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Registro Distrital 6215 de 2017

Registro Distrital 6215 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6215
Año
2017
Fecha
13 de diciembre de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6215 2017 • DICIEMBRE • 13 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 671 aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad (...)”.

(Diciembre 5 de 2017)

“Por medio del cual se incorporan unas áreas de terreno al tratamiento de renovación urbana Que el artículo 2.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 define el tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo como aquel que “(…) está dirigido a promover la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que se encuentran en deterioro físico y social y que por ello presentan condiciones de subutilización de la infraestructura existente”. en la modalidad de redesarrollo ubicadas en las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ No. 98- Los Alcázares y UPZ No. 21- Los Andes y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 159 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que la renovación urbana tiene como objetivo “(…) propiciar un reordenamiento de la estructura urbana de zonas estratégicamente ubicadas de la ciudad que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan deterioro de sus actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado; zonas del suelo urbano que por procesos de deterioro urbanístico y social se encuentran abandonadas y con un aprovechamiento muy bajo en relación con su potencial, asociado a su ubicación dentro de la ciudad y a la disponibilidad de redes de comunicación y servicios públicos (…)”.

Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio “constituye en su conjunto una función pública” que tiene, entre otros fines, permitir a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, atender los procesos de cambio en los usos del suelo, propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las cargas y los beneficios y la preservación del patrimonio cultural.

Que por su parte el artículo 373 del Decreto Distrital 190 de 2004 define el tratamiento de renovación urbana como “(...) aquel que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones siendo la segunda la condición existente en el área objeto de incorporación al tratamiento de renovación urbana:

Que según el artículo 39 de la Ley 9ª de 1989, la renovación urbana está dirigida a “(…) introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación urbana, el

1. Deterioro ambiental físico, o social; conflicto funcio- nal interno o con el sector inmediato;

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-1 • 2017 • DICIEMBRE • 13

2. Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado.”

urbanísticos en torno a una alameda, con el objeto de mejorar las condiciones de habitabilidad, equilibrio ambiental, generación de espacio público, movilidad, y seguridad.

Que de acuerdo a lo señalado en el Plano No 25 del Decreto Distrital 190 de 2004 (usos del suelo urbano y de expansión), el área objeto de estudio se localiza dentro de las siguientes áreas de actividad:

* Sector Siete de Agosto: Área de actividad comercio y servicios (zona de servicios al automóvil).

Que el artículo 374 del Decreto Ibídem señala que el tratamiento de renovación urbana tendrá las siguientes modalidades para las diferentes áreas de aplicación: “(…) 1. De redesarrollo. Sectores donde se requiere un reordenamiento para generar un nuevo espacio urbano, con sustitución total o parcial de los sistemas generales, del espacio edificado, e introducción de nuevos usos con un aprovechamiento constructivo más alto, generando el espacio público requerido (…)”

* Sector Alcázares: Área de actividad comercio y servicios (zona de comercio aglomerado), área de actividad residencial (con zonas delimitadas de comercio y servicios).

* Sector Patria: Área de actividad residencial (con zonas delimitadas de comercio y servicios).

Que de acuerdo a lo señalado en el Plano No. 27 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Tratamientos Urbanísticos), el área objeto de estudio se localiza dentro de los siguientes tratamientos:

Que el artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que una vez expedido el Plan de Ordenamiento Territorial y con base en lo señalado en el numeral 2.7 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, se permite la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los sectores en los que se genere “(…) un impacto propicio, por efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad (…)” o en las zonas industriales con tendencia al cambio de uso, y que dicha inclusión de las zonas en el tratamiento de renovación urbana se hará mediante Decreto del Alcalde Mayor.

* Sector Siete de Agosto: Renovación urbana y consolidación con cambio de patrón.

* Sector Alcázares: Consolidación con cambio de patrón, urbanística y de sectores urbanos especiales.

* Sector Patria: Consolidación urbanística.

Que la “Alameda” a la que hace referencia el presente Decreto corresponde a una franja de terreno con una longitud de 3.5 Km aproximadamente, sobre la cual se proyecta la construcción de una alameda que permita adelantar actividades recreativas, culturales, artísticas y deportivas, y que a su vez integre tres elementos de la estructura ecológica principal de la ciudad que son: Parque de los Novios, Canal Río Negro y Parque el Virrey.

Que mediante el radicado No. 1-2016-54314 del 3 de noviembre de 2016 al cual se le dio alcance con los radicados Nos. 1-2016-60957 del 15 de diciembre de 2016, 1-2017-11180 del 1 de marzo de 2017, 1-2017- 33441 del 21 de junio de 2017 y 1-2017-39712 del 21 de julio de 2017 respectivamente, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU, solicitó ante la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación incorporar unas áreas de terreno al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo ubicadas en las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ Nos. 98 Los Alcázares y 21 Los Andes y asignar la modalidad de redesarrollo a algunos de los predios que ya estaban sujetos al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación de las mismas UPZ.

Que las áreas a incorporar al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, están incluidas dentro de la siguiente delimitación:

SECTOR SIETE DE AGOSTO. Sector normativo No 13 – Unidad de Planeamiento Zonal No. 98 - Alcázares.

DELIMITACIÓN NORTE Avenida Calle 68 (Avenida Gabriel Andrade Lleras).

SUR Calle 63F.

Que de conformidad con el Documento Técnico de Soporte elaborado por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.- ERU, el cual hace parte integral del presente Decreto, en las UPZ Nos. 98 Los Alcázares y 21 Andes existen zonas que debido a sus condiciones de localización estratégica, respecto a la centralidad de integración nacional e internacional Calle 72 – Calle 100 y al eje de movilidad de la malla vial arterial principal Avenida NQS y Calle 80, son propicias para desarrollar procesos de renovación urbana.

OCCIDENTE Carrera 27 A ORIENTE Avenida Carrera 24 (Avenida Colombia).

Que el mencionado estudio técnico demuestra las condiciones que permiten y potencian redesarrollos Fuente: Subgerencia de Gestión Urbana- ERU.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-2 • 2017 • diciembre • 13 2 SECTOR PATRIA.

SECTOR ALCÁZARES. Sectores normativos Nos. 4 y 7 – Unidad de Planeamiento Zonal No 98 Alcázares.

DELIMITACIÓN DELIMITACIÓN NORTE Calle 90, Canal Río Negro.

NORTE Calle 79 (entre Carrera 29C y Carrera 27) y Calle 78 (entre Carrera 27 y Carrera 24).

SUR Calle 84.

OCCIDENTE Avenida Carrera 50 (Av Alfredo D Bateman
- Avenida Suba)

SUR Avenida Calle 68 (Avenida Gabriel Andrade Lleras). OCCIDENTE Carrera 29C.

ORIENTE Avenida Carrera 24 (Avenida Colombia).

ORIENTE Fuente: Subgerencia de Gestión Urbana- ERU.

Predios 6 y 11 de la manzana 35, Predio 8 de la manzana 34, Predios 9 y 15 de la manzana 33, predios 1,2,3 y 4 de la manzana 5 y Carrera 49 D. Fuente: Subgerencia de Gestión Urbana- ERU.

Que dentro de este polígono se exceptúa de la inclusión al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo los sectores normativos Nos. 10 y 11 de la Unidad de Planeamiento Zonal No 98 Alcázares.

SECTOR PATRIA. Sectores normativos Nos. 14 y 15
- Unidad de Planeamiento Zonal No 21 Andes.

DELIMITACIÓN NORTE Calle 90 y Canal Río Negro SUR Avenida Calle 80 (Avenida Medellín).

OCCIDENTE Que para las áreas delimitadas de acuerdo al estudio realizado por la Empresa de Renovación Urbana- ERU se contempla el desarrollo de programas, proyectos y/o instrumentos para una intervención de escala urbana en un área bruta de 184 hectáreas aproximadamente, que tendrá como elemento estructurante la generación de una alameda de 3.5 kilómetros de recorrido aproximadamente desde el Parque de los Novios siguiendo su recorrido por los Sectores Siete de Agosto, Alcázares, y Patria hasta el canal del Río Negro, la cual permitirá adelantar actividades culturales, artísticas, recreativas y deportivas.

Avenida Carrera 50 (entre Calle 80 y Calle
84. - predios 6 y 11 de la manzana 35, predio 8 de la manzana 34, predios 9 y 15 de la manzana 33, predios 1, 2, 3 y 4 de la manzana 5 y Carrera 49 D.

ORIENTE Avenida Carrera 30 (Avenida Ciudad de Quito NQS). Fuente: Subgerencia de Gestión Urbana- ERU.

Que mediante el desarrollo de los respectivos planes parciales, se busca articular los sectores urbanos objeto de incorporación al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo en relación a los usos del suelo, densidades, generación de espacio público y reparto equitativo de cargas y beneficios, y así lograr el aprovechamiento de áreas con una localización estratégica, y de predios que se encuentran en condiciones de precariedad y subutilización.

Que existen zonas que actualmente se encuentran en tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación, las cuales por sus condiciones y localización estratégica son propicias para su inclusión en la modalidad de redesarrollo, las cuales se describen a continuación:

SECTOR SIETE DE AGOSTO.

DELIMITACIÓN NORTE Avenida Calle 68 (Avenida Gabriel Andrade Lleras). SUR Calle 63F.

OCCIDENTE Avenida Carrera 30 (Avenida Ciudad de Quito NQS)

ORIENTE Carrera 27A.

Fuente: Subgerencia de Gestión Urbana- ERU.

Que de conformidad con el artículo 376 del Decreto Distrital 190 de 2004, sobre las zonas sujetas al tratamiento de renovación en la modalidad de redesarrollo se deberá adelantar el procedimiento de adopción de plan parcial, que determinará el régimen de usos y las condiciones de edificabilidad aplicables al ámbito geográfico correspondiente. Mientras se adoptan los respectivos planes parciales, continuarán rigiendo para dichos sectores las normas contenidas en las respectivas Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ y demás normas aplicables.

SECTOR ALCÁZARES.

DELIMITACIÓN NORTE Avenida Calle 80 (Avenida Medellín).

SUR Calle 79 (entre Carrera 29C y Carrera 27), Calle 78 (entre Carrera 27 y Carrera 24) y Avenida Calle 68 (Avenida Gabriel Andrade Lleras).

Que para efectos de garantizar la participación ciudadana en el proceso de elaboración de la norma, la Secretaría Distrital de Planeación adelantó las siguientes actuaciones con el propósito de informar a la ciudadanía en general y permitir su participación sobre el proyecto de decreto:

OCCIDENTE Carrera 27, Avenida Carrera 30 (Avenida Ciudad de Quito NQS).

* Comunicación a los líderes de la comunidad y a los ediles de las juntas administradoras locales a través de los radicados SDP Nos. 2-2017-37136, ORIENTE Avenida Carrera 24 (Avenida Colombia), Carrera 29C. Fuente: Subgerencia de Gestión Urbana- ERU.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-3 • 2017 • DICIEMBRE • 13 de la Secretaría Distrital de Planeación, ubicado en el segundo piso del Supercade en la Carrera 30 No. 25-90.

Que al presente acto administrativo, por ser de contenido general, le son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la Ley 388 de 1997 y el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, por lo cual se adelantó la publicación del proyecto de acto administrativo en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación informando a los interesados el término para presentar propuestas y observaciones desde el día 25 del mes de julio hasta el día 17 del mes de agosto de 2017.

2-2017-37137, 2-2017-37139, 2-2017-37140, 2-2017-37141, 2-2017-37142, 2-2017-37143, 2-2017-37146, 2-2017-37150, 2-2017-37151, 2-2017-37153, 2-2017-37154, 2-2017-37158, 2-2017-37159, 2-2017-37160, 2-2017-37162, 2-2017-37165, 2-2017-37168, 2-2017-37175 y 2-2017-37178, del 26 de julio de 2017, enviadas a través de correo certificado de la empresa “A&V Express S.A.”, informando sobre el proyecto de decreto e indicando el link en el cual se podía consultar para su revisión, propuestas y observaciones las cuales se recibirían hasta el día 17 de agosto de 2017 e invitando a las jornadas informativas realizadas los días 2 y 3 de agosto de 2017 en el auditorio de la Secretaría Distrital de Planeación ubicado en el segundo piso del Edificio Supercade en la Carrera 30 No. 25-90.

Que la Secretaría Distrital de Planeación una vez recibidas las observaciones, aportes y sugerencias relacionadas con el proyecto de decreto, efectuó la correspondiente evaluación técnica y jurídica, incorporando en el presente acto administrativo aquellas cuyos contenidos eran procedentes de conformidad con la normatividad vigente. Todas las observaciones y recomendaciones recibidas se integraron en una matriz que hace parte del presente acto administrativo.

* Comunicación a la Alcaldía Local de Barrios Unidos, realizada a través del radicado SDP No. 2-2017-37134 del día 26 de julio de 2017, enviada a través de correo certificado de la empresa “A&V Express S.A.”, informando sobre el proyecto de decreto e indicando el link en el cual se podía consultar para su revisión, propuestas y observaciones las cuales se recibirían hasta el día 17 de agosto de 2017 e invitando a las jornadas informativas realizadas los días 2 y 3 de agosto de 2017 en el auditorio de la Secretaría Distrital de Planeación ubicado en el segundo piso del Edificio Supercade en la Carrera 30 No. 25-90.

Que efectuado el análisis correspondiente por parte de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, se consideró viable incorporar al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo los predios incluidos en las áreas delimitadas en el Plano No. 1 de 2 ““Incorporación de áreas al tratamiento de renovación urbana modalidad de redesarrollo.””, que hace parte integral del presente Decreto. Asimismo, establecer los lineamientos generales para la formulación de proyectos y/o instrumentos para las zonas incorporadas.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Capítulo I.

OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA

INCORPORACIÓN * Jornadas de información realizadas en el auditorio de la Secretaría Distrital de Planeación los días 2 y 3 de agosto de 2017, con representantes de gremios presentes en el sector y algunas de las juntas de acción comunal de la localidad que atendieron el llamado de la SDP. En el marco de dichas jornadas se concertó la realización de otras dos jornadas informativas, llevadas a cabo el día 12 de agosto de 2017 en el auditorio de la Estación de Policía de Barrios Unidos, y el día 15 de agosto de 2017 en un espacio adecuado por la Asociación del Sector Automotriz y sus partes (ASOPARTES).

Artículo 1°.

Objetivo general. El presente Decreto tiene como objetivo incorporar unas áreas de terreno al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo ubicadas en las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ No. 98 Los Alcázares y No. 21 Los Andes, asignar la modalidad de redesarrollo a algunos de los predios que ya estaban sujetos al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación de las mismas UPZ, así como establecer los lineamientos generales para el desarrollo de las áreas incorporadas o asignadas a través de un instrumento(s) intermedio(s) que reglamente la articulación en la formulación y gestión de planes parciales.

* Publicación mediante anuncio en el diario “La República” (página 9) de fecha 27 de julio de 2017, en el que se informó a los propietarios, vecinos colindantes y comunidad en general acerca de la solicitud de incorporación presentada por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. – ERU, indicando además el enlace en el cual se podía consultar el proyecto sobre el cual podrían presentarse observaciones e invitando a las jornadas informativas programadas para los días 2 y 3 de agosto de 2017 en el auditorio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-4 • 2017 • diciembre • 13 4 Oriente Avenida Carrera 30 (Avenida Ciudad de Quito NQS).

Occidente Avenida carrera 50 (entre Calle 80 y Calle 84), predios 6 y 11 de la manzana 35, predio 8 de la manzana 34, predios 9 y 15 de la manzana 33, predios 1, 2, 3 y 4 de la manzana 5 y carrera 49 D.

Artículo 2°.

Alcance. Las áreas de terreno que se incorporan al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo y/o aquellos predios a los cuales se les cambia de la modalidad de reactivación a redesarrollo mediante el presente Decreto, de conformidad con las normas urbanísticas y lineamientos que se establezcan en el correspondiente el(los) instrumento(s) intermedio(s), deberán adoptar el respectivo plan parcial para su desarrollo, cuyo reparto equitativo de cargas y beneficios permitirá la generación de una franja de terreno de espacio público que constituya una alameda y los demás elementos que conformen las estructuras del proyecto integral.

Parágrafo. Se excluyen de la incorporación al
tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo los predios sometidos a los tratamientos urbanísticos de conservación o desarrollo, así como los sectores normativos 10 y 11 de la Unidad de Planeamiento zonal No 98 Alcázares que corresponden a dotacionales de servicios básicos que se identifican en el Plano No. 1 de 2 “Incorporación de áreas al tratamiento de renovación urbana modalidad de redesarrollo.”.

Artículo 3°.

Incorporación al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo. Incorporar al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo las áreas de terreno ubicadas en las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ No. 98 Los Alcázares y No. 21 Los Andes de la Localidad de Barrios Unidos, las cuales se encuentran delimitadas en el Plano No. 1 de 2 ““Incorporación de áreas al tratamiento de renovación urbana modalidad de redesarrollo.”” que hace parte integral del presente Decreto, y cuyos límites son los siguientes:

3.1. Siete de Agosto. Sector normativo No. 19 – Unidad de Planeamiento Zonal No 98 Alcázares.

Artículo 4°.

Asignación de la modalidad de redesarrollo a las zonas que se encuentran en tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación. Asignar a algunos de los predios que actualmente están sujetos al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivació la modalidad de redesarrollo. Dichos predios se encuentran localizados en las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ No. 98 Los Alcázares y No. 21 Los Andes de la Localidad de Barrios Unidos, y se encuentran contenidos dentro de las áreas identificadas en el Plano No. 1 de 2 “Incorporación de áreas al tratamiento de renovación urbana modalidad de redesarrollo.”” que hace parte integral del presente Decreto.

Norte Avenida Calle 68 (Avenida Gabriel Andrade Lleras)

Sur Calle 63F 4.1. Siete de Agosto. Sector normativo No. 13 – Unidad de Planeamiento Zonal No 98 – Alcázares.

Oriente Avenida Carrera 24 (Avenida Colombia)

Occidente Carrera 27A Norte Avenida Calle 68 (Avenida Gabriel Andrade Lleras)

Sur Calle 63F Oriente Carrera 27 A 3.2. Alcázares. Sectores normativos Nos. 4 y 7 – Unidad de Planeamiento Zonal No 98 Alcázares.

Occidente Avenida carrera 30 (Avenida Ciudad de Quito NQS )

Norte Calles 79 (entre Carrera 29 C y Carrera 27) y Calle 78 (entre Carrera 27 y Carrera 24).

Sur Avenida Calle 68 (Avenida Gabriel Andrade Lleras)

4.2. Alcázares. Sector normativo No. 3 – Unidad de Planeamiento Zonal No 98 – Alcázares.

Oriente Avenida Carrera 24 (Avenida Colombia)

Norte Avenida Calle 80 (Avenida Medellín).

Occidente Carrera 29C Sur Calles 79 (entre Carrera 29 C y Carrera 27), Calle 78 (entre Carrera 27 y Carrera 24) y Avenida Calle 68 (Avenida Gabriel Andrade Lleras).

3.3. Patria. Sectores normativos Nos. 14 y 15 – Unidad de Planeamiento Zonal No 21 - Andes.

Oriente Avenida Carrera 24 (Avenida Colombia), carrera 29C.

Norte Calle 90 y Canal Río Negro.

Occidente Carrera 27, Avenida carrera 30 (Avenida Ciudad de Quito NQS).

Sur Avenida Calle 80 (Avenida Medellín)

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-5 • 2017 • DICIEMBRE • 13 4.3. Patria.

El(los) instrumento(s) intermedio(s) tendrá(n) los siguientes objetivos urbanos:

Sector normativo No. 13 – Unidad de Planeamiento Zonal No 21 – Andes.

Norte Calle 90 y Canal Río Negro.

6.1. Integrar a través de la generación de una franja de espacio público denominada “Alameda” tres elementos de la estructura ecológica principal de la ciudad: Parque de los Novios, Canal Río Negro y Parque el Virrey.

Sur Calle 84.

Oriente Predios 6 y 11 de la manzana 35, predio 8 de la manzana 34, predios 9 y 15 de la manzana 33, predios 1, 2, 3 y 4 de la manzana 5 y Carrera 49 D.

Occidente Avenida Carrera 50 (Avenida. Alfredo D Bateman – Avenida Suba)

6.2. Aprovechar la localización estratégica de los sectores Siete de Agosto, Alcázares y Patria respecto a la centralidad de integración nacional e internacional Calle 72 – Calle 100 y a los ejes de la malla vial arterial principal Avenida NQS, Avenida Calle 80 y Avenida Suba, asociados a los elementos del sistema de transporte: Transmilenio, SITP, proyecto Metro y red de ciclorrutas.

Artículo 5°.

Documentos del presente Decreto. Hacen parte del presente Decreto los siguientes documentos y planos:

5.1. Anexo No. 1. Documento técnico de soporte.

5.2. Plano 1 de 2 “Incorporación de áreas al tratamiento de renovación urbana modalidad de redesarrollo”.

5.3. Plano 2 de 2 “Plano de la Estructura Urbana Proyectada”.

6.3. Establecer condiciones urbanas propicias que permitan reconfigurar morfológicamente el área de planificación, a partir de una nueva estructura urbana que propenda por la generación de la “Alameda”, suelo desarrollable a través de procesos de renovación y espacios públicos para equipamientos e infraestructura vial.

5.4. Matriz y soportes del proceso de participación ciudadana.

6.4. Incrementar la edificabilidad en los sectores Siete de Agosto, Alcázares y Patria, con el propósito de aprovechar el potencial de su localización estratégica asumiendo la carga urbanística que representa la construcción de la infraestructura requerida para el desarrollo del proyecto integral.

Parágrafo. El plano de estructura urbana pro-
yectada es indicativo y podrá ser objeto de ajustes en el marco de la formulación y adopción del correspondiente instrumento(s) intermedio(s), siempre y cuando se mantengan las condiciones estructurantes del proyecto integral que se define en el Capítulo II del presente Decreto.

Capítulo II.

INSTRUMENTO(S) INTERMEDIO(S)

6.5. Promover de manera organizada la permanencia de los usos urbanos existente en el ámbito de aplicación, teniendo en cuenta la intensidad de las actividades y su dinámica económica, generando las condiciones óptimas para la mezcla de usos del suelo que garantice una adecuada coexistencia y complementariedad.

6.6. Generar conexiones transversales a la “Alameda”, con énfasis en la movilidad peatonal, ciclorrutas y su relación con los equipamientos que garanticen la conectividad entre los diversos sistemas existentes y proyectados.

Artículo 6°.

Instrumento(s) intermedio(s). La incorporación al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo de los sectores definidos anteriormente, así como la asignación de la modalidad de redesarrollo a algunos de los predios que actualmente están sujetos al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación, tiene como fin desarrollar las estrategias e intervenciones de un proyecto integral que se gestionará a través de planes parciales, con base a la reglamentación contenida en un(os) instrumento(s) intermedio(s) de planificación que se adopte mediante Decreto.

Artículo 7°.

Elementos del sistema de espacio público. En el marco de las disposiciones del(los) instrumento(s) intermedio(s) y su gestión a través de planes parciales se proyecta generar una “Alameda” que constituirá el elemento articulador de la propuesta de espacio público del área incorporada a renovación urbana en la modalidad de redesarrollo. Su costo de ejecución junto con el valor del suelo se incluirá en el respectivo reparto equitativo de cargas y beneficios de los respectivos planes parciales.

El(los) instrumento(s) intermedio(s) podrá(n) proyectar la sustitución de vías y otras áreas de espacio público El(los) instrumento(s) intermedio(s) constituirá(n) un proyecto integral cuyo eje articulador es el elemento de espacio público denominado “Alameda”. A través de éste se definirán las condiciones del espacio público conector, la generación de suelo para nuevos equipamientos, el desarrollo de nuevos usos, la generación de vivienda y usos complementarios.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-6 • 2017 • diciembre • 13 6 demandas de población y las cargas generales y locales de cada plan parcial.

Capítulo III.

existentes por otras áreas públicas, como mínimo equivalentes al área existente y con mejores condiciones de conformación. Adicional a lo anterior, estas áreas podrán ser complementadas por áreas privadas afectas al uso público.

LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DEL (LOS) INSTRUMENTO(S) INTERMEDIO(S)

Artículo 8°.

Sistema de Movilidad. En el marco del instrumento(s) intermedio(s) deberá tenerse en cuenta los perfiles para la malla vial arterial, intermedia y local.

Sobre las vías de la malla vial arterial se deberá plantear una cesión de espacio público que junto con el andén existente genere un espacio peatonal con una dimensión de doce metros (12 mts.) contada desde el sardinel existente hasta el nuevo lindero del predio o predios, que incluyen el control ambiental.

Artículo 10°.

Formulación del(los) instrumento(s) intermedio(s). El(los) instrumento(s) intermedio(s) será(n) formulado(s) por parte de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU y evaluado(s) por parte de la Secretaría Distrital de Planeación de conformidad con las normas aplicables a la materia y en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente Decreto.

Una vez adoptado el presente Decreto, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. – ERU dentro de los doce (12) meses siguientes deberá presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del instrumento intermedio.

Parágrafo. En ningún caso se podrán formular
planes parciales con anterioridad a la adopción del(los) instrumento(s) intermedio(s).

Los andenes sobre la malla intermedia y local tendrán un ancho de cinco (5) metros. El ancho de los andenes solo se disminuirá en los casos donde se encuentren edificaciones existentes que se definan como permanencias, conservando como mínimo el ancho existente. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU adelantará el estudio de movilidad para el(los) instrumento(s) intermedio(s) que deberá ser aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad
- SDM. En el ámbito de la formulación de cada plan parcial se podrán precisar los condicionamientos téc- nicos del estudio de movilidad.

Artículo 11°.

Predelimitación planes parciales. La predelimitación de los planes parciales se hará en el(los) instrumento(s) intermedio(s) teniendo en cuenta los siguientes criterios:

11.1. Límites de los sistemas generales y de los elementos estructurantes del espacio público existente y propuesto.

El(los) instrumento(s) intermedio(s) deberá(n) privilegiar los modos de transporte no motorizados favoreciendo los desplazamientos peatonales y en bicicleta a través de andenes y ciclorrutas. La accesibilidad vehicular a los desarrollos inmobiliarios deberá localizarse de manera preferente sobre la malla vial local.

11.2. Ejes viales arteriales, complementarios e intermedios del proyecto integral.

11.3. Redes matrices de servicios públicos.

11.4. Las actividades económicas y cadenas productivas presentes en el territorio.

Parágrafo. Cuando un plan parcial no incluya en
su ámbito áreas correspondientes a la “Alameda” o cargas generales, estas deberán ser pagadas al fideicomiso que constituirá la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU o quien formule los diferentes planes parciales, de acuerdo con las condiciones y cronograma que se establezcan en el(los) instrumento(s) intermedio(s).

11.5. Las condiciones financieras y económicas que hagan posible el reparto equitativo de cargas y beneficios y la ejecución de los planes parciales.

Artículo 9°.

Sistema de Equipamientos. En el(los) instrumento(s) intermedio(s) los equipamientos o nodos de equipamientos de escala urbana o metropolitana deberán establecer conexiones espaciales y funcionales con la “Alameda”.

Parágrafo. La delimitación de los planes parciales
deberá garantizar que no se generen áreas residuales que impidan la formulación de un proyecto colindante. Así mismo, no se podrán proponer planes parciales con un área inferior a una (1) manzana y la delimitación deberá incluir el trazado del sistema vial existente.

Artículo 12°.

Cargas generales que serán asumidas por los planes parciales: En el(los) instrumento(s) intermedio(s) se determinarán las cargas generales proporcionales a los aprovechamientos

La Secretaría Distrital de Planeación con base en los estudios y análisis técnicos del proyecto integral que elabore la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU definirá la vocación de los equipamientos, lo anterior teniendo como fundamento los estudios sobre déficit de cada sector, las nuevas 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-7 • 2017 • DICIEMBRE • 13 urbanísticos de los planes parciales, que corresponden como mínimo a lo siguiente:

14.1. Las alturas máximas permitidas deberán formularse en función de los perfiles viales y las dimensiones de los espacios públicos localizados frente a tales edificaciones.

12.1. El suelo y la construcción de la franja de espacio público que constituirá la “Alameda” con sus obras complementarias.

12.2. Suelo y/o la construcción de los equipamientos.

12.3. La ampliación y/o cambio de redes matrices de servicios públicos.

14.2. Los usos de comercio y servicios deben localizarse de manera preferente sobre las vías y espacios públicos que se determinen en el(los) instrumento(s) intermedio(s), teniendo en cuenta que el proyecto integral estimulará la permanencia de usos existentes como el de servicios al automóvil en el sector del Siete de Agosto.

14.3. Se deberán elaborar estudios socioeconómicos que permitan establecer criterios para la permanencia de los usos existentes y lineamientos para la vinculación de propietarios.

14.4. Prever acciones para la generación de Vivienda de Interés Social (VIS) de acuerdo con la vocación y la mezcla de usos que se proponga en cada sector.

Parágrafo. La Empresa de Renovación y Desa-
rrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU o quien formule los diferentes planes parciales, de conformidad con las normas legales que regulan la materia, podrá constituir un fideicomiso en donde se efectuará el recaudo, administración y direccionamiento de los recursos provenientes de las obligaciones urbanísticas para la ejecución de las cargas del(los) instrumento(s) intermedio(s).

Capítulo IV.

ESTRATEGIA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 13°.

Consideraciones para el manejo del espacio público. En el(los) instrumento(s) intermedio(s) deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

13.1. Garantizar la generación de un mínimo de cuatro metros cuadrados (4 m2) de espacio público por habitante.

Artículo 15°.

Coordinación. En la formulación del(los) instrumento(s) intermedio(s) la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU elaborará los estudios y diseños que permitirán la articulación de los distintos planes parciales, en especial lo relacionado con los elementos urbanos, ambientales, paisajísticos, reparto de cargas y beneficios, generación de espacio público, equipamientos, movilidad y la “Alameda”.

13.2. Los sobreanchos de andén podrán hacer parte de las áreas de cesión pública. En caso de mantenerse dentro de las áreas privadas, quedarán afectas al uso público.

13.3. Las áreas privadas afectas al uso público no podrán tener cerramientos y deberán integrarse espacial y funcionalmente con los espacios públicos.

Dichos estudios podrán hacerse de manera directa, asociativa o cofinanciada con el sector público y/o privado, mediante la utilización de esquemas fiduciarios, convenios o cualquier otra forma que se determine, casos en los cuales habrá lugar al pago a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU por los servicios o gestión que se detallan en los siguientes artículos.

13.4. Dentro del índice de espacio público por habitante se contabilizarán los siguientes elementos: i) El espacio público efectivo conformado por la “Alameda”, zonas verdes, parques, plazas y plazoletas; ii) Sobreanchos de andén; iii) Áreas privadas afectas al uso público; y iv) Controles ambientales.

Artículo 16°.

Gestión urbana. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU podrá desarrollar de manera independiente o mediante figuras asociativas, fiducias, convenios, contratos y/o cualquier otro mecanismo, en el marco de sus funciones, las siguientes actividades:

13.5. Se podrá proponer la sustitución de espacio público existente por otras áreas públicas destinadas al mismo uso, como mínimo equivalentes al área existente y con mejores condiciones de conformación.

16.1. Coordinar la implementación de los proyectos de escala general, en materia de espacio público, equipamientos e infraestructura vial.

Artículo 14°.

Lineamientos urbanísticos de usos y edificabilidad. En la formulación del (los) instrumento(s) intermedio(s) se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos urbanísticos para la determinación de las normas de usos y edificabilidad.

16.2. Garantizar la aplicación efectiva de los mecanismos de ejecución mediante los cuales se permitirá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-8 • 2017 • diciembre • 13 8 la realización del reparto equitativo de cargas y beneficios, en la escala de todo el(los) instrumento(s) intermedio(s), y apoyar la coordinación interinstitucional necesaria para la elaboración de los estudios del caso.

18.1. Promover una gestión integral, eficiente y equitativa que involucre a propietarios de suelo, moradores, comerciantes y/o promotores durante el proceso de formulación e implementación de los planes parciales, garantizando la generación de una oferta amplia y diversa de viviendas y otros usos, que promueva el ejercicio de su derecho de preferencia, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 448 de 2014 y sus modificaciones.

16.3. Promover la vinculación de inversionistas y de promotores inmobiliarios para la formulación, gestión de suelo y ejecución de los planes parciales.

18.2 Facilitar la creación de instancias de participación comunitaria que permitan socializar las propuestas de planificación del proyecto integral o los planes parciales.

18.3 Las demás que se consideren viables y pertinentes.

16.4. Asesorar al sector privado en la formulación y estructuración de los planes parciales, asegurando la aplicación de las normas generales sobre: usos, aprovechamientos base y obligaciones urbanísticas generales, entre otros.

Capítulo V.

DISPOSICIONES FINALES

16.5. Impulsar y/o participar en la creación de esquemas fiduciarios y demás esquemas que permitan la implementación del proyecto.

16.6. Las demás que se consideren viables y pertinentes para la implementación del proyecto.

Artículo 19°.

Ajustes y modificaciones posteriores: El Decreto que adopte el(los) instrumento(s) intermedio(s) podrá(n) ajustar o modificar disposiciones del presente acto administrativo según se demuestre su pertinencia mediante los estudios que se elaboren para el efecto.

Artículo 17°.

Gestión de suelo. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU de manera independiente o mediante figuras asociativas, fiducias, convenios, contratos y/o cualquier otra figura, en el marco de sus funciones, desarrollará las siguientes actividades:

Artículo 20°.

Transición. Dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto, hasta tanto no sean adoptados los respectivos planes parciales, se mantendrán y aplicarán, en cualquier solicitud de licencia y demás aspectos pertinentes, las condiciones y normas existentes definidas en las respectivas fichas normativas de las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ.

17.1. Promover estrategias de participación para propietarios de suelo, en desarrollo de unidades de actuación y/o gestión urbanística.

ARTÍCULO 21° Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, 17.2 Adquirir o transferir por enajenación voluntaria o expropiación, los inmuebles necesarios para cumplir con los fines previstos en los planes parciales, siempre que se encuentren relacionados con alguno de los motivos de utilidad pública e interés social establecidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997. En caso de ser necesario, transferir inmuebles a favor de terceros, conforme a las normas legales establecidas Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

17.3. Las demás que se consideren viables y pertinentes para la implementación del proyecto.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación GUILLERMO ANTONIO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital de Hábitat

Artículo 18°.

Gestión social. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU de manera independiente o mediante figuras asociativas, fiducias, convenios, contratos y/o cualquier otra figura y en el marco de sus funciones, desarrollará las siguientes actividades:

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-9 • 2017 • DICIEMBRE • 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-10 • 2017 • diciembre • 13 10 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-11 • 2017 • DICIEMBRE • 13 Decreto Número 683 (Diciembre 12 de 2017) conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, (…)”.

“Por medio del cual se realiza el Anuncio del Proyecto y se declara la existencia de especiales Condiciones de Urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios necesarios a través de expropiación por vía administrativa del proyecto para la Implantación de los Puentes Peatonales del Sistema Transmilenio Autopista Norte – Estación Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, dispone que para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, a los siguientes fines: “c) (…) provisión de espacio públicos urbanos”; y “e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo”.

Pepe Sierra con conexión Calle 106; Calle 127; Autopista Norte – Estación Mazuren con conexión Calle 146 y 142 y Autopista Norte – Estación Toberín, y se dictan otras disposiciones”

Que el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 estableció: “Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea del caso”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 322 de la Constitución Política, los numerales 1°, 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 64 de la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Distrital 15 de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 considera que, existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando conforme con las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otras, en los literales “c” y “e” del artículo 58 ídem.

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 1999, prescribe: “(...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.”

Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el Concejo de Bogotá D.C, mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo previsto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

Que el inciso 4º del artículo 322 de la Constitución Política señala que: “A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito;(...)”

Que los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997 establecen los criterios para la declaratoria de urgencia, anotando que de acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a:

Que el artículo 2 de la Ley 86 de 1989 define el sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros como:”(…) el conjunto de predios, equipos, señales, paraderos, estaciones e infraestructura vial utilizados para satisfacer la demanda de transporte en un área urbana por medios de transporte sobre rieles u otro modo de transporte.”

Que el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribuciones del Alcalde Mayor, dirigir la acción administrativa, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

“1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional., 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio. 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra. 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización Que el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997 consagra: “El ordenamiento del territorio constituye en su REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-12 • 2017 • diciembre • 13 12 del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso”. mentadoras de Troncales Especializadas, debe disponer de una infraestructura especial de accesos peatonales e indicó que a las estaciones tanto de integración urbana como de integración intermedia se debe acceder a pie y por puentes peatonales.

Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles necesarios para los fines previstos en el artículo 58 ídem.

Que de conformidad con el artículo 268 del Decreto Distrital 190 de 2004, los puentes peatonales forman parte del espacio público así:

Que el artículo 2° del Decreto Distrital 831 de 1999 definió el Sistema Transmilenio en los siguientes términos:

“Artículo 268. Normas para puentes y enlaces peatonales Los puentes y enlaces peatonales hacen parte del espacio público y para su desarrollo se podrá utilizar el espacio aéreo o el subsuelo. (…)

“”(…), el Sistema Transmilenio se encuentra integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos, estaciones utilizados para la eficiente y continua prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas, a través de buses dentro del perímetro urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C.”

Que el Decreto Distrital 469 de 2003, Plan de Ordenamiento Territorial (POT), en su artículo 126 estableció los Subsistemas que componen el Sistema de Movilidad, y determinó que el Subsistema de Transporte se estructura alrededor de los modos de transporte masivo como Transmilenio.

Que el Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital”, en su artículo 9 numeral 1.2, dispuso dentro de los objetivos de la acción sobre la infraestructura vial, la mejora de la malla vial existente a través de la construcción de nuevos tramos e intersecciones viales que permitan la disminución de tiempos de viaje en la malla vial arterial, especialmente para el transporte público y garanticen al tiempo, provisión de infraestructura de franjas destinadas al tránsito de peatones y bicicletas así como de puentes peatonales.

Que el numeral 4 del artículo 164 del Decreto 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.”, incluye a los puentes peatonales como un componente del Subsistema Vial Peatonal así:

“Subsistema vial peatonal. Compuesto por los andenes, plazas, parques, cruces peatonales, puentes peatonales y senderos. Este Subsistema, salvo los cruces y puentes peatonales, se desarrolla en el capítulo de espacio público.”

Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 definió “La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.”

Que el artículo 190, del Decreto Distrital 190 de 2004, estableció como componente del “Sistema Integrado de Corredores Troncales y Rutas Alimentadoras” lo siguiente:

Que igualmente, el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013 estableció como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, aplicándose para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por la Ley 9 de 1989, 388 de 1997 y las reglas especiales contenidas en la mencionada ley 1682 de 2013.

“El sistema se compone de corredores troncales especializados (carriles de uso exclusivo en las vías más importantes de las dos mallas arteriales) que disponen de una infraestructura especial de accesos peatonales, intersecciones con prelación y paraderos fijos, sobre los cuales operan vehículos de alta capacidad.”

Que para el efecto de la adquisición de los predios requeridos para los proyectos de infraestructura de transporte, el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013 estableció que los mismos gozarán de saneamiento automático en favor de la entidad pública de cualquier vicio que se desprenda de su titulación y tradición.

“Las rutas de buses que circulan sobre los corredores troncales especializados se complementan con rutas alimentadoras servidas con autobuses de menor capacidad, que operan sobre vías de las mallas arterial complementaria o intermedia y cuentan con puntos de parada preestablecidos Que el artículo 4 de la Ley 1742 de 2014, modificó el artículo 25 de la Ley 1682 de 2013 y relación con la notificación de la oferta estableció: “La oferta deberá ser notificada únicamente al titular de derechos reales que Que así mismo, el artículo 190 ídem determinó que el sistema integrado de Corredores Troncales y Rutas Ali- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-13 • 2017 • DICIEMBRE • 13 figure registrado en el folio de matrícula del inmueble objeto de expropiación o al respectivo poseedor regular inscrito de conformidad con las leyes vigentes”

ESTACIÓN CALLE 127: La construcción del puente peatonal generará un segundo acceso de usuarios en el costado sur de la estación, necesario por la gran afluencia de usuarios del sistema.

ESTACIÓN MAZUREN: La construcción de dos (2) puente peatonales nuevos en esta estación tiene el siguiente fin:

1. El primer puente ubicado a la altura de la Calle 146 con Autopista Norte, costado norte de la Estación Calle 142, permitirá el acceso tanto a la Estación Calle 146 como a la Estación Calle 142.

Que mediante el Decreto Nacional 737 de 2014 “Por el cual se reglamenta el saneamiento automático por motivos de utilidad pública e interés social de que trata el artículo 21 de la ley 1682 del 22 de noviembre de 2013”, se estableció el procedimiento que se debe surtir con el fin de sanear la titulación y vicios de la tradición de los predios que se requieran para adelantar la ejecución de proyectos de infraestructura del transporte.

Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el acto administrativo del anuncio del proyecto tendrá por lo menos, el siguiente contenido:

2. El segundo puente reemplazara el existente a la altura de la calle 150 con Autopista Norte que sirve de acceso a la estación de la Calle 146, de igual ma- nera, proveerá acceso simultáneo a los usuarios de la estación de la Calle 146 y de la estación Mazurén.

ESTACIÓN TOBERIN: Con la ejecución del proyecto se espera incrementar la capacidad de la estación Toberín, generando un nuevo acceso y mejorando las condiciones de accesibilidad a dicha estación ampliando las rampas existentes.

Que el artículo 150 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, priorizó la construcción de puentes peatonales como parte integrante del Espacio Público del Distrito:

“1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba, 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia, 3 Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio”.

“Artículo 150. Proyectos de espacio público priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos La intervención en proyectos de espacio público, se dirige fundamentalmente a la construcción y mejoramiento de parques en diferentes escalas, andenes, alamedas y puentes peatonales.”

Que en cumplimiento del numeral 1° del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el presente proyecto de infraestructura está encaminado a la Implantación de los Puentes Peatonales del Sistema Transmilenio Autopista Norte – Estación Pepe Sierra con conexión Calle 106; Calle 127; Autopista Norte – Estación Mazurén con conexión Calle 146 y 142 y Autopista Norte – Estación Toberín, con lo cual se contribuye al desarrollo integral de los sistemas de movilidad, señalados en el Plan de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los objetivos propuestos por la Alcaldía Mayor en el Plan de Desarrollo 2016– 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” contenido en el Acuerdo Distrital 645 de 2016.

Que las razones consignadas anteriormente se adecúan a las exigencias del artículo 65, numerales 2, 3 y 4 de la Ley 388 de 1997, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para el proyecto vial mencionado, pues éste tiene carácter prioritario dentro de los planes y programas del Distrito Capital, contribuye de manera importante para que el desplazamiento de los ciudadanos se brinde con calidad y eficacia, y además se constituye en solución inaplazable que les brindará eficiencia en la accesibilidad a esa parte del territorio.

Que la ejecución de las obras para la implementación de los Puentes Peatonales de acceso a las siguientes estaciones, tienen los siguientes objetivos específicos:

ESTACIÓN PEPE SIERRA: Con la construcción del puente peatonal en el costado sur de la estación Pepe Sierra, se provee simultáneamente acceso a los usuarios de dicha estación y a los de la estación Calle 106.

Que para la construcción de las obras a que hacen referencia los numerales anteriores, se deben adquirir los predios necesarios a través del procedimiento desarrollado en el Capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo estipulado en la Ley 1682 de 2013, Decreto Nacional 737 de 2014 y Ley 1742 de 2014 la cual modifico el artículo 25 de la Ley 1682 de 2013.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-14 • 2017 • diciembre • 13 14 En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

zurén con conexión Calle 146 y 142 y Autopista Norte
- Estación Toberín, a través del procedimiento que regula la expropiación por vía administrativa.

Artículo 1º.

- ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la puesta en marcha del Proyecto de Implantación de los Puentes Peatonales del Sistema Transmilenio Autopista Norte
- Estación Pepe Sierra con conexión Calle 106; Calle 127; Autopista Norte – Estación Mazurén con conexión Calle 146 y 142 y Autopista Norte – Estación Toberín, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 1077 de 2015, con el fin que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre los avalúos de referencia de los predios, se ordena realizar el presente anuncio mediante publicación oficial de este Decreto en el Registro Distrital, en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID-.

Artículo 7º.

EFECTOS DE DECLARATORIA DE URGENCIA. Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, adelante los trámites de expropiación por vía administrativa, respecto de los derechos de dominio y demás derechos reales que recaigan sobre los inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto vial y de espacio público del corredor vial del Proyecto para la Implantación de los Puentes Peatonales del Sistema Transmilenio Autopista Norte – Estación Pepe Sierra con conexión Calle 106; Calle 127; Autopista Norte – Estación Mazurén con conexión Calle 146 y 142 y Autopista Norte – Estación Toberín.

Artículo 2º.

ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPA- CIAL: Está definido en los planos indicados como anexos 1, 2, 3 y 4 obras de Implantación de los Puentes Peatonales del Sistema Transmilenio Autopista Norte
- Estación Pepe Sierra con conexión Calle 106; Calle 127; Autopista Norte – Estación Mazurén con conexión Calle 146 y 142 y Autopista Norte – Estación Toberín.

Artículo 8º.

- PROCEDIMIENTO. El Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, determinará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, conforme con el procedimiento contenido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en la Ley 1682 de 2013, el Decreto Nacional 737 del 10 abril de 2014 y en la Ley 1742 de 2014.

Artículo 3º.

DEFINICIÓN DEL PROYECTO: Está dirigido a la Implantación de los Puentes Peatonales del Sistema Transmilenio Autopista Norte – Estación Pepe Sierra con conexión Calle 106; Calle 127; Autopista Norte – Estación Mazurén con conexión Calle 146 y 142 y Autopista Norte – Estación Toberín.

Artículo 9º.

- FACULTADES PARA ENTREGA DE INMUEBLES. Efectuado el registro de la decisión que contenga la expropiación por vía administrativa, el IDU podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario, conforme con lo señalado en el numeral 3 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997 y el Parágrafo del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013.

Artículo 4º.

PRACTICA DE AVALÚOS: La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), de conformidad con el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, practicará los avalúos de referencia del área descrita en el artículo 2 del presente Decreto, en el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo.

Artículo 10º.

PUBLICIDAD. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley1437de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo 11°.

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

Artículo 5º.

ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBA- NÍSTICOS. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos a intervenir y sus zonas de influencia, según lo dispuesto en el presente Decreto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes diciembre de dos mil diecisiete (2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

Artículo 6º.

DECLARATORIA DE URGENCIA. Declarar la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios, de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto Implantación de los Puentes Peatonales del Sistema Transmilenio Autopista Norte – Estación Pepe Sierra con conexión Calle 106; Calle 127; Autopista Norte – Estación Ma-

Secretario Distrital de Movilidad 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-15 • 2017 • DICIEMBRE • 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-16 • 2017 • diciembre • 13 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-17 • 2017 • DICIEMBRE • 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-18 • 2017 • diciembre • 13 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-19 • 2017 • DICIEMBRE • 13 RESOLUCIONES DE 2017 EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP, EAB-ESP.

Que conforme a las actuales políticas de planeación, técnicas y de contratación se hace necesario modificar la Resolución 0342 de 17 de abril de 2009 respecto al factor multiplicador que afecta la contratación de estudios, diseños e interventorías.

Que, en mérito de lo anterior, Resolución Número 0880 (Diciembre 7 de 2017)

RESUELVE:

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 0342 de 17 abril de 2009 que establece los topes máximos de tarifas en la contratación para

Artículo primero.

Modificar el artículo quinto de la Resolución 0342 del 17 de abril de 2009, el cual quedará así:

estudios, diseños e interventorías”

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP, EAB-ESP. En ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas en los literales a) y b) del artículo 16 del Acuerdo 11 de 2010, expedido por la Junta Directiva de la EAB-ESP y

CONSIDERANDO:

“ARTÍCULO QUINTO: La estimación del Factor Multiplicador que reconoce los costos de administración y utilidad de las actividades a ejecutar en el marco de estudios, diseños e interventorías, debe tener en cuenta las condiciones particulares de cada proyecto. Para el efecto, la Dirección de Contratación y Compras determinará los valores de referencia que se incluirán en el presupuesto oficial mediante la aplicación de la metodología definida por la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control, para la Estimación de costos indirectos para la contratación de proyectos por parte de la EAB-ESP (AIU, Impacto Urbano, Factor Multiplicador).

Que mediante la Resolución 0342 de 17 de abril de 2009, se establecen los topes máximos de tarifas en la contratación para estudios, diseños e interventorías, la cual fue modificada por la Resolución 0149 de 26 de febrero de 2013.

El Factor Multiplicador se aplicará únicamente sobre las tarifas del personal que se vincula para desarrollar las actividades asociadas al contrato específico”.

Artículo segundo.

Modificar el artículo sexto de la Resolución 0342 del 17 de abril de 2009, el cual quedará así

Que de acuerdo con los principios de la contratación estatal establecidos en el artículo 209 de la Constitución Nacional, es necesario para la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –ESP contar con una metodología para optimizar los procesos de estimación de gastos y costos para los diferentes procesos de selección que adelante.

“ARTÍCULO SEXTO: El valor máximo de los cánones a pagar por vehículos tipo campero, pick up, camioneta, furgón o similar, se establecerán de acuerdo con el valor unitario de alquiler de vehículos contratados en la EAB-ESP.

Las características de los vehículos estarán acordes con las políticas que reglamentan el uso, administración y control del parque automotor de la EAB-ESP.

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –ESP (EAB-ESP está orientada a brindar servicios con los mejores estándares de calidad, razón por la cual tiene implementado un Sistema Integrado de Gestión – SIG- en el cual se establece como política general el compromiso con el mejoramiento continuo para lograr la excelencia empresarial, la eficiencia operacional y la satisfacción de nuestros usuarios y grupos de interés.

Parágrafo. En caso de no existir contrato de
alquiler de vehículo vigente en la EAB-ESP, el valor del arrendamiento de los vehículos se establecerá por estudio del mercado que realizará la Dirección de Contratación y Compras”

Artículo tercero.

Vigencia y derogatoria: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ex-

Que esta política del Sistema Integrado de Gestión se fundamenta en el principio de mejora continua acorde con lo establecido en la NTC-ISO 9001, que determina que las organizaciones deben mejorar continuamente la conveniencia, adecuación y eficacia del Sistema de Gestión de la Calidad, también implementado en la EAB-ESP.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-20 • 2017 • diciembre • 13 20 pedición y deroga la Resolución 0149 de 26 de febrero de 2013 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. con lo establecido en la NTC-ISO 9001, que determina que las organizaciones deben mejorar continuamente la conveniencia, adecuación y eficacia del Sistema de Gestión de la Calidad, también implementado en la EAB-ESP.

Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Gerente General Que conforme a las actuales políticas de planeación, técnicas y de contratación se hace necesario modificar la forma de estimar los costos de administración, imprevistos, utilidades e impacto urbano, para construcción, rehabilitación y mantenimiento de sistemas de acueducto, alcantarillado y obras anexas.

Que, en mérito de lo anterior, Resolución Número 0881 (Diciembre 7 de 2017)

RESUELVE:

“Por medio de la cual se modifica la Resolución

Artículo primero.

Modificar el artículo cuarto de la Resolución 1227 del 27 de diciembre de 2006, el cual quedará así:

1227 de 27 de diciembre de 2006 que establece los ítems de pago para construcción, rehabilitación y mantenimiento de sistemas de acueducto, alcantarillado y obras anexas”

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE “Artículo Cuarto. Los precios de los insumos para el cálculo y/o actualización de los análisis de precios unitarios se soportarán en cotizaciones solicitadas a los proveedores o en estudios de precios de mercado, que realice la Dirección de Contratación y Compras, conforme a lo definido en los procedimientos internos.

BOGOTÁ ESP- EAB-ESP. En ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas en los literales a) y b) del artículo 16 del Acuerdo 11 de 2010, expedido por la Junta Directiva de la EAB-ESP y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. En el caso que los insumos no ten-
gan fuentes de aprovisionamiento identificadas o sean de fabricación especial, la Dirección de Contratación y Compras podrá estimar el valor del insumo mediante precios históricos debidamente actualizados”.

Artículo segundo.

Modificar el artículo sexto de la Resolución 1227 del 27 de diciembre de 2006, el cual quedará así:

Que mediante la Resolución 1227 de 27 de diciembre de 2006, se adoptan los ítems de pago, como catalogo único y de uso obligatorio para las áreas de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAB- ESP) que realicen construcción, rehabilitación y mantenimiento de sistemas de acueducto, alcantarillado y obras anexas.

Que de acuerdo con los principios de la contratación estatal establecidos en el artículo 209 de la Constitución Nacional, es necesario para la EAB-ESP contar con una metodología para optimizar los procesos de estimación de gastos y costos para los diferentes procesos de selección que adelante.

“Artículo sexto. La estimación de los costos indirectos de Administración, Imprevistos y Utilidad debe tener en cuenta las condiciones particulares de cada proyecto, así como las economías de escala que se generen por la eventual agrupación de proyectos para su contratación. Para el efecto, la Dirección de Contratación y Compras determinará los valores de referencia que se incluirán en el presupuesto oficial mediante la aplicación de la metodología definida por la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control, para la Estimación de costos indirectos para la contratación de proyectos por parte de la EAB-ESP (AIU, Impacto Urbano, Factor Multiplicador).

Que la EAB-ESP está orientada a brindar servicios con los mejores estándares de calidad, razón por la cual tiene implementado un Sistema Integrado de Gestión
- SIG- en el cual se establece como política general el compromiso con el mejoramiento continuo para lograr la excelencia empresarial, la eficiencia operacional y la satisfacción de nuestros usuarios y grupos de interés.

El área ejecutora o dependencia interesada, suministrará la información necesaria para la Que esta política del Sistema Integrado de Gestión se fundamenta en el principio de mejora continua acorde 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-21 • 2017 • DICIEMBRE • 13 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU estimación del AIU a partir del análisis de los factores determinantes de tales costos.

Resolución Número 005630 (Octubre 26 de 2017)

“Por la cual se ofrecen en enajenación a título Parágrafo: Los suministros de equipos, maquinaria y tuberías con diámetros mayor o igual a 12” o su equivalencia en milímetros, se incluirán en el presupuesto oficial sin afectación de Administración, Imprevistos ni utilidad.” gratuito, bienes muebles de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU dados de baja”.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE

Artículo tercero.

Modificar el artículo octavo de la Resolución 1227 del 27 de diciembre de 2006, el cual quedará así:

DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 29 del Acuerdo No 001 de 2009 del Consejo Directivo, el Artículo 3º del Acuerdo No. 002 de 2009 del Consejo Directivo y el Acuerdo No. 002 de 2017, y

CONSIDERANDO:

“Artículo Octavo. La estimación de los costos del Impacto Urbano debe tener en cuenta las condiciones particulares de cada proyecto, así como las economías de escala que se generen por la eventual agrupación de proyectos para su contratación. Para el efecto, la Dirección de Contratación y Compras determinará los valores de referencia que se incluirán en el presupuesto oficial mediante la aplicación de la metodología definida por la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control para la Estimación de costos indirectos para la contratación de proyectos por parte de la EAB-ESP (AIU, Impacto Urbano, Factor Multiplicador).

Que el Instituto de Desarrollo Urbano es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y domicilio en Bogotá D.C., creado mediante el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C. y destinado a ejecutar obras viales y de espacio público para el Desarrollo Urbano de la capital.

El área ejecutora o dependencia interesada, identificará las necesidades del proyecto para la estimación de sus costos.

Que mediante Resolución No.105086 del 27 de Noviembre de 2014, el IDU adoptó el Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, el cual está en consonancia con el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital, expedido por el Contador General de Bogotá, mediante la Resolución 01 del 2001.

Parágrafo primero. La inclusión de los costos
asociados a los componentes social, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional – SISO, y ambiental, en los costos de Administración, podrá ser considerado por la Dirección de Contratación y Compras.

Parágrafo segundo. Los costos asociados al
cumplimiento del Plan de Manejo de Tráfico – PMT, se incluirán en el presupuesto oficial sin afectación de Imprevistos ni utilidad.”

Artículo cuarto.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.6 de la Resolución 01 de 2001, el egreso o salida definitiva por baja, es: “el proceso mediante el cual la administración decide retirar definitivamente un bien, tanto física, como de los registros contables e inventarios que forman parte del patrimonio de la entidad, por no estar en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentra, por no ser necesario su uso o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan, tales como haber sido entregado a otra entidad en calidad de traspaso, vendido, o permutado, entre otro destino final, de acuerdo con la tipificación que se le haya dado”. de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Que ibídem, se establece que hay dos tipos de procesos de baja de bienes inservibles y servibles no utilizables.

Gerente General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-22 • 2017 • diciembre • 13 22 debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

Que mediante Resolución No. 4470 de agosto de 2017, el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU ordenó la baja de algunos bienes inservibles y de otros obsoletos utilizables, por haber sido reemplazados, pero que están en condición de ser útiles para otra entidad.

Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, establece:

Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.”

Que en virtud de lo anterior, “ARTÍCULO 2.2.1.2.2.4.3. ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES A TÍTULO GRATUITO EN- TRE ENTIDADES ESTATALES. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.

RESUELVE:

Artículo primero.

Ofrecer a título gratuito, los bienes muebles que se relacionan a continuación, a las Entidades Estatales que se encuentren interesadas en adquirirlos:

La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal ITEM PLACA ADICIÓN NOMBRE DEL ELEMENTO FECHA DE ADQUISICIÓN VALOR ADQUISICIÓN VALOR LIBROS 1 207751 0 IMPRESORA H.P 820 CXI 01/10/1997 858.015,00 0.00 2 208476 0 IMPRESORA ZEBRA S 300 17/02/1998 3.731.950,00 0.00 3 213671 0 SERVIDOR IBM 22/02/2000 50.925.042,00 0.00 4 215134 0 RACK N. 3 31/10/2001 560.625,00 0.00 5 215153 0 LECTOR CODIGO BARRAS 15/01/2002 738.485,00 0.00 6 215215 0 IMPRESORA HP 940 13/03/2002 429.827,00 0.00 7 215218 0 IMPRESORA HP 825C 13/03/2002 180.600,00 0.00 8 215286 0 COMPUTADOR DELL 12/08/2002 3.370.699,00 0.00 9 215424 0 RACK (POWEREDGE BASE SHORT RACK) 25/11/2002 15.355.283,00 0.00 10 215455 0 SELECTOR DE SERVICIOS (ATRIL) 13/03/2003 3.132.000,00 0.00 11 216058 0 SCANER HP 5550C 05/02/2004 1.229.600,00 0.00 12 216199 0 IMPRESORA EPSON TMU950P 09/12/2004 2.262.000,00 0.00 13 216200 0 IMPRESORA EPSON TMU950P 09/12/2004 2.262.000,00 0.00 14 216231 0 BRICK 350 - LMS - 100 LICENCIAS DE IPSEC 25/02/2005 58.206.758,00 0.00 15 216241 0 COMPUTADOR HP DC7100 18/02/2005 3.674.300,00 0.00 16 216244 0 COMPUTADOR HP DC7100 18/02/2005 3.674.300,00 0.00 17 216251 0 COMPUTADOR HP DC7100 18/02/2005 3.674.300,00 0.00 18 216258 0 COMPUTADOR HP DC7100 18/02/2005 3.674.300,00 0.00 19 216259 0 COMPUTADOR HP DC7100 18/02/2005 3.674.300,00 0.00 20 216270 0 COMPUTADOR HP DC7100 18/02/2005 3.674.300,00 0.00 21 216275 0 COMPUTADOR HP DC7100 18/02/2005 3.674.300,00 0.00 22 216289 0 COMPUTADOR HP DC7100 18/02/2005 3.674.300,00 0.00 23 216328 0 COMPUTADOR HP DC7100 18/02/2005 3.674.300,00 0.00 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-23 • 2017 • DICIEMBRE • 13 ITEM PLACA ADICIÓN NOMBRE DEL ELEMENTO FECHA DE ADQUISICIÓN VALOR ADQUISICIÓN VALOR LIBROS 24 216386 0 DISCO DURO DE 160 GB EXTERNO 05/10/2005 550.420,00 0.00 25 216398 0 UNIDAD DATA TAPE 36/72 HP DAT72 19/12/2005 3.975.900,00 0.00 26 216463 0 UPS POWERCOM DE 3 KVA 09/02/2006 1.714.422,00 967.061,00 27 216512 0 COMPUTADOR HP DC 5100 23/03/2006 3.585.212,00 0.00 28 216514 0 COMPUTADOR HP DC 5100 23/03/2006 3.585.212,00 0.00 29 216533 0 COMPUTADOR HP DC 5100 23/03/2006 3.585.212,00 0.00 30 216557 0 COMPUTADOR HP DC 5100 23/03/2006 3.585.212,00 0.00 31 216575 0 COMPUTADOR HP 325 29/03/2006 3.345.563,00 0.00 32 216969 0 COMPUTADOR PORTATIL DELL D520 04/12/2006 5.987.758,00 0.00 33 217164 0 DISCO DURO 250G 23/03/2007 280.000,00 0.00 34 217179 0 COMPUTADOR HP DC5750MT 12/04/2007 3.099.674,00 0.00 35 217181 0 COMPUTADOR HP DC5750MT 12/04/2007 3.099.674,00 0.00 36 217184 0 COMPUTADOR HP DC5750MT 12/04/2007 3.099.674,00 0.00 37 217187 0 COMPUTADOR HP DC5750MT 12/04/2007 3.099.674,00 0.00 38 217190 0 COMPUTADOR HP DC5750MT 12/04/2007 3.099.674,00 0.00 39 217198 0 COMPUTADOR HP DC5750MT 12/04/2007 3.099.674,00 0.00 40 217199 0 COMPUTADOR HP DC5750MT 12/04/2007 3.099.674,00 0.00 41 217200 0 COMPUTADOR HP DC5750MT 12/04/2007 3.099.674,00 0.00 42 217208 0 COMPUTADOR HP DC5750MT 12/04/2007 3.099.674,00 0.00 43 217210 0 COMPUTADOR HP DC5750MT 12/04/2007 3.099.674,00 0.00 44 217211 0 COMPUTADOR HP DC5750MT 12/04/2007 3.099.674,00 0.00 45 217227 0 COMPUTADOR HP DC5750MT 12/04/2007 3.099.674,00 0.00 46 217231 0 COMPUTADOR HP DC5750MT 12/04/2007 3.099.674,00 0.00 47 217234 0 COMPUTADOR HP DC5750MT 12/04/2007 3.099.674,00 0.00 48 217243 0 COMPUTADOR HP DC5750MT 12/04/2007 3.099.674,00 0.00 49 217254 0 COMPUTADOR HP DC5750MT 12/04/2007 3.099.674,00 0.00 50 217255 0 COMPUTADOR HP DC5750MT 12/04/2007 3.099.674,00 0.00 51 217256 0 COMPUTADOR HP DC5750MT 12/04/2007 3.099.674,00 0.00 52 217257 0 COMPUTADOR HP DC5750MT 12/04/2007 3.099.674,00 0.00 53 217258 0 COMPUTADOR HP DC5750MT 12/04/2007 3.099.674,00 0.00 54 217260 0 COMPUTADOR HP DC5750MT 12/04/2007 3.099.674,00 0.00 55 217262 0 COMPUTADOR HP DC5750MT 12/04/2007 3.099.674,00 0.00 56 217270 0 COMPUTADOR HP DC5750MT 12/04/2007 3.099.674,00 0.00 57 217298 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 58 217303 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 59 217305 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 60 217306 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 61 217314 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-24 • 2017 • diciembre • 13 24 ITEM PLACA ADICIÓN NOMBRE DEL ELEMENTO FECHA DE ADQUISICIÓN VALOR ADQUISICIÓN VALOR LIBROS 62 217322 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 63 217327 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 64 217330 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 65 217335 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 66 217336 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 67 217338 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 68 217346 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 69 217352 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 70 217357 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 71 217358 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 72 217362 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 73 217364 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 74 217366 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 75 217369 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 76 217377 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 77 217379 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 78 217385 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 79 217389 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 80 217391 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 81 217392 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 82 217393 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 83 217399 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 84 217403 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 85 217407 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 86 217414 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 87 217415 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 88 217419 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 89 217425 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 90 217432 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 91 217433 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 92 217438 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 93 217440 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 94 217453 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 95 217454 0 COMPUTADOR HP DC5750 12/04/2007 2.696.184,00 0.00 96 217459 0 COMPUTADOR HP DC5750MT TIPO 3 12/04/2007 3.299.854,00 0.00 97 217461 0 COMPUTADOR HP DC5750MT TIPO 3 12/04/2007 3.299.854,00 0.00 98 217462 0 COMPUTADOR HP DC5750MT TIPO 3 12/04/2007 3.299.854,00 0.00 99 217467 0 COMPUTADOR HP DC5750MT TIPO 3 12/04/2007 3.299.854,00 0.00 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-25 • 2017 • DICIEMBRE • 13 ITEM PLACA ADICIÓN NOMBRE DEL ELEMENTO FECHA DE ADQUISICIÓN VALOR ADQUISICIÓN VALOR LIBROS 100 217488 0 SWITCH DE BACKBONE DE 24 PTOS 14/05/2007 12.964.830,00 0.00 101 217489 0 SWITCH DE BACKBONE DE 24 PTOS 14/05/2007 12.964.830,00 0.00 102 217490 0 SWITCH DE BACKBONE DE 24 PTOS 14/05/2007 12.964.830,00 0.00 103 217491 0 SWITCH DE BACKBONE DE 24 PTOS 14/05/2007 12.964.830,00 0.00 104 217492 0 SWITCH DE BACKBONE DE 24 PTOS 14/05/2007 12.964.830,00 0.00 105 217493 0 SWITCH DE BACKBONE DE 24 PTOS 14/05/2007 12.964.830,00 0.00 106 217494 0 SWITCH DE BACKBONE DE 24 PTOS 14/05/2007 12.964.830,00 0.00 107 217495 0 SWITCH DE BACKBONE DE 24 PTOS 14/05/2007 12.964.830,00 0.00 108 217496 0 SWITCH DE BACKBONE DE 24 PTOS 14/05/2007 12.964.830,00 0.00 109 217497 0 SWITCH DE BACKBONE DE 24 PTOS 14/05/2007 12.964.830,00 0.00 110 217624 0 SWITCH 4500 23/07/2007 3.306.877,00 0.00 111 217684 0 SWITCH 4500 17/08/2007 2.803.386,00 0.00 112 217851 0 COMPUTADOR HP PENTIUM 4 07/11/2007 3.654.290,00 0.00 113 218279 0 COMPUTADOR HP DX 2300 05/12/2007 2.532.149,00 0.00 114 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6005 27/09/2010 2.688.907,00 0.00 130 219852 0 COMPUTADOR HP 6005 27/09/2010 2.688.907,00 33.869,00 131 219855 0 COMPUTADOR HP 6005 27/09/2010 2.688.907,00 0.00 132 219858 0 COMPUTADOR HP 6005 27/09/2010 2.688.907,00 122.223,00 133 219859 0 COMPUTADOR HP 6005 27/09/2010 2.688.907,00 0.00 134 219860 0 COMPUTADOR HP 6005 27/09/2010 2.688.907,00 0.00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-26 • 2017 • diciembre • 13 26 ITEM PLACA ADICIÓN NOMBRE DEL ELEMENTO FECHA DE ADQUISICIÓN VALOR ADQUISICIÓN VALOR LIBROS 135 219862 0 COMPUTADOR HP 6005 27/09/2010 2.688.907,00 254.754,00 136 219863 0 COMPUTADOR HP 6005 27/09/2010 2.688.907,00 254.754,00 137 219867 0 COMPUTADOR HP 6005 27/09/2010 2.688.907,00 0.00 138 219868 0 COMPUTADOR HP 6005 27/09/2010 2.688.907,00 343.108,00 139 219869 0 COMPUTADOR HP 6005 27/09/2010 2.688.907,00 431.462,00 140 219870 0 COMPUTADOR HP 6005 27/09/2010 2.688.907,00 0.00 141 219871 0 COMPUTADOR HP 6005 27/09/2010 2.688.907,00 0.00 142 219971 0 SCANNER HP G4050 25/10/2010 417.600,00 0.00 143 220169 0 COMPUTADOR COMPAQ PRESARIO 11/04/2011 1.483.432,00 0.00 144 220172 0 COMPUTADOR COMPAQ PRESARIO 11/04/2011 1.483.432,00 78.793,00 145 220234 0 EQUIPO APLIANCE PINEAPP ARCHIVE SECURE 08/06/2011 81.200.000,00 177.847,00 146 220644 0 IMPRESORA LEXMARK X364DN 26/09/2012 1.167.379,00 0.00 147 220645 0 IMPRESORA LEXMARK X364DN 26/09/2012 1.167.379,00 0.00 148 220650 0 SCANNER HP 5590 26/09/2012 556.736,00 0.00 149 220651 0 SCANNER HP 5590 26/09/2012 556.736,00 0.00 150 220680 0 IMPRESORA LJ M601N 26/09/2012 942.918,00 0.00 151 220695 0 IMPRESORA LJ M601N 26/09/2012 942.918,00 0.00 152 220696 0 IMPRESORA LJ M601N 26/09/2012 942.918,00 0.00 153 220704 0 IMPRESORA LJ M601N 26/09/2012 942.918,00 0.00 154 220705 0 IMPRESORA LJ M601N 26/09/2012 942.918,00 0.00 155 220729 0 IMPRESORA LJ M601N 26/09/2012 942.918,00 0.00 156 220829 0 TERMINAL HONEYWELL 26/09/2012 3.835.525,00 1.569.085,00 157 220891 0 PINE APP MAIL SECURE 3041S 23/11/2012 35.000.000,00 13.014.801,00 158 221325 0 SWITCH HP 3COM 3CR17562-91 04/04/2014 1.400.000,00 782.040,00 159 221635 0 PINEAPP MAIL SECURE 3041S 23/07/2014 113.680.000,00 79.999.342,00 160 221636 0 NETASQ U1500 23/07/2014 208.000.000,00 146.374.582,00 161 222099 0 NETASQ U1500 06/11/2014 280.000.000,00 188.915.664,00 162 999813 0 MODEM EXT MODELO B34 ISDN 13/08/1997 853.522,00 0,00 TOTAL 1.437.437.465,00 434.525.417,00 do entre las 7:00 a.m. a 4:30 p.m., dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo, en la página Web del IDU y en el SECOP.

En dicha manifestación la entidad estatal deberá señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con los bienes muebles y las razones que justifican su solicitud. Igualmente deberán allegarse los documentos soportes que certifiquen la calidad de quien suscriba el documento, esto es nombramiento, acta de posesión y copia de la cédula de ciudadanía.

Parágrafo. PRIMERO: Los bienes relacionados
serán ofrecidos por la Subdirección General de Gestión Corporativa a las demás entidades estatales, aquellas que se encuentren interesadas en la presente enajenación de bienes muebles a título gratuito, deberán realizar su manifestación de interés en los términos contemplados en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, a través de documento suscrito por el Ordenador del Gasto y/o Representante Legal de la Entidad, documento que debe ser radicado en las instalaciones de Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, ubicado en la Calle 22 No. 6-27, en horario comprendi- 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-27 • 2017 • DICIEMBRE • 13 PARÁGRAFO SEGUNDO: Si quien primero manifestó su interés, no justifica la necesidad de los bienes y las razones de su solicitud o no allega los documentos soportes, será descartado y se estudiará la siguiente manifestación y así sucesivamente.

Artículo segundo.

La Subdirección Técnica de Recursos Físicos enviará copia de los comprobantes de salida de la bodega de bienes muebles dados de baja, a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad para los respectivos registros contables en las cuentas de orden.

Artículo tercero.

Publicar el presente Acto Administrativo en la página Web de la Instituto de Desarrollo Urbano - IDU www.idu.gov.co. y en la página del Sistema Electrónico de Contratación Pública - Secop www.contratos.gov.co

En el caso que existan dos o más manifestaciones de interés para el mismo bien, la entidad estatal que primero haya presentado su solicitud tendrá preferencia, siempre que cumpla con los requisitos contemplados en el inciso segundo del artículo segundo de la presente Resolución.

Artículo cuarto.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra el mismo no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Parágrafo. TERCERO: Una vez se designe la
entidad a la que se le entregarán los bienes, los encargados del almacén de cada entidad, suscribirán un acta de entrega, estableciendo la fecha de la entrega material del bien, la cual no puede superar los 30 días calendario, contados a partir de la fecha del acta.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora GeneralV PARÁGRAFO CUARTO: La entidad beneficiaria del otorgamiento de los bienes, deberá incurrir en todos los costos que se generen por el traslado de los mismos y demás circunstancias, trámites o formalización que se presenten con ocasión de la enajenación de los bienes muebles a título gratuito.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-28 • 2017 • diciembre • 13 28

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