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Registro Distrital 6191 de 2017

Registro Distrital 6191 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6191
Año
2017
Fecha
7 de noviembre de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6191 2017 • NOVIEMBRE • 7 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que mediante Decreto Distrital 551 del 21 de diciembre de 2015 se ajustaron los grados salariales de la escala de la planta de los Niveles Profesional, Técnico y Asistencial de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Decreto Número 592 (Noviembre 2 de 2017)

Que mediante Decreto Distrital 052 del 31 de enero de 2017 se modificó la planta de empleos de la Secretaria Distrital de Integración Social.

“Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social”

Que mediante Decreto Distrital 395 del 31 de julio de 2017 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las Que mediante Decreto Distrital 587 del 01 de noviembre de 2017 se modificó la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Integración Social. conferidas por el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el inciso 2 del Artículo 55 ídem y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 556 del 29 de diciembre de 2006 se determina el objeto, la estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que las entidades públicas como personas jurídicas son dinámicas y deben alinear y evaluar periódicamente su modelo operacional ya sea en su estructura, en su planta de personal, en su modelo de procesos de conformidad a las necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración a fin de mejorar los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad, bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general para alcanzar sus objetivos institucionales, por esta razón la Secretaria se ve en la necesidad de modificar su planta de personal.

Que mediante Decreto Distrital 557 de diciembre 29 de 2006 se establece la planta de cargos de la Secretaria Distrital de Integración Social.

Que la modificación de la planta de empleos propuesta se realiza a costo cero.

Que mediante Decreto Distrital 607 de diciembre 28 de 2007 se determina el objeto, la estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico favorable mediante oficio 2017EE1830 del 05 de octubre de 2017.

Que mediante Decretos Distritales 149 de 2012 y 445 del 15 de octubre de 2014 modificaron la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Integración Social.

Que para los fines de este Decreto, la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal mediante oficio radicado No. 2017EE176795 del 13 de octubre de 2017.

En mérito de lo expuesto, Que mediante Decretos Distritales 363 de 2013, 446 de 2014 y 235 de 2015 se modificó la planta global de empleos de la Secretaria Distrital de Integración Social.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-1 • 2017 • NOVIEMBRE • 7

DECRETA:

Artículo 1°.

- Suprímase de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, los siguientes cargos:

Nivel Jerárquico Denominación del Empleo Código Grado No. De Cargos Asesor Asesor 105 08 Uno (1)

Asesor Asesor 105 05 Uno (1)

Técnico Instructor 313 14 Uno (1)

Técnico Instructor 313 11 Uno (1) Asistencial Auxiliar administrativo 407 13 Uno (1) Asistencial Secretario 440 09 Uno (1) Asistencial Auxiliar de servicios generales 470 08 Uno (1)

Total de cargos Siete (7)

Artículo 2°.

- Créase en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, los siguientes cargos:

Nivel Jerárquico Denominación del Empleo Código Grado No. De Cargos Directivo Director Técnico 009 08 Uno (1)

Directivo Subdirector Técnico 068 05 Dos (2)

Total Tres (3)

Artículo 3°.

Las funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social serán desarrolladas por la siguiente planta de empleos:

DESPACHO DE LA SECRETARÍA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO No. CARGOS Secretario de Despacho 020 09 Uno (1)

Asesor 105 07 Dos (2)

Asesor 105 05 Siete (7)

Asesor 105 04 Seis (6)

Asesor 105 03 Once (11)

Asesor 105 02 Uno (1)

Asesor 105 01 Dos (2)

TOTAL PLANTA DESPACHO Treinta (30)

PLANTA GLOBAL NIVEL DIRECTIVO DENOMINACIÓN CODIGO GRADO No. CARGOS Subsecretario de Despacho 045 08 Uno (1)

Director Técnico 009 08 Cinco (5)

Jefe de Oficina 006 06 Dos (2)

Subdirector Técnico 068 05 Treinta y dos (32)

TOTAL NIVEL DIRECTIVO Cuarenta (40)

NIVEL ASESOR Jefe de Oficina Asesora Jurídica 115 08 Uno (1)

Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 115 06 Uno (1)

TOTAL NIVEL ASESOR Dos (2)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-2 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 2 NIVEL PROFESIONAL Comisario de Familia 202 28 Sesenta (60)

Profesional Especializado 222 28 Tres (3)

Profesional Especializado 222 25 Dos (2)

Profesional Especializado 222 23 Diecisiete (17)

Profesional Especializado 222 22 Tres (3)

Profesional Especializado 222 21 Veintiséis (26)

Profesional Universitario 219 17 Cinco (5)

Profesional Universitario 219 16 Ciento veintiuno (121)

Profesional Universitario 219 15 Noventa y seis (96)

Profesional Universitario 219 12 Quince (15)

Profesional Universitario 219 11 Setenta (70)

Profesional Universitario 219 09 Doscientos diecinueve (219)

Odontólogo 214 15 Cuatro (4)

Médico General 211 17 Tres (3)

Médico General 211 11 Uno (1)

TOTAL NIVEL PROFESIONAL Seiscientos cuarenta y cinco (645)

NIVEL TÉCNICO Técnico Operativo 314 22 Uno (1)

Técnico Operativo 314 15 Ocho (8)

Técnico Operativo 314 14 Treinta y ocho (38)

Técnico Operativo 314 13 Tres (3)

Técnico Operativo 314 11 Trece (13)

Técnico Operativo 314 09 Siete (7)

Instructor 313 14 Ciento noventa y ocho (198)

Instructor 313 11 Veintiocho (28)

Instructor 313 08 Treinta y cuatro (34)

Instructor 313 05 Doscientos ochenta (280)

TOTAL NIVEL TÉCNICO Seiscientos diez (610)

NIVEL ASISTENCIAL Auxiliar Administrativo 407 27 Cuarenta y nueve (49)

Auxiliar Administrativo 407 24 Cuarenta y seis (46)

Auxiliar Administrativo 407 23 Cuatro (4)

Auxiliar Administrativo 407 19 Catorce (14)

Auxiliar Administrativo 407 15 Doce (12)

Auxiliar Administrativo 407 13 Sesenta y tres (63)

Auxiliar Administrativo 407 11 Quince (15)

Auxiliar Administrativo 407 10 Cinco (5)

Auxiliar Administrativo 407 08 Cuarenta y siete (47)

Auxiliar Área Salud 412 13 Diecinueve (19)

Secretario Ejecutivo 425 27 Cuatro (4)

Secretario 440 23 Dieciocho (18)

Secretario 440 19 Dos (2)

Secretario 440 15 Diecisiete (17)

Secretario 440 13 Veinticinco (25)

Secretario 440 11 Nueve (9)

Secretario 440 09 Catorce (14)

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-3 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 Auxiliar Servicios Generales 470 09 Uno (1)

Auxiliar Servicios Generales 470 08 Doscientos cincuenta y dos (252)

Conductor 480 17 Uno (1)

Operario 487 13 Catorce (14)

TOTAL NIVEL ASISTENCIAL Seiscientos treinta y uno 631 TOTAL PLANTA GLOBAL Mil novecientos veintiocho (1928)

TOTAL PLANTA DESPACHO Treinta (30)

TOTAL PLANTA Mil novecientos cincuenta y ocho (1958) gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el Decreto Distrital 395 de 2017 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Que mediante el Decreto Distrital 330 de 2008 se definen los objetivos, la estructura y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO Que la Secretaría de Educación del Distrito realizó un estudio técnico con el cual se sustenta la necesidad del servicio y de modernización de la entidad, para modificar la estructura organizacional, planta de personal y el manual de funciones de la misma, contemplando procesos técnico-misionales, la evaluación de prestación de servicios y la evaluación de las funciones, perfiles y cargas de trabajo.

Secretaria Distrital de Integración Social NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Decreto Número 593 (Noviembre 2 de 2017)

Que de acuerdo con lo anterior se hace necesaria la modificación de la estructura de la entidad en el sentido de crear una dependencia denominada “Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo”, adscrita a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional, lo cual implica la modificación de las funciones a cargo de la “Dirección de Educación Media y Superior”, adscrita a la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia.

“Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría de Educación del Distrito y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por en los numerales 7º del artículo 315 de la Constitución Política, y el 9º del artículo 38 del Decreto Ley Que de acuerdo con las políticas de la entidad también se hace necesario incluir funciones en la “Dirección de Educación Preescolar y Básica” y “Dirección de Educación Media”, adscritas a la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, y en la “Dirección de Cobertura”, adscrita a la Subsecretaria de Acceso y Permanencia, adicionándole responsabilidades a dichas direcciones para la cobertura de la educación en ruralidad y educación para adultos.

1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que así mismo, dentro de los ajustes organizacionales se hace necesario modificar las funciones de la “Dirección de Inspección y Vigilancia” adscrita a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, para que responda de manera efectiva a sus funciones de manera acorde al artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, ajustándose a los principios de responsabilidad, eficacia, economía y celeridad, que deben inspirar todas Que mediante el numeral 9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, se establece como función del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., “(..) 9. Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-4 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 4 3.2. Dirección de Educación Media.

3.3. Dirección de Ciencias, Tecnologías y Medios Educativos.

3.4. Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones. las actuaciones administrativas. Por tanto, se deben modificar algunas de las funciones de la “Dirección de Inspección y Vigilancia”, dejando al Director Técnico como responsable directo de los procedimientos administrativos ordinarios referidos a los procesos sancionatorios adelantados por la Secretaría de Educación del Distrito, en virtud del ejercicio de la función de inspección, control y vigilancia respecto del servicio educativo de la ciudad.

3.5. Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas.

3.6. Dirección de Evaluación de la Educación.

4. SUBSECRETARÍA DE ACCESO Y PERMANENCIA

4.1. Dirección de Cobertura.

4.2. Dirección de Bienestar Estudiantil.

Que, mediante oficio No. 2017EE1763 del 20 de septiembre de 2017 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional, de la planta de personal administrativo y del manual específico de funciones y competencias de la Secretaría de Educación del Distrito.

En mérito de lo expuesto, 4.3. Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.

4.4. Dirección de Dotaciones Escolares.

DECRETA:

5. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

5.1. Dirección de Talento Humano

Artículo 1º.

- Modificar los numerales 2 y 3 del artículo 4 del Decreto Distrital 330 de 2008, quedando de la siguiente manera:

5.1.1. Oficina de Personal

1. DESPACHO DEL SECRETARIO

5.1.2. Oficina de Escalafón Docente 1.1. Oficina Asesora de Planeación.

5.1.3. Oficina de Nómina.

1.2. Oficina de Control Interno.

5.2. Dirección de Contratación 1.3. Oficina Asesora de Jurídica.

5.2.1. Oficina de Apoyo Precontractual 1.4. Oficina de Control Disciplinario 5.2.2. Oficina de Contratos 1.5. Oficina Asesora de Comunicación y Prensa.

5.3. Dirección de Servicios Administrativos.

2. SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTE- RINSTITUCIONAL

5.3.1. Oficina de Servicio al Ciudadano.

5.3.2. Oficina Administrativa de REDP.

2.1. Dirección General de Educación y Colegios Distritales.

5.4. Dirección Financiera.

2.2. Direcciones Locales de Educación.

5.4.1. ficina de Presupuesto.

2.3. Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales.

5.4.2. Oficina de Tesorería y Contabilidad

6. Colegios distritales

2.4. Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado.

2.5. Dirección de Inspección y Vigilancia.

Artículo 2º.

- Modificar el Artículo 16 del Decreto Distrital 330 del 6 de octubre de 2008 el cual quedará así:

2.6. Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo.

Artículo 16º Dirección de Inspección y Vigilancia. Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia las siguientes:

3. SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y PERTINENCIA

A. Ejecutar a través de los equipos locales de inspec- ción y vigilancia, los planes programas y proyectos 3.1. Dirección de Educación Preescolar y Básica.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-5 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia que ordena la Constitución Política.

B. Ejercer la función de inspección, vigilancia y con- tribuyan con la actualización y el fortalecimiento del currículo y los programas de estudio de los niveles de educación inicial, educación pre escolar y educación básica.

B. Brindar asesoría a las instituciones educativas y trol a las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos, asociaciones de padres de familia de instituciones educativas tanto oficiales como privadas, para que su objeto social se cumpla.

C. Elaborar el Reglamento Territorial y el Plan Ope- rativo Anual de Inspección y Vigilancia. a las dependencias de la SED en la elaboración colectiva y el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional - PEI, en cada uno de sus componentes y ambientes de aprendizaje, que contribuyan al mejoramiento continuo, en el marco del Plan Sectorial de Educación.

D. Evaluar las solicitudes para el otorgamiento de C. Desarrollar proyectos que promuevan la innova- personerías jurídicas, proferir por parte del Director los actos administrativos correspondientes y expedir las certificaciones a que haya lugar. ción en la práctica pedagógica y en el diseño y actualización curricular.

E. Adelantar las investigaciones administrativas a D. Identificar las experiencias e innovaciones peda- gógicas que contribuyan al mejoramiento de las prácticas de aula y promuevan las comunidades de saber y práctica.

E. Asesorar la integración y articulación de los pro- que haya lugar contra establecimientos de educación formal, Instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano, entidades sin ánimo de lucro con fines educativos, asociaciones de padres de familia y proferir por parte del Director los actos administrativos correspondientes, contra los cuales procederá el recurso de reposición. gramas y proyectos de contenidos transversales en torno a la democracia, a la protección del ambiente, los derechos humanos y la sexualidad, dentro del currículo diseñado para las Instituciones Educativas del Distrito.

F. Conocer y resolver mediante acto administrativo por parte del Director, los recursos de apelación contra los actos administrativos proferidos por los Directores Locales de Educación concernientes a la legalización de establecimientos educativos y definición de tarifas.

F. Desarrollar y coordinar estrategias y acciones tendientes al mejoramiento y aprovechamiento de los espacios escolares y el tiempo escolar que contribuyan a la calidad de la educación.

G. Desarrollar estrategias que estimulen el mejora- G. Articular y gestionar, con las dependencias de miento de la calidad de la educación prestada por las instituciones educativas y que contribuyan a la cultura de la autoevaluación.

H. Llevar el registro actualizado de los colegios, en- la SED, los componentes necesarios para la pertinente implementación de la jornada única y extendida y hacer seguimiento a los mismos en las Instituciones Educativas del Distrito.

H. Implementar las políticas dirigidas al mejoramiento tidades sin ánimo de lucro con fines educativos y asociaciones de padres de familia, en materia de personerías, costos educativos, legalización de instituciones educativas, sanciones y demás información requerida por la Secretaría. de la calidad educativa, establecidas por el Ministerio de Educación Nacional y en consonancia con el Plan de Desarrollo de Bogotá, en los ciclos 1 al 4 y que permitan la transición al ciclo 5.

I. Adelantar procesos de mejoramiento continuo de

la inspección y vigilancia, basados en los resultados de las evaluaciones.

I. Diseñar estrategias de atención conjunta con

entidades públicas y privadas, en el marco de las políticas nacionales, que garanticen los derechos de los niños, niñas y jóvenes en el Distrito Capital.

Artículo 3º.

- Modificar el Artículo 18 del Decreto Distrital 330 del 6 de octubre de 2008 el cual quedará así:

Artículo 18º.

Dirección de Educación Preescolar y Básica. Son funciones de la Dirección de Educación Preescolar y Básica las siguientes:

A. Elaborar programas y proyectos en coordinación J. Dirigir las políticas y lineamientos pedagógicos y curriculares establecidos desde la Subsecretaria de Calidad y Pertinencia para la educación preescolar y básica; así como el diseño, desarrollo y seguimiento a los programas y proyectos de educación preescolar y básica dirigidos a las necesidades de aprendizaje en los colegios rurales con la Dirección de Educación Media, que con- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-6 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 6 teniendo en cuenta sus condiciones especiales y que abarquen las diferentes dimensiones cognitivas del ser.

K. Diseñar, implementar y hacer seguimiento a las políticas, programas y proyectos de educación preescolar y básica para adultos en la SED. desde la Subsecretaria de Calidad y Pertinencia para la educación media; así como el diseño, desarrollo y seguimiento a los programas y proyectos de educación media dirigidos a cubrir las necesidades de aprendizaje rurales teniendo en cuenta sus condiciones especiales y que abarquen las diferentes dimensiones cognitivas del ser.

L. Desarrollar estrategias y acciones que contribuyan

al mejoramiento de la convivencia escolar y a la resolución de los conflictos en los colegios.

I. Diseñar, implementar y hacer seguimiento a las

políticas, programas y proyectos de educación media para adultos en la SED.

Artículo 4º.

- Modificar el Artículo 19 del Decreto Distrital 330 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 5º.

- Modificar el artículo 21 del Decreto Distrital 330 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 19º Dirección de Educación Media: Son funciones de la Dirección de Educación Media las siguientes:

Artículo 21 Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones. Son funciones de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones las siguientes:

A. Elaborar programas y proyectos que contribuyan A. Asesorar, orientar y acompañar la formulación e implementación de la política de Educación Inclusiva, en la SED. a la articulación de la Educación Media con la Educación Superior y Educación para el trabajo y desarrollo humano.

B. Orientar y prestar asesoría a las Direcciones Edu- B. Generar proyectos en conjunto con la Dirección cativas Locales, y a las instituciones educativas distritales sobre la implementación de la atención educativa integral desde un enfoque diferencial.

C. Diseñar programas, proyectos y estrategias dirigi- de Relaciones con los sectores de Educación Superior y Formación para el Trabajo y la Dirección de Ciencias, Tecnologías y Medios Educativos en lo relacionado con la transición de la educación media a la superior.

C. Elaborar programas y proyectos en coordinación dos a los niños, niñas, adolescentes, y personas jóvenes y adultas, sujetos de especial protección constitucional, para garantizar el acceso, la permanencia y promoción en el sistema educativo.

D. Diseñar e implementar programas, proyectos, es- con la Dirección de Pre escolar y Básica, que contribuyan a la actualización y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional PEI, del currículo y los programas de estudio de la educación media.

D. Desarrollar y coordinar estrategias y acciones trategias y modelos educativos flexibles, dirigidos a niños, niñas, adolescentes, y personas jóvenes y adultas, que por su condición lo requieren, garantizando la continuidad del proceso educativo.

E. Coordinar con las diferentes dependencias de la tendientes a optimizar el uso de los espacios escolares y el tiempo escolar, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la educación media.

E. Desarrollar programas que estimulen la innovación y actualización de los métodos de enseñanza en las distintas áreas del conocimiento, así como los sistemas de evaluación utilizados por los docentes.

SED, las acciones dirigidas a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, sujetos de especial protección constitucional, y aquellos que por su condición requieren de la implementación de estrategias y modelos educativos flexibles, garantizando la continuidad del proceso educativo.

Artículo 6º.

- Modificar el Artículo 25 del Decreto Distrital 330 de 2008, el cual quedará así:

F. Integrar y articular los programas y proyectos de contenidos transversales en torno a la democracia, a la protección del ambiente, los derechos humanos y la sexualidad en el currículo diseñado para las Instituciones Educativas del Distrito.

Artículo 25º Dirección de Cobertura. Son funciones de la Dirección de Cobertura las siguientes:

G. Desarrollar estrategias y acciones que contribuyan A. Identificar la demanda de la población en el siste- al mejoramiento de la convivencia escolar y a la resolución de los conflictos en las Instituciones Educativas del Distrito. ma educativo oficial del Distrito Capital y la oferta de sus establecimientos educativos, en los niveles de preescolar, básica y media.

H. Dirigir las políticas y lineamientos establecidos 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-7 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 B. Promover la gestión de la cobertura educativa, consolidación del Subsistema Distrital de Educación Superior.

C. Apoyar las iniciativas que propendan por la perti- identificando las particularidades del territorio, desarrollando instrumentos y estrategias que contribuyan a fortalecer la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar en el Distrito Capital. nencia de la ciencia, la tecnología y la investigación y que redunden en beneficio del sistema de educación superior y naturalmente de la ciudad.

C. Establecer los lineamientos, criterios y procedi- D. Promover y apoyar a las organizaciones privadas, mientos para implementar el proceso anual de gestión de la cobertura educativa, promoviendo esquemas innovadores de atención a la demanda y búsqueda e identificación de población desescolarizada, acorde con los lineamientos del Comité de Matrícula. cooperativas y fundaciones sin ánimo de lucro, entre ellas las Instituciones de Educación Superior de la ciudad, en la implementación de programas que mejoren la cobertura y permanencia en las diferentes localidades.

D. Fortalecer la oferta educativa a través de la imple- E. Diseñar y coordinar las estrategias desarrolladas mentación de estrategias, esquemas y modelos de atención de acuerdo con las necesidades de la población, en los distintos niveles de educación pre escolar, básico y media y ciclos de adultos. a través de fondos de financiamiento para la educación superior, así como gestionar otras acciones que promuevan el acceso y permanencia en el sistema con las Direcciones Técnicas pertinentes en la SED.

E. Implementar acciones afirmativas de atención F. Implementar los proyectos que con pertinencia y calidad fortalezcan la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. diferencial a poblaciones vulnerables y diversas, en las zonas urbanas y rurales del distrito, que permitan garantizar su acceso y permanencia en el sistema educativo oficial.

G. Desarrollar estrategias de comunicación que acerquen permanentemente a las Direcciones Locales de Educación a todas las dinámicas que tengan lugar en Educación Superior y que éstas a su vez sean replicadas a la comunidad.

F. Realizar seguimiento y gestionar el uso de los Sistemas de Información relacionados con el proceso de gestión de la cobertura, así como verificar la información registrada por las Instituciones Educativas en dichos sistemas.

H. Fomentar acciones de internacionalización de la G. Definir y aplicar los criterios para la inscripción, evaluación y selección de los colegios privados registrados en el banco de oferentes conforme a la normatividad vigente. educación superior, así como alianzas gubernamentales y no gubernamentales con organizaciones que apoyen el desarrollo de estudios en los niveles de pregrado y de posgrado en la ciudad y en el exterior.

H. Realizar seguimiento y evaluación a las condi- ciones de acceso y permanencia escolar en el distrito capital.

I. Orientar y coordinar técnicamente la participa-

ción del Distrito en los Consejos Superiores en los que la Secretaría de Educación del Distrito tenga participación.

Artículo 7º.

- Son funciones de la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo, las siguientes:

A. Asesorar a la Subsecretaría de Integración Inte- J. Trabajar por el posicionamiento de la Educación Superior en el Distrito, en armonía con la normatividad nacional. rinstitucional en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos destinados al fortalecimiento de la Educación Superior y de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, a la apropiación social de la ciencia y la tecnología en la ciudad de Bogotá.

Artículo 8º.

- El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 2 y 3, 16, 18, 19, 21 y 25 del Decreto Distrital 330 de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

B. Establecer canales de comunicación y alianzas PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). con los diferentes actores públicos y privados, para implementar de forma articulada proyectos que fomenten el acceso y la calidad en el sistema de Educación Superior de Bogotá, impulsando la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-8 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 8 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito de los Consejos Departamentales de Seguridad y el Consejo de Seguridad del Distrito Capital; creó los Consejos Regionales de Seguridad y los Consejos Metropolitanos de Seguridad; facultó a los Gobernadores para autorizar u ordenar la conformación de Consejos Municipales de Seguridad y finalmente creó los Comités de Orden Público.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Decreto Número 594 (Noviembre 2 de 2017)

Que en virtud de lo preceptuado por el artículo 12 ibídem, el Distrito Capital contará con un Comité de Orden Público, el cual estará integrado por: “El Alcalde del Distrito Capital; El Comandante de la guarnición militar; El Comandante de la Policía Metropolitana; El Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.”

“Por medio del cual se crea el Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales, Que el artículo 15 ejusdem, otorgó como función a los Comités de Orden Público la de: “coordinar el empleo de la fuerza pública y la puesta en ejecución de los planes de seguridad.” legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 38, numerales 1º 2º y 4º, y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993; los artículos 2.7.1.1.17 y 2.7.1.1.18 del Decreto Nacional 1066 de 2015, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que “… [l]os diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.”

Que el artículo 189 de la Carta Política de 1991 faculta al Presidente de la República como Jefe de Estado y de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, entre otros para: “3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.” y “4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.”

Que el artículo 119 de la Ley 418 de 1997 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 6º de la Ley 1421 de 2010, estable que: “… en todos los departamentos y municipios del país deberán funcionar los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana con carácter de “fondo cuenta”. Los recursos de los mismos, se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y convivencia, de conformidad con los planes integrales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local. Estas actividades serán administradas por el gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el Secretario del Despacho en quien se delegue esta responsabilidad, de conformidad con las decisiones que para ello adopte el comité de orden público local…”. A la norma antes transcrita se le dio vigencia permanente, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 1738 de 2014 “Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que “[l]a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. …”

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional…”, dispone que “[e] n virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.”

Que el artículo 2.7.1.1.16 del Decreto Nacional 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, dispuso en relación a las Políticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana que “[e]n cada departamento, distrito o municipio, el Gobernador o Alcalde respectivo deberá formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel Que mediante el Decreto Nacional 2615 de 1991, el Presidente de la República dispuso la reorganización 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-9 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 territorial. Esta política se articulará con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y deberá ser aprobada por el respectivo Comité Territorial de Orden Público.” (Subrayado fuera de texto).

Que el artículo 8 ibídem creó el Fondo Cuenta para la Seguridad, que por disposición del artículo 9º del Acuerdo ejusdem será “administrado como una cuenta especial sin personería jurídica. Su administración estará a cargo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., quien delegará en el Secretario Distrital de Seguridad o quien haga sus veces.

El objeto del Fondo Cuenta es administrar, recaudar y canalizar recursos para efectuar gastos e inversiones para la adquisición de bienes, servicios y obras en el marco de la Política y Estrategia Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.”

Que mediante el Decreto Distrital 547 de 2016 “… se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación” del Distrito Capital, disponiendo en su artículo 7º respecto de las “Nuevas instancias de coordinación: Los temas que en adelante deban surtir un proceso de coordinación deberán tratarse en los espacios existentes, evitando la creación de nuevas instancias de coordinación.

La creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica.”

Que el artículo 2.7.1.1.17 ídem señala con relación a los Comités Territoriales de Orden Público que: “En cada departamento, distrito o municipio, habrá un Comité Territorial de Orden Público encargado de estudiar, aprobar, hacer seguimiento y definir la destinación de los recursos apropiados para los FONSET. La destinación prioritaria de los FONSET será dar cumplimiento a las Políticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, articulada con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana.”, y que estarán integrados “… de acuerdo con la representación de fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial que operen en el respectivo departamento o municipio, por el Comandante de la Guarnición Militar o quien haga sus veces o su delegado, el Comandante de la Policía, el Director Seccional de la Unidad Nacional de Protección (UNP) o su delegado operativo y/o la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, según corresponda, el Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, el Gobernador o el Alcalde Municipal, según el caso o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá.” Así mismo, el artículo 2.7.1.1.18 ejusdem consagra las funciones de los Comités Territoriales de Orden Público.

Que si bien es cierto el artículo 12 del Decreto Nacional 2615 de 1991 dispuso que el “Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá” contará con un Comité de Orden Público, señalando a continuación sus integrantes y, posteriormente el artículo 17 del Decreto Nacional 399 de 2011, hoy compilado en el Decreto Nacional 1066 de 2015, dispuso que “… En cada… Distrito, … habrá un Comité Territorial de Orden Público…”, el mismo no ha sido creado o reglamentado en el Distrito Capital.

Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, preceptúa que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que de igual forma, el artículo 2.7.1.1.16 del Decreto Nacional 1066 de 2015 le confirió a los Comités Territoriales de Orden Público la función de aprobar la Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 637 de 2016¸”Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, señaló que “[e] l Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia está integrado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, cabeza del sector y la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos.”

Que mediante el Decreto Distrital 657 de 2011 “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y se armonizan los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana –PICS- del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”, dispone en su artículo 35 que el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana–PICSes el: “…Instrumento a través del cual se articula la política pública de convivencia y seguridad ciudadana estableciendo los objetivos, metas, estrategias y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-10 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 10

3. El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado.

4. El Comandante de la Guarnición Militar o su delegado.

5. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá.

tácticas medibles y cuantificables con indicadores de impacto, el orden de las acciones, trazadas de manera conjunta entre las autoridades competentes y la ciudadanía, para desplegar intervenciones preventivas para garantizar el respeto a la vida y la integridad de las personas, la protección del DDHH y la propiedad y se definen tareas para desarticular la delincuencia, que se cumple a través de la integración de un conjunto de esfuerzos;…”

6. El Director Seccional de la Unidad Nacional de Protección (UNP) o su delegado.

7. El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado.

8. El Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación o quien haga sus veces.

Que por lo anterior la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia envió oficios a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., y a la Secretaría Distrital de Planeación, solicitando la aprobación de la creación y reglamentación del Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital, quienes se pronunciaron en su oportunidad aprobando la creación del aludido Comité.

Parágrafo 1º. De igual forma se podrá invitar a las
sesiones del Comité a los funcionarios de las entidades nacionales o representantes de las Fuerzas Armadas entidades públicas o privadas que el Comité considere necesario, de acuerdo con el conocimiento de utilidad y especializado sobre los temas por tratar, quienes participarán con voz y sin voto.

Parágrafo 2º. El acto de delegación de los miem-
bros del Comité solo podrá recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998. Así mismo, los delegados no podrán subdelegar su representación.

Que a través del Decreto Distrital 540 de 2013 el Alcalde Mayor “…adopta e implementa el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana Bogotá D.C.” el cual a la luz de esta reglamentación, deberá ser derogado, teniendo en cuenta que será el Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital, de que trata el presente Decreto, quien se encargue en lo sucesivo, de la aprobación e implementación del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.7.1.1.17 del Decreto Nacional 1066 de 2015.

Que por lo anterior se hace necesario crear y reglamentar el Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital.

Parágrafo 3º. El Presidente de la República, como
máxima autoridad de Policía y del orden público en el territorio nacional, podrá asistir y presidir el Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto:

DECRETA:

Parágrafo 4º. En caso de empate de votos de
los miembros del Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital, decidirá el voto del presidente del Comité.

Artículo 3º.

Funciones. El Comité de Orden Público del Distrito Capital, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 1º.

Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital. Créase el Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital, como una instancia encargada de estudiar, aprobar, hacer seguimiento y definir la destinación de los recursos apropiados para el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana –FONSET, conforme a lo establecido en las Políticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, articulada con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

1. Coordinar el empleo de la fuerza pública en el marco de formulación de la política integral de se- guridad y convivencia ciudadana que se articulará con la política nacional de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.

Artículo 2º.

Conformación. El Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital, estará integrado por:

2. Coordinar la implementación de los planes inte- grales de seguridad.

1. El Alcalde Mayor de Bogotá, quien lo presidirá.

2. El Secretario Distrital de Seguridad, Conviven- cia y Justicia quien lo presidirá en ausencia del Alcalde Mayor.

3. Aprobar los Planes Integrales y Programas de Seguridad y Convivencia Ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad del Distrito Capital y las políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-11 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 Artículo. 6º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 540 de 2013.

4. Recomendar al Alcalde, los programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la política integral de seguridad y convivencia ciudadana.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes

5. Recomendar al Alcalde la aprobación del Plan Anual de Inversiones del fondo cuenta.

de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor

6. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la implemen- tación del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad – SIES en el Distrito Capital y efectuar el seguimiento al mismo.

MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno DANIEL MEJÍA LONDOÑO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Parágrafo: En los casos en que, en cumplimiento de sus funciones, el Comité deba tomar una decisión, como la aprobación del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, se expedirá una Resolución suscrita por el Presidente del Comité y el Secretario Técnico.

Decreto Número 595 (Noviembre 2 de 2017)

“Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 621 de 2016 y se dictan otras disposiciones”

Artículo 4º.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital, la ejercerá la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a través de la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia. La Secretaría técnica desarrollará las siguientes funciones:

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las

1. Servir de enlace entre los miembros del Comité.

conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38º del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

2. Convocar según las instrucciones impartidas por el presidente del comité a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, preparar el orden del día y elaborar las actas de cada sesión.

3. Realizar las funciones de relatoría, conservación y custodia de los documentos generados por el comité.

Que desde la expedición de Ley 9ª de 1989 se adoptó un enfoque dirigido a proteger a los moradores de los proyectos de renovación urbana, con el fin de evitar que dichos proyectos redunden en expulsión de los propietarios y ocupantes originales o en desplazamiento de actividades económicas tradicionales.

4. Comunicar los compromisos, decisiones, y accio- nes adoptadas por el comité y realizar el segui- miento al cumplimiento de las mismas.

5. Las demás que le sean asignadas en el Comité.

Artículo 5º.

Sesiones. El Comité sesionará mínimo una vez al año cuando su presidente lo estime pertinente. Se podrá convocar de manera extraordinaria a petición de cualquiera de los miembros del Comité. Las sesiones se podrán realizar en forma presencial o virtual y serán convocadas por la Secretaría Técnica.

Que el artículo 37º de la Ley 388 de 1997 preceptúa que compete a las reglamentaciones distritales o municipales determinar para las diferentes actuaciones urbanísticas, las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general, y en los casos de “urbanización o construcción en terrenos con tratamiento de renovación urbana, señalar el procedimiento previo para establecer la factibilidad de extender o ampliar las redes de servicios públicos, la infraestructura vial y la dotación adicional de espacio público, así como los procesos o instrumentos mediante los cuales se garantizará su realización efectiva y la equitativa distribución de cargas y beneficios derivados de la correspondiente actuación.”.

Parágrafo. Las sesiones del comité constarán en
actas realizadas por la Secretaria Técnica del Comité suscritas por el Presidente del Comité y el Secretario Técnico, a la cual se deberá acompañar la planilla de asistencia a la sesión.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-12 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 12 Que de conformidad con el artículo 38º de la Ley 388 de 1997 “(...) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito”.

Que el artículo 43º del Decreto Distrital 190 de 2004 define los instrumentos de planeamiento urbanístico como “procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. Deberán incluir, además, los mecanismos efectivos de distribución equitativa de cargas y beneficios (...)”, identifica algunos instrumentos, y precisa que tendrán tal calidad las demás reglamentaciones urbanísticas y, en general, las disposiciones contenidas en cualquier otro tipo de acto administrativo de las autoridades competentes, referidas al ordenamiento del territorio del Distrito Capital.

Que el artículo 58° de la Ley 388 de 1997 establece entre los motivos de utilidad pública o interés social para efectos de adquisición de inmuebles mediante expropiación y sus etapas previas de enajenación voluntaria o negociación directa, entre otros, la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana o la ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esa Ley.

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 1° del Decreto Distrital 190 de 2004, uno de los objetivos para el ordenamiento territorial es el de Equilibrio y Equidad Territorial para el Beneficio Social, que busca “(…) disminuir las causas que generan exclusión, segregación socio-espacial y desigualdad de la población, (…) fomentar una estructura socio-espacial de la ciudad que favorezca la cohesión social y espacial” y “(…) promover la inclusión de las variables sociales en los instrumentos y procesos de planificación de modo que se favorezca la identidad, apropiación, pertenencia, participación y solidaridad de la población en un territorio común”.

Que el artículo 61 A de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 122° de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 60 de la Ley 1537 de 2012, establece las condiciones para la concurrencia de terceros para efectos de la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial y administrativa de que trata la Ley 388 de 1997, cuando el motivo de utilidad pública e interés social que se invoque corresponda a los literales c) o l) del artículo 58 de la presente ley o al artículo 8° del Decreto 4821 de 2010.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se acepta la concurrencia de terceros para la adquisición de inmuebles y ejecución de obras, entre otros, para programas y proyectos de renovación urbana, de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial.

Que de acuerdo con el artículo 159° del mismo Decreto Distrital 190 de 2004, la Política de Renovación Urbana “tiene como objetivo propiciar un reordenamiento de la estructura urbana de zonas estratégicamente ubicadas de la ciudad que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan deterioro de sus actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado; zonas del suelo urbano que por procesos de deterioro urbanístico y social se encuentran abandonadas y con un aprovechamiento muy bajo en relación con su potencial, asociado a su ubicación dentro de la ciudad y a la disponibilidad de redes de comunicación y servicios públicos”.

Que el parágrafo 1 de la citada norma establece que los programas y/o proyectos deben estar localizados en municipios o distritos con población urbana superior a los quinientos mil habitantes y contar con un área superior a una (1) hectárea.

Que el artículo 305° del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que el programa de renovación urbana contempla que este se “(…) dirige a la realización de actuaciones urbanísticas públicas enfocadas a suplir las carencias que presentan algunos sectores de la ciudad y propiciar su reordenamiento (…)” buscando “(…) promover proyectos para atraer e incentivar la actuación privada, para lo cual la Administración facilitará y coordinará las intervenciones en las infraestructuras de servicios públicos, la vialidad y el espacio público”.

Que de conformidad con el artículo 29 del Decreto 190 de 2004, la gestión del suelo se sustenta primordialmente en principios y políticas de reparto equitativo de cargas y beneficios derivados del ordenamiento urbano, dirigidos a reducir las inequidades propias del desarrollo, así como a financiar el urbanismo con cargo a sus directos beneficiarios.

Que conforme con el artículo 306 del Decreto en mención, el programa se enfoca en:

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-13 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 “(…) identificar las zonas para desarrollar proyectos de renovación urbana y priorizar las actuaciones públicas para impulsar su ejecución. Para este efecto se definen dos actuaciones paralelas:

Que en el marco de las consideraciones expuestas, la administración distrital expidió el Decreto Distrital 448 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta la política de incentivos para la generación de proyectos de renovación urbana que promueven la protección de los propietarios y moradores originales y su vinculación a dichos proyectos y se dictan otras disposiciones”.

1. La identificación de las zonas propicias para entrar en el programa de renovación, sin perjuicio de que pueda aplicarse posteriormente a otras zonas que se identifiquen durante la vigencia de este Plan de Ordenamiento Territorial.

2. La puesta en marcha de proyectos estratégicos de renovación urbana a través de las normas y la aplicación de los instrumentos de gestión estableci- dos en este Plan, que permitan agilizar y facilitar el desarrollo de los proyectos. Para esto se localizan las zonas que pueden tener características adecua- das para ser renovadas, tanto por la factibilidad de desarrollar allí lo programas de renovación, como por su necesidad frente a las exigencias del Modelo de Ordenamiento Territorial.”

Que la Administración Distrital adoptó el Decreto Distrital 621 de 2016, “Por el cual se incorporan áreas al Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana sobre ejes de la Malla Vial Arterial con Sistema de Transporte Público Masivo Transmilenio., se adoptan las fichas normativas de los sectores incorporados y se dictan otras disposiciones”, estableciéndose disposiciones relacionadas con las condiciones mínimas para: i) acceder a la edificabilidad adicional; ii) establecer el índice de construcción básico (ICb), iii) la identificación de hechos generadores de plusvalía; iv) la división de la altura total de la edificación; v) la definición del primer plano de fachada cuando se proponga voladizo; vi) la definición respecto al material para el tratamiento de la fachada; vii) el área del predio sobre la cual se debe calcular el índice de ocupación; viii) las franjas sobre los corredores viables, entre otros aspectos.

Que en coherencia con lo anterior, el artículo 307° del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que hacen parte de los sectores con tratamiento de renovación urbana, vinculados al programa de renovación urbana, “(…) Los sectores con tratamiento de renovación urbana (…) los señalados en el plano de tratamientos del presente Plan de Ordenamiento Territorial, y los que se incorporen posteriormente (…)”.

Que el numeral 1 del artículo 2° del Decreto Distrital 621 de 2016 define el área de cálculo para el índice de construcción. De la verificación adelantada por la Secretaría Distrital de Planeación en cuanto a la aplicación de la señalada definición, se evidenció la necesidad de incluir una nueva condición para los desarrollos que incluyan todos los predios de una misma manzana.

Que el numeral 15 del artículo 2 del Decreto Distrital 621 de 2016 define el frente mínimo de los predios. De la verificación adelantada por la Secretaría Distrital de Planeación, se encuentra que es necesario incluir dentro de la definición su aplicación cuando los predios tengan frentes que no estén paralelos a las vías vehiculares.

Que es necesario establecer la definición de edificaciones no permanentes para efectos de la aplicación del Decreto Distrital 621 de 2016.

Que la intervención de la Administración Pública para la ejecución del programa de renovación urbana se concreta, conforme con el artículo 308° ibídem, a través de la participación de la administración pública, ente otras, facilitando “(…) el desarrollo de los proyectos de renovación, promoviendo los programas, agilizando su gestión ante las entidades distritales y, en general, poniendo a disposición de los interesados una estructura de gestión que tenga capacidad de respuesta a las intenciones del sector privado” y generando“(…) incentivos que beneficien a los interesados en este tipo de procesos” mediante la definición de “(…) una política de incentivos que resulte atractiva para la generación de proyectos de Renovación Urbana a través de los cuales la administración y sus entidades se constituyan en facilitadoras de los procedimientos, apoyadas por una estrategia de gestión clara. Esta política será adoptada por decreto.”

Que para guardar coherencia con la modificación efectuada en cuanto a la definición de edificaciones no permanentes, es necesario modificar los numerales 2 y 3 del artículo 6° del Decreto ibídem.

Que del análisis adelantado por la Secretaría Distrital de Planeación, se evidenció la necesidad de incluir dos escenarios de colindancia dentro de los establecidos en el literal a) del numeral 4 del artículo 6° del Decreto Distrital 621 de 2016 con la finalidad de dar adecuada Que de acuerdo con la experiencia de gestión de los proyectos de renovación urbana en el Distrito Capital, estos incentivos van enfocados a los propietarios originales, con el fin que se implementen los proyectos en condiciones de inclusión, teniendo en cuenta la importancia de dichos propietarios en la gestión del proyecto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-14 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 14 aplicación a las condiciones normativas de colindancia teniendo en cuenta las edificaciones permanentes y los predios con condición de permanencia del uso dotacional existentes. es necesario establecer dos tipos de aislamiento contra predios vecinos separados por espacio público en el artículo 14 del Decreto Distrital 621 de 2016, diferenciando las dimensiones del aislamiento teniendo en cuenta que existen unas cargas de suelo de ampliación de calzadas viales y de andenes, las cuales se deben tener en cuenta en el aislamiento.

Que la Secretaría Distrital de Planeación encontró que para la verificación de las normas de colindancia establecidas en el numeral 4 del artículo 6 del Decreto Distrital 621 de 2016, se requiere establecer una metodología de seguimiento para la aplicación normativa en los trámites radicados en legal y debida forma para los casos en los que se presenten dos o más radicaciones en predios localizados en una misma manzana.

Que de la lectura del literal b) del numeral 3 del artículo 15 del Decreto Distrital 621 de 2016 y el Anexo Gráfico 20 del Decreto ibídem la Secretaría Distrital de Planeación evidenció que pueden presentarse diferentes interpretaciones en lo que respecta a la definición de la altura para determinar la dimensión del patio cuando una edificación presente dos o más alturas, por lo que es necesario realizar la precisión modificando el señalado literal.

Que el numeral 1 del artículo 9 del Decreto Distrital 621 de 2016 establece la metodología de cálculo del Índice de Construcción básico - ICb de las zonas delimitadas en los Planos No. 6 y 7 anexos al mismo. Sin embargo, no determinó las condiciones para establecer el ICb cuando los predios a los cuales la norma original definió la altura máxima en pisos y el predio o predios no están construidos con la altura total permitida.

Que de la lectura del literal a) del numeral 1 del artículo 17° del Decreto Distrital 621 de 2016, se identificó un error de digitación referente al término “permanencia”, cuando lo correcto era “transparencia”.

Que la Secretaría Distrital de Planeación considera que es necesario diferenciar y aclara cuando se permite y cuando no la accesibilidad vehicular sobre las vías o calzadas paralelas o contiguas a la Avenida Carrera 30 o Avenida Calle 80, establecida en el parágrafo del artículo 19 del Decreto Distrital 621 de 2016.

Que frente a la definición de índice de construcción básico (ICb) de que trata el numeral 17 del artículo 2º del Decreto Distrital 621 de 2016 y su aplicación para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º ibídem, la Secretaría Distrital de Planeación encontró que se deben establecer las condiciones aplicables para manzanas localizadas en zonas con tratamientos urbanísticos diferentes a la consolidación urbanística y que no cuenten con asignación de ficha de edificabilidad con anterioridad a la adopción del Decreto ibídem.

Que en aplicación del artículo 31 del Decreto Distrital 621 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación encuentra que es necesario aclarar que las obligaciones del urbanizador responsable relacionadas con la ampliación de redes de acueducto o alcantarillado quedarán señaladas en la correspondiente licencia urbanística, obligaciones que deben estar soportadas en una Carta de Compromisos suscrita con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, como condición para acceder a la norma urbanística establecida en el Decreto ibídem.

Que del análisis adelantado por la Secretaría Distrital de Planeación, se evidenció la necesidad de generar condiciones urbanísticas específicas para los englobes que contemplen la totalidad de las manzanas: (i) hasta un cuarto (4) piso destinado a estacionamientos no se contabiliza dentro del área de cálculo para el índice de construcción y; (ii) cuando la manzana no contemple la posibilidad de alcanzar la altura máxima de 30 pisos y 126,00 metros, se permite una altura máxima de 105,00 metros y 25 pisos.

Que en aras del mejoramiento continuo del espacio público peatonal, la Secretaría Distrital de Planeación considera que es necesario modificar el literal a) del numeral 1 del artículo 32° del Decreto Distrital 621 de 2016, para generar las condiciones futuras que permitan consolidar de manera adecuada el espacio público peatonal.

Que de la lectura del parágrafo 1 del artículo 12 del Decreto Distrital 621 de 2016, se evidenció que pueden presentarse diferentes interpretaciones en lo que respecta a la división de la altura total propuesta para definir cuando la fracción de 1,50 metros se contabiliza como piso, por lo cual la Secretaría Distrital de Planeación considera que se debe precisar el alcance de dicha condición urbanística.

Que la Secretaría Distrital de Planeación encuentra que para la adecuada aplicación de los aislamientos Que el artículo 34º del Decreto Distrital 621 de 2016, al establecer los predios en los cuales se identifican hechos generadores del efecto plusvalía por la modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo en los sectores en los cuales la ficha reglamentaria no les haya asignado usos, determinó que estos deben cumplir con lo establecido en los artículos 5º y 6º del 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-15 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 mismo Decreto, no al contrario, como quedó redactado en el texto original del Decreto. de igual manera, servían de mejor manera al interés general, de conformidad y en concordancia con la normatividad previamente señalada.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que se debe adicionar en el artículo 34º del Decreto Distrital 621 de 2016, los predios en los cuales se identifican hechos generadores del efecto plusvalía por la modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo para los sectores en los cuales dentro de un englobe se presenten dos o más sectores o subsectores normativos.

Artículo 1º.

Modifíquense los numerales 1, 15 y 17 del artículo 2° del Decreto Distrital 621 de 2016, y adiciónese el numeral 26, los cuales quedarán así:

Que frente al proceso de participación ciudadana para la expedición de este acto administrativo, por ser de contenido general, son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4º de la Ley 388 de 1997 y en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.

Que en este sentido, atendiendo la descripción que hace la ley, la Secretaría Distrital de Planeación adelantó las siguientes actuaciones para garantizar la participación ciudadana en el proceso de expedición del presente acto administrativo:

“1. Área de cálculo para el índice de construcción. Corresponde a la parte edificada que equivale a la suma de la superficie de todos los pisos. Excluye azoteas, hall de cubierta, áreas duras sin cubrir o techar, área de las instalaciones mecánicas, cuartos de máquinas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y ductos, depósitos que se encuentren en pisos de la edificación que no contengan usos habitables, puntos fijos, el área de equipamiento comunal privado propuesto en cualquier piso. Así mismo, se excluye el área de los estacionamientos y de circulación vehicular y peatonal ubicados en sótano, semisótano y hasta en los tres (3) primeros pisos de la edificación y cuando se trate de proyectos que involucren la totalidad de la manzana hasta en los cuatro (4) primeros pisos de la edificación.”

1. Publicación del proyecto de acto administrativo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 -, se invitó a la comunidad en general para que manifestará sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo, mediante su publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación desde el 27 de junio hasta el 28 de julio de 2017.

“(…) 15. Frente Mínimo. Es la distancia lineal del predio o la sumatoria de las distancias lineales de los predios englobados sobre cada una de las vías públicas de que trata el presente Decreto. Cuando el frente o frentes de predios no sean paralelos al corredor vial, la distancia corresponde a la proyección ortogonal de dicho frente o frentes al eje del perfil vial. (Ver Anexo Gráfico2 y 2A)”

2. Atención de inquietudes por parte de la Secre- taría Distrital de Planeación: Se abrió un canal de atención personalizada en las instalaciones de la Subsecretaría de Planeación Territorial y de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación para la consulta del proyecto de decreto.

Que ante la Secretaría Distrital de Planeación se presentaron por parte de comunidad, gremios, ciudadanos, otras entidades públicas y Curadores Urbanos, observaciones, propuestas, aportes y sugerencias relacionados con el proyecto de acto administrativo, mediante correos electrónicos y comunicaciones escritas, las cuales fueron evaluadas, como se registra en la matriz de participación ciudadana que hace parte del expediente.

“(…) 17. Índice de Construcción Básico (ICb). Factor numérico establecido en las fichas de edificabilidad de las Unidades de Planeamiento Zonal, que multiplicado por el área del predio o predios arroja como resultado la edificabilidad básica. Para los predios localizados en áreas que no cuenten con ficha de edificabilidad, entiéndase como I.C Básico, la edificabilidad máxima permitida de conformidad con lo establecido en los actos administrativos correspondientes según la metodología establecida en el artículo 9º del presente Decreto. (Ver Anexo Gráfico 1).”

“(…) 26. Edificación no Permanente. Corresponde a las edificaciones que no se enmarcan en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 080 de 2016”.

Que según lo informado por la Secretaría Distrital de Planeación, de las observaciones, aportes y sugerencias relacionadas con el proyecto de decreto, se efectuó la correspondiente evaluación técnica y jurídica, incorporándose en el presente acto administrativo, aquellas cuyos contenidos eran procedentes, y que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-16 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 16

Artículo 2º.

Adiciónense el artículo 3° del Decreto Distrital 621 de 2016, con los siguientes documentos:

- Anexo Gráfico 2A – Definición de Frente Mínimo.

- Anexo Gráfico 4A – Condiciones Mínimas para acceder a la Edificabilidad Adicional

- Plancha 1 de 1 – Anexo No. 01.

i. Predio o predios que independientemente tengan o no la posibilidad de alcanzar englobados el área original mínima de 1.500 m2, cuenten con un frente sobre vía vehicular existente igual o mayor a 32 metros y que cuenten con la posibilidad de inscribir dentro del área útil resultante un rectángulo con un área mínima de 630 metros cuadrados cuyo lado menor sea igual o mayor a 18 metros. (Ver Anexo Gráfico 5)

Parágrafo 1. Los Anexos Gráficos 2A y 4A comple-
mentan los Anexos Gráficos 2 y 4 del Decreto Distrital 621 de 2016, por lo cual su aplicación debe hacerse de manera conjunta con estos. ii. Todos los demás escenarios en los cuales el predio o predios colindantes cumplan con las condiciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.

Parágrafo 2. La Plancha 1 de 1 modifica parcial-
mente los Planos 2 de 7, 4 de 7 y 5 de 7 del Decreto Distrital 621 de 2016. En los temas que no fueron objeto de modificación se mantienen las condiciones establecidas en las planchas iniciales. iii. Predio o predios con edificaciones de carácter permanente que cumplan o no las condiciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.

Artículo 3º.

Modifíquense los numerales 2, 3 y 4, y adiciónense los parágrafos 7 y 8 al artículo 6 del Decreto Distrital 621 de 2016, los cuales quedarán así:

iv. Predio o predios con condición de permanencia del uso dotacional establecida en el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, que cumplan o no las condiciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo. b) Escenarios no permitidos de predio o predios colindantes: i. Todos los escenarios que no correspondan a lo establecido en los incisos i, ii, iii y iv del literal a del numeral 4 del presente artículo.

“2. Tener un frente mínimo de 35 metros contra la Avenida Carrera 30 (Avenida Ciudad de Quito) o sobre la Avenida Calle 80 (Avenida Autopista Medellín). Cuando el frente propuesto esté compuesto por la sumatoria de dos o más frentes de predios, estos deben ser continuos y los predios deben ser colindantes entre sí. Cuando el frente o frentes de los predios no sean paralelos al corredor vial, la distancia que se contabiliza para el cumplimiento del presente numeral, corresponde a la proyección ortogonal de dicho frente o frentes al eje del perfil vial. (Ver Anexo Gráfico 2, 2A, 4 y 4A)”

“(…) 3. Tener un frente mínimo de 12 metros sobre una vía de la malla vial local o intermedia existente. Cuando el frente propuesto esté compuesto por la sumatoria de dos o más frentes de predios, estos deben ser continuos y los predios deben ser colindantes entre sí. Cuando el frente o frentes de los predios no sean paralelos al corredor vial, la distancia que se contabiliza para el cumplimiento del presente numeral, corresponde a la proyección ortogonal de dicho frente o frentes al eje del perfil vial. (Ver Anexo Gráfico 2, 2A, 4 y 4A)”

(…)

Parágrafo 7. Para efectos de dar cumpli-
miento a las condiciones establecidas en el numeral 4 de este artículo, la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Norma Urbana, solicitará cada diez (10) días hábiles, a los Curadores Urbanos de la ciudad la relación de expedientes, conforme a las siguientes variables: fecha y hora de radicación en legal y debida forma, objeto del trámite, tipo de trámite, modalidad de la licencia urbanística y decisión respecto del proceso de licenciamiento, si a ello hay lugar, indicando la fecha de ejecutoria, folio de matrícula inmobiliaria, CHIP, direcciones catastrales, manzana catastral y demás información que sea requerida.

“(…) 4. El (los) predio (s) objeto de la licencia urbanística está (n) sujeto (s) a las siguientes condiciones de colindancia: a) Escenarios permitidos de predio o predios colindantes:

Con base en la información allegada por los Curadores Urbanos, la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la información deberá consolidar la información, la 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-17 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 cual se publicará en la página web de la entidad. Los Curadores Urbanos deberán, para efectos de la aplicación de la norma urbanística establecida en este decreto, consultar dicha información.

“Artículo 8º. Índices de Ocupación y Construcción. El Índice de Ocupación es resultante de la aplicación de las normas volumétricas de aislamientos, retrocesos, voladizos, empates y altura, de las normas de equipamiento comunal y estacionamientos, y de las cargas urbanísticas.

Cuando simultáneamente en una misma manzana se presenten dos (2) o más radicaciones en legal y debida forma, la fecha y hora de radicación determina que proyecto (s) debe (n) replantear el ámbito predial en caso de incumplimiento del numeral 4 del presente artículo, existiendo prioridad cronológica.

El Índice de Construcción Básico (ICb) corresponde a la definición establecida en el artículo 2 del presente Decreto. Para establecer el área correspondiente al Índice de Construcción Básico (ICb) de las áreas sujetas al Tratamiento Urbanístico de Consolidación Urbanística, definidas en los Planos No. 6 y 7 que hacen parte integral del presente Decreto, se establece la metodología de cálculo definida en el artículo 9 de este acto administrativo.

Parágrafo 8. Cuando se trate de un predio o pre-
dios que correspondan al escenario de colindancia y/o localizados en una misma manzana establecido en el numeral i) del literal a) del numeral 4 del presente artículo, no aplican las condiciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 para acceder a la edificabilidad adicional.”

Según la capacidad predial, los Índices de Construcción Máximos (ICm) son lo establecidos en la siguiente tabla:

Artículo 4º.

Modifíquese el artículo 8° del Decreto Distrital 621 de 2016, el cual quedará así:

Área Original del predio o predios en m2 = x I.C. Máximo (ICm) x < 3.000 Área Original menor a tres mil metros cuadrados 6.0 3.000 ≤ x < 5.000 Área Original igual o mayor a tres mil metros cuadrados y menor a cinco mil metros cuadrados 7.5 5.000 ≤ x Área Original igual o mayor a cinco mil metros cuadrados 9.0 en distancia total de altura y se cumpla con las demás normas urbanísticas de aislamientos y habitabilidad.”

Parágrafo 1. El Área Original de cálculo para el
índice de construcción es la definida en el artículo 2 del presente Decreto.

Parágrafo 2. Cuando la acción o actuación urba-
nística contemple la totalidad de los predios de una manzana, cuya área total de lindero original del englobe o predio único en una sola manzana sea menor a 5.000 m2, se permite alcanzar un IC mayor al establecido en la tabla, sin superar el IC de 9.0, siempre y cuando se cumplan con todas las demás normas establecidas en el presente Decreto.”

(…)

Parágrafo. Esta metodología para el cálculo
del Índice de Construcción Básico (ICb) también es aplicable a cualquier sector que no se encuentre identificado en los planos No. 6 y 7 del presente Decreto, que le haya sido asignado en la Unidad de Planeamiento Zonal respectiva el Tratamiento Urbanístico de Consolidación en cualquiera de las modalidades o el Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana en cualquier de las modalidades, siempre que no cuente con ficha de edificabilidad asignada en la respectiva Unidad de Planeamiento Zonal.”

Artículo 5º.

Modifíquese el numeral 1 y adiciónese un parágrafo al artículo 9° del Decreto Distrital 621 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 6º.

Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 10° del Decreto Distrital 621 de 2016, el cual quedará así:

“Parágrafo 4. Cuando la acción o actuación urbanística contemple la totalidad de los predios de una manzana, la cual no tenga la convención “A” en los planos que hacen parte integral del presente Decreto, la altura máxima permitida equivale a ciento cinco (105,00) metros y a veinticinco (25) pisos.

“1. Si la norma urbanística que dio origen a la urbanización y sus modificaciones definió altura máxima en número de pisos y/o en distancia total de altura, la edificabilidad básica corresponde a los metros cuadrados construidos y autorizados en las respectivas licencias de construcción otorgadas con anterioridad al presente Decreto, siempre y cuando no se haya autorizado una altura mayor a la reglamentaria en número de pisos y/o REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-18 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 18

Artículo 7º.

Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 12° del Decreto Distrital 621 de 2016, el cual quedará así:

encuentren separados por vías vehiculares intermedias o locales, cuya calzada vehicular existente tenga un ancho menor a 7 metros, el aislamiento se debe prever desde la proyección de 8,50 metros contados desde el eje de la calzada vehicular existente hacia el interior de los predios separados por espacio público. d) Contra predios que hacen parte del ámbito de aplicación del presente Decreto que se encuentren separados por espacios públicos diferentes a vías vehiculares intermedia o locales, el aislamiento se debe prever desde los linderos de dichos predios.

“Parágrafo 1. La altura se contabiliza desde el nivel del terreno, placa superior del sótano o semisótano, placa superior de la plataforma, desde el empate volumétrico establecido en el literal b del numeral 1 del presente artículo o desde el volumen construido de 11,50 metros de altura adosado al lindero colindante, según el caso. Para determinar el número de pisos de la edificación para establecer el aislamiento exigido, se contabiliza en la altura por cada cuatro metros con veinte centímetros (4,20 metros) un piso. Si resulta en la altura de la edificación fracción igual o mayor a un metro con cincuenta centímetros (1,50 metros), dicha fracción contabiliza como piso. (Ver Anexo Gráfico 13).”

Artículo 8º.

Modifíquese el 14° del Decreto Distrital 621 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 14º. Aislamientos contra predios separados por espacio público. Los aislamientos contra predios separados por espacio público se deben plantear de alguna de las dos formas en cada fachada:

2. Dos aislamientos por fachada: Se debe plantear un primer retroceso en fachada a partir de una altura equivalente a 2.5 veces el ancho del espa- cio público que separa los predios y a partir del punto más alto de la edificación sobre ese primer plano de fachada, cuando se proponga voladizo, corresponde al plano de fachada generado por el voladizo. A partir de la altura alcanzada en el primer plano de fachada se debe plantear un segundo retroceso mínimo de 1/5 de la altura necesaria restante para alcanzar la altura total de la edificación según el cumplimiento de los demás aislamientos. El primer retroceso se debe plantear según cada uno de los siguientes escenarios (Ver Anexo Gráfico 19):

1. Un único aislamiento por fachada: Se debe plan- tear un único aislamiento mínimo equivalente a 1/4 de la altura total propuesta en la fachada contada desde el nivel del terreno, todos los pun- tos de la fachada, incluidos los voladizos, salvo lo establecido en el artículo 10º y en los numerales 3 y 4 del artículo 21º del presente Decreto, deben cumplir con el aislamiento, según cada uno de los siguientes escenarios:

a) Contra predios que no hacen parte del ámbito de aplicación del presente Decreto que se encuentren separados por espacio público, el aislamiento se debe prever desde los linderos de dichos predios. a) Contra los linderos de predios que no hacen parte del ámbito de aplicación del presente Decreto que se encuentren separados por espacio público, las edificaciones se deben aislar de la siguiente manera: la distancia que hay entre cada punto de la fachada, incluyendo cualquier elemento que se encuentre en la fachada, salvo lo establecido en el artículo 10º y en los numerales 3 y 4 del artículo 21º del presente Decreto, y su proyección hasta el nivel del terreno, debe ser igual o menor a 2.5 veces la distancia que hay entre dicha proyección y el punto más cercano de cualquier lindero de otros predios separados por espacio público. b) Contra predios que hacen parte del ámbito de aplicación del presente Decreto que se encuentren separados por vías vehiculares intermedias o locales, cuya calzada vehicular existente tenga un ancho igual o mayor a 7 metros, el aislamiento se debe prever desde la proyección de 5 metros contados desde el sardinel existente de la manzana contigua hacia el interior de los predios separados por espacio público. b) Contra los predios que hacen parte del ámbito de aplicación del presente Decreto que se encuentren separados por vías vehiculares intermedias o locales, cuya calzada vehicular existente tenga un ancho igual o mayor a 7 metros, las edificaciones se deben aislar de la siguiente manera: la distancia que hay entre cada punto de la fachada, incluyendo cualquier elemento c) Contra predios que hacen parte del ámbito de aplicación del presente Decreto que se 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-19 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 “b) Cuando la edificación contemple diferentes alturas, la altura para el cálculo de la dimensión de patio corresponde a la altura de la edificación que enmarca el patio en más de uno de sus costados. Si ésta se encuentra dividida en dos o más alturas, se debe tomar la mayor altura. (Ver Anexo Gráfico 20).” que se encuentre en la fachada, salvo lo establecido en el artículo 10º y en los numerales 3 y 4 del artículo 21º del presente Decreto, y su proyección hasta el nivel del terreno, debe ser igual o menor a 2.5 veces la distancia que hay entre dicha proyección y la proyección de 5 metros contados desde el sardinel existente de la manzana contigua hacia el interior de los predios separados por espacio público.

Artículo 10º.

Modifíquese el literal a), del numeral 1° del artículo 17° del Decreto Distrital 621 de 2016 el cual quedará así:

c) Contra los predios que hacen parte del ámbito de aplicación del presente Decreto que se encuentren separados por vías vehiculares intermedias o locales, cuya calzada vehicular existente tenga un ancho menor a 7 metros, las edificaciones se deben aislar de la siguiente manera: la distancia que hay entre cada punto de la fachada, incluyendo cualquier elemento que se encuentre en la fachada, salvo lo establecido en el artículo 10º y en los numerales 3 y 4 del artículo 21º del presente Decreto, y su proyección hasta el nivel del terreno, debe ser igual o menor a 2.5 veces la distancia que hay entre dicha proyección y la proyección de 8,50 metros contados desde el eje de la calzada vehicular existente hacia el interior de los predios separador por espacio público.

“a) En el predio o predios del proyecto: consiste en la provisión total o parcial de los cupos de estacionamiento en el predio objeto del respectivo proyecto, como resultante de la suma de cupos establecidos para cada uno de los usos que se desarrollen en el mismo. En todo caso, en el primer piso de la edificación o plataforma que tengan frente a espacios públicos de carácter vehicular o peatonal se debe prever un área de restricción, con excepción del área estricta para acceso vehicular localizada en el nivel de acceso, no menor a 6 metros contados desde el paramento de construcción propuesto hacia el interior del predio, en donde no se permite la localización de estacionamientos, ni zonas de maniobra y circulación propias de los estacionamientos. En pisos superiores, cuando se planteen estacionamientos o zonas de circulación y maniobra propias de los estacionamientos sobre las fachadas frente a espacios públicos, estos deberán estar retrocedidos 1,20 metros desde el paramento de construcción propuesto hacia el interior y la fachada de esos espacios en esos pisos deberá ser tratada como mínimo el 60% en material que no permita transparencia alguna. d) Contra los linderos de los predios que hacen parte del ámbito de aplicación del presente Decreto que se encuentren separados por espacios públicos diferentes a vías vehiculares e intermedias, las edificaciones se deben aislar de la siguiente manera: la distancia que hay entre cada punto de la fachada, incluyendo cualquier elemento que se encuentre en la fachada, salvo lo establecido en el artículo 10º y en los numerales 3 y 4 del artículo 21º del presente Decreto, y su proyección hasta el nivel del terreno, debe ser igual o menor a 2.5 veces la distancia que hay entre dicha proyección y el punto más cercano de cualquier lindero de otros predios separados por espacio público.

Sobre el frente de la Avenida Carrera 30 (Avenida Ciudad de Quito) y la Avenida Calle 80 (Avenida Autopista Medellín) y demás vías de la malla vial arterial, el área de restricción debe ser destinada al desarrollo de usos permitidos, y en hasta un 50% del lindero resultante sobre el frente vial a equipamiento comunal privado incluyendo el acceso peatonal del proyecto cuando se plantee sobre estas vías. Sobre el frente de las demás vías públicas, esta área se debe destinar a zonas de equipamiento comunal privado cubierto y/o al desarrollo de usos permitidos, con excepción del área estricta para acceso vehicular. (Ver Anexo Gráfico 24).”

Parágrafo. Contra predios separados por la
Avenida Carrera 30 (Avenida Ciudad de Quito), la Avenida Calle 80 (Avenida Autopista Medellín) y demás vías de la malla vial arterial no se exige aislamiento.”

Artículo 11º.

Modifíquese el parágrafo del artículo 19° del Decreto Distrital 621 de 2016 el cual quedará así:

Artículo 9º.

Modifíquese el literal b), del numeral 3 del artículo 15° del Decreto Distrital 621 de 2016 el cual quedará así:

“Parágrafo. En ningún caso se debe prever el acceso vehicular sobre las Avenidas Carrera 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-20 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 20 Urbana siempre que la propuesta de delimitación del área de planificación del plan parcial incorpore al menos una manzana con área útil original igual o superior a 5000 m2. y/o Calle 80, ni sobre las calzadas paralelas y/o contiguas a estas, salvo en aquellos casos en que exista el espacio necesario para configurar la carga urbanística definida en el numeral 1 del artículo 25 del presente decreto y el acceso no se plantee en ese espacio.

Artículo 12º.

Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 31° del Decreto Distrital 621 de 2016 el cual quedará así:

Las normas urbanísticas y el reparto equitativo de cargas y beneficios para la formulación de los Planes Parciales corresponden a las disposiciones establecidas en este Decreto, con excepción de las disposiciones contenidas en el Capítulo IV, siempre y cuando se proponga un ICf menor o igual a 9.0.

“Parágrafo 1. Estas obligaciones se entenderán incluidas en la correspondiente licencia urbanística, aun cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas, y deben estar soportadas en la Carta de Compromisos suscrita con la EAB-ESP.”

Cuando el Plan Parcial proponga un ICf mayor a 9.0, el reparto de cargas y beneficios se definirá en las respectivas formulaciones teniendo como base lo establecido en las reglas establecidas en el presente Decreto.

Artículo 13º.

Modifíquense los literales a) y c) del numeral 1 del artículo 32° del Decreto Distrital 621 de 2016 el cual quedará así:

Parágrafo 1. La formulación de Planes Parciales
debe dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016 o la norma que los modifique, derogue o sustituya.

Parágrafo 2. El ámbito de los Planes Parciales y
de las Unidades de Actuación y/o Gestión Urbanística formuladas en las Zonas Industriales puede ser menor a una manzana, siempre y cuando se cumpla para definir su delimitación con lo establecido en el artículo 6° del presente Decreto.”

Artículo 15°.

Modifíquese el artículo 34° del Decreto Distrital 621 de 2016 el cual quedará así:

“a). El antejardín exigido sobre la Avenida Carrera 30 (Avenida Ciudad de Quito) y la Avenida Calle 80 (Avenida Autopista Medellín) y demás vías de la malla vial arterial, será el equivalente necesario para completar una dimensión de 12 metros contados desde el sardinel existente hacia el interior de los predios. El antejardín exigido sobre las demás vías será el equivalente necesario para completar una dimensión de 5 metros contados desde el sardinel existente hacia el interior de los predios. No se permite el cerramiento del antejardín y este debe ser tratado en material duro, continuo, con un diseño unificado con el andén, sin obstáculos ni desniveles para el peatón.

(…) c). Los Índices de Ocupación y Construcción, y su área de cálculo son los establecidos en las fichas de edificabilidad adoptadas con anterioridad al presente Decreto y en los predios que no cuenten con ficha de edificabilidad, la edificabilidad permitida corresponde a la establecida en las respectivas licencias de construcción otorgadas con anterioridad al presente Decreto y demás actos administrativos correspondientes.””

“Artículo 34º. Plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 a 435 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Decreto Distrital 020 de 2011 son hechos generadores del efecto plusvalía para el ámbito de aplicación de este Decreto, la modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo en los sectores en los cuales la ficha reglamentaria no les haya asignado usos, o cuando en una manzana se presente más de un sector y/o subsector de uso y que se cumpla con lo establecido en los artículos 5° y/o 6° del presente Decreto.

Artículo 14°.

Modifíquese el artículo 33° del Decreto Distrital 621 de 2016 el cual quedará así:

“Artículo 33º. Planes Parciales de Renovación Urbana. Las Zonas Industriales incorporadas al tratamiento de Renovación Urbana mediante el presente decreto, deben formular y obtener aprobación del respectivo Plan Parcial, acorde con lo establecido en el parágrafo del artículo 375º del Decreto Distrital 190 de 2004.

No se configura el hecho generador de plusvalía por la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, pues no hay un aumento del índice de construcción básico que se puede desarrollar en el área objeto de intervención, al corresponder al existente en las Unidades de Planeamiento Zonal y demás reglamentación aplicables antes de la expedición del presente Decreto.”

En las Zonas diferentes a las Industriales, se pueden formular Planes Parciales de Renovación 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-21 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 establecido en el artículo 6, numeral 4, literal a), inciso i) del Decreto Distrital 621 de 2016.

Artículo 16°.

Licenciamiento para el cumplimiento de las cargas urbanísticas de espacios públicos peatonales y de cesiones públicas de vías locales e intermedias. La verificación del cumplimiento de las cargas urbanísticas de espacios públicos peatonales y de cesiones públicas de vías locales e intermedias derivadas de la aplicación del Decreto Distrital 621 de 2016 se realizará por parte del Curador Urbano en el trámite de solicitud de las respectivas Licencias Urbanísticas de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás disposiciones aplicables.

En cualquiera de los 3 casos descritos anteriormente, cuando existan edificaciones, conjuntos o agrupaciones sometidos al régimen de propiedad horizontal que hagan parte del porcentaje del área mínima de que tratan los numerales anteriores, se podrá hacer uso de la expropiación a favor de terceros, siempre y cuando el interesado acredite la titularidad del derecho de dominio y/o la vinculación de propietarios de predios y/o inmuebles equivalentes al setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad de cada una de las propiedades horizontales.

Parágrafo 1. Las condiciones específicas para
la aplicación de este artículo serán establecidas por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, en el marco de las disposiciones que le sean aplicables dentro de un término no mayor a dos (2) meses a partir de la adopción del presente Decreto.

Artículo 17°.

Incentivos para los propietarios originales en los proyectos de renovación urbana que se desarrollen en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 621 de 2016. Los propietarios originales de predios y/o inmuebles que se vinculen al desarrollo de proyectos de renovación urbana que se desarrollen en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 621 de 2016, mediante el aporte voluntario de su predio y/o inmueble serán beneficiarios de los incentivos contenidos en el Capítulo IV del Decreto Distrital 448 de 2014 o de la norma que lo adicione, complemente o modifique.

Parágrafo 2. En los proyectos exclusivamente
de iniciativa pública la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá utilizará la expropiación por vía judicial o administrativa de conformidad con las disposiciones de la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo 15 de 1999.

Parágrafo 3. Para los demás aspectos relacio-
nados con la expropiación a favor de tercero se dará aplicación a los artículos 2.2.5.5.1 a 2.2.5.5.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo 18°.

Expropiación en proyectos de renovación urbana que se desarrollen en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 621 de 2016. La expropiación en razón de ejecución de proyectos de renovación urbana de que trata el artículo 61A de la Ley 388 de 1997, será aplicada en el marco de las disposiciones legales vigentes y se utilizará por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá en cualquiera de los siguientes casos:

Artículo 19º.

Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación anotar la precisión a la que se refiere el parágrafo 2 del artículo primero del presente Decreto en la planimetría en el formato físico, y la incorporación del plano adoptado en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación.

1. Cuando el interesado acredite como mínimo la titularidad del derecho de dominio y/o la vincu- lación de propietarios de predios y/o inmuebles equivalentes al sesenta por ciento (60%) de la totalidad de la manzana. Cuando se trate de pro- yectos sujetos a integración por manzana, sesenta por ciento (60%) será equivalente al área de las manzanas, sin contar el área de espacio público objeto de la integración.

Artículo 20º.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

2. Cuando el interesado acredite como mínimo la titularidad del derecho de dominio y/o la vincu- lación de propietarios de predios y/o inmuebles equivalentes al setenta por ciento (70%) del área necesaria para la integración mínima de 1.500 m2 exigida por el Decreto Distrital 621 de 2016.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación

3. Cuando el interesado acredite como mínimo la titularidad del derecho de dominio y/o la vincu- lación de propietarios de predios y/o inmuebles equivalentes al setenta por ciento (70%) del área restante de la manzana de conformidad con lo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-22 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 22 102800 102600 102400 102200 TV 28 CL 22B KR 25 KR 24 KR 22 99400 99400 KR 26 CL 22C Avenida General Santander CL 22ABIS KR 29A 99200 99200 AK 27 da Ciudad de Lima Avenida Ferrocarril de Occidente Aveni A 99000 99000 CL 22A KR 28 CL 20 AC 22 ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C. ANDRÉS ORTIZ GOMEZ KR 28A A A TV 32C Avenida Ciudad de Quito Calzada Separador Andén Reserva Vial 98800 98800 CL 18A AK 30 CL 19C AC 19 CL 18 CL 19B DECRETO Nº DE Parque Cuerpos de Agua Límite de Manzana Bienes de interés cultural CL 19A SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN C O N V E N C I O N E S 98600 98600 A Límite de Corredor Manzanas (IM) Incorporadas Manzanas Incorporadas a Renovación Urbana a Renovación Urbana Mayor Altura A CL 17B CL 17 CL 15 "POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL DECRETO DISTRITAL 621 DE 2016 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

CL 14 98400 98400 KR 31 KR 32 A KR 33 CL 17A KR 32A SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN A N E X O N o 1 AC 13 KR 35 KR 34 1 1 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO CL 16 PLANCHA No:

De:

98200 98200 102800 102600 102400 102200 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-23 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-24 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 24 A 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-25 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 Decreto Número 597 (Noviembre 7 de 2017) del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para para la modificación de la estructura organizacional, de la planta de personal administrativo y del manual específico de funciones y competencias de la Secretaría de Educación del Distrito.

“Por el cual se modifica la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por en los numerales 7º del artículo 315 de la Constitución Política, y el 9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y Que mediante oficio 2017EE176871 del 13 de octubre de 2017, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió disponibilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito, a costo cero (0) con costos fiscales desde el 1º de noviembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017.

CONSIDERANDO:

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el Decreto Distrital 151 de 2013 modificó la Planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito que se financia con recursos del Distrito.

Artículo 1º.

Suprimir de la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito financiada con recursos propios, establecida en el Decreto Distrital 151 de 2013, los siguientes empleos:

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NUMERO DE CARGOS Profesional Especializado 222 24 1 (Uno)

Profesional Universitario 219 18 2 (Dos)

Profesional Universitario 219 09 1 (Uno)

Secretario 440 24 1 (Uno)

Ayudante 472 01 1 (Uno)

TOTAL 6 (Seis)

Artículo 2º.

Crear en la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito financiada con recursos propios los siguientes empleos:

Que, teniendo en cuenta que mediante Decreto Distrital “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría de Educación del Distrito y se dictan otras disposiciones” se hace necesario modificar la planta de personal administrativo de la entidad, para el cumplimiento de las metas organizacionales, dando lugar a la supresión de seis (6) empleos que se encuentran en vacancia definitiva, que son financiados con recursos propios y no fueron reportados en la oferta pública de empleos de carrera que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante la convocatoria 427 de 2016; así mismo se requiere la creación de dos (2) empleos de libre nombramiento remoción: un (1) empleo de Director Técnico Código 009 Grado 06 y un (1) empleo de Asesor Código 105 Grado 06.

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NUMERO DE CARGOS Director Técnico 009 06 1 (Uno)

Asesor 105 06 1 (Uno)

TOTAL 2 (Dos)

Que la Secretaría de Educación del Distrito realizó un estudio técnico con el cual se sustenta la necesidad del servicio y de modernización de la entidad, para modificar la estructura organizacional, planta de personal y el manual de funciones de la misma, contemplando procesos técnico-misionales, la evaluación de prestación de servicios y la evaluación de las funciones, perfiles y cargas de trabajo.

Artículo 3º.

Las funciones propias de la Secretaría de Educación del Distrito, serán cumplidas con la siguiente planta de empleos:

Que mediante oficio No. 2017EE1763 del 20 de septiembre de 2017, el Departamento Administrativo Aprobada No. de Cargos Denominación del Cargo Código Grado RP SGP 54 NIVEL DIRECTIVO 54 0 1 Secretario de Despacho 020 09 1 0 4 Subsecretario de Despacho 045 08 4 0 15 Director Técnico 009 06 15 0 3 Director Administrativo 009 06 3 0 1 Director Financiero 009 06 1 0 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-26 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 26 Aprobada No. de Cargos Denominación del Cargo Código Grado RP SGP 19 Director Técnico 009 05 19 0 2 Jefe de Oficina 006 06 2 0 9 Jefe de Oficina 006 05 9 0 10 NIVEL ASESOR 10 0 3 Asesor 105 06 3 0 4 Asesor 105 05 4 0 1 Jefe de Oficina Asesora de Planeación 115 06 1 0 1 Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 115 06 1 0 1 Jefe de Oficina Asesora de Comunicación y Prensa 115 06 1 0 453 NIVEL PROFESIONAL 407 46 4 Profesional Especializado 222 30 4 0 29 Profesional Especializado 222 27 29 0 58 Profesional Especializado 222 24 57 1 58 Profesional Especializado 222 21 58 0 160 Profesional Universitario 219 18 117 43 79 Profesional Universitario 219 12 79 0 7 Profesional Universitario 219 11 7 0 36 Profesional Universitario 219 09 36 0 22 Profesional Universitario 219 07 20 2 71 NIVEL TÉCNICO 47 24 23 Técnico Operativo 314 19 0 23 17 Técnico Operativo 314 17 17 0 4 Técnico Operativo 314 12 4 0 16 Técnico Operativo 314 10 16 0 1 Técnico Operativo 314 09 1 0 1 Técnico Operativo 314 07 0 1 9 Técnico Operativo 314 04 9 0 1.880 NIVEL ASISTENCIAL 360 1.520 20 Secretario Ejecutivo 425 27 6 14 15 Secretario Ejecutivo 425 24 15 0 5 Secretario Ejecutivo 425 22 5 0 2 Secretario Ejecutivo 425 20 2 0 185 Secretario 440 27 0 185 100 Secretario 440 24 13 87 24 Secretario 440 19 24 0 21 Secretario 440 17 21 0 3 Secretario 440 16 3 0 10 Secretario 440 14 10 0 3 Secretario 440 09 3 0 1046 Auxiliar Administrativo 407 27 8 1038 136 Auxiliar Administrativo 407 24 2 134 7 Auxiliar Administrativo 407 22 7 0 72 Auxiliar Administrativo 407 20 18 54 4 Auxiliar Administrativo 407 19 4 0 5 Auxiliar Administrativo 407 18 5 0 5 Auxiliar Administrativo 407 16 5 0 1 Auxiliar Administrativo 407 15 1 0 14 Auxiliar Administrativo 407 14 12 2 24 Auxiliar Administrativo 407 13 24 0 14 Auxiliar Administrativo 407 11 14 0 19 Auxiliar Administrativo 407 09 19 0 112 Auxiliar Administrativo 407 05 112 0 3 Auxiliar Administrativo 407 02 3 0 5 Conductor 480 27 0 5 1 Conductor 480 14 0 1 6 Conductor 480 13 6 0 3 Conductor 480 09 3 0 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-27 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 Aprobada No. de Cargos Denominación del Cargo Código Grado RP SGP 12 Conductor 480 07 12 0 1 Auxiliar De Servicios Generales 470 07 1 0 2 Celador 477 07 2 0 2.468 TOTAL CARGOS 878 1.590

Artículo 4º.

La modificación de la planta no genera ningún costo con cargo al presupuesto de funcionamiento de la Secretaría de Educación del Distrito.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 5º.

El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo3 del Decreto Distrital 151 de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y temporales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.

Secretaria de Educación del Distrito NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital RESOLUCIONES DE 2017 Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000220 Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos de estudio para el perfil del cargo.

(Noviembre 1 de 2017)

“Por la cual se efectúan unos nombramientos provisionales”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.

CONSIDERANDO:

Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-28 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 28

RESUELVE:

lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.

Artículo 1º.

Nombrar con carácter provisional a las siguientes personas en unos cargos con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

En mérito de lo expuesto,

ID. Cédula

Nombres y

Apellidos Denominación Cód. G. Asignación Básica Dependencia Dirección OPEC 102639 79.606.617 Profesional Universitario 219 18 $.3.179.685 Oficina de Cobro Coactivo Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 212928 ELBER ALIRIO DOMINGUEZ ALMANZAR Profesional Universitario 219 14 $.3.083.502 Oficina de Cobro Coactivo 102647 52.704.180 LIZBETH ADRIANA CAMARGO Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 213061 102652 52.908.516 Profesional Universitario 219 14 $.3.083.502 Oficina de Cobro Coactivo 213061 DIANA LORENA SALINAS SALINAS Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 102649 52.492.613 Profesional Universitario 219 14 $3.083.502 Oficina de Cobro Coactivo ALBA JANEHT JIMËNEZ CALDERÓN Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 213061 103273 79.748.859 Técnico Operativo 314 12 $3.083.502 Subdirección de Gestión Documental Despacho del Director de Gestión Corporativa 213015 HERNAN DARIO CÓRDOBA MOLINA

Artículo 2º.

Nombrar con carácter provisional a las siguientes personas en unos cargos con vacancia

temporal de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

ID Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección Titula del cargo Profesional Universitario 219 18 $3.179.685 19.488.038 ADOLFO CASTRO LÓPEZ Oficina de Operaciones Financiera 102881 Despacho del Tesorero Distrital José Danilo Velasquez Luengas 80.418.219 Profesional Universitario 219 18 $3.179.685 Oficina de Planeación Financiera 102822 CARLOS ANDRES BLANCO CAICEDO Despacho del Tesorero Distrital Liliana Rodríguez Hernandez PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., al primer (1) día del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ

Artículo 3º.

Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.

Secretaria Distrital de Hacienda

Artículo 4º.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-29 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 Resolución Número SDH-000221 (Noviembre 1 de 2017)

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Oficio No. 20161020361791 del 18 de noviembre de 2016, comprobó que no existen listas de elegibles con las cuales se puedan proveer los empleos temporales.

“Por la cual se efectúan unos nombramientos de carácter temporal”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. en ejercicio de las facultades constitucionales y Que en atención a lo establecido en la normativa vigente para la provisión de empleos temporales, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó el “Proceso de nombramientos en empleos de carácter temporal, dirigido al personal de carrera administrativa vinculados con la Entidad. legales, y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en la aplicación de dicho proceso y como resultado de éste, se efectuó la provisión mediante nombramiento en tres (3) empleos de la planta temporal.

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.

Que una vez surtido este proceso y al no existir servidores de carrera, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó el “Proceso de convocatoria para la provisión de cargos de carácter temporal a través de la publicación en la página web de la entidad, garantizando la libre concurrencia en el proceso.

Que según la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005, los empleos de carácter temporal no generan derechos de Carrera.

Que el artículo 21 de la citada Ley consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.

Que las funciones a desempeñar son las establecidas en la Resolución SDH-000395 del 25 de octubre de 2016 “Por la cual se establece el Manual de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda”.

Que el decreto 1227 de 2005 señala que los empleos temporales creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la 909 de 2004, serán por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento; y la duración deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.

Que mediante Resolución SDH–000465 del 22 de diciembre de 2016, se adoptó el Sistema de Evaluación de la Gestión para empleados temporales.

Que con Resolución No. SDH-000038 del 8 de marzo de 2017, se nombró en planta temporal a la señora Luz Marina Sáenz García, para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 04, Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal.

Que mediante Decreto Distrital No. 454 del 14 de octubre de 2016 fue creada la planta temporal conformada por setenta y cinco (75) empleos para garantizar la continuidad y cumplimiento del Proceso de Gestión Documental en el Proyecto “Levantamiento de Información e Incorporación en el Registro de Identificación Tributaria (RIT)”.

Que mediante oficio radicado Nr.2017-EE-32864 se le comunicó el nombramiento de carácter temporal el día 30 de marzo de 2017.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante Oficio No. 2016EE1762 del 26 de agosto de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de dicha planta temporal con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Que con oficio radicado 2017-ER-42230 del 26 de abril de 2017, la señora Sáenz García solicito prórroga de 90 días para tomar posesión del cargo de Auxiliar Administrativo 407 grado 04.

Que para los fines de este Decreto la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, expidió Viabilidad Presupuestal mediante Oficio No. 2016IE18951 del 15 de septiembre de 2016.

Que mediante oficio radicado 2017-EE-80399 del 2 de mayo de 2017, se concedió la prórroga de noventa (90) días para tomar posesión del empleo hasta el día 13 de septiembre de 2017.

Que la provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 648 de 2017.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-30 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 30 Que mediante oficio radicado 2017-ER-82899 del 17 de agosto de 2017, la señora Säenz García manifiesta que no tomará posesión del cargo.

Que revisada la lista de admitidos para el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 04 se procede a nombrar en estricto orden de lista de admitidos a las siguientes personas.

En mérito de lo expuesto, Que igualmente se nombró al señor Anderson Esteban Torres Pinilla, quien renunció al cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 04, a partir del 2 de octubre de 2017.

RESUELVE:

Artículo 1°.

De conformidad con lo señalado en el Decreto No. 454 del 14 de octubre de 2016, nombrar hasta el 28 de febrero de 2018, en un empleo con carácter temporal a:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Oficio No. 20171020440991 del 6 de octubre de 2017, comprobó nuevamente que no existen listas de elegibles con las cuales se puedan proveer los empleos temporales.

ID. Cédula

Nombre Completo Denominación del

Empleo Código Grado Dependencia Asignación Básica $ 1.251.055 Oficina de Notificaciones y Documentación 103453 79.856.411 MANUEL ANTONIO DIAZ VIVAS Auxiliar Administrativo 407 04 Fiscal $ 1.251.055 103438 1.032.447.180 JAIFFER BORJA REYES Auxiliar Administrativo 407 04 Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Resolución Número SDH-000222

Artículo 2°.

Para respaldar los nombramientos de los empleos de carácter temporal, la Secretaría Distrital de Hacienda, cuenta con los recursos requeridos.

(Noviembre 1 de 2017)

“Por la cual se efectúan unos nombramientos

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

de carácter temporal”

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Dada en Bogotá D. C., al primer (1) día del mes BOGOTÁ D.C. en ejercicio de las facultades constitucionales y de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ Secretaria Distrital de Hacienda legales, y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de ENRI- QUE ALEXANDER ARANGUREN LEGUIZAMÓN en el cargo de Asesor código: 105 grado: 05, Despacho del Secretario de Hacienda.

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Enrique Alexander Aranguren Leguizamón los cumple.

En mérito de lo expuesto, 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-31 • 2017 • NOVIEMBRE • 7

RESUELVE:

se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, 3 y 4 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Artículo 1°.

Nombrar a ENRIQUE ALEXANDER ARANGUREN LEGUIZAMÓN, identificado con cédula de ciudadanía 79.752.117, en el cargo de Asesor código: 105 grado: 05, Despacho Secretario de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.978.031 y gastos de representación de $ 1.493.409.

Que en consideración a lo expuesto,

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

RESUELVE:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., al primer (1) día del mes

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, 3 y 4 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ Secretaria Distrital de Hacienda

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 1 Registros, No. 2 con 20 Registros, No. 3 con 67 Registros, No. 4 con 4 Registros.

Resolución Número 1527-DDI-

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

043569, 2017EE278142 (Noviembre 3 de 2017)

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE UNA “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el FACILIDAD DE PAGO artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 – 90, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2: de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en OFICINA TIPO DE ACTO el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE

CONSIDERANDO:

PARTE RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

AUTO INADMISORIO CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-32 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 32 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.3:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 OFICINA TIPO DE ACTO MODIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN DE NULIDAD RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO CONTROL DE RECAUDO TRIBUTARIO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO AUTO INADMISORIO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN POR MENOR VALOR REQUERIMIENTO ESPECIAL AUTO DE VERIFICACIÓN O CRUCE FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL AUTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA GENERAL DE FISCALIZACIÓN PLIEGO DE CARGOS REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN REVOCATORIA DE OFICIO RECURSOS TRIBUTARIOS RESOLUCIÓN DE REDUCCIÓN SANCIÓN La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 4:

OFICINA TIPO DE ACTO Dada en Bogotá, D.C., a los 24 (Sic) días del mes de octubre de 2017.

COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-33 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE UNA FACILIDAD DE PAGO 18-10-17 2011 KR 55 2B 37 24/10/2017 CERRADO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO DEL Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE 90, dentro de los diez (5) días siguientes a la publicación del presente aviso.

PINEDA 17.139.599 PREDIAL AAA0037WXKC RESOLUCIÓN DE INCUMPLIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O que se relacionan a continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.

ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1527-DDI-043569 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI042384 2017EE178163 2012EE11801 ALONSO VANEGAS Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de RESOLUCIÓN No.

Educación Tributaria y Servicio, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 – Que el Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudacion,Cobro y Cuenta Corrientes, profirio para los contribuyentes Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-34 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 34 CAUSAL DE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 201 14/10/2017 CERRADO 78 58 11-11-16 CERRADO 72 CA 13/10/2017 NO RESIDE AP 803 25/10/2017 CERRADO AP 202 14-10-17 CERRADO AP 202 17/10/2017 CERRADO OF 808 13-10-17 DESCONOCIDO SIBERIA COTA 12-10-17 DIRECCION NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO SACIÓN 27-10-16 2017 CL 4 BIS SUR SACIÓN 29-09-17 2017 KM 1.6 VIA SACIÓN 10-10-17 2017 KR 94F 87 03 17-10-17 DESCONOCIDO SACIÓN 05-10-17 2017 CL 52 21 33 18-10-17 NO RESIDE SACIÓN 29-09-17 2006 KR 9 13 36 13-10-17 DESCONOCIDO DE ACTO SCRIPCIÓN 09-10-17 2010 KR 81 65 A 14 SCRIPCIÓN 09-02-17 2010 KR 81 65 A 14 SCRIPCIÓN 04-10-17 2011 CL 12 B 9 33 LICITUD DE PARTE 20/-10-17 2012 AK 60 22 99 BL 2 LICITUD DE PARTE 04-10-17 2010 KR 102B BIS 141 LICITUD DE PARTE 12-09-17 2010 CL 1 28 74 APTO PRESCRIPCIÓN A SO- PRESCRIPCIÓN A SO- PRESCRIPCIÓN A SO- LUCIÓN Y/O COMPEN- LUCIÓN Y/O COMPEN- LUCIÓN Y/O COMPEN- LUCIÓN Y/O COMPEN- LUCIÓN Y/O COMPEN- PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO UNIFICADO AAA0233DWEP RESOLUCIÓN DE DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE AVILA 19.465.659 PREDIAL GALVIS 3.180.810 VEHICULOS HSS880 AUTO INADMISORIO 24-08-17 2016 CL 3A 5 41 17-10-17 CERRADO GARZON 3.002.138 VEHICULO HAZ2931 RESOLUCIÓN DE PRE- QUEZ ARIZA 19.058.220 PREDIAL AAA0088LBAF RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL FISCO DE DIAZ 41.406.984 PREDIAL AAA0115BYDM RESOLUCIÓN DE DEVO- RICO BAUTISTA 51.800.316 PREDIAL AAA0045RLWW RESOLUCIÓN DE DEVO- DILLO PIÑEROS 6.061.718 PREDIAL AAA0060OXXS RESOLUCIÓN DE PRE- DILLO PIÑEROS 6.061.718 PREDIAL AAA0060OXXS RESOLUCIÓN DE PRE- LEON MARTINEZ 6.751.592 PREDIAL AAA0086DROE RESOLUCIÓN DE PEREZ BUITRAGO 52.845.215 VEHICULOS OWS11D RESOLUCIÓN DE DEVO- DOÑEZ GONZALEZ 7.548.696 PREDIAL AAA0058MDDM RESOLUCIÓN DE DEVO- ZALEZ RODRIGUEZ 52.414.666 VEHICULOS BTP568 RESOLUCIÓN DE DEVO- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1527-DDI-043569 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI041109 2017EE166496 201703710300018672 MONICA LILIANA GON- DDI041194 2017EE166897 201701400300017311 JHON FREDY OR- DDI063950 2016EE159658 201603400300008000 JERLEY ELIZABETH DDI041826 2017EE170771 201701400300018899 GLADYS AMANDA DDI041513 2017EE169056 201701400300018825 MARIA MARGARITA DDI041451 2017EE168698 201501100200006886 JOSE VICENTE MAR- DDI042572 2017EE189648 201701800301035592 FERMIN ALDANA DDI039841 2017EE158667 201501100200006799 JAIRO HUMBERTO DDI041777 2017EE170399 201211013384 HECTOR JOSE GOR- DDI041777 2017EE170399 201211013384 HECTOR JOSE GOR- DDI041406 2017EE168521 201503100100073035 ANTONIO NAVARRETE RESOLUCIÓN No.

2017EE145620 2017EE145620 201703400100018416 LEONARDO PEDRAZA Que los jefes de la Oficina de Cobro Prejuridico, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-35 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 610 18-10-17 NO RESIDE A 55 17/10/2017 DESCONOCIDO AP 102 19-10-17 DESCONOCIDO AP 102 19-10-17 DESCONOCIDO AP 102 19-10-17 DESCONOCIDO SACIÓN 04-10-17 2017 CL 117A 9B 30 18-10-17 DESCONOCIDO SACIÓN 09-10-17 2016 CL 22 BIS 48 40 20-10-17 NO RESIDE SACIÓN 11-10-17 2017 KR 13 106 30 SACIÓN 11-10-17 2017 KR 13 106 30 SACIÓN 11-10-17 2017 KR 13 106 30 SACIÓN 06-10-17 2017 CR 11 73 44 OF SACIÓN 06-10-17 2016 KR 17 70A 68 19-10-17 DESCONOCIDO DE AFORO 05-10-17 2015, 2016 CL 67 SUR 89 LUCIÓN Y/O COMPEN- LUCIÓN Y/O COMPEN- LUCIÓN Y/O COMPEN- LUCIÓN Y/O COMPEN- LUCIÓN Y/O COMPEN- LUCIÓN Y/O COMPEN- LUCIÓN Y/O COMPEN- NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

S A 860.034.313 PREDIAL AAA0226POFZ RESOLUCIÓN DE DEVO- S A 860.034.313 PREDIAL AAA0226PRLW RESOLUCIÓN DE DEVO- S A 860.034.313 PREDIAL AAA0226PPFT RESOLUCIÓN DE DEVO- RAMOS 80.855.062 PREDIAL AAA0085RDHK LIQUIDACIÓN OFICIAL GOMEZ 80.356.893 VEHICULOS FZG10E RESOLUCIÓN DE DEVO- ICC LTDA 830.064.790 PREDIAL AAA0155XZUH RESOLUCIÓN DE DEVO- MORALES 1.018.435.307 VEHICULOS WRL988 RESOLUCIÓN DE DEVO- NAL DE LA FUENTE 1.130.612.991 PREDIAL AAA0234UDLW RESOLUCIÓN DE DEVO- ÑEDA CELY LIMITADA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1527-DDI-043569 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI041441 2017EE168662 201701400300018842 PAULA PATRICIA BER- DDI041745 2017EE170244 201703400300019066 AURA MARIA GARCIA DDI041935 2017EE171555 201701400300018715 BANCO DAVIVIENDA DDI041935 2017EE171555 201701400300018715 BANCO DAVIVIENDA DDI041628 2017EE169664 201701400300018878 INVERSIONES CASTA- DDI041935 2017EE171555 201701400300018715 BANCO DAVIVIENDA DDI041531 2017EE169101 2017011003001746 KARL YEAN MARTIN DDI041666 2017EE169833 201703950300018720 GERARDO RAMIREZ Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-36 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 36 CIDO CIÓN CIDO DEVOLU- CAUSAL DE DE CIÓN FECHA DEVOLU- 201 14/10/2017 CERRADO SUR 19/10/2017 DESCONO- NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 12-09-17 2012 CL 1 28 74 APTO 05-09-17 2016 CL 66 No 111 34 15-09-17 CERRADO 19-09-17 2016 CL 23 5 89 20/10/2017 DESCONO- TIPO CIÓN 13-10-17 2013 KR 59 161C 28 28/10/2017 REHUSADO PARTE VALOR DE ACTO NULIDAD 27-09-17 2004 KR 3 137B 04 ESPECIAL 06-06-17 2015 CL 2A 84 17 MJ 14-06-17 CERRADO PROCESO 13-10-17 2006 TV 3 54 13 24/10/2017 CERRADO PROCESO PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE ORDENA SEGUIR TERMINACIÓN DE REDUCCIÓN SAN- LIQUIDACIÓN OFI- CIAL DE CORREC- CIÓN POR MENOR RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO publicación.

IMPUESTO DEL administrativas objeto de la presente IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO MARTINEZ 6.751.592 PREDIAL AAA0086DROE APODERADO LOS LOZANO 2.237.826 PREDIAL AAA0029XSBR NOMBRE DEL AREZ QUINTERO 4.266.534 PREDIAL AAA0245RBTD ERREZ GONZALEZ 2.917.944 PREDIAL AAA0137MSHK RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O CESAR AUGUSTO GUTI- GACHANCIPA GONZALEZ 3.199.396 PREDIAL AAA0090JTYN RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1527-DDI-043569 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2017EE102227 201701200305010389 ALDANA JOSE MIGUEL 333.491 PREDIAL AAA0161ZUWW REQUERIMIENTO No.

DDI039845 2017EE158678 NA JAIRO HUMBERTO LEON DDI039442 2017EE156607 201701100200019197 JAVIER ANTONIO SU- DDI042073 2017EE176502 201503200100015186 REINEL GALLO GIRALDO 4.487.534 VEHÍCULOS BRS888 RESOLUCIÓN DE DDI040418 2017EE161823 201701600301003034 HECTOR LEON CEBAL- DDI042104 2017EE176803 2013EE290208 LUIS EDUARDO DDI040981 2017EE165539 2011EE331506 SUCESION ILIQUIDA DE RESOLUCIÓN No.

Que los Jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico y la Oficina de Cobro Coactivo la Oficina de Control de Recaudo Tributario de la Subdirección de Recaudación, y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuentes 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-37 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 CIDO CIDO CIDO CIDO DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 515 18/10/2017 NO RESIDE 72 CA 13/10/2017 NO RESIDE AP 201 9/10/2017 DESCONO- OF 509 14/10/2017 NO RESIDE SUR IN 1 06-07-17 DIRECCION SUR IN 1 06-07-17 DIRECCION SUR IN 1 06-07-17 DIRECCION SUR 26C 12 23/10/2017 DESCONO- 30-06-17 2007, 2008 KR 14 78 28 30-06-17 2012, 2013, 2014 KR 14 78 28 30-06-17 2012, 2013, 2014 KR 14 78 28 10-10-17 2005, 2006 DG 60 22A 33 17/10/2017 DESCONO- 12-09-17 2016 DG 74B BIS A 04-10-17 2004 KR 102B BIS 141 PAGO 12-10-17 2008, 2009 CL 73 10 10 AP PAGO 09-10-17 2007 AK 19 118 95 PARTE PARTE ESPECIAL 27-09-17 2015 AK 14 65 10 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PRESCRIPCIÓN 27-09-17 2000, 2003 KR 54 26 25 12-10-17 DESCONO- PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE MANDAMIENTO DE MANDAMIENTO DE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL FACILIDAD DE PAGO 05-10-17 2017 CRA 13 A 96 70 12/10/2017 CERRADO " RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO BORDA 20.171.257 PREDIAL AAA0143URJZ RIZOSA 19.272.578 PREDIAL AAA0106EHFT MODIFICACIÓN VARGAS 19.185.588 PREDIAL "AAA0084EMZM DRIGUEZ 11.252.696 PREDIAL AAA0184WAKC DRIGUEZ 11.252.696 PREDIAL AAA0184WAKC DRIGUEZ 11.252.696 PREDIAL AAA0023OPUZ MARTINEZ 16.638.392 VEHICULOS BKS880 RESOLUCIÓN DE QUEZ ARIZA 19.058.220 PREDIAL AAA0084YDUH REZ HERNANDEZ 17.199.406 PREDIAL AAA0085RPHK REQUERIMIENTO MENDOZA SERRAT 19.321.882 VEHÍCULOS BFL976 MODIFICACIÓN JOSE ANTONIO GUTIER- FERNANDO PARGA CAR- ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1527-DDI-043569 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE164928 201701200200020172 SUCESION ILIQUIDA DE DDI034521 2017EE119411 2012EE60586 ALFREDO GOMEZ RO- DDI034521 2017EE119411 201401600301189254 ALFREDO GOMEZ RO- DDI034521 2017EE119411 201401600301189254 ALFREDO GOMEZ RO- DDI040957 2017EE165016 2010EE97257 EVERT VILLAFAÑE DDI041867 2017EE171027 2014EE9448 JAIRO BERNAL TELLEZ 17.122.982 PREDIAL AAA0083USCN DDI041438 2017EE168646 20051811243 JOSE VICENTE MAR- DDI039872 2017EE158717 201701600301005023 MERCEDEZ MESA DE DDI041471 2017EE168816 201701750301029088 FEDERICO CAMACHO DDI041807 2017EE170623 2017016003001241 SUCESION ILIQUIDA DE DDI042026 2017EE172028 201021050937 MAURICIO ROBERT REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-38 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 38 CIDO CIDO DEFICIENTE DEFICIENTE A 21 12/10/2017 NO RESIDE SUR 26/10/2017 CERRADO SUR 26/10/2017 CERRADO N 26 26/10/2017 NO RESIDE N 26 26/10/2017 NO RESIDE 5B 20 26/10/2017 CERRADO OF 902 06-10-17 CERRADO 08 SUR 23/10/2017 NO RESIDE 114C 25 SUR 30-08-17 DIRECCIÓN 114C 25 SUR 30-08-17 DIRECCIÓN 12-09-17 2016 CL 49B BIS A 2B 12-09-17 2016 DG 48J SUR 02-10-17 2016 KR 7 No 83 29 VALOR OFICIO 20-10-17 2008 KR 81D 63 62 OFICIO 20-10-17 2007 KR 81D 63 62 OFICIO 20-10-17 2007 CL 65 SUR 87 OFICIO 20-10-17 2008 CL 65 SUR 87 PROCESO PROCESO 24-08-17 2001 TV 7F ESTE PROCESO 29-09-17 2000 KR 8 BIS 188 PROCESO PROCESO 24-08-17 2002, 2009, 2010, 2011 TV 7F ESTE PRESCRIPCIÓN 09-10-17 2011 KR 89 22B 31 13-10-17 DESCONO- PRESCRIPCIÓN 05-10-17 2007, 2008, 2010 KR 89 22B 31 13-10-17 DESCONO- ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE LIQUIDACIÓN OFI- CIAL DE CORREC- CIÓN POR MENOR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO CLAVIJO 21.077.203 PREDIAL AAA0143UXFZ CARMEN 41.683.582 PREDIAL AAA0000ADYN REVOCATORIA DE CARMEN 41.683.582 PREDIAL AAA0000ADYN REVOCATORIA DE SANCHEZ 40.367.930 PREDIAL AAA0078NCHY RESOLUCIÓN DE SANCHEZ 40.367.930 PREDIAL AAA0078NCHY RESOLUCIÓN DE REZ SANIN 43.575.684 PREDIAL AAA0206LJUZ GONZALEZ 41.522.338 PREDIAL AAA0146XMMS RESOLUCIÓN DE GONZALEZ 41.522.338 PREDIAL AAA0146XMMS RESOLUCIÓN DE DOMINGUEZ PATIÑO 41.517.654 PREDIAL AAA0152OAAF RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1527-DDI-043569 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI041163 2017EE166657 2010EE114949 VENANCIA VITELMA DDI039912 2017EE158931 201701600301005024 SUSANA JIMENEZ DDI041781 2017EE170449 201701600300031601 LOURDES CUELLAR DDI041563 2017EE169226 2011EE180931 LOURDES CUELLAR DDI038203 2017EE145763 2011EE289633 YOLANDA ROMERO DDI039872 2017EE158717 201701600301005023 ARAMINTA BORDA MESA 39.720.569 PREDIAL AAA0143URJZ DDI042534 2017EE189470 201011001318 EVA BUSTOS ABRIL 28.381.031 PREDIAL AAA0000ADYN REVOCATORIA DE DDI042520 2017EE189400 201011001317 EVA BUSTOS ABRIL 28.381.031 PREDIAL AAA0000ADYN REVOCATORIA DE DDI038201 2017EE145759 2012EE53708 YOLANDA ROMERO DDI042520 2017EE189400 201011001317 PRADA MARIA DEL DDI042534 2017EE189470 201011001318 PRADA MARIA DEL DDI041252 2017EE167427 201701100200023722 LILIANA MARIA GUTIER- 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-39 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO 518 11/10/2017 NO RESIDE SUR 26/10/2017 CERRADO SUR 26/10/2017 CERRADO C 76 26/10/2017 CERRADO OF 408 11-10-17 CERRADO 08 SUR 23/10/2017 NO RESIDE SUR 26C 12 23/10/2017 DESCONO- SUR 26C 12 23/10/2017 DESCONO- SUR 26C 12 23/10/2017 DESCONO- KR 13 No 85 39 12-09-17 2016 CL 49B BIS A 2B 12-09-17 2016 DG 74B BIS A 19-09-17 2016 CL 23 5 89 20/10/2017 DESCONO- 12-09-17 2016 DG 74B BIS A 12-09-17 2016 DG 74B BIS A 12-09-17 2016 CL 49 A SUR 5 OFICIO 20-10-17 2008 KR 87A 66A 30 OFICIO 20-10-17 2007 KR 87A 66A 30 ESPECIAL 13-10-17 2015 CRA 59 # 64-69 23/10/2017 NO RESIDE ESPECIAL 11-10-17 2015 CL 22 SUR 41 77 19/10/2017 DESCONO- PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO MESA 80.370.325 PREDIAL AAA0143URJZ OSPINA 51.580.806 PREDIAL AAA0000ADYN REVOCATORIA DE OSPINA 51.580.806 PREDIAL AAA0000ADYN REVOCATORIA DE GARCIA 70.558.277 PREDIAL AAA0228KFEP AUTO INADMISORIO 03-10-17 2013. 2014,2015 Y 2016 FERNANDO 72.240.474 PREDIAL AAA0040HNXR REQUERIMIENTO RERO BORDA 79.987.796 PREDIAL AAA0143URJZ BLANCA NAYIBE 51.820.445 PREDIAL AAA0222LKMR PLIEGO DE CARGOS 18-09-17 2014 AC 116 9 72 CN DELGADO PRADA 63.469.090 VEHÍCULOS HVN609 REQUERIMIENTO GOMEZ BUITRAGO 79.391.997 PREDIAL AAA0029XSBR GUERRERO BORDA 79.910.059 PREDIAL AAA0143URJZ ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1527-DDI-043569 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE161134 2017012003191019831 HERRENO TELLEZ NA 2017EE176564 2017032002192019986 MARILYN DEL PILAR NA 2017EE167954 201701100300026509 JUAN JOSE ARANGO NA 2017EE171490 201701200300031435 MEJIA OROZCO DIEGO DDI039872 2017EE158717 201701600301005023 LIGIA BORDA MESA 51.737.420 PREDIAL AAA0143URJZ DDI042534 2017EE189470 201011001318 MARIA MARLENY OSPINA DDI042520 2017EE189400 201011001317 MARIA MARLENY OSPINA DDI039872 2017EE158717 201701600301005023 ROCIO BORDA MESA 52.119.598 PREDIAL AAA0143URJZ DDI040418 2017EE161823 201701600301003034 CARLOS FERNANDO DDI039872 2017EE158717 201701600301005023 FRANKLIN ALEXANDER DDI039872 2017EE158717 201701600301005023 ALVARO ANDRES GUER- DDI039872 2017EE158717 201701600301005023 JUAN ARTULFO BORDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-40 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 40 CIDO DEFICIENTE DEFICIENTE 201 15-06-17 CERRADO A 55 17/10/2017 DESCONO- CA 2 13-06-17 NO RESIDE CA 2 13-06-17 NO RESIDE CA 2 13-06-17 NO RESIDE CA 111 14-06-17 NO RESIDE PISO 7 18/10/2017 REHUSADO AP 402 18/10/2017 REHUSADO 13-09-17 2016 KR 19 84 41 ESPECIAL 06-06-17 2015 KR 88A 21 75 ESPECIAL 06-06-17 2015 KR 6 80 62 AP ESPECIAL 06-06-17 2015 CL 147 13 40 ESPECIAL 06-06-17 2015 CL 147 13 40 ESPECIAL 06-06-17 2015 CL 147 13 40 ESPECIAL 06-06-17 2015 KR 10 11 15 14-06-17 DIRECCION ESPECIAL 06-06-17 2013 KR 21 51 17 14-06-17 CERRADO ESPECIAL 06-06-17 2015 KR 13 27 43 15-06-17 NO RESIDE ESPECIAL 06-06-17 2015 KR 13 27 43 15-06-17 NO RESIDE ESPECIAL 06-06-17 2015 KR 121 70D 12 13-06-17 DIRECCION PROCESO PROCESO 09-10-17 2007 KR 7 24 89 PROCESO 09-10-17 2007 KR 54 A 127 A 45 18/10/2017 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05-10-17 2012 CL 67 SUR 89 ORDENA SEGUIR CIÓN TRIBUTARIA 13-10-17 2015-4, 6 CL 26 B 4 A 45 13/10/2017 CERRADO CIÓN TRIBUTARIA 13-10-17 2015-4, 6 KR 28 72 25 13/10/2017 NO RESIDE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL 800.101.599 PREDIAL AAA0091XCCN REQUERIMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A. 890.300.279 PREDIAL AAA0086RMMR REQUERIMIENTO S.A. 890.300.279 PREDIAL AAA0086RMOM REQUERIMIENTO MARTA 860.040.133 PREDIAL AAA0085EEFZ REQUERIMIENTO RAMOS 80.855.062 PREDIAL AAA0085RDHK LIQUIDACIÓN OFI- TRIA SA 860.002.545 PREDIAL AAA0153WSHK RESOLUCIÓN DE TRIA SA 860.058.070 PREDIAL AAA0153WSHK RESOLUCIÓN DE LIQUIDACION ARANGO BOTERO 80.819.618 PREDIAL AAA0098APZM REORGANIZACION 860.503.015 ICA 860503015 AUTO DE INSPEC- REORGANIZACION 860.503.015 ICA 860503015 AUTO DE INSPEC- CION NACIONAL DE UNIDAD ADMINISTRA- TIVA ESPECIAL DIREC- ASEO DE BOGOTA ESP 899.999.094 PREDIAL AAA0026JSZE REQUERIMIENTO ESTUPEFACIENTES EN TO, ALCANTARILLADO Y METALICAS LIMITADA EN METALICAS LIMITADA EN TIBANCA COLPATRIA S.A. 860.034.594 PREDIAL AAA0086RWCN REQUERIMIENTO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1527-DDI-043569 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE169107 2017011003001746 KARL YEAN MARTIN NA 2017EE102045 201701200305010175 NA 2017EE102037 201701200305010238 GRUPO AR S A S 830.090.315 PREDIAL AAA0086RWCN REQUERIMIENTO NA 2017EE102306 201701200305010459 BANCO DAVIVIENDA S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0232EAUH REQUERIMIENTO NA 2017EE102308 201701200305010461 BANCO DAVIVIENDA S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0233FZCX REQUERIMIENTO NA 2017EE102309 201701200305010462 BANCO DAVIVIENDA S.A. 860.034.313 PREDIAL AAA0233HYHK REQUERIMIENTO NA 2017EE102037 201701200305010238 BANCO COLPATRIA MUL- NA 2017EE102031 201701200305010236 PARROQUIA DE SANTA NA 2017EE176466 2017022003182018963 B & V ESTRUCTURAS NA 2017EE176466 2017022003182018963 B & V ESTRUCTURAS NA 2017EE102034 201701200305010237 BANCO DE OCCIDENTE NA 2017EE102035 201701200305010237 BANCO DE OCCIDENTE NA 2017EE101961 201701200305010185 EMPRESA DE ACUEDUC- DDI040077 2017EE159489 201701600301005029 CARLOS ROBERTO DDI041804 2017EE170604 200911012913 INVERSIONES COLPA- DDI041804 2017EE170604 200911012913 CONSTRUCTORA COLPA- 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-41 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 CIDO CIDO DEFICIENTE 201 18/10/2017 DESCONO- 53 P 5 06-10-17 NO RESIDE ONAL OF 508 24/10/2017 NO RESIDE TORRE PEAT- 03-10-17 2016 CL 94 A No 11 A 18-09-17 2016-5, 6 CL 163A 19A 58 23/10/2017 CERRADO 18-09-17 2016-2, 3, 4 KR 69 17A 85 19/10/2017 NO RESIDE 15-09-17 2015, 2016 AC 92 8 16 AP 19-09-17 2016 CL 19A 34 70 20/10/2017 DESCONO- 26-09-17 2016 KR 15 No 44 44 11-10-17 CERRADO VALOR VALOR ESPECIAL 06-06-17 2015 KR 13A 41 01 16-06-17 REHUSADO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR LIQUIDACIÓN OFI- CACIÓN O CRUCE 13-10-17 2014-5 AC 26 69D 91 LIQUIDACIÓN OFI- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIÓN POR MENOR CIÓN POR MENOR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL FACILIDAD DE PAGO 17-08-17 2016 CL 91 A 50 28 24-08-17 DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S.C.A. 900.108.058 VEHÍCULOS HSQ538 PEREZ 1.000.033.227 PREDIAL AAA0074JSJH BARACALDO 1.069.727.984 VEHÍCULOS IEL005 REORGANIZACION 900.383.557 ICA 900383557 SUCURSAL COLOMBIA 900.376.574 ICA 900376574 AUTO DE VERIFI- DE COLOMBIA S A S-EN ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1527-DDI-043569 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE102026 201701200302010233 MESA DOS S.A.S 900.347.839 PREDIAL AAA0083ELFT REQUERIMIENTO NA 2017EE176802 201702100303017701 WINCOR NIXDORF S L Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI041332 2017EE168026 201703100200026508 CARBONE BRACHT & CIA DDI040327 2017EE161291 201702600300004894 ICOTEC COLOMBIA SAS 900.127.377 ICA 900127377 DDI037512 2017EE143016 2017017503000018744 LATIN TRUE BLUE SAS 900.324.707 PREDIAL AAA0231TCUH RESOLUCIÓN DE DDI040314 2017EE161161 201702600300004893 CENTRAL PAPELERA DDI040227 2017EE160591 201701600301005031 INVERSIONES MJC S.A.S 900.404.021 PREDIAL AAA0095WEOE DDI040496 2017EE162038 201701600301003089 LAURA NATALIA BELTRAN DDI040880 2017EE164240 201703100200020167 GERMAN GIOVANNI DIAZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-42 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 42 CIDO CIDO DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACION FECHA DE...

DE PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE FECHA DE MANDAMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO DE PAGO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO No. MANDAMIENTO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

DEL Cobro y Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

CONTRIBUYENTE contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 35-90 piso 16 ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. 1527-DDI-043569 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ ROA LEON DIEGO MIKE 79.937.785 DDI040622 21-09-17 201311003421 PREDIAL 2017EE162624 KR 28 11 97 18/10/2017 NO RESIDE En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, BELLO GARZON NESTOR ALFONSO 4.157.734 DDI041183 29-09-17 201311004252 PREDIAL 2017EE166752 CL 38 SUR 89 81 26/10/2017 DESCONO- BUITRAGO RODRIGUEZ HECTOR JOSE 79.105.640 DDI041183 29-09-17 201311004252 PREDIAL 2017EE166752 CL 38 SUR 89 81 26/10/2017 DESCONO- LUISA MARGARITA MANTILLA DE CALDAS 20.176.843 DDI040836 25-09-17 201321003365 VEHÍCULOS 2017EE164004 KR 24 34 12 AP 401 23/10/2017 REHUSADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-43 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ, EAB-ESP, Resolución Número 0749 (Octubre 30 de 2017)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA LAS OBRAS DE OPTIMIZACIÓN DE LOS SISTEMAS MATRICES DE ACUEDUCTO CERROS Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 32, establece: “Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”

CENTRO ORIENTAL, EN LA LOCALIDAD DE CHAPINERO EN BOGOTÁ D.C.

La Directora Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 0196 del 07 de abril de 2017 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y Estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: “Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.”

Que de conformidad con los estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

“Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar.”

Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No. 469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de utilidad pública e interés social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, establece que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-44 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 44 23-25-000-2005-00662-03 del Consejo Estado sobre los Cerros Orientales.

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

Que optimizando el Sistema Matriz que incluye líneas de impulsión, bombeos, ampliación y mejoramiento de los tanques de almacenamiento, líneas de distribución de acueducto, medición de caudal en todo el sistema y mejoramiento en el sistema de instrumentación, permite dar continuidad y calidad en la prestación del servicio de manera adecuada dando así cumplimiento al fallo sobre los cerros orientales del Consejo de Estado.

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- ESP, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P, requiere adelantar el proceso de construcción tendiente a la optimización de los sistemas matrices de acueducto el Consuelo y San Dionisio, lo que permitirá dar cumplimiento al Fallo No. 25000- 23-25-000-2005-00662-03 del Consejo Estado sobre los Cerros Orientales.

Que la optimización incluye dos sistemas de bombeo: Paraíso-Pardo Rubio y El Consuelo- San Dionisio, cuyo objeto es mejorar su operatividad de acuerdo con las condiciones actuales de demanda y ampliar el cubrimiento a cotas superiores para los asentamientos urbanos que requieren ser abastecidos.

Que la EAB ESP podrá realizar la adquisición y/o constitución de servidumbres de predios para la ejecución de la obra que estén dentro de las coordenadas que en esta declaratoria se establecen.

Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare.

Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.

Que mediante oficio No. 25400-2017-273 del 5 de junio de 2017, la División de Apoyo Técnico de la Dirección de Red Matriz de Acueducto de la EAB- E.S.P, remite a la Dirección Administrativa de Bienes Raíces de la EAB- ESP, el estudio predial con el fin que la Dirección de Bienes Raíces revise y apruebe los insumos inmobiliarios e inicie el proceso de adquisición de los predios requeridos para las obras de optimización de los Sistemas Matrices de Acueducto Cerros Centro Oriental.

Que el proceso de adquisición de inmuebles e imposición de servidumbres se encuentra regulado por el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos 376 y 399, Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó.

Que la EAB- ESP, ha identificado daños en tuberías por la antigüedad de las mismas y posibilidades de mejora en el sistema de operación con respecto a las eficiencias en bombas y menor consumo de energía, que amerita una optimización de la capacidad instalada en el sistema matriz de Cerros Centro Orientales, para llevar el actual sistema de operación a un nivel adecuado de prestación del servicio durante los próximos 25 años y a su vez mitigar las vulnerabilidades identificadas, además de cumplir con el fallo No. 25000- Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificado los inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-45 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 u otros proyectos que si generan una valorización del suelo en la zona que se encuentra intervenida.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 2 del Decreto 2729 de 2012 “Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 “, no es aplicable a la EAB ESP, razón por la cual no se hace necesario incluir dentro del contenido de esta resolución lo establecido dentro del numeral 3 del artículo 3 del citado Decreto que reza: levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

Que el Decreto 2729 de 2012, “por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997” relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, resuelve en su artículo 3 el contenido que debe tener el acto administrativo del anuncio del proyecto, indicando que este deberá por lo menos contener entre otras cosas avalúos de referencia.

“Artículo 3°. Contenido del acto administrativo. El acto administrativo del anuncio del proyecto tendrá, por lo menos, el siguiente contenido”: “………… 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio…………”.

Qué asimismo, dicho Decreto define en su artículo 4 lo siguiente: “Artículo 4°. Avalúos de referencia. Para los efectos del presente decreto se entiende por avalúo de referencia aquel destinado a definir el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizará por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas.”

Que la reglamentación del parágrafo número 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, no es aplicable para los proyectos que realiza el Acueducto de Bogotá, debido que los predios que adquiere la Empresa para los proyectos que desarrolla en su objeto misional, no generan incorporación de suelo rural a expansión urbana, ni mucho menos permiten la modificación del uso del suelo.

Que la Resolución de Delegación No. 0196 del 07 de abril de 2017, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, delegaron en el Director Administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.

En mérito de lo expuesto, Que la adquisición de los predios requeridos por la EAB-ESP, para la construcción de colectores e interceptores, canales, tanques, estaciones y demás infraestructuras requeridas no permite un mayor aprovechamiento de edificabilidad u ocupación del suelo, ya que este último solo es desarrollable a través de los diferentes instrumentos de planificación que la normatividad permite.

RESUELVE:

Que las zonas de intervención para los proyectos que la EAB-ESP realiza, se ubican en suelos protegidos (ZMPA de quebradas y ríos), predios de uso público y en menor proporción predios de propiedad privada. En tal sentido, por la naturaleza propia de los proyectos no se configura hechos que generen incremento o mayor valor en la tierra como consecuencia de la construcción de las infraestructuras de Acueducto y Alcantarillado.

Artículo primero.

Acotase y anúnciese la zona de terreno necesaria para las obras de optimización de los sistemas matrices de Acueducto cerros centro oriental, en la localidad de Chapinero en Bogotá D.C, cuyos linderos se encuentran definidos en los cuadros de coordenadas, tomados de las fichas técnicas prediales, escala 1:500.

Que las obras que la EAB ESP lleva a cabo, no generan una especulación en los valores del suelo, tal como lo haría una obra de infraestructura vial, un plan parcial REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-46 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 46 COORDENADAS DEL CORREDOR DE OBRA:

CUADRO DE COORDENADAS DISTANCIA (m)

()

No. NORTE ESTE 1 104640,87 102789,99 1-2 30,30 2 104616,28 102772,29 2-3 15,19 3 104606,44 102760,72 3-4 24,46 4 104603,57 102736,44 4-5 15,34 5 104595,38 102723,46 5-6 15,68 6 104596,85 102707,85 6-7 9,77 7 104601,21 102699,10 7-8 19,68 8 104591,28 102682,11 8-9 5,27 9 104587,09 102678,91 9-10 23,70 10 104564,22 102672,70 10-11 23,08 11 104544,33 102660,99 11-12 27,48 12 104527,95 102638,93 12-13 15,98 13 104522,95 102623,75 13-14 6,96 14 104524,74 102617,02 14-15 6,98 15 104528,30 102611,01 15-16 12,76 16 104536,98 102601,66 16-17 26,64 17 104555,49 102582,50 17-18 5,92 18 104558,87 102577,63 18-19 4,12 19 104558,36 102573,55 19-20 7,20 20 104554,71 102567,34 20-21 11,02 21 104548,30 102558,37 21-22 37,73 22 104566,14 102525,13 22-23 47,70 23 104587,07 102482,26 23-24 6,31 24 104588,82 102476,21 24-25 56,93 25 104597,69 102419,98 25-26 6,04 26 104597,83 102413,93 26-27 7,09 27 104596,69 102406,93 27-28 5,77 28 104594,52 102401,59 28-29 5,76 29 104590,94 102397,09 29-30 5,76 30 104586,22 102393,77 30-31 5,76 31 104580,76 102391,92 31-32 14,61 32 104566,36 102389,45 32-33 9,84 33 104556,54 102388,80 33-34 4,45 34 104552,10 102388,49 34-35 22,03 35 104530,08 102389,02 35-36 3,02 36 104527,05 102389,14 36-37 33,24 37 104494,68 102396,67 37-38 7,70 38 104487,02 102397,53 38-39 7,74 39 104479,35 102396,59 39-40 7,71 40 104472,12 102393,90 40-41 7,70 41 104465,73 102389,60 41-42 13,34 42 104455,59 102380,93 42-43 88,91 43 104393,96 102316,84 43-44 0,37 44 104393,66 102316,63 44-45 8,91 45 104385,58 102312,88 45-46 21,84 46 104364,71 102306,43 46-47 6,00 47 104359,26 102303,94 47-48 6,02 48 104354,62 102300,10 48-49 6,00 49 104351,16 102295,20 49-50 8,60 50 104347,15 102287,60 50-51 7,69 51 104343,14 102281,03 51-52 7,68 52 104337,77 102275,54 52-53 7,69 53 104331,31 102271,38 53-54 7,67 54 104324,10 102268,77 54-55 7,68 55 104316,47 102267,84 55-56 29,37 56 104287,11 102267,45 56-57 42,94 57 104244,33 102271,25 57-58 9,16 58 104235,44 102269,04 58-59 9,85 59 104226,13 102265,83 59-60 9,46 60 104219,02 102259,58 60-61 4,79 61 104215,31 102256,55 61-62 18,57 62 104201,00 102244,72 62-63 2,33 63 104198,97 102245,86 63-64 26,18 64 104191,08 102270,83 64-65 6,44 65 104189,14 102276,97 65-66 29,61 66 104168,86 102298,55 66-67 5,14 67 104165,18 102302,13 67-68 38,63 68 104158,34 102340,15 68-69 17,66 69 104156,27 102357,69 69-70 33,39 70 104122,90 102356,44 70-71 17,77 71 104105,78 102351,69 71-72 18,14 72 104088,38 102346,56 72-73 31,29 73 104057,17 102348,91 73-74 30,31 74 104026,87 102349,30 74-75 2,02 75 104024,87 102349,04 75-76 14,71 76 104010,71 102345,03 76-77 13,12 77 103998,25 102340,94 77-78 16,07 78 103982,50 102337,77 78-79 5,81 79 103978,57 102342,05 79-80 7,03 80 103974,84 102348,02 80-81 7,32 81 103968,65 102351,92 81-82 2,96 82 103965,75 102352,51 82-83 3,73 83 103962,04 102352,21 83-84 1,30 84 103960,86 102352,76 84-85 41,62 85 103942,29 102390,01 85-86 32,18 86 103910,58 102384,54 86-87 3,56 87 103907,50 102386,32 87-88 13,53 88 103896,67 102394,43 88-89 109,73 89 103787,15 102387,57 89-90 50,33 90 103736,86 102389,61 90-91 11,69 91 103725,72 102393,15 91-92 4,73 92 103720,99 102393,23 92-93 99,80 93 103626,55 102360,93 93-94 190,02 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-47 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 94 103437,61 102340,75 94-95 1,35 95 103436,53 102341,55 95-96 136,98 96 103411,10 102476,15 96-97 0,59 97 103411,17 102476,73 97-98 22,60 98 103418,32 102498,17 98-99 0,67 99 103418,74 102498,70 99-100 10,14 100 103427,32 102504,10 100-101 6,00 101 103424,13 102509,18 101-102 10,14 102 103415,55 102503,78 102-103 4,72 103 103412,63 102500,07 103-104 22,45 104 103405,53 102478,78 104-105 3,75 105 103405,20 102475,05 105-106 137,02 106 103430,64 102340,41 106-107 9,46 107 103438,25 102334,78 107-108 189,79 108 103626,97 102354,91 108-109 1,56 109 103628,50 102355,25 109-110 99,80 110 103722,93 102387,55 110-111 0,76 111 103723,68 102387,51 111-112 11,92 112 103735,05 102383,90 112-113 1,87 113 103736,88 102383,57 113-114 49,96 114 103786,81 102381,57 114-115 108,33 115 103894,93 102388,24 115-116 11,56 116 103904,18 102381,31 116-117 5,95 117 103909,33 102378,32 117-118 8,03 118 103916,91 102380,99 118-119 15,16 119 103931,73 102384,16 119-120 7,20 120 103938,67 102382,23 120-121 36,36 121 103955,53 102350,01 121-122 6,77 122 103961,13 102346,20 122-123 2,95 123 103964,03 102346,73 123-124 3,02 124 103967,04 102346,45 124-125 3,81 125 103970,64 102345,19 125-126 8,39 126 103975,27 102338,20 126-127 7,33 127 103980,23 102332,80 127-128 10,82 128 103990,76 102335,30 128-129 15,57 129 104005,73 102339,57 129-130 7,97 130 104013,39 102341,77 130-131 5,45 131 104018,50 102343,67 131-132 8,03 132 104026,46 102344,76 132-133 40,80 133 104067,26 102344,72 133-134 18,46 134 104085,62 102342,84 134-135 9,10 135 104094,66 102343,98 135-136 29,21 136 104122,79 102351,85 136-137 22,92 137 104145,67 102353,22 137-138 5,48 138 104151,14 102352,93 138-139 23,04 139 104153,81 102330,04 139-140 33,86 140 104162,81 102297,40 140-141 3,67 141 104164,68 102294,24 141-142 28,36 142 104185,02 102274,48 142-143 0,42 143 104185,26 102274,13 143-144 10,36 144 104189,06 102264,49 144-145 28,87 145 104197,05 102236,75 145-146 6,54 146 104203,33 102238,58 146-147 33,21 147 104227,22 102261,65 147-148 1,17 148 104228,20 102262,29 148-149 16,60 149 104244,54 102265,21 149-150 42,48 150 104286,85 102261,44 150-151 29,58 151 104316,43 102261,93 151-152 8,93 152 104325,25 102263,27 152-153 8,90 153 104333,59 102266,39 153-154 8,91 154 104341,11 102271,16 154-155 8,93 155 104347,50 102277,40 155-156 8,91 156 104352,45 102284,80 156-157 8,60 157 104356,47 102292,40 157-158 6,63 158 104360,65 102297,54 158-159 6,64 159 104366,48 102300,70 159-160 22,25 160 104387,74 102307,26 160-161 9,32 161 104396,19 102311,19 161-162 2,58 162 104398,29 102312,68 162-163 88,62 163 104459,71 102376,56 163-164 13,05 164 104469,63 102385,05 164-165 6,31 165 104474,86 102388,56 165-166 6,30 166 104480,77 102390,76 166-167 6,32 167 104487,04 102391,53 167-168 6,31 168 104493,31 102390,82 168-169 33,04 169 104525,49 102383,32 169-170 1,42 170 104526,90 102383,14 170-171 25,33 171 104552,22 102382,49 171-172 14,88 172 104567,07 102383,48 172-173 14,81 173 104581,67 102385,99 173-174 5,92 174 104587,39 102387,54 174-175 5,87 175 104592,47 102390,47 175-176 5,91 176 104596,67 102394,62 176-177 5,88 177 104599,67 102399,68 177-178 5,91 178 104601,29 102405,36 178-179 5,73 179 104602,14 102411,02 179-180 8,23 180 104601,70 102419,24 180-181 64,98 181 104592,68 102483,59 181-182 48,13 182 104571,98 102527,04 182-183 1,21 183 104571,37 102528,08 183-184 33,68 184 104556,57 102558,34 184-185 14,51 185 104564,00 102570,80 185-186 10,29 186 104565,01 102581,04 186-187 33,56 187 104540,94 102604,42 187-188 17,51 188 104529,31 102617,51 188-189 4,01 189 104527,62 102621,14 189-190 4,00 190 104528,19 102625,10 190-191 11,84 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-48 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 48

Artículo tercero.

Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre, en los términos del Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos 376 y 399, de la Ley 56 de 1981 reglamentada por el Decreto 2024 de 1982, Ley 9 de 1989 modificada por Ley 388 de 1997, Decreto 222 de 1.983, Ley 142 de 1.994, y los Decretos que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

191 104533,14 102635,86 191-192 25,64 192 104548,42 102656,44 192-193 21,05 193 104566,57 102667,12 193-194 22,52 194 104588,31 102672,96 194-195 2,60 195 104590,65 102674,09 195-196 4,87 196 104594,57 102676,98 196-197 2,83 197 104596,46 102679,08 197-198 17,92 198 104605,37 102694,63 198-199 5,70 199 104607,51 102699,91 199-200 10,74 200 104602,72 102709,52 200-201 12,52 201 104601,54 102721,99 201-202 14,66 202 104609,37 102734,38 202-203 24,00 203 104612,18 102758,22 203-204 12,64 204 104620,37 102767,85 204-205 29,57 205 104644,37 102785,12 205-1 6,00 COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Artículo segundo.

Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004.

SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN Directora Administrativa de Bienes Raíces 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-49 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-50 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 50 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-51 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-52 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 52 Resolución Número 0774 (Noviembre 2 de 2017)

Esta medida solo aplica para la vigencia 2018, para las demás vigencias se aplicará la fórmula de ajuste indicada en el artículo sexto de la Resolución 176 de 2012».

Por la cual se modifica la Resolución 176 de 8 de marzo de 2012

Artículo segundo.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE Dada en Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes BOGOTA, EAB-ESP, En ejercicio de sus facultades legales y de noviembre de dos mil diecisiete (2017). estatutarias y, PÚBLIQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CONSIDERANDO:

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Gerente General DECRETO LOCAL DE 2017 Que mediante la Resolución 0176 de 8 de marzo de 2012, la EAB-ESP estableció las categorías, requisitos y honorarios para la prestación de servicios con personas naturales.

ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Decreto Local Número 008 (Octubre 31 de 2017)

Que la resolución en mención, en el artículo sexto dispuso que “Los honorarios establecidos en la presente resolución serán actualizados anualmente a partir del 1° de enero de cada año con la variación del IPC nacional del año inmediatamente anterior publicado por el DANE. “(…)”.

POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÒN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY Que el Decreto Distrital 030 de 1999 expidió medidas sobre austeridad en el gasto público del Distrito Capital de Bogotá D.C, señalando que cada una de las entidades y organismos aplique la filosofía de reducción del gasto de manera autónoma.

PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que la Circular 012 de 2011 emanada por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., estableció una serie de medidas de austeridad orientadas a la utilización eficiente de los recursos distritales. y legales y en especial las que le confiere el Que en aplicación de las medidas mencionadas, artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

- MODIFICAR el artículo sexto de la Resolución 0176 de 8 de marzo de 2012, para incluir un parágrafo, el cual quedará así:

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agostode 2010 los traslados presupuestales dentro el mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaria Distrital de Planeación por tratarse de proyectos de inversión.

«ARTÍCULO SEXTO. ACTUALIZACIÓN DE HONORARIOS. Los honorarios establecidos en la presente resolución serán actualizados anualmente a partir del 1° de enero de cada año con la variación del IPC nacional del año inmediatamente anterior publicado por el DANE. Los valores se aproximarán al múltiplo de mil más cercano”

Que la Administración Local revisó la Ejecución Presupuestal a 30 de septiembre de 2017 así como el cumplimiento de las metas Plan, y encontró que los Proyectos a continuación relacionados cumplieron las metas proyectadas en el Plan de Desarrollo “Kennedy Mejor Para Todos”, “Localidad Ejemplo para Todos” y cuentan con recursos sin ejecutar.

Parágrafo. Los honorarios fijados en la pre-
sente resolución no serán actualizados a partir del primero de enero de 2018 con la variación del IPC del año inmediatamente anterior publicado por el DANE.

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-53 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 Código Presupuestal Nombre proyecto 1363 Fortalecimiento de la gestión local y de las acciones de vigilancia y control Que mediante oficio No.2017EE276235 del 31 de octubre de 2017 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto favorable a la modificación presupuestal, mediante la cual se efectúa un traslado a interior del presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2017, por valor de $ 7.500.000.000 Que para el presente traslado se expidieron los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 1017 de octubre 27 de 2017.

Que se hace necesario financiar los proyectos: 1367 Recuperación de malla vial local: para atender las necesidades expresadas por la comunidad, consistente en construir 5 km carril de malla vial local y construir 8.000 m2 de espacio público de la localidad.

En mérito de lo expuesto, el alcalde local (E) de Kennedy,

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúense el siguiente contra crédito al Presupuesto anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy de la vigencia fiscal 2017, de conformidad con el siguiente detalle:

Que mediante oficio No. 1-2017-58699 del 25 de octubre del 2017, la Secretaria Distrital de Planeación, emite concepto previo favorable en relación al traslado presupuestal, relacionado con los gastos de inversión, en tanto el crédito y contrcrédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.

Código Presupuestal Nombre proyecto Valor Contra créditos 008 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY 3 GASTOS 3.3 INVERSIÓN 7.500.000.000 3.3.1 DIRECTA 7.500.000.000 3.3.1.15 Bogotá mejor para todos 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 3.3.1.15.07.45-1363 Fortalecimiento de la gestión local y de las acciones de vigilancia y control 7.500.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO 7.500.000.000

Artículo segundo.

Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto anual de Gastos e Inversiones del

Fondo de Desarrollo Local de Kennedy de la vigencia fiscal 2017, de conformidad con el siguiente.

Código Presupuestal Nombre proyecto Valor Contra créditos 008 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY 3 GASTOS 3.3 INVERSIÓN 7.500.000.000 3.3.1 DIRECTA 7.500.000.000 3.3.1.15 Bogotá mejor para todos 3.3.1.15.02 Pilar Democracia Urbana REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-54 • 2017 • NOVIEMBRE • 7 54 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 3-3-1-15-02-17-1369 Recreación y deporte para todos 4.000.000.000 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 3.3.1.15.02.18-1367 Recuperación de la malla vial local 3.500.000.000 TOTAL CRÉDITO 7.500.000.000 Se expide en Bogotá D.C, a los treinta y un (31)

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

FABRICIO JOSÉ GUZMÁN MARTÍNEZ Alcalde Local de Kennedy (E.)

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6191 • pP. 1-55 • 2017 • NOVIEMBRE • 7

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