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Registro Distrital 6179 de 2017

Registro Distrital 6179 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6179
Año
2017
Fecha
19 de octubre de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6179 2017 • OCTUBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2017 CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Acuerdo Número 690 (Octubre 17 de 2017) utilizado mediante la realización de las diversas operaciones de crédito público de endeudamiento, garantías, contragarantías, las asimiladas, las de manejo de deuda y las conexas a las anteriores, autorizadas en la Ley, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno Distrital y dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

“POR EL CUAL SE AUTORIZA UN CUPO DE ENDEUDAMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Artículo cuarto.

La contratación de operaciones de crédito público y asimiladas que realice la Administración con base en la autorización otorgada mediante el presente Acuerdo, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley 358 de 1997, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y las normas vigentes sobre la materia.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995 y en los literales a y g del artículo 22 del Decreto Distrital 216 de 2017,

Artículo quinto.

La Administración Distrital deberá presentar anualmente en el mes de noviembre al Concejo de Bogotá, el informe técnico de las inversiones realizadas con el presente cupo de endeudamiento.

ACUERDA:

Artículo sexto.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA Presidente

Artículo primero.

Se autoriza un cupo de endeudamiento global para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de SEIS BILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO VEINTIDÓS MILLONES DE PESOS DE 2017 ($6.960.122.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el fin de armonizar y financiar las inversiones del Plan de Desarrollo.

LUÍS ALBERTO DONOSO RINCÓN Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo segundo.

Los saldos del cupo de endeudamiento autorizado mediante el artículo Primero del Acuerdo Distrital 646 de 2016, que no han sido comprometidos presupuestalmente a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se entienden agotados y en consecuencia, no se podrán adquirir nuevos compromisos con base en dicha autorización.

Octubre 17 de 2017

Artículo tercero.

El cupo de endeudamiento que por el presente Acuerdo se autoriza, podrá ser

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6179 • pP. 1-1 • 2017 • OCTUBRE • 19 RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA DE DE AMBIENTE Resolución Número 02918 Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997 señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

(Septiembre 17 de 2017)

“Por medio de la cual se declaran concertados Que el parágrafo 7 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, “Por la cual se modifica la Ley 388 de 1997” establece: los asuntos ambientales del Plan Parcial de desarrollo “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997 en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 190 de 2004, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año, la Ley 507 de 1999 y

CONSIDERANDO:

“Parágrafo 7. Una vez que las autoridades de Planeación, considere viable el Proyecto de Plan Parcial, lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito concerten los asuntos exclusivamente ambientales, si esta se requiere de acuerdo con las normas sobre la materia para lo cual dispondrá de ocho (8) días hábiles. Vencido este término se entenderá concertado y aprobado el Proyecto de Plan Parcial y se continuará con lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997. Texto Subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-431 de 2000”.

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

Que a su turno, el Decreto No. 4300 de 2007, “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a planes parciales de que tratan los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, se subrogan los artículos 1°, 5°, 12 y 16 del Decreto 2181 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 3 subrogó el artículo 12 del Decreto 2181 de 2006, establece que la autoridad de planeación municipal o distrital y la autoridad ambiental competente dispondrán de un término de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la radicación del proyecto de plan parcial ante la autoridad ambiental, para adelantar el proceso de concertación del mismo y adoptar las decisiones correspondientes relacionadas con los asuntos exclusivamente ambientales.

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como parte de los fines del ordenamiento territorial “atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

Que la norma ibídem establece que “Los resultados de este proceso se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por los representantes legales o delegados de la autoridad ambiental y de la autoridad de planeación municipal o distrital”.

Que el Decreto No.1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” en su artículo 2.2.1.1 dentro de las definiciones que adopta, contempla la siguiente:

“Plan parcial. Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios señalados en el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, esto es “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6179 • pP. 1-2 • 2017 • ocTUBRE • 19 2 (Decreto 2181 de 2006, art. 58, modificado por Decreto 4300 de 2007, art.6)”.

Que el artículo 2.2.4.1.2.1 de la norma precitada, determina que en las siguientes situaciones los planes parciales serán objeto de concertación con la autoridad ambiental:

“

1. Los que contemplen proyectos, obras o activida- des que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector am- biente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación”

2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con eco- sistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.

Que en cuanto a las determinantes ambientales para la formulación del plan parcial, el Decreto No.1077 de 2015, citado atrás, establece:

3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas

4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana”.

“ARTÍCULO 2.2.4.1.1.6 Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, La autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental:

Que el Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental”, se ubica en la Localidad de Kennedy. Está incluido en la UPZ Nº 78 Tintal Norte, ubicado en suelo urbano y de expansión, con Tratamiento de Desarrollo y con un área bruta aproximada 563.398,48 m². En suelo urbano 262.959,98 m² y en suelo de expansión urbana 302.944,28 m².

1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conserva- dos y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.

2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.

Que de conformidad con el Concepto Técnico CT-8087 del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, el Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental”, limita por el Norte con el Canal Cundinamarca y el río Fucha, por el oriente con el río Fucha, por el occidente con el canal Alsacia y por el sur, con la Avenida Ciudad de Cali.

3. Las áreas de conservación y protección ambien- tal incluidas y las condiciones específicas para su manejo.

4. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos. (Numeral modificado por Decreto 1478 de 2013, art. 2).

Que el Plan Parcial “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental”, fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por las entidades o dependencias con incidencia en su desarrollo y cumple con la normativa urbanística contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004, por lo cual, mediante la Resolución No. 978 del 21 de junio de 2017, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la viabilidad de la formulación.

Parágrafo. El interesado podrá aportar los
estudios y documentos que resulten necesarios para sustentar la formulación del proyecto de plan parcial en relación con las determinantes ambientales de que trata este artículo.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6179 • pP. 1-3 • 2017 • OCTUBRE • 19 tario de Planeación Distrital, de Bogotá D.C., o quien haga sus veces.

Artículo 5°.

- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.4.1.2.2, se sometió a consideración de la autoridad ambiental para concertar los asuntos ambientales del proyecto de plan parcial de desarrollo “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental” y según la norma citada, la concertación debe culminar con un acto administrativo, que hará parte integral de los documentos constitutivos del plan parcial, y contra el cual procederá el recurso de reposición en los términos de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la autoridad ambiental no podrá desconocer los actos administrativos previos que sustentan los trámites de concertación sometidos a su consideración.

Artículo 6º.

- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Secretario Distrital de Ambiente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, conforme a los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Que dando cumplimiento al procedimiento establecido por la autoridad ambiental con competencia en el perímetro urbano de Bogotá, se suscribió la respectiva Acta de Concertación de los asuntos ambientales para la formulación del Proyecto del Plan Parcial de desarrollo “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental”, suscrita por los Secretarios de Ambiente y Planeación.

Secretario Distrital de Ambiente En mérito de lo expuesto, el Secretario Distrital de Ambiente:

SECRETARÍA DE HACIENDA

RESUELVE:

Resolución Número SDH-000201 (Octubre 13 de 2017)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”

Artículo 1°.

- Declarar concertados los asuntos ambientales para la formulación del Proyecto del Plan Parcial de Desarrollo “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental”, de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita por el Secretario Distrital de Ambiente y Secretario Distrital de Planeación el 11 de octubre de 2017.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. (E), en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. Es parte integral del presente acto
administrativo el documento denominado “ACTA DE CONCERTACIÓN DE LOS ASUNTOS AMBIEN- TALES DEL PROYECTO DE PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “TINTALITO MAZUERA ALSACIA ORIENTAL” SUSCRITA ENTRE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN” firmada el día 11 de octubre de 2017, junto con todos sus anexos.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2°.

- La Secretaría Distrital de Planeación debe acoger todas las recomendaciones objeto de concertación y contenidas en el acta respectiva, para efectos de la formulación del Proyecto del Plan Parcial de Desarrollo “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental”.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 3°.

- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas

Artículo 4º.

- Notificar el contenido de la presente resolución al señor ANDRES ORTÍZ GÓMEZ, Secre-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6179 • pP. 1-4 • 2017 • ocTUBRE • 19 4 y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo. transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.

Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y temporales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.

Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.

Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.

En mérito de lo expuesto, Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos de estudio para el perfil del cargo.

RESUELVE:

Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer

Artículo 1º.

Nombrar con carácter provisional a la siguiente persona en el cargo con vacancia temporal de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

- ID Cédula Nombres y

Básica Dependencia Dirección Titula del cargo Apellidos Denominación Código Grado Asignación Gladys Mireya Rubio Arias Técnico Operativo 314 09 $ 1.970.342 Subdirección de Gestión Documental 103293 1.013.601.149 ANYERSON CARDOZO YATE Despacho del Director de Gestión Corporativa PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 2º.

Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E.)

Artículo 3º.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6179 • pP. 1-5 • 2017 • OCTUBRE • 19 ceptuó favorablemente a la Modificación Presupuestal.

DECRETO LOCAL DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Que el rubro “SEGUROS SALUD EDILES” no cuenta con recursos suficientes para el pago de la salud de los ediles de la localidad.

Decreto Local Número 07 (Octubre 17 de 2017)

Que el rubro “IMPRESOS Y PUBLICACIONES” cuenta con recursos suficientes para poder cumplir sus metas y trasladar recursos a otros proyectos.

Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia 2017.

Que se hace necesario adicionar el proyecto “SEGU- ROS ENTIDAD” teniendo en cuenta que los recursos existentes son insuficientes para asegurar la entidad EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 2010 Que el rubro GASTOS TRANSPORTE Y COMUNICA- CIÓN requiere recursos para contratar el servicio de correo para notificación de multas y cobros de oficina jurídica

CONSIDERANDO:

Que en mérito de lo anterior expuesto

DECRETA:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la secretaria Distrital de Hacienda.

Artículo primero.

Efectúese unos contra créditos en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la Vigencia Fiscal 2017, por la suma de ($53.400.000.00) de acuerdo al siguiente detalle:

Que mediante oficio 2017EE176859 del 13 de Octubre de 2017, la Secretaria Distrital de Hacienda con- 016 Fondo desarrollo local puente Aranda $53.400.000 3 GASTOS $53.400.000 3 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $53.400.000 3 1 2 GASTOS GENERALES $53.400.000 3 1 2 01 Adquisición de Bienes $20.000.000 3 1 2 01 04 Materiales y Suministros $20.000.000 3 1 2 02 Adquisición de Servicios $33.400.000 3 1 2 02 04 Impresos y Publicaciones $30.000.000 3 1 2 02 08 Servicios Públicos $3.400.000 3 1 2 02 08 04 Teléfono $3.400.000 TOTAL CONTRACREDITOS $53.400.000 Fiscal 2017, por la suma de ($53.400.000 ) de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo segundo.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la Vigencia

016 Fondo desarrollo local puente Aranda $53.400.000 3 GASTOS $53.400.000 3 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $53.400.000 3 1 2 GASTOS GENERALES $53.400.000 3 1 2 02 Adquisición de Servicios $53.400.000 3 1 2 02 03 Gastos transporte y Comunicación $10.000.000 3 1 2 02 06 Seguros $43.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6179 • pP. 1-6 • 2017 • ocTUBRE • 19 6 3 1 2 02 06 01 Seguro Entidad $40.000.000 3 1 2 02 06 05 Seguros salud ediles $3.000.000 3 1 2 02 08 Servicios públicos $400.000 3 1 2 02 08 03 Aseo $400.000 TOTAL CREDITOS $53.400.000 COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo tercero.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

JOSÉ MARTÍN CADENA GARZÓN ALCALDE LOCAL (E.)

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6179 • pP. 1-7 • 2017 • OCTUBRE • 19

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