Registro Distrital 6189 de 2017
Registro Distrital 6189 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6189
- Año
- 2017
- Fecha
- 2 de noviembre de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6189 2017 • NOVIEMBRE • 2 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2017 promisos que afecten presupuestos de vigencias futuras ordinarias, siempre que los proyectos estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo.
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 691 (Noviembre 2 de 2017)
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, el Consejo de Gobierno en sesiones del 25 y 26 de septiembre de 2017, declaró de importancia estratégica la solicitud presentada por la Secretaría Distrital de Movilidad.
“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A BOGOTÁ, D.C., PARA QUE A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA ASUMA OBLIGACIONES PARA GARANTIZAR EL APORTE DEL DISTRITO CAPITAL A LA COFINANCIACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10, literal j, del Decreto Distrital 714 de 1996, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS en sesión del 26 de septiembre de 2017 autorizó la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias, con el fin de continuar el trámite ante el Concejo Distrital.
DE TRANSPORTE MASIVO PARA BOGOTÁ – PRIMERA LÍNEA DEL METRO – TRAMO 1 CON CARGO A VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS DEL PERÍODO 2018 – 2041”
ACUERDA:
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 14 del Decreto 714 de 1996, el artículo 4 de la Ley 310 de 1996, el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, las demás normas vigentes y,
CONSIDERANDO:
Que la Administración Distrital podrá presentar para aprobación del Concejo Distrital la asunción de com-
Artículo 1º.
- Autorizar a Bogotá, D.C., para que a través de la Secretaría Distrital de Hacienda asuma obligaciones para garantizar el aporte del Distrito Capital a la cofinanciación del Sistema Integrado de Transporte Masivo para Bogotá – Primera Línea del Metro – Tramo 1 con cargo a vigencias futuras ordinarias del periodo 2018-2041, hasta por la suma de SEIS BILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($ 6.087.643.861.557) constantes de 2017 y vigencias que se relacionan a continuación:
Código Concepto 2018 2019 2020 2021 3 GASTOS 490.685.409.892 195.700.081.220 271.580.744.254 269.489.956.810 3.3 INVERSION 490.685.409.892 195.700.081.220 271.580.744.254 269.489.956.810 3.3.2 TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN 490.685.409.892 195.700.081.220 271.580.744.254 269.489.956.810 3.3.2.02 OTRAS TRANSFERENCIAS 490.685.409.892 195.700.081.220 271.580.744.254 269.489.956.810 3.3.2.02.32 Cofinanciación 490.685.409.892 195.700.081.220 271.580.744.254 269.489.956.810 3.3.2.02.32.01 Sistema Integrado de Transporte Masivo 490.685.409.892 195.700.081.220 271.580.744.254 269.489.956.810 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6189 • pP. 1-1 • 2017 • NOVIEMBRE • 2 Código Concepto 2022 2023 2024 2025 3 GASTOS 267.652.371.037 366.066.846.462 364.543.672.826 362.891.411.182 3.3 INVERSION 267.652.371.037 366.066.846.462 364.543.672.826 362.891.411.182 3.3.2 TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN 267.652.371.037 366.066.846.462 364.543.672.826 362.891.411.182 3.3.2.02 OTRAS TRANSFERENCIAS 267.652.371.037 366.066.846.462 364.543.672.826 362.891.411.182 3.3.2.02.32 Cofinanciación 267.652.371.037 366.066.846.462 364.543.672.826 362.891.411.182 3.3.2.02.32.01 Sistema Integrado de Transporte Masivo 267.652.371.037 366.066.846.462 364.543.672.826 362.891.411.182 Código Concepto 2026 2027 2028 2029 3 GASTOS 361.107.223.457 297.328.382.598 197.461.738.125 197.595.183.775 3.3 INVERSION 361.107.223.457 297.328.382.598 197.461.738.125 197.595.183.775 3.3.2 TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN 361.107.223.457 297.328.382.598 197.461.738.125 197.595.183.775 3.3.2.02 OTRAS TRANSFERENCIAS 361.107.223.457 297.328.382.598 197.461.738.125 197.595.183.775 3.3.2.02.32 Cofinanciación 361.107.223.457 297.328.382.598 197.461.738.125 197.595.183.775 3.3.2.02.32.01 Sistema Integrado de Transporte Masivo 361.107.223.457 297.328.382.598 197.461.738.125 197.595.183.775 Código Concepto 2030 2031 2032 2033 3 GASTOS 198.532.513.938 199.474.290.504 200.420.534.565 201.371.267.315 3.3 INVERSION 198.532.513.938 199.474.290.504 200.420.534.565 201.371.267.315 3.3.2 TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN 198.532.513.938 199.474.290.504 200.420.534.565 201.371.267.315 3.3.2.02 OTRAS TRANSFERENCIAS 198.532.513.938 199.474.290.504 200.420.534.565 201.371.267.315 3.3.2.02.32 Cofinanciación 198.532.513.938 199.474.290.504 200.420.534.565 201.371.267.315 3.3.2.02.32.01 Sistema Integrado de Transporte Masivo 198.532.513.938 199.474.290.504 200.420.534.565 201.371.267.315 Código Concepto 2034 2035 2036 2037 3 GASTOS 202.326.510.045 203.286.284.150 204.250.611.125 205.219.512.568 3.3 INVERSION 202.326.510.045 203.286.284.150 204.250.611.125 205.219.512.568 3.3.2 TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN 202.326.510.045 203.286.284.150 204.250.611.125 205.219.512.568 3.3.2.02 OTRAS TRANSFERENCIAS 202.326.510.045 203.286.284.150 204.250.611.125 205.219.512.568 3.3.2.02.32 Cofinanciación 202.326.510.045 203.286.284.150 204.250.611.125 205.219.512.568 3.3.2.02.32.01 Sistema Integrado de Transporte Masivo 202.326.510.045 203.286.284.150 204.250.611.125 205.219.512.568 Código Concepto 2038 2039 2040 2041 3 GASTOS 206.193.010.178 207.171.125.758 208.153.881.215 209.141.298.558 3.3 INVERSION 206.193.010.178 207.171.125.758 208.153.881.215 209.141.298.558 3.3.2 TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN 206.193.010.178 207.171.125.758 208.153.881.215 209.141.298.558 3.3.2.02 OTRAS TRANSFERENCIAS 206.193.010.178 207.171.125.758 208.153.881.215 209.141.298.558 3.3.2.02.32 Cofinanciación 206.193.010.178 207.171.125.758 208.153.881.215 209.141.298.558 3.3.2.02.32.01 Sistema Integrado de Transporte Masivo 206.193.010.178 207.171.125.758 208.153.881.215 209.141.298.558
Artículo 2°.
La Secretaría Distrital de Hacienda, una vez comprometidos los recursos a que se refiere el artículo anterior, deberá incluir en los presupuestos de las vigencias 2018 a 2041 las asignaciones necesarias para honrar los compromisos adquiridos.
Artículo 3°.
La Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Movilidad y la Empresa Metro presentarán un informe semestral al Concejo de Bogotá sobre los avances de la ejecución física, financiera y operativa del Proyecto Primera Línea Metro en Bogotá – PLMB.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6189 • pP. 1-2 • 2017 • NOVIEMBRE • 2 2 SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 4°.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Resolución Número SDH-000219 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Octubre 30 de 2017)
HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA Presidente “Por medio de la cual se establece los lineamientos, términos, condiciones y plazos para la operatividad e implementación del Registro de Información Tributaria “RIT” y se LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN Secretario General de Organismo de Control dictan otras disposiciones”
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 17 del Acuerdo CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Noviembre 2 de 2017 Distrital 469 de 2011, los literales u y v del artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y, RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
CONSIDERANDO:
Resolución Número 191 (Noviembre 1 de 2017)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decretos Nacionales 1083 de 2015, 648 de 2017, los Decretos Distritales 101 de 2004, 567 de 2006
RESUELVE:
Que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB dentro de la estrategia de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias al contribuyente, implementó la virtualización de los servicios tributarios, para lo cual los usuarios pueden acceder a los servicios de consulta, liquidación, presentación, pago y trámites, entre otros, para ser utilizados desde el sitio seguro DIB, en el portal móvil o desde la App tributaria.
Artículo 1°.
- Nombrar a LUIS EDUARDO TAFUR HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.738.224 en el cargo de ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05 – Despacho de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual de $ 4.978.031 y gastos de representación de $1.493.409.
Artículo 2°.
- La presente resolución rige a partir de su expedición.
Que el Acuerdo 469 de 2011 modificó la regulación existente para el registro de información tributaria “RIT”, ampliando su aplicación a la totalidad de los tributos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá “DIB” y la base de obligados a cumplir con dicho registro, esto es contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención de dichos tributos y demás sujetos de obligaciones tributarias distritales.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Que el inciso tercero del artículo 17 del precitado Acuerdo facultó a la Secretaria Distrital de Hacienda para establecer los términos, condiciones y plazos para la inscripción en el Registro de Información Tributaria RIT.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que es necesario definir los lineamientos, términos, condiciones, plazos y competencias para regular la operatividad del Registro de Información Tributaria “RIT”, en el Distrito Capital de Bogotá.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6189 • pP. 1-3 • 2017 • NOVIEMBRE • 2 Administración Tributaria Distrital podrá contactar oficialmente y para todos los efectos legales, al respectivo inscrito, sin perjuicio de otros lugares o medios autorizados por la ley o acuerdo distrital.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se deja la constancia que este proyecto de resolución se publicó en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda desde el 26 de enero de 2017 hasta el 8 de febrero de 2017, sin que se recibieran observaciones o sugerencias por parte de los ciudadanos.
En mérito de lo expuesto, c) La clasificación. La misma se elabora en consideración a la naturaleza, actividades, funciones, características, atributos, regímenes, obligaciones, y demás elementos propios de cada obligado tributario a inscribirse en el RIT.
RESUELVE:
Capítulo I.
DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA “RIT”
Parágrafo 1°. El elemento ubicación comprende
la dirección informada por los obligados tributarios a inscribirse en el Registro de Información Tributaria RIT, la cual puede ser tanto física como electrónica, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011 y el artículo 9 del Acuerdo 671 de 2017.
Parágrafo 2°. En el elemento clasificación los
sujetos registrados solo podrán tener la calidad de contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención, así como las demás correspondientes a los obligados tributarios distritales administradas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
Artículo 1°.
Registro de Información Tributaria. El Registro de Información Tributaria –RIT-, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas naturales, jurídicas y/o entidades que tengan la calidad de contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención, así como de los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales administradas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá “DIB” – Secretaría Distrital de Hacienda, respecto de los cuales se requiera su inscripción.
Artículo 2°.
Administración del Registro de Información Tributaria. El RIT será administrado por la Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda..
Artículo 4°.
Obligados a inscribirse en el Registro de Información Tributaria. Están obligados a inscribirse en el RIT las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, en quienes recae el hecho generador del tributo, incluyendo aquellos obligados a través de la figura jurídica de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial sobre puertos aéreos.
Parágrafo. De conformidad con el artículo 4º del
Acuerdo Distrital 52 de 2001, la Secretaría de Hacienda podrá celebrar convenios con otras entidades que posean registros de información, para unificar el trámite de inscripción en el Registro de Información Tributaria.
De igual modo deberán cumplir con esta obligación todos los contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención, así como los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales administradas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de conformidad con las normas tributarias vigentes en el Distrito Capital.
Artículo 3°.
Elementos del Registro de Información Tributaria. Los elementos que integran el RIT, son:
a) La identificación. Corresponde a los nombres y apellidos, razón social, número de documento de identificación y firma electrónica de los contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención, así como de los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales administradas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, permitiendo su individualización en forma inequívoca para todos los efectos en materia tributaria distrital, en especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El registro de las personas naturales, jurídicas y/o entidades que tengan la calidad de contribuyentes; responsables, declarantes, agentes de retención; así como de los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales administradas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá “DIB”; así como de la información referente a las condiciones de exclusión; no sujeción; o exención, deberá efectuarse por parte del contribuyente, responsable, declarante, agente de retención o quien ejerza su representación desde el momento en que adquiera tal calidad o condición, sin que las mismas dependan o surjan desde el momento de la inscripción. b) La ubicación. Corresponde a la dirección de no- tificación o comunicación física o virtual, donde la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6189 • pP. 1-4 • 2017 • NOVIEMBRE • 2 4
Artículo 5°.
Inscripción en el Registro de Información Tributaria. Es el proceso por el cual los obligados relacionados en el artículo precedente, se incorporan en el RIT, con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución.
Parágrafo 1°. La inscripción realizada por parte de
la Administración será informada al obligado tributario, con el fin de que dentro de los dos (2) meses siguientes a su comunicación, tenga la oportunidad de aclarar o modificar la información. Si no realiza pronunciamiento alguno, a través de los canales o el aplicativo dispuesto para el efecto, se convertirá en inscripción oficial.
El obligado tributario se entenderá inscrito en el RIT cuando se registren sus datos obligatorios, compuestos por el tipo y número de identificación, nombre o razón social, dirección de notificación y su municipio y calidad del sujeto.
Parágrafo 2°. Cuando el obligado tributario realice
su inscripción o actualice su información ante otras entidades públicas o privadas competentes para administrar los registros públicos, facultadas para el efecto, a través de convenios suscritos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo. Sin perjuicio de las actualizaciones
a que haya lugar, la inscripción en el RIT tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación.
Artículo 6°.
Formas de inscripción en RIT. La inscripción en el Registro de Información Tributaria RIT se podrá llevar a cabo en los siguientes escenarios:
Artículo 7°.
Término para la Inscripción en el Registro de Información Tributaria por parte de los obligados. La inscripción en el RIT por parte de los obligados a inscribirse, señalados en el artículo 4° de la presente Resolución, deberá efectuarse dentro de los siguientes términos:
A. Por parte de la Administración:
1. Inscripción oficiosa y masiva sin sanción, para los sujetos obligados que antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren inscritos en Registro Información Tributaria RIT.
Se mantendrá como fecha de inscripción la registrada en el RIT, siempre y cuando no se haya reportado cese de actividades.
a) Dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho generador de los impuestos de fondo de pobres; impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos; sobretasa a la gasolina motor; impuesto de loterías foráneas; impuesto sobre premios de lotería; impuesto a la publicidad exterior visual; estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas; estampilla para el bienestar del adulto mayor; estampilla pro-cultura de Bogotá, estampilla 50 años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional y contribución especial sobre contratos de obra pública.
2. Inscripción oficiosa, masiva o individual sin sanción, para los sujetos tributarios descritos en el artículo 4°, de los cuales la Administración Tributaria posea sus datos obligatorios, requerida para la inscripción, a la entrada en vigencia de la presente Resolución.
En el impuesto de delineación urbana la inscripción en el RIT deberá efectuarse dentro de los dos (2) meses siguientes al pago del anticipo consagrado en el artículo 7 del Acuerdo 352 de 2008. b) Los importadores, productores y distribuidores de productos gravados con el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos y de cigarrillos y tabaco, elaborado de procedencia extranjera, deberán inscribirse dentro del mes siguiente al inicio de la actividad gravada.
3. Inscripción oficiosa, masiva o individual para los obligados a inscribirse que no cumplan con dicha obligación y que adquieran dicha obligación des- pués de la entrada en vigencia de la presente Re- solución y respecto de los cuales la Administración Tributaria posea sus datos obligatorios, requerida para la inscripción, sin perjuicio de la imposición de la sanción de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo 469 de 2011. Esta inscripción oficiosa, masiva o individual se realizará anualmente, una vez implementada la presente Resolución, con la finalidad de mantener actualizado el Registro de Información Tributaria.
c) Los sujetos pasivos de los impuestos prediales unificados y sobre vehículos automotores, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la causación del impuesto.
B. Por parte del sujeto obligado: d) Los sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio dentro de los dos (2) meses siguientes al inicio de las actividades.
1. Inscripción efectuada por parte de los obligados señalados en el artículo 4° o por quienes ad- quieran dicha condición a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
e) Dentro de los dos (2) meses siguientes, a partir de la fecha en que se adquiera la calidad de de- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6189 • pP. 1-5 • 2017 • NOVIEMBRE • 2 clarante, para las personas que deban cumplir la obligación formal de declarar tributos distritales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 572 del Estatuto Tributario Nacional. partir de la comunicación al interesado, tendrá validez legal en lo pertinente, dentro de las actuaciones que se adelanten a su cargo, sin perjuicio de la imposición de la sanción por no actualizar el registro cuando a ello hubiere lugar. f) Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se practicó la retención para los agentes retenedores.
La Administración Tributaria podrá actualizar los datos opcionales, complementarios y obligatorios del sujeto, salvo la dirección de notificación, de acuerdo a la política que se establezca.
Parágrafo 1°. Cuando el obligado a registrarse en
el RIT lo deba hacer atendiendo dos o más calidades de las previstas en el presente artículo, lo hará en una misma fecha, dentro del mayor plazo contemplado en este artículo.
Parágrafo. Para los casos en que la actualización
del registro se refiera a la terminación de la existencia de la persona jurídica o la muerte de la persona natural, aplicará la cancelación del Registro de Información Tributaria.
Para los casos de la pérdida de la calidad de contribuyente, responsable, declarante, agente de retención, así como las demás correspondientes a los obligados tributarios de los impuestos distritales en general, aplicará la inactivación del Registro de Información Tributaria.
Parágrafo 2°. Una vez vencido el término estable-
cido en este artículo, sin que el obligado tributario se allane a inscribirse, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá lo inscribirá de oficio, a partir de la información obtenida del mismo o de terceros, informando tales actuaciones al inscrito, con el fin de que dentro de los dos (2) meses siguientes tenga la oportunidad de verificar y validar la información consignada en el registro.
Artículo 10°.
Procedimiento para la actualización del Registro de Información Tributaria RIT, por parte de los sujetos obligados. Es el procedimiento que permite a los inscritos en el RIT, de forma electrónica o presencial, cumplir con la obligación de actualizar dicho Registro, cuando se presenten novedades que afecten el mismo; el sujeto inscrito podrá actualizar los datos obligatorios, opcionales y complementarios.
Artículo 8°.
Lugar de inscripción y actualización del Registro de Información Tributaria RIT. La inscripción y actualización del RIT se realizará por medio electrónico en el aplicativo dispuesto para el efecto, o en el portal de internet de la Secretaría Distrital de Hacienda o en el de otras entidades públicas o privadas, facultadas para el efecto, a través de convenios suscritos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Los obligados tributarios de quienes la Administración Tributaria no posea información alguna, deberán realizar la inscripción y/o actualización personalmente o por intermedio de quien ejerza la representación legal, o su apoderado en los canales de atención presencial, de conformidad con el artículo 572 del Estatuto Tributario Nacional.
Dicha actualización deberá realizarse dentro del mes siguiente de ocurrida la novedad, en el aplicativo que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda ponga a disposición de los obligados tributarios, en su portal de internet o cuando el obligado tributario realice su inscripción o actualice su información ante otras entidades públicas o privadas competentes para administrar los registros públicos, facultadas para el efecto, a través de convenios suscritos por la Secretaría Distrital de Hacienda El desconocimiento del deber de actualización genera la imposición de la sanción contenida en el numeral 3° del artículo 22 del Acuerdo 469 de 2011.
Parágrafo. Una vez vencido el término previsto
en el presente artículo, la Administración Tributaria Distrital podrá actualizar de oficio los registros de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y demás sujetos, de acuerdo con lo regulado en la presente Resolución.
Artículo 9°.
Procedimiento para la actualización del Registro de Información Tributaria RIT, por parte de la Administración Tributaria. Es el procedimiento que permite a la Administración Tributaria de forma masiva o individual, actualizar dicho registro, a partir de la información obtenida de los sujetos tributarios o de terceros; informándoles de tales actuaciones, con el fin de que dentro de los dos (2) meses siguientes a su comunicación, tengan la oportunidad de aclarar, verificar, modificar o validar la información actualizada consignada en el registro, lo anterior sin perjuicio de las sanciones aplicables.
La información que se obtenga de la actualización de oficio, una vez vencido el término de dos (2) meses, a
Artículo 11°.
Certificación de la inscripción en el Registro de Información Tributaria RIT. Efectuada la inscripción en el RIT, el ciudadano podrá ingresar
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6189 • pP. 1-6 • 2017 • NOVIEMBRE • 2 6 alguno de los elementos que permita su identificación inequívoca o no exista. a la herramienta dispuesta para tal fin y descargar la certificación correspondiente, en los siguientes casos:
Artículo 16°.
- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
a) La certificación de inscripción en el RIT, una vez efectuada la inscripción virtual o presencial por parte del interesado o por quien ejerza la representación legal o por su apoderado.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). b) La certificación de inscripción en el RIT, una vez efectuada la inscripción de oficio y vencido el término de dos meses siguientes a su información, sin que existiere manifestación alguna por parte del sujeto.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda DECRETOS LOCAL DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ
Artículo 12°.
Prueba de la inscripción en el Registro de Información Tributaria RIT. Constituye prueba de la inscripción en el Registro de Información Tributaria, el documento que expida la Secretaría Distrital de Hacienda, para tal efecto.
Decreto Local Número 004 (Octubre 30 de 2017)
“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal al presupuesto anual de gastos
Artículo 13°.
Firma Electrónica. Una vez efectuada la inscripción en el RIT, la Administración Tributaria Distrital asignará al contribuyente una firma electrónica, sea ésta firma simple o mecanismo digital, la cual le permitirá acceder a los servicios electrónicos de la Administración Tributaria Distrital.
para la vigencia fiscal 2017”
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el articulo 31 numeral 1 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Artículo 14°.
Responsabilidad Penal. Cuando en la información consignada por el obligado tributario en el Registro de Información Tributaria RIT, o en su actualización, se detecten conductas que puedan constituir hechos delictivos, el servidor público que conozca de tal situación deberá formular la denuncia ante la autoridad competente.
Que en cumplimiento de lo estipulado en el decreto 372 de agosto del 2010 del Alcalde Mayor de Bogotá en su artículo 31, modificaciones presupuestales numeral 1, traslados presupuestales inciso 2 “los traslados presupuestales del mismo agregado se harán mediante decreto expedido por el alcalde local….”
Artículo 15°.
Dirección para notificaciones. En los términos del artículo 14 del Acuerdo 469 de 2011 y el artículo 9 del Acuerdo 671 de 2017, la dirección de notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria Distrital, es la dirección informada por el contribuyente o declarante en el Registro de Información Tributaria RIT, la cual no tendrá término de vigencia.
Que se hace necesario realizar traslados entre los rubros de Gastos de Inversión para cumplir con lo establecido en el plan de desarrollo local.
Que es necesario disminuir el siguiente rubro: 3.3.1.15.02.18.1364 Movilidad para todos y todas por valor de Seiscientos millones doscientos seis mil trescientos trece pesos ($600.206.313.00) y aumentar el siguiente rubro 3.3.1.15.01.04.1340 Prevención de riesgos y acciones de mitigación por valor de Seiscientos millones doscientos seis mil trescientos trece pesos ($600.206.313.00).
Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o demás sujetos obligados no hubieren informado una dirección; cuando la informada sea errada; o cuando ingrese un sujeto nuevo en el RIT inscrito oficiosamente, las actuaciones administrativas tributarias se podrán notificar a la dirección más reciente que establezca la Administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios, y en general información oficial, comercial o bancaria, según política que para el efecto formule la Dirección de Impuestos de Bogotá.
Que es necesario disminuir el siguiente rubro: 3.3.1.15.06.41.1382 Desarrollo rural sostenible y campesino por valor de Doscientos cuarenta y cinco Parágrafo. De conformidad con el régimen general de prestación de los servicios postales, se entenderá por dirección errada aquella que carece de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6189 • pP. 1-7 • 2017 • NOVIEMBRE • 2 emitió concepto favorable para la modificación presupuestal propuesta.
En mérito de lo anterior expuesto, millones pesos ($245.000.000.00) y aumentar el siguiente rubro 3.3.1.15.01.04.1340 Prevención de riesgos y acciones de mitigación por valor de Doscientos cuarenta y cinco millones pesos ($245.000.000.00).
DECRETA:
Que mediante comunicación Nº 2017EE243801 del 27 Octubre de 2017 de la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para la modificación presupuestal.
Que mediante comunicación Nº.2-2017-57016 del 18 Octubre de 2017 la Secretaria Distrital de Planeación,
Artículo 1.
Efectúese un CONTRACREDITO en el Presupuesto de Gastos de Inversiones del Fondo de Desarrollo Local en la vigencia 2017, por valor de ochocientos cuarenta y cinco millones doscientos seis mil trescientos trece pesos ($845.206.313), de acuerdo al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO CONTRACREDITO
3. Gastos 845.206.313.00 3.3 Inversión 845.206.313.00 3.3.1 Directa 845.206.313.00 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 845.206.313.00 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 600.206.313.00 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 600.206.313.00 3.3.1.15.02.18.1364 Movilidad para todos y todas 600.206.313.00 3.3.1.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 245.000.000.00 3.3.1.15.06.41 Desarrollo rural sostenible 245.000.000.00 3.3.1.15.06.41.1382 Desarrollo rural sostenible y campesino 245.000.000.00
Artículo 2.
Efectúese un CREDITO en el Presupuesto de Gastos de Inversiones del Fondo de Desarrollo Local en la vigencia 2017, por valor de
ochocientos cuarenta y cinco millones doscientos seis mil trescientos trece pesos ($845.206.313), de acuerdo al siguiente detalle CÓDIGO CONCEPTO CREDITO
3. Gastos 845.206.313.00 3.3 Inversión 845.206.313.00 3.3.1 Directa 845.206.313.00 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 845.206.313.00 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 600.206.313.00 3.3.1.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 600.206.313.00 3.3.1.15.01.04.1340 Prevención de riesgos y acciones de mitigación 600.206.313.00 3.3.1.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 245.000.000.00 3.3.1.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 245.000.000.00 3.3.1.15.06.38.1379 Ecosistemas protegidos para todos y todas 245.000.000.00 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
Decreto Local Número 15 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Octubre 26 de 2017)
Dado en Bogotá, a los treinta (30) días del mes “Por el cual se corrige un yerro en el Decreto de octubre de dos mil diecisiete (2017).
FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ Local No. 11 de 2017 “Por medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento del Fondo ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal de 2017”
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6189 • pP. 1-8 • 2017 • NOVIEMBRE • 2 8
CONSIDERANDO:
emitió concepto favorable a la solicitud presentada por el Alcalde Local, para el traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento – Gastos Generales por valor de $5.000.000”.
ARTÍCULO TERCERO (Sic): El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
Que el 24 de agosto de 2017 se expidió el Decreto Local No. 11 de 2017 “Por medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal de 2017”.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local Antonio Nariño Que por un error formal e involuntario en el considerando No. 5 del acto administrativo en comento, se manifestó que con oficio No. 20176520068291 del 9 de agosto de 2017, la Secretaria de Hacienda emitió concepto favorable a la solicitud presentada por el Alcalde Local, para el traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento – Gastos Generales por valor de $5.000.000.
RESOLUCIONES LOCALES DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Que una vez revisada la comunicación de la Secretaria Distrital de Hacienda, se evidenció que corresponde al oficio No. 2017EE143743 del 18 de agosto de 2017.
Resolución Local Número 188 (Octubre 24 de 2017)
“Por medio de la cual se prorroga la Resolución 329 de 2016 “Por la cual se unifican las Resoluciones Nos. 470 y 480 de 2015 y 032 de 2016 y se ordena el gasto y los pagos correspondientes al Proyecto No. 984 de 2016, denominado “Apoyar el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores” en Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” en cuanto a la corrección de errores formales señala “...En cualquier tiempo de oficio o a petición de parte se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos ya sean aritméticos, de digitación de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto…”. cuanto al subsidio Económico Tipo C y los costos operativos que genere la entrega del subsidio a los beneficiarios durante las vigencias 2016-2017.”
Que realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y en el artículo 8º del Decreto Distrital No. 101 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por tratarse de un error de digitación que no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión, se hace necesario corregir de oficio el yerro del considerando No. 5 del acto Decreto referido, quedando éste de la siguiente forma: “Que con oficio No. 2017EE143743 del 18 de agosto de 2017, la Secretaria Distrital de Hacienda emitió concepto favorable a la solicitud presentada por el Alcalde Local, para el traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento – Gastos Generales por valor de $5.000.000”.
Dadas las anteriores consideraciones el Alcalde Local de Antonio Nariño, en uso de sus facultades legales.
RESUELVE:
Artículo 1.
Corregir el considerando No. 5 del Decreto Local 11 de 2017, quedando éste de la siguiente forma:
Que el 19 de diciembre de 2011, los fondos de desarrollo local de Usaquén, Chapinero Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrio Unidos, Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar, Sumapaz y la Secretaría Distrital de Integración Social suscribieron el Convenio Marco de Asociación No. 4002 de 2011 con la Caja de Compensación Familiar Compensar, cuyo objeto es: “Aunar recursos técnicos y administrativos para garantizar la entrega del Subsidio Económico Tipo C a las personas mayores beneficiarias del servicio social subsidios económico que son atendidos con recursos de los Fondos de Desarrollo Local en el marco de la Política * Que con oficio No. 2017EE143743 del 18 de agosto de 2017, la Secretaria Distrital de Hacienda 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6189 • pP. 1-9 • 2017 • NOVIEMBRE • 2
RESUELVE:
Publica Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital”.
Artículo primero.
Prorrogar el término para unificar los criterios técnicos y presupuestales señalado en la Resolución No. 329 de 2016, respecto de la ordenación del gasto y pagos correspondientes al Proyecto No. 948 de 2016, por un término de cinco (5) meses y un (1) día.
Que la Administración Local a través de la Resolución 329 de 2016 unificó las Resoluciones Nos. 470 y 480 de 2015 y 032 de 2016 y ordenó el gasto y los pagos correspondientes al Proyecto No. 984 de 2016, denominado “Apoyar el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores” en cuanto al subsidio Económico Tipo C y los costos operativos que genere la entrega del subsidio a los beneficiarios durante las vigencias 2016-2017.”
Artículo segundo.
VIGENCIA Y DEROGATO- RIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución No. 329 de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local Antonio Nariño Que el convenio marco culminó el pasado 31 de agosto de 2017, por tal motivo se procedió a realizar una modificación, prorrogando el Convenio referido por siete meses y un día, a partir del 01 de septiembre de 2017 al 01 de abril de 2018, toda vez que el Distrito debe garantizar la entrega oportuna del apoyo económico a las personas mayores participantes del apoyo tipo C, que se encuentran en situación de vulnerabilidad social e inseguridad económica.
Resolución Local Número 189 (Octubre 25 de 2017)
“Por la cual se establece el Comité Técnico de Gestión Ambiental de la Alcaldía Local de Antonio Nariño y se adoptan otras disposiciones “ Que la Resolución 329 de 2016 entró a regir a partir de la fecha de su expedición, siendo esta el 31 de octubre de 2016, ahora bien, en su artículo 1º señaló que el lapso para unificar los criterios técnicos y presupuestales era de doce (12) meses contados a partir de la expedición del mismo, de conformidad con lo señalado en las estipulaciones del Convenio Marco de Asociación No. 4002 de 2011, siendo la fecha de vencimiento de tal acto el 31 de octubre de 2017.
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 387 de 2004, Decreto Distrital 176 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la certificación expedida por el responsable de presupuesto de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, se evidencia que la Resolución anteriormente señalada con la que se hace entrega del subsidio C económico en dinero a los beneficiarios, con apropiación para la vigencia de $1.134.000.000, hasta el día 30 de septiembre de 2017 se han ejecutado $567.924.964, quedando un saldo por ejecutar de $573.854.020.
Que en materia de normatividad ambiental se tiene establecido que el Acuerdo 19 de 1996 adoptó el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y creó el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC-, como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental, señala los objetivos de la política y la gestión ambientales y distribuye las funciones que en materia ambiental corresponden a las entidades incorporadas al Sistema Ambiental del Distrito Capital - SIAC.
Que de acuerdo a la solicitud efectuada por la profesional de planeación de la Alcaldía Local de Antonio Nariño se evidencia la necesidad de prorrogar el termino para unificar los criterios técnicos y presupuestales señalado en la Resolución No. 329 de 2016, por un término de cinco (5) meses y un (1) día, en la medida que los recursos que aún quedan por ejecutar podrían cubrir los meses de noviembre, diciembre de 2017 y enero, febrero, marzo y (1) día del mes de abril de 2018.
Dadas las anteriores consideraciones el Alcalde Local de Antonio Nariño, en uso de sus facultades legales.
Que el Acuerdo Distrital 122 de 2004 adopta en las entidades distritales el sistema de gestión de calidad creado por la ley 872 de 2003, por lo que la Secretaria Distrital de Gobierno a través de la Resolución 876 de 2005, asignó a la Dirección de Planeación y Sistemas de Información la función de desarrollar, implementar, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6189 • pP. 1-10 • 2017 • NOVIEMBRE • 2 10 mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de Calidad de la entidad, integrado al Sistema de Control Interno de la Secretaría. y Salud Ocupacional (SISO), Responsabilidad Social (SRS), Gestión Ambiental (SGA), Control interno (SCI) y para los hospitales del distrito Capital, el Subsistema Único de Acreditación (SUA).
Que en concordancia con el anterior Decreto la Secretaria Distrital de Gobierno mediante la Resolución 1471 de 2010 estableció el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, conformó el equipo de trabajo SIG y creó el Comité Técnico de Desempeño Institucional.
Que el Decreto Distrital 387 de 2004 señala que el Sistema de Gestión de Calidad adoptado por medio del acuerdo 122 de 2004 se aplica a todas las entidades distritales, sean éstas del nivel central o descentralizado, a las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarias del Estado.
Que en el artículo 3º del Decreto 176 de 2010 de la Alcaldía Mayor de Bogotá se establece la necesidad de tener en cuenta los lineamientos de la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión.
Que el Decreto 456 de 2008 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, modificó el Plan de Gestión Ambiental definiéndolo como el Instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región.
Que el Decreto Distrital 652 de 2011 adoptó la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las entidades y organismos distritales NTD – SIG001:2011, y determinó las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener el Sistema en comento.
Que es necesario para el buen desarrollo del Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA, realizar acciones para fortalecer el desempeño de la entidad que propenda por la mejora continua teniendo en cuenta que el componente ambiental forma parte del Sistema Integrado de Gestión de conformidad a lo establecido por la Resolución 1471 de 2010.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente mediante Resolución 242 de 2014, “Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA”, establece en su artículo 2, que la implementación del PIGA por las entidades del Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades del Distrito Capital, deberá estar armonizado con el Subsistema de Gestión Ambiental en las Entidades y Organismos Distritales.
Que para la operación del SGA y de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 456 de 2008, se deberá armonizar cada uno de los instrumentos de planeación ambiental con el PGA; y establece que el PIGA concretará sus acciones ambientales externas e internas para prevenir daños al medio ambiente y contribuir a mitigarlos o compensarlos cuando éstos se hayan producido, o para hacer uso ecoeficiente y sostenible de los recursos.
Que el Decreto 509 de 2009, estableció en el artículo 4, los instrumentos operativos de la planeación ambiental del Distrito Capital, siendo estos: 1). Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA: 2). Planes Ambientales Locales PAL; 3). Planes Institucionales de Gestión Ambiental PIGA.
Que el artículo 5 de la Resolución 242 de 2014, establece que cada Entidad creará un comité interno con el fin de garantizar la efectiva, eficiente y eficaz formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación el Plan Institucional de Gestión Ambiental
- PIGA, el cual será coordinado por el Gestor Ambien- tal designado y los profesionales responsables de la implementación del PIGA. Este podrá corresponder al Comité del Sistema Integrado de Gestión y con- formarse por directivos, funcionarios o contratistas pertenecientes a cada una de las áreas de la entidad.
Que el Decreto Distrital 165 de 2015, reglamentario del Acuerdo Distrital 333 de 2008 “Por el cual se desarrolla la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital y se crea la figura de Gestor Ambiental”, estableció en su artículo 1° que debe implementarse en todas las Entidades del Distrito Capital, la figura de Gestor Ambiental, con el objetivo principal de reducir los costos ambientales en las Entidades del Distrito. De la misma manera en el artículo 9, se crea la figura del Gestor Ambiental Que el Decreto Distrital 176 de 2010 define los lineamientos para la conformación del Sistema Integrado de Gestión en todas las entidades públicas del Distrito Capital, es así como su artículo 1º establece que el sistema integrado de gestión es el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos orientados a garantizar un desempeño institucional articulado y armónico y está conformado por los siguientes subsistemas: Gestión de Calidad (SGC), Gestión Documental y Archivo (SIGA), Gestión de la Seguridad de la información (SGCI), Seguridad 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6189 • pP. 1-11 • 2017 • NOVIEMBRE • 2 * Profesional Promotor de la mejora * Profesional de Planeación para las Alcaldías Locales, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades, a través de la implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA.
* Profesional Abogado (a) del Fondo de Desarrollo Local * Profesional Ambiental PIGA Que según lo dispuesto en los Artículos 2 y 10 del Decreto Distrital 165 de 2014, El/la Secretario/a Distrital de Gobierno designará en un cargo del nivel Directivo la figura del Gestor Ambiental y para las Alcaldías Locales establecerá la forma de designación de dicha figura, la que en todo caso, no generará honorarios o remuneración extra para en Quien o quienes recaiga tal asignación. La Secretaría Distrital de Gobierno informará a la Secretaría Distrital de Ambiente sobre las correspondientes designaciones.
Parágrafo. El comité podrá convocar a los ex-
pertos que considere necesarios o funcionarios de la entidad que presten apoyo para asesorar el proceso de formulación y de implementación del plan de acción que se proponga en el PIGA, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente y con los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital.
Artículo tercero.
Asignar al Comité Técnico Ambiental en concordancia con la Resolución 242 de 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente, las siguientes funciones:
A. Definir su propio reglamento operativo.
B. Gestionar la incorporación y asignación de Que mediante Resolución No. 502 de 2015 - la Secretaria Distrital de Gobierno designa los Gestores Ambientales de nivel central y del nivel Local, que para este caso corresponde al Profesional Especializado Código 222 Grado 24 del área de Gestión del Desarrollo local, a su vez dejando sin validez la Resolución Local 029 de 2013 que designaba este cargo a la Coordinación Normativa y Jurídica de la entidad. las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto.
C. Aprobar las modificaciones al Plan de Acción PIGA.
Que en mérito de lo expuesto se hace necesario crear las instancias institucionales de operación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA acorde a los lineamientos normativos y operacionales establecidos también por la Secretaria Distrital de Gobierno.
D. Adelantar tareas de seguimiento y evaluación En mérito de lo expuesto: de las actividades propuestas en el plan de acción del PIGA.
RESUELVE:
E. Definir un plan de acción para la formulación, concertación, implementación y seguimiento del PIGA.
F. Proponer acciones de mejora a partir de los resultados de la implementación del PIGA.
Artículo primero.
Realizar la adopción de la figura de Comité Técnico Ambiental, como instancia coordinadora de actividades que se propongan dentro de los procesos de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del PIGA al interior de la Alcaldía Local de Antonio Nariño.
Artículo cuarto.
El Comité estará presidido por el Alcalde o Alcaldesa Local.
Artículo segundo.
Conformar el Comité Técnico Ambiental de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, quedando integrado por representantes de las diferentes áreas de la entidad, así:
Artículo quinto.
La Coordinación y la Secretaría Técnica del comité Técnico Ambiental del PIGA serán ejercidas por el área de Gestión del Desarrollo Local en cabeza del gestor o gestora ambiental.
* El Alcalde (a) Local de la entidad o su delegado(a)
ARTÍCULO SEXTO - Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes:
A. Convocar las reuniones ordinarias del comité, las * Profesional Especializados 222-24 del Área de Gestión del Desarrollo - Administrativa y Financiera. cuales serán dos (2) al año.
B. Elaborar, suscribir y conservar las actas de las * Profesional Especializados 222-24 del Área de Gestión Policiva, reuniones del Comité.
* Profesional de Almacén, C. Convocar a reuniones extraordinarias cuando las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6189 • pP. 1-12 • 2017 • NOVIEMBRE • 2 12 necesidades así lo requieran.
D. Presentar los informes que requiera el Comité los
Artículo séptimo.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones locales anteriores relacionadas con la adopción y estructura del Comité PIGA y designación del Gestor Ambiental de la localidad No. 15.
cuales comprenderán el seguimiento a la ejecución y el cumplimiento de las acciones propuestas; en la siguiente sesión se presentará el resultado de dichas acciones.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
F. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
EDUARDO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño PARÁGRAFO: Se consideraran también las funciones y deberes del Gestor Ambiental Local establecidas en la Resolución No. 502 de 2015 de la Secretaría de Gobierno.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6189 • pP. 1-13 • 2017 • NOVIEMBRE • 2
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…