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Registro Distrital 6182 de 2017

Registro Distrital 6182 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6182
Año
2017
Fecha
24 de octubre de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6182 2017 • OCTUBRE • 24 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2017 SECRETARIA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000207 (Octubre 19 de 2017) a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con los requisitos exigidos, para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

“Por la cual se derogan los artículos 47, 53 y 54 de la Resolución SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016, y se dispone la aplicación de la Ley 1819 de 2016, en relación con el régimen sancionatorio de las entidades recaudadoras de impuestos distritales”

Que la facultad delegada incluye la de expedir los actos administrativos necesarios para fijar los procedimientos y actuaciones que rijan la obtención y cancelación de la autorización y las condiciones del ejercicio de la actividad autorizada así como para la aplicación de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con la normativa vigente.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los literales a) j), o), u) del artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, modificatorio del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, y el artículo 1 del Decreto Distrital 344 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 278, 295, 296 y 297 de la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.” modificaron, en su orden, los artículos 634, 674, 675 y 676 del Estatuto Tributario Nacional, relacionados con las sanciones a las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos, tanto por errores de verificación, como por inconsistencias y extemporaneidad en la información remitida a esta Entidad.

Que el artículo 299 de la misma ley, adicionó al Estatuto Tributario Nacional, el artículo 676-2 sobre la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar.

Que el Decreto Distrital 601 de 2014 “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 364 del 22 de septiembre de 2015, señala en el artículo 4º. las funciones del Despacho de la Secretaria Distrital de Hacienda, entre las cuales están, la de formular la política del Distrito Capital en materia tributaria y de Tesorería, y formular parámetros para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales.

Que así mismo, el artículo 301 ibídem adicionó al citado Estatuto Tributario, el artículo 676-3, el cual señala la sanción mínima y máxima para las entidades recaudadoras.

Que el artículo 278 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 634 del Estatuto Tributario Nacional, el que en el Parágrafo 1º. fija lo referente a la tasa de mora Que mediante Decreto Distrital 344 de 2013 “Por el cual se dictan disposiciones sobre la recepción y el recaudo de los tributos” el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., se delega en el Secretario Distrital de Hacienda la facultad de expedir las resoluciones de autorización 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6182 • pP. 1-1 • 2017 • OCTUBRE • 24 Resolución SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016, deberán realizarse de manera independiente por día de recaudo, en las entidades receptoras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Los intereses de mora causados deberán cancelarse directamente en las ventanillas de la Dirección Distrital de Tesorería. que se debe liquidar cuando una entidad autorizada para recaudar impuestos no efectúe la consignación del recaudo dentro de los términos establecidos para tal fin y cuando la sumatoria de los formularios y recibos de pago, informada por la entidad autorizada para recaudar, no coincida con el valor real que figure en ellos. Por tal razón, el artículo 47 de la Resolución SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016 debe derogarse y adecuarse a la normatividad actual.

Artículo 2°.

- Derogar el artículo 53 de la Resolución SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016, y en su lugar, aplicar los artículos 295, 296 y 297 de la Ley 1819 de 2016, referente a los hechos en que pueden incurrir las entidades recaudadoras, que son objeto de sanción por parte de la administración distrital.

Que el artículo 53 de la Resolución SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016 fue modificado por los artículos 295, 296 y 297 de la Ley 1819 de 2016, en el sentido de señalar los hechos en que pueden incurrir las entidades recaudadoras, que son objeto de sanción por parte de la administración.

Respecto de los saltos en la impresión del consecutivo del orden de los seriales automáticos de transacción, deberán reportarse en medio magnético dentro del término que tiene la entidad recaudadora para la entrega de la información, so pena de entenderse como anulados no informados.

Que el artículo 54 fue modificado por los artículos 295, 296, 297, 299 y 301 de la Ley 1819 de 2016, normas que replantearon el régimen sancionatorio aplicable a las entidades autorizadas para la recepción y recaudo de impuestos.

Que cuando una entidad recaudadora de los impuestos distritales incumpla las obligaciones señaladas en la Ley 1819 de 2016, y en la Resolución No. SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016, así como en sus normas modificatorias, quedará sometida al régimen sancionatorio establecido en la mencionada Ley, conforme a la remisión expresa que hace el artículo 3º. del Decreto Distrital 401 de 1999 “Por el cual se actualiza y readecúa el Decreto Distrital 807 de 1993”.

Para todos los efectos, se entenderá que una serie de recepción o serial automático de transacción se encuentra repetido en una declaración, factura, cupón de pago y recibo oficial de pago, cuando habiendo sido descartado en razón a su utilización, vuelve a ser utilizado en otra declaración, factura, cupón de pago y recibo Oficial de Pago diferente o se reporta como anulado, y no se informa de tal hecho a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, conforme al procedimiento establecido en el artículo 38 de la Resolución. No. SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016.

Que se hace necesario ajustar las disposiciones sobre el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recibir declaraciones y recaudar tributos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, teniendo presente los cambios normativos recientes. Por tal motivo, se procede a derogar los artículos 47, 53 y 54 de la Resolución SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016, y a disponer la aplicación de la Ley 1819 de 2016.

Artículo 3°.

- Derogar el artículo 54 de la Resolución SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016, y en su lugar, aplicar los numerales 2º y 4º del artículo 295 y los artículos, 296, 297, 299 y 301 de la Ley 1819 de 2016, relacionados con las sanciones a que están sometidas las entidades autorizadas para recibir y recaudar impuestos distritales.

RESUELVE:

Artículo 4°.

- La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda

Artículo 1°.

- Derogar el artículo 47 de la Resolución SDH-000429 del 23 de noviembre de 2016, y en su lugar, aplicar el parágrafo 1º. del artículo 634 del Estatuto Tributario Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 278 de la Ley 1819 de 2016, relacionado con la asignación de intereses moratorios cuando la entidad autorizada para recaudar impuestos distritales no efectúe la consignación del recaudo dentro de los términos establecidos para tal fin, o cuando la información remitida no coincida con el valor real que figure en los formularios y recibos de pago.

Los valores de recaudo consignados extemporáneamente, por fuera del plazo fijado en el artículo 45 de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6182 • pP. 1-2 • 2017 • ocTUBRE • 24 2 DECRETO LOCAL DE 2017 ALCALDÍ ALOCAL DE LOS MÁRTIRES Decreto Local Número 030 (Septiembre 26 de 2017)

“Por el cual se instala el Consejo Local de b). Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c). Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. “ Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la Alcaldía Local de los Mártires para el período 2017-2020”

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 175 de 2005

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7 de la Constitución Política de 1991 prevé que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”

Que el artículo 7 ídem establece que “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. “ Que el artículo 13 ibídem consagra determina que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, ongen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. “ Que el artículo 93 de la misma Carta Política señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno.

Que la Ley 70 de 1993, creó un marco general de protección para las denominadas “comunidades negras”, hoy homologadas, por el debate posterior a la ley, como “pueblos afrodescendientes” establece en su artículo 3 los principios que la fundamenta “1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana.
2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las Distrital (sic) negras. 3. La participación de las Distrital (sic) negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley.”(En donde se escribe “Distrital” se debe leer “Comunidades Negras”), negrillas propias.

Que el Estado Colombiano suscribió el Convenio 169 de 1991 de la 0.1.T “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, ratificado para Colombia mediante la Ley 21 de 1991 el cual reconoce los derechos y aspiraciones de los pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la población nacional y se asume el compromiso de aplicar la diferenciación y afirmación positiva en beneficio de las poblaciones étnicas.

Que en el artículo 6 de la citada Ley se establece que “...los gobiernos deberán. a). Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

Que la Corte Constitucional en la Sentencia T- 576 de 2014, sugiere un protocolo que integra principios generales ya fijados como estándares jurídicos para Colombia en materia de consulta previa, y adopta una ruta metodológica de consulta previa para el cumplimiento de los mismos basados en: “Principio de buena fe, principio de información, principio de una consulta culturalmente adecuada, principio del carácter previo, principio del consentimiento, principio de prevalencia del derecho al territorio y de la integralidad étnica y cultural, objeción cultural, principio de la libertad, principio de representatividad, principio de progresividad, principio de reparación, principio de publicidad, principio de autonomía, principio de participación integral del Estado, unidad e interdependencia, principio de responsabilidad, principio de garantías, principio pro 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6182 • pP. 1-3 • 2017 • OCTUBRE • 24 pueblos y principio de prevalencia de la integralidad étnica y culturar. Además de los principios de celeridad y probidad participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución. Seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial’ Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 de 2004, declaró el estado de cosas inconstitucionales a raíz del fenómeno del desplazamiento forzado, y expidió el Auto 005 de 2009 de protección de derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado y el confinamiento en donde declara “...que las autoridades colombianas están en la obligación constitucional e internacional de incorporar un enfoque integral diferencial de prevención, protección y atención que responda a la realidad de las comunidades afrocolombianas. “ y dispuso dentro de las medidas a adoptar en el literal i) del numeral 182 “Medidas que conduzcan al fortalecimiento de las organizaciones sociales que desarrollen las comunidades afrocolombianas para promover sus derechos en los lugares de asentamiento. “ Que dentro de los objetivos específicos, la Política incluye: “a). Fortalecer la cultura democrática que le permita a la ciudadanía producir acuerdos, actuar colectivamente y participar en las decisiones públicas, mediante la materialización cotidiana de los principios democráticos; que incidan efectivamente en la decisión e implementación de las políticas públicas, la asignación de recursos públicos y la concreción de acciones inter y transectoriales, en el marco de programas y proyectos, en un modelo de gestión territorial integral con enfoque de derechos y perspectiva de género, b). Articular, fomentar y fortalecer las instancias y mecanismos de participación en los ámbitos distrital y local, con el fin de aumentar su capacidad incidente en los procesos de gestión pública Que el Acuerdo Distrital 645 del 2016, el cual aprobó el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020, “Bogotá Mejor para Todos”, en sus artículos 98 y 102, establecen la necesidad de especificar dentro de sus proyectos de inversión acciones, actividades y recursos que en el marco de sus competencias estén destinados a la atención de poblaciones, e incorporar las acciones afirmativas hacia las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el Distrito.

Que el Acuerdo 175 de 2005 del Concejo de Bogotá D.C. “Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá y se dictan otras disposiciones”, define en su artículo 1 0 “la Política Pública para la población Afrodescendiente residente en Bogotá, como el conjunto de acciones dirigidas a promover de manera efectiva y eficaz el desarrollo integral de esta población, a fin de proteger la diversidad étnica y cultural de la ciudad y reconocer los aportes de los Afrodescendientes en la consolidación de un proyecto de ciudad más democrática.“ Que el Decreto 248 de 2015, crea el Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y los Consejos Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Que el artículo 2 ídem establece que “La Administración Distrital implementará acciones afirmativas para la población afrodescendiente residente en Bogotá y estimulará la participación de esta población en la toma de decisiones, la formulación y la ejecución de los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Distrital y de los Planes de Desarrollo Local. Esta Política Pública estará orientada a superar la exclusión económica, social, política y cultural existente en el Distrito Capital para esta población. “ Que el Decreto Distrital 151 de 2008 adoptó los lineamientos de la Política Pública Distrital y el Plan Integral de Acciones Afirmativas reseñado, para el reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Afrodescendientes.

Que a su turno, el Acuerdo 002 de 2016 - Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la localidad de Los Mártires D. 2017- 2020, propone tres ejes pilares enfocados a las poblaciones sociales de una manera trasversal en el capítulo II pilar 1 artículo 6, las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados en su literal A menciona que: se intervendrá mediante la activación de rutas de las comunidades o personas que requieran con mayor prioridad, el servicio por parte de un determinado programa o proyecto, con miras a superar la vulneración de cual está siendo centro. Desde la valoración seguimiento, acompañamiento y diagnóstico de las diferentes poblaciones que son beneficiadas por los diversos programas y proyectos, para que de esta forma la administración local pueda conocer rápidamente.

Que el Decreto 503 de 201 1 “Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital. ‘tiene como Objetivo General “Promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6182 • pP. 1-4 • 2017 • ocTUBRE • 24 4

Artículo tercero.

- Objeto El Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de la Localidad Mártires, tiene como objeto la representación, concertación, asesoría y coordinación en torno a la formulación y desarrollo de la Política Pública y las Acciones Afirmativas para esas comunidades en el ámbito local.

En el marco del pilar (2) democracia urbana señala los objetivos en su artículo 12 literal A señala: Transforma e incrementar el espacio público respetuoso con el ambiente, como un escenario democrático, seguro y de calidad para la socialización, apropiación, uso adecuado y disfrute de todas las personas, generado espacios de encuentro para la comunidad, propendiendo el reconocimiento del patrimonio arquitectónico, monumentos y espacios tradicionales de la ciudad ubicados en la localidad

Artículo cuarto.

- Integración El Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de la Localidad Mártires estará conformado como lo establece el artículo 19 del Decreto Distrital 248 del 23 de junio de 2015, asi:

a). El Alcalde o Alcaldesa Local, quien lo presidirá. b). Gerente del Hospital de la Localidad o su delegado (a). c). Subdirector (a) Local de Integración Social o su delegado (a). d). Director (a) de la Oficina de Asuntos Locales del Finalmente en el pilar (3) construcción de comunidad y cultura ciudadana en el artículo (17) literal A define: aumentar la eficacia y la eficiencia de la acción del gobierno local y de las actividades colectivas e individuales de los ciudadanos, mediante proyectos y estrategias orientadas a fortalecer la seguridad y la cultura ciudadana, para lograr el bienestar, la protección, la convivencia, la igualdad de calidad de vida, la democracia urbana, la construcción de comunidad, cultura ciudadana y evitar las acciones que generen segregación o violencia estructural.

IDRD o su delegado (a). e). Director (a) Local de Educación DILE o su dele- gado (a).

Que se reconoce la existencia de la población afrocolombiana, que hace parte de la diversidad étnica y cultural de la Localidad de los Mártires, la cual ha venido incrementando su presencia en esta localidad. f). El Representante del Sector Cultural en la Localidad, g). Los consejeros (as) escogidos en asambleas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras.

Que se requiere un espacios de interlocución entre la Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y la Administración, por ello se ha venido trabajando con esas comunidades residentes en la Localidad, con miras a desarrollar un proceso de construcción participativa de política pública y la creación de instancias y espacios de interlocución, concertación y construcción colectiva, para hacer de esta Localidad una entidad ejemplarmente incluyente de la diversidad étnica y cultural y garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de los (as) Negros (as) Afrocolombianos (as) Palenqueros (as) y Raizales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto.

Artículo quinto.

- Sesiones El Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la Localidad de Los Mártires, sesionará ORDINARIAMENTE en pleno cuatro (4) veces al año, De igual manera, a decisión del Consejo, se podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario o cuando alguna contingencia que afecte a esa comunidad o alguno de sus miembros lo amerite, se definirá la fecha y hora de las sesiones

DECRETA:

Artículo primero.

- Se instala el Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras de la Localidad de los Mártires.

Parágrafo. Las convocatorias a las sesiones or-
dinarias y extraordinarias, las realizará la Secretaría Técnica de acuerdo al artículo 22 del Decreto 248 de 2015. Para las extraordinarias, las puede hacer a petición del espacio autónomo o a petición de uno de los delegados miembros de la administración distrital.

Artículo sexto.

- Funciones Son funciones del Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras de la Localidad Mártires las siguientes.

a). Servir de instancia de diálogo, interlocución, con- certación y decisión entre el Gobierno Local y las

Artículo segundo.

- Naturaleza y alcances El Consejo de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras de la Localidad de los Mártires es una instancia de participación y decisión de carácter mixto entre dichas comunidades y la Administración Local, actuará bajo los mandatos constitucionales, legales y ancestrales concertados por las organizaciones y población de esas comunidades en la Localidad Mártires.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6182 • pP. 1-5 • 2017 • OCTUBRE • 24 comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras residentes en la localidad. b). Promover, planear, impulsar y proponer linea- f). Asesorar y proponer a la administración local, acciones y sugerencias sobre el tema productivo, cultural, identidad, territorio, salud, educación, participación y comunicación en la temática general de la localidad. mientos y recomendaciones integrales para la formulación e implementación de la política pública y acciones afirmativas para estas comunidades. c). Proponer acciones integrales para contribuir a una Los representantes de las comunidades a que hace alusión el reglamento, en este espacio, deberán expresar en sus vocerías, los consensos o acuerdos que desde su propia organización y autonomía se hayan generado cultura de erradicación de la discriminación racial en la localidad, que coadyuve con la materialización de los derechos individuales y colectivos de esta población. d). Identificar las problemáticas, hacer seguimiento PARÁGRAFO: La secretaria técnica de la instancia aquí prevista será ejercida por la gerencia de Etnias del Instituto Distrital para La Participación Y Acción Comunal IDPAC a la implementación y evaluación de la política pública para la población negra, afrocolombiana, raizal y palanquera residente en la Localidad Martiries de Bogotá, desde un enfoque de derechos diferenciales. e). Buscar consensos y acuerdos entre las comu-

Artículo séptimo.

La Alcaldía Local, brindará al Consejo Local de Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras el Apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación. nidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras residentes en la localidad y las entidades gubernamentales, dentro del marco de la democracia participativa.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HÉCTOR ROMÁN MORALES BETANCOURT Alcalde Local de Los Mártires REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6182 • pP. 1-6 • 2017 • ocTUBRE • 24 6

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