Registro Distrital 6205 de 2017
Registro Distrital 6205 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6205
- Año
- 2017
- Fecha
- 28 de noviembre de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6205 2017 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA DE BOGOTÁ - a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas, o para realizar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.
SUBSECRETARIO CORPORATIVO Resolución Número 619 (Noviembre 23 de 2017)
“Por medio de la cual se reconoce y paga el estímulo para los jurados que conforme a lo dispuesto en las Resoluciones 522 de 2017 y 545 de 2017 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, evaluaron las propuestas inscritas dentro del marco del Programa Distrital de Estímulos del Convenio Interadministrativo No. 4120000-661/159 – 2017 Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 4120000-661/159-2017 cuyo objeto fue: “[a]unar esfuerzos entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la promoción y fortalecimiento de iniciativas y proyectos de interés, a través del Programa Distrital de Estímulos, que redunden en el afianzamiento y construcción de una cultura de paz, memoria y reconciliación para los habitantes del Distrito Capital”, y cuya acta de inicio se suscribió por las partes el 16 de agosto de 2017. y su respectiva modificación No. 1 suscritos entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.
EL SUBSECRETARIO CORPORATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA DE Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, suscribieron la modificación No. 1 al Convenio Interadministrativo No. 4120000-661/159- 2017, en el cual se modificaron las cláusulas sexta y séptima del mencionado Convenio, referentes a los compromisos de las partes.
BOGOTÁ En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas en el artículo 1 de la Resolución 206 de 2017 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2017, del Convenio Interadministrativo No. 4120000-661/159 de 2017 y de la cláusula segunda de la modificación No. 01 del mismo, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante la Resolución 483 del 28 de septiembre de 2017, “[p]or medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2017 y del Convenio Interadministrativo No. 4120000661/159 de 2017, suscrito entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”, ordenó la apertura de las siguientes convocatorias:
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte desarrolló el Programa Distrital de Estímulos, como una estrategia de fomento del sector cultura, recreación y deporte de la ciudad de Bogotá, para fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6205 • pP. 1-1 • 2017 • NOVIEMBRE • 28 NOMBRE DEL ESTÍMULO VALOR DEL ESTÍMULO NÚMERO DE ESTÍMULOS TOTAL CUARENTA MILLONES DE PESOS CUATRO DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE (4)
BECA DE CREACIÓN: CONSTRUCCIÓN DE MEMORIAS TRANSFORMADORAS FRENTE AL CONFLICTO ARMADO ($10.000.000)
MCTE ($40.000.000)
CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL TRES CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS MCTE BECA: PRÁCTICAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES PARA LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN PESOS MCTE (3)
($42.900.000)
($14.300.000)
DIEZ MILLONES DE DOS VEINTE MILLONES DE PESOS MCTE PESOS MCTE (2)
($20.000.000)
BECA DE CREACIÓN: ARTE Y CULTURA EN LA TRANSFORMACIÓN DE IMAGINARIOS ($10.000.000)
CINCO MILLONES DE TRES PESOS MCTE.
(3) QUINCE MILLONES DE PESOS MCTE.
($15.000.000)
PREMIO: EXPERIENCIAS EDUCATIVAS EN MEMORIA PARA UNA CULTURA DE PAZ Y RECONCILIACIÓN ($5.000.000)
TRECE MILLONES DE UNO TRECE MILLONES DE PESOS MCTE.
PESOS MCTE.
(1)
($13.000.000)
($13.000.000)
BECA ARTE Y CULTURA COMO PROCESO DE SANACIÓN Y REPARACIÓN DE LA DIGNIDAD DE COMUNIDADES AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO Transformadoras Frente al Conflicto Armado; “Beca de Creación: Arte y Cultura en la ‘Transformación de Imaginarios y la Beca: Prácticas Artísticas y Culturales Para La Paz y La Reconciliación” en el marco del Convenio Interadministrativo No. 4120000661/159 de 2017 y del Programa Distrital de Estímulos 2017 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”, designó a los jurados, y estableció el valor de los estímulos a otorgar a cada uno, de la siguiente manera:
Que, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante la Resolución 522 del 23 de octubre de 2017 “Por medio de la cual se acoge la recomendación del comité para la designación de los jurados, que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas inscritas y habilitadas de los siguientes estímulos: “Arte y Cultura como Proceso de Sanación y Reparación de la Dignidad de Comunidades Afectadas por el Conflicto Armado”; “Beca de Creación: Construcción de Memorias ESTÍMULO JURADOS RECOMENDADOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD VALOR DEL ESTÍMULO LINA DEL MAR MORENO TOVAR 52.818.448 $ 3.000.000 Beca Arte y Cultura como Proceso de Sanación y Reparación de ANGELA MARÍA URREA VELOZA 1.019.008.321 $ 3.000.000 la Dignidad de Comunidades Afectadas por el Conflicto Armado ANA KARINA MORENO ENCISO 52.427.627 $ 3.000.000 ESTÍMULO JURADOS RECOMENDADOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD VALOR DEL ESTÍMULO JULIAN FRANCISCO BELTRÁN ACERO 80.771.485 $ 3.000.000 Beca de Creación: Construcción de LINA DEL MAR MORENO TOVAR 52.818.448 $ 3.000.000 Memorias Transformadoras Frente al Conflicto Armado JAIRZINHO FRANCISCO PANQUEBA CIFUENTES 80.504.582 $ 3.000.000 ESTÍMULO JURADOS RECOMENDADOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD VALOR DEL ESTÍMULO SYLVIA BEATRIZ JAIMES NIÑO 52.798.956 $ 6.000.000 Beca de Creación: Arte y Cultura en la Transformación de Imaginarios.
EDGAR MAURICIO POVEDA PINEDA 1.019.008.540 $ 6.000.000 Beca: Prácticas Artísticas y Culturales Para la Paz y la MARÍA TERESA JAIME AULÍ 52.084.136 $ 6.000.000 Reconciliación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6205 • pP. 1-2 • 2017 • NOVIEMBRE • 28 2 No. 4120000-661 de 2017 suscrito entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, número interno del convenio 159 de 2017, correspondiente al Programa Distrital de Estímulos 2017 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”, designó a los jurados, y estableció el valor de los estímulos a otorgar a cada uno, de la siguiente manera:
Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante la Resolución 545 del 7 de noviembre de 2017, “[p]or medio de la cual se acoge la recomendación del comité para la designación de los jurados, que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas inscritas y habilitadas del premio “Experiencias Educativas en Memoria para una Cultura de Paz y Reconciliación” en el marco del Convenio lnteradministrativo ESTÍMULO JURADOS RECOMENDADOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD VALOR DEL ESTÍMULO DIANA LICETH PALACIOS DONCEL 52.148.253 $ 3.000.000 MARTHA CAROLINA SÁNCHEZ SAMANIEGO 52.260.390 $ 3.000.000 Premio Experiencias Educativas en Memoria para una Cultura de Paz y CAMILO BÁCARES JARA 80.760.268 $ 3.000.000 Reconciliación las Resoluciones 522 y 545 de 2017, que evaluaron las propuestas inscritas y habilitadas en las convocatorias establecidas en la Resolución 483 de 2017, expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
En consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, atendiendo la solicitud del 21 de septiembre de 2017 de la Alta Consejera para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, expidió a través del responsable del presupuesto el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1337 del 22 de septiembre de 2017, con el objeto de reconocer un estímulo económico a los jurados que participaron en la selección de los proyectos del Programa Distrital de Estímulos 2017, dentro del marco del Convenio Interadministrativo No. 4120000-661 de 2017, y la modificación No 1.
Que para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el Convenio Interadministrativo No. 4120000-661/159- 2017, y en la en la Cláusula Sexta de la modificación No. 1 del mismo, se hace necesario reconocer y pagar los estímulos a los jurados designados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante
Artículo primero.
Reconocer y pagar el estímulo a los jurados, designados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante las Resoluciones 522 del 23 de octubre de 2017 y 545 del 7 de noviembre de 2017, que evaluaron las propuestas inscritas y habilitadas en el marco de las convocatorias establecidas en la Resolución 483 del 28 de septiembre de 2017, expedida por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, de la siguiente manera:
NOMBRE IDENTIFICACION VALOR DEL ESTÍMULO CUENTA BANCARIA LINA DEL MAR MORENO TOVAR C.C. No. 52.818.448 $ 6.000.000 Cuenta Ahorros No: 0550009200787159 Banco Davivienda ANGELA MARÍA URREA VELOZA C.C. No 1.019.008.321 $ 3.000.000 Cuenta Ahorros No: 0570007770259658 Banco Davivienda ANA KARINA MORENO ENCISO C.C. No 52.427.627 $ 3.000.000 Cuenta Ahorros No: 0550008800225487 Banco Davivienda JULIAN FRANCISCO BELTRÁN ACERO C.C. No 80.771.485 $ 3.000.000 Cuenta Ahorros No: 20735864062 Bancolombia JAIRZINHO FRANCISCO PANQUEBA CIFUENTES C.C. No 80.504.582 $ 3.000.000 Cuenta Ahorros No: 18067004534 Bancolombia SILVIA BEATRIZ JAIMES NIÑO C.C. No 52.798.956 $ 6.000.000 Cuenta Ahorros No: 0550009900291403 Banco Davivienda EDGAR MAURICIO POVEDA PINEDA C.C. No 1.019.008.540 $ 6.000.000 Cuenta Ahorros No: 30033423736 Bancolombia 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6205 • pP. 1-3 • 2017 • NOVIEMBRE • 28 MARÍA TERESA JAIME AULÍ C.C. No 52.084.136 $ 6.000.000 Cuenta Ahorros No: 19212176420 Bancolombia DIANA LICETH PALACIOS DONCEL C.C. No. 52.148.253 $ 3.000.000 Cuenta Movil No: 032853702 Banco AV VILLAS MARTHA CAROLINA SÁNCHEZ SAMANIEGO C.C. No 52.260.390 $ 3.000.000 Cuenta Ahorros No: 24075071064 Banco Caja Social CAMILO BÁCARES JARA C.C. No 80.760.268 $ 3.000.000 Cuenta Ahorros No: 451100011126 Banco Davivienda
Artículo tercero.
Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta entidad.
Artículo cuarto.
La presente Resolución será publicada en la Página Web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN CARLOS MALAGON BASTO Subsecretario Corporativo.
SECRETARÍA DE HACIENDA PARÁGRAFO PRIMERO: El pago del estímulo a los jurados se efectuará previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el documento de INVITACIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DEL BANCO SECTORIAL DE HOJAS DE VIDA PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE JURADOS DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS, y los siguientes: 1) Certificación de cumplimiento suscrita por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación; 2) informe de ejecución de compromisos y recomendaciones suscrito por el respectivo jurado, con el visto bueno del Supervisor del Convenio Interadministrativo No. 4120000-661/159 de 2017; 3) fotocopia de la cédula de ciudadanía del jurado al que se le reconoce el estímulo; 4) certificación bancaria a nombre del jurado con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días; 5) copia del Registro Único Tributario – RUT;
6. copia del Registro de Información Tributaria – RIT; 7) factura o cuenta de cobro (de acuerdo con el régimen tributario al que pertenezca).
Resolución Número SDH-000295 (Noviembre 24 de 2017)
“Por medio de la cual se establecen los procedimientos en relación con la distribución, consolidación, seguimiento y control del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC del Distrito Capital.”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE PARÁGRAFO SEGUNDO: El gasto que ocasione la presente resolución se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1337 del 22 de septiembre de 2017- Objeto: “Reconocimiento a los jurados en la selección de los proyectos al programa Distrital de Estímulos en el marco del Convenio Interadministrativo No. 4120000-661/159-2017 suscrito entre la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” - Concepto “153- Bogotá Mejor las Víctimas, la paz y la reconciliación”, expedido por el responsable del presupuesto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades conferidas por el Artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y por el artículo 19 del Decreto Distrital 216 de 2017 y PARÁGRAFO TERCERO: Los efectos presupuestales de la presente Resolución se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2017.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto 364 de 2015, a la Secretaría Distrital de Hacienda le corresponde, entre otras funcio-
Artículo segundo.
Notificar el contenido de la presente Resolución a los jurados designados por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6205 • pP. 1-4 • 2017 • NOVIEMBRE • 28 4 nes, formular las políticas del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable y de tesorería. necesarias para prestar una asesoría eficiente en la elaboración, radicación y modificación del PAC y para optimizar y ejercer una mejor distribución, consolidación y control de los recursos distritales.
Que es necesario adecuar las directrices a las disposiciones vigentes en materia de manejo presupuestal de las reservas y cuentas por pagar y a la creciente importancia de las partidas correspondientes al Sistema General de Participaciones y al Sistema General de Regalías para el Distrito Capital.
Que de conformidad con el inciso 1 del artículo 55 del Decreto Distrital 714 de 1996, por el cual se compilaron los Acuerdos Orgánicos de Presupuesto Distrital Nos. 24 de 1995 y 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, la ejecución de los gastos del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja –PAC, instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles con el fin de cumplir los compromisos que no puedan exceder del total del PAC de la vigencia.
Que en consecuencia, mediante la presente resolución se actualizan las políticas y se determinan las directrices y los procedimientos para hacer más eficiente la gestión del Programa Anual Mensualizado de Caja
- PAC, mediante las herramientas y la asesoría necesa- rias para fortalecer su planeación, distribución, conso- lidación, seguimiento y control, en orden a optimizar la administración de los recursos del presupuesto distrital.
Que en materia de modificaciones al PAC y sin perjuicio de la facultad asignada a la Dirección Distrital de Presupuesto en el inciso 4 del artículo 55 del Decreto Distrital 714 de 1996 en concordancia con el artículo 19 del Decreto Distrital 216 de 2017, por virtud de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 57 del Decreto Distrital 714 de 1996, aquellas modificaciones que no varíen montos globales serán aprobadas por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página WEB de la entidad, desde el 2 hasta el 5 de mayo de 2017 sin que se recibieran observaciones o sugerencias por parte de los ciudadanos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local.
Que por medio del artículo 19 del Decreto Distrital 216 de 2017 se asignaron a la Secretaría Distrital de Hacienda las funciones de distribuir, consolidar y controlar el cumplimiento del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC, de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local. Para el cumplimiento de esta función, la Secretaría Distrital de Hacienda establecerá las políticas, directrices y procedimientos correspondientes y la Dirección Distrital de Tesorería, en coordinación con la Dirección de Presupuesto, prestarán su asesoría en la elaboración, radicación y modificación del PAC.
Parágrafo. Respecto de las siguientes entidades,
la presente resolución aplicará únicamente a los recursos de transferencia que reciban de la administración central: Los establecimientos públicos distritales, la Contraloría de Bogotá D.C. y el ente autónomo universitario, así como a las empresas industriales y comerciales del orden distrital, las sociedades de economía mixta asimiladas a éstas y las sociedades por acciones públicas.
Que mediante el literal f) del artículo 41 del Decreto Distrital 601 de 2014, en concordancia con los artículos 42 y 43 de la misma norma, se asignó a la Dirección Distrital de Tesorería la función de definir las políticas y lineamientos para la distribución, consolidación y control del Programa Anual Mensualizado de Caja PAC de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y prestar asesoría para su elaboración, radicación y modificación. Este artículo debe entenderse en concordancia con lo establecido en el artículo 19 del Decreto Distrital 216 de 2017.
Artículo segundo.
OBJETO: Establecer los procedimientos y definir las herramientas necesarias para optimizar la planeación, la administración y el control de los recursos distritales, así como para prestar a las entidades distritales una asesoría eficiente en la elaboración, radicación y modificación del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC.
Artículo tercero.
DEFINICIÓN: La ejecución de los gastos del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hará a través del Programa Anual Mensualizado
Que mediante la Resolución DDT-001 de 2008, “Por medio de la cual se establecen los procedimientos en relación con la distribución, consolidación, seguimiento y control del Programa Anual Mensualizado de Caja
- PAC”, el Tesorero Distrital señaló las herramientas 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6205 • pP. 1-5 • 2017 • NOVIEMBRE • 28 de Caja - PAC. Éste es el instrumento financiero de programación, seguimiento y control presupuestal y de tesorería, mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles con el fin de cumplir con los compromisos de las entidades a que hace referencia el artículo primero de esta resolución.
Artículo sexto.
LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO Y CONTROL DEL PAC: Las entidades mencionadas en el artículo 1 de la presente resolución deberán observar los siguientes lineamientos para garantizar que el PAC sea una herramienta dinámica, eficiente y útil en la programación, ejecución y control eficiente de los recursos distritales:
6.1. Consolidación y control del PAC: El control y la consolidación del PAC los ejercerá la Dirección Distrital de Tesorería, la cual prestará asesoría en su elaboración, radicación y modificación. La distribución y el cumplimiento del PAC serán de la exclusiva responsabilidad de cada una de las entidades del Distrito Capital.
6.2. Concordancia del PAC. En los términos del artículo 19 del Decreto Distrital 216 de 2017, las entidades sólo podrán ordenar pagos hasta por el monto autorizado en el respectivo PAC y en concordancia con la disponibilidad de recursos.
Artículo cuarto.
APROBACIÓN DEL PAC: En concordancia con el artículo 55 del Decreto Distrital 714 de 1996, el Programa Anual Mensualizado de Caja
- PAC de la Administración Central y el PAC correspon- diente a las transferencias de la administración central a los establecimientos públicos, entes de control, ente autónomo universitario y demás entidades descentra- lizadas serán aprobados por el CONFIS, de acuerdo con las metas financieras de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión establecidas en el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Esta aprobación se realizará en sesión del CONFIS correspondiente al mes de diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia.
El PAC constituye requisito indispensable para atender los gastos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como de las reservas, regalías y cuentas por pagar.
Parágrafo 1. En los términos del parágrafo 1 del
artículo 19 del Decreto Distrital 216 de 2017, el (la) Tesorero (a) Distrital aprobará el Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- de las cuentas por pagar y de las reservas presupuestales que excepcionalmente se constituyan por la administración central y por los establecimientos públicos con recursos del nivel central, cuando así se lo delegue el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, caso en el cual la respectiva aprobación se realizará en el mes de enero siguiente a la respectiva vigencia presupuestal.
6.3. Compromisos de Pago. En cada una de las entidades previstas en el artículo 1º de esta resolución, el responsable del PAC, o quien éste delegue formalmente para su control, tiene la obligación de verificar y confirmar la disponibilidad mensual del PAC que lo respalda, antes de emitir la orden de pago de cualquier compromiso.
Parágrafo 2. En los términos del parágrafo 2 del
artículo 19 del Decreto 216 de 2017, el (la) Tesorero (a) Distrital aprobará el PAC de los Fondos de Desarrollo Local con sujeción al presupuesto de la vigencia y realizará el seguimiento y control de su cumplimiento. Para el efecto, los alcaldes locales deberán justificar el PAC ante el (la) Tesorero (a) Distrital en el mes de enero de la vigencia en curso.
6.4. Pagos Programados. Los pagos se realizarán de acuerdo con el PAC aprobado. Sin embargo, cuando por falta de disponibilidad de recursos no sea posible realizar los pagos programados, la Dirección Distrital de Tesorería informará a cada entidad el monto del PAC autorizado para el respectivo mes y le solicitará la reprogramación respectiva para los meses que resten del año.
6.5. Modificaciones al PAC. Toda modificación al PAC estará sujeta a la disponibilidad de recursos, a la prioridad de los pagos y a las metas del Plan de Desarrollo vigente.
En los casos en que la Dirección Distrital de Presupuesto apruebe modificaciones presupuestales, de acuerdo con los procedimientos vigentes, éstas serán incorporadas en el PAC con base en las metas financieras establecidas por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS.
6.6. Reprogramaciones del PAC. De acuerdo con el artículo 57 del Decreto Distrital 714 de 1996,
Artículo quinto.
LÍMITES PARA LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PAC: En los términos del parágrafo 4 del artículo 19 del Decreto Distrital 216 de 2017, el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC tendrá como límite máximo el monto del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia, cuentas por pagar, reservas presupuestales o pasivos exigibles presupuestados y saldos disponibles de los Fondos de Desarrollo Local. El PAC aprobado por el CONFIS es el monto máximo a pagar y por lo tanto no podrán pactarse pagos por encima de éste. La Dirección Distrital de Tesorería sólo podrá efectuar pagos hasta por el monto autorizado o reprogramado en el Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC y en concordancia con la disponibilidad de recursos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6205 • pP. 1-6 • 2017 • NOVIEMBRE • 28 6 modificaciones y ajustes efectuados por las entidades en un término máximo de dos días hábiles desde el recibo de la solicitud. la Dirección Distrital de Tesorería aprobará las reprogramaciones, las cuales corresponden a modificaciones al PAC que no varían los montos globales aprobados por el CONFIS para la vigencia. De igual modo, esa dirección aprobará las modificaciones al PAC de los Fondos de Desarrollo Local e igualmente aprobará, cuando el CONFIS lo autorice, el PAC de las reservas presupuestales.
6.8. PAC No Ejecutado. Los recursos contemplados en el PAC de la vigencia, reservas o regalías que no se ejecuten dentro del mes específico para el cual estaban programados y que tampoco se reprogramen dentro de las fechas establecidas en la circular vigente de la Dirección Distrital de Tesorería, serán trasladados automáticamente al PAC No Ejecutado en el Sistema SISPAC.
Cada año, la Dirección Distrital de Tesorería establecerá el calendario de programaciones de PAC. Todas las entidades deberán ajustar sus cronogramas internos a ese calendario. De este tratamiento se exceptúa solamente el pago de sentencias judiciales.
6.9. Liberación excepcional de Recursos del PAC No Ejecutado. Para solicitar a la Dirección Distrital de Tesorería que, excepcionalmente, autorice la liberación de recursos del PAC No Ejecutado, las entidades deberán acreditar los siguientes requisitos:
Cualquier solicitud que se presente después de las fechas establecidas en la circular anual de lineamientos de PAC será considerada extemporánea y no podrá ser tramitada. Cuando se requieran recursos adicionales por una situación ajena a la entidad, la solicitud de reprogramación se acompañará de una justificación debidamente soportada suscrita por el secretario de despacho, director, representante legal u ordenador del gasto, según sea el caso, quedando su aprobación sujeta a la disponibilidad de recursos. a. No contar con recursos suficientes en los meses siguientes al cual se solicita la respectiva reprogramación. En caso de que existan recursos en el agregado presupuestal (funcionamiento, servicio de la deuda e inversión), no se admitirá ninguna liberación de recursos del PAC No Ejecutado y sólo se podrán realizar compensaciones para soportar dichas modificaciones. b. No contar con recursos en el rezago del PAC, siempre que se cumpla con las condiciones previstas en la circular de PAC vigente emitida por la Dirección Distrital de Tesorería.
Los movimientos compensados, a saber, aquellas modificaciones entre rubros con las cuales no se altera el monto global del mes, se podrán realizar y aprobar por la Dirección Distrital de Tesorería en cualquier momento del año, siempre que se realicen dentro de la vigencia respectiva. En ningún evento se permitirán movimientos compensados entre el presupuesto de la vigencia y el presupuesto de la reserva.
Las reprogramaciones del rezago aprobado por el CONFIS estarán sujetas a los términos definidos en la circular vigente que para el efecto emitirá la Dirección Distrital de Tesorería. c. Cuando las condiciones lo ameriten, en los casos previstos en los literales a y b precedentes, las entidades deberán presentar al (la) Tesorero (a) Distrital una solicitud de reprogramación de los recursos dentro del plazo establecido en la circular de PAC vigente, adjuntando una justificación debidamente soportada y avalada por el secretario de despacho, director, representante legal u ordenador del gasto, según sea el caso. d. Cuando se autorice la liberación de recursos del PAC No Ejecutado y éstos no se utilicen dentro de las fechas autorizadas, la entidad deberá presentar al (la) Tesorero (a) Distrital una nueva solicitud de conformidad con la circular de PAC vigente.
6.7. Modificaciones y Ajustes Presupuestales. Cuando se presenten modificaciones o ajustes presupuestales, en el Sistema de Administración de PAC - SISPAC se aumentarán automáticamente las adiciones en el rezago y se harán las disminuciones de los meses que cuenten con programación y disponibilidad. Es responsabilidad de las entidades compensar los cambios previstos para que la programación se ajuste inmediatamente. Estos cambios sólo podrán efectuarse en los plazos y términos establecidos en la circular vigente de la Dirección Distrital de Tesorería.
6.10. Liberación de Recursos Suspendidos. Cuando la Dirección Distrital de Presupuesto libere recursos suspendidos, éstos se programarán La Dirección Distrital de Tesorería -Oficina de Planeación Financiera- aprobará o rechazará las 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6205 • pP. 1-7 • 2017 • NOVIEMBRE • 28 Distrital de Tesorería, relacionando la vigencia, la orden de pago o relación de autorización, rubro y valor. Es responsabilidad de cada entidad verificar en el SISPAC que los reintegros hayan afectado efectivamente el PAC en concordancia con su solicitud. automáticamente en el rezago en el SISPAC. Si la entidad requiere adicionar estos recursos a la programación de los meses de la vigencia, la solicitud deberá tramitarse de acuerdo con los procedimientos informados en la circular vigente de la Dirección Distrital de Tesorería y sólo podrán ser autorizados por esta Dirección para el cumplimiento de compromisos de la vigencia, atendiendo en todo caso la disponibilidad de recursos, la prioridad de pagos y las metas del Plan de Desarrollo.
6.11. Revisiones Periódicas. Cada entidad es responsable de efectuar el control permanente a la programación y ejecución mensual de su PAC y de la actualización oportuna de su programación.
6.14. Cierres Mensuales de PAC. La Dirección Distrital de Tesorería programará cada cierre mensual para el primer día hábil del mes siguiente. Antes de dicha fecha, las entidades serán responsables de validar que los giros y reintegros del mes se reflejen en la ejecución del PAC e igualmente, de anular en el Sistema de Operación y Gestión de Tesorería - OPGET todas las órdenes de pago aprobadas y que no hayan culminado el proceso de radicación en el aplicativo. En caso de presentarse alguna inconsistencia, la entidad deberá informar de la misma a la Dirección Distrital de Tesorería, por medio escrito, físico o electrónico, para que se realicen las correcciones respectivas.
6.12. Control del PAC. De conformidad con el artículo 19 del Decreto Distrital 216 de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda controlará el cumplimiento del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC. Para el efecto, la Dirección Distrital de Tesorería ejercerá el control por grandes agregados, comprendiendo gastos de funcionamiento, gastos de inversión y servicio de la deuda de la ejecución del PAC.
El (la) Tesorero (a) Distrital informará por escrito y solicitará correctivos al representante legal de la entidad que presente bajos niveles de ejecución frente a la programación dada, o cuando sea pertinente.
6.15. Cajas Menores. En el proceso de constitución de cajas menores, el primer desembolso no afectará al Sistema de Presupuesto Distrital
- PREDIS, pero sí al SISPAC en los respectivos rubros. Los reembolsos intermedios deberán tener afectación tanto en PREDIS como en SISPAC. La legalización que se realiza al final de la vigencia y que corresponde al último reembolso afectará al PREDIS y no al SISPAC, lo cual implica que en la respectiva orden de pago deberá especificarse que corresponde a un movimiento sin situación de fondos.
Cuando la Dirección Distrital de Tesorería determine que alguna entidad presenta indicadores altos de PAC No Ejecutado, la Dirección Distrital de Tesorería reducirá los montos del PAC programados por la entidad, hasta cuando la misma adopte los correctivos necesarios para asegurar un mejoramiento sustancial de la programación y de los indicadores establecidos.
Artículo séptimo.
EFECTOS DISCIPLINARIOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 48- 23 de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, constituye falta gravísima de los servidores públicos ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
Artículo octavo.
VIGENCIA Y DEROGATO- RIAS: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga expresamente la Resolución No. DDT-001 del 31 de diciembre de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
La Dirección Distrital de Tesorería divulgará mensualmente en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda los indicadores de ejecución de los recursos de todas las entidades distritales a las que se refiere el artículo 1 de esta resolución, para información de la ciudadanía, de la administración, de los entes de control y demás interesados.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
BEATRIZ ELENA ARBELAÉZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda 6.13. Reintegros y Anulaciones. Los reintegros y las anulaciones de órdenes de pago o de relaciones de autorización de giros afectarán directamente el PAC del mes en que estas operaciones se realicen, mostrando un menor valor en el PAC ejecutado de ese mes y aumentando la disponibilidad del mismo. Esta situación deberá ser informada previamente mediante oficio dirigido a la Dirección REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6205 • pP. 1-8 • 2017 • NOVIEMBRE • 28 8 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Resolución Número 0834 (Noviembre 23 de 2017)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.
ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LAS FRANJAS DE TERRENO REQUERIDAS PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LAS LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS TANQUES EL UVAL Y LA LAGUNA, DE LA LOCALIDAD DE USME.
LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP en uso de sus facultades delegatarias conferidas Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades. según Resolución No. 196 del 7 de Abril de 2017 y de las atribuciones legales y Estatutarias, en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los Estatutos de la EAB- ESP su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar del ámbito nacional e internacional.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: “Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.”
Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.
“Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar.”
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D. C. mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales Nos. 619 de 2000 y No. 469 de 2003 que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.
Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico”; y a “la constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos”.
Que el Artículo 491 del Decreto 619 de 2000, compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6205 • pP. 1-9 • 2017 • NOVIEMBRE • 28 Que mediante oficio No. 25400-2017-1860 del 08 de Agosto de 2017, la División de Apoyo Técnico de la Dirección de Red Matriz de Acueducto de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P, realiza la entrega formal de los estudios prediales a la Dirección Administrativa de Bienes Raíces de la EAB- ESP con el objeto de dar iniciar al proceso de adquisición o constitución de servidumbres de los predios requeridos para las obras de optimización de los Sistemas de distribución de los tanques La laguna y el Uval. establece que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.
Que las redes menores de acueducto de la localidad de Usme son abastecidas a través de la planta El Dorado, mediante un sistema de tanques de almacenamiento y líneas matrices que los conectan. Las redes menores de los barrios Centro-Usme Urbano y la Requilina son abastecidas por una línea de 20 pulgadas que conecta el tanque El Uval con el tanque La Laguna.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.
Que el agua es transportada por gravedad desde la planta El Dorado hasta el tanque El Uval, donde existe una planta de bombeo, con la que se impulsa el agua almacenada hasta la planta La Laguna, utilizando como línea de impulsión la red de 20 pulgadas mencionada anteriormente, por lo que el tanque El Uval no cuenta con una red de distribución e impulsión propia, sino que existe una única línea para cumplir estas funciones.
Que este tipo de operación no se considera óptima, pues las redes menores que dependen de la línea de 20 pulgadas estén sujetas a los riesgos generados por el encendido y apagado del bombeo de El Uval. Por esta razón se hace necesario diseñar líneas de distribución para los tanques, independizando las funciones de distribución de las de impulsión, optimizando la operación de los sistemas.
Que según Resolución No. 196 del 7 de Abril de 2017 y de las atribuciones legales y Estatutarias, en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004,delegó en la Dirección Administrativa de Bienes Raíces la expedición y firma de “las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la EAB ESP, que impliquen la adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.
Que la adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.
Descripción Técnica del proyecto:
Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2000 compilado en el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.
Construir las líneas de distribución correspondientes al tanque El Uval y al tanque La Laguna, teniendo en cuenta que actualmente la redes menores de los barrios Centro – Usme, Centro – Usme Urbano y la Requilina están siendo abastecidas por la línea de impulsión de 20” pulgadas, que conecta al Tanque El Uval con el tanque de la planta La Laguna, es decir ni el Tanque El Uval, ni el Tanque de la PTAP La Laguna, cuentan con una línea de distribución propia, sino que existe una única línea para cumplir tanto la función de impulsión, como la de distribución.
Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6205 • pP. 1-10 • 2017 • NOVIEMBRE • 28 10 Que por tal razón se diseñó una línea de distribución para cada uno de los tanques que permitirá independizar la función de distribución de la impulsión, optimizar la operación de este sistema y así garantizar que los usuarios reciban el suministro de agua con la calidad y continuidad que debe ofrecer la empresa de acueducto. efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles Que el proceso de adquisición de inmuebles e imposición de servidumbres se encuentra regulado por el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos 376 y 399, Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó.
Que la longitud total de la línea de distribución del tanque El Uval es de 1830 metros de longitud aprox. compuesta por 755 m. de tubería de 16” de diámetro, un tramo de 630 m. de tubería de 12” y el tramo final de 398 m. de tubería de 8” de diámetro. El material seleccionado para la línea teniendo en cuenta las presiones del sistema es Hierro Dúctil, se plantea que la instalación es a Zanja Abierta con profundidades promedio de 1,40 metros. Adicional a esto se plantea la construcción de 3 viaductos con protección en cercha metálica los cuales deberán ser en tubería WSP con longitud de 20,80 en diámetro de 16” y 27,59 en diámetro de 8”.
Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificado los inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.
Que la longitud total de la línea de distribución del tanque La Laguna es de 1062 metros de longitud aprox. compuesta por 465 m. de tubería de 12” de diámetro y un tramo final de 350 m. de tubería de 8” de diámetro. El material seleccionado para la línea teniendo en cuenta las presiones del sistema es Hierro Dúctil, se plantea que la instalación es a Zanja Abierta con profundidades promedio de 1,40 metros. Adicional a esto se plantea la renovación de 247 metros de tubería en PVC de la línea de red menor existente, la cual cambiara de diámetro de 3” a 8” y se contempla la instalación de una Válvula Reductora de presión.
Ubicación de la ejecución del proyecto:
Que el proyecto está ubicado en la zona sur de la ciudad de Bogotá, el área de influencia se encuentra dentro de la localidad de Usme y de manera específica en la UPZ 61 Ciudad Usme.
Que el Decreto 2729 de 2012, “por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997” relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, resuelve en su artículo 3 el contenido que debe tener el acto administrativo del anuncio del proyecto, indicando que este deberá por lo menos contener entre otras cosas avalúos de referencia.
Tanto el tanque El Uval como el tanque La Laguna, sirven a los desarrollos urbanísticos actuales de la localidad. Estos tanques hacen parte del Sector S26 que cubre el servicio de las zonas construidas en ese sector de la ciudad.
Barrios Beneficiados:
Qué asimismo, dicho Decreto define en su artículo 4 lo siguiente: “Artículo 4°. Avalúos de referencia. Para los efectos del presente decreto se entiende por avalúo de referencia aquel destinado a definir el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizará por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas.”
El uval rural, Brazuelos Occidental, Villa Anita, Centro Usme, La Requilina.
Que la EAB ESP podrá realizar la adquisición y/o constitución de servidumbres de predios para la ejecución de la obra que estén dentro de las coordenadas que en esta declaratoria se establecen.
Que la reglamentación del parágrafo número 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, no es aplicable para los proyectos que realiza el Acueducto de Bogotá, debido que los predios que adquiere la Empresa para los proyectos que desarrolla en su objeto misional no generan incorporación de suelo rural a expansión urbana, ni mucho menos permiten la modificación del uso del suelo.
Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que para los 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6205 • pP. 1-11 • 2017 • NOVIEMBRE • 28 ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio…………”.
Que la adquisición de los predios requeridos por la EAB-ESP, para la construcción de colectores e interceptores, canales, tanques, estaciones y demás infraestructuras requeridas no permite un mayor aprovechamiento de edificabilidad u ocupación del suelo, ya que este último solo es desarrollable a través de los diferentes instrumentos de planificación que la normatividad permite.
Que las zonas de intervención para los proyectos que la EAB-ESP realiza, se ubican en suelos protegidos (ZMPA de quebradas y ríos), predios de uso público y en menor proporción predios de propiedad privada. En tal sentido, por la naturaleza propia de los proyectos no se configura hechos que generen incremento o mayor valor en la tierra como consecuencia de la construcción de las infraestructuras de Acueducto y Alcantarillado.
Que la Resolución de Delegación No. 0196 del 07 de abril de 2017, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, delegó en el Director Administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.
Que las obras que la EAB ESP lleva a cabo, no generan una especulación en los valores del suelo, tal como lo haría una obra de infraestructura vial, un plan parcial u otros proyectos que si generan una valorización del suelo en la zona que se encuentra intervenida.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 2 del Decreto 2729 de 2012 “Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 “, no es aplicable a la EAB ESP, razón por la cual no se hace necesario incluir dentro del contenido de esta resolución lo establecido dentro del numeral 3 del artículo 3 del citado Decreto que reza:
“Artículo 3°. Contenido del acto administrativo. El acto administrativo del anuncio del proyecto tendrá, por lo menos, el siguiente contenido”: “…………3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá
Artículo primero.
- Acótese y anunciase la zona requerida para la ejecución del proyecto: “CONS- TRUCCIÓN DE LAS LINEAS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS TANQUES EL UVAL Y LA LAGUNA, DE LA LOCALIDAD DE USME”, área formada por dos zonas de intervención, la primera para los trabajos del Tanque el Uval y la Segunda para el Tanque la Laguna en la localidad de Usme de la Ciudad de Bogotá, cuyas coordenadas se describen a continuación, según el PLANO DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA, elaborado por la firma consultora y que está editado a escala 1:1000, de fecha Junio de 2017, el cual forma parte integral de la presente Resolución, delimitando las siguientes coordenadas:
COORDENADAS DECLARATORIA UTILIDAD PUBLICA SECTOR LA LAGUNA No. NORTE ESTE DISTANCIA (m)
1 86213,41 94812,40 1 - 2 6,00 2 86208,57 94815,95 2 - 3 96,04 3 86151,77 94738,50 3 - 4 74,60 4 86104,34 94680,92 4 - 5 7,41 5 86098,15 94676,85 5 - 6 133,91 6 86013,95 94572,72 6 - 7 35,55 7 85993,09 94543,92 7 - 8 55,50 8 85960,34 94499,13 8 - 9 7,06 9 85958,99 94492,20 9 - 10 25,47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6205 • pP. 1-12 • 2017 • NOVIEMBRE • 28 12 10 85945,74 94470,45 10 - 11 11,45 11 85939,04 94461,16 11 - 12 29,81 12 85918,81 94439,27 12 - 13 50,28 13 85884,09 94402,90 13 - 14 15,07 14 85873,43 94392,24 14 - 15 11,38 15 85864,53 94385,16 15 - 16 37,04 16 85833,10 94365,56 16 - 17 18,78 17 85816,68 94356,43 17 - 18 10,63 18 85806,22 94354,56 18 - 19 4,87 19 85801,70 94352,76 19 - 20 35,80 20 85766,14 94348,64 20 - 21 44,74 21 85721,81 94342,60 21 - 22 12,75 22 85709,46 94339,40 22 - 23 7,09 23 85702,56 94337,81 23 - 24 19,28 24 85683,54 94340,99 24 - 25 29,68 25 85654,64 94347,75 25 - 26 17,61 26 85637,03 94347,60 26 - 27 13,09 27 85624,41 94344,12 27 - 28 4,57 28 85620,97 94341,12 28 - 29 2,93 29 85620,63 94338,21 29 - 29-1 127,20 29-1 85525,77 94422,96 29-1 - 29-2 121,67 29-2 85433,46 94502,21 29-2 - 30 2,99 30 85430,82 94500,80 30 - 31 0,45 31 85430,49 94501,09 31 - 32 2,04 32 85430,12 94503,09 32 - 33 15,62 33 85440,15 94515,07 33 - 34 7,57 34 85434,34 94519,92 34 - 35 6,00 35 85430,49 94515,31 35 - 36 1,81 36 85431,88 94514,15 36 - 37 17,73 37 85425,16 94497,75 37 - 38 1,11 38 85426,00 94497,03 38 - 39 254,34 39 85619,16 94331,57 39 - 40 10,85 40 85627,33 94338,70 40 - 41 11,03 41 85637,96 94341,63 41 - 42 16,18 42 85654,14 94341,73 42 - 43 29,05 43 85682,54 94335,55 43 - 44 20,30 44 85702,59 94332,39 44 - 45 8,69 45 85711,19 94333,66 45 - 46 11,91 46 85722,71 94336,67 46 - 47 44,58 47 85766,89 94342,69 47 - 48 36,54 48 85803,18 94346,89 48 - 49 5,06 49 85807,88 94348,77 49 - 50 11,02 50 85818,72 94350,70 50 - 51 19,94 51 85836,15 94360,39 51 - 52 37,54 52 85868,00 94380,25 52 - 53 12,06 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6205 • pP. 1-13 • 2017 • NOVIEMBRE • 28 53 85877,43 94387,76 53 - 54 15,48 54 85888,38 94398,71 54 - 55 50,40 55 85923,19 94435,16 55 - 56 30,22 56 85943,69 94457,36 56 - 57 12,05 57 85950,74 94467,13 57 - 58 26,78 58 85964,67 94490,00 58 - 59 6,80 59 85965,97 94496,67 59 - 60 53,99 60 85997,84 94540,25 60 - 61 35,54 61 86018,69 94569,03 61 - 62 132,68 62 86102,43 94671,95 62 - 63 5,94 63 86106,35 94676,41 63 - 64 76,99 64 86156,51 94734,81 64 - 1 96,21 SECTOR EL UVAL CUADRO DE COORDENADAS MOJON ESTE NORTE DISTANCIA (m)
1 95258,28 87908,58 1-2 19,12 2 95261,87 87889,79 2-3 17,29 3 95265,32 87872,85 3-4 35,96 4 95274,08 87837,97 4-5 30,07 5 95280,99 87808,71 5-6 12,14 6 95283,40 87796,81 6-7 12,18 7 95285,11 87784,75 7-8 18,21 8 95286,52 87766,60 8-9 24,17 9 95286,58 87742,43 9-10 30,85 10 95285,44 87711,59 10-11 46,29 11 95281,25 87665,49 11-12 12,44 12 95279,13 87653,24 12-13 15,58 13 95275,41 87638,11 13-14 7,66 14 95273,31 87630,74 14-15 29,17 15 95261,42 87604,10 15-16 10,20 16 95256,88 87594,97 16-17 15,13 17 95250,21 87581,39 17-18 15,40 18 95243,77 87567,40 18-19 19,37 19 95235,51 87549,88 19-20 11,83 20 95230,65 87539,09 20-21 16,22 21 95223,72 87524,43 21-22 8,84 22 95219,71 87516,55 22-23 15,30 23 95213,00 87502,80 23-24 21,84 24 95202,68 87483,56 24-25 13,59 25 95195,59 87471,96 25-26 15,85 26 95187,63 87458,26 26-27 10,79 27 95182,41 87448,81 27-28 6,08 28 95179,11 87443,71 28-29 15,43 29 95169,78 87431,42 29-30 14,58 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6205 • pP. 1-14 • 2017 • NOVIEMBRE • 28 14 30 95161,32 87419,56 30-31 8,39 31 95156,67 87412,57 31-32 12,45 32 95149,74 87402,23 32-33 10,66 33 95144,44 87392,99 33-34 8,09 34 95141,44 87385,48 34-35 10,78 35 95138,18 87375,21 35-36 15,12 36 95134,54 87360,53 36-37 11,68 37 95132,06 87349,12 37-38 14,18 38 95129,31 87335,21 38-39 6,63 39 95128,25 87328,66 39-40 3,63 40 95127,84 87325,05 40-41 5,16 41 95127,61 87319,89 41-42 14,49 42 95127,84 87305,40 42-43 11,00 43 95128,79 87294,44 43-44 10,10 44 95130,98 87284,59 44-45 10,39 45 95133,98 87274,64 45-46 11,49 46 95137,69 87263,76 46-47 11,65 47 95141,71 87252,83 47-48 14,17 48 95146,31 87239,43 48-49 16,73 49 95151,78 87223,62 49-50 8,73 50 95154,04 87215,19 50-51 12,59 51 95158,20 87203,30 51-52 11,51 52 95161,41 87192,24 52-53 21,87 53 95163,42 87170,47 53-54 5,48 54 95163,26 87164,99 54-55 3,75 55 95163,05 87161,25 55-56 4,56 56 95162,75 87156,70 56-57 4,50 57 95161,47 87152,39 57-58 12,51 58 95157,58 87140,50 58-59 11,87 59 95153,35 87129,41 59-60 48,09 60 95133,47 87085,62 60-61 65,97 61 95106,34 87025,49 61-62 59,91 62 95082,50 86970,53 62-63 19,42 63 95075,63 86952,36 63-64 12,76 64 95071,15 86940,41 64-65 18,65 65 95064,48 86923,00 65-66 33,64 66 95053,75 86891,12 66-67 13,02 67 95049,93 86878,67 67-68 17,81 68 95045,34 86861,47 68-69 16,71 69 95041,41 86845,23 69-70 22,01 70 95035,82 86823,94 70-71 37,30 71 95028,21 86787,42 71-72 31,53 72 95019,88 86757,02 72-73 15,86 73 95010,35 86744,34 73-74 14,52 74 94997,44 86737,70 74-75 16,33 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6205 • pP. 1-15 • 2017 • NOVIEMBRE • 28 75 94991,53 86722,47 75-76 14,91 76 94991,95 86707,57 76-77 4,89 77 94995,61 86704,33 77-78 35,04 78 94998,80 86669,44 78-79 10,87 79 94998,97 86658,57 79-80 7,87 80 95004,62 86653,10 80-81 13,16 81 95005,03 86639,95 81-82 6,02 82 95005,46 86633,94 82-83 9,80 83 95004,53 86624,19 83-84 10,59 84 95007,01 86613,89 84-85 3,36 85 95008,60 86610,93 85-86 8,08 86 95014,65 86605,58 86-87 4,46 87 95015,78 86601,26 87-88 4,54 88 95017,82 86597,21 88-89 3,80 89 95018,18 86593,43 89-90 13,80 90 95023,93 86580,88 90-91 12,18 91 95028,33 86569,52 91-92 40,23 92 95040,50 86531,17 92-93 18,09 93 95043,24 86513,29 93-94 6,07 94 95045,26 86507,57 94-95 6,45 95 95045,94 86501,15 95-96 17,56 96 95046,61 86483,60 96-97 2,23 97 95047,48 86481,55 97-98 8,68 98 95055,59 86478,47 98-99 58,93 99 95108,41 86504,62 99-100 17,25 100 95124,88 86499,50 100-101 60,02 101 95154,10 86447,07 101-102 5,88 102 95159,71 86445,33 102-103 18,35 103 95176,14 86453,47 103-104 5,70 104 95181,67 86452,06 104-105 5,69 105 95184,73 86447,26 105-106 1,24 106 95185,52 86446,32 106-107 5,29 107 95187,23 86441,31 107-108 6,55 108 95190,95 86435,92 108-109 10,32 109 95196,95 86427,53 109-110 5,40 110 95200,28 86423,28 110-111 0,45 111 95200,71 86423,16 111-112 4,19 112 95203,75 86420,28 112-113 4,26 113 95207,89 86419,31 113-114 7,50 114 95215,11 86417,28 114-115 8,96 115 95223,49 86414,10 115-116 10,40 116 95233,17 86410,28 116-117 9,08 117 95241,65 86407,01 117-118 19,72 118 95260,64 86401,69 118-119 5,86 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6205 • pP. 1-16 • 2017 • NOVIEMBRE • 28 16 119 95266,16 86399,72 119-120 5,25 120 95270,84 86397,34 120-121 10,80 121 95280,65 86392,82 121-122 5,33 122 95285,47 86390,54 122-123 4,50 123 95283,79 86386,36 123-124 17,74 124 95267,51 86393,43 124-125 17,83 125 95250,81 86399,66 125-126 30,61 126 95222,30 86410,81 126-127 22,18 127 95201,21 86417,66 127-128 9,57 128 95194,68 86424,66 128-129 26,47 129 95179,58 86446,40 129-130 2,86 130 95176,81 86447,11 130-131 18,52 131 95160,22 86438,89 131-132 10,67 132 95150,03 86442,06 132-133 60,02 133 95120,81 86494,48 133-134 12,45 134 95108,92 86498,17 134-135 59,15 135 95055,91 86471,94 135-136 13,85 136 95042,96 86476,85 136-137 5,89 137 95040,65 86482,27 137-138 18,46 138 95039,95 86500,72 138-139 5,55 139 95039,37 86506,23 139-140 5,93 140 95037,40 86511,83 140-141 18,19 141 95034,64 86529,80 141-142 39,57 142 95022,67 86567,52 142-143 11,82 143 95018,40 86578,54 143-144 14,75 144 95012,26 86591,95 144-145 5,92 145 95011,91 86597,86 145-146 4,46 146 95009,85 86601,82 146-147 8,04 147 95003,82 86607,15 147-148 5,17 148 95001,37 86611,70 148-149 6,72 149 94999,73 86618,21 149-150 15,47 150 94999,47 86633,68 150-151 5,98 151 94999,04 86639,64 151-152 10,84 152 94998,70 86650,48 152-153 7,93 153 94993,00 86655,99 153-154 13,13 154 94992,80 86669,12 154-155 32,43 155 94989,85 86701,42 155-156 5,11 156 94986,02 86704,80 156-157 18,72 157 94985,50 86723,52 157-158 19,82 158 94992,67 86741,99 158-159 15,42 159 95006,38 86749,04 159-160 13,34 160 95014,39 86759,71 160-161 30,20 161 95022,38 86788,83 161-162 37,27 162 95029,98 86825,31 162-163 22,11 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6205 • pP. 1-17 • 2017 • NOVIEMBRE • 28 163 95035,59 86846,70 163-164 16,72 164 95039,52 86862,95 164-165 17,99 165 95044,16 86880,33 165-166 13,21 166 95048,04 86892,96 166-167 33,84 167 95058,83 86925,03 167-168 18,75 168 95065,54 86942,54 168-169 12,75 169 95070,01 86954,48 169-170 19,57 170 95076,94 86972,78 170-171 60,09 171 95100,85 87027,91 171-172 66,02 172 95128,01 87088,10 172-173 47,91 173 95147,81 87131,72 173-174 11,54 174 95151,92 87142,50 174-175 15,70 175 95157,06 87157,34 175-176 11,95 176 95157,50 87169,28 176-177 21,93 177 95155,49 87191,12 177-178 11,48 178 95152,60 87202,23 178-179 11,98 179 95148,31 87213,41 179-180 8,74 180 95146,04 87221,86 180-181 16,52 181 95140,64 87237,47 181-182 25,75 182 95132,59 87261,93 182-183 5,05 183 95131,01 87266,72 183-184 6,59 184 95128,54 87272,83 184-185 10,31 185 95125,81 87282,78 185-186 11,14 186 95123,60 87293,70 186-187 5,94 187 95122,45 87299,53 187-188 2,16 188 95122,82 87301,66 188-189 7,73 189 95122,67 87309,38 189-190 10,66 190 95122,38 87320,04 190-191 5,51 191 95121,85 87325,52 191-192 3,98 192 95122,30 87329,48 192-193 6,88 193 95123,40 87336,27 193-194 5,25 194 95124,42 87341,41 194-195 20,33 195 95129,19 87361,17 195-196 15,04 196 95132,06 87375,93 196-197 20,40 197 95139,35 87394,99 197-198 0,76 198 95139,70 87395,67 198-199 12,84 199 95146,85 87406,34 199-200 10,74 200 95152,86 87415,23 200-201 8,57 201 95157,63 87422,35 201-202 14,60 202 95166,12 87434,23 202-203 19,86 203 95177,68 87450,37 203-204 11,83 204 95182,41 87461,22 204-205 15,98 205 95190,44 87475,03 205-206 13,68 206 95197,97 87486,45 206-207 21,51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6205 • pP. 1-18 • 2017 • NOVIEMBRE • 28 18 207 95207,80 87505,58 207-208 15,13 208 95214,34 87519,23 208-209 8,80 209 95218,33 87527,07 209-210 16,08 210 95225,20 87541,61 210-211 11,83 211 95230,06 87552,39 211-212 19,39 212 95238,33 87569,93 212-213 15,45 213 95244,79 87583,97 213-214 15,22 214 95251,51 87597,63 214-215 8,87 215 95255,45 87605,57 215-216 18,60 216 95262,96 87622,59 216-217 4,36 217 95264,76 87626,55 217-218 7,99 218 95267,96 87633,87 218-219 9,50 219 95270,91 87642,90 219-220 11,80 220 95273,26 87654,46 220-221 11,98 221 95275,30 87666,27 221-222 46,60 222 95279,47 87712,69 222-223 29,86 223 95280,58 87742,53 223-224 23,83 224 95280,52 87766,36 224-225 17,79 225 95279,14 87784,10 225-226 11,82 226 95277,49 87795,80 226-227 11,86 227 95275,13 87807,42 227-228 29,93 228 95268,25 87836,55 228-229 36,05 229 95259,46 87871,52 229-230 17,47 230 95255,98 87888,63 230-231 19,16 231 95252,38 87907,45 231-1 6,00 de 1981 reglamentada por el Decreto 2024 de 1982, Ley 9 de 1989 modificada por Ley 388 de 1997, Decreto 222 de 1.983, Ley 142 de 1.994, y los Decretos que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo segundo.
Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN Directora Administrativa de Bienes Raíces
Artículo tercero.
Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre, en los términos del Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos 376 y 399, de la Ley 56
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6205 • pP. 1-19 • 2017 • NOVIEMBRE • 28 Resolución N° ____________________ De ______________ Hoja N° _______ M4FL0101F01-01 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6205 • pP. 1-20 • 2017 • NOVIEMBRE • 28 20 Resolución N° ____________________ De ______________ Hoja N° _______ M4FL0101F01-01 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6205 • pP. 1-21 • 2017 • NOVIEMBRE • 28
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