Registro Distrital 6206 de 2017
Registro Distrital 6206 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6206
- Año
- 2017
- Fecha
- 29 de noviembre de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6206 2017 • NOVIEMBRE • 29 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2017 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Que el Gobierno Nacional promulgó la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalizacón de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”.
Acuerdo Número 05 (Junio 2 de 2017)
“Por el cual se deroga el Acuerdo 004 de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo y Administración de Cartera de la Caja de la Vivienda Popular, y se dictan otras disposiciones”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los Acuerdos 20 de 1942 y 15 de 1959, el Decreto 1421 de 1993 y el literal d) del Que el numeral 1° del artículo 2°, de la Ley 1066-establece que las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán “Establecer mediante normativa de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el reglamento interno del recaudo de cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago”.
Artículo 76 de la ley 489 del 1998 y
CONSIDERANDO:
Que según lo consagrado en el parágrafo 2° del artículo 2° ibídem, “El Gobierno Nacional en un término de dos (2) meses a partir de la promulgación de la presente ley deberá determinar las condiciones mínimas y máximas a las que se deben acoger los Reglamentos Internos de Recaudo de Cartera, enunciados en el numeral 1 del presente artículo”.
Que de conformidad con los principios que regulan la administración pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro, deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna.
Que el parágrafo 3° del artículo 2° de la citada Ley indica que “La obligación contenida en el numeral 1 del presente artículo deberá ser adelantada dentro de los dos (2) meses siguientes a la promulgación de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo anterior”.
Que de conformidad con el artículo 169 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, “Las entidades descentralizadas, incluyendo las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado. Tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de conformidad con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo. Para este efecto, la respectiva autoridad competente, otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad o podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados”.
Que el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, señala “Se excluyen del campo de aplicación de la presente ley las deudas generadas en contratos de mutuo o aquellas derivadas de obligaciones civiles o comerciales en las que las entidades indicadas en este artículo desarrollan una actividad de cobranza similar o igual a los particulares, en desarrollo del régimen 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6206 • pP. 1-1 • 2017 • NOVIEMBRE • 29 privado que se aplica al giro principal de sus negocios, cuando dicho régimen esté consagrado en la ley o en los estatutos sociales de la sociedad”. de 2014, modificado por el artículo 261 de la Ley 1753 de 2015. El término para adelantar dicho proceso será de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente ley. El cumplimiento de esta obligación deberá ser verificado por las contralorías territoriales”.
Que el Presidente de la Republica, mediante Decreto 4473 del 15 de diciembre del 2006, reglamentó la Ley 1066 del 2006.
Que de conformidad con los Acuerdos N° 20 de 1942 y N° 15 de 1959 y el artículo 114 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y el Acuerdo 003 de 2008 emitido por el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, esta entidad es un establecimiento público del Distrito Capital, descentralizado, adscrito a la Secretaria Distrital del Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa.
Que de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de control interno adoptado por el Contador General de la Nación mediante Resolución 357 del 23 de julio de 2008, las entidades públicas cuya información contable no refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental, deben efectuar todas aquellas gestiones administrativas que sean necesarias para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que estos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública.
Que conforme al Acuerdo 04 de 2008, Acuerdo 03 de 2011 y Acuerdo 04 de 2016 del Consejo Directivo de la Caja de Vivienda Popular, se realizaron modificaciones a la Estructura Orgánica de la Entidad y la determinación de funciones de las dependencias.
Que el Contador General de Bogotá, a través de la Circular Externa 001 del 20 de Octubre de 2009 estableció las directrices para efectuar el proceso de depuración de la cartera real y potencial de las entidades distritales.
Que el literal a) del artículo 6° del Acuerdo 003 del 2008 de la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular establece que a la Junta le corresponde “Fijar las políticas generales para el cumplimiento de los fines de la entidad, determinar las directrices que orienten la administración de los recursos, bienes y derechos que integren el patrimonio de ella y para el cabal cumplimiento de sus obligaciones”.
Que mediante Decreto 397 de 2011 se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Que en cumplimiento de la misión de la Caja de la Vivienda Popular se desarrollaron diferentes programas para atender necesidades básicas de vivienda de las familias en condición socioeconómica de vulnerabilidad. En virtud de estos programas y como mecanismos de financiación, se otorgaron créditos con plazos y tasa especial para este tipo de población.
Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” establece que “Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes”.
Que la cartera de la Caja de la Vivienda Popular se constituyó con un carácter eminentemente social para apoyar las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en las zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas sujetas de intervención por obra pública o en las cuales se requirió cualquier intervención de reordenamiento territorial.
Que el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%”.
Que mediante Acuerdo No. 004 de 2007, la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular adoptó el Reglamento Interno de Cartera para la Entidad.
Que la Ley 1819 de 2016, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones” en el artículo 355
- Saneamiento Contable, establece que “Las entidades territoriales deberán adelantar el proceso de depuración contable a que se refiere el artículo 59 de la Ley 1739 Que con el fin de actualizar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de La Caja de la Vivienda Popular conforme a la normativa existente sobre el particu- lar, se considera necesario elaborar un nuevo texto normativo que se compadezca con la nueva realidad financiera de la Entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6206 • pP. 1-2 • 2017 • NOVIEMBRE • 2 2 Que la Dirección Jurídica y la Subdirección Financiera, mediante oficio radicado 2017IE7365 emitieron concepto, respecto a la necesidad y pertinencia de aprobar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de La Caja de la Vivienda Popular.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
REGLAMENTO INTERNO DE RECAUDO Y de la acción de cobro de las acreencias, por parte de los funcionarios a cuyo cargo se encuentre la gestión persuasiva y cobro coactivo en la CAJA DE LA VI- VIENDA POPULAR, que en todo caso deberán estar precedidos de solicitud de la Dependencia de cuyo giro misional emane la acreencia con el propósito de ordenar la declaración de costo beneficio, remisión, prescripción del derecho, pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos expedidos por la Caja de la Vivienda Popular y/o las establecidas por las Leyes aplicables al caso concreto.
ADMINISTRACIÓN DE CARTERA
Capítulo I.
GENERALIDADES
Artículo 1°.
OBJETIVO: Actualizar el Reglamento Interno de Recaudo y Administración de Cartera tendiente a normalizar las obligaciones a favor de la Caja de la Vivienda Popular.
Artículo 4°.
COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILI- DAD DEL SISTEMA CONTABLE: Su funcionamiento, conformación y reglamento, se regulará por lo dispuesto en la Resolución No. 1726 del 24 de noviembre de 2010 y Resolución No. 1425 del 03 de octubre de 2014, expedidas por el Director General de la Caja de la Vivienda Popular y las normas que las modifiquen o adicionen.
Artículo 2°.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en el presente reglamento aplican para el recaudo y administración de obligaciones a favor de la Caja de la Vivienda Popular.
Artículo 5º.
CONFORMACIÓN TITULO EJECU- TIVO DE LA OBLIGACIÓN: Para el cobro de las acreencias a favor de la Caja de la Vivienda Popular, cada dependencia que intervenga en el proceso, será responsable de constituir el título ejecutivo de la obligación de manera clara, expresa y actualmente exigible, conforme a la normativa que le sea aplicable y que regule el origen de la misma, sin perjuicio del cobro de los títulos que provienen del deudor y los demás títulos ejecutivos señalados en los artículos 828 del Estatuto Tributario Nacional y 99 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 3°.
COMPETENCIAS: El Consejo Directivo, conjuntamente con la Dirección General de la Entidad, como instancias de dirección y administración de la Caja de la Vivienda Popular, son competentes para la definición de las políticas y estrategias tendientes a adelantar el cobro y/o depuración de obligaciones a favor de la entidad.
Entendiendo por obligación clara, expresa y exigible, lo siguiente:
La Dependencia encargada de adelantar el cobro persuasivo para el recaudo de la cartera será la Subdirección Financiera de la entidad.
- Clara: Aquella que es fácilmente inteligible y se entiende en un solo sentido.
La Dependencia encargada de adelantar el cobro coactivo será la Dirección Jurídica de la entidad, con base en la información que sobre la deuda le remita la Subdirección Financiera.
- Expresa: La obligación debe constar en el docu- mento en forma nítida, sin que para ello haya que acudir a suposiciones.
Los funcionarios competentes deberán establecer los procedimientos pertinentes que permitan el proceso de recaudo, tanto en la etapa de cobro persuasivo como en la de cobro coactivo y podrán ser apoyados a través de una persona natural o jurídica externa e idónea para el efecto.
- Exigible: Es aquella que no está sujeta a plazo o condición suspensiva para ser efectivo su cobro; adicionalmente tratándose de actos administrati- vos se requiere que se encuentre en firme y que no haya perdido su fuerza ejecutoria por las cau- sas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contenido en la Ley 1437 de 2011.
El funcionario competente para ordenar la declaración de costo beneficio, remisión y prescripción de la acción de cobro de las acreencias será el Director General de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, previo análisis y recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable.
Parágrafo. Se deberá contar con el análisis y re-
comendación respecto de la viabilidad o procedencia PARÁGRAFO. Una vez se cuente con el título del cual emana la obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor de la Caja de la Vivienda Popular equivalente a una suma de dinero, debe iniciarse la etapa de cobro persuasivo.
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Capítulo II.
PROCESO DE COBRO
Artículo 6°.
ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO: El proceso administrativo de cobro a favor de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR tiene tres (3) etapas:
- Determinación del debido cobrar.
Realización de visitas. A criterio de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, se podrán realizar visitas al deudor en su domicilio o lugar de trabajo, con el propósito de brindar al deudor la información relativa a la obligación pendiente de pago, comunicarle la opción de solicitar la suscripción de un acuerdo de pago, así como las implicaciones de no acatar la invitación y pasar a la etapa de cobro coactivo o realizar una conciliación financiera si aplica.
- Cobro persuasivo.
- Cobro coactivo.
Artículo 7°.
DETERMINACIÓN DEL DEBIDO COBRAR: Corresponde a esta etapa del proceso la verificación de las acreencias pendientes de pago a favor de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.
Identificación de bienes del deudor. Se identificarán, de ser posible, documental y físicamente los bienes muebles e inmuebles, que eventualmente puedan respaldar el cumplimiento de la obligación a fin de prever posibles medidas cautelares en caso de que el expediente llegue a la etapa de cobro coactivo.
Esta etapa comprende la identificación de las obligaciones pendientes de pago en aspectos tales como: Identificación plena del deudor, verificación de la información existente, la exigibilidad de la deuda y la conformación del expediente respectivo.
El área competente para determinar el debido cobrar es la Subdirección Financiera.
Parágrafo 1°. La etapa de gestión persuasiva
tendrá una duración máxima de cuatro (4) meses, contados a partir del primer mes de mora de la obligación Si al vencimiento de dicho término no se logra el pago de la obligación o el acuerdo de pago, podrá darse inicio al cobro coactivo. Si el deudor a pesar de la gestión persuasiva manifiesta expresamente no estar interesado en el pago de la deuda, se dará por terminada la etapa persuasiva en cualquier momento antes del cumplimiento del plazo máximo aludido en líneas precedentes, procediendo el inicio de las investigaciones pertinentes, encaminadas a obtener la mayor información posible sobre el patrimonio e ingresos de este, que permitan adelantar en forma eficaz y efectiva el cobro por jurisdicción coactiva.
Artículo 8°.
ETAPA PERSUASIVA DE GESTIÓN DE CARTERA: Esta etapa tiene por objeto incentivar el pago voluntario por parte del deudor, sin necesidad de recurrir a las autoridades judiciales, conforme a lo reglamentado por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Nacional y el Decreto Distrital No. 397 de 2011, “Por medio del cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” y las normas que los complementen o modifiquen.
Parágrafo 2º. Durante la etapa de cobro persuasi-
vo no se cobrarán intereses como estímulo de pronto pago, pero una vez pase a la etapa de cobro coactivo, se liquidarán intereses a las tasas legalmente establecidas por el total del tiempo correspondiente a la mora.
La etapa persuasiva comprende como mínimo las siguientes acciones:
Identificación y localización del deudor: Entendiendo por tal las referencias en las cuales sea posible contactar al deudor para efectos de comunicaciones, citaciones y notificaciones. Comprende además la determinación de su domicilio, lugar de trabajo, direcciones y teléfonos principales y secundarios y demás medios idóneos para su ubicación.
Parágrafo 3°. Cuando se evidencie que el deudor
se encuentra dentro de las causales de depuración establecidas en la Ley, que son desarrolladas en el presente documento, o se establezca que la obligación en la relación de costo beneficio sea desfavorable para la Entidad; previa solicitud de la Dependencia de cuyo giro misional emane la acreencia, se deberá presentar ficha técnica recomendando la aplicación de alguno de estos criterios de depuración extraordinaria al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.
Artículo 9°.
ETAPA COACTIVA DEL RECAUDO DE CARTERA: Esta etapa comprende el conjunto de acciones realizadas con el propósito de hacer efectivo el pago de obligaciones a favor de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR mediante la ejecución forzada del deudor, dando aplicación al procedimiento previsto por las normas legales vigentes.
Realización de comunicaciones telefónicas y/o escritas: Estas acciones tienen como objeto recordar al deudor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del título e invitarlo a pagar voluntariamente. En esta comunicación se informará de manera clara la cuantía y causa de la obligación, el número de la cuenta bancaria en la cual puede efectuar los pagos, las instrucciones para el envío de la copia del recibo de consignación en dónde conste el pago efectuado. Se debe realizar una llamada mensual a cada deudor para realizar un seguimiento más oportuno.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6206 • pP. 1-4 • 2017 • NOVIEMBRE • 2 4 de la Vivienda Popular, deberán dividirse de acuerdo al monto de las deudas de cada ciudadano así: a) Grandes, b) Medianas y c) Pequeñas.
Por tipo de deudor. Para la clasificación de deudores morosos como grande, mediano y pequeño, se aplicarán los siguientes criterios:
La etapa de cobro coactivo debe iniciarse previa solicitud del área financiera de la Entidad acompañada de la información y documentación necesaria que para el efecto suministre el área misional de donde emane la obligación objeto de cobro, una vez agotada la etapa persuasiva y con una antelación suficiente a la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro que en ningún caso podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) del término de prescripción.
- Deudores de grandes acreencias. Deudores cuyas deudas totales consolidadas (capital, sanción e intereses) constituyen desde 300 S.M.D.L.V en adelante.
Capítulo III.
CONFORMACIÓN, CRITERIOS DE GENERACIÓN
Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA
- Deudores de medianas acreencias. Deudores cuyas deudas totales consolidadas (capital, san- ción e intereses) constituyen desde 60 hasta 299 S.M.D.L.V.
- Deudores de pequeñas acreencias. Deudores cu- yas deudas totales consolidadas (capital, sanción e intereses) constituyen hasta 59 S.M.D.L.V.
Artículo 10°.
CONFORMACIÓN DE LA CARTE- RA: La cartera de CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR está conformada por créditos ordinarios, clasificados en créditos reestructurados y no reestructurados, multas y sanciones impuestas en virtud de lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 por la cual se expide el Código Disciplinario Único y demás obligaciones a favor de la entidad.
Por condiciones particulares del deudor. Referidos a la naturaleza jurídica del deudor y al comportamiento del mismo respecto de la obligación. a) En razón de su naturaleza jurídica:
- Entidad de derecho público o privado.
- Entidad sin ánimo de lucro o comerciante.
Créditos Reestructurados.: Corresponde a aquellos deudores que suscribieron acuerdos de pago acogiendo el Plan de Incentivos llevado a cabo entre el 1° de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2006, con base en lo establecido en el Acuerdo 006 de 2005 del Consejo Directivo, en concordancia con el Decreto 225 de 2005 de la Alcaldía Mayor y el Plan de Desarrollo Distrital.
- Persona víctima de secuestro o desapari- ción forzada.
b) En razón del comportamiento del deudor y/o situación socio económica:
Créditos No Reestructurados.: Corresponde a aquellos créditos que no se acogieron al Plan de Incentivos mencionado en el inciso anterior.
- Renuente: Es el deudor que además de omitir el cumplimiento voluntario de la obligación, en forma reiterada no responde a las accio- nes persuasivas de cobro o realiza compro- misos que incumple en forma sucesiva.
Créditos derivados de sanciones disciplinarias.: Obligaciones a favor de la Caja de la Vivienda Popular en virtud de la Ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Demás créditos a favor de la CVP: Cualquier otra obligación a favor de la Caja de la Vivienda Popular diferente a las señaladas anteriormente.
- Vulnerable: Es el deudor que por su condi- ción socio económica presenta incapacidad al pago de la obligación.
Artículo 11°.
CRITERIOS DE GENERACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA.: Se definen las siguientes clasificaciones de la cartera de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR:
- Reportado: Corresponde al deudor que se encuentra reportado en el Boletín de Deu- dores Morosos de la Contaduría General de la Nación.
Para efectos de este artículo, se entiende por compromiso la realización de visitas, el establecimiento de fechas para abonos o pagos y la suscripción de facilidades de pago.
Por Antigüedad. Esta clasificación se realizará en consideración al término de caducidad de la acción de cobro teniendo en cuenta la fecha de expedición del título o de causación o exigibilidad de la obligación periódica y en razón de la acreencia más antigua del deudor.
Por cuantía. Para identificar el tipo de cobro al cual va a ser sometida una acreencia a favor de la Caja PARÁGRAFO 1°. La CAJA DE LA VIVIENDA PO- PULAR establecerá los criterios para el análisis de la situación psicosocial del deudor y su capacidad 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6206 • pP. 1-5 • 2017 • NOVIEMBRE • 29 de pago, con el fin de determinar las condiciones particulares de cada adjudicatario.
- Las medidas de embargo decretadas no se pudie- ren hacer efectivas por causas ajenas a la Entidad.
Artículo 12°.
CRITERIOS DE GESTIÓN DE LA CARTERA.: El cumplimiento de criterios de gestión de cartera, va de conformidad con lo descrito en el Decreto Distrital 397 de 2011.
- Han operado los fenómenos jurídicos de caduci- dad de la acción de cobro o la pérdida de la fuerza ejecutoria de los actos administrativos que sirven de título ejecutivo.
- No se ha tenido noticia del deudor en los términos del artículo 820 E.T.N.
- Que la persona natural haya fallecido sin dejar bienes.
Orientado por los principios de eficiencia, eficacia y economía de la gestión pública, se definen como criterios para gestionar la cartera de la entidad, además de los referidos, los siguientes criterios en el orden que a continuación se relacionan:
- Que la persona jurídica se encuentre sujeta a procesos de liquidación voluntaria y no se le hayan ubicado bienes.
Cartera Cobrable: Se entenderá que la obligación es cobrable cuando:
- Se determine que el deudor posee bienes de su propiedad susceptibles de medida cautelar.
- Que el derecho no esté prescrito.
- Que la persona jurídica se encuentre en proceso de liquidación judicial, reestructuración empresa- rial o sujeta a toma de posesión para administrar o para liquidar sus bienes y haberes y que las acreencias cuyo cobro se persigue hayan sido rechazadas por el interventor o liquidador.
- Inexistencia de documentación idónea que res- palde la deuda.
- El deudor haya celebrado un acuerdo de pago respecto de las obligaciones que se ejecutan, siempre y cuando el mencionado acuerdo preste mérito ejecutivo en los términos exigidos por la normatividad vigente.
Capítulo IV.
ACUERDOS DE PAGO
- No se encuentre sujeta a procesos de liquidación o de reestructuración empresarial o sujeta a la ley de insolvencia, tratándose de persona jurídica.
- Si la obligación emana de un acto administrativo el mismo se encuentre debidamente ejecutoriado y en firme.
Artículo 13°.
DEFINICIÓN Y COMPETENCIA.: Se entiende por acuerdo de pago, el convenio mediante el cual la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR concede facilidades de pago al deudor, permitiéndole que cancele la totalidad de la deuda dentro de un plazo a concertar.
La Competencia para adelantar el otorgamiento de facilidades de pago en la Caja de la Vivienda Popular, estará en cabeza de la Subdirección Financiera.
En todo caso y antes de remitirse el expediente para su cobro, se deberá verificar la existencia de bienes y garantías que permitan hacer efectiva la ejecución por parte de la administración.
Cartera de Difícil Cobro: Corresponde a derechos cuya antigüedad, situación particular del deudor o del proceso de cobro permite estimar de forma fiable o razonable que ésta no será recuperable. Para efectos de depuración y saneamiento de la misma, deben adoptarse mecanismos que permitan comprobar tal circunstancia o la estimación de costos de recuperación y la determinación del beneficio o valor recuperable.
Artículo 14°.
CRITERIOS PARA SUSCRIBIR ACUERDOS DE PAGO: En cualquier etapa del proceso administrativo de cobro, podrán tramitar acuerdos para el pago de las obligaciones que compongan la cartera de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, previa aprobación del Subdirector (a) Financiero (a), hasta por un término de 10 años y/o el tiempo que reste de la deuda, siempre y cuando el deudor o un tercero a su nombre, constituya garantía que respalde suficientemente la deuda y esta sea fácilmente realizable.
En todo caso se entenderá que una obligación es de difícil cobro cuando se encuentra inmersa al menos en una de las siguientes situaciones a saber.
- La obligación ha prescrito.
- Se determine que el deudor no posee bienes muebles o inmuebles de su propiedad suscepti- bles de embargo.
Los acuerdos de pago, serán otorgados previa aprobación de la correspondiente Dependencia de cuyo giro ordinario misional haya emanado la obligación, y en el caso de la Dirección Técnica de Urbanizaciones y Titulación, certificación sobre la titulación de derechos de la obligación o sobre la cesión de derechos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6206 • pP. 1-6 • 2017 • NOVIEMBRE • 2 6 c) Aceptación de la aplicación de la cláusula aceleratoria a partir del vencimiento de la segunda cuota del acuerdo de pago, sin que se hubiere puesto al día el deudor.
Los acuerdos de pago, comprenderán además de la identificación plena del deudor, el valor de la obligación, descripción de las garantías presentadas, plazo concedido, la distinción entre el capital y los intereses causados. Adicionalmente, se tendrán en cuenta las condiciones sociales y económicas del deudor.
2- Para otorgar acuerdo superior a doce (12) meses se debe cumplir con lo siguiente: a) Solicitud del deudor o un tercero a su nombre. b) Constitución de alguna de las garantías señalada en el artículo 15° del presente acuerdo.
Parágrafo. La Caja De la Vivienda Popular, en cum-
plimiento de lo establecido en la normativa legal vigente, debe abstenerse de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos del estado por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación, emita una certificación de pago, antes de la suscripción de los mismos. c) Aceptación de la aplicación de la cláusula aceleratoria a partir del vencimiento de la segunda cuota del acuerdo de pago sin que se hubiere puesto al día el deudor.
En todo caso todo acuerdo de pago suscrito deberá estar precedido de las modificaciones pertinentes al título primigenio objeto de cobro, de acuerdo a las nuevas condiciones establecidas en aquel acuerdo de pago.
Artículo 18°.
VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE PAGO: La Subdirección Financiera de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, verificará el cumplimiento del acuerdo de pago. En caso de incumplimiento procederá conforme al artículo 814-3 del Estatuto Tributario Nacional.
Artículo 15°.
GARANTÌAS IDÒNEAS: Se entenderán por tales la garantía personal e hipotecaria, sin perjuicio que el deudor constituya otro tipo de garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.
Parágrafo. Una vez el deudor haya cancelado la
totalidad de la deuda, la Subdirección Financiera de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR expedirá PAZ Y SALVO que respalde la totalidad de pagos realizados.
Capítulo V.
INTERESES Garantía Personal: El usuario del crédito podrá ofrecer una garantía personal siempre y cuando se suscriba un pagaré por el núcleo familiar económicamente activo (residente y no residente). Esta garantía procederá si el monto de la obligación es inferior al establecido en el artículo 814 del Estatuto Tributario y será aprobado por la Subdirección Financiera.
Garantía Hipotecaria: Podrá constituir garantía de un bien inmueble comercialmente apto y saneado, previa elaboración de estudio de títulos por parte de la Dirección Técnica de Urbanizaciones y Titulación.
Artículo 19°.
INTERESES CONTABILIZADOS A COBRAR: La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR deberá contabilizar los intereses mensualmente hasta el cuarto (4) mes de mora, atendiendo al principio contable de prudencia. En caso de no reconocer el ingreso, deberá revelarse dicha situación en cuentas de orden contingentes, en las notas a los Estados Financieros.
Título VI.
DEPURACIÓN CONTABLE Y SANEAMIENTO DE
CARTERA
Artículo 16°.
CAMBIOS DE GARANTÌA: Cuando existan circunstancias especiales y a juicio del Director General de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, se podrá autorizar el cambio de la garantía ofrecida inicialmente, siempre y cuando la nueva garantía sea de igual o superior condición y se realice dentro del plazo concedido en el acuerdo de pago.
Artículo 17°.
PLAZOS DE LOS ACUERDOS DE PAGO.: Para efectos de suscribir acuerdos de pago, se tendrán en cuenta los plazos y condiciones que se señalan a continuación:
Artículo 20°.
COMPETENCIA PARA ORDENAR LA DEPURACIÓN CONTABLE Y SANEAMIENTO DE CARTERA: La competencia para ordenar la depuración contable y saneamiento de cartera es del Director General de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, previa recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Entidad.
1- Para otorgar acuerdos hasta de doce (12) meses se debe cumplir con lo siguiente: a) Solicitud del deudor o un tercero a su nombre. b) Reporte de bienes que sean susceptibles de embargo y secuestro.
Artículo 21°.
EVALUACIÓN PARA DEPURAR LA CARTERA: Para adelantar la depuración de saldos de cartera que cumplan con una o varias de las situaciones previstas en el artículo 23 del presente manual, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR a través de la
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6206 • pP. 1-7 • 2017 • NOVIEMBRE • 29 Subdirección Financiera, deberá elaborar un diagnóstico anual sobre la problemática vigente que afecta la confiabilidad y consistencia de las cifras de cartera revelada en los estados contables.
El diagnóstico sobre la problemática de la cartera deberá considerar, entre otros aspectos, los siguientes:
Parágrafo 2. LA CAJA DE LA VIVIENDA PO-
PULAR adelantará las gestiones administrativas pertinentes para efectuar la depuración contable que se encuentra en la etapa de cobro persuasivo y coactivo de acuerdo con lo establecido en la Circular Externa No. 001 de octubre 20 de 2009 expedida por el Contador General de Bogotá.
1. Establecer, de forma preliminar y general, si la car- tera reportada se encuentra debidamente soportada e individualizada mediante documentos idóneos.
2. Establecer el nivel de recuperación o contabilidad de la cartera.
Parágrafo 3. La convocatoria y citación al Comité
Técnico de Sostenibilidad deberá efectuarse por parte de la Subdirección Financiera de la Entidad, previa solicitud efectuada por parte de la Dependencia de cuyo giro ordinario misional emana la deuda, y con soporte en el concepto que la Dirección Jurídica, a través de la respectiva Ficha de Depuración, emita sobre cada caso que la Subdirección Financiera ha identificado como susceptible de Depuración Contable, de acuerdo al concepto financiero que deberá contener la misma Ficha.
Artículo 22°.
SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA CONTABLE PÚBLICO: En caso que la información contable de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, presente alguna de las siguientes situaciones y en consecuencia no refleje la realidad económica, las áreas técnicas que generen la cartera, deben efectuar gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que éstos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de conformidad con el Régimen de Contabilidad Pública. Para tales efectos, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
Parágrafo 4. En los casos que sean catalogados
como deudas de difícil cobro por falta de documento idóneo que preste mérito ejecutivo, LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR debe iniciar acciones de depuración conforme a lo establecido en la Circular Externa No. 001 de octubre 20 de 2009, Resolución 1106 de 2011, Resolución 109 de 1994, Ley 1001 de 2005 – reglamentada por el Decreto Nacional 4825 de 2011, Ley 708 de 2001-art: 14. a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad.
ARTÍCULO 23° CAUSALES QUE PERMITEN SUSTENTAR EL CONCEPTO JURÍDICO PARA LA DEPURACIÓN: b) Derechos que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva. c) Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso.
Prescripción. La prescripción es una forma de extinguir las obligaciones por la inacción del Acreedor para exigir su pago o cumplimiento. De conformidad con el artículo 2512 del Código Civil “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. d) Derechos que carecen de documentos soporte idóneos, a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago.
Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción”. e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan.
Interrupción de la Prescripción: La interrupción de la prescripción tiene el efecto de hacer perder el tiempo corrido, por lo que debe empezar a computarse nuevamente.
De conformidad con el artículo 818 del Estatuto Tributario la Prescripción se interrumpe desde: a) La notificación del mandamiento de pago b) El otorgamiento de una facilidad de pago evento en el cual el término de prescripción comienza a PARÁGRAFO 1. LA CAJA DE LA VIVIENDA PO- PULAR podrá realizar visita de campo a los predios de los deudores que considere sujetos a depuración financiera, realizando estudio socio económico, que permita establecer la vulnerabilidad o solvencia económica y actuar conforme a las normas vigentes que sean aplicables a esta cartera.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6206 • pP. 1-8 • 2017 • NOVIEMBRE • 2 8 b) Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. correr nuevamente desde la fecha en que queda en firme la declaratoria de incumplimiento de la respectiva facilidad. c) La admisión de solicitud de acuerdo de restructuración administrativa de la deuda. c) Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. d) La declaración oficial de toma de posesión, liquidación judicial o forzosa administrativa. d) Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. e) Cuando pierdan vigencia. e) Por el requerimiento escrito realizado al deudor directamente por el acreedor. Este requerimiento solo podrá hacerse por una vez. (Artículo 94 del C.G.P.).
Remisibilidad: De conformidad con lo previsto en Artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 la remisión es una de las formas para suprimir las deudas si se cumple con alguna de las siguientes causales:
En los casos c) y d), el término se vuelve a contar desde el acuerdo de restructuración administrativa de la deuda o la liquidación forzosa administrativa. a) La muerte del deudor (persona natural y/o jurídica) y la correspondiente investigación de bienes con resultados negativos, sin importar la cuantía y antigüedad de la obligación.
Suspensión del Término de Prescripción: A diferencia de la figura de la Interrupción, en la suspensión NO se pierde el tiempo transcurrido, solamente se paraliza dicho cómputo hasta tanto desaparezca la causal que dio lugar a su suspensión, procediendo la reanudación en el estado en que se encontraba hasta el momento de su parálisis.
La muerte del deudor se acreditará mediante el registro civil de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil o el certificado de cámara de comercio donde conste el registro de acta final de liquidación según el caso.
El término de prescripción se suspende desde cuándo:
Se dicte el auto de suspensión de la diligencia de remate y hasta la ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria, b)
Que se hubiere adelantado investigación de bienes arrojando un resultado negativo y que no existen bienes embargados dentro del proceso, según información suministrada por el área financiera de la Entidad. c) Igualmente se podrá declarar la remisibilidad de obligaciones de cualquier cuantía que tengan más de cinco (5) años de anterioridad, siempre y cuando no existan bienes embargados, ni garantía alguna que ampare su pago, ni se tenga noticia del deudor y deudores solidarios.
Se produzca el pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando se demande la resolución que falla las excepciones propuestas por el deudor, que ordena llevar adelante la ejecución (Art. 835 Estatuto Tributario Nacional); sin embargo la admisión de la demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa no suspende el proceso administrativo de cobro coactivo, el cual se adelantará hasta el auto que fija fecha y hora para la diligencia de remate siendo obligatorio proferir la suspensión del mismo. d)
Que no se tenga noticia del deudor, esto es: a) cuando no sea posible su localización en la dirección tributaria registrada ni en aquellas que resultaron de la investigación de bienes. b) en el caso de personas jurídicas, cuando además de lo anterior, no se haya renovado la matrícula mercantil por más de tres (3) años o se tiene noticia de su liquidación.
La misma fecha de iniciación de la negociación del respectivo acuerdo de restructuración, de conformidad con la Ley 550 de 1999 y Ley 1116 de 2006. Una vez se ponga en conocimiento, el funcionario que esté adelantando el proceso de cobro coactivo procederá a suspenderlo en forma inmediata conforme a las disposiciones del Estatuto Tributario Nacional. e) Las que por costo beneficio sean desfavorables para la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, según parámetros técnicos y financieros que defina la Entidad para la aplicación de dicho criterio.
Pérdida de Fuerza Ejecutoria: Consiste en la pérdida de obligatoriedad de un acto administrativo por las razones fijadas en la ley, a saber:
Relación Costo – Beneficio: Aplicación de la metodología de estudio Costo Beneficio de reconocido valor técnico, que determina que los costos relacionados con el proceso de gestión de cobro a) Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6206 • pP. 1-9 • 2017 • NOVIEMBRE • 29 para que la depuración se refleje en los Estados Contables y en las demás bases de información. de cartera son superiores a los beneficios estimados, es decir que no tenga beneficio alguno, por lo que procede a ordenar su depuración contable al resultar desfavorable para las finanzas de la Entidad.
Parágrafo 1. LA CAJA DE LA VIVIENDA POPU-
LAR deberá adoptar una metodología de costo beneficio con el fin de determinar los costos de gestión de cobro de la cartera de difícil recaudo y la estimación del recaudo potencial.
Artículo 24°.
MOVILIZACION DE ACTIVOS.: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 121 del Acuerdo 645 de 2016 en concordancia y el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016 que adicionó el inciso 2° al artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR podrá vender la cartera coactiva que tenga a su cargo a la entidad estatal colectora de activos públicos Central de Inversiones CISA S.A., quien tendrá para el efecto la facultad de cobro coactivo de los créditos transferidos, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. Los procesos de cobro coactivo ya iniciados que se transfieran a CISA, continuarán su trámite sin solución de continuidad. LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR podrá vender su cartera vencida al colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), para que este lo gestione en los términos y condiciones establecidas en el artículo No. 163 de la Ley 1753 de junio 09 de 2015 y El Decreto 1778 del 10 de noviembre de 2016.
Parágrafo 2. FICHA TÉCNICA DE DEPURA-
CIÓN: El área técnica competente de acuerdo al origen de la deuda en coordinación con la Subdirección Financiera y como tal, responsable de impulsar el proceso de depuración contable, estructurará la ficha técnica que contenga los detalles del caso y en la que señalen las acciones de cobro, administrativas, jurídicas y contables que se adelantaron. Esta ficha será presentada al Comité Técnico de Sostenibilidad a efectos de informar sobre la gestión adelantada y constituir el soporte de la propuesta de depuración a presentar ante la mencionada instancia. Dicha ficha debe ser debidamente firmada por las áreas intervinientes.
Artículo 25º.
BOLETÍN DE DEUDORES MORO- SOS DEL ESTADO.: La CAJA DE LA VIVIENDA PO- PULAR debe preparar, en forma semestral con fecha de corte a 31 de mayo y 30 de noviembre el Boletín de Deudores Morosos con la relación de las personas naturales y jurídicas que tengan deudas superiores a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y más de seis (6) meses de mora y deberán reportarlo a la Contaduría General de la Nación.
Parágrafo 3. SOMETER A ESTUDIO DEL CO-
MITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD.: Una vez conformado el expediente con la documentación requerida, el área competente de acuerdo al origen de la deuda, someterá el caso a estudio, evaluación y consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad suministrando toda la información y documentación que dé cuenta de la gestión adelantada, el concepto jurídico y ficha técnica de depuración, para recomendar al representante legal la depuración de las partidas contables sometidas a estudio, en los casos que corresponda.
Artículo 26°.
SISTEMA DE GESTIÓN DE CALI- DAD.: El presente reglamento se incorporará en el Sistema de Gestión de Calidad de la entidad, creando las caracterizaciones, subprocesos, procedimientos, formatos y demás medios necesarios que garanticen y evidencien el mejoramiento de la Gestión de Cartera.
De lo analizado y resuelto en el Comité se levantará un acta que deberá contener la decisión del Comité.
Artículo 27°.
VIGENCIA Y DEROGATORIA.: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes PARÁGRAFO 4. EXPEDICIÓN ACTO ADMINISTRA- TIVO QUE ORDENA DEPURACIÓN.: El Representante legal de la Entidad o su delegado emitirá el acto administrativo que ordene el ajuste de los registros contables correspondientes, la actualización en los sistemas de información y/o bases de datos y cualquier otra actuación que se desprenda de la decisión. de junio de dos mil diecisiete (2017).
MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Presidente SANDRA LORENA GUACANEME URUEÑA Secretaria PARÁGRAFO 5. RECONOCIMIENTO CONTABLE.: La depuración deberá ser ordenada mediante acto administrativo que deberá ser expedido por el Representante Legal o su delegado. Este acto administrativo constituirá el soporte con el cual el Contador de la entidad procederá a realizar los registros pertinentes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6206 • pP. 1-10 • 2017 • NOVIEMBRE • 2 10 GLOSARIO administrativa e investigativa con el propósito de obtener un soporte documental idóneo tendiente a la identificación y aclaración de saldos contables, sin que sea posible establecer la procedencia u origen de la partida. Así mismo incluye la depuración cuando la relación costo beneficio resulta desfavorable para las finanzas de la Entidad.
ACTO ADMINISTRATIVO: El acto administrativo es definido como la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados.
ACUERDO DE PAGO: Los acuerdos de pago son una figura que permite al contribuyente obtener un plazo para el pago de sus obligaciones con la Caja de la Vivienda Popular.
DOCUMENTOS SOPORTE IDÓNEOS: Son pruebas documentales que respaldan los registros contables de las operaciones que realiza el ente público. Éstos pueden ser de origen interno o externo. En relación con la gestión de cobro, un documento idóneo es aquel que contiene los requisitos necesarios para que la acción de cobro prospere, tal es el caso de los documentos que presten mérito ejecutivo4 los cuales deben contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible.
Mediante un acuerdo de pago, La Administración le puede otorgar un plazo al deudor para que éste pague sus obligaciones relacionadas con los créditos adquiridos con la CVP.
CARTERA: Es el conjunto de obligaciones en forma clara, expresa y exigible a favor de la Caja de la Vivienda Popular.
FACILIDAD DE PAGO: Es una modalidad de pago cuya finalidad principal es la de permitir a la Caja de la Vivienda Popular llegar a un acuerdo con el deudor moroso para cancelar sus obligaciones antes de iniciar el cobro por vía de la Jurisdicción coactiva, la jurisdicción dispuesta en normas especiales según corresponda o para suspender el proceso ejecutivo ya iniciado.
COBRO PERSUASIVO: Son las actuaciones que pretenden el acercamiento con el deudor, con el fin de procurar la cancelación de su obligación de manera voluntaria o por lo menos celebrar un acuerdo de pago, antes de iniciar el proceso de cobro coactivo.
GARANTÍA: Las garantías son fuente alternativa de pago y consisten en ofrecer un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada, al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación.
INTERÉS DE MORA: Es aquel aplicable a toda obligación vencida COBRO COACTIVO: Es la aplicación de los procedimientos formales previstos en el Estatuto Tributario con el objeto de lograr la satisfacción de la obligación hasta con el remate de bienes del deudor. Aquellas obligaciones no sujetas al procedimiento administrativo coactivo deberán cobrarse a través de la jurisdicción establecida en normas especiales INTERÉS DE FINANCIACIÓN: Es aquel aplicable a la deuda objeto del plazo durante el tiempo que se autorice la facilidad para el pago.
CRÉDITOS REESTRUCTURADOS: Corresponde a aquellos deudores que suscribieron acuerdos de pago acogiendo el Plan de Incentivos llevado a cabo entre el 1° de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2006, con base en lo establecido en el acuerdo 006 de 2005 del Consejo Directivo, en concordancia con el Decreto 225 de 2005 de la Alcaldía Mayor y el Plan de Desarrollo Distrital.
CRÉDITOS NO REESTRUCTURADOS: Corresponde a aquellos créditos que no se acogieron al Plan de Incentivos mencionado en el inciso anterior.
RELACIÓN COSTO BENEFICIO DESFAVORA- BLE: Se presenta cuando el monto que razonablemente se estima será recaudado, resulta inferior al valor de los costos en que incurre la administración para lograr el recaudo correspondiente, luego de la gestión de cobro, considerando la antigüedad de la partida, requerimientos de personal, procedimientos operativos, legales y tiempo de duración del proceso para la depuración de cada partida, entre otros aspectos. La relación costo beneficio, se obtiene en cada entidad como resultado de un estudio detallado que permita determinar los costos de gestión de cobro de la cartera de difícil recaudo y de la estimación del recaudo potencial.
DEPURACIÓN EXTRAORDINARIA: Depuración que se ordena luego de agotar toda la gestión 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6206 • pP. 1-11 • 2017 • NOVIEMBRE • 29 RESOLUCIÓN DE 2017 ciones de la Comisión Distrital de Sistemas, serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Distrito Capital que conformen la misma”.
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS - CDS Que el Acuerdo 057 de 2002 y el Decreto Distrital 680 de 2001 definieron, entre otros, los objetivos y funciones de la CDS.
Resolución Número 004 (Noviembtre 28 de 2017)
“Por la cual se modifica la Resolución 305 de 2008 de la CDS”
LA COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS - CDS Que el artículo 5º del Decreto Distrital 680 de 2001 dispuso que “La Comisión Distrital de Sistemas será presidida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor o su delegado (…)”. Posteriormente, dicho artículo fue derogado por el Acuerdo 409 de 2009,que señaló que “La Comisión Distrital de Sistemas – CDS, será presidida por el Alcalde Mayor o su delegado…”
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto Distrital 680 de 2001 y de conformidad con la Resolución 01 de 2017 de la Comisión Distrital de Sistemas (CDS) y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 22 de 2016 expedida por el Alcalde Mayor, se designó como delegado/a del/la Alcalde/sa Mayor en la Comisión Distrital de Sistemas, al/la Director Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., quien la presidirá.
Que el presidente de la Comisión Distrital de Sistemas mediante la Resolución 01 de 2017 adoptó el reglamento interno.
Que mediante el Acuerdo 20 de 1989, el Concejo de Bogotá, D.C. facultó al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para crear y reglamentar la Comisión Distrital de Sistemas (en adelante “CDS”), la cual fue creada mediante Decreto Distrital 443 de 1990, el cual fue modificado por medio del Decreto 680 de 2001.
Que en virtud del Decreto Distrital 56 de 2013, la Secretaría Técnica está en cabeza de la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones (“TIC”), de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Que mediante Acuerdo 057 de 2002 se organizó la CDS como el “organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones se adopten en todas las entidades del Distrito Capital, será además el asesor técnico de la Administración Distrital en dichas materias”
Que mediante la Directiva 05 de 2005, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. estableció nueve Políticas Generales de TIC, así:
Que el artículo 10 del referido Acuerdo 057 de 2002 dispone que “las políticas, estrategias y recomenda-
1. Planeación de Informática
2. Seguridad y Control
3. Democratización de la Información
4. Calidad
5. Racionalización del Gasto
6. Marco Legal
7. Estandarización
8. Cultura Informática
9. Compatibilidad de Sistemas
gasto, conectividad, infraestructura de Datos Espaciales y Software Libre”.
Que pese a que la referida Directiva 05 de 2005 desarrolla las Políticas Generales de TIC, en el año 2008 la CDS consideró pertinente desarrollar las políticas identificadas con los numerales 1 a 5 de la tabla anterior.
Que mediante Resolución 002 de 2011, la CDS derogó el capítulo Segundo, del Título II de la Resolución CDS 305 de 2008 (artículos 60 a 63) que regulaba lo relativo a la Infraestructura de Datos Espaciales - IDEC@.
Que con posterioridad a la expedición de la Resolución CDS 305 de 2008, se produjo un significativo desarrollo normativo a nivel nacional que refleja la Que la CDS expidió la Resolución 305 de 2008, “por la cual se expiden políticas públicas para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones respecto a la planeación, seguridad, democratización, calidad, racionalización del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6206 • pP. 1-12 • 2017 • NOVIEMBRE • 2 12 evolución del Estado, la interacción de la administración pública con el ciudadano y la evolución en materia TIC, por lo que resulta necesario introducir modificaciones sustanciales a la Resolución CDS 305 de 2008.
Que entre los desarrollos normativos más significativos se encuentra la Ley 1341 de 20091, que constituye el principal referente normativo del sector TIC en el país y redefinió el paradigma de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones que existía al momento en que fue expedida la Resolución CDS 305 de 2008.
Que el artículo 34 de la Ley 1712 de 2014 determinó que el diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la información pública, estará a cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el MinTIC, el Departamento Administrativo de la Función Pública (“DAFP”), el Departamento Nacional de Planeación (“DNP”), el Archivo General de la Nación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (“DANE”). Igualmente, el artículo 24 de la referida Ley señala que la Procuraduría General de la Nación es la entidad encargada de velar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Transparencia (Ley 1712 de 2014), pudiendo no sólo aplicar sanciones, sino además promover la transparencia mediante cualquier medio de publicación y requerir a los sujetos obligados para que se adecúen a dicha Ley. Por consiguiente, con posterioridad a la Resolución CDS 305 de 2008 se asignó a múltiples entidades del orden nacional la función de dictar las políticas y lineamientos que deben seguir las entidades Distritales en materia de transparencia y acceso a la información pública, siendo entonces necesario replantear el enfoque de regulación que sobre el particular planteaba la referida Resolución CDS 305 de 2008, de tal forma que las entidades del Distrito reconozcan que priman las instrucciones que las autoridades nacionales han dado sobre la materia.
Que la Ley 1341 de 2009 definió la organización institucional en materia TIC, identificando las autoridades en materia de “definición de política regulación, vigilancia y control de las TIC”, entre las que se encuentra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“MinTIC”), la Comisión de Regulación de Comunicaciones (“CRC”) y la Agencia Nacional del Espectro (“ANE”), tal como lo señalan los artículos 16 y siguientes de la referida Ley. En este sentido, resulta necesario que la Resolución CDS 305 de 2008 haga énfasis en la obligación que tienen las entidades distritales de observar la Ley 1341 de 2009 o aquella que la modifique o sustituya y los lineamientos de las autoridades nacionales competentes.
Que si bien la Resolución CDS 305 de 2008 hizo referencia al Decreto Nacional 1151 de 2008 y al correspondiente manual de Gobierno en Línea de la época, tal normatividad fue objeto de revisión y desarrollos posteriores por parte del MinTIC. El Decreto en mención fue derogado y reemplazado por el Decreto Nacional 2573 de 2014, el cual a su vez fue compilado por el Decreto Nacional 1078 de 2015 (por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), siendo este el que condensa en la actualidad la normatividad aplicable en materia de Gobierno en Línea (en especial en los artículos 2.2.9.1.1.1. y siguientes).
Que la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, “Todos por un nuevo país”) establece que las entidades estatales deben tener un Director de Tecnologías y Sistemas de Información responsable de ejecutar los planes, programas y proyectos de TIC en la respectiva entidad.
Que el MinTIC y el DAFP identificaron la necesidad de que las TIC sean usadas como habilitadoras para el desarrollo de estrategias institucionales y sectoriales que contribuyan al fortalecimiento institucional, en virtud de lo cual estas dos entidades nacionales expidieron el Decreto 415 de 2016, mediante el cual se adicionó el Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública, Decreto Nacional 1083 de 2015 (en adelante el “Decreto 415 de 2016”), en lo relacionado con la “definición de los lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de TIC”.
Que la Ley 1712 de 2014, de Transparencia, reguló el Derecho de Acceso a la Información Pública, la cual fue reglamentada por el Decreto Nacional 103 de 2015. En este sentido, los postulados de la Resolución CDS 305 de 2008 en materia de democratización, apertura de datos y publicidad de la información fueron desarrollados por normas nacionales, por lo que el principal esfuerzo de la CDS debe ser el de resaltar que las entidades del Distrito deben concentrar sus esfuerzos en dar cumplimiento a la normatividad nacional.
Que las políticas de TIC que deben implementar las entidades distritales en virtud del Decreto Nacional 415 de 2016 (que adicionó el Decreto 1083 de 2015) deben estar articuladas con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo sectorial y las estrategias, planes, estándares, programas y lineamientos que establezca el MinTIC2.
2 artículo 2.2.35.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 1 Ley 1341 de 2009, “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6206 • pP. 1-13 • 2017 • NOVIEMBRE • 29 información pública y Gobierno en Línea). Por lo tanto, en vez de generar reglas específicas en materia de Modelos de Gestión aplicables a las TIC, la CDS debe resaltar el deber de las entidades Distritales de cumplir con la normatividad nacional en materia de Modelos de Gestión, por lo que se hace necesario replantear el enfoque que al respecto formuló la Resolución CDS 305 de 2008.
Que el Decreto Nacional 415 de 2016 (que adicionó el Decreto Nacional 1083 de 2015) impone la obligación de liderar una gestión estratégica TIC que incluya la definición, implementación, ejecución, divulgación y seguimiento de un Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (“PETI”), el cual está incorporado en las estrategias de Gobierno en Línea del Min- TIC en materia de arquitectura empresarial dentro del componente TIC para gestión (“Arquitectura TI”). Por lo tanto, se hace necesario replantear la existencia del Plan Estratégico de Sistemas de Información (“PESI”) del que habla la Resolución CDS 305 de 2008, de tal forma que los esfuerzos de las entidades distritales se orienten al cumplimiento de las obligaciones que la normatividad nacional impone en materia de PETI.
Que el principio de neutralidad tecnológica de la Ley 1341 de 2009 se compagina con el esquema planteado por el Decreto Nacional 415 de 2016 (que adicionó el Decreto 1083 de 2015), al exigir que cada entidad formule su PETI y diseñe sus estrategias de Arquitectura de TI, reconociendo que cada entidad es quien mejor conoce su estructura, necesidades, procesos, procedimientos y proyectos y la mejor forma de abordarlos.
Que a la luz del principio de neutralidad tecnológica consagrado en la Ley 1341 de 2009 y los desarrollos normativos relativos al PETI y al Modelo de Gestión, resulta evidente que cada entidad debe evaluar la mejor forma de estructurar sus sistemas tecnológicos, a la luz de lineamientos nacionales y aprovechando herramientas tales como las brindadas por la Agencia Nacional de Contratación Pública “Colombia Compra Eficiente”. Por lo tanto, el panorama que enfrentan las entidades distritales en materia de conectividad es diferente al que existía al momento de la expedición de la Resolución CDS 305 de 2008. Obsérvese que la referida resolución señalaba que los servicios de conectividad consistían en “canales de comunicaciones y acceso a internet” (artículo 57), siendo claro que a la fecha las entidades Distritales no sólo están en capacidad de gestionar de manera autónoma la contratación de tales servicios, sino que además cuentan con experiencia y herramientas adicionales (ej. Colombia Compra Eficiente) que les permite hacerlo de manera adecuada. En este sentido, es necesario replantear la regulación detallada que en su momento formuló la Resolución CDS 305 de 2008 en materia de conectividad, reconociendo que la contratación de estos elementos está sujeto a las reglas generales de contratación pública.
Que existen elementos de planeación y de aprovechamiento de economías de escala de las cuales pueden valerse las entidades estatales, tal como ocurre con la Agencia Nacional de Contratación Pública “Colombia Compra Eficiente” y con el Banco Distrital de Programas y Proyectos en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación (Decreto Distrital 449 de 1999). Por lo anterior, es necesario eliminar las normas de la Resolución 305 de 2008 que asignan a la CDS un rol de validador de los PESI (hoy PETI), reconociendo de tal forma el principio de neutralidad tecnológica y la autonomía y responsabilidad de cada entidad, facilitando la integración e interoperabilidad de información, generando estrategias de formación y capacitación, entre otros.
Que desde el año 2013 Colombia está adelantando el proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y en el marco de tal proceso ha recibido recomendaciones en materia de regulación TIC que incluyen aspectos tales como la seguridad en sistemas y redes de información (“Recommendation of the council concerning guidelines for the security of information systems and networks - towards a culture of security”). En este sentido, el gobierno nacional trabaja en la implementación de políticas TIC (incluyendo las relativas a la seguridad de la información), generando normatividad, estándares y recomendaciones que buscan que Colombia esté alineada con las mejores prácticas internacionales. Por consiguiente, no sólo es necesario sino conveniente que la regulación Distrital se enfoque en el cumplimiento de la normatividad y lineamientos del gobierno nacional, evitando generar una regulación local rígida que impida la adopción de tales políticas, que son lideradas por el MinTIC.
Que la Resolución CDS 305 de 2008 hace referencia a la Ley 872 de 2003, mediante la cual se crea el sistema de gestión de calidad en la rama ejecutiva del poder público, formulando lineamientos en materia TIC. No obstante lo anterior, la Ley 872 de 2003 fue derogada mediante el Decreto Nacional 1499 de 2017. En todo caso, los Modelos de Gestión son transversales y por lo tanto cobijan a todo tipo de proyectos, incluyendo los TIC, por lo que las dependencias de planeación de las diferentes entidades del Distrito y los jefes de cada entidad responsable de su implementación deberán tener en cuenta la normatividad en materia de gestión de calidad y las disposiciones nacionales en materia de TIC que resulten pertinentes (que incluyen por ejemplo las normas antes citadas en materia de fortalecimiento institucional, transparencia, acceso a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6206 • pP. 1-14 • 2017 • NOVIEMBRE • 2 14 Que en vista de lo anterior, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. expidió la Directiva 004 de 2016, señalando los lineamientos aplicables en materia de Software Libre, resaltando la importancia de adoptar mecanismos de racionalización del gasto y promoción de herramientas de Software Libre y recordando a las Entidades del Distrito la libertad que les asiste en la escogencia del servicio libre o licenciado según la previa evaluación tecnológica, financiera, jurídica, de seguridad y las razones de conveniencia costo-beneficio de acuerdo con los lineamientos y la normativa jurídica al respecto.
Que mediante Documento CONPES 3854 del año 2016, el Estado adoptó la Política Nacional de Seguridad Digital (el “CONPES de Seguridad Digital”), redefiniendo el paradigma tradicional de ciberseguridad y ciberdefensa, incluyendo la gestión de riesgo como uno de los elementos más importantes para abordar la seguridad digital, teniendo como objetivo “fortalecer las capacidades de las múltiples partes interesadas, para identificar, gestionar, tratar y mitigar los riesgos de seguridad digital en sus actividades socioeconómicas en el entorno digital”.
Que lo anterior está alineado con las disposiciones del Decreto Nacional 415 de 2016 (que adicionó el Decreto 1083 de 2015), que obliga a que el PETI de cada entidad desarrolle estrategias que garanticen, entre otras, la seguridad de la información. Por consiguiente, el CONPES de Seguridad Digital reconoce la importancia de que cada entidad identifique y gestione sus propios riesgos de seguridad.
Que el proyecto de modificación a la Resolución CDS 305 de 2008, fue sometido a consideración de los miembros, el cual fue aprobado por los mismos, según consta en el acta de la Sesión Plenaria firmada por el Presidente y el Secretario Técnico, el 7 de noviembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CDS 01 de 2017. Igualmente, el proyecto en mención fue publicado para comentarios públicos por parte de la Secretaría Técnica de la CDS.
En mérito de lo expuesto, la CDS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°-: Modificar el nombre del título del Capítulo Primero del Título I de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual se denominará en lo sucesivo “Plan Estratégico de TIC - (“PETI”)”.
ARTÍCULO 2°-: Modificar el artículo 1 de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor:
Que sin perjuicio de lo anterior, el CONPES de Seguridad Digital identifica entidades que lideran la política de seguridad digital en la Nación (MinTIC, Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Inteligencia y DNP) y dispone, a cargo del MinTIC, el diseño de un “modelo de gestión de riesgos de seguridad digital a nivel nacional” y la creación de una “estrategia de cooperación, colaboración y asistencia en el ámbito nacional en temas de seguridad digital”.
Que desde hace un tiempo el MinTIC ha brindado lineamientos sobre la materia, que incluyen los procedimientos de Seguridad de la Información, los cuales a su vez están referidos a estándares de calidad internacionales. De hecho, el MinTIC expidió un Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (“MPSI”) en el marco de la normatividad Gobierno en Línea que ha expedido dicho Ministerio. Por consiguiente, las entidades Distritales cuentan con referentes nacionales, robustos y actualizados en materia de seguridad de la información.
“Artículo 1. Fortalecimiento Institucional en Materia de TIC: Es obligación de las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital dar cumplimiento a la normatividad que expida el gobierno nacional en materia de fortalecimiento institucional en materia de TIC, en la medida en que le sea aplicable a la entidad Distrital correspondiente, incluyendo las disposiciones contenidas en el Decreto nacional 415 de 2016 y en materia de Gobierno en Línea, contempladas en el Decreto Nacional 1078 de 2015, o aquellas normas que las modifiquen, complementen o sustituyan”.
Que en virtud del principio de neutralidad tecnológica consagrado en la Ley 1341 de 2009, las entidades Distritales están en libertad de hacer uso de herramientas de Software Libre o de otro tipo de herramientas, según las mismas se adecúen a las necesidades que pretenden satisfacer, por lo que la reglamentación de la CDS sobre el particular debe hacer énfasis en este principio de neutralidad.
ARTÍCULO 3°-: Modificar el artículo 2 de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor:
“Artículo 2. PLAN ESTRATÉGICO DE TECNOLOGÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN (PETI): En cuanto les sea aplicable, es obligación de las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital definir, implementar, ejecutar, seguir y divulgar un Plan Estratégico de TIC - (“PETI”), cumpliendo con lo previsto por el Decreto Nacional 415 de 2016 (que Que los aspectos regulados por la Resolución CDS 305 de 2008 y la evolución tecnológica alrededor de los mismos hacen necesario que la normatividad distrital no sólo esté alineada con la normatividad y lineamientos de las entidades del orden nacional, sino que además sea flexible y respete los principios de neutralidad tecnológica, autonomía y responsabilidad de las entidades del Distrito.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6206 • pP. 1-15 • 2017 • NOVIEMBRE • 29 adicionó el Decreto Nacional 1083 de 2015) o aquella norma que lo modifique, complemente o sustituya y cumplir con las obligaciones que definan las autoridades nacionales en materia de Gobierno en Línea y arquitectura de Tecnologías de la Información (TI), lo cual incluye las contempladas en el Decreto Nacional 1078 de 2015 o aquella norma que lo modifique, complemente o sustituya”. riesgos al que hace referencia el CONPES 3854 de Seguridad Digital o aquella norma que lo modifique o sustituya y las normas o lineamientos que al respecto emitan las autoridades nacionales, incluyendo los aspectos pertinentes del Decreto Nacional 1078 de 2015 y el Modelo de Privacidad de la Información (MPSI) expedido por el MinTIC (el cual incluye la importancia de cumplir la normatividad de Protección de Datos) aquellas normas o lineamientos que los modifiquen, complementen o sustituyan.”
ARTÍCULO 6°-: Modificar el artículo 16 de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor:
Parágrafo 1. Las estrategias, políticas, planes, objeti-
vos, metas, estándares y lineamientos en materia de TIC deben estar alineadas con las normas y lineamientos señalados en el referido Decreto Nacional 415 de 2016 (o aquella norma que lo modifique, complemente o sustituya), que incluyen aquellos que al respecto establezca el MinTIC.
Parágrafo 2. Cada entidad Distrital es responsable
de la implementación y el seguimiento a la ejecución del Plan Estratégico de TIC (“PETI”) al interior de la respectiva entidad. La implementación deberá efectuarse dentro del periodo que, de ser el caso, señale la normatividad nacional pertinente.
ARTÍCULO 4°-: Modificar el artículo 8 de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor:
“Artículo 16. POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y PRI- VACIDAD DE LA INFORMACIÓN. Las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital deben adoptar políticas de seguridad y custodia de los datos y la información, y establecer los procedimientos para el adecuado uso y administración de los recursos informáticos de los cuales se valgan para cumplir con sus funciones administrativas, operativas y misionales. Las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital deberán atender la normatividad y lineamientos que formulen las entidades nacionales sobre el particular, incluyendo los que han sido formulados y los que llegue a formular el MinTIC, así como los que emitan otras autoridades competentes del orden nacional (por ejemplo, el Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y el DNP, que son citados por el CONPES 3854 de Seguridad Digital como autoridades en la materia) y que sean aplicables a la respectiva entidad”.
ARTÍCULO 7°-: Modificar el título del Capítulo Tercero del Título I de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual se denominará en lo sucesivo “Acceso a Información Pública y Gobierno en Línea”.
“Artículo 8. RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTA- CIÓN Y DIVULGACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE TIC (“PETI”). En cuanto les resulte aplicable, cada una de las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nacional 415 de 2016, que adicionó el Decreto Nacional 1083 de 2015. (o aquella norma que lo modifique, complemente o sustituya) atendiendo a su estructura de organización interna y a las disposiciones que en materia organizacional prevé el referido Decreto Nacional 415 de 2016 y en cuento sea relevante, lo que disponga el Decreto Nacional 1078 de 2015, o aquellas normas que las modifiquen, complementen o sustituyan”.
ARTÍCULO 8°-: Modificar el artículo 26 de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor:
ARTÍCULO 5°-: Modificar el artículo 9 de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor:
“Artículo 26. Objetivo: El uso de las TIC en las entidades del Distrito debe habilitar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y la normatividad Gobierno en Línea (Ley 1712 de 2014, Decreto Nacional 1078 de 2015 y aquella que la modifique, complemente o sustituya), facilitando el acceso de la administración y del ciudadano a la información, de manera estándar, homogénea y segura, debidamente documentada, orientada a garantizar la interoperabilidad y la calidad en la prestación de servicios.
“Artículo 9. SEGURIDAD DIGITAL. Por ser la información el activo más importante de la organización, es necesario protegerla frente a los posibles riesgos derivados del uso de las nuevas tecnologías, para garantizar la seguridad de la información. Por lo tanto, las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital deberán analizar las particularidades de funcionamiento de cada entidad y adoptar las políticas de protección y mitigación que resulten pertinentes a sus necesidades, adoptando el enfoque de gestión de Parágrafo. Los Jefes de las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital deben garan- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6206 • pP. 1-16 • 2017 • NOVIEMBRE • 2 16 tizar, administrativa y jurídicamente, el tratamiento, conservación y aseguramiento de los datos y la información, atendiendo a la normatividad aplicable sobre la materia”.
ARTÍCULO 8°-: Modificar el artículo 28 de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor: seguimiento a los recursos financieros asociados a los proyectos, haciendo auditorías de gestión de calidad y definiendo criterios de racionalización del gasto, facilitando la integración e interoperabilidad de información, generando estrategias de formación y capacitación, entre otros. Igualmente, reconociendo que los proyectos TIC hacen parte de las estrategias de planeación de la entidad, los mismos serán considerados según los procesos y procedimientos que resulten pertinentes sobre el particular, observando la normatividad nacional en materia de Modelos de Gestión.
Parágrafo. Las gestión de proyectos debe estar
orientada por los principios de la Ley 1341 de 2009 o aquella que la modifique, complemente o sustituya, especialmente por el de neutralidad tecnológica”.
ARTÍCULO 11°-: Modificar el artículo 48 de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor:
“Artículo 28. Instrumentos para la Política: Las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital cumplirán con las obligaciones que les son aplicables en virtud de la Ley de Transparencia (Ley 1712 de 2014), la normatividad de Gobierno en Línea, el Decreto Nacional 415 de 2016 (que adicionó el Decreto Nacional 1083 de 2015) o aquellas normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. Para el efecto, observarán la normatividad nacional y los lineamientos dictados por entidades nacionales competentes en la materia, incluyendo aquellos dictados por el MinTIC y otras entidades que la Ley 1712 de 2014 ha señalado como competentes sobre el particular”.
ARTÍCULO 9°-: Modificar el artículo 29 de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor:
“Artículo 48. Política de Racionalización del Gasto: En la planeación y ejecución de proyectos TIC, las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital deberán orientar sus acciones a la racionalización del gasto, tal como se indicó en el artículo anterior y como lo exigen las medidas de fortalecimiento TIC a que se refiere el Decreto Nacional 415 de 2016 (que adicionó el Decreto Nacional 1083 de 2015), o aquella norma que lo modifique o sustituya.
“Artículo 29. Integridad y Disponibilidad de la Información: Las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital deben garantizar la integridad y disponibilidad de la información por parte de otras entidades y de la ciudadanía, atendiendo a los mandatos y las limitaciones impuestas por la Ley de Transparencia (Ley 1712 de 2014 o aquella que la modifique, complemente o sustituya) y la normatividad de Gobierno en Línea. Esta obligación incluye, mas no se limita a la obligación de publicación de Datos Abiertos, contenida en la Ley de Transparencia.
Para efectos de lograr esa racionalización, es necesario que cada una de las entidades, organismos y órganos de control del Distrito tenga un conocimiento detallado de la infraestructura de tecnología existente al interior de las mismas y de su capacidad técnica y funcional en materia TIC, con el fin de hacer un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y optimizar los procesos de contratación de bienes y servicios en materia de tecnología”.
Parágrafo 1. Las medidas de seguridad e integridad de
la información deben adoptarse en cada caso concreto y derivarse del análisis que haga la entidad respectiva respecto del carácter público de la información y los flujos de la misma.
ARTÍCULO 12°-: Modificar el artículo 49 de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor:
ARTÍCULO 10°-: Modificar el artículo 37 de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor:
“Artículo 49. Lineamientos Generales en materia de Racionalización de Gasto: Para materializar la racionalización del gasto resulta fundamental que las entidades, organismos y órganos de control del Distrito no sólo cumplan a cabalidad con la normatividad que regula la contratación pública y que, en los eventos en que corresponda, efectúen estudios de mercado adecuados, sino además que se valgan de herramientas como Colombia Compra Eficiente u otros instrumentos adicionales de apoyo que contribuyan a que la planeación y contratación sea eficiente y refleje un gasto racional por parte de la entidad”.
“Artículo 37. Gestión de Proyectos TIC: Las entidades, organismos y órganos de control del Distrito deberán dar cumplimiento a las disposiciones nacionales en materia de planeación TIC y modelos de gestión que les resulten aplicables, incluyendo lo dispuesto en el Decreto Nacional 415 de 2016 (que adicionó el Decreto Nacional 1083 de 2015), que impone la obligación de definir las políticas y estándares de Arquitectura TI y de velar por su cumplimiento y actualización, haciendo 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6206 • pP. 1-17 • 2017 • NOVIEMBRE • 29 ARTÍCULO 13°-: Modificar el artículo 50 de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor:
La Comisión Distrital de Sistemas formula la política orientada a la promoción y uso de software libre en los sectores central, descentralizado y las localidades del Distrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo 279 de 2007.
La política se enmarca en los siguientes principios: a. Principio de libre competencia, consagrado en el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009.
“Artículo 50. Directrices de Implementación de Racionalización del Gasto en el Distrito Capital. Se destacan como directrices para la implementación de la racionalidad del gasto en materia de administración de bienes y recursos de infraestructura de tecnología de información y comunicaciones, los siguientes: b. Principio de neutralidad tecnológica, consagrado en el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009.
1. En materia de sistemas de apoyo administrativo, to- das las entidades distritales en el momento de realizar una adquisición, deben efectuar una adecuada planea- ción y, de ser el caso, efectuar estudios de mercado, pudiendo tener como referencia herramientas usadas en otras entidades del Distrito y la entidad adquirente considere positivas.
c. Cumplimiento de la normatividad nacional en materia de fortalecimiento institucional y racionalización del gasto público, previsto en el Decreto Nacional 415 de 2016 (que adicionó el Decreto Nacional 1083 de 2015) d. Cumplimiento de la normatividad nacional en materia de gobierno en línea y Ley de Transparencia (lo cual incluye obligaciones relativas a la seguridad de la información)”.
ARTÍCULO 15°-: Modificar el artículo 66 de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor:
2. Es conveniente que las compras en materia de tecnología informática que realicen las entidades consulten si existen esquemas de compra agregada (como las que habilita Colombia Compra eficiente u otras similares), bien sea para hacer parte de tales esquemas de contratación o para tomarlos como referentes técnicos, financieros o contractuales en la planeación de la adquisición respectiva. Igualmente, podrán tomar otros referentes, como sería el caso de procesos de contratación análogos en otras entidades del Distrito Capital.
“Artículo 66. Política de Promoción de Software Libre: La política general de promoción de Software Libre no pretende imponer su uso en las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, sino que debe ser considerada como una alternativa a la par con otras soluciones del mercado, dependiendo de la equivalencia funcional y tecnológica que corresponda.
3. Como mínimo, el costo del acceso a internet debe ser registrado por las entidades en el presupuesto de funcionamiento. El uso de soluciones en la nube o si- milares resulta plausible si así lo consideran las entida- des, organismos u órganos de control del Distrito y se sufragará con cargo a sus gastos de funcionamiento.
4. Los proyectos de implementación de sistemas de información deben garantizar una buena relación costo beneficio teniendo en cuenta aspectos como la oportunidad, la calidad, la integridad, posibilidad de masificación y evolución tecnológica.
ARTÍCULO 14°-: Modificar el artículo 65 de la Resolución CDS 305 de 2008, el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor:
En consecuencia y atendiendo a los principios consagrados en el artículo anterior, las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital deberán analizar en cada caso concreto la conveniencia de considerar o no soluciones de software libre, atendiendo a las necesidades del proyecto respectivo, las funcionalidades requeridas, la seguridad de la información, etcétera. En línea con la Directiva 004 de 2016, suscrita por el Alcalde Mayor (o aquella que la modifique o sustituya), las entidades, organismos y órganos de control del Distrito están en libertad de escoger soluciones de software libre o licenciado, según la previa evaluación tecnológica, financiera, jurídica, de seguridad y las razones de conveniencia costo-beneficio de acuerdo con los lineamientos y la normativa jurídica al respecto.
“Artículo 65. Sobre la Promoción y Uso de Software Libre en el Distrito Capital: La Administración seguirá los parámetros generales de la política pública para la promoción y uso del software libre en los procesos que así se determinen en cumplimiento del Acuerdo 279 de 2007 y, a su vez, le asistirá la responsabilidad de abstenerse de restringir el acceso a un software privativo o licenciado que favorezca las labores generales de ofimática, optimice el desempeño de las funciones y que garantice la seguridad de la información contenida.
Parágrafo. Las entidades, organismos y órganos de
control del Distrito divulgarán y capacitarán a los funcionarios o dependencias encargadas de la selección de las herramientas TIC, para que consideren el software libre como una alternativa de solución REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6206 • pP. 1-18 • 2017 • NOVIEMBRE • 2 18 tivas o comerciales (en cuanto no exista alguna restricción sobre el particular), lo cual fomentará su conocimiento y utilización.” a considerar en los proyectos TIC. Los estudios de mercado para la contratación de soluciones TIC deberán evaluar la pertinencia de considerar soluciones basadas en herramientas de software libre, cuando ello resulte pertinente”.
ARTÍCULO 16°-: Adicionar el artículo 70 a la Resolución CDS 305 de 2008, el cual tendrá el siguiente tenor:
17.3. Modificar la sección “Directrices de implementación e instrumentos asociados” del numeral 4.2 del referido Anexo 18, la cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor: a) “La Universidad Distrital “Francisco José de Caldas” podrá disponer un sitio web que contenga información de interés para instituciones académicas y de investigación, en cuanto a nuevos desarrollos y proyectos realizados con Software Libre y que de ser el caso permitan a estas instituciones publicar el resultado de sus investigaciones”.
“Artículo 70. Prevalencia de normas nacionales en materia TIC: Las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital deberán observar los deberes impuestos por la normatividad nacional que les resulte obligatoria. En caso de que una norma o directiva distrital en materia TIC (incluyendo aquellas expedidas por la CDS) entre en contradicción con alguna norma TIC de carácter superior (leyes, Decretos o normatividad similar de orden nacional, con carácter vinculante), prevalecerán estas últimas sobre aquella. b) La Universidad Distrital “Francisco José de Caldas” informará, a solicitud del Presidente o Secretario técnico de la CDS, las actuaciones y planes de acción para la formación de comunidades científicas o académicas.
ARTÍCULO 17°-: Modificar el Anexo 18 de la Resolución CDS 305 de 2008, al cual se refiere el artículo 67 de la referida resolución, introduciendo los siguientes cambios:
17.1. Modificar el numeral 2 del referido Anexo 18, el cual se reemplaza en su totalidad y en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor: c) La Universidad Distrital “Francisco José de Caldas” generará una oferta de talento humano en los frentes de capacitación, investigación, asesoría y promoción de Software Libre en las entidades distritales que lo requieran”.
“2. Lineamientos Generales 17.4. Eliminar el numeral 2 contenido en la sección “Formulación” del numeral 4.4 del referido Anexo 18.
17.5. Modificar el numeral 4.5 del referido Anexo 18, de la siguiente manera:
A. Eliminar el numeral 3 que aparece en la sección “Formulación”.
Para implementar las políticas contenidas en el presente documento, es necesario que las entidades distritales tengan presente los principios y lineamientos generales señalados en la Directiva 004 de 2016 expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y la Resolución CDS 305 de 2008, o aquellas normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.”
B. Modificar el numeral 4 que aparece en la sección “Formulación”, el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor:
17.2. Modificar el numeral 4.1 del referido Anexo 18, de la siguiente manera:
A. Eliminar los numerales 1, 2, 3 y 4 que aparecen en la sección “Formulación” del referido numeral 4.1.
B. Eliminar el literal a) que aparece en la sección “Directrices de implementación e instrumentos asociados”.
C. Modificar el literal b) del referido numeral, el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor:
“Los proyectos de desarrollo y uso de software que inicien las entidades distritales deben evaluar entre los estudios o propuestas que se presenten, soluciones basadas en herramientas tecnológicas de software libre y comercial, en caso de que esto resulte pertinente. Los estudios deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 80 de 1993 en materia de estudios previos y la Directiva 004 de 2016 expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. (en cuanto le resulte aplicable a la entidad correspondiente), o aquella normatividad que las modifique, complemente o sustituya.
“Las entidades distritales deberán tener la trazabilidad de los desarrollos de software realizados con herramientas disponibles de software libre. Así mismo, podrán compartir aquellos sistemas de información o aplicativos de su propiedad que hayan sido desarrollados con herramientas priva- Las matrices de evaluación de las propuestas presentadas deben considerar los elementos tecnológicos y económicos que ofrecen todas las propuestas presentadas.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6206 • pP. 1-19 • 2017 • NOVIEMBRE • 29 C. Eliminar el literal “a” que aparece en la sección “Directrices de implementación e instrumentos asociados”.
Que mediante comunicación No. 2017EE103797 del 07 de Junio de 2017, la SDH _ Dirección Distrital de Presupuesto, informo sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por CONFIS.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 18°-: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 de la Resolución CDS 305 de 2008 y sus respectivos anexos, con excepción del Anexo 18, que se modifica en virtud de lo señalado en el artículo 17 de la presente resolución.
Artículo 1°.
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la Vigencia Fiscal 2017, conforme al siguiente detalle:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CODIGO CONCEPTO REDUCIR
1. Disponibilidad
Inicial $ 7.570.809.841,oo Dada en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
CÉSAR OCAMPO CARO Presidente COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
SERGIO MARTÍNEZ MEDINA Secretario Técnico Dado en Bogotá, D. C, a los siete (27) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
MAYDA VELÁSQUEZ RUEDA ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Alcaldesa Local Usaquén DECRETO LOCAL DE 2017 Decreto Local Número 010 (Noviembre 27 de 2017)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal de 2017”
LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que en la Resolución No. SDH – 000226 del 2014, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6206 • pP. 1-20 • 2017 • NOVIEMBRE • 2 20
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