTOS DE No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL- OBSERVACIONES 11 Director Estudios de Economía y Política Pública Punto de Control:

Verifica que el informe se ajuste a la caracterización del producto y responda a los objetivos planteados.

Revisa el informe consolidado:

Con observaciones: Solicita por correo institucional los ajustes pertinentes o las acciones que permitan liberar el producto.

Sin Observaciones: Aprueba el informe.

Comunicación Director Estudios de Economía 12 y Política Pública.

Oficial Interna.

Remite a la Dirección de Apoyo al Despacho el informe en medio físico y magnético junto con las comunicaciones oficiales externas para revisión y firma del Contralor.

Observación:

El Subdirector responsable del producto, proyectará las comunicaciones oficiales externas respectivas para la firma del Contralor, así como el memorando remisorio para la firma del Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Punto de Control:

Corresponde al Subdirector responsable del producto, verificar que el contenido del medio magnético coincida con la impresión física del informe.

13 Contralor de Bogotá Revisa y firma el informe y las comunicaciones oficiales externas remisorias.

Observación:

El Subdirector responsable del informe hará seguimiento a la Dirección de Apoyo al Despacho, a fin de contar con las comunicaciones oficiales externas remisorios debidamente 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-77 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES Código formato: PGD-02-05 Versión:11.0 Código documento: PEEPP-03 Versión: 7.0 OBLIGATORIOS Página 11 de 16 PUNTOS DE No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL- OBSERVACIONES firmados por el Contralor para que los informes sean entregados oportunamente.

Secretaria Dirección de Apoyo al 14 Despacho Aplica el procedimiento para el envío de las comunicaciones oficiales externas.

Observación:

El Informe definitivo en medio físico se archiva en la dependencia que lo origina (Ver Tabla de Retención Documental de la dependencia).

Punto de Control:

Corresponde al Subdirector responsable del producto verificar la entrega del informe a los clientes.

Comunicación Director Estudios de Economía 15 y Política Pública.

Oficial Interna.

Solicita a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quién ésta asigne, la publicación del informe en la página Web de la Entidad.

Observación:

El Subdirector responsable del informe proyectará la comunicación oficial interna para la firma del Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Punto de Control:

Corresponde al Subdirector responsable del 18producto, verificar que el contenido del medio magnético coincida con la copia física del informe, para solicitar su publicación, así mismo verificar el nombre del archivo de acuerdo con la organización establecida en la página web.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-78 • 2017 • diciembre • 28 78 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES Código formato: PGD-02-05 Versión:11.0 Código documento: PEEPP-03 Versión: 7.0 OBLIGATORIOS Página 12 de 16

6. ANEXOS:

Anexo 1: Plan de Trabajo Detallado, código PEEPP-03-01 PLAN DE TRABAJO Código formato: PEEPP-03-01 Versión: 1.0 Código documento: PEEPP-03 Versión: 1.0 Página 1 de N PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE (Vigencia) ______

DIRECCIÓN _____________ SUBDIRECCIÓN ________________ PLAN DE TRABAJO NOMBRE DEL PRODUCTO1: ______________________________________________________ TIPO DE PRODUCTO: ______________________________________________________ PERIODO DE ESTUDIO: ______________________________________________________ RESPONSABLE: ______________________________________________________

ELABORADO POR: (Funcionarios que intervienen en la elaboración)

_____________________ ______________________ _________________ CARGO NOMBRE FIRMA _____________________ ______________________ _________________ CARGO NOMBRE FIRMA _____________________ ______________________ _________________ CARGO NOMBRE FIRMA REVISADO Y APROBADO POR:

______________________ ______________________ ______________________ CARGO NOMBRE FIRMA Fecha de aprobación: día _____ mes _____ año _____ Número de folios: _________

___________________________________ 1 De acuerdo al nombre dado en el PAE 2 Informe Obligatorio o Estudio Estructural 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-79 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES Código formato: PGD-02-05 Versión:11.0 Código documento: PEEPP-03 Versión: 7.0 OBLIGATORIOS Página 13 de 16 El Plan de Trabajo Detallado deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

1. JUSTIFICACIÓN: expresar las razones por las cuales se va a realizar el informe, y los beneficios que se espera obtener del mismo.

2. OBJETIVOS: es el fin o propósito bajo el cual se desarrolla un estudio. Explica por qué y para qué se va a realizar un producto (informe).

3. ALCANCE: referencia a la delimitación de las áreas que harán parte del tema objeto de estudio. Específicamente, para los informes obligatorios, se refiere a la muestra en términos porcentuales sobre las áreas de estudio y las entidades (sujetos de control), que se evaluarán.

4. METODOLOGÍA: es la descripción de los elementos que se utilizarán para el desarrollo de los objetivos de un producto (informe). Define los procedimientos técnicos en forma ordenada para el levantamiento de la información, el tratamiento y el análisis sistemático de la misma.

5. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: es la relación cronológica de las actividades a desarrollar para alcanzar los objetivos del informe. Este deberá incluir como mínimo: Título del informe y subdirección responsable de su elaboración.

El cronograma de actividades constará de cuatro columnas:

Primera, No. Numeración consecutiva de las actividades. Segunda, Actividades: Tareas asignadas con resultados parciales o subproductos que permiten verificar la óptima utilización del tiempo. Incluye actividades relacionadas con reuniones de seguimiento y verificación del producto. Tercera, Tiempo: Lapso requerido para desarrollar cada una de las actividades. Discriminado por semanas e indicando fechas de entrega Cuarta, Responsable: Profesional que ejecuta la actividad.

El cronograma incluye todas las actividades lógicas y secuenciales que permitan la planeación, la ejecución, seguimiento y el logro de los resultados de la evaluación. Debe ser consensuado con el equipo evaluador.

El Subdirector responsable del producto, debe asegurar que las actividades a desarrollar sean coherentes y suficientes para el cumplimiento de los lineamientos, el objetivo, el alcance y el tiempo programado para el desarrollo de la evaluación.

Nota: El cronograma hace parte del Plan de Trabajo por lo tanto no lleve el nombre de los funcionarios y las firmas de elaboración y aprobación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-80 • 2017 • diciembre • 28 80 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES Código formato: PGD-02-05 Versión:11.0 Código documento: PEEPP-03 Versión: 7.0 OBLIGATORIOS Página 14 de 16 Anexo 2: Planilla de Seguimiento, código PEEPP 03-02 PLANILLA DE SEGUIMIENTO Código formato: PEEPP-03-02 Versión: 1.0 Código documento: PEEPP-03 Versión: 1.0 Página 1 de N PROCESO ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA PAE (1) NOMBRE DEL INFORME: ________________________________________________________

(2) TIPO DE INFORME: ____________________________________________________________

(3). DEPENDENCIA RESPONSABLE: __________________________________________________

(4) NOMBRE DEL RESPONSABLE: ____________________________________________________

Funcionarios que realizaron la Fecha Actividad revisada Observaciones actividad (5)

(7)

(8)

(6)

(9) Nombre Subdirector: _______________________ Firma: __________________________

Instrucciones:

(1) Título del Informe, tal como se registra en el PAE. (2) Obligatorios o Estructurales. (3) Corresponde a la Subdirección responsable de la elaboración del producto. (4) Nombre del Subdirector responsable. (5) Fecha en que el Subdirector elaboró el seguimiento. (6) Nombre de los funcionarios que realizaron las actividades. (7) Detalle de las tareas realizadas en forma breve. (8) Detallar desviaciones o incumplimientos de actividades programadas. (9) Nombre y firma del Subdirector que realizó el seguimiento.

81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-81 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES Código formato: PGD-02-05 Versión:11.0 Código documento: PEEPP-03 Versión: 7.0 OBLIGATORIOS Página 15 de 16

7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión R.R. No. Descripción de la modificación 1.0 R.R. No. 013 10-marzo-2003 Ver procedimiento, link normatividad 1.0 R.R. No. 35 12-junio-2003. Ver procedimiento, link normatividad 2.0 R.R. No. 016 22-abril-2005. Ver procedimiento, link normatividad 3.0 R.R. No. 013 12-mayo-2009 Ver procedimiento, link normatividad 4.0 R.R. No. 017 16-junio-2010 Se modifica la denominación de los subdirectores responsables de ejecutar algunas actividades, acorde con lo establecido en el Acuerdo 519 de 2012.

4. DEFINICIONES: Se actualizan algunas definiciones.

6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
En resumen el procedimiento pasa de 13 a 12 actividades, a fin de darle mejor entendimiento a la realidad del que hacer del informe.

Actividad 1: El Punto de Control se modifica, quedando como Observación el segundo párrafo ajustado. Actividades 3 y 7: Se suprimen en su totalidad y se reenumera nuevamente, con nuevas actividades. Actividades 8 y 9 pasan a ser las actividades 6 y 7, respectivamente, ajustadas.

Se incorpora una Actividad que pasa a ser la Actividad 8.

Actividad 10 pasa a ser la actividad 9 modificada. Actividad 11 pasa a ser la actividad 10 ajustada e incorporando un registro.

En el Anexo No. 1: Instructivo para elaborar el Plan de Trabajo Detallado, código formato 03014001 se ajusta el numeral 2.5 Cronograma de Actividades. En el Anexo No. 3: Modelo para la presentación de informes Estructurales, Sectoriales y Obligatorios, código formato 03014003, se le efectúa unos cambios para una mejor presentación del informe.

El Normograma se ajusta para incorporar el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012.

De igual forma, el procedimiento se ajusta para adoptar la estructura definida en la nueva versión del Procedimiento para el Control de Documentos Internos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-82 • 2017 • diciembre • 28 82 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES Código formato: PGD-02-05 Versión:11.0 Código documento: PEEPP-03 Versión: 7.0 OBLIGATORIOS Página 16 de 16 Versión R.R. No. Descripción de la modificación 5.0 R.R. No. 038 04-octubre-2013 El procedimiento se modifica para adaptarlo a la nueva versión de Estructura para Elaborar Procedimientos, del Procedimiento para el Control de Documentos del Sistema Integrado de Gestión –SIG, en especial lo relacionado con los formatos de Anexos.

Se incorporar nuevamente en el procedimiento, la Base Legal actualizada.

Las definiciones se organizan en orden alfabético.

La denominación de los anexos se ajustan y sus contenidos.

6.0 R.R. No. 019 30-junio-2016 Se actualizó la base legal del procedimiento.

Se adecuó la estructura del procedimiento teniendo en cuenta el Anexo No. 5: Estructura para elaborar procedimientos del Proceso de Gestión Documental según R.R. 027 del 25/08/2017.

Se incluyeron actividades para la identificación, preservación y trazabilidad del producto.

Se eliminó el Anexo Modelo para la presentación de informes obligatorios, estructurales y sectoriales, teniendo en cuenta que se incluye en la caracterización del producto.

Se organiza el código del procedimiento y de los anexos de acuerdo con los documentos y procedimientos del PEEPP.

Se integran los siguientes procedimientos: Elaboración del informe de estadísticas presupuestales del Distrito Capital, código PEPP-15, Elaboración del informe cuenta general del presupuesto y del tesoro del Distrito Capital, código PEPP-14; Elaboración del informe estado de las finanzas públicas del Distrito Capital, código PEPP-17 y Elaboración del informe trimestral de ingresos, gastos e inversiones del Distrito Capital código PEPP-18 en este procedimiento denominado “Procedimiento para la elaboración de Informes Obligatorios, código PEEPP-03 Versión 7.0.

7.0 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-83 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-04 Versión: 8.0 ESTRUCTURALES Página 1 de 10 Aprobación Revisión Técnica Firma:

Grace Smith Rodado Yate Nombre: Carlos Gabriel Camacho Obregón Cargo: Director Técnico Directora Técnica Dependencia: Dirección de Estudios de Economía y Política Pública Dirección de Planeación R.R. No. Fecha:

1. OBJETIVO:

Establecer las actividades para la elaboración de Estudios Estructurales sobre asuntos económicos, fiscales, sociales, políticos, culturales, ambientales del Distrito Capital, que contribuyan al conocimiento de la gestión pública distrital, al apoyo del control político y al proceso de toma de decisiones en el manejo de los recursos públicos.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia con la elaboración del Plan de Trabajo Detallado y termina con la solicitud a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quién esta asigne de la publicación del informe en la página Web de la Entidad.

3. BASE LEGAL:

NORMA FECHA DESCRIPCIÓN 04-jul-1991 Sobre la organización del control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. Art. 47.

Constitución Política de Colombia Ley 42 26-ene-1993 Por la cual se organiza el sistema de control fiscal, financiero y los organismos que lo ejercen.

Decreto Ley 1421 22-jul-1993 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá.

Acuerdo 658 21-dic-2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 664 26-mar-2017 Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016” “Por el cual se dictan normas sobre organización y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C. se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se dictan otras disposiciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-84 • 2017 • diciembre • 28 84 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-04 Versión: 8.0 ESTRUCTURALES Página 2 de 10

4. DEFINICIONES:

ESTUDIO ESTRUCTURAL: documento elaborado por la Contraloría de Bogotá D.C., cuyo propósito consiste en realizar evaluaciones con una visión interdisciplinaria sobre uno o varios asuntos económicos, sociales, políticos, culturales, ambientales y de políticas públicas del Distrito Capital.

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Subdirector Profesional Especializado 1 Profesional Universitario Subdirección Estudios Económicos Elabora el Plan de Trabajo Detallado y remite al Director de Estudios de Economía y Política Pública para su aprobación. Anexo 1: Plan de Trabajo Detallado y Fiscales Subdirección de Observación:

El Plan de Trabajo Detallado será concertado y elaborado con los funcionarios asignados para la elaboración del estudio, dejando constancia en acta de mesa de trabajo o correo electrónico.

Evaluación de P lí i Públi Comunicación Oficial Interna 2 Plan de Trabajo Director Estudios de Economía y Política Pública.

Detallado Aprobado.

Revisa y aprueba el Plan de Trabajo Detallado.

Con Observaciones: Solicita los ajustes pertinentes.

Sin Observaciones: Aprueba y firma.

Punto de Control:

Verificar que el plan se ajuste a la estructura establecida y responda a los objetivos planteados en el Plan Anual de Estudios PAE.

Profesional Especializado 3 Profesional Universitario Subdirección Estudios Económicos Observación:

Si es necesario se reformula el Plan de Trabajo Detallado.

Investigan, recopilan y analizan la información necesaria para realizar el estudio. y Fiscales Subdirección de Evaluación de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-85 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-04 Versión: 8.0 ESTRUCTURALES Página 3 de 10 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Subdirector Estudios Económicos 4 Planilla de Seguimiento y/o Actas de y Fiscales o Subdirector de Mesa de Efectúa seguimientos al avance y control de calidad. (Anexo 2: Planilla de seguimiento)

Trabajo.

Evaluación de Política Pública.

Punto de control:

Verifica que el estudio se ajusta a la Caracterización del Producto establecida y responda a los objetivos planteados en el Plan Anual de Estudios PAE.

Profesional Especializado 5 Profesional Universitario Subdirección Estudios Económicos Elabora informe preliminar del estudio y lo presenta al Subdirector correspondiente. y Fiscales Subdirección de Evaluación de Política Pública.

Punto de control:

Verificar que el estudio se ajusta a la Caracterización del Producto establecida y responda a los objetivos planteados en el Plan Anual de Estudios PAE.

Asegura el uso adecuado de las fuentes de la información.

Subdirector Estudios Económicos 6 y Fiscales o Subdirector de Observación:

Tener en cuenta la Caracterización de Producto.

Revisa el informe preliminar:

Con Observaciones: Solicita los ajustes pertinentes.

Evaluación de Política Pública.

Comunicación Oficial Interna 7 Director Estudios de Economía y Política Pública.

Estudio Estructural Aprobado Punto de control:

Tener en cuenta la caracterización del producto: Informes Estructurales, Sectoriales, Obligatorios, y Pronunciamientos.

Revisa y aprueba el informe final.

Con Observaciones: Solicita por Outlook los ajustes o las acciones para liberar el producto.

Sin Observaciones: Aprueba y firma el Informe.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-86 • 2017 • diciembre • 28 86 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-04 Versión: 8.0 ESTRUCTURALES Página 4 de 10 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 8 Director Estudios de Economía y Política Comunicación Oficial Interna.

Pública.

Remite a la Dirección de Apoyo al Despacho el estudio en medio físico y magnético junto con las comunicaciones oficiales externas para revisión y firma del Contralor.

Observación:

El Subdirector responsable del producto, proyectará las comunicaciones oficiales externas respectivas para la firma del Contralor, así como el memorando remisorio para la firma del Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Punto de Control:

Corresponde al Subdirector responsable del producto, verificar que el contenido del medio magnético coincida con la impresión física del informe.

9 Contralor de Bogotá Revisa y firma las comunicaciones oficiales externas remisorias del Informe.

Observación:

El Subdirector responsable del informe hará seguimiento a la Dirección de Apoyo al Despacho, a fin de contar con las comunicaciones oficiales externas remisorios debidamente firmados por el Contralor para que los informes sean entregados oportunamente.

87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-87 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-04 Versión: 8.0 ESTRUCTURALES Página 5 de 10 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Secretaria Dirección de Apoyo 10 al Despacho Aplica el procedimiento para el envío de las comunicaciones oficiales externas.

Observación:

El Informe definitivo en medio físico se archiva en la dependencia que lo origina (Ver Tabla de Retención Documental de la dependencia).

Punto de Control:

Corresponde al Subdirector responsable del producto verificar la entrega del informe a los clientes.

Comunicación 11 Director Estudios de Economía y Política Oficial Interna Pública.

Solicita a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quién ésta asigne, la publicación del informe en la página Web de la Entidad.

Observación:

El Subdirector responsable del informe proyectará la comunicación oficial interna para la firma del Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Punto de Control:

Corresponde al Subdirector responsable del producto, verificar que el contenido del medio magnético coincida con la copia física del informe, para solicitar su publicación, así mismo verificar el nombre del archivo de acuerdo con la organización establecida en la página web.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-88 • 2017 • diciembre • 28 88 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-04 Versión: 8.0 ESTRUCTURALES Página 6 de 10

6. ANEXOS

Anexo 1: Plan de Trabajo Detallado, código PEEPP 04-001 PLAN DE TRABAJO DETALLADO Código formato: PEEPP-04-001 Versión: 8.0 Código documento: PEEPP-04 Versión: 8.0 Página 1 de N PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE (Vigencia) ______

DIRECCIÓN _____________ SUBDIRECCIÓN ________________ PLAN DE TRABAJO DETALLADO NOMBRE DEL PRODUCTO1: ______________________________________________________ PERIODO DE ESTUDIO: ______________________________________________________ RESPONSABLE: ______________________________________________________

ELABORADO POR: (Funcionarios que intervienen en la elaboración)

_____________________ ______________________ _________________ CARGO NOMBRE FIRMA _____________________ ______________________ _________________ CARGO NOMBRE FIRMA _____________________ ______________________ _________________ CARGO NOMBRE FIRMA REVISADO Y APROBADO POR:

_____________________ ______________________ _________________ CARGO NOMBRE FIRMA Fecha de aprobación: día _____ mes _____ año _____ Número de folios: _________

___________________________________ 1 De acuerdo al nombre dado en el PAE 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-89 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-04 Versión: 8.0 ESTRUCTURALES Página 7 de 10 El Plan de Trabajo Detallado deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

1. JUSTIFICACIÓN: expresar las razones por las cuales se va a realizar el informe, y los beneficios que se espera obtener del mismo.

2. OBJETIVOS: es el fin o propósito bajo el cual se desarrolla un estudio. Explica por qué y para qué se va a realizar un producto (informe).

3. ALCANCE: referencia a la delimitación de las áreas que harán parte del tema objeto de estudio. Específicamente, para los informes obligatorios, se refiere a la muestra en términos porcentuales sobre las áreas de estudio y las entidades (sujetos de control), que se evaluarán.

4. METODOLOGÍA: es la descripción de los elementos que se utilizarán para el desarrollo de los objetivos de un producto (informe). Define los procedimientos técnicos en forma ordenada para el levantamiento de la información, el tratamiento y el análisis sistemático de la misma.

5. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: es la relación cronológica de las actividades a desarrollar para alcanzar los objetivos del informe. Este deberá incluir como mínimo:
Título del informe y subdirección responsable de su elaboración.

El cronograma de actividades constará de cuatro columnas:

Primera, No: numeración consecutiva de las actividades. Segunda, Actividades: tareas asignadas con resultados parciales o subproductos que permiten verificar la óptima utilización del tiempo. Incluye actividades relacionadas con reuniones de seguimiento y verificación del producto. Tercera, Tiempo: lapso requerido para desarrollar cada una de las actividades. Discriminado por semanas e indicando fechas de entrega Cuarta, Responsable: profesional que ejecuta la actividad.

El cronograma incluye todas las actividades lógicas y secuenciales que permitan la planeación, la ejecución, seguimiento y el logro de los resultados de la evaluación. Debe ser consensuado con el equipo evaluador.

El Subdirector responsable del producto, debe asegurar que las actividades a desarrollar sean coherentes y suficientes para el cumplimiento de los lineamientos, el objetivo, el alcance y el tiempo programado para el desarrollo de la evaluación.

Nota: como el cronograma, hace parte del Plan de Trabajo, no es necesario que lleve el nombre de los funcionarios y firmas de elaboración y aprobación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-90 • 2017 • diciembre • 28 90 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-04 Versión: 8.0 ESTRUCTURALES Página 8 de 10 Anexo 2: Planilla de Seguimiento, código PEEPP 04-002 PLANILLA DE SEGUIMIENTO Código formato: PEEPP-04-002 Versión: 8.0 Código documento: PEEPP-04 Versión: 8.0 Página 1 de N PROCESO DE ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA PAE vigencia:

(1). NOMBRE DEL INFORME:

(2). TIPO DE INFORME:

(3). DEPENDENCIA RESPONSABLE:

(4). NOMBRE DEL RESPONSABLE:

Fecha Funcionarios que realizaron la Actividad revisada Observaciones (5) actividad (7)

(8)

(6)

(9) Nombre Subdirector: __________________ Firma: __________________

INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO DEL MODELO PLANILLA DE SEGUIMIENTO.

(1) Titulo del informe de acuerdo al nombre dado en el PAE. (2) Obligatorios, Sectoriales o Estructurales. (3) Corresponde a la subdirección responsable de la elaboración del producto. (4) Nombre del Subdirector responsable. (5) Fecha en que el subdirector elaboró el seguimiento. (6) Nombre de los funcionarios que realizaron las actividades. (7) Detalle de las tareas realizadas en forma breve. (8) Detallar desviaciones o incumplimientos de actividades programadas. (9) Nombre y firma del subdirector que realizó el seguimiento.

91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-91 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-04 Versión: 8.0 ESTRUCTURALES Página 9 de 10

7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión R.R. No. Descripción de la modificación 1.0 Ver procedimiento, link normatividad R.R. No. 013 10-mar-2003.

R.R. No. 035 12-jun-2003.

2.0 R.R. No. 044 22-sept-2003 Ver procedimiento, link normatividad 3.0 R.R. No. 016 22-abr-2005. Ver procedimiento, link normatividad 4.0 R.R. No. 013 12-may-2009. Ver procedimiento, link normatividad 5.0 R.R. No. 017 16-jun-2010.

Se modifica la denominación de los responsables de ejecutar algunas actividades en la Descripción del Procedimiento.

La redacción de algunas actividades se ajustan y se incorporan algunos registros. En el Anexo No. 1: Instructivo para elaborar el Plan de Trabajo Detallado, código formato 03009001, se ajusta el numeral 2.5 Cronograma de Actividades.

En el Anexo No. 3: Modelo para la presentación de informes Estructurales, Sectoriales y Obligatorios, código formato 03009003, se le efectúa unos cambios para una mejor presentación del informe. El Normograma se ajusta para incorporar el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012.

De igual forma, el procedimiento se ajusta para adoptar la estructura definida en la nueva versión del Procedimiento para el Control de Documentos Internos.

6.0 R.R. No. 038 4-oct-2013.

El procedimiento se modificar para adaptarlo a la nueva versión de Estructura para Elaborar Procedimientos del Procedimiento para el Control de Documentos del Sistema Integrado de Gestión-SIG, en especial con los formatos de Anexos.

Se incorpora nuevamente en el procedimiento la Base Legal actualizada. Actividad No. 1: Se adiciona un nuevo Responsable y se complementa la Observación. Actividad No. 2: Se ajusta su Descripción. Actividad No. 8: Se ajusta su Registro. Actividad No. 9: Se ajusta su Descripción. Se Ajusta la denominación de los Anexos y su redacción.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-92 • 2017 • diciembre • 28 92 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-04 Versión: 8.0 ESTRUCTURALES Página 10 de 10 Versión R.R. No. Descripción de la modificación R.R. No. 019 30-jun-2016 7.0 Se actualizó la base legal del procedimiento.

Se adecuó la estructura del procedimiento teniendo en cuenta el Anexo No. 5: Estructura para elaborar procedimientos del Proceso de Gestión Documental según R.R. 027 del 25/08/2017.

Se incluyeron actividades para la identificación, preservación y trazabilidad del producto.

Se eliminó el Anexo No: 3: Modelo para la presentación de informes obligatorios, estructurales y sectoriales Código PEEPP-09-003, teniendo en cuenta que se incluye en la caracterización del producto.

Se organiza el código del procedimiento y de los anexos de acuerdo con los documentos y procedimientos del PEEPP.

8.0 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-93 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-05 Versión: 11.0 Página 1 de 10 Aprobación Revisión Técnica Firma:

Grace Smith Rodado Yate Nombre: Carlos Gabriel Camacho Obregón Cargo: Director Técnico Directora Técnica Dependencia: Dirección de Estudios de Economía y Política Pública Dirección de Planeación R.R. No. Fecha:

1. OBJETIVO:

Establecer las actividades para efectuar pronunciamiento de carácter fiscal, estructural, de impacto social, de política pública o en temas que se originen en proyectos de acuerdo para debates en el Concejo de Bogotá, dirigido a prevenir el detrimento al erario público distrital y realizar su respectivo seguimiento.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia con la solicitud de elaboración de pronunciamiento por el Contralor de Bogotá D.C. y termina con el seguimiento al pronunciamiento comunicado para determinar los resultados derivados del control fiscal.

3. BASE LEGAL:

NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Acuerdo 519 26-dic-2012 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 658 21-dic-2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C. se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 664 26-mar-2017 Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016. Por el cual se dictan normas sobre organización y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C. se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se dictan otras disposiciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-94 • 2017 • diciembre • 28 94 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-05 Versión: 11.0 Página 2 de 10

4. DEFINICIONES:

PRONUNCIAMIENTO: comunicación suscrita por el Contralor de Bogotá, dirigida a los clientes y/o partes interesadas, donde se fija una posición, se emite concepto técnico o se realizan recomendaciones de carácter fiscal, estructural, de impacto social, de política pública o en temas que se originen en proyectos de acuerdo para debates en el Concejo de Bogotá.

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL/ OBSERVACIONES 1 Contralor de Bogotá D.C.

Solicita la elaboración del pronunciamiento sobre un tema específico.

Observación:

Esta actividad no aplica para los pronunciamientos programados en el PAE.

La solicitud puede ser verbal o escrita.

Director Técnico Dirección de Estudios de Economía y Política 2 Pública, Director Técnico Dirección Sectorial de Asigna la elaboración del pronunciamiento.

Fiscalización Director Técnico Dirección de Reacción Inmediata.

Subdirector Técnico y/o Profesional Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, Subdirector Técnico y/o 3 Profesional Dirección Sectorial de Fiscalización Punto de control:

Verifica que contenga la estructura establecida para el pronunciamiento.

Asesor y/o Profesional Dirección de Reacción Inmediata.

Elabora el esquema del pronunciamiento y lo presentan al Director de Estudios de Economía y Política Pública o Director Sectorial de Fiscalización o Director de Reacción Inmediata según corresponda para su aprobación. (Anexo 1: Esquema de pronunciamiento).

95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-95 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-05 Versión: 11.0 Página 3 de 10 PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL/ OBSERVACIONES Comunicación Director Técnico Dirección de Estudios de Economía y Política Oficial Interna 4 Pública, Director Técnico Dirección Sectorial de Esquema del Pronunciamiento Aprobado Fiscalización Director Técnico Dirección de Reacción Inmediata.

Revisa el esquema de pronunciamiento.

Con Observaciones: Solicita los ajustes pertinentes.

Sin observaciones: Aprueba con su firma el esquema de pronunciamiento y registra la fecha.

Subdirector Técnico y/o Profesional Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, Subdirector Técnico y/o 5 Profesional Dirección Sectorial de Recopila y analiza la información que permita el cumplimiento del objetivo del pronunciamiento.

Fiscalización Asesor y/o Profesional Dirección de Reacción Observación:

En caso de requerir proyecta solicitud de información, para la firma del Director.

Punto de Control:

Asegura el uso adecuado de las fuentes de información.

Inmediata.

Director Técnico, Subdirector Técnico Dirección de Estudios de Economía y Política 6 Planilla de seguimiento y/o Acta de mesa de Pública, Director Técnico, Subdirector Técnico Dirección Sectorial de Efectúa seguimiento al cumplimiento del esquema de pronunciamiento. (Anexo 2: Planilla de seguimiento) trabajo.

Punto de control.

Corresponde al Director y Subdirector realizar seguimiento y orientar el desarrollo del pronunciamiento.

Fiscalización Director Técnico, Asesor Dirección de Reacción Inmediata.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-96 • 2017 • diciembre • 28 96 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-05 Versión: 11.0 Página 4 de 10 PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL/ OBSERVACIONES Subdirector Técnico y/o Profesional Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, Subdirector Técnico y/o 7 Profesional Dirección Sectorial de Elabora el proyecto de pronunciamiento, acorde con lo establecido en el esquema del mismo y lo presenta al Director.

Fiscalización Asesor y/o Profesional Dirección de Reacción Inmediata.

Observación:

El pronunciamiento debe contener una breve introducción seguida de la descripción de la metodología aplicada, el relato de los hechos de manera lógica, coherente y secuencial y las consideraciones finales.

Punto de control:

Observar de manera rigurosa los derechos de autor de las fuentes de información consultadas y realizar la cita correspondiente para evitar el plagio.

Director de Estudios de Comunicación Economía y Política Oficial Interna 8 Pública, Director Sectorial Director de Reacción Inmediata Proyecto de pronunciamiento Punto de control:

Verifica que se cumplan los criterios establecidos en la Caracterización del Producto.

Revisa el proyecto de pronunciamiento.

Sin Observaciones: remite impreso y por Outlook a la Dirección de Apoyo al Despacho para la revisión y firma del Contralor.

Con observaciones: Solicita los ajustes pertinentes o la formulación de acciones para liberar el producto.

9 Contralor de Bogotá D.C.

Revisa y firma el pronunciamiento.

97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-97 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-05 Versión: 11.0 Página 5 de 10 PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL/ OBSERVACIONES Comunicación Oficial Externa 10 Director Apoyo al Despacho.

Pronunciamiento Firmado Observación:

La Dirección de Apoyo al Despacho será la responsable de: mantener actualizado el inventario de los pronunciamientos, de su publicación en página web, de la protección y la preservación del pronunciamiento.

Comunica el pronunciamiento a los clientes y/o partes interesadas.

Solicita a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para su publicación en la página Web.

Archiva copia física del pronunciamiento y remite copia magnética Director Técnico, Subdirector Técnico Dirección de Estudios de Economía y Política Comunicación 11 Oficial Interna Pública, Director Técnico, Subdirector Técnico Dirección Sectorial de Analiza la respuesta de la Administración Distrital y presenta un concepto al Contralor sobre la evaluación de la misma.

Fiscalización Director Técnico, Asesor Dirección de Reacción Observación:

La respuesta de la Administración Distrital se socializará con la Dirección Sectorial de Fiscalización que corresponda para su seguimiento en el proceso auditor.

Inmediata.

Director Técnico, Dirección de Estudios de Economía y Política 12 Pública, Director Técnico Dirección Sectorial de Realiza seguimiento al pronunciamiento comunicado para determinar los resultados derivados del control fiscal.

Observación:

En las Direcciones Sectoriales de Fiscalización el seguimiento se realiza en la auditoría.

Fiscalización Director Técnico Dirección de Reacción Inmediata.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-98 • 2017 • diciembre • 28 98 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-05 Versión: 11.0 Página 6 de 10

6. ANEXOS

Anexo 1: Esquema de pronunciamiento, código PEEPP 05-001 ESQUEMA DE PRONUNCIAMIENTO Código formato: PEEPP-05-001 Versión: Código documento: PEEPP-05 Versión: 11.0 Página 1 de N

1. Elaborar carátula del Esquema de Pronunciamiento, así:

Pronunciamiento sobre: _______________________________________

Dirección: ___________________

Subdirección: ________________

Elaborado por:

__________________ ___________________ _________________

Nombre Cargo Firma Revisado y aprobado por: ___________________ ___________________ _________________ Nombre Cargo Firma Ciudad y fecha de aprobación: Día _________ Mes _________ Año ________ 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-99 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-05 Versión: 11.0 Página 7 de 10

2. El esquema de pronunciamiento que se elabore, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

2.1 OBJETIVO (S): Es el fin o propósito que persigue la Contraloría con la emisión del pronunciamiento. Explica por qué y para qué se va a efectuar el pronunciamiento.

2.2 METODOLOGÍA: Es la descripción racional de los elementos que se utilizarán para el desarrollo de los objetivos del pronunciamiento. Define los procedimientos técnicos en forma ordenada para el levantamiento de la información, el tratamiento y el análisis sistemático de la misma.

2.3 INFORMACIÓN QUE SE REQUIERE: Relación de documentos y fuentes de información con la cual se busca fundamentar el pronunciamiento.

2.4 CAPITULACIÓN PRELIMINAR: Es un proyecto de las secciones que llevará el pronunciamiento. Ello indica el orden y la fuerza de la argumentación que la sustentará, redactada de manera lógica, coherente y secuencial.

2.5 CONCLUSIONES PRELIMINARES: Es una lista sumaria y provisional de los resultados del análisis que desarrollará el pronunciamiento teniendo en cuenta sus implicaciones en materia de control fiscal y/o de evaluación de la política implicada en la temática específica que trata el Pronunciamiento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-100 • 2017 • diciembre • 28 100 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-05 Versión: 11.0 Página 8 de 10 Anexo 2: planilla de seguimiento ejecución pronunciamiento código, PEEPP 05-002 PLANILLA DE SEGUIMIENTO EJECUCIÓN PRONUNCIAMIENTO Código formato: PEEPP-05-002 Versión: Código documento: PEEPP-05 Versión: 11.0 Página 1 de N PROCESO DE ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA Y / O PROCESO DE VIGILANCIA Y CONTROL A LA GESTIÓN FISCAL Pronunciamiento sobre: ______________________________________________

Dependencia Responsable: ________________________________________________

Nombre del Responsable: _________________________________________________

Funcionario (s) que realiza Observaciones del Fecha Actividad revisada la actividad seguimiento Nombre (Quien realiza el seguimiento) ______________________ Firma: ____________

101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-101 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-05 Versión: 11.0 Página 9 de 10 ANEXO No. 3: MODELO DE PRONUNCIAMIENTO Este documento por tratarse de una comunicación oficial externa, se elabora conforme al modelo del Procedimiento para la proyección, envió y recepción de las comunicaciones oficiales externas del Proceso de Gestión Documental)

El pronunciamiento debe contener una breve introducción seguida de la descripción de la metodología aplicada, el relato de los hechos de manera ordenada con fundamentación y argumentos y las consideraciones finales.

Introducción: fundamento legal y propósito que persigue la Contraloría con la comunicación del pronunciamiento. Explica por qué y para qué se va a efectuar el pronunciamiento.

Descripción de la Metodología: relato en forma ordenada de los procedimientos técnicos utilizados para el levantamiento de la información, el tratamiento y el análisis sistemático de la misma.

Capitulación: narración de los fundamentos y la argumentación del pronunciamiento.

Consideraciones finales: resultados del pronunciamiento teniendo en cuenta sus implicaciones en materia de control fiscal.

Firma: Suscrito por el Contralor DE Bogotá, D.C.

7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión R.R. No Descripción de la modificación Ver procedimiento, link normatividad 1.0 R. R. No. 013 10-mar-2003 2.0 R. R. No. 035 12-jun-2003 Ver procedimiento, link normatividad Ver procedimiento, link normatividad 3.0 R. R. No. 044 22-sep-2003 4.0 R. R. No. 016 22-abr-2005 Ver procedimiento, link normatividad Ver procedimiento, link normatividad 5.0 R. R. No. 013 12-may-2009.

6.0 R. R. No. 021 8-sep-2009 Ver procedimiento, link normatividad 7.0 R. R. No. 017 16-jun-2010 Ver procedimiento, link normatividad 8.0 R. R. No. 008 17-abr-2012 Se modifica la denominación de los responsables de ejecutar algunas actividades en la Descripción del Procedimiento y en los Anexos 1 y 2. Se modifica la denominación de los Procesos: Prestación de Servicios Macro y Micro por: Estudios de Economía y Política Pública; y Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, respectivamente. Se ajusta la redacción del Objetivo y del Alcance. Se amplía la definición de Pronunciamiento.

Actividad 1: Se adiciona un registro. Actividad 2: Se mejora la redacción y se incorporan dos registros.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-102 • 2017 • diciembre • 28 102 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-05 Versión: 11.0 Página 10 de 10 Versión R.R. No Descripción de la modificación Actividad 5: se ajusta. Actividad 7: Se mejora la redacción y se incorporan registros. Actividad 8: Se mejora la redacción.

Se adicionan las Actividades 12 y 13 de la siguiente manera: “Revisa la respuesta de la Administración Distrital (si la hay) y emite concepto al Contralor sobre la evaluación de la misma”, con su correspondiente registro y “Realizar seguimiento al pronunciamiento comunicado para determinar los resultados derivados del control fiscal”, respectivamente.

El Normograma se ajusta para incorporar el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012.

El procedimiento se ajusta para adoptar la estructura definida en la nueva versión del Procedimiento para el Control de Documentos Internos del SIG.

9.0 R. R. No. 038 04-oct-2013 El procedimiento se modifica para adaptarlo a la nueva versión de Estructura para Elaborar Procedimientos, del Procedimiento para el Control de Documentos del Sistema Integrado de Gestión- SIG, en especial con los formatos de Anexos.

Se incorpora nuevamente en el Procedimiento la Base Legal En la Descripción del Procedimiento:

Actividad No.1 se ajusta su redacción y se suprime el registro Actividad No. 2: se ajusta su redacción Actividad No. 4: se modifica el Registro Actividad No. 7: se ajusta su redacción Actividad No.9: se modifica el Registro. Actividad No. 11 se incorpora un registro.

R. R. No. 019 10.0 30-jun-2016 Se actualiza el procedimiento teniendo en cuenta la Caracterización del PEEPP y el Acuerdo 568 de 2016, modificado por el 664 de 2017.

Se incluye el Anexo No. 3: Modelo de Pronunciamiento, Código PEEPP-05-003.

Se organizan las actividades del procedimiento.

Se adecuo la estructura del procedimiento conforme al Anexo No. 5: Estructura para Elaborar Procedimientos del Proceso de Gestión Documental, según R.R 027 del 25/08/2017.

Se organiza el código del procedimiento y de los anexos de acuerdo con los documentos y procedimientos del PEEPP.

11.0 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-103 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-06 Versión: 10.0 Página 1 de 15 Aprobación Revisión Técnica Firma:

Grace Smith Rodado Yate Nombre: Carlos Gabriel Camacho Obregón Cargo: Director Técnico Directora Técnica Dependencia: Dirección de Estudios de Economía y Política Pública Dirección de Planeación R.R. No. Fecha:

1. OBJETIVO:

Establecer las actividades para la construcción del Plan Anual de Estudios PAE, como herramienta de planeación del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública PEEPP.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia con el análisis de los lineamentos de la Alta Dirección y termina con el archivo de la última versión vigente del PAE.

3. BASE LEGAL:

NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Decreto No. 943 21-may-2014 Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno – MECI.

Acuerdo 519 26-dic-2012 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 658 21-dic-2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C. se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 664 26-mar-2017 Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016” “Por el cual se dictan normas sobre organización y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C. se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se dictan otras disposiciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-104 • 2017 • diciembre • 28 104 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-06 Versión: 10.0 Página 2 de 15

4. DEFINICIONES:

DIAGNÓSTICOS SECTORIALES: documentos que permiten conocer la realidad de cada uno de los sectores administrativos de coordinación que integran el Distrito Capital a través de la recopilación de información, su interpretación y la obtención de conclusiones, que llevan a determinar la existencia de debilidades y fortalezas.

ESTUDIO ESTRUCTURAL: documento elaborado por la Contraloría de Bogotá D.C., cuyo propósito consiste en realizar evaluaciones con una visión interdisciplinaria sobre uno o varios asuntos económicos, sociales, políticos, culturales, ambientales y de políticas públicas del Distrito Capital.

INFORME OBLIGATORIO: documento elaborado por la Contraloría de Bogotá D.C. en cumplimiento de las funciones consagradas en el Artículo 268 de la Constitución Política relativas al registro de la deuda pública, la presentación del informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente y los informes sobre el cumplimiento de las funciones y la certificación sobre la situación de las finanzas distritales.

LINEAMIENTOS DE LA ALTA DIRECCIÓN: orientaciones generales dadas por el Contralor de Bogotá y su equipo directivo tendientes a lograr las políticas y objetivos del plan estratégico institucional, las cuales deberán observarse para la elaboración, revisión, aprobación y modificación de los planes, buscando asegurar la armonización, integración y articulación de todos los procesos.

LINEAMIENTOS DEL PROCESO DE ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA - PEEPP: requerimientos de carácter general dirigidos al Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal –PVCGF- para asegurar una adecuada coordinación y articulación con las direcciones sectoriales de fiscalización en la evaluación de la gestión fiscal de la administración distrital a partir del plan de desarrollo, las políticas públicas y las finanzas de la ciudad con el fin de obtener los insumos necesarios para la elaboración de los informes y estudios que corresponde elaborar a la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública.

MAPA DE POLÍTICAS PÚBLICAS DISTRITALES: documento elaborado por la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública que contiene el conjunto de políticas públicas del Distrito Capital, a partir del cual el Contralor de Bogotá prioriza aquellas que se evaluarán durante su gestión y se identificarán los planes, programas y proyectos de inversión a auditar.

MATRIZ DE RIESGO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN: contiene los proyectos de inversión asociados a la política pública seleccionada, formulados para el período del Plan de Desarrollo vigente, calificados y cualificados técnicamente a través de ponderadores, criterios y variables que los ubican en rangos de: altísimo, alto, mediano o bajo riesgo, a partir de la valoración de factores, variables o aspectos que posibilitan focalizar el control fiscal de manera concordante y coherente con las prioridades del Plan de Desarrollo Distrital, la asignación de los recursos, el cumplimiento programático y la satisfacción de las necesidades de la sociedad, por la Alta Dirección de la Contraloría.

105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-105 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-06 Versión: 10.0 Página 3 de 15 PLAN ANUAL DE ESTUDIOS (PAE): documento que contiene la planeación del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública, la programación de los informes obligatorios, estudios estructurales y los pronunciamientos a realizar en una vigencia y los lineamientos para los insumos que se requieren del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal. Hacen parte integral del PAE, como anexos la (s) política (s) pública (s) priorizada (s) y la Matriz de Riesgo por Proyectos.

PRONUNCIAMIENTO: comunicación suscrita por el Contralor de Bogotá D.C., donde se fija una posición, se emite concepto técnico o se realizan recomendaciones sobre temáticas de carácter macro fiscal, sectorial, estructural, de impacto social, de política pública o en temas que se originen en proyectos de acuerdo para debates en el Concejo de Bogotá.

SEGUIMIENTO PAE: conjunto de actividades mediante las cuales se evalúa el cumplimiento de los lineamientos del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública y la realización de los informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos programados en el Plan Anual de Estudios -PAE- de la vigencia.

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

5.1 Elaboración del Plan Anual de Estudios –PAE- No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Director Subdirectores Dirección de 1 Analizan los lineamentos de la Alta Dirección.

Estudios de Economía y Política Pública.

Observación:

Con la comunicación de los lineamientos de la Alta Dirección se inicia la planeación para la siguiente vigencia.

Comunicación Oficial Interna 2 Subdirector Evaluación de Política Pública Remite los Diagnósticos Sectoriales a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización Observación:

Aplica el procedimiento para la elaboración de los diagnósticos Sectoriales.

3 Subdirector Evaluación de Política Pública Presenta al Director de Estudios de Economía y Política Pública el Mapa de las políticas públicas distritales.

Observación:

Aplica el procedimiento para la elaboración y actualización del mapa de las políticas públicas distritales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-106 • 2017 • diciembre • 28 106 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-06 Versión: 10.0 Página 4 de 15 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 4 Director Estudios de Economía y política Pública Presenta al Contralor de Bogotá D.C. el Mapa de las Políticas Públicas Distritales para la selección de las políticas a evaluar en la vigencia.

Observación:

Seleccionadas la(s) políticas públicas a evaluar por la Alta Dirección, la Subdirección de Evaluación de Políticas Públicas elabora la Matriz de riesgo por proyecto.

5 Subdirector Evaluación de Política Pública Elabora la Matriz de riesgos por proyectos de las políticas públicas seleccionadas por la Alta Dirección Observación:

La Matriz de riesgos por proyectos de las políticas públicas seleccionadas por la Alta Dirección.

Matriz de riesgos por proyectos de las políticas públicas seleccionadas por la Alta Dirección Subdirectores Dirección de 6 Elaboran la propuesta de lineamientos del PEEPP.

Estudios de Economía y Política Pública.

Punto de Control:

Identificar claramente los requerimientos del PEEPP al PVCGF, indicando la fecha límite de entrega de la información a la DEEPP.

Profesional Universitario 7 Consolida la propuesta de lineamientos del PEEPP.

Profesional Especializado Dirección Estudios de Economía y Política Pública Director Subdirectores Dirección de 8 Acta de mesa de trabajo.

Definen los lineamientos del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública.

Estudios de Economía y Política Pública.

107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-107 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-06 Versión: 10.0 Página 5 de 15 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 9 Lineamientos del PEEPP Director Estudios de Economía y Política Pública Punto de Control:

Verifica que los lineamientos del PEEPP respondan a las orientaciones de la Alta Dirección y al Plan Estratégico Institucional.

Revisa los lineamientos del PEEPP.

Sin observaciones: Remite los lineamientos del PEEPP a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y a la Dirección de Planeación.

Con observaciones: Solicita los ajustes a que haya lugar.

Subdirectores Dirección de 10 Estudios de Economía y Política Pública.

Presentan propuesta sobre los informes obligatorios, estudios estructurales y pronunciamientos a realizar en la siguiente vigencia Observación:

La programación debe obedecer al cumplimiento de los requisitos legales, las funciones de las dependencias, los lineamientos y el objetivo del proceso.

Profesional Universitario Profesional Especializado 11 Dirección de Estudios de Economía y Política Pública.

Consolida el PAE incluyendo la programación elaborada por las Subdirecciones, los lineamientos definitivos del PEEPP y los anexos correspondientes.

Punto de Control:

El PAE debe contener: Introducción, Capítulo I: Programación, objetivo, horizonte, relación de informes Obligatorios, Estudios Estructurales y Pronunciamientos a realizar en la vigencia, denominación del producto, responsable, fecha de recepción insumos, y fecha de entrega a los clientes. Capitulo II: lineamientos del PEEPP Director Estudios de 12 Economía y Política Pública.

Revisa el PAE Sin observaciones: Aprueba el PAE.

Con observaciones: Solicita los ajustes.

Punto de Control:

Verifica que el PAE responda a los lineamientos de la Alta Dirección y al Plan Estratégico Institucional.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-108 • 2017 • diciembre • 28 108 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-06 Versión: 10.0 Página 6 de 15 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Secretaria Dirección de Comunicación 13 oficial interna Remite el PAE al Despacho del Contralor Auxiliar con copia a la Dirección de Planeación.

Estudios de Economía y Política Pública Observación:

Esta actividad se realiza con anterioridad a la fecha de realización del Comité Directivo.

Profesional Universitario Profesional Especializado 14 Elabora presentación sobre el PAE, para el Comité Directivo.

Dirección de Estudios de Economía y 15 Presenta el Plan Anual de Estudios - PAE, al Comité Directivo.

Director Estudios de Economía y Política Pública 16 Contralor y/o Contralor Auxiliar Acta de Comité Directivo.

Aprueba el PAE con los integrantes del Comité Directivo, en caso de observaciones solicita los ajustes correspondientes.

Punto de control:

Verifica la coherencia que debe tener los informes estudios y pronunciamientos que realiza el Proceso de Estudios de Economía y Política Pública con los lineamientos y la articulación con los demás procesos del SIG.

17 Director Estudios de Economía y Política Pública Responsable del Firma el documento aprobado en el Comité Directivo y lo remite a la Dirección de Planeación en medio físico y electrónico (SIGESPRO o Outlook) para la revisión técnica y trámite de publicación en la Intranet.

Proceso Punto de control:

Verifica que el contenido de los archivos electrónicos sea idéntico a los documentos físicos.

Observación:

El original del PAE se archiva en la dependencia productora.

109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-109 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-06 Versión: 10.0 Página 7 de 15 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 18 Director Técnico Dirección de Planeación Punto de Control:

Verifica que el PAE responda a los lineamientos de la Alta Dirección y al Plan Estratégico Institucional.

Efectúa la revisión técnica, solicita los ajustes al responsable del proceso, en caso de ser necesario.

Firma el documento físico, solicita su publicación en la Intranet y lo devuelve al Responsable del PEEPP.

Secretaria Dirección de Archiva el PAE aprobado.

19 PAE Aprobado en Comité Directivo Observación:

El archivo se realiza conforme a la Tabla de Retención Documental Estudios de Economía y Política Pública 5.2 Seguimiento al Plan Anual de Estudios- PAE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Subdirectores Profesional Universitario Matriz de Seguimiento a los 1 Lineamientos del PEEPP.

Revisan los Memorandos de Asignación de Auditoria del sector asignado. Anexo 1: Matriz de Seguimiento a los Lineamientos del PEEPP Punto de control Verifica si se incluyeron los lineamientos del PEEPP en los Memorandos de Asignación de Auditoría.

Profesional Especializado Dirección de Estudios de Economía y Política Pública Director Subdirectores de Estudios Económicos y Comunicación 2 Oficial Interna Fiscales Evaluación de Política Pública y Estadística y Análisis Presupuestal y Informan las observaciones a los Directores Sectoriales y Subdirectores de Fiscalización para que realicen los ajustes pertinentes, en caso de presentarse.

Financiero Subdirectores Profesional Universitario Profesional Especializado Subdirección de Estudios Económicos y 3 Acta Mesa de Trabajo con los Auditores.

Verifican en los Planes de Trabajo y en los Programas de Auditoría la inclusión de los lineamientos del PEEPP.

Fiscales Subdirección de Evaluación de Política Pública.

Punto de control Verificar que los lineamientos no incluidos en los Memorandos de Asignación de Auditoría, se incorporen en el Plan de Trabajo de Auditoría.

Observación:

Esta actividad no aplica para la Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-110 • 2017 • diciembre • 28 110 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-06 Versión: 10.0 Página 8 de 15 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Subdirectores de Estadística y Análisis Presupuestal y Actas de Mesa de 4 Trabajo Financiero, Estudios Económicos y Realizan seguimiento permanente a la ejecución de los informes, estudios y pronunciamientos programados en el PAE.

Fiscales y Evaluación de Política Pública.

Punto de control Verificar el grado de avance de los informes programados en el PAE y el cumplimiento de los objetivos establecidos para cada producto e implementar los correctivos pertinentes.

Subdirectores de Estadística y Análisis Presupuestal y 5 Matriz de Seguimiento al Financiero, Estudios Económicos y PAE.

Fiscales y Evaluación Diligencia la matriz de Seguimiento al PAE de acuerdo con la periodicidad de reporte establecida institucionalmente. Anexo 2: Matriz de seguimiento al PAE de Política Pública.

Punto de control:

Esta actividad se realiza según los términos establecidos mediante circular para el reporte periódico de información.

5.3 Actualización Plan Anual de Estudios- PAE PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL/ OBSERVACIONES Subdirectores 1 Estudios de Economía y Política Formato Solicitud Modificación PAE.

Pública.

Solicitan modificación del PAE, mediante el diligenciamiento del formato Solicitud Modificación PAE. Anexo 3 Solicitud Modificación PAE Punto de Control Las modificaciones deben guardar coherencia con los lineamientos y las políticas de la Alta Dirección.

2 Director Estudios de Economía y Política Pública.

Analiza la solicitud de modificación del PAE.

Aprueba: Firma No aprueba: Archiva solicitud.

Punto de control Verifica que las solicitudes estén debidamente justificadas y acorde con las directrices y los lineamientos.

Subdirectores Profesional Universitario 3 Profesional Especializado Comunicación Oficial Interna Dirección de Estudios de Economía y Política Pública.

Actualiza el PAE con base en las modificaciones aprobadas.

Entrega en medio físico y electrónico (Outlook o CD) al responsable del proceso.

Aplica el procedimiento para mantener la información documentada del Sistema Integrado de Gestión -SIG.

111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-111 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-06 Versión: 10.0 Página 9 de 15 PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL/ OBSERVACIONES Director Estudios de Economía y Política Pública 4 Responsable del Proceso Revisa y solicita ajustes en caso de ser necesario.

Aprueba con su firma el documento.

Remite a la Dirección de Planeación en medio físico y electrónico (SIGESPRO o Outlook) junto con la copia de la solicitud para revisión técnica y trámite de publicación en la Intranet.

Punto de control Verifica que el contenido de los archivos electrónicos sea idéntico a los documentos físicos.

Observación:

El original de la solicitud de creación, actualización o eliminación se archiva en la dependencia productora.

5 Director Técnico Dirección de Planeación Efectúa la revisión técnica, solicita los ajustes al responsable del proceso, en caso de ser necesario.

Firma el documento físico, solicita su publicación en la Intranet y lo devuelve al Responsable del PEEPP.

Punto de Control:

Verifica que el PAE responda a los lineamientos de la Alta Dirección y al Plan Estratégico Institucional.

Secretaria Dirección 6 de Estudios de Economía y Política Archiva el PAE y la solicitud de modificación en original.

Pública PAE Solicitud modificación PAE aprobada (Original)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-112 • 2017 • diciembre • 28 112 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-06 Versión: 10.0 Página 10 de 15

6. ANEXOS:

Anexo 1: Matriz de seguimiento a los lineamientos del PEEPP, Código PEEPP-06-01.

MATRIZ DE SEGUIMIENTO LINEAMIENTOS DEL PEEPP Código formato: PEEPP-06-01 Versión: 10.0 Código documento: PEEPP-06 Versión: 10.0 Página 1 de N SUBDIRECCIÓN:

PRODUCTO OBLIGATORIO ESTRUCTURAL PRONUNCIAMIENTO NOMBRE DEL PRODUCTO:

FECHA:

Lineamientos dados en el PAE MODALIDAD Acciones Correctivas u para cada Informe Obligatorio SECTOR SUJETO DE CONTROL AUDITORIA INCLUYE LINEAMIENTO SI/NO Observaciones __________________ _______________________ ____________ NOMBRE CARGO FIRMA INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL SEGUIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS DADOS EN EL PLAN ANUAL DE ESTUDIOS – PAE Subdirección: escriba aquí el nombre de la Subdirección que hace el seguimiento.

Producto: escriba el nombre del informe que requiere los insumos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, de acuerdo a los lineamientos dados en el PAE.

113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-113 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-06 Versión: 10.0 Página 11 de 15 Fecha: escriba la fecha en la cual se efectúa el seguimiento.

Lineamientos dados en el PAE: en esta columna se presentan los lineamientos dados en el PAE para los informes.

Sector: escriba el nombre del sector de fiscalización al cual le hace seguimiento.

Acciones correctivas u observaciones: registrar las acciones correctivas en el caso de encontrar diferencias, si es necesario dejar las observaciones que considere pertinentes.

Anexo 2: Matriz de Seguimiento al PAE, Código PEEPP-06-02.

MATRIZ DE SEGUIMIENTO AL PLAN ANUAL DE ESTUDIOS – PAE Vigencia Código formato: PEPP-06-02 Versión: 10.0 Código documento: PEEPP-06 Versión: 10.0 Página 1 de N FEC PROFESION FECHA PROGRAM FECHA ENTRE PORCENT No. DE FUNCIONA SUBDIREC PRODU NOMB FECHA PROGRAM PRONUNCIAMI OBSERVACI N o.

CIÓN CTO RE ADA DE ALES PROGRAMA ENTO SI/NO ONES GA CLIENT AJE DE AVANCE RIOS EJECUTOR INICIO HA REA L DE INICI DOS ADA DE ENTREGA CLIENTES ES ES O INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA MATRIZ DE SEGUIMIENTO AL PAE No: Consecutivo de los productos incorporados en la matriz.

Subdirección: Escriba aquí el nombre de la Subdirección a que pertenece el producto al cual se le está efectuando seguimiento.

Producto: Escriba allí si se trata de un informe obligatorio, estructural o pronunciamiento. Nombre: Indique claramente la denominación del producto.

Fecha de inicio programada: Escriba la fecha acordada para dar inicio al estudio o elaboración de producto.

Fecha programada Entrega Cliente: Escriba aquí la fecha establecida en el horizonte del PAE para la terminación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-114 • 2017 • diciembre • 28 114 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-06 Versión: 10.0 Página 12 de 15 Fecha real de inicio: Escriba la fecha real en que se inició el producto.

Fecha entrega cliente: Escriba en este campo la fecha real en que se terminó el trabajo.

Porcentaje de avance: Escriba en este campo el porcentaje de avance que realmente tenga el estudio o producto. Para la determinación del porcentaje de avance, se hace necesario tener en cuenta la etapa a la cual se refiere las cuales se van desarrollando en su orden y de acuerdo a la siguiente ponderación dentro de los rangos: hasta el 20% planeación, del 21% al 80% ejecución y el informe del 81% al 100%.

Profesionales programados para la ejecución: Escriba el número de funcionarios programados para la ejecución:

Número de funcionarios ejecutores: Escriba el número real de funcionarios que efectuaron la labor.

Observaciones: Registre la información soporte del avance en la ejecución del producto.

Anexo 3. Solicitud Modificación PAE, Código PEEPP-06-03 SOLICITUD MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ESTUDIOS PAE Vigencia Código formato: PEEPP-06-03 Versión: 10.0 Código documento: PEEPP-06 Versión: 10.0 Página 1 de N Fecha Programada Fecha Programada Dependencia Producto Nombre del Justificación Producto de Terminación Tipo de Modificación (I, E, P, CN) * de Inicio (inclusión o (inclusión o prórroga) prórroga)

*: (I, E, P; CN): I = Inclusión E = Exclusión P = Prórroga, CN = Cambio de Nombre.

115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-115 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-06 Versión: 10.0 Página 13 de 15 Elaboró:

Subdirector: ______________________ Firma: _______________________

Aprobó:

Director de Estudios de Economía y Política Pública: ____________________________________

Firma: _______________________ Fecha de Aprobación: _________________________

INSTRUCTIVO Dependencia: Escriba la Subdirección responsable de elaborar el producto al cual se le requiere efectuar modificación.

Producto: Indique si se trata de un Informe Obligatorio, estructural o Pronunciamiento.

Nombre del producto: Escriba la denominación del informe estructural, obligatorio o pronunciamiento.

Tipo de modificación: I Inclusión de actuación. E = Exclusión de actuación. P = Prórroga de la fecha de entrega a Clientes, CN = Cambio de nombre del producto.

Justificación: Escriba de manera sucinta las razones que conllevan a realizar la modificación.

Fecha programada de inicio: Escriba la fecha de inicio acordada o modificada para la elaboración del producto.

Fecha programada de terminación: Escriba la fecha de terminación acordada o modificada para la elaboración del producto.

Nota: Este anexo podrá presentarse de forma horizontal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-116 • 2017 • diciembre • 28 116 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-06 Versión: 10.0 Página 14 de 15

7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión R.R. No. Descripción de la modificación Ver procedimiento, link normatividad 1.0 R.R. No. 013 10-mar-2003 2.0 R.R. No. 035 Ver procedimiento, link normatividad 12-jun-2003 Ver procedimiento, link normatividad 3.0 R.R. No. 044 22-sept-2003 Ver procedimiento, link normatividad 3.0 R.R. No. 044 22-sept-2003 Ver procedimiento, link normatividad 4.0 R.R. No. 016 22-abr-2005.

5.0 R.R. No. 013 Ver procedimiento, link normatividad 2-may-2009.

6.0 R.R. No. 017 Ver procedimiento, link normatividad 16-jun-2010 Ver procedimiento, link normatividad 7.0 R.R. No. 08 17-abr-2012 8.0 R.R. No. 038 4-oct-2013 El procedimiento se modifica para adaptarlo a la nueva versión de Estructura para elaborar procedimientos del Procedimiento para el Control de Documentos del Sistema Integrado de Gestión-SIG, en especial con los formatos de Anexos.

Se incorpora nuevamente en el Procedimiento la Base Legal. Se ajusta la denominación de los Anexos.

Descripción del Procedimiento, numeral 6.1: Actividad No. 2, Se ajusta su redacción y registro. Actividad No. 3: Se ajusta su redacción. Actividad No. 4: Se ajusta la redacción del Punto de Control.

Numeral 6.2: Actividad No. 1: se modifican los responsables Actividad No.2 se ajusta en su redacción y el registro. Se adiciona la Actividad No. 3 Actividad No.4: Se ajusta su redacción.

Numeral 6.3: En las Actividades 2 y 3, se incorporan registros.

117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-117 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-06 Versión: 10.0 Página 15 de 15 Versión R.R. No. Descripción de la modificación 9.0 R.R. No. 019 30-jun-2016 Se actualiza el procedimiento teniendo en cuenta la matriz de caracterización del proceso versión 10.0.

Se organizan las actividades para asegurar la inclusión de las actividades claves del proceso, descritas en la Matriz de Caracterización.

La actividad No. 3 Verifican en los Planes de Trabajo y en los Programas de Auditoría la inclusión de los lineamientos del PEEPP, no aplica para la Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

Se cambia la denominación del procedimiento por Procedimiento para la elaboración, seguimiento y actualización del PAE.

10.0 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-118 • 2017 • diciembre • 28 118 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES Código documento:PEEPP-07 Versión: 10.0 CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ D.C”

Página 1 de 22 Aprobación Revisión Técnica Firma:

Grace Smith Rodado Yate Nombre: Carlos Gabriel Camacho Obregón Cargo: Director Técnico Directora Técnica Dependencia: Dirección de Estudios de Economía y Política Pública Dirección de Planeación R.R. No. Fecha:

1. OBJETIVO:

Establecer las actividades para elaborar el Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá D.C.

2. ALCANCE:

Este procedimiento inicia con la elaboración del Plan de Trabajo Detallado y termina con la solicitud a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quién ésta asigne la publicación del informe en la página web de la Entidad.

3. BASE LEGAL:

NORMA FECHA DESCRIPCIÓN 04-jul-1991 Sobre la organización del control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. Art. 47.

Constitución Política de Colombia Ley 42 26-ene-1993 Por la cual se organiza el sistema de control fiscal, financiero y los organismos que lo ejercen. Ley 298 23-jul-1996 Por el cual se crea la Contaduría General de la Nación. Artículo 1. Decreto Ley 1421 22-jul-1993 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá.

Acuerdo 658 21-dic-2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 664 26-mar-2017 Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016” “Por el cual se dictan normas sobre organización y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C. se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se dictan otras disposiciones. Resolución Orgánica 9-jun-2016 Por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, la información presupuestal de los departamentos, 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-119 • 2017 • DICIEMBRE • 28 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES Código documento:PEEPP-07 Versión: 10.0 CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ D.C”

Página 2 de 22 NORMA FECHA DESCRIPCIÓN 0007 distritos, municipios y territorios indígenas; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia.

4. DEFINICIONES:

ABSTENCIÓN DE OPINIÓN: ocurre cuando el auditor tiene limitaciones en el acceso a la información o ésta no se ha suministrado a tiempo por el auditado, o es suministrada incompleta; y por tanto, no se ha podido obtener la evidencia necesaria para formarse una opinión sobre los estados financieros tomados en su conjunto. Lo cual no permite al auditor formarse una idea sobre la calidad de las cifras sujetas a examen y por consiguiente debe abstenerse de opinar. Bajo esta última condición el auditor deberá evaluar si el auditado, estaría obstaculizando la labor de la Contraloría, caso en el cual se sometería a las posibles sanciones previstas por la Ley.

AUDITORIA A LOS ESTADOS CONTABLES: es el examen objetivo, sistemático, profesional e independiente, efectuado con posterioridad a las operaciones y de conformidad con las normas de auditoría gubernamental, con el fin de evaluar, verificar y comprobar las transacciones que han dado lugar a los estados contables para emitir una opinión respecto a si presentan razonablemente la situación financiera del sujeto de control, los resultados de sus operaciones y las variaciones en la posición financiera, todo ello en concordancia con las normas y principios de contabilidad prescritos por la Contaduría General de la Nación y demás disposiciones gubernamentales vigentes.

CONTROL INTERNO CONTABLE: proceso que se adelanta en las entidades públicas con el fin de lograr la existencia y efectividad de mecanismos de control y verificación en las actividades propias del proceso contable, que garanticen que la información financiera, económica y social cumpla con las normas vigentes sobre la materia.

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS: son aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo, de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa.

HALLAZGOS DE AUDITORIA: corresponde a las debilidades, anomalías, inconsistencias o incumplimiento de normas, principios o procedimientos, errores en las cifras (sobrestimación, subestimación e incertidumbre), registros y resultados, detectados en el desarrollo de la auditoría.

IDENTIFICACIÓN: mecanismo de control que permite diferenciar el producto.

INCERTIDUMBRES CONTABLES: en los procesos auditores que adelanta la contraloría territorial, entiéndase el concepto de “incertidumbre contable” sobre una cuenta examinada, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-120 • 2017 • diciembre • 28 120 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES Código documento:PEEPP-07 Versión: 10.0 CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ D.C”

Página 3 de 22 como un motivo de salvedad en un informe de auditoría, ante la imposibilidad de evaluar, en forma razonable, la repercusión de un acontecimiento futuro sobre los estados financieros.

OPINIÓN ADVERSA O NEGATIVA: se emite cuando las salvedades tomadas en su conjunto superen el 10% del total de los activos o de los pasivos más patrimonio, lo que significa que el auditor bajo su criterio profesional, concluye que en su conjunto los estados financieros no presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera del auditado y los resultados de sus operaciones por el año terminado, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.

OPINIÓN CON SALVEDAD: se determina cuando el auditor bajo su criterio profesional, concluye que una opinión sin salvedades, no puede expresarse o que la limitación sobre el alcance no es tan material, como para requerir una opinión adversa o una abstención de opinión. La opinión debe expresarse en términos de "excepto por" o “con sujeción a” los efectos de los hallazgos obtenidos para calificar la opinión.

OPINIÓN DE ESTADOS CONTABLES: relaciona los hallazgos más significativos que afectan la razonabilidad de los estados contables y sustentan la opinión expresada. Existen cuatro clases de opiniones: Limpia, Con Salvedad, Adversa o Negativa y Abstención de Opinión.

OPINIÓN SIN SALVEDADES O LIMPIA: es una opinión mediante la cual se manifiesta de forma clara y precisa que los estados financieros en su conjunto expresan, en todo aspecto significativo, la situación financiera, así como los resultados de las operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio, y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.

PRESERVACIÓN: la protección física del producto para mantener su conformidad.

SOBRESTIMACIÓN: se presenta sobrestimación contable cuando al analizar las cuentas de un estado financiero, el valor presentado en éste no corresponde a la realidad de las transacciones que lo han afectado, siendo mayor el valor de la cuenta del estado contable a la realidad financiera que debía presentarse. Lo anterior se demuestra al efectuar las pruebas de registros frente a los documentos que soportan la contabilidad del periodo contable correspondiente SUBESTIMACIÓN: se habla de subestimación contable cuando al analizar las cuentas de un estado financiero el valor presentado en éste no corresponde a la realidad de las transacciones que lo han afectado, siendo menor el valor de la cuenta del estado contable a la realidad financiara que debía presentarse en la fecha de corte de dicho estado. Lo anterior se demuestra al efectuar las pruebas de registros frente a los documentos que soportan la contabilidad.

TRAZABILIDAD: capacidad para seguir la historia, la aplicación y la localización de todo aquello que este bajo consideración.

121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-121 • 2017 • DICIEMBRE • 28 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES Código documento:PEEPP-07 Versión: 10.0 CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ D.C”

Página 4 de 22

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Subdirector Profesional Especializado 1 Elabora el Plan de Trabajo Detallado y lo presenta al Director. Anexo 1: Plan Detallado de Trabajo Profesional Universitario Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero Observación:

El plan de trabajo detallado será concertado y elaborado con los funcionarios asignados para la elaboración del informe, dejando constancia en acta de mesa de trabajo o correo electrónico.

Comunicación Oficial Interna.

2 Director Estudios de Economía y Política Pública.

Plan de Trabajo Detallado, Aprobado.

Punto de control:

Verifica que el Plan de Trabajo Detallado cumpla con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de este procedimiento.

Revisa el Plan de Trabajo Detallado:

Con observaciones: Solicita los ajustes pertinentes.

Sin observaciones: Aprueba y firma el Plan de Trabajo Detallado.

Subdirector Estadística y Análisis Presupuestal y 3 Memorando de Asignación.

Financiero Elabora y comunica el Memorando de Asignación a los funcionarios encargados de desarrollar la auditoría a los Estados Contables Consolidados del Sector Publico Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital.

Profesional Especializado Programa de 4 Auditoría.

Profesional Universitario Subdirección de Estadística y Análisis Elabora Programa de Auditoria de acuerdo a lo establecido en el Memorando de Asignación.

Presupuestal y Financiero.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-122 • 2017 • diciembre • 28 122 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES Código documento:PEEPP-07 Versión: 10.0 CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ D.C”

Página 5 de 22 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Comunicación 5 Director Estudios de Economía y Política Oficial Externa.

Pública.

Comunica y presenta a la Secretaría Distrital de Hacienda el objetivo de la Auditoria y los integrantes del equipo de auditor.

Profesional Especializado Programa de 6 Aplica el Programa de Auditoria.

Auditoría diligenciado.

Profesional Universitario Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

Profesional Especializado 7 Profesional Universitario Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

Consolida y diligencia los Anexo 3, 4, 5 y 6 relacionados con la consolidación de hallazgos de auditoría y de control interno contable, conforme a lo rendido por el PVCGF a través del aplicativo AUDIBAL y/o aplicativo que exija de la Contraloría General de la República.

Observación:

Anexo 3: Consolidación de Hallazgos de Auditoría de las Direcciones Sectoriales – Balance General, Código PEEPP-08-003.

Anexo 4: Consolidación de Hallazgos de Auditoría de las Direcciones Sectoriales – Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental, Código formato PEEPP-08-004.

Anexo 5: Consolidación de Hallazgos de Auditoría de las Direcciones Sectoriales – Cuentas de Orden Deudoras y Acreedoras, Código PEEPP-08-005.

Anexo 6: Consolidación Control Interno Contable, Código PEEPP-08-006.

Profesional Especializado Acta de mesa 8 de trabajo.

Profesional Universitario Subdirección de Estadística y Análisis Observación:

Ver procedimiento para la evaluación al plan de mejoramiento.

Presupuestal y Financiero.

Efectúa seguimiento al plan de mejoramiento (si existe) en los términos establecidos en el procedimiento para la evaluación al Plan de Mejoramiento adoptado en el PVCGF.

123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-123 • 2017 • DICIEMBRE • 28 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES Código documento:PEEPP-07 Versión: 10.0 CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ D.C”

Página 6 de 22 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Subdirector Estadística y Análisis Planilla de Seguimiento 9 Presupuestal y y/o Acta de Financiero.

Mesa de Trabajo.

Efectúa seguimiento al avance de la auditoria, para verificar que los objetivos y el programa de auditoría, se cumplan. Anexo 2: Planilla de seguimiento.

Observación:

El seguimiento podrá realizarse a través de mesa de trabajo.

Punto de Control:

Verifica que el producto esté claramente identificado, así:

Profesional Especializado 10 Elabora el informe preliminar de auditoría.

Profesional Universitario Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

 Nombre del producto  PAE Vigencia  Período de estudio  Nombre de la Dirección responsable de la elaboración del producto.  Fecha de publicación Subdirector Profesional Especializado 11 Profesional Universitario Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Elabora las cartas de dictamen a los Estados Contables Consolidados del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital.

Financiero. (Contador).

Observación:

Las cartas son firmadas por el Subdirector en caso de ser Contador Público con tarjeta profesional o en su defecto por cada uno de los profesionales contadores que realice el dictamen al sector correspondiente.

Subdirector Estadística y Análisis 12 Presupuestal y Financiero.

Revisa informe preliminar y propone ajustes si es el caso.

Punto de control:

Verifica que el Plan de Trabajo Detallado cumpla con los lineamientos establecidos para el producto.

Profesional Especializado 13 Profesional Universitario Subdirección de Estadística y Análisis Efectúa correcciones al informe preliminar.

Presupuestal y Financiero.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-124 • 2017 • diciembre • 28 124 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES Código documento:PEEPP-07 Versión: 10.0 CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ D.C”

Página 7 de 22 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Subdirector Profesional Especializado Acta de mesa 14 de trabajo.

Profesional Universitario Subdirección de Estadística y Análisis Argumenta el informe de auditoría con la Secretaría Distrital de Hacienda, en mesa de trabajo.

Presupuestal y Financiero.

Profesional Especializado 15 Profesional Universitario Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

Elabora el informe final del Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá Distrito Capital y remiten al Subdirector. (Anexo 7)

Subdirector Estadística y Análisis 16 Presupuestal y Comunicación Oficial Interna.

Financiero.

Presenta el informe final al Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Comunicación Oficial Interna.

17 Director Estudios de Economía y Política Pública.

Informe Final Punto de control:

Verifica que el informe cumpla con la caracterización del producto.

Revisa y aprueba el informe final.

Con Observaciones: Solicita por Outlook los ajustes o las acciones para liberar el producto.

Sin Observaciones: Aprueba y firma el Informe.

18 Director Estudios de Economía y Política Comunicación Oficial Interna.

Pública.

Remite a la Dirección de Apoyo al Despacho el informe en medio físico y magnético junto con las comunicaciones oficiales externas para revisión y firma del Contralor.

Observación:

El Subdirector responsable del producto, proyectará las comunicaciones oficiales externas respectivas para la firma del Contralor, así como el memorando remisorio para la firma del Director de 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-125 • 2017 • DICIEMBRE • 28 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES Código documento:PEEPP-07 Versión: 10.0 CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ D.C”

Página 8 de 22 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Estudios de Economía y Política Pública.

Punto de Control:

Corresponde al Subdirector responsable del producto, verificar que el contenido del medio magnético coincida con la impresión física del informe.

19 Contralor de Bogotá Revisa y firma las comunicaciones oficiales externas remisorias del Informe.

Observación:

El Subdirector responsable del informe hará seguimiento a la Dirección de Apoyo al Despacho, a fin de contar con las comunicaciones oficiales externas remisorios debidamente firmados por el Contralor para que los informes sean entregados oportunamente.

Secretaria Dirección de Apoyo 20 al Despacho Aplica el procedimiento para el envío de las comunicaciones oficiales externas.

Observación:

El Informe definitivo en medio físico se archiva en la dependencia que lo origina (Ver Tabla de Retención Documental de la dependencia).

Punto de Control:

Corresponde al Subdirector responsable del producto verificar la entrega del informe a los clientes.

Comunicación 21 Director Estudios de Economía y Política Oficial Interna Pública.

Solicita a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quién ésta asigne, la publicación del informe en la página Web de la Entidad.

Observación:

El Subdirector responsable del informe proyectará la comunicación oficial interna para la firma del Director de Estudios de Economía y Política Pública.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-126 • 2017 • diciembre • 28 126 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES Código documento:PEEPP-07 Versión: 10.0 CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ D.C”

Página 9 de 22 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Punto de Control Corresponde al Subdirector responsable del producto, verificar que el contenido del medio magnético coincida con la copia física del informe, para solicitar su publicación, así mismo verificar el nombre del archivo de acuerdo con la organización establecida en la página web.

127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-127 • 2017 • DICIEMBRE • 28 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES Código documento:PEEPP-07 Versión: 10.0 CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ D.C”

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6. ANEXOS:

Anexo 1: Plan de Trabajo Detallado, Código PEEPP-07-01.

PLAN DE TRABAJO DETALLADO Código formato: PEEPP-07-01 Versión: 10.0 Código documento: PEEPP-07 Versión: 10.0 Página 1 de N PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE (Vigencia)______

DIRECCIÓN _____________ SUBDIRECCIÓN ________________ PLAN DE TRABAJO DETALLADO NOMBRE DEL PRODUCTO1: ______________________________________________________ TIPO DE PRODUCTO2: ______________________________________________________ PERIODO DE ESTUDIO3: ______________________________________________________ RESPONSABLE: ______________________________________________________

ELABORADO POR: (Funcionarios que intervienen en la elaboración)

_____________________ ______________________ _________________ CARGO NOMBRE FIRMA _____________________ ______________________ _________________ CARGO NOMBRE FIRMA _____________________ ______________________ _________________ CARGO NOMBRE FIRMA REVISADO Y APROBADO POR:

_____________________ ______________________ _________________ CARGO NOMBRE FIRMA Fecha de aprobación: día _____ mes _____ año _____ Número de folios: _________

___________________________________ 1 De acuerdo al nombre dado en el PAE 2 Obligatorio o estructural 3 Solo aplica para informes obligatorio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-128 • 2017 • diciembre • 28 128 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES Código documento:PEEPP-07 Versión: 10.0 CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ D.C”

Página 11 de 22 El plan de trabajo detallado deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

1. JUSTIFICACIÓN: expresar las razones por las cuales se va a realizar el informe, y los beneficios que se espera obtener del mismo.

2. OBJETIVOS: es el fin o propósito bajo el cual se desarrolla un estudio. Explica por qué y para qué se va a realizar un producto (informe).

3. ALCANCE: referencia a la delimitación de las áreas que harán parte del tema objeto de estudio. Específicamente, para los informes obligatorios, se refiere a la muestra en términos porcentuales sobre las áreas de estudio y las entidades (sujetos de control), que se evaluarán.

4. METODOLOGÍA: es la descripción de los elementos que se utilizarán para el desarrollo de los objetivos de un producto (informe). Define los procedimientos técnicos en forma ordenada para el levantamiento de la información, el tratamiento y el análisis sistemático de la misma.

5. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: es la relación cronológica de las actividades a desarrollar para alcanzar los objetivos del informe. Este deberá incluir como mínimo: Título del informe y subdirección responsable de su elaboración.

El cronograma de actividades constará de cuatro columnas:

Primera, No. Numeración consecutiva de las actividades. Segunda, Actividades: Tareas asignadas con resultados parciales o subproductos que permiten verificar la óptima utilización del tiempo. Incluye actividades relacionadas con reuniones de seguimiento y verificación del producto. Tercera, Tiempo: Lapso requerido para desarrollar cada una de las actividades. Discriminado por semanas e indicando fechas de entrega Cuarta, Responsable: Profesional que ejecuta la actividad.

Nota: como el cronograma, hace parte del Plan de Trabajo, no es necesario que lleve el nombre de los funcionarios y firmas de elaboración y aprobación.

129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-129 • 2017 • DICIEMBRE • 28 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES Código documento:PEEPP-07 Versión: 10.0 CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ D.C”

Página 12 de 22 Anexo 2: Planilla de Seguimiento, Código PEEPP-07-02.

PLANILLA DE SEGUIMIENTO Código formato: PEEPP-07-02 Versión: 10.0 Código documento: PEEPP-07 Versión: 10.0 Página 1 de N PROCESO DE ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA PAE (1) NOMBRE DEL INFORME: _________________________________________

(2) TIPO DE INFORME: _________________________________________

(3) DEPENDENCIA RESPONSABLE: _________________________________________

(4) NOMBRE DEL RESPONSABLE: _________________________________________

Fecha Funcionarios que revisaron la Actividad Revisada Observaciones (5) actividad (7)

(8)

(6)

(9) Nombre Subdirector: _______________________ Firma: __________________________

INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO DEL MODELO PLANILLA DE SEGUIMIENTO (1) Título del Informe de acuerdo con el nombre dado en el PAE. (2) Obligatorios, Estructurales (3) Corresponde a la Subdirección responsable de la Elaboración del producto (4) Nombre del Subdirector responsable (5) Fecha en que el Subdirector elaboro el seguimiento (6) Nombre de los funcionarios que realizaron las actividades (7) Detalle de las tareas realizadas en forma breve (8) Detallar desviaciones o incumplimientos de actividades programadas (9) Nombre y firma que realizó el seguimiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-130 • 2017 • diciembre • 28 130 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES Código documento:PEEPP-07 Versión: 10.0 CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ D.C”

Página 13 de 22 Anexo 3: Consolidación de Hallazgos de Auditoría de las Direcciones Sectoriales – Balance General, Código PEEPP-07-03.

CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS DE Código formato: PEEPP-07-03 Versión: 10.0 Código documento: PEEPP-07 Versión: 10.0 AUDITORÍA DE LAS DIRECCIONES SECTORIALES - BALANCE GENERAL Página 1 de N Fecha de elaboración: __________________________________________________________________

Estados Contables Consolidados: __________________________________________________________________ Fecha de revisión: __________________________________________________________________

Millones de pesos Activos Pasvos Patrimonio (3)

(4)

(5)

Entidad Dirección Sectorial (1)

(2)

Código cuenta Sobreestimación Subestimación Incertidumbre Código cuenta Sobreestimación Subestimación Incertidumbre Código cuenta Sobreestimación Subestimación Incertidumbre Total Auditores:

____________________ ______________________ _____________________ Nombre Cargo Firma ____________________ ______________________ _____________________ Nombre Cargo Firma ____________________ ______________________ _____________________ Nombre Cargo Firma Revisó:

____________________ ______________________ _____________________ Nombre Cargo Firma 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-131 • 2017 • DICIEMBRE • 28 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES Código documento:PEEPP-07 Versión: 10.0 CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ D.C”

Página 14 de 22 Para el diligenciamiento del anexo se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Fecha de elaboración: Fecha en que se elabora el respectivo formato Fecha de revisión: Fecha de revisión del Subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero Columna (1): Entidades: Se relacionan cada una de las entidades que conforman el respectivo sector.

Columna (2): Dirección Sectorial: Se escribe el nombre de la Dirección Sectorial a que corresponde el sujeto de control.

Columna (3): Activo: En esta columna se deben registrar las cifras en millones de pesos y en cuentas mayores, así:

Código de la cuenta: Registre el código de la cuenta mayor en dos dígitos.

Sobrestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de sobrestimaciones.

Subestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de subestimaciones.

Incertidumbre: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de incertidumbres.

Columna (4): Pasivo: En esta columna se deben registrar las cifras en millones de pesos y en cuentas mayores, así:

Código de la cuenta: Registre el código de la cuenta mayor en dos dígitos.

Sobrestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de sobrestimaciones.

Subestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de subestimaciones.

Incertidumbre: Registre por este concepto, los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de incertidumbres.

Columna (5) Patrimonio: En esta columna se deben registrar las cifras en millones de pesos y en cuentas mayores, así:

Código de la cuenta: Registre el código de la cuenta mayor en dos dígitos.

Sobrestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de sobrestimaciones.

Subestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de subestimaciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-132 • 2017 • diciembre • 28 132 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES Código documento:PEEPP-07 Versión: 10.0 CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ D.C”

Página 15 de 22 Incertidumbre: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de incertidumbres.

Auditores: Se registra el nombre, cargo y firma de quienes diligenciaron el formato.

Revisó: Se registra el nombre, cargo y firma de quien revisó la información del formato.

Anexo 4: Consolidación de Hallazgos de Auditoría de las Direcciones Sectoriales – Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental, Código formato PEEPP-07-04.

CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA DE LAS DIRECCIONES SECTORIALES – ESTADO DE ACTIVIDAD Código formato: PEEPP-07-04 Versión: 10.0 Código documento: PEEPP-07 Versión: 10.0 FINANCIERA, ECONÓMICA, SOCIAL Y AMBIENTAL Página 1 de N Fecha de elaboración: __________________________________________________________________

Fecha de revisión: __________________________________________________________________

Estados Contables Consolidados: __________________________________________________________________

Millones de pesos Ingresos Gastos Costos (3)

(4)

(5)

Dirección Entidad Sectorial (1)

(2)

Código cuenta Sobreestimación Subestimación Incertidumbre Código cuenta Sobreestimación Subestimación Incertidumbre Código cuenta Sobreestimación Subestimación Incertidumbre Total Auditores:

____________________ ______________________ _____________________ Nombre Cargo Firma ____________________ ______________________ _____________________ Nombre Cargo Firma Revisó:

____________________ ______________________ _____________________ Nombre Cargo Firma 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-133 • 2017 • DICIEMBRE • 28 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES Código documento:PEEPP-07 Versión: 10.0 CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ D.C”

Página 16 de 22 Para el diligenciamiento del anexo se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Fecha de elaboración: Fecha en que se elabora el respectivo formato Fecha de revisión: Fecha de revisión del Subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero Columna (1): Entidades: Se relacionan cada una de las entidades que conforman el respectivo sector.

Columna (2): Dirección Sectorial: Se escribe el nombre de la Dirección Sectorial a que corresponde el sujeto de control.

Columna (3): Ingresos: En esta columna se deben registrar las cifras en millones de pesos y en cuentas mayores, así:

Código de la cuenta: Registre el código de la cuenta mayor en dos dígitos. Sobrestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de sobrestimaciones.

Subestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de subestimaciones.

Incertidumbre: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de incertidumbres.

Columna (4): Gastos: En esta columna se deben registrar las cifras en millones de pesos y en cuentas mayores, así:

Código de la cuenta: Registre el código de la cuenta mayor en dos dígitos.

Sobrestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de sobrestimaciones.

Subestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de subestimaciones.

Incertidumbre: Registre por este concepto, los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de incertidumbres.

Columna (5) Costos: En esta columna se deben registrar las cifras en millones de pesos y en cuentas mayores, así:

Código de la cuenta: Registre el código de la cuenta mayor en dos dígitos.

Sobrestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de sobrestimaciones.

Subestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de subestimaciones.

Incertidumbre: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de incertidumbres.

Auditores: Se registra el nombre, cargo y firma de quienes diligenciaron el formato.

Revisó: Se registra el nombre, cargo y firma de quien revisó la información del formato.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-134 • 2017 • diciembre • 28 134 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES Código documento:PEEPP-07 Versión: 10.0 CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ D.C”

Página 17 de 22 Anexo 5: Consolidación de Hallazgos de Auditoría de las Direcciones Sectoriales –Cuentas de Orden Deudoras y Acreedoras, Código PEEPP-07-05.

CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS DE Código formato: PEEPP-07-05 Versión: 10.0 Código documento: PEEPP-07 Versión: 10.0 AUDITORÍA DE LAS DIRECCIONES SECTORIALES – CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS Y ACREEDORAS Página 1 de N Fecha de elaboración: ___________________________________________ Fecha de revisión: ___________________________________________ Estados Contables Consolidados: ___________________________________________

Millones de pesos Cuentas de Orden Dirección (3)

Entidad Sectorial (1)

Código (2) cuenta Sobreestimación Subestimación Incertidumbre Total Auditores:

____________________ ______________________ _____________________ Nombre Cargo Firma ____________________ ______________________ _____________________ Nombre Cargo Firma ____________________ ______________________ _____________________ Nombre Cargo Firma Revisó:

____________________ ______________________ _____________________ Nombre Cargo Firma 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-135 • 2017 • DICIEMBRE • 28 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES Código documento:PEEPP-07 Versión: 10.0 CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ D.C”

Página 18 de 22 Para el diligenciamiento del anexo se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Fecha de elaboración: Fecha en que se elabora el respectivo formato Fecha de revisión: Fecha de revisión del Subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero Columna (1): Entidades: Se relacionan cada una de las entidades que conforman el respectivo sector.

Columna (2): Dirección Sectorial: Se escribe el nombre de la Dirección Sectorial a que corresponde el sujeto de control.

Columna (3): Cuentas de Orden: En esta columna se deben registrar las cifras en millones de pesos y en cuentas mayores, así:

Código de la cuenta: Registre el código de la cuenta mayor en dos dígitos.

Sobrestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de sobrestimaciones.

Subestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de subestimaciones.

Incertidumbre: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de incertidumbres.

Auditores: Se registra el nombre, cargo y firma de quienes diligenciaron el formato.

Revisó: Se registra el nombre, cargo y firma de quien revisó la información del formato.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-136 • 2017 • diciembre • 28 136 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES Código documento:PEEPP-07 Versión: 10.0 CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ D.C”

Página 19 de 22 Anexo 6: Consolidación Control Interno Contable, Código PEEPP-07-06.

CONSOLIDACIÓN CONTROL INTERNO Código formato: PEEPP-07-06 Versión: 10.0 Código documento: PEEPP-07 Versión: 10.0 CONTABLE Página 1 de N CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

INFORMACIÓN CONTABLE - ESTADOS CONTABLES I CICLO DEL PAD Fecha de elaboración:

Fecha de revisión Estados Contables consolidados:

Opinión Concepto Control Interno Contable (2)

(3)

Entidad (1)

Limpia Salvedades Negativa Abstención Eficiente Con Deficiencias Ineficiente TOTAL Auditores:

____________________ ______________________ _____________________ Nombre Cargo Firma ____________________ ______________________ _____________________ Nombre Cargo Firma ____________________ ______________________ _____________________ Nombre Cargo Firma Revisó:

____________________ ______________________ _____________________ Nombre Cargo Firma 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-137 • 2017 • DICIEMBRE • 28 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES Código documento:PEEPP-07 Versión: 10.0 CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ D.C”

Página 20 de 22 Para el diligenciamiento del anexo se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Fecha de elaboración: Fecha en que se elabora el respectivo formato.

Fecha de revisión: Fecha de revisión del Subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

Columna (1): Entidad: Se relacionan en esta columna, el nombre de cada una de las entidades que les fue realizada la auditoría y se están consolidando en la matriz.

Columna (2): Opinión: En esta columna se registra la clase de opinión emitida para la entidad auditada, ya sea limpia, con salvedad, negativa o con abstención.

Columna (3): Concepto de control interno contable: En esta columna se registra, si el concepto de control interno contable emitido por el auditor para el sujeto de control fue eficiente, con deficiencias o ineficiente.

Auditores: Se registra el nombre, cargo y firmas de quienes diligenciaron el formato.

Revisó: Se registra el nombre, cargo y firma de quien revisó la información del formato.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-138 • 2017 • diciembre • 28 138 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES Código documento:PEEPP-07 Versión: 10.0 CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ D.C”

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7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión R.R. No. Descripción de la modificación 1.0 R. R. No. 013 10-mar-2003. Ver procedimiento, link normatividad 1.0 R.R. No. 035 12-jun-2003. Ver procedimiento, link normatividad 2.0 R.R. No. 016 22-abr-2005. Ver procedimiento, link normatividad 3.0 R.R. No. 004 27-feb-2007 Ver procedimiento, link normatividad 4.0 R.R. No. 013 12-may-2009 Ver procedimiento, link normatividad 5.0 R.R. No. 017 16-jun-2010. Ver procedimiento, link normatividad 6.0 R.R. No. 012 5-jun-2012. Ver procedimiento, link normatividad 7.0 R.R. No 038 4-oct-2013 Ver procedimiento, link normatividad 8.0 R.R. No. 019 30-jun-2016.

El Procedimiento se modifica para incorporar en la Base el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016 expedida por el Concejo de Bogotá D.C. y la Resolución Orgánica No.0007 del 9 de junio de 2016 expedida por la Contraloría General de la República.

De igual forma, el procedimiento se ajusta para adoptar la estructura definida en la nueva versión del Procedimiento para el Control de Documentos Internos.

Modificar el procedimiento, para ajustarlo a la nueva normatividad expedida por la Contraloría General de la República, así:

Numeral 4 DEFINCIONES: se modifica la descripción de incertidumbre. Numeral 6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Las Actividades Nos. 7, 8 y 9 se suprimen.

La actividad No. 10 que pasa a ser la 7, quedará sí: Consolida y diligencia hallazgos de auditoría y de control interno contable, conforme a lo rendido por el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, a través del aplicativo AUDIBAL de la Contraloría General de la República.

La Actividad No. 11 se suprime.

La actividad No. 12 pasa a ser la 8 y en su descripción se le adiciona el siguiente texto: en caso de existir el Plan de mejoramiento.

La actividad No. 15 que pasa a ser la 11, en la columna Punto de Control la Observación quedará sí: Debe ser firmado por el Subdirector en caso de ser Contador Público con tarjeta profesional o en su defecto por cada uno de los profesionales que realice el dictamen al Sector Correspondiente.

La Actividad 18 que pasa a ser la 14, en su descripción se le adiciona la palabra: funcionarios.

La actividad No. 21 que pasa a ser la 17, se ajusta su descripción.

139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-139 • 2017 • DICIEMBRE • 28 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES Código documento:PEEPP-07 Versión: 10.0 CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, SECTOR GOBIERNO GENERAL Y BOGOTÁ D.C”

Página 22 de 22 Versión R.R. No. Descripción de la modificación De 22 actividades en la Descripción del Procedimiento, pasa a tener 18; es decir que se suprimen 4.

Numeral 7 Anexos:

Anexos Nos. 3, 4 y 5 en la parte de diligenciamiento Columnas 3, 4 y 5 se suprime la palabra (Formatos de la CGR).

Anexo No. 6: en la parte de diligenciamiento, la columna 2 quedará así:

Opinión: En esta columna se registra la clase de opinión emitida para la entidad auditada, ya sea limpia, con salvedad, negativa o con abstención.

La columna 3 quedará así: Concepto de control interno contable: En esta columna se registra, si el concepto de control interno contable emitido por el auditor para el sujeto de control fue eficiente, con deficiencias o ineficiente.

9.0 R.R. No. 001 24-ene-2017 Se actualizó la base legal del procedimiento.

Se adecuó la estructura del procedimiento teniendo en cuenta el Anexo No. 5: Estructura para elaborar procedimientos del Proceso de Gestión Documental según R.R. 027 del 25/08/2017.

Se incluyeron actividades para la identificación, preservación y trazabilidad del producto.

Se eliminó el Anexo No: 7: Modelo para la presentación de informes obligatorios, estructurales y sectoriales Código PEEPP-08-007, teniendo en cuenta que se incluye en la caracterización del producto.

Se organiza el código del procedimiento y de los anexos de acuerdo con los documentos y procedimientos del PEEPP.

10.0 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-140 • 2017 • diciembre • 28 140 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE DEUDA PÚBLICA, ESTADO DE TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS Código documento:PEEPP-08 Versión: 5.0 DEL DISTRITO CAPITAL - TRIMESTRAL Y ANUAL Página 1 de 17 Aprobación Revisión Técnica Firma:

Grace Smith Rodado Yate Nombre: Carlos Gabriel Camacho Obregón Cargo: Director Técnico Directora Técnica Dependencia: Dirección de Estudios de Economía y Política Pública Dirección de Planeación R.R. No. Fecha:

1. OBJETIVO:

Establecer las actividades para elaborar el informe de Deuda Pública, Estado de Tesorería e Inversiones Financieras del Distrito Capital en forma trimestral y anual.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia con la elaboración del Plan de Trabajo Detallado y termina con la solicitud a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quién esta asigne de la publicación del informe en la página Web de la Entidad.

3. BASE LEGAL:

NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Constitución Política 04-jul-1991 Artículo 268; 272 y 364.

Ley 42 26-ene-993 Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen” - Art. 41.

Ley 80 28-oct-1993 Por la cual se expide el estatuto general de contratación de la administración pública.

Ley 358 30-ene-1997 Por la cual se reglamenta el artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento.

Decreto Ley 1421 21-jul-1993 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá.

Decreto Distrital 714 15-nov-1996 Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital. Artículo 72 cupo de endeudamiento. Decreto Distrital 061 14-feb-2007 Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo.

141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-141 • 2017 • DICIEMBRE • 28 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE DEUDA PÚBLICA, ESTADO DE TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS Código documento:PEEPP-08 Versión: 5.0 DEL DISTRITO CAPITAL - TRIMESTRAL Y ANUAL Página 2 de 17 6–jun-2008 Por el cual se modifica el régimen general de inversiones de capital colombiano en el exterior.

NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Decreto 1999 Ministerio de Hacienda y Crédito Público 15-jul-2010 Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y de mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2555 Ministerio de Hacienda y Crédito Público 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Decreto 1068 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Decreto Distrital 216 de 2017 03-may-2017 Por el cual se reglamentan el Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, en su Artículo 39°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Distrital 854 de 2001, los Decretos Distritales 234 de 2015 y 286 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Decreto Nacional 1068 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público Acuerdo Distrital 658 de 2016 21-dic-2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones. Acuerdo Distrital 664 de 2017 28-mar-2017 Por el cual se modifica parcialmente el acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016 09-jun-2016 Resolución Reglamentaria Orgánica 0007 de la CGR Por la cual se reglamenta la rendición de la información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, la información presupuestal de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas; el control de seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia. Las demás normas que modifique, adiciones o reemplacen las actualmente vigentes.

4. DEFINICIONES:

ACTIVO FINANCIERO: inversión en Títulos valores que realiza una empresa que representan obligaciones de pagos de terceros a quienes los posean. Los activos financieros pueden ser: acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, depósitos de ahorro, etc.

AJUSTE: se refiere al registro en pesos de la cifra que se genere al momento de liquidar los créditos contratados en moneda extranjera (efecto de la devaluación o revaluación).

AMORTIZACIÓN: reducciones graduales de la deuda a través de pagos periódicos sobre el capital prestado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-142 • 2017 • diciembre • 28 142 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE DEUDA PÚBLICA, ESTADO DE TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS Código documento:PEEPP-08 Versión: 5.0 DEL DISTRITO CAPITAL - TRIMESTRAL Y ANUAL Página 3 de 17 BENEFICIARIO PRIMARIO: es quien adquiere un nuevo título valor ante la entidad emisora, ya sea a través del mercado de valores o de su delegatario para este efecto.

BENEFICIARIO SECUNDARIO: es el inversionista que adquiere, generalmente en una bolsa, un título valor, que había sido colocado con anterioridad por la entidad emisora y que ha sido recolocado por su beneficiario primario, u otro secundario, posiblemente por requerimiento anticipado de liquidez.

CAPACIDAD DE PAGO: la Ley 358 de 1997, define la capacidad de pago como “el flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos los años, dejando un remanente para financiar inversiones”. La capacidad permitida por la Ley se establece a través de los siguientes indicadores: Existe capacidad de pago, cuando la relación interés/ahorro operacional es igual o inferior al 40% y la relación saldo de la deuda/ingresos corrientes es igual o inferior al 80%.

COMISIONISTA: es la persona legalmente autorizada para realizar las transacciones de compra y venta de títulos valores que se realizan en el mercado.

CONTRATOS DE EMPRÉSTITO: son contratos de empréstito los que tienen por objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago.

CRÉDITO DE PROVEEDORES: son aquellos en donde lo que se entrega es un bien o servicio con el fin de atender sus necesidades.

CRÉDITO PÚBLICO: la capacidad que tiene el Estado para endeudarse con el objeto de atender sus necesidades de financiamiento.

CUPO DE ENDEUDAMIENTO: el cupo de endeudamiento es la autorización que expide el Concejo de Bogotá, correspondiente al monto máximo de deuda que puede contratar el Distrito Capital mediante operaciones de crédito público interno y/o externo u operaciones asimiladas, de conformidad con el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 43 numerales 10 y 12 del Acuerdo 519 de 2012.

DEVALUACIÓN: pérdida del valor adquisitivo de una moneda, con respecto a una divisa.

DIVISA: moneda extranjera que utilizan los residentes de un país para efectuar las transacciones económicas internacionales.

DTF: (tasa de interés de los Depósitos a Término Fijo): es la tasa de interés básica que se utiliza en Colombia, que se calcula con base en el promedio de las tasas de interés para los depósitos a término fijo de los últimos 90 días.

EMISIÓN: acto de emitir valores de una empresa. Conjunto de valores que crea y pone en circulación una persona jurídica, con lo cual crean nuevos títulos, como: acciones, bonos, obligaciones, fondos públicos, pagarés, entre otros. Una emisión puede ser pública, si se realiza la 143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-143 • 2017 • DICIEMBRE • 28 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE DEUDA PÚBLICA, ESTADO DE TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS Código documento:PEEPP-08 Versión: 5.0 DEL DISTRITO CAPITAL - TRIMESTRAL Y ANUAL Página 4 de 17 colocación de los títulos en el mercado de valores a través de la intermediación bursátil, y privada si la colocación se hace a los actuales accionistas o a través de la venta directa de un paquete de acciones del vendedor al comprador.

EMISIÓN DE BONOS: acto de crear y distribuir títulos o valores por parte de una empresa con el fin de obtener recursos financieros. La colocación en el mercado de dichos valores la realizan una o varias instituciones financieras en el país o en el extranjero. Estos pueden circular en el mercado primario cuando salen a circulación o en el mercado secundario cuando se negocian una vez emitidos.

EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PAGO: de conformidad con el artículo 6 del Decreto 696, reglamentario de la Ley 358 de 1997, para celebrar cada operación de crédito los entes territoriales deben calcular dos indicadores de endeudamiento: 1) Capacidad de pagos (intereses/ahorro operacional) y sostenibilidad (saldo deuda/ingresos corrientes), para los cuales la Ley establece límites.

GARANTÍA: corresponde a las seguridades accesorias que se da para garantizar una obligación.

HACIENDA PÚBLICA: ingresos y gastos de una estado o ente territorial. También se definen como: 1) el conjunto de recursos disponibles por parte del Estado y las entidades públicas para el cumplimiento de sus actividades y proyectos. 2) el conjunto de entidades públicas que tienen encomendado gestionar los ingresos que recibe el Estado. 3) la disciplina que se encarga del estudio de los objetivos del sector público y la forma como se pueden lograr éstos con recursos limitados.

INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO: relación de dos variables que miden en qué grado y forma, participan los acreedores dentro del financiamiento de la empresa (Intereses sobre ahorro operacional y saldo de la deuda sobre los ingresos corrientes).

INFLACIÓN: fenómeno económico que se expresa en reducción del poder adquisitivo del dinero por el aumento en el nivel general de los precios.

INTERÉS: precio que pagan los agentes económicos por usar los fondos ajenos; o en otras palabras, precio al cual se presta el dinero. Se expresa como un porcentaje del monto prestado por la unidad de tiempo.

INTERESES DE LA DEUDA: costo del dinero durante un tiempo dado, o como el retorno obtenido de una inversión productiva. Incluye los pagados durante la vigencia, más los causados que van a ser pagados en el resto de la vigencia, más los de crédito de corto plazo, más los de sobregiro, más los de mora, más los del nuevo crédito que deban ser cancelados en la vigencia.

INVERSIÓN TEMPORAL: inversiones normales del corto plazo que tienen por finalidad captar recursos de los diferentes sectores económicos y que son trasladados a otros sectores de la economía para activar la demanda agregada.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-144 • 2017 • diciembre • 28 144 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE DEUDA PÚBLICA, ESTADO DE TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS Código documento:PEEPP-08 Versión: 5.0 DEL DISTRITO CAPITAL - TRIMESTRAL Y ANUAL Página 5 de 17 IPC: índice de precios al consumidor. Es un indicador que mide el comportamiento de los precios de los principales bienes de consumo de la canasta familiar y se utiliza para determinar la inflación.

LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO: los topes máximo permitido los establece la Ley 358 de 1997, en el Distrito se aplica a la Administración Central y son los siguientes:

 Solvencia = Intereses Deuda Pública (1) / Ahorro Operacional Ajustado (2).

(1) Intereses de la Deuda: para determinar el monto de los intereses de la deuda que ha de emplearse en el cálculo del indicador intereses/ahorro operacional, se suma los intereses pagados durante la vigencia fiscal más los causados cuyo pago deba efectuarse dentro de la misma vigencia, los correspondientes a la nuevas operaciones de crédito público, los intereses de mora, los intereses de crédito de corto plazo y los intereses de los sobregiros.

(2) Ahorro Operacional: se define el ahorro operacional, el resultado de restar a los Ingresos Corrientes, los Gastos de Funcionamiento, incluidos los clasificados como inversión y las transferencias pagadas por el ente territorial.

Cuando la relación intereses/ahorro operacional está entre el 40% y el 60% se podrá contratar créditos nuevos siempre que el saldo de la deuda no se incremente más del IPC proyectado oficialmente. Ninguna entidad territorial podrá, sin autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contratar nuevas operaciones de crédito cuando: Intereses / Ahorro Operacional > 60.0% ó el Saldo de la deuda / ingresos corrientes > 80.0%.

 Sostenibilidad = Saldo de la deuda (3) / Ingresos corrientes ajustados (4)

(3) Saldo de la deuda: se determina sumando al valor contraído en pesos el resultado de multiplicar la deuda contraída en divisas por la tasa de cambio que opere en el momento de realizar la valoración.

(4) Ingresos Corrientes (Decreto 696 de 1998): corresponde a los ingresos presupuestados y efectivamente recibidos en la vigencia fiscal inmediatamente anterior, incluidos los ingresos por recuperación de cartera tributarios y no tributarios, con las exclusiones que determina la norma. Los cuales se ajustan con el índice de precio al consumidor (IPC) proyectado para el año que se aplica el indicador.

LIQUIDEZ PRIMARIA: posibilidad de redimir la inversión en la entidad emisora y/o fideicomisario, antes del vencimiento del título.

LIQUIDEZ SECUNDARIA: posibilidad de transformar o vender la inversión o título en el mercado secundario de la bolsa, donde es adquirido por un nuevo comisionista.

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO: se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales.

OPERACIONES DE MANEJO DE LA DEUDA PÚBLICA: constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y 145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-145 • 2017 • DICIEMBRE • 28 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE DEUDA PÚBLICA, ESTADO DE TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS Código documento:PEEPP-08 Versión: 5.0 DEL DISTRITO CAPITAL - TRIMESTRAL Y ANUAL Página 6 de 17 contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento.

PLAZO: es la duración total de un préstamo o de una inversión y se mide en términos de tiempo.

RECURSOS DEL CRÉDITO: son los valores presupuestados en una vigencia (Desembolsos) que recibe la entidad en virtud de Operaciones de Crédito Público. Se denominan también desembolsos y se clasifican en internos y externos según la naturaleza del ente acreedor.

RENTABILIDAD: beneficio que se obtiene de una inversión o en la gestión de una empresa.

SALDO DE DEUDA PÚBLICA: valor final de la cuenta u obligación después de sus variaciones positivas o negativas durante un período.

SERVICIO DE LA DEUDA: erogaciones que efectúa una entidad con el propósito de pagar las obligaciones adquiridas por la contratación de operaciones de crédito público. Está compuesto por las amortizaciones, intereses comisiones y otros.

S.E.U.D: sistema Estadístico Unificado de la Deuda.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA: organismo de control financiero encargado de regular el mercado público de valores.

TBS: tasa básica de la Superintendencia Financiera de Colombia, calculada sobre las tasas pasivas del sistema financiero nacional sujetas a control.

TCC: es la tasa promedio ponderada de captación de las Corporaciones Financieras Privadas calculada semanalmente por el Banco de la República.

TASA DE INTERÉS: es el factor que se aplica al capital, y que se expresa en términos decimales o en términos porcentuales.

TASA REPRESENTATIVA DEL MERCADO (TRM): es la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos. La TRM se calcula con base en las operaciones de compra y venta de divisas entre intermediarios financieros que transan en el mercado cambiario colombiano, con cumplimiento el mismo día cuando se realiza la negociación de las divisas. Su cálculo lo realiza la Superintendencia Financiera de Colombia.

VALOR FACIAL: es el valor incorporado en un título valor al momento de la suscripción.

VALOR NOMINAL: valor de un bien o título expresado en unidades monetarias corrientes en un momento determinado. Sinónimo de precio nominal económico o crediticio.

VALOR FUTURO: es el valor final de un título donde se encuentran incorporados los rendimientos generados durante la vigencia del título.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-146 • 2017 • diciembre • 28 146 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE DEUDA PÚBLICA, ESTADO DE TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS Código documento:PEEPP-08 Versión: 5.0 DEL DISTRITO CAPITAL - TRIMESTRAL Y ANUAL Página 7 de 17 VALOR PRESENTE: es aquel capital que a una tasa dada alcanzará en un período de tiempo, un monto igual a la suma a recibirse en la fecha convenida. El valor equivalente a una determinada cifra futura descontada la tasa de interés determinada o tasa de descuento.

VALOR REAL: precio del dinero medido en términos de bienes. Equivalente al valor adquisitivo de la moneda.

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL /OBSERVACIONES Subdirector de Estadística y 1 Análisis presupuestal y Elabora el Plan de Trabajo Detallado. Anexo 1: Plan Detallado de Trabajo.

Financiero.

Observación:

Este Plan será concertado con los funcionarios responsables de elaborar el informe dejando constancia en acta de mesa de trabajo o correo electrónico.

Comunicación Oficial Interna

2.

Plan de Trabajo Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Detallado Aprobado Punto de Control:

Verifica que el Plan de Trabajo Detallado se ajuste a la estructura establecida en el Anexo 1 de este procedimiento.

Revisa el Plan de Trabajo Detallado.

Con Observaciones: Solicita por Outlook los ajustes pertinentes.

Sin Observaciones: Aprueba y firma el Plan de Trabajo.

Profesional Subdirección de Estadística y

3.

Análisis presupuestal y Financiero.

Descarga la información del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal (SIVICOF) reportada por los sujetos de vigilancia y control fiscal en los formatos: deuda pública, tesorería (disponibilidad de fondos), inversiones, fiducias y carteras colectivas, entre otros.

Observación:

En el evento de encontrar deficiencias en la información reportada en el SIVICOF, comunica al Subdirector para que se tomen los correctivos pertinentes.

Profesional Subdirección de Estadística y

4.

Análisis presupuestal y Financiero.

Organiza y procesa la información reportada por los Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal, clasificándola por sector, entidad, emisor, etc.

Consolida los saldos y movimientos de la información reportada. (Anexo 3, Anexo 4)

147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-147 • 2017 • DICIEMBRE • 28 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE DEUDA PÚBLICA, ESTADO DE TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS Código documento:PEEPP-08 Versión: 5.0 DEL DISTRITO CAPITAL - TRIMESTRAL Y ANUAL Página 8 de 17 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL /OBSERVACIONES Subdirector de Estadística y

5.

Planilla de Seguimiento y/o Actas de Efectua seguimiento a la elaboración del informe. (Anexo 2: Planilla de Seguimiento.)

Análisis presupuestal y Mesas de Punto de control:

Resultado del seguimiento se podrá reformular el Plan de Trabajo Detallado.

Financiero.

Trabajo.

Profesional de la Subdirección de Estadística y

6.

Análisis presupuestal y Punto de control:

Tener en cuenta la Caracterización del producto.

Financiero.

Elabora el informe sobre el estado de la deuda pública, tesorería e inversiones del Distrito Capital, de acuerdo con la periodicidad establecida. (Trimestral o Anual) y reporta al subdirector.

Subdirector de Estadística y

7.

Análisis presupuestal y Financiero.

Punto de control:

Para la revisión tener en cuenta, lo aprobado en el Plan de Trabajo Detallado y la Caracterización de Producto.

Revisa el Informe:

Con Observaciones: Solicita por Outlook los ajustes pertinentes.

Sin Observaciones: Remite el informe al Director para su revisión.

Comunicación Oficial Interna 11 Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Informe Aprobado.

Punto de control:

Verificar el cumplimiento del Plan de Trabajo Detallado y la Caracterización de Producto.

Revisa el Informe:

Con observaciones: solicita los ajustes o la implementación de acciones para liberar el producto.

Sin observaciones: Aprueba el informe 12 Comunicación Oficial Interna.

Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Remite a la Dirección de Apoyo al Despacho el informe en medio magnético junto con las comunicaciones oficiales externas para revisión y firma del Contralor.

Observación:

El Subdirector responsable del producto, proyecta el memorando remisorio para la firma del Director de Estudios de Economía y Política Pública y las comunicaciones oficiales externas.

Punto de Control: Corresponde al Subdirector responsable del producto, verificar que el contenido del medio magnético coincida con la impresión física del informe.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-148 • 2017 • diciembre • 28 148 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE DEUDA PÚBLICA, ESTADO DE TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS Código documento:PEEPP-08 Versión: 5.0 DEL DISTRITO CAPITAL - TRIMESTRAL Y ANUAL Página 9 de 17 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL /OBSERVACIONES 13 Contralor de Bogotá Revisa y firma las comunicaciones oficiales externas remisorias del Informe.

Observación:

El Subdirector responsable del producto realiza seguimiento a la Dirección de Apoyo al Despacho, a fin de contar con las comunicaciones oficiales externas remisorios debidamente firmados por el Contralor para que el informe sea entregado oportunamente.

Secretaria Dirección de 14 Apoyo al Despacho Aplica el procedimiento para el envío de las comunicaciones oficiales externas.

Observación:

El Informe definitivo en medio físico se archiva en la dependencia que lo origina (Ver Tabla de Retención Documental de la dependencia).

Punto de Control:

Corresponde al Subdirector responsable del producto verificar la entrega del informe a los clientes.

Comunicación 15 Oficial Interna Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Solicita a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quién ésta asigne la publicación del informe en la página Web de la Entidad.

Observación: El Subdirector responsable del informe proyectará la comunicación oficial interna para la firma del Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Punto de Control: Corresponde al Subdirector responsable del producto, verificar que el contenido del medio magnético coincida con la copia física del informe.

Verificar el nombre del archivo de acuerdo con la organización establecida en la página web.

149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-149 • 2017 • DICIEMBRE • 28 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE DEUDA PÚBLICA, ESTADO DE TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS Código documento:PEEPP-08 Versión: 5.0 DEL DISTRITO CAPITAL - TRIMESTRAL Y ANUAL Página 10 de 17

6. ANEXOS:

Anexo 1: Plan de Trabajo Detallado, código PEEPP-08-01.

PLAN DE TRABAJO DETALLADO Código formato: PEEPP-08-01 Versión: 5.0 Código documento: PEEPP-08 Versión: 5.0 Página 1 de N PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE (Vigencia) ______

DIRECCIÓN _____________ SUBDIRECCIÓN ________________ NOMBRE DEL PRODUCTO1: ____________________________________________________

TIPO DE PRODUCTO2: ____________________________________________________

PERIODO DE ESTUDIO3: ____________________________________________________

RESPONSABLE: ____________________________________________________

ELABORADO POR:

_____________________ _________________________ _________________ CARGO NOMBRE FIRMA REVISADO Y APROBADO POR:

________________________ __________________________ _________________ CARGO NOMBRE FIRMA Fecha de aprobación: día _____ mes ____________ año _______ Número de folios: _________

___________________________________ 1 De acuerdo al nombre dado en el PAE 2 Obligatorio o estructural 3 Solo aplica para informes obligatorio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-150 • 2017 • diciembre • 28 150 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE DEUDA PÚBLICA, ESTADO DE TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS Código documento:PEEPP-08 Versión: 5.0 DEL DISTRITO CAPITAL - TRIMESTRAL Y ANUAL Página 11 de 17 Los planes de trabajo detallados deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

1. JUSTIFICACIÓN: Expresar las razones por las cuales se va a realizar el informe, y los beneficios que se espera obtener del mismo. (Aplica únicamente para informes estructurales y sectoriales)

2. OBJETIVOS: Es el fin o propósito bajo el cual se desarrolla un estudio. Explica por qué y para qué se va a realizar un producto (informe).

3. ALCANCE: Para los productos (informes) estructurales y sectoriales el alcance hace referencia a la delimitación de las áreas que harán parte del tema objeto de estudio.
Específicamente, para los informes obligatorios, se refiere a la muestra en términos porcentuales sobre las áreas de estudio y las entidades (sujetos de vigilancia y control), que se evaluarán.

4. METODOLOGÍA: Es la descripción de los elementos que se utilizarán para el desarrollo de los objetivos de un producto (informe). Define los procedimientos técnicos en forma ordenada para el levantamiento de la información, el tratamiento y el análisis sistemático de la misma.

5. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: es la relación cronológica de las actividades a desarrollar para alcanzar los objetivos del informe. Este deberá incluir como mínimo: Título del informe y subdirección responsable de su elaboración.

El cronograma de actividades constará de cuatro columnas:

Primera, No. Numeración consecutiva de las actividades. Segunda, Actividades. Tareas asignadas con resultados parciales o subproductos que permiten verificar la óptima utilización del tiempo. Incluye actividades relacionadas con reuniones de seguimiento y verificación del producto. Tercera, Tiempo. Lapso requerido para desarrollar cada una de las actividades. Discriminado por semanas e indicando fechas de entrega Cuarta, Responsable. Profesional que ejecuta la actividad.

El cronograma incluye todas las actividades lógicas y secuenciales que permitan la planeación, la ejecución, seguimiento y el logro de los resultados de la evaluación. Debe ser consensuado con el equipo evaluador.

El Subdirector responsable del producto debe asegurar que las actividades a desarrollar sean coherentes y suficientes para el cumplimiento de los lineamientos, el objetivo, el alcance y el tiempo programado para el desarrollo de la evaluación.

Nota: El cronograma hace parte del Plan de Trabajo por lo tanto, no lleva el nombre de los funcionarios y las firmas de elaboración y aprobación.

151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-151 • 2017 • DICIEMBRE • 28 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE DEUDA PÚBLICA, ESTADO DE TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS Código documento:PEEPP-08 Versión: 5.0 DEL DISTRITO CAPITAL - TRIMESTRAL Y ANUAL Página 12 de 17 Anexo 2: Planilla de Seguimiento. Código PEEPP-08-02.

PLANILLA DE SEGUIMIENTO Código formato: PEEPP-08-02 Versión 5.0 Código documento: PEPP-08 Versión: 5.0 Página 1 de N PROCESO DE ESTUDIOS DE ECONOMIA Y POLITICA PUBLICA PAE (1) NOMBRE DEL INFORME: ______________________________________________________

(2) TIPO DE INFORME: ______________________________________________________

(3). DEPENDENCIA RESPONSABLE: ________________________________________________

(4) NOMBRE DEL RESPONSABLE: _________________________________________________

Funcionarios que realizaron la Fecha Actividad revisada Observaciones actividad (5)

(7)

(8)

(6)

(9) Nombre Subdirector: _______________________ Firma: __________________________

INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO DEL MODELO PLANILLA DE SEGUIMIENTO (1) Título del Informe de acuerdo al nombre dado en el PAE. (2) Obligatorios, Sectoriales o Estructurales (3) Corresponde a la Subdirección responsable de la Elaboración del producto (4) Nombre del Subdirector responsable (5) Fecha en que el Subdirector elaboro el seguimiento (6) Nombre de los funcionarios que realizaron las actividades (7) Detalle de las tareas realizadas en forma breve (8) Detallar desviaciones o incumplimientos de actividades programadas (9) Nombre y firma del Subdirector que realizó el seguimiento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-152 • 2017 • diciembre • 28 152 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE DEUDA PÚBLICA, ESTADO DE TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS Código documento:PEEPP-08 Versión: 5.0 DEL DISTRITO CAPITAL - TRIMESTRAL Y ANUAL Página 13 de 17 Anexo 3: Consolidado del Estado de la Deuda Pública Distrital. Código PEEPP-08-03.

CONSOLIDADO DEL ESTADO DE LA DEUDA PÚBLICA DISTRITAL Código formato: PEEPP-08-03 Versión: 5.0 Código documento: PEPP-08 Versión: 5.0 Página 1 de N

1. Fecha de corte: ___________________________________

2. Millones de pesos

5. Aumentos
6. Servicio de la Deuda

4. Saldo Inicial
8. Saldo Final
3. Entidades

7. Total Servicio de la

5.1. Recursos del Crédito 5.2. Ajustes 6.1. Amortización 6.2. Intereses 6.3. Comisiones y Otros Deuda

3. Nombre de la entidad

Deuda Interna Deuda Externa

9. Total Deuda del Distrito

3. Nombre de la entidad

Deuda Interna Deuda Externa 10.Total Deuda Empresas Con participación Accionaria del Distirto Deuda Interna Deuda Externa

11. Total Deuda Distrito mas Empresas con Participación Accionaria

Deuda Interna Deuda Externa

12. Fuente:

13. Observaciones:

14. Nombre e Identificación del Director
15. Nombre e Identificación del Subdirector

16. Consolidó: Nombre del funcionario que consolida la información

17. Fecha: De elaboración del Documento

1. Fecha de corte: Escriba el período al cual corresponde la información reportada.

2. Cifras en: Millones de pesos.

3. Entidades: relacione las entidades que reportan deuda pública interna y externa, agrupadas por niveles sector Central y Empresas en las cuales el distrito mantiene participación accionaria del 100%. De igual forma, relacione la deuda de las Empresas con participación accionaria en el Distrito. Sume de forma independiente la deuda interna de la deuda externa y realice la sumatoria por niveles, sectores, o grupo de empresas. Finalmente sume los totales para determinar la deuda total del distrito.

4. Saldo inicial: valores con los que se inicia el período cada entidad, tanto de deuda interna como de externa.
5. Aumentos: son las variaciones que tiene la deuda interna o externa por obtención de recursos del crédito o por las fluctuaciones de la tasa de cambio cuando se encuentra contratada en divisas.

5.1. Recursos del crédito: corresponden a los montos desembolsado de los créditos contratados.

5.2. Ajustes: valores que resultan de convertir la deuda en moneda extranjera a pesos, el resultado puede ser negativos o positivos. En el primer caso disminuirán el saldo de la deuda y en el segundo la incrementara. También pueden ser el resultado de correcciones en registros anteriores.

6. Servicio de la deuda: son los pagos que realizan las entidades por la deuda que tienen.

153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-153 • 2017 • DICIEMBRE • 28 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE DEUDA PÚBLICA, ESTADO DE TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS Código documento:PEEPP-08 Versión: 5.0 DEL DISTRITO CAPITAL - TRIMESTRAL Y ANUAL Página 14 de 17 6.1. Amortizaciones: son los pagos realizados al capital adeudado, se debe registrar la sumatoria del periodo.

6.2. Intereses: son los costos financieros que asume la entidad por los créditos, se debe registrar la sumatoria del periodo.

6.3. Comisiones y Otros: son los pagos realizados por los conceptos establecidos en las diferentes cláusulas de los contratos. Los otros pagos, corresponde a los pagos realizados por otros conceptos diferentes a los intereses y comisiones de los contratos de deuda. Se debe registrar la sumatoria del periodo por estos conceptos.

7. Total Servicio de la deuda: es la sumatoria de las amortizaciones a capital, los intereses, comisiones y otros pagos asumidos por las entidades durante el periodo.

8. Saldo Final: registra el resultado del movimiento que se produjo en el período, es decir, al saldo inicial (casilla 4) más los aumentos (casilla 5.1) más los ajustes (casilla 5.2) menos las amortizaciones a capital (casilla 6.1).

9. Total Deuda del Distrito: es la sumatoria por concepto de las entidades con capital distrital.

10. Total Deuda Empresas con Participación Accionaria del Distrito: es la sumatoria por concepto de las entidades donde mantiene participación accionaria el Distrito Capital.

11. Total Deuda Distrito más Empresas con Participación Accionaria: es la sumatoria de los numerales 9 y 10.

12. Fuente: indique el origen de la información consignada en el formato.

13. Observaciones: registre observaciones y/o aclaraciones que considere explican las cifras o el movimiento reportado.

14. Nombre e identificación del Director.

15. Nombre e identificación del Subdirector.

16. Consolidó: nombre del funcionario quién consolida la información.

17. Fecha: de elaboración del documento.

Nota: Este Anexo podrá ajustarse a la estructura del informe, su numeración dependerá del contenido del mismo y podrá presentarse de forma horizontal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-154 • 2017 • diciembre • 28 154 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE DEUDA PÚBLICA, ESTADO DE TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS Código documento:PEEPP-08 Versión: 5.0 DEL DISTRITO CAPITAL - TRIMESTRAL Y ANUAL Página 15 de 17 Anexo 4: Consolidado de Tesorería y Portafolio de Inversiones del Distrito, código PEEPP-08-04.

CONSOLIDADO DE TESORERÍA Y PORTAFOLIO DE INVERSIONES DEL Código formato: PEEPP-08-04 Versión: 5.0 Código documento: PEEPP-08 Versión: 5.0 DISTRITO Página 1 de N

1. Periodo reportado:

2. Millones de pesos

Concepto

3. Secretaría Distrital de

5. Total

Hacienda

4. Demás entidades con participación del Distrito Capital

6. Cuentas de Ahorro
7. Cuentas Corrientes
8. Cajas
9. Subtotal Tesorería
10. CDT`s
11. Otros títulos
12. Subtotal Portafolio
13. Total Tesorería y Portafolio Fuente:

14. Observaciones.

15. Nombre del funcionario: Quien consolida la información.

INSTRUCTIVO:

1. Período Reportado: escriba el período al cual corresponde la información reportada.

2. Cifras en: millones de pesos.

3. Secretaría Distrital de Hacienda: en esta columna se colocará la información correspondiente a esta entidad.

4. Demás entidades con participación del Distrito Capital: en esta columna se colocará la información correspondiente a todas las entidades distritales o con participación del distrito exceptuando la Secretaría Distrital de Hacienda.

5. Total: en esta columna se colocará la información consolidada de las columnas 3 y 4.

6. Cuentas de ahorro: corresponde a recursos depositados en cuentas de ahorro por las entidades en el periodo.

7. Cuentas Corrientes: corresponde a recursos depositados en cuentas corrientes por las entidades en el periodo.

8. Cajas: corresponde a recursos que permanecen en cajas menores o principal por las entidades en el periodo.

155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-155 • 2017 • DICIEMBRE • 28 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE DEUDA PÚBLICA, ESTADO DE TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS Código documento:PEEPP-08 Versión: 5.0 DEL DISTRITO CAPITAL - TRIMESTRAL Y ANUAL Página 16 de 17

9. Subtotal Tesorería: corresponde a la suma de las columnas 6, 7 y 8 acorde con la entidad.

10. CDT`s: corresponde al valor de los títulos en CDT que tienen las entidades en el periodo.

11. Otros títulos: corresponde al valor de títulos de inversión diferentes a CDT de las entidades en el periodo.

12. Subtotal Portafolio: corresponde a la suma de los recursos en CDT y otros títulos por entidad en el periodo.

13. Total Tesorería y Portafolio: corresponde a la suma de los recursos en tesorería y portafolio de las entidades en el periodo.

14. Observaciones: registre observaciones y/o aclaraciones que considere explican las cifras o el movimiento reportado.

15. Nombre del funcionario: quien consolida la información.

Nota: este Anexo podrá ajustarse a la estructura del informe, su numeración dependerá del contenido del mismo y podrá presentarse de forma horizontal.

7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión R.R. No. Descripción de la modificación 1.0 Ver procedimiento, link normatividad R.R. No. 013 12-may-2009.

2.0 R.R. No. 017 16-jun-2010.

Modificar el nombre del procedimiento el cual quedará así: “PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE DEUDA PÚBLICA, ESTADO DE TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS DEL DISTRITO CAPITAL ANUAL”; es decir se suprime la palabra Trimestral. Modificar el nombre de los responsables de ejecutar algunas actividades en la Descripción del Procedimiento.
4. DEFINICIONES: Se modifican y se actualizan algunos conceptos que se manejan en el informe.
5. ANEXOS: Se modifican los Anexos, que se incorporaban en el informe toda vez que la información, muchas veces no requiere de cuadros o de este tipo de anexos, quedando únicamente los siguientes:
Anexo No. 1. Instructivo para elaborar el Plan de Trabajo Detallado (código formato 03010001). Anexo No. 2: Planilla de seguimiento (código formato 03010002). Anexo No. 3: Modelo para la presentación de informes Obligatorios, Estructurales y Sectoriales (código formato 03010003). Anexo No. 4: Consolidado de la Deuda Pública Distrital. (Código formato 03010003). Anexo No. 5: Consolidado de Tesorería y Portafolio de Inversiones del Distrito Capital (código formato 03010005). Actividad 1: El Punto de Control se modifica, quedando como Observación el segundo párrafo ajustado. Actividad 4: Se suprime los formatos que se enuncian como Punto de Control. Actividades 9 y 10: se ajusta su redacción. Actividad 11: Se ajusta la redacción de la Columna Punto de Control y/o Observación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-156 • 2017 • diciembre • 28 156 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE DEUDA PÚBLICA, ESTADO DE TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS Código documento:PEEPP-08 Versión: 5.0 DEL DISTRITO CAPITAL - TRIMESTRAL Y ANUAL Página 17 de 17 Versión R.R. No. Descripción de la modificación 3.0 R.R. No.038 4-oct-2013.

El procedimiento se modificó para adaptarlo a la nueva versión de Estructura para Elaborar Procedimientos, del Procedimiento para el Control de Documentos del Sistema Integrado de Gestión-SIG, en especial con los formatos de Anexos.

Se incorpora nuevamente en el procedimiento la Base Legal actualizada.

Se ajusta la denominación de los Anexos. En la Actividad No. 1, se modifica la Observación. En la Actividad No. 6, se ajusta su Descripción. En la Actividad No. 7, se incorpora un Punto de Control. En la Actividad No. 8, se ajusta su Registro En la Actividad No. 10, se ajusta su Descripción y el Punto de Control. Se ajustan los Anexos Nos. 4 y 5, para facilitar su diligenciamiento.

4.0 R.R. No.019 30-jun-2016 Se actualizó la base legal del procedimiento.

Se adecuó la estructura del procedimiento teniendo en cuenta el Anexo No. 5: Estructura para elaborar procedimientos del Proceso de Gestión Documental según R.R. 027 del 25/08/2017.

Se incluyeron actividades para la identificación, preservación y trazabilidad del producto.

Se eliminó el Anexo No. 3: Modelo presentación de Informes estructurales, sectoriales y obligatorios, Código Formato: PEPP-10-03, teniendo en cuenta que se incluye en la Caracterización del Producto Se organiza el código del procedimiento y de los anexos de acuerdo con los documentos y procedimientos del PEEPP.

5.0 157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-157 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-09 Versión: 8.0 DEL INFORME DEL BALANCE SOCIAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL Página 1 de 19 Aprobación Revisión Técnica Firma:

Grace Smith Rodado Yate Nombre: Carlos Gabriel Camacho Obregón Cargo: Director Técnico Directora Técnica Dependencia: Dirección de Estudios de Economía y Política Pública Dirección de Planeación R.R. No. Fecha:

1. OBJETIVO:

Establecer las actividades requeridas para la elaboración del Informe “Balance Social de las Políticas Públicas del Distrito Capital”.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia con la elaboración del Plan de Trabajo Detallado y termina con la solicitud a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quién esta asigne de la publicación del informe en la página Web de la Entidad.

3. BASE LEGAL:

NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Constitución Política de Colombia 20-jul-1991 Artículos 268 y 272 Decreto Ley 1421 21-jul-1993 Por el cual se dicta el Régimen Especial para el D.C. de Santafé de Bogotá (artículo 105 y 109)

Ley 42 26-ene-1993 Por la cual se organiza el sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen Ley 152 15-jul-1994 Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.

Ley 489 29-dic-1998 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras Disposiciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-158 • 2017 • diciembre • 28 158 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-09 Versión: 8.0 DEL INFORME DEL BALANCE SOCIAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL Página 2 de 19 NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Ley 610 15-ago-2000 Por la cual se establece los trámites de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.

Ley 1474 12-jul-2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Decreto Distrital 689 30-dic-2011 Por medio del cual se adopta la „Guía para la formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales.

Decreto Distrital 171 22-abr-2013 Por medio del cual se estandarizan las definiciones y se unifica el plazo para la formulación o ajuste de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas de Bogotá, D.C.

Acuerdo 12 09-sep-1994 Por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan otras disposiciones complementarias.

Acuerdo 658 21-dic-2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 664 26-mar-2017 Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016” “Por el cual se dictan normas sobre organización y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C. se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se dictan otras disposiciones.

Resolución 1201 de la Secretaria Distrital de Planeación.

16-oct-2013 Por medio de la cual se adopta el protocolo para la asistencia técnica y acompañamiento de la SDP a los sectores administrativos de la administración distrital en los procesos de formulación de sus políticas públicas.

Circular 018 12-dic-2013 Por medio de la cual se socializa la Resolución No. 1201 del 16 de octubre de 2013”, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.

Circular 006 04-feb-2016 Planes de Acción Políticas Públicas Poblacionales, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.

Circular 007 04-feb-2016 Seguimiento a la implementación de la Política Pública de Discapacidad para el D. C., expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.

159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-159 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-09 Versión: 8.0 DEL INFORME DEL BALANCE SOCIAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL Página 3 de 19

4. DEFINICIONES:

BALANCE SOCIAL: es el resultado alcanzado en la población por el cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan de Desarrollo Distrital o en las políticas públicas como efecto de las acciones de transformación de los problemas sociales con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

CONTROL DE RESULTADOS: examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de vigilancia logra sus objetivos y cumplen sus planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un periodo determinado.

GESTIÓN FISCAL: conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales1.

INFORME DE BALANCE SOCIAL DE LAS POLITICAS PÚBLICAS DEL D.C.: documento que contiene la evaluación comparada entre el estado inicial de problemáticas sociales seleccionadas con relación a los resultados obtenidos para mejorar la calidad de vida de la población afectada; a partir de la ejecución de los planes, programas y proyectos de la Administración Distrital, que le apuntan a intervenir el problema social, así como su examen adelantado en el proceso de vigilancia y control a la gestión fiscal.

INFORME DE BALANCE SOCIAL DE LOS SUJETOS DE CONTROL: es el documento mediante el cual los sujetos de control rinden cuenta de la gestión adelantada en la ejecución del plan de Desarrollo Distrital, frente a los compromisos formulados para atender los problemas sociales identificados y las transformaciones logradas en la población afectada y atendida, constituyéndose en el insumo fundamental para la elaboración del Informe de Balance Social de las políticas públicas del D.C. en una vigencia fiscal.

INFORME DE BALANCE SOCIAL DEL PROCESO DE VIGILANCIA Y CONTROL: es el informe de la evaluación y calificación que realiza el Proceso de Vigilancia y Control de la Contraloría de Bogotá sobre el balance social presentado por las entidades distritales en la cuenta fiscal anual, que consiste básicamente en verificar y establecer las cifras de la población atendida en el marco de los diferentes proyectos de inversión evaluados y que permitirán calificar la efectividad de los mismos. De la evaluación y calificación se emitirá el concepto sobre el Balance Social, el cual forma parte del componente de Control de Resultados, factor Planes, programas y proyectos. Se constituye en insumo fundamental para la elaboración del Informe de Balance Social de las políticas públicas del D.C.

1 Ley 610 del 15 de agosto de 2000. Artículo 3º REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-160 • 2017 • diciembre • 28 160 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-09 Versión: 8.0 DEL INFORME DEL BALANCE SOCIAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL Página 4 de 19 INFORME ESTRUCTURAL DE EVALUACIÓN FISCAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS: es el resultado de la evaluación final de las políticas evaluadas en la vigencia en términos de indicadores de gestión y resultados, metas de impacto e indicadores de la política pública, que le permite a la Contraloría de Bogotá D.C. conceptuar sobre el resultado de la gestión, mediante la calificación de los principios de eficacia, eficiencia y efectividad.

MATRIZ DE CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN FISCAL: es un instrumento de apoyo y soporte para los equipos auditores, que facilita calificar de manera objetiva los resultados de la auditoría a los sujetos de vigilancia y control fiscal, aplicando los principios de eficacia, eficiencia y economía con el fin de calificar la gestión fiscal, emitir el fenecimiento y el concepto sobre la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno.

POLÍTICA PÚBLICA: conjunto de decisiones políticas y de acciones estratégicas que llevan a la transformación de una realidad social, que tanto los ciudadanos y ciudadanas como quienes representan al Estado han determinado como importante o prioritaria de transformar, dado que subsisten en ella condiciones de desequilibrio y desigualdad que afectan la calidad de vida2.

PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN FISCAL: la ley 42 de 1993, en el Artículo 8 establece que “la vigilancia de la gestión fiscal del Estado, se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados (eficiencia); que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo (economía); que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas (eficacia). Así mismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales (equidad) y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos” (valoración de costos ambientales). Paréntesis fuera del texto.

PROBLEMA SOCIAL: es aquella situación que afecta negativamente el bienestar, las posibilidades de desarrollo o progreso, la convivencia social, el medio ambiente o la existencia misma de la comunidad. Se hace público cuando un determinado grupo, con influencia y capacidad de movilizar actores de poder, considera que la situación actual no es aceptable y que es necesaria una intervención del Estado para remediarla. Genera déficit o necesidad de servicios y/o bienes de un grupo poblacional que al no ser atendidos, se convierten en causas potenciales de incremento de pobreza, inequidad y exclusión, incidiendo en el bienestar y calidad de vida de la población afectada.

PROGRAMA DE AUDITORÍA: guía del trabajo del auditor; que establece los objetivos, fuentes y criterios de auditoría y procedimientos que se pueden desarrollar durante la fase de planeación y/o3 ejecución. El propósito de los programas de auditoría es disponer de un esquema de trabajo 2 Guía Metodológica para la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas”, adoptada por la Administración Distrital, mediante el Decreto 689 de 2011 3 Guía de Auditoria Territorial – GAT. Noviembre de 2012 161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-161 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-09 Versión: 8.0 DEL INFORME DEL BALANCE SOCIAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL Página 5 de 19 que le permita al equipo auditor desarrollar sus tareas de manera coherente y lógica, teniendo en cuenta que los procedimientos definidos incluyan la evaluación de la efectividad de los controles y de los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de costos ambientales con énfasis en la medición de la efectividad (resultados e impacto) (NAFP – 15).

REVISIÓN DE CUENTAS: estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un periodo determinado, con miras a establecer la economía, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones.

SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL (SIVICOF): sistema a través del cual se recibe electrónicamente la información de la cuenta mensual, anual y ocasional, remitida por los sujetos de control, para su validación, procesamiento y almacenamiento de manera inmediata, ágil y oportuna.

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Subdirector, Profesional Especializado,

1.

Profesional Universitario Subdirección de Elabora el Plan de Trabajo Detallado y lo presenta al Director de Estudios de Economía y Política Pública, para su aprobación. Anexo 1: Plan de Trabajo Detallado Evaluación de Política Pública Observación:

El Plan de Trabajo Detallado será concertado y elaborado con los funcionarios asignados para la elaboración del informe, dejando constancia en acta de mesa de trabajo o correo electrónico.

Comunicación Oficial Interna.

2 Plan de Trabajo Director Estudios de Economía y Política Pública.

Detallado Aprobado.

Revisa el Plan de Trabajo Detallado.

Con Observaciones: Solicita los ajustes pertinentes.

Sin Observaciones: Aprueba y firma el Plan de Trabajo Observación: Verificar que en el Plan de Trabajo Detallado, se establezca claramente los objetivos, alcance, metodología y que el cronograma de actividades estipule claramente las fechas de seguimiento y entrega de subproductos; ya que éste se constituye en el instrumento de planificación y seguimiento del producto.

Punto de control: Verificar que el Plan de Trabajo Detallado se ajuste a la estructura establecida en el Anexo 1 de este procedimiento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-162 • 2017 • diciembre • 28 162 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-09 Versión: 8.0 DEL INFORME DEL BALANCE SOCIAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL Página 6 de 19 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Profesional Especializado, 3 Profesional Universitario Subdirección de Evaluación de Política Pública Ejecuta el Plan de Trabajo Detallado de acuerdo al cronograma y a la distribución de responsabilidades, realizando los análisis que conduzcan al cumplimiento del objetivo de la evaluación.

Observación:

1. Los insumos para la realización del informe de Balance Social de las Políticas Públicas en el D.C. son los siguientes:

El informe de auditoria de regularidad en especial el componente de control de resultados factor Planes Programas y proyectos, de donde se toma la valoración de las acciones adelantadas para la trasnformación de los problemas a nivel institucional.

Matriz de Calificación de la gestión Fiscal, realizada por el PVCGF.

Informe de Evaluación Fiscal de las Políticas Públicas evaluadas en la vigencia y contempladas en el PAE a cargo de las Subdirecciones de: Evaluación de Política Pública y Estudios Económicos y fiscales (En especial la temática Ambiental y de ordenamiento territorial).

2. En caso de requerirse, los profesionales de la DEEPP; podrán orientar a los Sujetos de Control en la presentación del Balance Social de las Políticas Públicas del D. C de acuerdo a la Resolución de Rendición de Cuenta vigente, así como a los auditores. Ver Anexo 4: Guía para la Evaluación y calificación del Balance Social del PVCGF, y Anexo 5: Guía para la Evaluación y Calificación del Balance Social de las Políticas Públicas del D. C.

163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-163 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-09 Versión: 8.0 DEL INFORME DEL BALANCE SOCIAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL Página 7 de 19 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Acta de Mesa de Trabajo o Planilla 4 Subdirector Evaluación de Política Pública. de Seguimiento.

Efectúa seguimiento al avance en la elaboración del informe para verificar que los objetivos y el Plan de Trabajo Detallado se cumplan. Anexo 3: Planilla de seguimiento Observación:

El seguimiento tiene como objetivo orientar, retroalimentar y liderar el desarrollo del producto.

Cada profesional debe presentar el resultado de la evaluación en las fechas establecidas para el seguimiento.

Resultado del seguimiento se podrá ajustar el plan de trabajo, siempre y cuando no se afecten las fechas programadas en el PAE.

Punto de control:

Verificar que el Plan de Trabajo Detallado se ajuste a la estructura establecida en el Anexo 1 de este procedimiento Profesional especializado, 5 Elabora el informe y lo sustenta ante el Subdirector. profesional universitario Subdirección de Evaluación de Política Pública Punto de control:

El Subdirector deberá revisar el informe presentado, dejando evidencia de las observaciones realizadas.

6 Subdirector Evaluación de Política Pública.

Punto de control:

Verifica que el informe cumpla con la caracterización del producto.

Revisa el Informe preliminar.

Con observaciones: solicita a los profesionales los ajustes, dejando evidencia del requerimiento efectuado.

Sin observaciones: Remite el informe para revisión al Director de Estudios de Economía y Política Pública.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-164 • 2017 • diciembre • 28 164 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-09 Versión: 8.0 DEL INFORME DEL BALANCE SOCIAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL Página 8 de 19 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Comunicación Oficial Interna 7 Director Estudios de Economía y Política Pública.

Informe Aprobado.

Punto de control:

Verificar el cumplimiento del Plan de Trabajo Detallado y la Caracterización de Producto.

Revisa el Informe:

Con observaciones: solicita los ajustes o la implementación de acciones para liberar el producto.

Sin observaciones: Aprueba el informe Director Estudios 8 de Economía y Política Pública.

Comunicación Oficial Interna.

Remite a la Dirección de Apoyo al Despacho el informe en medio electrónico junto con las comunicaciones oficiales externas para revisión y firma del Contralor.

Observación:

El Subdirector responsable del producto, proyecta las comunicaciones oficiales externas para la firma del Contralor, así como el memorando remisorio para la firma del Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Punto de Control:

Corresponde al Subdirector responsable del producto, verificar que el contenido del medio electrónico coincida con la impresión física del informe.

9 Contralor de Bogotá Revisa y firma las comunicaciones oficiales externas remisorias del Informe.

Observación:

El Subdirector responsable del producto realiza seguimiento a la Dirección de Apoyo al Despacho, a fin de contar con las comunicaciones oficiales externas remisorios debidamente firmados por el Contralor para que el informe sea entregado oportunamente.

165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-165 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-09 Versión: 8.0 DEL INFORME DEL BALANCE SOCIAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL Página 9 de 19 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Secretaria Dirección de 10 Apoyo al Despacho Aplica el procedimiento para el envío de las comunicaciones oficiales externas.

Observación:

El Informe definitivo en medio físico se archiva en la dependencia que lo origina (Ver Tabla de Retención Documental de la dependencia).

Punto de Control:

Corresponde al Subdirector responsable del producto verificar la entrega del informe a los clientes.

Comunicación 11 Oficial Interna Director Estudios de Economía y Política Pública.

Solicita a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quién ésta asigne, la publicación del informe en la página Web de la Entidad.

Observación:

El Subdirector responsable del informe proyectará la comunicación oficial interna para la firma del Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Punto de Control:

Corresponde al Subdirector responsable del producto, verificar que el contenido del medio electrónico coincida con la copia física del informe.

Verificar el nombre del archivo de acuerdo con la organización establecida en la página web.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-166 • 2017 • diciembre • 28 166 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-09 Versión: 8.0 DEL INFORME DEL BALANCE SOCIAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL Página 10 de 19

6. ANEXOS

Anexo 1: Plan de Trabajo Detallado, código PEEPP-09-01.

PLAN DE TRABAJO DETALLADO Código formato: PEEPP-09-01 Versión: 8.0 Código documento: PEEPP-09 Versión: 8.0 Página: 1 de N BALANCE SOCIAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL D.C.

PERÍODO EVALUADO (Vigencia)

PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE (Vigencia) ______

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA SUBDIRECCIÓN EVALUACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA NOMBRE – SUBDIRECTOR DE EVALUACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA ELABORADO POR:

______________

______________

_____________ NOMBRE CARGO FIRMA ______________

______________

_____________ NOMBRE CARGO FIRMA NOMBRE - DIRECTOR DE ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA Fecha de aprobación: día _____ mes _____ año _____ Número de folios: __________

167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-167 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-09 Versión: 8.0 DEL INFORME DEL BALANCE SOCIAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL Página 11 de 19 1 OBJETIVO GENERAL DE LA EVALUACIÓN: Es el fin o propósito bajo el cual se desarrolla el producto. Explica por qué y para qué se realiza el producto.

2 ALCANCE: La evaluación del Balance Social de las Políticas Públicas del D.C. Consolida los resultados de la evaluación del Balance Social, realizada por el PVCGF, el Informe Estructural de Evaluación Fiscal de Polítca Pública y la Calificación dada en la Matriz de Calificación de la Gestión Fiscal para el Componente Control a los Resultados, Factor Planes, Programas y Proyectos, que integra la información de los proyectos de inversión con sus metas, el cumplimiento de las mismas, los recursos asignados y ejecutados, población programada y atendida; variables que calificadas permiten establecer los resultados en términos de los indicadores: Coherencia, Eficacia, Eficiencia y Efectividad de la Gestión de Resultados, de los Sujetos de Control.

Es importante entender que las políticas públicas del Distrito Capital, que hacen parte del Balance Social son extensas, complejas y transversales a los diferentes sectores de la ciudad, es por eso que dicha evaluación debe tener un enfoque sobre la afectación de diferentes poblaciones.

Se debe indicar en forma clara la estructura del informe, ajustando para cada capitulo el propósito que se busca con su evaluación para asegurar el cumplimiento del objetivo y alcance de la evaluación, por sector administrativo y local.

3. IDENTIFICACIÓN DE LA MUESTRA: la muestra estará determinada por los informes de auditoria de regularidad adicionando los resultados obtenidos en los informes de Evaluacion Fiscal de Política Pública realizados por el PEPP en la vigencia objeto del análsis.

4. METODOLOGÍA: Con base en el Plan de Trabajo, los profesionales describen y definen los procedimientos técnicos en forma ordenada para el levantamiento de la información, el tratamiento y el análisis sistemático, coherente y lógico para el desarrollo de los objetivos del informe, como instrumento de guía de la fase de ejecución del producto, el análisis de los criterios con que actuó la administración, la determinación de los beneficiarios de la acción estatal como efecto de las acciones de transformación de los problemas sociales con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

5. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: es la relación cronológica de las actividades a desarrollar para alcanzar los objetivos del informe. Este deberá incluir como mínimo: Título del informe y subdirección responsable de su elaboración.

El cronograma de actividades constará de cuatro columnas:

Primera, No. Numeración consecutiva de las actividades. Segunda, Actividades: Tareas asignadas con resultados parciales o subproductos que permiten verificar la óptima utilización del tiempo. Incluye actividades relacionadas con reuniones de seguimiento y verificación del producto. Tercera, Tiempo: Lapso requerido para desarrollar cada una de las actividades. Discriminado por semanas e indicando fechas de entrega Cuarta, Responsable: Profesional que ejecuta la actividad.

El cronograma incluye todas las actividades lógicas y secuenciales que permitan la planeación, la ejecución, seguimiento y el logro de los resultados de la evaluación. Debe ser consensuado con el equipo evaluador.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-168 • 2017 • diciembre • 28 168 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-09 Versión: 8.0 DEL INFORME DEL BALANCE SOCIAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL Página 12 de 19 El Subdirector de Evaluación de Política Pública debe asegurar que las actividades a desarrollar sean coherentes y suficientes para el cumplimiento de los lineamientos, el objetivo, el alcance y el tiempo programado para el desarrollo de la evaluación.

Nota: como el cronograma, hace parte del Plan de Trabajo, no es necesario que lleve el nombre de los funcionarios y firmas de elaboración y aprobación.

Anexo 2: Planilla de Orientación, código PEEPP-09-02.

PLANILLA DE ORIENTACIÓN Código formato: PEPP-09-02 Versión: 8.0 Código documento: PEPP-09 Versión: 8.0 Página:1 de N Fecha ____/ _____/ Hora: ___________

Entidad o Dependencia Atendida: ____________________________________________________________________________________

Origen de la atención:

Solicitud directa de la entidad o dependencia Solicitud de la CB:

Otro:

Cual: ___________

Tema objeto de la reunión: __________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________

Principales Puntos Tratados: ______________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ Observaciones: __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD SUBDIRECCION DE EVALUACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA 169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-169 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-09 Versión: 8.0 DEL INFORME DEL BALANCE SOCIAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL Página 13 de 19 Nombre: Nombre: Cargo: Cargo: Firma: Firma: Nombre: Nombre: Cargo: Cargo: Firma: Firma:

Anexo 3: Planilla de Seguimiento, código PEEPP-09-03.

PLANILLA DE SEGUIMIENTO Código formato: PEEPP-09-03 Versión: 8.0 Código documento: PEEPP-09 Versión: 8.0 Página: 1 de N PROCESO ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA PAE:

(1). NOMBRE DEL INFORME: ________________________________________

(2). TIPO DE INFORME: _______________________________________________

(3).DEPENDENCIA RESPONSABLE: _____________________________________

(4). NOMBRE DEL RESPONSABLE: _____________________________________

Fecha Funcionarios que realizaron la actividad Actividad revisada Observaciones (5)

(6)

(7)

(8)

(9) Nombre Subdirector: __________________ Firma: __________________

INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA PLANILLA DE SEGUIMIENTO.

(1) Titulo del informe de acuerdo con el nombre dado en el PAE. (2) Obligatorio, Sectorial o Estructural (3) Corresponde a la subdirección responsable de la elaboración del producto. (4) Nombre del Subdirector responsable (5) Fecha en que el subdirector elaboró el seguimiento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-170 • 2017 • diciembre • 28 170 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-09 Versión: 8.0 DEL INFORME DEL BALANCE SOCIAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL Página 14 de 19 (6) Nombre de los funcionarios que realizaron las actividades. (7) Detalle de las tareas realizadas en forma breve. (8) Detallar desviaciones o incumplimientos de actividades programadas. (9) Nombre y firma del subdirector que realizó el seguimiento.

Anexo 4: Guía para la Evaluación y calificación del Balance Social del PVCGF, Código PEEPP-09-

04.

GUÍA PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL BALANCE SOCIAL DEL Código formato: PEEPP-09-04 Versión: 8.0 Código documento: PEEPP-09 Versión: 8.0 PVCGF Página: 1 de N Objetivo General Determinar la calificación de los resultados de la gestión fiscal adelantada por la entidad en la ejecución de los planes y proyectos de inversión formulados para la atención a la población objeto del beneficio, en el marco de las problemáticas sociales determinadas, al igual que los cambios generados en las mismas, así como su concordancia y coherencia con los objetivos definidos en el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. y las políticas públicas distritales seleccionadas para la evaluación en la vigencia en términos de los principios de la gestión fiscal.

No. Actividad Fecha Inicio Fecha Terminación Ref. P/T4 Observaciones 1 Identifique en el memorando de asignación de auditoría los lineamientos dados para la evaluación del Balance Social incluidos en el PAE de la vigencia a evaluar para el sujeto objeto de control, si éste forma parte del Plan de Desarrollo Distrital.

2 Del Documento CBN 0021 construya una matriz con la siguiente información básica:

Identificación del problema o necesidad. Identificación de los proyectos con lo que se atiende el problema. Descripción del proyecto Objetivos y metas del proyecto Componentes del proyecto Flujo financiero Población objetivo Estudios que respaldan la información básica del proyecto Datos sobre la gerencia del proyecto.

3 La información descrita en la anterior matriz 4 Ref. P/T: Referencie en Papeles de Trabajo 171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-171 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-09 Versión: 8.0 DEL INFORME DEL BALANCE SOCIAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL Página 15 de 19 No. Actividad Fecha Inicio Fecha Terminación Ref. P/T4 Observaciones confróntela con el documento de Formulación del proyecto y constante que la población beneficiaria haya sido cuantificada, localizada y focalizada de acuerdo con la necesidad o el problema que pretende atender el proyecto.

La población identificada corresponde a los beneficiarios directos establecidos en la formulación del proyecto. 4 Verifique que las acciones y productos reportados en el SEGPLAN sean consistentes con las metas y objetivos del proyecto de Inversión y el Documento CBN 0021.

5 Determine hasta qué punto los impactos previstos en documento de formulación del proyecto (los fines directos o cambios favorables y previstos) fueron alcanzados según el SEGPLAN y la información reportada en el Balance Social.

6 Verifique si los bienes y servicios recibidos suplieron efectivamente la necesidad que originó la contratación.

7 Verifique la coherencia del producto recibido, frente a la necesidad determinada en los estudios previos y el problema social a atender.

8 Determine cómo y hasta qué punto el proyecto contribuyó con estos cambios, hasta qué punto se puede atribuir estos cambios al proyecto.

9 Verifique que los bienes y servicios intervenidos con el proyecto, hayan sido los demandados tal y como fue proyectado.

10 Constate si el proyecto atiende las necesidades importantes de la población beneficiada.

11 Examine y analice si los beneficiarios directos reportados en el balance social se encuentran satisfechos con los bienes y servicios recibidos con el proyecto, mediante la verificación de las encuestas realizadas por la Administración u otros.

12 Determine la efectividad del proyecto. Cómo han variado los resultados respecto a los indicadores previstos de costo/producto o costo/población cuando se declaró viable o se modificó la viabilidad (de ser el caso) soporte su análisis con los resultados dados en la matriz de calificación de la gestión fiscal.

Anexo 5: Guía para la Evaluación y Calificación del Balance Social de las Políticas Públicas del D. C., Código PEEPP-09-05.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-172 • 2017 • diciembre • 28 172 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-09 Versión: 8.0 DEL INFORME DEL BALANCE SOCIAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL Página 16 de 19 GUÍA PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL BALANCE SOCIAL DE Código formato: PEEPP-09-05 Versión: 8.0 Código documento: PEEPP-09 Versión: 8.0 LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL D. C.

Página: 1 de N Objetivo General:

Conceptuar sobre el resultado de la gestión pública en la atención a los problemas sociales mediante las acciones del plan de Desarrollo y evaluación de las políticas en la vigencia, en términos de indicadores de gestión y resultados, metas de impacto e indicadores de la política pública, mediante la calificación de los principios de eficacia, eficiencia y su efectividad.

No. Actividad Fecha Inicio Fecha Terminación Ref. P/T Observaciones 1 Leer los informes de balance social reportados a través de Sivicof por los sujetos de control fiscal que participan en el plan de desarrollo y en especial aquellos que se hayan programado en el PAD en el término de la Evaluación.

2 Elaborar una matriz en la que se consoliden los aspectos solicitados en el Instructivo para la presentación del Balance Social.

3 Seleccionar los problemas comunes a evaluar sin perder de vista la competencia y misión del sector.

4 Identificar los indicadores formulados en el plan de desarrollo articulados a los problemas sociales y las políticas a evaluar en la vigencia para su evaluación.

5 Analizar y consolidar los resultados de la evaluación incluidos en los Informes de regularidad del PVCGF.

6 Consolidar en términos de indicadores de gestión y resultados, metas de impacto e indicadores de la política pública y los problemas sociales seleccionados.

7 Conceptuar sobre el resultado de la gestión en el desarrollo de la problemática atendida en la vigencia, soportados en los resultados de la calificación de los principios de eficacia, eficiencia y efectividad contenida en los informes de regularidad y los informes de Evaluación Fiscal de Política Pública.

8 Elabore el informe de acuerdo al contenido aprobado en el Plan de Trabajo.

173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-173 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-09 Versión: 8.0 DEL INFORME DEL BALANCE SOCIAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL Página 17 de 19

7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión R.R. No. Descripción de la modificación 1.0 R.R. No. 013 10-mar-2003 Ver procedimiento, link normatividad 1.0 R.R. No. 035 12-jun-2003 Ver procedimiento, link normatividad 2.0 R.R. No. 044 22-sep-2003 Ver procedimiento, link normatividad 3.0 R.R. No. 016 212-Abr-2005 Ver procedimiento, link normatividad 4.0 R.R. No. 013 12-May-2009 Ver procedimiento, link normatividad 5.0 R.R. No. 017 16-jun-2010 Se modificó la denominación del Proceso Prestación de Servicios Macro, por: Proceso Estudios de Economía y Política Pública. Se modificó la denominación del Procedimiento para la elaboración del Informe de Balance Social y Evaluación de Políticas Públicas del Distrito Capital, por: Procedimiento para la elaboración del Informe de Balance Social del D.C. Se modificó el Objetivo para ajustarlo al nuevo nombre del informe. Se modificaron las definiciones de: Balance Social, Problema Social, Metodología de Balance Social y Políticas Públicas, se suprimió la definición de Descripción del Problema y se incorporaron las definiciones de: Informe de Balance Social de los Sujetos de Control, Informe de Balance Social del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, Informe de Balance Social del D.C. y Políticas Públicas Distritales. Actividad 1: el Registro se complementa y el Punto de Control se modifica, quedando como Observación el segundo párrafo ajustado. Actividad 2: se ajusta la actividad y se incorpora como Observación: “Verificar que en el Plan de Trabajo, se establezca claramente los objetivos, alcance, metodología y que el cronograma estipule claramente fechas de seguimiento y entrega de subproductos y del producto”. Actividad 3: se elimina y en su defecto se incorpora una nueva la cual quedará así: “Ajusta el Plan Trabajo Detallado y remite al Director de Estudios de Economía y Política Pública para su aprobación”, con su correspondiente registro. Actividad 4: se ajusta la actividad y el punto de control; y se incorpora la siguiente Observación: “Los insumos fundamentales para la ejecución de las actividades son los informes de Balance Social de los sujetos de control y los informes de auditoría”. Actividad 5: se incorpora la siguiente Observación: “Esta asesoría se hace de acuerdo a programación de la Subdirección o a solicitud de las entidades”.

Actividad 6: se incluye la siguientes Observación: “Esta capacitación se hace de acuerdo a programación de la Subdirección o a solicitud de las direcciones sectoriales y/o los grupos de auditoría.” Actividad 7: se modifica y se incluye como Observación: “El análisis se refiere al contenido del informe, no sobre el cumplimiento de la metodología. (Esta labor la realiza el proceso de Vigilancia y Control)”. Actividad 8: Se crea como nueva así: “Consultan los resultados de las auditorías practicadas a los informes de Balance Social rendidos por los sujetos de Control en la Cuenta Fiscal, realizadas por el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal; insumos importantes para la elaboración de los informes por sector”. Actividad 8 pasa a ser la 9 complementada para mayor claridad y se incorpora un registro y una Observación. Actividad 10 pasa a ser la 11, ajustada e incluye la observación: “Los informes sectoriales se elaboran de acuerdo a los parámetros establecidos por el Subdirector, mediante comunicación oficial interna”.

Actividad 11 pasa a ser la 12: Se incorpora como Observación: “Los informes por sectores deben realizarse acorde a los parámetros internos preestablecidos y se debe tener en cuenta el Anexo No. 4: Modelo para la presentación de informes obligatorios, estructurales y sectoriales, código formato 03011004”. Actividad 12 pasa a ser la 13 complementada y se incluye un registro y la siguientes Observación: “Los ajustes se deben realizar en los términos establecidos en el cronograma vigente al momento de su entrega”. Actividad 13 pasa a ser la 14 ajustada. Actividad 15: Se crea como nueva de la siguiente manera: “Revisa el informe y remite al Subdirector Técnico de Evaluación de Política Pública, si lo considera pertinente, para ajustes”, incluye la observación: “Tener en cuenta lo establecido y aprobado en el Plan de Trabajo Detallado y el Modelo para la presentación de informes: sectoriales, estructurales y obligatorios”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-174 • 2017 • diciembre • 28 174 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-09 Versión: 8.0 DEL INFORME DEL BALANCE SOCIAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL Página 18 de 19 Versión R.R. No. Descripción de la modificación Actividad 16: Se crea como nueva de la siguiente manera: “Ajusta el informe y lo remite al Director de Estudios de Economía y Política Pública, para aprobación”, incluye la observación: “Los ajustes se deben realizar en los términos establecidos en el cronograma de actividades, vigente al momento de su entrega”. Actividad 18: Se incorpora como Observación: “De acuerdo a la Resolución Reglamentaria vigente que regula dicho Comité”. En conclusión, se elimina una actividad (3) y se incorporan cuatro nuevas actividades, que se relacionan con los números 3, 8, 15 y 16; es decir que de 15 actividades, el procedimiento pasa a tener 18 Actividades. En el Anexo No. 1: Instructivo para elaborar el Plan de Trabajo, código formato 03011001 se ajustan los siguientes numerales: Numeral 2: “Los planes de trabajo detallados que se formulen para el informe anual del Balance Social del D.C, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos”: El numeral 2.1 Justificación, se suprime y los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 se ajustan así: 2.1 OBJETIVO: es el fin o propósito del informe de Balance Social del D.C. 2.2 ALCANCE: se refiere a la muestra de los informes de balance social de los sujetos de control y de auditoría que se tomarán como insumos del informe. 2.3 METODOLOGÍA: es la descripción de los elementos que se utilizarán para el desarrollo de los objetivos del informe. Se definen los procedimientos técnicos en forma ordenada para el levantamiento de la información, el tratamiento y el análisis sistemático de la misma. 2.4 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: Es la relación cronológica de las actividades a desarrollar para alcanzar los objetivos del informe. Por ser parte del Plan de Trabajo, no se requiere que lleve el nombre de los funcionarios y firmas de elaboración y aprobación.

Se incluye en el título del cronograma, el nombre del informe, subdirección responsable de su elaboración. En el cuerpo del mismo se deberán incluir los siguientes ítems: Numeración consecutiva de las actividades, redactadas en forma clara y específica, de tal manera que faciliten verificar el cumplimiento de lo programado, en el tiempo. Términos (tiempos) establecidos para la ejecución de las actividades, precisando fechas para la entrega de subproductos y del producto. Actividades relacionadas con reuniones de seguimiento y verificación del producto efectuado tanto, por parte del subdirector y funcionarios responsable de su elaboración, como por el director, en representación del proceso Estudios de Economía y Política Pública, durante sus etapas de planeación, ejecución e informe, dejando evidencia del acompañamiento efectuado, con el fin de ser más oportunos en la detección de posibles desviaciones y mejorar la calidad de los productos en sus contenidos, redacción y capacidad de síntesis. Anexo No. 2: Formato de atención, código formato 03011002: se ajustó para mayor claridad y uso. En el Anexo No. 3: Modelo para la presentación de informes Estructurales, Sectoriales y Obligatorios, código formato 03011004, se le efectúa unos cambios para una mejor presentación del informe. El Normograma se ajusta para incorporar el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012. De igual forma, el procedimiento se ajusta para adoptar la estructura definida en la nueva versión del Procedimiento para el Control de Documentos Internos del SIG.

6.0 R.R. No.038 4-oct-2013 Se modifica su denominación: “Procedimiento para la Elaboración del Informe de Balance Social del D. C.” por: “Procedimiento para la Elaboración del Informe del Balance Social de las Política Públicas del Distrito Capital”, para adecuarlo a lo establecido en el Artículo 3⁰, Numeral 3 del Acuerdo 519 de 2012.

El procedimiento se modificar con el fin de adaptarlo al nuevo instructivo “para diligenciar el documento Balance Social - CBN-0021” de la Resolución Reglamentaria para Rendición de Cuenta vigente; y a la vez adoptarlo a la nueva versión de Estructura para Elaborar Procedimientos del Procedimiento para el Control de Documentos del Sistema Integrado de Gestión-SIG, en especial con los formatos de Anexos. Se ajusta: El Objetivo; y se adicionan y modifican algunas definiciones. Se incorpora nuevamente en el procedimiento la Base Legal con la adición de algunas normas.

En Anexos: se adicionan dos, para un total de seis.

Descripción del Procedimiento:

175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-175 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-09 Versión: 8.0 DEL INFORME DEL BALANCE SOCIAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL Página 19 de 19 Versión R.R. No. Descripción de la modificación Actividad No. 1: se adiciona un Registro y se ajusta la Observación.

Actividad No. 2: se ajusta la Observación.

Actividad No. 4 se ajusta, se suprime el Registro y el Punto de Control; y la Observación se modifica.

La Descripción de las actividades 5 y 6 se fusionan y se ajustan; al igual que la observación, incorporando Puntos de Control.

Las Actividades Nos. 7, 8 y 9 se suprimen. La Actividad No. 10 pasa a ser la Actividad No. 6, totalmente ajustada en Responsables, Descripción, Registro, y Punto de Control/ Observaciones.

La Actividad No. 11 pasa a ser la No. 7 modificada en su Descripción, Registro y Observaciones; adicionalmente se incorpora un Punto de Control.

Las Actividades Nos. 8 y 9 se adicionan como nuevas.

Las Actividades Nos. 12, 13 pasan a ser las Nos. 10, 11 ajustadas, respectivamente.

La Actividad No. 14 pasa a ser la Actividad No. 12 ajustada, suprimiendo la Observación.

Las Actividades Nos: 15 y 16 pasan a ser las Actividades Nos. 13 y 14 ajustadas, respectivamente. Las Actividades Nos. 17 y 18 pasan a ser las 15 y 16, respectivamente.

El Anexo No. 1 se ajusta.

7.0 R.R. No. 019 30-jun-2016 Se actualizó la base legal del procedimiento.

Se adecuó la estructura del procedimiento teniendo en cuenta el Anexo No. 5: Estructura para elaborar procedimientos del Proceso de Gestión Documental según R.R. 027 del 25/08/2017.

Se incluyeron actividades para la identificación, preservación y trazabilidad del producto.

Se elimina el Anexo No 6: Modelo presentación de informes obligatorios, estructurales y sectoriales Código PEEPP-11-006, que se incluye en la caracterización del producto.

Se organiza el código del procedimiento y de los anexos de acuerdo con los documentos y procedimientos del PEEPP.

8.0 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-176 • 2017 • diciembre • 28 176 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE DE BOGOTÁ D.C.

Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-10 Versión: 10.0 Página 1 de 15 Aprobación Revisión Técnica Firma:

Grace Smith Rodado Yate Nombre: Carlos Gabriel Camacho Obregón Cargo: Director Técnico Directora Técnica Dependencia: Dirección de Estudios de Economía y Política Pública Dirección de Planeación R.R. No. Fecha:

1. OBJETIVO:

Establecer las actividades para la elaboración del Informe sobre el Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente de Bogotá D.C.

2. ALCANCE:

Este procedimiento inicia con la elaboración del Plan de Trabajo Detallado y termina con la solicitud a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quién esta asigne de la publicación del informe en la página web de la Entidad.

3. BASE LEGAL:

NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Constitución 20-jul-1991

Artículo 268.

Política de Colombia.

Ley 42 26-ene-1993 Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen Acuerdo 658 21-dic-2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 664 26-mar-2017 Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C. se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se dictan otras disposiciones.

177 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-177 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE DE BOGOTÁ D.C.

Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-10 Versión: 10.0 Página 2 de 15

4. DEFINICIONES:

AUDITORÍA DE REGULARIDAD: es un proceso sistemático que mide y evalúa, acorde con las Normas de auditoría gubernamental colombianas prescritas por la Contraloría General de la República, la gestión o actividades de una organización, mediante la aplicación articulada y simultánea de los sistemas de control, con el fin de determinar con conocimiento y certeza, el nivel de eficiencia en la administración de los recursos públicos, la eficacia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, con que logra los resultados, de manera que permitan fundamentar el fenecimiento de la cuenta y el concepto sobre la calidad, eficacia y eficiencia del control fiscal interno.

COMPONENTE DE INTEGRALIDAD: conjunto de factores que evaluados de manera global y simultánea, permiten obtener elementos de juicio para emitir la opinión sobre los estados contables, el fenecimiento de la cuenta y el concepto sobre el control fiscal interno. Para la Contraloría de Bogotá D.C., se establece como componentes de integralidad, los previstos en la matriz de calificación de la gestión fiscal: Control de Gestión, Control de Resultados y Control Financiero.

CONTROL DE RESULTADOS: examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de vigilancia logra sus objetivos y cumplen sus planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un periodo determinado.

INFORME DE AUDITORÍA: documento final del proceso auditor, que sintetiza el resultado del desarrollo de los objetivos definidos en el memorando de asignación. Corresponde a un documento “ejecutivo”, que contemple una sinopsis de los principales aspectos obtenidos en ejecución de la actuación fiscal.

MATRIZ DE CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN FISCAL: es un instrumento de apoyo y soporte para los equipos auditores, que facilita calificar de manera objetiva los resultados de la auditoría a los sujetos de vigilancia y control fiscal, aplicando los principios de eficacia, eficiencia y economía con el fin de calificar la gestión fiscal, emitir el fenecimiento y el concepto sobre la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno.

PLAN DE TRABAJO: documento que incluye la distribución de tareas y la asignación de responsabilidades a los funcionarios de la Subdirección.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-178 • 2017 • diciembre • 28 178 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE DE BOGOTÁ D.C.

Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-10 Versión: 10.0 Página 3 de 15

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Subdirector 1 Estudios Económicos y Fiscales.

Elabora el Plan de Trabajo Detallado. (Ver Anexo 1)

Observación:

El Plan de Trabajo Detallado será concertado y elaborado con los funcionarios asignados para la elaboración del informe, dejando constancia en acta de mesa de trabajo o correo electrónico.

Comunicación Oficial Interna.

2 Plan de Trabajo Director Estudios de Economía y Política Pública.

Detallado, Aprobado.

Revisa el Plan de Trabajo:

Con Observaciones: Solicita los ajustes pertinentes.

Sin observaciones: Aprueba y firma el informe.

Subdirector Profesional Especializado 3 Determinan la Tabla de Contenido del informe.

Profesional Universitario Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales.

4 Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Punto de control:

Tener en cuenta la caracterización del producto.

Revisa la Tabla de Contenido propuesta:

Con Observaciones: Solicita los ajustes pertinentes.

Sin observaciones: Aprueba la tabla de contenido del informe.

179 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-179 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE DE BOGOTÁ D.C.

Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-10 Versión: 10.0 Página 4 de 15 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Profesional Especializado 5 Profesional Universitario Subdirección de Estudios Económicos y Consulta los informes de las auditorias de regularidad y las matrices de calificación de la gestión fiscal.

Fiscales.

Punto de Control:

Verifica el diligenciamiento y calificación de la hoja electrónica denominada: “METAS AMBIENTALES”. Solicita los ajustes pertinentes. Ver Anexo No. 3.

Observación:

La consulta se realiza a través del Aplicativo de Trazabilidad. En caso de no estar disponible se solicitará por escrito a la Dirección Sectorial de Fiscalización correspondiente.

Profesional Especializado 6 Profesional Universitarios Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales.

Analiza y consolida la información del Factor de Gestión Ambiental de los Informes de las auditorias de regularidad.

Investiga los temas incluidos en la Tabla de Contenido.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-180 • 2017 • diciembre • 28 180 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE DE BOGOTÁ D.C.

Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-10 Versión: 10.0 Página 5 de 15 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Subdirector 7 Estudios Económicos y Efectúa seguimiento al desarrollo del informe.

Planilla de seguimiento y/ o Actas de mesa de Fiscales. trabajo.

Punto de control:

El seguimiento tiene como objetivo orientar, retroalimentar y liderar el desarrollo del producto.

Resultado del seguimiento se podrá ajustar el plan de trabajo, siempre y cuando no se afecten las fechas programadas en el PAE.

Profesional Especializado 8 Elaboran el informe preliminar.

Profesional Universitario Subdirección de Punto de control:

Tener en cuenta la caracterización del producto.

Estudios Económicos y Fiscales.

Subdirector 9 Estudios Económicos y Fiscales.

Punto de control:

Tener en cuenta la caracterización del producto.

Revisa el informe:

Con Observaciones: Solicita los ajustes pertinentes.

Sin observaciones: Presenta el informe al Director para su revisión.

Comunicación Oficial Interna.

10 Director Estudios de Economía y Política Pública.

Informe Aprobado Punto de control:

Verificar que el informe se ajuste a la caracterización de producto.

Revisa el informe:

Con Observaciones: Solicita los ajustes pertinentes o las acciones que permitan la liberación del producto.

Sin observaciones: Aprueba el informe 181 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-181 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE DE BOGOTÁ D.C.

Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-10 Versión: 10.0 Página 6 de 15 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Director Estudios de Economía y Política 11 Comunicación Oficial Interna.

Pública.

Remite a la Dirección de Apoyo al Despacho el informe en medio físico y magnético junto con las comunicaciones oficiales externas para revisión y firma del Contralor.

Observación:

El Subdirector responsable del producto, proyectará las comunicaciones oficiales externas respectivas para la firma del Contralor, así como el memorando remisorio para la firma del Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Punto de Control:

Corresponde al Subdirector responsable del producto, verificar que el contenido del medio magnético coincida con la impresión física del informe.

12 Contralor de Bogotá Revisa y firma el informe y las comunicaciones oficiales externas remisorias.

Observación:

El Subdirector responsable del informe hará seguimiento a la Dirección de Apoyo al Despacho, a fin de contar con las comunicaciones oficiales externas remisorios debidamente firmados por el Contralor para que los informes sean entregados oportunamente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-182 • 2017 • diciembre • 28 182 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE DE BOGOTÁ D.C.

Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-10 Versión: 10.0 Página 7 de 15 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Secretaria Dirección de Apoyo 13 al Despacho Aplica el procedimiento para el envío de las comunicaciones oficiales externas.

Observación:

El Informe definitivo en medio físico se archiva en la dependencia que lo origina (Ver Tabla de Retención Documental de la dependencia).

Punto de Control:

Corresponde al Subdirector responsable del producto verificar la entrega del informe a los clientes.

Director Estudios de Economía y Política Comunicación 14 Pública.

Oficial Interna Solicita a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quién ésta asigne la publicación del informe en la página Web de la Entidad.

Observación:

El Subdirector responsable del informe proyectará la comunicación oficial interna para la firma del Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Punto de Control:

Corresponde al Subdirector responsable del producto, verificar que el contenido del medio magnético coincida con la copia física del informe, para solicitar su publicación, así mismo verificar el nombre del archivo de acuerdo con la organización establecida en la página web.

183 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-183 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE DE BOGOTÁ D.C.

Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-10 Versión: 10.0 Página 8 de 15

6. ANEXOS:

Anexo 1: Plan de Trabajo. Código PEEPP-10-01.

PLAN DE TRABAJO Código formato: PEPP-10-01 Versión 10.0 Código documento: PEPP-10 Versión: 10.0 Página:1 de N

1. Carátula del Plan de Trabajo:

PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE (Vigencia) ______

DIRECCIÓN _____________ SUBDIRECCIÓN ________________ NOMBRE DEL PRODUCTO1: _____________________________________

TIPO DE PRODUCTO: _____________________________________

RESPONSABLE: _____________________________________

ELABORADO POR:

_______________ __________________ _________________ NOMBRE FIRMA CARGO REVISADO Y APROBADO POR:

______________ _______________ _______________ CARGO NOMBRE FIRMA FECHA DE APROBACIÓN: DÍA: _____ MES: _____ AÑO: _____

NÚMERO DE FOLIOS: __________

1 De acuerdo al nombre dado en el PAE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-184 • 2017 • diciembre • 28 184 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE DE BOGOTÁ D.C.

Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-10 Versión: 10.0 Página 9 de 15

2. Los Planes de Trabajo Detallados deberá contener como mínimo los siguientes aspectos.

2.1 JUSTIFICACIÓN: expresar las razones por las cuales se va a realizar el informe, y los beneficios que se espera obtener del mismo. (Aplica únicamente para informes estructurales y sectoriales).

2.2 OBJETIVOS: es el fin o propósito bajo el cual se desarrolla un estudio. Explica el por qué y para qué se va a realizar un producto (informe).

2.3 ALCANCE: para los productos (informes) estructurales y sectoriales el alcance hace referencia a la delimitación de las áreas que harán parte del tema objeto de estudio. Específicamente, para los informes obligatorios, se refiere a la muestra en términos porcentuales sobre las áreas de estudio y las entidades (sujetos de control), que se evaluarán.

2.4 METODOLOGÍA: es la descripción de los elementos que se utilizarán para el desarrollo de los objetivos de un producto (informe). Define los procedimientos técnicos en forma ordenada para el levantamiento de la información, el tratamiento y el análisis sistemático de la misma.

2.5 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: es la relación cronológica de las actividades a desarrollar para alcanzar los objetivos del informe. Este deberá incluir como mínimo: Título del informe y subdirección responsable de su elaboración.

El cronograma de actividades constará de cuatro columnas:

Primera, No. numeración consecutiva de las actividades. Segunda, Actividades: tareas asignadas con resultados parciales o subproductos que permiten verificar la óptima utilización del tiempo. Incluye actividades relacionadas con reuniones de seguimiento y verificación del producto. Tercera, Tiempo: lapso requerido para desarrollar cada una de las actividades. Discriminado por semanas e indicando fechas de entrega Cuarta, Responsable: profesional que ejecuta la actividad.

El cronograma incluye todas las actividades lógicas y secuenciales que permitan la planeación, la ejecución, seguimiento y el logro de los resultados de la evaluación. Debe ser consensuado con el equipo evaluador.

El Subdirector responsable del producto debe asegurar que las actividades a desarrollar sean coherentes y suficientes para el cumplimiento de los lineamientos, el objetivo, el alcance y el tiempo programado para el desarrollo de la evaluación.

Nota: el cronograma hace parte del Plan de Trabajo por lo tanto, no lleva el nombre de los funcionarios y las firmas de elaboración y aprobación.

185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-185 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE DE BOGOTÁ D.C.

Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-10 Versión: 10.0 Página 10 de 15 Anexo 2: Planilla de Seguimiento. Código PEEPP- 10-02.

PLANILLA DE SEGUIMIENTO Código formato: PEPP-10-02 Versión: 10.0 Código documento: PEPP-10 Versión: 10.0 Página:1 de N PROCESO ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA (1). NOMBRE DEL INFORME: ______________________________________

(2). TIPO DE INFORME: _____________________________________________

(3). DEPENDENCIA RESPONSABLE: ___________________________________

(4). NOMBRE DEL RESPONSABLE: ______________________________________

En millones de pesos Fecha (5) Funcionarios que realizaron Actividad Observaciones (8) revisada La actividad (7)

(6)

(9) Nombre Subdirector: _______________ Firma: ________________________

INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO DEL MODELO PLANILLA DE SEGUIMIENTO.

(1) Titulo del informe de acuerdo al nombre dado en el PAE. (2) Obligatorios, Sectoriales o Estructurales. (3) Corresponde a la subdirección responsable de la elaboración del producto. (4) Nombre del Subdirector responsable. (5) Fecha en que el subdirector elaboró el seguimiento. (6) Nombre de los funcionarios que realizaron las actividades. (7) Detalle de las tareas realizadas en forma breve. (8) Detallar desviaciones o incumplimientos de actividades programadas. (9) Nombre y firma del subdirector que realizó el seguimiento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-186 • 2017 • diciembre • 28 186 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE DE BOGOTÁ D.C.

Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-10 Versión: 10.0 Página 11 de 15 Anexo 3: Metodología Consolidación Calificación Gestión Ambiental. Código PEEPP- 10-03.

Código formato: PEPP-10-03 Versión: 10.0 Código documento: PEPP-10 Versión: 10.0 METODOLOGÍA CONSOLIDACIÓN CALIFICACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL Página:1 de N Cada Dirección Sectorial en las auditorias de regularidad en el componente de Planes, Programas y Proyectos, realiza la calificación ponderada de cada uno de los sujetos en el factor de Gestión Ambiental a través de una hoja de electrónica denominada “METAS AMBIENTALES”.

El resultado de la calificación será enviada a la Dirección de Estudios de Economía y Políticas Publicas-DEEPP por cada Dirección Sectorial que auditan las 40 entidades de la Administración Distrital, que tienen a su cargo la ejecución de metas ambientales, entre los cuales se encuentran las 18 entidades (EAB, EEB, METROVIVIENDA, UAESP, IDPAC, SDG, IDRD, IDU, SDM, UAERMV, TRASMILENIO, JBJCM, SDA, FOPAE (IDIGER-FONDIGER), SDP, SDS, SDE, UFJC) que se identifican como “…los ejecutores principales del Sistema Ambiental del Distrito Capital – SIAC (Acuerdo 19 de 1996) durante cada período de gobierno”; más las Secretarías de Desarrollo Económico y de Hábitat y las 20 localidades.

Pasos a seguir para realizar la calificación en la DEEPP de la Gestión Ambiental

1. Verifica que los proyectos evaluados para la calificación de la gestión ambiental por las sectoriales en las auditorias de regularidad, se encuentren en consonancia tanto en el SEGPLAN como en el SIVICOF y con la información reportada por las entidades a la Secretaria Distrital de Ambiente de la gestión adelantada en cada uno de los PACA y PAL. Se deberá efectuar un cruce en estas tres herramientas tanto las metas, actividades o acciones; así como los recursos invertidos.

2. Determina de manera exacta la totalidad de los recursos invertidos en Gestión Ambiental en el Plan de Desarrollo vigente tanto en PACA como en PAL, explicando claramente si existió inversiones por parte de las entidades con recursos de funcionamiento, toda vez que no necesariamente todos los recursos de un proyecto corresponde a actividades ambientales.

3. A partir de la identificación de las actividades ambientales, examina que los contratos asociados a dichas actividades y su nivel de ejecución estén relacionado con los giros efectivos de los recursos.

4. Analiza el comportamiento de los recursos tanto del PACA como el PAL y efectúa las conclusiones al respecto.

5. Con base en las hojas electrónicas “METAS AMBIENTALES”, remitidas por las sectoriales en la matriz de calificación de la gestión fiscal, se realiza el análisis del cumplimiento ponderado de las metas. Tanto para PACA como para PAL.

187 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-187 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE DE BOGOTÁ D.C.

Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-10 Versión: 10.0 Página 12 de 15 Si bien es cierto que durante la vigencia a evaluar no todos los sujetos de vigilancia y control fiscal son objeto de auditoria de regularidad, la calificación de la Gestión Ambiental a nivel del Distrito, se obtendrá con un mínimo del 85% de los 40 sujetos que la conforman.

6. Obtenga de la Matriz de Calificación de la Gestión Fiscal enviada por las sectoriales, la nota ponderada del cumplimiento de las metas (eficacia) y la ejecución de los recursos (eficiencia), de los proyectos ambientales auditados.

7. Calcula la calificación sectorial teniendo en cuenta la participación de la contratación de cada entidad, dentro el valor total contratado de su sector; luego el valor obtenido se multiplica por la calificación de eficacia y eficiencia.

8. Multiplica cada resultado por 100 y realiza la sumatoria de los valores ponderados obtenidos para la calificación por cada uno de los sectores.

9. Efectúa la calificación ponderada tanto para PACA como para PAL en los principios de Eficacia y Eficiencia.

10. Realiza la Calificación Consolidada de la Gestión Ambiental del Distrito al calcular el ponderado de PACA y PAL.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-188 • 2017 • diciembre • 28 188 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE DE BOGOTÁ D.C.

Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-10 Versión: 10.0 Página 13 de 15

7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión R.R. No. Descripción de la modificación 1.0 R.R. No. 013 10-mar-2003 Ver procedimiento, link Normatividad 2.0 R.R. No. 035 12-jun-2003 Ver procedimiento, link Normatividad 3.0 R.R. No. 044 22-sep-2003. Ver procedimiento, link Normatividad 4.0 R.R. No. 016 22-abr-2005. Ver procedimiento, link Normatividad 5.0 R.R. No.019 19-sep-2006 Ver procedimiento, link Normatividad 6.0 R.R. No.013 12-may-2009 Ver procedimiento, link Normatividad 7.0 R.R. No. 012 5-jun-2012.

Se modificar la denominación de los procesos: Prestación de Servicios Macro y Micro por: Estudios de Economía y Política Pública; y de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, respectivamente.

Se modificar la denominación de los responsables de ejecutar algunas actividades en la descripción del procedimiento. Se modifica el Alcance del procedimiento para ajustarlo a la trazabilidad del producto: su redacción se ajusta así: El procedimiento inicia con “Elaborar el Plan de Trabajo Detallado (…)” y termina con “Remitir, si lo considera necesario, el informe final al Comité de Publicaciones (…)”.

Actividad 1: El Punto de Control se modifica, quedando como Observación el segundo párrafo ajustado. Actividad 3 se suprime en su totalidad y a partir de esta, se incorporan tres nuevas actividades, en cumplimiento al Acuerdo 519 de 2012.

Actividades 4, 5 y 6 pasan a ser las actividades 6, 7 y 8, respectivamente, ajustadas.

Actividad 7: pasa a ser la actividad 9 ajustada y se incorpora como Registro: Informe preliminar consolidado.

Actividad 8 se suprime en su totalidad.

Actividad 9: pasa a ser la actividad 10:

Actividad 10: pasa a ser la actividad 11:

Actividad 11: pasa a ser la actividad 12 ajustada. Actividad 12: pasa a ser la actividad 13 ajustada:

Se adiciona una nueva actividad que viene a ser la 14.

Actividad 13: pasa a ser la actividad 15 modificada.

189 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-189 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE DE BOGOTÁ D.C.

Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-10 Versión: 10.0 Página 14 de 15 Versión R.R. No. Descripción de la modificación En conclusión se eliminan dos actividades (3 y 8) y se adicionan cuatro nuevas actividades, que se relacionan con los números 3, 4, 5 y 14.

El Anexo No. 1: Instructivo para elaborar el Plan de Trabajo, código formato 03013001, se ajusta el numeral 2.5 Cronograma de Actividades.

El Anexo No. 3: Modelo para la presentación de informes Estructurales, Sectoriales y Obligatorios, código formato 03013003, se le efectúa unos cambios para una mejor presentación del informe.

El Nomograma se ajusta para incorporar el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012.

8.0 R.R. No.038 4-oct-2013 El procedimiento se adecua a los cambios determinados en el procedimiento para elaborar el informe de Auditoria y Cierre de Auditoria, adoptado mediante Resolución 037 de 15 de julio de 2015 y la Circular 014 del 26 de diciembre de 2015.

En el numeral 3: se incorpora la Base Legal En el numeral 4: se adicionan cinco definiciones. En el numeral 5: Se adiciona un anexo y se renumeran los dos finales.

La Actividad 6 quedará así: Recibe los informes finales de las auditorias de regularidad y las matrices de calificación de la gestión fiscal.

Verificar el diligenciamiento y calificación de la hoja electrónica denominada “METAS AMBIENTALES” y posteriormente los remite a los funcionarios respectivos.

En la Columna Registro: se adiciona Comunicación Oficial Interna.

Se incorpora la siguiente Observación: Si al verificar la información remitida por las Direcciones Sectoriales no envían la matriz de calificación debidamente diligenciada, se deberá solicitar mediante comunicación oficial interna, el cumplimiento del procedimiento establecido.

La actividad 7 quedará así: Analiza y Consolida la información del Factor de Gestión Ambiental de los Informes de las auditorias de regularidad y la información relacionada con los temas incluidos en la Tabla de Contenido. Se incorpora como Punto de Control: Ver Anexo No. 3: Metodología Consolidación Calificación Gestión Ambiental. Código PEPP-13-003.

En las actividades 11 y 14 se modifica la frase Informe Definitivo por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-190 • 2017 • diciembre • 28 190 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE DE BOGOTÁ D.C.

Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-10 Versión: 10.0 Página 15 de 15 Versión R.R. No. Descripción de la modificación Informe Final. Adicionalmente, esta última se ajusta en su redacción.

De igual forma el procedimiento se modifica para adaptarlo a la nueva versión de Estructura para Elaborar Procedimientos, del Procedimiento para el Control de Documentos del Sistema Integrado de Gestión- SIG.

Se ajustan los anexos y el nombre, así:

Anexo No.1: Plan de Trabajo. Código PEPP-13-001.

Anexo No.2: Planilla de Seguimiento. Código PEPP- 13-002.

Anexo No.3: Metodología Consolidación Calificación Gestión Ambiental. Código PEPP-13-003.

Anexo No.4: Modelo para la presentación de informes Obligatorios, Estructurales y Sectoriales. Código PEPP-13-004.

9.0 R.R. No 019 30-jun-2016 Se actualizó la base legal del procedimiento.

Se adecuó la estructura del procedimiento teniendo en cuenta el Anexo No. 5: Estructura para elaborar procedimientos del Proceso de Gestión Documental según R.R. 027 del 25/08/2017.

Se incluyeron actividades para la identificación, preservación y trazabilidad del producto.

Se eliminó el Anexo No: 4: Modelo para la presentación de informes obligatorios, estructurales y sectoriales Código PEEPP-13-004, teniendo en cuenta que se incluye en la caracterización del producto.

Se organiza el código del procedimiento y de los anexos de acuerdo con los documentos y procedimientos del PEEPP.

10 191 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-191 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME: EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FISCAL Y Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-11 Versión:8.0 DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Página 1 de 19 Aprobación Revisión Técnica Firma:

Grace Smith Rodado Yate Nombre: Carlos Gabriel Camacho Obregón Cargo: Director Técnico Directora Técnica Dependencia: Dirección de Estudios de Economía y Política Pública Dirección de Planeación R.R. No. Fecha:

1. OBJETIVO:

Establecer las actividades para la elaboración del Informe: “Evaluación de los Resultados de la Gestión Fiscal y del Plan de Desarrollo de la Administración Distrital frente a las Políticas Públicas”.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia con la recepción y análisis de los lineamientos de la Alta Dirección como insumo para el Plan de Trabajo y termina con la solicitud a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quién ésta asigne, la publicación del informe en la página Web de la Entidad.

3. BASE LEGAL:

NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Constitución Política 20-jul-1991 Artículos: 267, 268 y 272 Ley 42 26-ene- 1993 Por la cual se organiza el sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”, Artículos 12, 20, 65 y 105.

Ley 610 15-ago- 2000 Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.

Artículo 3.

Ley 1474 12-jul-2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Capitulo VIII, Artículos 124 y 129.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-192 • 2017 • diciembre • 28 192 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME: EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FISCAL Y Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-11 Versión:8.0 DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Página 2 de 19 NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Decreto Ley 1421 21-jul-1993 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá (artículo 105 y 109). Título VII. Capítulo I, Artículos: 105, Numeral 8 del Artículo 109 y

Artículo 111.

Sentencia C-534 11-nov-1993 Corte Constitucional Reorientación del control fiscal que, además de la protección del patrimonio público y la exactitud de las operaciones y de su legalidad, se deberá ocupar del "control de resultados", que comprende las funciones destinadas a asegurar que los recursos económicos se utilicen de manera adecuada para garantizar los fines del Estado.

Por el cual se dictan normas sobre organización y Acuerdo 658 21-dic-2016 funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 Acuerdo 664 26-mar-2017 26-dic-2014 Actualización de la metodología para la calificación de la Gestión fiscal. de diciembre de 2016” “Por el cual se dictan normas sobre organización y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C. se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se dictan otras disposiciones. Circular 014 de la Contraloría de Bogotá.

4. DEFINICIONES:

AUDITORIA DE REGULARIDAD: documento que recoge los resultados del proceso de auditoría, a la gestión o actividades de las entidades, mediante la aplicación de sistemas de control, con el fin de determinar con conocimiento y certeza, el nivel de eficiencia en la administración de los recursos públicos, la eficacia en el logro de los resultados y su correspondencia entre las estrategias, operaciones y propósitos de los sujetos de control1.

CONTROL INTERNO: sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados, por una entidad con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información de los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes.

1 Artículo 124. Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigac ión y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” 2 Ley 610 de 2000 “por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”.

193 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-193 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME: EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FISCAL Y Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-11 Versión:8.0 DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Página 3 de 19 EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FISCAL Y DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL FRENTE A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS: es el medio por el cual la Contraloría de Bogotá establece de manera consolidada y analítica los resultados obtenidos por la Administración Distrital en el manejo de los recursos durante una determinada vigencia, de acuerdo con los principios que orientan la vigilancia de la gestión fiscal, con el fin de cumplir con la misión pública y las funciones asignadas de cada una de las entidades del Distrito.

GESTIÓN FISCAL: conjunto de actividades económicas, jurídicas, tecnológicas y administrativas que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejan o administran recursos públicos tendientes a la adecuada adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos así como la recaudación, manejo e inversión de sus rentas, en orden a cumplir los fines del estado2.

GUIA DE AUDITORIA TERRITORIAL: metodología adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial. instrumento de apoyo a la gestión institucional de las Contralorías Territoriales, que ha sido elaborado para facilitar el ejercicio del Proceso Auditor, mediante la aplicación articulada y simultánea de los sistemas de control fiscal definidos en la Ley 42 de 1993, con el propósito de evaluar la gestión fiscal, el logro de los resultados y la efectividad de sus impactos.2 MECI: el Modelo Estándar de Control Interno que se establece para las entidades del Estado proporciona una estructura para el control a la estrategia, la gestión y la evaluación en las entidades del Estado, cuyo propósito es orientarlas hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales y la contribución de estos a los fines esenciales del Estado.

METODOLOGÍA PARA EVALUAR LA GESTIÓN FISCAL: es un instrumento de apoyo y soporte para los equipos auditores, que facilita calificar de manera objetiva los resultados de la auditoria a los sujetos de vigilancia y control fiscal basada en la matriz de calificación de gestión fiscal, aplicando los principios de eficacia, eficiencia y economía, con el fin de calificar la gestión fiscal, emitir el fenecimiento y el concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno3.

PLAN DE DESARROLLO: documento de política pública a través del cual se describen los objetivos, las estrategias, los programas, los proyectos y las metas que comprometen al Estado con la ciudadanía –en particular a cada una de las entidades territoriales que lo integran-, y en el que se especifican las acciones a adelantar en cada período de gobierno, así como los respectivos recursos asociados para garantizar que las mismas se cumplan. En este sentido, el plan de desarrollo se constituye como la principal y más formal expresión del ejercicio de la planeación.

POLÍTICA PÚBLICA: el conjunto de decisiones políticas y acciones estratégicas que llevan a la transformación de una realidad social, que tanto los ciudadanos y ciudadanas como quienes 2 Contraloría General de la Republica. Guía de auditoria para las contralorías territoriales 2013 3 Contraloría de Bogotá D.C. circular 014 de diciembre 26 de 2014.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-194 • 2017 • diciembre • 28 194 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME: EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FISCAL Y Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-11 Versión:8.0 DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Página 4 de 19 representan al Estado han determinado como importante o prioritaria de transformar, dado que subsisten en ella condiciones de desequilibrio y desigualdad que afectan la calidad de vida. La política pública plantea una distribución diferente de lo existente, en especial y de manera estructural, del poder y su relación con la distribución de los bienes o servicios, y de éstos en atención a la materialización de los derechos individuales y colectivos teniendo en cuenta contextos y territorios políticos y sociales4.

PRINCIPIOS GENERALES DE GESTIÓN FISCAL: las actuaciones de las autoridades e instancias distritales en desarrollo de sus competencias en materia de planeación se regirán por los siguientes principios: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Recibe y analiza los lineamientos de la Alta Dirección como insumo para el Plan de Trabajo.

1 Subdirector Evaluación de Política Pública.

Punto de control:

Los lineamientos de la Alta Dirección se socializan a los funcionarios de la subdirección.

Subdirector Profesional Especializado 2 Elabora el Plan de Trabajo Detallado y lo presenta al Director.

Profesional Universitario Evaluación de Política Pública.

Observación:

El Plan de Trabajo Detallado será concertado y elaborado con los funcionarios asignados para la elaboración del producto.

Revisa el Plan de Trabajo Detallado.

Con Observaciones: Solicita por 3 Plan de Trabajo Detallado Aprobado Director Estudios de Economía y Política Pública.

Outlook los ajustes pertinentes.

Sin Observaciones: Aprueba y Punto de Control:

Verifica que el Plan de Trabajo Detallado se ajuste a la estructura establecida en el Anexo 1 de este procedimiento. firma el Plan de Trabajo.

Ejecuta el Plan de Trabajo Detallado aprobado.

4 Profesional Especializado 4 Decreto 689 de 2011. "Por medio del cual se adopta la „Guía para la formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales‟."

195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-195 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME: EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FISCAL Y Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-11 Versión:8.0 DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Página 5 de 19 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Profesional Universitario Subdirección Evaluación de Política Pública.

Profesional Especializado 5 Analiza los informes reportados por los sujetos de vigilancia y control fiscal asignados a través del SIVICOF o aplicativo vigente.

Profesional Universitario Subdirección Evaluación de Política Pública Observación:

En caso de requerirse, los profesionales de la DEEPP; podrán orientar a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización sobre la realización del informe Evaluación de los Resultados de la Gestión Fiscal y del Plan de Desarrollo de la Administración Distrital frente a las políticas públicas.

Profesional Especializado 6 Profesional Universitario Subdirección Evaluación de Política Pública Consulta los informes de auditoría de regularidad y la Matriz de Calificación de la Gestión Fiscal en la Intranet o en el Aplicativo de Trazabilidad del PVCGF.

Recopila información mediante investigación propia.

Profesional Especializado Calcula y analiza los resultados 7 de la calificación sectorial y consolidada del Distrito Capital por componentes y factores de análisis.

Profesional Universitario Subdirección Evaluación de Política Pública Observación:

Tener en cuenta la metodología para la Calificación de la Gestión Fiscal, vigente.

Efectúa seguimiento a la elaboración del informe.

Planilla de seguimiento Acta de mesa 8 Subdirector Evaluación de Política Pública.

Observación:

El seguimiento tiene como objetivo orientar, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-196 • 2017 • diciembre • 28 196 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME: EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FISCAL Y Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-11 Versión:8.0 DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Página 6 de 19 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES de trabajo. retroalimentar y liderar el desarrollo del producto.

Resultado del seguimiento se podrá ajustar el plan de trabajo, siempre y cuando no se afecten las fechas programadas en el PAE.

Punto de Control:

Verifica que el informe se ajuste a la Caracterización del producto.

Profesional Especializado 9 Elabora el informe de la Evaluación de los Resultados de la Gestión Fiscal y lo presenta al Subdirector.

Punto de Control Verifica que el informe se ajuste a la Caracterización del producto.

Profesional Universitario Subdirección Evaluación de Política Pública Revisa el Informe:

Con observaciones: solicita a los Punto de control:

Verifica que el informe 10 Subdirector Evaluación de Política Pública. cumpla con la caracterización del producto. profesionales los ajustes, dejando evidencia del requerimiento efectuado.

Sin observaciones: remite el informe para revisión al Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Comunicación Punto de control:

Verificar el cumplimiento Revisa el Informe:

Con observaciones: solicita los Oficial Interna 11 Director Estudios de Economía y Política Pública.

Informe Aprobado. ajustes o la implementación de acciones para liberar el producto.

Sin observaciones: aprueba el informe del Plan de Trabajo Detallado y la Caracterización de Producto.

Remite a la Dirección de Apoyo al Comunicación Director Estudios de 12 Oficial Interna.

Despacho el informe en medio magnético junto con las comunicaciones oficiales externas Economía y Política Pública.

Observación:

El Subdirector responsable del 197 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-197 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME: EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FISCAL Y Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-11 Versión:8.0 DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Página 7 de 19 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES para revisión y firma del Contralor. producto, proyecta las comunicaciones oficiales externas para la firma del Contralor, así como el memorando remisorio para la firma del Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Punto de Control:

Corresponde al Subdirector responsable del producto, verificar que el contenido del medio magnético coincida con la impresión física del informe.

13 Contralor de Bogotá Revisa y firma las comunicaciones oficiales externas remisorias del Informe.

Observación:

El Subdirector responsable del producto realiza seguimiento a la Dirección de Apoyo al Despacho, a fin de contar con las comunicaciones oficiales externas remisorios debidamente firmados por el Contralor para que el informe sea entregado oportunamente.

Observación:

El Informe definitivo en Secretaria Dirección de Aplica el procedimiento para el 14 envío de las comunicaciones oficiales externas.

Apoyo al Despacho medio físico se archiva en la dependencia que lo origina (Ver Tabla de Retención Documental de la dependencia).

Punto de Control:

Corresponde al Subdirector responsable REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-198 • 2017 • diciembre • 28 198 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME: EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FISCAL Y Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-11 Versión:8.0 DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Página 8 de 19 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES del producto verificar la entrega del informe a los clientes.

Director Estudios de Comunicación 15 Oficial Interna Economía y Política Pública.

Solicita a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quién ésta asigne la publicación del informe en la página Web de la Entidad.

Observación:

El Subdirector responsable del informe proyectará la comunicación oficial interna para la firma del Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Punto de Control:

Corresponde al Subdirector responsable del producto, verificar que el contenido del medio magnético coincida con la copia física del informe.

Verificar el nombre del archivo de acuerdo con la organización establecida en la página web.

199 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-199 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME: EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FISCAL Y Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-11 Versión:8.0 DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Página 9 de 19

6. ANEXOS:

Anexo 1: Plan de Trabajo. Código PEPP-11-01.

PLAN DE TRABAJO DETALLADO Código formato: PEPP-11-01 Versión: 8.0 Código documento: PEPP-11 Versión: 8.0 Página:1 de N

1. Carátula del Plan de Trabajo:

PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE (Vigencia) ______

DIRECCIÓN _____________ SUBDIRECCIÓN _________________ PLAN DE TRABAJO DETALLADO NOMBRE DEL PRODUCTO: _____________________________________

TIPO DE PRODUCTO: _____________________________________

PERIODO DE ESTUDIO: _____________________________________

RESPONSABLE: _____________________________________

ELABORADO POR:

NOMBRE FIRMA __________________ ___________________ _______________ CARGO REVISADO Y APROBADO POR:

__________________ __________________ _______________ CARGO NOMBRE FIRMA Fecha de aprobación: día: _____mes: _____año: _____

Número de folios: __________

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-200 • 2017 • diciembre • 28 200 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME: EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FISCAL Y Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-11 Versión:8.0 DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Página 10 de 19

2. REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS PLANES DE TRABAJO DETALLADO:

Los planes de trabajo detallados que se formulen para cada producto (estructurales, sectoriales, obligatorios y pronunciamientos), del proceso Estudios de Economía y Política Pública, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

2.1 JUSTIFICACIÓN: expresar las razones por las cuales se va a realizar el informe, y los beneficios que se espera obtener del mismo. (Aplica únicamente para informes estructurales y sectoriales).

2.2 OBJETIVOS: es el fin o propósito bajo el cual se desarrolla un estudio. Explica por qué y para que se va a realizar un producto (informe).

2.3 ALCANCE: para los productos (informes) estructurales y sectoriales el alcance hace referencia a la delimitación de las áreas que harán parte del tema objeto de estudio.

Específicamente, para los informes obligatorios, se refiere a la muestra en términos porcentuales sobre las áreas de estudio y las entidades (sujetos de control), que se evaluarán.

2.4 METODOLOGÍA: es la descripción de los elementos que se utilizarán para el desarrollo de los objetivos de un producto (informe). Define los procedimientos técnicos en forma ordenada para el levantamiento de la información, el tratamiento y el análisis sistemático de la misma.

2.5 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: es la relación cronológica de las actividades a desarrollar para alcanzar los objetivos del informe. Este deberá incluir como mínimo: Título del informe y subdirección responsable de su elaboración.

El cronograma de actividades constará de cuatro columnas: Primera, No. numeración consecutiva de las actividades. Segunda, Actividades: tareas asignadas con resultados parciales o subproductos que permiten verificar la óptima utilización del tiempo. Incluye actividades relacionadas con reuniones de seguimiento y verificación del producto. Tercera, Tiempo: lapso requerido para desarrollar cada una de las actividades. Discriminado por semanas e indicando fechas de entrega Cuarta, Responsable: profesional que ejecuta la actividad.

El cronograma incluye todas las actividades lógicas y secuenciales que permitan la planeación, la ejecución, seguimiento y el logro de los resultados de la evaluación. Debe ser consensuado con el equipo evaluador.

El Subdirector responsable del proceso debe asegurar que las actividades a desarrollar sean coherentes y suficientes para el cumplimiento de los lineamientos, el objetivo, el alcance y el tiempo programado para el desarrollo de la evaluación.

Nota: El cronograma hace parte del Plan de Trabajo por lo tanto, no lleva el nombre de los funcionarios y las firmas de elaboración y aprobación.

201 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-201 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME: EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FISCAL Y Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-11 Versión:8.0 DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Página 11 de 19 Anexo 2: Planilla de Orientación, código PEEPP-11-02.

PLANILLA DE ORIENTACIÓN Código formato: PEPP-11-02 Versión: 8.0 Código documento: PEPP-11 Versión: 8.0 Página:1 de N Fecha ____/ _____/ Hora: ___________

Entidad o Dependencia Atendida: __________________________________________

Origen de la atención:

Solicitud directa de la entidad o dependencia Solicitud de la CB:

Otro:

Cual: ___________

Tema objeto de la reunión: __________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________

Principales Puntos Tratados: _______________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ Observaciones: __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD SUBDIRECCION DE EVALUACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA Nombre: Nombre: Cargo: Cargo: Firma: Firma: Nombre: Nombre: Cargo: Cargo: Firma: Firma:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-202 • 2017 • diciembre • 28 202 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME: EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FISCAL Y Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-11 Versión:8.0 DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Página 12 de 19 Anexo 3: Planilla de Seguimiento. Código PEPP-11-03.

PLANILLA DE SEGUIMIENTO Código formato: PEPP-11-03 Versión: 8.0 Código documento: PEPP-11 Versión: 8.0 Página:1 de N PROCESO DE ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA PAE:

(1). NOMBRE DEL INFORME: ___________________________________________

(2). TIPO DE INFORME: ________________________________________________

(3). DEPENDENCIA RESPONSABLE: _____________________________

(4). NOMBRE DEL RESPONSABLE: _______________________________________

Funcionarios que realizaron la Fecha Actividad revisada Observaciones actividad (5)

(7)

(8)

(6)

(9) Nombre Subdirector: _____________________ Firma: ________________________

INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO DEL MODELO PLANILLA DE SEGUIMIENTO.

(1) Título del informe de acuerdo al nombre dado en el PAE. (2) Obligatorios, Sectoriales o Estructurales. (3) Corresponde a la subdirección responsable de la elaboración del producto. (4) Nombre del Subdirector responsable. (5) Fecha en que el subdirector elaboró el seguimiento. (6) Nombre de los funcionarios que realizaron las actividades. (7) Detalle de las tareas realizadas en forma breve. (8) Detallar desviaciones o incumplimientos de actividades programadas. (9) Nombre y firma del subdirector que realizó el seguimiento.

Anexo 4: Método para la Evaluación de la Gestión Fiscal del Distrito. Código PEPP-11-04.

203 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-203 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME: EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FISCAL Y Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-11 Versión:8.0 DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Página 13 de 19 MÉTODO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FISCAL DEL DISTRITO Código formato: PEPP-11-04 Versión: 8.0 Código documento: PEPP-11 Versión:8.0 Página:1 de 5 La evaluación de la gestión fiscal tiene como base fundamental la auditoría de Regularidad adelantada por el proceso de vigilancia y control a la gestión fiscal a cada sujeto de control con su respectiva calificación, basada en los conceptos de eficacia, eficiencia y economía, de acuerdo a la Guía de Auditoría Territorial5, adaptada en la Contraloría de Bogotá mediante Circular 014 del 26 de diciembre de 2014, “Metodología para evaluar la gestión”, o aquella que la modifique.

La Subdirección de Evaluación de Política Pública, se encarga de agrupar los resultados por sectores, otorgando un ponderador de importancia que se basa en el peso presupuestal de inversión que tiene cada entidad, con el fin de evaluar el respectivo sector, incluyendo la evaluación por componentes y sus correspondientes factores. Una vez se obtiene el resultado por sector se procede a darle una calificación al Distrito, como se explica a continuación.

1. Una vez recibida la calificación por entidad, se debe proceder a ordenar las calificaciones por sector, por factor, por componente y principios de la gestión fiscal como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN COMPONENTE FACTOR PONDERACIÓN PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN FISCAL EFICACIA EFICIENCIA ECONOMÍA CONTROL FISCAL INTERNO 20% Grado de cumplimento de las características del SCI.

Adecuado uso y protección del patrimonio público.

PLAN DE MEJORAMIENTO 10% Cumplimiento en la ejecución de acciones.

CONTROL DE GESTIÓN (50%)

GESTIÓN CONTRACTUAL 60% Determina si la utilización de los recursos fue la más conveniente para la maximizar los resultados.

Cumplimiento de los fines esenciales del estado, las metas y objetivos Institucionales mediante el proceso contractual.

Valora si la adquisición de bienes y servicios en igualdad de condiciones de calidad y oportunidad, se obtiene al mismo costo, Este concepto está asociado a los conceptos de ahorro y racionalización del recurso público.

GESTIÓN PRESUPUESTAL 10% 100% Adecuada asignación de los recursos presupuestales, para maximizar los resultados TOTAL CONTROL DE GESTIÓN 5 Contraloría General de la República.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-204 • 2017 • diciembre • 28 204 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME: EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FISCAL Y Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-11 Versión:8.0 DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Página 14 de 19 COMPONENTE FACTOR PONDERACIÓN PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN FISCAL EFICACIA EFICIENCIA ECONOMÍA 100% CONTROL DE RESULTADOS (30%)

PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS Maximización de los resultados con la asignación óptima de recursos.

Determina si los objetivos alcanzados guardan relación con los objetivos y metas ESTADOS CONTABLES 70% Cumplimiento de las normas de general aceptación. Razonabilidad de los estados contables.

CONTROL FINANCIERO GESTIÓN FINANCIERA 30% (20%)

Establecer la rentabilidad de los recursos públicos TOTAL CONTROL FINANCIERO 100% TOTAL 100% CONCEPTO DE GESTIÓN INEFICAZ INEFICIENTE ANTIECONÓMICA FENECIMIENTO Fuente: Contraloría de Bogotá D.C. Circular 014 de 2014. Metodología para evaluar la gestión Para cada sector se deben agrupar las calificaciones de sus entidades, con el fin de realizar un análisis sobre los resultados que obtuvo, definir e identificar dentro del sector cuales son las entidades con los mejores o más bajos resultados en cuanto a gestión fiscal.

2. Una vez la información ha sido organizada se deben graficar los resultados, con el fin de compararlos, analizarlos y describirlos mostrando lo relevante por entidades y por sectores, con énfasis especial en los topes altos y bajos, tratando de ubicar las razones de estos resultados apoyándose en los informes de auditoría.

De esta manera se podrá evidenciar cuales son las debilidades o las fortalezas de cada sector, Es importante que las gráficas reflejen de manera clara los resultados por componentes y por factores, se sugiere utilizar gráficos de barras.

3. Finalizado el análisis gráfico, se debe proceder a realizar la calificación por sectores, para esto se promedia la calificación de cada entidad ponderada por su peso presupuestal de inversión, y se divide en el número de entidades que tenga cada sector como se muestra en la siguiente ecuación:

Calificación del sector= ∑ (Calificación de la entidad * ponderación peso presupuestal)

4. Por último la calificación del Distrito, se calcula como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 2 205 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-205 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME: EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FISCAL Y Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-11 Versión:8.0 DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Página 15 de 19 CÁLCULO DE LA CALIFICACIÓN DEL DISTRITO Presupuesto de Ponderador Calificación Ponderada Entidad Calificación Inversión Disponible de la Muestra6 = (Presupuesto definitivo de la Presupuesto de Inversión Disponible Entidad (1) Calificación por entidad entidad) / (total del distrito)

=calificación * ponderador entidad 1 = (Presupuesto definitivo de la Presupuesto de Inversión Disponible Entidad (2) Calificación por entidad entidad) / (total del distrito) =calificación * ponderador por entidad 2 = (Presupuesto definitivo de la Presupuesto de Inversión Disponible Entidad X7 Calificación por entidad entidad) / (total del distrito) =calificación * ponderador por entidad X Promedio Suma de los presupuestos de de calificación TOTAL Suma de la calificación ponderada por entidades Inversión Disponibles de la de las entidades Muestra Cada entidad tiene un ponderador, el cual es el presupuesto de inversión definitivo de la entidad dividido por el presupuesto total de la muestra; este ponderador refleja el peso presupuestal de cada entidad. La calificación de cada una de las entidades por el ponderador, será la calificación ponderada de la entidad, y la suma de todas las calificaciones ponderadas será la calificación del Distrito.

Los porcentajes de calificación del distrito definen para la Contraloría de Bogotá, si la gestión fiscal del distrito durante el periodo evaluado fue favorable, o desfavorable según se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 3 CUADRO EVALUACION DISTRITO Concepto Rango Favorable Valores >= 75% Desfavorable Valores < 75%

5. Adicionalmente la calificación del Distrito y por sectores debe ser evaluada bajo los principios de eficacia, eficiencia y economía, para cumplir con este objetivo, cada una de las calificaciones por entidad según el principio a evaluar debe ser multiplicado por el ponderador de la entidad (peso presupuestal definido en el punto anterior) como se muestra en el cuadro 4.

6 La cifra de Presupuesto del Distrito y de la Entidad será el que indique la Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal a corte de 31 de diciembre de la vigencia que se esté evaluando. 7 Dependiendo la cantidad de entidades se debe aplicar el mismo procedimiento, agregando las filas correspondientes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-206 • 2017 • diciembre • 28 206 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME: EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FISCAL Y Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-11 Versión:8.0 DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Página 16 de 19 Cuadro No. 4. MATRIZ CALIFICACION DEL DISTRITO POR PRINCIPIOS Entidad Calificación por entidad Presupuesto Definitivo Ponderador Calificación Ponderada Eficacia Eficiencia Economía Eficacia Eficiencia Economía Entidad (1)

Presupuesto definitivo por entidad Calificación concepto de eficacia por entidad Calificación concepto de eficiencia por entidad Calificación concepto de economía por entidad Presupuesto definitivo de la entidad dividido en el presupuesto del distrito calificación concepto de economía multiplicado por el ponderador calificación concepto de eficacia multiplicado por el ponderador calificación concepto de eficiencia multiplicado por el ponderador Entidad (2)

Presupuesto definitivo por entidad Calificación concepto de eficacia por entidad Calificación concepto de eficiencia por entidad Calificación concepto de economía por entidad Presupuesto definitivo de la entidad dividido en el presupuesto del distrito calificación concepto de economía multiplicado por el ponderador calificación concepto de eficacia multiplicado por el ponderador calificación concepto de eficiencia multiplicado por el ponderador Entidad (X)

Presupuesto definitivo por entidad Calificación concepto de eficacia por entidad Calificación concepto de eficiencia por entidad Calificación concepto de economía por entidad Presupuesto definitivo de la entidad dividido en el presupuesto del distrito calificación concepto de economía multiplicado por el ponderador calificación concepto de eficacia multiplicado por el ponderador calificación concepto de eficiencia multiplicado por el ponderador Suma Ponderada Total Presupuesto Distrito Sumatoria de la calificación ponderada concepto de eficacia de las entidades Sumatoria de la calificación ponderada concepto de eficiencia de las entidades Sumatoria de la calificación ponderada concepto de eficiencia de las entidades Fuente: Contraloría de Bogotá. Subdirección de Evaluación Política Pública Se deben sumar las calificaciones de todas las entidades por principio y determinar si es mayor o menor al 75% -cuando es menor se calificará como ineficaz o ineficiente o antieconómico¬- según se muestra en el cuadro:

Cuadro No. 5 CUADRO EVALUACIÓN PRINCIPIOS Concepto de Gestión Rango Eficiente, eficaz o económica Valores >= 75% Ineficiente, Ineficaz o antieconómica Valores < 75% Fuente: Contraloría de Bogotá. Subdirección de Evaluación Política Pública Los escenarios posibles de resultados para el Distrito serán los que se observan en el Cuadro 6, siendo el primer escenario el mejor de todos, y el octavo escenario será el menos deseado.

Cuadro No. 6 MATRIZ RESULTADOS PARA EL DISTRITO 207 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-207 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME: EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FISCAL Y Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-11 Versión:8.0 DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Página 17 de 19 ESCENARIOS POSIBLES PRINCIPIOS ESCENARIO 1 Eficiente Eficaz Económico ESCENARIO 2 Eficiente Eficaz Antieconómico ESCENARIO 3 Eficiente Ineficaz Económico ESCENARIO 4 Eficiente Ineficaz Antieconómico ESCENARIO 5 Ineficiente Eficaz Económico ESCENARIO 6 Ineficiente Eficaz Antieconómico ESCENARIO 7 Ineficiente Ineficaz Económico ESCENARIO 8 Ineficiente Ineficaz Antieconómico Fuente: Contraloría de Bogotá. Subdirección de Evaluación Política Pública.

7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión R.R. No. Descripción de la modificación Ver procedimiento, link Normatividad 1.0 R.R. No. 013 10-mar-2003 Ver procedimiento, link Normatividad 1.0 R.R. No. 035 30-jun-2003.

Ver procedimiento, link Normatividad 2.0 R.R. No. 044 22-sep- 2003.

Ver procedimiento, link Normatividad 3.0 R.R. Nº 016 22-Abr-2005.

Ver procedimiento, link Normatividad 4.0 R.R. No. 013 12-may-2009.

5.0 R.R. No. 017 16-jun-2010 La denominación del procedimiento se cambia por: Procedimiento para la elaboración del Informe: “Evaluación de los Resultados de la Gestión Fiscal y del Plan de Desarrollo de la Administración Distrital frente a las Políticas Públicas”.

Se modifica el nombre del proceso y del subdirector responsable de ejecutar algunas actividades en la Descripción del Procedimiento.

Se modifica el concepto de: Objetivo y la primera Definición, para ajustarla a la nueva denominación del informe. Se incorporan tres nuevas actividades quedando 16.

Se modifican: definiciones, registros y puntos de control y/o observaciones, de algunas actividades del procedimiento.

En el Anexo No. 1: Instructivo para elaborar el Plan de Trabajo, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-208 • 2017 • diciembre • 28 208 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME: EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FISCAL Y Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-11 Versión:8.0 DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Página 18 de 19 Versión R.R. No. Descripción de la modificación Código Formato 03016001, se ajusta el numeral 2.5 Cronograma de Actividades.

El Anexo No. 4: Modelo para la presentación de informes Estructurales, Sectoriales y Obligatorios, Código Formato 03016004, se le efectúa unos cambios para una mejor presentación del informe.

El Normograma se ajusta para incorporar el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012.

De igual forma, el procedimiento se ajusta para adoptar la estructura definida en la nueva versión del Procedimiento para el Control de Documentos Internos.

6.0 R.R. No.038 4-oct-2013 Se modifica el procedimiento para adaptarlo a la nueva versión de Estructura para Elaborar Procedimientos del Procedimiento para el Control de Documentos del Sistema Integrado de Gestión-SIG, en especial con los formatos de Anexos.

En Definiciones: se ordenan alfabéticamente, se ajusta una, se suprime una y se incorporan dos nuevas definiciones.

La Base Legal se incorpora nuevamente en el procedimiento y se adiciona normatividad vigente.

En Actividades:

Actividad No. 3: se adiciona como registro el Correo Institucional.

Actividad No. 6: Se ajusta la actividad y se suprime el Registro.

Actividades Nos. 8, 9 y 11 se ajustan.

Actividad No. 9: se le suprime el Registro.

En los Numerales 5 y 7 Anexos, se incorpora un nuevo Anexo denominado: Método para la Evaluación de la Gestión Fiscal del Distrito que pasa a ser el Anexo No. 4.

7.0 R.R. No. 019 30-jun-2016 Se actualizó la base legal del procedimiento.

Se adecuó la estructura del procedimiento teniendo en cuenta el 209 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-209 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME: EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FISCAL Y Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-11 Versión:8.0 DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Página 19 de 19 Versión R.R. No. Descripción de la modificación Anexo No. 5: Estructura para elaborar procedimientos del Proceso de Gestión Documental según R.R. 027 del 25/08/2017.

Se incluyeron actividades para la identificación, preservación y trazabilidad del producto.

Se elimina el Anexo No.5: Modelo Presentación de Informes Obligatorios, Sectoriales y Estructurales. Código PEPP-16-005.

Se organiza el código del procedimiento y de los anexos de acuerdo con los documentos y procedimientos del PEEPP.

8.0 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-210 • 2017 • diciembre • 28 210 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA Y REPORTE DEL SISTEMA UNIFICADO DE LA Código documento:PEPP-12 Versión: 7.0 DEUDA “SEUD”

Página 1 de 11 Aprobación Revisión Técnica Firma:

Grace Smith Rodado Yate Nombre: Carlos Gabriel Camacho Obregón Cargo: Director Técnico Directora Técnica Dependencia: Dirección de Estudios de Economía y Política Pública Dirección de Planeación R.R. No. Fecha:

1. OBJETIVO:

Establecer las actividades para la elaboración del Certificado de registro de la deuda pública de la entidad que adquiera endeudamiento y del Reporte de información al Sistema Estadístico Unificado de Deuda S.E.U.D., solicitado por la Contraloría General de la República.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia con recibe la solicitud de registro de deuda pública, con la documentación que soporta la legalización del crédito o emisión y colocación de títulos valores y termina con el envió del reporte del Sistema Estadístico Unificado de Deuda Publica SEUD a la Contraloría General de la Republica y el archivo de la copia.

3. BASE LEGAL:

NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Constitución Política 04-jul-1991 Artículo 268 Numeral 3 y Artículos 272 y 364.

Decreto Distrital 216 de 2017 03-may-2017 Por el cual se reglamentan el Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, en su Artículo 39°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Distrital 854 de 2001, los Decretos Distritales 234 de 2015 y 286 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Decreto Nacional 1068 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 21-dic-2016 Acuerdos Distritales 658 de 2016.

Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones. Acuerdo Distrital 664 de 2017 28-mar-2017 Por el cual se modifica parcialmente el acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016 211 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-211 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEUDA Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento:PEEPP-12 Versión: 7.0 PÚBLICA Y REPORTE DEL SISTEMA UNIFICADO DE LA DEUDA “SEUD”

Página 2 de 11 NORMA FECHA DESCRIPCIÓN 09-jun-2016 Resolución Reglamentaria Orgánica 0007 de la CGR Por la cual se reglamenta la rendición de la información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, la información presupuestal de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas; el control de seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia. Las demás normas que modifique, adiciones o reemplacen las actualmente vigentes.

4. DEFINICIONES:

CERTIFICADO DE DEUDA: documento que expide la Contraloría de Bogotá, a la entidad deudora a solicitud de la misma y con el lleno de los requisitos exigidos en las normas legales y donde consta que el organismo de control tiene conocimiento del monto y las condiciones financieras con las cuales fueron realizadas las operaciones de crédito público o compromisos adquiridos por el prestatario y en consecuencia procede a llevar su registro y seguimiento.

CONTRATOS DE EMPRÉSTITO: son acuerdos o pactos que obligan a las partes y que tienen por objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago.

CRÉDITO DE PROVEEDORES: son acuerdos o pactos que obligan a las partes y que tienen por objeto entregar un bien o servicio con el fin de que la entidad estatal atienda o cumpla con sus objetivos a cambio de uno o varios pagos posteriores.

CRÉDITO PÚBLICO: la capacidad que tiene el Estado para endeudarse con el objeto de atender sus necesidades de financiamiento.

CUPO DE ENDEUDAMIENTO: es autorización que expide el Concejo de Bogotá, correspondiente al monto máximo de deuda que puede contratar el Distrito Capital mediante operaciones de crédito público interno y/o externo u operaciones asimiladas, de conformidad con el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995.

EMISIÓN: acto de emitir valores de una empresa. Conjunto de valores que crea y pone en circulación una persona jurídica, con lo cual crean nuevos títulos, como: acciones, bonos, obligaciones, fondos públicos, pagarés, entre otros. Una emisión puede ser pública, si se realiza la colocación de los títulos en el mercado de valores a través de la intermediación bursátil, y privada si la colocación se hace a los actuales accionistas o a través de la venta directa de un paquete de acciones del vendedor al comprador EMISIÓN DE BONOS: acto de crear y distribuir títulos o valores por parte de una empresa con el fin de obtener recursos financieros. La colocación en el mercado de dichos valores la realizan una o varias instituciones financieras en el país o en el extranjero. Estos pueden circular en el mercado primario cuando salen a circulación o en el mercado secundario cuando se negocian una vez emitidos.

GARANTÍA: corresponde a la seguridad accesoria que se da para garantizar una obligación, entre estas se encuentra la pignoración de rentas o ingresos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-212 • 2017 • diciembre • 28 212 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEUDA Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento:PEEPP-12 Versión: 7.0 PÚBLICA Y REPORTE DEL SISTEMA UNIFICADO DE LA DEUDA “SEUD”

Página 3 de 11 INTERESES DE LA DEUDA: es la suma pagada por el uso del dinero durante un tiempo dado, o como el retorno obtenido de una inversión productiva. Incluye los pagados durante la vigencia más los causados que van a ser pagados en el resto de la vigencia más los de crédito de corto plazo más los de sobregiro más los de mora más los del nuevo crédito que deban ser cancelados en la vigencia.

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO: se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales.

PLAZO: es la duración total de un préstamo o de una inversión y se mide en unidades de tiempo.

RECURSOS DEL CRÉDITO: son los valores presupuestados en una vigencia o desembolsos que recibe la entidad en virtud de Operaciones de Crédito Público. Se clasifican en internos y externos según la naturaleza del ente acreedor y procedencia de los recursos.

TASA DE INTERÉS: es el factor que se aplica al capital, y que se expresa en términos decimales o en términos porcentuales.

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

5.1. ELABORACIÓN CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Recepción de la solicitud de Secretaria Subdirección de Estadística y Solicitud Registro 1 Deuda registro de deuda pública, con la documentación que soporta la legalización del crédito o emisión y colocación de títulos valores.

Análisis Presupuestal y Financiero.

Subdirector de Estadística y 2 Asigna al profesional que corresponda para el seguimiento y registro de la deuda pública, según entidad o sector.

Análisis Presupuestal y Financiero.

Verifica la información reportada Profesional Especializado 3 Profesional Universitario Subdirección de Estadística y Observación:

En el evento de encontrar deficiencias en la información reportada, comunica al Subdirector para que se tomen los correctivos pertinentes.

Análisis Presupuestal y en el sistema de Vigilancia de Control Fiscal - SIVICOF, organiza y consulta la normatividad vigente sobre la materia para establecer si cumple los requisitos exigidos para la expedición del certificado de registro de la deuda pública.

Financiero.

213 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-213 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEUDA Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento:PEEPP-12 Versión: 7.0 PÚBLICA Y REPORTE DEL SISTEMA UNIFICADO DE LA DEUDA “SEUD”

Página 4 de 11 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Profesional Especializado Elabora el Certificado de Registro 4 de deuda pública y remite al Subdirector para su revisión. Anexo 1.

Profesional Universitario Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

Subdirector de Revisa el Certificado:

Con Observaciones: solicita los Estadística y 5 Punto de control:

Verifica que el Certificado se ajuste a la operación de crédito público realizado.

Análisis Presupuestal y ajustes pertinentes.

Sin Observaciones: remite al Financiero.

Director para su revisión.

Director de Estudios de Economía y Política Revisa el Certificado:

Con Observaciones: solicita los Pública.

6 Punto de control:

Verifica que el Certificado se ajuste a la operación de crédito público realizado. ajustes pertinentes.

Sin Observaciones: aprueba el Certificado y lo remite al Contralor de Bogotá.

Contralor de Comunicación Bogotá.

Oficial Interna 7 Certificado de Revisa el certificado:

Con Observaciones: solicita ajustes o modificaciones.

Sin observaciones: aprueba y Registro de la Deuda Pública.

Firma.

Subdirector de Estadística y 8 Análisis Presupuestal y Comunicación Oficial Externa Financiero.

Observación:

La copia se archiva de acuerdo con la Tabla de retención Documental.

Distribuye las copias del certificado de registro de deuda pública, así:

Original: entidad solicitante.

Copia: Contraloría General de la República y consecutivo archivo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-214 • 2017 • diciembre • 28 214 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEUDA Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento:PEEPP-12 Versión: 7.0 PÚBLICA Y REPORTE DEL SISTEMA UNIFICADO DE LA DEUDA “SEUD”

Página 5 de 11 5.2. ELABORACIÓN REPORTE DEL SISTEMA ESTADÍSTICO UNIFICADO DE DEUDA PÚBLICA – SEUD.

Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Profesional Especializado 1 Profesional Universitario Subdirección de Estadística y Observación:

En el evento de encontrar deficiencias en la información reportada, comunica al Subdirector para que se tomen los correctivos pertinentes.

Análisis Presupuestal y Descarga del Sistema de Vigilancia de Control Fiscal (SIVICOF), la información de deuda pública reportada por las entidades en los formatos indicados por la Contraloría General de la República - CGR (Sistema Estadístico Unificado de Deuda - SEUD-.).

Financiero.

Profesional Especializado Profesional Universitario Subdirección de 2 Estadística y Verifica y consolida la información por entidad o sector de acuerdo a los parámetros establecidos por la CGR.

Análisis Presupuestal y Financiero.

Profesional Especializado Comunicación Observación:

Tener en cuenta el instructivo que contienen los formatos.

Profesional Universitario Subdirección de 3 oficial interna Estadística y Elabora el Reporte del Sistema Estadístico Unificado de deuda pública - SEUD. Anexo 2 Remite al Subdirector para su revisión.

Análisis Presupuestal y Financiero.

Revisa el SEUD:

Con Observaciones: propone y Subdirector de Estadística y 4 solicita los ajustes Sin Observaciones: remite al Análisis Presupuestal y Punto de control:

Verifica que los formatos se encuentran debidamente diligenciados y la información registrada sea consistente.

Financiero.

Director de Estudios de Economía y Política Pública para aprobación y firma.

5 Director de Estudios de Economía y Política Punto de control:

Verifica que los formatos se encuentran debidamente diligenciados y la información registrada sea consistente.

Pública.

Revisa el SEUD:

Con observaciones: solicita ajustes o modificaciones y retorna al paso Sin Observaciones: Firma y envía al Subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

215 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-215 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEUDA Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento:PEEPP-12 Versión: 7.0 PÚBLICA Y REPORTE DEL SISTEMA UNIFICADO DE LA DEUDA “SEUD”

Página 6 de 11 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Reporte del Subdirector de Estadística y Sistema Estadístico Unificado de deuda pública 6 Observación:

La copia se archiva de acuerdo con la Tabla de retención Documental.

- SEUD.

Análisis Presupuestal y Financiero.

Comunicación Envía el Reporte del Sistema Estadístico Unificado de deuda pública a la Contraloría General de la República – SEUD y archiva copia.

Oficial Externa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-216 • 2017 • diciembre • 28 216 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEUDA Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento:PEEPP-12 Versión: 7.0 PÚBLICA Y REPORTE DEL SISTEMA UNIFICADO DE LA DEUDA “SEUD”

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6. ANEXOS:

Anexo 1: Certificación de Registro de la Deuda Pública. Código: PEEPP-12-01.

SLOGAN VIGENTE DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA No. DI/DE1 – 0x – 20xx EL CONTRALOR DE BOGOTA, D.C., En uso de sus atribuciones constitucionales y legales2

CERTIFICA:

1. El registro del contrato o documento de la obligación de deuda interna o externa (En lo posible especificar el número del contrato o documento).
2. Mencionar la entidad que contrae la obligación.
3. Nombre del prestamista
4. Valor en letras y números.
5. Descripción y/o características del contrato o documento donde consta la obligación, por ejemplo:

Intereses Objeto del contrato/ Destino de Fecha obligación y plazo Condiciones de pago y vencimiento de la obligación los recursos Fuente:

6. Mencionar la fecha en que se legalizó y/o perfeccionó el contrato.
7. Nombre de los representantes legales de las partes.
8. Relacione el o los oficios para la diligencia del certificado.
9. Relacione los documentos soportes del contrato.
10. No. del Registro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con fecha de expedición.
11. Resolución Reglamentaria, expedida por este ente de Control.
12. Señalar si la operación antes relacionada afecta o no el cupo de endeudamiento de la Entidad.
13. Ciudad y Fecha de expedición del presente certificado.
14. Firma del(a) Contralor(a) de Bogotá. (Nombre centrado).
15. Nombre de quien elaboró, revisó y aprobó el certificado.

Nota: Este Anexo podrá ajustarse a las necesidades del registro.

1 DI, si corresponde a deuda interna ó DE, si es Externa # Número del consecutivo de certificado en la vigencia por tipo de deuda interna o externa y año en que se expide el certificado. 2 Describir la norma vigente para expedir el certificado.

217 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-217 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEUDA Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento:PEEPP-12 Versión: 7.0 PÚBLICA Y REPORTE DEL SISTEMA UNIFICADO DE LA DEUDA “SEUD”

Página 8 de 11 Anexo 2: Sistema Estadístico Unificado de Deuda –SEUD. Código: PEEPP-12-02.

SISTEMA ESTADISTICO UNIFICADO DE DEUDA (SEUD)

(MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA)

(BANCO DE LA REPUBLICA, FINANCIERA ENERGETICA NACIONAL, CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, DANE) 1.ENTIDAD QUE INFORMA NIT: 2.ESTADO DEL MES
3. CLASE DE DEUDA 4.DILIGENCIADO POR 5.TELEFONO 5a.CORREO ELECTRO 5b. NUMERO FAX

9. Fecha

10. Fecha

de vencimiento de Operación

13. Movimiento de deuda
14. Tasa de

12. Tasa de

15. Tasa de

19. Saldo Deuda en

cambio moneda de

6. Descripción del Credito

7. Código de Crédito

8. Nro.
Tramo

8.1. No. Tabla

11. Tipo Operación

interes en numeros cambio Operación

17. Saldo Deuda Moneda Tramo

18. Saldo Deuda USD

16. Acumulados de movimientos en Moneda Original

pesos (cifra completa) reales COP 13.2 Valor operación 13.4 Valor operación pago
- USD aaaa-mm-dd aaaa-mm-dd en moneda en moneda 13.1 Moneda del tramo 13.3 Moneda de pago del tramo del pago OBSERVACIONES:
Saldo Total Mes
- - FIRMA DIRECTOR Y SUBDIRECTOR FECHA DE ELABORACION No. De Cédula de Ciudadanía Diligencie el formato así:

Nro. CONCEPTO DESCRIPCION 1 Entidad que informa y NIT Escriba el nombre de la entidad que presenta el informe y NIT 2 Estado del Mes Escriba el mes y el año al que corresponde el informe que está enviando. 3 Clase de deuda Marque Interna o Externa 4 Diligenciado por Escriba el nombre de la persona que diligenció el formato.

5 Teléfono Escriba el o los número(s) del teléfono(s) al cual se puede llamar para contactar a la persona que diligencia el formato.

5.a Correo Electrónico Escriba una dirección de correo (preferiblemente institucional) a la cual se le pueda solicitar o enviar información. 5.b Número de Fax Escriba el número de fax.

6 Descripción del Crédito Nombre del prestamista, número de pagaré y/o la información que la entidad considere relevante para identificar internamente el contrato.

7 Código del crédito Número asignado mediante registro, por la Dirección General de Crédito Público (DGCP) el cual contiene 9 dígitos.

8 Nro. Tramo Número que corresponde a la desagregación del crédito por desembolsos (pagarés), monedas, tasas de interés, plazo, asignado por la DGCP.

8.1. No. de Tabla Así como los créditos pueden ser fraccionados también las formas de pago pueden generar varias tablas de pagos o amortizaciones, cada contrato genera como mínimo una programación de pagos (tabla) identifique cada una, mediante números consecutivo, por defecto es 1.

9 Fecha de Vencimiento aaaa-mm-dd La fecha pactada para hacer el servicio de la deuda (pago), tanto de amortizaciones como de intereses y comisiones, en el formato (aaaa-mm-dd).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-218 • 2017 • diciembre • 28 218 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEUDA Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento:PEEPP-12 Versión: 7.0 PÚBLICA Y REPORTE DEL SISTEMA UNIFICADO DE LA DEUDA “SEUD”

Página 9 de 11 Nro. CONCEPTO DESCRIPCION 10 Fecha de Operación aaaa-mm-aa Fecha en la cual se realizó el servicio de la deuda (pago) o en la cual se realizó el desembolso de los recursos.

Escriba el número correspondiente a la transacción que informa, así:

11 Tipo de Operación 05- Desembolso (recibo de recursos provenientes del crédito) 06- Amortización (abono a capital) 07- Intereses 08- Comisión 09- Otros 10- Cancelación de desembolsos por no utilización 11- Prepago 13- Intereses diferidos 16- Intereses de mora 24- Ajustes a comisiones 25- Ajustes a amortizaciones 26- Ajustes a intereses 27- Ajustes a desembolsos 30- Monetizaciones 31- Novedades 99- Saldo 12 Tasa de Interés en números reales Valor de la tasa con la cual fue pagado el interés. Ej.: si se pactó pagar DTF+2.0 y la DTF está en 8, entonces la tasa sería 8 +2 = 10 en este caso la tasa a informar seria 10%. 13 Movimiento Deuda Casilla título.

13.1 Moneda del tramo Corresponde a la sigla de la moneda pactada de pago o en la que se realizo el desembolso de los recursos, generalmente es la moneda en la cual se contrató el crédito; utilizando la notación internacional 3 letras (país y moneda) Ej.: dólar USD, pesos COP, Yenes JPY, u otras creadas por las entidades del sistema estadístico Ej. CAM, UVR, UA, etc.

13.2 Valor operación en moneda del tramo Corresponde al monto del desembolso o pago efectuado en la moneda del tramo.

13.3 Moneda de pago Corresponde a la sigla de la moneda con la cual se efectuó el pago, Ej.: Pesos COP,EUR, USD, etc.

13.4 Valor operación en moneda del pago Corresponde al monto de la operación en la moneda en que se realizó el pago. Esta columna no se diligenciará en el caso de informar desembolsos (05).

14 Tasa de cambio moneda de pago - USD Es la tasa de cambio con respecto al dólar, de la moneda en que se realizo el pago.

15 Tasa de cambio Operación COP Corresponde a la tasa representativa del mercado en la fecha de operación. Publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Escriba el monto acumulado por tipo de operación en la moneda del tramo, hasta la fecha del corte informado, excepto cuando el tipo de operación sea saldo (99).

16 Acumulados de Movimientos en moneda original 17 Saldo de deuda en Moneda tramo Saldo de deuda en la moneda del tramo.

18 Saldo de deuda USD Resultado de dividir la cifra de la columna 17 por la tasa de la columna 14. No es obligatorio diligenciar en caso de créditos cuya moneda de tramo sea CAM o UA.

19 Saldo deuda en pesos (cifra completa)

Este saldo debe corresponder a los valores registrados en los libros de contabilidad y revelados en el balance general de la entidad.

OBSERVACIONES:

 Registre la Información adicional que considere pertinente y que aclare cifras consignadas en el formato.  El informe debe ir agrupado por crédito y luego por tipo de operación, incluyendo siempre el saldo, y los créditos de corto plazo.  En prepago y novedad, es necesario que la entidad envíe la información que justifique las modificaciones de la base de datos. Firmas: Nombres del Director y Subdirector con número de cédula 219 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-219 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEUDA Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento:PEEPP-12 Versión: 7.0 PÚBLICA Y REPORTE DEL SISTEMA UNIFICADO DE LA DEUDA “SEUD”

Página 10 de 11 Fecha de elaboración. NOTAS  El reporte se debe presentar en forma separada, informe de deuda interna e informe de deuda externa.  Debe incluir en la información de movimientos de los créditos, todos los créditos tengan o no movimiento.  No necesariamente se deben diligenciar todas las columnas. Se llenarán las que sean necesarias de acuerdo al contrato u obligación.  Este Anexo podrá ajustarse a las necesidades del reporte y las modificaciones que realice la CGR.

CONTROL DE CAMBIOS Versión R.R. No. Descripción de la modificación 1.0 R. R. No. 035 12-jun-2003. Ver procedimiento, link Normatividad 2.0 R.R. Nº 016 22-abr-2005. Ver procedimiento, link Normatividad 3.0 R.R. No. 19 19-sep-2006 Ver procedimiento, link Normatividad 4.0 R.R. No. 013 12-may-2009 Se modifica la denominación de las dependencias responsables de ejecutar algunas actividades en la Descripción del Procedimiento, acorde a lo establecido en el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012. 5. Anexos:

Se modifica el Anexo No. 1: modelo de certificación del registro de la deuda pública (código formato: 3019001), en donde se incluyeron las descripciones correspondientes.

Se suprime el Anexo No. 2.

Se modifica el Anexo No. 3: SEUD Sistema Estadístico Unificado de Deuda (código formato 3019003), con su correspondiente instructivo, en aras de tener mayor identificación con el instructivo generado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual pasa a ser el Anexo No. 2.

6. Descripción del Procedimiento: La Actividad No. 3 del numeral 6.2, se suprime, quedando 6 actividades. El Normograma se ajusta para incorporar el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012.

De igual forma, el procedimiento se ajusta para adoptar la estructura definida en la nueva versión del Procedimiento para el Control de Documentos Internos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-220 • 2017 • diciembre • 28 220 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEUDA Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento:PEEPP-12 Versión: 7.0 PÚBLICA Y REPORTE DEL SISTEMA UNIFICADO DE LA DEUDA “SEUD”

Página 11 de 11 Versión R.R. No. Descripción de la modificación 5.0 R.R. No. 038 4-oct-2013 El procedimiento se modifica para adaptarlo a la nueva versión de Estructura para Elaborar Procedimientos del Procedimiento para el Control de Documentos del Sistema Integrado de Gestión-SIG, en especial con los formatos de Anexos.

Se incorpora nuevamente en el procedimiento, la Base Legal.

En la descripción del procedimiento Numeral 6.2: Actividad No. 3: se ajusta el Punto de Control. Actividad No. 5 se ajusta su descripción. El Anexo No. 1 se modifica para facilitar su diligenciamiento. El Anexo No. 2 se modifica para facilitar su diligenciamiento.

6.0 R.R. No. 019 30-jun-2016 Se actualizó la base legal del procedimiento.

Se adecuó la estructura del procedimiento teniendo en cuenta el Anexo No. 5: Estructura para elaborar procedimientos del Proceso de Gestión Documental según R.R. 027 del 25/08/2017.

Se incluyeron actividades para la identificación, preservación y trazabilidad del producto.

Se organiza el código del procedimiento y de los anexos de acuerdo con los documentos y procedimientos del PEEPP.

7.0 221 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-221 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MAPA DE LAS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-13 Versión: 3.0 POLÍTICAS PÚBLICAS DISTRITALES Página 1 de 11 Aprobación Revisión Técnica Firma:

Grace Smith Rodado Yate Nombre: Carlos Gabriel Camacho Obregón Cargo: Director Técnico Directora Técnica Dependencia: Dirección de Estudios de Economía y Política Pública Dirección de Planeación R.R. No. Fecha:

1. OBJETIVO:

Establecer las actividades para la elaboración y actualización del Mapa de las Políticas Públicas Distritales como una herramienta que permite la evaluación fiscal de las políticas públicas distritales a partir de la selección de las Políticas Públicas que realice la Alta Dirección y la orientación al proceso de Vigilancia y Control fiscal.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia con la asignación de los profesionales y termina con la solicitud a la Secretaría Distrital de Planeación de los planes de acción de las políticas públicas seleccionadas para evaluar en el periodo, como insumo para la elaboración de los lineamientos del PEEPP.

3. BASE LEGAL:

NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Constitución Política 20-jul-1991 Artículos 268 y 272 Ley 42 26-ene-1993 Por la cual se organiza el sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. Ley 152 15 -jul-1994 Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.

Ley 489 29-dic-1998 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Ley 610 15-ago-2000 Por la cual se establece los trámites de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-222 • 2017 • diciembre • 28 222 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MAPA DE LAS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-13 Versión: 3.0 POLÍTICAS PÚBLICAS DISTRITALES Página 2 de 11 NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Ley 1474 12-jul-2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Decreto Ley 1421 21-jul-1993 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá (artículo 105 y 109).

Decreto 689 30-dic-2011 Por medio del cual se adopta la „Guía para la formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales.

Decreto 171 22-abr-2013 Por medio del cual se estandarizan las definiciones y se unifica el plazo para la formulación o ajuste de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas de Bogotá, D.C.

Acuerdo 12 09-sept-1994 Por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan otras disposiciones complementarias.

Acuerdo 658 21-dic-2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 664 26-mar-2017 Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016” “Por el cual se dictan normas sobre organización y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C. se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se dictan otras disposiciones.

Resolución 1201 de 16-oct-2013 la Secretaria de Planeación Distrital.

Por medio de la cual se adopta el protocolo para la asistencia técnica y acompañamiento de la SDP a los sectores administrativos de la administración distrital en los procesos de formulación de sus políticas públicas. Circular 018 de la 12-dic-2013 Por medio de la cual se socializa la resolución No. 1201 del 16 de octubre de 2013.

Secretaria de Planeación Distrital.

4. DEFINICIONES:

ACCIONES ESTRATÉGICAS: son entendidas como el referente a partir del cual se establecen rutas para la definición de procesos que den cuenta de los propósitos de las líneas de acción de la política, determinando tareas específicas de gestión.

EJES O DIMENSIONES DE LA POLÍTICA: son las condiciones fundamentales para la gestión de la política y se derivan de manera directa, de los objetivos específicos de la política, constituyendo en el marco categórico del cual se desprenden las estrategias.

ESTRUCTURA DE LA POLÍTICA: hace referencia a las áreas que componen la política diseñada y que permiten organizar la estructura de la acción pública, como punto de partida para su 223 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-223 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MAPA DE LAS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-13 Versión: 3.0 POLÍTICAS PÚBLICAS DISTRITALES Página 3 de 11 materialización. Esta estructura puede conformarse a partir de ejes, dimensiones, líneas de acción, pilares, entre otros.

IMPACTO: efectos a largo plazo, positivos y negativos, primarios y secundarios, producidos directa, colateral o inducidamente por una intervención, intencionalmente o no. La evaluación del impacto trata de identificar todos estos efectos y centrarse en la determinación de los efectos netos atribuibles a la intervención.

INDICADOR: variable o factor cuantitativo o cualitativo que proporciona un medio sencillo y fiable para medir logros, reflejar los cambios vinculados con una política o ayudar a evaluar los resultados de un organismo de desarrollo.

INDICADOR DE LA META DEL PROYECTO DE INVERSIÓN: es un instrumento para medir el logro de la meta y es un referente para el seguimiento de los avances y para la evaluación de los resultados alcanzados por la entidad.

LÍNEAS DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA: son estrategias de orientación y organización de diferentes actividades relacionadas con un campo de acción, de tal forma que se pueda garantizar la integración, articulación y continuidad de esfuerzos, de manera ordenada, coherente y sistemática.

MAPA DE POLÍTICAS PÚBLICAS DISTRITALES: documento elaborado por la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública que contiene el conjunto de políticas públicas del Distrito Capital, a partir del cual el Contralor de Bogotá prioriza aquellas que se evaluarán durante su gestión y se identificarán los planes, programas y proyectos de inversión a auditar.

MATRIZ DE RIESGO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN: contiene los proyectos de inversión asociados a la política pública seleccionada, formulados para el período del Plan de Desarrollo vigente, calificados y cualificados técnicamente a través de ponderadores, criterios y variables que los ubican en rangos de: altísimo, alto, mediano o bajo riesgo, a partir de la valoración de factores, variables o aspectos que posibilitan focalizar el control fiscal de manera concordante y coherente con las prioridades del Plan de Desarrollo Distrital, la asignación de los recursos, el cumplimiento programático y la satisfacción de las necesidades de la sociedad, por la Alta Dirección de la Contraloría.

META DE IMPACTO: son los efectos que espera el gobernante al terminar su administración o período de gobierno.

METAS DE PRODUCTO: permiten dar cuenta del avance en la provisión de bienes o prestación de servicios, con los cuales se pretende solucionar alguna problemática u obtener un resultado.

METAS DE RESULTADO: permiten medir el efecto directo e inmediato que tienen los bienes o servicios provistos sobre la población objetivo de la política o programa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-224 • 2017 • diciembre • 28 224 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MAPA DE LAS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-13 Versión: 3.0 POLÍTICAS PÚBLICAS DISTRITALES Página 4 de 11 METAS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN: conjunto de resultados físicos y concretos que se pretende obtener durante cada fase del proyecto, necesarias para garantizar el logro de los objetivos específicos del proyecto de inversión a nivel de entidad.

OBJETIVO GENERAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA: es el enunciado que orienta de manera global el diseño de una política (…) formulado en términos de cambios esperados en la situación general de la población o grupo con quien se adelanta (DNP, 1994).

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA: enunciados que definen de manera precisa lo que se pretende alcanzar para lograr una acción pública válida que pueda solucionar el problema identificado. Cada objetivo específico debe definir en sí mismo un resultado esperado concreto.

PLAN DE DESARROLLO: es la carta de navegación que orienta el accionar de una entidad territorial durante los cuatro años de gobierno de una administración. En el plan se expresan los objetivos, metas, políticas, programas, subprogramas y proyectos de desarrollo, resultado de un proceso de concertación con la comunidad. Tiene su origen en la Constitución Política de Colombia (Artículos 313, 315 y 339) y en la Ley 152 de 1994 o ley orgánica del Plan de Desarrollo que establece los procedimientos y mecanismos para su elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.

POLÍTICA PÚBLICA: conjunto de decisiones políticas y acciones estratégicas que llevan a la transformación de una realidad social, que tanto los ciudadanos y ciudadanas como quienes representan al Estado han determinado como importante o prioritaria de transformar, dado que subsisten en ella condiciones de desequilibrio y desigualdad que afectan la calidad de vida1.

POLÍTICAS POBLACIONALES: aquellas políticas que tienen como fin el cambio de las condiciones demográficas y desarrollo cualitativo de la población, como por ejemplo grupos étnicos (indígenas, afrocolombianos, raizales del Archipiélago de San Andrés y Providencia y ROM o gitano) y grupos etáreos, (infancia, adolescencia, juventud, adultez y vejez).

POLÍTICAS SECTORIALES: es la que identifica los niveles de desempeño de un sector administrativo en particular: como las de Salud, Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Ambientales, Hábitat, Desarrollo Económico, Servicios Públicos etc.

PROBLEMA SOCIAL: es aquella situación que afecta negativamente el bienestar, las posibilidades de desarrollo o progreso, la convivencia social, el medio ambiente o la existencia misma de la comunidad. Se hace público cuando un determinado grupo, con influencia y capacidad de movilizar actores de poder, considera que la situación actual no es aceptable y que es necesaria una intervención del Estado para remediarla. Genera déficit o necesidad de servicios y/o bienes de un grupo poblacional que al no ser atendidos, se convierten en causas potenciales de incremento de pobreza, inequidad y exclusión, incidiendo en el bienestar y calidad de vida de la población afectada.

1 “Guía Metodológica para la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas”, adoptada por la Administración Distrital, mediante el Decreto 689 de 2011 225 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-225 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MAPA DE LAS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-13 Versión: 3.0 POLÍTICAS PÚBLICAS DISTRITALES Página 5 de 11 PROGRAMA: es el referente operativo de la política, en donde el gobernante la articula con el plan de desarrollo. A partir de éste, se agrupan, armonizan y ordenan en forma detallada las acción de gestión en el período de su administración también es la sumatoria de proyectos o servicios relacionados y dirigidos hacia el logro de objetivos específicos del programa.

PROYECTO DE INVERSIÓN: nivel más concreto de programación o unidad mínima de planificación. Intervención planificada destinada a lograr ciertos objetivos específicos con un presupuesto dado y dentro de cierto período de tiempo.

PROYECTO PRIORITARIO: son aquellos proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital y responden a las estrategias del programa.

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 1 Subdirector de Asigna los profesionales. Acta mesa de trabajo Evaluación de Políticas Públicas.

Observación:

Esta actividad aplica cuando se requiera elaborar o actualizar el Mapa de las Políticas Públicas Distritales.

Profesional Especializado 2 Profesional Universitario Subdirección de Evaluación de Política Elabora o actualiza el inventario de Políticas Públicas Distritales, diligenciando el Anexo 1, con base en la Ficha Técnica (Anexo 2) de cada una de las políticas.

Pública.

Observación:

Cuando se adopta una nueva política en el Distrito Capital, se debe elaborar la Ficha Técnica respectiva.

Esta actividad se realiza cada cuatro años, al inicio de la Administración de la Contraloría.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-226 • 2017 • diciembre • 28 226 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MAPA DE LAS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-13 Versión: 3.0 POLÍTICAS PÚBLICAS DISTRITALES Página 6 de 11 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Comunicación 3 Subdirector Evaluación de Políticas Públicas. oficial interna Revisa el inventario y las Fichas Técnicas de las Políticas públicas Distritales:

Con Observaciones: solicita los ajustes pertinentes.

Sin Observaciones: presenta al Director para su revisión.

Punto de control:

Verifica que El Inventario de Políticas Publicas Distritales cumpla con los lineamientos de la Ficha técnica (Ver Anexo 1)

Comunicación 4 Director de Estudios Oficial Interna de Economía y Política Pública.

Determina los criterios y las variables para la elaboración del Mapa de las Políticas Públicas Distritales incluidas en el Inventario.

Observación:

El inventario de políticas públicas contiene todas las políticas formalmente adoptadas Profesional Universitarios 5 Aplica los criterios y las variables definidas. (Anexo 3)

Profesional Especializados Subdirección de Evaluación de Política Pública.

Comunicación Oficial Interna.

6 Subdirector Evaluación de Política Matriz de Priorización de Pública. las Políticas Punto de control:

Verifica que el mapa de las Políticas Publicas Distritales cumpla con los lineamientos establecidos en el Anexo 3 Públicas Distritales Revisa el Mapa de las Políticas Públicas Distritales:

Con Observaciones: solicita los ajustes pertinentes.

Sin Observaciones: Presenta al Director para su revisión.

227 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-227 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MAPA DE LAS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-13 Versión: 3.0 POLÍTICAS PÚBLICAS DISTRITALES Página 7 de 11 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Comunicación Oficial Interna.

Director Dirección de Estudios 7 Mapa de las de Economía y Política Pública.

Punto de control: Verifica que el Mapa de las Políticas Publicas Distritales cumpla con los lineamientos establecidos en el Anexo 3 Políticas Públicas Distritales.

Revisa el Mapa de las Políticas Públicas Distritales:

Con Observaciones: solicita los ajustes pertinentes.

Sin Observaciones: Remite el Mapa de las Políticas Públicas Distritales a la Alta Dirección.

8 Contralor de Bogotá Define las Políticas Públicas a evaluar en el periodo.

Observación:

Las políticas públicas seleccionadas se comunican a través de los lineamientos de la Alta Dirección.

9 Director de Estudios Comunicación Oficial Externa de Economía y Política Pública Solicita a la Secretaría Distrital de Planeación los planes de acción de las políticas públicas seleccionadas para evaluar en el periodo, como insumo para la elaboración de los lineamientos del PEEPP.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-228 • 2017 • diciembre • 28 228 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MAPA DE LAS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-13 Versión: 3.0 POLÍTICAS PÚBLICAS DISTRITALES Página 8 de 11

6. ANEXOS:

Anexo 1. Inventario de Políticas Públicas Distritales, código PEEPP 13-01.

INVENTARIO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DISTRITALES Y FICHA TÉCNICA Código formato: PEEPP-13-01 Versión: 3.0 Código documento: PEEPP-13 Versión: 3.0 Página 1 de N No. NOMBRE DE LA POLÍTICA PÚBLICA PERÍODO No. digite en orden consecutivo el numeral que corresponda.

Nombre de la Política Pública: escriba el nombre de la política como aparece en la norma de adopción.

Período: escriba el horizonte de tiempo de la política Ej. 2011-2021 de acuerdo a lo indicado en la norma de adopción.

Anexo 2: Ficha Técnica Política Pública Distrital, código PEEPP 13-02 FICHA TÉCNICA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL Código formato: PEEPP-13-02 Versión: 3.0 Código documento: PEEPP-13 Versión: 3.0 Página 1 de N Fecha de actualización: __/___/_____ d/mm/aaaa
1. Nombre de la política pública:

2. Norma de Adopción:

3. Horizonte de la Política:

4. Objetivo General de la Política:

5. Objetivos específicos:

6. Estructura de la Política:

7. Responsable de ejecución de la Política:

229 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-229 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MAPA DE LAS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-13 Versión: 3.0 POLÍTICAS PÚBLICAS DISTRITALES Página 9 de 11

8. Instancias de Coordinación para su Implementación y ejecución

Elaborado por: Cargo:

Instrucciones:

1. Transcriba el nombre de la política con el cual se identifica en la norma de Adopción.
2. Registre el Número del Acuerdo, Decreto, Resolución o Acto Administrativo que adopta la política indicando la fecha de expedición.
3. Registre el período para el cual se adopta la política
4. Transcriba el objetivo general que se encuentra en la norma de adopción de la política
5. Transcriba los objetivos específicos que se encuentra en la norma de adopción de la política
6. Indique la estructura de la política, describiendo los aspectos que la componen. Ej. 3 Ejes, 5 Líneas de Acción, 15 Estrategias dependiendo su estructura indicada en la norma de adopción.
7. Indique la entidad responsable de la ejecución de la política que se encuentra en la norma de adopción si esta lo indica
8. Identifique la instancia de coordinación de la implementación de la política establecida en la norma de adopción o la norma que posteriormente la aclare o la determine.

Anexo 3: Mapa de las Políticas Públicas Distritales, Código PEEPP 13-03.

MAPA DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DISTRITALES Código formato: PEPP-13-03 Versión: 3.0 Código documento: PEPP-13 Versión: 3.0 Página 1 de 2 VARIABLES Sociales y de POLÍTICA TOTAL ORDEN Económico Normativos y Administrativos impacto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Instrucciones:

Política: Registre el nombre completo de la política establecido en el acto de adopción.

1. Corresponde al rango de calificación de la variable Fuentes de financiación (recursos propios – transferencias) de acuerdo al siguiente cuadro.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-230 • 2017 • diciembre • 28 230 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MAPA DE LAS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-13 Versión: 3.0 POLÍTICAS PÚBLICAS DISTRITALES Página 10 de 11

2. Corresponde a uno de los tres rangos de calificación de la variable Nivel de participación en los recursos del plan de desarrollo de acuerdo al siguiente cuadro.
3. Corresponde a uno de los dos rangos de calificación de la variable Continuidad en el Plan de Desarrollo de acuerdo al siguiente cuadro.
4. Corresponde a uno de los dos rangos de calificación de la variable Intersectorialidad de acuerdo al siguiente cuadro.
5. Corresponde a uno de los dos rangos de calificación de la variable prioridad por exigencias, convenios, sentencias, marcos normativos y regulatorios, de acuerdo al siguiente cuadro.
6. Corresponde a uno de los tres rangos de calificación de la variable Cobertura de acuerdo al siguiente cuadro.
7. Corresponde a uno de los tres rangos de calificación de la variable Importancia en el desarrollo de infraestructura de la ciudad de acuerdo al siguiente cuadro.
8. Corresponde a uno de los tres rangos de calificación de la variable Prioridad en el Plan de Desarrollo de acuerdo al siguiente cuadro.
9. Corresponde a uno de los tres rangos de calificación de la variable Impacto en los recursos naturales de la ciudad de acuerdo al siguiente cuadro.
10. Corresponde a uno de los tres rangos de calificación de la variable Importancia en el desarrollo regional de acuerdo al siguiente cuadro:

No. VARIABLES RANGOS DE PONDERACIÓN 3 2 1 1 Inferior a 40% Nivel de participación en los recursos del plan de desarrollo.

Cuando la participación es Superior al 70% de los recursos asignados en el Plan de Desarrollo.

Cuando la participación de la política en el presupuesto oscila entre el 40% y 70%.

100% Propios Combinado Con transferencias Nación 2 Fuentes de financiación (recursos propios – transferencias).

3 Continuidad en el Plan de Desarrollo. Varios Planes Nuevas 4 Intersectorialidad.

Intersectoriales Normadas No normadas Intrasectoriales 5 Prioridad por exigencias, convenios, sentencias, marcos normativos y regulatorios.

Baja Cobertura.

6 Cobertura. Toda la ciudad. Poblacionales (Genero, Etáreas y vulnerables).

Alta Media Baja 7 Importancia en el desarrollo de infraestructura de la ciudad Con impacto. Algún impacto. Ningún impacto.

8 Prioridad en el Plan de Desarrollo. Priorizadas.

No priorizadas. 9 Impacto en los recursos naturales de la ciudad.

10 Importancia en el desarrollo regional. Alta integración. Alguna. Ninguna.

231 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-231 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MAPA DE LAS Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-13 Versión: 3.0 POLÍTICAS PÚBLICAS DISTRITALES Página 11 de 11

7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión R.R. No. Descripción de la modificación 1.0 R.R. No. 006 13-feb-2015.

El procedimiento se modifica para adaptarlo a la nueva versión de Estructura para Elaborar Procedimientos del Procedimiento para el Control de Documentos del Sistema Integrado de Gestión-SIG, en especial con los formatos de Anexos.

Se ajusta la denominación de los Anexos y su redacción.

En la descripción del procedimiento:

6.1 Elaboración del Plan Cuatrienal de Política Pública –PCPP: Actividad No. 1: Se ajusta el Punto De Control. Actividades Nos. 4, 5, 9 y 10: Se modifica los Registros.

6.2 Actualización del Plan Cuatrienal de Política Pública:

Actividad No. 1: Se ajusta la Descripción de la Actividad. Actividad No. 2: Se modifica la Actividad y se ajusta su Registro. Actividad No. 3: Se ajusta el Punto de Control y se incorpora una Observación. Actividad No. 5: Se complementa el Registro.

2.0 R.R. No. 019 30-jun-2016 Se actualizó la base legal del procedimiento.

Se adecuó la estructura del procedimiento teniendo en cuenta el Anexo No. 5: Estructura para elaborar procedimientos del Proceso de Gestión Documental según R.R. 027 del 25/08/2017.

La Ficha Técnica se incluye como Anexo No. 2.

Se eliminaron los siguientes anexos: Anexo No. 3 Mapa De Política Pública Anexo No. 4 Modelo Estructura Del Plan Cuatrienal De Política Pública Anexo No. 5 Solicitud De Modificación Del Plan Cuatrienal De Política Pública Se unifico el procedimiento de actualización del plan teniendo en cuenta que no corresponde a un documento controlado.

Se organiza el código del procedimiento y de los anexos de acuerdo con los documentos y procedimientos del PEEPP.

Se cambia la denominación de Plan Cuatrienal de Políticas Públicas por Mapa de Políticas Públicas Distritales como lo señala el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017.

3.0 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-232 • 2017 • diciembre • 28 232 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN FISCAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PEEPP-14 Versión: 3.0 DISTRITALES Página 1 de 18 Aprobación Revisión Técnica Firma:

Grace Smith Rodado Yate Nombre: Carlos Gabriel Camacho Obregón Cargo: Director Técnico Directora Técnica Dependencia: Dirección de Estudios de Economía y Política Pública Dirección de Planeación R.R. No. Fecha:

1. OBJETIVO:

Definir las actividades que permitan a la Contraloría de Bogotá, evaluar los resultados generados por las políticas públicas distritales implementadas en la ciudad y su incidencia en la calidad de vida de sus habitantes a partir de las fases de formulación, implementación y resultado.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia con la elaboración de los lineamientos de las políticas públicas a evaluar y termina con la solicitud a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien ésta designe de la publicación del informe en la página Web de la Entidad.

3. BASE LEGAL:

NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Constitución Política 20-jul-1991 Artículos 268 y 272 Ley 42 26-ene-1193 Por la cual se organiza el sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. Ley 152 15-jul-1994 Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.

Ley 489 29-dic-1998 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Ley 610 15-ago-2000 Por la cual se establece los trámites de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.

Ley 1474 12-jul-2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

233 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-233 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN FISCAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PEEPP-14 Versión: 3.0 DISTRITALES Página 2 de 18 NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Decreto Ley 1421 21-jul-1993 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá (artículo 105 y 109).

Decreto 689 30-dic-2011 Por medio del cual se adopta la „Guía para la formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales.

Decreto 171 22-abr-2013 Por medio del cual se estandarizan las definiciones y se unifica el plazo para la formulación o ajuste de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas de Bogotá, D.C.

Acuerdo 12 09-sep-1994 Por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan otras disposiciones complementarias.

Acuerdo 658 21-dic-2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 664 26-mar-2017 Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016” “Por el cual se dictan normas sobre organización y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C. se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se dictan otras disposiciones.

Resolución 1201 de la Secretaria Distrital de 16-oct-2013 Planeación.

Por medio de la cual se adopta el protocolo para la asistencia técnica y acompañamiento de la SDP a los sectores administrativos de la administración distrital en los procesos de formulación de sus políticas públicas. Circular 018 de la Secretaria Distrital de 12-dic-2013 Por medio de la cual se socializa la resolución No. 1201 del 16 de octubre de 2013.

Planeación.

4. DEFINICIONES:

ACCIONES ESTRATÉGICAS: son entendidas como el referente desde donde se establecen rutas para la definición de procesos que den cuenta de los propósitos de las líneas de acción de la política, determinando tareas específicas de gestión.

ESTRUCTURA DE LA POLÍTICA: hace referencia a las áreas que componen la política diseñada y que permiten organizar la estructura de la acción pública, como punto de partida para su materialización. Esta estructura puede conformarse a partir de ejes, dimensiones, líneas de acción, pilares, entre otros.

IMPACTO: efectos a largo plazo, positivos y negativos, primarios y secundarios, producidos directa, colateral o inducidamente por una intervención, intencionalmente o no. La evaluación del impacto trata de identificar todos estos efectos y centrarse en la determinación de los efectos netos atribuibles a la intervención.

INDICADOR: variable o factor cuantitativo o cualitativo que proporciona un medio sencillo y fiable para medir logros, reflejar los cambios vinculados con una política o ayudar a evaluar los resultados de un organismo de desarrollo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-234 • 2017 • diciembre • 28 234 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN FISCAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PEEPP-14 Versión: 3.0 DISTRITALES Página 3 de 18 INDICADOR DE LA META DEL PROYECTO DE INVERSIÓN: es un instrumento para medir el logro de la meta y es un referente para el seguimiento de los avances y para la evaluación de los resultados alcanzados por la entidad.

LÍNEAS DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA: son estrategias de orientación y organización de diferentes actividades relacionadas con un campo de acción, de tal forma que se pueda garantizar la integración, articulación y continuidad de esfuerzos, de manera ordenada, coherente y sistemática.

MAPA DE POLÍTICAS PÚBLICAS DISTRITALES: documento elaborado por la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública que contiene el conjunto de políticas públicas del Distrito Capital, a partir del cual el Contralor de Bogotá prioriza aquellas que se evaluarán durante su gestión y se identificarán los planes, programas y proyectos de inversión a auditar.

MATRIZ DE RIESGO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN: contiene los proyectos de inversión asociados a la política pública seleccionada, formulados para el período del Plan de Desarrollo vigente, calificados y cualificados técnicamente a través de ponderadores, criterios y variables que los ubican en rangos de: altísimo, alto, mediano o bajo riesgo, a partir de la valoración de factores, variables o aspectos que posibilitan focalizar el control fiscal de manera concordante y coherente con las prioridades del Plan de Desarrollo Distrital, la asignación de los recursos, el cumplimiento programático y la satisfacción de las necesidades de la sociedad, por la Alta Dirección de la Contraloría.

META DE IMPACTO: son los efectos que espera el gobernante al terminar su administración o período de gobierno a nivel de programa.

METAS DE PRODUCTO: permiten dar cuenta del avance en la provisión de bienes o prestación de servicios, con los cuales se pretende solucionar alguna problemática u obtener un resultado a nivel de proyectos prioritarios.

METAS DE RESULTADO: permiten medir el efecto directo e inmediato que tienen los bienes o servicios provistos sobre la población objetivo de la política o programa. Objetivo general de la política pública: Es el enunciado que orienta de manera global el diseño de una política (…) formulado en términos de cambios esperados en la situación general de la población o grupo con quien se adelanta (DNP, 1994).

METAS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN: conjunto de resultados físicos y concretos que se pretende obtener durante cada fase del proyecto, necesarias para garantizar el logro de los objetivos específicos del proyecto de inversión a nivel de entidad.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA: enunciados que definen de manera precisa lo que se pretende alcanzar para lograr una acción pública válida que pueda solucionar el problema identificado. Cada objetivo específico debe definir en sí mismo un resultado esperado concreto.

235 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-235 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN FISCAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PEEPP-14 Versión: 3.0 DISTRITALES Página 4 de 18 PLAN DE DESARROLLO: es la carta de navegación que orienta el accionar de una entidad territorial durante los cuatro años de gobierno de una administración. En el plan se expresan los objetivos, metas, políticas, programas, subprogramas y proyectos de desarrollo, resultado de un proceso de concertación con la comunidad. Tiene su origen en la Constitución Política de Colombia (Artículos 313, 315 y 339) y en la Ley 152 de 1994 o ley orgánica del Plan de Desarrollo que establece los procedimientos y mecanismos para su elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.

POLÍTICA PÚBLICA: conjunto de decisiones políticas y de acciones estratégicas que llevan a la transformación de una realidad social, que tanto los ciudadanos y ciudadanas como quienes representan al Estado han determinado como importante o prioritaria de transformar, dado que subsisten en ella condiciones de desequilibrio y desigualdad que afectan la calidad de vida1.

POLÍTICAS POBLACIONALES: aquellas políticas que tienen como fin el cambio de las condiciones demográficas y desarrollo cualitativo de la población (grupos étnicos: indígenas, afrocolombianos, raizales del Archipiélago de San Andrés y Providencia y ROM o gitano y (grupos etáreos: infancia, adolescencia, juventud, adultez y vejez).

POLÍTICAS SECTORIALES: son las que identifican los niveles de desempeño de un sector administrativo en particular: como las de Salud, Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Ambientales, Hábitat, Desarrollo Económico, Servicios Públicos etc.

PROBLEMA SOCIAL: es aquella situación que afecta negativamente el bienestar, las posibilidades de desarrollo o progreso, la convivencia social, el medio ambiente o la existencia misma de la comunidad. Se hace público cuando un determinado grupo, con influencia y capacidad de movilizar actores de poder, considera que la situación actual no es aceptable y que es necesaria una intervención del Estado para remediarla. Genera déficit o necesidad de servicios y/o bienes de un grupo poblacional que al no ser atendidos, se convierten en causas potenciales de incremento de pobreza, inequidad y exclusión, incidiendo en el bienestar y calidad de vida de la población afectada.

PROGRAMA: es el referente operativo de la política, en donde el gobernante la articula con el plan de desarrollo. A partir de éste, se agrupan, armonizan y ordenan en forma detallada las acciones de gestión en el período de su administración que corresponde a la sumatoria de proyectos o servicios relacionados y dirigidos hacia el logro de objetivos específicos del programa.

PROYECTO DE INVERSIÓN: es el nivel más concreto de programación o unidad mínima de planificación destinada a lograr ciertos objetivos específicos con un presupuesto dado y dentro un período de tiempo determinado.

PROYECTO PRIORITARIO: es aquel proyecto establecido en el Plan de Desarrollo Distrital y responde a las estrategias del programa.

1 “Guía Metodológica para la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas”, adoptada por la Administración Distrital, mediante el Decreto 689 de 2011.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-236 • 2017 • diciembre • 28 236 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN FISCAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PEEPP-14 Versión: 3.0 DISTRITALES Página 5 de 18

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Subdirector Profesional Especializado 1 Comunicación Oficial Interna.

Profesional Universitario Subdirección de Elabora los lineamientos de la política pública a evaluar y lo remite al Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Evaluación de Política Pública.

2 Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Revisa los lineamientos de la política pública a evaluar:

Con Observaciones: Solicita los ajustes pertinentes.

Sin Observaciones: Incluye los lineamientos de la(s) política(s) públicas a evaluar en el PAE.

Profesional Especializado 3 Profesional Universitario Subdirección de Verifican la inclusión de los lineamientos relacionados con las políticas públicas a evaluar, en los Memorandos de Asignación de Auditoria Evaluación de Política Pública.

Observación:

El cumplimiento de esta actividad se evidencia en el Anexo 1, “Seguimiento a los lineamientos dados en el Plan Anual de Estudios- PAE, del Procedimiento para la elaboración, seguimiento y actualización del PAE.

Subdirector Profesional Especializado 4 Profesional Universitario Subdirección de Elaboran Plan de Trabajo Detallado y remite al Director de Estudios de Economía y Política Pública para su aprobación. (Anexo 1)

Evaluación de Política Pública.

Observación:

El plan de trabajo detallado será concertado y elaborado con los funcionarios asignados para la elaboración del estudio, dejando constancia en acta de mesa de trabajo o correo electrónico.

237 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-237 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN FISCAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PEEPP-14 Versión: 3.0 DISTRITALES Página 6 de 18 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Comunicación Oficial Interna 5 Plan de Trabajo Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Detallado Aprobado.

Punto de Control:

Verificar que el plan se ajuste a la estructura establecida y responda a los objetivos planteados en el Plan Anual de Estudios PAE.

Revisa y aprueba el Plan de Trabajo Detallado.

Con Observaciones: Solicita los ajustes pertinentes.

Sin Observaciones: Aprueba y firma.

Profesional Especializado Acta de Mesa de 6 Trabajo.

Profesional Universitario Subdirección de Validan el Mapa de la Política con la Administración (instancias de Coordinación de la Política)

Punto de control:

Mapa de la Política validada.

Evaluación de Política Pública.

7 Subdirector de Planilla de Seguimiento y/o Actas de Mesas Evaluación de Política Pública Efectua seguimiento a la elaboración del informe. (Anexo 2) de Trabajo.

Punto de control:

Resultado del seguimiento se podrá reformular el Plan de Trabajo Detallado.

Profesional Especializado Registro de 8 Asistencia.

Profesional Universitario Subdirección de Socializa a los Equipos de auditoria la Ficha Técnica, el Mapa de la Política, los antecedentes o el estado del arte de la Política.

Evaluación de Política Pública.

Observación:

Orientan y acompañan a los Equipos de Auditoría PVCGF para que incluyan el Anexo 3: Guía de Auditoría para Evaluar Políticas Públicas - Primer Nivel- Equipo de Auditoría, en los programas de Auditoría.

Profesional Especializado 9 Profesional Universitario Subdirección de Evaluación de Política Pública.

Observación:

Aplica el Anexo 4. Guía de Auditoría para Evaluar Políticas Públicas Segundo Nivel Subdirección de Evaluación de Política Pública.

Analiza y evalúa la operatividad de las instancias de Coordinación, los sistemas de información y los informes de avance de la política pública realizados por la Administración Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-238 • 2017 • diciembre • 28 238 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN FISCAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PEEPP-14 Versión: 3.0 DISTRITALES Página 7 de 18 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Profesional Especializado 10 Profesional Universitario Subdirección de Evaluación de Política Pública.

Recibe y analiza los informes del PVCGF.

Elabora el informe de acuerdo con la estructura de la política en términos de Metas de: Gestión, de Resultado y de Impacto, que atienden indicadores asociados a las acciones estratégicas de la política pública.

Punto de control:

Verifica que las direcciones sectoriales de fiscalización involucradas en la política remitan los informes sobre la evaluación realizada. En caso contrario, informa al Subdirector para que se tomen los correctivos pertinentes.

Observación:

Tener en cuenta la Caracterización del Producto.

11 Subdirector de Evaluación de Política Pública.

Punto de control:

Verifica que el informe cumpla con la Caracterización del Producto y que su contenido corresponda al aprobado en el Plan de Trabajo Detallado.

Revisa el informe:

Con Observaciones: Solicita los ajustes a que haya lugar.

Sin Observaciones: Remite el informe al Director de Estudios de Economía y Política Pública para su aprobación.

Comunicación Oficial Interna.

12 Informe Estructural de Evaluación Fiscal Director de Estudios de Economía y Política Pública. de Política Pública.

Revisa el informe:

Con Observaciones: Solicita los ajustes o las acciones que permitan liberar el producto.

Sin Observaciones: Aprueba el informe.

Punto de control:

Verifica el cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan de Trabajo Detallado y la caracterización del producto.

13 Comunicación Oficial Interna.

Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Remite a la Dirección de Apoyo al Despacho el informe en medio magnético junto con las comunicaciones oficiales externas para revisión y firma del Contralor.

Observación:

El Subdirector responsable del producto, proyecta las comunicaciones oficiales externas para la firma del Contralor, así como el memorando remisorio para 239 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-239 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN FISCAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PEEPP-14 Versión: 3.0 DISTRITALES Página 8 de 18 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES la firma del Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Punto de Control:

Corresponde al Subdirector responsable del producto, verificar que el contenido del medio magnético coincida con la impresión física del informe.

14 Contralor de Bogotá Revisa y firma las comunicaciones oficiales externas remisorias del Informe.

Observación:

El Subdirector responsable del producto realiza seguimiento a la Dirección de Apoyo al Despacho, a fin de contar con las comunicaciones oficiales externas remisorios debidamente firmados por el Contralor para que el informe sea entregado oportunamente.

Secretaria Dirección de 15 Apoyo al Despacho Aplica el procedimiento para el envío de las comunicaciones oficiales externas.

Observación:

El Informe definitivo en medio físico se archiva en la dependencia que lo origina (Ver Tabla de Retención Documental de la dependencia).

Punto de Control:

Corresponde al Subdirector responsable del producto verificar la entrega del informe a los clientes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-240 • 2017 • diciembre • 28 240 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN FISCAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PEEPP-14 Versión: 3.0 DISTRITALES Página 9 de 18 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 16 Comunicación Oficial Interna.

Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Solicita a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o a quien ésta designe la publicación del informe en la página Web de la Entidad.

Observación:

El Subdirector responsable del informe proyectará la comunicación oficial interna para la firma del Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Punto de Control:

Corresponde al Subdirector responsable del producto, verificar que el contenido del medio magnético coincida con la copia física del informe.

Verificar el nombre del archivo de acuerdo con la organización establecida en la página web.

241 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-241 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN FISCAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PEEPP-14 Versión: 3.0 DISTRITALES Página 10 de 18

6. ANEXOS

Anexo 1. Plan de Trabajo Detallado, código PEEPP-14-01.

PLAN DE TRABAJO DETALLADO Código formato: PEEPP-14-01 Versión: 3.0 Código documento: PEEPP-14 Versión: 3.0 Página 1 de N PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE (Vigencia) ______

DIRECCIÓN _____________ SUBDIRECCIÓN ________________ NOMBRE DEL PRODUCTO: ____________________________________________________

TIPO DE PRODUCTO: ____________________________________________________

PERIODO DE ESTUDIO: ____________________________________________________

RESPONSABLE: ____________________________________________________

ELABORADO POR:

_____________________ _________________________ _________________ CARGO NOMBRE FIRMA REVISADO Y APROBADO POR:

________________________ __________________________ _________________ CARGO NOMBRE FIRMA Fecha de aprobación: día _____ mes ____________ año _______ Número de folios: _________

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-242 • 2017 • diciembre • 28 242 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN FISCAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PEEPP-14 Versión: 3.0 DISTRITALES Página 11 de 18 El Plan de Trabajo Detallado deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

1. JUSTIFICACIÓN: expresar las razones por las cuales se va a realizar el informe, y los beneficios que se espera obtener del mismo. (Aplica únicamente para informes estructurales y sectoriales)

1. OBJETIVOS: es el fin o propósito bajo el cual se desarrolla un estudio. Explica por qué y para qué se va a realizar un producto (informe).

2. ALCANCE: para los productos (informes) estructurales y sectoriales el alcance hace referencia a la delimitación de las áreas que harán parte del tema objeto de estudio.
Específicamente, para los informes obligatorios, se refiere a la muestra en términos porcentuales sobre las áreas de estudio y las entidades (sujetos de vigilancia y control), que se evaluarán.

3. METODOLOGÍA: es la descripción de los elementos que se utilizarán para el desarrollo de los objetivos de un producto (informe). Define los procedimientos técnicos en forma ordenada para el levantamiento de la información, el tratamiento y el análisis sistemático de la misma.

5. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: es la relación cronológica de las actividades a desarrollar para alcanzar los objetivos del informe. Este deberá incluir como mínimo: Título del informe y subdirección responsable de su elaboración.

El cronograma de actividades constará de cuatro columnas:

Primera, No. numeración consecutiva de las actividades. Segunda, Actividades: tareas asignadas con resultados parciales o subproductos que permiten verificar la óptima utilización del tiempo. Incluye actividades relacionadas con reuniones de seguimiento y verificación del producto. Tercera, Tiempo: lapso requerido para desarrollar cada una de las actividades. Discriminado por semanas e indicando fechas de entrega Cuarta, Responsable: profesional que ejecuta la actividad.

El cronograma incluye todas las actividades lógicas y secuenciales que permitan la planeación, la ejecución, seguimiento y el logro de los resultados de la evaluación. Debe ser consensuado con el equipo evaluador. El Subdirector de Evaluación de Política Pública debe asegurar que las actividades a desarrollar sean coherentes y suficientes para el cumplimiento de los lineamientos, el objetivo, el alcance y el tiempo programado para el desarrollo de la evaluación.

Nota: el cronograma hace parte del Plan de Trabajo por lo tanto no lleva el nombre de los funcionarios y firmas de elaboración y aprobación.

243 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-243 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN FISCAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PEEPP-14 Versión: 3.0 DISTRITALES Página 12 de 18 Anexo 2: Planilla de Seguimiento. Cdigo PEEPP-14-02.

PLANILLA DE SEGUIMIENTO Código formato: PEEPP-14-002 Versión 3.0 Código documento: PEPP-14 Versión: 3.0 Página 1 de N PROCESO DE ESTUDIOS DE ECONOMIA Y POLITICA PUBLICA PAE (1) NOMBRE DEL INFORME: ______________________________________________________

(2) TIPO DE INFORME: ______________________________________________________

(3). DEPENDENCIA RESPONSABLE: ________________________________________________

(4) NOMBRE DEL RESPONSABLE: _________________________________________________

Funcionarios que realizaron la Fecha Actividad revisada Observaciones actividad (5)

(7)

(8)

(6)

(9) Nombre Subdirector: _______________________ Firma: __________________________

INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO DEL MODELO PLANILLA DE SEGUIMIENTO (1) Título del Informe de acuerdo al nombre dado en el PAE. (2) Obligatorios, Sectoriales o Estructurales (3) Corresponde a la Subdirección responsable de la Elaboración del producto (4) Nombre del Subdirector responsable (5) Fecha en que el Subdirector elaboro el seguimiento (6) Nombre de los funcionarios que realizaron las actividades (7) Detalle de las tareas realizadas en forma breve (8) Detallar desviaciones o incumplimientos de actividades programadas (9) Nombre y firma del Subdirector que realizó el seguimiento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-244 • 2017 • diciembre • 28 244 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN FISCAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PEEPP-14 Versión: 3.0 DISTRITALES Página 13 de 18 Anexo 3: Guía de Auditoría para Evaluar Políticas Públicas - Primer Nivel- Equipo de Auditoría, Código PEEPP 14-03.

GUÍA DE AUDITORÍA PARA EVALUAR POLÍTICAS PÚBLICAS - PRIMER NIVEL Código formato: PEEPP-14-03 Versión 3.0 Código documento: PEEPP-14 Versión: 3.0 EQUIPO DE AUDITORIA Página 1 de N Objetivo General:

Evaluar los resultados de la gestión fiscal, de los proyectos formulados verificando los resultados en la ejecución de los contratos suscritos por las entidades, para lograr los objetivos de las políticas públicas distritales, determinando el grado de cumplimiento y oportunidad de los bienes y servicios entregados.

Actividad Fecha Inicio Fecha Terminación Ref. P/T Observaciones

1. Incluya en el memorando de asignación de auditoría, los lineamientos del PEEPP, las metas de los proyectos de inversión que participan en la ejecución de la política pública (P.P.) del sujeto de vigilancia y control fiscal a auditar.

2. Solicite a la Subdirección de Evaluación de Política Pública, los antecedentes de la política a evaluar para conocer su estructura, objetivos, líneas de acción y estrategias indicadores y actores responsables directos e indirectos.

3. Solicite a la Subdirección de Evaluación de Política Pública, la matriz de la P.P. en la cual se establece la articulación de la P.P. con el plan de desarrollo distrital. (Mapa política pública)

4. Ubique en el mapa de la política los proyectos de inversión, metas y/o actividades identificando su trazabilidad.

5. De las metas y/o actividades identifique los contratos y evalúelos determinando con claridad: los productos y servicios obtenidos con su ejecución.

6. De estos productos y/o bienes, determine el cumplimiento de los indicadores de las metas de los proyectos, identificados en el mapa de P.P.

245 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-245 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN FISCAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PEEPP-14 Versión: 3.0 DISTRITALES Página 14 de 18 Actividad Fecha Inicio Fecha Terminación Ref. P/T Observaciones

7. Establezca la población objeto y los recursos asignados y ejecutados para el cumplimiento de la meta(s) y/ o actividad proyecto que atienden a la P.P.

8. Analice la afectación en la reducción de la meta tanto en recursos como en magnitud si se presenta y conceptúe.

9. Revise para políticas públicas poblacionales, que la entidad, tenga y haya cumplido lo indicado en los manuales de procedimientos que establecen el proceso y los criterios de selección de la población beneficiada.

10. Constate que la población identificada en el Documento de Formulación del Proyecto, corresponda con la población atendida en la ejecución de los contratos que atendieron la meta y/o actividad.

11. Solicite y evalué documentos soporte de la ejecución del contrato como informes de Interventoría o supervisión técnica con el objeto de verificar el cumplimiento del objeto contractual.

12. Determine la continuidad en la prestación del servicio.

13. Elabore un informe que contenga los resultados de la aplicación de la presente guía y lo presenta al Subdirector para su Consolidación.

14. Consolida el Informe de evaluación de la P.P. del sector.

Esta actividad la realiza el Subdirector.

15. Remite el informe sobre la PP a la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública.

P.P. = política pública.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-246 • 2017 • diciembre • 28 246 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN FISCAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PEEPP-14 Versión: 3.0 DISTRITALES Página 15 de 18 Anexo 4. Guía de Auditoría para Evaluar Políticas Públicas - Segundo Nivel – Subdirección de Evaluación de Política Pública, Código PEEPP 14-04.

GUÍA DE AUDITORÍA PARA EVALUAR POLÍTICAS PÚBLICAS – SEGUNDO NIVEL Código formato: PEEPP-14-04 Versión: 3.0 Código documento: PEEPP-14 Versión: 3.0 Página 1 de N Ref.

Actividad Fecha Inicio Fecha Terminación P/T Observaciones

1. Identificar en el documento técnico de la política pública, los siguientes elementos:

Antecedentes en diferentes momentos de la política desde las primeras intenciones y decisiones gubernamentales, hasta su adopción. (Marco, normativo, conceptual y analítico).

Derechos a garantizar o proteger de acuerdo a las fuentes formales del derecho (Constitución Política, Ley y Jurisprudencia de la Corte Constitucional).

Alcance de la política (Propósitos frente a la problemática identificada).

Situación inicial de la problemática (líneas bases, puntos de partida, población objeto).

2. Identificar el y/o sistemas de información y la batería de indicadores de la política pública.

3. Solicitar a las instancias de coordinación de las políticas públicas2 , el documento en el cual se articuló el plan de acción de la política con el plan de acción del plan de desarrollo.

4. Socializar en cada equipo de auditoría de las entidades que ejecutan la política, los documentos producto de las etapas de Formulación e Implementación de la P.P.

5. Determinar el total de recursos programados por componente de política (eje o ámbitos y líneas de acción o estratégicas)

2 2 Acuerdo 257 de 2006 y los decretos reglamentarios 247 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-247 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN FISCAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PEEPP-14 Versión: 3.0 DISTRITALES Página 16 de 18 Ref.

Actividad Fecha Inicio Fecha Terminación P/T Observaciones

6. Identificar los indicadores formulados en el plan de desarrollo articulados a la política para su seguimiento.

7. Analizar y consolidar los resultados de la evaluación del primer nivel.

8. Consolidar en términos de indicadores de gestión y resultados, metas de impacto e indicadores de la política pública.

9. Evaluar los sistemas de información de las políticas públicas, soportado en concepto técnico sobre la efectividad y consistencia de la información.

10. Evaluar la operatividad y gestión de las instancias de coordinación institucional, sectorial, e intersectorial de las políticas públicas.

11. Conceptuar sobre el resultado de la gestión pública en el desarrollo de la política, mediante matriz de criterios de calificación de los principios de Eficacia y Eficiencia y efectividad.

12. Elaborar el informe de acuerdo al contenido aprobado en el Plan de Trabajo Detallado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-248 • 2017 • diciembre • 28 248 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN FISCAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PEEPP-14 Versión: 3.0 DISTRITALES Página 17 de 18 Anexo 5: Planilla de Seguimiento. Código PEPP-14-05.

PLANILLA DE SEGUIMIENTO Código formato: PEEPP-14-05 Versión 3.0 Código documento: PEEPP-14 Versión: 3.0 Página 1 de N PROCESO DE ESTUDIOS DE ECONOMIA Y POLITICA PUBLICA PAE (1) NOMBRE DEL INFORME: ______________________________________________________

(2) TIPO DE INFORME: ______________________________________________________

(3). DEPENDENCIA RESPONSABLE: ________________________________________________

(4) NOMBRE DEL RESPONSABLE: _________________________________________________

Funcionarios que realizaron la Fecha Actividad revisada Observaciones actividad (5)

(7)

(8)

(6)

(9) Nombre Subdirector: _______________________ Firma: __________________________

INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO DEL MODELO PLANILLA DE SEGUIMIENTO (10) Título del Informe de acuerdo al nombre dado en el PAE. (11) Obligatorios, Sectoriales o Estructurales (12) Corresponde a la Subdirección responsable de la Elaboración del producto (13) Nombre del Subdirector responsable (14) Fecha en que el Subdirector elaboro el seguimiento (15) Nombre de los funcionarios que realizaron las actividades (16) Detalle de las tareas realizadas en forma breve (17) Detallar desviaciones o incumplimientos de actividades programadas (18) Nombre y firma del Subdirector que realizó el seguimiento.

249 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-249 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN FISCAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PEEPP-14 Versión: 3.0 DISTRITALES Página 18 de 18

7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión R.R. No. Descripción de la modificación Modificar el Procedimiento para adaptarlo a la nueva versión de Estructura para Elaborar Procedimientos del Procedimiento para el Control de Documentos del Sistema Integrado de Gestión-SIG, en especial con los formatos de Anexos.

Se ajusta la denominación de los Anexos y su redacción.

Actividad No. 1: Se modifica su Descripción y Registro Actividad No. 3: Se ajusta su Descripción, se suprime el Registro y se incorpora Un Punto de Control.

1.0 R.R. No. 006 13-feb-2015.

Actividad No.12: Se ajusta el Punto de Control y la Observación.

Actividad No.13: Se ajusta su Descripción, el Registro y el Punto de Control.

Actividad No.14: Se modifica su Descripción, su Registro y el Punto de Control.

Actividad No.15: Se suprime esta Actividad; y en su defecto se incorpora una nueva.

2.0 R.R. No. 019 30-jun-2016 Se actualizó la base legal del procedimiento.

Se adecuó la estructura del procedimiento teniendo en cuenta el Anexo No. 5: Estructura para elaborar procedimientos del Proceso de Gestión Documental según R.R. 027 del 25/08/2017.

Se incluyeron actividades para la identificación, preservación y trazabilidad del producto.

Se incluyó el Anexo No. 1 Plan Detallado de Trabajo. Y el Anexo No. 2 Planilla de Seguimiento.

Se organiza el código del procedimiento y de los anexos de acuerdo con los documentos y procedimientos del PEEPP.

3.0 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-250 • 2017 • diciembre • 28 250 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-15 Versión: 3.0 DEL DIAGNÓSTICO SECTORIAL Página 1 de 13 Aprobación Revisión Técnica Firma:

Grace Smith Rodado Yate Nombre: Carlos Gabriel Camacho Obregón Cargo: Director Técnico Directora Técnica Dependencia: Dirección de Estudios de Economía y Política Pública Dirección de Planeación R.R. No. Fecha:

1. OBJETIVO:

Estandarizar las actividades para la elaboración de los diagnósticos sectoriales como insumo para la planeación del proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal – PVCGF –

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia con la asignación del profesional responsable del Sector Administrativo y termina con la aplicación del procedimiento para él envió de comunicaciones oficiales internas.

3. BASE LEGAL:

NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Constitución Política 20-jul-1991 Artículos 268 y 272.

Ley 42 26-ene-1193 Por la cual se organiza el sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen.

Ley 1474 12-jul-2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Decreto Ley 1421 21-jul-1993 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá (artículo 105 y 109).

Acuerdo 257 30-nov-2006 Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.

251 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-251 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-15 Versión: 3.0 DEL DIAGNÓSTICO SECTORIAL Página 2 de 13 NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Acuerdo 637 31-mar- 2016 Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones Acuerdo 490 28-jun-2012 Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones.

Acuerdo 638 31-mar-2016 Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones Acuerdo 658 21-dic-2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 664 26-mar-2017 Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016” “Por el cual se dictan normas sobre organización y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C. se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se dictan otras disposiciones.

4. DEFINICIONES:

AUDITORÍA GUBERNAMENTAL: revisión o examen de la gestión fiscal, acorde con las normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes, que se realiza mediante la aplicación de los sistemas de control fiscal con el objeto de determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes públicos y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del estado; la confiabilidad en la información financiera, el cumplimiento en la aplicación de la normatividad vigente y el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos, de manera que permita fundamentar las opiniones, pronunciamientos y conceptos. (Adaptada de la Guía de Auditoría de la CGR, febrero de 2013).

COMPONENTE DE INTEGRALIDAD: conjunto de factores que evaluados de manera global y simultánea, permiten obtener elementos de juicio para emitir una opinión sobre los estados contables, el fenecimiento de la cuenta y el concepto sobre el control fiscal interno. Para la Contraloría de Bogotá D.C., se establece como componentes de integralidad, los previstos en la matriz de calificación de la gestión fiscal: Control de Gestión, Control de Resultados y Control Financiero.

DIAGNÓSTICO SECTORIAL: es el documento que contiene información relevante para la vigilancia y el control fiscal y permite conocer el estado del sector administrativo de coordinación en el Distrito Capital para orientar las acciones prioritarias de vigilancia fiscal, así como las propuestas y recomendaciones pertinentes a cada sector.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-252 • 2017 • diciembre • 28 252 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-15 Versión: 3.0 DEL DIAGNÓSTICO SECTORIAL Página 3 de 13 INFORME DE AUDITORÍA: documento final del proceso auditor, que sintetiza el resultado del desarrollo de los objetivos definidos en el memorando de asignación. Corresponde a un documento “ejecutivo”, que contemple una sinopsis de los principales aspectos obtenidos en ejecución de la actuación fiscal.1 META DE IMPACTO: son los efectos que espera el gobernante al terminar su administración o período de gobierno a nivel de programa.

METAS DE PRODUCTO: permiten dar cuenta del avance en la provisión de bienes o prestación de servicios, con los cuales se pretende solucionar alguna problemática u obtener un resultado a nivel de proyectos prioritarios.

METAS DE RESULTADO: permiten medir el efecto directo e inmediato que tienen los bienes o servicios provistos sobre la población objetivo de la política o programa.

PLAN DE DESARROLLO: es la carta de navegación que orienta el accionar de una entidad territorial durante los cuatro años de gobierno de una administración. En el plan se expresan los objetivos, metas, políticas, programas, subprogramas y proyectos de desarrollo, resultado de un proceso de concertación con la comunidad. Tiene su origen en la Constitución Política de Colombia (Artículos 313, 315 y 339) y en la Ley 152 de 1994 o ley orgánica del Plan de Desarrollo que establece los procedimientos y mecanismos para su elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.

PROBLEMA SOCIAL: es aquella situación que afecta negativamente el bienestar, las posibilidades de desarrollo o progreso, la convivencia social, el medio ambiente o la existencia misma de la comunidad. Se hace público cuando un determinado grupo, con influencia y capacidad de movilizar actores de poder, considera que la situación actual no es aceptable y que es necesaria una intervención del Estado para remediarla. Genera déficit o necesidad de servicios y/o bienes de un grupo poblacional que al no ser atendidos, se convierten en causas potenciales de incremento de pobreza, inequidad y exclusión, incidiendo en el bienestar y calidad de vida de la población afectada.

PROGRAMA: es el referente operativo de la política, en donde el gobernante la articula con el plan de desarrollo. A partir de éste, se agrupan, armonizan y ordenan en forma detallada las acciones de gestión en el período de su administración que corresponde a la sumatoria de proyectos o servicios relacionados y dirigidos hacia el logro de objetivos específicos del programa.

SECTOR ADMINISTRATIVO DE COORDINACIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL: conformado por las secretarías y los departamentos administrativos y por las entidades del Sector Descentralizado adscritas o vinculadas a una secretaría, cabeza de sector. Tienen por objeto la coordinación y articulación de las grandes áreas especializadas de la gestión Distrital.

SECTORES ADMINISTRATIVOS DE COORDINACIÓN: la administración del Distrito Capital cuenta con los siguientes Sectores Administrativos de Coordinación:

1 Procedimiento para elaborar el informe de auditoría y cierre de auditoría. Adoptado mediante la Resolución 037 de 2015. Contraloría de Bogotá D.C.

253 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-253 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-15 Versión: 3.0 DEL DIAGNÓSTICO SECTORIAL Página 4 de 13

1. Ambiente
2. Cultura, Recreación y Deporte
3. Desarrollo Económico, Industria y Turismo
4. Educación
5. Gestión Jurídica
6. Gestión Pública
7. Gobierno
8. Hábitat
9. Hacienda
10. Integración Social
11. Movilidad
12. Mujeres
13. Planeación
14. Salud
15. Seguridad, Convivencia y Justicia Sector Localidades2

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Acta de Mesa 1 Subdirector de de Trabajo.

Asigna el profesional responsable del sector administrativo.

Evaluación de Política Pública.

Observación:

La distribución se realiza por sectores administrativos de coordinación del Distrito.

Subdirector Profesional Universitario Cronograma de 2 Profesional Especializado Actividades.

Elabora el cronograma de actividades para la realización del Diagnóstico Sectorial. (Anexo 1)

Observación:

El cronograma de actividades se elabora por Sector Administrativo de Coordinación del Distrito.

Subdirección Evaluación de Políticas Publicas 2 Se incluye por ser una sectorial de la Contraloría de Bogotá según Resolución 015 de 2015, sin perder de vista que cada localidad cuenta con su plan de desarrollo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-254 • 2017 • diciembre • 28 254 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-15 Versión: 3.0 DEL DIAGNÓSTICO SECTORIAL Página 5 de 13 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Profesional Universitario 3 Profesional Especializado Observación:

El Diagnóstico sectorial se elabora por Sector Administrativo de Coordinación del Distrito.

Subdirección Evaluación de Políticas Publicas Elabora el Diagnóstico sectorial a partir de la información del sector administrativo de los siguientes proveedores:

Administración Distrital y Entidades Nacionales:

Informes, Estadísticas, Encuestas, Página Web, Plan de Desarrollo y/o Plan Estratégico.

Proceso de Estudios de Economía y Política Pública.

Informes Obligatorios, Estudios Estructurales y Pronunciamientos.

Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.

Informes de Auditoría.

Profesional Universitario 4 Profesional Especializado Presenta el Diagnóstico Sectorial al Subdirector de Evaluación de Política Pública.

Observación:

Tener en cuenta la estructura del diagnóstico sectorial (Anexo 2)

Subdirección Evaluación de Políticas Publicas 255 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-255 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-15 Versión: 3.0 DEL DIAGNÓSTICO SECTORIAL Página 6 de 13 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Comunicación 5 Subdirector de oficial interna Evaluación de Política Pública.

Punto de Control:

Verificar que el diagnóstico sectorial cumpla con los términos y requisitos mínimos establecidos en el Cronograma.

Revisa el Diagnóstico Sectorial.

Con observaciones: solicita ajustes al profesional responsable.

Sin Observaciones: Lo remite al Director de Estudios de Economía y Política Pública para su revisión.

6 Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Punto de Control:

Verifica que el diagnóstico se ajuste a la estructura definida.

Observación:

El Diagnóstico Sectorial deberá presentarse al finalizar la vigencia de tal forma que sirvan de insumo para la focalización de las auditorias en desarrollo del PAD.

Revisa el Diagnóstico Sectorial.

Con observaciones: solicita ajustes pertinentes.

Sin Observaciones: Aprueba el diagnóstico de cada uno de los sectores de coordinación el Distrito.

Comunicación Oficial Interna 7 Subdirector de Evaluación de Política Pública Diagnóstico Sectorial Presenta las comunicaciones oficiales internas respectivas, para la firma del Director de Estudios de Economía y Política Pública Observación:

Los Diagnósticos Sectoriales se comunican al Responsable del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y a la Dirección de Planeación.

Secretaria Subdirección de Comunicación 8 oficial interna Aplica el procedimiento para el envió de comunicaciones oficiales internas.

Evaluación de Política Pública Comunicación 9 Subdirector de Oficial Interna Evaluación e Política Pública Solicita a la Dirección de TIC la disposición de los Diagnósticos Sectoriales en la Intranet de la Entidad.

Punto de Control:

Verificar la disposición de los Diagnósticos Sectoriales en la Intranet.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-256 • 2017 • diciembre • 28 256 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-15 Versión: 3.0 DEL DIAGNÓSTICO SECTORIAL Página 7 de 13

6. ANEXOS:

Anexo 1: Cronograma de Actividades del Diagnóstico Sectorial, Código PEPP-15-01.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL DIAGNÓSTICO SECTORIAL Código formato: PEEPP-15-01 Versión: 3.0 Código documento: PEEPP-15 Versión: 3.0 Página 1 de 1 DIAGNOSTICO DEL SECTOR: ___________________________

N. Actividade s y/o tareas asignadas Res pons able Mes Semanas 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 P E 2 P E El cronograma incluye todas las actividades lógicas y secuenciales que permitan el logro del insumo. Debe ser consensuado con el equipo de profesionales adscritos a la subdirección.

El cronograma de actividades constará de cuatro columnas:

Primera, No. numeración consecutiva de las actividades. Segunda, Actividades: tareas asignadas con resultados parciales o subproductos que permiten verificar la óptima utilización del tiempo. Incluye actividades relacionadas con reuniones de seguimiento y verificación del producto. Tercera, Tiempo: lapso requerido para desarrollar cada una de las actividades. Discriminado por semanas e indicando fechas de entrega Cuarta, Responsable: profesional que ejecuta la actividad.

El cronograma incluye todas las actividades lógicas y secuenciales que permitan la planeación, la ejecución, seguimiento y el logro de los resultados de la evaluación. Debe ser consensuado con el equipo evaluador.

El Subdirector de Evaluación de Política Pública debe asegurar que las actividades a desarrollar sean coherentes y suficientes para el cumplimiento de los lineamientos, el objetivo, el alcance y el tiempo programado para el desarrollo de la evaluación.

Nota: No requiere el nombre de los funcionarios y firmas de elaboración y aprobación.

257 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-257 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-15 Versión: 3.0 DEL DIAGNÓSTICO SECTORIAL Página 8 de 13 Anexo 2: Diagnóstico Sectorial, Código PEEPP-15-02.

DIAGNÓSTICO SECTORIAL Código formato: PEEPP-15-02 Versión: 3.0 Código documento: PEEPP-15 Versión: 3.0 Página 1 de N DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE ECONOMÌA Y POLÍTICA PÚBLICA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE POLITICA PÚBLICA Sector Administrativo de Coordinación:

Fecha de actualización: ________________________________________________

I. ASPECTOS RELEVANTES PARA EL PROCESO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL (Teniendo en cuenta que el fin del diagnóstico es el de orientar las acciones prioritarias de vigilancia fiscal, se requiere plasmar el análisis de la ejecución presupuestal y el avance de Plan de Desarrollo, punto VI y VII, indicando los programas o proyectos o metas que muestren rezago y que por su peso presupuestal o por su posición estratégica en el Plan de Desarrollo ameriten ser tenidos en cuenta para ser incorporados en la muestra de auditoría de la próxima vigencia).

II. HECHOS O TENDENCIAS DE LA DEL SECTOR Y/O DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SECTOR (Describa las normas de creación de nuevas entidades, las reestructuraciones o modificaciones que haya tenido las entidades que integran el sector y los hechos más importantes en el desarrollo de sus actividades de manera concisa, durante la vigencia).

III. PRESENTACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE COORDINACIÓN Misión del Sector: (escriba la misión del sector)

Integración del Sector: (Enuncie las entidades que integran el sector).

Plan Sectorial: (Identifique su denominación, y enuncie los principales objetivos; si éste existe)

IV. CONFORMACIÓN: (Incluya en este recuadro la estructura orgánica del Sector administrativo de Coordinación).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-258 • 2017 • diciembre • 28 258 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-15 Versión: 3.0 DEL DIAGNÓSTICO SECTORIAL Página 9 de 13 (La estructura orgánica del sector debe estar actualizada y corresponder al último acto administrativo que la crea, modifica o extinga).

V. NORMATIVIDAD GENERAL APLICABLE AL SECTOR ADMINISTRATIVO DE COORDINACIÓN3 AMBITO NORMA ARTÍCULO Y/O NUMERAL CONSTITUCIONAL LEGAL OTRO (especifique)

VI. PRODUCTOS (BIENES O SERVICIOS) OFRECIDOS POR EL SECTOR:

PRODUCTO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD Enuncie los principales servicios o productos que el sector administrativo de coordinación ofrece, en cumplimiento a su función Registre el nombre de la unidad de medida de los bienes o servicios ofrecidos (Cupos escolares, comidas calientes, refrigerios, bonos, subsidios, consultas realizadas, estudios elaborados, etc.).

Registre el número total de unidades ofertadas por cada uno de los productos o servicios brindados por el sector administrativo de coordinación VII. PRESUPUESTO DE INVERSION:

CONCEPTO Vigencia anterior Vigencia a Evaluar 3 Cite el (los) artículo(s) de la Constitución Política, las Leyes, los Decretos, los Acuerdos u otras disposiciones jurídicas que enmarquen el funcionamiento general del sector Administrativo de Coordinación.

259 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-259 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-15 Versión: 3.0 DEL DIAGNÓSTICO SECTORIAL Página 10 de 13 DEFINITIVO EJECUTADO % EJEC. DEFINTIVO EJECUTADO EJEC.

GASTOS DE INVERSION:

PROGRAMA PROYECTOS METAS Dependiendo de la estructura del plan de desarrollo vigente TOTAL SECTOR INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO: en lo posible utilizar datos de SIVICOF o PREDIS como Fuente CONCEPTO: registre el rubro presupuestal de acuerdo con la estructura del plan de desarrollo.

PRESUPUESTO DEFINITIVO: corresponde al presupuesto aprobado por el órgano competente, después de haber efectuado las reducciones o adiciones presupuéstales.

PRESUPUESTO EJECUTADO: corresponde al valor comprometido.

PORCENTAJE DE EJECUCION: corresponde al producto de dividir el valor del presupuesto ejecutado entre el valor del presupuesto definitivo en cada una de las vigencias, discriminado por rubros.

VIII. COMPORTAMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO Compromisos del Sector frente al Plan de Desarrollo (El siguiente cuadro se debe adecuar a la estructura del plan de desarrollo vigente).

% DE EJECUCION EJE PROGRAMA PROYECTOS DEL METAS (PRODUCTO O PROGRAMA FISICA P/PTAL GESTION)

Fuente SEGPLAN con corte a: ____________________

INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO:

EJE, PROGRAMA, METAS DE IMPACTO, PROYECTO PRIORITARIO, METAS DE GESTION Y/O RESULTADO: corresponde a los definidos en el Plan de Desarrollo Distrital.

PORCENTAJE DE EJECUCION PRESUPUESTAL: corresponde al último reporte disponible del SEGPLAN.

PORCENTAJE DE EJECUCION FISICA: corresponde al último reporte disponible del SEGPLAN, de acuerdo al tipo de indicador de la meta (suma, constante, creciente sin línea base, creciente sin línea base, decreciente con línea base y decreciente sin línea base).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-260 • 2017 • diciembre • 28 260 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-15 Versión: 3.0 DEL DIAGNÓSTICO SECTORIAL Página 11 de 13 IX. DESEMPEÑO DEL SECTOR A PARTIR DE INDICADORES4:

Relación de indicadores según la norma establecida (Decreto 101 de 2010 - Impacto de la Gestión Distrital en el escenario local; Acuerdo 645 de 2016 indicadores de Impacto PDD, Acuerdo 067 de 2002, Expediente Distrital, Objetivos de Desarrollo del Milenio) y por sectores. Los indicadores se encuentran para Total Bogotá y los disponibles por localidades con su mapa respectivo.

NOMBRE CLASE PRINCIPIO MEDIDO RESULTADO DE APLICACIÓN Vigencia anterior Vigencia actual INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO:

NOMBRE: corresponde a la denominación dada al indicador diseñado por el Distrito.

CLASE: en esta columna se registra:  Número 1 si el resultado reportado por el indicador es de tipo cuantitativo.  Número 2 si el resultado reportado por el indicador es de tipo cualitativo, así:

Indicador cuantitativo: si el resultado reportado corresponde a una magnitud producto de la aplicación de una fórmula.

Indicador Cualitativo: si el resultado reportado refleja características o cualidades del proceso objeto de medida.

Principio Medido: en esta columna se registra el nombre del principio que busca ser medido a través del indicador (Eficiencia, Eficacia, Equidad, Economía o Valoración de Costo Ambiental, entre otros).

Resultado de la Aplicación: para cada uno de los dos últimos años ejecutados, se registrará el resultado de la aplicación de los indicadores.

X. RESULTADOS DE CALIFICACION DE LA GESTION POR PRINCIPIOS DE LA GESTION FISCAL.

CONCEPTO DE GESTION Y RESULTADOS ENTIDAD DEL SECTOR FENECIMIENTO EFICIENCIA EFICACIA ECONOMIA 4 No repetir los indicadores enunciados en las metas de impacto y de gestión y resultados.

261 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-261 • 2017 • DICIEMBRE • 28 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-15 Versión: 3.0 DEL DIAGNÓSTICO SECTORIAL Página 12 de 13 XI. PRONUNCIAMIENTOS COMUNICADOS (Haga una síntesis de las inconsistencias y/o aspectos relevantes derivados de los pronunciamientos y productos desarrollados por la Dirección de EEPP que correspondan a su sector).

ELABORÓ:

____________________

________________

________________

Nombre del Profesional Cargo Firma

________________

REVISÓ ______________________________________________ Nombre del Subdirector de Evaluación de Política Pública Firma

______________________________________________________

FIRMA DIRECTOR DE ESTUDIOS DE ECONOMIA Y POLITICA PÚBLICA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-262 • 2017 • diciembre • 28 262 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-15 Versión: 3.0 DEL DIAGNÓSTICO SECTORIAL Página 13 de 13

7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión R.R. No. Descripción de la modificación 1.0 R.R. No. 053 26-ago-2015.

El Procedimiento se modifica para adaptarlo a la nueva versión de Estructura para Elaborar Procedimientos del Procedimiento para el Control de Documentos del Sistema Integrado de Gestión-SIG, en especial con los formatos de Anexos.

Se ajusta la denominación de los Anexos y su redacción. Actividad No. 1: se modifica uno de los Registros y se suprime el Punto de Control.

Actividad No. 2: Se incorpora como Punto de Control: Ver Anexo No. 2.

Actividad No. 3: Se ajusta su Descripción.

Actividad No. 5: Se incorpora primero el Punto de Control y luego la Observación.

Actividad No. 6: Se modifica la denominación de los Registros.

Actividad No. 7: Se modifica su Descripción fusionándola con la Actividad No.

8 y se incorpora un Punto de Control.

Se suprime la Actividad No. 8.

R.R. No. 019 2.0 30-jun-2016 Se actualizo la base legal del procedimiento.

Se adecuo la estructura del procedimiento conforme al Anexo No. 5: Estructura para Elaborar Procedimientos del Proceso de Gestión Documental, según R.R 027 del 25/08/2017.

Se organiza el código del procedimiento y de los anexos de acuerdo con los documentos y procedimientos del PEEPP.

Se ajustan las definiciones el alcance y el significado de diagnóstico sectorial en cumplimiento al numeral 6 del Artículo 46 del Acuerdo 658 de 2016, lo que genera cambio del Anexo No. 2: Diagnóstico Sectorial, Código PEEPP-15-002.

3.0 263 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-263 • 2017 • DICIEMBRE • 28 ACUERDO LOCAL DE 2017 tubre de 2017 comunicó la cuota Global de asig nación por un monto de $27.772.937.000,00 para la vigencia fiscal 2018.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE Acuerdo Local Número 002 (Diciembre 14 de 2017)

Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2018.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS mediante oficio 2-2017-66313 de fecha 01-12-2017 comunica que en su reunión No. 020 del 30 de Noviembre de 2017, mediante CIR CULAR CONFIS No. 003 de 2017 del 30 de Noviem bre de 2017 emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, el cual asciende a la suma de CINCUEN TA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($56.398.446.000,00) para la vigencia fiscal 2018.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución política de Colombia en su artículo Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

Que en mérito de lo anterior 324; numeral 4 del artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la ley 617 de 2000 y el artículo 17 del Decreto 372 de 2010, y

ACUERDA:

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Local presento el Proyecto de Presu puesto a nivel de agregados para estudio y aproba ción de la JAL dentro del término establecido por el artículo 12 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010.

Artículo 1.

Expedir el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 2018, por la suma de CIN CUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($56.398.446.000,00) conforme al siguiente detalle:

Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante comunicación No. 2017EE275598 del 30 de Oc

Artículo 2.

Expedir el Presupuesto de Gastos e Inversiones del presupuesto Anual del Fondo de De sarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal de enero 1° y el 31 de Diciembre de 2018, por la suma de

CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROSCIENTOS CUAREN TA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($56.398.446.000,00) de acuerdo con el siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-264 • 2017 • diciembre • 28 264

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1 de Enero de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Junta Administradora Local aprobó el Presu puesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2.018, mediante Acuerdo No. 02 de 15 de di ciembre de 2017, el cual fue debidamente sancionado por la Alcaldesa local.

Dado en Bogotá, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos milñ diecisiete (2017).

JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, la Alcaldesa debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.

Presidente de la JAL Que, en mérito de lo expuesto, JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URIBE Secretario de la JAL

DECRETA:

El presente Acuerdo es sancionado el día (19) de diciembre de 2017.

GUSTAVO ALONSO NIÑO FURNIELES ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual Rentas de Ingresos de la Alcaldía Local de Sumapaz para la vi gencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, por la cuantía de SESENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTI OCHO MIL PESOS M/cte ($60.462.728.000,00), conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DECRETOS LOCALES DE 2017 CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 25.795.579.000 Decreto Local Número 06 2 INGRESOS 34.667.149.000 (Diciembre 20 de 2017)

2-2 TRANSFERENCIAS 34.667.149.000 2-2-4 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 34.667.149.000 Por el cual se corrige el Decreto 005 de 2017 que liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Sumapaz para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero 2-2-4-05 Participación Ingresos Corrientes del Distrito 34.667.149.000 y el 31 de diciembre del 2.018.

2-2-4-05-01 Vigencia 34.667.149.000 60.462.728.000 LA ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 TOTAL INGRESOS MAS DISPONIBILIDAD INICIAL de 2010.

265 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-265 • 2017 • DICIEMBRE • 28

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos e Inversión para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2018, por la suma de

SESENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MI LLONES SETECIENTOS VEINTI OCHO MIL PESOS M/ cte ($60.462.728.000,00), conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CODIGO NOMBRE VALOR 3 GASTOS 60.462.728.000 3-1- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.126.064.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 1.535.000.000 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 337.356.000 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 30.000.000 3-1-2-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 128.100.000 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 20.000.000 3-1-2-01-05 Compra de Equipo 159.256.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 1.197.644.000 3-1-2-02-01 Arrendamientos 269.998.000 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 91.200.000 3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones 21.000.000 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 313.334.000 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 313.334.000 3-1-2-02-06 Seguros 321.475.000 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 232.155.000 3-1-2-02-06-04 Seguros Vida Ediles 14.994.000 3-1-2-02-06-05 Seguros de Salud Ediles 74.326.000 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 40.987.000 3-1-2-02-08-01 Energía 15.000.000 3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 5.737.000 3-1-2-02-08-03 Aseo 4.000.000 3-1-2-02-08-04 Teléfono 15.750.000 3-1-2-02-08-05 Gas 500.000 3-1-2-02-11 Promoción Institucional 108.150.000 3-1-2-02-17 Información 31.500.000 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 591.064.000 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 591.064.000 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 58.431.000 3-1-8-02-01-02 Gastos de computador 3.390.000 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 40.051.000 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 14.990.000 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 532.633.000 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 48.571.000 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 38.649.000 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 20.000.000 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 142.443.000 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 142.443.000 3-1-8-02-02-06 Seguros 181.293.000 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 180.326.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-266 • 2017 • diciembre • 28 266 3-1-8-02-02-06-0004 Seguros Vida Ediles 967.000 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 74.750.000 3-1-8-02-02-17 Información 26.927.000 3-3 INVERSIÓN 58.336.664.000 3-3-1 DIRECTA 33.132.149.000 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 33.132.149.000 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 3.784.800.000 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 522.400.000 3-3-1-15-01-03-1334 Mejores oportunidades para la población vulnerable 522.400.000 3-3-1-15-01-04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 1.000.000.000 3-3-1-15-01-04-1340 Prevención de riesgos y acciones de mitigación 1.000.000.000 3-3-1-15-01-06 Calidad educativa para todos 56.400.000 3-3-1-15-01-06-1349 Dotaciones didácticas y pedagógicas para mejores colegios. 56.400.000 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 2.206.000.000 3-3-1-15-01-11-1353 Acciones para la promoción de la cultura, la recreación y el deporte 2.206.000.000 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana 22.760.549.000 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 100.000.000 3-3-1-15-02-17-1358 Parques para todos y todas 100.000.000 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos 22.660.549.000 3-3-1-15-02-18-1364 Movilidad para todos y todas 22.660.549.000 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 400.000.000 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 400.000.000 3-3-1-15-03-19-1366 Seguridad y convivencia por una localidad en paz 400.000.000 3-3-1-15-05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 666.400.000 3-3-1-15-05-36 Bogotá, una ciudad digital 666.400.000 3-3-1-15-05-36-1368 Sumapaz digital 666.400.000 3-3-1-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 1.707.400.000 3-3-1-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 246.400.000 3-3-1-15-06-38-1379 Ecosistemas protegidos para todos y todas 246.400.000 3-3-1-15-06-41 Desarrollo rural sostenible 1.461.000.000 3-3-1-15-06-41-1356 Mejores condiciones para el acceso al agua potable 469.600.000 3-3-1-15-06-41-1382 Desarrollo rural sostenible y campesino 991.400.000 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 3.813.000.000 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 3.813.000.000 3-3-1-15-07-45-1375 Gobierno Local fortalecido y transparente 3.313.000.000 3-3-1-15-07-45-1377 Fortalecimiento de la participación y el control social 500.000.000 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 25.204.515.000 3-3-6-15 Bogotá Mejor para todos 22.632.583.000 3-3-6-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 2.161.901.000 3-3-6-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 34.445.000 3-3-6-15-01-02-1331 Dotaciones pedagógicas para la primera infancia: Niños más felices. 34.445.000 3-3-6-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 39.777.000 3-3-6-15-01-03-1334 Mejores oportunidades para la población vulnerable 39.777.000 3-3-6-15-01-04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 576.690.000 267 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-267 • 2017 • DICIEMBRE • 28 3-3-6-15-01-04-1340 Prevención de riesgos y acciones de mitigación 576.690.000 3-3-6-15-01-06 Calidad educativa para todos 72.960.000 3-3-6-15-01-06-1349 Dotaciones didácticas y pedagógicas para mejores colegios. 72.960.000 3-3-6-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 1.438.029.000 3-3-6-15-01-11-1353 Acciones para la promoción de la cultura, la recreación y el deporte 1.438.029.000 3-3-6-15-02 Pilar Democracia urbana 18.509.628.000 3-3-6-15-02-18 Mejor movilidad para todos 18.509.628.000 3-3-6-15-02-18-1364 Movilidad para todos y todas 18.509.628.000 3-3-6-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 260.000.000 3-3-6-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 260.000.000 3-3-6-15-03-19-1366 Seguridad y convivencia por una localidad en paz. 260.000.000 3-3-6-15-05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 571.575.000 3-3-6-15-05-36 Bogotá, una ciudad digital 571.575.000 3-3-6-15-05-36-1368 Sumapaz digital 571.575.000 3-3-6-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 906.133.000 3-3-6-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 428.993.000 3-3-6-15-06-38-1379 Ecosistemas protegidos para todos y todas 428.993.000 3-3-6-15-06-41 Desarrollo rural sostenible 477.140.000 3-3-6-15-06-41-1382 Desarrollo rural sostenible y campesino 477.140.000 3-3-6-15-07 Eje transversal Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 223.346.000 3-3-6-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 223.346.000 3-3-6-15-07-45-1375 Gobierno Local fortalecido y transparente 157.163.000 3-3-6-15-07-45-1377 Fortalecimiento de la participación y el control social 66.183.000 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 2.571.932.000 EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En uso de sus facultades legales, en especial la que ARTÍCULO 3 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2.018 le confiere el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010 y, Dado en Bogotá, a los veinte (20) días del mes de

CONSIDERANDO:

diciembre de dos mil diecisiete (2017).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ Que la Junta Administradora Local de Santa Fe, aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2018, mediante Acuerdo Local No. 002 de Diciembre 14 de 2017, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE Que en virtud de lo establecido en el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el presupuesto anual de Ingresos y Gastos a nivel de programas y proyectos.

Decreto Local Número 008 (Diciembre 20 de 2017)

Que en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Santa Fe,

DECRETA:

Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de SANTA FE, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 2018

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la Vigen

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-268 • 2017 • diciembre • 28 268 cia Fiscal comprendida entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 2018, por la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MI LLONES CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($56.398.446.000,00) conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CODIGO NOMBRE VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 26.905.353.000 2 INGRESOS 29.493.093.000 2-1 INGRESOS CORRIENTES 35.440.000 2-1-2 NO TRIBUTARIOS 35.440.000 2-1-2-03 Multas 31.200.000 2-1-2-04 Rentas Contractuales 0 2-1-2-04-02 Arrendamientos 0 2-1-2-99 Otros Ingresos No Tributarios 4.240.000 2-2 TRANSFERENCIAS 27.725.371.000 2-2-4 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 27.725.371.000 2-2-4-05 Participación Ingresos Corrientes del Distrito 27.725.371.000 2-2-4-05-01 Vigencia 27.725.371.000 2-4 RECURSOS DE CAPITAL 1.732.282.000 2-4-3 RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS 12.126.000 2-4-3-02 Rendimientos provenientes de recursos de libre destinación 12.126.000 2-4-5 EXCEDENTES FINANCIEROS 0 2-4-9 OTROS RECURSOS DE CAPITAL 1.720.156.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 56.398.446.000

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto de Gastos e Inver siones del presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal de enero 1° y el 31 de Diciembre de 2018, por la suma de CIN

CUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($56.398.446.000,00) de acuerdo con el siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CODIGO NOMBRE VALOR 3 GASTOS 56.398.446.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.493.292.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 1.001.000.000 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 167.042.000 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 78.370.000 3-1-2-01-03 Combustibles, Lubricantes y Llantas 43.680.000 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 44.992.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 828.758.000 3-1-2-02-01 Arrendamientos 49.842.000 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y comunicación 31.378.000 269 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-269 • 2017 • DICIEMBRE • 28 3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones 5.200.000 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 501.986.000 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 501.986.000 3-1-2-02-06 Seguros 138.743.000 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 48.609.000 3-1-2-02-06-02 Seguro de Vida Ediles 17.390.000 3-1-2-02-06-03 Seguro de Salud Ediles 72.744.000 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 95.889.000 3-1-2-02-08-01 Energía 31.600.000 3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 15.425.000 3-1-2-02-08-03 Aseo 8.424.000 3-1-2-02-08-04 Teléfono 40.440.000 3-1-2-02-11 Promoción Institucional 5.720.000 3-1-2-03-00 Otros Gastos Generales 5.200.000 3-1-2-03-99 Otros Gastos Generales 5.200.000 CODIGO NOMBRE VALOR 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 492.292.000 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 492.292.000 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 123.793.000 3-1-8-02-01-02 Gastos de computador 73.435.000 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 29.902.000 3-1-8-02-01-04 Materiales y suministros 20.456.000 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 367.785.000 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 5.308.000 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 15.847.000 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 308.785.000 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 308.785.000 3-1-8-02-02-06 Seguros 93.000 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 93.000 3-1-8-02-02-08 Servicios Públicos 37.752.000 3-1-8-02-02-08-0001 Energía 8.665.000 3-1-8-02-02-08-0002 Acueducto y Alcantarillado 6.707.000 3-1-8-02-02-08-0003 Aseo 3.602.000 3-1-8-02-02-08-0004 Teléfono 18.778.000 3-1-8-02-03 Otros Gastos Generales 714.000 3-1-8-02-03-99 Otros Gastos Generales 714.000 3-3 INVERSION 54.905.154.000 3-3-1 DIRECTA 28.492.093.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-270 • 2017 • diciembre • 28 270 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 28.492.093.000 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 6.753.510.000 3-3-1-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 380.000.000 3-3-1-15-01-02-1314 Cuidando mis primeros pasos 380.000.000 3-3-1-15-01-03 Igualdad y Autonomía para una Bogotá Incluyente 4.663.510.000 3-3-1-15-01-03-1315 Santa fe por una vejez digna 4.283.510.000 3-3-1-15-01-03-1316 Santa fe incluyente 380.000.000 CODIGO NOMBRE VALOR 3-3-1-15-01-07 Inclusión Educativa para la equidad 180.000.000 3-3-1-15-01-07-1317 Mejorando ambientes de aprendizaje para todos 180.000.000 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 1.530.000.000 3-3-1-15-01-11-1318 Una localidad artística, deportiva, cultural y vital para todos 1.530.000.000 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana 13.986.846.000 3-3-1-15-02-15 Recuperación, incorporación, vida urbana y Control de la ilegalidad 270.877.000 3-3-1-15-02-15-1319 SANTA FE TERRITORIO LEGAL 270.877.000 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 3.007.194.000 3-3-1-15-02-17-1320 MEJORES PARQUES PARA LA INTEGRACION SOCIAL 2.677.194.000 3-3-1-15-02-17-1321 Construyendo espacios para la gente 330.000.000 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos 10.708.775.000 3-3-1-15-02-18-1322 Por un espacio público mejor para todos 10.708.775.000 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 1.338.597.000 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 1.338.597.000 3-3-1-15-03-19-1323 Santa Fe, territorio seguro 1.338.597.000 3-3-1-15-06 Eje transversal. Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 780.000.000 3-3-1-15-06-38 Recuperación y Manejo de la Estructura Ecológica Príncipal 480.000.000 3-3-1-15-06-38-1324 Renaturalizando las zonas verdes de Santa Fe 480.000.000 3-3-1-15-06-41 Desarrollo rural sostenible 300.000.000 3-3-1-15-06-41-1325 Santa Fe por una ruralidad emprendedora y tecnificada 300.000.000 CODIGO NOMBRE VALOR 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 5.633.140.000 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e Influencia local, regional e internacional 5.633.140.000 3-3-1-15-07-45-1326 Santa Fe al día 5.197.350.000 3-3-1-15-07-45-1327 Voz para todos 435.790.000 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 26.413.061.000 3-3-6-15 Bogotá Mejor para todos 22.818.996.000 3-3-6-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 2.633.537.000 3-3-6-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 399.400.000 3-3-6-15-01-02-1314 Cuidando mis primeros pasos 399.400.000 271 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-271 • 2017 • DICIEMBRE • 28 3-3-6-15-01-03 Igualdad y Autonomía para una Bogotá Incluyente 1.057.540.000 3-3-6-15-01-03-1315 Santa fe por una vejez digna 956.516.000 3-3-6-15-01-03-1316 Santa fe incluyente 101.024.000 3-3-6-15-01-07 Inclusión Educativa para la equidad 109.848.000 3-3-6-15-01-07-1317 Mejorando ambientes de aprendizaje para todos 109.848.000 3-3-6-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 1.066.749.000 3-3-6-15-01-11-1318 Una localidad artística, deportiva, cultural y vital para todos 1.066.749.000 3-3-6-15-02 Pilar Democracia urbana 13.532.985.000 3-3-6-15-02-15 Recuperación, incorporación, vida urbana y Control de la ilegalidad 215.905.000 3-3-6-15-02-15-1319 SANTA FE TERRITORIO LEGAL 215.905.000 3-3-6-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 2.482.600.000 3-3-6-15-02-17-1320 MEJORES PARQUES PARA LA INTEGRACION SOCIAL 2.317.600.000 3-3-6-15-02-17-1321 Construyendo espacios para la gente 165.000.000 CODIGO NOMBRE VALOR 3-3-6-15-02-18 Mejor movilidad para todos 10.834.480.000 3-3-6-15-02-18-1322 Por un espacio público mejor para todos 10.834.480.000 3-3-6-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 1.007.143.000 3-3-6-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 1.007.143.000 3-3-6-15-03-19-1323 Santa Fe, territorio seguro 1.007.143.000 3-3-6-15-06 Eje transversal. Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 587.039.000 3-3-6-15-06-38 Recuperación y Manejo de la Estructura Ecológica Príncipal 303.545.000 3-3-6-15-06-38-1324 Renaturalizando las zonas verdes de Santa Fe 303.545.000 3-3-6-15-06-41 Desarrollo rural sostenible 283.494.000 3-3-6-15-06-41-1325 Santa Fe por una ruralidad emprendedora y tecnificada 283.494.000 3-3-6-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 5.058.292.000 3-3-6-15-07-45 Gobernanza e Influencia local, regional e internacional 5.058.292.000 3-3-6-15-07-45-1326 Santa Fe al día 4.597.084.000 3-3-6-15-07-45-1327 Voz para todos 461.208.000 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 3.594.065.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS MAS DISPONIBILIDAD FINAL 56.398.446.000 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de Enero de 2018

GUSTAVO ALONSO NIÑO FURNIELES Alcalde Local de Santa Fe Dado en Bogotá, a los veinte días (20) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-272 • 2017 • diciembre • 28 272 Decreto Local Número 009 (Diciembre 22 de 2017)

POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA Y SIETE PESOS M/CTE ($2.706.667.00), con los cuales se busca garantizar la continuidad del Contrato 692017 de acuerdo al fuero de esta bilidad reforzada que cobija el estado actual de gestación de la Contratista y así brindar un completo servicio y bienestar a la Localidad de Santa Fe y comunidad en general.

MODIFICACIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSION DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE. TRASLADO PRESUPUESTAL EN LA SUMA DE DOS MILLONES SETESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($2.706.667.00) VIGENCIA FISCAL DE 2017.

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el

2. Que se dispone de recursos en la suma de de DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/ CTE ($2.706.667.00), efectuada la depuración a la ejecución a corte 06-12-2017 en el proyecto de Inversión 1326 de la localidad de Santa Fe vigencia 2017. Proyectos que presentan saldos disponibles libres de afectación.

artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que se cuenta con un saldo disponible libre de afectación, ya que los proyectos de inver sión de la Localidad cuenta con los recursos suficientes para cumplir con todos los ítems requeridos y los recursos son susceptibles de traslado por lo cual complementará las activi dades del proyecto a acreditar.

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda. Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupues tal solicitado para poder dar cumplimiento a las necesidades de la administración Local, así mismo cumplir las metas establecidas para este componente en el Plan de Desarrollo Local de Santa Fe “Bogotá Mejor para todos”.

Que en la Resolución No. SDH – 000191 del 22 de Septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

3. Que se cuenta con el Certificado de Disponi bilidad Presupuestal No. 547 de fecha 06-12- 2017, mediante los cuales se informa de la disponibilidad de recursos a trasladar.

4. Que la Secretaria de Hacienda. Direc ción Distrital de Presupuesto con oficio No. 2017EE303460* de fecha 20-12-2017 emite concepto favorable a la propuesta de Traslado.

5. Que la Secretaria Distrital de Planeación con ofi cio No. 2-2017-68417 de fecha 14-12-2017 emite concepto favorable a la propuesta de traslado.

Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Santa Fe Que según el Manual en el numeral “3.9.1. Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aproba rán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presu puestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favo rable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un CRÉDITO en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia 2017 en la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($2.706.667.00), de acuerdo con el siguiente detalle:

1. Que se hace necesario realizar un traslado en el Presupuesto para complementar los recursos de los proyectos de Inversión de la localidad vigen cia 2017 en el Eje Igualdad de calidad de vida Programa Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente Proyecto. 1315.” Santa Fe por una vejez digna” en cuantía de DOS MILLONES SE TECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA

273 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-273 • 2017 • DICIEMBRE • 28 CRÉDITO CODIGO NOMBRE CREDITO 3 GASTOS 2.706.667 3-3 INVERSION 2.706.667 3-3-1 DIRECTA 2.706.667 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 2.706.667 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 2.706.667 3-3-1-15-01-03 Igualdad y Autonomía para una Bogotá Incluyente 2.706.667 3-3-1-15-01-03-1315 Santa fe por una vejez digna 2.706.667

Artículo segundo.

Efectúese un CONTRACRÉDITO en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de De sarrollo Local de Santa Fe de la vigencia 2017 en la suma

de DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SEISCIEN TOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($2.706.667.00), de acuerdo con el siguiente detalle:

CONTRACREDITO CODIGO CONCEPTO CONTRACREDITO 3 GASTOS 2.706.667 3-3 INVERSION 2.706.667 3-3-1 DIRECTA 2.706.667 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 2.706.667 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia. 2.706.667 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 2.706.667 3-3-1-15-07-45-1326 Santa Fe al día 2.706.667 TOTAL 2.706.667

CONSIDERANDO:

Artículo tercero.

El presento Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

GUSTAVO ALONSO NIÑO FURNIELES Alcalde Local de Santa Fe Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, define en su artículo 5 a los alcaldes locales como autoridades del Distrito Capital, asignándoles la gestión de los asuntos propios de su territorio, de conformidad con el artículo 61 ibídem, y les atribuye entre otras funciones del artículo 86 las de su nume ral 13 “Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la Ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.”

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 011 (Diciembre 19 de 2017)

LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el Decreto 372 de 2010.

Que el mismo Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, consagra en su artículo 76 la facultad del Alcalde Local de presentar proyectos de acuerdo, así como la posibilidad de apelar las deci siones de la Junta Administradora Local, así “Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modifi caciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-274 • 2017 • diciembre • 28 274 Que el Acuerdo Local 006 de 2015, “Por medio del cual se modifica el acuerdo local Nº. 005 de 2007, Reglamento Interno de la Junta Administradora Lo cal de Usaquén” en sus artículos 64 y 65 recoge lo establecido por el Decreto Ley 1421 de 1993 para la presentación de Proyectos por parte del Alcalde Local. respectivo F.D.L., antes de la media noche del 15 de diciembre; si no lo hace regirá el proyecto presentado por el Alcalde Local, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates. En dicho caso, el Alcalde Local deberá expedirlo mediante De creto a nivel de agregados y luego liquidarlo mediante Decreto a nivel de programas y proyectos.”

DECRETA:

Que el Decreto 714 de 1996 que compiló los Acuerdos 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996, conformando el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, consagra en el literal f) del artículo 10, la función a cargo del CONFIS de emitir concepto previo favorable sobre los proyectos de Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local.

Artículo 1.

Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º. De enero y el 31 de diciembre de 2018, por la suma de Ochenta y tres mil seiscientos diez millones trescientos setenta y cuatro mil ($83.610.374.000) PESOS MC/TE., conforme al siguiente detalle:

CLASIFICACIÓN VALOR Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante co municación Nº 2017EE275593 del día 30 de Octubre de 2017, comunicó la cuota de asignación por un monto de $40.073.847.000 para la vigencia 2018.

1 DISPONIBILIDAD INICIAL 43.536.527.000 2 INGRESOS 40.073.847.000 2-1 INGRESOS CORRIENTES 972.000 2-2 TRANSFERENCIAS 40.055.509.000 TOTAL INGRESOS+ DISPONIBILIDAD INICIAL 83.610.374.000 Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fis cal –CONFIS- en sesión No. 20 del 30 de Noviembre de 2017, emitió concepto previo favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, el cual asciende a la suma de Ochenta y tres mil seiscientos diez millones trescientos setenta y cuatro mil pesos ($83.610.374.000) pesos M/CTE., para la vigencia fiscal 2018.

Artículo 2.

Fíjense los cómputos del presupuesto de Gastos del Presupuesto Anual del Fondo de De sarrollo Local de Usaquén, para la vigencia fiscal de enero 1º de diciembre 31 de 2018, por la suma de Ochenta y tres mil seiscientos diez millones trescientos setenta y cuatro mil ($83.610.374.000) PESOS MC/ TE., conforme al siguiente detalle:

CLASIFICACIÓN VALOR 3 GASTOS 83.610.374.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.926.726.614 3-3 INVERSIÓN 80.683.647.386 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 83.610.374.000

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Que la Alcaldesa Local de Usaquén radicó en la Junta Administradora Local Proyecto de Acuerdo de Presu puesto 2018 dentro del término legal establecido para el efecto, siendo devuelto por la Presidencia de la cor poración el 6 de diciembre de 2017, por no cumplir con requisitos de forma del decreto 372 de 2010, decisión que fue objeto del recurso de apelación por parte de la Alcaldía Local, argumentando que el proyecto cumplía con la unidad de materia exigida por la ley, y que fue rechazado por la JAL, tal como consta en radicado 20175110250192 en la que se comunica a la Alcaldía Local de Usaquén que “Sin embargo se le dio trámite a la votación de la apelación que dio como resultado 5 votos a favor y 5 en contra razón por la cual se declara negada la apelación toda vez que no alcanzó el 75% de votos necesarios para ser aprobada conforme al artículo 65 del acuerdo local 006 de 2015 reglamento interno de la JAL de Usaquén.”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

MAYDA VELÁSQUEZ RUEDA Alcaldesa Local de Usaquén Que el Decreto 372 de 2010, que reglamenta el pro ceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, faculta a los Alcaldes Locales a presentar el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados a la JAL, dentro de los tres primeros días de las sesiones ordinarias de diciembre, así como también a expedirlo directamente mediante Decreto tal como lo consagra en su artículo 17 ”La JAL deberá expedir el Presupuesto Anual del 275 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-275 • 2017 • DICIEMBRE • 28 Decreto Local Número 012 y Gastos e Inversión, para la vigencia fiscal de 2018 a nivel de agregados.

(Diciembre 20 de 2017)

Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el Pre supuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos.

Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2018.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010.

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del FDL de Usaquén para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de di ciembre de 2018, por la suma de Ochenta y tres mil seiscientos diez millones trescientos setenta y cuatro mil ($83.610.374.000) PESOS MC/TE-, conforme al siguiente detalle:

Que la Alcaldesa Local de Usaquén expidió el Decreto No. 011 del 19 de Diciembre de 2017, mediante el cual expide el Decreto de Presupuesto Anual de Ingresos DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CÓDIGO CONCEPTO VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 43.536.527.000 2 INGRESOS 40.073.847.000 2-1 INGRESOS CORRIENTES 972.000 2-1-2 NO TRIBUTARIOS 972.000 2-1-2-03 Multas 0 2-1-2-99 Otros Ingresos No Tributarios 972.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $ 83.610.374.000 2-2 TRANSFERENCIAS 40.055.509.000 2-2-4 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 40.055.509.000 2-2-4-05 Participación Ingresos Corrientes del Distrito 40.055.509.000 2-2-4-05-01 Vigencia 40.055.509.000 2-4 RECURSOS DE CAPITAL 17.366.000 2-4-3 RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS 33.539 2-4-3-02 Rendimientos provenientes de Recursos de Libre Destinación 33.539 2-4-9 OTROS RECURSOS DE CAPITAL 17.332.461 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 83.610.374.000 ARTÍCULO SEGUNDO- Fíjense los cómputos del presupuesto de Gastos del Presupuesto Anual del Fondo PESOS MC/TE-, conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS de Desarrollo Local de Usaquén, para la vigencia fiscal de enero 1º de diciembre 31 de 2018, por la suma de Ochenta y tres mil seiscientos diez millones trescientos setenta y cuatro mil ($83.610.374.000)

CODIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 83.610.374.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.926.726.614 3-1-2 GASTOS GENERALES 1.751.000.000 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 134.500.000 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 42.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-276 • 2017 • diciembre • 28 276 CODIGO CONCEPTO VALOR 3-1-2-01-03 Combustibles, Lubricantes y Llantas 41.500.000 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 21.000.000 3-1-2-01-05 Compra de Equipo 30.000.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 1.614.500.000 3-1-2-02-01 Arrendamientos 40.000.000 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 50.000.000 3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones 60.900.000 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 1.082.600.000 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 1.082.600.000 3-1-2-02-06 Seguros 251.000.000 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 125.000.000 3-1-2-02-06-04 Seguros de Vida Ediles 10.000.000 3-1-2-02-06-05 Seguros de Salud Ediles 116.000.000 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 105.000.000 3-1-2-02-06-01 Energía 65.000.000 3-1-2-02-06-02 Acueducto, Alcantarillado 10.000.000 3-1-2-02-06-03 Aseo 3.000.000 3-1-2-02-06-04 Teléfono 27.000.000 3-1-2-02-11 Promoción Institucional 25.000.000 3-1-2-03 Otros Gastos Generales 2.000.000 3-1-2-03-02 Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos, Multas 1.000.000 3-1-2-03-99 Otros Gastos Generales 1.000.000 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.175.727.000 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 124.647.818 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 34.096.648 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 44.500.000 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 18.051.170 3-1-8-02-01-05 Compra de Equipo 28.000.000 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 1.051.078.182 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 34.973.529 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 85.368.648 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 16.000.000 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 517.482.230 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 517.482.230 3-1-8-02-02-06 Seguros 253.729.775 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 122.108.348 3-1-8-02-02-06-0004 Seguros de Vida Ediles 24.990.227 3-1-8-02-02-06-0005 Seguros de Salud Ediles 106.631.200 3-1-8-02-02-08 Servicios Públicos 143.524.000 3-1-8-02-02-08-0001 Energía 55.500.000 3-1-8-02-02-08-0002 Acueducto y Alcantarillado 29.000.000 3-1-8-02-02-08-0003 Aseo 12.000.000 3-1-8-02-02-08-0004 Teléfono 47.024.000 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 0 3-3 INVERSION 80.683.647.386 3-3-1 DIRECTA 38.322.847.000 277 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-277 • 2017 • DICIEMBRE • 28 CODIGO CONCEPTO VALOR 3-3-1-15 Bogotá mejor para todos 38.322.847.000 3-3-1-15-1 Pilar: Igualdad de Calidad de Vida 6.450.179.000 3-3-1-15-1-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la Adolescencia 527.924.000 3-3-1-15-1-02-1383 Jugando por la Paz 527.924.000 3-3-1-15-1-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 2.331.013.000 3-3-1-15-01-03-1566 Entre todos y todas nos cuidamos 614.213.000 3-3-1-15-01-03-1571 Te reconozco 1.716.800.000 3-3-1-15-1-04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 924.876.000 3-3-1-15-01-04-1576 Edificando vidas 924.876.000 3-3-1-15-1-07 Inclusión educativa para la equidad 511.366.000 3-3-1-15-01-07-1565 Inclusión educativa para la paz 511.366.000 3-3-1-15-1-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, recreación y deporte 2.155.000.000 3-3-1-15-01-11-1570 Equidad en la cultura, recreación y deporte 2.155.000.000 3-3-1-15-2 Pilar: Democracia Urbana 19.588.873.000 3-3-1-15-2-15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegibilidad 500.000.000 3-3-1-15-02-15-1568 Legalízate 500.000.000 3-3-1-15-2-17 Espacio público, derechos de todos 3.702.285.000 3-3-1-15-02-17-1567 Parque para ti, para mí, para todos 3.702.285.000 3-3-1-15-2-18 Mejor movilidad para todos 15.386.588.000 3-3-1-15-02-18-1572 Reparchando ando 15.386.588.000 3-3-1-15-3 Pilar: Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana 3.639.891.000 3-3-1-15-3-19 Seguridad y convivencia para todos 2.839.891.000 3-3-1-15-03-19-1569 Usaquén tu casa segura 2.839.891.000 3-3-1-15-3-20 Fortalecimiento del sistema de protección integral a mujeres víctimas de violencia SOFIA 800.000.000 3-3-1-15-03-20-1577 Usaca, mariposa violeta 800.000.000 3-3-1-15-6 Eje Transversal: Sostenibilidad Ambiental Basada en la Eficiencia Energética 574.213.000 3-3-1-15-6-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 574.213.000 3-3-1-15-06-38-1575 Todos somos guardabosques de ciudad 574.213.000 3-3-1-15-7 Eje Transversal: Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia 8.069.691.000 3-3-1-15-7-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 8.069.691.000 3-3-1-15-07-45-1573 Tejedores de sociedad 915.956.000 3-3-1-15-07-45-1574 Buen gobierno para todos 7.153.735.000 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 33.726.480.011 3-3-6-15 Bogotá Mejor para todos 33.726.480.011 3-3-6-15-1 Pilar: Igualdad de calidad de vida 3.267.013.419 3-3-6-15-1-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 0 3-3-6-15-1-02-1383 Jugando por la Paz 0 3-3-6-15-1-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 1.913.809.840 3-3-6-15-1-03-1566 Entre todos y todas nos cuidamos 447.029.840 3-3-6-15-1-03-1571 Te reconozco 1.466.780.000 3-3-6-15-1-04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 43.600.000 3-3-6-15-1-04-1576 Edificando vidas 43.600.000 3-3-6-15-1-07 Inclusión educativa para la equidad 0 3-3-6-15-1-07-1565 Inclusión educativa para la paz 0 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-278 • 2017 • diciembre • 28 278 CODIGO CONCEPTO VALOR 3-3-6-15-1-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 1.309.603.579 3-3-6-15-1-11-1570 Equidad en la cultura, recreación y deporte 1.309.603.579 3-3-6-15-2 Pilar: Democracia urbana 19.464.080.076 3-3-6-15-2-15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegibilidad 0 3-3-6-15-2-15-1568 Legalízate 0 3-3-6-15-2-17 Espacio público, derechos de todos 6.000.000 3-3-6-15-2-17-1567 Parque para ti, para mí, para todos 6.000.000 3-3-6-15-2-18 Mejor movilidad para todos 19.458.080.076 3-3-6-15-2-18-1572 Reparchando ando 19.458.080.076 3-3-6-15-3 Pilar: Construcción de comunidad y cultura ciudadana 700.000.000 3-3-6-15-3-19 Seguridad y convivencia para todos 550.000.000 3-3-6-15-3-19-1569 Usaquén tu casa segura 550.000.000 3-3-6-15-3-20 Fortalecimiento del sistema de protección integral a mujeres víctimas de violencia SOFIA 150.000.000 3-3-6-15-3-20-1577 Usaca, Mariposa violeta 150.000.000 3-3-6-15-6 Eje transversal: Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 447.700.000 3-3-6-15-6-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 447.700.000 3-3-6-15-6-38-1575 Todos somos guardabosques de ciudad 447.700.000 3-3-6-15-7 Eje transversal: Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 9.847.686.516 3-3-6-15-7-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 9.847.686.516 3-3-6-15-7-45-1573 Tejedores de sociedad 419.958.174 3-3-6-15-7-45-1574 Buen gobierno para todos 9.427.728.342 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 8.634.320.375 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 83.610.374.000 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2018.

MAYDA VELÁSQUEZ RUEDA Alcaldesa Local de Usaquén Dado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

279 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6225 • pP. 1-279 • 2017 • DICIEMBRE • 28

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