Registro Distrital 6193 de 2017
Registro Distrital 6193 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6193
- Año
- 2017
- Fecha
- 9 de noviembre de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6193 2017 • NOVIEMBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2017 General de Regalías, así como de evaluar, visibilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 603 (Noviembre 8 de 2017)
“Por medio del cual se designa a la Secretaría Distrital de Planeación como ejecutor de un proyecto y se incorporan recursos al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018”
Que el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, establece que: “(...) mediante decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos colegiados de administración y decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto Nacional l082 de 2015 y los numerales 1°, 3º, 4º y 6º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”.
Que mediante el Acuerdo N° 068-2017 del 7 de noviembre de 2017 “Por medio del cual se adoptan decisiones relacionadas con proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías – SGR”, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Desarrollo de la Región Centro Oriente viabilizó, priorizó, aprobó y designó como ejecutor del proyecto denominado “Implementación del Sistema de información para la planeación y el seguimiento del desarrollo rural de Bogotá D.C.”, con código BPIN 2016000050035, a Bogotá Distrito Capital, por un valor de siete mil millones de pesos M/cte ($7.000.000.000), recursos correspondientes al bienio 2017-2018. Así mismo, se aprobó la vigencia futura para la entrega de bienes y servicios para el próximo bienio del mencionado proyecto de inversión.
Que la Ley 1530 de 2012 regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, en cuyo Título V se establece lo relativo al Régimen Presupuestal y determina la forma como se administran los recursos del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 6 ídem, señaló que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) como integrantes del Sistema, son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, el Sector Planeación tiene la misión “(...) de responder por las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital para la construcción de una ciudad equitativa, sostenible y 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-1 • 2017 • NOVIEMBRE • 9
DECRETA:
competitiva, garantizar el crecimiento ordenado del Distrito Capital, el mejor aprovechamiento del territorio en la ciudad, en las áreas rurales y en la región (...) ”.
Artículo 1°.
Designar a la Secretaría Distrital de Planeación como ejecutora del proyecto denominado “Implementación del Sistema de información para la planeación y el seguimiento del desarrollo rural de Bogotá D.C.”, con código BPIN 2016000050035, de conformidad con los requisitos contenidos en la normatividad aplicable a los recursos que hacen parte del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 73 ibídem en consonancia con el literal j) del artículo 2 del Decreto Distrital 016 de 2013 “Por el cual se establece la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación”, señala que dicha entidad tiene, entre otras funciones, la de “(…) coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural del Distrito Capital”.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación
será la responsable de la recolección, custodia y reporte al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación –SMSCE de la información veraz, oportuna e idónea del proyecto, desde la aprobación hasta su cierre, así como del expediente del proyecto formulado, y adelantar los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Que el Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, contiene en la Parte Estratégica General del Plan, Eje Transversal 1 “Nuevo Ordenamiento Territorial”, en su artículo 37 el programa denominado “Información Relevante e Integral para la Planeación Territorial”, que tiene por objeto contar con información de calidad para la toma de decisiones de ordenamiento territorial de largo plazo, con perspectiva regional, que esté articulada para la generación de análisis integrados de ciudad.
Artículo 2°.
Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de siete mil millones de pesos M/cte ($7.000.000.000), conforme al siguiente detalle:
ADICIÓN INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 8 INGRESOS 8-2 Recursos Fondos $7.000.000.000 Que el proyecto denominado “Implementación del Sistema de información para la planeación y el seguimiento del desarrollo rural de Bogotá D.C.” aprobado por el OCAD busca coadyuvar la ejecución del programa denominado “Información Relevante e Integral para la Planeación Territorial” contenido en el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos” en la medida que suministrará información para la toma de decisiones respecto del desarrollo rural en Bogotá D.C. y la región.
8-2-1 Fondo de Desarrollo Regional $7.000.000.000 $7.000.000.000 Total Adición Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías Que dada la naturaleza del proyecto denominado “Implementación del Sistema de información para la planeación y el seguimiento del desarrollo rural de Bogotá D.C.”, y de las funciones a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación, se encuentra que ésta es la entidad idónea para ejecutar el proyecto aprobado por el OCAD.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 3°.
Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de siete mil millones de pesos M/cte ($7.000.000.000), conforme al siguiente detalle:
ADICIÓN GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL Secretaría Distrital de Planeación CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR GASTOS 002 Fondo de Desarrollo Regional REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-2 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 2 002-1799 Programa: Fortalecimiento de la gestión y dirección del sector agropecuario $7.000.000.000 002-1799-1100 Subprograma: Intersubsectorial agropecuario $7.000.000.000 002-1799-1100-2016-00005-0035 Implementación del Sistema de información para la planeación y el seguimiento del desarrollo rural de Bogotá D.C. $7.000.000.000 Total Adición Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías $7.000.000.000
Artículo 4°.
El presente Decreto empezará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en el artículo 8 del mencionado acuerdo el Concejo de Bogotá facultó al Alcalde Mayor para fijar el número de Inspecciones de Policía de cada localidad, crear su planta de personal y señalar su competencia funcional y territorial.
Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de noviembre de dios mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que el Acuerdo Distrital 29 de 1993 fue reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital 397 de 1994, el cual dispuso, entre otras cosas, que los despachos comisorios de las autoridades judiciales fueran diligenciados en cada Alcaldía Local por una sola Inspección de Policía.
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Que los Decretos Distritales 587 de 1994 y 027 de 1995 por los cuales se reglamentó parcialmente el Acuerdo Distrital 29 de 1993, asignando funciones a algunas Inspecciones de Policía.
Decreto Número 606 (Noviembre 9 de 2017)
“Por el cual se fija el número de Inspecciones de Policía en el Distrito Capital, se establece su competencia territorial y denominación, y se dictan otras disposiciones”
Que a su vez, mediante Decreto Distrital 061 de 1995, derogado por el Decreto Distrital 325 de 1995, se reglamentó el antedicho Acuerdo en cuanto a establecer que las Inspecciones C de Policía de cada Alcaldía Local diligenciarían los despachos comisorios de las autoridades judiciales.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en Que igualmente, el Acuerdo Distrital 29 de 1993 fue reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital 062 de 1995 por el cual se crearon las Secretarías Generales de las Inspecciones de Policía, hoy derogado por el Decreto Distrital 082 de 2017. especial las que le confiere el artículo 8 del Acuerdo Distrital 29 de 1993, el artículo 35 y los numerales 1 y 9 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y los artículos 205 y 206 de la Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través de Decreto Distrital 505 de 2001, el Alcalde Mayor suprimió unas Inspecciones de Policía del Distrito Capital y estableció la competencia por factor territorial de sesenta y tres (63) Inspecciones de Policía existentes, de conformidad con los Inspectores de Policía que conformaban la planta de personal.
Que el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establece como atribuciones del Alcalde, entre otras, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo, conservar el orden público en el municipio, y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Que el artículo 194 del Acuerdo Distrital 079 de 2003 “Por el cual se expide el código de policía de Bogotá D.C.”, determinó que cada Alcaldía Local tendría adscrito el número de Inspectores de Policía que el Alcalde Mayor considerara necesario para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el Distrito Capital de Bogotá.
Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital 29 de 1993 dictó normas sobre Consejo Distrital de Justicia, Inspecciones de Policía y otras materias de policía.
Que el numeral 13 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, determina que los Alcaldes deben contar en la 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-3 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 Nivel Denominación Código Grado Número de empleos planta de personal de la Administración Distrital con los cargos de inspectores y corregidores de Policía necesarios para la aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia.
Inspector de Policía Urbano Profesional 233 23 21 Categoría Especial y 1a Categoría Asistencial Auxiliar Administrativo 407 19 19 40 TOTAL GENERAL Que el parágrafo 2 del artículo 206 ibídem, establece que cada Alcaldía tendrá el número de Inspectores de Policía que el Alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio y establece que habrá Inspecciones de Policía permanentes durante 24 horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos y en los municipios que tengan una población superior a cien mil habitantes.
Que mediante Decreto Distrital 543 de 2017.”Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno”, se suprimieron los diecinueve (19) empleos actuales de Profesional Especializado Código 222 Grado 23 y en su lugar se incorporaron a la planta de empleos como Inspectores de Policía Código 233 Grado 23.
Que mediante Decreto Distrital 082 de 2017 se deroga el Decreto Distrital 62 de 1995 y sus normas reglamentarias, ordenando a los Secretarios Generales de Inspecciones reasumir como Inspectores B Distritales de Policía de la Localidad donde se encuentran asignados y cumplir las funciones establecidas en la Ley.
Que con el número de Inspectores existentes en la planta de personal según lo establecido en el Decreto Distrital 412 de 2016, más los vinculados con ocasión de la expedición de los Decretos Distritales 449 y 543 de 2017, la Secretaria Distrital de Gobierno cuenta con ciento tres (103) Inspectores de Policía así:
Que mediante Decreto Distrital No. 449 de 2017.”Por el cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno”; se dispuso crear los siguientes empleos:
No. INSPECTORES DE POLICÍA EXISTENTES EN PLANTA DECRETO DISTRITAL 412-2016 63 No. PROFESIONALES ESPECIALIZADOS 222 – 23 INCORPORADOS COMO INSPECTORES DE POLICÍA DECRETO DISTRITAL 543-2017 19 No. INSPECTORES DE POLICÍA VINCULADOS POR PLANTA TEMPORAL DECRETO DISTRITAL 449-2017 21 TOTAL 103 Que para garantizar la eficaz aplicación del Código Nacional de Policía en el Distrito Capital, y la especial atención en los temas de más impacto para la ciudad, se establece la competencia de las Inspecciones de Policía en dos factores del orden territorial así: Distrital y Localidad.
Que dentro del estudio técnico de fortalecimiento de Inspecciones de Policía de junio de 2017, realizado por la Secretaría Distrital de Gobierno se identificaron temáticas priorizadas, destacando que el Código Nacional de Policía y Convivencia demanda la atención del distrito en temas particulares que implican especial atención por su impacto en la ciudad.
Que las temáticas priorizadas por la Administración Distrital, serán asumidas por las Inspecciones de Policía asignadas al Factor Territorial Distrital, atendiendo las reglas de reparto que defina para ello la Secretaria Distrital de Gobierno, lo que permitirá reducir el número de actuaciones que deberán conocer las Inspecciones de Policía asignadas a las localidades.
Que según las conclusiones del estudio técnico de fortalecimiento de Inspecciones de Policía, las temáticas priorizadas que pueden ser atendidas con la vinculación de empleos temporales podrán ser, entre otras, las siguientes: i. Respeto y cuidado de los animales, ii. Ambiente iii. Servicio público de transporte masivo de pasajeros, iv. Aglomeraciones, v. Integridad urbanística (ocupaciones ilegales, diligencias administrativas, control urbanístico, espacio público), vi. Relaciones entre las personas y las autoridades (Línea de Llamadas de Emergencia 123 y Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4), vii. Centro de Traslado por Protección – CTP (Atención 24 horas).
Que las Inspecciones de Policía que integran el Factor Territorial Localidad, se concentrarán en el desarrollo de actuaciones orientadas a comportamientos contrarios a la convivencia, tipificadas como contravenciones, decomisos, querellas, actividad económica y las nuevas actuaciones señaladas en la Ley 1801 de 2016, atendiendo las reglas de reparto que defina para ello la Secretaría Distrital de Gobierno.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-4 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 4 6, AP 7, AP 8, AP 9, AP 10, AP 11, AP 12, AP 13, AP 14, AP 15, AP 16, AP 17 y AP 18.
Que las Inspecciones de Policía que integrarán el Factor Distrital, tendrán competencia en todo el Distrito Capital y estarán adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno, debiendo, además, encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su vinculación según lo establecido en el Decreto Distrital 449 de 2017.
Parágrafo 1º. - Las Inspecciones de Policía que
integrarán el Factor Distrital, tendrán competencia en todo el Distrito Capital y estarán adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá, debiendo encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su vinculación según lo establecido en el Decreto Distrital 449 de 2017.
Que las Inspecciones de Policía que integrarán el Factor Localidad, tendrán competencia en el territorio de la localidad a la que pertenecen y estarán adscritas a la Alcaldía Local respectiva, cumpliendo las funciones establecidas en la Ley.
Parágrafo 2º. - La Inspección de Policía Distrital
Centro de Traslado por Protección, cumplirá con las funciones de 24 horas según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 y para ello se contará con cuatro (4) Inspectores de Policía o los requeridos según la necesidad del servicio.
Artículo 5°.
- Las Inspecciones de Policía del Factor Localidad son:
Que con la expedición de los Decretos Distritales 449 y 543 de 2017, la Secretaría Distrital de Gobierno cuenta actualmente con ciento tres (103) Inspectores de Policía, haciéndose necesario derogar los Decretos Distritales 397 de 1994, 587 de 1994, 027 de 1995, 505 de 2001 y 082 de 2017, con el fin de fijar el número de Inspecciones de Policía y su competencia territorial.
- Localidad 1 Usaquén: Inspecciones de Policía 1 A, 1 B, 1 C, 1 D y 1 E.
Que con ocasión de lo anterior, resulta necesario modificar la denominación de las Inspecciones de Policía para que en adelante estas sean llamadas con letras de manera consecutiva.
- Localidad 2 Chapinero: Inspecciones de Policía 2 A, 2 B, 2 C y 2 D.
Que, en mérito de lo expuesto,
- Localidad 3 Santa Fe: Inspecciones de Policía 3 A, 3 B, 3 C, 3 D y 3 E.
DECRETA:
- Localidad 4 San Cristóbal: Inspecciones de Po- licía 4 A, 4 B, 4 C y 4 D.
Artículo 1º.
- El número de Inspecciones de Policía en el Distrito Capital será ciento tres (103), conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo Distrital 29 de 1993.
- Localidad 5 Usme: Inspecciones de Policía 5 A; 5 B, 5 C y 5 D.
- Localidad 6 Tunjuelito: Inspecciones de Policía 6 A, 6 B y 6 C.
- Localidad 7 Bosa: Inspecciones de Policía 7 A, 7 B, 7 C y 7 D.
Artículo 2º.
- Las Inspecciones de Policía del Distrito Capital tendrán competencia teniendo en cuenta su distribución Distrital o Local, lo cual estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, conforme al numeral 8 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2001.
- Localidad 8 Kennedy: Inspecciones de Policía 8 A, 8 B, 8 C, 8 D, 8 E, 8 F y 8 G.
- Localidad 9 Fontibón: Inspecciones de Policía 9 A, 9 B, 9 C y 9 D.
- Localidad 10 Engativá: Inspecciones de Policía 10 A, 10 B, 10 C, 10 D, 10 E, 10 F y 10 G.
Artículo 3º.
- Modifíquese la denominación de las Inspecciones de Policía 6 E, 7 F, 9 E, 13 E, 15 E, 18 E y 19 E, las que en adelante se denominarán 6 C, 7 C, 9 C, 13 C, 15 C, 18 C y 19 C; y la denominación de la Inspección de Policía de la Unidad Permanente de Justicia – UPJ, la que en adelante se denominará Inspección de Policía Centro de Traslado por Protección – CTP.
- Localidad 11 Suba: Inspecciones de Policía 11 A, 11 B, 11 C, 11 D, 11 E, 11 F y 11 G.
Artículo 4º.
- Las Inspecciones de Policía del Factor Distrital son:
- Localidad 12 Barrios Unidos: Inspecciones de Policía 12 A, 12 B, 12 C y 12 D.
a) Distrital 1. Centro de Traslado por Protección: Inspección de Policía CTP
- Localidad 13 Teusaquillo: Inspecciones de Poli- cía 13 A, 13 B, 13 C y 13 D.
b) Distrital 2. Atención Prioritaria – AP: Inspecciones de Policía AP 1, AP 2, AP 3, AP 4, AP 5, AP 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-5 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 Decreto Número 607
- Localidad 14 Los Mártires: Inspecciones de Po- licía 14 A, 14 B y 14 C.
(Noviembre 9 de 2017)
- Localidad 15 Antonio Nariño: Inspecciones de Policía 15 A, 15 B y 15 C.
“Por el cual se crea la Dirección Distrital de Cobro en la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones”
- Localidad 16 Puente Aranda: Inspecciones de Policía 16 A, 16 B, 16 C, 16 D y 16 E.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las
- Localidad 17 La Candelaria: Inspección de Policía 17 A.
que le confieren el numeral 6° del artículo 38 e inciso 2° del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
- Localidad 18 Rafael Uribe: Inspecciones de Po- licía 18 A, 18 B, 18 C y 18 D.
CONSIDERANDO:
- Localidad 19 Ciudad Bolívar: Inspecciones de Policía 19 A, 19 B y 19 C.
Parágrafo 1º. - Las Inspecciones de Policía que
integran el Factor Localidad, estarán adscritas a la Alcaldía Local respectiva, cumpliendo las funciones establecidas en la Ley.
Que dentro de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios asignadas al Estado y desarrolladas por el Tesoro Público se encuentra, entre otras, la de recaudar rentas o caudales públicos para lo cual la Administración cuenta con la jurisdicción coactiva que le permite hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor.
Parágrafo 2º. - La Secretaría Distrital de Gobierno,
hará la distribución y establecerá los lineamientos para continuar con el trámite de los expedientes, atendiendo las atribuciones conferidas por el Decreto Distrital 101 de 2004.
Que el artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que “Corresponde a la Administración Tributaria la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales. (…)”
Artículo 6º.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, deroga los Decretos Distritales 397 de 1994, 587 de 1994, 027 de 1995, 505 de 2001 y 082 de 2017, y las demás que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Que el numeral 6º del literal d) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, que modifica el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, establece como función de los alcaldes municipales o distritales, en relación con la Administración Municipal, “Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la Legislación Contencioso-Administrativa y de Procedimiento Civil.”
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno Que el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 determina que “Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario (…)”. Estas reglas se encuentran contempladas en los artículos 823 a 843 del mencionado Estatuto.
Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 contempla el deber de recaudo y la prerrogativa del cobro coactivo:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-6 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 6 nistrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y (…)” “6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.”
“Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes”.
Que mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016 se expidió el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, el cual contiene el Plan de inversiones y obras a financiar en este cuatrienio, siendo una de sus fuentes de financiación los ingresos provenientes de los contribuyentes y de los deudores del Distrito.
Que el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que “(…) En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o., el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas, la ejercerán sus respectivas juntas directivas”.
Que el artículo 121 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, dentro del Eje Transversal GOBIERNO LEGÍTIMO Y EFICIENTE, estableció que “Para fortalecer la gestión de cobro, la Administración Distrital podrá concentrar la actividad de cobro coactivo, en relación con las acreencias a favor de las entidades distritales del sector central y sector descentralizado por servicios. Esta concentración se realizará de manera gradual y selectiva (…)”, previo el cumplimiento de los requisitos legales e instancias de aprobación respectivas.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto 364 de 2015, “La Secretaría Distrital de Hacienda es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas”.
Que la Administración Distrital tiene el deber de adelantar esfuerzos por recuperar las deudas fiscales de naturaleza tributaria y no tributaria que le adeudan diferentes personas a la ciudad, ya que le permite cumplir con los programas y proyectos y consignados dentro del Acuerdo Distrital 645 de 2016, Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2016 – 2020, “Bogotá Mejor Para Todos”.
Estas funciones deben ser interpretadas en consonancia con lo establecido en el artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993 ya mencionado.
Que la Circular Externa No. 001 del 20 de octubre de 2009 de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Contador General de Bogotá, D.C. define el concepto de cartera como: “Son valores que corresponden a derechos de cobro, reales o potenciales, de la entidad contable pública originados en desarrollo de sus funciones de cometido estatal. Hacen parte de la cartera o debido cobrar conceptos tales como los ingresos tributarios determinados en las disposiciones legales, por la potestad que tiene el Estado de establecer gravámenes, derechos por la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios, los préstamos concedidos, los valores conexos a la liquidación de rentas por cobrar, los intereses, sanciones, multas y demás derechos por operaciones diferentes a los ingresos tributarios, entre otros”..
Que en la Secretaría Distrital de Hacienda el artículo 35 del Decreto Distrital 601 de 2014 determinó que las funciones de Cobro Coactivo y el otorgamiento de facilidades de pago, deben ser adelantadas por la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, a través de la Oficina de Cobro Coactivo, en lo referente a las deudas fiscales tributarias. Respecto de las obligaciones no tributarias, de los créditos a favor de las Localidades y las entidades del nivel central de la Administración, cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia, de conformidad con el artículo 50 de la mencionada norma le corresponde a la Subdirección de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería.
Que los numerales 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establecen como funciones del Alcalde Mayor de Bogotá. “3. Dirigir la acción admi- Que en consideración a los principios de la actuación administrativa contenidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 es viable en la Entidad agrupar áreas 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-7 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 que desempeñan tareas similares máxime si su procedimiento jurídico es similar, como en efecto lo son los cobros de deudas fiscales tributarias y no tributarias, que en la actualidad se adelantan respectivamente por las Direcciones Distritales de Impuestos y Tesorería. ría Distrital de Hacienda contará con un plazo de seis (6) meses adicionales para realizar las actividades necesarias tendientes a incorporar la gestión de cobro coactivo de acreencias tributarias en la estructura de la Dirección Distrital de Cobro, organizándola, y fortaleciéndola funcional y administrativamente.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable sobre la modificación de la estructura de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Oficio No. 2017EE2050 del 31 de octubre de 2017.
En mérito de lo expuesto, Que se considera importante crear dentro de la estructura interna de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Dirección Distrital de Cobro, para que de manera gradual y selectiva ejerza la facultad de cobro coactivo, “en relación con las acreencias a favor de las entidades distritales del sector central y sector descentralizado por servicios”, conforme al artículo 121 del Acuerdo Distrital 645 de 2016.
DECRETA:
Que por la naturaleza de la gestión de cobro coactivo de las acreencias no tributarias que hoy cobra la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, resulta pertinente trasladar funcionalmente la gestión de cobro coactivo de estas acreencias a la nueva Dirección Distrital de Cobro en la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de optimizar el recaudo de la cartera por este concepto, cuyos recursos contribuirán a financiar los programas y proyectos del plan de desarrollo vigente.
Artículo 1º.
- Creación de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda. Crease la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, como una dependencia de la Subsecretaría Técnica, cuyo objeto es establecer y coordinar las políticas, lineamientos, programas y proyectos para hacer efectivas las obligaciones a favor del Distrito Capital, de competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que actualmente, en virtud del literal c) del artículo 2° del Decreto 397 de 2011 “En las entidades del nivel central de la administración, la competencia funcional para adelantar el proceso de cobro coactivo y para el otorgamiento de facilidades de pago de las acreencias no tributarias a su favor y que no estén asignadas a otra entidad, es del (la) Jefe (a) de la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería”.
Artículo 2°.
- Trasladase funcionalmente la Subdirección de Ejecuciones Fiscales y la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Tesorería a la Dirección Distrital de Cobro, quien tiene la competencia funcional para adelantar el proceso de cobro coactivo y el otorgamiento de facilidades de pago de los créditos a favor de las Localidades y las entidades del nivel central de la Administración, cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia.
Parágrafo. Una vez el Gobierno Nacional regla-
mente el cobro coactivo de las multas contempladas en el Código Nacional de Policía, Ley 1801 de 2016, la Subdirección de Ejecuciones Fiscales iniciará las actividades necesarias administrativas y funcionalmente, para asumir en el marco de su competencia, la gestión del cobro coactivo de las multas contempladas en el Código Nacional de Policía.
Que se considera importante establecer un régimen de Transición para el cobro de las obligaciones de carácter tributario manteniéndolo en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, hasta tanto la Secretaría Distrital de Hacienda, adelante las modificaciones en materia de competencias normativas tendientes a escindir de la estructura actual de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes la gestión de cobro de acreencias tributarias, para que sea incorporada a la Dirección Distrital de Cobro.
Que para el efecto el Director Distrital de Cobro y el Director Distrital de Impuestos de Bogotá contarán con seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Decreto para adelantar los estudios jurídicos y técnicos, con el fin de determinar la viabilidad para concentrar la actividad de cobro coactivo de las acreencias tributarias en la Dirección Distrital de Cobro.
Artículo 3.
Régimen de transición. El cobro de las acreencias de carácter tributario se mantiene en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, hasta tanto la Secretaría Distrital de Hacienda, adelante las modificaciones en materia de competencias normativas tendientes a escindir de la estructura actual de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes la gestión de cobro de acreencias tributarias, para que sea incorporada a la Dirección Distrital de Cobro.
Parágrafo. Para el efecto el Director Distrital de
Cobro y el Director Distrital de Impuestos de Bogotá Que una vez se presenten los estudios técnicos y jurídicos al(a) Secretario(a) Distrital de Hacienda, en caso de resultar procedente el traslado de las acreencias tributarias a la Dirección Distrital de Cobro, la Secreta- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-8 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 8 2.1.1.4. Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal 2.1.1.5. Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal contarán con seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Decreto para adelantar los estudios jurídicos y técnicos, con el fin de determinar la viabilidad para concentrar la actividad de cobro coactivo de las acreencias tributarias en la Dirección Distrital de Cobro.
2.2. Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 2.2.1. Despacho del Director Distrital de Impuestos de Bogotá Con el propósito de robustecer los mencionados estudios el Director Distrital de Impuestos de Bogotá deberá remitir la información relacionada con el cobro coactivo tributario requerida por el Director Distrital de Cobro, atendiendo los términos señalados por éste.
2.2.1.1.Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria 2.2.1.1.1..Oficina de Registro y Gestión de la Información 2.2.1.1.2..Oficina de Administración Funcional del Sistema 2.2.1.1.3..Oficina de Inteligencia Tributaria 2.2.1.2..Subdirección Jurídico Tributaria Una vez se presenten los estudios técnicos y jurídicos al(a) Secretario(a) Distrital de Hacienda, en caso de resultar procedente el traslado de las acreencias tributarias a la Dirección Distrital de Cobro, la Secretaría Distrital de Hacienda contará con un plazo de seis (6) meses adicionales para realizar las actividades necesarias tendientes a incorporar la gestión de cobro coactivo de acreencias tributarias en la estructura de la Dirección Distrital de Cobro, organizándola, y fortaleciéndola funcional y administrativamente.
2.2.1.2.1..Oficina de Recursos Tributarios 2.2.1.3..Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Artículo 4º Estructura Secretaría Distrital de Hacienda. Como consecuencia de la creación de la Dirección Distrital de Cobro, el artículo 3º del Decreto Distrital 601 de 2014 quedará así:
2.2.1.3.1..Oficina de Gestión del Servicio 2.2.1.3.2..Oficina de Educación Tributaria “Artículo 3°: ESTRUCTURA. LA SECRETARÍA DIS- TRITAL DE HACIENDA tendrá la siguiente estructura:
2.2.1.3.3..Oficina de Control Masivo SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
1. Despacho del Secretario Distrital de Hacienda
2.2.1.3.4..Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 1.1. Oficina de Control Disciplinario Interno 2.2.1.4..Subdirección de Determinación 1.2. Oficina de Control Interno 2.2.1.4.1..Oficina General de Fiscalización 1.3. Oficina Asesora de Comunicaciones 1.4. Oficina Asesora de Planeación 2.2.1.4.2..Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes 1.5. Oficina de Análisis y Control de Riesgo 2.2.1.4.3..Oficina de Liquidación SUBSECRETARÍA TÉCNICA 2.2.1.5..Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes
2. Despacho del Subsecretario Técnico
2.2.1.5.1..Oficina de Control de Recaudo Tributario 2.1. Dirección Distrital de Presupuesto 2.2.1.5.2..Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones 2.1.1. Despacho del Director Distrital de Presupuesto 2.2.1.5.3..Oficina de Cobro Prejurídico 2.1.1.1. Subdirección de Infraestructura y Localidades 2.2.1.5.4..Oficina de Cobro Coactivo 2.1.1.2. Subdirección de Desarrollo Social 2.3.Dirección Distrital de Contabilidad 2.1.1.3. Subdirección de Finanzas Distritales 2.3.1. Despacho del Director Distrital de Contabilidad 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-9 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 2.3.1.1..Subdirección de Gestión Contable de Hacienda 3.3.1..Despacho del Director de Informática y Tecnología 3.3.1.1..Subdirección de Infraestructura de TIC 2.3.1.2..Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación 3.3.1.2..Subdirección de Soluciones de TIC 2.4..Dirección Distrital de Tesorería 3.3.1.3..Subdirección de Servicios de TIC 2.4.1..Despacho del Tesorero Distrital 3.4..Dirección de Gestión Corporativa 3.4.1..Despacho del Director de Gestión Corporativa 2.4.1.1..Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones 3.4.1.1..Subdirección Administrativa y Financiera 2.4.1.1.1..Oficina de Planeación Financiera 3.4.1.2..Subdirección del Talento Humano 2.4.1.1.2..Oficina de Inversiones 3.4.1.3..Subdirección de Gestión Documental 2.4.2.Subdirección de Operación Financiera 3.5..Dirección Jurídica 2.4.2.1..Oficina de Gestión de Pagos 3.5.1..Despacho del Director Jurídico 2.4.2.2..Oficina de Gestión de Ingresos 3.5.1.1..Subdirección de Asuntos Contractuales 2.4.2.3..Oficina de Consolidación 3.5.1.2..Subdirección Jurídica de Hacienda 2.4.2.4..Oficina de Operaciones Financieras 3.5.1.3..Subdirección de Gestión Judicial.”
2.5..Dirección Distrital de Crédito Público 2.5.1..Despacho del Director Distrital de Crédito Público
Artículo 5º.
- Funciones de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda. Son funciones de la Dirección Distrital de Cobro, las siguientes:
2.5.1.1..Subdirección de Financiamiento con otras Entidades 2.5.1.2..Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones a. Establecer y coordinar las políticas, estrategias, planes y proyectos de cobro coactivo de las deudas a favor del Distrito Capital que sean de su competencia.
2.6..Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales 2.6.1..Despacho del Director de Estadísticas y Estudios Fiscales b. Dirigir la ejecución del proceso administrativo de cobro coactivo, diferente a los impuestos distritales, de los créditos a favor de las localidades y de las entidades del sector central de la Administración.
2.6.1.1..Subdirección de Análisis Fiscal 2.6.1.2.Subdirección de Análisis Sectorial 2.7.Dirección Distrital de Cobro 2.7.1.Subdirección de Ejecuciones Fiscales Una vez se presenten los estudios técnicos y jurídicos al(a) Secretario(a) Distrital de Hacienda, en caso de ser procedente el proceso administrativo de cobro coactivo de impuestos distritales lo dirigirá una vez transcurrido el término de transición contemplado en el presente decreto.
2.7.1.1.Oficina de Gestión de Cobro SUBSECRETARÍA GENERAL c. Elaborar y controlar la ejecución de los planes de acción para depurar la cartera de las deudas de su competencia de manera progresiva.
3. Despacho del Subsecretario General
3.1.Subdirección de Proyectos Especiales 3.2..Oficina de Atención al Ciudadano d. Elaborar y controlar la ejecución de los planes de acción de manejo de la información, de documentos y pruebas en los procesos de cobro coactivo sobre acreencias de su competencia.
3.3..Dirección de Informática y Tecnología e. Coordinar la gestión administrativa y misional de las Dependencias a su cargo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-10 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 10 d. Resolver los recursos de reposición que se presenten en contra de las resoluciones que resuelven las excepciones propuestas. f. Diseñar las estrategias necesarias para concentrar la gestión de cobro coactivo de las acreencias a favor de las entidades distritales del sector central y sector descentralizado por servicios, de manera gradual y selectiva. e. Definir y diseñar estrategias para optimizar el recaudo de la cartera no tributaria de su competencia. g. Asesorar a la Secretaría Distrital de Hacienda en las políticas, planes y programas hacendarios que así lo requieran. f. Establecer políticas para el otorgamiento y aprobación de las facilidades y acuerdos de pago y las garantías que ofrezcan los deudores, de conformidad con las normas vigentes. h. Dirigir la defensa judicial y su representación en materia de cobro coactivo para las acreencias de su competencia. g. Manejar la cuenta de depósitos judiciales, de acuerdo con la normativa vigente y con los controles duales que se establezcan internamente. i. Implementar las políticas de administración de riesgo, control de gestión de calidad, organización de gestión documental que se implementen para su área. h. Recomendar a las Entidades del Sector Central y el sector de las Localidades el saneamiento de la cartera y la depuración contable de las obligaciones que reúnan los requisitos establecidos en las normas vigentes. j. Atender solicitudes, derechos de petición, tutelas y todas las demás actuaciones que provengan de los contribuyentes, ciudadanos u otras entidades con motivo de la gestión de sus proyectos o programas. k. Revisar y mantener actualizados los procesos y procedimientos, de conformidad con el Sistema de Gestión de Calidad. i. Aprobar los proyectos de defensa dentro de las acciones de tutela y demás acciones constitucionales y judiciales, sobre los procesos de cobro coactivo no tributario de su competencia conforme a las normas vigentes. j. Administrar, custodiar y mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro y soportes documentales de competencia de la Subdirección. l. En coordinación con las entidades del Distrito Capital que sean necesarios en razón de su competencia diseñar y ejecutar programas, proyectos, y protocolos, con el fin de llevar a cabo la gestión y cobro coactivo de las deudas de su competencia. m. Las demás funciones que le asigne la normativi- dad vigente. k. Dirigir la administración de los sistemas transaccionales, de información y de registro para la operación y gestión del área de competencia de la Subdirección.
Artículo 6º.
- Funciones de la Subdirección de Ejecuciones Fiscales. Son funciones básicas de la Subdirección de Ejecuciones Fiscales:
l. Ejercer el control de ejecución de los convenios y contratos asignados. m. Dirigir y coordinar la elaboración y presentación de a. Asesorar al Director Distrital de Cobro en la formulación de las políticas, planes y programas en materia de cobro coactivo a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda. estudios, estadísticas, proyecciones, informes y respuestas a los requerimientos sobre los asuntos de competencia de la Subdirección. b. Dirigir y controlar el proceso de cobro coactivo no tributario de los créditos a favor de las Localidades y las entidades del sector central de la Administración, cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia. n. Diseñar, establecer e implementar los mecanismos necesarios para mitigar el riesgo operativo, evitar la ocurrencia de conflictos de interés y el manejo indebido de información privilegiada, en coordinación con las áreas especializadas. o. Asesorar en la elaboración y ejecución del Plan de Acción de la Dirección Distrital de Cobro. p. Dar aplicación al Sistema Integrado de Gestión de la Entidad. c. Dirigir y coordinar el estudio de procedibilidad de los títulos ejecutivos que remitan las Entidades del Sector Central y las localidades con el fin de iniciar el proceso de cobro coactivo para garantizar la oportunidad y eficacia en el cobro de los mismos. q. Dar respuesta a los diferentes requerimientos asignados a la Subdirección o delegados por ins- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-11 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 tancias superiores, así como elaborar y presentar los informes periódicos de su competencia. establezcan internamente y ordenar la aplicación de títulos de depósito judicial y la reconversión de los mismos, de acuerdo con la normativa vigente. r. Administrar los Sistemas de Información de la dependencia. s. Las demás funciones que le asigne la normativa vigente. j. Llevar a cabo las diligencias de trámite que sean necesarias para el desarrollo del proceso coactivo, así como tomar las decisiones de fondo a que haya lugar, con ocasión de las mismas. k. Administrar, custodiar y mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro y demás documentos asignados al área de trabajo.
Artículo 7°.
- Oficina de Gestión de Cobro: Corresponde a la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Ejecuciones Fiscales el ejercicio de las siguientes funciones:
l. Coordinar la administración de los sistemas transaccionales, de información y de registro para la operación y gestión del área de competencia de la Oficina. a. Asesorar al Subdirector de Ejecuciones Fiscales en la formulación de las políticas, planes y programas en materia de cobro coactivo a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda. m. Coordinar y gestionar la elaboración y presen- tación de estudios, estadísticas, proyecciones, informes y respuestas a los requerimientos sobre los asuntos de competencia de la Oficina. b. Ejercer la competencia de cobro coactivo de créditos a favor de Entidades que hacen parte del Sector Central y Localidades cuando dicha competencia no haya sido asignada a otra dependencia o Entidad. n. Diseñar, establecer e implementar los mecanismos necesarios para mitigar el riesgo operativo, evitar la ocurrencia de conflictos de interés y el manejo indebido de información privilegiada, en coordinación con las áreas especializadas. o. Asesorar en la elaboración y ejecución del Plan de Acción de la Dirección Distrital de Cobro. c. Informar a la Subdirección de Gestión Judicial o quien haga sus veces las obligaciones a cargo de los sancionados que se encuentren incursos en procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones, para que se haga parte dentro los procesos. p. Dar aplicación al Sistema Integrado de Gestión de la Entidad. d. Proferir los actos administrativos del proceso de cobro, dentro de los términos legales. q. Las demás funciones que le asigne la normativa vigente. e. Realizar control y seguimiento a la clasificación de la cartera en los términos que establezcan las disposiciones legales vigentes y de acuerdo con las directrices impartidas por la Subdirección de Ejecuciones Fiscales. f. Realizar seguimiento a la evolución del cumplimiento de la meta de recaudo de la oficina, con el fin de optimizar la gestión de ingresos por cobro coactivo.
Artículo 8°.
- Armonización, y Montaje de bases de datos: Dentro del periodo de transición la Secretaría Distrital de Hacienda diseñará e implementará lo necesario para contar con los aplicativos transaccionales, de información y de registro necesarios tendientes al manejo de la gestión de cobro, en articulación con los actuales desarrollos tecnológicos e informáticos de la Secretaría Distrital de Hacienda, que en todo caso garantice la trazabilidad, integridad y funcionalidad de la información que sustenta esta función.
g. Coordinar el proceso de otorgamiento y aprobación de las facilidades y acuerdos de pago y las garantías que ofrezcan los deudores, de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 9º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el artículo 3 del Decreto Distrital 601 de 2014 y deroga los artículos 50 y 51 del Decreto Distrital 601 de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. h. Efectuar el seguimiento y control de las condiciones pactadas para garantizar el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de las facilidades de pago.
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). i. Manejar conjuntamente con la Subdirección de Ejecuciones Fiscales, la cuenta de depósitos judiciales, de acuerdo con los controles duales que se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-12 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 12 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.
Alcalde Mayor BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014 se estableció la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Decreto Número 608 (Noviembre 9 de 2017)
“Por el cual se crean unos cargos en la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda”
Que la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó los estudios técnicos de rediseño y modernización organizacional con el fin de dar cumplimiento al artículo 121 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 en el sentido de crear la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la Subsecretaría Técnica, cuyo objeto es establecer y coordinar las políticas, lineamientos programas y proyectos para depurar y cobrar las obligaciones a favor del Distrito Capital, de competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 9° del artículo 38 e inciso 2° del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, Que dentro del Estudio Técnico que sustentó la creación de la Dirección de Cobro Distrital se concluyó que era necesario la creación de tres (3) cargos para el Despacho de la Dirección, un (1) Director Técnico Código 009 Grado 08, un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 y un (1) Conductor Código 480 Grado 09.
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable sobre la modificación de la estructura y la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Oficio No. 2017EE2050 del 31 de octubre de 2017.
Que mediante el Oficio 2017IE22211 del 3 de noviembre de 2017, la Dirección Distrital de Presupuesto expidió viabilidad presupuestal para amparar la modificación a la planta de cargos de la Entidad.
En mérito de lo expuesto, Que el artículo 125 de la Constitución Política, dispone que “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes (...)”.
DECRETA:
Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá, crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarles sus
Artículo 1º.
- Crease los siguientes empleos dentro de la Planta global de cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda:
PLANTA GLOBAL Nivel Denominación Código Grado Cantidad Directivo Director Técnico 009 8 1 Asistencial Auxiliar Administrativo 407 22 1 Conductor 480 9 1 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, adiciona el artículo 2° del Decreto Distrital 600 de 2014 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-13 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución”.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Que el artículo 2 ibídem, dispone que cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.
Civil Distrital RESOLUCIONES DE 2017 Que el artículo 5 ídem establece que el empleador nombrará directamente a sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Resolución Número 166 (Noviembre 3 de 2017)
“Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2017- Que el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo-COPASST, anteriormente llamado Comité Paritario de Salud Ocupacional-COPASO, fue modificado en su denominación mediante el Decreto Nacional 1443 de 2014, por medio del cual se dictaron las disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
2019”.
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En ejercicio de sus facultades consagradas en el Decreto Nacional 614 de 1984, la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Decreto Nacional 1295 de 1994, el Acuerdo Distrital 638 de 2016, y los Decretos Distritales 323 y 324 de 2016, y, Que la Secretaría Jurídica Distrital acoge las directrices establecidas en el Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” y la Resolución 2013 de 1986, expedida por el entonces denominado Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo”
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el número de cargos de la planta de personal prevista en el Decreto Distrital 324 de 2016, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo-COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital, deberá estar conformado por dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes, tanto del empleador como de los trabajadores.
Que el artículo 25 del Decreto Nacional 614 de 1984, establece la obligación para todas las empresas e instituciones públicas o privadas, de constituir un comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial (Hoy Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo), integrado por un número igual de representantes por parte de los patronos y de los trabajadores.
Que el artículo 63 del Decreto-Ley 1295 de 1994, establece que el periodo de los miembros del Comité será de dos (2) años.
Que la Secretaria Jurídica Distrital en su calidad de empleador, designó a sus representantes al Comité Paritario de Seguridad y Salud –COPASST en el Trabajo, así:
Que el artículo 1 de la Resolución 2013 del 6 de junio de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece: “Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo PRINCIPALES CARGO DEPENDENCIA Jefe Oficina Asesora Oficina Asesora de Planeación Profesional Especializado Dirección de Gestión Corporativa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-14 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 14 SUPLENTES CARGO DEPENDENCIA Director Técnico Dirección de Gestión Corporativa Asesor Despacho Secretaría Jurídica Distrital Que la votación para la elección de los representantes de los empleados de la Secretaría Jurídica Distrital y sus suplentes en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, efectuada el 25 de agosto de 2017, arrojó los siguientes resultados:
Que mediante memorando radicado bajo el No. 3-2017-2782 del 11 de agosto de 2017, la Dirección de Gestión Corporativa convocó a la elección de los Representantes de los trabajadores y sus suplentes en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría Jurídica Distrital.
NOMBRE DE CANDIDATO NÚMERO DE VOTOS Judith Ortiz Rodríguez 14 Sonia Teresa Roa Silva 33 Yulimar Bielva Vásquez 11 Vanessa Salas Sánchez 19 Votos en blanco: 3 Votos anulados: 0 TOTAL VOTOS: 80 Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1-: Conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2017-2019, así:
REPRESENTANTES DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL:
PRINCIPALES NOMBRE CÉDULA CARGO DEPENDENCIA Camilo Peña Carbonell 80.767.640 Jefe Oficina Asesora Oficina Asesora de Planeación Dirección de Gestión Dora Gutiérrez Hernández 51.649.014 Profesional Especializado Corporativa SUPLENTES NOMBRE CÉDULA CARGO DEPENDENCIA Ethel Vásquez Rojas 39.546.837 Director Técnico Dirección de Gestión Corporativa Alejandra Tobón Díaz 52.394.165 Asesor Despacho Secretaría Jurídica Distrital REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS:
PRINCIPALES NOMBRE CÉDULA CARGO DEPENDENCIA Dirección Distrital de Defensa Judicial Sonia Teresa Roa Silva 1.018.435.583 Profesional Universitario y Prevención del Daño Antijurídico Vanessa Salas Sánchez 52.352.995 Profesional Especializado Dirección de Gestión Corporativa 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-15 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 SUPLENTES NOMBRE CÉDULA CARGO DEPENDENCIA Dirección Distrital de Política e Informática Judith Ortiz Rodríguez 41.774.744 Profesional Universitario Jurídica Oficina Asesora de Yulimar Bielva Vásquez 22.520.512 Profesional Universitario Planeación en los lugares de trabajo.
Artículo 2-: Comunicar a los servidores relacionados en el artículo 1 de la presente Resolución y a los demás servidores de la Secretaría Jurídica Distrital el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la misma Secretaría.
Artículo 3-: La presente resolución rige a partir del día siguiente la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 652 de 2012, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012, expedidas por el Ministerio del Trabajo, “El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes. Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de la información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos”.
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Resolución Número 167 (Noviembre 3 de 2017)
“Por la cual se constituye el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Que el artículo 1 del Decreto Distrital 437 de 2012, “Por medio del cual se establecen las funciones del Comité de Convivencia Laboral y se modifica parcialmente el Decreto Distrital 515 de 2006”, modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 515 de 2006, en el sentido de conformar independientemente de la comisión de personal, el Comité de Convivencia Laboral, con el fin de que éste asuma la resolución de los conflictos de acoso laboral de que trata la Ley 1010 de 2006.
Distrital para el periodo 2017-2019”
Que la Secretaria Jurídica Distrital en su calidad de empleador, designó sus representantes al Comité de Convivencia Laboral así:
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En ejercicio de sus facultades consagradas en la Ley 1010 de 2006, los Decretos Distritales PRINCIPALES CARGO DEPENDENCIA 515 de 2006, 437 de 2012 y 044 de 2015, las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 expedidas por el Ministerio del Trabajo, el Acuerdo Distrital 638 Director Técnico Dirección de Gestión Corporativa de 2016, el Decreto Distrital 323 de 2016, y, Asesor Despacho Secretaría Jurídica Distrital
CONSIDERANDO:
Director Técnico Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro SUPLENTES Que la Ley 1010 de 2006, estableció medidas preventivas y correctivas de situaciones de acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de la relación de trabajo.
CARGO DEPENDENCIA Asesor Despacho Secretaría Jurídica Distrital Dirección Distrital de Director Técnico Doctrina y Asuntos Normativos Asesor Despacho Secretaría Jurídica Distrital Que mediante la Resolución 652 de 2012 del Ministerio de Trabajo, modificada por la Resolución 1356 del mismo año, se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas, como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afecten la salud REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-16 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 16 NOMBRE DEL CANDIDATO NÚMERO DE VOTOS Nini Johanna Jiménez Bernal 8 Que mediante Resolución 038 del 21 de marzo de 2017 de la Secretaría Jurídica Distrital se conformó el Comité de Convivencia Laboral de la entidad, se establecieron sus funciones y se dictaron otras disposiciones.
Wilmar Darío Pérez Vesga 59 Mery Martínez Hernández 14 Néstor Daniel Ávila Gómez 12 Gloria Patricia Rincón Medrano 4 Que mediante memorando radicado bajo el No. 3-2017-2867 del 22 de agosto de 2017, la Dirección de Gestión Corporativa convocó a la elección de los Representantes de los trabajadores y sus suplentes en el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital.
Laura Sthepany Sierra Lenis 3 Votos en blanco: 5 Votos anulados: 0 TOTAL VOTOS: 105 Que la votación para la elección de los representantes de los empleados de la Secretaría Jurídica Distrital y sus suplentes en el Comité de Convivencia Laboral, efectuada el 11 de septiembre de 2017, arrojó los siguientes resultados:
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Conformar el Comité de Convivencia Laboral – CCL- de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2017-2019, así:
REPRESENTANTES DE LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL:
PRINCIPALES NOMBRE CÉDULA CARGO DEPENDENCIA Ethel Vásquez Rojas 39.546.837 Director Técnico Dirección de Gestión Corporativa Andrés Mauricio Espinosa Otero 72.291.125 Asesor Despacho Secretaría Jurídica Distrital Andrea Robayo Alfonso 39.742.375 Director Técnico Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro SUPLENTES NOMBRE CÉDULA CARGO DEPENDENCIA José Ignacio Córdoba Delgado 79.317.479 Asesor Despacho Secretaría Jurídica Distrital Ana Lucy Castro Castro 51.743.499 Director Técnico Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos Alejandra Tobón Díaz 52.394.165 Asesor Despacho Secretaría Jurídica Distrital REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS:
PRINCIPALES NOMBRE CÉDULA CARGO DEPENDENCIA Dirección Distrital de Asuntos Wilmar Darío Pérez Vesga 91.437.535 Profesional Especializado Disciplinarios 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-17 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 Mery Martínez Hernández 51.784.842 Auxiliar Administrativo Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro Néstor Daniel Ávila Gómez 80.247.325 Auxiliar Administrativo Dirección de Gestión Corporativa SUPLENTES NOMBRE CÉDULA CARGO DEPENDENCIA Nini Johanna Jiménez Bernal 52.505.859 Auxiliar Administrativo Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro Dirección de Gestión Gloria Patricia Rincón Medrano 52.030.615 Profesional Universitario Corporativa Laura Sthepany Sierra Lenis 1.032.434.263 Secretario Dirección de Gestión Corporativa SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Resolución Número 201 (Noviembre 8 de 2017)
Artículo 2-: Comunicar a los servidores relacionados en el artículo 1 de la presente Resolución y a los demás servidores de la Secretaría Jurídica Distrital el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la misma Secretaría.
“Por la cual se nombra con carácter ordinario dentro de la planta de personal de la secretaria Artículo 3-: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Distrital de Movilidad a un oficial activo de la Policía Nacional, destinado en comisión permanente de servicios en la Administración Pública”
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y entre DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital ellas las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decretos Nacionales 1083 de 2015, 648 de 2017, los Decretos Distritales 101 de 2004, 567 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 1752 del 27 de octubre de 2017, expedida por el Ministro de Defensa Nacional, se destinó en comisión en la Administración Pública
- Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad, al señor Coronel RODOLFO OSWALDO CARRERO VILLAMIL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.166.596.
Que según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 40 del Decreto 1791 del 14 de septiembre de 2000, expedido por el Presidente de la República, la comisión es el acto de autoridad competente por el cual se designa a dependencia policía, militar, oficial o privada para cumplir misiones especiales de servicio.
Que el artículo 66 del Decreto 1212 de 1990 establece expresamente que: “Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo que desempeñen REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-18 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 18 Resolución Número 202 (Noviembre 9 de 2017)
“Por la cual se realiza un nombramiento en un empleo de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaria Distrital de Movilidad” cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en los organismos descentralizados adscritos o vinculados a éste o en otras dependencias oficiales cuyos cargos tengan asignaciones especiales, devengarán la asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la del grado”. Las primas y subsidios que les correspondan como Oficiales y Suboficiales, excepción de la prima para Oficiales de los Servicios de que trata el artículo 73 este Decreto, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo de la Policía Nacional”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, los Decretos Distritales 101 de 2004, 567 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el empleo de Asesor Código 105 Grado 06 – Despacho de la planta de empleos de la Secretaria Distrital de Movilidad, se encuentra vacante definitiva y debe ser provisto por necesidades del servicio.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector de Movilidad, para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital, en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.
Artículo 1º.
- Nombrar al Coronel RODOLFO OSWALDO CARRERO VILLAMIL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.166.596, destinado en comisión en la Administración Pública – Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante Resolución No. 1752 del 27 de octubre de 2017 del Ministro de Defensa Nacional, en el cargo de ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 06 – Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 2º.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 3º.
- Frente a la presente resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el art. 75 de la Ley 1437 de 2011.
Que en cumplimiento a lo señalado por el Concejo de Bogotá en el Acuerdo 257 de 2006, el Alcalde Mayor, mediante Decreto 567 del 29 de diciembre de 2006, adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y a través del Decreto No. 568 del 29 de diciembre de 2006 se estableció la planta de cargos de la Entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Que la Ley 909 de 2004, en su artículo 21 (modificado por el artículo 6 del Decreto Nacional 894 de 2017) establece que los organismos y entidades podrán, contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio bajo las siguientes condiciones:
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad (…)
1. De acuerdo con sus necesidades, los organis- mos y entidades a los cuales se les aplica la pre- sente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá respon- der a una de las siguientes condiciones:
a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-19 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 (…) b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.
“…el empleo temporal es completamente distinto al empleo de carrera y constituye una categoría distinta de empleo público, lo cual se confirma en la ubicación de la norma demandada, pues la misma no se encuentra dentro de las normas que regulan la carrera administrativa sino en una norma independiente dentro de las que rigen el empleo público.
Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado claramente que el empleo temporal no es de carrera sino que constituye una categoría independiente de empleo público:
2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.
Por su parte, en sentencia del dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012) el Consejo de Estado señaló que el empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa:
3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos.
‘El empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa; tiene carácter transitorio y excepcional y, por ende, su creación sólo está permitida en los casos expresamente señalados por el legislador; ello exige un soporte técnico que justifique su implementación, el cual debe ser aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública; además, se debe contar con la apropiación y disponibilidad presupuestal necesaria para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales’.
Desde el punto de vista del cargo, la esencia del empleo temporal está en su transitoriedad, de lo cual se derivan otras diversas consecuencias, tales como: (i) no crea una vinculación definitiva con el Estado; (ii) no genera derechos de carrera administrativa; y (iii) está circunscrito exclusivamente a las labores para las cuales fue creado’.
(Adicionado por el artículo 6 del Decreto Nacional 894 de 2017). 4. El nombramiento en los empleos temporales se efectuará mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente. Sin embargo, antes de cumplirse dicho término, el nominador en ejercicio de la facultad nominadora podrá declarar la insubsistencia del nombramiento, cuando el servidor no cumpla las metas del proyecto o actividades que dieron lugar a la creación de los mismos, de acuerdo con la evaluación que se establezca para el efecto y mediante acto administrativo motivado; o darlo por terminado, cuando no se cuente con las disponibilidades y apropiaciones para financiar el empleo de carácter temporal, como consecuencia de los ajustes a los montos aprobados para su financiación. De igual manera, el retiro del servicio de los empleados temporales se podrá efectuar por las causales consagradas en los literales d), h), i), j), k), m) y n) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004.”
(…)
Negrilla y subrayas fuera de texto Por su parte, la propia Corte Constitucional ha señalado: ‘en efecto, en cuanto los servidores temporales del Estado no se inscriben en la carrera administrativa, constituyen una excepción al principio general que consagra a esta última como el sistema de vinculación al servicio de la función pública’.
(…)
(Negrilla y subrayas fuera de texto)
Que los empleos de carácter temporal tienen una naturaleza jurídica completamente distinta a la de los empleos de carrera administrativa tal como lo ha establecido la propia Corte Constitucional al advertir entre otras, en sentencia C-288 de 2014 (M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB) que:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-20 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 20 ocupe quedará retirado del servicio automáticamente”
(…)
Negrilla y subrayas fuera de texto Que por su parte el Consejo de Estado mediante concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil (No. 11001-03-06-000-2011-00042-00 Rad. 2105 C.P: WILLIAM ZAMBRANO CETINA) se refirió a la naturaleza jurídica del empleo de carácter temporal en los siguientes términos:
(…)
Que con fundamento en ello, la Secretaría Distrital de Movilidad, adelantó un estudio técnico y financiero con el propósito de crear dentro de su planta de personal empleos de carácter temporal con el fin de atender procesos de relevancia para el logro de sus objetivos y funciones misionales en el contexto del Decreto Distrital 567 de 2006 y el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos” adoptado por el Concejo Distrital mediante Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016.
“…se tiene que el empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa; tiene carácter transitorio y excepcional y, por ende, su creación sólo está permitida en los casos expresamente señalados por el legislador; ello exige un soporte técnico que justifique su implementación, el cual debe ser aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública; además se debe contar con la apropiación y disponibilidad presupuestal necesaria para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales”.
Que mediante Decreto Distrital 353 del 24 de agosto de 2016 “Por el cual se crean unos empleos de carácter temporal en planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad” expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. fueron creados TREINTA (30) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaria Distrital de Movilidad (…)
(Negrilla y subrayas fuera de texto)
Que de igual manera, respecto a la naturaleza de los empleos temporales, el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto Compilatorio 1083 del 26 de mayo de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, los define como aquellos:
Que mediante Resolución No. 257 del 7 de septiembre de 2016 “Por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de carácter temporal creados dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad” expedida por el Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad se adoptó el Manual Específico de Requisitos, Funciones y Competencias Laborales de los mencionados empleos de carácter temporal.
(…)” creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento”
(…).
Negrilla y subrayas fuera de texto Que para realizar el proceso de provisión de los referidos empleos temporales, la Secretaría Distrital de Movilidad aplicó lo establecido por la Ley 909 de 2004, adoptó los criterios definidos en la Sentencia C-288 de 2014 de la Corte Constitucional, incluyendo la solicitud de listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil y ante la no existencia de las mismas (según oficio SDM-SGC-114302-2016) procedió a publicar las Convocatorias Nos. 002 y 003 – 2016.
Que en un mismo sentido, la referida norma dispone en su artículo 2.2.1.1.4 sobre el nombramiento en el empleo de carácter temporal que:
(…)
Que derivado de la realización de las mencionadas convocatorias, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante resoluciones Nos. 330, 331, 332, 333, del 9 de diciembre, 361 del 26 de diciembre de 2016 y 021 del 31 de enero de 2017, respectivamente, realizó el respectivo nombramiento y provisión de los siguientes veintiséis (26) empleos de carácter temporal:
“ El nombramiento deberá efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo CANTIDAD EMPLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 10 Profesional Especializado 222-19 Subdirección de Contravenciones 1 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-21 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 CANTIDAD EMPLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial 1 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial 1 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial 5 Profesional Universitario 219-05 Dirección de Servicio al Ciudadano 7 Técnico Operativo 314-12 Dirección de Control y Vigilancia de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaria Distrital de Movilidad creados mediante Decreto Distrital 353 de 2016.
Que una de las personas nombradas en uno de los empleos de carácter temporal con nomenclatura Técnico Operativo Código 314 Grado 12 de la Dirección de Control y Vigilancia presentó renuncia al mismo y le fue debidamente aceptada por la entidad de acuerdo con la normatividad vigente aplicable.
Que para realizar el proceso de provisión de los cinco (5) empleos temporales mencionados, la Secretaría Distrital de Movilidad aplicó lo establecido por la Ley 909 de 2004 así como lo establecido en el Decreto Nacional 648 de 2017 (que modificó el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del sector función pública), incluyendo la solicitud de listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil y ante la no existencia de las mismas (según oficio SDM-SGC-23573-2017) procedió a publicar las Convocatorias Nos. 02 y 03
- 2017 Que en consecuencia, de los TREINTA (30) empleos de carácter temporal creados en la planta de empleos de la Secretaria Distrital de Movilidad mediante Decre- to Distrital 353 del 24 de agosto de 2016, quedaron vacantes cinco (5) a razón de cuatro (4) en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la Dirección de Servicio al Ciudadano y una (1) en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 12 de la Dirección de Control y Vigilancia que era preciso proveer por parte de la entidad.
Que una vez surtido los tramites respectivos, mediante Decreto Distrital 138 del 31 de marzo de 2017, se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2018, los empleos Que derivado de la realización de las mencionadas convocatorias, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante resolución No169 del 10 de octubre de 2017, realizó el respectivo nombramiento y provisión de los siguientes dos (02) empleos de carácter temporal:
CANTIDAD EMPLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 2 Profesional Universitario 219-05 Dirección de Servicio al Ciudadano TRITAL DE MOVILIDAD”. dirigida a los (as) ciudadanos (as) que cumplieran con los requisitos mínimos para el desempeño de los empleos ofertados.
Que la Convocatoria No. 04 – 2017 realizó la oferta de los empleos que se describen a continuación:
Que derivado de lo anterior y teniendo en cuenta que no fueron provistos tres (3) empleos de carácter temporal vacantes, el día 18 de septiembre de 2017 la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a publicar la Convocatoria No. 04 – 2017“PARA PROVEER TRES (3) EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DIS- (…)
NO. EMPLEO DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 2 Profesional Universitario 219-05 Dirección de Servicio al Ciudadano 1 Técnico Operativo 314-12 Dirección de Control y Vigilancia (…) la oportunidad de presentar reclamaciones respecto a las decisiones adoptadas en cada una de ellas en la forma establecida en el contenido de la misma convocatoria y de conformidad con el cronograma del proceso de selección.
Que la Convocatoria No. 04 – 2017 fue adelantada en su totalidad por parte de la Subsecretaria de Gestión Corporativa – Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad y se estructuró en fases para el proceso de selección de la siguiente manera: (1) Fase de Inscripción; (2) Fase de Admisión; y (3) Fase de Evaluación de Capacidades y Competencias, en cuyo desarrollo los aspirantes tuvieron Que derivado del desarrollo de las fases de Inscripción, Admisión y Evaluación de Capacidades y Competencias, de la Convocatoria No. 04 – 2017 se tiene que, como resultado de la misma, de las tres (3) vacantes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-22 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 22 vocatoria No. 04 – 2017 se encuentra disponible en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
allí ofertadas, solamente una (1) de ellas pudo ser provista a través de dicho proceso de selección teniendo cuenta que solo uno (1) de los aspirantes inscritos cumplió con todos los requisitos y logro culminar con todas las fases, por lo que el día 24 de octubre de 2017 fueron publicados los resultados definitivos de la Convocatoria No. 04 – 2017 “PARA PROVEER TRES (3) EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, resultado beneficiara a la persona que se procede a nombrar a través del presente acto administrativo.
Artículo 1°.
NOMBRAR EN EL EMPLEO DE CA- RACTER TEMPORAL creado en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad mediante Decreto Distrital 353 de 2016 (prorrogado mediante Decreto Distrital 318 de 2017) a las siguientes personas, de acuerdo a la parte considerativa del presente acto administrativo y a la siguiente relación:
Que toda la trazabilidad e información asociada al proceso de selección adelantado a través de la Con- NOMBRE APELLIDO CÉDULA CARGO DEPENDENCIA DIRECCIÓN DE CONTROL Y JULIO CÉSAR VARGAS AMADO 80.097.562 TÉCNICO OPERATIVO CÓDIGO 314 GRADO 12 VIGILANCIA Resolución Número 203 (Noviembre 9 de 2017)
Artículo 2°.
El nombramiento hecho mediante la presente Resolución tendrá vigencia desde la fecha de la posesión en el cargo y hasta el día Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2018), inclusive.
“Por la cual se hace un nombramiento provisional en un cargo con vacancia temporal en la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”
Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo previs-
to respecto a los empleos de carácter temporal por el numeral 4 del artículo 21 de la ley 909 de 2004 (Adicionado por el artículo 6 del Decreto Nacional 894 de 2017).
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y entre
Artículo 3°.
El empleo provisto mediante el presente acto administrativo tendrá la asignación en cuanto a su nivel y grado de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente al nivel central de la Administración Distrital.
ellas las conferidas por la Ley 909 de 2004, los Decretos Nacionales 1083 de 2015, 648 de 2017, los Decretos Distritales 101 de 2004, 567 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Decreto 568 de 2006 se estableció la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que la funcionaria CLAUDIA ELENA PARADA APONTE identificada con cédula de ciudadanía No. 52.0513.80 es titular con derecho de carrera administrativa del empleo de PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO CÓDIGO 219 GRADO 05 - Dirección de Servicio al Ciudadano de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Resolución No. 391 del 19 de mayo de 2015 la funcionaria CLAUDIA ELENA PARADA APONTE fue nombrada en situación administrativa de encargo en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15 - Oficina Asesora de Planeación 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-23 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 candidatos (as) para ocupar el empleo de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo. de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad quedando vacante en forma temporal el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 05 - Dirección de Servicio al Ciudadano de la misma planta global.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administrativas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.
Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, se tiene que JOSE RAFAEL SUAREZ RUBIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.065.591.208, cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de PROFESIONAL UNI- VERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 05 - Dirección de Servicio al Ciudadano de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, el cual debe ser provisto por necesidades del servicio.
Que de conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a verificar la imposibilidad de proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 05 - Dirección de Servicio al Ciudadano de su planta global de personal mediante situación administrativa de encargo con servidores públicos de carrera, antes de proceder a su provisión excepcional mediante nombramiento en provisionalidad.
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 05 - Dirección de Servicio al Ciudadano de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a JOSE RAFAEL SUAREZ RUBIO, ya identificado.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegibles resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento
Artículo 1º.
Nombrar a JOSÉ RAFAEL SUAREZ RUBIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.065.591.208, en el cargo de PROFESIONAL UNI- VERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 05 - Dirección de Servicio al Ciudadano de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Artículo 2º.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y hasta por el término situación administrativa de encargo otorgada mediante Resolución No. 391 del 19 de mayo de 2015 a la funcionaria CLAUDIA ELENA PARADA APONTE identificada con cédula de ciudadanía No. 52.0513.80 que es la titular con derecho de carrera administrativa de dicho empleo.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el
presente artículo, antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR14 (Versión 3.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-24 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 24 por terminado de conformidad con los criterios establecidos para el efecto por la normatividad aplicable así como por la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administrativas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que de conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a verificar la imposibilidad de proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 06 de su planta global de personal mediante situación administrativa de encargo con servidores públicos de carrera, antes de proceder a su provisión excepcional mediante nombramiento en provisionalidad.
Resolución Número 204 (Noviembre 9 de 2017)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional en un cargo con vacancia temporal en la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por la Ley 909 de 2004, los Decretos Nacionales 1083 de 2015, 648 de 2017, los Decretos Distritales 101 de 2004, 567 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 568 de 2006 se estableció la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que la funcionaria MARY PINZÓN DE PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.722.804 es titular con derecho de carrera administrativa del empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRA- DO 06 de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR14 (Versión 3.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de candidatos (as) para ocupar el empleo de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.
Que mediante Resolución No. 353 del 10 de julio de 2008 la funcionaria MARY PINZÓN DE PÉREZ fue nombrada en situación administrativa de encargo en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09 de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad quedando vacante en forma temporal el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 06 de la misma planta global.
Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-25 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 Resolución Número 205 (Noviembre 9 de 2017)
“Por la cual se hacen unos nombramientos provisionales en dos (2) cargos con vacancia definitiva en la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y entre Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, se tiene que TOMAS ANDRES OLAYA SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.010.241.141, cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de AUXILIAR ADMINIS- TRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 06 de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, el cual debe ser provisto por necesidades del servicio. ellas las conferidas por la Ley 909 de 2004, los Decretos Nacionales 1083 de 2015, 648 de 2017, los Decretos Distritales 101 de 2004, 567 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad en el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 06 de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a TOMAS ANDRES OLAYA SANCHEZ, ya identificado.
Que mediante Decreto 568 de 2006 se estableció la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad existen dos (2) vacantes el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 06 de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consecuencia de la renuncia regularmente aceptada a quienes otrora fueron sus titulares.
Artículo 1°.
Nombrar a TOMÁS ANDRÉS OLAYA SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.010.241.141, en el cargo de AUXILIAR ADMI- NISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 06 de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a verificar la imposibilidad de proveer las dos (2) vacantes el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 06 de su planta global de personal mediante situación administrativa de encargo con servidores públicos de carrera, antes de proceder a su provisión excepcional mediante nombramiento en provisionalidad.
Artículo 2°.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y hasta por el término situación administrativa de encargo otorgada mediante Resolución No. 353 del 10 de julio de 2008 a la funcionaria MARY PINZÓN DE PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.722.804 que es la titular con derecho de carrera administrativa de dicho empleo.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 648 de 2017 (que modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública) establece el nombramiento en provisionalidad como una forma de provisión de los empleos públicos con vacancia definitiva mientras se surte el proceso de selección y de manera transitoria en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Parágrafo. Antes de cumplirse la condición reso-
lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con los criterios establecidos para el efecto por la normatividad aplicable así como por la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-26 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 26 AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 06 de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a JEIMY ROCÍO FRANCO QUIRO- GA y EDDY GIOVANNY FRANCESCO CORREDOR RODRÍGUEZ, ya identificados.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Artículo 1º.
Nombrar a JEIMY ROCÍO FRANCO QUIROGA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.016.069.134 y EDDY GIOVANNY FRANCESCO CORREDOR RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.1.020.767.164, en las dos (2) vacantes el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓ- DIGO 407 GRADO 06 de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR14 (Versión 3.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de candidatos (as) para ocupar el empleo de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.
Artículo 2º.
Los nombramientos de que trata el artículo anterior son de carácter PROVISIONAL y tendrán vigencia mientras se surte el proceso de selección para proveer definitivamente dichos empleos, se produzca el nombramiento en periodo de prueba en los mismos o se realice el reemplazo de lista de elegibles resultante de concurso de méritos remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el
presente artículo, antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con los criterios establecidos para el efecto por la normatividad aplicable así como por la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, se tiene que JEIMY ROCÍO FRANCO QUIROGA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.016.069.134 y EDDY GIOVANNY FRANCESCO CORREDOR RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.1.020.767.164, cumplen con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio de las dos (2) vacantes el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 06 de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, las cuales deben ser provistas por necesidades del servicio.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad en las dos (2) vacantes el empleo de 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-27 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS sesión extraordinaria del 13 de octubre de 2017, emitió concepto favorable a la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa para la vigencia fiscal 2017.
Resolución Número 13 (Noviembre 7 de 2017)
“Por la cual se aprueba el ajuste 2017 por cierre Que la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ S.A. - ESP., requiere realizar una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2017, producto de las siguientes operaciones:
2016 y una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Aguas de Bogotá S.A. – ESP, para la vigencia fiscal 2017”. a) Reducir la suma de $3.126.465.590 en la Disponibilidad inicial por un menor valor de recaudo proyectado, producto del cierre de la vigencia 2016, EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA b) Adicionar el rubro de Recursos de Capital por valor de $ 11.635.697.000 provenientes de la devolución de saldos de impuestos correspondientes a vigencias anteriores por parte de la DIAN, ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 28 del Decreto Distrital 195 de 2007, y,
CONSIDERANDO:
c) Adicionar los Gastos de Funcionamiento por un monto de $ 595.646.199 con el fin cubrir los gastos de la presente vigencia. d) Adicionar el rubro de Operación en la suma de $7.913.585.211 con el propósito de financiar el pago de obligaciones laborales asociadas a nómina para el tiempo restante de la vigencia.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la adición presupuestal aprobada, es responsabilidad y competencia exclusiva de EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ S.A. - ESP.
Que conforme a lo establecido en el artículo 28° del Decreto Distrital 195 de 2007, “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo”.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto recomendó aprobar la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos, Gastos e Inversiones 2017 de la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ S.A. - ESP.
Que de acuerdo con el numeral 5 del reglamento interno adoptado en la sesión del 27 de enero de 2016, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.
Que el CONFIS en su sesión No. 19 realizada el 30 y 31 de octubre de 2017, de acuerdo con la recomendación y al análisis de las justificaciones aportadas, aprobó la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2017 de la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ S.A. - ESP.
RESUELVE:
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS mediante Resolución No. 012 del 28 de octubre de 2016 aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos, y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ S.A. - ESP., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2017 por un monto de $173.783.449.000.
Que la Junta Directiva de la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ S.A. - ESP mediante Acta No. 145 de la
Artículo primero.
Aprobar la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2017 de la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ S.A. - ESP, por un valor de $ 8.509.231.410 (OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE MILLONES DOS- CIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS) para la presente vigencia y conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-28 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 28 ADICIÓN DE INGRESOS RUBRO $ 1 Disponibilidad Inicial (3.126.465.590)
2.3 Recursos de Capital 11.635.697.000 Total Adición de Ingresos 8.509.231.410 ADICIÓN DE GASTOS RUBRO $ 3.1 Funcionamiento 595.646.199 3.2 Operación 7.913.585.211 Total Adición de Gastos 8.509.231.410
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
ble de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Que Con la asignación presupuestal inicial del proyecto 1549 por valor de: cuatro mil doscientos noventa y cinco millones cuatrocientos sesenta y tres mil pesos m/cte. ($4.295’463.000), se proyectó el cumplimiento de las metas con corte a 31 de diciembre de 2017.
BEATRIZ HELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Técnico DECRETOS LOCALES DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 010 (Noviembre 3 de 2017)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA La partida inicial asignada al proyecto 1538 “Obras de mitigación en zonas de riesgo de la Localidad de Rafael Uribe Uribe” Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Millones de Pesos M/cte. ($2.658.000.000), cumpliendo la meta del Plan de Desarrollo que consiste en “Realizar 4 obras de mitigación de riesgo anualmente”. En esta medida se destinaron para la Interventoría técnica, administrativa, financiera, ambiental social y jurídica al Contrato Interadministrativo CI-148-2016, la suma de ciento veintinueve millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos m/cte. ($129.985.494.), según la proyección formulada en los estudios previos que acompañan este proceso de contratación.
MODIFICACION PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y DE GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017”
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Teniendo en cuenta lo anterior contamos para este proyecto actualmente con la suma de Dos Mil Quinientos Veintiocho Millones Catorce Mil Quinientos Seis Pesos M/cte. ($2.528.014.506.), pero en vista que El Fondo de Desarrollo Local no cuenta en este instante con los respectivos estudios y diseños para Obras de Mitigación en Zonas de alto riesgo de la localidad, se hace necesario con el fin de hacer eficiente la ejecución de recursos asignados realizar un contra crédito del proyecto 1538. artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favora- Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, en el proyecto 1538 “Obras de mitigación en zonas de riesgo de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, presenta saldos libres de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 582 del 17 de Octubre de 2017, suscrito por el Responsable del Presupuesto, los cuales pueden trasladarse para financiar faltantes de apropiación en otros rubros.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-29 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 - Estas actividades se realizan en predios adquiridos y entregados por sus poseedores, en algunos casos con estructuras demolidas parcialmente. Por lo tanto se requiere la demolición, cercado y señalizado, de tal forma que los predios adquiridos por la Caja de la Vivienda Popular y entregados formalmente al IDIGER para las actividades de adecuación pertinentes, no se conviertan en focos de inseguridad, ni puedan ser nuevamente ocupados. La adecuación de los predios es necesaria para la rehabilitación y control de estas áreas que fueron declaradas como suelos de protección por riesgo.
Que la Dirección Distrital de Planeación, según Radicado N° 2-2017-58623 del 25 de Octubre de 2017, emitió concepto favorable sobre éste traslado presupuestal al interior de los Gastos de Inversión –Directa del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de $2.528.014.506.
Que a través de la actividad denominada, “Inspección, Vigilancia y Control de la ocupación a través de acciones socio ambientales” se evidencia la necesidad de desarrollar actividades que comprenden: poda, limpieza de maleza, limpieza de basuras, recolección de escombros, construcción y reparación de cerramientos, y en algunos casos, efectuar la demolición de nuevas ocupaciones, tales como viviendas en mampostería, estructuras de concreto, material de recuperación y otros elementos componentes de las construcciones de las reocupaciones; todo lo anterior con el fin de evitar nuevas ocupaciones y reducir riesgos en las diferentes localidades de Bogotá D.C. Por lo tanto se concluye que para evitar la nueva ocupación, garantizar la rehabilitación y el cambio de uso de las zonas desocupadas en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, deberán efectuarse las siguientes acciones que son injerencia nuestra con apoyo y aval del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático - IDIGER:
- Adecuación preliminar, demarcación y señalización de los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasentamiento por Alto Riesgo No Mitigable.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, según Radicado N° 2017EE276283 del 31 de Octubre de 2017, emitió concepto favorable sobre éste traslado presupuestal al interior de los Gastos de Inversión –Directa del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de $2.528.014.506.
En mérito de lo anteriormente expuesto, - Implementación de medidas para la recuperación y rehabilitación de los predios desocupados y su incorporación como suelos de protección a través de las entidades encargadas del manejo de la zona.
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúense el siguiente Contracrédito en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2017, de conformidad con el siguiente detalle:
- Como elemento primordial del manejo de las zonas de riesgo se encuentra la recuperación, pues esta actividad busca restaurar las condiciones de vida de la población afectada por la materialización del riesgo, así como equilibrar las relaciones de estas con las dinámicas ecológicas de su entorno.
CONTRACRÉDITOS RUBRO NOMBRE DEL RUBRO Valor 3 GASTOS $2.528.014.506 3.3 INVERSION $2.528.014.506 3.3.1 DIRECTA $2.528.014.506 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de Calidad de vida 3.3.1.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 3-3-1-15-01-04-1538 Obras de mitigación en zonas de riesgo de la Localidad de Rafael Uribe Uribe $2.528.014.506 TOTAL CONTRACREDITO $2.528.014.506 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-30 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 30 para la vigencia fiscal 2017, de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo segundo.
Efectúense el siguiente Crédito en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe
CRÉDITOS RUBRO NOMBRE DEL RUBRO Valor 3 GASTOS $2.528.014.506 3.3 INVERSION $2.528.014.506 3.3.1 DIRECTA $2.528.014.506 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y eficiencia 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 3.3.1.15.07.45.1549 Apoyo a la Gestión Pública Local $2.528.014.506 TOTAL CREDITOS $2.528.014.506
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Decreto Local Número 011 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Noviembre 3 de 2017)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA Se expide en Bogotá D.C, a los tres (3) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017).
MODIFICACION PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y DE GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL JAIME MARTÍNEZ SUESCÚN Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E.)
DE RAFAEL URIBE URIBE, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017”
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el oficio con radicado No. 2016EE161006 de fecha 31 de octubre de 2016 de la Secretaría Distrital de Hacienda le fue asignada la Cuota de presupuesto al Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, asignando un monto de $ 1.589.000.000 para Gastos Generales de la vigencia fiscal 2017.
Que una vez revisada la estructura de la ejecución del Presupuesto de la Localidad de Rafael Uribe Uribe con corte a 30 de Septiembre de 2017, se evidenció que en el rubro 3.1.2.01.02 “Gastos de Computador, se encuentran saldos disponibles sin ejecutar que no van a ser comprometidos en la presente vigencia.
Que atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 372 de 2010 y a lo definido en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, el servicio de energía se 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-31 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 debe comprometer a través del rubro 3.1.2.02.08 “Servicios Públicos”. requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.”.
Que una vez revisada la ejecución del Presupuesto de la Localidad de Rafael Uribe Uribe con corte a 30 de Septiembre de 2017 y atendiendo al estado de contratación en Gastos de Funcionamiento, se verifica la falta de recursos para el pago de servicio de Energía de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, razón por la cual se hace necesario acreditar el rubro 3.1.2.02.08.01.Energia Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, según Radicado No. 2017EE276201 del 31 de Octubre de 2017, emitió concepto favorable sobre éste traslado presupuestal al interior de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de $ 6.000.00.00.
En mérito de lo anteriormente expuesto, Que para el presente traslado se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 593 del 25 de Octubre de 2017.
DECRETA:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos
Artículo primero.
Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe de la vigencia fiscal 2017, de conformidad con el siguiente detalle:
RUBRO NOMBRE DEL RUBRO CONTRACRÉDITOS 3 GASTOS $6.000.000 3.1 FUNCIONAMIENTO $6.000.000 3.1.2 GASTOS GENERALES $6.000.000 3.1.2.01 Adquisición de Bienes $6.000.000 3.1.2.01.02 Gastos de Computador $6.000.000
Artículo segundo.
Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto anual de inversiones del Fondo de
Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe de la vigencia fiscal 2017, de conformidad con el siguiente detalle:
RUBRO NOMBRE DEL RUBRO CRÉDITOS 3 GASTOS $6.000.000 3.1 FUNCIONAMIENTO $6.000.000 3.1.2 GASTOS GENERALES $6.000.000 3.1.2.02 Adquisición de Servicios $6.000.000 3-1-2-02-08 Servicios Públicos $6.000.000 3.1.2.02.08.01 Energia $6.000.000 Se expide en Bogotá D.C., a los tres (3) días del
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de su publicación.
mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JAIME MARTÍNEZ SUESCÚN Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-32 • 2017 • NOVIEMBRE • 9 32 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Decreto Local Número 006 Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.
(Noviembre 1 de 2017)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local Que la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, mediante oficio con radicado No.2017-521-014438-2 del 31 de Octubre de 2017, emitió concepto previo favorable al traslado presupuestal. de Chapinero para la vigencia fiscal de 2017”
En mérito de lo expuesto, EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
DECRETA:
y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2017, de conformidad con el siguiente detalle:
Que El Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, en el rubro presupuestal de Mantenimiento Entidad, cuenta con recursos suficientes para cumplir sus obligaciones contractuales en lo que resta del año y dispone de un saldo libre de apropiación de $45.000.000, los cuales puede contracreditar para financiar rubros deficitarios.
Artículo segundo.
efectúese el siguiente crédito al presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2017, de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el Fondo de Desarrollo Local, dentro de las actividades de expansión, modernización, mejora y optimización de su plataforma tecnológica, requiere recursos adicionales para cubrir faltantes de apropiación en los rubros presupuestales 3.1.2.01.05 Compra de equipo por valor de $45.000.000.
Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 002 de Chapinero al primer (1) día del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero estipula:
HERNADO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local de Chapinero “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-33 • 2017 • NOVIEMBRE • 9
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