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Registro Distrital 6174 de 2017

Registro Distrital 6174 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6174
Año
2017
Fecha
11 de octubre de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6174 2017 • OCTUBRE • 11 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2017 Que el Decreto Distrital No. 412 de 2016, modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno, derogando así el Decreto Distrital 509 de 2015.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 543 (Octubre 10 de 2017)

“Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno”

Que la Secretaría Distrital de Gobierno presentó ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el estudio técnico, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, con el fin de modificar su planta de personal.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Que mediante oficio No. 2017EE1120 del 23 de junio de 2017, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable “Para la modificación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno adoptada mediante Decreto Distrital 412 de 30 de septiembre de 2016 (…)”.

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio No. 2017EE127989 del 19 de julio de 2017, expidió la viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016, modificó el Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, definido en el literal b) del artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, quedando únicamente como Sector Gobierno.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que así mismo, el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, modificó el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, estableciendo la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Artículo 1º.

- Suprimir los siguientes empleos de la planta global de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que el Decreto Distrital No. 411 de 2016, estableció la nueva estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno.

NIVEL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. CARGOS PROFESIONAL Profesional Especializado 222 23 19 TOTAL 19 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6174 • pP. 1-1 • 2017 • OCTUBRE • 11 los derechos laborales adquiridos de conformidad con las normas constitucionales, legales y con la política pública de empleo del Distrito Capital.

Parágrafo. Los servidores públicos que desem-
peñen los empleos de carrera administrativa suprimidos por el presente decreto, serán incorporados sin solución de continuidad, en empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno, con plena garantía de

Artículo 2º.

- Crear los siguientes empleos en la planta global de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno.

NIVEL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. CARGOS PROFESIONAL Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 19 Subtotal Nivel Profesional 19 TOTAL 19

Artículo 3º.

- La Secretaría Distrital de Gobierno cumplirá sus funciones institucionales con la planta de empleos que se señala a continuación:

DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO NIVEL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. CARGOS Secretario de Despacho 020 09 1 DIRECTIVO Subtotal Nivel Directivo 1 Asesor 105 07 6 ASESOR Subtotal Nivel Asesor 6 TOTAL EMPLEOS DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO 7 PLANTA GLOBAL NIVEL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. CARGOS Subsecretario de Despacho 045 08 3 Director Técnico 009 07 11 Jefe de Oficina 006 07 2 DIRECTIVO Consejero de Justicia 032 06 9 Subdirector Técnico 068 06 2 Alcalde Local 030 05 20 Subtotal Nivel Directivo 47 Jefe de Oficina Asesora 115 07 2 ASESOR Subtotal Nivel Asesor 2 Profesional Especializado 222 30 5 Profesional Especializado 222 24 66 Profesional Especializado 222 23 2 Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 82 Profesional Especializado 222 19 13 PROFESIONAL Profesional Universitario 219 18 115 Profesional Universitario 219 15 105 Profesional Universitario 219 12 55 Corregidor 227 12 5 Subtotal Nivel Profesional 448 Técnico Operativo 314 19 15 Técnico Operativo 314 17 4 Técnico Operativo 314 15 1 TÉCNICO Técnico Operativo 314 12 4 Técnico Administrativo 367 12 1 Subtotal Nivel Técnico 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6174 • pP. 1-2 • 2017 • ocTUBRE • 11 2 Auxiliar Administrativo 407 27 118 Secretario Ejecutivo 425 27 23 Secretario Ejecutivo 425 26 2 Auxiliar Administrativo 407 20 64 Auxiliar Administrativo 407 19 90 Secretario 440 19 1 Secretario 440 17 25 ASISTENCIAL Secretario 440 16 12 Conductor Mecánico 482 14 2 Auxiliar Administrativo 407 13 37 Conductor 480 13 22 Operario 487 09 2 Auxiliar Administrativo 407 06 3 Operario 487 05 1 Subtotal Nivel Asistencial 402 TOTAL EMPLEOS PLANTA GLOBAL 924 TOTAL PLANTA 931 MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital RESOLUCIONES DE 2017 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL U.A.E.C.D.

Resolución Número 1572

Artículo 4º.

- Los empleos de Profesional Especializado Código 222 Grado 23 se suprimirán cuando se produzca la incorporación de los mismos en los empleos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría, Código 233 Grado 23, empleos de igual o equivalente jerarquía, por lo tanto los Profesionales Especializados Código 222 Grado 23 continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas y mantendrán sus condiciones laborales hasta tanto se de dicha incorporación, lo cual deberá efectuarse en los diez (10) meses siguientes a la publicación del presente Decreto, atendiendo en todo caso las restricciones en la Ley de Garantías Electorales.

(Octubre 6 de 2017)

“Por medio de la cual se actualizan las reglas de operación del comité de avalúo y se establecen otras disposiciones”.

Artículo 5º.

- Comunicar el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) En uso de sus facultades legales, en especial las

Artículo 6º.

- El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica el artículo 4 del Decreto Distrital 412 de 2016, y las disposiciones que le sean contrarias.

conferidas por los numerales 8 y 14 del artículo 5° del Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Distrital y, Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del

CONSIDERANDO:

mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que el artículo 59 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, transformó el Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6174 • pP. 1-3 • 2017 • OCTUBRE • 11 Que el artículo 63 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 estableció que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará organizada como una unidad administrativa especial del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda. o diferentes autoridades catastrales. B. Se tramitarán y resolverán en primera instancia, en el proceso de conservación catastral: l. La revisión del avalúo. 2. Las mutaciones, las peticiones o las actuaciones oficiosas, que modifiquen el avalúo catastral en conservación.
3. La aceptación o no de las autoestimaciones del avalúo catastral. 4. Las cancelaciones de predios en los registros catastrales, por causas naturales o fuerza mayor. 5. El recurso de reposición contra las anteriores providencias. C. Se tramitarán y resolverán en segunda instancia, en el proceso de conservación catastral: l.
El recurso de apelación, respecto de las decisiones de primera instancia. 2. El recurso de queja”.

Que por medio del Acuerdo 004 del 2 de mayo de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, se determinó el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Entidad.

Que se hace necesario determinar reglas de operación del comité de avalúos que permitan mejorar los tiempos de respuestas de las solicitudes de trámites catastrales, para resolverlas de manera oportuna y eficaz, teniendo en cuenta los términos de respuesta establecidos en la normatividad vigente de la función catastral.

Que el artículo 13 del citado Acuerdo establece que se encuentran en la Gerencia de Información Catastral las funciones de: “1. Gestionar la actualización y mantenimiento de los diferentes niveles de información catastral, acordes con la dinámica urbana física, jurídica y económica”, y de: “5. Gestionar la elaboración de avalúos comerciales y el cálculo y liquidación del efecto plusvalía”.

Que el artículo 15 del referido Acuerdo establece que se encuentran en la Subgerencia de Información Económica las funciones de: “1. Liderar el mantenimiento la capa de información económica del Catastro” y “3. Liderar la elaboración de avalúos comerciales, el cálculo y determinación del efecto plusvalía”.

Que los procedimientos administrativos que adelanta la entidad deben cumplir con su finalidad, procurar la efectividad de la actuación administrativa, ser llevados a cabo con diligencia y sin dilaciones injustificadas y optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos, tal como lo establecen los numerales 11, 12 y 13 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo).

Que por lo anterior se requiere actualizar las reglas de operación del comité de avalúos y derogar las Resoluciones n° 2379 de 2016 y n° 0111 de 2017.

Que mediante Resolución n° 2379 de 2016 se unificaron las reglas de creación del Comité de Avalúos de la Unidad y se derogaron las Resoluciones Nos. 0404 de 2011 y 0837 de 2012.

Que en mérito de lo expuesto, Que mediante Resolución n° 0111 de 2017 se modificó la Resolución n° 2379 de 2016.

RESUELVE:

Artículo 1.

Actualizar las reglas de operación del Comité de Avalúos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD.

Artículo 2.

Establecer como miembros del Comité de Avalúos de la UAECD para las decisiones de primera instancia:

1. El (La) Subgerente de Información Económica.

Que el artículo 19 de la Resolución 1055 de 2012, expedida por la Dirección General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, que modificó el artículo 149 de la Resolución 070 de 2011, establece: “Artículo 149. Instancias. A. Se tramitarán y resolverán en única instancia, en el proceso de conservación catastral: l. Las mutaciones, las peticiones y las actuaciones oficiosas, que no se refieran al avalúo catastral. 2. La inscripción catastral de predios localizados en sitios limítrofes que no están claramente definidos para las unidades orgánicas catastrales interesadas y que se encuentran en el área de su jurisdicción. 3. Las inscripciones catastrales en controversias entre propietarios y/o poseedores.
4. La inscripción catastral de predios localizados en sitios limítrofes que no están claramente definidos para las unidades orgánicas catastrales interesadas y que correspondan a jurisdicciones de distintas Direcciones Territoriales del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”

2. El Profesional Especializado 222-10 de la Subge- rencia de Información Económica, designado para la atención de las Revisiones de Avalúo; ó el Pro- fesional Especializado 222-10 de la Subgerencia de Información Económica designado para la atención de Avalúos Comerciales; ó el Profesio- nal Especializado 222-10 de la Subgerencia de Información Económica designado para temas de Plusvalía; ó el Profesional Especializado 222-10

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6174 • pP. 1-4 • 2017 • ocTUBRE • 11 4 del catastro sometidos a su consideración, dentro del proceso de actualización y conservación catastral. de la Subgerencia de Información Económica, designado para la Actualización Catastral. Este cargo ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Avalúos, según la agenda o función a desarrollar.

3. Profesional(es) Avaluador(es).

4. Servir de órgano consultor en asuntos relaciona- dos con el análisis técnico y económico de los temas sometidos a su consideración.

Parágrafo. Podrán asistir como invitados los
demás funcionarios o personas que se estime conveniente para el estudio de casos puntuales y específicos, quienes participarán con voz pero sin voto.

5. Analizar y aprobar valores, fruto del cálculo del efecto plusvalía producto de los diferentes hechos generadores.

Artículo 3.

Establecer como miembros del Comité de Avalúos de la UAECD para las decisiones de segunda instancia:

1. El (La) Gerente de Información Catastral.

6. Estudiar las propuestas para la determinación de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, va- lores metro cuadrado de terreno y/o construcción de los predios a solicitud de la Subgerencia de Información Física y Jurídica.

2. Profesional(es) Avaluador(es).

Artículo 5.

El Comité de Avalúos tendrá el siguiente funcionamiento:

3. Funcionario designado por la Gerencia de Infor- mación Catastral como Secretario Técnico.

1. Se reunirá cada vez que sea necesario, por con- vocatoria que realizará el Secretario Técnico, a través de correo electrónico o por el medio más expedito.

Parágrafo 1. Podrán asistir como invitados los
demás funcionarios o personas que se estime conveniente para el estudio de casos puntuales y específicos, quienes participarán con voz pero sin voto.

2. De cada reunión del Comité de Avalúos se levan- tará la correspondiente Acta, en la cual conste lo definido en la reunión y debe ser firmada por todos los asistentes.

Parágrafo 2. El (La) Gerente de Información Ca-
tastral designará por escrito el funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Avalúos.

3. El Comité de Avalúos no podrá deliberar y tomar decisiones con menos de la mitad más uno de sus miembros.

Parágrafo 3. Las decisiones de segunda instancia
corresponden exclusivamente al trámite de apelaciones provenientes de las revisiones de avalúo catastral.

Artículo 6.

Son funciones del Secretario Técnico del Comité de Avalúos las siguientes:

Artículo 4.

Establecer como funciones del Comité de Avalúos las siguientes:

1. Elaborar las actas del Comité.

2. Socializar las recomendaciones que se tomen al interior del Comité con el Gerente de Información Catastral y/o el Subgerente de Información Eco- nómica, según corresponda.

1. Analizar las propuestas de modificación de avalúo catastral sometidas a consideración por los pro- fesionales avaluadores cuando éstas impliquen modificaciones a la resolución emanada de la Dirección de la UAECD a través de la cual se fijaron valores de terreno y construcción dentro de los procesos de formación y actualización catastral para cada vigencia, aprobando los nuevos valores correspondientes.

3. Convocar las reuniones del Comité a través de correo electrónico o por el medio más expedito y elaborar el orden del día para cada sesión.

2. Estudiar las propuestas de avalúos comerciales sometidas a consideración por los avaluadores o aquellos que hubieren sido devueltos para un nuevo estudio del Comité de Avalúos.

4. Gestionar las firmas y custodiar las actas y sus soportes hasta la entrega al archivo central (Cen- tro de Documentación) de la Subgerencia Admi- nistrativa y Financiera, conforme a lo establecido por la Tabla de Retención Documental.

3. Estudiar y emitir concepto técnico del estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, los modelos econométricos, las tablas de valores, los avalúos especiales y demás aspectos relaciona- dos con la determinación del aspecto económico

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones Nos. 2379 del 2016 y 0111 de 2017.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6174 • pP. 1-5 • 2017 • OCTUBRE • 11 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Directora Resolución Número 1573 (Octubre 6 de 2017)

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.

“Por la cual se efectúan unas delegaciones a Comités y Mesas de Trabajo en las que participa la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.

Parágrafo. - Los representantes legales de las entida-
des descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.”

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 209 de Que el artículo 10 de la Ley ibídem estipula “Requisitos de la delegación. En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.” la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y el Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala “Delegación de funciones. Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.”

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que los numerales 4° y 14 del artículo 5° del Acuerdo 004 de 2012 respectivamente establecen como funciones de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital “Delegar funciones en los servidores que estime conveniente, dentro del marco legal vigente” y “Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos ordinarios o extraordinarios que sean de su competencia”.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

Que el Decreto Distrital 436 de 2006 encargado de establecer disposiciones comunes para los planes parciales en suelos sujetos al tratamiento de desarrollo, al igual que la metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los mismos, creó en su artículo 7° el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital, con la finalidad de ser una instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación en la definición de las determinantes para la formulación de planes parciales.

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 436 de 2006 fue modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 380 de 2010, estableciendo como integrante del Comité a un Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”, dispone en su artículo 9° que “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6174 • pP. 1-6 • 2017 • ocTUBRE • 11 6 (a) delegado (a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. de 2015, creó la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, estableciendo que dicha Comisión la conformarían entre otros, el (la) Director (a) de la UAECD.

Que el parágrafo 1° del citado artículo, prevé que la delegación para asistir al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, sólo la podrán hacer entidades de los numerales 8 a 14 dentro de las cuales se encuentra la UAECD, con la condición de que estos delegados sean funcionarios del nivel directivo o asesor.

Que el artículo 35 del decreto en mención y modificado por el artículo 5° del Decreto Distrital 227 de 2015, establece el Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital para lo cual tendrá como funciones:

“1. Generar espacios de interlocución con la Cor- Que el Decreto Distrital 546 de 2007 en sus artículos 1°, 2°, 3° y 8°, ordenó la conformación de Comisiones Intersectoriales como las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial. poración Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, el Departamento de Cundinamarca y los municipios vecinos para la articulación regional en el control de los desarrollos ilegales.

Que el parágrafo del artículo 3° del referido decreto dispone que “Los miembros integrantes de las Comisiones Intersectoriales podrán delegar su participación únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva”.

2. Articular acciones de integración con el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Ordenamiento Territorial, con la Fiscalía General de la Nación, el Cuerpo Técnico de Investigación, el Departa- mento Administrativo de Seguridad y con otras entidades del nivel nacional en lo relacionado con los desarrollos ilegales.

Que el artículo 28 del decreto ibídem, estableció como uno de los integrantes de la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital a él (la) Director (a) de la UAECD, y el artículo 29 previó las siguientes funciones:

“1. Orientar y coordinar la gestión de la Administración

3. Articular las acciones de ejecución de la política de prevención y control de desarrollos ilegales de urbanización y vivienda en áreas de mejora- miento integral de los asentamientos humanos y en zonas de recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental.

4. Concertar mecanismos para que la legalización de barrios se complemente con acciones de preven- ción y control de nuevos asentamientos ilegales.”

Distrital para el desarrollo de las Operaciones Estratégicas y Macroproyectos definidos en el POT en las fases de implementación y seguimiento, especialmente, los que hoy se encuentran formulados y en proceso de ejecución y que son: Usme, Aeropuerto, Norte, Centro y Anillo de Innovación Vial.

2. Definir la estrategia de articulación intersectorial para la gestión de la fase de implementación de las Operaciones Estratégicas y Macroproyectos en sus componentes económico, social, cultural, ambiental, de convivencia, urbanístico y de obras públicas que demanda su ejecución.

Que el artículo 36 del Decreto Distrital 546 de 2007, indicó que la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital contará con la Mesa de Trabajo para la Prevención de Desarrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda y con la Mesa de Trabajo para el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos, en las cuales tendrán asiento permanente los miembros de la Comisión.

3. Orientar la articulación para la ejecución de los instrumentos financieros, de Gestión del Suelo, de Gestión Inmobiliaria y de Gestión Social encami- nados a facilitar la ejecución de las Operaciones y Macroproyectos de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente Plan Zonal o Plan de Or- denamiento Zonal o instrumento que lo adopte o desarrolle.”

Que el artículo 34 del Decreto Distrital 546 de 2007 modificado por el artículo 5° del Decreto Distrital 227 Que el artículo 2° del Decreto Distrital 222 de 2014 “Por el cual se adoptan las medidas administrativas tendientes al cumplimiento de las órdenes impartidas dentro de los procesos de acción popular de radicados Nos. 25000232400020110074601 y 25000232500020050066203 y se dictan otras disposiciones”, modificó el artículo 2° del Decreto Distrital 56 de 2005 estableciendo como integrante del Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6174 • pP. 1-7 • 2017 • OCTUBRE • 11 Administrativa en el manejo de los Cerros Orientales, a un funcionario del nivel directivo con facultad de decisión de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-.

Que el artículo 4° del Decreto Distrital 222 de 2014, modificó el artículo 2 Decreto Distrital 56 de 2005 indicando como actividades del Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa en el manejo de los Cerros Orientales, las siguientes:

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 476 de 2015 “Por medio del cual se adoptan medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística, mejoramiento integral y disposiciones relativas al procedimiento”, estableció la creación de un comité para cumplir con el objetivo de coordinar acciones para la obtención de los insumos dentro de los procedimientos de legalización y regularización urbanística, así como generar las estrategias, mecanismos y acciones institucionales para la legalización y regularización de barrios, el cual se denomina Comité Técnico de Legalización y Regularización de Barrios.

“Además de las funciones señaladas en el ordenamiento jurídico vigente y las precisadas por las diferentes normas para cada Entidad Distrital, le corresponde al comité realizar las siguientes actividades:

Que el artículo en mención, establece entre otros integrantes a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital confiriendo la facultad de invitar al mismo a las entidades que se consideren pertinentes.

1. Adoptar el reglamento interno del comité que se expedirá por Resolución de la Secretaria Distrital de Planeación.

Que el artículo 14 del decreto ibídem indica que el Comité Técnico de Legalización y Regularización de Barrios tiene las siguientes funciones:

2. Establecer los mecanismos de coordinación in- terinstitucional que permitan, dentro de la órbita de las competencias previstas para cada Entidad Distrital, la gestión de la problemática de los Ce- rros Orientales de Bogotá.

“1 Elaborar y aprobar el reglamento operativo para establecer las actividades a realizar por parte de cada una de las entidades y empresas de servicios públicos participantes.

3. Recomendar la ejecución de medidas por parte de las diferentes entidades que tienen funciones con relación a los diferentes aspectos que generan impacto en los Cerros Orientales.

2. Formular estrategias y proponer herramientas para la protección del espacio público en los de- sarrollos de origen ilegal.

3. Resolver casos técnicos para dar viabilidad o no, de iniciar el procedimiento de legalización o regularización.

4. Monitorear las actividades que adelantan las diferentes entidades Distritales y realizar las re- comendaciones que considere necesarias a cada una de ellas.

4. Formular estrategias para la entrega anticipada de cesiones y transferencia de la propiedad de espa- cio público en el procedimiento de legalización.

5. Articular acciones de fomento de la cultura de la prevención y cumplimiento de normas urbanas a través de la participación ciudadana, con las entidades competentes.

5. Crear espacios de diálogo interinstitucional para coordinar las acciones administrativas necesarias, que según la competencia misional y funcional de cada entidad, deberán adelantarse para abordar conjuntamente el cumplimiento de la sentencia pronunciada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el cinco (5) de noviembre de 2013, en el proceso radicado con el No. 25000232500020050066203.

6. Articular, definir y proponer acciones e instru- mentos para la financiación de las obligaciones urbanísticas derivadas de los procedimientos de legalización y regularización.

6. Socializar y hacer seguimiento al plan de acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232500020050066203.

7. Articular la gestión interinstitucional de las empre- sas de servicios públicos y entidades integrantes del comité técnico de legalización y regularización, en relación con los conceptos técnicos de presta- ción de servicios y áreas con restricciones urba- nísticas, requeridos para determinar la viabilidad de la legalización y regularización urbanística de barrios, desde sus competencias.”

7. Orientar la elaboración de documentos y preparar los insumos necesarios, en coordinación con los Oficinas Jurídicas de las entidades y organismos distritales involucrados en el cumplimiento de la sentencia, para los informes a presentarse al Comité de Verificación de Seguimiento o ante cualquier entidad que así lo requiera.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6174 • pP. 1-8 • 2017 • ocTUBRE • 11 8 miento al recibo efectivo de las zonas de cesión de los casos puestos a consideración del Comité. g. Aprobar las soluciones definitivas a implementar en los casos complejos en la entrega material y titulación de zonas de cesión. h. Expedir su propio reglamento.”

Que el parágrafo 1° del mismo artículo 14 establece que “Cuando la participación de uno de los miembros se delegue, se deberá determinar, en el acto de delegación, que el alcance de la misma implica que el funcionario delegado tendrá voz y voto y, por ende, poder de decisión, asumiendo todas las funciones que se describen en este artículo, en especial, el compromiso de adelantar dentro de los términos previstos en este Decreto, los conceptos técnicos y pronunciamientos necesarios.”

Que el artículo 20 del Decreto Distrital 545 de 2016 “Por el cual se establece el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público y se dictan otras disposiciones”, creó el Comité de seguimiento para la entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital, estableciendo como integrante del comité a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-.

Que una vez examinado el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y los requisitos que establece la Ley 489 de 1998, al igual que los decretos a nivel distrital expuestos con anterioridad, se verifica que el/la Gerente de Información Catastral, el/la Subgerente de Información Física y Jurídica, el/la Jefe del Observatorio Técnico Catastral de la UAECD y el/ la Asesor(a) con Código 105 Grado 01, son empleos del nivel directivo y asesor, además de cumplir con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias para que se efectúen las correspondientes delegaciones.

Que mediante Resolución n° 517 del 2017 se efectuaron unas delegaciones a Comités y Mesas de Trabajo en las que participa la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que el artículo ibídem estableció que el objeto del Comité de seguimiento para la entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital, es coordinar, articular y fijar las acciones para garantizar el flujo de información y las debidas actuaciones interinstitucionales, con el fin de armonizar la cadena de urbanismo y construcción e incorporar al Registro Único de la Propiedad Inmobiliaria Distrital las zonas de cesión.

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 545 de 2016 establece como funciones de Comité de seguimiento para la entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital las siguientes:

“a. Formular recomendaciones técnicas para el recibo eficaz y oportuno de las zonas de cesión obligatoria y gratuita, de cada caso presentado al comité.

Que se hace necesario derogar la Resolución n° 517 del 2017 para efectuar nuevas delegaciones, con el fin de tener en cuenta los principios de eficacia, coordinación, economía y celeridad de las actuaciones administrativas, y lograr un mejor funcionamiento de la administración pública e incluir las delegaciones al Comité de seguimiento para la entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital y el Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa en el manejo de los Cerros Orientales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

b. Apoyar el componente técnico desde la competencia de cada una de las entidades para que los Urbanizadores puedan entregar las zonas de cesión. c. Generar debates y escenarios de discusión para formular las alternativas de solución definitiva en aquellos casos complejos en la entrega material y titulación de zonas de cesión.

Artículo 1.

DELEGAR en el/la Asesor(a) con Código 105 Grado 01 de la UAECD, la asistencia al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital establecido en los Decretos Distritales 436 de 2006 y 380 de 2010.

d. Apoyar la elaboración de documentos técnicos y conceptos de apoyo para la toma de decisión para el recibo de zonas de cesión.

Artículo 2.

DELEGAR en el/la Jefe del Observatorio Técnico Catastral, la asistencia a la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital establecida en el Decreto Distrital 546 de 2007.

e. Formular estrategias de articulación y mejoramiento para lograr recibos de las zonas de cesión. f. Presentar los informes técnicos y hacer el segui-

Artículo 3.

DELEGAR en el/la Subgerente de Información Física y Jurídica de la UAECD, la asistencia

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6174 • pP. 1-9 • 2017 • OCTUBRE • 11 ACUERDO LOCAL DE 2017 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY Acuerdo Local Número 006 (Septiembre 20 de 2017) a la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, al igual que a las mesas de trabajo que conforman dicha Comisión, Mesa de Trabajo para la Prevención de Desarrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda y la Mesa del Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos establecidas en los Decretos Distritales 546 de 2007 y 227 de 2015.

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS

Artículo 4.

DELEGAR en el/la Subgerente de Información Física y Jurídica de la UAECD, la asistencia al Comité Técnico de Legalización y Regularización de Barrios establecido en el Decreto Distrital 476 de 2015.

LINEAMIENTOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE

Artículo 5.

DELEGAR en el/la Gerente de Información Catastral de la UAECD, la asistencia al Comité de seguimiento para la entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital establecido en el Decreto Distrital 545 de 2016.

KENNEDY, En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia especialmente las conferidas por los Artículos 2,3, 95 y numeral 5 y 270; el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículos 69 numeral 7, 73 y 76; la Ley 136 de 1994 y Ley 617 del 2000, y

Artículo 6.

DELEGAR en el/la Gerente de Información Catastral de la UAECD, la asistencia al Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa en el manejo de los Cerros Orientales establecido en el Decreto Distrital 222 de 2014.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º. de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.

Artículo 7°.

Los delegatarios asumen todas las funciones conferidas por los Decretos Distritales 436 de 2006, 546 de 2007, 380 de 2010, 222 de 2014, 227 de 2015 y 476 de 2015 y 545 de 2016 en cuanto al ámbito de competencia de cada Comisión, Comité y/o Mesa de Trabajo antes señaladas.

Artículo 8.

La Directora de la UAECD podrá reasumir en cualquier momento las materias aquí delegadas, definitiva, temporal o particularmente.

Artículo 9.

Comunicar las delegaciones aquí conferidas a los respectivos delegatarios.

Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera Autoridad Administrativa de la Localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

Artículo 10.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución N° 517 de 2017.

Que, siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los PUBLÍQUESE, COMUNÍQUSE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los seis (6) días del mes afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991. de octubre de dos mil diecisiete (2017).

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Directora Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6174 • pP. 1-10 • 2017 • ocTUBRE • 11 10 Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad. un organismo de participación comunitaria, orientador de las políticas públicas de protección y bienestar animal en la localidad. Es la máxima instancia de participación en la localidad de Kennedy y se regirá bajo los siguientes lineamientos de carácter general.

Artículo 4.

CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por:

Representantes Institucionales: Estará conformado por siete representantes institucionales Que, revisada la argumentación y exposición de motivos anexa al presente acuerdo, se comprueba cómo es necesaria la creación organizada para dar cuenta de un bienestar y protección animal, como parte fundamental de una sociedad tolerante y defensora frente a los animales útiles al hombre, evitando actos de crueldad, maltratos o abandonos injustificados.

1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a).

2. Un (1) delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal.

Que en el Decreto 242 de 2015 por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal e incluye el fortalecimiento a los Consejos Locales de Protección y Bienestar animal en las 20 localidades.

3. Un (1) delegado de la Secretaria Distrital de Am- biente.

4. Un (1) delegado del IDPAC.

5. Un (1) delegado del Hospital de la Subred Occi- dente.

6. Un (1) delegado DILE.

Que la ley 84 de 1989 por la cual se crea el “Estatuto Nacional de Protección Animal”, tiene como objeto entre otros, “Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia”; establece como función del Estado proteger y preservar la vida animal, y establece prohibiciones en materia de maltrato animal, sometidas a multa.

7. Un (1) delegado de la Policía Ambiental

8. Un (1) delegado de la JAL

Representantes No Institucionales: Estará conformado por ocho representantes no institucionales

1. Dos (2) delegados o representantes por las orga- nizaciones, fundaciones, colectivos grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.

Que la Ley 1774 de 2016 declaró en su artículo primero que “los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”, así mismo, en su artículo séptimo estableció éstas responsabilidades en cabeza de los Alcaldes e Inspectores de Policía, acompañados, para el cumplimiento de los fines que establece la ley por las Unidades Ambientales de los centros urbanos (La Secretaría de Ambiente en el caso del Distrito Capital)

2. Dos (2) miembros de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal en la localidad de Kennedy.

Que el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo Distrital 524 de 2013, definió los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.

ACUERDA:

3. Un (1) delegado o representante por las orga- nizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o servicios relacionados con el bienestar y protección animal.

4. Un (1) representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad

Artículo 1.

OBJETO: El objeto del presente Acuerdo Local, es establecer los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de Kennedy, como ente asesor y consultivo de la Administración Local.

5. Un (1) representante de la Asociación de Juntas de la Localidad.

Artículo 2.

CREACIÓN: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será creado y presidido por el Alcalde Local bajo los lineamientos del presente Acuerdo Local.

Parágrafo 1. La elección de los delegados y de-
legadas de estos Consejeros deberán regirse por los principios democráticos mediante procedimiento que reglamentara la Alcaldía Local.

Artículo 3.

DEFINICIÓN Y ALCANCE: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Kennedy es

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6174 • pP. 1-11 • 2017 • OCTUBRE • 11 ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando así sea convocado por el 30% de sus miembros, por Alcalde Local u otra Autoridad de orden Distrital o Local.

Parágrafo 2. El Consejo de Planeación Local
(CPL), así como un delegado de la empresa prestadora del servicio de aseo y un delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal, podrán tener permanencia constante con voz más no con voto.

Parágrafo 3. La Secretaria Técnica podrá invitar a
las entidades públicas, locales y Distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán voz mas no voto.

Para sesionar se puede hacer con quórum deliberatorio o plural del 30% del total de sus integrantes, pero para tomar decisiones siempre se procurará tomar decisiones por consenso y de manera contraria se aplicará el quórum de mayoría simple, es decir 50% más uno de sus miembros.

Artículo 8.

FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL.

Parágrafo 4. La Alcaldía Local tendrá treinta (30)
días calendario a partir de la vigencia del presente acuerdo, para reglamentar por Decreto/Resolución la metodología para su elección democrática.

Parágrafo 5. Los Consejeros no recibirán remune-
ración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad.

 Territorializar la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, estrategias que sobre la temática se realicen en la localidad y aquellas que se propongan a nivel distrital.

Parágrafo 6. El Consejo podrá decidir la vincula-
ción de miembros manteniendo siempre número impar, según lo considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

 Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad.

Parágrafo 7. El Consejo tendrá el mismo período
de los representantes de la Junta Administradora Local.

 Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión y control a las diferentes problemáticas de los animales en la localidad, aportando posibles soluciones.

 Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen.

Artículo 5.

PROCESO DE ELECCIÓN: La elección de los representantes no institucionales deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la Alcaldía Local y se surtirá en un plazo no mayor a un (1) mes a partir de la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

Parágrafo 1. Los representantes de la comunidad
serán elegidos para un periodo igual al periodo de los Alcaldes Locales.

 Promover la participación comunitaria a través de espacios de sensibilización y educación en los diferentes barrios de la localidad propiciando el respeto por los animales y todas las formas de vida.

 Recomendar a la Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción e implantación, de políticas y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.

Artículo 6.

REQUISITOS PARA ELECCIÓN DE DELEGADOS NO INSTITUCIONALES: Para participar en el proceso de elección del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, los aspirantes deberán avalarse como parte de uno de los grupos o sectores descritos y adicionalmente acreditar al momento de la inscripción:

 Domicilio en la localidad.

 Actuar como instancia válida de interlocución y socialización ante la administración y las entidades públicas del orden Local y Distrital y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

 Ejercer alguna actividad relacionada con la Protección y Bienestar animal, demostrada por medio de documentación soportes y/o imágenes de mínimo un año continuo de labor en la localidad.

 Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 7.

SESIONES Y QUÓRUM: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá

 Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y reco- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6174 • pP. 1-12 • 2017 • ocTUBRE • 11 12

3. Elaborar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integran- tes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.

mendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas desde el nivel local al distrital.

4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesio- nes ordinarias y/o extraordinarias, siendo respon- sable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.

 Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales.

5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben.

 Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales.

6. Presentar al Consejo Local de Protección y Bien- estar Animal los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de la misma, e incluir- los dentro del orden del día para su deliberación.

 Consolidar una red de organizaciones que tengan interés en la protección y el bienestar animal en la localidad.

Funciones del Representante.

 Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en la localidad.

1. Representar a la instancia Local en las sesiones realizadas por el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

2. Presentar las acciones que se lleven a cabo por el Consejo Local de Protección y Bienestar animal en el territorio.

 Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

3. Informar de los avances que se realicen durante las reuniones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar animal.

Artículo 9.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: El Consejo deberá tener una presidencia, una secretaria técnica y un representante del Consejo Local ante el Consejo Distrital de protección y bienestar animal..

El Consejo estará conformado por miembros institucionales y no institucionales de la Localidad, quedando de la siguiente manera;

Artículo 10.

CAUSALES DE PERDIDA DE CALI- DAD DE INTEGRANTE: Se consideran los siguientes eventos.

La presidencia estará a cargo del Alcalde (sa) Local o su delegado (a). La secretaria técnica estará a cargo del delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. La representación ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal a cargo de uno de los miembros no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal Funciones de la Presidencia.

 Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

1. Presidir las reuniones del Consejo Local de Protec- ción y Bienestar Animal.

Funciones de la Secretaría Técnica  Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación y por quorum del consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias acumuladas en el año.

1. Convocar a las reuniones ordinarias a los integran- tes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables y custodiar las actas de reunión, listados de asis- tencia y demás documentos que se realicen en las sesiones.

Artículo 11.

INSTALACIÓN: La Alcaldía Local tendrá cuarenta y cinco (45) días a partir de la vigencia del presente Acuerdo para convocar, elegir, crear e instalar por vía resolución, el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6174 • pP. 1-13 • 2017 • OCTUBRE • 11

Artículo 12.

VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier Acuerdo Local que le sea contrario.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) (Sic.) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

MARIANO CHALARCA SANTA Presidente JAL de Kennedy MAGOLA DELGADO ORDOÑEZ Vicepresidente JAL de Kennedy yectos de acuerdo que cursan en el momento como son: “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y RECLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS POPULARES DE LA LOCALIDAD 13 DE TEUSAQUILLO Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES”, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR LOCALIDAD TEUSAQUILLO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSI- CIONES”, “ POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA GENERACION, RECUPERACION, MANTENIMIENTO PROTEC- CION, PRESERVACION Y CONSERVACION, DEL ESPACIO PUBLICO EN LA LOCALIDAD DE TEUSAQUILLO”.

En mérito de lo expuesto la Alcaldesa Local (e)

WILLIAM MIGUEL FONSECA SIERRA Secretario JAL de Kennedy

DECRETA:

Sancionado en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

FABRICIO JOSÉ GUZMÁN MARTÍNEZ

Artículo primero.

Convóquese a la Junta Administradora Local de Teusaquillo a sesiones extraordinarias desde el día quince (15) de octubre hasta el treinta y uno (31) de octubre del presente año.

Alcalde Local de Kennedy (E.)

DECRETO LOCAL DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Decreto Local Número 011 (Septiembre 28 de 2017)

POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E.) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

1.

Artículo segundo.

Durante las sesiones aquí convocadas, con radicado 20176310104642 consecutivo JAL 2841 la Junta Administradora Local de Teusaquillo se ocupará única y exclusivamente de los temas que son “tramitar los proyectos de acuerdo que cursan en el momento como son: “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y RECLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS POPULARES DE LA LOCALIDAD 13 DE TEUSAQUILLO Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES”, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR LOCALIDAD TEUSAQUILLO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSI- CIONES”, “ POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA GENERACION, RECUPERACION, MANTENIMIENTO PROTEC- CION, PRESERVACION Y CONSERVACION, DEL ESPACIO PUBLICO EN LA LOCALIDAD DE TEUSAQUILLO”.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes octubre de dos mil diecisiete (2017).

1. Que el Inciso segundo del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 prevé que las Juntas Administrado- ras Locales, se reunirán extraordinariamente por convocatoria que haga el respectivo Alcalde Local, y sesionará por el término que indique el Decreto de convocatoria y se ocuparan de los asuntos que el mismo someta a su consideración.

CORNELIA NISPERUZA FLÓREZ Alcaldesa Local de Teusaquillo (E.)

2. Que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Lo- cal de Teusaquillo, de acuerdo a radicado 20176310104642 consecutivo JAL 2841 como únicos y exclusivos temas “tramitar los pro-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6174 • pP. 1-14 • 2017 • ocTUBRE • 11 14

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