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Registro Distrital 6218 de 2017

Registro Distrital 6218 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6218
Año
2017
Fecha
18 de diciembre de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6218 2017 • DICIEMBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL

CONSIDERANDO:

RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR, D.C.- SUBSECRETARIO CORPORATIVO Resolución Número 700 (Diciembre 14 de 2017)

Que las Secretarías de Despacho y los Departamentos Administrativos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.

“Por medio de la cual se determina el no requerimiento de pagos y se liberan unos saldos presupuestales”

Que de conformidad con los artículos 1º y 2° de la Resolución No. 206 del 19 de mayo de 2017, la facultad de ordenación de gasto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para estos efectos fue delegada en el Subsecretario Corporativo.

EL SUBSECRETARIO CORPORATIVO (E) DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las que le confiere Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., durante las vigencias 2013, 2014 y 2015, suscribió, entre otros, los siguientes Contratos de Prestación de Servicios: el artículo 60 del Decreto 854 del 2001, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 206 de 2017, y AÑO VIGENCIA TIPO COMP. No. CONTRATO CONTRATISTA PASIVO EXIGIBLE SALDO 2013 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 8 RAFAEL ENRIQUE OSTAU DE LAFONT PIANETA 1.640.000 1.640.000 2014 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 216 MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA 208.800.000 208.800.000 2015 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 117 CINDY NATALLY DUARTE HIN- CAPIE 208.444 208.444 2015 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 148 CRISTIAN ANDRES CARRANZA RAMIREZ 208.443 208.443 2015 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 155 ELIANA MARGARITA CANCHANO VELASQUEZ 208.443 208.443 2015 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 156 LEANDRO ALBERTO LOPEZ ROZO 208.443 208.443 2015 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 157 JAEIMYS TATIANA CASTRO VE- LASQUEZ 208.443 208.443 2015 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 158 CARLOS ARTURO VILLA SIERRA 208.443 208.443 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6218 • pP. 1-1 • 2017 • DICIEMBRE • 18 Que estos contratos fueron amparados con los siguientes Certificados de Registro Presupuestal:

No. CONTRATO RP La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

8 25 216 269 117 1828 148 1821 155 1836 Que los contratos a los que se refiere este acto administrativo, se encuentran dentro de la tipología exceptuada de liquidación conforme al artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, toda vez que son Contratos de Prestación de Servicios Profesionales.

156 1833 157 1826 158 1820 Que a su vez, el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado y consolidado por la Resolución SDH Nro. 191 del 22 de septiembre de 2017, señala en el numeral 3.5.3, lo siguiente:

“Anulación Total o Parcial de un CRP Que estos Contratos estuvieron bajo la supervisión de la antigua Dirección Jurídica Distrital hoy Secretaría Jurídica Distrital, y que a la fecha cuentan con los siguientes saldos presupuestales:

AÑO VIGEN- No. CON- CIA TRATO RP SALDO El CRP se anula total o parcialmente a solicitud escrita, expresa y manifiesta por parte del Ordenador del Gasto o en quien este la delegue cuando se presenten las siguientes situaciones:

2013 8 25 1.640.000 (…)

2014 216 269 208.800.000 2015 117 1828 208.444 2015 148 1821 208.443 2015 155 1836 208.443

- Declaratoria de terminación o cualquier otro acto administrativo que determine el no requerimiento de nuevos pagos con cargo a dicho compromiso.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

2015 156 1833 208.443 2015 157 1826 208.443 2015 158 1820 208.443 Que teniendo en cuenta que no existen REQUERI- MIENTOS DE NUEVOS PAGOS CON CARGO A LOS COMPROMISOS o CRP Nros. 25 de la vigencia 2013; 269 de la vigencia 2014 y 1828, 1821, 1836, 1833, 1826, 1820 de la vigencia 2015, se debe realizar la liberación de los saldos sin ejecutar de estos Certificados de Registros Presupuestales.

Que en reunión sostenida el 14 de noviembre de 2017, entre representantes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Jurídica Distrital, de la cual se levantó el acta correspondiente, se estableció el estado actual de los contratos y se concluyó que de los saldos de los contratos antes enunciados no se adeuda ningún valor a los ex contratistas.

Que el Decreto Ley 019 de 2012 o Ley Antitrámites, señaló en su artículo 217, que:

Que, en mérito de lo expuesto, el Subsecretario Corporativo (e) de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en calidad de Ordenador del Gasto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

“ARTÍCULO 217. DE LA OCURRENCIA Y CONTE- NIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES.

El artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 quedará así:

Artículo primero.

Determinar el no requerimiento de nuevos pagos con cargo a los Certificados de Registro Presupuestal Nros. 25 de la vigencia 2013; 269 de la vigencia 2014 y 1828, 1821, 1836, 1833, 1826, 1820 de la vigencia 2015, conforme la parte motiva de la presente resolución.

“Artículo 60. De la ocurrencia y contenido de la liquidación. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación.

También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.

Artículo segundo.

Liberar presupuestalmente los saldos sin ejecutar de los Certificados de Registro Presupuestal señalados en el artículo primero de esta Resolución.

(…)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6218 • pP. 1-2 • 2017 • diciembre • 18 2

Artículo tercero.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para los efectos pertinentes.

Artículo cuarto.

Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

siciones en materia de Salud Ocupacional.”, señaló en su artículo 2 “Modifíquese el artículo 13 del Decretoley 1295 de 1994, el cual quedará así: Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria: (…)5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. (…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

JUAN CARLOS SÁNCHEZ MERA Subsecretario Corporativo (E)

Que el 23 de abril de 2013, la Administradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros S.A./ ARL, visitó a la entidad con el fin de realizar el estudio técnico de reclasificación de la actividad económica y separación de centros de trabajo, y concluyó que la actividad económica principal era la 1751201 - Empresas dedicadas a actividades ejecutivas de la administración pública en general.

Resolución Número 701 (Diciembre 14 de 2017)

Que producto de este estudio técnico de reclasificación determinó que para la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación la clase de riesgo es V, con una tarifa 6.960%.

“Por medio de la cual se determina el no requerimiento de pagos y se liberan unos saldos presupuestales”

EL SUBSECRETARIO CORPORATIVO (E) DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las que le confiere el artículo 60 del Decreto 854 del 2001, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 206 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por tal razón, la Dirección de Gestión Corporativa, hoy Subsecretaría Corporativa, expidió la Resolución 53 del 5 de febrero de 2015, y dispuso en su artículo primero “Ordenar el pago mensual del valor correspondiente a los riesgos profesionales de los contratistas que prestan sus servicios para la oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría general de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que se encuentren clasificados con riesgo V, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el listado que realice la jefe de la referida oficina en al cual se indicaran los nombres, Cedula de ciudadanía, ingreso mensual y ARL a la que se encuentran afiliados.”

Que las Secretarías de Despacho y los Departamentos Administrativos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.

Que de conformidad con los artículos 1º y 2° de la Resolución No. 206 del 19 de mayo de 2017, la facultad de ordenación de gasto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para estos efectos fue delegada en el Subsecretario Corporativo.

Que la Ley 1562 del 2012, “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras dispo- Que dando cumplimiento a la mencionada Resolución, la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, con base en los contratos de prestación de servicios que se tenía proyectado suscribir en la vigencia 2015, determinó un valor de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($154´000.000 ) m/cte para cubrir los gastos de ARL, bajo los rubros 3-3-1-14-01- 06-0768 “Asistencia, Atención y Reparación integral a las Víctimas del conflicto armado interno en Bogotá, D.C.,” y 3-3-1-14-03-29-0815, “Inclusión, reparación y reconocimiento de los derechos de las víctimas para la Paz y la Reconciliación”, expidiéndose la disponibilidad presupuestal No.146 de 2015 y constituyéndose el Certificado de Registro Presupuestal No. 103 de 2015.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6218 • pP. 1-3 • 2017 • DICIEMBRE • 18 NOMBRE COTIZANTE VALOR REINTEGRO PADILLA PINTO LEONARDO 341.200 ROMERO OSPINA ROBERTO 840.200 ARROYAVE QUINTERO OSWALDO 327.500 COLMENARES MILLAN DARIO ESTEBAN 969.800 MONROY GARZON LINA MARIA 348.200 TORRES CARCAMO KAREN 221.600 Que posteriormente, mediante informe técnico del 9 de septiembre de 2015, la Administradora de Riesgos Profesionales Positiva Compañía de Seguros S.A., realizó modificación de la clasificación de riesgo de la Secretaría General y la separación de centros de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 1295 de 1994, y estableció que para la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la descripción de actividad de trabajo corresponde a los códigos 1751201 y 3742102 amparados bajo los riesgo I y III, respectivamente.

VERGARA OSPINA JOHANNA CAROLINA 1´2474.700 LARA DE LA ROSA IRENE 465.000 URIBE GARCIA JUAN CARLOS 495.200 BARRIOS SEGURA EFRAIN DANIEL 796.400 RODRIGUEZ BELTRAN CARLOS ADRIAN 48.000 Que teniendo en cuenta la reclasificación señalada, la obligación de la entidad de pagar a la ARL en riesgo V para los contratistas de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación cesó, lo cual a su vez genera un saldo sin ejecutar en el Certificado de Registro Presupuestal que había dispuesto la Secretaría General para dicho pago.

DELGADO ALIRIO ANDRES 156.106 TOTAL 6´483.906 Que adicionalmente, posterior a la reclasificación efectuada por la Administradora de Riesgos Profesionales Positiva Compañía de Seguros S.A, en los contratos de prestación de servicios de los contratistas que se detallan a continuación, la Secretaría General realizó unos pagos de ARL en riesgo V:

Nº DOCUMENTO NOMBRE COTIZANTE 5.690.061 PADILLA PINTO LEONARDO 7.420.311 ROMERO OSPINA ROBERTO Que el 19 de octubre de 2017, la Administradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros S.A., realizó el reintegro por valor de $6´483.906, mediante transferencia electrónica dirigida a la cuenta de ahorros del Banco de Occidente No. 256-83514-1 a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería bajo el comprobante Nro. 1811586123, para lo cual la Subdirección Financiera de la Secretaría General deberá realizar los trámites financieros que sean necesarios.

10.033.080 ARROYAVE QUINTERO OSWALDO 19.386.225 COLMENARES MILLAN DARIO ESTEBAN 41.933.350 MONROY GARZON LINA MARIA Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado y consolidado por la Resolución SDH No. 191 del 22 de septiembre de 2017, señaló en el numeral 3.5.3, lo siguiente:

52.780.478 TORRES CARCAMO KAREN “Anulación Total o Parcial de un CRP 52.902.745 VERGARA OSPINA JOHANNA CA- ROLINA 53.098.521 LARA DE LA ROSA IRENE El CRP se anula total o parcialmente a solicitud escrita, expresa y manifiesta por parte del Ordenador del Gasto o en quien este la delegue cuando se presenten las siguientes situaciones:

79.521.693 URIBE GARCIA JUAN CARLOS 80.771.631 BARRIOS SEGURA EFRAIN DANIEL (…)

1.032.474.515 RODRIGUEZ BELTRAN CARLOS ADRIAN 15.171.980 ALIRIO ANDRES DELGADO

- Declaratoria de terminación o cualquier otro acto administrativo que determine el no requerimiento de nuevos pagos con cargo a dicho compromiso.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Que en virtud de lo anterior, se determina EL NO RE- QUERIMIENTO DE NUEVOS PAGOS CON CARGO AL COMPROMISO o CRP No. 103 de 2015.

Que teniendo en cuenta que los anteriores contratistas fueron reclasificados en riesgo I o III, y los pagos se efectuaron en riesgo V, se hizo necesario requerir a la Administradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros S.A., con el fin que realizara el reintegro de los valores pagados de más, arrojando los siguientes valores a reintegrar:

Que, en mérito de lo expuesto, el Subsecretario Corporativo (e) de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en calidad de ordenador del gasto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6218 • pP. 1-4 • 2017 • diciembre • 18 4

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Determinar el no requerimiento de nuevos pagos con cargo al Certificado de Registro Presupuestal No. 103 de la vigencia 2015, conforme la parte motiva de la presente resolución.

Artículo segundo.

Liberar presupuestalmente los saldos sin ejecutar del Certificado de Registro Presupuestal señalado en el artículo primero de esta Resolución.

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB–ESP, mediante la Escritura Pública 1472 del 5 de febrero de 1988, protocolizada en la Notaria 27 de Bogotá D.C. adquirió el predio denominado “El Castillo”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50S-1143639 y CHIP AAA0022REUH, ubicado en la Bogotá D.C., KR 18 59B 87 SUR, con un área de sesenta mil cientos cuarenta y siete puntos treinta y siete metros cuadrados (60.147,37 m2).

Artículo tercero.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para los trámites a que haya lugar.

Que en el predio denominado “El Castillo”, de propiedad de la Empresa, se dio una ocupación con un asentamiento humano, en un área parcial de Treinta y siete mil seiscientos treinta y nueve punto cincuenta y nueve metros cuadrados (37.639,59 m2).

Artículo cuarto.

Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que está área es objeto de legalización urbanística por parte del Distrito Capital, de conformidad con el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”, en cumplimiento de la meta contenida en el eje “Intervenciones Integrales del Hábitat”, consistente en titular 10.000 predios.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

JUAN CARLOS SÁNCHEZ MERA Subsecretario Corporativo (E)

Que la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, mediante oficio E-2017-061765, del 23 de junio del 2017, propuso a las Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB ESP, que le transfiriera el lote de terreno donde se encuentra la ocupación en el sector denominado la PLAYA SECTOR I, con él único y exclusivo fin de ser titulado a favor de sus ocupantes.

EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB-E.S.P.

Resolución Número 0894 (Diciembre 14 de 2017)

POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA COMO BIEN IMPRODUCTIVO Y SE ORDENA Que mediante la Resolución No.552 del 4 de mayo de 2015, por la cual se modificó la Resolución No.1391 del 6 de noviembre de 2012 y se derogó la Resolución 3163 del 6 de octubre de 2014, la Secretaria Distrital de Ambiente, adoptó la nueva delimitación de la zona de manejo y preservación ambiental de la margen izquierda del Sector 8 del Rio Tunjuelo, producto del análisis multicriterio realizado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB- ESP.

LA TRANSFERENCIA GRATUITA DEL PREDIO DENOMINADO “LA PLAYA SECTOR I”, IDENTIFICADO CON LA MATRICULA INMOBILIARIA 50S-40742277.

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA E.S.P., En ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 16 del Acuerdo 11 de 2010, de la Junta Directiva de la EAB-ESP, por el cual se adopta el marco estatutario de la EAB-ESP y, Que en concepto técnico emitido por la Secretaria Distrital de Ambiente SDA No. 2015EE172054 del 10 de septiembre de 2015, la subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, informó que algunos predios del área delimitada para la legalización urbanística del barrio La Playa I Sector, localidad de Ciudad Bolívar, no afectan elementos de la estructura ecológica principal o de importancia ambiental, tal como lo evidencia el plano adjunto y la visita a campo, por lo cual desde los temas competencia de la SDA se considera viable ambientalmente su legalización.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6218 • pP. 1-5 • 2017 • DICIEMBRE • 18 Que la Dirección de Red Matriz Acueducto, en el memorando 25400-2017-1363 del 14 de junio de 2017, rindió el concepto técnico, señalando la ubicación de las redes de servicios e informó que el predio “no se encuentran redes matrices construidas ni proyectadas”. resto del predio, donde se encuentra el asentamiento ilegal en vivienda de interés social, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB ESP como propietaria del lote de terreno de mayor extensión, hizo un desenglobe con el fin de separar el lote que comprende la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Rio Tunjuelo y el resto del terreno que no presenta ninguna afectación para que sea legalizado y titulado a favor de los ocupantes.

Que el Director de Gestión Ambiental del Sistema Hídrico de la empresa, mediante memorando interno 24300-2017-3316 del 25 de julio de 2017, informó a la Dirección de Bienes Raíces lo siguiente:

“(…) de acuerdo con nuestra base cartográfica actual, ningún predio del polígono al que pertenece La Playa I Sector se encuentra dentro de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA) del Rio Tunjuelo.

Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 78 del Decreto 190 de 2004(Concepto de ZMPA del POT vigente) la legalización urbanística de La Playa I Sector no afecta la ZMPA vigente del rio Tunjuelo.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BO- GOTÁ ESP., mediante la Escritura Pública No. 7518 del 13 de octubre de 2017, de la Notaría 13 del Círculo de Bogotá, desenglobó el predio, en dos (2) lotes denominados: “EL CASTILLO – ZMPA RIO TUNJUELO”, con un área de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SIETE MIL PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRA- DOS (22.507,78 m2), y la “LA PLAYA SECTOR I”, con un área de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (37.639,59 m2), al que se le asignó la matrícula inmobiliaria 50S-40742277.

En este sentido, como se refleja en la ilustración 1, la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Rio Tunjuelo no afecta ningún predio del polígono perteneciente a La Playa I sector”.

Que en el memorando 25510-2017-01493 del 28 de agosto de 2017, la División de Planeación y Operación de la Dirección de Red Troncal, emitió concepto sobre el predio el Castillo, objeto de declaratoria de improductividad, manifestó que no es requerido para proyectos, ni para obras en ejecución, por lo que puede ser “liberado para que preste otro tipo de uso”.

Que la Empresa en coordinación con la dirección General de la Caja de Vivienda Popular, ha adelantado los estudios técnicos y jurídicos, tendientes a realizar la transferencia gratuita del predio denominado “La Playa Sector I”, de propiedad de la Empresa (área del asentamiento); según los lineamientos del artículo 2 de la Ley 1001 de 2005; el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007; la ley 1537 de 2015 y el Decreto 4825 de 2011 compilado en el Decreto 1077 de 2015.

Que teniendo en cuenta los conceptos técnicos mencionados, las condiciones que le daban la connotación de bien destinado al uso público han desaparecido, como quiera que el predio no se requiere para la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Sector 8 del Rio Tunjuelo.

Que por lo anterior se concluye que las entidades de derecho público de cualquier orden y de cualquier rama de poder público, deben transferir a la entidad tituladora en forma gratuita y por acto administrativo, los predios que se encuentren ocupados ilegalmente en vivienda de interés social, a favor de las entidades territoriales creadas para tal fin, que en el caso del Distrito Capital es la Caja de la Vivienda Popular, que tienen dentro de su misionalidad titular los predios fiscales ocupados ilegalmente con vivienda de interés social.

Que teniendo en cuenta que han desaparecido los motivos de utilidad pública que afectaban el inmueble, se hace necesario declararlo como bien improductivo, retirarlo del inventario inmobiliario de la Empresa y proceder a su enajenación.

RESUELVE:

Que la Ley 9 de 1989, en su artículo 33 establece que las entidades públicas deberán enajenar los bienes inmuebles que ya no se requieran para los fines para los cuales fueron adquiridos.

Artículo primero.

- DECLARAR con carácter de improductivo, el predio denominado “LA PLAYA SEC- TOR I”, con un área de TREINTA Y SIETE MIL SEIS- CIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (37.639,59 m2), ubicado entre la AC 60G SUR y la CL 60B SUR, del Distrito Capital, el cual cuenta con los siguientes linderos, tomados de la Escritura Pública 7518 del 13 de octubre de 2017, de la Notaría 13 del Círculo de

Que de conformidad con el Plan de desarrollo “ Bogotá Mejor para todos” y basados en la Resolución emitida por la Secretaria de Ambiente del Distrito de Bogotá D.C, que redefinió el perímetro entre las Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Rio Tunjuelo y el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6218 • pP. 1-6 • 2017 • diciembre • 18 6 Resolución Número 0895 Bogotá, mediante la cual se desenglobó el predio “EL CASTILLO”, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40742277:

(Diciembre 14 de 2017)

POR MEDIO DE LA CUAL SE TRANSFIERE UN BIEN FISCAL A FAVOR DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA E.S.P., En ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 16 del Acuerdo 11 de 2010, de la Junta Directiva de la EAB-ESP, por el cual se adopta el marco estatutario de la EAB-ESP, las legales en especial las conferidas por el Decreto 872 de 2013, la Ley 1151 de 2007, la Ley 1537 de 2015, y

CONSIDERANDO:

“POR EL ORIENTE: Entre los puntos D-129 y 1 en línea quebrada con longitud de 202.735 metros pasando por los puntos D-129, 37, 38, D-131, D-132, D-133, 42 y 1, con la Transversal 17 A Bis; POR EL SUR: Entre los puntos 1 y 5 en línea quebrada con longitud de 73.498 metros pasando por los puntos 1, 2, 3, 4, 5, con la Ac 60g Sur; POR EL OCCIDENTE: Entre los puntos 5 y D-59; en longitud de 82.737 metros pasando por los puntos 5, D-18, D-22, con predio de Isidro Duarte Vargas; en longitud de 162.734 metros pasando por los puntos D22, D-23, D-28, D-29, D-30, D-31, D-38, D-39, D-40 con la Calle 60 F Sur, en longitud de 129.024 metros pasando por los puntos D40, D-48, D-49, D-50, D-51, D-56, D-57, D-58, D-59 con la Carrera 18 C; y POR EL NORTE: Entre los puntos D-59 y D-129 en línea recta con longitud de 238.902 metros con predio EL CASTILLO- ZMPA RIO TUNJUELO”.

Artículo segundo.

- DAR de Baja en el Inventario de bienes inmuebles de la EAB-ESP., el inmueble antes mencionado, una vez se le asigne el número de Activo Fijo, resultante del desenglobe del predio El Castillo, el cual tiene asignado el Activo Fijo No.511.

Que La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá “EAB – ESP”, mediante Escritura Pública 1472 del 5 de febrero de 1988, protocolizada en la Notaria 27 de Bogotá D.C., adquirió el predio denominado “El Castillo”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50S-1143639 y CHIP AAA0022REUH, ubicado en Bogotá D.C., KR 18 #59B-87 SUR, con un área de sesenta mil ciento cuarenta y siete punto treinta y siete metros cuadrados (60.147,37 m2).

Artículo tercero.

- ORDENESE la transferencia gratuita, del predio denominado “LA PLAYA SECTOR I”, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40742277, determinado en el artículo primero, a favor de la CAJA DE VIVIENDA POPULAR.

Que de conformidad con la cláusula séptima de la Escritura Pública 1472 del 5 de febrero de 1988, protocolizada en la Notaria 27 de Bogotá D.C, el predio fue adquirido para el Interceptor de Aguas Negras, paralelo al Rio Tunjuelo, “Proyecto Embalse de Amortiguamiento No. 1 Ronda Técnica Rio Tunjuelo”.

Artículo cuarto.

- La Gerencia General, expedirá el acto administrativo mediante el cual se transferirá gratuitamente el predio La Playa Sector I, a la Caja de Vivienda Popular, para lo cual en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007, la Caja deberá acreditar ante la EAB-ESP, la propuesta que contenga el objeto y término de proyecto a desarrollar, así como su viabilidad técnica, jurídica y financiera.

Que, en el predio de propiedad de la Empresa, se dio una ocupación ilegal en diciembre 12 de 1990, con un asentamiento humano y sobre el cual se construyeron con recursos de propios de los ocupantes, vivienda de interés social, en un área parcial de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (37.639,59 m2), hoy conocido como Barrio LA PLAYA SECTOR I.

Artículo quinto.

- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del Que el Distrito Capital, invirtió económicamente en esta comunidad, la cual a hoy cuenta con todas las redes de saneamiento básico consolidado de acueducto y alcantarillado, mas vías, andenes y redes de energía eléctrica. mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Que mediante acción de cumplimiento Nº 2011-00136, instaurada por la comunidad, cuya competencia correspondió al Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo Gerente General 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6218 • pP. 1-7 • 2017 • DICIEMBRE • 18 del Circuito de Bogotá, fueron adoptadas las siguientes determinaciones en relación con la variación de la zona de la ronda hidráulica y zona de manejo y preservación ambiental del Rio Tunjuelo, así:

Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para que en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente providencia, emita concepto establecido en el artículo 110 del Decreto 190 de 2004, con el fin de estudiar la viabilidad de variar la delimitación de la zona de ronda hidráulica (ZRH) y de la zona de manejo y preservación ambiental –ZMPA- del Sector 8 del rio Tunjuelo.”

Que dando cumplimiento a lo señalado en los numerales 3, 4 y 5, la Secretaria Distrital de Ambiente, expidió la Resolución 1391 del 06 de noviembre de 2012, por la cual se adoptó un nuevo acotamiento de la zona de manejo y preservación ambiental del Sector 8 del rio Tunjuelo.

“… SEGUNDO: En consecuencia, ORDENESE a la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE, que a través del SUBDIIRECTOR DE ECOSISTEMAS Y RURALIDAD de la misma entidad dentro de los cientos veinte (120) días siguientes a la notificación del presente fallo CULMINE la valorización ambiental del Sector 8 del Rio Tunjuelo, con el fin de establecer si en dicho Sector existen valores ambientales a preservar y que no se vean perturbados por una modificación en las áreas de protección del rio.

TERCERO: cumplido lo anterior, el SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE, en el término máximo de dos (2) meses siguientes DEBERA APROBAR la variación de la zona de ronda hidráulica y zona de manejo y preservación ambiental del Sector 8 del Rio Tunjuelo”.

Que mediante la Resolución No.552 del 4 de mayo de 2015, por la cual se modificó la Resolución No.1391 del 6 de noviembre de 2012 y se derogó la Resolución 3163 del 6 de octubre de 2014, se adoptó la nueva delimitación de la zona de manejo y preservación ambiental, de la margen izquierda del Sector 8 del rio Tunjuelo, producto del análisis multicriterio, realizado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB- ESP. y la Secretaria Distrital de Ambiente, e informe técnico 1923 del 22 de septiembre de 2014, radicado 2014IE156651.

Con el objeto de dar cumplimiento a la orden judicial, la Secretaria Distrital de Ambiente, profirió la Resolución No 195 de 22 de marzo de 2012, en virtud de la cual se dispuso lo siguiente:

Que el concepto técnico emitido por la Secretaria Distrital de Ambiente SDA No. 2015EE172054, del 10 de septiembre de 2015, la subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, informó que algunos predios del área delimitada para la legalización urbanística del barrio La Playa I Sector, localidad de Ciudad Bolívar, no afectan elementos de la estructura ecológica principal o de importancia ambiental, tal como lo evidencia el plano adjunto y la visita a campo, por lo cual desde los temas competencia de la SDA se considera viable ambientalmente su legalización.

“ARTICULO PRIMERO: Dar cumplimiento al numeral tercero de la sentencia proferida el 21 de julio de 2011, por el Juez Treinta y Nueve (39) Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo cual se dispone la adopción del concepto denominado “VALORACION AMBIENTAL DEL SECTOR 8 DEL RIO TUNJUELO”, complementado mediante el memorando 2012E18219 de seis (6) de febrero de 2013, emitidos por la subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretara Distrital de Ambiente, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo”.

Que de conformidad con el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”, en cumplimiento de la meta contenida en el eje “Intervenciones Integrales del Hábitat”, consistente en titular 10.000 predios, la Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante el oficio E-2017-034007, del 11 de abril de 2017, solicitó a la EAB-ESP., lo siguiente:

“ARTICULO SEGUNDO: Dar cumplimento al numeral tercero de la sentencia proferida el 21 de julio de 2011, por el Juez Treinta y Nueve (39) Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo cual se considera pertinente mantener la acotación adoptada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en la Resolución No. 019 de 1985 y sus modificaciones respecto de la zona de ronda hidráulica (ZRH) y de la zona de manejo y preservación ambiental ZMPA del sector 8 del rio Tunjuelo- ubicado entre el k23 +200 (embalse 1) y K25 + 100 (Canteras) -, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia”.

“De conformidad con las consideraciones planteadas de manera detalla y en orden cronológico, así como los compromisos asumidos en las mesas de trabajo lideradas por parte de la Secretaria Distrital de Gobierno, en especial la realizada el pasado 24 de marzo de los corrientes; de manera atenta, solicitamos a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB ESP, revisar, analizar, evaluar y remitir los conceptos técnicos necesarios por parte de las áreas correspondientes (incluyendo Red Matriz, Red “ARTICULO TERCERO: Exhortar a la Empresa de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6218 • pP. 1-8 • 2017 • diciembre • 18 8 declaró como un bien improductivo, mediante la Resolución No. 894 del 14 de diciembre de 2014.

Que “LA PLAYA SECTOR I”, es uno de los barrios priorizados por el Distrito para ser titulados, habida cuenta que es una población que lleva más de 20 años asentada ilegalmente y que cuenta con todos los requisitos para ser legalizado y titulado.

Troncal, Gerencia Ambiental, Bienes Raíces y la Dirección de Servicio de Acueducto), con el objetivo de definir la reglamentación urbanística para cada uno de los 369 lotes que conforman el asentamiento LA PLAYA I SECTOR, ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar, y así dar continuidad al trámite de legalización urbanística y a la propuesta de modificación de la Unidad de Planteamiento Zona UPZ 67
- Lucero (en lo concerniente a la asignación de usos para el área liberada del Sector 8 del Rio Tunjuelo, según Resolución No 552 de 2015 de la Secretaria Distrital de Ambiente)”. (Subrayado propio).

Que la Dirección de Red Matriz Acueducto, en el memorando 25400-2017-1363 del 14 de junio de 2017, rindió el concepto técnico, señalando la ubicación de las redes de servicios e informó que el predio “no se encuentran redes matrices construidas ni proyectadas”.

Que de conformidad con el Plan de desarrollo “ Bogotá Mejor para todos”, basados en la Resolución emitida por la Secretaria de Ambiente del Distrito de Bogotá D.C, que redefinió el perímetro entre las Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Rio Tunjuelo y el resto del lote de terreno, donde se encuentra el asentamiento ilegal en vivienda de interés social, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB ESP, como propietaria del lote de terreno de mayor extensión, hizo un desenglobe con el fin de separar el lote que comprende la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del rio Tunjuelo y el resto del terreno que no presenta ninguna afectación para que sea legalizado y titulado a favor de los ocupantes.

Que el Director de Gestión Ambiental del Sistema Hídrico de la empresa, mediante memorando interno 24300- 2017-3316 del 25 de julio de 2017, informó a la Dirección de Bienes Raíces lo siguiente:

“(…) de acuerdo con nuestra base cartográfica actual, ningún predio del polígono al que pertenece La Playa I Sector se encuentra dentro de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA) del Rio Tunjuelo.

Que lo anterior se dio mediante escritura pública No 7518 de octubre 13 del 2017, otorgada en la Notaria Trece (13) de Bogotá D.C., legalmente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur, quien le asignó matrícula inmobiliaria 50S40742277, al lote de terreno ocupado ilegalmente en vivienda de interés social y denominado “LOTE LA PLAYA SECTOR I”, Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 78 del Decreto 190 de 2004(Concepto de ZMPA del POT vigente) la legalización urbanística de La Playa I Sector no afecta la ZMPA vigente del rio Tunjuelo.

Que el artículo 5 de la Ley 3 de 1991 y el artículo 6 del Decreto 3111 de 2004, señala la habilitación Legal de título y faculta a las entidades públicas tituladoras, a adquirir tierras ocupadas ilegalmente sobre los cuales hay un asentamiento ilegal, quedando con la calidad de un bien fiscal que permite la legalización del predio en cabeza de ese tenedor.

En este sentido, como se refleja en la ilustración 1, la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Rio Tunjuelo no afecta ningún predio del polígono perteneciente a La Playa I sector”.

Que en el memorando 25510-2017-01493 del 28 de agosto de 2017, la División de Planeación y Operación de la Dirección de Red Troncal, emitió concepto sobre el predio el Castillo, manifestando que no es requerido para proyectos, ni para obras en ejecución, por lo que puede ser “liberado para que preste otro tipo de uso”.

Que LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR, mediante oficio E-2017-061765, del 23 de junio del 2017, propuso a las Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB ESP, que le transfiriera el lote de terreno donde se encuentra la ocupación ilegal denominado la PLAYA SECTOR I, con él único y exclusivo fin de ser titulado a favor de sus ocupantes.

Que teniendo en cuenta los conceptos técnicos mencionados, las condiciones que le daban la connotación de bien destinado al uso público han desaparecido, como quiera que el predio no se requiere para la zona de manejo y preservación ambiental del Sector 8 del Rio Tunjuelo.

Que LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR DE BOGO- TA, creada por el Acuerdo Distrital 20 de 1942 y reorganizada mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1959 emanados del H. Concejo de Bogotá, es un Establecimiento Público del Distrito Capital de Bogotá, del orden descentralizado. Conforme a lo establecido en los Acuerdos 3 y 4 de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, tiene entre otras funciones, el ordenamiento social de la propiedad, bajo los programas masivos de titulación predial, con el fin de volver verdaderos propietarios a los Que teniendo en cuenta que ha desaparecido los motivos de utilidad pública que afectaban el inmueble, se hace necesario pasarlo al régimen de bienes de administración, retirarlo del inventario inmobiliario de la Empresa y proceder a su enajenación, teniendo en cuenta que se 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6218 • pP. 1-9 • 2017 • DICIEMBRE • 18 hogares más pobres y vulnerables del distrito que ocupan bienes fiscales de la caja. de que trata el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007, para el desarrollo de programas de titulación, se efectuará mediante resolución administrativa, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente (…) (negrilla y subraya fuera de texto)

Que la Caja de Vivienda Popular, mediante el oficio radicado E-2017-128245 del cinco (5) de diciembre de 2017, en virtud de lo dispuesto en el numeral segundo, del artículo 18 del Decreto 4825 de 2011, presentó a la EAB-ESP., la propuesta que contiene el objeto y términos del proyecto a desarrollar, así como la viabilidad técnica, jurídica y financiera y los recursos con que dispondrá la entidad tituladora para adelantar el programa.

Que de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Nacional señala: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social.”

Que por lo anterior se concluye que las entidades de derecho público de cualquier orden y de cualquier rama de poder público, deben transferir a la entidad tituladora en forma gratuita y por acto administrativo, los predios que se encuentren ocupados ilegalmente en vivienda de interés social, a favor de las entidades territoriales creadas para tal fin, que en el caso del Distrito Capital es la Caja de la Vivienda Popular, que tienen dentro de su misionalidad titular los predios fiscales ocupados ilegalmente con vivienda de interés social.

Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 del 2011, compilada por el Decreto 1077 de 2015, se desprende que por vivienda, no solo debe entenderse el espacio habitacional en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, si no también la legalidad de la misma.

Que las mismas disposiciones señaladas, exigen que las Entidades que transfieren el dominio de predios que son ocupados ilegalmente en vivienda de interés social, deben constituir una condición resolutoria consistente en que la entidad receptora tendrá un tiempo no superior a un (1) año para iniciar el proyecto de titulación propuesto y en caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, deberá restituir el predio a la entidad cedente, mediante acto administrativo motivado, así lo estipula el artículo 19 del decreto 4825 de 2015.

Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005, las entidades públicas del orden Territorial, pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales, que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando dicha ocupación haya ocurrido con anterioridad al 30 de noviembre de 2001.

Que el predio objeto de esta transferencia gratuita a favor de la Caja de la Vivienda Popular del Distrito, se encuentra a paz y salvo por concepto del impuesto predial.

Que el decreto 4825 de 2011, compilado en el decreto 1077 de 2015 señala lo siguiente:

Que la EAB ESP se compromete al saneamiento del predio por concepto de cualquier gravamen o tributo pendiente y/o en estudio, generado por hechos anteriores a la presente cesión.

Que por lo anterior la EAB- ESP., hace la trasferencia a título gratuito, del dominio del predio conocido como la PLAYA SECTOR I, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40742277, mediante este acto administrativo, en pro de buen desarrollo del programa de titulación de predios, a la Caja de la Vivienda Popular -CVP-.

“ 1°. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica en sus primeros tres capítulos a las transferencias a título gratuito que en desarrollo del artículo 2° de la Ley 1001 de 2005, deben efectuar las entidades públicas del orden nacional y que decidan adelantar las demás entidades públicas, propietarias de bienes inmuebles fiscales urbanos, ocupados parcial o totalmente con vivienda de interés social, siempre y cuando dicha ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001.

RESUELVE:

De igual modo, se aplica a las transferencias que en cumplimiento del artículo 90 de la Ley 1151 de 2007 retomado en la ley 1743 de 2015, decidan efectuar las entidades públicas del orden nacional o territorial de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las ramas del poder público o los órganos autónomos e independientes. ( …)

Artículo 18.

Procedimiento para la transferencia. La transferencia de los bienes inmuebles fiscales

Artículo primero.

- TRANSFERIR A TITULO GRATUITO a favor de la Caja de la Vivienda Popular del Distrito Capital de Bogotá, un lote de terreno conocido como la PLAYA SECTOR I, de la localidad de Ciudad Bolívar, cuya matrícula inmobiliaria es la 50S-40742277, de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos Zona sur de Bogotá, con un área de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCUEN- TA Y NUEVE METROS CUADRADOS (37.639,59 m2) cuyos linderos se encuentran insertados en la escritura

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6218 • pP. 1-10 • 2017 • diciembre • 18 10 pública No.7518 de octubre 13 del 2017 otorgada en la Notaria Trece (13) de Bogotá D.C. según el plano de septiembre de 2017, a saber: tá - Zona Sur, registrar el presente acto administrativo en el folio de matrícula inmobiliaria No.50S-40742277, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Registral vigente (Ley 1579 de 2012) y demás normas legales concordantes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Gerente General Resolución Número 0897 (Diciembre 14 de 2017)

POR EL ORIENTE: Entre los puntos D-129 y 1 en línea quebrada con longitud de 202.735 metros pasando por los puntos D-129, 37, 38, D-131, D-132, D-133, 42 y 1, con la Transversal 17 A Bis; POR EL SUR: Entre los puntos 1 y 5 en línea quebrada con longitud de 73.498 metros pasando por los puntos 1, 2, 3, 4, 5, con la Ac 60g Sur; POR EL OCCIDENTE: Entre los puntos 5 y D-59; en longitud de 82.737 metros pasando por los puntos 5, D-18, D-22, con predio de Isidro Duarte Vargas; en longitud de 162.734 metros pasando por los puntos D22, D-23, D-28, D-29, D-30, D-31, D-38, D-39, D-40 con la Calle 60 F Sur, en longitud de 129.024 metros pasando por los puntos D40, D-48, D-49, D-50, D-51, D-56, D-57, D-58, D-59 con la Carrera 18 C; y POR EL NORTE: Entre los puntos D-59 y D-129 en línea recta con longitud de 238.902 metros con predio EL CASTILLO- ZMPA RIO TUNJUELO.

Por la cual se declara hábiles los días 16, 23 y 30 de diciembre de 2017, para efectos de gestión y términos de la contratación de la EAB ESP PARÁGRAFO 1: No obstante, la cabida y linderos la transferencia del lote de terreno se hace como cuerpo cierto.

LA GERENTE GENERAL DE LA EAB ESP en uso de sus facultades estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Parágrafo 2. Para todos los efectos de ley las me-
joras construidas y existentes sobre el bien fiscal objeto y materia de esta cesión, lo fueron a expensas de los ocupantes quienes van hacer los titulares individuales del derecho real de dominio.

Artículo segundo.

- CONDICIÓN RESOLUTORIA Y RESTITUCIÓN DEL BIEN: La Caja de la vivienda Popular, está obligada a ejecutar el proyecto de titulación del predios a favor de todos los ocupantes del Barrio la PLAYA SECTOR 1, en un término de un (1) año contado a partir de que sea registrado este acto administrativo, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos zona Sur, de no ejecutarse la Caja de la Vivienda Popular, está en la obligación de transferir el dominio del predio objeto de esta cesión, a favor de la EAB-ESP.

Que de conformidad con la solicitud efectuada por la Dirección de Contratación y Compras de la EAB ESP, contenida en el oficio 11900-2017-2755 del 12 de diciembre de 2017 y teniendo en cuenta que los procesos de contratación que se hallan en curso hacen parte del compromiso asumido por la empresa de contratar la ejecución de estos proyectos antes del 31 de diciembre de 2017, es necesario habilitar como hábiles los días sábados 16, 23 y 30 de diciembre de 2017, con el fin de adelantar en estas fechas la gestión de la contratación de la EAB ESP, que se encuentra bajo la coordinación de la Dirección de Contratación y Compras. De tal manera que las citadas fechas serán hábiles para cualquier trámite de los procesos contractuales citados.

Que en mérito de lo anterior, PARÁGRAFO: Las partes podrán prorrogar el plazo señalado en esta cláusula, si por razones de fuerza mayor o caso fortuito, se justifica la prorroga frente a la ejecución del contrato, la cual se dejará constancia escrita entre las partes.

RESUELVE:

Artículo tercero.

- ENTREGA.

Que la entrega jurídica del inmueble, se entenderá realizada una vez registrado en Instrumentos Públicos Zona Sur este acto administrativo, toda vez que la ocupación real y material, se encuentra en cabeza de cada uno de los ocupantes del mencionado predio.

Artículo primero.

- Habilitar como hábiles los días 16, 23 y 30 de diciembre de 2017, en lo referente a la gestión de los procesos de contratación que se encuentran abiertos en la EAB ESP, bajo la coordinación de la Dirección de Contratación y Compras, que incluye el conteo de días hábiles para la presentación de: propuestas, evaluación de ofertas, radicación de observaciones a dichas evaluaciones; así como los actos de adjudicación

Artículo cuarto.

- DEL REGISTRO. Se solicita al señor Registrador de Instrumentos Públicos de Bogo-

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6218 • pP. 1-11 • 2017 • DICIEMBRE • 18

CONSIDERANDO:

y la suscripción de contratos, entre otras actividades propias de los citados procesos contractuales.

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone: “La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley”.

Artículo segundo.

Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Contratación y Compras para que informe a los interesados y proponentes de los distintos procesos contractuales abiertos, sobre la decisión tomada en la presente Resolución y, realice los ajustes a los documentos y demás actividades involucradas en dichos procesos.

Que el artículo 269 de la Carta consagra: “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley”.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano definió la filosofía organizacional y dentro de este marco estratégico, diseñó el mapa de alineación y el plan estratégico, en desarrollo de lo cual se formuló el plan de acción por dependencias.

Artículo tercero.

Comunicar la presente Resolución a los Gerentes Corporativos de Servicio al Cliente, Sistema Maestro, Gestión Humana, Ambiental, Planeamiento y Control, Residuos Sólidos y en los Gerentes de Tecnología y Jurídico, para que, en ejercicio de sus competencias y funciones asignadas, presten el apoyo que requiera la Dirección de Contratación de Compras durante los días que se habilitan en la presente Resolución.

Que el Modelo Estándar de Control Interno “MECI” en su componente de direccionamiento estratégico, contempla entre los productos mínimos la existencia de planes de acción que definan las metas a cumplir con respecto al plan de desarrollo.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Decreto 648 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, establece en el artículo 2.2.21.4.9 en su literal e) que las Oficinas de Control Interno deben presentar el informe “De evaluación a la gestión institucional de que trata el artículo 39 de la Ley 909 de 2004”.

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Gerente General INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Resolución Número 006195 (Diciembre 1 de 2017)

“POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN Que el Acuerdo 565 del 25 de enero de 2016 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Servidores de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”, dispone en el artículo 7º que los componentes de la Evaluación de Desempeño Laboral son: “a) Las metas institucionales establecidas por la entidad y los resultados de su gestión. b) Competencias Comportamentales. c) Los Compromisos Laborales. d) Portafolio de Evidencias. e) Evidencias. f) Evaluación de Gestión por Áreas o Dependencias. g) Los planes de mejoramiento individual.”

003359 DE 2017 Y SE ESTABLECE LA POLÍTICA PARA EL COMPONENTE DE EVALUACIÓN DE GESTIÓN POR DEPENDENCIAS QUE HACE PARTE DEL SISTEMA TIPO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 29 del Acuerdo 001 y el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo, y Que el numeral 4º del artículo 8º del Acuerdo 565 de 2016, al señalar las responsabilidades que le asisten al Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, contempla entre otras: “a) Dar a conocer a los responsables de la Evaluación del Desempeño Laboral, el resultado de la evaluación de gestión por áreas o dependencias, de acuerdo con los términos establecidos en el literal a) del artículo 26 del mismo Acuerdo y lo dispuesto por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional o territorial; evaluación que hace parte de la calificación definitiva de la Eva- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6218 • pP. 1-12 • 2017 • diciembre • 18 12 luación de Desempeño Laboral. b) Resolver en única instancia la reclamación que sobre esta calificación efectúe el evaluado y remitir el resultado correspondiente al evaluador para que lo incluya al resolver el recurso interpuesto por el evaluado.” se hace necesario ajustar su contenido en razón a que su redacción no permite tener claridad acerca de los plazos de entrega de la información por parte de la Oficina Asesora de Planeación a la Oficina de Control Interno para cumplir con el envío de la evaluación por dependencias dentro de los plazos requeridos para entregar la evaluación dentro de los 30 días de enero de cada vigencia y adicionalmente que en el texto se había dejado mencionado que la resolución aplicaba para los funcionarios en período de prueba, situación que no atiende al espíritu del Acuerdo 565 de 2016.

Que en mérito de lo expuesto, Que el literal b) del artículo 26 del mismo Acuerdo, establece que la evaluación definitiva en período anual u ordinario, corresponde a la sumatoria de la calificación de los compromisos laborales con un peso porcentual del 80%, del desarrollo de competencias comportamentales con un peso porcentual del 10% y de la evaluación de gestión por áreas o dependencias con un peso porcentual del 10%.

RESUELVE:

Que la evaluación por dependencias además de ser un insumo para la Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores de carrera del Instituto, constituye un parámetro objetivo que permite medir el cumplimiento de las metas propuestas en el plan de acción, así como el de los acuerdos de gestión, al igual que el de los objetivos y propósitos estratégicos de la Entidad.

Artículo primero.

- Establecer, en concordancia con los parámetros metodológicos establecidos en la Circular 04 de 2005 expedida por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, la política de Evaluación de Gestión por Área o Dependencia para el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de Carrera Administrativa, la cual quedará como se describe a continuación:

Que en mérito a lo dispuesto en la Circular 004 de 2005 del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, la Oficina de Control Interno viene realizando y presentando anualmente el informe respectivo. No obstante, el Acuerdo 565 de 2016 de la Comisión Nacional de Servicio Civil, estableció que a partir de la vigencia 2017, la Evaluación de Gestión por Dependencias que realiza la Oficina de Control Interno, representará el 10% en la calificación del desempeño laboral.

- La evaluación de gestión por dependen- cias, se realizará cada año con corte al 31 de diciembre, sobre el avance del plan de acción de cada una de ellas, en términos del nivel de cumplimiento de los indicadores de gestión, para lo cual la Oficina Asesora de Planeación presentará avance parcial a través de un informe trimestral basado en indicadores de gestión, todo ello como aproximación al desempeño de las de- pendencias, asociado con el aporte en el cumplimiento de las iniciativas, elementos de visión y compromisos estratégicos.

Que el jefe de la Oficina de Control Interno, el jefe de la Oficina Asesora de Planeación y profesionales de las mismas, en atención al direccionamiento regulatorio, especialmente el contenido de la Circular 004 de 2005 del Consejo Asesor del Gobierno Nacional, el Acuerdo 565 de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la plataforma estratégica del IDU, sus diferentes componentes estratégico y el sistema de seguimiento y evaluación, analizaron la forma de regular esta medición. Resultado del análisis estratégico institucional las oficinas de Control Interno y Planeación propusieron la metodología y política que aplicará para el IDU, instrumento revisado y validado por la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, la Dirección Técnica Administrativa y Financiera y la Subdirección General de Gestión Corporativa.

El cálculo para la evaluación por dependencias se realizará por la Oficina de Control Interno, a través de la ponderación del promedio simple de los indicadores transversales con un peso del 20% y no transversales con un peso del 80%, que hayan sido relacionados por las dependencias en el formato de caracterización de indicadores. Tratándose de los servidores públicos de carrera administrativa asignados a la Dirección General, se tomará como referencia el promedio aritmético simple del resultado global de la gestión de las Subdirecciones Generales y Oficinas Asesoras. Cuando la dependencia no cuente o no le aplique la caracterización de indicadores de gestión transversales, su calificación dependerá al 100% de los indicadores no transversales caracterizados para la vigencia.

Que la Directora General del IDU, expidió la resolución 003359 del 30 de junio de 2017, “por la cual se establece la política para el componente de evaluación de gestión por dependencias que hace parte del sistema tipo de evaluación de desempeño laboral”; sin embargo 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6218 • pP. 1-13 • 2017 • DICIEMBRE • 18

- La Oficina Asesora de Planeación dará a co- nocer durante los primeros treinta (30) días del mes de enero de cada año, la información concerniente a la plataforma estratégica y las metas por dependencias con el fin de suminis- trar el insumo necesario para la concertación de compromisos laborales.

- La ejecución de los indicadores de gestión de cada dependencia, con corte al 31 de diciembre, debe ser entregada a la Oficina Asesora de Planeación dentro de los diez (10) días calendario siguientes al año que se cierra, para que dicha oficina remita dentro de los diez (10) días calendario siguientes, a la Oficina de Control Interno, el resultado aritmético, las consideraciones especiales y el reporte final, para que la OCI realice las verificaciones correspondientes y envíe a cada dependencia la evaluación de gestión, a más tardar el 30 de enero de la vigencia en curso.

- La ejecución de los indicadores de gestión de cada dependencia debe ser entregada a la Ofici- na Asesora de Planeación dentro de los diez (10) días calendario siguientes al trimestre que se cierra, dependencia que dará a conocer dentro de los veinticinco (25) días calendario del mes siguiente al reporte, la información con el avance logrado por las áreas en la ejecución de sus me- tas y lo remitirá a los responsables del proceso de evaluación del desempeño laboral con el fin que puedan llevar a cabo el seguimiento de los compromisos laborales de los evaluados.

- El promedio simple de la dependencia basa- do en indicadores de gestión se encontrará en el rango de 0% a 100% de cumplimiento y el porcentaje obtenido será como se re- presenta a continuación:

RANGO PORCENTAJE CUMPLIMIENTO ÁREA PORCENTAJE ASIGNADO PARA EDL SEMÁFORO 1 0-10 1 ROJO 2 11-20 2 ROJO 3 21-30 3 ROJO 4 31-40 4 ROJO 5 41-50 5 ROJO 6 51-60 6 AMARILLA 7 61-70 7 AMARILLA 8 71-80 8 AMARILLA 9 81-90 9 VERDE 10 91-100 10 VERDE Toda ejecución de un indicador mayor al 100 %, para efectos de la evaluación, se considerará con el 100%. de Recursos Humanos documentarán el procedimiento, formatos y demás instrumentos necesarios para su aplicación.

Artículo segundo.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 003359 del 30 de junio de 2017 del Instituto de Desarrollo Urbano y todas aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. al primer (1) día del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

La meta anual inicial y la programación de ejecución de los indicadores de gestión serán inmodificables, excepto aquellas que por fuerza mayor debidamente justificada a través de memorando y formato “Viabilización - Modificación Indicadores” sean radicadas en la Oficina Asesora de Planeación para su análisis, procedencia y ajuste cuando afecten la gestión del Gerente Público. La evaluación de la situación se realizará con las cifras definitivas o ajustadas, pero en ningún caso se ajustarán metas y programación por baja ejecución y/o gestión.

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN

- La Oficina de Control Interno, la Oficina Ase- sora de Planeación y la Subdirección Técnica

Directora General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6218 • pP. 1-14 • 2017 • diciembre • 18 14 DECRETOS LOCALES DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Que mediante Decreto Local No.17 de diciembre 20 de 2016, se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

Decreto Local Número 17 (Diciembre 7 de 2017)

“Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Que del rubro 3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado se le asignaron $19.430.000 para la presente vigencia quedando recursos disponibles, que se requieren trasladar al rubro de Seguros de Salud Ediles en un monto equivalente a $1.900.000, para cubrir los seguros de salud de los Honorables Ediles.

Antonio Nariño para la vigencia local de 2017”

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421/93 y artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto 2010, y en especial el artículo 16 del Que del rubro 3-1-2-02-06-05 Seguros de Salud Ediles le fue asignado para la vigencia 2017 un monto equivalente a $65.957.000, siendo necesario adicionar recursos por $1.900.000, para pago de salud de los 7 honorables Ediles de la Localidad de Antonio Nariño del mes de diciembre de 2017.

Decreto 597 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que con oficio No. 2017EE296757 del 7 de diciembre de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable a la solicitud presentada por el Alcalde Local, para el traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento – Gastos Generales por valor de $1.900.000.

Que, en mérito de lo expuesto, Que el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, determina que los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local, con concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

DECRETA:

Que el Decreto Ley 1421 en el artículo 34 establece que el Alcalde contratará con una compañía autorizada el seguro de salud entre otros.

Que el inciso segundo del artículo 72 del Decreto Ley 1421 señala que, los ediles tendrán derecho a los mismos seguros reconocidos por este Decreto a los Concejales.

Artículo primero.

Efectúese un Contra crédito en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 por $1.900.000 (UN MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE) de acuerdo al siguiente detalle:

FONDO DE DESARROLLO LOCAL ANTONIO NARIÑO CONTRACRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE MODIFICACIONES 3 GASTOS 1.900.00 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.900.000 3.1.2 GASTOS GENERALES 1.900.000 3.1.2.02 Adquisición de Servicios 1.900.000 3.1.2.02.08 Servicios Públicos 1.900.000 3.1.2.02.0802 Acueducto y Alcantarillado 1.900.000 SUBTOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.900.000

Artículo segundo.

Efectúese unos Créditos en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia

comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, por $1.900.000 (UN MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE) de acuerdo al siguiente detalle:

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6218 • pP. 1-15 • 2017 • DICIEMBRE • 18 FONDO DE DESARROLLO LOCAL ANTONIO NARIÑO CRÉDITOS CODIGO NOMBRE MODIFICACIONES 3 GASTOS 1.900.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.900.000 3.1.2 GASTOS GENERALES 1.900.000 3.1.2.02 Adquisición de Servicios 1.900.000 3-1-2-02-06 Seguros 1.900.000 3.1.2.02.06.05 Seguros de Salud Ediles 1.900.000 SUBTOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.900.000

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los siete (7) días del mes de diciembre dos mil diecisiete de (2017).

Que del rubro 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad para la vigencia 2017 se destinó un valor de $77.608.136 con los que se han contratado $74.779.618 de los cuales por error se expidió el CDP No. 411 por la suma de $ 1.171.447, siendo correcto que se expidiera por el rublo 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad.

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño Que del rublo 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos le fue asignado para la vigencia 2017 un monto equivalente a $5.600.000 de los cuales se han contratado $4.020.000 siendo necesario reintegrar el recurso equivalente a $2.400.000 al rublo 3-1-2-02-01 Arrendamientos.

Decreto Local Número 18 (Diciembre 12 de 2017)

“Por el cual se hace una modificación en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño Que el rublo 3-1-2-02-01 Arrendamientos para la vigencia 2017 se destinó un valor de $12.979.000 de los cuales por error se expidió el CDP No. 438 por la suma de $2.400.000 siendo correcto que se expidiera por el rublo 3-1-8-02-0-01 Arrendamientos. para la vigencia local de 2017”

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales y en especial Que del rubro 3-1-8-02-02-06.001 Seguros Entidad le fue asignado para la vigencia 2017 un monto equivalente a $34.640.872, siendo necesario reintegrar un monto equivalente a 1.171.447 al rublo 3-1-2-02- 06-01 de Seguros Entidad. las conferidas en el Decreto Ley 1421/93 y artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto 2010, y en especial el artículo 16 del Decreto 597 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que con oficio No. 2017EE295291 del 5 de diciembre de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable a la solicitud presentada por el Alcalde Local, para el traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento – Gastos Generales por valor de $3.571.447 Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, determina que los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local, con concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo primero.

Efectúese un Contra crédito en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño,

Que mediante Decreto Local No.17 de diciembre 20 de 2016, se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6218 • pP. 1-16 • 2017 • diciembre • 18 16 CUATRO CIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE) de acuerdo al siguiente detalle: para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 por $3.571.447. (TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL FONDO DE DESARROLLO LOCAL ANTONIO NARIÑO CONTRACRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE MODIFICACIONES 3 GASTOS 3.571.447 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.571.447 3.1.2 GASTOS GENERALES 1.171.447 3.1.2.02 Adquisición de Servicios 1.171.447 3.1.2.02.06 Seguros 1.171.447 3.1.2.02.06.01 Seguros Entidad 1.171.447 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 2.400.000 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 2.400.000 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 2.400.000 3.1.8.02.02.01 Arrendamientos 2.400.000 SUBTOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.571.447

Artículo segundo.

Efectúese unos Créditos en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre

de 2017, por $3.571.447. (TRES MILLONES QUI- NIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATRO CIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE) de acuerdo al siguiente detalle:

FONDO DE DESARROLLO LOCAL ANTONIO NARIÑO CRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE MODIFICACIONES 3 GASTOS 3.571.447 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.571.447 3.1.2 GASTOS GENERALES 2.400.000 3.1.2.02 Adquisición de Servicios 2.400.000 3.1.2.02.01 Arrendamientos 2.400.000 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.171.447 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 1.171.447 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 1.171.447 3.1.8.02.02.06 Seguros 1.171.447 3.1.8.02.02.06.0001 Seguros Entidad 1.171.447 SUBTOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.571.447 Dado en Bogotá D.C. a los doce (12) días del mes

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6218 • pP. 1-17 • 2017 • DICIEMBRE • 18

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