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Registro Distrital 6211 de 2017

Registro Distrital 6211 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6211
Año
2017
Fecha
6 de diciembre de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6211 2017 • DICIEMBRE • 6 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ nal de Policía y Convivencia, dictará los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Decreto Número 667 (Diciembre 1 de 2017)

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:

“Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo “B) En relación con el orden público:

(…) de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones Constitucionales

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

(...) y legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo del artículo 83, y el parágrafo 1 del artículo 86 del Código Nacional c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes…” de Policía y Convivencia y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que de conformidad con lo dispuesto el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, actividad económica es: “la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.”. A renglón seguido el parágrafo del artículo en comento establece que los Alcaldes fijarán horarios en los casos que la actividad económica pueda afectar la convivencia.

Que el artículo 333 de la Constitución Política establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común y la función social de la empresa como base del desarrollo, con sus correspondientes obligaciones; así como que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., como primera autoridad de policía en la ciudad, de conformidad con la ley y el Código Nacio- Que en concordancia con lo anterior, el parágrafo 1º del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, dispone que los Alcaldes Distritales podrán establecer horarios de funcionamiento y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, a “…las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, establecidas o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-1 • 2017 • DICIEMBRE • 6 educativos antes mencionados, por lo que la comunidad estudiantil se encuentra disfrutando del periodo vacacional, y se considera pertinente suspender la aplicación de la medida antes descrita durante dicho período. cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público; casas culturales; centros sociales privados o clubes privados o similares; que ofrezcan servicios o actividades de recreación; diversión, expendio o consumo de licor; sala de baile; discoteca; grill; bar; taberna; whiskería; cantina; rockola; karaoke; sala de masajes, o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el público en general.”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 413 de 2016, la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, realizará la evaluación y seguimiento a las medidas aquí referidas.

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2016-2020 Bogotá Mejor para Todos” en el artículo 28, estableció como tercer pilar la construcción de comunidad y cultura ciudadana, buscando aumentar el cumplimiento de la ley y la cooperación ciudadana, consolidando espacios seguros y confiables para la interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la criminalidad y mejorando la percepción de seguridad, con el fin de transformar a Bogotá en una ciudad líder en la promoción de cultura ciudadana, donde los ciudadanos disfrutan una gran oferta de espacios culturales, recreativos y deportivos y los vecinos se conocen, conviven solidariamente y participan en actividades que contribuyan a mejorar su entorno, para incrementar así el sentido de pertenencia a Bogotá y preparar la ciudad para la paz.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 657 de 2011 los días veintinueve (29) y treinta (30) de octubre del presente año se reunió el Consejo Distrital de Seguridad, presidido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., con el fin de tratar temas de seguridad de la ciudad; y dentro de los puntos tratados se presentó a los miembros del Consejo por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el proyecto de Decreto “Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”, el cual se fundamenta en el parágrafo del artículo 83 y el parágrafo 1 del artículo 86 del Código Nacional de Policía y Convivencia, explicando cada uno de los puntos que contiene el citado proyecto.

Que el numeral 3.2 del artículo 27 del Acuerdo Distrital 079 de 2003, “Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.”, señala qué comportamientos favorecen la preservación de la salud en relación con las bebidas embriagantes, encontrándose dentro de ellos “3. No vender o consumir bebidas embriagantes en los siguientes lugares: (…) 3.2 se restringe el consumo en las zonas comunes de edificios o unidades residenciales. (…)”.

Que agotada la discusión pertinente y absueltas las inquietudes planteadas por los miembros del Consejo, se recomendó al señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., la modificación de los horarios para el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes conforme al proyecto de Decreto presentado con la posibilidad de contemplar la excepción a ese horario como consecuencia de la implementación de programas, proyectos e incentivos para motivar el consumo responsable de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, tal como consta en certificación expedida al efecto por los Secretarios Distritales de Gobierno, y Seguridad, Convivencia y Justicia.

Que de otra parte, mediante el Decreto Distrital 484 de 2011 se restringe el expendio y/o consumo de licor y bebidas embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a centros educativos universitarios localizados en un perímetro circundante de doscientos (200) metros, entre la Calle 1 y la Calle 82 y entre la Avenida Circunvalar y la Carrera 17, en el horario comprendido entre las 3:00 a.m. y las 3:00 p.m. del mismo día, de lunes a sábado; restricción que tiene justificación en que la mayoría de los establecimientos educativos ubicados en el Distrito se encuentran localizados en ese sector, por lo que se pretende desestimular en los estudiantes el consumo de licor y bebidas embriagantes.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 y en ejercicio de sus atribuciones legales, ha regulado el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, en aras a fomentar conciencia y compromiso por el respeto a la vida y la integridad personal conforme lo dispuesto en los Decretos Distritales 345 de 2002, 154 de 2007, 013 de 2009, 300 de 2009, 263 de 2011, 484 de 2011, 572 de 2012, 054, 083 y 559 de 2013, 084, 102 y 348 de 2014 y 142 de 2016.

Que no obstante lo anterior, durante la época comprendida entre el día dieciséis (16) de junio y el día quince (15) de julio, inclusive, y entre el día dieciséis (16) de diciembre y el día quince (15) de enero de cada año, inclusive, no hay jornadas educativas en los centros En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-2 • 2017 • DICIEMBRE • 6 2

DECRETA:

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 34, numeral 3° de la Ley 1801 de 2016 y las demás normas que lo modifiquen o lo adicionen.

Parágrafo 1°. Los restaurantes comprendidos
en el área de que trata este artículo, podrán vender bebidas alcohólicas y/o embriagantes única y exclusivamente como acompañante de las comidas.

Artículo 1º.

- El horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividad económica y aquellas enunciadas en el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) y hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.

Parágrafo 2°. - Lo dispuesto en el presente artículo
quedará suspendido en el período comprendido entre el día dieciséis (16) de junio y el día quince (15) de julio, inclusive, y entre el día dieciséis (16) de diciembre y el día quince (15) de enero de cada año, inclusive.

Parágrafo 1°. - Entiéndase por actividad económica
lo preceptuado al respecto por el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, es decir, la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.

Artículo 4°.

- No está permitido consumir bebidas alcohólicas y/o embriagantes en zonas comunes de edificios o unidades residenciales, con excepción de los salones comunales y zonas comunes con destinación exclusiva, ni en el espacio público, en los términos del artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 y las demás normas que lo modifiquen o lo adicionen.

Parágrafo 2º. - Lo anterior sin perjuicio de que la
Administración Distrital adopte medidas, programas, proyectos e incentivos, que modifiquen el horario aquí establecido con el fin de motivar el consumo responsable de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.

Artículo 5º.

- El seguimiento y control de la restricción horaria adoptada mediante el presente decreto será estudiada por el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, quien hará las recomendaciones del caso al Gobierno Distrital, para tomar las medidas que estime pertinentes.

Artículo 2º.

- El horario de expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en supermercados, almacenes de grandes superficies comerciales, licorerías, cigarrerías, estancos, salsamentarias, confiterías, fruterías, panaderías, tiendas de barrio, galleras, y canchas de tejo, será desde las siete de la mañana (7:00 a.m.) y hasta las once de la noche (11:00 p.m.) del mismo día.

Parágrafo. - La Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia, a través de la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos, realizará la evaluación y seguimiento a las medidas aquí referidas y el monitoreo permanente a los comportamientos de los delitos y contravenciones que afecten a la comunidad, especialmente en los entornos escolares y la población estudiantil, con el fin de proporcionar los insumos necesarios para las tomas de decisiones a que hubiere lugar.

Parágrafo. - La restricción contenida en este artí-
culo no se aplica a las ventas de licores y/o bebidas alcohólicas y/o embriagantes a domicilio privado. No obstante lo anterior, quienes hagan tales entregas a domicilio son responsables de efectuar las verificaciones necesarias, con el fin de no vender licores ni bebidas alcohólicas y/o embriagantes a menores de edad, y de no remitir ni entregar licores ni bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el espacio público, so pena de incurrir en las sanciones contempladas en la Ley 1801 de 2016, el Código de Policía de Bogotá y las demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 6°.

- El propietario o responsable de cualquier establecimiento comercial o abierto al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, que infrinja lo aquí enunciado será sancionado conforme a lo establecido en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de Policía de Bogotá. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables a dichos establecimientos por violación a las normas.

Artículo 3º.

- El expendio y/o consumo de licores y/o bebidas alcohólicas y/o embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a centros educativos universitarios localizados en un perímetro circundante de doscientos (200) metros, entre la calle 1° y la calle 82 y entre la avenida circunvalar y la carrera 17, no podrá llevarse a cabo en el horario comprendido entre las tres de la mañana (3:00 a.m.) y las tres de la tarde (3:00 p.m.) del mismo día, de lunes a sábado.

Parágrafo 1. No obstante lo antes indicado la
Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital en ejercicio de sus potestades de control, inspección y vigilancia, adelantará los procedimientos legales para suspender y cancelar la personería jurídica de las asociaciones, clubes so- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-3 • 2017 • DICIEMBRE • 6

CONSIDERANDO:

ciales, corporaciones, fundaciones o instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro, cuando incurran en las actividades señaladas en el artículo 1° y 3° del presente decreto.

Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el territorio de su jurisdicción.

Que mediante Decreto 2660 de 1998, el Gobierno Nacional señaló los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Parágrafo 2. En los casos donde se comprue-
be que la personería jurídica fue otorgada por otra entidad territorial, la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital comunicará sobre los hechos que han perturbado la convivencia y seguridad ciudadana en el Distrito Capital a las autoridades competentes para que adopten las medidas a que haya lugar.

Que mediante Resolución N° 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, ambas expedidas por el Ministerio de Transporte, se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Artículo 7°.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y deroga los Decretos Distritales 345 de 2002, 154 de 2007, 013 de 2009, 300 de 2009, 263 de 2011, 484 de 2011, 572 de 2012, 054, 083 y 559 de 2013, 084, 102 y 348 de 2014 y 142 de 2016 y demás que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 315 de 2007, se estableció el modelo de gestión para la fijación de las tarifas de transporte público colectivo de pasajeros, mixto e individual.

Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno JAIRO GARCIA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (E)

Decreto Número 669 (Diciembre 5 de 2017)

“Por medio del cual se modifica parcialmente el Que conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 1 ídem, la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Subsecretaría de Política Sectorial, Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, realizó en julio de 2017 la actualización de la tarifa técnica del Transporte Público Colectivo conforme se registra en el Estudio Técnico DESS – T– 006 – 2017, “CÁLCU- LO DE LA TARIFA TÉCNICA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO (BUS, BUSETA Y MICROBÚS) PARA BOGOTA D.C. EN 2017”, el cual arrojó como resultado la necesidad de ajustar la tarifa de cobro de servicio al usuario para bus mayor de diez (10) años, bus menor o igual a diez (10) años, buseta mayor de diez (10) años, buseta menor o igual a diez (10) años y microbús, dado que la tarifa técnica de estos niveles de servicio registra una variación positiva mayor o igual a $50 en relación con la tarifa vigente autorizada.

Decreto Distrital 505 de 2016”

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal c) del artículo 1º del Decreto Nacional 80 de 1987, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, el artículo 1 del Que de acuerdo con los resultados obtenidos en el Estudio Técnico DESS –T-006-2017, y en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 1 del Decreto Distrital 315 de 2007, se recomienda un incremento de $100 a cada una de las tarifas vigentes. De esta manera, la tarifa recomendada queda en $1.650 para el rango horario diurno y en $1.700 para el rango horario nocturno, dominical o festivo, para todos los tipos de vehículos de transporte público colectivo.

Decreto Nacional 2660 de 1998, en concordancia con el artículo 1 del Decreto Distrital 315 de 2007 y el artículo 3 de la Resolución 4350 de 1998 del Que en mérito de lo expuesto;

Ministerio de Transporte, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-4 • 2017 • DICIEMBRE • 6 4

DECRETA:

Artículo 1.

- Modificar el artículo 1 del Decreto Distrital 505 de 2016 el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 1. Establecer, para el servicio de Transporte Público Colectivo de pasajeros en Bogotá D.C. las siguientes tarifas:

GRUPO TARIFARIO TARIFA DIURNA TARIFA DOMINICAL, NOCTURNA O FESTIVA BUS MAYOR DE DIEZ (10) AÑOS $ 1.650 $ 1.700 BUS MENOR O IGUAL A DIEZ (10) AÑOS $ 1.650 $ 1.700 BUSETA MAYOR DE DIEZ (10) AÑOS $ 1.650 $ 1.700 BUSETA MENOR O IGUAL A DIEZ (10) AÑOS $ 1.650 $ 1.700 MICROBUS $ 1.650 $ 1.700 ”

Artículo 2.

- CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponderá a la Policía de Tránsito de Bogotá la vigilancia y control de las medidas adoptadas.

Artículo 3.

- Las demás disposiciones del Decreto 505 de 2016 continúan vigentes.

Artículo 4.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 505 de 2016.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 810 de 2003, y los artículos 2.2.6.6.2.3 y 2.2.6.6.3.10 del Decreto Nacional 1077 de 2015, los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para periodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa evaluación de su desempeño y participación en el concurso de méritos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Decreto Número 670 Que frente a la selección del Curador Urbano No. 1, el Alcalde Mayor mediante Decreto Distrital 396 de 2011, designó como Curador Urbano al arquitecto ERNESTO JORGE CLAVIJO SIERRA, cuyo período individual de cinco (5) años venció el día 21 de octubre de 2016, y que la lista conformada por dicho decreto se encontraba igualmente vencida; por lo que, con el fin de garantizar la prestación del servicio, se expidió el Decreto Distrital 458 de 2016, mediante el cual se designó a la arquitecta GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ como Curadora Urbana No. 1 provisional, hasta tanto se proveyera mediante concurso público el respectivo cargo.

(Diciembre 5 de 2017)

“Por medio del cual se designan los Curadores Urbanos Nos. 1, 2 y 3 de Bogotá, D.C., para un período individual de cinco (5) años y se dictan otras disposiciones” EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 9° de la Ley 810 de 2003 y los artículos 2.2.6.6.2.3 y 2.2.6.6.3.10 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y, Que en relación con la selección del Curador Urbano No. 2, el Alcalde Mayor, mediante Decreto Distrital 384 de 2012, designó como Curador Urbano al arquitecto GERMAN MORENO GALINDO, cuyo período individual de cinco (5) años, venció el 20 de agosto de 2017, y que la lista conformada por dicho decreto se encontraba igualmente vencida; por lo que, con el fin de garantizar la prestación del servicio, se expidió el Decreto Distrital 439 del de 2017, mediante el cual se designó a la arquitecta MARÍA ESTHER PEÑALOZA LEAL como Curadora Urbana No. 2 provisional, hasta tanto se proveyera mediante concurso público el respectivo cargo.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-5 • 2017 • DICIEMBRE • 6 LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA DE CIUDADANÍA GERMAN MORENO GALINDO 79.274.035 YOLANDA ZAMORA POVEDA 51.554.431 GUSTAVO ARBEY MEJÍA RODAS 19.409.030 ANA MARÍA CADENA TOBÓN 51.657.102 51.716.336 RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA Que frente a la selección del Curador Urbano No. 3, el Alcalde Mayor mediante Decreto Distrital 384 de 2012, designó como Curadora Urbana a la arquitecta ANA MARIA CADENA TOBÓN, cuyo período individual de cinco (5) años, venció el día 11 de septiembre de 2017, por lo que, con el fin de garantizar la prestación del servicio, se expidió el Decreto Distrital 474 de 2017, mediante el cual se designó a la arquitecta NATALIA BONILLA CORRALES como Curadora Urbana No. 3 provisional, hasta tanto se proveyera mediante concurso público el respectivo cargo.

GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ 51.638.081 LISTA PROVISIONAL DE NO ADMITIDOS APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA DE CIUDADANÍA JUANA SANZ MONTAÑO 51.630.853 FERNANDO PENAGOS ZAPATA 79.239.287 MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO 79.653.374 Que ante el vencimiento del periodo individual de los curadores mencionados, la Secretaría Distrital de Planeación decidió realizar un solo concurso público de méritos para la selección de los Curadores Urbanos Nos. 1, 2 y 3 de Bogotá, D.C., con el fin de lograr la eficiencia en la ejecución de los recursos públicos, para lo cual se suscribió el Contrato Interadministrativo 205 de 2017 con la Universidad de Antioquia.

CRISTIAN FABIAN RESTREPO MOTA 79.641.269 JOSE YAIR CAICEDO PALACIOS 16.509.055 LILIANA RICARDO BETANCOUR 51.923.594 Que los días 13 y 24 de junio de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, a través de aviso publicado en el Diario El Nuevo Siglo y en la página web oficial de esa entidad realizó la convocatoria del Concurso Público de Méritos SDP-CU-1, 2 y 3-2017.

Que una vez surtida la etapa de reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y no admitidos, según los términos del cronograma de actividades, la lista definitiva quedó de la siguiente manera:

LISTA DEFINTIVA DE ADMITIDOS Que el día 13 de junio de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación publicó las bases definitivas del concurso de méritos, en las que se estableció el cronograma y las condiciones para participar en el mismo, así como los criterios de evaluación y calificación de las diferentes pruebas.

APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA DE CIUDADANÍA GERMAN MORENO GALINDO 79.274.035 YOLANDA ZAMORA POVEDA 51.554.431 Que dentro de la Etapa I del concurso, acorde con el cronograma previsto, se realizó el proceso de inscripción y entrega de documentos de los siguientes doce (12) aspirantes:

GUSTAVO ARBEY MEJÍA RODAS 19.409.030 ANA MARÍA CADENA TOBÓN 51.657.102 Nombre del aspirante N° de identificación Ana María Cadena Tobón 51657102 RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA 51.716.336 Cristian Fabian Restrepo Motta 79641269 GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ 51.638.081 Fernando Penagos Zapata 79239287 FERNANDO PENAGOS ZAPATA 79.239.287 German Moreno Galindo 79274035 MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO 79.653.374 Gladys Sánchez Sánchez 51638081 JOSE YAIR CAICEDO PALACIOS 16.509.055 Gustavo Arbey Mejía Rodas 19409030 José Yair Caicedo Palacios 16509055 LISTA DEFINITIVA DE NO ADMITIDOS Juana Sanz Montaño 51630853 Liliana Ricardo Betancourt 51923594 APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA DE CIUDADANÍA Mauro Arturo Baquero Castro 79653374 JUANA SANZ MONTAÑO 51.630.853 Ruth Janeth Cubillos Salamanca 51716336 CRISTIAN FABIAN RESTREPO MOTA 79.641.269 Yolanda Zamora Poveda 51554431 LILIANA RICARDO BETANCOUR 51.923.594 Que una vez publicada la lista definitiva de admitidos, la Universidad de Antioquia citó a los aspirantes que continuaban en el proceso a la práctica y aplicación Que del 1 a 3 de agosto de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación publicó en la web de la entidad la lista provisional de admitidos y no admitidos, la cual quedó de la siguiente manera:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-6 • 2017 • DICIEMBRE • 6 6 de la prueba escrita de conocimientos para el día 26 de agosto de 2017 y a la entrevista los días 27 y 28 de agosto de 2017.

265,62 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 641,69, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

Aspirante ANA MARÍA CADENA TOBÓN identificada con la cédula de ciudadanía número 51657102 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 375 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 812,33, de acuerdo anotado en la parte considerativa.

Que conforme a lo previsto en los artículos 2.2.6.6.3.7 y 2.2.6.6.3.8 del Decreto 1077 de 2015, y una vez adelantadas la prueba escrita de conocimientos y las entrevistas, la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución N.° 1509 del 6 de septiembre de 2017, mediante la cual se dio a conocer la consolidación de los resultados de la prueba de conocimientos, la entrevista, la experiencia laboral del aspirante, la acreditación de calidades y experiencia del grupo interdisciplinario de apoyo y los estudios de posgrado de cada uno de los aspirantes, la cual en su parte resolutiva indicó lo siguiente:

Aspirante RUTH JEANETH CUBILLOS SALA- MANCA identificada con la cédula de ciudadanía número 5171633 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 343,75 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 751,08, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa “…Los aspirantes admitidos obtuvieron los siguientes resultados totales:

Aspirante JOSE YAIR CAICEDO PALACIOS identificado con la cédula de ciudadanía número 16509055 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 312,50 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 565,67, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

Aspirante GERMAN MORENO GALINDO identificado con la cédula de ciudadanía número 79274035 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 312,50 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 750,00, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

Que dentro de las fechas previstas en el cronograma de las bases definitivas del concurso, en armonía con el artículo 2.2.6.6.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, los siguientes aspirantes presentaron recursos de reposición:

- GERMAN MORENO GALINDO, con radicado 1-2017-52981 del 19/09/2017.

Aspirante MAURO ARTURO BAQUERO CAS- TRO identificado con la cédula de ciudadanía número 79653374 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 369,79 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 672, 79, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

- MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO, con radicado 1-2017-52311 del 15/09/2017.

- YOLANDA ZAMORA, con radicado 1-2017- 52041 del 15/09/2017.

Aspirante YOLANDA ZAMORA POVEDA identificada con la cédula de ciudadanía número 50554431 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 322, 91 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 720,41, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

- GUSTAVO ARBEY MEJIA RODAS, con radi- cado 1-2017-52985 del 19/09/2017.

- FERNANDO PENAGOS ZAPATA, con radica- do 1-2017-53056 del 19/09/2017.

- GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, con radicado 1-2017-53035 del 19/09/2017.

Aspirante GUSTAVO ARBEY MEJIA RODAS identificado con la cédula de ciudadanía número 19409030 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 307,29 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 682,29, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

- ANA MARÍA CADENA TOBÓN, con radicado 1-2017-52940 del 19/09/2017.

- RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA, con radicado 1-2017-52839 del 19/09/2017.

Aspirante FERNANDO PENAGOS ZAPATA identificado con la cédula de ciudadanía número 79239287obtiene en la prueba escrita de 291,66 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 637,79, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

- JOSE YAIR CAICEDO PALACIOS, con radi- cado 1-2017-52847 del 19/09/2017.

Aspirante GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 51.638.081 obtiene un en la prueba escrita de Que el 20 de noviembre de 2017 la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución No. 1957 “Por 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-7 • 2017 • DICIEMBRE • 6 Aspirante JOSE YAIR CAICEDO PALACIOS identificado con la cédula de ciudadanía número 16509055 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 335,22 y un puntaje total consolidado de 588,39, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.” la cual se resuelven unos recursos de Reposición interpuestos en contra de la Resolución n.º 1509 del 6 de septiembre de 2017, y se establecen los resultados totales para la designación o redesignación de los Curadores Urbanos 1, 2 y 3 de Bogotá D.C., por un periodo de cinco (5) años”, la cual se publicó en la página web de esa misma entidad y en la cartelera de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el día 21 de noviembre de 2017, en la que se modificaron los puntajes obtenidos, como se muestra a continuación:

Aspirante GERMAN MORENO GALINDO identificado con la cédula de ciudadanía número 79274035 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 340,9 y un puntaje total consolidado de 778,4, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

Aspirante MAURO ARTURO BAQUERO CAS- TRO identificado con la cédula de ciudadanía número 79653374 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 403,4 y un puntaje total consolidado de 714,73, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

Que según lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.2.6.6.3.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y en la NOTA 12 del numeral 1 del Capítulo V de las bases definitivas del concurso “Para ser designado o redesignado como curador urbano, el concursarte deberá aprobar la prueba escrita con un puntaje de trescientos cincuenta (350) puntos o superior y obtener un puntaje total mínimo de 700 puntos o superior.” Adicionalmente, en las bases del concurso en el ordinal 3.1. del numeral 3 ETAPA III, en relación con la CALIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO DE MÉRITOS, refiriéndose a las pruebas escritas, se estableció que Estas pruebas se calificarán en escalas estándar que oscilarán entre (0) cero y (500) quinientos puntos y para aprobarla se requerirá obtener un mínimo del setenta por ciento (70 %) de los puntos, es decir, trescientos cincuenta (350) puntos.”

Aspirante GUSTAVO ARBEY MEJIA RODAS identificado con la cédula de ciudadanía número 19409030 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 340,9 y un puntaje total consolidado de 716,9, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

Que el Articulo 2.2.6.6.3.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que “(…) En firme el acto administrativo que contiene los resultados totales del concurso de méritos, la entidad encargada para la realización del concurso de méritos, procederá a elaborar la lista de elegibles, en estricto orden descendente, de conformidad con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso.”

Aspirante FERNANDO PENAGOS ZAPATA identificado con la cédula de ciudadanía número 79239287 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 312,5 y un puntaje total consolidado de 675,79, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

Que una vez en firme la Resolución No. 1957 del 21 de noviembre de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación publicó el pasado 22 de noviembre de la presente anualidad y por el término de cinco (5) días la lista de elegibles de los Curadores Urbanos Nos. 1, 2 y 3 de Bogotá, D.C., cuyo orden de designación es el siguiente:

Aspirante GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 51638081 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 272,72 y un puntaje total consolidado de 648,79, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

ORDEN DE ELEGIBILIDAD PARTICIPANTES PUNTAJE 1 ANA MARIA CADENA TOBÓN 847,1 2 RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA 776,64 Aspirante ANA MARÍA CADENA TOBÓN identificada con la cédula de ciudadanía número 51657102 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 414,77 y un puntaje total consolidado de 847,1, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

3 MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO 714,73 Aspirante RUTH JEANETH CUBILLOS SALA- MANCA identificada con la cédula de ciudadanía número 51716633 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 369,31 y un puntaje total consolidado de 776,64, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

Que el Capítulo VII de las bases del concurso, establece las reglas para la selección de los Curadores Urbanos Nos. 1, 2 y 3 de Bogotá, D.C., donde se señala que “(…) En todo caso, los curadores serán designados en estricto orden descendente de calificación (…) Los tres (3) primeros concursantes que hayan obtenido los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-8 • 2017 • DICIEMBRE • 6 8 máximos puntajes serán designados como Curadores Urbanos Nos 1, 2 y 3 de Bogotá para un período individual de cinco (5) años. co de Méritos SDP-CU-1, 2 y 3-2017, los Curadores Urbanos que hayan participado y obtenido el puntaje requerido para ser redesignados, conservarán el número con el cual se identificaron desde la primera o anterior designación.

Que no obstante lo anterior, el Parágrafo del artículo 2.2.6.6.3.2 del Decreto Distrital 1077 de 2015, señala lo siguiente:

Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., designar como Curadores Urbanos No. 1, 2 y 3 para un periodo de cinco (5) años, a los concursantes que obtuvieron mayor puntaje en la lista de elegibles, de conformidad con la calificación obtenida por los aspirantes en el Concurso Público de Méritos No SDP- CU-1, 2 y 3-2017.

Los curadores urbanos que se encuentren ejerciendo el cargo a la fecha de convocatoria del concurso de méritos no podrán inscribirse ni participar en el mismo, salvo que aspiren a ser redesignados de conformidad con lo previsto al efecto en el presente decreto y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el artículo 2.2.6.6.3.13 ibídem, sobre la continuidad del servicio, establece que “Con el fin de garantizar la continuidad del servicio, los curadores urbanos que fueren redesignados para continuar desempeñando la función pública de estudio, trámite y expedición de licencias, conservarán el número con el cual se identificaron desde la primera o anterior designación y proseguirán con el trámite de las solicitudes de licencias en curso que se adelantaban ante el mismo. En el acto de designación se dejará constancia del número correspondiente a cada curador urbano”.

Artículo 1°- Determinar que la lista de elegibles conformada acorde a la publicación de los resultados totales obtenidos en la práctica y aplicación de las diferentes pruebas dentro del Concurso Público de Méritos No SDP-CU-1, 2 y 3-2017, para la designación de los Curadores/as Urbanos/as Nos. 1, 2 y 3 de Bogotá D.C., tiene una vigencia de dos (2) años a partir de la publicación del presente Decreto, la cual queda así:

ORDEN DE ELEGIBILIDAD PARTICIPANTES PUNTAJE 1 ANA MARIA CADENA TOBÓN 847,1 2 RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA 776,64 3 MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO 714,73 Que la Sección 3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, fue modificada en su totalidad por el artículo 19 del Decreto Nacional 1203 de 2017 del 12 de julio de 2017, y frente al Parágrafo 1 del artículo 2.2.6.6.3.2, señaló que “Los curadores urbanos que se encuentren ejerciendo el cargo a la fecha de la apertura de la convocatoria del concurso de méritos podrán inscribirse y participar en el mismo, así como aspirar a una curaduría diferente de aquella en la que ejercen sus funciones”.

Que, sin embargo, el Parágrafo Transitorio de esa misma disposición estableció lo siguiente:

Artículo 2°.

- Designar como Curadora Urbana No. 1 de Bogotá, D.C., a la arquitecta RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA, identificada con la cédula de ciudadanía número 51716633, para un período individual de cinco (5) años contados a partir de la fecha de posesión.

Artículo 3°.

- Designar como Curador Urbano No. 2 de Bogotá, D.C., al arquitecto MAURO ARTURO BA- QUERO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79653374, para un período individual de cinco (5) años contados a partir de la fecha de posesión.

Parágrafo. TRANSITORIO. En los procesos de
selección de los Curadores Urbanos en los que se haya publicado la convocatoria del concurso antes de entrar en vigencia el título IV de la Ley 1796 de 2016, se continuará el proceso de selección hasta su culminación aplicando las normas vigentes al momento de su publicación. Los procesos de selección en los cuales no se haya publicado la convocatoria deberán acogerse a lo dispuesto en la Ley 1796 de 2016.

Artículo 4°.

- Designar como Curadora Urbana No. 3 de Bogotá, D.C., a la arquitecta ANA MARÍA CADE- NA TOBÓN, identificada con la cédula de ciudadanía número 51657102 para un período individual de cinco (5) años contados a partir de la fecha de posesión.

Que en la medida que la Secretaría Distrital de Planeación publicó la convocatoria para la selección de los curadores urbanos Nos. 1, 2 y 3 de Bogotá, D.C., previo a la entrada en vigencia del Título IV de la Ley 1796 de 2016, el presente proceso de selección se seguirá adelantando hasta su culminación, aplicando las disposiciones del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Que en ese orden, para el caso del Concurso Públi-

Artículo 5.

- Dar por terminada la designación provisional de GLADYS SANCHEZ SANCHEZ, MARIA ESTHER PEÑALOZA LEAL y NATALIA BONILLA

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-9 • 2017 • DICIEMBRE • 6

CONSIDERANDO:

CORRALES, efectuada mediante los Decretos Distritales Nos. 458 del 19 de octubre de 2016, 439 del 18 de agosto de 2017 y 474 del 6 de septiembre de 2017, como curadores 1, 2 y 3, respectivamente, una vez tomen posesión de los cargos los Curadores Urbanos designados en este acto.

Que el artículo 315 de la Constitución Política señaló como atribuciones del alcalde las de dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

Artículo 6°.

- La Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto y de las respectivas actas de posesión al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de posesión de los curadores urbanos, de conformidad con el artículo 2.2.6.6.3.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 35, dispuso que el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, y de acuerdo con el artículo 38 ejusdem, numerales 1 y 3, se encuentran dentro de las atribuciones del Alcalde: i) las de hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo Distrital; y ii) dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

Artículo 7°.

- La Secretaría Distrital de Planeación enviará copia del presente Decreto y de las respectivas actas de posesión, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para que las mismas reposen en la correspondiente hoja de vida de los curadores urbanos y a la Secretaría Distrital del Hábitat, para lo de su competencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de posesión de los Curadores Urbanos aquí designados.

Que el artículo 39 del Estatuto Orgánico de Bogotá, faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

Artículo 8°.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que los artículos 192, 193 y 194 de la Ley 1448 de 2011 consagraron el deber estatal de asegurar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado a través de unas herramientas de participación. En ese sentido, este derecho se configura a través de la participación por parte de estos grupos en los procesos de diseño, implementación, ejecución y seguimiento de los planes, proyectos y programas.

Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Decreto Número 672 (Diciembre 5 de 2017)

Que el citado artículo 194 ídem, estableció que para garantizar la participación efectiva de las víctimas de que trata el Título VIII de la misma Ley 1448 de 2011, los alcaldes y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las víctimas, contarán con un protocolo de participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación.

“Por medio del cual se adiciona un numeral al artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, que adoptó el Protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado para Bogotá, D.C.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial Que en el marco del artículo 2.2.9.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, se entiende que el ejercicio del derecho a la participación es efectivo, cuando se facilita el uso y la disposición real y material de los mecanismos democráticos y los instrumentos previstos en la Constitución y en las leyes. En ese orden, la disposición instó a las entidades territoriales a dinamizar estos espacios mediante el apoyo de recursos técnicos, logísticos y presupuestales. las conferidas por los numerales 1º y 3º del artículo 38 y artículo 39 del Decreto Ley 1421 de Que el artículo 286 del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, contenido en el artículo 2.2.9.3.13 del Decreto 1993, y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-10 • 2017 • DICIEMBRE • 6 10 ordinarias o extraordinarias de la Mesa Nacional de Participación, las Mesas Departamentales, Distritales y Municipales y sus representantes a los espacios de participación, en cada una de las instancias que lo conforman, por los días que los representantes de las mesas de víctimas de los diferentes ámbitos asistan a los demás espacios de participación, con el fin de no afectar su vida digna, mínimo vital o proceso de estabilización socioeconómica.

Único Reglamentario 1084 de 2015, estableció que el citado Protocolo de Participación Efectiva “es el instrumento que establece las garantías, las condiciones y los incentivos para concretar el derecho a la participación de las víctimas, fija los parámetros que orientan el funcionamiento de las mesas de participación y de los demás espacios de participación establecidos por la Ley 1448 de 2011”, protocolo que debe contemplar, entre otros, el aspecto consistente en la “11. Determinación de incentivos a las víctimas que contribuyan a la implementación, desarrollo y eficaz funcionamiento de los espacios de participación”.

Parágrafo 1°. Este apoyo se aplica por cada día
que permanezcan en el evento, desde el día de salida de su lugar de origen hasta el día de arribo a su lugar de origen, de acuerdo a la convocatoria. (…)”

Que el artículo 6 de Resolución 1282 de 2016, adicionó el artículo 49 D a la Resolución 0388 de 2013, y estableció el monto del apoyo compensatorio.

Que en observancia y cumplimiento de los mandatos legales y reglamentarios especialmente los contenidos en la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV expidió la Resolución 1282 del 30 de noviembre de 2016, que modificó y adicionó la Resolución 0388 de 2011 “[p]or la cual se adopta el protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado”.

Que el artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, estableció los apoyos destinados a garantizar la participación efectiva para los miembros de las mesas y los Representantes a los espacios de participación y subcomités, siendo necesario adicionar dicha disposición con el fin de incluir dentro de los citados apoyos, el compensatorio, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 1282 de 2016 de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, que modificó y adicionó la Resolución 0388 de 2013 de la misma autoridad.

Que el artículo 1 de la citada Resolución 1282 de 2016, modificó el artículo 21 de la Resolución 0388 de 2013, y señaló que: “[l]as Mesas de Víctimas tendrán mínimo dos sesiones ordinarias por semestre y un máximo de diez sesiones ordinarias en el año, en las fechas que para tal fin estipule el plenario de la Mesa. En dichas sesiones, la Mesa realizará el estudio, discusión y aprobación de las iniciativas que se les presenten, entre ellas la concertación o modificación del Plan de Acción Territorial (PAT), y presentará las respectivas propuestas de política pública o iniciativas que consideren necesarias.”

Que a través del Plan de Desarrollo del Distrito, Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Bogotá Mejor Para Todos 2016- 2020”, en la sección 4.3.5 se planeó una “Bogotá mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación” que hace parte del tercer Pilar del Plan de Desarrollo: “Construcción de comunidad”, y que en atención a ese objetivo, el Plan de Acción Distrital 2016-2020- PADdefinió y acordó las acciones, metas y recursos con las que planea atender durante los próximos cuatro años de manera coordinada, priorizada, eficiente y focalizada a la población víctima del conflicto armado que habita en la ciudad.

Que el artículo 2 de la Resolución 1282 de 2016, modificó el artículo 49 de la Resolución 0388 de 2013, y estableció que los apoyos destinados a garantizar la participación efectiva serán otorgados por las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV-, tanto del orden nacional como territorial, para los miembros de las Mesas y a los Representantes a los espacios de participación y subcomités, comprenderán, entre otros, el apoyo compensatorio; y dispuso en el parágrafo 1 ídem, que: “[e]n el nivel municipal y departamental, las tablas de valores para apoyo de transporte, apoyo compensatorio y apoyo logístico se definirán en el Plan de Acción Territorial (PAT), en el marco de lo aprobado en el Comité Territorial de Justicia Transicional”.

Que la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada, y en el numeral tercero del resuelve de la sentencia ordenó que gobernadores y alcaldes “adopten las decisiones necesarias para asegurar que exista coherencia entre las obligaciones, constitucional y legalmente definidas, de atención a la población desplazada a cargo de la respectiva entidad territorial y los recursos que debe destinar para proteger efectivamente sus derechos constitucionales. En la adopción de tales decisiones ofrecerán oportunidades suficientes de participación efectiva a las organizaciones que representen los intereses de la población desplazada”.

Que el artículo 5 de Resolución 1282 de 2016, adicionó el artículo 49 C a la Resolución 0388 de 2013, y estableció: “Apoyo compensatorio. Es la compensación económica otorgada a los representantes de las víctimas por su asistencia y permanencia a sesiones 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-11 • 2017 • DICIEMBRE • 6 un apoyo compensatorio para la participación de los miembros titulares de las mesas de participación de las víctimas del conflicto armado en el Distrito Capital, y de los representantes de víctimas delegados ante el Comité Distrital de Justicia Transicional y los Subcomités Distritales de Justicia Transicional en la ciudad de Bogotá. Así como, a los representantes de víctimas delegados a los espacios del Comité Distrital de Justicia Transicional y los Subcomités Distritales de Justicia Transicional, citados por la Secretaría Técnica de estos espacios.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Adiciónese el numeral 6 al artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, así:

Que en el auto de seguimiento 383 de 2010 de la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional ordenó ““al Ministro del Interior y de Justicia y del Director de Acción Social, que dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicación del presente auto, incluyan como parte del protocolo de participación, un sistema de incentivos (negativos y positivos) que incluya apoyo financiero, formalización de espacios de participación y procedimientos para estimular la participación de la población desplazada y para corregir prácticas que tiendan a excluirla, para que sean aplicadas desde los distintos niveles territoriales de tal manera que se garantice el goce efectivo del derecho a la participación, y que implique un fortalecimiento de las organizaciones de población territorial locales en los procesos de diseño y ejecución de los planes locales de atención a la población desplazada”.

“6. Apoyo compensatorio: La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación
- ACDVPR, garantizará un apoyo compensatorio para la participación efectiva de los miembros titulares de las mesas de participación de las víctimas del conflicto armado en el Distrito Capital, y de los representantes de víctimas delegados ante el Comité Distrital de Justicia Transicional y los Subcomités Distritales de Justicia Transicional en la ciudad de Bogotá.

Que en el auto de seguimiento 373 de 2016 en el análisis del cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-025 de 2004, en materia de participación la Corte Constitucional precisó que “[s]e supera el ECI en este componente cuando las personas desplazadas por la violencia alcancen niveles similares de participación al del resto de la población nacional, de tal forma que puedan contrarrestar la mayor marginalidad, vulnerabilidad y discriminación que les impedía participar en las políticas públicas que les conciernen. Para ello, el Gobierno debe asegurar espacios y condiciones para la participación de la población desplazada que salvaguarden una intervención diferenciada, de una parte, así como realizar esfuerzos progresivos y continuos frente a las garantías y niveles de incidencia que permitan un mayor diálogo y control a las políticas públicas, de la otra”.

Este reconocimiento se hará efectivo por la asistencia y permanencia de los miembros titulares en las mesas de participación efectiva hasta por un máximo de 10 sesiones ordinarias al año, conforme al Plan de Acción presentado por las mesas de participación y previamente aprobado por parte de la ACDVPR. Asimismo, se reconocerá la asistencia y permanencia de los representantes de víctimas delegados a los espacios del Comité Distrital de Justicia Transicional y los Subcomités Distritales de Justicia Transicional, citados por la Secretaría Técnica de estos espacios.

Lo anterior, no impedirá que los beneficiarios se reúnan las veces que consideren necesario para el cumplimiento de sus objetivos.

Que en oficio No. 1-2017-22412 del 01 de septiembre del año 2017, radicado ante la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la Personera Distrital señaló que “(…)reiteramos la importancia de que la Alta Consejería de cumplimento al otorgamiento de las garantías a la participación, recordando que desde el mes de noviembre de 2016, cuentan con el fundamento de la resolución 1282 de la UARIV, que fue requerida por el Distrito y gestionada por la Personería de Bogotá.”

Para efectos de la determinación del monto del apoyo compensatorio, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 49 D de la Resolución 1282 de 2016, que adiciona el artículo 6 de la Resolución 0388 de 2013 expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o el acto que la modifique, adicione y/o la sustituya.

Parágrafo. Articulación de responsabilidades
Institucionales. De conformidad con el artículo 50 de la Resolución 0388 de 2013, de la UARIV, modificado por el artículo 9 de la Resolución 1282 de 2016, el financiamiento de los Espacios de Participación será compartido entre el Gobierno Nacional y Distrital, Que teniendo en cuenta que la Constitución Política, la normatividad nacional y distrital, y la jurisprudencia nacional contienen una serie de obligaciones para materializar el postulado de igualdad real y efectiva en relación con las víctimas del conflicto armado, y con el fin de facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos dirigidos a garantizarles a estos sujetos de especial protección constitucional, la participación, se hace necesario adicionar un numeral 6º al artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015 con el fin de establecer REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-12 • 2017 • DICIEMBRE • 6 12 bajo los criterios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad. Las Localidades y el Distrito evidenciarán en el Plan de Acción Local y Distrital (PAL YPAD) los recursos destinados para el funcionamiento de las respectivas Mesas de Participación Locales y Distrital.”

Artículo 2º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y adiciona en lo pertinente el artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015.

introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación urbana, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad (...)”

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Que el artículo 373 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT define el Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana como “(...) aquel que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones:

Secretario General

1. Deterioro ambiental físico, o social; conflicto fun- cional interno o con el sector inmediato;

Decreto Número 673 (Diciembre 5 2017)

2. Potencial estratégico de desarrollo de conformi- dad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan”.

“Por el cual se incorpora un área al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo de la UPZ No. 112 - Granjas de Techo de la Localidad de Fontibón”

Que el artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT referente a “Zonas objeto de inclusión posterior en el Tratamiento de Renovación Urbana”, prevé la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los predios localizados en zonas industriales con tendencia al cambio de uso, así:

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

“(…) se permitirá la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los sectores en los que se genere un impacto propicio, por efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad definidos por este Plan (malla vial arterial o infraestructura de los sistemas de transporte masivo, equipamientos, espacio público y otros), o en las zonas industriales con tendencia al cambio de uso. La inclusión de las zonas en el tratamiento de renovación urbana se hará mediante Decreto del Alcalde Mayor (…).”

Parágrafo. (…) Las zonas industriales que se
incluyan en el tratamiento de renovación urbana, lo harán siempre en la modalidad de Redesarrollo”.

Que el artículo 3º de la Ley 388 de 1997, establece que “(…) el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública (…)”, y tiene entre otros fines, permitir a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común; atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común y propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

Que mediante el Decreto Distrital 622 de 2006 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 112 - Granjas de Techo y se adoptaron las fichas Que la Ley 9a de 1989, en su artículo 39, define la renovación urbana como aquella dirigida “ (...) a 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-13 • 2017 • DICIEMBRE • 6 reglamentarias correspondientes a los sectores normativos que la conforman.

Que los predios localizados en el Sector Normativo No. 1 de la ficha reglamentaria de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 112 - Granjas de Techo, se encuentran clasificadas en Área de Actividad Industrial, Zona Industrial, con Tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales. del Sector Normativo No. 1 de la UPZ No. 112 - Granjas de Techo donde se localiza el predio con nomenclatura Avenida Carrera 68D No. 19 – 35, lo anterior con el objeto de verificar el estado actual del ámbito geográfico, para lo cual se revisaron las características urbanas de la zona de influencia del sector, encontrando que existe un potencial estratégico para el desarrollo residencial en razón a sus condiciones urbanísticas, de movilidad, de acceso al transporte público, de los índices de construcción y cercanía de los centros de empleo.

Que mediante radicado 1-2017-09436 del 21 de febrero de 2017 suscrito por la apoderada especial de Almacenes Éxito S.A. Marcela Lucía Camargo Ortíz, se solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación la incorporación al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C- 485341, CHIP AAA0075UOYX y nomenclatura urbana Avenida Carrera 68D No. 19-35, el cual cuenta con un área de 61.229,63 M2, argumentando entre otras cosas que:

Que el sector en donde se localiza el predio objeto de incorporación en cita corresponde a una zona industrial con tendencia al cambio de uso y potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento y lo previsto en el numeral 2º del artículo 373 del Decreto 190 de 2004, viabilizando la intervención con el objetivo de hacer más eficiente el uso del suelo y los soportes urbanos existentes mediante su incorporación al tratamiento de renovación en la modalidad de redesarrollo. El artículo 376 del Decreto ibídem, dispone que las zonas sujetas al tratamiento de renovación en la modalidad de redesarrollo deberán adelantar el procedimiento de adopción de plan parcial, que determinará el régimen de usos y las condiciones de edificabilidad aplicable al ámbito geográfico correspondiente.

“(…) el sector donde se localiza el inmueble ha venido experimentando una tendencia de transformación del uso industrial, por lo que lograr el cambio de tratamiento de consolidación de sectores urbanos especiales al tratamiento de renovación urbana, permitiría estructurar un proyecto de vivienda, comercio y servicios, con una densificación razonable y con la generación de nuevo espacio público, a través de un reparto equitativo de cargas y beneficios que contribuiría con el logro de las políticas de desarrollo de la ciudad impulsadas por la Administración Distrital (…)”.

Que mediante oficio 2-2017-08853 del 2 de marzo de 2017, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la apoderada especial de la sociedad Almacenes Éxito S.A. se adjuntara el documento técnico de soporte necesario para el estudio de la solicitud.

Que de acuerdo con lo señalado en la Nota 1 del Cuadro Anexo Nº 1 “Cuadro General Indicativo de Usos Permitidos y Localización según área de actividad” del Decreto Distrital 190 de 2004, el uso de vivienda en las áreas de actividad industrial, zona industrial, se permite como uso restringido según condiciones que establezca el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación) de conformidad con requisitos ambientales del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (hoy Secretaría Distrital de Ambiente).

Que por medio del radicado 1-2017-13718 del 13 de marzo de 2017, Ángela María Caicedo Rozo en calidad de apoderada de Almacenes Éxito S.A., presentó ante la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación el documento técnico de soporte para la incorporación al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo del predio con la matrícula inmobiliaria No. 50C-485341 y nomenclatura urbana Avenida Carrera 68D No. 19-35.

Que a través del oficio 2-2017-08854 del 2 de marzo de 2017, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente concepto en cuanto a la viabilidad del desarrollo futuro de vivienda en predio con nomenclatura urbana Avenida Carrera 68D No. 19- 35, con matrícula inmobiliaria 50C-485341 y CHIP AAA0075UOYX localizado en área de actividad industrial, zona industrial de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 112 - Granjas de Techo.

Que en atención a la petición, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación evaluó las condiciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-14 • 2017 • DICIEMBRE • 6 14 Que mediante oficio 2017EE60317 del 30 de marzo de 2017 (SDP 1-2017-19221 del 12 de abril de 2017), la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente, se dio viabilidad a la solicitud y se dieron las determinantes ambientales que se deben tener en cuenta para la ejecución del proyecto.

Instituto para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático–IDIGER y Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, con radicados Nos. 2-2017-30101, 2-2017-30094, 2-2017-30096 y 2-2017-30099 del 23 junio de 2017, respectivamente, para que conocieran el proyecto de decreto e invitando a realizar observaciones y coentarios, las cuales no se pronunciaron.

Que mediante radicado 1-2017-61644 del 2 de noviembre de 2017, Ángela María Caicedo Rozo en calidad de apoderada de Almacenes Éxito S.A. aportó los siguientes documentos: i) Ratificación de la respuesta radicada con No. 1-2017-13718 del 13 de marzo de 2017; ii) Poder especial otorgado por la sociedad Almacenes Éxito S.A.; y iii) Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-485341.

Que por la existencia de redes de transporte de combustibles en cercanías de la zona a incorporar (poliducto “Mancilla –Puente Aranda” y jetducto “Puente Aranda – Aeropuerto El Dorado”), la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación por medio del oficio 2-2017-08855 del 2 de marzo de 2017 solicitó concepto técnico al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (IDIGER), el cual emitió concepto técnico CT-8144 en el que se establecen las recomendaciones a tener en cuenta en la formulación del planes parciales que se presenten a futuro, remitido a la Secretaría Distrital de Planeación mediante el radicado 1-2017-19966 del 19 de abril de 2017.

Que la solicitud de incorporación de las Bodegas Éxito Montevideo (predio con nomenclatura urbana Avenida Carrera 68D No. 19-35, con matrícula inmobiliaria 50C-485341 y CHIP AAA0075UOYX) al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, fue presentada al Comité Distrital de Renovación Urbana en sesión del 27 de marzo de 2017, el cual por medio del Acta No. 01 de 2017 dio viabilidad a la propuesta.

Que efectuado el análisis técnico, urbanístico y jurídico de las consideraciones anteriores y los conceptos allegados en el trámite de la solicitud por parte de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, y el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, se considera viable incorporar al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo el predio con nomenclatura urbana Avenida Carrera 68D No. 19-35, con matrícula inmobiliaria 50C-485341 y CHIP AAA0075UOYX localizado en la UPZ No. - 112 Granjas de Techo, según el Plano No. 1 “Área incorporada al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo” que hace parte del presente Decreto.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que al presente acto administrativo le son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la Ley 388 de 1997 y el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, por lo cual se realizó la publicación del proyecto de acto administrativo en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación el 4 de mayo de 2017, invitando a la comunidad en general para que presentara comentarios, aportes y observaciones al proyecto de acto administrativo hasta el 12 de julio de 2017.

Además de lo anterior, se fijo un aviso el 29 de junio de 2017 en el diario “El Espectador”, en el cual se informó a la comunidad en general el enlace para consultar el proyecto de decreto, así como la forma de presentar opiniones, sugerencias o propuestas frente a su contenido y cuyo término se estableció hasta el 12 de julio de 2017. Vencido dicho término no se presentaron observaciones al proyecto de decreto.

Artículo 1°.

INCORPORACIÓN DE ÁREAS AL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA. Incorporar en el tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo el predio con nomenclatura urbana Avenida Carrera 68D No. 19-35, con matrícula inmobiliaria 50C-485341 y CHIP AAA0075UOYX, que cuenta con un área de 61.229,63 M2, localizado en la UPZ No. - 112 Granjas de Techo, el cual se encuentra delimitado en el Plano No. 1 “Área incorporada al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo”, el cual hace parte integral del presente Decreto, y que se enmarca dentro de los siguientes límites:

Que asimismo, se envió comunicación a la Alcaldía Local de Fontibón, Secretaría Distrital de Ambiente, 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-15 • 2017 • DICIEMBRE • 6 DELIMITACION LÍMITE Nororiente Calle 21 Suroccidente Calle 19 (Avenida Industrial) de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. Adicionalmente modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 622 de 2006 (Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 112 - Granjas de Techo).

Suroriente Carrera 68 D (Avenida de la Constitución)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Noroccidente Carrera 69 Dado en Bogotá. D.C., a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO PARÁGRAFO 1. Se adopta mediante el presente Decreto el Plano No. 1 “Área incorporada al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo”.

Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación.

Parágrafo 2. El área definitiva del predio objeto
de incorporación será la que se determine en el respectivo plan parcial de renovación urbana.

Artículo 2°.

REGLAMENTACIÓN URBANÍSTI- CA. El predio identificado en Plano No. 1 “Área incorporada al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo” mantendrá las condiciones normativas establecidas para el correspondiente sector normativo en las fichas reglamentarias del Decreto Distrital 622 de 2006 (Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 112 - Granjas de Techo), hasta tanto se definan los nuevos parámetros urbanísticos mediante la reglamentación específica que se adopte con el plan parcial de renovación urbana.

Artículo 3°.

INCORPORACIÓN A LA CARTO- GRAFÍA. Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, realizar la incorporación a la que se refiere el artículo primero del presente Decreto en el formato físico de las Planchas de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 112
- Granjas de Techo y en la Base de Datos Geo- gráfica Corporativa.

Artículo 4°.

HECHOS GENERADORES DE PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. Los hechos generadores de la participación en plusvalía del predio incorporado al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo identificado en el Plano No. 1 “Área incorporada al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo”, se definirán en el acto administrativo que adopte el correspondiente plan parcial.

Artículo 5°.

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-16 • 2017 • DICIEMBRE • 6 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-17 • 2017 • DICIEMBRE • 6 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-18 • 2017 • DICIEMBRE • 6 18 EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCALTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB-E.S.P.

RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número 0862 (Diciembre 4 de 2017)

Resolución Número SDH-000302 (Diciembre 1 de 2017)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA E IMPLEMENTA EL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL POR PARTE DE LA EMPRESA DE “Por la cual se efectúa un nombramiento ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO ordinario”

DE BOGOTÁ ESP, PARA LA EJECUCIÓN LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE DE LOS PROYECTOS DENOMINADOS “CONSTRUCCIÓN DE LOS INTERCEPTORES PARA LAS QUEBRADAS LA TROMPETA Y EL INFIERNO, EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del BOLIVAR DE BOGOTÁ D.C”, decreto 101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA EAB-E.S.P., en uso de sus facultades Delegatarias conferidas mediante Resolución No.196 del 07 de abril de 2017 de la GERENCIA Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de JOHANA ANDREA ALMEYDA GONZÁLEZ, en el cargo de Subdirector Técnico código: 068 grado: 05, Subdirección de Gestión Judicial.

GENERAL, de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9° de 1989,modificado por la Ley 388 de 1997 y en cumplimiento en lo establecido en el artículo 58 de la citada ley, reglamentado parcialmente por el Decreto Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Johana Andrea Almeyda González los cumple.

Distrital 296 de 2003 y En mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que de conformidad con los Estatutos de la Empresa su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional.

Artículo 1°.

������������������������������� Nombrar a JOHANA ANDREA ALME- YDA GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía 37.618.479, en el cargo de cargo de Subdirector Técnico código: 068 grado: 05, Subdirección de Gestión Judicial, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.978.031 y gastos de representación de $ 1.493.409.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – ESP, en cumplimiento de su objeto requiere terrenos o inmuebles para la construcción y ampliación de la infraestructura de los servicios de acueducto y alcantarillado. así como para proteger las zonas de preservación y manejo ambiental y los recursos naturales que le corresponden.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., al primer (1) día del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Que el artículo 107 de la Ley 99 de 1993 declara de utilidad pública e interés social la adquisición directa o expropiación de los bienes de propiedad privada o la imposición de servidumbres necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 declara de utilidad pública e interés social la ejecución de las obras para prestar los servicios públicos y la adquisición de espacio suficiente para garantizar la protección de las 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-19 • 2017 • DICIEMBRE • 6 instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de servicios públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos. proyectos por motivos de utilidad pública definidos por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, deberán acoger los criterios y factores señalados en dicha norma distrital con el propósito de identificar y mitigar los impactos generados por el traslado de las familias ubicadas en los predios requeridos para la ejecución de la obra pública.

Que el artículo 10 de la Ley 9 de 1989 modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros a los siguientes fines:

“ d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; h) Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico; j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos;”

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, a través de la Dirección de Bienes Raíces, expidió la Resolución No. 297 del 17 de mayo de 2017 “por medio de la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad pública la zona de terreno requerida para la construcción de los interceptores para la Quebrada la Trompeta en la Localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá”

Que el Acuerdo 645 del 09 de junio de 2016, POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BO- GOTÁ MEJOR PARA TODOS” establece en su artículo 11- Igualdad y Autonomía para una Bogotá incluyente, el cual precisa lo siguiente: “ El objetivo de este programa es implementar acciones de tipo integral, orientadas principalmente a las personas en condición de pobreza extrema, quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad socioeconómica, y aquellas que han sido objeto de discriminación afectando el ejercicio de sus derechos. Se busca trascender la visión asistencialista a partir del fortalecimiento de capacidades y el aumento de oportunidades en función de la protección y goce efectivo de derechos, el desarrollo integral, la inclusión social y el respeto de la dignidad de las personas. A través de estrategias de promoción, prevención, atención y acompañamiento integral, los ciudadanos podrán mejorar su calidad de vida y la construcción y fortalecimiento de su proyecto de vida con autonomía.”

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, a través de la Dirección de Bienes Raíces, expidió la Resolución No. 298 del 17 de mayo de 2017 “por medio de la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad pública la zona de terreno requerida para la construcción de los interceptores para la Quebrada el Infierno en la Localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá”

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, expidió la Resolución No. 0245 del 28 de abril de 2017 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1175 del 3 de Diciembre de 2007”

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 303 del Decreto 190 de 2004 (POT), en concordancia con lo contemplado por el artículo 2 del Decreto Distrital 296 de 2003, la Dirección de Bienes Raíces de la EAB-ESP, a través del equipo de profesionales del área social identificó y evaluó las condiciones de la población que ocupa los inmuebles necesarios para el desarrollo de los proyectos DENOMINADOS “CONSTRUCCIÓN DE LOS INTERCEPTORES PARA LAS QUEBRADAS LA TROMPETA Y EL INFIERNO, EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR DE BOGOTÁ D.C”.

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, mediante Resolución 1175 del 03 de Diciembre de 2007, “Adopta los factores y parámetros definidos en el Decreto 329 de 2006 para el reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social y se crea y reglamenta el Comité de Reasentamientos”

Que mediante la realización de un Censo y Diagnóstico Socioeconómico, se formuló el Plan de Gestión Social a través del cual se buscó mitigar los impactos sociales, económicos y culturales de la población directamente afectada por la ejecución del citado proyecto.

Que las unidades sociales identificadas en el Censo y Diagnóstico Socioeconómico harán parte del Programa de Reasentamientos y a su vez serán posibles beneficiarias de los componentes del Plan de Gestión Social son las que están incluidas en dicho documento.

Que de conformidad con lo establecido por el Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, en concordancia con lo señalado por los artículos 301 a 303 del Decreto Distrital 190 de 2004 (POT) todas las entidades y empresas distritales que desarrollen actividades y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-20 • 2017 • DICIEMBRE • 6 20 Que en mérito de lo anterior se resuelve.

RESUELVE:

Artículo primero.

Adóptese el Plan de Gestión Social formulado por el área social de la Dirección Bienes Raíces para las unidades sociales identificadas en la zona requerida para la ejecución de los proyectos denominados “CONSTRUCCIÓN DE LOS INTERCEP- TORES PARA LAS QUEBRADAS LA TROMPETA Y EL INFIERNO, EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR DE BOGOTÁ D.C”.

Artículo tercero.

La población identificada como residente a través del Censo y Diagnóstico Socioeconómico ingresará al Programa de Reasentamiento adelantado por la Dirección de Bienes Raíces de la EAB, previo cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos a través de la Resolución 0245 de 2017, adicionalmente las unidades sociales identificadas, posiblemente serán beneficiarias tanto del componente social como económico, de que trata el Decreto 296 del 16 de septiembre 2003 modificado parcialmente por el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, las cuales se encuentran relacionadas en el documento denominado: “DIAGNÓSTICO SO- CIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTIÓN SOCIAL de los proyectos DENOMINADOS “CONSTRUCCIÓN DE LOS INTERCEPTORES PARA LAS QUEBRADAS LA TROMPETA Y EL INFIERNO, EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR DE BOGOTÁ D.C”. Adoptado mediante la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma; las unidades sociales identificadas se relacionan a continuación:

Artículo segundo.

el Plan de Gestión Social formulado por la Dirección de Bienes Raíces, para la ejecución de los proyectos denominados “CONS- TRUCCIÓN DE LOS INTERCEPTORES PARA LAS QUEBRADAS LA TROMPETA Y EL INFIERNO, EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR DE BOGOTÁ D.C”. Conforme con lo establecido por el Artículo 4 del Decreto 296 de 2003, tendrá un componente social y un componente económico.

PROPIETARIO POSEEDOR ACTIVIDAD No. CEDULA DIRECCIÓN NOMBRE DEL NO NO ECONÓMICA PROYECTO N° PREDIO BENEFICIARIO RESIDENTE RESIDENTE RESIDENTE RESIDENTE NESTOR GUILLERMO 1 CALLE 80 sur # 17.114.759 1 16A-17 RODRIGUEZ, y Otros QUEBRADA CALLE 80 Bis A NESTOR GUILLERMO LA 17.114.759 1 sur # 16A-12 RODRIGUEZ, y Otros TROMPETA 2 CALLE 80 Bis A GERMAN GALEANO 79,389,124 1 1 sur # 16A-12 RODRIGUEZ 1 Carrera 18 No 79 LUZ ELIDA MAMIAN 39,776,894 1 B 09 QUEBRADA EL INFIERNO PERPETUA CALDERON 2 Carrera 18 No 79 41,535,062 1 1 B – 11 PARRA COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

SANDRA INES ROZO BARRAGAN Directora Administrativa Dirección Bienes Raíces

Artículo cuarto.

El Plan de Gestión Social podrá ser modificado con el objeto de incluir los programas, actividades y acciones que sean consideradas necesarias a fin de mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la población con ocasión del proceso de la adquisición de los predios y/o la Imposición de servidumbres para la ejecución del proyecto. Dicha modificación deberá contar con la aprobación de la Dirección de Bienes Raíces, previo análisis situacional por parte del Líder social y el equipo de profesionales a cargo del proyecto.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

ANEXO Diagnostico Socioeconómico y Plan de Gestión Social para los Proyectos: “CONSTRUCCIÓN DE LOS INTERCEPTORES PARA LAS QUEBRADAS LA TROMPETA Y EL INFIERNO, EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR DE BOGOTÁ D.C”. (67 Folios 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-21 • 2017 • DICIEMBRE • 6 DIAGNOSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTIÓN SOCIAL EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P.

DIRECCIÓN DE BIENES RAÍCES DIAGNOSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTIÓN SOCIAL DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR PARA CAPTAR LAS AGUAS RESIDUALES QUE SE VIERTEN DIRECTAMENTE A SU CAUCE, PARA LAS QUEBRADAS TROMPETA Y EL INFIERNO BOGOTÁ, D.C. NOVIEMBRE DE 2017 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-22 • 2017 • DICIEMBRE • 6 22 DIAGNOSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTIÓN SOCIAL DIAGNOSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTIÓN SOCIAL DEL PROYECTO:

CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR PARA CAPTAR LAS AGUAS RESIDUALES QUE SE VIERTEN DIRECTAMENTE A SU CAUCE, PARA LA QUEBRADA EL INFIERNO Y LA TROMPETA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR DE BOGOTÁ SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN Directora Administrativa Dirección Bienes Raíces Elaboración JOHN JAIRO CORTÉS LOZANO Profesional área social Dirección Bienes Raíces BOGOTÁ, D.C. NOVIEMBRE DE 2017 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-23 • 2017 • DICIEMBRE • 6 DIAGNOSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTIÓN SOCIAL DIAGNOSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTIÓN SOCIAL DEL PROYECTO:

CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR PARA CAPTAR LAS AGUAS RESIDUALES QUE SE VIERTEN DIRECTAMENTE A SU CAUCE, PARA LA QUEBRADA EL INFIERNO Y LA TROMPETA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR DE BOGOTÁ Dirección de Bienes Raíces SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN Directora Administrativa Bienes Raíces Elaboración _______________________________ JOHN JAIRO CORTÉS LOZANO Profesional social Dirección Bienes Raíces Revisó _______________________________ CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ Líder área social Aprobación:

________________________________

SANDRA INES ROZO BARRAGAN Directora Administrativa Bienes Raíces BOGOTÁ, D.C. NOVIEMBRE 2017 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-24 • 2017 • DICIEMBRE • 6 24 Tabla de contenido
1. OBJETIVOS .............................................................................................................................. 9 1.1.
OBJETIVO GENERAL........................................................................................... 9 1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS................................................................................ 10

2. MARCO REFERENCIAL ....................................................................................................... 10

2.1. MARCO CONCEPTUAL..................................................................................... 10 2.2. MARCO LEGAL................................................................................................... 17 2.2.1 LEGISLACIÓN NACIONAL Y DISTRITAL....................................................................... 18 2.3. MARCO GEOGRÁFICO...................................................................................... 21 2.3.1 CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA................................................................................. 21 2.3.2 QUEBRADA EL INFIERNO........................................................................................... 24 2.3.3 QUEBRADA LA TROMPETA........................................................................................ 25 2.3.4 UPZ´S DE CIUDAD BOLÍVAR....................................................................................... 26

3. MARCO METODOLÓGICO .................................................................................................. 29

3.1. INVESTIGACIÓN................................................................................................ 29 3.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN............................. 29 3.3. DIAGNÓSTICO.................................................................................................... 29 3.4. GRADO DE VULNERABILIDAD...................................................................... 30 3.5. SOCIALIZACIÓN Y ENTREVISTA CON LAS UNIDADES FAMILIARES... 30

4. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS SOCIOECONÓMICOS .............. 30

4.1. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA................................................................... 30 4.2. CARACTERÍSTICAS DEL ENTRONO DE LOS RESIDENTES...................... 32 BARRIO MINUTO DE MARÍA (Q. LA TROMPETA)................................................. 32 4.3. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO INDIRECTA.............................. 376

5. DIAGNOSTICO SOCIOECONÓMICO .............................................................................. 443

5.1. ESTUDIO SOCIOECONÓMICO....................................................................... 443 5.1.1. CARACTERIZACIÓN DE LOS PREDIOS SEGÚN TENENCIA................................................. 45 5.1.2. FAMILIAS IDENTIFICADAS EN EL CORREDOR DE OBRA................................................. 454 5.1.3. USO DE LOS PREDIOS.................................................................................................... 454 5.1.4. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS PREDIOS.......................................................... 454 5.1.5. CLASIFICACIÓN DE LOS PREDIOS A ADQUIRIR.............................................................. 487 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-25 • 2017 • DICIEMBRE • 6 5.1.6. DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS.................................................................... 487 5.1.7. ANTECEDENTES DE DESPLAZAMIENTO......................................................................... 498 5.1.8. SATISFACCIÓN CON EL PREDIO Y REDES DE APOYO SOCIAL................................... 510 5.1.9 CARACTERIZACIÓN DE LA POBLACIÓN A TRASLADAR.................................................... 521

6. ANÁLISIS DE VULNERABILIDAD ....................................................................................... 55

6.1. VULNERABILIDAD SOCIAL............................................................................ 55

7. PLAN DE GESTIÓN SOCIAL ............................................................................................. 598

7.1. OBJETIVO............................................................................................................ 60 7.2. METAS......................................................................................................... …...599 7.3. ALCANCE........................................................................................................... 609 7.4 PROGRAMA DE INFORMACIÓN.......................................................................... 61 7.4.1 OBJETIVO............................................................................................................ 610 7.4.2 METODOLOGÍA.................................................................................................. 610 7.4.3 ACTIVIDADES A DESARROLLAR....................................................................................... 610 7.4.4 METAS:........................................................................................................................... 610 7.5 PROGRAMA ASESORÍA SOCIAL......................................................................... 62 7.5.1 OBJETIVO.............................................................................................................. 62 7.5.2 ACTIVIDADES.................................................................................................................. 621 7.6 PROGRAMA DE GESTIÓN INMOBILIARIA........................................................ 63 7.6.1 OBJETIVO........................................................................................................................ 632 7.6.2 ACTIVIDADES.................................................................................................... 632 7.7.1 ACTIVIDADES.................................................................................................................... 64 7.7.2 META.............................................................................................................................. 643 7.8 PROGRAMA DE ASESORÍA TÉCNICA.............................................................. 643 7.8.1 OBJETIVO........................................................................................................................ 643 7.8.2 ACTIVIDADES.................................................................................................................. 643 7.8.3 METAS.............................................................................................................................. 64 7.9 PROGRAMA DE ASESORÍA ECONÓMICO....................................................... 643 7.9.1 OBJETIVO........................................................................................................................ 643 7.9.2 ACTIVIDADES.................................................................................................................... 65 7.9.3 METAS............................................................................................................................ 654 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-26 • 2017 • DICIEMBRE • 6 26 TABLAS Tabla 1............................................................................................................................... 410 Tabla 2............................................................................................................................... 421 Tabla 3............................................................................................................................... 432 Tabla 4: Material Predominante en la Construcción................................................. 454 Tabla 5: Distribución de Espacios................................................................................. 465 Tabla 6............................................................................................................................... 487 Tabla 7............................................................................................................................... 487 Tabla 8: Disponibilidad de Servicios Públicos............................................................. 487 Tabla 9: Antecedentes de Desplazamiento................................................................. 498 Tabla 10: Principales Motivos de Mudanza................................................................. 498 Tabla 11: Años de residencia en el predio.................................................................... 49 Tabla 12: Preferencia del traslado.................................................................................. 51 Tabla 13: Relaciones con los vecinos.......................................................................... 510 Tabla 14: Parientes en el barrio.................................................................................... 521 Tabla 15: Población afectada........................................................................................ 532 Tabla 16: Ingresos mensuales de la familia afectada.................................................. 54 Tabla 17: Nivel Educativo de la Población.................................................................. 543 Tabla 18............................................................................................................................. 564 Tabla 19............................................................................................................................. 576 Tabla 20............................................................................................................................. 587 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-27 • 2017 • DICIEMBRE • 6 LISTA DE FOTOS Foto 1: QUEBRADA EL INFIERNO................................................................................ 25 Foto 2: QUEBRADA LA TROMPETA............................................................................. 26 Foto 3 MEJORA 1.............................................................................................................. 28 Foto 4 MEJORA 2............................................................................................................ 287 Foto 5: MEJORA.............................................................................................................. 287 Foto 6: IGLESIA BARRIO MINUTO DE MARÍA (Divino Niño)................................. 321 Foto 7: CENTRO DE SALUD CASA TEJADA.............................................................. 33 Foto 8: COLEGIO DISTRITAL BARRIO LA JOYA..................................................... 343 Foto 9: COLEGIO DISTRITAL EL MINUTO DE BUENOS AÍRES.......................... 343 Foto 10: JARDIN INFANTIL DE LA JOYA................................................................... 343 Foto 11: CANCHA MÚLTIPLE CON MAQUINAS PARA HACER EJERCICIO EN EL BARRIO MINUTO DE MARIA................................................................................. 354 Foto 12: PARQUE PARA NIÑOS LA JOYA................................................................ 354 Foto 13: CANCHA MULTIPLE EN LA JOYA............................................................... 354 Foto 14: CANCHA BARRIO QUIBA............................................................................. 365 Foto 15: COMERCIO DEL SECTOR............................................................................ 365 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-28 • 2017 • DICIEMBRE • 6 28 ANEXOS Anexo 1. Formulación Recolección de Información Anexo 2. Caracterización Grupo Familiar Anexo 3. Ficha de Actividad Económica Anexo 4. Cronograma social del Proyecto.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-29 • 2017 • DICIEMBRE • 6 INTRODUCCIÓN Con el fin de lograr el saneamiento de las Quebradas Trompeta e Infierno, se requiere realizar la construcción del interceptor para captar las aguas residuales que se vierten directamente a su cauce, es indispensable adelantar las obras de acuerdo a las especificaciones y normas técnicas de la Empresa con el fin de mejorar la calidad y continuidad del servicio en los barrios o zonas de impacto del proyecto. Con la construcción del interceptor se permitirá el eficiente drenaje sanitario de los barrios aledaños a la Quebrada el Infierno, mejorando la calidad de vida de los habitantes de la zona, permitiendo un saneamiento a las quebradas que hacen parte del sistema hídrico de la zona.

En el presente documento, se desarrollan siete capítulos, el primero, definen los objetivos del documento, el segundo hace referencia a los marcos de referencia conceptual, legal y geográfico; estos permitirán interpretar y /o entender la base conceptual que respalda la investigación social adelantada a lo largo del documento, conocer el marco normativo, legislación internacional, nacional y distrital en materia de gestión social predial, puntualmente en materia de reasentamientos y procesos de adquisición predial, e identifica la zona afectada y objeto de intervención. El tercer capítulo define la metodología a seguir dentro del proceso de diagnóstico; en el cuarto capítulo se entra en materia del diagnóstico socioeconómico en donde se hace un estudio minucioso de las variables encontradas en el censo aplicado a las unidades sociales. Con el quinto capítulo, se hace la identificación del impacto del proyecto en las áreas de influencia directa e indirecta. El sexto capítulo se determina el nivel de vulnerabilidad desde lo humano y social y una vez finalizado se continua con el Plan de Gestión Social, el cual corresponde al séptimo y último capítulo; este plan contiene los programas de Información, Asesoría social, Gestión inmobiliaria, Jurídica Técnica y Económica Finalmente se anexa el cronograma de actividades del proyecto desde la intervención social.

1. OBJETIVOS

1.1. OBJETIVO GENERAL Identificar las situaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-30 • 2017 • DICIEMBRE • 6 30 Mitigar los impactos generados a la población identificada dentro del corredor de obra, a razón de la afectación predial por la ejecución del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE LOS INTERCEPTORES PARA LAS QUEBRADAS LA TROMPETA E INFIERNO, EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR DE BOGOTÁ D.C”, a través del diagnóstico y la elaboración del Plan de Gestión Social, el cual se encuentra enmarcado en el Acuerdo 645 del 09 de junio de 2016, “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” y, dando cumplimiento a los Decretos Distritales 296 del 2003, 329 del 2006 y a la Resolución 1175 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Determinar las características socioeconómicas de la población afectada por la ejecución del proyecto, a través del censo poblacional.

 Identificar y evaluar los principales impactos que deberán enfrentar las unidades sociales identificadas a través del censo poblacional, que se verán afectadas de manera parcial y/o total a razón de la ejecución del proyecto.

 Determina el grado de vulnerabilidad al que está expuesto cada uno de los hogares por motivo de traslado.

 Identificar las características organizacionales, culturales, recreativas e instituciones de servicios que se prestan en el sector.

 Formular el plan de gestión para mejorar y/o mantener el mismo nivel de vida de cada una de las unidades sociales identificadas.

2. MARCO REFERENCIAL

2.1. MARCO CONCEPTUAL  Propietario Es la persona o personas que ostentan el título de propiedad de un bien inmueble.

 Poseedor 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-31 • 2017 • DICIEMBRE • 6 Es la persona que ostenta la tenencia de una cosa o bien determinado con el ánimo de ser dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.

 Desplazamiento Desplazamiento de población, proceso de movilización de población de un lugar de asentamiento a otro generado por diferentes causas ajenas a la voluntad del movilizado, por actuaciones del Estado en busca del interés general, mediante proyectos de desarrollo, obras públicas, ordenamiento territorial o renovación urbana; por acción de la naturaleza, como movimientos sísmicos, inundaciones, deslizamientos o por la violencia o conflicto armado.

Los desplazamientos se pueden presentar por los siguientes aspectos:

Por obras públicas – proyectos de desarrollo, obedece a necesidades de construcción de infraestructura, en estos casos bajo una concepción de bienestar enmarcado en el ordenamiento territorial, el Estado destina espacios para el desarrollo de la comunidad requiriendo la adquisición de predios para la ejecución de los proyectos.

Por ocupación de zonas de alto riesgo no mitigable y rondas del sistema hídrico, esta clase de desplazamiento se presenta principalmente por ubicación de población en zonas de alto riesgo no mitigable, que en determinadas condiciones ambientales de los suelos y de ocupación de estos suelos, ligados a las dinámicas climáticas y fenómenos naturales generan riesgo en la población.

 Hábitat Hábitat, “el territorio y el conjunto de atributos que lo cualifican, donde se localiza y vive el ser humano, su desarrollo armónico contribuye a mejorar la calidad de vida, la productividad de la ciudad, la inclusión social de toda la población y el reconocimiento de la identidad individual y colectiva”1.

 Impactos Impacto, son los efectos o alteraciones causados a las condiciones actuales de los elementos que componen el medio, las cuales son catalogadas de acuerdo con la condición final de mejoramiento (positivos) o daño provocado (negativos), el impacto corresponde a la posibilidad de visualizar los efectos causados.

1 SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT. Misión Hábitat. Bogotá. 2007.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-32 • 2017 • DICIEMBRE • 6 32 Los impactos en el hábitat se manifiestan en cinco dimensiones básicas:

1. Dimensión territorial, que hace referencia a las formas de apropiación social del espacio, reflejando las aspiraciones individuales y colectivas las cuales están relacionadas con el uso y delimitación del suelo, afectación de inmuebles, edificaciones, vivienda, servicios públicos y equipamientos colectivos y espacio público.

2. Dimensión ambiental, se entiende como la gestión ambiental de los agentes públicos y privados en el uso y manejo de los recursos naturales, en especial del agua, suelo, atmósfera, fauna, flora y paisaje, orientada a la sostenibilidad de la ciudad y la región.

3. Dimensión política - social, está determinada por las relaciones y condiciones sociales que se dan en el territorio. Comprende las variables, poblacional o demográfica, redes sociales, accesibilidad y permanencia a servicios sociales, salud, educación y fortalecimiento o debilitamiento de organizaciones políticas o comunitarias.

4. Dimensión económica, se refiere a la forma y tipo de relaciones sociales con orientación económica, relaciones que implican la producción y transacción de bienes y servicios de forma regular y permanente.

5. Dimensión cultural, comprende la dinámica de una cultura dentro la población y la forma como se manifiesta en la construcción de sus relaciones.

 Reasentamiento de población Reasentamiento, es un proceso metodológico integral planificado que acompaña y asesora a la población sujeto de desplazamiento cuyos propósitos son la protección de la vida y el mejoramiento de la calidad de vida en el marco de la cultura del hábitat, el desarrollo humano sostenible y el ordenamiento territorial.

El reasentamiento es holístico y define el acompañamiento integral en el ejercicio de los derechos colectivos en cuanto a la prevalencia de la función ecológica y social de la propiedad, función pública del desarrollo urbano e inclusión social, los cuales promueven el derecho a la ciudad, ambiente sano, espacio público, vivienda adecuada y construcción de ciudadanía. Para el caso de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá el proceso de reasentamiento es individual y se centra en las necesidades y expectativas de cada familia.

Reasentamiento individual, en esta forma, el hogar define y selecciona su alternativa habitacional y por ende su seguimiento y sensibilización para la integración en el sector; debe ser de carácter individual, permitiéndole acceder a 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-33 • 2017 • DICIEMBRE • 6 los servicios y establecer los mecanismos necesarios para que su vinculación en el territorio sea adecuada.

El programa de reasentamiento, es un conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigables por deslizamiento o inundación, las zonas de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial.

 Hogar Lugar donde vive un individuo o grupo de personas que están estrechamente relacionado, con una sensación de seguridad, confort, pertenencia y calma.

 Vulnerabilidad “se entiende como una función inversa de la capacidad de los individuos, grupos, hogares y comunidades de prever, resistir, enfrentar y recuperarse de impactos o efectos de eventos que implican una pérdida de activos materiales e inmateriales”2.

Para valorar el grado de vulnerabilidad se determinan tres niveles: bajo, medio y alto que se establecen en la relación entre impactos por el desplazamiento, por dimensiones y las características particulares de los hogares. En este caso se tienen en cuenta los siguientes aspectos: arraigo, capacidad de gestión y capacidad de adaptación, estos conceptos se explican en el presente documento.

 Diagnóstico socioeconómico Diagnóstico socioeconómico, es el momento analítico/ explicativo del proceso de intervención social3. Como resultado del análisis e interpretación de la información, constituye una herramienta vital, que permite conocer la naturaleza y magnitud de un problema, así como identificar las características generales de la población objeto de atención. El propósito, de su elaboración es obtener una información básica que sirva para programar acciones concretas, y revelar un cuadro de la situación que sirva para las estrategias de acción.

2 VEEDURÍA DISTRITAL. La Vulnerabilidad Social en Bogotá. 2002. En: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, SECRETARÍA DE HÁBITAT. Marco Operativo de Política Distrital de Reasentamiento. Dirección de Mejoramiento Integral – Subdirección Reasentamientos y Mejoramiento de Vivienda. Diciembre de 2007. 3 ANDER EGG, Ezequiel. Diccionario del Trabajo Social. Buenos Aires: Lumen, 1996. En: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, DIRECCIÓN DE BIENES RAÍCES. Diagnóstico Socioeconómico y Formulación del Plan de Gestión Social “Construcción del Sistema Red Matriz Acueducto Santo Domingo – Altos de la Estancia”. Bogotá. Julio 2007.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-34 • 2017 • DICIEMBRE • 6 34  Componentes del Plan de Gestión Social.

El Plan de Gestión Social es el conjunto de programas, actividades y acciones tendientes a abordar integralmente a las familias a reasentar a fin de minimizar los efectos negativos del desplazamiento involuntario. El Plan de Gestión Social tendrá un componente social y un componente económico cuando sea el caso, así:

Definición Componente Social: Corresponde al conjunto de programas, planes, proyectos, estrategias, actividades y acciones con los cuales se pretende mitigar y minimizar los impactos sociales, económicos y culturales en la población desplazada por la ejecución de los proyectos.

El Plan de Gestión Social, además de las estrategias consagradas en el Artículo 293 del Decreto 619 de 2000, compilado por el decreto 190 de 2004 adoptará como mínimo los siguientes programas:

1. Programa de Asesoría Social: Corresponde a la serie de actividades y acciones dirigidas a facilitar el desplazamiento y a propender por el restablecimiento de las condiciones iniciales en que se encontraba la población que va a ser desplazada por el proyecto.

2. Programa de Asesoría y Asistencia Técnica a las Unidades que desarrollen actividades económicas: Corresponde a la serie de actividades y acciones dirigidas a facilitar el traslado de dichas unidades ciñéndose a lo estipulado en el Decreto 619 de 2000 sobre la ubicación de actividades de comercio y servicios.

3. Programa de Asesoría en Gestión Inmobiliaria: Corresponde a la serie de actividades y acciones que facilitan la búsqueda de los nuevos sitios de ubicación en el mercado inmobiliario, conforme a lo establecido en el artículo 292 del Decreto 619 de 2000, previniendo la ocupación de zonas de alto riesgo no mitigable, la ubicación en zonas ilegales, la ocupación de sectores con reservas para construcción de obras de infraestructura u otros.

4. Programa de Asesoría Jurídica: Corresponde al acompañamiento jurídico que requiera la población vinculada al proceso de enajenación voluntaria de los inmuebles requeridos por la entidad que desarrolla el proyecto o aquellos que se precisen dentro del Plan de Gestión Social respectivo.

*Componente Económico: Corresponde a los reconocimientos económicos que hace la entidad a cargo del proyecto, los cuales tienen por objeto minimizar los impactos socioeconómicos generados por el desplazamiento, las cuales se encuentran contemplados en la Resolución 1175 de 2007.

Factores de reconocimiento económico 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-35 • 2017 • DICIEMBRE • 6 De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 329 de 2006, los factores a reconocer según el impacto causado por el desplazamiento de la población a causa de la ejecución de las obras a cargo del Acueducto, son:

 Factor de movilización  Factor de trámite  Factor de pérdida de ingresos  Factor por traslado de arrendatarios  Factor de vivienda de reposición  Factor de reasentamiento de emergencia Factor de Movilización Corresponde al reconocimiento y pago por concepto de gastos de mudanza, que se hace a los propietarios, poseedores, tenedores, arrendatario, sub arrendatarios o usufructuarios que residan y/o desarrollen directamente una actividad productiva y deban desplazarse del inmueble requerido por el Acueducto de Bogotá. Este factor se liquidará de la siguiente manera:

 Un (1) SMMLV a las familias residentes sin actividad productiva.  Dos (2) SMMLV a las familias residentes con actividad productiva o a quienes sin residir tengan una actividad productiva.

Factor por Trámite Corresponde al reconocimiento que se hace a los propietarios del inmueble por los costos en los que incurren con motivo de la escrituración de este a favor del Acueducto de Bogotá, valor equivalente al 1.5% del valor del avalúo comercial del inmueble.

Para propietarios o poseedores residentes que repongan su vivienda, se les reconocerá, adicionalmente el 1.5% del valor del avalúo del inmueble enajenado en el caso de los primeros, y el 1.5% del valor de la construcción para los segundos. Ninguno de estos reconocimientos individualmente considerados puede superar los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Factor por pérdida de ingresos En caso de que el avalúo del inmueble requerido por el Acueducto de Bogotá no contemple la evaluación por la suspensión temporal o definitiva de la actividad productiva, a la que se refiere el Decreto 1420 de 1998, se reconocerá y pagará el factor por pérdida de ingresos por actividad productiva y/o renta, así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-36 • 2017 • DICIEMBRE • 6 36 Por actividad productiva Este factor se reconocerá y pagará la titularidad de la actividad productiva, que obtenga un ingreso derivado del ejercicio de la misma, que se desarrolla en el inmueble requerido por el Acueducto de Bogotá y que deba ser trasladada a consecuencia de la ejecución del proyecto. El valor que se reconocerá y pagará por este concepto corresponde a tres (3) veces el valor de la utilidad neta mensual promedio de los últimos doce (12) meses o, en caso de ser inferior a dicho tiempo, al predio del periodo de la utilidad neta mensual del ejercicio de la actividad productiva. El valor de la utilidad mensual será determinado por un contador público o lonja inmobiliaria contratados por el Acueducto de Bogotá, en cumplimiento estricto de las disposiciones legales que regulen la materia. En todo caso, el valor por este concepto no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por renta Se reconocerá y pagará al arrendador y al subarrendador cuando éste último se encuentre autorizado de conformidad con las normas sobre la materia, una suma equivalente a tres (3) veces el valor del canon mensual pactado en el contrato de arrendamiento o subarriendo respectivo, en este último caso de manera proporcional, sin que el reconocimiento que se haga sobrepase el valor del canon mensual total del inmueble; reconocimiento que se hará conforme se haya identificado en el censo y diagnostico socioeconómico y la documentación soporte presentada para el efecto al momento que se liquide el pago. El valor por este concepto no podrá ser en ningún caso inferior a un (19 salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Factor por traslado de arrendatarios Este factor se reconocerá y pagará a quienes hayan sido identificados como arrendatarios en el censo y diagnostico socioeconómico. El valor que se reconocerá y pagará por este concepto será el equivalente a tres (3) veces el canon de arrendamiento mensual del inmueble requerido por el Acueducto de Bogotá. Este factor no podrá ser en ningún caso inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Factor de vivienda de reposición 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-37 • 2017 • DICIEMBRE • 6 Este factor se reconocerá a los propietarios o poseedores residentes que deban desplazarse del inmueble requerido por el Acueducto de Bogotá, cuando la suma del valor correspondiente al avalúo comercial del inmueble, sea inferior al valor máximo de una vivienda de interés social tipo 1, de la siguiente manera:

FVR= (Y-A) Donde: FVR= Factor de Vivienda de Reposición Y= Corresponde al valor máximo de una vivienda de interés social tipo 1. A= Para propietarios equivale al valor del inmueble en el avalúo comercial. Para propietarios de inmuebles en el sector rural equivale al valor de la construcción en el avalúo comercial. Para el caso de poseedores equivale al valor de la construcción en el avalúo comercial.

Los propietarios o poseedores que sean beneficiados del Factor de Vivienda de Reposición deberán destinar el valor recibido por este concepto para la reposición de la vivienda y solamente podrá recibir este reconocimiento económico por una sola vez. Tanto a propietarios como poseedores que cumplan las condiciones para ser beneficiarios del Factor de Vivienda de Reposición y que tengan derecho de dominio sobre otra vivienda, solo se les reconocerá y pagará dicho factor cuando demuestren ante el Acueducto de Bogotá que en esa otra vivienda no puede residir, por motivos debidamente comprobados por quien reclama el beneficio. La Dirección de Bienes Raíces evaluará en cada caso particular las causas que imposibilitan la reposición de vivienda y decidirá si las acepta o no, dejando constancia de lo anterior.

Factor reasentamiento de emergencia Este factor se reconocerá y pagará, con carácter excepcional, a los propietarios o poseedores residentes de predios que deban ser entregados y que por inconvenientes jurídicos no se haya podido llevar a cabo por enajenación voluntaria. El pago del presente factor se realizará únicamente por razones de urgencia e inminencia en la ejecución de las obras y previa aprobación por parte del Comité de Reasentamiento y se reconocerá y pagará una vez sea entregado el predio al Acueducto de Bogotá.

2.2. MARCO LEGAL Como en toda propuesta, estudio e investigación es fundamental tener en cuenta, la normatividad relacionada con el objeto a tratar, esto permite fundamentar la razón de ser, del trabajo a realizar, y para este documento es importante acudir a la defensa de los derechos fundamentales y el proceso de reasentamiento por obra pública y Gestión Social con un enfoque predial.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-38 • 2017 • DICIEMBRE • 6 38 2.2.1 LEGISLACIÓN NACIONAL Y DISTRITAL Como principio fundamental se tiene la constitución política de Colombia, en donde se expresa que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares” (Artículo 2).

“se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores”. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio” (Artículo 58).

“Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular” (Artículo 82).

Ley 56 de 1981 Mediante esta ley se dictan normas sobre obras públicas de generación eléctrica y acueductos y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por las obras.

Decreto 2024 de 1982 El Ministerio de Minas y Energía reglamenta parcialmente la Ley 56 de 1981.

Decreto 1152 de 1984 Alcalde Mayor Adopta como base para el proceso de urbanización las alternativas de tratamiento de las áreas de influencia de las Rondas de Río. Decreto 1106 de 1986 Alcalde Mayor Establece que la E.A.A.B. determinará el acotamiento de todas las Rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales dentro del territorio del Distrito, señala los criterios específicos para la definición de las Rondas; señala así mismo que la misma E.A.A.B. deberá determinar la zona de afectación para las obras que deban ejecutarse en las Rondas, y adelantar las negociaciones con los urbanizadores responsables, o con las personas naturales o jurídicas cuando se 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-39 • 2017 • DICIEMBRE • 6 trate de obras por concepto de canalización o rectificación, o por servidumbres; determina los criterios urbanísticos que para la adecuada conformación de la zona de manejo y preservación ambiental, deberá tener en cuenta el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en Coordinación con la E.A.A.B.

Ley 9 de 1989 Artículo 56 En materia de competencia para procesos de enajenación voluntaria y expropiación (fue sustituido por el artículo 59 de la ley 388 de 1997).

Ley 388 de 1997 La adquisición de predios por utilidad pública, se rige por el procedimiento especial ya reglamentado en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por el capítulo VII de esta misma ley en virtud de los cuales son susceptibles de adquisición el derecho real de dominio, sus elementos constitutivos y los demás derechos reales.

Esta Ley establece dentro de los principios en que se fundamenta el ordenamiento territorial, el de “la distribución equitativa de cargas y beneficios”, también define como principios la función social y ecológica de la propiedad y la prevalencia del interés general sobre el particular.

Decreto 1420 de 1998 Su objeto es señalar las normas, procedimientos, parámetros y criterios para la elaboración de los avalúos por los cuales se determinará el valor comercial de los bienes inmuebles.

Decreto 619 de 2000 En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, el Alcalde Mayor a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el 27 de mayo de 1998 inició el proceso de formulación del Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

Decreto 496 de 2003 Los Consejos Municipales y distritales podrán revisar y hacer ajustes a los Planes de Ordenamiento Territoriales ya adoptados por las entidades territoriales y por iniciativa del Alcalde, si el concejo no aprueba en (90) días calendario la iniciativa, lo podrá hacer por decreto el Alcalde.

Decreto 296 de 2003 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-40 • 2017 • DICIEMBRE • 6 40 Establece los criterios, parámetros y factores para dar cumplimiento a las disposiciones del Título II, Subtítulo 4º, capítulo 1º, subcapítulo 4º, subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública, del Decreto 619 de 2000 Plan de ordenamiento territorial y reglamenta el Acuerdo 10 de 2000, proferido por el Consejo de Bogotá. Determina la obligatoriedad de la realización de un Censo y Diagnóstico socioeconómico, Plan de Gestión Social y la Intervención, protección y rehabilitación de las zonas intervenidas.

Decreto 335 de 2003 Mediante el cual se corrige un error de transcripción de la fórmula para calcular el factor de vivienda de reposición del Decreto 296 de 2003.

Decreto 190 de 2004 Compila las normas de los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. En el artículo 302 se menciona que se deben adelantar las acciones necesarias para prevenir, mitigar y controlar los impactos socioeconómicos originados por el traslado de familias.

En el Artículo 303 se menciona que las entidades distritales que desarrollen actividades y proyectos definidos por el articulo58 de la Ley 388 de 1997, deben formular y ejecutar Planes de Gestión Social con el fin de mitigar los impactos generados por el desplazamiento de población, y establecer las acciones y actividades de reasentamiento por obra pública y por cualquier intervención de reordenamiento territorial.

Decreto 329 de 2006 “por el cual se modifican los factores y parámetros para el reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social establecidos en el Artículo 6 del Decreto 296 de 2003”.

Resolución 5965 de 2006 En la cual se compiló el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá, en su capítulo 3; de políticas sobre programas actuaciones y operaciones urbanísticas en el artículo 158 de política Resolución 1175 de 3 diciembre de 2007 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá “Por medio de la cual se adoptan los factores y parámetros definidos en el Decreto 329 de 2006 para el reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social y se crea y reglamenta el Comité de Reasentamientos”.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-41 • 2017 • DICIEMBRE • 6 Resolución 0245 de 26 de abril de 2017 “Por medio del cual se modifica la resolución N°1175 de 3 de diciembre de 2007”

Acuerdo 645 del 09 de junio de 2016 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”

Resolución 0297 de 17 de mayo de 2017 Por medio de la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad pública la zona de terreno requerida mediante las resoluciones 0297 y 0298 del 17 mayo de 2017 “PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS INTERCEPTORES PARA LAS QUEBRADAS TROMPETA E INFIERNO”.

2.3. MARCO GEOGRÁFICO 2.3.1 CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA 2.3.1.1. LOCALIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR Como reseña histórica para resaltar de la localidad es que en los años cincuenta se iniciaron los asentamientos subnormales producto del poblamiento desordenado y caótico que se ha desarrollado en la capital y del desplazamiento de campesinos provenientes de diversas zonas del país, debido a la presencia del conflicto armado, la cual les obligó a dejar sus tierras y dirigirse a la capital en busca de un mejor futuro, por sus características físicas de baja calidad, no ofrecían a sus habitantes un nivel de vida normal.

A partir de ello se dio origen a barrios como Meissen, San Francisco, Buenos Aires y Lucero Bajo, ubicados en la ruta a las veredas Quiba y Mochuelo. Igualmente se fundaron los barrios Ismael Perdomo, Barranquillita, San José, en las rutas a municipios del sur y a las canteras en explotación. Se estima que para los años Setenta la población había ascendido a los 50.000 habitantes.

Una segunda etapa de urbanización comienza en la década del ochenta, con Asentamientos en la parte alta de las montañas dando origen a barrios como Naciones Unidas, Cordillera, Alpes, Juan José Rendón, Juan Pablo II y otros. De igual forma, nacen a través del programa “lotes con servicios”, con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo, los barrios Sierra Morena, Arborizadora Alta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-42 • 2017 • DICIEMBRE • 6 42 y Baja, asentamientos que en Menos de veinte años generaron polos de concentración de sectores marginados tanto en el país, como en la misma ciudad.

A partir del año 1983, con el Acuerdo 11 del Concejo de Bogotá, se define el marco jurídico y administrativo de lo que en ese entonces se denominó el Plan Ciudad Bolívar. con el cual se pretendía "orientar el crecimiento de la Ciudad preservando el espacio de la Sabana para fines útiles agropecuarios, propiciando la expansión urbana hacia zonas de menor adaptación agropecuaria cuya utilidad estaría vinculada a los procesos de urbanización, constituyéndose en un ambicioso proyecto urbano, social, e interinstitucional, que involucraba prácticamente a todas las entidades del Distrito.

Con el Acuerdo 14 de septiembre 7 de 1983, se creó la Alcaldía Menor de Ciudad Bolívar, a la vez que se definieron sus límites.

2.3.1.2. GEOGRAFÍA Y LOCALIZACIÓN La localidad de Ciudad Bolívar está ubicada al sur de la ciudad y limita, al norte, con la localidad de Bosa; al sur con la localidad de Usme; al oriente, con la localidad de Tunjuelito y Usme y al occidente, con el municipio de Soacha.

Ciudad Bolívar tiene una extensión total de 12.999 hectáreas (ha.), de las cuales 3.391ha. Se clasifican como suelo urbano y 9.608 ha. Corresponden al suelo rural, que equivale al 73,9 % del total de la superficie de la localidad. Después de Sumapaz y Usme, Ciudad Bolívar está clasificada como la localidad más extensa, como la tercera localidad con mayor superficie rural y como la quinta localidad con mayor cantidad de área urbana.

Los terrenos de la zona urbana de la localidad de Ciudad Bolívar están situados a una altitud de 2.400 metros sobre el nivel del mar (msnm) en la parte más baja y de 3.100 msnm en su parte más alta, clasificados como piso térmico frío. Teniendo en cuenta las temperaturas mínima 9°C y máxima 19°C, la estación climatológica Simón Bolívar estableció una temperatura promedio de 14°C para la localidad.

Ciudad Bolívar contaba en 2008 con 326 barrios en la zona urbana y con nueve veredas en la parte rural: Quiba Alto, Quiba Bajo, Mochuelo Alto, Mochuelo Bajo, Pasquilla, Pasquillita, Santa Bárbara, Santa Rosa y Las Mercedes.

El barrio Quiba en sus inicios era una vereda del sur de la localidad ciudad Bolivar con muy pocas familias y cuya actividad principal era la ganadería y la agricultura, por múltiples razones sociales, como son la migración de unidades sociales como producto del desplazamiento por el conflicto social y el acelerado crecimiento 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-43 • 2017 • DICIEMBRE • 6 familiar, este sector se empezó a urbanizar, creando caseríos construidos con madera y plástico; poco a poco fueron mejorando la calidad de las viviendas hasta el punto de conformarse barios sin legalizar, con calles sin pavimentar en su gran mayoría y con unidades sociales que se dedican a actividades diferentes de la agricultura y la ganadería. Perdiendo de esta forma su naturaleza para convertirse en un barrio más de la Ciudad. Por otra parte el barrio Minuto de María es el segundo barrio de interés para el proyecto, este presenta las mismas características de poblamiento del barrio Quíba, con la diferencia que desde sus inicios no era considerado como vereda, pero sus moradores eran producto de la migración forzada; como una constante los moradores construían ranchos en paroi, madera y la mayoría de ellos era gente campesina.

Con el paso del tiempo estas personas se iban apropiando de los terrenos aprovechando el bajo nivel de control estatal. Empezaron a surgir nuevos urbanizadores piratas e ilegales parcelando los terrenos y conformado pequeños barrios en la localidad.

Para ambos barrios existe la prestación de servicios públicos, sin embargo hay viviendas que carecen de alguno de ellos.

Sus vías algunas se encuentran pavimentadas y otras no, sobre todo en lo que tiene que ver con el barrio Quiba.

Como se puede ver, el grado de desarrollo de estos sectores es bajo, sus condiciones de vida apenas logra cubrir de una forma deficiente las necesidades básicas y su progreso tiene un pronóstico desolador. Por el contrario el nivel de inseguridad es alto y todos los problemas sociales se hacen evidentes en estos lugares.

2.3.1.3. EXTENSIÓN Y DEMOGRAFÍA En la actualidad hay Buenas vías principales de acceso a los barrios donde ha mejorado notablemente el estilo de vida.... La población de Ciudad Bolívar es de 616.455, que representan el 8,5% de los habitantes del Distrito Capital.

La población de Bogotá para 2009 es de 7.259.597 personas y la de Ciudad Bolívar es de 616.455, que representan el 8,5% de los habitantes del Distrito Capital, de acuerdo con las proyecciones de población del Censo General 2005.

Se estima que en el año 2009 en Ciudad Bolívar, habita un total de 616.455 personas distribuidas en 302.030 hombres y 314.425 mujeres. En el año 2015 la población será de 687.923 personas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-44 • 2017 • DICIEMBRE • 6 44 2.3.1.4. CLIMA La estación climatológica Simón Bolívar que cubre esta localidad permite establecer un promedio de 14° C para Ciudad Bolívar, con una temperatura mínima de 9° C y una Máxima de 19° C.

En la mayor parte del territorio se registra un nivel de precipitación anual de 600 a 800 mm, sin embargo hacia porción de territorio ubicado sobre los cerros del sur de la ciudad, se registran precipitaciones entre los 800 y 1000 mm /año.

2.3.1.5. HIDROGRAFÍA En Ciudad Bolívar existe un alto número de quebradas sin canalizar, los cuales se convierten en focos de enfermedades para la población de la localidad. Se destaca la Laguna Terreros, ubicada hacia el occidente de la localidad en la zona Montañosa.

El principal recurso Hídrico de la Localidad Diecinueve, es la cuenca del Rio Tunjuelo, la cual recibe afluentes como las quebradas Limas, Trompeta, La Estrella, y El Infierno. A pesar de que la cuenca es aprovechada en su parte alta para el acueducto de Bogotá, al pasar por la ciudad se convierte en un receptor de aguas lluvias y negras fuertemente contaminadas, ocasionado por la no existencia de redes troncales de drenaje, con lo que la evacuación se hace directamente al río Tunjuelito a través de calles, zanjas y vallados.

Complementando el sistema hídrico de la Localidad, encontramos las quebradas Quiba, Calderón, Bebedero y Aguas Calientes.

También se encuentran dos quebradas de vital importancia para la recuperación debido a su alto nivel de contaminación y son La quebrada el Infierno y La quebrada la Trompeta.

2.3.2 QUEBRADA EL INFIERNO De acuerdo con la información proporcionada está quebrada tiene su origen el barrio la Joya encontrándose con la quebrada la Trompeta en el Barrio Divino Niño y Villa de San Joaquín.

La quebrada " El infierno" tiene un interés especial para la localidad, porque presenta un alto grado de alteración por urbanización y contaminación y por ser un área de inestabilidad geotécnica. Actualmente en el Colegio "La Joya", se ha organizado una breve jornada de limpieza con la compañía de estudiantes del grado once y las docentes especializadas en Biología-Química, con el fin de 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-45 • 2017 • DICIEMBRE • 6 promover iniciativa, mejoramiento, prevención, etc.; para la colectividad que ésta en formación.

Foto 1: QUEBRADA EL INFIERNO En la siguiente fotografía se evidencia los desechos que han lanzado las personas que habitan y pasan alrededor de esta quebrada, haciendo que esta expulse un olor fétido, y esto conlleva a que varias plagas se hospeden allí generando que la gente desarrolle enfermedades respiratorias.

2.3.3 QUEBRADA LA TROMPETA Localización Geográfica La Micro Cuenca Quebrada La Trompeta se encuentra localizada en los cerros de la parte sur de Bogotá y pertenece a la localidad 19 de Ciudad Bolívar Sector 1, entre las coordenadas 91.000 N y 91.000 N; y 94.350 E y 94.350 E. corresponde al sistema de drenaje del Río Tunjuelo al cual desagua.

Tiene una cuenca tributaria total de 535.00 Ha de las cuales 326.62 Ha están en zona rural y las 208.38 Ha restantes hacen parte de la zona urbana} Hacia 1.900 La Trompeta hacia parte de la hacienda Las Manas cuya extensión cubría gran parte de lo que hoy corresponde a la UPZ 68 El Tesoro.

El desarrollo urbano se acentúa hacia la década de las 70 situaciones que genera impactos ambientales negativos sobre el ecosistema.

Actualmente cerca del nacimiento de las aguas de la quebrada han sido canalizadas y conducidas para actividades humanas interfiriendo con su cauce natural. En la actualidad se encuentran tres nacederos de los cuales 200 personas aproximadamente toman agua para su consumo quienes vierten residuos y aguas residuales cerca del cauce esto la está contaminando el agua y dañando la calidad del agua, generando malos olores y por lo tanto el ecosistema modificando las propiedades de este.

El agua era aprovechada por los cultivos de la zona plana que hoy corresponde al parque Minero Industrial Tunjuelo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-46 • 2017 • DICIEMBRE • 6 46 Actualmente se extiende a través de la UPZ 68 El Tesoro, nace en la Vereda Mochuelo Bajo y pierde su cauce en la altura de la avenida Boyacá en el muro de la empresa Cemex.

Foto 2: QUEBRADA LA TROMPETA 2.3.4 UPZ´S DE CIUDAD BOLÍVAR Las UPZ o Unidades de Planeación Zonal son áreas urbanas de menor tamaño que las localidades pero más grandes que un barrio, y fueron creadas para planificar el desarrollo urbano de cada zona, son la escala intermedia entre los barrios y las localidades. Las UPZs que la inversión sea más adecuada y los recursos se destinen a obras realmente necesarias para la comunidad. Las UPZ también posibilitan la participación ciudadana en las decisiones gubernamentales.

Ciudad Bolívar tiene seis UPZs 65 Arborizadora 66 San Francisco 67 Lucero 68 Tesoro 69 Ismael Perdomo y 70 Jerusalén La UPZ 68 El Tesoro es la que cubre los barrios de Quiba y Minuto de María, adicionalmente cubre 48 barrios más.

Los problemas que se destacan en la UPZ están relacionados con la poca actividad económica, el comercio existente es relativamente pequeño y principalmente de subsistencia; por lo anterior, una de las acciones a llevar a cabo es impulsar las actividades económicas para mejorar las condiciones de vida de la población de la UPZ. Por otra parte hay una baja consolidación urbana, las condiciones constructivas de las viviendas son malas, hay poca disponibilidad de 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-47 • 2017 • DICIEMBRE • 6 parques, edificios de servicios sociales, baja cobertura de servicios públicos Mala conexión vial, las vías arteriales y las internas se encuentran en mal estado, incompletas o son discontinuas. En especial, se deben terminar de construir las vías arteriales que comunican la UPZ con el resto de la ciudad. Pobreza y marginalidad:

Predominan los estratos 1 y 2, con zonas de origen informal agrupadas principalmente en el sur de la UPZ. Por esto, el POT considera que esta zona requiere atención especial mediante el Subprograma de Mejoramiento Integral de barrios. Deterioro ambiental: aunque cuenta con rico entorno ecológico, la UPZ requiere mejorar sus condiciones ambientales y controlar la amenaza por deslizamiento de tierra que se presenta en algunos barrios. Además, la comunidad se ve afectada por los malos olores del relleno sanitarios de Doña Juana y las ladrilleras del sector.

2.3.2. CORREDOR DE OBRA Por medio de las resoluciones 0297 y 0298 17 de mayo de 2017 la empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá, acota, se anuncia y se declara de utilidad pública la zona de terreno requerida para la construcción de los interceptores para las quebradas el Infierno y la Trompeta en la localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C.

En dichas resoluciones se determina y se dan las coordenadas correspondientes a la afectación predial de las Quebradas Trompeta e Infierno.

En el tramo del proyecto para la quebrada la Trompeta va desde las calles 80 sur, 80 BIS y las carreras 16A sur y 17A sur. Dentro de este tramo se va afectar una mejora ubicada en el barrio Minuto de María, anteriormente identificado como Divino Niño, la cual es objeto de negociación y para la Quebrada el Infierno el tramo va desde las calles 89 sur, 80 Bis sur y las carreras 16ª Y 17A, durante este tramo se afectan dos mejoras ubicadas en el barrio Quiba, conocido por la comunidad como Urbanización Cerros del sur.

En general los asentamientos que se presentan en la zona de estudio, se encuentran en la Zona de Manejo y preservación Ambiental, lo que ocasiona reducción del cauce, contaminación tanto de basuras como por vertimientos de aguas residuales, sedimentación y contaminación de cuerpos de agua, por otra parte esta zona es de alto riesgo lo que puede afectar la vida de las familias objeto de este estudio.

A continuación se adjuntan fotos de los predios que se van adquirir:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-48 • 2017 • DICIEMBRE • 6 48 QUEBRADA EL INFIERNO Foto 3 MEJORA 1 Foto 4 MEJORA 2 QUEBRADA LA TROMPETA Foto 5: MEJORA 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-49 • 2017 • DICIEMBRE • 6

3. MARCO METODOLÓGICO

Dentro del marco metodológico se realizarán las siguientes etapas:

3.1. INVESTIGACIÓN Es la primera etapa y tiene dos componentes, el primero está relacionado con indagar sobre los aspectos más relevantes de la unidad familiar, como es su composición, sus condiciones económicas, nivel educativo, actividades que habitualmente realiza la familia, creencias, hábitos y costumbres. Todo esto se hace mediante una entrevista a cada uno de los integrantes de la familia o a una persona adulta que la represente.

Durante esta etapa se hace un acercamiento a cada una de las unidades sociales en donde se aplican una serie de instrumentos que permiten recopilar la información necesaria de cada unidad familiar, igualmente se realiza un recorrido por el sector para identificar aquellos puntos fundamentales para el desarrollo y bienestar de los residentes. Dentro de los instrumentos que se aplicaron se encuentran los siguientes formatos:

 Formulario de Recolección de Información N° 1 – Propietario o Poseedor Residente.  Caracterización de Grupo Familiar.  Ficha de Actividad Económica Anexo N° 1 3.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN La segunda etapa está relacionada con la consolidación de la información recogida tanto de las familias a reasentar como del sector donde se encuentran las familias a reasentar, esto evidencia el panorama en cuanto a las fortalezas, debilidades y oportunidades que se puede presentar el sector o por el contrario que carencias tiene para buscar alternativas que puedan incidir positivamente frente al impacto que puede ocasionar el proceso de reasentamiento.

3.3. DIAGNÓSTICO En esta etapa se interpretan cada uno de los resultados encontrados conforme a las variables estudiadas en cada uno de los instrumentos aplicados. Este punto es de vital importancia toda vez que de él dependen la estrategia a seguir en el proceso de reasentamiento. Más adelante se describirán cada una de las variables estudiadas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-50 • 2017 • DICIEMBRE • 6 50 3.4. GRADO DE VULNERABILIDAD La tercera etapa; Una vez finalizada lo anterior se continúa con este análisis, el cual es fundamental para tener un panorama general que permita orientar cada una de las estrategias a utilizar, desde lo social como desde el mismo proceso de reasentamiento.

3.5. SOCIALIZACIÓN Y ENTREVISTA CON LAS UNIDADES FAMILIARES.

Este punto es de vital importancia debido a que se hace un acercamiento de mayor profundidad con la unidad familiar, el cual permite abordar temas que se han dejado de lado en el estudio anterior. Es forma de reconocer las fortalezas y debilidades de la familia residente y de generar reflexión sobre sobre el que hacer y el brindar una serie de opciones a las cuales se puede acudir para construir un proyecto de vida.

4. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS SOCIOECONÓMICOS

Para esta parte se hace un análisis cualitativo con relación a los espacios ambientales que se comparten y ejercen una influencia desde lo físico, económico, social, educativo y recreativo.

El impacto es el grado de influencia que se ejerce cuando se realiza un cambio importante que modifica todas las situaciones, y estilos de vida de una persona o comunidad.

Estos pueden ser positivo o negativos, la medición de estos ayudan a tomar medidas o estrategias que mitiguen una afectación negativa.

Para ello se hace necesario identificar las áreas de influencia del proyecto las cuales son directa e indirectas 4.1. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA Partiendo de las circunstancias que motivaron la realización del proyecto en donde se encuentran que los usuarios están en la ZAMPA de dos quebradas lo cual contribuye con la contaminación y aparte de eso están en riesgo ante una remoción de masas, razón por la cual la EAB-ESP tomo la determinación de recuperar las dos estructuras ecológicas principales (Quebrada El Infierno y Quebrada La Trompeta), por medio de la construcción de interceptores cuya finalidad fundamental es recoger las aguas residuales para evitar la contaminación de las quebradas en mención y realizar los reasentamientos de las familias identificadas en el corredor de obra.

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-51 • 2017 • DICIEMBRE • 6 Con lo anterior hace que el proyecto sea lo suficientemente importante y necesario para su ejecución.

Para tener conocimiento de cada uno de los predios se presenta el siguiente cuadro donde se relacionan cada uno de ellos:

N° PREDIO PROYECTO DIRECCIÓN PROPIETARIO /O POSEEDOR RESIDENTE NO RESIDENTE RESIDENTE NO RESIDENTE TERRENO MEJORA ACTIVIDAD ECONÓMICA REGISTRO FOTOGRÁFICO DEL PROYECTO NESTOR GUILLERMO RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO 1 CALLE 80 sur # 16A- 1 1 17 ROA RESTREPO, LUIS ALBERTO PABON PABON QUEBRADA LA TROMPETA 1 1 2 CALLE 80 Bis A sur # 16A-12 NESTOR GUILLERMO RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO ROA RESTREPO, LUIS ALBERTO PABON PABON 1 1 1 2 CALLE 80 Bis A sur # 16A-12 GERMAN GALEANO RODRIGUEZ 1 1 1 Carrera 18 No 79 B 09 LUZ ELIDA MAMIAN QUEBRADA EL INFIERNO 1 1 1 2 Carrera 18 No 79 B – 11 PERPETUA CALDERON PARRA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-52 • 2017 • DICIEMBRE • 6 52 Por lo anterior se hace necesario hacer una descripción del sector en donde habitan los residentes del área afectada para iniciar se hablara del barrio en donde se encuentra la quebrada la trompeta, el cual presenta las siguientes características.

4.2. CARACTERÍSTICAS DEL ENTRONO DE LOS RESIDENTES BARRIO MINUTO DE MARÍA (Q. LA TROMPETA)

Este es un barrio que dese sus inicios es identificado como el Divino Niño y es así como lo reconocen la mayoría de los habitantes, en la actualidad figura con el nombre de Minuto de María, La legalización del barrio se dio en el año 1.997 y a pesar de la problemática de desplazamiento acelerado el barrio tiene una población aproximada de 25.000 habitantes Las organizaciones identificadas dentro del sector son las siguientes:

Cultos Religiosos El barrió Minuto de María cuenta con una Capilla llamada Divino Salvador la cual alberga en sus ceremonias religiosas un gran número de personas católicas, el cual corresponde al 60% de la población creyente, debido a que la mayor tendencia religiosa es el catolicismo. Estos cultos se realizan todos los domingos.

Foto 6: IGLESIA BARRIO MINUTO DE MARÍA (Divino Niño)

Además del catolicismo, también se profesa el cristianismo, el cual cubre al 40% de la población restante, los cultos se realizan tres veces por semana y tienen sus propios espacios para la realización de las ceremonias.

Centros de Salud 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-53 • 2017 • DICIEMBRE • 6 El barrio no cuenta con un centro de salud dentro de su perímetro como tal. El único centro de salud que hay queda a treinta minutos del barrio y queda en el barrio Casa de Tejada.

Foto 7: CENTRO DE SALUD CASA TEJADA Centros Culturales y Deportivas El barrio no cuenta con espacios ni centros culturales que permitan difundir algún programa tendiente a promover el arte desde cualquiera de sus modalidades.

Por parte del Distrito y la alcaldía local no se han destinado los recursos para este tipo actividades o eventos en el sector, sin embrago es importante registra que hay tres organizaciones que realizan actividades tendientes a prestar servicios a la comunidad en diferentes aspectos. Las organizaciones enunciadas son las siguientes:

Organizaciones Sociales Las organizaciones que operan en el barrio son:

 La fundación Asociación Mutual De La Mujer Por Un mejor Vivir, esta fundación realiza actividades de comunicación audiovisual, promueve el teatro, las danzas, la expresión corporal, artística y la formación formal e informal por medio de cursos de primaria con convenios con el SENA, manualidades y talleres.

 Fundación San Antonio, realiza programas de redes, refuerzo escolar y manejo de tiempo libre.

 Club Deportivo Neutona, esta promueve actividades deportivas de futbol sala y hace torneos de baloncesto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-54 • 2017 • DICIEMBRE • 6 54 Es importante resaltar que por cuenta del Distrito, el barrio cuneta con comedor comunitario para una capacidad de 300 personas, esto es mantenido por La Secretaría Distrital de Integración Social.

Instituciones Educativas El barrio no cuenta con colegios ni jardines infantiles, sin embargo hay que resaltar que a quince minutos (caminando) del sector hay dos colegios y tres jardines infantiles ubicados en los barrios aledaños la Joya, Urapanes, Buena Vista y Palomitas.

Los colegios son Distritales, y la cobertura aproximada para todos los centros educativos es de mil niños y niñas de cada uno de los grupos etario.

Foto 8: COLEGIO DISTRITAL BARRIO LA JOYA Foto 9: COLEGIO DISTRITAL EL MINUTO DE BUENOS AÍRES Foto 10: JARDIN INFANTIL DE LA JOYA Las fotos anteriores son algunos de los centros educativos mencionados.

Parques o Puntos de Recreación 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-55 • 2017 • DICIEMBRE • 6 Para la recreación familiar el sector cuenta con un parque de bolsillo y una cancha múltiple para la práctica del deporte.

Alrededor del sector hay otro parque en el barrio la Joya, también de bolsillo y con otra cancha múltiple para prácticas deportivas.

Foto 11: CANCHA MÚLTIPLE CON MAQUINAS PARA HACER EJERCICIO EN EL BARRIO MINUTO DE MARIA Foto 12: PARQUE PARA NIÑOS LA JOYA Foto 13: CANCHA MULTIPLE EN LA JOYA BARRIO QUIBA (QUEBRADA EL INFIERNO)

Este es un barrio fue fundado en 1990 y tiene una población aproximada de 3.200 habitantes, es importante aclarar que la población del sector identifican el barrio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-56 • 2017 • DICIEMBRE • 6 56 con el nombre URBANIZACIÓN CERROS DEL SUR, a pesar que en catastro figura como QUIBA.

Este barrio no cuenta con una estructura organizacional desde ningún ámbito social, y todo lo relacionado con cultura, educación, deporte, salud, recreación depende de los barrios aledaños, como se enuncia en la descripción del barrio divino Niño Los dos barrios tienen Juntas de Acción Comunal, pero en el barrio Minuto de María no tiene presidente pero si hay salón comunal y el barrio Quiba si tiene presidente peros sin Salón Comunal.

Es bueno destacar que el único espacio que hay para realizar una actividad deportiva es una zona verde que la comunidad adapto como cancha de futbol, sin embargo el terreno no está asignado para tal fin.

Foto 14: CANCHA BARRIO QUIBA Es importante destacar que cerca de los dos barrios hay una actividad comercial el cual es llamado como Parque de Minería, sin embargo esto no genera a los pobladores alguna fuente de empleo porque la mayoría de los empleados son foráneos del sector.

La principal fuente de ingreso comercial está relacionada con las tiendas de abarrotes, panaderías, misceláneas, fruterías, supermercados pequeños, y todo tipo de negocios que se crean en los garajes de las casas de familia.

Foto 15: COMERCIO DEL SECTOR 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-57 • 2017 • DICIEMBRE • 6 Por las características urbanísticas del sector, la no planeación y la improvisación en la conformación de los diferentes negocios creados, se hace notar que la fuente principal de ingresos está basada en el comercio de pequeños negociaos y en algunos casos informal, estos son adaptaciones de espacios como garajes para la conformación de misceláneas, tiendas de mercado barrial, tiendas de abarrotes y pequeños supermercados, farmacias, ferreterías y toda aquella variedad de productos que son de fácil salida y que la comunidad requiere con alguna frecuencia. Es importante tener presente que el origen de éste y cada uno de los barrios de la localidad de Ciudad Bolívar son producto de la migración obligatoria de poblaciones de diferentes partes del país y que por lo consiguiente el crecimiento acelerado de la localidad es desorganizado, sin planeación y con unidades sociales con formación rural, que con el tiempo han tenido que buscar fuentes de ingresos diferentes a los de su origen para su sobrevivencia.

Adicional lo anterior es fundamental reconocer las características poblacionales que se encuentran el sector, es de anotar que las condiciones socioeconómicas son bajas, la mayoría responde a un estrato 1 y 2 con características similares en el nivel educativo y al nivel de ingresos salariales mensualmente.

Servicios Públicos Con relación a los servicios públicos, el sector cuenta con Agua, Luz y Gas natural 4.3. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO INDIRECTA Está relacionada con la estructura organizacional, social, educación, salud, cultural, recreativa y de culto de la localidad, lo que esta ofrece a los residentes de todos los barrios que conforman la localidad.

Los sistemas generales son las infraestructuras urbanas, los espacios libres y los equipamientos que tejidos como una red, conectan y soportan funcionalmente las actividades urbanas, lo que genera un adecuado funcionamiento de la ciudad. Los componentes básicos de esta red, son:

Sistema vial Sistema de transporte Sistema de acueducto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-58 • 2017 • DICIEMBRE • 6 58 Sistema de saneamiento básico Sistema de equipamientos Sistema de espacio público construido Con relación con los equipamientos, la mayor cantidad de equipamientos corresponde al sector de bienestar social, que representa el 67,2% sobre el total, le sigue el sector de educación que alcanza una participación de 14,2%.

El equipamiento del sector salud cuneta con 37, que corresponden 5 centros de atención médica inmediata CAMI, 1 hospital, 1 institución de atención nivel 1, 1 institución de nivel 2, 6 unidades básicas de atención –UBA- y 23 unidades primarias de atención –UPA-.

En esta localidad también se localizan 325 instituciones privadas prestadoras de servicios de salud que corresponden a laboratorios, consultorios médicos y odontológicos y centros de salud, entre otros.

La UPZ San Francisco concentra la mayor cantidad de instituciones privadas prestadoras de servicios de salud -IPS- con 111, le sigue Lucero con 77 y Jerusalén con 65.

Los equipamientos colectivos de bienestar social son las edificaciones y dotaciones destinadas al desarrollo y a la promoción del bienestar social, a través de actividades de información, orientación y prestaciones de servicios a grupos sociales específicos definidos como: familia, infancia, orfandad, tercera edad, discapacitados y grupos marginales. Agrupa, entre otros, a los hogares para la tercera edad, hogares de paso para habitantes de la calle, casas vecinales, jardines infantiles, centros de atención integral al menor en alto riesgo y centros de desarrollo comunitario12.

Este sector centra su intervención en la prevención y asistencia a los grupos de población más vulnerables, pues su acción se orienta hacia grupos que viven en condiciones de pobreza y miseria.

En Ciudad Bolívar se localizan 823 equipamientos de bienestar social, dentro de los cuales se destacan los destinados a la asistencia básica que representan el 98,4%, en este grupo se encuentran los jardines sociales e infantiles, casas vecinales, hogares infantiles y comunitarios que atienden a los menores, con edades entre los 0 y 5 años, clasificados entre los estratos 1 y 2. Como se observa en la Tabla, la UPZ Lucero concentra el mayor número de este tipo de equipamientos, con 285, le sigue la UPZ Jerusalén con 232. En la UPZ San Francisco se localizan 103, en Ismael Perdomo se ubican 94 y en el Tesoro 71. Las UPZ Arborizadora y El Mochuelo registran la menor cantidad con 22 y 3, respectivamente.

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-59 • 2017 • DICIEMBRE • 6 Los equipamientos de bienestar son de bajo impacto nocivo a su entorno inmediato, por no generar procesos de transformación urbana.

Conforme al sistema de equipamientos de la Localidad de Ciudad Bolívar se localizan 823 equipamientos de bienestar social, dentro de los cuales se destacan los destinados a la asistencia básica que representan el 98,4%, en este grupo se encuentran los jardines sociales e infantiles, casas vecinales, hogares infantiles y comunitarios que atienden a los menores, con edades entre los 0 y 5 años, clasificados entre los estratos 1 y 2. Como se observa en la Tabla, la UPZ Lucero concentra el mayor número de este tipo de equipamientos, con 285, le sigue la UPZ Jerusalén con 232. En la UPZ San Francisco se localizan 103, en Ismael Perdomo se ubican 94 y en el Tesoro 71. Las UPZ Arborizadora y El Mochuelo registran la menor cantidad con 22 y 3, respectivamente.

Los equipamientos colectivos de cultura corresponden a los espacios, edificaciones y dotaciones destinados a las actividades culturales, custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y fortalecimiento y desarrollo de las relaciones y las creencias y los fundamentos de la vida en sociedad. Agrupa entre otros, los teatros, auditorios, centros cívicos, bibliotecas, archivos, centros culturales y museos. Los equipamientos colectivos de cultura corresponden a los espacios, edificaciones y dotaciones destinados a las actividades culturales, custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y fortalecimiento y desarrollo de las relaciones y las creencias y los fundamentos de la vida en sociedad. Agrupa entre otros, teatros, auditorios, centros cívicos, bibliotecas, archivos, centros culturales y museos.

La localidad de Ciudad Bolívar posee un total de 85 equipamientos culturales, dentro de los cuales 67 pertenecen al grupo que corresponde encuentro y cohesión social, 7 corresponden a espacios de expresión y 11 son de la categoría de memoria y avance cultural.

La UPZ Lucero figura con el mayor número de equipamientos culturales con 35. La UPZ El Tesoro presenta 15, Ismael Perdomo registra 13, en San Francisco se ubican 9, en la zona rural se localizan 6, en Jerusalén se localizan 4 y en Arborizadora se ubican 3.

El encuentro y la cohesión social se pueden llevar a cabo en los equipamientos destinados a apoyar la organización social y la expresión colectiva a escala barrial, de la comunidad en general o de grupos específicos. Estos tipos de equipamientos de gran valor para la comunidad son: centros cívicos, casas juveniles y salones comunales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-60 • 2017 • DICIEMBRE • 6 60 Equipamientos de recreación, deportes y parques, son las áreas, edificaciones y dotaciones destinadas a la práctica del ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas en los medios aficionados y profesionales, así como a la exhibición de espectáculos con propósito recreativo. Agrupa, entre otros, a los estadios, coliseos, polideportivos, clubes deportivos, clubes campestres deportivos y recreativos, hipódromos, autódromos, piscinas, clubes privados e instalaciones privadas que contemplen el deporte como actividad central. En la localidad de Ciudad Bolívar se localizan 3 equipamientos recreativos y deportivos que corresponden a 2 coliseos y 1 piscina.

En lo referente a parques, según la base de datos del Instituto Distrital de Recreación y Deportes año 2008, en la localidad de Ciudad Bolívar se localizan 542 parques que suman 1’803.500 m², lo que equivale a 2,9 m² por habitante, teniendo en cuenta la población urbana del año 2009; este indicador es el quinto más bajo con respecto al promedio de las demás localidades y está por debajo del promedio de la ciudad que registra 4,3 m²/hab.

Con relación a los equipamientos de cultos no hay suficiente información, sin embargo por el sector, no se evidencian bastantes lugares que logren satisfacer la demanda de la población, esto es tema general para todos los equipamientos, toda vez que por las características de los habitantes y por la constante migración que llega a cada uno de los barrios de la localidad es difícil planear y definir cuál puede ser la oferta adecuada para atender las necesidades de todos y cada uno de ellos.

En la medida que otros sectores o localidades pudiesen albergar unidades familiares que se encuentran en la localidad de Ciudad Bolívar, se posibilitaría prestar una mejor atención y servicios en cada uno de los equipamientos, toda vez que se reduciría la demanda y ampliaría la capacidad e oferta.

Para las unidades familiares a reasentar, el desplazarse de la localidad a otra nueva puede constituirse en una oportunidad de cambio y beneficio para el restablecimiento de sus derechos y condiciones de vida.

4.4. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS Para el desarrollo de este punto es fundamental describir brevemente el tipo de impacto y lo éste representa para la unidad familiar.

Generalmente cualquier traslado o desplazamiento genera diferentes tipos de impactos debido a todo cambio dese las costumbres de lo local como todos los aspectos socioeconómicos que tiene en el territorio.

Es importante recordar que todo cambio de las condiciones actuales genera un impacto que puede ser positivo (mejora las condiciones actuales o negativo se 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-61 • 2017 • DICIEMBRE • 6 desmejoran sus condiciones de vida con relación a la actual). Los impactos varían de acuerdo con las características de la unidad familiar.

Impacto físicos sociales, hace referencia a la perdida de la inversión Impactos económicos Los costos y tiempos de desplazamiento según el lugar a donde se trasladen.

Tipo de relaciones sociales con orientación económica, es decir relaciones que implican la producción y transacción de bienes y servicios de forma regular y permanente.

La variación de los costos del suelo, esta es afectada por la dinámica de variación de la tierra, por la incorporación o detrimento de actividades económicas. En el mediano y largo plazo, se presenta una mayor dinamización del mercado inmobiliario, y procesos de valorización o desvalorización.

Para identificar los impactos, se implementa la metodología desarrollada en el Diagnóstico Socioeconómico y formulación del plan de gestión Social del “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR PARA CAPTAR LAS AGUAS RESIDUALES QUE SE VIERTEN DIRECTAMENTE A SU CAUCE, PARA LAS QUEBRADAS TROMPETA Y EL INFIERNO EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR – BOGOTÁ D.C.

Los impactos se identificarán mediante la identificación de variables que presentaran en la siguiente matriz:

Tabla 1 IMPACTOS FÍSICOS Y SOCIALES IMPACTOS ECONÓMICOS VIVIENDA REDES ORGANIZACIONALES ECONÓMICO PERDIDA DE PERDIDA DE PERDIDA DE REDES IMPACTOS PERDIDA TEMPORAL DEL PÉRDIDA DE LA ACTIVIDAD SOCIALES INGRESOS ADICIONALES EMPLEO LA INVERSIÓN ALTERACIÓN EN COSTOS Y TIEMPOS DE DESPLAZAMIENTO PRODUCTIVA CLASIFICACIÓN DE (RENTA)

POSEEDOR/ PROPIETARIO POSEEDOR/ PROPIETARIO PROPIETARIO/POSEE POSEEDOR/ PROPIETARIO POSEEDOR/ PROPIETARIO RESIDENTE Y ARRENDATARI POBLACIÓN DIRECTAMENT POSEEDOR DOR E AFECTADA RESIDENTE Y ARRENDATARIO CON ACTIVIDAD RESIDENTE Y ARRENDATARIO RESIDENTE Y ARRENDATARIO PRODUCTIVA O CON ACTIVIDAD PRODUCTIVA Para iniciar el análisis del impacto de cada una de las variables presentadas en la Tabla anterior se hará una breve definición de cada una de ellas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-62 • 2017 • DICIEMBRE • 6 62 a) Impactos físicos y sociales  Perdida de la inversión, hace referencia al valor que no será reconocido por la compra e la mejora por no tener el título del predio.

 Alteración en costos y tiempos de desplazamiento. Hace referencia al incremento de los costos de transportes y al tiempo que se utiliza para el desplazamiento según el lugar a donde se trasladen.  Perdida de redes sociales, impacto relacionado con las redes sociales que tiene establecidas las familias como son la participación en organizaciones religiosas, comunitarias, con otros familiares, los vecinos que se encuentran en el barrio y sectores aledaños. b) Impactos Económicos  Perdida de actividad productiva. Estos están directamente relacionados con la perdida de una actividad económica que se desarrolla en el predio donde vive.

 Pérdida de Ingresos Adicionales. Se refiere a la pérdida de ingresos por renta.

 Pérdida Temporal de Empleo. Hacen referencia aquellas unidades sociales que desarrollan algún tipo de actividad productiva en el predio y a causa del traslado, temporalmente quedan sin funcionamiento.

Adicionalmente a los impactos que se mencionaron también hay un impacto psicológico y tiene con los procesos de adaptación a un nuevo ambiente, al duelo de pérdida y sensación de soledad y abandono, a la expectativa frente a la novedad, y la elaboración de nuevos comportamientos para crear aceptación frente a los nuevos grupos sociales.

Teniendo claro lo anterior se presentara la matriz con el pacto causado en los predios que se van a reasentar.

Para el proyecto hay tres poseedores residentes y cuatro propietarios no residentes, uno de ellos corresponde a la quebrada el Infierno y los otros tres comparten titularidad con el proyecto Quebrada La trompeta.

QUEBRADAS EL INFIERNO Y TROMPETA Tabla 2 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-63 • 2017 • DICIEMBRE • 6 IMPACTOS FÍSICOS Y SOCIALES IMPACTOS ECONÓMICOS MATRIZ IMPACTOS POSEEDORES RESIDENTES VIVIENDA REDES ORGANIZACIONALES ECONÓMICO ALTERACIÓN EN PERDIDA DE PERDIDA DE PERDIDA DE REDES NOMBRE PÉRDIDA DE LA ACTIVIDAD SOCIALES INGRESOS ADICIONALES LA INVERSIÓN PRODUCTIVA PERDIDA TEMPORAL DEL EMPLEO COSTOS Y TIEMPOS DE DESPLAZAMIENTO (RENTA)

LUZ ELIDA MAMIAN 1 1 1 NO NO NO PERPETUA CALDERÓN PARRA 1 1 1 1 NO NO GERMAN GALEANO RODRIGUEZ 1 1 1 1 NO NO Como se puede observar en la matriz anterior, de los tres poseedores dos de ellos se ven afectados por la pérdida de una actividad productiva y los tres son impactados desde lo físico, social en cuanto a la vivienda y las redes organizacionales.

Es fundamental agregar que el tiempo de permanencia en el predio es considerable lo que igualmente viene generando un impacto psicológico, toda vez que el proceso de adaptación a un nuevo contexto social requiere de un proceso dispendioso.

De ahí la importancia de realizar un buen proceso de enajenación voluntaria con una intervención social, considerando cada una de las características de las diferentes unidades familiares.

Los factores de reconocimiento son fundamentales para mitigar algunos de los impactos encontrados y el acompañamiento permanente es necesario para generar la sensación de acompañamiento y seguridad dentro del proceso de negociación.

A continuación se presenta la matriz de los propietarios de los dos terrenos:

Tabla 3 IMPACTOS FÍSICOS Y SOCIALES IMPACTOS ECONÓMICOS MATRIZ IMPACTOS PROPIETARIOS VIVIENDA REDES ORGANIZACIONALES ECONÓMICO NO RESIDENTES ALTERACIÓN EN PÉRDIDA DE PERDIDA DE PERDIDA PERDIDA DE REDES NOMBRE PERDIDA TEMPORAL DEL SOCIALES INGRESOS ADICIONALES DE LA INVERSIÓN EMPLEO COSTOS Y TIEMPOS DE DESPLAZAMIENTO LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA (RENTA)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-64 • 2017 • DICIEMBRE • 6 64 BAUDILIO GIL FORERO 1 NO NO NO NO NO NÉSTOR GUILLERMO RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO 1 NO NO NO NO NO ROA RESTREPO, LUIS ALBERTO PABÓN PABÓN El impacto para los propietarios de estos terrenos según la información que arroja la matriz es bajo, toda vez que la variable que más se afecta tiene que ver con la inversión del terreno.

Hay un impacto que está más relacionado con los propietarios y tiene que ver con la variación del uso del suelo. Este impacto afecta la tenencia del terreno y en algunas ocasiones puede existir que el valor ofertado no representa la inversión inicial del mismo. Para este caso son cuatro propietarios, uno de ellos es el dueño del terreno de la quebrada el infierno y los otros tres son los dueños del terreno ubicado en la Quebrada La Trompeta.

IMPACTOS POSITIVOS Variación en el uso del suelo Afectación de equipamiento colectivo Recuperación de cobertura vegetal

5. DIAGNOSTICO SOCIOECONÓMICO

Para entrar en detalle de lo anteriormente enunciado, se analiza la información recogida de con cada uno de los predios a intervenir, desarrollando los puntos que se enuncian a continuación.

5.1. ESTUDIO SOCIOECONÓMICO Se tienen en cuenta diferentes variables que permiten conocer aspectos generales relacionados con cada una de las familias que se afectan con el proyecto objeto de estudio. Se tendrán en cuenta características de los predios según la tenencia, su uso, sus condiciones estructurales, número de pisos, estado y conservación, servicios públicos instalados, antecedentes de desplazamiento, redes y apoyo social, caracterización de la población afectada, ingresos mensuales de la familia, nivel educativo y número de personas que conforman el hogar.

65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-65 • 2017 • DICIEMBRE • 6 5.1.1. CARACTERIZACIÓN DE LOS PREDIOS SEGÚN TENENCIA Con relación a los predios del proyecto, se encuentra que para cada una de las quebradas su caracterización es la siguiente:

Quebrada El Infierno  Son dos mejoras cada una con sus respectivos poseedores residentes.  Hay un predio de mayor extensión el cual se des englobó y dentro de los predios des englobados se encuentran dos mejoras que son objeto las cuales son objeto de este estudio.

Quebrada La Trompeta  Es un terreno con dos mejoras, una de ellas fue reasentada por la Caja de Vivienda Popular.  La otra mejora con su respectivo poseedor tiene una actividad económica, y se encuentra en proceso de negociación con la E.A.B-ESP.

5.1.2. FAMILIAS IDENTIFICADAS EN EL CORREDOR DE OBRA En este proyecto hay tres hogares afectados cuya tenencia es poseedores residentes, y no tiene arrendatarios.

5.1.3. USO DE LOS PREDIOS El uso predominan de los del predio es residencial, se identifican tres (3) unidades sociales, clasificadas en: 2 socioeconómicas y 1 hogar.

5.1.4. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS PREDIOS Tabla 4: Material Predominante en la Construcción N° MATERIAL PREDOMINANTE EN LA CONSTRUCCIÓN MATERIAL PAREDES PISOS TECHOS 1 Bloque o Ladrillo 3 2 Bahareque 3 Madera 1 1 1 4 Guadua 5 Plancha 6 Teja de Zinc 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-66 • 2017 • DICIEMBRE • 6 66 7 Teja Eternit 2 8 Material no Recuperable 9 Prefabricado 10 Tierra 1 11 Cemento 1 12 Baldosín 1 13 Otro ¿cuál?

PISOS TECHOS PAREDES 5 0 0,5 1 0 1 2 0 Bloque o Madera Ladrillo Como se puede observar en cada una de las gráficas, los materiales predominantes con lo que están construidas cada uno de las mejoras, para las paredes son el bloque de ladrillo y la madera, los pisos son la tierra, el cemento y el baldosín y los techos sobresalen las tejas de zinc y de eternit y en menor cantidad está el techo en madera.

Tabla 5: Distribución de Espacios ESPACIOS DISTRIBUIDOS P 1 INFIERNO N° ESPACIOS PISO 1 PISO 2 PISO 3 1 Sala 1 2 Comedor 1 3 Sala y Comedor 4 N° de Habitaciones 1 1 0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1 PISO 1 PISO 2 PISO 3 5 Habitación múltiple 6 Cocina 1 1 7 Baño 1 1 8 Patio 1 1 9 Corredor 10 Garaje 11 Local 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-67 • 2017 • DICIEMBRE • 6 ESPACIOS DISTRIBUIDOS P 2 INFIERNO N° ESPACIOS PISO 1 PISO 2 PISO Título del gráfico 3 1 Sala 2 Comedor 1 3 Sala y Comedor 1 0,5 4 N° de Habitaciones 1 0 Sala Baño Local Patio N° de… Corre… Sala y… Come… Habita… Garaje Cocina PISO 1 PISO 2 PISO 3 5 Habitación múltiple 6 Cocina 1 7 Baño 1 8 Patio 9 Corredor 10 Garaje 11 Local ESPACIOS DISTRIBUIDOS P 2 TROMPETA N° ESPACIOS PISO 1 PISO 2 PISO 3 Título del gráfico 1 Sala 2 Comedor 3 Sala y Comedor 4 N° de Habitaciones 1 0 0,2 0,4 0,6 0,8 1 Sala Baño Local Patio N° de… Sala y… Garaje Cocina Corredor Comedor Habitació… PISO 1 PISO 2 PISO 3 5 Habitación múltiple 6 Cocina 1 7 Baño 1 8 Patio 9 Corredor 10 Garaje 11 Local 1 Como se puede observar en cada una de las gráficas solo una de las mejoras es de dos pisos las otras dos son de un solo piso.

Como característica general en cada uno de los predios es solo tienen una habitación, una cocina y un baño. Es importante aclarar que estas viviendas son de estrato 1 y su distribución y estructura obedecen a ese nivel de estratificación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-68 • 2017 • DICIEMBRE • 6 68 El estado de conservación de los predios es el siguiente:

Predio N° 1 de la señora Luz Elida Mamian, eta en mal estado; (Quebrada El Infierno) Predio N°2 perteneciente a la señora Perpetua Calderón, es bueno, (Quebrada El Infierno)

Predio N° 2 Del señor Germán Galeano, su estado es regular, (Quebrada La Trompeta)

5.1.5. CLASIFICACIÓN DE LOS PREDIOS A ADQUIRIR Los predios a adquirir se encuentran clasificados de la siguiente forma:

Tabla 6 QUEBRADA TROMPETA TENENCIA MEJORA TERRENO N° POSEEDOR 1 N° PROPIETARIO 2 En la Quebrada la Trompeta hay un poseedor residente con su respectiva mejora y tres propietarios de dos terrenos, completamente identificados a los cuales se les va a ofertar.

Tabla 7 QUEBRADA INFIERNO TENENCIA MEJORA TERRENO N° POSEEDOR 2 1 N° PROPIETARIO 1 En la Quebrada El Infierno Hay dos Poseedores residentes cada uno con su mejora y un terreno sin poder identificar al propietario. Es necesario comentar que se ofertaran a los poseedores, pero como no se identificó al propietario del terreno no se ofertará.

5.1.6. DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS Tabla 8: Disponibilidad de Servicios Públicos 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-69 • 2017 • DICIEMBRE • 6 SERVICIOS PÚBLICOS QUEBRADA PREDIO ACUEDUCTO CODENSA GAS NATURAL si no si no SI NO TROMPETA 2 1 1 1 1 1 1 1 INFIERNO 2 1 1 1 Con forme se muestra en la Tabla anterior, dos de las mejoras tiene los tres servicios públicos y uno NO.

5.1.7. ANTECEDENTES DE DESPLAZAMIENTO Tabla 9: Antecedentes de Desplazamiento N° DE DESPLAZAMINETOS PREDIO QUEBRADAS N° DE PREDIOS CERO UNO DOS 1 y 2 Infierno y Trompeta 2 TRES CUATRO 1 Infierno 1 CINCO MAS DE CINCO De acuerdo con la información proporcionada en la tabla 4, el número mínimo de desplazamientos realizados por las unidades sociales son dos que corresponden a las unidades sociales de los predios uno (1) de la quebrada El Infierno y el predio dos (2) de la Quebrada La Trompeta, y el predio uno (1) de la Quebrada el infierno se ha desplazado cuatro (4) veces. Situación que permite ver que todas las unidades sociales a reasentar han experimentado el proceso de desplazamiento por lo menos dos veces en la vida. El grado de traumatismo frente a estas acciones siempre genera algún tipo de afectación independientemente del número de veces que se haya realizado. Claro está entre más experiencia se tiene, más fácil es trasladarse de un lugar a otro.

Tabla 10: Principales Motivos de Mudanza PRINCIPALES MOTIVOS DE MUDANZA DESEO DE TENER VIVIENDA PROPIA 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-70 • 2017 • DICIEMBRE • 6 70 BUSCAR CERCANÍAS CON PARIENTES BÚSQUEDA DE INDEPENDENCIA FAMILIAR BÚSQUEDA CERCANÍA DE TRABAJO DESPLAZAMIENTO POR VIOLENCIA 1 BÚSQUEDA DE MEJOR ECONOMÍA OTRO 25% DESEO DE TENER VIVIENDA PROPIA 75% DESPLAZAMIEN TO POR VIOLENCIA.

Como motivo principal de mudanza está el deseo de tener vivienda propia el cual equivale al 75%, sin embargo es fundamental tener en cuenta que para un 25% de las unidades sociales se ha mudado por desplazamiento producto de la violencia.

Tabla 11: Años de residencia en el predio AÑOS DE RESIDENCIA EN EL PREDIO TIEMPO CANTIDAD 5-6 AÑOS 1 6-8 AÑOS 1 8-10 AÑOS 1 34% 33% 5-6 AÑOS 6-8 AÑOS 33% 8-10 AÑOS Conforme a la gráfica anterior se evidencia que cada una de las tres unidades sociales tiene como mínimo entre cinco y seis años de vivir en su mejora, toda vez que el porcentaje es del 33% de distribución para cada una. Es importante aclarar 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-71 • 2017 • DICIEMBRE • 6 que para que la sumatoria porcentual sea del 100% una de las variables se aproxima generando la percepción de ser superior a las otras dos, pero en realidad es igual, tal como se ve en la tabla seis (6).

Esta información es significativa en la medida que cada una de ellas ha logrado generar un arraigo importante con la vivienda y el sector que los rodea.

Tabla 12: Preferencia del traslado ADONDE LE GUSTARÍA TRASLADARSE EN EL SECTOR 1 FUERA DE BOGOTÁ 2 TOTAL 3 EN EL SECTOR 33% 67% FUERA DE BOGOTÁ Para el 67% de las unidades sociales la preferencia e traslado es fuera de Bogotá y para el 33% es en el sector.

A pesar del aparente arraigo que se puede presentar por el tiempo de permanencia en el predio, las tres unidades familiares desean cambiar de sector, dos de ellas se quieren ir de Bogotá y una de ellas solo quiere salir del sector.

5.1.8. SATISFACCIÓN CON EL PREDIO Y REDES DE APOYO SOCIAL Tabla 13: Relaciones con los vecinos RELACIONES CON LOS VECINOS MUY BUENAS 1 BUENAS 1 REGULARES 1 MALAS INDIFERENTES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-72 • 2017 • DICIEMBRE • 6 72 33% MUY BUENAS 34% BUENAS 33% REGULARES Las relaciones con los vecinos varía en cada una de las unidades sociales para el 34% son muy buenas, para el 33% son buenas y para el otro 33% son regulares..

Tabla 14: Parientes en el barrio PARIENTES EN EL BARRIO SI 2 NO 1 33% SI 67% NO Del 100% de las unidades sociales el 67% de ellas SI tiene parientes en el barrio y 33% NO los tienen.

Esta situación puede incidir en el momento de tomar una decisión a la hora del proceso de negociación, ya que las familias generan apegos y dependencias difíciles de desprender, sin embargo hay otros factores pueden mitigar el impacto de arraigo familiar.

5.1.9 CARACTERIZACIÓN DE LA POBLACIÓN A TRASLADAR Las tres unidades sociales están conformadas cada una de ellas de la siguiente manera:

73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-73 • 2017 • DICIEMBRE • 6 En la Quebrada La Trompeta hay una mejora con una unidad familiar cuya conformación es la siguiente: Una unidad socioeconómica compuesta por una pareja de esposos y dos hijos menores de edad.

En la Quebrada El Infierno hay dos unidades sociales, las cuales viven cada en sus respectivas mejoras. Su conformación es la siguiente:

Mejora 1. La unidad social de esta mejora es socioeconómica y está conformada por la madre y un hijo mayor de edad (Monoparental)

Mejora 2, La segunda unidad social está conformada por la madre, dos hijos mayores de edad y otro pariente (Monoparental extensa).

Tabla 15: Población afectada POBLACIÓN AFECTADA INFANCIA (5-13 años) 3 ADOLESCENCIA (14-17 años)

HOMBRES 3 MUJERES 6 ADULTOS(36-64 años) 6 ADULTOS MAYORES (mayores de 65 años) 1 5% infancia 16% hombres 32% 16% mujeres 31% adultos adultos mayores Como se puede observar en la gráfica, los adultos que están entre los 36-64 años son las personas más afectada, la cual equivales 32% de la población censada, en su orden están las mujeres con el 31% posterior a estos se encuentra la infancia entre los 5 y 13 años de edad con el 16% de la población; los adultos mayores, que superan los 65 años, son el menor porcentaje de personas afectadas con el 5%.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-74 • 2017 • DICIEMBRE • 6 74 Tabla 16: Ingresos mensuales de la familia afectada INGRESOS MENSUALES DE LAS FAMILIAS AFECTADAS MENOR O IGUAL A 1 SMMLV 1 2 A 3 SMMLV 2 MAS DE 3 SMMLV 33% MENOR O IGUAL A 1 SMMLV 67% 2 A 3 SMMLV El 67% de las unidades sociales perciben entre dos y tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, y el 33% tienen ingresos menor o igual a un salario mínimo. Esto demuestra claramente que los ingresos familiares no superan el incremento del costo de la vida, situación que hace cada vez más difícil poder superar las condiciones adversar y exigencias de la vida.

Tabla 17: Nivel Educativo de la Población NIVEL EDUCATIVO DE LA POBLACIÓN PRIMARIA 6 SECUNDARIA 3 33% primaria 67% secundaria De acuerdo con los resultados arrojados por la gráfica se puede observar que el mayor número de personas con el 67%, han llegado al nivel de estudio de primaria y que el 33% restante está cursando o estudió la secundaria. Esto permite 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-75 • 2017 • DICIEMBRE • 6 evidenciar que el grado de preparación y formación educativa no es alto, lo que hace que las posibilidades de mejorar sus ingresos es limitado.

6. ANÁLISIS DE VULNERABILIDAD

Dentro de este concepto se encuentran dos tipos de vulnerabilidades, la primer que es la humana o individual y la segunda que es social.

6.1. VULNERABILIDAD SOCIAL Para hacer el análisis de vulnerabilidad en este proyecto se tienen en cuenta tres niveles, BAJO, MEDIO Y ALTO, estos grados son el resultado de la relación entre los impactos por desplazamiento, tenencia, permanencia en el predio, redes sociales, participación, edad jefe del hogar, nivel educativo del cada uno de los miembros de la unidad familiar, número de personas con vinculación laboral, ocupación del jefe del hogar, ingresos familiares mensualmente personas a cargo del jefe de hogar, número de hogares residentes en el predio para reasentar, dependencia económica del predio y antecedentes del traslado.

Estos aspectos se estudiaron teniendo en cuenta algunos ámbitos propuestos en el marco operativo de la política distrital de Reasentamiento, la cual se manifiesta a continuación.

 Ámbito técnico habitacional, se toma en cuenta los procesos en el tiempo en que los hogares han tardado en construir y consolidar su unidad familiar y social.  Ámbito de organización y participación de los hogares, se tiene en cuenta el grado de participación de los hogares en las diferentes actividades y redes sociales u organizaciones que se han tejido y desarrollado en el barrio, a través del tiempo.  Ámbito educativo de los hogares, hace referencia a la formación académica de cada uno de los miembros de la unidad familiar, en este aspecto se tiene en cuenta la educación no formal.  Ámbito laboral, en varias ocasiones el trabajo se encuentra ligado al predio generando redes productivas en el sector, esto puede ser la única o principal fuente de ingresos económicos.  Ámbito relacional, está íntimamente relacionado con el ámbito de organización y participación de los hogares, sin embargo se destaca la forma y nivel de afinidad que se tiene con los vecinos, familiares cercanos a su vivienda.  Ámbito de adaptación, tiene que ver con la frecuencia con que la unidad familiar se ha traslado de vivienda, su permanencia y la forma como ha logrado acomodarse a nuevos espacios.

Para mayor ilustración se presenta la siguiente tabla:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-76 • 2017 • DICIEMBRE • 6 76 Tabla 18 FICHA DE CALIFICACIÓN DE VULNERABILIDAD PERPETUA CALDERÓN PARRA PROYECTO QUEBRADA EL INFIERNO NOMBRE DEL PROPIETARIO Y/O POSEEDOR:

ÁMBITOS CALIFICACIÓN NIVEL No. PREDIO CONCEPTO TÉCNICO AMBIENTAL 10 ALTO La suma de cada uno de sus indicadores contemplados en este factor, es siete (7), valor que determina un grado de vulnerabilidad ALTO. Lo anterior conforme a la tenencia del predio el cual es un poseedor (2), el tipo de permanencia en el predio el cual está entre 5 y 15 años, y el valor del avaluó que es menor a 50 SMLV, esto determina que los procesos de construcción social de ésta vivienda, deben ser orientados conforme al grado de vulnerabilidad anteriormente mencionado.

2 MEDIO ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN Para cada una de las variables que componente este factor su nivel de vulnerabilidad es MEDIO. Esto representa que las dinámicas sociales de participación para ésta unidad familiar, de alguna forma se vería afectadas, sin embargo no es de vital importancia a la hora de cambiar de vivienda, ya que se logra adaptación y participación en actividades del nuevo sector.

EDUCATIVO 2 MEDIO El nivel educativo del propietario es secundaria, situación que le permite al usuario, tomar una decisión consciente a la hora de iniciar un proceso de reasentamiento. Igual el acompañamiento debe ser permanente y es importante mantener la comunicación constante. Nivel de vulnerabilidad MEDIO.

LABORAL 13 Para este factor el nivel de vulnerabilidad es ALTO, toda vez que su dependencia económica está directamente relacionada con la actividad económica que desarrolla en el predio, la edad del jefe de hogar que supera los 55 años, el trabajo como independiente y su falta de vinculación laboral.

RELACIONAL 3 La sumatoria entre el ciclo vital de la familia con la cercanía de vecindario con parientes es de tres (3), valor que representa un nivel de vulnerabilidad medio, situación que no afectaría significativamente la estabilidad de la familia a la hora de un proceso de reasentamiento.

ADAPTACIÓN 2 La familia ha experimentado en el transcurso de su vida dos mudanzas, situación que no es novedosa para ellos.

77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-77 • 2017 • DICIEMBRE • 6 Nivel MEDIO CULTURAL 5 Para este factor el nivel de vulnerabilidad es ALTA debido a su alto nivel de participación religiosa y su origen de desplazamiento.

Teniendo en cuenta los aspectos anteriormente mencionados y conforme se evidencia en la tabla anterior se encontró lo siguiente:

Para la unidad familiar de la poseedora la señor Perpetua de la Quebrada El infierno, el ámbito que más se afecta es el laboral (ALTO), toda vez que su ingresos está directamente relacionada con la actividad económica que desarrolla en el predio, unido a esto su edad, el trabajo como independiente y su falta de vinculación laboral, además la señora no tiene pensión.

Los otros aspectos, técnico habitacional, organización y participación Educativo, relacional, adaptación y cultural, su vulnerabilidad es MEDIO; resultado que es de especial atención en la medida que con el tiempo podría aumentar y afectar el proceso de negociación.

Es importante resaltar que el hijo de la señora Perpetua a un que es mayor, tiene un nivel educativo de básica primaria y lleva bastante tiempo sin poder conseguir trabajo.

Tabla 19 FICHA DE CALIFICACIÓN DE VULNERABILIDAD LUZ ELIDA MAMIAN PROYECTO QUEBRADA EL INFIERNO NOMBRE DEL PROPIETARIO Y/O POSEEDOR:

ÁMBITOS CALIFICACIÓN NIVEL No. PREDIO CONCEPTO TÉCNICO AMBIENTAL 10 ALTO Conforme al resultado en la sumatoria de los indicadores de este factor, se encuentra que ésta es de ALTA vulnerabilidad. Lo anterior en razón a la tenencia, el cual es un poseedor, que permanece en el predio desde hace más de 5 años y el valor del avaluó es menor a 50 SMMLV.

2 2 MEDIO ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN De acuerdo con lo encontrado se evidencia que la familia es miembro activo en organizaciones comunitarias, razón por la cual tienen un grado de vulnerabilidad MEDIO.

EDUCATIVO 2 MEDIO El nivel educativo del propietario es secundaria, aspecto que permite evidenciar un nivel de vulnerabilidad MEDIO.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-78 • 2017 • DICIEMBRE • 6 78 9 MEDIO LABORAL La sumatoria de cada uno de los indicadores de este factor es nueve (9), resultado que clasifica a la unidad familiar en un nivel de vulnerabilidad MEDIO. Como aspecto a rescatar es la edad del jefe de hogar la cual se encuentra entre los 26 y 54 años, su nivel de ocupación es empleado y sus ingresos familiares están entre 1 y 3 SMMLV.

5 ALTO RELACIONAL La familia en su conformación tiene hijos en proceso de producción y también sostiene fuertes relaciones sociales con vecinos y parientes, razón por la cual se encuentra en un nivel de vulnerabilidad ALTO.

1 BAJO ADAPTACIÓN La familia ha mudado cuatro (4) veces, esto permite ver que para ellos no es traumático trasladarse de un lado a otro, razón por la cual su nivel de vulnerabilidad es BAJO.

CULTURAL 4 MEDIO En cuanto al factor cultural el nivel de vulnerabilidad es MEDIO Ahora con relación a la poseedora la señora Luz Elida Mamian del predio la Quebrada El Infierno, se encontró que hay dos aspectos que tienen un grado de vulnerabilidad ALTO y son el técnico habitacional y el relacional, el primero debido al tiempo de permanencia en la mejora y el valor del avalúo, toda vez que este no supera los 50 SMMLV, y el segundo se debe a las fuertes relaciones que tiene con sus vecinos y familiares cercanos.

Los otros ámbitos se encuentran el nivel de vulnerabilidad MEDIO, situación que también preocupa ya que esta puede aumentar, por la falta de oportunidades, la baja formación educativa de la unidad familiar y el alto grado de responsabilidad que tiene la señora con cada uno de sus hijos.

Tabla 20 FICHA DE CALIFICACIÓN DE VULNERABILIDAD PROYECTO QUEBRADA LA TROMPETA NOMBRE DEL PROPIETARIO Y/O GERMAN GALEANO RODRIGUEZ POSEEDOR:

ÁMBITOS CALIFICACIÓN NIVEL No. PREDIO CONCEPTO TÉCNICO HABITACIONAL 10 ALTO Los procesos de construcción social arroja de la vivienda revisada en el tiempo presenta un nivel de vulnerabilidad ALTO.

2 ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN 1 BAJO Los niveles de participación del poseedor es nulo razón por la cual el grado de vulnerabilidad es BAJO.

79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-79 • 2017 • DICIEMBRE • 6 EDUCATIVO 3 ALTO La formación académica de cada uno de los residentes en la mejora es de básica primaria, aspecto que reduce las posibilidades de comprensión y acceso de oportunidades en el medio, razón por la cual su nivel de vulnerabilidad es ALTO.

LABORAL 15 ALTO El poseedor depende total de la actividad económica que tiene en su vivienda, esto hace que su nivel de vulnerabilidad sea ALTO.

RELACIONAL 3 MEDIO Este ámbito tiene un nivel de vulnerabilidad MEDIO, toda vez que sus relaciones con los vecinos no pasan de ser buenas.

ADAPTACIÓN 2 MEDIO La unidad familiar ha tenido más de un traslado por cambio de vivienda, situación que posibilita una mejor adaptación a un medio diferente, esto determina que su nivel de vulnerabilidad es MEDIO.

CULTURAL 4 MEDIO Su participación en actividades en el barrio tiene que ver con la asistencia a las ceremonias religiosas, por tradición cultural y su procedencia es de Cundinamarca lo que no implica un cambio cultural significativo, por esta razón su nivel de vulnerabilidad es MEDIO.

Frente al último poseedor el señor Germán Galeano, dueño de la mejora ubicada en la Quebrada La Trompeta, presenta un grado de vulnerabilidad ALTO en los ámbitos técnico habitacional, educativo y laboral, y para los ámbitos restantes su vulnerabilidad es MEDIA.

Este es el poseedor que mayor impacto puede tener a la hora de realizar el proceso de reasentamiento, es fundamental para ellos hacer un acompañamiento constante de tal forma que el grado de afectación sea mínima.

7. PLAN DE GESTIÓN SOCIAL

El plan de gestión social es un instrumento de planeación para la intervención que se realizará a la población afectada por el proceso de desplazamiento involuntario a causa de obra pública o por recuperación de una Zona de Manejo y Preservación Ambiental.

En este plan se diseñan y determinan acciones orientadas a mitigar los impactos causados a la población objeto de este estudio y que por lo general se encuentran en estratos 1 y 2.

La base fundamental para el diseño de este plan se encuentra en el diagnóstico socioeconómico, donde se caracteriza la población que será reasentada. Otro de sus propósitos es brindar un acompañamiento integral a las familias afectadas permitiendo restablecimiento de sus condiciones socioeconómicas para mantener o mejorar su calidad de vida.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-80 • 2017 • DICIEMBRE • 6 80 Cada una de las familias tendrá el acompañamiento de tres funcionarios especializados en el proceso de reasentamiento, donde hay un profesional técnico, u profesional jurídico y un profesional social, los cuales se encargaran de prestar orientación en el proceso de enajenación voluntaria, consecución y viabilidad de la vivienda de reposición y demás temas que surjan durante el proceso.

7.1. OBJETIVO Lograr que el proceso de negociación se realice satisfactoriamente, para que el proyecto se pueda desarrollar según lo programado y que los usuarios le queden sus derechos plenamente restituidos y queden satisfechos con el reasentamiento realizado.

Para este caso se desarrollar estrategias que permitan adelantar la negociación predial de tres (3) mejoras y dos terrenos, requeridos para las obras del proyecto “Por medio de la cual se acota, se enuncia y se declara de utilidad pública la zona de terreno requerida para la construcción de los interceptores para las Quebradas el Infierno y la Trompeta de la Localidad de ciudad Bolívar”.

7.2. METAS  Realizar el proceso de traslado de tres (3) unidades familiares residentes en los predios afectos y lograr la adquisición de los dos (2) terrenos en donde se encuentran cada una de ellas.

 Restablecer las condiciones físicas, económicas y sociales de las tres (3) unidades sociales afectadas.

 Brindar apoyo y orientación en el proceso de traslado con mayor prioridad a las tres (3) familias las cuales tienen un nivel de vulnerabilidad MEDIO y ALTO para algunos de los factores estudiados.

7.3. ALCANCE Éste está determinado por las condiciones y actitudes de cada una de las unidades familiares, y se fija para las tres mejoras que son objeto del proyecto.

El logro de una negociación exitosa depende en gran parte de la gestión del plan a desarrollar y del profesionalismo que cada funcionario le ponga dentro de su intervención. Es importante mantener los tiempos determinados para poder dar cumplimiento a la ejecución del proyecto.

81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-81 • 2017 • DICIEMBRE • 6 Este plan está dirigido a tres unidades familiares, poseedores de tres mejoras de las cuales dos de ellas tienen actividades económicas y en la otra solo se reside.

Con relación a los propietarios dueños de los terrenos se hará la negociación conforme a los parámetros establecidos dentro de la norma, sin antes ponerles en conocimiento el objetivo del proyecto y su estructura y la razón de ser del mismo.

El Plan de gestión social tiene tres componentes con sus respectivos programas, donde se articulan entre si e intervienen conforme al programa establecido.

Los programas a desarrollar son los siguientes:

7.4 PROGRAMA DE INFORMACIÓN 7.4.1 OBJETIVO.

Brindar oportunamente la información respecto del desarrollo del plan de gestión social y sus actividades permanentes, a cada una de las unidades familiares.

7.4.2 METODOLOGÍA Visitas domiciliarias y reuniones con cada una de las unidades familiares, atención telefónica en doble vía (tanto del usuario al profesional social del acueducto como del profesional al usuario).

7.4.3 ACTIVIDADES A DESARROLLAR  Se realizará la localización de cada uno de los predios acudiendo al área de ejecución del proyecto.  Brindar información a cada uno de los usuarios (poseedores y propietarios, a cerca de los reconocimientos económicos, la forma de pago y los requisitos para realizar los pagos.  Atención personalizada predio a predio.  Atención y recepción de documentos en las oficinas de la Dirección de bienes Raíces de la EAB-ESP.  Reunión informativa de cada uno de los componentes, Jurídico, Técnico y social.  Realizar talleres de información sobre todo el proceso de negociación.

7.4.4 METAS:

 Localización de los tres (3) predios con sus correspondientes unidades sociales.  Realización de cinco reuniones informativas acerca de los reconocimientos económicos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-82 • 2017 • DICIEMBRE • 6 82  Tener el 100% de los documentos solicitados a cada uno de los usuarios.  Realización de 5 reuniones informativas con los tres componentes.  Realización de cuatro (4) talleres informativos para el proceso de negociación.

7.5 PROGRAMA ASESORÍA SOCIAL 7.5.1 OBJETIVO Asesorar a los propietarios y poseedores sobre las Etapas del Proceso de Negociación en cada uno los componentes, mediante el acompañamiento permanente y de esta forma lograr satisfacer las expectativas de cada uno de los usuarios.

7.5.2 ACTIVIDADES  Acompañar a las unidades sociales en la búsqueda de una nueva vivienda que cumpla con las condiciones a aceptables y servicios en su lugar de reubicación.

 Garantizar con la vivienda de reposición que las unidades sociales cuenten con el acceso a los servicios sociales como salud y educación, gestionando el traslado de cupos escolares y demás demandas de la familia.

 Brindar orientación personalizada a cada una de las unidades en lo relacionado con sus derechos y obligaciones con respecto a todos los servicios sociales (salud, educación, recreación y frente al proceso de negociación).

 Se realizara contacto con las instituciones relacionas a las necesidades de cada unidad familiar para contribuir con el mantenimiento o mejoramiento de sus condiciones de vida.

 Se realizar talleres para identificaran fortalezas y debilidades de los integrantes de las unidades familiares y se formularan alternativas de proyecto de vida.

7.5.3 METAS  Lograr la consecución de las viviendas de reposición para las tres (3) unidades sociales.  Orientar al 100% de las unidades sociales en lo relacionado con los servicios sociales y en el proceso de negociación.

83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-83 • 2017 • DICIEMBRE • 6  Proporcionar a las tres (3) unidades sociales la información relacionada con las oportunidades que ofrecen las instituciones del sector done se va adquirir la nueva vivienda de reposición.  Desarrollar tres (3) talleres uno por cada unidad social.

7.6 PROGRAMA DE GESTIÓN INMOBILIARIA Previo a la reubicación y de acuerdo al interés, la capacidad económica, las condiciones sociales, económicas y culturales de la familia, se deben establecer alternativas de reposición de vivienda donde se garantice como mínimo las oportunidades para consolidar su reasentamiento y alcanzar niveles de vida igual o mejor a los pre-existentes, igualmente se deben identificar las oportunidades que el medio proporciona parea el restablecimiento de las condiciones de la cada unidad familiar.

7.6.1 OBJETIVO Asesorar a las familias en la consecución de la vivienda de reposición con la mirada del componente técnico, jurídico y social.

7.6.2 ACTIVIDADES  Establecer un cronograma concertado con la familia para el proceso del reubicación. El traslado del hogar a su nuevo lugar de residencia, debe realizarse previo al inicio de la etapa constructiva del proyecto, con el objeto de evitar nuevas afectaciones al hogar.

 Realizar visitas domiciliarias periódicas a viviendas de reposición, según las necesidades de cada unidad social, y evaluar las condiciones habitacionales actuales.

 Determinar la factibilidad de adquirir la vivienda de reposición conforme a la especificaciones mininas desde lo técnico, jurídico y social.

 Orientar a las unidades sociales de las quebradas Trompeta e Infierno según sus necesidades de traslado.

7.6.3 METAS  Ejecutar al 100% el cronograma elaborado para el proceso de reasentamiento de cada una de las unidades sociales.  Realizar el 100% de las visitas a las viviendas de reposición programadas, por cada unidad social.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-84 • 2017 • DICIEMBRE • 6 84  Orientar en el 10% la factibilidad de la adquisición de la vivienda de reposición.

7.7 PROGRAMA ASESORÍA JURÍDICA Orientar a los usuarios en todo el proceso de enajenación voluntaria, con todos los elementos jurídicos y de esta forma lograr una negociación exitosa.

7.7.1 ACTIVIDADES  Identificación de Situaciones Jurídicas (Sucesiones ect)  Asesoría Jurídica de la Vivienda Reposición  Desarrollar acciones de acompañamiento, atención y seguimiento permanente, para lograr resolver situaciones de índole Jurídico para lograr la enajenación..

7.7.2 META  Orientar al 100% de las familias por reasentar en los temas jurídicos.  Lograr el 100% de satisfacción en la legalidad de la vivienda adquirida.

7.8 PROGRAMA DE ASESORÍA TÉCNICA 7.8.1 OBJETIVO Orientar a los hogares con los elementos técnicos necesarios para enfrentar el proceso de reasentamiento de una manera eficiente y oportuna.

7.8.2 ACTIVIDADES  En compañía del profesional técnico se determina la viabilidad de adquirir el predio, de acuerdo con las condiciones estructurales y legales (linderos) de la vivienda de reposición.

7.8.3 METAS  Se asegura en un 100% que la vivienda de reposición cumpla con las condiciones adecuadas para ser habitada.

7.9 PROGRAMA DE ASESORÍA ECONÓMICO 7.9.1 OBJETIVO 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-85 • 2017 • DICIEMBRE • 6 Identificar los valores económicos a los que tienen derechos los poseedores y propietarios de los predios requeridos para las obras del proyecto.

El proceso de liquidación de las compensaciones o los reconocimientos económicos a que haya lugar, por cada unidad social 7.9.2 ACTIVIDADES  Se identificaran los factores a liquidar según las características de la unidad familiar.

 Se tendrá en cuenta el avalúo del predio para hacer las liquidaciones correspondientes y el valor del salario mínimo legal vigente.

 Se notificara mediante resolución al usuario, los factores liquidados.

7.9.3 METAS Reconocer al 100% de las tres (3) unidades sociales los factores económicos a los que hay lugar dentro del proceso de reasentamiento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-86 • 2017 • DICIEMBRE • 6 86 BIBLIOGRAFÍA VEEDURÍA DISTRITAL. La Vulnerabilidad Social en Bogotá. 2002. En: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, SECRETARÍA DE HÁBITAT. Marco Operativo de Política Distrital de Reasentamiento. Dirección de Mejoramiento Integral – Subdirección Reasentamientos y Mejoramiento de Vivienda. Diciembre de 2007.

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CODIGO CIVIL COLOMBIANO. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, DIRECCIÓN DE BIENES RAÍCES. Diagnóstico Socioeconómico y Formulación del Plan de Gestión Social Construcción de las Obras de Adecuación, Control de Crecientes y Descontaminación a través de Interceptores y Colectores para la Quebrada Santa librada tramo III.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, DIRECCIÓN DE BIENES RAÍCES.

87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-87 • 2017 • DICIEMBRE • 6 Diagnóstico Socioeconómico del Proyecto “Adecuación Hidráulica y Rehabilitación de la Zona de Ronda y Zona de Manejo y Preservación Ambiental de la Quebrada Limas”.

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