Registro Distrital 6197 de 2017
Registro Distrital 6197 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6197
- Año
- 2017
- Fecha
- 16 de noviembre de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6197 2017 • NOVIEMBRE • 16 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 619 (Noviembre 10 de 2017)
“Por medio del cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad”
Que con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de la Entidad, así como el logro de los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales y en el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, mediante Decreto Distrital No. 138 de 2017, fueron prorrogados los mencionados empleos de carácter temporal hasta el 31 de marzo de dos mil dieciocho (2018).
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2017EE2084 del 8 de noviembre de 2017, emitió concepto técnico favorable para la prórroga de la vigencia de treinta (30) empleos de carácter temporal de la Secreta ría Distrital de Movilidad, del 1 de abril de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2019, de conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 6 y 7 del Acuerdo Distrital 199 de 2005 y 12 del Decreto Dis trital 627 de 2016.
Que Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrati va, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, reglamenta el empleo público en las entidades y or ganismos que conforman la Administración Distrital.
Que respecto a la viabilidad presupuestal la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio No. 2017EE281461 del 09 de noviembre de 2017, informó que los recursos que respaldan la prórroga de la mencionada planta temporal se encuentran incorporados dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigen cia 2018 radicada ante el Concejo de Bogotá con el Proyecto de Acuerdo 636 de 2017.
Que, en mérito de lo expuesto, Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, adicionado por el artículo 6 del Decreto Nacional 894 de 2017, establece que los organismos y entidades de la admi nistración pública a los cuales es aplicable esta ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin, entre otros, de suplir necesi dades de personal por sobrecarga de trabajo y para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada.
DECRETA:
Artículo 1°.
- Prorrogar desde el 1 de abril de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2019, la vigencia de los si guientes empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Movilidad:
Que mediante Decreto Distrital 353 de 2016 fueron creados treinta (30) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, hasta el 31 de marzo de 2017.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6197 • pP. 1-1 • 2017 • NOVIEMBRE • 16 DENOMINACIÓN NIVEL CÓDIGO GRADO No. DE CARGOS Profesional Especializado Profesional 222 19 10 Profesional Universitario Profesional 219 05 9 Profesional Universitario Profesional 219 18 4 Técnico Operativo Técnico 314 12 7 TOTAL EMPLEOS TEMPORALES 30
CONSIDERANDO:
Que Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administra tiva, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, reglamenta el empleo público en las entidades y or ganismos que conforman la Administración Distrital.
Artículo 2°.
- Los empleos temporales a los cuales se refiere el artículo anterior, deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, y en las demás disposiciones que los modifi quen, adicionen o sustituyan.
Artículo 3°.
- La provisión de los empleos de carác ter temporal se efectuará de conformidad con lo orde nado en los artículos 2.2.1.1.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015 y 2.2.5.3.5 ídem, que fue adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017.
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, adicionado por el artículo 6 del Decreto Nacional 894 de 2017, establece que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales es aplicable esta ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter tem poral o transitorio, con el fin, entre otros, de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada.
Artículo 4°.
- El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y tiene efectos fiscales a partir del 1 de abril de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que en la Secretaría Distrital de Planeación, me diante Decretos Distritales 385 de 2016 y 324 de 2017, fueron creados setenta y siete (77) empleos de carácter temporal, hasta el 31 de marzo de 2018, con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de la Entidad, así como el logro de los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales y en el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de De sarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”.
NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Decreto Número 620 (Noviembre 10 de 2017)
“Por medio del cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación”
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2017EE2069 del 2 de noviembre de 2017, emitió concepto técnico favorable para la prórroga de la vigencia de seten ta y siete (77) empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Planeación, del 1 de abril de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, de conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 6 y 7 del Acuerdo Distrital 199 de 2005 y 12 del Decreto Distrital 627 de 2016.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y Que respecto a la viabilidad presupuestal la Direc ción Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distri tal de Hacienda, mediante oficio No. 2017EE280673 del 8 de noviembre de 2017, informó que los re cursos que respaldan la prórroga de la mencionada planta temporal se encuentran incorporados dentro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6197 • pP. 1-2 • 2017 • NOVIEMBRE • 16 2
DECRETA:
del Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vi gencia 2018 radicada ante el Concejo de Bogotá con el Proyecto de Acuerdo 636 de 2017.
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo 1°.
- Prorrogar desde el 1 de abril de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia de los siguientes empleos de carácter temporal de la Secre taría Distrital de Planeación:
Denominación del Empleo Código Grado No. de Cargos NIVEL PROFESIONAL Profesional Especializado 222 27 3 (Tres)
Profesional Especializado 222 24 5 (Cinco)
Profesional Especializado 222 20 23 ((Veintitrés)
Profesional Universitario 219 18 14 (Catorce)
Profesional Universitario 219 13 1 (Uno)
Profesional Universitario 219 8 9 (Nueve)
Profesional Universitario 219 1 5 (Cinco)
TOTAL NIVEL PROFESIONAL 60 (Sesenta)
NIVEL TÉCNICO Técnico Operativo 314 17 1 (Uno)
Técnico Operativo 314 12 2 (Dos)
TOTAL NIVEL TÉCNICO 3 (Tres)
NIVEL ASISTENCIAL Auxiliar Administrativo 407 27 1 (Uno)
Auxiliar Administrativo 407 19 2 (Dos)
Auxiliar Administrativo 407 13 11 (Once)
TOTAL NIVEL ASISTENCIAL 14 (Catorce)
TOTAL 77 (Setenta y siete)
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Artículo 2°.
- Los empleos temporales a los cuales se refiere el artículo anterior, deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, y en las demás disposiciones que los modifi quen, adicionen o sustituyan.
Decreto Número 621 (Noviembre 14 de 2017)
“Por el cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad
Artículo 3°.
- La provisión de los empleos de carác ter temporal se efectuará de conformidad con lo orde nado en los artículos 2.2.1.1.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015 y 2.2.5.3.5 ídem, que fue adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017.
pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos
Artículo 4°.
- El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y tiene efectos fiscales a partir del 1 de abril de 2018.
en el marco del “Proyecto Relleno Sanitario Doña Juana” y se dictan otras disposiciones.”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 38 Decreto Ley 1421 Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). de 1993, los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Acuerdo Distrital 15 de 1999, y Alcalde Mayor 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6197 • pP. 1-3 • 2017 • NOVIEMBRE • 16
CONSIDERANDO:
Que el artículo 455 del Decreto 190 de 2004 estable ce: “El Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cum plimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública. (…)”.
Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa, la cual se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado, y que en los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 689 de 2001, el servicio público domiciliario de aseo “Es el servicio de recolección municipal de resi duos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. (…)”..
Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa compe tente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las señaladas, entre otras, en el literal d) artículo 58 ídem, es decir, la: “Ejecución de proyectos de pro ducción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios”.
Que el artículo 2.3.2.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece los principios básicos para la pres tación del servicio de aseo, entre los que se encuentra el de minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el ambiente que se pueda causar por la generación de los residuos sólidos.
Que el artículo 64 ibídem señala: “Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía admi nistrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competen cia general para todos los eventos.”
Que el artículo 211 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que el sistema integral para la recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos está con formado, entre otros, por la infraestructura y métodos específicos para la recolección, transporte, aprove chamiento, tratamiento y disposición transitoria y final de los residuos sólidos de origen doméstico, industrial y hospitalario, y la recolección, separación, acopio, aprovechamiento y disposición de residuos reciclables.
Que en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 64 ejusdem, el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor la com petencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.
Que mediante el Decreto Distrital 312 de 2006, comple mentado por el Decreto Distrital 620 de 2007 se adoptó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá, previendo dentro de los progra mas de la Estrategia de Mejoramiento de la Calidad y de Cobertura Universal del Servicio Público de Aseo, el denominado “Programa de disposición final y tratamiento de residuos sólidos”, contenido en el artículo 49 ídem, entre cuyos componentes se encuentra el de “1. Optimización inmediata del relleno sanitario Doña Juana mejorando las condiciones ambientales, previendo todos los riesgos sociales y de prevención de contingencias y situaciones de fuerza mayor”.
Que el artículo 65 ídem en sus numerales 2 y 3 definen los criterios para determinar cuáles son las condiciones que constituyen urgencia, tales como el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio y las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las activi dades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.
Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establecen entre las atribuciones del Al calde Mayor las de “Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo” y “Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los ser vicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.”
Que mediante la Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, se otorgó a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. – Unidad Ejecutiva Especial de Servicios Públicos –UESP- (hoy Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP), licencia ambiental única para el Proyecto denominado –“Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII”, localizado en la vereda El Mochuelo de la localidad de Ciudad Bolívar.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6197 • pP. 1-4 • 2017 • NOVIEMBRE • 16 4 Que el artículo 22 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificado por el artículo 5 de la Resolución 2320 de 2014, acto administrativo en virtud del cual se modificó la licencia ambiental única para el Pro yecto -Relleno Sanitario Doña Juana”, ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá – Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, el cumplimiento de una serie de medidas de compensación.
Que el numeral 2 de artículo 65 de la Ley 338 de 1997, define como criterio de urgencia “el carácter inaplaza ble de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio”, el cual permite acudir a la expropiación por vía administrativa, a efectos de cumplir no solo las medidas de compensación deriva das de la licencia única ambiental No. 1351 de 2014, modificada por la licencia No. 2320 de 2014, sino también garantizar la protección del medio ambiente, en tanto que los predios que serán adquiridos abas tecen de agua a los acueductos veredales del sector de influencia del relleno sanitario y permiten garantizar la conectividad ambiental en el territorio.
Que el numeral 2 del artículo 22 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificado por el artículo 5 de la Re solución 2320 de 2014, ordena a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. – Unidad Administrativa Especial de Servi cios Públicos, adelantar los proceso de adquisición de los predios que abastecen de agua a los acueductos veredales del sector, y todos aquéllos inmuebles que garanticen una conectividad ambiental de este territorio con el fin de recuperar la barrera ambiental y manejo paisajístico, afectado por la operación del Relleno Sanitario Doña Juana.
Que el numeral 3 del artículo 65 de la Ley 335 de 1997, define como criterio de urgencia “las consecuencias le sivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra”, el cual justifica acudir a la expropiación por vía administrativa de los predios a adquirir por parte de la UAESP, en la medida que el incumplimiento de las medidas de que trata la licencia única ambiental No. 1351 de 2014, modificada por la licencia No. 2320 de 2014, no solo repercute en sanciones administrativas, sino en el daño causado al medio ambiente y a las comunidades aledañas al relleno sanitario.
Que adicionalmente el numeral 9 del artículo 22 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificado por el artículo 5 de la Resolución 2320 de 2014, ordena a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. – Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, “Impulsar el proceso de legalización y saneamiento predial del jardín infantil del Barrio Paticos y del Jardín Infantil de Mochuelo Alto. Los predios requeridos deberán ser adquiridos por el Distrito Capital, con el objeto de que esta en tidad pueda realizar las inversiones pertinentes para garantizar el bienestar y seguridad de los niños de la primera infancia de la zona.”
Que en cumplimiento de las medidas de compensación derivadas de la licencia única ambiental No. 1351 de 2014, modificada por la licencia No. 2320 de 2014, se busca con la compra de los predios que abastecen de agua a los acueductos veredales del sector, la protec ción de las quebradas Aguas Calientes y la Porquera; y con la compra de los predios ubicados en el Barrio Paticos, la construcción de un jardín infantil para uso de la comunidad.
Que en aras de dar cumplimiento a las medidas de compensación fijadas en la licencia ambiental única para el Proyecto - Relleno Sanitario Doña Juana, otorgada por la CAR, y en ese sentido garantizar la adecuada prestación del servicio público de aseo, es necesario acudir a las condiciones y criterios definidos en la Ley 388 de 1997, a efectos de declarar las condi ciones de urgencia que permitan acudir al mecanismo de la expropiación por vía administrativa.
Que las medidas de compensación a que se ha hecho referencia, son requisito indispensable para compen sar las acciones derivadas de la operación del relleno sanitario, cumplir con las condiciones de la licencia y mantener la operación del Relleno Sanitario Doña Juana.
Que habiéndose identificado en el literal d) del artículo 58 de la Ley 338 de 1997, el criterio que fundamenta en el presente caso los motivos de utilidad pública e interés social, es necesario señalar las condiciones que permiten la declaratoria de los motivos de urgencia de que trata el artículo 65 de la Ley 388 de 1997.
Que para dar cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 2 del artículo 22 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificada por el artículo 5 de la Re solución 2320 de 2014 la Corporación Autónoma Re gional de Cundinamarca CAR, identificó los siguientes predios inmuebles a ser adquiridos:
NOMBRE DE PREDIO CHIP FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA Pubenza Mochuelo III AAA0143TBHY 50S-259576 Buenavista Mochuelo III AAA0156OPDE 50S-600454 Repetidora Mochuelo III AAA0156OORU 50S-40302533 Buenavista SIN 50S-589235 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6197 • pP. 1-5 • 2017 • NOVIEMBRE • 16 El Rodadero Mochuelo III AAA0156OPBS 50S-40430677 El Higueron Mochuelo III AAA0156OPCN 50S-40430676 Mochuelo Mochuelito III AAA0143ZEXS 50S-770090 El Pedregal AAA0156NJUZ 50S-36796 La Esperanza AAA0040MYJH 50S-1023505 Lotes 31 y 32 Pte las Marías AAA0143TBCX 50S-157045 Las Margaritas Pte las Manas Quiba Alto AAA0143XRRU 50S-40021824 Los Alpes Mochuelo Alto AAA0137DBBS 50S-340542 La Palmera AAA0143WJCN 50S-1005777 San Isidro Mochuelo Alto AAA0143WDZE 50S-40295423 Buenos aires AAA0143PMEP 50S-40103483 La Rivera AAA0143SHPA 50S-462141 Lote Quiba Pte Hda el Granero Quiba Alto AAA0143SMTO 50S-559573 Pte La Esperanza Las Brisas AAA0143CKLW 50S-1012828 la Resolución 2320 de 2014, se identificaron los siguientes predios a ser adquiridos:
Que para dar cumplimiento a la obligación conte nida el numeral 9 del artículo 22 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificado por el artículo 5 de DIRECCION CHIP FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA KR 18H 91B 33 SUR AAA0143XCRJ 50S-1081331 KR 18H 91B 39 SUR AAA0020RDUZ 50S-1089842 KR 18H 91B 45 SUR AAA0143XKWW 50S-40010125 KR 18H 91B 51 SUR AAA0157HCLW 50S-1096949 CL 91C SUR 18H 14 AAA0020RBZM 50S-1029714 CL 91C SUR 18H 20 AAA0157HCMS 50S-1152424 CL 91B BIS SUR 18H 15 AAA0020PYPA 50C-1008962 de 2014, en el marco de la licencia ambiental única para el Proyecto -Relleno Sanitario Doña Juana, de conformidad con lo dispuesto en literal d) del art. 58 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con el art 63 ibídem.
Que las razones consignadas anteriormente se adecúan a los criterios señalados en el artículo 65, numerales 2 y 3 de la Ley 388 de 1997, por lo cual es viable adelantar la expropiación administrativa de los predios que se encuentran identificados en los planos anexos, los cuales hacen parte del presente decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 2º Declaratoria de condiciones de ur gencia– Declarar la existencia de condiciones de ur gencia, por motivos de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, para la adquisición del derecho de propiedad y demás dere chos reales sobre los inmuebles a los que se refiere el artículo anterior y que se relacionan a continuación:
ARTÍCULO 1º Declaratoria de Utilidad Pública o Interés Social- Declarar la existencia de motivos de utilidad pública o interés social para la adquisición de los inmuebles requeridos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los numerales 2 y 9 del artículo 22 de la Resolución CAR 1351 de 2014, mo dificado por el artículo 5 de la Resolución CAR 2320
1. Conforme al numeral 2 del artículo 22 de la Re solución CAR 1351 de 2014, modificada por el artículo 5 de la Resolución 2320 de 2014:
NOMBRE DE PREDIO CHIP FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA Pubenza Mochuelo III AAA0143TBHY 50S-259576 Buenavista Mochuelo III AAA0156OPDE 50S-600454 Repetidora Mochuelo III AAA0156OORU 50S-40302533 Buenavista SIN 50S-589235 El Rodadero Mochuelo III AAA0156OPBS 50S-40430677 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6197 • pP. 1-6 • 2017 • NOVIEMBRE • 16 6 El Higueron Mochuelo III AAA0156OPCN 50S-40430676 Mochuelo Mochuelito III AAA0143ZEXS 50S-770090 El Pedregal AAA0156NJUZ 50S-36796 La Esperanza AAA0040MYJH 50S-1023505 Lotes 31 y 32 Pte las Marías AAA0143TBCX 50S-157045 Las Margaritas Pte las Manas Quiba Alto AAA0143XRRU 50S-40021824 Los Alpes Mochuelo Alto AAA0137DBBS 50S-340542 La Palmera AAA0143WJCN 50S-1005777 San Isidro Mochuelo Alto AAA0143WDZE 50S-40295423 Buenos aires AAA0143PMEP 50S-40103483 La Rivera AAA0143SHPA 50S-462141 Lote Quiba Pte Hda el Granero Quiba Alto AAA0143SMTO 50S-559573 Pte La Esperanza Las Brisas AAA0143CKLW 50S-1012828
2. Conforme el numeral 9 del artículo 22 de la Resolución CAR 1351 de 2014, modificado por el artículo 5 de la Resolución 2320 de 2014,
DIRECCION CHIP FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA KR 18H 91B 33 SUR AAA0143XCRJ 50S-1081331 KR 18H 91B 39 SUR AAA0020RDUZ 50S-1089842 KR 18H 91B 45 SUR AAA0143XKWW 50S-40010125 KR 18H 91B 51 SUR AAA0157HCLW 50S-1096949 CL 91C SUR 18H 14 AAA0020RBZM 50S-1029714 CL 91C SUR 18H 20 AAA0157HCMS 50S-1152424 CL 91B BIS SUR 18H 15 AAA0020PYPA 50C-1008962 RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Númeron 524 (Noviembre 8 de 2017)
Artículo 3°.
Entidad encargada del proceso de adquisición predial por enajenación voluntaria y expropiación administrativa. La Unidad Adminis trativa Especial de Servicios Públicos –UAESP- dará inicio, tramitará y llevará hasta su finalización los pro cesos de adquisición por motivos de utilidad pública e interés social, tanto por enajenación voluntaria como por expropiación por vía administrativa de los predios identificados en el artículo 2 del presente Decreto, de conformidad con lo previsto en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, y demás normas concordantes.
“Por medio de la cual se hacen unos nombramientos en unos empleos de carácter temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA ARTÍCULO 4°- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital.
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017 y, mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
CONSIDERANDO:
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital de Hábitat Que el artículo 122 de la Constitución Política, dispone que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contempla 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6197 • pP. 1-7 • 2017 • NOVIEMBRE • 16 dos en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.
Que de acuerdo con la Ley 909 de 2004 en su artículo 21, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., podrá contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio. cual se dio aplicación a lo señalado en la Circular No. 005 de 2014 de la citada Comisión, que establece: “(ii) En caso de ausencia de lista de elegibles se debe dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma entidad”, por lo que la entidad ofertó los empleos de que trata este acto a los servidores de carrera administrativa de la entidad.
Que el Decreto 1083 de 2015, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Que mediante oficio No. 2016EE1595 del 3 de agosto de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la creación de ciento treinta y cinco (135) empleos de ca rácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante oficio 2016EE123820 del 12 de agosto de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secreta ría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación de ciento treinta y cinco (135) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Decreto No. 387 del 16 de septiembre de 2016, se crearon unos empleos de carácter temporal en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No. 420 del 21 de septiem bre de 2016, se estableció el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. para el ejercicio de las funciones de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.
Que el proceso de convocatoria interna adelantado por la Secretaría General, con el fin de proveer dichos empleos con servidores de carrera administrativa, culminó con el nombramiento de dos (2) servidores de carrera en sendos empleos temporales.
Que con el fin de proveer los ciento treinta y tres (133) empleos restantes, la Secretaría General y el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA Agencia Pública de Empleo- Regional Distrito Capital realizaron el Proceso de Convocatoria de cargos cargos en planta temporal – Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación – ACDVPR- Vigencia 2016, el cual culminó con el nombramiento y posesión de noventa y cuatro (94) servidores públicos.
Que a la fecha se encuentran vacantes cuarenta y dos (42) empleos y con el fin de proveerlos, la Secretaría General realizó una segundo Proceso de Convocatoria de cargos en planta temporal – Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación
- ACDVPR- Vigencia 2016, quedando seleccionados dieciséis (16) aspirantes para ocupar dichas vacantes temporales.
Que posterior a la fecha de inicio del Proceso de Convo catoria adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., fueron aceptadas dos renuncias presentadas por funcionarios de carácter temporal – Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación – ACDVPR-.
Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distrital 387 de 2016 tendrán vigencia hasta el treinta (30) de junio de 2020, se precisa que éstos nombramientos irán hasta esta última fecha, a cuyo vencimiento quien lo ocupe quedará retirado del servicio de manera automática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 648 de 2017.
Que a efectos de proveer los empleos creados, la Se cretaría General atendió los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-288 de 2014 y la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Circular 005 de 2014, en donde se determina el orden prioritario de provisión de esta clase empleos, además, de lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5. del Decreto Nacional 648 de 2017.
Que los nombramientos efectuados mediante el presente acto administrativo cuentan con la disponibilidad presu puestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 627 de 2016.
Que una vez consultada la Comisión Nacional del Servicio Civil respecto de la existencia de listas de elegibles para los empleos de carácter temporal, dicha entidad mediante documento con radicado No. 20161020303051 de 05-10-2016, manifestó la inexis tencia de éstas para los citados empleos, razón por la En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6197 • pP. 1-8 • 2017 • NOVIEMBRE • 16 8
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Nombrar a partir de la fecha y hasta el treinta (30) de junio de 2020, en los empleos de carácter temporal a las personas que se señalan a continuación:
DENOMINACIÓN DEL NOMBRES NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA CARGO CÓDIGO GRADO ALBA PATRICIA SALAMANCA APONTE 46.367.820 Profesional Especializado 222 21 ELSA MARGOTH GARZÓN ACOSTA 51.705.761 Profesional Especializado 222 21 ANA ROSA MÉNDEZ VILLAMIZAR 51.811.855 Profesional Universitario 219 15 LILIANA FABIOLA RODRÍGUEZ PEÑA 52.426.253 Profesional Universitario 219 15 MARÍA ELSA SUAREZ ROJAS 52.112.219 Profesional Universitario 219 13 AMILCAR GILBERTO RODRÍGUEZ RESTREPO 1.015.399.538 Profesional Universitario 219 13 ANDERSON LUNA MERCADO 1.101.443.342 Profesional Universitario 219 13 GLADYS GARCIA HURTADO 51.682.609 Profesional Universitario 219 13 TATIANA LUCIA OJEDA ACEVEDO 52.864.196 Profesional Universitario 219 13 OLGA CAROLINA SÁNCHEZ GUERRERO 52.801.502 Profesional Universitario 219 08 LAURA NATHALIA CÁRDENAS JIMÉNEZ 1.030.641.724 Profesional Universitario 219 01 LADDI NATALIA ROJAS SERRANO 65.632.363 Profesional Universitario 219 01 EDWIN JONATHAN AROCA OSMA 1.016.049.419 Técnico Operativo 314 16 MARCELA CAMACHO HERNÁNDEZ 1.022.948.093 Técnico Operativo 314 16 WENDY CAROLINA LASTRA BELTRÁN 1.110.471.561 Auxiliar Administrativo 407 24 ANA MILENA NOVA DE LOS RÍOS 52.792.691 Auxiliar Administrativo 407 24 solución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2º.
- Los nombramientos relacionados en la presente Resolución estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de cada vigencia, expedida por el (la) responsable del presupuesto de la entidad.
Artículo 6º.
- Comunicar a la Dirección de Talento Humano el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá, D.C., para los trámites legales correspondientes.
Artículo 3º.
- Los nombramientos que se hacen en el presente acto administrativo serán hasta el 30 de junio de 2020, a cuyo vencimiento las personas aquí nombradas cesarán automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 648 de 2017.
Artículo 7º.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes
Artículo 4º.
- Las personas señaladas en el artículo 1º de esta Resolución de conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General
Artículo 5º.
- Notificar a las personas indicadas en el artículo 1º el contenido de la presente Re
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6197 • pP. 1-9 • 2017 • NOVIEMBRE • 16
CONSIDERANDO:
Resolución Número 529 (Noviembre 9 de 2017)
“Por la cual se hacen unos nombramientos en Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. provisionalidad”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017 y, Que en la planta de personal de la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en va cancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Un (1) Profesional Especializado 222 21 Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional Un (1) Profesional Universitario 219 13 Subdirección del Sistema Distrital de Archivos Un (1) Técnico Operativo 314 04 Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Un (1) Técnico Operativo 314 04 Dirección Administrativa y Financiera Tres (3) Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía ARTÍCULO 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), NANCY ANGÉLICA RODRÍGUEZ MARÍN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.52.883.918, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 13 de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaría Técnica, de la Secreta ría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) me ses, en los cargos antes mencionados de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), ANDREA CATALINA SANABRIA RAMÍREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.1.020.723.394, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 04 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 4º-: Nombrar en provisionalidad a par tir de la fecha, al señor(a), JACQUELINE LÓPEZ BORDA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.52.859.425, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 04 de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa, de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), ANDRÉS FELIPE TORRES RODRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.81.717297, en el cargo de Profesional Especializa do Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
ARTÍCULO 5º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), MÓNICA LILIANA MARTÍNEZ ESPAÑA, identificado(a) con cédula de ciudadanía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6197 • pP. 1-10 • 2017 • NOVIEMBRE • 16 10 No.52.393.196, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Dis trital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
ARTÍCULO 11º-: Los presentes nombramientos cuentan con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expe dida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.
ARTÍCULO 12º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ARTÍCULO 6º-: Nombrar en provisionalidad a par tir de la fecha, al señor(a), FLOR DEL SOCORRO SÁNCHEZ BELLO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.41.713.230, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Resolución Número 530 (Noviembre 9 de 2017)
ARTÍCULO 7º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), DIANA DURLEY SARMIEN TO ORTIZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.52.364.247, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Dis trital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017 ARTÍCULO 8º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en los artículos 1° al 7º de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 9º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos 1° al 7° de la presente Resolución, a través de la Sub dirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en la planta de personal de la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en va cancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.
ARTÍCULO 10º-: Comunicar el contenido de la pre sente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Un (1) Profesional Universitario 219 13 Subdirección del Sistema Distrital de Archivos Un (1) Profesional Universitario 219 08 Dirección Distrital de Calidad del Servicio Un (1) Profesional Universitario 219 01 Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía Un (1) Técnico Operativo 314 09 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6197 • pP. 1-11 • 2017 • NOVIEMBRE • 16 de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
ARTÍCULO 5º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), ALFONSO CASTAÑEDA BUS TAMANTE, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.93.118.919, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Dis trital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) me ses, en los cargos antes mencionados de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 6º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en los artículos 1° al 5º de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
ARTÍCULO 7º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos 1° al 5° de la presente Resolución, a través de la Sub dirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), SANDRA LILIANA LÓPEZ LÓPEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.52.474.340, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 13 de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
ARTÍCULO 8º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
ARTÍCULO 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ BUITRAGO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.52.006.298, en el cargo de Profesional Universita rio Código 219 Grado 08 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
ARTÍCULO 9º-: Los presentes nombramientos cuentan con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expe dida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.
ARTÍCULO 10º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARTÍCULO 3º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), FRANK TORRES PAZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.16.504.244, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
ARTÍCULO 4º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), MARITZA POVEDA GON ZÁLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.52.332.432, en el cargo de Técnico Operativo Có digo 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6197 • pP. 1-12 • 2017 • NOVIEMBRE • 16 12
RESUELVE:
Resolución Número 531 (Noviembre 9 de 2017)
“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017 ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), YENLY JOHANNA ALONSO BUITRAGO, identificado(a) con cédula de ciuda danía No.52.751.779, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses. y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), MITSY JOHANNA PULIDO PÁEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.43.153.435, en el cargo de Pro fesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Que en la planta de personal de la Secretaría Ge neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Profesional Especializado 222 27 Dirección Administrativa y Financiera ARTÍCULO 3º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en los artículos 1° al 3º de la presente Resolución, tendrán diez (10) días conta dos a partir de la notificación de este acto adminis trativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Uno (1) Profesional Universitario 219 15 Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá ARTÍCULO 4º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en los artí culos 1° al 3° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 5º-: Comunicar el contenido de la pre sente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servi cios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, median te Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamen te empleos de carrera a través de encargo o nombra miento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer tran sitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramien to provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en los cargos antes mencionados de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto, ARTÍCULO 6º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformi dad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6197 • pP. 1-13 • 2017 • NOVIEMBRE • 16 ARTÍCULO 7º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Resolución Número 532 (Noviembre 9 de 2017)
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) me ses, en los cargos antes mencionados de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
“Por la cual se hacen unos nombramientos en Que en mérito de lo expuesto, provisionalidad”
RESUELVE:
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), DANIEL FELIPE MOLANO CURE, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.1.136.881.923, en el cargo de Profesional Uni versitario Código 219 Grado 09 de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Que en la planta de personal de la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en va cancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia ARTÍCULO 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), RICARDO ANDRÉS DE LOS RÍOS HERNÁNDEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.1.018.416.783, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Un (1) Profesional Universitario 219 09 Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá Un (1) Técnico Operativo 314 09 Dirección Distrital de Calidad del Servicio Un (1) Técnico Operativo 314 04 Subdirección de Imprenta Distrital ARTÍCULO 3º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), MARIO ALEXANDER ALARCÓN OROZCO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.1.078.367.111, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 04 de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institu cional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Un (1) Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida ARTÍCULO 4º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), MARÍA DEL PILAR ARANGUREN MARTÍNEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.51.693.562, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Dis trital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6197 • pP. 1-14 • 2017 • NOVIEMBRE • 16 14 En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004. de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Nombrar a la doctora JULIANA MARÍA RODRÍGUEZ ALONSO, identificada con la cédula de ciudadanía No.52.990.955, en el cargo de Asesora Código 105 Grado 02 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 5º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en los artículos 1° al 4º de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
ARTÍCULO 6º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos 1° al 4° de la presente Resolución, a través de la Sub dirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 2º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, la doc tora JULIANA MARÍA RODRÍGUEZ ALONSO, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
ARTÍCULO 7º-: Comunicar el contenido de la presen te Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Ad ministrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
ARTÍCULO 3º-: Notificar a la doctora JULIANA MARÍA RODRÍGUEZ ALONSO, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Finan ciera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presen te Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Ad ministrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
ARTÍCULO 8º-: Los presentes nombramientos cuentan con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.
ARTÍCULO 9º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformi dad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.
Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Secretario General PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Resolución Número 533 (Noviembre 9 de 2017)
Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
“Por la cual se hace un nombramiento”
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6197 • pP. 1-15 • 2017 • NOVIEMBRE • 16
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