Registro Distrital 6201 de 2017
Registro Distrital 6201 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6201
- Año
- 2017
- Fecha
- 22 de noviembre de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6201 2017 • NOVIEMBRE • 22 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2017 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.
Acuerdo Número 07 (Noviembre 9 de 2017)
Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, creada por el Acuerdo 04 de 1999 del Concejo de Bogotá D.C., es una entidad descentralizada del orden distrital, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, bajo la forma de sociedad de capital público por acciones, constituida entre y con aportes de entidades públicas del orden distrital, sometida al régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado.
“Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de unas dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A.”
Que el Acuerdo 02 de mayo de 2016, modificó la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de TRANSMILENIO S.A.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A. En uso de sus facultades legales y estatutarias, en particular del numeral 11 del artículo 39 de los estatutos de la Sociedad y
CONSIDERANDO:
Que siendo una empresa que actúa como ente gestor del Sistema de Transporte Público Masivo Intermodal de pasajeros de Bogotá, con funciones esenciales de coordinación, planeación, gestión y control de los actores del sistema de transporte, requiere un importante soporte de la cadena de valor de las adquisiciones, que abarca desde la determinación de varios aspectos como la necesidad, el presupuesto y demás recursos requeridos, la selección del contratista, la supervisión, terminando con el pago de obligaciones y el registro de las operaciones contables.
Que el Decreto Distrital 319 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá, Distrito Capital, establece la necesidad de integrar los sistemas de transporte público, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la libre circulación por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para la ciudad.
Que el quehacer de TRANSMILENIO S.A. se optimiza mejorando los subprocesos preponderantes de la cadena de valor de adquisiciones, ejercicio que se verá reflejado en el cambio de denominación de la Dirección Administrativa de la Subgerencia General y la consecuente reasignación y ajuste de funciones de las dependencias asociadas.
Que el Decreto Distrital en mención asignó a TRANS- MILENIO S.A., cuyo objeto es la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público urbano de pasajeros en sus diferentes modalidades en el Distrito Capital y su área de influencia, en su calidad de Ente Gestor del transporte masivo, la responsabilidad de la integración, evaluación y seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público, en las condiciones que señalan las normas, las autoridades competentes y sus estatutos.
Que el proceso de Comunicaciones sirve de apoyo al proceso de Atención al Usuario y demás procesos de la entidad, poniendo a disposición las herramientas y medios necesarios para lograr un acercamiento efectivo con todas las audiencias y por tanto, se ajusta la denominación de la Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario por de Atención al Usuario y Comunicaciones.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6201 • pP. 1-1 • 2017 • NOVIEMBRE • 22 Que lo anterior no implica la modificación de la planta de personal de TRANSMILENIO S.A. de la implementación de buenas prácticas de gobierno corporativo y del emprendimiento de las acciones tendientes a la sostenibilidad del sistema, que garanticen el cumplimiento de su responsabilidad social. Dirigirá y articulará la ejecución de los procesos de la Empresa orientados todos al cumplimiento de su misión.
Artículo cuarto.
El ámbito de la Gerencia de la Integración será responsable del monitoreo integral y sistemático de la vigilancia y control de la prestación del servicio de manera transversal en todos los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa, contemplando los factores económico, técnico, jurídico, de negocios y comunicacional, que garanticen el mejoramiento continuo del servicio en forma integral.
Que de conformidad con sus atribuciones legales y estatutarias, y acorde con la autonomía propia de las entidades descentralizadas de que goza la Empresa de Transporte del Tercer Milenio, la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., de manera unánime, aprobó la modificación de la estructura y funciones principalmente de la actual Dirección Administrativa así como de las Subgerencias Económica y Jurídica y el cambio de denominación de la Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario, en la sesión del 17 de octubre de 2017 sujeto al concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el cual fue emitido mediante oficio radicado con el Nº 2017EE31294 del 8 de noviembre de 2017.
Artículo quinto.
El ámbito de la Dirección y Control de la Operación será responsable de ejecutar las acciones de vigilancia y control de los niveles de servicio en cada uno de los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa, en coordinación directa con la Gerencia de la Integración, para garantizar la calidad, cobertura, continuidad, eficiencia y acceso del Servicio Público de Transporte.
Que es necesario consolidar en un solo acto administrativo la estructura organizacional y funciones de las diferentes dependencias de la entidad, a fin de alinear dichas funciones con la orientación estratégica y necesidades actuales de la Entidad y del sistema de transporte que tiene a cargo.
En mérito de lo expuesto,
Artículo sexto.
Cada uno de los ámbitos de gestión estará conformado como se indica a continuación:
ACUERDA:
ALTA GERENCIA TÍTULO PRIMERO
1. Junta Directiva
2. Gerencia General
MISIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL 2.1. Oficina de Control Interno
Capítulo ÚNICO.
2.2. Oficina Asesora de Planeación DE LA MISIÓN Y ESTRUCTURA
3. Subgerencia General
ORGANIZACIONAL 3.1. Dirección Corporativa 3.2. Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones GERENCIA DE LA INTEGRACIÓN 3.3. Subgerencia Económica
Artículo primero.
La Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A., tiene como misión gestionar el desarrollo e integración de los sistemas de transporte público masivo intermodal de pasajeros de la ciudad de Bogotá D.C. y de la región, con estándares de calidad, dignidad y comodidad, sustentable financiera y ambientalmente y orientado al mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.
3.4. Subgerencia Técnica y de Servicios 3.5. Subgerencia Jurídica 3.6. Subgerencia de Desarrollo de Negocios 3.7. Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones
Artículo segundo.
La estructura organizacional de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A., sociedad por acciones entre entidades públicas del Orden Distrital, está articulada en tres ámbitos de gestión, así: (i) Alta Gerencia, (ii) Gerencia de la Integración y (iii) Dirección y Control de la Operación.
DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA OPERACIÓN 3.8. Dirección Técnica de Buses 3.9. Dirección Técnica de BRT
Artículo tercero.
El ámbito de la Alta Gerencia de la Empresa será responsable de la dirección general y estratégica de la misma, del desarrollo empresarial,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6201 • pP. 1-2 • 2017 • NOVIEMBRE • 22 2 3.10 Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario 3.11 Dirección Técnica de Seguridad TÍTULO SEGUNDO
6. Proponer ante las entidades competentes las ta- rifas del sistema de transporte público a cargo de la Empresa, de acuerdo con las políticas fijadas por la Alcaldía Mayor, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Junta Directiva de la Empresa y los estudios técnicos correspondientes.
FUNCIONES GENERALES POR DEPENDENCIA
7. Resolver en segunda instancia las investigaciones de carácter disciplinario.
Capítulo I.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
8. Dirigir la implementación y desarrollo del sistema de control interno y del sistema integrado de ges- tión de la Empresa.
Artículo séptimo.
La Junta Directiva cumplirá las funciones establecidas en los estatutos de la Sociedad.
9. Nombrar y remover los empleados públicos y vincular los trabajadores oficiales.
ÁMBITO DE LA ALTA GERENCIA
Capítulo II.
10. Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos que se requieran para el normal funcio- namiento de la Empresa.
DE LA GERENCIA GENERAL
Artículo noveno.
Oficina de Control Interno
Artículo octavo.
Gerencia General
OBJETO. La Oficina de Control Interno tendrá como objeto dirigir la aplicación del Sistema de Control Interno y su constante evaluación en la Empresa.
FUNCIONES. La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y eva- luación del Sistema de Control Interno.
OBJETO. La Gerencia General tendrá como objeto dirigir la gestión estratégica, administrativa, financiera y técnica de la Empresa, mediante la definición de políticas, planes y programas, en cumplimiento de su misión como responsable de la integración, evaluación y seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital, para alcanzar su eficiencia y sostenibilidad.
2. Liderar la aplicación de los procesos de evaluación y mejora definidos para la Empresa.
FUNCIONES. La Gerencia General tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir y coordinar la formulación, implementación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos a cargo de la Empresa.
3. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la Empresa y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
2. Dirigir y coordinar los procesos estratégicos, mi- sionales, de apoyo y de evaluación y control de la Empresa, orientados a garantizar el cumplimiento de la misión.
4. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que la dependencia encargada de la aplicación del régimen disciplinario ejerza adecuadamente esa función.
3. Dirigir los procesos de integración operativa, física, virtual, de integración del medio de pago y tarifaria de los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa.
4. Gestionar los lineamientos que en desarrollo de su labor de coordinación como cabeza del sector, emita la Secretaría Distrital de Movilidad.
5. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la Organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Empresa.
5. Aplicar las políticas y adoptar las medidas pre- ventivas y correctivas necesarias para asegurar la buena prestación de los servicios a cargo de la Empresa.
6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Empresa y recomendar los ajustes necesarios.
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5. Realizar la actualización de la información co- rrespondiente a la base de datos del Banco de Proyectos del Distrito Capital.
7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informa- ción de la Empresa, recomendar los correctivos que sean necesarios y hacer seguimiento a las medidas recomendadas.
8. Fomentar en toda la Empresa la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
6. Dirigir y organizar la elaboración de los Planes de Acción y de los planes operativos de la Alta Gerencia, la Gerencia de Integración y la Dirección y Control de la Operación, realizar su seguimiento y evaluación y consolidar la información de resul- tados.
7. Coordinar con la Alta Gerencia, la Gerencia de In- tegración y la Dirección y Control de la Operación, la interacción de los procesos y los procedimientos.
9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanis- mos de participación ciudadana, que en desarro- llo del mandato constitucional y legal, implemente la Empresa.
8. Asesorar y dirigir el diseño, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.
10. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.
9. Articular con la Alta Gerencia, la Gerencia de Inte- gración y la Dirección y Control de la Operación, la conformación y análisis de estadísticas de gestión y la formulación y aplicación de indicadores de gestión para mejorar la eficacia y eficiencia de la Empresa.
11. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Entidad, dando cuenta de las debilida- des detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
12. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.
10. Efectuar la implementación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de gestión am- biental y de los sistemas de transporte público a cargo de Empresa.
Artículo décimo.
Oficina Asesora de Planeación.
11. Liderar la formulación y elaboración del Plan Anual de Adquisiciones de la Empresa y sus modificacio- nes en coordinación con la Dirección Corporativa y la Subgerencia Jurídica.
OBJETO. La Oficina Asesora de Planeación tendrá como objeto asesorar a la Alta Gerencia, a la Gerencia de Integración y a la Dirección y Control de la Operación, en la planeación estratégica, táctica y operativa; orientar la aplicación de herramientas para la gestión, evaluación y control organizacional y realizar seguimiento a los resultados de los procesos de la Empresa.
12. Articular con la Subgerencia General y la Direc- ción Corporativa, la elaboración del proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Empresa, así como las modificaciones que se realicen.
FUNCIONES. La Oficina Asesora de Planeación tendrá las siguientes funciones:
Capítulo III.
DE LA SUBGERENCIA GENERAL ARTÍCULO UNDÉCIMO. Subgerencia General.
1. Asesorar a la Alta Gerencia de la Empresa en la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas institucionales, estudios y proyectos necesarios para el logro de los objetivos y metas de la Empresa.
2. Asesorar y organizar la preparación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Es- tratégico de la Empresa.
OBJETO. La Subgerencia General tendrá como objeto dirigir el diseño de políticas, planes y programas de gestión corporativa y tecnológica de la Empresa y de los ámbitos de la Gerencia de Integración y de la Dirección y Control de la Operación, con criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad, en cumplimiento de la misión institucional.
FUNCIONES. La Subgerencia General tendrá las siguientes funciones:
3. Asesorar y elaborar los procesos de formulación, organización, actualización y seguimiento de los Proyectos de Inversión de la Empresa y concep- tuar sobre la viabilidad de éstos en coordinación con la Subgerencia Económica.
1. Coordinar y articular la gestión de los ámbitos de la Gerencia de Integración y de la Dirección y Control de la Operación, así como enfocarla hacia el logro de las metas corporativas en cumplimiento de su misión.
4. Asesorar en la estructuración técnica de proyec- tos de inversión que puedan ser financiados con créditos de la Banca Multilateral.
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2. Articular la ejecución de los procesos misionales y de apoyo entre los diferentes ámbitos de gestión de la Empresa.
4. Planificar, dirigir, coordinar y adelantar los proce- sos de contratación administrativa de la Empresa en todas sus etapas, incluida la adjudicación.
3. Gestionar y coordinar el conocimiento organizacio- nal e individual para anticipar, proyectar y depurar la información base para el proceso de toma de decisiones por parte de la Alta Gerencia.
5. Planificar, dirigir, coordinar y adelantar los pro- cesos de contratación misional de la Empresa en todas sus etapas, incluida la adjudicación, en coordinación con la Subgerencia Jurídica.
4. Promover el desarrollo de fortalezas y competen- cias del talento humano de la Empresa.
6. Consolidar y preparar los documentos e informes de los procesos de evaluación adelantados res- pecto de la contratación misional de la Empresa, para conocimiento del Comité de Contratación
5. Formular con el Gerente General las políticas, nor- mas y procedimientos para la gestión ambiental, la adquisición de bienes y servicios, la administración del talento humano y de los recursos físicos y tecnológicos de la Empresa.
7. Acompañar y orientar a las dependencias de la Empresa en los asuntos relacionados con lo precontractual, la supervisión y la interventoría contractual, salvo aquello que corresponda a la Subgerencia Jurídica.
6. Definir con la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección Corporativa, la elaboración del proyecto de presupuesto de ingresos y de gastos de la Empresa, así como sus modificaciones y realizar el seguimiento del presupuesto.
8. Custodiar y administrar los expedientes contrac- tuales misionales y administrativos de la Empresa, de conformidad con las políticas de gestión docu- mental y la normatividad vigente.
7. Ejercer las funciones de Control Interno Discipli- nario en primera instancia de conformidad con las normas vigentes.
ARTÍCULO DUODÉCIMO. Dirección Corporativa.
9. Publicar en los medios electrónicos que corres- ponda la información relativa a los procesos de contratación que adelante la Empresa, de confor- midad con la normatividad vigente.
10. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Adquisiciones y sus modificaciones.
11. Desempeñar la Secretaría Técnica del Comité de Contratación.
OBJETO. La Dirección Corporativa tendrá como objeto liderar los procesos de adquisición de bienes y servicios misionales y administrativos; de información financiera, contable y tributaria; de talento humano; de gestión y ejecución de apoyo logístico; de administración de bienes y suministros de la Empresa y asesoría a la Alta Gerencia en la definición de políticas, planes y programas en la materia.
FUNCIONES. La Dirección Corporativa tendrá las siguientes funciones:
12. Dirigir los procesos de Gestión de Talento Humano y Gestión de Apoyo Logístico que requiera la Em- presa para su normal funcionamiento, conforme a las políticas, estrategias, planes y programas aprobados por la Gerencia General.
1. Dirigir y organizar con los ámbitos de la Gerencia de la Integración y de la Dirección y Control de la Operación, la planeación, ejecución, evaluación, seguimiento y control de la administración presu- puestal, de tesorería, contable y tributaria de la Empresa.
13. Dirigir y administrar el manejo, actualización y custodia del archivo general, correspondencia y centro de documentación de la Empresa, de conformidad con las normas legales vigentes y las directrices emitidas por la Subgerencia General.
14. Administrar los recursos físicos de la Empresa y velar por su conservación, mantenimiento e inventario.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
2. Definir con la Subgerencia General y la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración del pro- yecto de presupuesto de ingresos y de gastos de la Empresa, así como las modificaciones que se deban realizar y efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestal.
OBJETO. La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tendrá como objeto la gestión, planeación, mantenimiento y soporte de TIC´s para la
3. Dirigir y organizar la elaboración y presentación a la Gerencia General y Junta Directiva de los estados financieros de la Empresa.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6201 • pP. 1-5 • 2017 • NOVIEMBRE • 22 Empresa y la interlocución técnica con los diferentes agentes del sistema en los temas de materia tecnológica y de comunicaciones.
FUNCIONES. La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tendrá las siguientes funciones: la prestación de los servicios de transporte público a cargo de la Empresa, desde la perspectiva económica y financiera; efectuar la dirección, coordinación y ejecución de la evaluación económica y financiera de las concesiones con todos sus elementos y realizar la planeación, seguimiento y control de la tarifa del Sistema, del recaudo y de las remuneraciones de los agentes.
FUNCIONES. La Subgerencia Económica tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir, en coordinación con los ámbitos de la Alta Gerencia, Gerencia de Integración y Dirección y Control de la Operación, la planeación, desarrollo e implementación de tecnologías de la información y comunicaciones.
1. Emitir la evaluación financiera de las propuestas en procesos de contratación misional de la Em- presa y los demás procesos asignados y remitir el informe correspondiente para su consolidación a la Dirección Corporativa.
2. Liderar los procesos de desarrollo, mantenimiento y soporte de la plataforma de TIC´s de la Empresa, velando por la funcionalidad, confiabilidad, opor- tunidad y seguridad de la operación del software, hardware y comunicaciones.
3. Gestionar y orientar la planeación, el diseño, mejo- ramiento y desarrollo de los procesos y proyectos relacionados con el área de sistemas e informática de la Empresa.
2. Analizar y proyectar respuesta a las observaciones de carácter financiero interpuestas por los propo- nentes, en la fase precontractual de los procesos de contratación misional de la empresa y demás procesos contractuales asignados y remitirla a la Dirección Corporativa.
4. Soportar técnicamente a la Empresa en la toma de decisiones relacionadas con la funcionalidad, confiabilidad, oportunidad y seguridad de la ope- ración del software, hardware y comunicaciones de los sistemas de transporte público a cargo de la empresa.
3. Revisar desde el punto de vista financiero las actas de liquidación de la contratación misional, bajo los lineamientos establecidos en el contrato correspondiente y en la normativa que lo regule y en general, de cualquier proceso que le sea designado.
5. Establecer y revisar las acciones de mejora del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Infor- mación y Servicio al Usuario -SIRCI- en lo concer- niente a las plataformas de hardware y software.
4. Definir los modelos que se requieran para el análisis, seguimiento y control de los riesgos eco- nómicos y financieros y del equilibrio económico de los contratos de concesión de los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa.
5. Realizar el seguimiento a los estados financieros de los concesionarios de la Empresa.
6. Gestionar con las entidades del Distrito la ejecu- ción de las diferentes interfaces de las plataformas tecnológicas que incidan en la planeación, avan- ces tecnológicos, gestión, operación y control de los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa.
6. Establecer las acciones de planeación y gestión para la correcta financiación e inversión de los recursos que se destinen a la sostenibilidad del sistema.
7. Dirigir el desarrollo e implementación de las políticas relacionadas con el sistema de gestión de la seguri- dad informática, en concordancia con los lineamientos de la Alta Gerencia y la normatividad vigente.
7. Dirigir las acciones para el adecuado manejo y la financiación del Fondo de Estabilización Tarifaria y los demás Fondos que hagan parte del Sistema.
ÁMBITO DE LA GERENCIA DE LA INTEGRACIÓN
Capítulo IV.
8. Orientar las estrategias de administración, control y seguimiento de los contratos de concesión, en lo con- cerniente a las funciones propias de su dependencia, en los términos de los contratos de concesión.
DE LAS SUBGERENCIAS ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Subgerencia Económica.
OBJETO: La Subgerencia Económica tendrá como objeto realizar el monitoreo integral y sistemático de
9. Dirigir y organizar los estudios para la planeación tarifaria del Sistema y los estudios que midan el impacto económico y tarifario de mejoras en los servicios actuales, nuevos servicios, de reclama- ciones de los operadores y de otros mecanismos
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6. Definir las rutas y servicios de los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa en concordancia con los lineamientos de política es- tablecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.
10. Dirigir los procesos de planeación, seguimiento y control financiero al sistema de recaudo y la realización de los estudios que permitan optimizar el recaudo y participar en el diseño de políticas públicas antievasión.
7. Efectuar el seguimiento y la evaluación del modelo operacional de los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa y realizar los ajustes y/o actualizaciones a que haya lugar.
11. Dirigir los procesos de liquidación general de la remuneración a los distintos agentes del Sistema y ejercer control sobre la aplicación de los pagos que realiza la Fiducia del mismo.
8. Dirigir y orientar con las Direcciones Técnicas, los procesos de mejoramiento continuo y optimización de los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa.
12. Revisar y establecer las acciones de mejora del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Infor- mación y Servicio al Usuario -SIRCI- en lo concer- niente a las funciones propias de su dependencia, en los términos de los contratos de concesión.
9. Orientar a la Subgerencia de Desarrollo de Negocios en el desarrollo e implementación de productos, servicios y paquetes adecuados a las necesidades de los clientes y/o usuarios.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Subgerencia Técnica y de Servicios.
10. Revisar y establecer las acciones de mejora del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Infor- mación y Servicio al Usuario -SIRCI- de acuerdo con las funciones propias de su dependencia, en los términos de los contratos de concesión.
OBJETO. La Subgerencia Técnica y de Servicios tendrá como objeto realizar el monitoreo integral y sistemático de la prestación de los servicios de transporte público a cargo de la Empresa, desde la perspectiva técnica y del diseño y planeación del Sistema Integrado de Transporte Público, así como la dirección integrada de la operación y el ajuste de su capacidad técnica.
11. Gestionar con las entidades competentes del orden distrital, nacional y de la región capital las interfaces del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP y definir nuevas alternativas acordes con las condiciones y la estructura del Sistema.
FUNCIONES. La Subgerencia Técnica y de Servicios tendrá las siguientes funciones:
12. Gestionar, planificar y organizar con las diferentes entidades, la construcción y mantenimiento de pro- yectos urbanísticos y de infraestructura inherentes al desarrollo del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP.
1. Dirigir los estudios sobre integración física y opera- tiva de los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa, así como sobre su expansión y adecuación, incluyendo nuevos modos y tecnologías de transporte que cumplan con las expectativas de necesidades y demanda.
13. Orientar las estrategias de administración, control y seguimiento de los contratos de concesión, con- forme a las funciones propias de su dependencia.
2. Dirigir los estudios de oferta y demanda del corto, mediano y largo plazo para la operación de los di- ferentes sistemas de transporte público a cargo de la Empresa y proponer acciones de mejora y ajuste.
14. Orientar las acciones para la ejecución, mejora- miento y mantenimiento de la infraestructura de los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa, con otras autoridades públicas.
3. Liderar la ejecución de las proyecciones de demanda y los análisis estadísticos del sistema.
15. Ejecutar las acciones para el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura del Sistema Integrado de Transporte Público a cargo de la Empresa.
4. Establecer los parámetros de programación de servicios a entregar a los concesionarios de los diferentes sistemas de transporte público a cargo de la Empresa.
16. Definir los mecanismos y estrategias tendientes a la formulación de políticas de seguridad opera- cional en el Sistema.
5. Definir las estrategias de integración y crecimien- to de los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa y coordinar con las diferentes entidades distritales su definición, planeación, viabilidad y ejecución.
17. Entregar a la Subgerencia Económica la infor- mación necesaria para el cálculo de la tarifa del Sistema.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6201 • pP. 1-7 • 2017 • NOVIEMBRE • 22 ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Subgerencia Jurídica y en general, de cualquier proceso que les sea designado.
9. Instruir los procedimientos sancionatorios y con- minatorios por el incumplimiento de los contratos tanto misionales como administrativos celebrados por la Empresa.
10. Orientar la definición y atención de los asuntos jurí- dicos y legales de la Empresa y expedir conceptos en concordancia con la normatividad vigente.
OBJETO: La Subgerencia Jurídica tendrá como objeto establecer y coordinar los lineamientos jurídicos para la selección de contratistas por parte de la Dirección Corporativa, efectuar el seguimiento y control de la contratación misional de la Empresa, realizar el monitoreo integral y sistemático de la prestación de los servicios de transporte público a cargo de la misma desde la perspectiva jurídica, generar políticas asociadas al riesgo jurídico, unificar los criterios legales y ejercer la defensa judicial de la Empresa.
FUNCIONES. La Subgerencia Jurídica tendrá las siguientes funciones:
11. Preparar los informes frente a las solicitudes de conciliación y demás mecanismos alternativos de solución de conflictos para el Comité de Concilia- ción y desempeñar la secretaría técnica de éste.
12. Preparar y sustanciar los actos administrativos que expidan el Gerente General y el Subgerente General, así como las actuaciones inherentes a su notificación y ejecutoria.
1. Dirigir y garantizar la aplicación de normas y polí- ticas en materia de representación judicial, extra- judicial y de prevención del daño antijurídico de la Empresa, teniendo en cuenta los lineamientos de la Secretaría Jurídica Distrital.
2. Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte interesada la Empresa.
13. Compilar, seleccionar, sistematizar, actualizar y difundir la información normativa, jurisprudencial y doctrinal relacionada con los temas de la Empresa.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Subgerencia de Desarrollo de Negocios.
3. Estructurar los procesos de contratación misional de la Empresa, esto es, de las concesiones otor- gadas por la Empresa así como los proyectos de asociación público – privada – APP, entre otros.
4. Definir las estrategias de administración, control y seguimiento de la contratación misional de la Empresa, en lo que corresponde a las funciones propias de su dependencia y en los términos es- tipulados en los mismos.
OBJETO. La Subgerencia de Desarrollo de Negocios tendrá como objeto liderar una gestión integrada entre el talento humano, los procesos y los socios o aliados en proyectos, para promover modelos estratégicos de asociación con miras a la explotación de negocios colaterales que incentiven la complementación, cooperación y la innovación frente a mecanismos o alternativas de mercadeo, posicionamiento y consolidación de la Empresa y su marca, considerando la integralidad de todos los sistemas de transporte público a su cargo.
5. Emitir la evaluación jurídica de las propuestas en procesos de contratación misional de la Empresa y demás procesos asignados y remitir el informe correspondiente a la Dirección Corporativa.
FUNCIONES. La Subgerencia de Desarrollo de Negocios tendrá las siguientes funciones:
6. Dar respuesta a las observaciones de carácter jurídico interpuestas por los proponentes, en la fase precontractual de los procesos de contrata- ción misional de la empresa y demás procesos contractuales asignados.
1. Formular y orientar estrategias y proyectos para el desarrollo de modelos de explotación comercial del Sistema y negocios colaterales, en coordina- ción con los ámbitos de la Gerencia de Integración y de la Dirección y Control de la Operación.
7. Asesorar y acompañar a la Dirección Corporativa en el desarrollo de audiencias de
aclaración de pliegos de condiciones, de riesgos y de adjudicación de la contratación misional, cuando sea requerido por el ordenador del gasto.
2. Dirigir y organizar el desarrollo de productos, ser- vicios y paquetes adecuados a las necesidades de los clientes y/o usuarios, teniendo en cuenta, entre otras, las condiciones operativas, financieras y legales de los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa.
3. Formular y orientar estrategias comerciales, de mercadeo y posicionamiento de las marcas de la Empresa.
8. Revisar desde el punto de vista jurídico las actas de liquidación de la contratación misional, bajo los lineamientos establecidos en el contrato corres- pondiente y en la normativa que lo regule y liderar los aspectos administrativos para formalización
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4. Diseñar, promocionar y comercializar el portafolio de productos y servicios de la Empresa.
concerniente al Subsistema de Información y Servicio al Usuario, implementando estrategias de acompañamiento y capacitación a los usuarios actuales y potenciales del Sistema.
5. Organizar con los ámbitos de la Gerencia de Integración y de la Dirección y Control de la Ope- ración, el desarrollo de las estrategias de venta de los productos y/o servicios de la Empresa y evaluar su aplicabilidad y efectividad.
3. Diseñar estrategias y dirigir las acciones de divulgación, cultura ciudadana, educación y ca- pacitación, para armonizar los comportamientos de los usuarios con los objetivos y principios de integración del Sistema.
6. Diseñar y proponer esquemas y/o alianzas estra- tégicas para el desarrollo de nuevos negocios.
7. Diseñar estrategias para el reconocimiento y favo- rabilidad nacional e internacional de la Empresa y sus marcas.
4. Gestionar la aplicación de las encuestas de niveles de satisfacción del usuario, analizar los resultados obtenidos y presentarlos a la Alta Gerencia de la Empresa.
8. Aprovechar la importancia de las tendencias en el mercadeo directo, el mercadeo relacional y el mercado social, utilizando e integrando las he- rramientas que incrementen la efectividad de la comunicación y el marketing.
5. Diseñar y orientar las acciones conjuntas con los operadores de los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa y con el concesionario del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario -SIRCI-, en lo concerniente al Subsistema de Información y Servicio al Usuario.
9. Administrar la retroalimentación de los usuarios frente a los servicios que presta la Empresa y los que se implementen en el futuro.
6. Dirigir la formulación de la política de comunica- ciones y orientar la estrategia para su ejecución.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones.
7. Dirigir y diseñar la planeación y el desarrollo de estrategias de comunicación interna y externa, así como de medios y programas de divulgación y promoción para difundir la misión, objeto, es- trategias, programas y proyectos de la Empresa y del Sistema.
8. Divulgar las modificaciones que se realicen sobre la operación en los sistemas de transporte a cargo de la Empresa.
9. Diseñar las estrategias para la gestión de grupos de interés que inciden en el funcionamiento de los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa y de la Empresa en particular.
OBJETO. La Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones tendrá como objeto realizar el monitoreo integral y sistemático de la vigilancia y control del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario -SIRCI- en cuanto se refiere a la atención e información al usuario; diseñar y adelantar estrategias para gestionar las relaciones con los clientes, usuarios y socios estratégicos de la Empresa y para la interacción y comunicación con los diferentes grupos de interés; gestionar la consecución de espacios y eventos de participación ciudadana y constituirse en una fuente de información y análisis permanente para dar soporte al desarrollo de la comunicación interna y externa que requiere la Empresa para la ejecución de sus funciones, considerando la integralidad de todos los sistemas de transporte público a cargo de la misma.
FUNCIONES. La Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:
10. Gerenciar el Sistema de Quejas y Reclamos de la Empresa en lo relativo a la prestación del servicio en los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa y al Subsistema de Información y Servicio al Usuario del Sistema Integrado de Re- caudo, Control e Información y Servicio al Usuario -SIRCI-.
11. Dirigir las acciones necesarias para dar respuesta oportuna a los derechos de petición, consultas y solicitudes de información de los ciudadanos, en los términos de ley.
1. Orientar las estrategias de atención al usuario y comunicación en lo referente al Sistema, en concordancia con las políticas distritales y con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Movili- dad.
2. Revisar y establecer las acciones de mejora del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario -SIRCI- en lo
12. Gestionar y responder los requerimientos de la ciudadanía en lo pertinente a los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa en las zonas de operación.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6201 • pP. 1-9 • 2017 • NOVIEMBRE • 22 ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA OPERACIÓN
11. Reportar a la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones las modificaciones operativas inherentes al servicio de la operación troncal.
Capítulo V.
12. Revisar y avalar los Planes de Manejo de Tráfico que afectan la operación troncal.
DE LAS DIRECCIONES TÉCNICAS ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Dirección Técnica de BRT
13. Organizar con la Secretaría Distrital de Movi- lidad y/o Policía de Tránsito, acciones para la pronta atención de novedades que afecten la operación troncal.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. Dirección Técnica de Buses OBJETO. La Dirección Técnica de BRT (Buses de Tránsito Rápido) tendrá como objeto ejecutar las acciones de vigilancia y control en los niveles de servicio de la operación troncal y alimentadora, en coordinación directa con el ámbito de la Gerencia de la Integración, para garantizar la calidad, cobertura, continuidad, eficiencia y acceso del Sistema.
FUNCIONES. La Dirección Técnica de BRT tendrá las siguientes funciones:
OBJETO. La Dirección Técnica de Buses tendrá como objeto ejecutar las acciones de vigilancia y control en los niveles de servicio de la operación zonal, diferente de la troncal, en coordinación directa con el ámbito de la Gerencia de la Integración, para garantizar la calidad, cobertura, continuidad, eficiencia y acceso del Sistema.
FUNCIONES. La Dirección Técnica de Buses tendrá las siguientes funciones:
1. Definir los objetivos estratégicos, planes y progra- mas de la Empresa, en relación con la programa- ción, operación y control de la operación troncal y de alimentación al Sistema.
2. Responder por la evaluación de los niveles de servicio de los operadores del Sistema BRT.
1. Definir los objetivos estratégicos, planes y progra- mas de la Empresa, en relación con la programa- ción, operación y control de las concesiones para la prestación del servicio de la operación zonal.
3. Organizar el proceso de control de la operación, efectuando las modificaciones y ajustes necesa- rios para atender las situaciones y contingencias.
2. Responder por la evaluación de los niveles de servicios de los concesionarios de la operación zonal, de conformidad con lo establecido en los contratos de concesión.
4. Dirigir, organizar y evaluar los procesos de ase- guramiento de la calidad de la operación troncal para la prestación del servicio.
3. Supervisar el proceso de control de la operación zonal, para solicitar modificaciones y ajustes a los operadores cuando sean necesarios.
5. Dirigir y coordinar los procesos de programación de la operación troncal a corto plazo.
6. Organizar los procesos de control de vehículos.
4. Dirigir, organizar y evaluar los procesos de asegu- ramiento de la calidad de la operación zonal para la prestación del servicio.
7. Entregar a la Subgerencia Económica la infor- mación para la administración de pagos de la operación troncal.
5. Dirigir y coordinar los procesos de programa- ción de operación zonal, control de vehículos y control de operaciones del componente zonal del Sistema.
8. Proponer los procesos de mejoramiento progre- sivo y optimización del servicio de la operación troncal y gestionar los que diseñe la Subgerencia Técnica y de Servicios.
6. Proponer los procesos de mejoramiento pro- gresivo y optimización del servicio de la ope- ración zonal e implementar los que diseñe la Subgerencia Técnica y de Servicios.
9. Supervisar el estado de los equipos de los BRT y reportar a la Subgerencia Técnica y de Servicios los hallazgos identificados.
7. Entregar a la Subgerencia Económica la infor- mación para la administración de pagos de la operación zonal.
8. Reportar a la Dirección de TIC´S las noveda- des evidenciadas en los equipos a bordo de la flota zonal.
10. Adoptar estrategias de control y seguimiento de los contratos de concesión de la operación troncal, de acuerdo con las directrices impartidas por la Subgerencia Jurídica, la Subgerencia Económica y la Subgerencia Técnica y de Servicios.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6201 • pP. 1-10 • 2017 • NOVIEMBRE • 22 10
5. Gestionar las políticas que garanticen el uso eficiente, por parte de los usuarios, de los modos alternativos en cuanto a la inter modalidad, conec- tividad, seguridad e información.
9. Adoptar estrategias de control y seguimiento de los contratos de concesión de la operación zonal, de acuerdo con las directrices impartidas por las Subgerencias Jurídica, Económica y Técnica y de Servicios.
6. Adoptar los sistemas de seguridad, señalización e información dentro de los modos alternativos.
10. Reportar a la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones las modificaciones operativas inherentes al servicio de la operación zonal.
7. Promover el uso intensivo y adecuado de los modos alternativos de movilidad para aumentar la demanda de los sistemas de transporte masivo, impulsando la inter modalidad.
11. Comunicar a los agentes del Sistema, los Planes de Manejo de Tráfico aprobados por la Secretaria de Movilidad, que afectan la operación zonal.
8. Dirigir el monitoreo permanente de la utilización de los modos alternativos para determinar demandas, necesidades y percepciones de los usuarios.
12. Organizar con la Secretaría Distrital de Movilidad y/o Policía de Tránsito, acciones para la pronta atención de novedades que afecten la operación zonal.
9. Desarrollar las gestiones específicas para la co- nexión de las ciclorrutas y el parqueo de bicicletas a los intercambiadores modales del Sistema.
13. Establecer, en lo que corresponde a las funciones propias de su dependencia, en los términos de los contratos de concesión, la atención de inci- dencias en la plataforma del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario –SIRCI- con los concesionarios.
10. Dirigir las gestiones específicas para que los co- rredores peatonales cuenten con estaciones que garanticen su acceso al sistema de transporte.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario.
11. Brindar soporte a la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones en el desarrollo e im- plementación de productos, servicios y paquetes adecuados a las necesidades de los usuarios.
12. Organizar los procesos de control ambiental de la operación troncal y zonal a cargo de la Empresa.
13. Supervisar la ejecución del mantenimiento de la infraestructura de la operación troncal y zonal a cargo de la Empresa.
OBJETO. La Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario tendrá como objeto ejecutar las acciones de promoción del uso, integración operativa, mejoramiento y control del servicio de los modos alternativos de movilidad, en coordinación directa con el ámbito de la Gerencia de la Integración, para garantizar la calidad, cobertura, continuidad, eficiencia y acceso del Sistema.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Dirección Técnica de Seguridad FUNCIONES. La Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las políticas, planes y programas en- caminados a integrar los modos alternativos de movilidad y su equipamiento.
2. Desarrollar los planes para la integración de los modos alternativos y equipamientos complemen- tarios inherentes a los diferentes sistemas de transporte público a cargo de la Empresa.
OBJETO: La Dirección Técnica de Seguridad tendrá como objeto promover y coordinar las acciones de seguridad en la operación del sistema de transporte público gestionado por TRANSMILENIO S.A, que permitan la implementación de programas preventivos y correctivos en temas de seguridad vial y física, en coordinación con los Entes Estatales competentes, con el fin de mejorar la seguridad de los usuarios y fomentar cambios de comportamiento a través de la educación, comunicación, información y control.
FUNCIONES: La Dirección Técnica de Seguridad tendrá las siguientes funciones:
3. Proponer los procesos de mejoramiento progresi- vo y optimización del servicio de los modos alter- nativos, y gestionar los que diseñe la Subgerencia Técnica y de Servicios.
1. Diseñar y proponer las políticas y estrategias para la formulación y aplicación de planes y progra- mas de seguridad vial y física del sistema en sus componentes troncal y zonal, de acuerdo con los parámetros establecidos.
4. Proponer los proyectos de infraestructura de los modos alternativos y coordinar con el IDU las respectivas obras civiles.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6201 • pP. 1-11 • 2017 • NOVIEMBRE • 22 transporte público gestionado por TRANSMILE- NIO S.A., en el marco del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.
Capítulo VI.
DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LAS
2. Coordinar, difundir, promover y participar en la aplicación de políticas de seguridad vial y física y en las iniciativas de atención de emergencias en el sistema de seguridad y salud en el trabajo, y participar en los comités interinstitucionales existentes para la prevención y atención de los mismos, de acuerdo con los planes, programas y proyectos vigentes.
DEPENDENCIAS
3. Coordinar la consolidación y análisis de estadísti- cas de seguridad vial y física, y proponer las accio- nes de mejora necesarias para el fortalecimiento del sistema, de acuerdo con el direccionamiento estratégico de la Entidad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A., además de las funciones específicas definidas en el presente acuerdo, tendrán las siguientes funciones generales aplicables en lo pertinente:
1. Gestionar la elaboración del proyecto de presu- puesto de ingresos y de gastos de la Empresa, así como las modificaciones que se realicen.
4. Gestionar la implementación de auditorías e ins- pecciones de seguridad vial y física para identificar riesgos existentes en la infraestructura y vehículos del sistema y realizar propuestas de solución a los factores que afecten la seguridad.
2. Formular, en coordinación con la Subgerencia General y la Oficina Asesora de Planeación, el plan de gestión y los planes de acción propios de las dependencias.
3. Participar en la formulación del Plan Anual de Ad- quisiciones y sus modificaciones, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
5. Aprobar los criterios para la supervisión y segui- miento al cumplimiento contractual de los conce- sionarios de la operación del sistema, con el fin de promover la seguridad vial, Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, atención de emergencias y contingencias en la operación del sistema.
4. Adelantar los trámites precontractuales de los procesos a cargo de la dependencia.
5. Evaluar técnicamente las propuestas en procesos de contratación misional de la Empresa y remitir el informe correspondiente a la Dirección Corpo- rativa.
6. Coordinar el manejo de los sistemas tecnológicos y esquemas de vigilancia disponibles para reali- zar el monitoreo de la seguridad vial y física en el sistema de transporte público gestionado por TRANSMILENIO S.A., con el propósito de con- servar la infraestructura del sistema y procurar la seguridad de los usuarios y actores que participan en su operación.
6. Analizar y proyectar respuesta a las observaciones técnicas interpuestas por los proponentes, en los procesos de contratación misional o administrativa de la empresa y remitirlas a la Dirección Corpora- tiva.
7. Coordinar la implementación de acciones de seguridad vial y física de manera articulada con los organismos competentes en la materia, con el fin de fomentar y promocionar las relaciones de cooperación e intercambio de información y ex- periencia en seguridad del sistema de transporte público gestionado por TRANSMILENIO S.A.
7. Preparar las actas de liquidación de la contratación misional y administrativa, bajo los lineamientos establecidos en el contrato correspondiente y en la normativa que lo regule y remitirlas a la Subge- rencia Jurídica.
8. Conceptuar, en el ámbito de su competencia, en los procedimientos sancionatorios y conminatorios respecto de los contratos misionales y administra- tivos, cuando la Subgerencia Jurídica lo solicite.
8. Promover y participar en programas de capa- citación y campañas de seguridad vial y física del sistema de transporte público gestionado por TRANSMILENIO S.A, con el fin de generar cambios de comportamiento a través de la edu- cación, comunicación, información y control, que conduzcan al aumento del grado de satisfacción y seguridad de los usuarios en el sistema.
9. Dirigir y gestionar la planeación, ejecución y mejo- ramiento de los procesos y proyectos relacionados con la dependencia.
10. Ejercer el control interno sobre cada uno de los
9. Diseñar y proponer las estrategias y planes para la administración de las contingencias que se presenten dentro de la operación del sistema de
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CONSIDERANDO:
procesos y procedimientos a cargo de la dependencia.
11. Elaborar y presentar oportunamente los informes que requieran las demás dependencias de la Empresa, las entidades distritales y los entes de control.
Que el Numeral 11 del artículo 39 de los estatutos de la Sociedad, precisa que es una función de la Junta Directiva: “aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, el régimen de remuneraciones y la clasificación de los empleos, de acuerdo con estos estatutos y las disposiciones legales vigentes”.
12. Suministrar la información que se requiera, des- tinada a la elaboración de los estudios e investi- gaciones que, en desarrollo de su objeto, deba efectuar la Empresa.
Que el Acuerdo de Junta No. 002 del 9 de febrero de 2015, estableció la Planta de cargos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A.
13. Adelantar las actividades tendientes al manteni- miento y fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión de la Empresa.
TÍTULO TERCERO DISPOSICIÓN GENERAL
Capítulo ÚNICO.
DE LA VIGENCIA Que de conformidad con sus atribuciones legales y estatutarias, y acorde con la autonomía propia de las entidades descentralizadas de que goza la Empresa de Transporte del Tercer Milenio, la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., de manera unánime, aprobó la modificación de la estructura y funciones principalmente de la actual Dirección Administrativa así como de las Subgerencias Económica y Jurídica, en la sesión efectuada el 17 de octubre de 2017, conforme con el concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante oficio radicado con el Nº 2017EE31294 del 8 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Acuerdo Nº 002 de 2016 y las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante el Acuerdo No. 07 del 09 de noviembre de 2017 se modificó la estructura organizacional de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio
- TRANSMILENIO S.A.- y se determinaron las fun- ciones de sus dependencias.
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
El Presidente de la Junta Directiva JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Delegado del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Que es necesario modificar la planta de personal de TRANSMILENIO S.A. de acuerdo con las conclusiones del estudio técnico y con la nueva estructura y funciones derivadas del mismo.
El Secretario de la Junta Directiva Que por lo anteriormente expuesto, GUSTAVO E. GARCÍA BATE Subgerente General TRANSMILENIO S.A.
ACUERDA:
Acuerdo Número 8 (Noviembre 9 de 2017)
Artículo primero.
Cambiar la denominación del cargo de Director Administrativo, empleo de la Planta de Personal de TRANSMILENIO S.A a Director Corporativo, así:
“Por el cual se modifica la planta de cargos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – EMPLEADOS PÚBLICOS TRANSMILENIO S.A.”
DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO N° CARGOS Director Corporativo 009 02 Uno (1)
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A. En uso de sus facultades legales y estatutarias, en particular del numeral 11 del artículo 39 de los
Artículo segundo.
Las funciones propias de TRANSMILENIO S.A. serán cumplidas por la siguiente planta de servidores públicos:
estatutos de la Sociedad y 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6201 • pP. 1-13 • 2017 • NOVIEMBRE • 22 EMPLEADOS PÚBLICOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO N° DE CARGOS DESPACHO DEL GERENTE Gerente General de Entidad Descentralizada 050 05 Uno (1)
Asesor 105 02 Uno (1)
Asesor 105 01 Uno (1)
Secretario Ejecutivo 425 01 Uno (1)
TOTAL DESPACHO CUATRO (4)
DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO N° DE CARGOS Subgerente General de Entidad Descentralizada 084 04 Uno (1)
Subgerente 090 03 Cinco (5)
Director Técnico 009 02 Cinco (5)
Director Corporativo 009 02 Uno (1)
Jefe de Oficina 006 01 Uno (1)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación 115 02 Uno (1)
Tesorero General 201 01 Uno (1)
TOTAL EMPLEADOS PÚBLICOS DIECINUEVE (19)
TRABAJADORES OFICIALES DENOMINACIÓN GRADO N° DE CARGOS Profesional Especializado 06 Sesenta y Ocho (68)
Profesional Especializado 05 Diecinueve (19)
Profesional Universitario 04 Cuarenta y cinco (45)
Profesional Universitario 03 Treinta (30)
Técnico Control 02 Sesenta y cinco (65)
Técnico Administrativo 02 Veinte (20)
Técnico Operativo 01 Ciento cuatro (104)
Auxiliar Administrativo 04 Tres (3)
Secretario 03 Doce (12)
Auxiliar Operativo 02 Treinta y uno (31)
Auxiliar Administrativo 01 Siete(7)
Conductor 01 Dos (2)
TOTAL TRABAJADORES OFICIALES CUATROCIENTOS CINCO (405)
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo tercero.
Corresponde al Gerente General de TRANSMILENIO S.A., efectuar la modificación del manual específico de funciones y requisitos de conformidad con lo establecido en los Estatutos.
El Presidente de la Junta Directiva JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Delegado del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
El Secretario de la Junta Directiva
Artículo cuarto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular el Acuerdo No. 02 de 2015.
GUSTAVO E. GARCÍA BATE Subgerente General TRANSMILENIO S.A.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6201 • pP. 1-14 • 2017 • NOVIEMBRE • 22 14 RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA DE HACIENDA Que se dio cumplimiento a lo normado en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, efectuándose la respectiva publicación en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda los días 12 al 17 de Octubre de 2017, sin que se hubiera recibido observación alguna.
Resolución Número SDH-000286 En mérito de lo expuesto, este Despacho, (Noviembre 9 de 2017)
RESUELVE:
“Por la cual se ajustan para el año gravable 2018 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los literales u y v del artículo
Artículo 1°.
Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos. De conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, los rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2018, serán los siguientes:
4°, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, y PREDIOS RESIDENCIALES URBANOS
CONSIDERANDO:
Rangos de Avalúo Catastral Tarifas Desde Hasta $ 0 $ 104.190.000 5,5 $ 104.190.001 $ 111.029.000 5,6 $ 111.029.001 $ 127.820.000 5,7 $ 127.820.001 $ 144.612.000 5,8 $ 144.612.001 $ 161.403.000 5,9 $ 161.403.001 $ 178.194.000 6,0 $ 178.194.001 $ 194.985.000 6,1 $ 194.985.001 $ 211.776.000 6,2 Que el Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, “Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones”, publicado en el Registro Distrital No. 5917 del 20 del mismo mes y año, en el inciso 4° del artículo 1° estableció que “A partir del año 2017, los rangos de avalúo catastral que determinan la tarifa del impuesto predial unificado se ajustarán cada año en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el cual será fijado por la administración tributaria distrital”.
$ 211.776.001 $ 239.761.000 6,3 $ 239.761.001 $ 267.747.000 6,4 $ 267.747.001 $ 295.732.000 6,5 $ 295.732.001 $ 323.717.000 6,6 Que conforme a información procedente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la variación anual a junio de 2017, del Índice de Precios de Vivienda Nueva (IPVN) para el Distrito Capital de Bogotá, es de 5,03 $ 323.717.001 $ 351.702.000 6,8 $ 351.702.001 $ 379.688.000 7,0 $ 379.688.001 $ 407.673.000 7,2 $ 407.673.001 $ 435.658.000 7,4 $ 435.658.001 $ 463.643.000 7,6 $ 463.643.001 $ 502.823.000 7,8 $ 502.823.001 $ 542.002.000 8,0 $ 542.002.001 $ 581.181.000 8,2 $ 581.181.001 $ 620.361.000 8,4 $ 620.361.001 $ 659.540.000 8,6 $ 659.540.001 $ 698.719.000 8,8 Que para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2018, se hace necesario efectuar el ajuste de los rangos de avalúo catastral, como referente para determinar la tarifa y base gravable del referido tributo, sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 601 de 2000, el cual dispone “ (…) Sin embargo, el contribuyente propietario o poseedor podrá determinar la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, caso en el cual no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable”.
$ 698.719.001 $ 737.899.000 9,0 $ 737.899.001 $ 777.078.000 9,2 $ 777.078.001 $ 917.004.000 9,5 $ 917.004.001 $ 1.056.931.000 9,9 $ 1.056.931.001 $ 1.196.857.000 10,3 $ 1.196.857.001 $ 1.343.292.000 10,8 $ 1.343.292.001 Más de 1.343.292.001 11,3 Que de conformidad con el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto 364 de 2015, “Corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones: (…) u. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos. v. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos”.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6201 • pP. 1-15 • 2017 • NOVIEMBRE • 22
Artículo 2°.
Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales. De conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648
del 16 de septiembre de 2016, los rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2018, serán los siguientes:
TARIFAS NO RESIDENCIALES ACTUALIZABLES CON IPVN Categoría del predio Destino hacendario Tarifa por mil Avalúo catastral Comercial 62 8,0 Menor o igual a $ 194.777.000 65 5,0 Hasta $ 4.630.000 8,0 Más de $ 4.630.000 9,5 Mayor a $ 194.777.000 Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción 12,0 Menor o igual a $ 33.806.000 Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados 67 33,0 Mayor a $ 33.806.000
Artículo 3°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital”, consagran las tablas de ingreso promedio mínimo diario por unidad de actividad para los moteles, residencias y hostales, así como para los parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Resolución Número DDI-047740 (Noviembre 17 de 2017)
“Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2018”
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE Que el artículo 49 de la Ley 643 de 2001 dispone que los “juegos de suerte y azar a que se refiere la presente ley no podrán ser gravados por los departamentos, distritos o municipios, con impuestos, tasas o contribuciones, fiscales o parafiscales distintos a los consagrados en la presente ley. (…)”. Por lo anterior, y al contemplar la Ley 643 de 2001 en su artículo 32 como juego de azar las tragamonedas, se eliminó de la tabla que contiene los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas las tragamonedas.
BOGOTÀ En uso de las facultades que le confiere el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 422 de 1996 y el artículo 50 del Decreto Distrital 352 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 422 de 1996 en su artículo 116-2 “Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto de Industria y Comercio” y el artículo 50 “Sistema de ingresos presuntivos mínimos para ciertas actividades” del Decreto Distrital 352 de 2002 estableció que la Dirección Distrital de Impuestos ajustará anualmente con la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año calendario anterior, el valor establecido como promedio diario por unidad de actividad para aplicarlo en el año siguiente.
Que el artículo 116-2 “Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto de Industria y Comercio” del Decreto Distrital 422 de 1996 “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” y el artículo 51 “Presunción de ingresos por unidad en ciertas actividades” del Decreto Distrital 352 de 2002 “Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador del Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
- DANE, la variación acumulada del índice de precios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6201 • pP. 1-16 • 2017 • NOVIEMBRE • 22 16 al consumidor para ingresos medios, entre el mes de septiembre de 2016 y el mes de septiembre de 2017, fue de 4.07%.
Que se dió cumplimiento a lo normado en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, efectuándose la respectiva publicación en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda los días 8 al 14 de Noviembre de 2017, sin que se hubiera recibido observación alguna.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Teniendo en cuenta lo anterior, es imperativo que la Dirección Distrital de Impuestos expida la Resolución por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2018, con el fin de que los contribuyentes cumplan sus obligaciones tributarias del pago del impuesto de industria y comercio de actividades desarrolladas por los moteles, residencias, hostales, parqueaderos, bares y establecimientos donde se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de manera segura y eficaz.
Artículo 1º.
Para las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como por parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio para el año 2018, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:
Para los moteles, residencias y hostales:
Promedio diario por cama Clase A $ 58.180 B $ 31.028 C $ 5.818 Para los parqueaderos:
Promedio diario por metro Cuadrado Clase A $ 781 B $ 643 C $ 590 Para los bares:
Promedio diario por silla o puesto Clase A $ 31.028 B $ 11.637 C $ 5.818 Para los establecimientos que se dediquen Promedio diario por a la explotación de juegos y de máquinas Máquina electrónicas:
Video Ficha $ 15.515 Otros $ 11.637 Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 2º.
La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir del primero (1º) de enero de 2018
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA Director Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6201 • pP. 1-17 • 2017 • NOVIEMBRE • 22 SECRETARÍA DEL HÁBITAT minar los inmuebles y áreas objeto de declaratoria de desarrollo o construcción de interés social”.
Resolución Número 0723 (Noviembre 17 de 2017)
“Por la cual se efectúa una delegación de funciones relacionadas con las declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria”
EL SECRETARIO DEL DESPACHO DE LA Que el artículo 85 del Acuerdo 645 de 2016, corregido por el Decreto 340 de 2016, relativo a las declaratorias de desarrollo prioritario, construcción prioritaria y de bienes en desuso, establece los inmuebles respecto de los cuales habrá lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 52 y siguientes de la Ley 388 de 1997.
SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9 y ss de la Ley 489 de 1998, los artículos 17 y 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el literal j) del artículo 5 del Decreto Distrital 121 de 2008, el decreto distrital 508 de 2017 y, Que el parágrafo 1º del artículo 85 citado establece que la Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital del Hábitat, identificará los terrenos, inmuebles y edificaciones a los que se refiere el artículo, en coordinación con las entidades distritales competentes, y los enlistará en resoluciones que serán publicadas y notificadas en los términos de la ley.
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 2º ibídem señala que una vez vencido el término de la declaratoria sin que se adelanten actos inequívocos respecto del cumplimiento de la función social que le corresponde al inmueble, este quedará afecto a la generación de suelo, así como a la construcción de vivienda y usos complementarios. Este evento dará lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta en los términos que para el efecto establezca la Secretaría Distrital del Hábitat con sujeción a la normatividad aplicable.
Que el artículo 8º de la Ley 388 de 1997 establece que “la función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo”, y establece que una de las acciones urbanísticas es “(…) 8. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria”.
Que el artículo 112 del Acuerdo 257 de 2006 creó la Secretaría Distrital de Hábitat y el artículo 115 ibídem dispone que son funciones de la entidad, entre otras, las de: “Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social” y “Participar en la elaboración y en la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjunto, y en las políticas y planes de Desarrollo urbano del Distrito Capital”.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.
Que el artículo 10º de la Ley 489 de 1998 dispone que en el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que el artículo 3º del Decreto Distrital 121 de 2008 también incorpora las funciones señaladas en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat y en su artículo 9º dispone que una de las funciones de la Subdirección de Gestión de Suelo de la Secretaría del Hábitat es: “Adelantar los estudios y tramitar los correspondientes actos administrativos para deter- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6201 • pP. 1-18 • 2017 • NOVIEMBRE • 22 18 1.1. La expedición de los actos administrativos mediante los cuales se modifiquen, prorroguen, suspendan, interrumpan y/o revoquen total o parcialmente los actos mediante los cuales la Secretaría Distrital del Hábitat haya realizado declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria.
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.
1.2. La expedición de los actos administrativos mediante los cuales se resuelvan recursos de reposición interpuestos en contra de los actos mediante los cuales la Secretaría Distrital del Hábitat haya realizado declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria.
Que el artículo 5º del Decreto Distrital 121 de 2008 dispone en su literal j), que una de las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat es “Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría”.
1.3. La expedición de los demás actos administrativos relacionados con el cumplimiento de las declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria.
Artículo 2.
El delegado será responsable de ejercer las facultades a que se refiere la presente resolución, de conformidad con el marco jurídico vigente que le sea aplicable.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de acuerdo con el artículo 4º del Decreto Distrital 121 de 2008, dentro de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat se encuentra la Subsecretaría Jurídica, cuyas funciones se encuentran listadas en el artículo 23 ibídem, modificado por el artículo 2º del Decreto Distrital 578 de 2011, y dentro de las mismas se encuentra la de “Asesorar en materia jurídica al Despacho y dependencias de la Secretaría y a las entidades del Sector Hábitat en la ejecución de las facultades y competencias asignadas a éstas, en la elaboración y emisión de los actos administrativos relacionados con el ejercicio de sus responsabilidades, en la interpretación y definición jurídica de los asuntos de su competencia”.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días Que por las razones expuestas, del mes de noviembre de dos mil diecisiete
RESUELVE:
(2017).
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital del Hábitat
Artículo 1.
Delegar en el Subsecretario Jurídico de la Secretaría Distrital del Hábitat, las siguientes facultades:
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6201 • pP. 1-19 • 2017 • NOVIEMBRE • 22
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