Registro Distrital 6178 de 2017
Registro Distrital 6178 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6178
- Año
- 2017
- Fecha
- 18 de octubre de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6178 2017 • OCTUBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2017 FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO Acuerdo Número 0004 (Octubre 11 de 2017)
“Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN nómico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, el cual establece: “Artículo 91. Gerencia Para el Centro de Bogotá.- La Administración Distrital institucionalizará la Gerencia para el Centro de Bogotá, enfocada en garantizar su desarrollo y preservar el patrimonio histórico, cultural, que fomente el turismo y las industrias creativas; para lo cual definirá la política pública que garantiza la recuperación y mejoramiento del Centro de Bogotá D.C., a través de la coordinación con las alcaldías locales y articulación gubernamental, contemplando la participación ciudadana del sector comunitario, comercial y educativo”, se hace necesario fortalecer la organización administrativa interna de la entidad para que sea la Fundación quien dé cumplimiento al mandato del Plan de Desarrollo.
GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO En ejercicio de las facultades legales y estatutarias que le han sido conferidas, en especial las contempladas en el inciso final del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el literal d) del artículo 7 del Acuerdo 002 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio No. No. 2017EE1788 de fecha 27 de septiembre de 2017, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de conformidad con los establecido en el artículo 6 del Acuerdo No. 199 de 2005, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la Estructura Organizacional de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño.
Que el inciso final del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece como competencia de la Junta Directiva de los entes descentralizados la de crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias de una organización.
Que mediante oficio No. 2017EE171432 del 11 de octubre de 2017, la Secretaría de Hacienda Distrital dio viabilidad presupuestal la modificación de la Estructura Organizacional de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo séptimo del Acuerdo 002 de 1999, por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, expedido por la Junta Directiva, ésta tiene la competencia para determinar la estructura interna y señalar las funciones básicas de las dependencias.
Capítulo I.
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES
GENERALES DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO Que el numeral 2) del Acuerdo 001 de 2011, establece que es función de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño “Desarrollar programas culturales permanentes de convocatoria metropolitana, que contribuyan a consolidar el centro histórico como una de las principales centralidades culturales del distrito capital”.
Artículo 1º.
Naturaleza. La Fundación Gilberto Alzate Avendaño, creada mediante Acuerdo No 12 de 1970, es un establecimiento público del nivel distrital,
Que con fundamento en esta función y teniendo en cuenta los lineamientos del Plan de Desarrollo Eco- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6178 • pP. 1-1 • 2017 • OCTUBRE • 18 con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, con domicilio en Bogotá. se estimen necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2º.
Objeto. La Fundación tiene como objetivo principal, la adopción, integración, coordinación y financiación de programas dirigidos al fomento y desarrollo de la cultura.
12. Promover el acceso y apropiación por parte de los habitantes del Distrito Capital a los programas y servicios culturales que ofrezca la Fundación Gilberto Álzate Avendaño.
13. Administrar los bienes que integran el patrimonio de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño.
Artículo 3º.
Funciones. La Fundación Gilberto Álzate Avendaño, cumple las siguientes funciones básicas:
14. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a su misión.
1. Participar en el proceso de formulación concertada de las políticas distritales que orienta y lidera la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en el campo de la cultura.
Capítulo II.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES
DE LAS DEPENDENCIAS
Artículo 4º.
Modificar el artículo doce del Acuerdo 02 de 1999, el cual quedará así:
2. Desarrollar programas culturales permanentes de convocatoria metropolitana, que contribuyan a consolidar el centro histórico como una de las prin- cipales centralidades culturales del distrito capital.
Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, tendrá la siguiente estructura organizacional:
3. Desarrollar estrategias y proyectos especiales crea- tivos que contribuyan a visibilizar a Bogotá como uno de los principales polos culturales del país.
1. Junta Directiva
2. Dirección General
2.1. Oficina de Control Interno
4. Diseñar y ejecutar programas orientados a incen- tivar la apropiación del conocimiento de la historia y actualidad política distrital y nacional y promover la conciencia democrática en el Distrito Capital.
2.2. Oficina Asesora de Planeación 2.3. Oficina Asesora de Jurídica
5. Desarrollar una programación cultural y artística permanente, en consonancia con las políticas del sector.
3. Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá
4. Subdirección Artística y Cultural
5. Subdirección de Gestión Corporativa
6. Ejecutar las políticas, planes, programas y pro- yectos que articulen la gestión cultural y artística de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño con los ámbitos regional, nacional e internacional.
Artículo 5º.
Modificar el artículo noveno del Acuerdo 02 de 1999, el cual quedará así:
7. Garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos culturales a su cargo.
Dirección General. Son funciones de la Dirección General de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, las siguientes:
8. Asegurar la producción técnica y logística para el correcto funcionamiento de los planes, pro- gramas y proyectos de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño.
1. Liderar la participación de la Fundación en el pro- ceso de formulación concertada de las políticas y estrategias del sector al cual pertenece, en lo relativo a su ámbito de acción.
9. Diseñar las estrategias para asegurar la gestión y promoción de recursos públicos y privados que permitan el adecuado desarrollo de sus planes, programas y proyectos.
2. Ejercer la representación legal de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, de acuerdo a la ley y los estatutos de la entidad.
10. Diseñar e implementar estrategias para conser- var, mantener y enriquecer su colección artística y garantizar el acceso y apropiación por parte del público.
3. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y el objeto establecido para la misma.
11. Coordinar con las entidades del Sector Cultura, Recreación y Deporte todas las acciones que
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6178 • pP. 1-2 • 2017 • ocTUBRE • 18 2 ARTÍCULO 6º Modificar el artículo catorce del Acuerdo 02 de 1999, el cual quedará así:
4. Dirigir y orientar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la gestión artística y cultural de la ciudad.
Funciones de la Oficina de Control Interno. Corresponde a la Oficina de Control Interno, el ejercicio de las siguientes funciones:
5. Dirigir y orientar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la gestión de la transformación cultural, revitalización y mejora- miento del Centro de Bogotá D.C.
1. Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al representante legal las recomendaciones para mejorarlo.
2. Planear, dirigir y organizar la verificación y eva- luación del Sistema de Control Interno.
6. Desarrollar acciones en torno a proyectos de impacto cultural para el centro de la ciudad; así como la gestión de fondos y recursos aplicables a los proyectos que se desarrollen el centro de Bogotá D.C.
3. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
7. Dirigir y orientar la ejecución de la aplicación de las políticas y la realización de planes, programas y proyectos encaminados a fortalecer los proce- sos de participación ciudadana en el centro de la ciudad.
8. Liderar la gestión, implementación, desarrollo e integración de los sistemas de control interno, calidad y demás sistemas de gestión necesarios para el eficiente desarrollo de la Entidad.
4. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función
9. Dirigir, coordinar y garantizar las acciones de comunicación, divulgación y promoción corpora- tiva, e interna y externa de las actividades de la Fundación.
5. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
10. Dirigir los procesos propios de planeación y pre- supuestales de la entidad; los procesos de segui- miento a la debida ejecución de los programas y proyectos de inversión de la entidad.
6. Propender por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, pro- gramas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
11. Establecer las políticas y dirigir su aplicación en los procesos propios de la gestión administrativa y financiera de la entidad.
7. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de obtener los resulta- dos esperados.
12. Nombrar y remover el personal de la Entidad que no corresponda a otra autoridad, así como distri- buir los empleos de la planta de personal global de acuerdo con la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad.
8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informa- ción de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
13. Presentar a la Junta Directiva, informes progra- máticos, presupuestales, financieros y de gestión de la entidad para su aprobación.
9. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
14. Conocer y fallar en segunda instancia, los pro- cesos disciplinarios de acuerdo con la normativa vigente y aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o por reglamento.
10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad.
15. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la entidad.
11. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6178 • pP. 1-3 • 2017 • OCTUBRE • 18 dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. eficiente desarrollo de la gestión institucional y la sostenibilidad y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión.
12. Desarrollar acciones para valorar la administra- ción de los riesgos institucionales, informar a la alta dirección sobre el estado de los mismos y aconsejar sobre mejora en los controles y posi- bilidades de mitigación.
6. Asesorar y coordinar con las diferentes depen- dencias de la entidad la formulación, aplicación y seguimiento de los indicadores de gestión que permitan medir la eficiencia, eficacia y efectividad del cumplimiento de los objetivos y metas defini- dos en los planes, programas y proyectos.
13. Asesorar a la Fundación en la relación con organismos de control externos, facilitando los requerimientos, la coordinación de los informes y la información relevante y pertinente que estos requieran.
7. Asesorar y coordinar la planeación, implementa- ción y seguimiento de las políticas de desarrollo administrativo, atendiendo los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
14. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7º.
Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación, el ejercicio de las siguientes funciones:
8. Coordinar la estructuración, consolidación y presen- tación de informes relacionados con los avances y resultados de la gestión institucional, los planes, programas y proyectos de inversión, de acuerdo con los requerimientos y normas establecidos.
9. Las demás funciones asignadas que correspon- dan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 8º Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Corresponde a la Oficina Asesora de Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar y coordinar el proceso de planeación de las políticas, programas y proyectos de la Funda- ción Gilberto Álzate Avendaño en los aspectos es- tratégicos, técnicos, económicos y administrativos, acorde con lo establecido en el Plan de Desarrollo Distrital, las Políticas Públicas Sectoriales y el objeto social de la entidad, así como realizar el seguimiento y control a su ejecución.
1. Formular objetivos y proponer a la Dirección la adopción de políticas y estrategias relacionadas con la gestión jurídica de la entidad, de acuerdo con los lineamientos institucionales.
2. Fijar la posición jurídica externa e interna de la entidad, en torno a los temas de contenido jurídico.
2. Asesorar y coordinar la elaboración, seguimiento y control del plan estratégico institucional, plan de acción del plan de desarrollo distrital, planes operativos y demás planes, así como los progra- mas y proyectos de inversión de la entidad que se requieran para el funcionamiento y fortalecimiento institucional, en coordinación con las diferentes dependencias.
3. Ejercer la defensa judicial, extrajudicial o admi- nistrativa de la entidad, representándola en los procesos y acciones que se instauren en su con- tra y en todos aquellos que ésta deba promover como demandante, demandado o como tercero interviniente o coadyuvante.
3. Asesorar y coordinar la formulación y hacer segui- miento al anteproyecto y proyecto de presupuesto anual, en conjunto con la Subdirección de Gestión Corporativa y demás dependencias de la entidad, en concordancia con la planeación institucional, la planeación sectorial, el plan de desarrollo distrital y la normatividad vigente.
4. Dirigir la gestión contractual de la entidad en el de- sarrollo de sus diferentes etapas, de conformidad con las políticas institucionales y la normatividad vigente, así como orientar la unidad de criterio en materia de contratación en la Fundación.
4. Realizar la planeación, seguimiento y control a la ejecución de las metas plan de desarrollo, metas proyecto de inversión y presupuestal de los recur- sos de la entidad, así como viabilizar las modifi- caciones presupuestales a que haya a lugar ante las Secretarías de Planeación y Hacienda Distrital, para el cumplimiento de las metas institucionales.
5. Representar a la Entidad en las diligencias de conciliación y hacer efectivo el cumplimiento de los fallos y sentencias en contra de la entidad, en coordinación con las dependencias comprome- tidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte.
5. Dirigir la gestión, implementación e integración de los sistemas de gestión de la Entidad para el
6. Asesorar jurídicamente a la Dirección General y a las demás dependencias de la Fundación en los
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6178 • pP. 1-4 • 2017 • ocTUBRE • 18 4 asuntos legales y contractuales de competencia de la entidad aplicando la normatividad vigente.
4. Implementar los mecanismos de convocatoria diseñados para el Sector, en los concursos que desarrolle la Fundación en torno a la transforma- ción cultural del Centro de Bogotá D.C .
7. Proponer mecanismos y estrategias de gestión del daño antijurídico con el fin que sean adoptadas por Comité de Conciliación de la entidad en el marco normativo vigente.
5. Gestionar ante las entidades públicas y privadas, la colaboración y la consecución de los recursos que permitan el adecuado desarrollo de los planes, programas y proyectos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.
8. Sustanciar los fallos de segunda instancia, en los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores de la entidad, con- forme a la normatividad vigente.
6. Promover la política pública de recuperación y re- vitalización del Centro de Bogotá desde la cultura.
7. Coordinar y articular a los diferentes actores pú- blicos y privados para lograr el desarrollo integral del Centro de Bogotá, a través de la cultura.
9. Proyectar, analizar y conceptuar acerca de la via- bilidad jurídica de los proyectos, decretos, actos administrativos, contratos, convenios y demás asuntos administrativos que se sometan a su consideración, sujetos a las competencias de la entidad según la normatividad vigente.
10. Atender consultas y peticiones elevadas por los ciudadanos, en relación con las materias jurídicas de su competencia, que no correspondan a otras dependencias de la entidad.
8. Implementar en coordinación con la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y en articulación con las demás entidades del distrito capital, en el marco de las políticas distritales en materia de Cultura Ciudadana, estrategias que promuevan la participación de la ciudadanía en la revitalización y mantenimiento del centro de Bogotá.
11. Emitir los conceptos y respuestas a las consultas, requerimientos y peticiones de carácter jurídico formulados por los organismos públicos y priva- dos, así como por los ciudadanos de conformidad con la normatividad legal en lo de su competencia.
9. Generar estrategias y acciones desde la cultura para integrar a la sociedad civil y al sector privado en proyectos de recuperación y revitalización del Centro de Bogotá, con la representación de los demás actores que convergen en el territorio.
12. Revisar los actos administrativos expedidos por la entidad, de conformidad con la normatividad vigente.
10. Proponer proyectos estratégicos a partir de las características propias del territorio, las fortalezas patrimoniales, culturales, turísticas, creativas y las necesidades de los actores del centro de Bogotá.
13. Administrar la información que ingrese o se genera en la entidad relacionada con las acciones judi- ciales, en especial lo relacionado con el SIPROJ para su actualización permanente y oportuna.
11. Coordinar las acciones de los organismos públi- cos y privados para la consolidación de distritos creativos, en el centro de Bogotá D.C.
14. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
12. Proponer a la Dirección las estrategias necesarias para la articulación de acciones institucionales en los proyectos y planes de recuperación y mejoramiento del centro de Bogotá y gestionar su aplicación.
Artículo 9º.
Funciones de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá. Corresponde a la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Proponer a la Dirección General la política aplica- ble a la gestión de recursos destinados a proyec- tos de desarrollo y revitalización del centro de la ciudad, para la cultura.
13. Dirigir la presentación y la gestión de las propues- tas de financiamiento ante las diversas fuentes públicas, privadas, nacionales e internacionales para el mejoramiento y recuperación del centro de Bogotá D.C.
2. Dirigir y gestionar proyectos especiales con el fin de cumplir los objetivos institucionales de la transformación cultural del Centro de Bogotá D.C.
14. Implementar e incentivar iniciativas públicas o privadas, de alto impacto que permitan posicionar al centro de Bogotá como una de las principales centralidades culturales del Distrito Capital.
15. Diseñar, coordinar y ejecutar actividades cultu- rales en el espacio público del centro de Bogotá
3. Gestionar y asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Fun- dación para la transformación cultural del Centro de Bogotá D.C.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6178 • pP. 1-5 • 2017 • OCTUBRE • 18 que permitan generar una nueva relación del ciudadano con su entorno.
1. Proponer a la Dirección General la política que debe orientar la gestión de los asuntos de su competencia.
16. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
2. Participar en la ejecución del Plan Estratégico Institucional en los asuntos de su competencia, así como formular y ejecutar los planes de acción que se requieran.
Artículo 10º.
Funciones de la Subdirección Artística y Cultural. Corresponde a la Subdirección Artística y Cultural, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Gestionar el diseño, implementación y ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a la formación, creación, investigación, circulación y apropiación del arte y la cultura.
3. Planear y ejecutar la política institucional en ma- teria administrativa y de planeación financiera, presupuestal, contable y de pagos, acorde con la normatividad financiera y presupuestal vigente y orientadas a la racionalización del gasto.
4. Coordinar la preparación y consolidación del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la entidad, las solicitudes de adición y traslado presupuestal y el Programa Anual de Caja.
2. Establecer junto con la Dirección General el diseño de estrategias, planes y proyectos que garanticen el desarrollo de las expresiones artísticas y que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital.
5. Dirigir los procesos relacionados con la gestión del talento humano de la entidad para el logro de la misión institucional aplicando la norma y procedimientos vigentes.
3. Planear, ejecutar, evaluar y gestionar los progra- mas, planes y proyectos artísticos y culturales que se enmarquen en las políticas públicas artísticas y culturales del nivel Distrital.
4. Gestionar los aspectos misionales, organizativos y administrativos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos dirigidos a la formación, investigación, creación, circulación y apropiación de las artes y la cultura en la ciudad.
6. Dirigir, programar, coordinar y ejecutar las activi- dades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.
5. Diseñar las herramientas necesarias para la pro- moción y el fortalecimiento de las alianzas entre agentes artísticos y culturales y la Fundación.
7. Dirigir y administrar el manejo de los recursos físicos, el almacén y los inventarios de bienes muebles e inmuebles de la entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
6. Diseñar los lineamientos específicos y hacer se- guimiento a las convocatorias públicas ofertadas en el arte y la cultura conforme a las políticas del Sector Cultura, Recreación y Deporte.
8. Dirigir los planes y programas de gestión docu- mental, custodiar, manejar y conservar el archivo de la entidad, de conformidad con las disposicio- nes legales vigentes.
7. Dirigir la producción técnica requerida para la ejecución de las actividades y eventos artísticos y culturales de la Fundación.
9. Liderar la implementación y mantenimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) para mejorar esta gestión, minimizando impactos generados y contribuyendo con la calidad ambien- tal del distrito.
8. Dirigir conceptual, técnica y operativamente, la programación y el funcionamiento de los espacios de la Fundación.
9. Las demás que le sean propias de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
10. Administrar los procesos de atención al ciudadano de la Fundación e implementar al interior de la entidad las directrices que sobre el servicio a la ciudadanía imparta la administración Distrital.
Artículo 11º.
Modificar el artículo quince del Acuerdo 02 de 1999, el cual quedará así:
Funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa. Corresponde a la Subdirección de Gestión Corporativa, el ejercicio de las siguientes funciones:
11. Liderar los procesos para atender, realizar se- guimiento, ejercer control y llevar registro de las peticiones, quejas, denuncias, reclamos y consultas – PQRS - que presenten y formulen los ciudadanos a la entidad, dentro del marco normativo vigente y las políticas distritales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6178 • pP. 1-6 • 2017 • ocTUBRE • 18 6 Acuerdo Número 0005 (Octubre 11 de 2017)
12. Dirigir, coordinar y diseñar las estrategias y accio- nes que en materia de tecnología e información requiera la Fundación para su gestión.
“Por el cual se modifica la planta de personal de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN
13. Conocer, adelantar y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la entidad, de confor- midad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO En ejercicio de las facultades legales y estatutarias conferidas en el artículo 7 del Acuerdo 002 de 1999, literal e), y
CONSIDERANDO:
14. Comunicar y notificar las resoluciones expedidas por la entidad, así como administrar y custodiar los archivos de las resoluciones y realizar el control legal de los términos de notificación.
15. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Capítulo III.
DISPOSICIONES GENERALES
Que la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, es un establecimiento público del orden distrital, creado mediante Acuerdo No. 012 de 1970 del Concejo Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Directiva.
Que el artículo 71 de la Ley 489 de 1998, concordante con el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos como entidades descentralizadas se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos.
Artículo 12°.
Modificación de la planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente Acuerdo, se procederá a modificar la planta de personal de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, la cual será distribuida de acuerdo con la estructura organizacional, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos, la naturaleza de las funciones, los niveles de responsabilidad y el perfil de los empleos.
Artículo 13°.
Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo diez y seis del Acuerdo 002 de 1999, el artículo dos del Acuerdo 001 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Que de acuerdo con Artículo 2.2.12.2 el Decreto 1083 de 2015, se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas de: “ (…)4) Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones. 5) Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios.
6. Redistribución de funciones y cargas de trabajo. 10)
Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas(…).”
Presidente de la Junta Directiva MARÍA CECILIA QUIASÚA RINCÓN Secretaria de la Junta Directiva Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil emitió concepto técnico favorable a la modificación de la estructura organizacional y de la planta de empleos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, como consta en el oficio número 2017EE1788 de fecha 27 de septiembre de 2017 y la Secretaría de Hacienda Distrital, con oficio número No. 2017EE171432 del 11 de octubre de 2017, dio la respectiva viabilidad presupuestal.
Que mediante Acuerdo 0004 del 11 de octubre de 2017 de la Junta Directiva se modificó la estructura organizacional de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6178 • pP. 1-7 • 2017 • OCTUBRE • 18 En mérito de lo expuesto, Profesional Especializado 222 04 1 (uno)
Profesional Universitario 219 03 1 (uno)
ACUERDA:
Profesional Universitario 219 02 2 (dos)
Profesional Universitario 219 01 2 (dos)
Nivel Técnico
Artículo 1°.
Suprimir los siguientes empleos de la planta de personal de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño.
Técnico Operativo 314 03 1 (uno)
Denominación Código Grado Número de Técnico Operativo 314 02 2 (dos) empleos Nivel Directivo Nivel Asistencial Subdirector Operativo 068 03 1 (uno)
Auxiliar Administrativo 407 05 1 (uno)
Subdirector Administrativo 068 03 1 (uno )
Auxiliar Administrativo 407 04 2 (dos)
Gerente 039 02 2 (dos)
Auxiliar Administrativo 407 03 2 (dos)
Nivel Asesor Auxiliar Administrativo 407 02 1 (uno)
Asesor 105 01 1 (uno)
Auxiliar Administrativo 407 01 1 (uno)
Operario 487 01 1 (uno)
Artículo 2°.
Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño.
Total planta de personal 31 (treinta y uno)
Denominación Código Grado Número de empleos Nivel Directivo
Artículo 4°.
De conformidad con el Acuerdo de Junta Directiva 001 de 2017, la escala salarial de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño es la siguiente:
Subdirector Técnico 068 03 2 (dos)
Subdirector 070 03 1 (uno)
Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 4.978.031 5.550.931 2.616.640 - 1.429.519 Nivel Asesor Jefe de Oficina Asesora de Planeación 115 01 1 (uno)
02 5.550.931 2.638.818 1.783.737 1.611.750 Nivel Profesional 03 6.082.912 2.850.226 2.306.210 1.716.567 Profesional Especializado 222 05 1 (uno)
04 7.641.208 3.344.068 1.970.340 05 3.607.832 2.134.102 06 3.898.608
Artículo 3°.
La Fundación Gilberto Álzate Avendaño, cumplirá sus funciones con la planta que se señala a continuación.
07 4.004.775 DESPACHO DEL DIRECTOR Nivel Directivo Número de empleos Denominación Código Grado
Artículo 5°.
El nominador distribuirá los empleos de la Planta Global mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño.
Director General de Entidad Descentralizada 050 04 1 (uno)
PLANTA GLOBAL Nivel Directivo Denominación Código Grado Número de empleos
Artículo 6º.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Acuerdo de Junta Directiva 002 de 2016, en su artículo 3º, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Subdirector Técnico 068 03 2 (dos)
Subdirector 070 03 1 (uno)
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Jefe de Oficina 006 01 1 (uno)
Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
Nivel Asesor Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 115 01 1 (uno)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación 115 01 1 (uno)
MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Nivel Profesional Presidente de la Junta Directiva Tesorero General 201 07 1 (uno)
MARÍA CECILIA QUIASÚA RINCÓN Profesional Especializado 222 06 2 (dos)
Secretaria de la Junta Directiva Profesional Especializado 222 05 4 (cuatro)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6178 • pP. 1-8 • 2017 • ocTUBRE • 18 8 RESOLUCIÓN DE 2017 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria Número 032 (Octubre 12 de 2017)
“Por la cual se ajusta el Procedimiento de Enlace y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.., que en su artículo 6º establece: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo”. con el Concejo de Bogotá D.C. del Proceso Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas”.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017; y Que el artículo 38, en su numeral 9 del precitado Acuerdo, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación: “Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados en la Entidad”.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que el Concejo de Bogotá también expidió el Acuerdo 664 de 2017, Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016, Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.
Que mediante Circular 3-2017-16522 de junio 27 de 2017, la alta dirección comunicó la actualización de la estructura del mapa de procesos a la Entidad y estableció la necesidad de ajustar todos los documentos del Sistema Integrado de Gestión a este nuevo esquema.
Así mismo, le impone al Estado la obligación de garantizar el derecho del ciudadano para elegir y ser elegido y el deber de contribuir a la organización, promoción y capacitación de los ciudadanos para que, sin detrimento de la autonomía, se garantice la participación en el control y vigilancia colectiva de la gestión pública en los distintos niveles administrativos y sus resultados.
Que el Comité de Direccionamiento Estratégico del 20 de septiembre de 2017 aprobó el cambio de nombre del Proceso Comunicación con el Cliente y otras Partes Interesadas por el de Proceso Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas, tal como consta en el Acta No. 26 de 2017.
Que es deber del señor Contralor de Bogotá D.C., entre otras, informar y presentar al Concejo de Bogotá el estado de las finanzas del Distrito y la evaluación de la gestión de las entidades descentralizadas y las localidades, de conformidad con lo preceptuado en los numerales 7 y 8 de artículo 109 del Decreto Ley 1421de 1993.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 039 de 2013, en su artículo 2º numeral 2, adoptó la versión 5.0 del Procedimiento Enlace con el Concejo de Bogotá D.C.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 027 de agosto 25 de 2017, se adoptó la versión 11.0 del Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión - SIG, por tanto se requiere ajustarlo de acuerdo con la nueva versión del procedimiento.
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento:
Que con la Resolución Reglamentaria No. 034 del 5 de noviembre de 2014, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno - MECI, adoptado en la Contraloría de Bogotá, que contiene los principios del Modelo Estándar del Control Interno, objetivos del MECI, estructura del control, roles y responsabilidades y autoridad en la ejecución de las actividades.
No. Documento/ procedimiento Versión Código
1. Procedimiento Enlace con el Concejo de Bogotá D.C. 6.0 PPCCPI - 06
Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 658 de 2016, Por el cual se dictan normas sobre organización 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6178 • pP. 1-9 • 2017 • OCTUBRE • 18 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo segundo.
Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la administración y divulgación del documento adoptado.
Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D. C.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 039 del 23 de octubre de 2013.
Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO ENLACE CON EL CONCEJO DE BOGOTA Código documento: PPCCPI-06 Versión:6.0 Página 1 de 9 Aprobación Revisión Técnica Firma:
Nombre: María Anayme Barón Durán Grace Smith Rodado Yate Cargo: Directora Técnica Director Técnico Dependencia: Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. Dirección de Planeación R.R. No. 032 Fecha 12 de octubre de 2017
1. OBJETIVO(S):
2. ALCANCE:
Estandarizar las actividades necesarias para apoyar técnicamente al Concejo de Bogotá, fomentando el ejercicio de control político, con el propósito de satisfacer sus solicitudes.
El procedimiento inicia con la recepción de las citaciones, invitaciones e información requerida por el Concejo y termina con la respuesta institucional radicada en el Concejo.
3. BASE LEGAL:
NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Constitución Política de Colombia 07-071991 Constitución Política de Colombia Ley 1474 12/07/2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Decreto Ley 1421 22/07/1993 Por el cual se dicta el Régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6178 • pP. 1-10 • 2017 • ocTUBRE • 18 10 Acuerdo 348 23/12/2008 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital.
Acuerdo 501 14/11/2012 Por el cual se modifica el Acuerdo 348 de 2008 Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Acuerdo 635 04/02/2016 Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 348 de 2008
- Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D.C.
Acuerdo 658 21/12/2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.
Acuerdo 664 26/03/2017 Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016, Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.
4. DEFINICIONES:
En la Contraloría de Bogotá, institucionalmente se usa el correo Outlook.
Agenda: Registro de las actividades semanales programadas en el Concejo; que deben ser atendidas diariamente por la Contraloría de Bogotá.
A: Aplazamiento.
Debate: Sesión plenaria o de comisión a través de la cual el Concejo de Bogotá ejerce el control político sobre las autoridades distritales, referente a algún tema en particular.
C: Cancelación.
Invitación: Acción de invitar al representante legal de una entidad o su delegado, en desarrollo del debate a un tema específico.
ID: Invitación a debate.
IP: Invitación a proposición.
Boletín Concejo & Control: Pieza comunicativa a través de la cual se informa al Honorable Concejo de Bogotá D.C. y a los funcionarios de la Entidad acerca de la permanente gestión de apoyo técnico al Control Político que se adelanta desde las distintas dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C.
IMT: Invitación a mesa de trabajo.
Citación a Debate: Acción a través de la cual el Concejo de Bogotá requiere la presencia del representante legal de la entidad, con el fin de adelantar un debate, conforme lo previsto en el artículo 58 del Acuerdo 348 de 2008.
Instrumentos de Medición: Mecanismos técnicos de análisis utilizados para obtener información exacta sobre los índices de satisfacción que la CB logra obtener en los clientes, que permitan traducirse en lineamientos que se constituyan en insumo para la mejora de los productos de los procesos misionales.
CD: Citación a Debate.
Equipo de medición. Instrumento, software, patrón, material de referencia o equipos Auxiliares, o combinación de ellos, necesarios para llevar a cabo un proceso de medición.
Citación a Proposición: Cuestionario dirigido a la Contraloría de Bogotá con tres días de plazo para respuesta, prorrogables tres más bajo criterio de complejidad.
CP: Citación a Proposición Cliente: Organización, entidad o persona que recibe un producto y/o servicio Informe de Auditoría: documento final del proceso auditor, que sintetiza el resultado del desarrollo de los objetivos definidos en el memorando de asignación. Corresponde a un documento “ejecutivo”, que contemple una sinopsis de los principales aspectos obtenidos en ejecución de la actuación fiscal.
Correo Electrónico: Servicio que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes de manera instantánea a través de internet incluyendo archivos de todo tipo.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6178 • pP. 1-11 • 2017 • OCTUBRE • 18 Medición de Satisfacción: Calificación que permite calcular el grado de efectividad entre expectativa y realidad de los productos o servicios de la Contraloría de Bogotá.
Percepción del Cliente: Sensación interior de los clientes ciudadanía y Concejo que resulta de la admisión de los productos o servicios de la Contraloría de Bogotá. interesadas, donde se fija una posición, se emite concepto técnico o se realizan recomendaciones sobre temáticas de carácter macro fiscal, sectorial, estructural, de impacto social, de política pública o en temas que se originen en proyectos de Acuerdo para debates en el Concejo de Bogotá y en el caso de emisión a la Administración Distrital, deberán dar respuesta del pronunciamiento en los términos establecidos en el mismo.
Periodicidad: Mínimo una vez al año, de conformidad con las decisiones de la Alta Dirección.
Retroalimentación del Cliente: Es el resultado de la evaluación y el análisis de la satisfacción del cliente, que permita mejorar la imagen y percepción de los mismos frente a los productos y servicios de la CB, mediante la implementación de acciones de corrección, correctivas, preventivas y de mejora.
Proposición: Medio a través del cual los concejales, individualmente u organizados por bancadas, formulan a la administración y/o órganos de control, un cuestionario sobre un tema que deseen debatir. Cuando es invitación, no tiene términos legales.
Satisfacción del Cliente: Percepción del cliente sobre el grado en que se han cumplido sus requisitos.
Pronunciamiento: Comunicación suscrita por el Contralor de Bogotá, dirigida a los clientes y/o partes
5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Comunicación oficial externa o Correo
1. Profesional Dirección de
Apoyo al Despacho Electrónico Recepciona Proposiciones de invitación o de citación, requeridas por el Concejo, e informa la agenda temática del Concejo, a los Directores competentes y Otros.
Valora el tema, conforme a la competencia del sector.
Comunicación oficial interna o Correo
2. Profesional Dirección de
Apoyo al Despacho Electrónico Donde se define: Invitación: aplique actividades de la 3 a la 5.
Punto de control. Verifica que el sector asignado sea el competente para atender el requerimiento.
Citación: aplique actividades de la 6 a la 10.
Direcciona de acuerdo a la valoración y competencia así:
Profesional Dirección de
3.
Correo Electrónico Invitación a Proposición: Entrega al sector correspondiente para que éste recopile las actuaciones de la entidad en el tema correspondiente.
Apoyo al Despacho Invitación a Debate: Entrega al sector correspondiente para que asista al debate programado, previa delegación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6178 • pP. 1-12 • 2017 • ocTUBRE • 18 12 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Comunicación Profesional Dirección de
4.
oficial externa de Delegación Emite comunicación al Concejo sobre la delegación, donde se informa quién ha sido designado por parte de la entidad.
Apoyo al Despacho Institucional.
Director Técnico Invitación a Proposición: Recopila información relacionada con las actuaciones desarrolladas por la entidad en el tema correspondiente.
5.
o Profesional delegado de la Dirección Sectorial Invitación a Debate: Asiste al debate según programación informada y recoge los temas relevantes que en su criterio puedan servir para alguna actuación de competencia de la entidad.
Citación a Proposición – Cuestionario solo para Sujeto de Control: Entrega al sector correspondiente para que éste elabore proyecto de respuesta al Concejo, para firma del Contralor, Contralor Auxiliar o Director de Apoyo al Despacho, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibido en la Contraloría.
Comunicación oficial Profesional Dirección de
6.
interna Correo Electrónico Apoyo al Despacho Citación a Proposición – Cuestionario para Contraloría: Entrega al sector correspondiente para que éste elabore, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibido en la Contraloría, proyecto de respuesta para revisión y posterior firma del Contralor, Contralor Auxiliar o Director de Apoyo al Despacho.
Citación a Debate: Entrega copia a la Oficina Jurídica para la elaboración de la Resolución, en caso que el Contralor delegue, así como copia al Sector correspondiente, junto con la citación realizada por el Concejo de Bogotá.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6178 • pP. 1-13 • 2017 • OCTUBRE • 18 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES
7. Director Técnico Dirección
Sectorial Citación a Proposición – Cuestionario solo para Sujeto de Control: Elabora proyecto de respuesta al Concejo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibido en la Contraloría, para revisión y posterior firma del Contralor, Contralor Auxiliar o Director de Apoyo al Despacho.
Efectúa seguimiento a la respuesta del sujeto de control.
Comunicación oficial interna Correo Punto de control. Verifica que la respuesta sea coherente con el requerimiento.
Electrónico Citación a Proposición – Cuestionario para Contraloría: Elabora, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibido en la Contraloría, proyecto de respuesta para revisión y posterior firma del Contralor, Contralor Auxiliar o Director de Apoyo al Despacho, acompañada de los soportes en medio magnético CD ROM y lo envía por correo electrónico a la Dirección de Apoyo al Despacho para revisión.
A criterio de complejidad, solicita a través de la Dirección de Apoyo al Despacho la prórroga correspondiente al Concejo, en el evento de no ser posible emitir respuesta en el término establecido.
Director (a) Apoyo al Despacho o Profesional Revisa y ajusta proyecto de respuesta para firma Contralor, del Contralor Auxiliar o Director de Apoyo al Despacho.
Comunicación oficial
8.
Dirección de interna Correo Electrónico Apoyo al Despacho Envía a la dirección Sectorial respuesta revisada, para que se imprima el documento final con los vistos buenos Comunicación oficial
9. Director Técnico Dirección
Sectorial interna Imprime el documento final, registra visto buenos y lo remite en físico a la Dirección de Apoyo al Despacho junto con los soportes.
10. Contralor, Contralor Auxiliar
Firma respuesta al Concejo de Bogotá. o Director (a) Apoyo al Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6178 • pP. 1-14 • 2017 • ocTUBRE • 18 14 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Comunicación oficial externa
11. Técnico o Profesional Dirección de Apoyo al
Citación a Proposición – Cuestionario para Contraloría: Radica respuesta del cuestionario en el Concejo, archiva el documento.
Carpeta Archivo Despacho Electrónico Archiva y conserva copia magnética en su computador, de la respuesta dada al Concejo.
12. Director Técnico Dirección
Sectorial Solicita en la DAD el número de radicado de la respuesta al Concejo. Correo Electrónico
13. Contralor o Funcionario
Delegado Asiste a la Citación a debate.
Director, Profesional o Comunicación oficial
14.
Técnico Dirección de Apoyo al interna Correo Electrónico.
Despacho Observación: Los Correos se refieren a: el de la solicitud a TIC’s y el de la Oficina de Comunicaciones (visto bueno).
Envía por correo electrónico - archivo PDF- a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los informes finales de Auditoría correspondientes al ciclo concluido, con la solicitud de subirlos a la página Web institucional.
Correo Electrónico ó
15.
Director o Profesional Dirección de Apoyo al Información en el Boletín Concejo & Despacho Control.
Informa al Concejo la ruta electrónica para acceder a los informes finales de Auditoría correspondientes al periodo concluido; los Pronunciamientos y la Edición correspondiente del Boletín Concejo & Control.
Observación. Remite vía Outlook a las direcciones sectoriales correspondientes, copia del informe para lo de su competencia.
16. Profesional o Técnico Dirección de Apoyo al
Correo Electrónico.
Despacho Presenta al Director de Apoyo al Despacho, informe sucinto de la sesión, con las conclusiones de lo ocurrido durante el debate (de Citación o de Invitación).
Si en el debate se presenta de manera verbal un derecho de petición, por parte de algún Concejal, remite al Centro de Atención al Ciudadano, orientando su trámite ante la dependencia competente.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6178 • pP. 1-15 • 2017 • OCTUBRE • 18
6. ANEXOS
Este procedimiento no contiene anexos.
7. CONTROL DE CAMBIOS
Versión R.R. No. Fecha: Día mes año Descripción de la modificación 1.0. R.R. 016 del 13 del marzo de 2003 Ver procedimiento, link normatividad.
2.0 R.R. 049 del 30 de septiembre de 2003 Ver procedimiento, link normatividad.
3.0 R.R. 010 del 28 de abril de 2009 Ver procedimiento, link normatividad.
4.0 R.R. 021 del 19 de agosto de 2010 Ver procedimiento, link normatividad.
5.0 R.R. 039 de octubre 23 de 2013 El procedimiento cambia de versión. El procedimiento se adecua a la estructura determinada en el procedimiento para el control de documentos internos del Sistema Integrado de Gestión, con aplicación de los nuevos elementos implementados de la Norma ISO9001:2015. Se ajustan algunas definiciones con el fin de dar mayor claridad. Se adiciona la base legal. Se unifican actividades No. 1 y 14. Se ajustan responsables actividad No. 6 y 10. Se eliminan otras actividades y se unifican al procedimiento. Se agrega acción como actividad No. 13. Se ajusta redacción de actividades Nos. 11, 14 y 15.
6.0 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6178 • pP. 1-16 • 2017 • ocTUBRE • 18 16
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