Registro Distrital 6176 de 2017
Registro Distrital 6176 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6176
- Año
- 2017
- Fecha
- 13 de octubre de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6176 2017 • OCTUBRE • 13 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que el Alcalde Mayor es el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador de sus gastos y que, podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones respecto de cada Fondo.
Decreto Número 548 (Octubre 12 de 2017)
“Por medio del cual se deroga el Decreto Distrital Que en el artículo 8º del Decreto Distrital 101 de 2010 se dispuso delegar en los Alcaldes Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.
378 de 2017 que suspende temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo 8º del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y se realiza una delegación, y el Decreto Distrital 485 de 2017 que corrige el epígrafe del Decreto Distrital 378 de 2017; y se Que a través del Decreto Distrital 378 del 18 de julio de 2017, se suspendió temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo 8º del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y se delegó en el Alcalde Local de Chapinero la función de contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos. suspende temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo 8º del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y se realiza una delegación.”
Que mediante Decreto Distrital No. 485 del 18 de septiembre de 2017 se corrigió el epígrafe de la página dos (2) del Decreto Distrital 378 del 18 de julio de 2017.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E.) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3º del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que en Sentencia C-036 de 2005 la Corte Constitucional preciso: “(…) en la delegación, el órgano superior siempre puede reasumir la función, como lo señala el artículo 211 superior. Con base en lo anterior, esta Corte, en acuerdo con la doctrina sobre la materia, ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes (…) (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital.
Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Que en atención a las facultades otorgadas mediante el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, se hace necesario transferir temporalmente al Alcalde Local de Santafé, el ejercicio de la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6176 • pP. 1-1 • 2017 • OCTUBRE • 13 Decreto Número 549 (Octubre 12 de 2017)
“Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2017, con cargo al Fondo de Que corresponde al Alcalde Mayor ejercer la vigilancia y control administrativo respecto de la actividad contractual realizada por los Alcaldes Locales con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, buscando garantizar el cumplimiento de los principios de la función administrativa y de contratación pública; acorde con los lineamientos establecidos por el despacho a su cargo.
Compensación Distrital”
En mérito de lo expuesto, EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E.)
DECRETA:
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 35 y 63 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 2 del Decreto 396 de 1996, y
Artículo 1º.
- Dejar sin efectos los Decretos Distritales 378 del 18 de julio de 2017 y 485 del 18 de septiembre de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
CONSIDERANDO:
Artículo 2º.
- Suspender temporalmente la facultad delegada mediante el artículo 8º del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos.
Que el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.
Artículo 3º.
- Delegar temporalmente, en el Alcalde Local de Santa Fe, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local que esté vigente.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Distrital 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.
Artículo 4º.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación; deroga los Decretos Distritales 378 del 18 de julio de 2017 y 485 del 18 de septiembre de 2017 y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 101 de 2010.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de octubre de dos mil diecisiete 2017).
MIGUEL URIBE TURBAY Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2 dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.
Alcalde Mayor (E.) Secretario Distrital de Gobierno Que adicionalmente, el mismo artículo 2 establece que cuando la operación presupuestal afecte los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se hará mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.
Que el artículo 17 del Decreto Distrital 627 de 2016, que liquida el presupuesto de la vigencia fiscal 2017, consagra que “el representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sen- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6176 • pP. 1-2 • 2017 • ocTUBRE • 13 2 tencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda.”
Distrital 396 de 1996, emitió el 3 de octubre de 2017 concepto favorable sobre la modificación al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito del Distrito Capital por la Suma de $26.573.271.000.
Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 211 del 02 de octubre de 2017, por valor de veintiséis mil quinientos setenta y tres millones doscientos setenta y un mil pesos ($26.573.271.000) moneda corriente.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS, mediante los oficios 2017EE62161 y 2017EE69163 radicados en la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto bajo los números 2017ER84585 y 2017ER93064 el 24 de agosto y 18 de septiembre de 2017 respectivamente, solicita recursos por valor de $26.573.271.000 para financiar las necesidades de recurso en el rubro “3-1-2-03-01- 02 Sentencias Judiciales -Otras Sentencias”, con el fin de cumplir con el pago al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por concepto de la concurrencia del Distrito Capital en las obligaciones devenidas de la Sentencia SU 484 de 2008, proferida por la Honorable Corte Constitucional a favor de los ex funcionarios de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación y sus centros hospitalarios.
Artículo 1º.
- Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2017, la suma de veintiséis mil quinientos setenta y tres millones doscientos setenta y un mil pesos ($26.573.271.000) m/cte., según el siguiente detalle:
Que la Directora Distrital de Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto CONTRACRÉDITOS 111 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA 02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO 3 GASTOS 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.1.3 TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO 3.1.3.02 OTRAS TRANSFERENCIAS 3.1.3.02.01 Fondo de Compensación Distrital 26.573.271.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 26.573.271.000 CRÉDITOS 201 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD 3 GASTOS 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.1.2 GASTOS GENERALES 3.1.2.03 Otros Gastos Generales 3.1.2.03.01 Sentencias Judiciales 3.1.2.03.01.02 Otras Sentencias 26.573.271.000 TOTAL CRÉDITOS 26.573.271.000 MIGUEL URIBE TURBAY Alcalde Mayor (E.)
Artículo 2º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Secretario Distrital de Hacienda (E.)
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6176 • pP. 1-3 • 2017 • OCTUBRE • 13 RESOLUCIÓN DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
Resolución Número SDH-000199 (Octubre 9 de 2017)
“Por la cual se efectúan unos nombramientos provisionales”
Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos de estudio para el perfil del cargo.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.
Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Nombrar con carácter provisional a las siguientes personas en los cargos con vacancias temporales de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:
Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y temporales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.
ID Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección Titula del cargo 102860 52.210.173 DORIS CABRERA CASTRO Auxiliar Administrativo 407 16 $ 1.783.737 Oficina de Gestión de Ingresos Olga Córdoba Torres Despacho del Tesorero Distrital Técnico Operativo 314 17 $ 2.389.017 102619 52.971.151 GRACE CAROLINA RUBIANO VERA Oficina de Cobro Prejuridico Despacho del Director de Impuestos Gilbert Giovanni Torres Amaya REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6176 • pP. 1-4 • 2017 • ocTUBRE • 13 4 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 2º.
Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda
Artículo 3º.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6176 • pP. 1-5 • 2017 • OCTUBRE • 13
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