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Registro Distrital 6175 de 2017

Registro Distrital 6175 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6175
Año
2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6175 2017 • OCTUBRE • 12 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Que la Ley 909 de 2004, en su artículo 21 (modificado por el artículo 6 del Decreto Nacional 894 de 2017) establece que los organismos y entidades podrán, contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio bajo las siguientes condiciones:

Resolución Número 169 (Octubre 10 de 2017)

(…)

“Por la cual se realizan unos nombramientos en unos empleos de carácter temporal de la Secretaria Distrital de Movilidad”

1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, los Decretos Distritales 101 de 2004, 567 de 2006, y a Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;

CONSIDERANDO:

b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector de Movilidad, para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital, en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.

2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

Que en cumplimiento a lo señalado por el Concejo de Bogotá en el Acuerdo 257 de 2006, el Alcalde Mayor, mediante Decreto 567 del 29 de diciembre de 2006, adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y a través del Decreto No. 568 del 29 de diciembre de 2006 se estableció la planta de cargos de la Entidad.

3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6175 • pP. 1-1 • 2017 • OCTUBRE • 12 ‘El empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa; tiene carácter transitorio y excepcional y, por ende, su creación sólo está permitida en los casos expresamente señalados por el legislador; ello exige un soporte técnico que justifique su implementación, el cual debe ser aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública; además, se debe contar con la apropiación y disponibilidad presupuestal necesaria para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales’.

Desde el punto de vista del cargo, la esencia del empleo temporal está en su transitoriedad, de lo cual se derivan otras diversas consecuencias, tales como: (i) no crea una vinculación definitiva con el Estado; (ii) no genera derechos de carrera administrativa; y (iii) está circunscrito exclusivamente a las labores para las cuales fue creado’.

(Adicionado por el artículo 6 del Decreto Nacional 894 de 2017). 4. El nombramiento en los empleos temporales se efectuará mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente. Sin embargo, antes de cumplirse dicho término, el nominador en ejercicio de la facultad nominadora podrá declarar la insubsistencia del nombramiento, cuando el servidor no cumpla las metas del proyecto o actividades que dieron lugar a la creación de los mismos, de acuerdo con la evaluación que se establezca para el efecto y mediante acto administrativo motivado; o darlo por terminado, cuando no se cuente con las disponibilidades y apropiaciones para financiar el empleo de carácter temporal, como consecuencia de los ajustes a los montos aprobados para su financiación. De igual manera, el retiro del servicio de los empleados temporales se podrá efectuar por las causales consagradas en los literales d), h), i), j), k), m) y n) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004.”

(…)

Negrilla y subrayas fuera de texto Por su parte, la propia Corte Constitucional ha señalado: ‘en efecto, en cuanto los servidores temporales del Estado no se inscriben en la carrera administrativa, constituyen una excepción al principio general que consagra a esta última como el sistema de vinculación al servicio de la función pública’.

(…)

Que los empleos de carácter temporal tienen una naturaleza jurídica completamente distinta a la de los empleos de carrera administrativa tal como lo ha establecido la propia Corte Constitucional al advertir entre otras, en sentencia C-288 de 2014 (M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB) que:

(Negrilla y subrayas fuera de texto)

(…)

Que por su parte el Consejo de Estado mediante concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil (No. 11001-03-06-000-2011-00042-00 Rad. 2105 C.P: WILLIAM ZAMBRANO CETINA) se refirió a la naturaleza jurídica del empleo de carácter temporal en los siguientes términos:

(…)

“…el empleo temporal es completamente distinto al empleo de carrera y constituye una categoría distinta de empleo público, lo cual se confirma en la ubicación de la norma demandada, pues la misma no se encuentra dentro de las normas que regulan la carrera administrativa sino en una norma independiente dentro de las que rigen el empleo público.

Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado claramente que el empleo temporal no es de carrera sino que constituye una categoría independiente de empleo público:

Por su parte, en sentencia del dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012) el Consejo de Estado señaló que el empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa:

“…se tiene que el empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa; tiene carácter transitorio y excepcional y, por ende, su creación sólo está permitida en los casos expresamente señalados por el legislador; ello exige un soporte técnico que justifique su implementación, el cual debe ser aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública; además se debe contar con la apropiación y disponibilidad presupuestal necesaria para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6175 • pP. 1-2 • 2017 • ocTUBRE • 12 2 (…)

(Negrilla y subrayas fuera de texto)

Distrital 567 de 2006 y el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos” adoptado por el Concejo Distrital mediante Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016.

Que de igual manera, respecto a la naturaleza de los empleos temporales, el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto Compilatorio 1083 del 26 de mayo de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, los define como aquellos:

Que mediante Decreto Distrital 353 del 24 de agosto de 2016 “Por el cual se crean unos empleos de carácter temporal en planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad” expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. fueron creados TREINTA (30) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaria Distrital de Movilidad (…)” creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento”

(…).

Negrilla y subrayas fuera de texto Que mediante Resolución No. 257 del 7 de septiembre de 2016 “Por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de carácter temporal creados dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad” expedida por el Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad se adoptó el Manual Específico de Requisitos, Funciones y Competencias Laborales de los mencionados empleos de carácter temporal.

Que en un mismo sentido, la referida norma dispone en su artículo 2.2.1.1.4 sobre el nombramiento en el empleo de carácter temporal que:

(…)

“ El nombramiento deberá efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente”

Que para realizar el proceso de provisión de los referidos empleos temporales, la Secretaría Distrital de Movilidad aplicó lo establecido por la Ley 909 de 2004, adoptó los criterios definidos en la Sentencia C-288 de 2014 de la Corte Constitucional, incluyendo la solicitud de listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil y ante la no existencia de las mismas (según oficio SDM-SGC-114302-2016) procedió a publicar las Convocatorias Nos. 001, 002 y 003 – 2016.

(…)

Negrilla y subrayas fuera de texto Que derivado de la realización de las mencionadas convocatorias, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante resoluciones Nos. 330, 331, 332, 333, del 9 de diciembre, 361 del 26 de diciembre de 2016 y 021 del 31 de enero de 2017, respectivamente, realizó el respectivo nombramiento y provisión de los siguientes veintiséis (26) empleos de carácter temporal:

Que con fundamento en ello, la Secretaría Distrital de Movilidad, adelantó un estudio técnico y financiero con el propósito de crear dentro de su planta de personal empleos de carácter temporal con el fin de atender procesos de relevancia para el logro de sus objetivos y funciones misionales en el contexto del Decreto CANTIDAD EMPLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO / GRADO DEPENDENCIA 10 Profesional Especializado 222-19 Subdirección de Contravenciones 1 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial 1 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial 1 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial 1 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial 5 Profesional Universitario 219-05 Dirección de Servicio al Ciudadano 7 Técnico Operativo 314-12 Dirección de Control y Vigilancia fue debidamente aceptada por la entidad de acuerdo con la normatividad vigente aplicable.

Que una de las personas nombradas en uno de los empleos de carácter temporal con nomenclatura Técnico Operativo Código 314 Grado 12 de la Dirección de Control y Vigilancia presentó renuncia al mismo y le Que en consecuencia, de los TREINTA (30) empleos de carácter temporal creados en la planta de empleos 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6175 • pP. 1-3 • 2017 • OCTUBRE • 12 Nacional 648 de 2017 (que modificó el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del sector función pública), incluyendo la solicitud de listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil y ante la no existencia de las mismas (según oficio SDM-SGC-23573-2017) procedió a publicar las Convocatorias Nos. 001, 002 y 003 – 2017 de la Secretaria Distrital de Movilidad mediante Decreto Distrital 353 del 24 de agosto de 2016, quedaron vacantes cinco (5) a razón de cuatro (4) en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la Dirección de Servicio al Ciudadano y una (1) en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 12 de la Dirección de Control y Vigilancia que era preciso proveer por parte de la entidad.

Que una vez surtido los tramites respectivos, mediante Decreto Distrital 138 del 31 de marzo de 2017, se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2018, los empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaria Distrital de Movilidad creados mediante Decreto Distrital 353 de 2016.

Que el día 09 de agosto de 2017, la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a publicar la Convocatoria No. 003 – 2017 “PARA PROVEER CINCO (5) EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”. dirigida a los (as) ciudadanos (as) que cumplieran con los requisitos mínimos para el desempeño de los empleos ofertados.

Que la Convocatoria No. 003 – 2017 realizó la oferta de los empleos que se describen a continuación:

Que para realizar el proceso de provisión de los cinco (5) empleos temporales mencionados, la Secretaría Distrital de Movilidad aplicó lo establecido por la Ley 909 de 2004 así como lo establecido en el Decreto (…)

NO. EMPLEO DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 4 Profesional Universitario 219-05 Dirección de Servicio al Ciudadano 1 Técnico Operativo 314-12 Dirección de Control y Vigilancia (…) las fases, por lo que el día 15 de septiembre de 2017 fueron publicados los resultados definitivos de la Convocatoria No. 003 – 2017 “PARA PROVEER CINCO (5) EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

Que toda la trazabilidad e información asociada al proceso de selección adelantado a través de la Convocatoria No. 003 – 2017 se encuentra disponible en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que en mérito de lo expuesto, Que la Convocatoria No. 003 – 2017 fue adelantada en su totalidad por parte de la Subsecretaria de Gestión Corporativa – Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad y se estructuró en fases para el proceso de selección de la siguiente manera: (1) Fase de Inscripción; (2) Fase de Admisión; y (3) Fase de Evaluación de Capacidades y Competencias, en cuyo desarrollo los aspirantes tuvieron la oportunidad de presentar reclamaciones respecto a las decisiones adoptadas en cada una de ellas en la forma establecida en el contenido de la misma convocatoria y de conformidad con el cronograma del proceso de selección.

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR EN LOS EMPLEOS DE CA- RACTER TEMPORAL creados en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad mediante Decreto Distrital 353 de 2016 (prorrogados mediante Decreto Distrital 318 de 2017) a las siguientes personas, de acuerdo a la parte considerativa del presente acto administrativo y a la siguiente relación:

Que derivado del desarrollo de las fases de Inscripción, Admisión y Evaluación de Capacidades y Competencias, de la Convocatoria No. 003 – 2017 se tiene que, como resultado de la misma, de las cuatro (4) vacantes allí ofertadas, solamente dos (2) de ellas pudieron ser provistas a través de dicho proceso de selección teniendo cuenta que solo dos (2) de los aspirantes inscritos cumplieron con todos los requisitos y lograron culminar con todas NOMBRE APELLIDO CÉDULA CARGO DEPENDENCIA DIRECCIÓN DE SERVICIO AL DORA ELVIRA CRUZ CAMARGO 51.789.484 PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 05 CIUDADANO DIRECCIÓN DE SERVICIO AL MIGUEL ARMANDO ROJAS SUAREZ 422.084 PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 05 CIUDADANO

Artículo 2°.

Los nombramientos hechos mediante la presente Resolución tendrán vigencia desde la fecha de

la posesión en el cargo y hasta el día Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2018), inclusive.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6175 • pP. 1-4 • 2017 • ocTUBRE • 12 4 ACTO ADMINISTRATIVO DE 2017 SECRETARÍA DEL HÁBITAT PARÁGRAFO: Lo anterior sin perjuicio de lo previsto respecto a los empleos de carácter temporal por el numeral 4 del artículo 21 de la ley 909 de 2004 (Adicionado por el artículo 6 del Decreto Nacional 894 de 2017).

Acto Administrativo de Apertura de Investigación por Pérdida de Expediente

Artículo 3°.

Los empleos provistos mediante el presente acto administrativo tendrán la asignación en cuanto a su nivel y grado de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente al nivel central de la Administración Distrital.

(Agosto 31 de 2017)

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN CORPORATIVA Y CID DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Facultado para adoptar las políticas en materia Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). de producción y manejo documental en la Secretaría y de administración del archivo de JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad la entidad, según lo dispuesto por el literal r) del artículo 24 del Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 535 de 2016 y Resolución Número 170

CONSIDERANDO:

(Octubre 11 de 2017)

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

Que el artículo 11 de la Ley 594 de 2000, establece como obligatoria la conformación de los archivos públicos. “El Estado está obligado a la creación, organización, preservación y control de los archivos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística”.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decretos Nacionales 1083 de 2015, 648 de 2017, los Decretos Distritales 101 de 2004, 567 de 2006 y

RESUELVE:

Que el artículo 12 de la Ley 594 de 2000, establece que: “La administración pública será responsable de la gestión de documentos y de la administración de sus archivos”.

Artículo 1°.

- Nombrar a ADRIANA MARCELA NEIRA MEDINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.441.871 en el cargo de ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 04 – Despacho de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual de $ 4.510.568 y gastos de representación de $1.353.170.

Que el artículo 16 de la Ley 594 de 2000, establece como obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo se encuentren los archivos de las entidades públicas, la “(…) de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo y serán responsables de su organización y conservación, (…)”.

Artículo 2°.

- La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 2 de la Ley 1712 de 2014, establece como principio de máxima publicidad de la información que se encuentra en posesión, control o custodia del sujeto obligado.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que el artículo 7 de la Ley 1712 de 2014, establece como obligación del sujeto obligado, tener a disposición del público la información, en medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica.

Que el artículo 13 de la Ley 1712 de 2014, establece como obligación de los sujetos obligados el crear y 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6175 • pP. 1-5 • 2017 • OCTUBRE • 12 dicho contrato hasta agotar recursos sin exceder del 31 de diciembre de 2016. mantener actualizados los registros de activos de la información.

Una vez suscrito por parte de la Secretaría, el documento original fue enviado a la Unidad mediante correo físico con el Rad.2-2016-16932 del 11/03/2016 para su correspondiente suscripción. En respuesta al comunicado, la Unidad remitió el documento firmado a la Secretaría mediante Rad.1-2016-18150 del 16/03/2016.

Que en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 2126 de Octubre 16 de 2012, el Archivo General de la Nación profirió el Acuerdo 007 de 2014 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la reconstrucción de expedientes y se dictan otras disposiciones”.

Que en dicho Acuerdo, se prevé que inmediatamente conocida la pérdida de los expedientes, se dará inicio al proceso de reconstrucción, atendiendo el procedimiento comprendido en su Artículo 7.

Que mediante comunicación Rad. 3-2017-44886 del 06/07/2017, la Subdirectora de Gestión del Suelo en calidad de supervisora del Contrato Interadministrativo en Mención, solicitó realizar los trámites pertinentes para liquidarlo bilateralmente.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante procedimiento PS03-PR13 V2, fijó las reglas que deben seguirse en los casos en que se extravíe un expediente o parte del mismo.

Que en curso de la verificación documental para elaborar la liquidación, se advirtió por parte la Subdirección Administrativa de la Secretaría, que en el expediente físico del Contrato, reposa únicamente una copia no fechada de la prórroga extraviada; razón por la cual se procedió a realizar las labores de búsqueda en los expedientes de las áreas involucradas y también en la Unidad Administrativa.

Luego de las actividades de búsqueda, la Subdirectora de Gestión del Suelo, mediante Rad. 3-2017-54086 del 12/07/2017 informó y solicitó lo siguiente:

Que, entre la reglas fijadas en el procedimiento interno referido, se dispuso que “En caso de pérdida parcial o total por los siguientes motivos: siniestro natural, deterioro, robo o hurto dentro de la entidad o vandalismo, el Jefe inmediato a la dependencia responsable del lugar donde se encontraban los expedientes o documentos enviará comunicación oficial interna a la Subsecretaría de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, para dar inicio a la reconstrucción del expediente e investigación correspondiente (...)”.

Que en virtud de la competencia general relacionada con la adopción de las políticas en materia de producción, manejo documental y de administración del archivo de la entidad, según lo dispuesto por el literal r) del artículo 24 del Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 535 de 2016, y lo establecido por el Procedimiento Interno de Reconstrucción de Expedientes, se exponen los siguientes:

ANTECEDENTES “Teniendo en cuenta que desde el pasado Junio 7 del 2017 solicité amablemente la liquidación del Convenio Interadministrativo 261 del 2015, suscrito con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, me fue informado verbalmente que en el expediente de esta entidad no reposa el original de la prórroga firmada por las partes. Por lo cual nos dirigimos a la UAECD para hacer la búsqueda de dicho documento, en donde tampoco se encontró el original. Debo manifestar que dicho documento fue entregado a la mano por parte de esta Subdirección el día 16 de marzo de 2016, a la Dirección de Gestión Corporativa para incluir en la respectiva carpeta.

Por lo anterior y en aras de continuar con la liquidación le pido se realice una búsqueda exhaustiva de dicho documento, el cual de no encontrarse, le ruego proceda a realizar la respectiva denuncia y liquidación”.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat creó el expediente contractual para el Contrato Interadministrativo No. 261 del 23 de junio de 2015, suscrito con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, cuyo objeto consistió en “ELABORAR LOS AVALÚOS COMERCIALES QUE REQUIERA LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES”. La ejecución del referido se pactó por el término de 7 meses o hasta agotar recursos, iniciando esta el 28 de agosto de 2015.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo 007 de 2014 y el Manual de Procedimiento PS03-PR13 de la Entidad, el Subsecretario de Gestión Corporativa y CID de la Secretaría Distrital del Hábitat, interpuso denuncia por la pérdida en la Fiscalía General de la Nación, mediante radicado No. 2-2017-58089 del 26/07/2017, así como en la página de la Policía Nacional.

Que en curso de su ejecución, la supervisión del contrato consideró procedente solicitar su prórroga, elaborando así el documento de Prórroga No. 1, a través de la cual se prorrogó el plazo de ejecución de Que según lo dispuesto por el Artículo 5 del Acuerdo 007 de 2014, “Advertida la pérdida total o parcial de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6175 • pP. 1-6 • 2017 • ocTUBRE • 12 6 TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes prueba:

1. Oficiar a la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital del Hábitat para que durante el término de 8 días contados a partir de la expe- dición del presente acto, se realice una visita de inspección en el archivo de central y de gestión de la Secretaría para establecer a través de los mecanismos archivísticos consagrados por el Artículo 6 del Acuerdo 007 de 2014, la ubicación del documento extraviado o en lo posible, lograr su reconstrucción total o parcial.

los expedientes y su identificación, incluidos los casos en que la pérdida haya sido parcial, se realizará un diagnóstico integral de los mismos para determinar, cuáles son los expedientes que deben ser intervenidos y, posteriormente reconstruidos”. Por lo cual se elaboró por parte de la Subdirección Administrativa de la Secretaría el Diagnóstico Integral de Pérdida Parcial o Total de Expedientes, documento PS03-FO381, en donde se realizó la intervención al expediente para identificar la pérdida del documento de Prórroga No. 1 del Contrato Interadministrativo No. 216 de 2015, advirtiendo que en folios 61 y 62 reposa una copia legible, firmada por sus intervinientes, de la modificación que se pretende reconstruir.

CUARTO: De no ser posible su ubicación, citar a los suscriptores del documento para realizar audiencia de reconstrucción del documento y lograr que repose firmado en el expediente contractual.

Sobre la copia de la prórroga en cuestión, se aclara que no se encuentra fechada, sin embargo como puede evidenciarse en el escaneado de la comunicación Rad.1-2016-18450 del 16/03/2016 proveniente de la Unidad, puede apreciarse que para la fecha de su remisión a la Secretaría, dicha modificación se encontraba suscrita por las dos partes.

QUINTO: Compulsar copias de la presente actuación a la Subsecretaría de Gestión Corporativa y CID, para que se adelantar la investigación administrativa de tipo disciplinario.

SEXTO: Informar que el presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo 007 de 2014, el Subsecretario de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario de la Secretaría Distrital del Hábitat, Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

DISPONE:

GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ Subsecretario de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario PRIMERO: Dar inicio a la investigación por la pérdida del documento de Prórroga No. 1 del Contrato Interadministrativo No. 216 de 2015.

SEGUNDO: Tener como pruebas dentro de la presente investigación las siguientes:

DECRETOS LOCALES DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY

1. Comunicado de remisión del documento original a la UAESP, Rad.2-2016-16932 del 11/03/2016.

Decreto Local Número 007

2. Comunicado de remisión del documento firmado por las partes Rad.1-2016-18150 del 16/03/2016.

(Octubre 10 de 2017)

3. Memorando interno Rad. 3-2017-54086 del 12/07/2017, proveniente de la Subdirectora de Gestión del Suelo en calidad de supervisora del Contrato Interadministrativo.

“POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY, PARA QUE SE SURTA EL PROCESO DE INTEGRACIÓN DE LA TERNA PARA LA DESIGNACIÓN DE ALCALDE (SA) LOCAL PARA EL PERIODO 2017- 2019”

6. Denuncia por la pérdida interpuesta ante la Fisca- lía General de la Nación, Rad. 2-2017-58089 del 26/07/2017.

5. Diagnóstico Integral de Pérdida Parcial o Total de Expedientes, documento PS03-FO381.

EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY (E) En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y atendiendo lo dispuesto en el Decreto Distrital 011 de 2008 y

6. Copia del documento de Prórroga No. 1 del Con- trato Interadministrativo No. 216 de 2015 que re- posa en folios 61 y 62 del expediente del contrato.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6175 • pP. 1-7 • 2017 • OCTUBRE • 12

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

- Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Kennedy, se ocupará exclusivamente de surtir el proceso de integración de terna para la designación de alcalde (sa) Local para el periodo 2017 – 2019.

Que el enciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo alcalde local, debiendo sesionar por el término que señale el Alcalde y únicamente se ocupará de los asuntos que el mismo someta a consideración:

Artículo tercero.

- Este Decreto rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del Que el artículo 84 de la Ley 1421 de 1993 en concordancia con el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia dispone que los alcaldes locales serán nombrados por el Alcalde Mayor de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora. mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

FABRICIO JOSÉ GUZMÁN MARTÍNEZ Alcalde Local de Kennedy (E.)

Que el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital No. 011 de 2008 reglamenta el proceso de conformación de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales.

ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Decreto Local Número 014 (Octubre 10 de 2017)

Que por medio de oficio radicado 2-2017-21743 del 05 de octubre del 2017 el señor Alcalde Mayor devuelve la terna de Alcalde Local de Kennedy, atendiendo recomendación del Señor Secretario Distrital de Gobierno, toda vez que la terna presentada no incluye el nombre de la única mujer que superó el proceso meritocrático en esa localidad “POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA, PARA QUE SE SURTA EL PROCESO Que atendiendo el radicado 2017 581021627 2 del 9 de octubre del 2017 la Junta Administradora Local solicita convocar a Sesiones Extraordinarias a partir del 17 hasta el 21 de octubre del año en curso.

DE INTEGRACIÓN DE LA TERNA PARA LA DESIGNACIÓN DE ALCALDE (SA) LOCAL PARA EL PERIODO 2017 – 2019”

En las citadas sesiones se incluirán los temas referentes a:

El ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Decreto Ley Integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local 2017-2019.

1421 de 1993 y atendiendo lo dispuesto en el Decreto Distrital 009 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 y en vista que la Junta Administradora Local de Kennedy no está sesionando ordinariamente, es pertinente convocar a la misma a sesiones extraordinarias para que se ocupe del proceso de integración de ternas para la designación de Alcalde y/o Alcaldesa Local para el período 2017-2019.

En mérito de lo antes expuesto, este Despacho Que el inciso segundo del artículo 71 del decreto Ley 1421 de 1993 prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local. Debiendo sesionar por el término que señale el Alcalde y únicamente se ocuparan de los asuntos que él mismo someta a consideración.

DECRETA:

Que el artículo 84 de la Ley 1421 de 1993 en concordancia con el artículo 323 de la Constitución Politica de Colombia dispone que los Alcaldes Locales serán nombrados por el Alcalde Mayor de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora.

Que el decrero Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital No. 011 de 2008 reglamentan el proceso de

Artículo primero.

- Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Kennedy, para el periodo comprendido entre los días 17 de octubre hasta el 21 de octubre de 2017, para que se ocupe de surtir el proceso de integración de terna para la designación del alcalde (sa) Local para el periodo 2017 – 2019.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6175 • pP. 1-8 • 2017 • ocTUBRE • 12 8 En mérito de lo antes expuesto, este Despacho conformación de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales.

DECRETA:

Que por medio de la circular No. 009 del 16 de junio del 2017, el señor Secretario de Gobierno solicita convocar a sesión extraordinaria a la Junta Administradora Local con el objeto de que se surta el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales para el período 2016 – 2019.

Que atendiendo la circular No. 009 de 2017 en las citadas sesiones se incluirán los temas referentes a:

Artículo primero.

Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda para el periodo comprendido entre los días 17 de octubre hasta el 20 de octubre de 2017, para que se ocupe de surtir el proceso de integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local para el periodo 2016-2019 de acuerdo al instructivo señalado en la circular No. 009 del 16 de junio de 2017 y el oficio 2 -2017-21742 suscrito por el Alcalde Mayor.

1. Integracion de terna para la designación de Alcalde(sa) Local 2016-2019.

2. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.

Artículo segundo.

Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior la Junta Administradora Local de Puente Aranda, se ocupará exclusivamente de surtir el proceso de integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local para el periodo 2017-2019 de acuerdo a lo mencionado en el Articulo anterior.

Artículo tercero.

Este Decreto rige a partir de su expedición.

Expedido en Bogotá, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 y en vista de que la Junta Administradora Local de Puente Aranda no está sesionando ordinariamente, es pertinente convocar a la misma a sesiones extraordinarias para que se ocupe del proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Local para el período 2017- 2019 atendiendo el instructivo señalado en la circular No. 009 del 16 de junio de 2017 suscrita por el señor Secretario de Gobierno.

JOSÉ MARTÍN CADENA GARZÓN 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6175 • pP. 1-9 • 2017 • OCTUBRE • 12

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