Registro Distrital 6213 de 2017
Registro Distrital 6213 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6213
- Año
- 2017
- Fecha
- 11 de diciembre de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6213 2017 • DICIEMBRE • 11 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR, D.C.
Resolución Número 575 (Diciembre 1 de 2017)
“Por la cual se prorrogan unos nombramientos en provisionalidad en la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017 y el Decreto Distrital 101 de 2004, y Que con base en el Decreto Distrital 426 de 2016 y mediante las Resoluciones No.180 del 2 de mayo de 2017, No.191 del 9 de mayo de 2017, No.198 del 12 de mayo de 2017, No.201 del 17 de mayo de 2017, No.212 del 19 de mayo de 2017, No.213 del 19 de mayo de 2017, No.229 del 1 de junio de 2017, No.236 del 2 de junio de 2017, No.241 del 2 de junio de 2017, No.267 del 14 de junio de 2017, No.289 del 22 de junio de 2017, No.290 del 22 de junio de 2017, No.307 del 29 de junio de 2017, No.314 del 4 de julio de 2017, No.330 del 10 de julio de 2017, No.346 del 19 de julio de 2017, No.354 del 26 de julio de 2017, No.362 del 1 de agosto de 2017, No.374 del 10 de agosto de 2017, No.382 del 16 de agosto de 2017, se efectuaron nombramientos provisionales por un término no superior a seis (6) meses.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo anterior y por razones de estricta necesidad para evitar afectación en la prestación del servicio, se hace preciso mantener los nombramientos provisionales realizados mediante las resoluciones arriba señaladas, que le permitan a la Entidad contar con el talento humano para dar cumplimiento a los objetivos y las funciones institucionales, hasta que los mismos sean provistos mediante lista de elegibles.
En mérito de lo expuesto, Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
RESUELVE:
Artículo 1º.
- Prorrogar los nombramientos provisionales realizados en empleos de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de las personas que se relacionan a continuación, hasta que los mismos sean provistos mediante lista de elegibles, de conformidad con las consideraciones que anteceden.
Que el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, modificó el Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, y dispuso en el artículo 2.2.5.3.1 que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6213 • pP. 1-1 • 2017 • DICIEMBRE • 11 Cédula de Ciudadanía Apellidos y Nombres Denominación del Empleo Código Grado No. Resolución Fecha de Resolución Fecha posesión 79.136.516 ALEXANDER MORALES PULIDO Operario 487 13 198 12/05/2017 06/07/2017 26.801.566 ALIX AMPARO ACUÑA BORRERO Profesiona Especializado 222 27 374 10/08/2017 17/08/2017 2.971.011 ÁLVARO QUILAGUY MONGUI Auxiliar Administrativo 407 01 330 10/07/2017 17/07/2017 52.466.434 ANA GEINER GARZÓN MÉNDEZ Auxiliar Administrativo 407 09 289 22/06/2017 04/07/2017 52.935.662 ANDREA DEL PILAR ENDO PASCUAS Auxiliar Administrativo 407 01 229 01/06/2017 04/07/2017 52.532.128 ANDREA PATRICIA LÓPEZ SANDOVAL Técnico Operativo 314 20 330 10/07/2017 17/07/2017 52.322.429 ANDREA RINCÓN UMAÑA Auxiliar Administrativo 407 01 212 19/05/2017 01/06/2017 79.958.872 ANDRÉS VILLAMIL URIBE Profesional Universitario 219 08 289 22/06/2017 06/07/2017 21.387.083 BERTHA DUQUE GÓMEZ Profesional Universitario 219 15 307 29/06/2017 08/08/2017 1.058.430.997 BRAYAN ALBEIRO BARRERA Auxiliar Administrativo 407 13 212 19/05/2017 08/06/2017 13.746.819 CAMILO ANDRÉS MARTÍNEZ GARCIA Profesional Especializado 222 27 290 22/06/2017 01/08/2017 1.032.449.560 CARLA DANIELA SOTO CARVAJAL Técnico Operativo 314 09 307 29/06/2017 17/07/2017 19.483.691 CARLOS ADRIANO MARTÍNEZ ORTIZ Técnico Operativo 314 09 346 19/07/2017 01/08/2017 1.018.439.606 CESAR DARÍO MORALES JUYO Profesional Universitario 219 18 307 29/06/2017 05/07/2017 1.016.059.422 CINDY ALEXA GARZÓN GONZÁLEZ Auxiliar Administrativo 407 01 229 01/06/2017 13/06/2017 Auxiliar Adminis- 41.696.052 CLARA INÉS MATAMOROS TORRES trativo 407 01 229 01/06/2017 14/06/2017 52.703.765 CLAUDIA ANDREA GUATAQUI Profesional Universitario 219 03 330 10/07/2017 01/08/2017 52.487.858 CLAUDIA ANGÉLICA FORERO PATIÑO Profesional Universitario 219 18 290 22/06/2017 04/07/2017 1.016.038.262 CLAUDIA LORENA USUGA GIL Profesional Universitario 219 01 267 14/06/2017 05/07/2017 52.102.738 CLAUDIA PATRICIA LINARES MORENO Auxiliar Administrativo 407 13 362 01/08/2017 10/08/2017 1.032.362.433 DANIEL FABIÁN MORENO PILONIETA Auxiliar Administrativo 407 01 267 14/06/2017 04/07/2017 81.717.279 DAVID ESTEBAN CORDOBA ARIZA Profesional Universitario 219 18 213 19/05/2017 05/06/2017 1.032.414.359 DAVID JULIÁN GAMBOA SÁNCHEZ Profesional Universitario 219 03 191 09/05/2017 05/06/2017 52.856.954 DIANA MARÍA FABIOLA NAVARRO RICO Auxiliar Administrativo 407 13 314 04/07/2017 24/07/2017 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6213 • pP. 1-2 • 2017 • diciembre • 11 2 Cédula de Ciudadanía Apellidos y Nombres Denominación del Empleo Código Grado No. Resolución Fecha de Resolución Fecha posesión 1.073.717.165 DIEGO FERNANDO CHACÓN ROMERO Auxiliar Administrativo 407 01 201 17/05/2017 07/06/2017 79.182.800 EDGAR EDUARDO SIERRA ROJAS Profesional Universitario 219 13 267 14/06/2017 26/07/2017 52.473.498 EDITH JOHANNA MONROY AYALA Auxiliar Administrativo 407 01 354 26/07/2017 01/08/2017 51.889.573 ERLEY ESPERANZA AGUILAR PUENTES Técnico Operativo 314 09 213 19/05/2017 05/06/2017 80.011.605 ESNEIDER BERNAL ALDANA Profesional Universitario 219 15 290 22/06/2017 10/07/2017 7.715.113 GERARDO ANDRÉS MÉNDEZ ARTUNDUAGA Profesional Universitario 219 08 374 10/08/2017 28/08/2017 52.714.336 GEYMY PAOLA AGUAS ÁVILA Auxiliar Administrativo 407 19 314 04/07/2017 17/07/2017 79.965.462 GONZALO MAURICIO MOLINA BUITRAGO Auxiliar Administrativo 407 01 229 01/06/2017 12/06/2017 19.469.541 HENRY ELIECER VALDÉS RAMÍREZ Auxiliar Administrativo 407 01 307 29/06/2017 13/07/2017 1.026.256.692 JAIR FABIÁN FORERO MARTIN Auxiliar Administrativo 407 01 330 10/07/2017 19/07/2017 1.022.361.271 JENNY BERMÚDEZ CORTES Auxiliar Administrativo 407 01 362 01/08/2017 08/08/2017 79.987.307 JHON HEDUARD CARVAJAL DÍAZ Operario 487 13 198 12/05/2017 06/07/2017 1.013.683.835 JHONNY FABIÁN ESPINOSA RODRÍGUEZ Auxiliar Administrativo 407 01 314 04/07/2017 25/07/2017 1.013.648.042 JISEL VANESA SIERRA TORRES Auxiliar Administrativo 407 01 229 01/06/2017 08/06/2017 80.202.866 JOHN FREDDY BAUTISTA AMÓRTEGUI Auxiliar Administrativo 407 01 289 22/06/2017 04/07/2017 79.903.939 JOHN JAIRO MARTÍNEZ GONZÁLEZ Profesional Universitario 219 15 267 14/06/2017 26/07/2017 79.566.441 JOHN MANUEL GONZÁLEZ MOSQUERA Auxiliar Administrativo 407 01 267 14/06/2017 04/07/2017 14.013.820 JORGE ARMANDO MÉNDEZ VARGAS Auxiliar Administrativo 407 13 180 02/05/2017 01/06/2017 79.979.339 JOSÉ GUSTAVO ADOLFO CASTRO CLAROS Auxiliar Administrativo 407 01 229 01/06/2017 12/06/2017 13.354.344 JOSÉ JESÚS RAMÍREZ DUARTE Operario 487 13 289 22/06/2017 04/07/2017 1.063.147.484 JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SENIOR Profesional Universitario 219 05 241 02/06/2017 06/07/2017 5.658.433 JOSÉ NOHELY MATEUS ARDILA Auxiliar Administrativo 407 01 229 01/06/2017 20/06/2017 19.354.767 JOSÉ ROBERTO HERNÁNDEZ GRANADOS Profesional Universitario 219 15 346 19/07/2017 28/08/2017 1.032.376.251 JUSTINE KELLYS Auxiliar Administrativo 407 01 382 16/08/2017 22/08/2017 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6213 • pP. 1-3 • 2017 • DICIEMBRE • 11 Cédula de Ciudadanía Apellidos y Nombres Denominación del Empleo Código Grado No. Resolución Fecha de Resolución Fecha posesión 1.033.756.121 LADY CATHERINE ROMERO CAJAMARCA Auxiliar Administrativo 407 01 267 14/06/2017 04/07/2017 1.233.891.291 LAURA VALENTINA MOQUE VILLAMIL Auxiliar Administrativo 407 01 346 19/07/2017 26/07/2017 51.840.039 LILIA CONSUELO RUIZ MUÑOZ Auxiliar Administrativo 407 01 213 19/05/2017 05/06/2017 52.526.210 LILIANA JOSEFINA MEJÍA HOYOS Profesional Universitario 219 15 362 01/08/2017 09/08/2017 1.012.357.783 LINEIDY TOLEDO CARDOZO Auxiliar Administrativo 407 01 229 01/06/2017 14/06/2017 1.019.046.672 LUIS CARLOS PARRA GÓMEZ Auxiliar Administrativo 407 01 180 02/05/2017 05/06/2017 4.239.309 LUIS MANUEL BAUTISTA ROA Auxiliar Administrativo 407 01 374 10/08/2017 17/08/2017 39.667.922 LUZ ANGÉLICA PERDOMO JIMÉNEZ Auxiliar Administrativo 407 09 201 17/05/2017 05/06/2017 52.505.397 LUZ YANETH RODRÍGUEZ TRIANA Auxiliar Administrativo 407 01 229 01/06/2017 04/07/2017 80.136.638 MANUEL ALFONSO RINCÓN RAMÍREZ Profesional Especializado 222 21 229 01/06/2017 08/06/2017 19.266.363 MARCO ANTONIO MEDINA VARGAS Auxiliar Administrativo 407 01 362 01/08/2017 08/08/2017 52.022.943 MARÍA ALFA MARTIN REY Auxiliar Administrativo 407 01 212 19/05/2017 01/06/2017 39.775.923 MARÍA CAROLINA CÁRDENAS VILLAMIL Profesional Universitario 219 13 241 02/06/2017 08/06/2017 52.885.029 MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ ROJAS Profesional Universitario 219 13 198 12/05/2017 15/06/2017 21.113.625 MARÍA MARLEN MARTÍNEZ BUSTOS Auxiliar Administrativo 407 01 229 01/06/2017 08/06/2017 52.537.652 MARLY YOLIE QUINTANA DAZA Profesional Universitario 219 15 307 29/06/2017 24/07/2017 40.035.111 MARTHA ISABEL RIVERA ROJAS Auxiliar Administrativo 407 13 267 14/06/2017 04/07/2017 35.475.833 MARTHA LILIANA VARGAS GONZÁLEZ Auxiliar Administrativo 407 01 362 01/08/2017 14/08/2017 52.264.611 MERY AURORA TRUJILLO TRUJILLO Profesional Universitario 219 08 229 01/06/2017 13/07/2017 52.835.832 NANCY MILENA PINEDA JAIMES Profesional Especializado 222 21 346 19/07/2017 23/08/2017 1.022.363.944 NATALI BUSTOS GUALDRON Secretario 440 18 236 02/06/2017 08/06/2017 1.010.216.989 NEYDY ALEJANDRA MEDINA ROJA Secretario 440 17 330 10/07/2017 17/07/2017 Auxiliar Adminis- 28.576.339 NUBIA CERQUERA TORRES trativo 407 01 212 19/05/2017 05/06/2017 53.011.862 NYDIA JANETTE MORENO BUITRAGO Técnico Operativo 314 17 307 29/06/2017 02/08/2017 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6213 • pP. 1-4 • 2017 • diciembre • 11 4 Cédula de Ciudadanía Apellidos y Nombres Denominación del Empleo Código Grado No. Resolución Fecha de Resolución Fecha posesión 52.961.915 OLGA BIBIANA BELTRÁN DUARTE Auxiliar Administrativo 407 01 354 26/07/2017 09/08/2017 1.010.205.768 OSCAR MAURICIO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ Profesional Universitario 219 08 241 02/06/2017 04/07/2017 19.379.097 OSCAR TOMAS VARGAS BURBANO Operario 487 13 289 22/06/2017 04/07/2017 1.026.586.646 PAULA ALEJANDRA ENCISO LOZANO Auxiliar Administrativo 407 01 382 16/08/2017 28/08/2017 1.136.887.014 PAULA ANDREA MORENO MARTÍNEZ Auxiliar Administrativo 407 01 362 01/08/2017 08/08/2017 79.733.399 RICARDO ESTEBAN PARRA CRISTANCHO Profesional Especializado 222 27 241 02/06/2017 14/06/2017 79.975.019 ROGER ALFONSO ROBBY ROJAS Auxiliar Administrativo 407 07 307 29/06/2017 17/07/2017 52.163.144 SANDRA DIBIANA SALINAS GONZÁLEZ Operario 487 20 212 19/05/2017 20/06/2017 52.355.684 SANDRA MILENA MORENO ACEVEDO Profesional Especializado 222 27 346 19/07/2017 24/08/2017 1.019.090.108 SERGIO ANDRÉS RAMÍREZ ROA Auxiliar Administrativo 407 01 362 01/08/2017 17/08/2017 1.030.658.459 SHANNEN MARIANN COSSIO CABRA Auxiliar Administrativo 407 01 314 04/07/2017 24/07/2017 1.022.379.967 VÍCTOR ALFONSO HERNÁNDEZ BARRERA Auxiliar Administrativo 407 01 314 04/07/2017 17/07/2017 80.904.123 VÍCTOR RAFAEL BERTEL SUAREZ Auxiliar Administrativo 407 01 290 22/06/2017 04/07/2017 32.296.165 YULY ANDREA AGUDELO PUERTA Profesional Universitario 219 09 362 01/08/2017 28/08/2017 1.069.464.369 ZULEIMA ROMERO NADER Auxiliar Administrativo 407 01 382 16/08/2017 24/08/2017 Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5º.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 2º.
- La presente prórroga cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., al primer (1) día del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
Artículo 3º.
- Comunicar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en el artículo 1º, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General
Artículo 4º.
- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6213 • pP. 1-5 • 2017 • DICIEMBRE • 11 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR, D.C. - SUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Resolución Número 006 (Diciembre 7 de 2017)
“Por la cual modifica la Resolución No 005 del 28 Que de acuerdo con las facturas que soportan el gasto del mes de julio se evidencia que los rubros a afectar son Mantenimiento Entidad y Gastos de computador, debido a que los soportes de los gastos ocasionados por concepto de Transporte y Comunicación, e Impresos y Publicaciones no tuvieron el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios, por tal motivo, es procedente realizar dicha modificación. de noviembre de 2017”
Que, en mérito de lo expuesto, EL SUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARIA
RESUELVE:
GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades conferidas en la Resolución No 026 del 23 de enero de 2017
Artículo 1.
- MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución 005 del 28 de noviembre del 2017, el cual quedará de la siguiente manera:
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 005 del 28 de noviembre del 2017 expedida por el Subdirector de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, se reconoció el gasto y se ordenó el reembolso de la caja menor
- Gastos Generales – Subdirección de Servicios Administrativos para el mes de julio de 2017.
“Reconocer el gasto y autorizar el reembolso No. 4 de la Caja Menor - Gastos Generales – Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por concepto de las erogaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles e inaplazables generadas durante el mes de julio de 2017, por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($486.418) M/CTE, en consecuencia, se afectan los siguientes rubros:
NOMBRE DEL RUBRO IDENTIFICACION VALOR BRUTO Mantenimiento Entidad 104-01-3-1-2-02- 05-01 $ 317.418 Gastos de computador 104-01-3-1-1-2-01- 02 $ 169.000 TOTAL $ 486.418 Que en la mencionada Resolución en el Artículo 1 se estableció “Reconocer el gasto y autorizar el reembolso No. 4 de Caja Menor - Gastos Generales – Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por concepto de las erogaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles e inaplazables generadas durante el mes de julio de 2017, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO PESOS ($669.708) M/ CTE, el cual incluye las deducciones efectuadas a las que hubo lugar., en consecuencia se afectan los siguientes rubros:
Artículo 2.
- MODIFICAR el artículo 2 de la Resolución 005 del 28 de noviembre del 2017, el cual quedará de la siguiente manera:
NOMBRE DEL RUBRO IDENTIFICACION VALOR BRUTO Mantenimiento Entidad 104-01-3-1-2-02-05-01 $ 317.418 104-01-3-1-2-02-03 $ 167.100 Gastos de Transporte y Comunicación Impresos y Publicaciones 104-01-3-1-2-02-04 $ 16.190 “El gasto que ocasiona la presente resolución está respaldada con los certificados de disponibilidad presupuestal Nos. 400 del 17 de enero de 2017 y 1092 del 13 de julio de 2017, expedidos por el responsable del presupuesto de la Entidad, para constituir la Caja Menor - Gastos Generales – Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Distrital 61 de 2007”
Gastos de computador 104-01-3-1-1-2-01-02 $ 169.000 TOTAL $ 669.708
Artículo 3.
- El valor del reembolso será consignado por la Dirección Distrital de Tesorería en el Banco Popular Cuenta Corriente No. 110-050-02125-2 a nombre de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6213 • pP. 1-6 • 2017 • diciembre • 11 6 que la ordenación del gasto de la Caja Menor estará a cargo del Subdirector de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4.
- Enviar copia de la presente Resolución para su cumplimiento a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para lo de su competencia.
Artículo 5.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
Que el artículo 4° de la Resolución anteriormente mencionada modificada por la Resolución 344 del 17 de julio del 2017, estableció la Unidad Ejecutora, Rubros Presupuestales y Cuantía, así:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NOMBRE DEL RUBRO IDENTIFICACION VALOR Dada en Bogotá D. C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
104-01-3-1-2-01-03 $ 91.667 Combustibles, Lubricantes y Llantas ÉDGAR GONZÁLEZ SANGUINO Subdirector de Servicios Administrativo Materiales y Suministro 104-01-3-1-2-01-04 $ 500.500 104-01-3-1-2-02-03 $ 936.000 Gastos de Transporte y Comunicación Resolución Número 007 (Diciembre 7 de 2017)
Impresos y Publicaciones 104-01-3-1-2-02-04 $ 595.833 “Por la cual se reconoce el gasto y se ordena Mantenimiento Entidad 104-01-3-1-2-02-05- 01 $ 780.000 el reembolso No 5 y No 6 de la Caja Menor - Gastos Generales – Subdirección de Servicios C.A.D.E 104-01-3-1-2-02-13- 02 $ 900.000 Administrativos para los meses de agosto y septiembre de 2017”
Gastos de computador 104-01-3-1-1-2-01-02 $ 350.000 TOTAL $ 4.154.000 EL SUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades conferidas en la Resolución No 026 del 23 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que para el buen funcionamiento de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se requirió atender gastos de funcionamiento definidos en el presupuesto anual del Distrito Capital que tuvieron el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios durante los meses de agosto y septiembre, en el marco del Decreto 627 del 26 de diciembre del 2016.
Que, en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
Que según el Decreto 061 del 2007 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo” en el artículo 15 “Del reembolso. Los reembolsos se harán en forma mensual en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal ni del setenta por ciento (70%), del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados”.
Artículo 1.
- Reconocer el gasto y autorizar el reembolso No. 5 y No.6 de Caja Menor - Gastos Generales – Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por concepto de las erogaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles e inaplazables generadas durante los meses de agosto y septiembre de 2017, por la suma de DIECISÉIS MIL PESOS ($16.000) M/ CTE, en consecuencia, se afecta el siguiente rubro:
NOMBRE DEL RUBRO IDENTIFICACION VALOR BRUTO Que mediante la Resolución DDC-1 del 12 de mayo del 2009, “Por la cual se adopta el manual para el manejo y control de las cajas menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., implementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.
Mantenimiento Entidad 104-01-3-1-2-02- 05-01 $ 16.000 TOTAL $ 16.000 Que de conformidad con el artículo 2 de la resolución 026 del 2017 “Por la cual se constituye la Caja Menor para la vigencia 2017 con cargo al presupuesto asignado a la Secretaria General Mayor de Bogotá, D.C” establece
Artículo 2.
- El gasto que ocasiona la presente resolución está respaldada con los certificados de dis-
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6213 • pP. 1-7 • 2017 • DICIEMBRE • 11 control de las cajas menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., implementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.
Que de conformidad con el artículo 2 de la resolución 026 del 2017 “Por la cual se constituye la Caja Menor para la vigencia 2017 con cargo al presupuesto asignado a la Secretaria General Mayor de Bogotá, D.C” establece que la ordenación del gasto de la Caja Menor estará a cargo del Subdirector de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. ponibilidad presupuestal No. 400 del 17 de enero de 2017, expedidos por el responsable del presupuesto de la Entidad, para constituir la Caja Menor - Gastos Generales – Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Distrital 61 de 2007.
Artículo 3.
- El valor del reembolso será consignado por la Dirección Distrital de Tesorería en el Banco Popular Cuenta Corriente No. 110-050-02125-2 a nombre de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Artículo 4.
- Enviar copia de la presente Resolución para su cumplimiento a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para lo de su competencia.
Artículo 5.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
Que el artículo 4° de la Resolución anteriormente mencionada modificada por la Resolución 344 del 17 de julio del 2017, estableció la Unidad Ejecutora, Rubros Presupuestales y Cuantía, así:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NOMBRE DEL RUBRO IDENTIFICACION VALOR Dada en Bogotá D. C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
Combustibles, Lubricantes y Llantas 104-01-3-1-2-01- 03 $ 91.667 Materiales y Suministro 104-01-3-1-2-01- 04 $ 500.500 ÉDGAR GONZÁLEZ SANGUINO Subdirector de Servicios Administrativo Gastos de Transporte y Comunicación 104-01-3-1-2-02- 03 $ 936.000 Resolución Número 008 Impresos y Publicaciones 104-01-3-1-2-02- 04 $ 595.833 (Diciembre 7 de 2017)
Mantenimiento Entidad 104-01-3-1-2-02- 05-01 $ 780.000 “Por la cual se reconoce el gasto y se ordena el reembolso No 7 de la Caja Menor - Gastos C.A.D.E 104-01-3-1-2-02- 13-02 $ 900.000 Generales – Subdirección de Servicios Administrativos para el mes de octubre de 2017”
Gastos de computador 104-01-3-1-1-2- 01-02 $ 350.000 TOTAL $ 4.154.000 EL SUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades conferidas en la Resolución No 026 del 23 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que para el buen funcionamiento de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se requirió atender gastos de funcionamiento definidos en el presupuesto anual del Distrito Capital que tuvieron el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios durante el mes de octubre, en el marco del Decreto 627 del 26 de diciembre del 2016.
Que, en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
Que según el Decreto 061 del 2007 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo” en el artículo 15 “Del reembolso. Los reembolsos se harán en forma mensual en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal ni del setenta por ciento (70%), del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados”.
Artículo 1.
- Reconocer el gasto y autorizar el reembolso No. 7 de Caja Menor - Gastos Generales
- Subdirección de Servicios Administrativos de la Se- cretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por concepto de las erogaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles e inaplazables generadas durante
Que mediante la Resolución DDC-1 del 12 de mayo del 2009, “Por la cual se adopta el manual para el manejo y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6213 • pP. 1-8 • 2017 • diciembre • 11 8
CONSIDERANDO:
el mes de octubre de 2017, por la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL PESOS ($128.000) M/CTE, en consecuencia, se afecta el siguiente rubro:
NOMBRE DEL RUBRO IDENTIFICACION VALOR BRUTO Mantenimiento Entidad 104-01-3-1-2-02- 05-01 $ 128.000 TOTAL $ 128.000 Que según el Decreto 061 del 2007 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo” en el artículo 15 “Del reembolso. Los reembolsos se harán en forma mensual en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal ni del setenta por ciento (70%), del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados”.
Artículo 2.
- El gasto que ocasiona la presente resolución está respaldada con los certificados de disponibilidad presupuestal No. 400 del 17 de enero de 2017, expedidos por el responsable del presupuesto de la Entidad, para constituir la Caja Menor - Gastos Generales – Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Distrital 61 de 2007.
Que mediante la Resolución DDC-1 del 12 de mayo del 2009, “Por la cual se adopta el manual para el manejo y control de las cajas menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., implementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.
Artículo 3.
- El valor del reembolso será consignado por la Dirección Distrital de Tesorería en el Banco Popular Cuenta Corriente No. 110-050-02125-2 a nombre de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Artículo 4.
- Enviar copia de la presente Resolución para su cumplimiento a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para lo de su competencia.
Que de conformidad con el artículo 2 de la resolución 026 del 2017 “Por la cual se constituye la Caja Menor para la vigencia 2017 con cargo al presupuesto asignado a la Secretaria General Mayor de Bogotá, D.C” establece que la ordenación del gasto de la Caja Menor estará a cargo del Subdirector de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 4° de la Resolución anteriormente mencionada modificada por la Resolución 344 del 17 de julio del 2017, estableció la Unidad Ejecutora, Rubros Presupuestales y Cuantía, así:
Dada en Bogotá D. C., a los siete (7) días del mes NOMBRE DEL RUBRO IDENTIFICACION VALOR de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
Combustibles, Lubricantes y Llantas 104-01-3-1-2-01- 03 $ 91.667 ÉDGAR GONZÁLEZ SANGUINO Subdirector de Servicios Administrativo Materiales y Suministro 104-01-3-1-2-01- 04 $ 500.500 Resolución Número 009 (Diciembre 7 de 2017)
104-01-3-1-2-02- 03 $ 936.000 Gastos de Transporte y Comunicación “Por la cual se reconoce el gasto y se ordena el reembolso No 8 de la Caja Menor - Gastos Impresos y Publicaciones 104-01-3-1-2-02- 04 $ 595.833 Generales – Subdirección de Servicios Administrativos para el mes de noviembre de 2017”
Mantenimiento Entidad 104-01-3-1-2-02- 05-01 $ 780.000 EL SUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARIA C.A.D.E 104-01-3-1-2-02- 13-02 $ 900.000 GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE Gastos de computador 104-01-3-1-1-2- 01-02 $ 350.000 BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades conferidas en la TOTAL $ 4.154.000 Resolución No 026 del 23 de enero de 2017 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6213 • pP. 1-9 • 2017 • DICIEMBRE • 11 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. Resolución Reglamentaria Número 036 (Diciembre 5 de 2017)
Que para el buen funcionamiento de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se requirió atender gastos de funcionamiento definidos en el presupuesto anual del Distrito Capital que tuvieron el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios durante el mes de noviembre, en el marco del Decreto 627 del 26 de diciembre del 2016.
“Por la cual se actualiza el Programa de Estímulos e Incentivos para las y los servidores Que, en mérito de lo expuesto, públicos de la Contraloría de Bogotá D.C.”
RESUELVE:
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 5º y 6º del Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
- Reconocer el gasto y autorizar el reembolso No. 8 de Caja Menor - Gastos Generales
- Subdirección de Servicios Administrativos de la Se- cretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por concepto de las erogaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles e inaplazables generadas durante el mes de noviembre de 2017, por la suma de CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS PESOS ($120.200) M/CTE en consecuencia se afecta el siguiente rubro:
NOMBRE DEL RUBRO IDENTIFICACION VALOR BRUTO Que el parágrafo del artículo 36, en concordancia con el literal d) del artículo 38 y el numeral 5º del artículo 48 de la Ley 909 de 2004, establecen la obligatoriedad de las entidades de implementar y/o otorgar programas de bienestar e incentivos.
Mantenimiento Entidad 104-01-3-1-2-02- 05-01 $ 120.200 TOTAL $ 120.200 Que en el mismo sentido, el Título 10º del Decreto 1083 de 2015, (Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública), consagra el “Sistema de Estímulos”, para los empleados públicos.
Que el mismo Decreto en su artículo 2.2.10.1., establece que: “las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social”.
Artículo 2.
- El gasto que ocasiona la presente resolución está respaldada con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 400 del 17 de enero de 2017, expedidos por el responsable del presupuesto de la Entidad, para constituir la Caja Menor - Gastos Generales – Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Distrital 61 de 2007.
Artículo 3.
- El valor del reembolso será consignado por la Dirección Distrital de Tesorería en el Banco Popular Cuenta Corriente No. 110-050-02125-2 a nombre de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Que el artículo 2.2.10.8, ídem, dispone: que “Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades”.
Artículo 4.
- Enviar copia de la presente Resolución para su cumplimiento a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para lo de su competencia.
Artículo 5.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
Que de conformidad con el artículo 2.2.10.9 ídem, el jefe de la entidad debe adoptar anualmente el plan de incentivos institucionales y señalar en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo. Dicho plan se debe elaborar de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos.
ÉDGAR GONZÁLEZ SANGUINO Subdirector de Servicios Administrativo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6213 • pP. 1-10 • 2017 • diciembre • 11 10 PROGRAMA DE ESTÍMULOS E INCENTIVOS. Es el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, estrategias, planes, disposiciones legales y programas de bienestar que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de sus funcionarios orientados a fortalecer y contribuir con el cumplimiento de los resultados institucionales.
Que el artículo 2.2.10.10 del Decreto en mención, establece: “Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo”.
Que por su parte el artículo 2.2.10.11. refiere que: “Cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates.”
PROGRAMA DE ESTÍMULOS. Es el reconocimiento que la Contraloría de Bogotá D.C., realiza a sus servidores(as) de carrera administrativa, provisionalidad, libre nombramiento y remoción, que hayan cumplido un periodo determinado de años de servicio en la entidad, así como el haber prestado el servicio voluntario de la brigada, de la docencia, de la investigación y el mérito a las calidades deportivas y culturales.
RECONOCIMIENTO A LA ANTIGÜEDAD LA- BORAL. Es la exaltación anual que se hace a los servidores(as) de carrera administrativa, provisionalidad, libre nombramiento y remoción de la Contraloría de Bogotá D. C., que han prestado honrosamente sus servicios a la Entidad por un número determinado de años.
Que el Decreto Nº 894 de 2017, expedido por el Presidente de la República, en su Artículo 1º, dispuso modificar el literal “g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998, el cual quedará así: “profesionalización del servidor público. Todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la entidad. En todo caso si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa”.
RECONOCIMIENTO AL SERVICIO VOLUNTARIO DE LA BRIGADA. Es aquel estímulo que se otorga a los servidores(as) de carrera administrativa, provisionalidad, libre nombramiento y remoción que se desempeñan voluntariamente como brigadistas en la Contraloría de Bogotá D.C.
Que la Contraloría de Bogotá D.C., busca optimizar la gestión del recurso humano mediante un programa de estímulos e incentivos, propiciando así que se articule con la gestión institucional y los procesos de administración del recurso humano.
RECONOCIMIENTOS A LA LABOR DE DOCENCIA. Es aquel estímulo que se otorga a los servidores(as) de carrera administrativa, provisionalidad, libre nombramiento y remoción, que participen voluntariamente en la ejecución de acciones de formación (conferencias, seminarios, talleres, conversatorios, entre otros) en la Contraloría de Bogotá D.C.
Que una vez revisadas las Resoluciones Reglamentarias números 043 del 23 de julio de 2015 y 060 del 20 de Noviembre de 2015 por parte del Comité de Estímulos e Incentivos, según consta en el acta Nº 5 del 12 Mayo de 2017, se dispuso derogarlas, con el fin de que el programa de estímulos e incentivos de la Contraloría de Bogotá D.C., esté acorde con la normatividad vigente, las políticas y disponibilidad presupuestal de la entidad.
Que en mérito de lo expuesto, la Contraloría de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
RECONOCIMIENTO A LA LABOR DE INVESTI- GACIÓN. Es aquel estímulo que se otorga a los servidores(as) de carrera administrativa, provisionalidad, libre nombramiento y remoción, que participen en grupos de investigación que busquen la optimización de procesos y procedimientos propendiendo por la mejora continua de la misión de la Contraloría de Bogotá D.C.
Artículo 1.
ACTUALIZAR el Programa de Estímulos e Incentivos para los servidores y servidoras públicos de la Contraloría de Bogotá D.C.
RECONOCIMIENTO A LAS CALIDADES DEPOR- TIVAS. Es aquel reconocimiento que se otorga a los servidores(as) de carrera administrativa, provisionalidad, libre nombramiento y remoción o equipos que sobresalen en el ámbito deportivo a nivel distrital, regional, nacional e internacional.
Artículo 2.
DEFINICIONES PREVIAS. Para efectos de la presente Resolución se aplican las siguientes definiciones:
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6213 • pP. 1-11 • 2017 • DICIEMBRE • 11
3. La solicitud del estímulo y/o incentivo que correspon- da al disfrute de días laborales, deberá contar con el visto bueno del jefe inmediato y del Director o Jefe de Oficina según sea el caso, adicionalmente se deberá solicitar con antelación al inicio del disfrute del mismo.
RECONOCIMIENTO A LAS CALIDADES CULTU- RALES. Es aquel reconocimiento que se otorga a los servidores(as) de carrera administrativa, provisionalidad, libre nombramiento y remoción o equipos que sobresalen en el ámbito cultural a nivel distrital, regional, nacional e internacional.
Parágrafo. La premiación del programa de Estí-
mulos e Incentivos de la Contraloría de Bogotá D.C., debe realizarse como plazo máximo el 30 de noviembre de cada anualidad.
RÉGIMEN DE OBLIGACIONES PROGRAMA DE INCENTIVOS. El programa de incentivos tiene por objeto reconocer el buen desempeño laboral, favoreciendo una cultura de trabajo enmarcado por la calidad y la- productividad bajo un esquema de compromiso y sentido de pertenencia con la misión y objetivos institucionales de la Contraloría de Bogotá D.C.
Artículo 5.
OBLIGACIONES. Serán obligaciones de la Contraloría de Bogotá D.C.:
a) Identificar las necesidades en materia de estímulos, utilizando para ello instrumentos técnicos que detecten su pertinencia, en función del logro de los objetivos institucionales.
EQUIPO DE TRABAJO. Los equipos de trabajo son grupos de servidores(as) que trabajan en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales, plasmados en un proyecto.
Capítulo I.
DISPOSICIONES GENERALES
b) Incluir en el presupuesto los recursos suficientes para los planes y programas de incentivos, de acuerdo con las normas aplicables en materia presupuestal. c) Programar las actividades de distinciones e incentivos.
Artículo 3.
FINALIDADES DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS E INCENTIVOS. El programa de estímulos e incentivos de la Contraloría de Bogotá D.C, perseguirá los fines que se describen a continuación:
d) Llevar un registro actualizado de las distinciones e incentivos otorgados a los diferentes funcionarios de la entidad. a. Garantizar que la gestión institucional y los procesos de administración del recurso humano en la Contraloría de Bogotá D. C., se manejen integralmente en función del desempeño eficiente y eficaz de los servidores (as).
Artículo 6.
OBLIGACIONES DE LOS SERVIDO- RES (AS). Los servidores (as) de la Contraloría de Bogotá D.C., tienen las siguientes obligaciones:
a) Participar en las actividades de evaluación y premiación para las cuales hayan sido seleccionados y rendir los informes correspondientes a que haya lugar. b. Proporcionar orientaciones y herramientas de gestión a la Contraloría de Bogotá D. C., para que construya una vida laboral que ayude al desempeño productivo y al desarrollo humano de sus servidores (as). b) Conformar equipos de trabajo para participar en el proceso de otorgamiento de este estímulo, en cumplimiento a lo estipulado en este reglamento. c. Estructurar un programa flexible de estímulos e incentivos para recompensar el excelente desempeño de los servidores(as) y de los grupos de trabajo de la Contraloría de Bogotá D.C. c) Dar debido uso a los estímulos e incentivos otorgados, de conformidad con la presente Resolución. Queda prohibido ceder y/o regalar dichos premios. d) Demostrar transparencia y autoría de los proyectos presentados al Comité de Estímulos e Incentivos.
Artículo 4.
REQUISITOS PARA EL DISFRUTE DE ESTÍMULOS E INCENTIVOS. Los Servidores Públicos a quienes mediante acto administrativo se les reconozca un estímulo y/o incentivo, podrán hacer uso del mismo, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. La Contraloría de Bogotá D.C., en acto público hará la presentación del Sistema de Estímulos e Incentivos.
Parágrafo 1. El servidor(a) o equipo de trabajo
a quien se le demuestre en cualquier etapa del Programa de Estímulos e Incentivos que el proyecto es producto de plagio, automáticamente le será retirada su postulación o premio, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y legales respectivas.
2. El estímulo y/o incentivo, deberá ser solicitado y disfrutado dentro del año siguiente a la expedición del referido acto administrativo, sin que sea posible acumular con reconocimientos de años posteriores, so pena de perder el derecho del disfrute.
Parágrafo 2. El Servidor(a) o Equipo de Trabajo
de quien se demuestre haber cometido fraude o en- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6213 • pP. 1-12 • 2017 • diciembre • 11 12 gaño deberá devolver a la Contraloría de Bogotá D. C., el premio otorgado, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y legales que correspondan.
COMITÉ DE ESTÍMULOS E INCENTIVOS g) Definir anualmente, las características, tipos y cuantía de los premios a entregar, de acuerdo con la reglamentación y los recursos destinados para tal fin en el presupuesto de la Contraloría de Bogotá D.C., incluyendo varias alternativas que cubran las expectativas de todos los niveles jerárquicos. h) Sustentar mediante actas los aspectos que se consideraron para la asignación de los estímulos e incentivos.
Artículo 7.
COMITÉ. Se conformará un comité, que se encargará de la gestión y logística del Programa de Estímulos e Incentivos y el desarrollo oportuno de la política del programa de estímulos de la Contraloría de Bogotá D.C., el cual se integrará como se describe a continuación
i) Proyectar los actos administrativos correspondientes a reconocimientos de servidores (as). a) El Contralor(a) o su delegado, quien lo presidirá. b) El Director(a) de Talento Humano.
Artículo 10.
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
c) El Subdirector(a) de Bienestar Social, quien será el Secretario del Comité a) Realizar previo a la reunión del Comité, el estudio, verificación y cumplimiento de los requisitos de los funcionarios y equipos de trabajo postulados. d) El Subdirector (a) de Capacitación y Cooperación Técnica. e) Los dos (2) representantes principales de los empleados en la Comisión de Personal. b) Presentar ante el Comité, el listado de los aspirantes a mejor funcionario de cada nivel; al mejor funcionario de libre nombramiento y remoción, al mejor equipo de trabajo. c) Responder por el archivo relacionado con todos los asuntos que correspondan al desarrollo y aplicación de este Programa.
Artículo 8.
CONFLICTO DE INTERESES. En caso de conflicto de intereses de alguno de los miembros del comité de estímulos e incentivos, el Contralor de Bogotá D, C., designará en su reemplazo a otro empleado de la entidad, a través de acto administrativo.
Artículo 9.
FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité:
d) Desarrollar las acciones que determine el Comité para garantizar la efectiva aplicación, divulgación, promoción y explicación del Programa a los servidores de la Contraloría de Bogotá D.C. a)Establecer su propio reglamento. e) Ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité, con voz pero sin voto.
Artículo 11.
PRESUPUESTO. El presupuesto requerido para el Programa de Estímulos e Incentivos, estará contemplado dentro del programa de Bienestar Social, acorde con los recursos con que cuente la entidad en cada anualidad.
b) Solicitar a la Dirección de Talento Humano, la base de datos y/o listados de servidores (as) que cumplen con todos los requisitos establecidos en la presente resolución, con el fin de brindar el reconocimiento oportuno según sea el caso (mejores funcionarios, brigadistas, docentes, investigadores, deportistas, antiguos, etc.). c) Definir los criterios y orientar a la Dirección de Talento Humano en el diseño y la evaluación participativa del plan de incentivos de la entidad.
Artículo 12.
Contra los actos administrativos mediante los cuales se reconozcan estímulos e incentivos, no procede recurso alguno, por tratarse de actos de ejecución, de conformidad con el Artículo 75 del CPACA.
d) Establecer las variables y el sistema de calificación interno para la medición del desempeño de los equipos de trabajo.
Capítulo II.
PROGRAMA DE ESTÍMULOS RECONOCIMIENTO A LA ANTIGÜEDAD
LABORAL e) Realizar gestiones que conduzcan a la celebración de convenios con entidades públicas y otros organismos para la ejecución de los planes de incentivos. f) Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores equipos de trabajo y de los empleados.
Artículo 13.
PERIODICIDAD. La Contraloría de Bogotá D.C., otorgará anualmente a los servidores(as) de carrera administrativa, provisionalidad, libre nom-
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6213 • pP. 1-13 • 2017 • DICIEMBRE • 11 c) No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior al reconocimiento.
RECONOCIMIENTOS A LA LABOR DE DOCENCIA Y DE INVESTIGACIÓN bramiento y remoción, que en la vigencia respectiva hayan cumplido, cinco (5), diez (10), quince (15), veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicio de manera continua y tiempo laborado directamente en la Contraloría de Bogotá D.C., un reconocimiento y exaltación a la antigüedad laboral, el cual se efectuará en acto público.
Artículo 14.
TIPOS DE ESTÍMULO. El reconocimiento a la antigüedad laboral se realizará mediante el otorgamiento de una medalla o escudo, y además, se proporcionarán días libres de disfrute, así:
- Servidores (as) con cinco (5) años de servicio, tendrá de- recho a disfrutar de un (1) día de descanso remunerado.
Artículo 18.
DOCENCIA. Este grupo de servidores estará liderado por la Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica y participará en el desarrollo de actividades de la entidad, tales como inducción, reinducción, acciones de participación ciudadana y capacitaciones técnicas inherentes a la misión institucional; también podrá apoyar la red de escuelas públicas y la colaboración técnica, que requieran las Contralorías Territoriales.
- Servidores (as) con diez (10) años, quince (15) años y (20) años de servicio, tendrá derecho a disfrutar de dos (2) días de descanso remunerado.
Artículo 19.
RECONOCIMIENTO A LA LABOR DE DOCENCIA. Quienes ejerzan la labor de Docencia en la entidad, se harán acreedores a lo siguiente:
a) Un diploma de reconocimiento a la labor desarrollada.
- Servidores (as) con veinticinco (25), treinta (30) o treinta y cinco (35) años de servicios, tendrá derecho a disfrutar de tres (3) días de descanso remunerado.
b) Inscripción del Servidor(a) docente en acciones de formación relacionadas con la docencia y/o profundización, cuando exista oferta en cada caso concreto.
Artículo 15.
REQUISITOS. Para ser seleccionado a recibir la exaltación por antigüedad, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Servidores (as) de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción y provisionalidad que hayan cumplido 5, 10, 15, 20, 25, 30, y 35 años de servicio en la vigencia. c) Dos (2) horas de compensatorio por una (1) hora de capacitación que se dicte en horario laboral. Estas horas se pueden acumular para tomar el descanso compensatorio, cuando el servidor público lo requiera, siempre que cuente con el visto bueno del superior inmediato. b) No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de cumplimiento del requisito señalado en el literal a) de este artículo. c)Estar prestando sus servicios a la Contraloría de Bogotá D.C. d) Cuatro (4) horas de compensatorio por cada hora de capacitación que se dicte en horario extra laboral. Estas horas se pueden acumular para tomar el descanso compensatorio, cuando el servidor público lo requiera, siempre que cuente con el visto bueno del superior inmediato.
RECONOCIMIENTO AL SERVICIO VOLUNTARIO DE LA BRIGADA PARÁGRAFO: La Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica, certificará las horas de clase que haya dictado el servidor (a) – docente.
Artículo 16.
RECONOCIMIENTO. Quienes ejerzan el trabajo voluntario de la brigada en la institución, se harán acreedores de un reconocimiento a la labor desarrollada, así como a un (1) día de descanso remunerado.
Artículo 20.
REQUISITOS. Para ser seleccionado a recibir la exaltación por la labor de docencia, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 17.
REQUISITOS. Para ser seleccionado a recibir la exaltación por servicio voluntario, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los servidores públicos que integren este grupo deben acreditar un tiempo de servicio continuo a la entidad no inferior a un (1) año. a) Llevar como mínimo un (1) año prestando el servicio a la brigada en la Contraloría de Bogotá D.C. b) No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior al reconocimiento. c) Haber ejercido efectivamente la docencia durante el período que se pretende exaltar. b) Haber asistido al 70% de las capacitaciones y actividades como brigadista durante el año inmediatamente anterior.
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Artículo 25.
REQUISITOS. Para ser seleccionado a recibir el reconocimiento a las calidades deportivas y culturales, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Parágrafo. La conformación y actualización del
Banco de Docentes con servidores de la entidad, estará a cargo de la Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica. a) Los servidores públicos que integren este grupo deben acreditar un tiempo de servicio continuo a la entidad no inferior a dos años (2) años.
Artículo 21.
RECONOCIMIENTOS A LA LABOR DE INVESTIGACIÓN. Quienes ejerzan la labor de investigación en la entidad, se harán acreedores a lo siguiente:
b) No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior al reconocimiento. a) Un diploma de reconocimiento a la labor desarrollada.
Capítulo III.
PROGRAMA DE INCENTIVOS
b)Inscripción del Servidor(a) en acciones de formación relacionadas con los temas de investigación y/o profundización, cuando exista oferta en cada caso concreto. c) Un (1) día compensatorio por producto entregado en virtud de la labor de investigación, siempre que cuente con el visto bueno de la Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica y del superior inmediato.
Artículo 22.
REQUISITOS. Para ser seleccionado a recibir la exaltación por la labor de investigador, se deberá cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 26.
PERIODICIDAD. En cumplimiento del Artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015, la Contraloría de Bogotá D.C. “adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo”, con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de los servidores(as).
a) Los servidores públicos que ejerzan esta labor deben acreditar un tiempo de servicio continuo a la entidad no inferior a un (1) año. b) No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior al reconocimiento.
Artículo 27.
TIPOS DE INCENTIVOS. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia se organizarán los planes de incentivos pecuniarios y no pecuniarios:
c) Presentar y sustentar por escrito el trabajo de investigación y/o producto, a la Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica, durante el periodo que se pretende exaltar.
Parágrafo. La selección de los temas objeto de
investigación deberá ser avalada por la Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica.
1. Pecuniarios: Estarán constituidos por reconoci- miento económico que se asigna al mejor equipo de trabajo de la Contraloría de Bogotá D.C., dichos reconocimientos se otorgarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes, los criterios estableci- dos por el Comité de Estímulos e Incentivos de la en- tidad y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
RECONOCIMIENTO A LAS CALIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES
2. No pecuniarios: Es el conjunto de programas flexibles, tales como: comisiones de servicios para asistir a eventos de capacitación dentro y fuera del país, traslados, encargos, representación de la enti- dad en eventos nacionales e internacionales, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de comunicación nacional e internacional, reconoci- mientos públicos a la labor meritoria, programas de turismo social y descanso remunerado hasta por tres (3) días.
Artículo 23.
RECONOCIMIENTO A LAS CALI- DADES DEPORTIVAS. Quienes obtengan en justas deportivas celebradas el año inmediatamente anterior a la publicación de dicho acto administrativo, ya sea de orden distrital, regional, nacional e internacional, o juegos Intercontralorías primer, segundo y tercer lugar en alguna disciplina individual y/o grupal, se harán acreedores a un (1) día de descanso remunerado y un reconocimiento por parte de la Entidad.
Artículo 24.
RECONOCIMIENTO A LAS CALIDADES CULTURALES. Quienes por su participación en eventos culturales del orden distrital, regional, nacional e internacional y que obtengan primer, segundo y tercer lugar, se harán acreedores a un (1) día de descanso remunerado.
Parágrafo 1. Los incentivos pecuniarios y no
pecuniarios concedidos a los servidores(as), en desarrollo del Programa de Estímulos e Incentivos, no modificarán el régimen salarial y prestacional de los servidores(as) públicos ni se constituirán en factor salarial.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6213 • pP. 1-15 • 2017 • DICIEMBRE • 11 PARÁGRAFO 2. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios son personales e intransferibles. pleados por nivel jerárquico de carrera administrativa tendrán un reconocimiento dentro del plan de incentivos de la Contraloría de Bogotá D.C., conforme al presupuesto y al plan establecido en la vigencia.
Parágrafo 3. Las comisiones y encargos se regirán
por las disposiciones vigentes sobre la materia y por aquellas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan.
ELECCIÓN MEJOR EQUIPO DE TRABAJO
Artículo 28.
CATEGORÍAS. El Programa de Incentivos, establece dentro de la normatividad vigente y como reconocimiento al desempeño laboral en las siguientes categorías:
- Mejor empleado de carrera administrativa del nivel profesional.
Artículo 32.
CAMPO DE APLICACIÓN. El Comité de Estímulos e Incentivos establecerá para el año siguiente, áreas estratégicas de trabajo fundamentadas en la planeación institucional para ser desarrolladas por equipos de trabajo a través de proyectos previamente inscritos, bajo las condiciones y parámetros que se establezcan para la convocatoria del concurso y su posterior elección.
- Mejor empleado de carrera administrativa del nivel técnico.
- Mejor empleado de carrera administrativa del nivel asistencial.
- Mejor equipo de trabajo.
Artículo 33.
REQUISITOS. Los equipos podrán conformarse por servidores (as) públicos de Carrera Administrativa de todos los niveles ocupacionales, pero sus integrantes no podrán participar en más de un proyecto.
ELECCIÓN MEJORES EMPLEADOS POR NIVEL JERÁRQUICO
1. Los equipos de trabajo podrán conformarse en número de tres (3) a siete (7) servidores(as) públicos, de la misma o de distintas dependencias. (según al- ternativa que elija el Comité de Estímulos e Incentivos.
Artículo 29.
BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de la elección los mejores servidores(as) de Carrera Administrativa de cada uno de los niveles jerárquicos (nivel profesional, nivel técnico y asistencial) que cumplan con los siguientes requisitos:
2. Los servidores(as) públicos que integran el equipo de trabajo deben acreditar tiempo de servicio conti- nuo en la Contraloría de Bogotá D.C. no inferior a un (1) año.
a) Pertenecer a Carrera Administrativa de la Entidad. b) Acreditar tiempo de servicio continuo en la entidad no inferior a un (1) año.
3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación de desempeño en firme, correspondiente al año inmedia- tamente anterior a la fecha de postulación.
c) No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.
4. Los integrantes de los equipos no deben haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediata- mente anterior a la fecha de postulación y durante el proceso de selección.
d) Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.
5. El proyecto que inscriba el equipo de trabajo debe corresponder a un valor agregado distinto al cumpli- miento de las funciones establecidas para cada cargo.
Parágrafo. El cumplimiento de las labores reque-
ridas para el desarrollo del proyecto no exime a los funcionarios integrantes del estricto cumplimiento de las funciones propias del cargo y de la jornada laboral.
Artículo 30.
EMPATE. En caso de presentarse empates, el Comité de Estímulos e Incentivos dirimirá los mejores servidores(as) por nivel de la siguiente manera: Otorgará el Incentivo a los servidores(as) que tengan el 100% en la evaluación del desempeño, así como el cumplimiento de la totalidad de los factores establecidos en la resolución reglamentaria sobre evaluación de desempeño vigente en la Contraloría de Bogotá D.C.
Artículo 34.
TUTORES. El Comité de Estímulos e Incentivos seleccionará Tutores según la amplia experiencia y conocimientos académicos. Así mismo serán funciones del Tutor designado a cada proyecto, las siguientes:
Parágrafo. En caso de persistir el empate el Comi-
té de Estímulos e Incentivos definirá el procedimiento a seguir.
- Orientar, asesorar y apoyar a los miembros de los equipos de trabajo en la elaboración de su proyecto.
Artículo 31.
INCENTIVO NO PECUNIARIO. Los servidores(as) seleccionados como los mejores em-
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- Elaborar con los miembros del equipo un plan de trabajo.
b. Importancia y justificación. Identificar la necesidad de realizar el proyecto. c. Objetivo general.
- Ofrecer orientaciones técnicas y metodológicas.
d. Objetivos específicos
- Ayudar a los miembros del equipo a superar sus debilidades.
e. Descripción de la metodología f. Cronograma
- Propiciar un clima, que estimule el pensamiento creativo y el trabajo en equipo.
g. Indicador
- Velar por el cumplimiento de las actividades y cronograma indicados en el anteproyecto.
h. Nombre de los integrantes indicando el cargo y la dependencia a la cual pertenecen.
- Revisar versiones previas del anteproyecto y trabajo final.
Parágrafo 1. Recibidas las inscripciones, pro-
yectos o anteproyectos, según la alternativa, la Dirección de Talento Humano - Subdirección de Bienestar Social revisará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 33 de la presente Resolución.
Parágrafo. El tutor asignado a cada proyecto,
deberá realizar la avaluación en el ítem de “Trabajo en equipo” correspondiente al 20% de la calificación total; para ello, el tutor diligenciará un formato de dicha evaluación la cual entregará de manera confidencial el día de la sustentación y así realizar la sumatoria respectiva con la calificación del jurado.
Parágrafo 2. El Comité de Estímulos e Incen-
tivos dará a conocer a los equipos de trabajo la aprobación de su inscripción, así como el equipo evaluador asignado.
Artículo 37.
PRESENTACIÓN DE LOS PRO- YECTOS. Los proyectos deben haber concluido y ser presentados de acuerdo con lo reglamentado en el artículo 2.2.10.15 del Decreto 1083 de 2015 “Reglas generales para la selección de los equipos de trabajo”, adicional a ello deben contener las siguientes características:
Artículo 35.
EQUIPO EVALUADOR. Se conformará un equipo evaluador que garantice imparcialidad y que además posean conocimientos técnicos sobre los proyectos de los cuales participen, el cual será el encargado de aplicar los parámetros de evaluación establecidos y de calificar los proyectos. Para ello, se podrá contar con directivos de la entidad y/o con expertos externos que colaboren en esta labor; el equipo evaluador será designado por el Comité de Estímulos e Incentivos.
1. Descripción: Características, componentes, eta- pas, duración, recursos humanos, físicos, técnicos y financieros utilizados en el proyecto.
Parágrafo. La Dirección de Planeación de
la Contraloría de Bogotá, apoyará el proceso de selección de los mejores equipos de trabajo de la entidad.
2. Metas: Son los resultados esperados, logros concretos definidos en términos de cantidad, cali- dad y tiempo.
3. Beneficios: Impacto y utilidad que se espera tener con el proyecto, deben mostrar los aportes significativos al servicio que ofrece la entidad.
Artículo 36.
INSCRIPCIÓN. La Contraloría de Bogotá, a través de la Dirección de Talento Humano – Subdirección de Bienestar Social convocará a todos los servidores(as) de carrera administrativa de las diversas dependencias de la Entidad, para que postulen sus proyectos institucionales desarrollados por equipos de trabajo.
4. Indicadores: Se deben establecer de manera puntual los indicadores que permitan evaluar el lo- gro de objetivos, en términos de eficiencia, eficacia y máximo aprovechamiento de los recursos.
Artículo 38.
CALIFICACIÓN DE LOS PRO- YECTOS. El equipo evaluador revisará y calificará los proyectos de conformidad con los siguientes aspectos:
La Contraloría podrá establecer áreas estratégicas de trabajo fundamentadas en la planeación institucional para ser desarrolladas por equipos a través de proyectos escritos, para lo cual con la inscripción del equipo de trabajo ante la Dirección de Talento Humano, deberá acompañarse un anteproyecto que como mínimo debe contemplar:
1. Cumplimiento de los objetivos previstos: Hace referencia a los resultados alcanzados, los cuales se medirán a través del análisis de logros en rela-
a. El problema y su delimitación. Caracterización del problema a solucionar.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6213 • pP. 1-17 • 2017 • DICIEMBRE • 11 Equipo Evaluador: ción con los objetivos propuestos inicialmente. El proyecto, deberá tener definidos objetivos claros, medibles y cuantificables.
VARIABLE PORCENTAJE Cumplimiento de los objetivos previstos 20% Pertinencia 20% Impacto del proyecto 25% Sustentación del proyecto 15% % JURADO 80%
2. Pertinencia: Hace referencia a la congruencia del proyecto en relación con la misión, visión y objetivos institucionales y el mejoramiento de los procedimientos. El proyecto del equipo de trabajo debe generar valor agregado a la gestión institucio- nal, por lo tanto debe estar ligado al cumplimiento y mejoramiento de procesos, técnicas, proyectos y objetivos institucionales de la Contraloría de Bogotá D. C.
Trabajo en Equipo %TUTOR 20% TOTAL 100%
3. Impacto del proyecto: En los siguientes as- pectos:
a. Beneficios b. Ahorro en tiempo
Artículo 39.
SELECCIÓN Y DIVULGACIÓN DE LOS RESULTADOS. El equipo evaluador hará la consolidación de los resultados, determinando el primero, segundo y tercer puesto.
c. Ahorro en costos La Oficina Asesora de Comunicaciones, divulgará mediante cualquier medio idóneo, los proyectos ganadores del primer, segundo y tercer puesto de los Equipos de Trabajo.
Para efectos de la elección, el Contralor de Bogotá D.C., de acuerdo con lo establecido en el Programa Institucional de Incentivos y con el concepto del equipo evaluador, asignará, mediante acto administrativo, los incentivos pecuniarios al mejor equipo de trabajo de la entidad.
4.Sustentación del Proyecto: Hace referencia a la solidez y el dominio del tema por parte del equipo en el momento de la sustentación, así como la calidad, puntualidad y metodología utilizada durante la sustentación del proyecto. El equipo de trabajo, presentará y sustentará ante el equipo evaluador, al Comité de Incentivos, las directivas y funcionarios de la Contraloría el respectivo proyecto. La no asistencia a esta presentación, producirá la descalificación del equipo de trabajo.
El jurado deberá cumplir con la calificación hasta el ítem número 4, que corresponde al 80% del porcentaje final.
Parágrafo. En caso de empate en el primer, se-
gundo o tercer puesto en el puntaje de los Equipos de Trabajo, el Comité de Estímulos e Incentivos lo dirimirá asignando el primer lugar al equipo que obtenga mayor puntaje en el Criterio de “Impacto del Proyecto”. De continuar con el empate se hará sorteo al azar entre los equipos que se encuentren en esta situación.
Artículo 40.
MONTOS DE INCENTIVOS A LOS MEJORES EQUIPOS. Los incentivos se entregarán a los equipos de trabajo que ocupen el primer, el segundo y el tercer puesto, previa apropiación presupuestal, así:
5. Trabajo en equipo: Aporte de cada uno de los miembros del equipo para el desarrollo del pro- yecto. Hace referencia a los procesos, métodos, investigaciones, levantamiento de información y demás aspectos relacionados con las actividades de grupo, como son la comunicación, integración, participación y aportes de quienes conformen el equipo de trabajo, para el desarrollo del respectivo proyecto. En este literal el Tutor deberá evaluar al equipo de trabajo con el 20% del porcentaje final según su desempeño y su criterio profesional.
PRIMER PUESTO: Incentivo Pecuniario por valor equivalente a 16 SMMLV SEGUNDO PUESTO: Incentivo No Pecuniario, por valor equivalente a 8 SMMLV TERCER PUESTO: Incentivo No Pecuniario, por valor equivalente a 6 SMMLV El puntaje máximo total que puede llegar a obtener un equipo de trabajo será del 100%, como resultado de la sumatoria del porcentaje obtenido en cada criterio. El otorgamiento del incentivo a los equipos de trabajo, exigirá una calificación mínima de 90% del porcentaje, según los siguientes criterios:
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Artículo 41.
DECLARATORIA DE DESIERTO. En el evento que ningún equipo de trabajo, logre un puntaje mínimo de 90% se declarará desierto el proceso de selección de mejores equipos de trabajo.
Artículo 44.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones Reglamentarias números: 043 del 23 de julio de 2015 y 060 del 20 de noviembre de 2015; y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 42.
PERIODICIDAD. La Entidad otorgará este premio anualmente; el plazo máximo para elegir al mejor equipo será el 30 de noviembre de cada vigencia.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá, D.C.
Artículo 43.
PREMIACIÓN. Se reconocerá un incentivo pecuniario a cada uno de los integrantes del equipo de trabajo premiado en el primer lugar, por partes iguales. A los equipos de trabajo que obtengan el segundo y tercer lugar, se reconocerá a cada uno de los integrantes un incentivo no pecuniario, de forma proporcional, previa apropiación presupuestal.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6213 • pP. 1-19 • 2017 • DICIEMBRE • 11
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