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Registro Distrital 6219 de 2017

Registro Distrital 6219 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6219
Año
2017
Fecha
19 de diciembre de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6219 2017 • DICIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 estableció que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispues to en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Resolución Número 594 (Diciembre 15 de 2017)

Que el artículo 10 ídem precisó que el acto de la dele gación, siempre será escrito, y determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

“Por medio del cual se delega en el/ la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, Que el artículo 12 ídem especificó que la autoridad dele gante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia. la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y los trámites asociados al reconocimiento de los apoyos de transporte y compensatorio que contemplan los numerales 1º y 6º del artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 672 de 2017”

Que conforme al artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 60 del Que de acuerdo con el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, las Secretarías de Despacho, como enti dades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.

Decreto Distrital 854 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la misma norma dispuso que esas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, y podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Adminis tración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici dad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 ídem determinó que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, consagró que “[l]a ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago”.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6219 • pP. 1-1 • 2017 • DICIEMBRE • 19 Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011 consagró el deber estatal de asegurar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado.

Que el artículo 194 de la misma Ley 1448 de 2011 estableció que “[p]ara garantizar la participación efecti va (...) los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un protocolo de participación efectiva, a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación”.

Que el artículo 87 del citado decreto contempló que “[l]os órganos y entidades que conforman el presu puesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presu puestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

Que el numeral 1º del artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015 estableció un apoyo de transporte, el cual deberá garantizarse para una sesión de plenario al mes, a los integrantes de la Mesa Distrital de Parti cipación Efectiva de las Víctimas.

Que el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señaló que las secretarías de despacho tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos distritales del Sector de coordinación al que pertenecen.

Que en consecuencia, en los literales b y f del citado artí culo 23, se instó a las secretarías de despacho a coordinar y dirigir la ejecución del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, así como a promover y facilitar la participación para fortalecer el control social de la gestión pública por parte de la ciudadanía.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 672 de 2017, adicionó el numeral 6º al artículo 45 del Decreto Distri tal 035 de 2015 y estableció un apoyo compensatorio para la participación de los miembros titulares de las mesas de participación de las víctimas del conflicto armado en el Distrito Capital, y de los representantes de víctimas delegados ante el Comité Distrital de Justicia Transicional y los Subcomités Distritales de Justicia Transicional en la ciudad de Bogotá, así como, para los representantes de víctimas delegados a los espacios del Comité Distrital de Justicia Transicional y los Subcomités Distritales de Justicia Transicional, citados por la Secretaría Técnica de estos espacios.

Que el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modi ficado por el artículo 6, del Acuerdo Distrital 638 de 2016, señaló entre otros asuntos que la Secretaría General es un organismo del Sector Central con autonomía adminis trativa y financiera.

Que desde el artículo 2º del Decreto Distrital 059 de 2012 se creó la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación –ACDVPR-, como parte de la estructura de la Secretaría General.

Que la Secretaría General cuenta en su estructura administrativa con la ACDVPR, dependencia especia lizada en los citados asuntos para coordinar, efectuar el seguimiento y la ejecución de políticas y estrategias para el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado.

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 425 de 2016, reiteró que la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación -ACDVPR está en la estructura organizacional de la Secretaría General, y depende del Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá.

Que dada la especialidad en la materia y en concordan cia con las citadas normas, y los principios de eficien cia, eficacia y celeridad de la función pública, se hace necesario delegar en el/ la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconcilia ción, la ordenación del gasto y los trámites asociados al pago del apoyo de transporte y del apoyo compensa torio que contemplan los numerales 1º y 6º del artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto Distrital 672 de 2017.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

- Delégase en el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconci liación, la ordenación del gasto y los trámites asociados para el reconocimiento del apoyo de transporte que

Que a su vez, el artículo 7 ídem dispuso las funciones de la ACDVPR, entre otras, la de orientar y coordinar las acciones de la Administración Distrital para la im plementación de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios; la de articular y coejecutar acciones en materia de protección, atención, asistencia y repa ración integral de las víctimas con otras entidades del orden nacional y territorial, garantizando los principios de concurrencia, complementariedad y colaboración; y la de recomendar y gestionar estrategias, ante las entidades e instancias competentes, para garantizar la efectiva participación de las víctimas en la adopción y seguimiento de las políticas públicas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6219 • pP. 1-2 • 2017 • diciembre • 19 2 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA contempla el numeral 1º del artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015.

MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Resolución Número 191 (Diciembre 13 de 2017)

“Por la cual se delegan las funciones de defensor de la ciudadanía en la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá”

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO

Artículo 2º.

- Delégase en el/ la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Re conciliación, la ordenación del gasto y los trámites asociados para el reconocimiento del apoyo compen satorio que contempla el numeral 6º del artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 672 de 2017, para la participación efectiva de los miembros titulares de las mesas de participación de las víctimas del conflicto armado en el Distrito Capital, y de los representantes de víctimas delegados ante el Comité Distrital de Justicia Transicional y los Subcomités Distritales de Justicia Transicional en la ciudad de Bogotá.

CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 1 del Decreto Distrital 392 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numera les 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” señala:

Este reconocimiento se hará efectivo por la asisten cia y permanencia de los miembros titulares en las mesas de participación efectiva hasta por un máximo de 10 sesiones ordinarias al año, conforme al Plan de Acción presentado por las mesas de participación y previamente aprobado por parte de la ACDVPR. Asimismo, se reconocerá la asistencia y permanencia de los representantes de víctimas delegados a los espacios del Comité Distrital de Justicia Transicional y los Subcomités Distritales de Justicia Transicional, citados por la Secretaría Técnica de estos espacios de conformidad con las normas vigentes

Artículo 3º.

- Las facultades delegadas mediante el presente acto administrativo no podrán ser delegadas en otros funcionarios.

“Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funcio nes a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.”

Artículo 4º.

- El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. podrá revisar en cualquier momento los actos expedidos por el delegatario y reasumir la competencia delegada.

Artículo 5º.

- Comunicar la presente Resolución a el/ la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante el Decreto Distrital 392 de 2015, se reguló la figura del Defensor de la Ciudadanía como mecanismo para garantizar la atención y prestación de los servicios a los ciudadanos, en su calidad de usuarios de las entidades y organismos del Distrito Capital a partir de la formulación, orientación y coor dinación de políticas, planes y programas encami nados a garantizar la atención y prestación de los servicios a la ciudadanía en condiciones de eficiencia y efectividad.

Artículo 6º.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del Que el artículo 1 ídem, dispuso que en todas las enti dades y organismos del Distrito Capital debe existir un Defensor de la Ciudadanía, función que será ejercida por el Representante Legal de la respectiva entidad u organismo distrital o su delegado. mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que el parágrafo 1 del artículo 1 ídem, señala que de delegarse la función de Defensor de la Ciudadanía, tal delegación sólo podrá hacerse en servidores del nivel directivo de la respectiva entidad u organismo.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6219 • pP. 1-3 • 2017 • DICIEMBRE • 19 de los diferentes canales de interacción, en el marco de lo establecido para el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones – SDQS.

Que en la Secretaría Jurídica Distrital, la función de Defensor de la Ciudadanía está en cabeza de la Secre taria Jurídica Distrital, en su calidad de representante legal de la entidad. d. Realizar el seguimiento estratégico al com ponente de atención a la ciudadanía y a los planes de mejoramiento y acciones formuladas para fortalecer el servicio a la ciudadanía en la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 15 del Decreto 323 de 2016, estableció como una de las funciones de la Dirección de Gestión Corporativa, la de orientar y coordinar la atención y trámite de los requerimientos, peticiones, quejas y solicitudes de los ciudadanos de acuerdo con la nor matividad vigente y los procedimientos establecidos, así como efectuar el seguimiento al trámite, contribu yendo con la optimización de la gestión administrativa de la Entidad. e. Velar por el cumplimiento de las normas legales o internas que rigen el desarrollo de los trámites o servicios que ofrece o presta la entidad, para dar una respuesta de fondo, lo cual no quiere decir que siempre será en concordancia con las expectativas de los ciudadanos. f. Las demás que se requieran para el ejercicio eficiente de la función asignada.

ARTÍCULO 3-: La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su comunicación.

Que por lo expuesto anteriormente, se hace necesario delegar la función de Defensor de la Ciudadanía de la Secretaría Jurídica Distrital, en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa de la entidad, teniendo en cuenta que reúne las calidades exigidas por el Decreto Distri tal 392 de 2015 y que la naturaleza de sus funciones que guardan estrecha relación con las asignadas al Defensor del Ciudadano.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital ARTÍCULO 1-: Delegar las funciones de Defensor de la Ciudadanía en la Secretaría Jurídica Distrital, en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000308 ARTÍCULO 2-: Asignar al Director (a) de Gestión Corporativa, las funciones del Defensor de la Ciuda danía de la Secretaría Jurídica Distrital señaladas en el artículo 2 del Decreto Distrital 392 de 2015 y que se relacionan a continuación:

(Diciembre 14 de 2017)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE a. Garantizar la implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la Secretaría Jurídica Distrital, así como el cumplimiento de la normatividad en relación con la atención y prestación del servicio a la ciudadanía, haciendo seguimiento y verificando su cumplimiento.

BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

b. Velar por la disposición de los recursos nece sarios para la prestación del servicio y atención a la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, que permitan el posicionamiento es tratégico del proceso en la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de JOSE ALEXANDER PÉREZ RAMOS, en el cargo de Jefe de Oficina código: 006 grado: 03 Oficina de Gestión de Pagos- Subdirección de Operación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería. c. Proponer y adoptar las medidas necesarias para garantizar que la ciudadanía obtenga respues tas a los requerimientos interpuestos a través REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6219 • pP. 1-4 • 2017 • diciembre • 19 4 COMITÉ TERRITORIAL DE ORDEN PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL Resolución Número 001 (Diciembre 19 de 2017)

“Por la cual se aprueba el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Distrito Que la sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado radicado No. 11001-03-06-000-2014- 00074-00 del 1 de abril de 2014, analizo que “… con independencia de que el cargo que se pretenda pro veer hubiese quedado vacante antes o después de que empiece a correr los términos de las restriccio nes de la ley de garantías electorales, el funcionario nominador podrá proveerlo para evitar la afectación del servicio público, si resulta indispensable para la buena marcha de la administración”

Capital 2017 – 2020”

EL COMITÉ TERRITORIAL DE ORDEN PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 2.7.1.1.16 del Decreto Nacional 1066 de 2015 y el numeral 3 del artículo 3º del Decreto Distrital 594 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que la Oficina de Gestión de Pagos es el área responsable de programar las ordenaciones de pago que efectúan las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local, razón por la cual resulta indispen sable efectuar el nombramiento del Jefe titular de la Oficina, para garantizar la buena marcha de la administración y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de Distrito.

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, cer tifica que José Alexander Pérez Ramos los cumple.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante el Decreto Nacional 2615 de 1991, el Presidente de la República, entre otras cosas, creó los Comités de Orden Público, contemplándose en el artículo 12 ibídem que el Distrito Capital contará con un Comité de Orden Público integrado por: “El Alcalde del Distrito Capital; El Comandante de la guarnición militar; El Comandante de la Policía Metropolitana; El Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.”

Que el artículo 15 ejusdem, otorgó como función a los Comités de Orden Público la de: “coordinar el empleo de la fuerza pública y la puesta en ejecución de los planes de seguridad.”

Artículo 1°.

Nombrar a JOSÉ ALEXÁNDER PÉ REZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía 79.672.821, en el cargo de Jefe de Oficina código: 006 grado: 03 Oficina de Gestión de Pagos - Sub dirección de Operación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.004.775 y gastos de repre sentación de $ 1.201.433.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que posteriormente el artículo 2.7.1.1.16 del Decreto Nacional 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Adminis trativo del Interior”, dispuso en relación a las Políticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana que “en cada departamento, distrito o municipio, el Gobernador o Alcalde respectivo deberá formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudada na, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial. Esta política se articulará con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y deberá ser aprobada por el respectivo Comité Territorial de Orden Público.”

Que el artículo 2.7.1.1.17 ídem señala con relación a los Comités Territoriales de Orden Público que: “En cada departamento, distrito o municipio, habrá un Comité Territorial de Orden Público encargado de estudiar, aprobar, hacer seguimiento y definir la des 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6219 • pP. 1-5 • 2017 • DICIEMBRE • 19 tinación de los recursos apropiados para los FONSET (…)”, de igual forma establece su conformación. A renglón seguido el artículo 2.7.1.1.18 ejusdem con sagra las funciones de los Comités Territoriales de Orden Público.

Que teniendo en cuenta las normas antes menciona das y con base en lo dispuesto en el Decreto Distrital 657 de 2011 la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia elaboró el Plan Integral de Se guridad y Convivencia Ciudadana del Distrito Capital, como documento que traza la política de seguridad, convivencia y justicia; define prioridades y delimita estrategias y su evaluación en el Distrito Capital, en cuya elaboración se tuvo en cuenta los lineamientos establecidos en la mencionada Guía.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 657 de 2011 “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudada na y se armonizan los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, segui miento, evaluación y control de los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana –PICS- del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”

Que el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo Distrital 637 de 2016 “creó el Sector Administrativo de Segu ridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia” señalando que dicha secretaría es “…un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia…”.

Que en el artículo 35 del citado Decreto Distrital 657 de 2011 define al “Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana–PICS” como el “Instrumento a través del cual se articula la política pública de convivencia y seguridad ciudadana estableciendo los objetivos, metas, estrategias y tácticas medibles y cuantificables con indicadores de impacto, el orden de las acciones, trazadas de manera conjunta entre las autoridades competentes y la ciudadanía, para desplegar intervenciones preventivas para garantizar el respeto a la vida y la integridad de las personas, la protección del DDHH y la propiedad y se definen tareas para desarticular la delincuencia, que se cumple a través de la integración de un conjunto de esfuerzos; para lo cual se requiere combinar talento humano, recursos tecnológicos, materiales y financieros; en el que se especifica el tiempo y el espacio en que se va a desarrollar y se atribuyen responsabilidades a una o varias unidades ejecu toras debidamente coordinadas, para atender las problemáticas y los hechos que atentan contra la Convivencia y la Seguridad Ciudadana.”

Que, el artículo 5 ibídem establece las funciones de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, encontrando dentro de ellas la de su literal a) que es la de “…Liderar, orientar y coordinar la for mulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convi vencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad”. En concordancia con lo anterior, el Alcalde Distrital expidió el Decreto 413 de 2016 “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones”, señalando en su artículo 2º que “El objeto de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia consiste en: a. Orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; b. Mantener y preservar el orden público en la ciudad; c. Proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudada na en Bogotá. D.C.; d. Coordinar el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación los servicios de emergencia; e. Adelan tar la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución y; f. Articular los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital.”

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 594 del 2 de noviembre de 2017 “Por medio del cual se crea el Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital”, y se establecen las funciones a cargo de este.

Que el Ministerio del Interior, el Departamento Nacio nal de Planeación, la Alta Consejería Presidencial y la Policía Nacional diseñaron la “Guía Metodológica para la Elaboración, Implementación y Seguimiento de los Planes Integrales de Seguridad y Conviven cia Ciudadana” con la cual se “busca actualizar las herramientas y orientaciones para su construcción de manera que los Planes Integrales se conviertan en un instrumento que les permita a las autoridades territoriales realizar intervenciones planificadas, per tinentes, focalizadas y verdaderamente integrales, en materia de seguridad y convivencia”, la cual, como ella misma lo indica, constituye una “ruta para autoridades territoriales” en la elaboración de los “Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciu dadana (PISCC)” que son “la herramienta a través de la cual es posible materializar el enfoque y los lineamientos de la Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6219 • pP. 1-6 • 2017 • diciembre • 19 6 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Aprobar el Plan Integral de Seguridad, y Convivencia Ciudadana del Distrito Capital 2017 - 2020, presentado a los miembros de este Comité por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convi vencia y Justicia.

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir del día siguiente de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que atendiendo instrucciones impartidas por el Presi dente del Comité Territorial de Orden Público del Dis trito Capital, el Secretario Técnico del mismo convocó mediante correo electrónico a los miembros del citado Comité para la celebración de una sesión ordinaria vir tual el día 14 de noviembre de 2017 desde las 12 p.m. hasta las 6:30 p.m., preparándose el respectivo orden del día, incluyéndose dentro de este “4. Aprobación del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, anexando el mencionado documento al correo electró nico para revisión y estudio de los miembros. Previo a dicha sesión el día 10 de noviembre de 2017 de 7:00 am a 8:30 am se llevó a cabo una mesa preparatoria para absolver dudas, consultas, observaciones, etc., al mencionado documento.

Dada en Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Presidente del Comité Territorial de Orden Público del Que el 14 de noviembre de 2017, día previsto para la sesión virtual, la mayoría de los miembros del Co mité Territorial de Orden Público del Distrito Capital, conforme consta en el acta No 1 del 14 de noviembre de 2017, aprobaron el Plan Integral de Seguridad, Convivencia Ciudadana 2017 - 2020.

Distrito Capital JAIRO GARCÍA GUERRERO Secretario Técnico Que la presente resolución cuenta con la revisión pre via de legalidad de la Directora Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en virtud del literal k) del artículo 28 del Decreto Distrital 413 de 2016.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6219 • pP. 1-7 • 2017 • DICIEMBRE • 19

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