Registro Distrital 6172 de 2017
Registro Distrital 6172 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6172
- Año
- 2017
- Fecha
- 9 de octubre de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6172 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 se incluyeron las actas de suspensión, reinicio y terminación y el reconocimiento de mayores cantidades de obra;
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 810 (Mayo 2 de 2017)
Por la cual se modifica la Resolución No. 1165 del 27 de junio de 2016, con la que se delegaron Que el Manual Integrado de Contratación establece que el Supervisor como responsable del control de ejecución, es quien debe adelantar las actividades necesarias en relación con la ejecución y desarrollo inherentes a las actas de suspensión, reinicio y terminación y el reconocimiento de mayores cantidades de obra, señaladas en el considerando anterior las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictaron otras disposiciones”
Por lo anterior, se hace necesario modificar el citado número 1, como nota al pie de página, y a ello se procede a través de la presente resolución.
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En mérito de lo expuesto, la Secretaria de Educación Distrital En uso de sus atribuciones legales y administrativas, en especial las previstas en
RESUELVE:
las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998 y 1150 de 2007, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1082 de 2015, los Decretos Distritales 854 de 2001 y 330 de 2008 y demás normas concordantes y vigentes y, ARTÍCULO PRIMERO- Modificar el texto de la Nota de pie de página No.1 incorporada en el Artículo 3. DELEGACION EN MATERIA DE CONTRATACION, de la Resolución No. 1165 del 27 de junio de 2016, el cual quedará así:
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 1165 del 27 de junio de 2016, se delegaron las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión, al igual que, en materia de contratación.
1A título enunciativo, la suscripción de los documentos relacionados con los siguientes trámites: Solicitud de Ordenación Contractual —SOC; Acuerdos de Voluntades iniciales y adicionales, junto con sus modificaciones, adiciones y cesiones; aplicación de facultades excepcionales; imposición de multas, declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal, declaratoria de siniestros y efectividad de las garantías exigidas en materia contractual; liquidación; reconocimientos económicos y reconocimiento y pago con cargo al rubro presupuestal de pasivos exigibles.
Artículo segundo.
- Las demás disposiciones, contenidas en la Resolución No. 1165 del 27 de junio de 2016, continúan vigentes.
Que en el artículo 3. DELEGACION EN MATERIA DE CONTRATACION, del referido acto administrativo, se dispuso “... delegar en los (las) Subsecretarios (as) de la Secretaría de Educación del Distrito la competencia para adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas precontractual, contractual y poscontractual1...) y, mediante inserción del número 1, como nota al pie de página, se incorporó a título enunciativo algunas actividades, dentro de las cuales 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-1 • 2017 • OCTUBRE • 9
Artículo tercero.
- La presente Resolución rige a partir de su publicación
producto y/o servicio” y “evaluar las acciones tomadas, en términos de su efecto sobre la eficacia, eficiencia o efectividad del Sistema de Gestión de la Calidad de la entidad” (Numeral 6.2.2., literales a y c).
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito| Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en apartes del concepto 20166000016871 de 2016 ha indicado, “…la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral debe hacerse independientemente del tipo de vinculación que tenga el personal en su organización”.
Resolución Número 871 (Mayo 10 de 2017)
“Por medio de la cual se adopta el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Administrativos Provisionales de la Secretaria de Educación del Distrito”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto 02-17189 radicado 02-2008-30200 ha señalado, “Ante esta situación es innegable que la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral no está sujeta al tipo de vinculación que ostente el empleado, ya que la responsabilidad social es inherente al servicio público y al marco normativo que regula su ejercicio no prevé ningún tipo de excepción sobre el seguimiento o la valoración de los resultados, el cumplimiento de sus deberes y su desempeño laboral”
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, Ley 909 de 2004, Decretos 101 de abril 13 de 2004, 001 del 01 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante Circular Externa No. 005 del 6 de febrero de 2017, comunico a las entidades de la Administración Distrital la estructura, desarrollo y procedimiento definido del Sistema de Evaluación de Gestión para Empleados Provisionales, junto con el Protocolo del mismo nombre, a partir del cual se determina su implementación y ejecución.
En consecuencia, este despacho, Que la Ley 87 de 1993 conmina a las Entidades para que, en el marco del Sistema de Control Interno, se implementen métodos de evaluación que contribuyan a fortalecer la gestión institucional y con ello, la prestación del servicio.
RESUELVE:
Que la Ley 489 de 1998, establece que, en cumplimiento de los principios de la función pública, se debe evaluar el desempeño de las entidades el cual es concomitante y derivado de la gestión de los servidores públicos, quienes están llamados a responder y demostrar los resultados de su propio desempeño y su aporte a la gestión institucional y con ello al logro de los fines del Estado.
ARTÍCULO 1°-: Adoptar el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Administrativos Provisionales de la Secretaría de Educación del Distrito, cuya estructura, desarrollo y procedimiento han sido definidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante Circular No.005 del febrero 6 de 2017, junto con el Protocolo del mismo nombre, el cual hace parte integral de la presente resolución y determina su implementación y ejecución.
ARTÍCULO 2°-: La adopción y aplicación de este Sistema de Gestión, no otorga derechos de carrera o de permanencia en el servicio, ni habilita el acceso a encargos o incentivos.
Que la Ley 909 de 2004, señala en el marco de los principios de la función pública que la responsabilidad de los servidores públicos, sin distingo del tipo de vinculación, deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación, con miras al logro de la satisfacción de los intereses generales y la efectiva prestación del servicio.
ARTÍCULO 3°-: La implementación de esta herramienta de gestión se iniciará a partir de la expedición del presente acto administrativo de acuerdo con los términos definidos en el Protocolo de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales definido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que la NTCGP 1000 establece en el Numeral 6.2.2, que es deber de la entidad “determinar la competencia necesaria de los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas o que realizan trabajos que afectan la conformidad con los requisitos del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-2 • 2017 • ocTUBRE • 9 2 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de de dos mil diecisiete (2017).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito ro, presupuestal y contable respecto de los Fondos de Servicios Educativos — FSE, además la entidad territorial certificada debe ejercer seguimiento en la administración y ejecución de los recursos de los fondos de servicios educativos, para lo cual el establecimiento educativo debe suministrar toda la información que le sea solicitada.
Resolución Número 886 (Mayo 11 de 2017)
“Por la cual se implementa y adopta el Sistema de Información Si Capital para la Gestión de los Fondos de Servicios Educativos - F.S.E — SED”
Que el artículo 2.3.1.6.4.5. del Decreto 1075 de 2015 determina que son responsables solidarios, los rectores y los directores de establecimientos educativos estatales, los secretarios de educación, los alcaldes, los gobernadores de los departamentos y municipios certificados, por la oportunidad, veracidad y calidad de la información que suministren para la asignación y distribución de los recursos de gratuidad.
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales y en especial Que la Secretaría de Educación del Distrito comprometida con la estrategia de unificar la información financiera en los Fondos de Servicios Educativos - FSE, ha venido actualizando el Sistema de Información las conferidas por la Ley 715 de 2001, Decreto 1278 de 2002, Decreto 101 de 2004, Decreto 330 de 2008, Decreto 001 de 2016,
CONSIDERANDO:
SiCapital, con el fin de facilitar la gestión administrativa y financiera en el manejo de los recursos asignados a las instituciones educativas para contar con información confiable, veraz y oportuna.
Que en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001, se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias y se fijan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación, indicándose que en las instituciones educativas estatales se podrán administrar recursos en la cuenta Fondos de Servicios Educativos FSE, en las cuales se manejen los recursos destinados a financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la institución, así como se adoptan directrices respecto al manejo presupuestal de los mismos Que el Acuerdo 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental, y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 — 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, establece en su artículo 134 que la eficiencia en la ejecución del gasto será una prioridad esencial en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”. Se buscará elevar la capacidad operativa de las entidades distritales dentro de un contexto de austeridad y eficiencia. Se implementarán mecanismos y herramientas económicas y financieras que generen ahorro en gastos operativos y eficiencias en la gestión, que contribuyan al mejoramiento de la competitividad, y la sostenibilidad de las finanzas de la Ciudad.
Que la Secretaría de Hacienda Distrital cuenta con el Sistema de Información administrativa y financiera Si Capital, creada para satisfacer las necesidades de administración de la información en entidades del Distrito, integrada por componentes administrativos y financieros.
Que durante la vigencia 2016 y a la fecha, la Secretaria de Educación del Distrito ha venido implementado el módulo de información presupuestal PREDIS para que los Fondos de Servicios Educativos ejecuten su presupuesto de ingresos y gastos previsto para la vigencia fiscal.
En consideración a lo anteriormente expuesto
RESUELVE:
Que la Secretaría de Hacienda Distrital mediante convenio interadministrativo 175 del 30 de mayo de 2007, por el cual se transfiere a la Secretaría de Educación del Distrito Capital una copia de los programas fuentes y documentación de los módulos del sistema de información Si Capital para propender y lograr autonomía en la puesta en marcha, operación y administración del software.
Artículo primero.
Adoptar e implementar en TODOS los Fondos de Servicios Educativos — FSE, los Módulos PREDIS, PAC, SISCO, OPGET, SAE, SAI
Que el artículo 2.3.1.6.3.18 del Decreto 1075 de 2015, establece que la entidad territorial certificada en educación debe ejercer el control interno, brindar asesoría, apoyo administrativo, contractual, financie- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-3 • 2017 • OCTUBRE • 9 1995, los Decretos Distritales 059 de 1991, 330 de 2008, 530 de 2015, 001 de 2016, y, y LIMAY del Sistema de Información SiCapital, para el manejo de los recursos asignados a los colegios oficiales del Distrito Capital.
CONSIDERANDO:
Artículo segundo.
La implementación y adopción de los Módulos PREDIS, PAC, SICO, OPGET, SAE, SAI y LIMAY del Sistema de Información SiCapital, en todos los Fondos de Servicios Educativos, será responsabilidad de los ordenadores del gasto de los establecimientos educativos oficiales.
Que el artículo 30 del Decreto 530 de 2015, el cual modifica el artículo 23 del Decreto 854 de 2001, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, asigna a la Secretaría de Educación del Distrito, la expedición de resoluciones relativas a la reforma de estatutos solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos debidamente reconocidas.
Artículo tercero.
La coordinación técnica inherente a la implementación, adopción y soporte del sistema de información SiCapital estará a cargo de la Oficina Administrativa de REDP y las Direcciones de Dotaciones Escolares, Financiera y Contratación, serán las encargadas de brindar apoyo y capacitación en el manejo Administrativo y Financiero de los recursos.
Que el Decreto Distrital 059 de 1991, el cual fue modificado por el Decreto Distrital 530 de 2015, reguló entre otros aspectos, la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá, así como también determinó las actividades que pueden desarrollarse en cumplimiento de esta función y los requisitos para solicitar la reforma de estatutos de las Fundaciones con domicilio en Bogotá.
Artículo cuarto.
La Entidad reglamentará mediante diferentes instrumentos de trabajo, las diferentes etapas, exigencias y requerimientos, que sean necesarios para la implementación y puesta en marcha del sistema de información SiCapital, en los Fondos de Servicios Educativos FSE.
Que mediante Resolución 4301 del 4 de noviembre de 2008, la Secretaría de Educación de Distrito, adoptó el manual de procedimiento para las reformas estatutarias de las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos.
Artículo quinto.
La presente resolución se publicará en los diferentes medios de información con los que cuenta la entidad.
Que mediante Resolución No. 0131 del 11 de junio de 1987, la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Especial, le reconoció personería jurídica a la Fundación Gimnasio Los Portales, (F. 54 Carpeta 1).
Artículo sexto.
Es de estricto y obligatorio cumplimiento para todos los Fondos de Servicios Educativos
- FSE adoptar el Sistema de Información SiCapital.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Que mediante Resolución No. 0762 del 30 de mayo de 1988, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.E., le aprobó una reforma de estatutos a la Fundación Gimnasio Los Portales. (F. 62 Carpeta 1).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diecisiete 2017.
Que mediante Resolución No. 569 del 19 de septiembre de 1994, la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D,C, le aprobó una reforma de estatutos a la Fundación Gimnasio Los Portales. (F. 144 Carpeta 1).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito Resolución Número 974 Que mediante Resolución No. 4143 del 21 de diciembre de 1999, la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá, D.C., le aprobó una reforma de estatutos a la Fundación Gimnasio Los Portales. (F. 215 y 216 Carpeta 2).
(Mayo 22 de 2017)
“Por la cual se aprueba una reforma estatutaria a la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN GIMNASIO LOS PORTALES”
Que mediante Resolución No. 044 del 12 de enero de 2011, la Secretaría de Educación del Distrito, le aprobó una reforma de estatutos a la Fundación Gimnasio Los Portales. (F. 762 a 764 Carpeta 4).
LA SECRETARIA DE EDUCACIÍN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, el Que la entidad sin ánimo de lucro con fines educativos, denominada FUNDACIÓN GIMNASIO LOS PORTALES, mediante radicado E-2016-184959 del 21 de octubre de 2016 (F. 2505 y 2506 Carpeta 13), Decreto Nacional 525 de 1990, Decreto 2150 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-4 • 2017 • ocTUBRE • 9 4 mediante oficio S-2017-3022 del 12 de enero de 2017 (F. 2610 Carpeta 13).
E-2016-221087 del 21 de diciembre de 2016 (F. 2575 y 2576 Carpeta 13), solicitó la aprobación de la reforma estatutaria anexando el Acta de Consejo Superior No. 232 del 31 de agosto de 2016 (F.2507 a 2562 Carpeta 13); respecto de lo cual se realizaron observaciones por parte de la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación de Bogotá, mediante oficio S-2016-171118 del 10 de noviembre de 2016 Carpeta 13).
Que los tres documentos antes descritos y presentados mediante los diferentes radicados, contienen en su orden los requisitos establecidos en el artículo 9 del Decreto Distrital 530 de 2015, a saber: Solicitud suscrita por el representante legal, actas, según estatutos, en las que conste la aprobación de las respectivas reformas, con firmas del presidente y del secretario de la respectiva reunión y estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas, con firmas del presidente y del secretario de la reunión en que se aprobaron las reformas.
Que la reforma estatutaria solicitada se refiere a la modificación del nombre de la Fundación, y por ende en todas las partes donde se menciona la razón social de la entidad sin ánimo de lucro, así como la modificación integral de los estatutos.
Que la Dirección de Inspección y Vigilancia, verificó la información remitida por la Fundación Gimnasio Los Portales, referida a la reforma de estatutos solicitada, evidenciando que la misma se ajusta a las observaciones realizadas por esta entidad y a los requisitos establecidos por ley, por lo que se procede a aprobar la reforma de estatutos.
Por lo anterior y en mérito de lo expuesto, la Secretaria de Educación del Distrito,
RESUELVE:
Artículo primero.
Aprobar la reforma estatutaria adoptada mediante actas No. 232 del 31 de agosto de 2016 y 237 del 14 de diciembre de 2016 del Consejo Superior de la Fundación Gimnasio Los Portales, de ahora en adelante denominada FUNDACIÓN LOS PORTALES, de conformidad con lo estipulado en la parte motiva de este acto.
Que la entidad sin ánimo de lucro con fines educativos, denominada FUNDACIÓN GIMNASIO LOS PORTALES, mediante radicado E-2016-221087 del 21 de diciembre de 2016 Carpeta 13), atendiendo el requerimiento realizado por la Dirección de Inspección y Vigilancia, mediante radicado No. S-2016-171118 del 10 de noviembre de 2016, allegó los siguientes documentos, conducentes a la aprobación de la reforma de estatutos: Certificación expedida por la representante legal de la entidad sin ánimo de lucro, en la que aparece el nombre de los miembros que integran el Consejo Superior y el nombre de los miembros que asistieron a la reunión del 31 de agosto de 2016, según acta del Consejo Superior No. 232 (F. 2577 a 2579 Carpeta 13), Acta de Consejo Superior No. 237 del 14 de diciembre de 2016, en la que dicho órgano acata las observaciones realizadas por la Dirección de Inspección y Vigilancia con respecto a la reforma de estatutos (F. 2580 a 2590 Carpeta 13), convocatoria a reunión de Consejo Superior de fecha 6 de diciembre de 2016, para el 14 de diciembre de 2016 (F. 2591 y 2592 Carpeta 13), certificación expedida por la representante legal de la entidad sin ánimo de lucro, en la que aparece el nombre de los miembros que integran el Consejo Superior y el nombre de los miembros que asistieron a la reunión del 14 de diciembre de 2016, según acta del Consejo Superior No. 237 (F. 2593 a 2595 Carpeta 13), escrito de fecha 20 de diciembre de 2016, mediante el cual se remite a la Secretaría de Educación un ejemplar de los estatutos, con las reformas propuestas (F. 2596 a 2609 Carpeta 13).
Artículo segundo.
Advertir a la entidad, so pena de las sanciones legales pertinentes, que debe desarrollar su objeto en los términos de los estatutos aquí aprobados, observando los preceptos que le impone la ley y el orden público, sin desvirtuar su naturaleza jurídica sin ánimo de lucro y que la presente resolución no constituye permiso o licencia de funcionamiento.
Que la entidad sin ánimo de lucro con fines educativos, denominada FUNDACIÓN GIMNASIO LOS PORTA- LES, mediante radicado E-2016-221087 del 21 de diciembre de 2016 (F.2575 y 2576 Carpeta 13), anexó un ejemplar de los estatutos con las modificaciones propuestas, en los que aparecen enunciadas las actas de Consejo Superior 232 del 31 de agosto de 2016 y 237 del 14 de diciembre de 2016, mediante las cuales se adoptaron las reformas mencionadas. (F. 2596 al 2609 Carpeta 13); con relación a los documentos aportados se envió respuesta a la entidad sin ánimo de lucro manifestando que, revisados los documentos, se observa que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto Distrital 530 de 2015,
Artículo tercero.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial o en un diario de amplia circulación nacional y allegar un ejemplar a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito para su respectivo archivo, todo lo anterior a costa de la Fundación Los Portales, y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-5 • 2017 • OCTUBRE • 9
Artículo cuarto.
El presente acto administrativo deberá notificarse al representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación LOS PORTALES.
Que mediante Resolución No. 1067 del 10 de marzo de 1998, la Secretaría de Educación del Distrito, le aprobó una reforma de estatutos a la Fundación Nuevo Marymount. (F. 176 a 178 Carpeta 1).
Parágrafo. Contra el presente acto administrativo,
procede el recurso de reposición ante la Secretaria de Educación del Distrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
La presente resolución surte efectos a partir de la fecha de su notificación.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación Que la entidad sin ánimo de lucro con fines educativos, denominada FUNDACIÓN NUEVO MARYMOUNT, mediante radicado E-2016-216130 del 12 de diciembre de 2016 (F. 1470 Carpeta 8), solicitó a través del apoderado del representante legal, la aprobación de la reforma estatutaria, anexando el Acta No. 432 del 20 de septiembre de 2016, de Junta de Directores Extraordinaria ( F.1472 a 1477 Carpeta 8); respecto de lo cual se realizaron observaciones por parte de la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación de Bogotá, mediante oficio S-2016-200989 del 30 de diciembre de 2016 (F.1478 Carpeta 8).
Resolución Número 978 (Mayo 23 de 2017)
“Por la cual se aprueba una reforma estatutaria a la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN NUEVO MARYMOUNT”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Que la entidad sin ánimo de lucro con fines educativos, denominada FUNDACIÓN NUEVO MARYMOUNT, mediante radicado E-2017-13506 del 25 de enero de 2017 (F.1479 Carpeta 8), atendiendo el requerimiento realizado por la Dirección de Inspección y Vigilancia, allegó entre otros documentos, el Acta No. 425 de diciembre de 2015 del 15 de diciembre de 2015 de Junta de Directores, mediante la cual se ratificó la Junta de Directores para el período académico 2015-2016. (F. 1525 y 1526 Carpeta 8).
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, el Decreto Nacional 525 de 1990, Decreto 2150 de 1995, los Decretos Distritales 059 de 1991, 330 de 2008, 530 de 2015, 001 de 2016, y, Que posteriormente, la Dirección de Inspección y Vigilancia, realizó un requerimiento según radicado S-2017-158883 del 10 de febrero de 2017 (F.1529 Carpeta 8).
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Decreto 530 de 2015, el cual modifica el artículo 23 del Decreto 854 de 2001, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, asigna a la Secretaría de Educación del Distrito, la expedición de resoluciones relativas a la reforma de estatutos solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos debidamente reconocidas.
Que la entidad sin ánimo de lucro, dio respuesta con el radicado E-2017-13514 del 25 de enero de 2017 (F. 1530 Carpeta 9), haciendo entrega de varios documentos dentro de los cuales se encuentra el extracto del Acta No. 431 del 26 de agosto de 2016 (F.1532 y 1533 Carpeta 9), mediante la cual convocó para la reunión que se llevó a cabo el 20 de septiembre de 2016, según Acta No. 432, certificación expedida por el representante legal, en la cual aparece como estaba conformada la Junta de Directores y que miembros asistieron a la reunión del 20 de septiembre de 2016 (F.1544 Carpeta 9) y extracto del Acta No. 436 del 14 de diciembre de 2016 de Junta de Directores, mediante la cual se ratifica la Junta de Directores por el período 2016-2017 (F. 1545 a 1547 Carpeta 9).
Que el Decreto Distrital 059 de 1991, el cual fue modificado por el Decreto Distrital 530 de 2015, reguló entre otros aspectos, la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá, así como también determinó las actividades que pueden desarrollarse en cumplimiento de esta función y los requisitos para solicitar la reforma de estatutos de las Fundaciones con domicilio en Bogotá.
Que la Dirección de Inspección y Vigilancia, mediante radicado S-2017-16687 del 10 de febrero de 2017 (F.1596 Carpeta 9), realizó observaciones a los documentos allegados.
Que mediante Resolución No. 4588 del 9 de septiembre de 1969, el Ministerio de Justicia, le reconoció personería jurídica a la Fundación Nuevo Marymount de Bogotá. (F. 9 Carpeta 1).
Que la Fundación Nuevo Marymount, mediante radicado E-2017-32016 del 17 de febrero 2017, dio respuesta, acatando las observaciones realizadas, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-6 • 2017 • ocTUBRE • 9 6 la información remitida por la Fundación Nuevo Marymount, referida a la reforma de estatutos solicitada, evidenciando que la misma se ajusta a las observaciones realizadas por esta entidad y a los requisitos establecidos por ley, por lo que se procede a aprobar la reforma de estatutos.
Por lo anterior y en mérito de lo expuesto, la Secretaria de Educación del Distrito,
RESUELVE:
Artículo primero.
Aprobar la reforma estatutaria adoptada mediante actas No. 432 del 20 de septiembre de 2016 y 437 del 9 de febrero de 2017 de Junta de Directores de la FUNDACIÓN NUEVO MARYMOUNT, de conformidad con lo estipulado en la parte motiva de este acto.
para lo cual anexaron extracto del Acta No. 437 del 9 de febrero de 2017, mediante la cual da respuesta al requerimiento mencionado y proceden a realizar los ajustes solicitados a los estatutos, anexando un ejemplar de los mismos, así como certificación expedida por el representante legal de los miembros que conforman la Junta de Directores y los que asistieron a la reunión del 9 de febrero de 2017. (F. 1597 a 1612 Carpeta 9); además mediante radicado E-2017-39614 del 28 de febrero de 2017, la Fundación Nuevo Marymount, allega entre otros documentos el Acta No. 425 del 15 de diciembre de 2015 de Junta de Directores, mediante la cual se ratifica la Junta de Directores para el período 2015-2016 y Acta No. 436 del 14 de diciembre de 2016, mediante la cual se ratifican los miembros de Junta de Directores para el período 2016-2017, así como fotocopia de sus documentos y cartas de aceptación del cargo (F. 1613 al 1633 Carpeta 9).
Artículo segundo.
Advertir a la entidad, so pena de las sanciones legales pertinentes, que debe desarrollar su objeto en los términos de los estatutos aquí aprobados, observando los preceptos que le impone la ley y el orden público, sin desvirtuar su naturaleza jurídica sin ánimo de lucro y que la presente resolución no constituye permiso o licencia de funcionamiento.
Que mediante radicado S-2017-38272 del 9 de marzo de 2017 y 38348 del 9 de marzo de 2017, la Dirección de Inspección y Vigilancia, solicita algunas aclaraciones sobre las actas No. 436 del 14 de diciembre de 2016 y 437 del 9 de febrero de 2017, (F. 1635 y 1636 Carpeta 9), ante lo cual la entidad sin ánimo de lucro, mediante correo electrónico de fecha 15 de marzo de 2017, remitido por el apoderado del representante legal de la entidad sin ánimo de lucro, realiza las aclaraciones pertinentes (F. 1638 y 1639 Carpeta 9), ante lo cual esta Dirección de Inspección y Vigilancia, encuentra que la entidad sin ánimo de lucro cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Distrital 530 de 2015.
Artículo tercero.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial o en un diario de amplia circulación nacional y allegar un ejemplar a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito para su respectivo archivo, todo lo anterior a costa de la Fundación Nuevo Marymount, y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo.
Artículo cuarto.
El presente acto administrativo deberá notificarse al representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación NUEVO MARYMOUNT, o a su apoderado.
Parágrafo. Contra el presente acto administrativo,
procede el recurso de reposición ante la Secretaria de Educación del Distrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
La presente resolución surte efectos a partir de la fecha de su notificación.
Que dentro de los documentos entregados por la Fundación Nuevo Marymount, se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 9 del Decreto Distrital 530 de 2015, a saber: Solicitud suscrita por el apoderado del representante legal de la Fundación Nuevo Marymount, actas 432 del 20 de septiembre de 2016 y 437 del 9 de febrero de 2017 de Junta de Directores, de conformidad con los estatutos, en las que consta la aprobación de las respectivas reformas, con firmas del presidente y secretaria secretario de las respectivas reuniones y estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas, con firmas del presidente y del secretario de la reunión en que se aprobaron las reformas.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Que la reforma estatutaria aprobada a la Fundación Nuevo Marymount, se hizo de manera integral.
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito Que la Dirección de Inspección y Vigilancia, verificó 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-7 • 2017 • OCTUBRE • 9 Resolución Número 1008 (Mayo 30 de 2017) institucionales disponibles para hacerlos efectivos, que deberán ajustarse a lo establecido en la Constitución Política y la ley.
“Por la cual se adopta el Plan Anual de Estímulos e Incentivos para los servidores públicos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito para el año 2016”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, 330 de 2008 y 001 de 2016 y, Que el artículo 2.2.10.11 de la norma en cita, determina que las entidades deberán establecer el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y que, en caso de empate, definirán los criterios a seguir para dirimirlos, siendo el mejor servidor de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción, quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1567 de 19981, se estableció el sistema de estímulos con el propósito de desarrollar programas de bienestar e incentivos para elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, los cuales serán diseñados por cada entidad, armonizando las políticas generales y sus necesidades particulares.
Que el artículo 34 del Decreto 1567 de 1998, dispone que los planes anuales de incentivos no pecuniarios, deberán contener por lo menos seis de los incentivos señalados en el artículo 33 de la norma mencionada, tales como: “Traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de turismo social, puntaje para adjudicación de vivienda y otros que establezca el Gobierno Nacional”.
Que en este sentido, los artículos 2.2.10.1 y 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 20152, atribuyeron como deber de las entidades públicas organizar programas de estímulos en favor de todos sus empleados, que podrán ejecutarse en coordinación con organismos de seguridad y previsión social, con el fin de motivar su desempeño eficaz y compromiso.
Que adicionalmente el parágrafo primero del artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015 (que compiló el Decreto 4661 de 2005), incluyó a la educación superior como uno de los programas de estímulos, de los que se podrán beneficiar los servidores públicos.
Que el artículo 27 del Decreto 1567 de 1998, preceptúa que los programas de incentivos que se desarrollen mediante proyectos de calidad de vida laboral tendrán como beneficiarios a todos los servidores públicos, los cuales serán diseñados a partir de diagnósticos específicos, y de acuerdo con las políticas de gestión de la entidad.
Que el artículo 2.2.10.5 ibídem, refiere que la financiación de la educación formal3, hará parte de los programas de bienestar social, los cuales estarán dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera, siempre y cuando lleven por lo menos, un año de servicio continuo en la entidad y acrediten nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
Que así mismo, el artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015, estipula que el jefe de cada entidad adoptará el plan anual de incentivos, en el que señalará aquellos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor servidor de carrera, a los mejores servidores de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo, de acuerdo con los recursos Que para el caso de los empleados de libre nombramiento y remoción, se tendrán en cuenta aquellos que tengan el carácter de gerencia pública, los cuales, comprenden todos los empleos del nivel directivo a quienes se les aplica la Ley 909 de 2004, con excepción en el nivel territorial, de los secretarios de despacho, director gerente, rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios 1 Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.
3 Artículo 10, Ley 115 de 1994. Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lecti- 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. vos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-8 • 2017 • ocTUBRE • 9 8 En consecuencia,
RESUELVE:
autónomos4. Para ellos, el otorgamiento de incentivos, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el Decreto 1083 de 2015, el cual se realizará con base en los acuerdos de gestión que se suscriban entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público.5
Artículo primero.
Adoptar el Plan Anual de Estímulos e Incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los servidores públicos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo segundo.
RECONOCIMIENTO DEL DESEMPEÑO LABORAL DE LOS EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE GE- RENCIA PÚBLICA. Se reconocerá al mejor gerente público que haya alcanzado el más alto porcentaje de cumplimiento en la evaluación de compromisos concertados mediante el acuerdo de gestión, según las normas que rigen la materia.
Que el artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015, indica que para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los servidores se establecerá teniendo en cuenta la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral, y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.
Parágrafo. Quedan exceptuados de este reco-
nocimiento, la Secretaria de Despacho, los directores gerentes y los empleados de libre nombramiento y remoción que no ocupen empleos de Gerencia Pública, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 3º del artículo 47 de la Ley 909 de 2004.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo Nº 565 del 25 de enero de 20166, en el parágrafo del artículo 40 dispuso que, para efectos de reconocimiento de incentivos, se entenderá la evaluación sobresaliente como equivalente al nivel de excelencia de que trata el Decreto 1083 de 2015. Así mismo determinó en el numeral 5º, que el uso de los resultados de la Evaluación del Desempeño Laboral en el Nivel Sobresaliente, permite acceder a los beneficios contenidos en el Plan de Estímulos e Incentivos que determine la entidad.
Artículo tercero.
RECONOCIMIENTO DEL DESEMPEÑO LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADMINISTRATIVOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Se reconocerán los resultados del desempeño laboral del mejor servidor de carrera administrativa y mejor servidor de los niveles profesional, técnico y asistencial, evaluados en el nivel sobresaliente, que hayan cumplido el cien por ciento (100%) de los compromisos laborales pactados y por lo menos uno (1) de los factores definidos por la entidad, según las normas que rigen la materia.
Que el artículo 2.2.10.17 del Decreto 1083 de 2015, señala que es responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, con la orientación del jefe de la entidad, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal.
Artículo cuarto.
RECONOCIMIENTO DE LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO. Se reconocerán a los mejores equipos de trabajo que hayan desarrollado proyectos institucionales, en el cumplimiento de planes, objetivos y metas institucionales acordes al Plan Sectorial de Educación y el Plan de Desarrollo de Bogotá y que sean postulados para su reconocimiento.
Que atendiendo este mandato, el Plan Anual de Estímulos e Incentivos de la Entidad, se presentó a los miembros de la Comisión de Personal, para recepción de comentarios y aportes, de conformidad con la facultad otorgada en el literal h) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004.
4 Literal b), numeral 3º, artículo 47 de la Ley 909 de 2004.
5 Parágrafo, artículo 2.2.10.10, Decreto 1083 DE 2015. El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el presente Título. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera.
Parágrafo. Se entenderá por equipo de traba-
jo el grupo conformado por un mínimo de tres (3) servidores que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser empleados administrativos de una misma dependencia o de distintas dependencias de la Secretaría de Educación.
6 Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-9 • 2017 • OCTUBRE • 9
Artículo quinto.
INCENTIVOS NO PECUNIA- RIOS. Se otorgarán como incentivos no pecuniarios los siguientes:
Parágrafo. Cada empleado de carrera que sea
reconocido como el mejor y cada equipo de trabajo que ocupe el segundo y tercer lugar, tendrá derecho a escoger el reconocimiento no pecuniario de su preferencia, para lo cual deberá presentar un escrito manifestando el incentivo escogido y la institución en la cual se hará efectivo, para el giro correspondiente.
1. Educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Conducente a apoyar la financiación de los estudios de educación superior (pregrado, postgrado); y educación para el trabajo y el desarrollo humano del servidor público.
Artículo sexto.
REQUISITOS PARA PARTI- CIPAR DE LOS INCENTIVOS. Son requisitos para la selección de los mejores servidores de la entidad:
1. Acreditar tiempo de servicio continuo en la entidad no inferior a un (1) año;
La educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.
2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección;
La educación para el trabajo y el desarrollo humano es la que se ofrece en instituciones de educación para el trabajo autorizadas, con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.
3. Acreditar nivel sobresaliente en la evaluación del desempeño en firme, cumpliendo el cien por ciento (100%) de los compromisos laborales pactados y por lo menos (1) uno de los factores definidos por la entidad, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.
2. Participación en proyectos especiales. Este incentivo está dirigido a fomentar y apoyar econó- micamente la participación activa y el desarrollo de trabajos individuales o colectivos, que involucren a la Secretaría de Educación.
4. Los servidores de libre nombramiento y remoción de gerencia pública, deberán obtener el más alto porcentaje de cumplimiento en la evaluación de compromisos concertados mediante el acuerdo de gestión.
3. Publicación de trabajos. Corresponde al apoyo económico para la publicación de trabajos, de carácter institucional o de interés personal, en medios de circulación nacional.
Artículo séptimo.
Al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de gerencia pública, se le realizará reconocimiento público a la labor meritoria en los términos del numeral 5º del artículo 5 de la presente resolución, con la entrega de un reconocimiento simbólico, y se le concederá un permiso remunerado por dos (2) días.
4. Turismo social. Es la financiación del programa de turismo social que escoja el servidor a través de la Caja de Compensación Familiar, el cual se sujetará en todo caso al monto del incentivo.
Parágrafo. El permiso remunerado deberá soli-
citarse por el beneficiario dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses siguientes a su reconocimiento, sin que el mismo sea acumulable con otros derechos.
Artículo octavo.
El monto de los incentivos no pecuniarios de los servidores públicos administrativos de carrera, será equivalente a salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a la fecha del reconocimiento, así:
1. Mejor servidor administrativo de carrera: seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigen- tes (SMLMV).
5. Reconocimiento público a la labor meritoria.
Constituye reconocimiento público a la labor meritoria, la divulgación y publicación del listado de aquellos servidores de carrera que hayan obtenido nivel sobresaliente en la evaluación de desempeño anual, y del empleado de libre nombramiento y remoción de gerencia pública, que haya obtenido el más alto porcentaje de cumplimiento en la evaluación de compromisos concertados mediante el acuerdo de gestión, lo cual se realizará a través de los diferentes medios de comunicación institucionales internos y externos, como boletines, publicaciones, página web e Internet.
6. Encargo. El cual se sujetará al procedimiento establecido para el efecto por las disposiciones legales vigentes.
2. Mejor servidor administrativo de carrera del ni- vel profesional, nivel técnico y nivel asistencial: cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-10 • 2017 • ocTUBRE • 9 10
3. Segundo lugar de los equipos de trabajo: seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigen- tes (SMLMV).
mejores servidores de todos los niveles jerárquicos. Al igual que un sorteo entre los mejores servidores de cada uno de los niveles jerárquicos, profesional, técnico y asistencial, para seleccionar a los empleados a quienes se les otorgará el incentivo no pecuniario.
4. Tercer lugar de los equipos de trabajo: cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigen- tes (SMLMV).
Artículo noveno.
MONTO DEL INCENTIVO PECUNIARIO. El monto del incentivo pecuniario para el mejor equipo de trabajo será de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a la fecha del reconocimiento.
La Dirección de Talento Humano, realizará las gestiones necesarias para la publicación de los listados correspondientes en los medios de comunicación institucionales, y convocará a estos servidores, a sus superiores inmediatos, a la Comisión de Personal y al personal directivo, a una actividad de reconocimiento público, la cual se efectuará antes del 30 de noviembre de 2017.
Parágrafo. La Dirección de Talento Humano, rea-
lizará la gestión necesaria para incluir el presupuesto anual y la ejecución a través del convenio y/o contrato que se suscriba con la Caja de Compensación Familiar, de manera que cubra el valor correspondiente a la totalidad de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. El procedimiento para la inscripción y el reconocimiento de los equipos de trabajo, será el que establezca el Comité Evaluador, el cual garantizará imparcialidad y conocimiento técnico sobre los proyectos que participen en el plan de incentivos, y estará conformado por:
1. El (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional, quien lo presidirá.
2. El (la) Subsecretario(a) de Integración Interinstitucional.
Artículo décimo.
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL MEJOR SERVIDOR PÚBLI- CO DE CARRERA Y MEJOR EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE GERENCIA PÚBLICA. El procedimiento para el reconocimiento público del mejor servidor de carrera administrativa, del mejor servidor de carrera por nivel jerárquico y del mejor empleado de libre nombramiento y remoción de gerencia pública, será el siguiente:
3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa.
4. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
5. Un (1) representante de los servidores adminis- trativos en la Comisión de Personal.
6. El (la) Director(a) de Talento Humano, quien de- berá llevar a cabo la Secretaría Técnica.
La Oficina de Personal elaborará y presentará a la Dirección de Talento Humano, listados consolidados por niveles jerárquicos de los servidores de carrera administrativa que presenten calificación anual de la evaluación del desempeño en firme en el nivel sobresaliente, con el cumplimiento del cien por ciento (100%) de los compromisos laborales y haber cumplido por lo menos con uno (1) de los factores establecidos por la Secretaría de Educación en la evaluación del desempeño.
Parágrafo. PRIMERO. El Comité Evaluador podrá
contar con servidores de la entidad o con expertos externos que apoyen ésta labor.
Parágrafo. SEGUNDO. Los trabajos de los equipos
de trabajo y su selección se regirán por las reglas generales establecidas en el artículo 2.2.10.15 del Decreto 1083 de 2015 y las que determine el Comité Evaluador.
Para el caso de los empleados de libre nombramiento y remoción de gerencia pública, la Dirección de Talento Humano, consolidará el listado de aquellos que obtengan el más alto porcentaje de cumplimiento en la evaluación de compromisos concertados mediante el acuerdo de gestión PARÁGRAFO TERCERO. Los integrantes del Comité Evaluador podrán designar sus suplentes, mediante escrito dirigido oportunamente al Comité Evaluador, quienes tendrán las mismas responsabilidades del designatario.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. FUNCIONES GE- NERALES DEL COMITÉ EVALUADOR. El Comité Evaluador tendrá las siguientes funciones:
De presentarse empate entre varios empleados de libre nombramiento y remoción de gerencia pública, así como en el puntaje obtenido en el nivel sobresaliente entre varios servidores de carrera, se deberá realizar un sorteo durante la actividad de reconocimiento público, para escoger al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de gerencia pública de la entidad y al mejor servidor de carrera entre los 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-11 • 2017 • OCTUBRE • 9 2.2.10.13 del Decreto 1083 de 2015 y artículo 81 del Decreto 1227 de 2005.
1. Establecer los criterios, condiciones y las alternati- vas para convocar a los equipos de trabajo intere- sados en inscribir sus proyectos y su divulgación.
2. Evaluar y seleccionar los proyectos presentados por los equipos de trabajo.
2. Aplicar los criterios mínimos de evaluación y se- lección de los equipos de trabajo, establecidos en la presente resolución.
3. Dirimir los empates.
3. Fomentar la conformación de equipos de trabajo para el desarrollo de proyectos.
4. Resolver las reclamaciones que presenten los equipos de trabajo.
4. Incentivar a los servidores públicos de las diferen- tes dependencias de la Secretaría de Educación para que desarrollen proyectos institucionales.
Responsabilidades del presidente del Comité Evaluador
5. Proponer las recomendaciones que considere necesarias, en cuanto a la forma de priorizar la importancia de los proyectos presentados, su pertinencia y oportunidad, para los programas que esté desarrollando en ese momento la entidad.
1. Presidir y orientar las reuniones del Comité.
2. Suscribir las comunicaciones decisorias del Comité.
6. Acoger las reglas establecidas en el presente acto y establecer aquellas adicionales que considere necesarias.
Responsabilidades del secretario del Comité Evaluador
7. Elaborar el plan de trabajo y establecer la perio- dicidad de las reuniones.
1. Recibir y dar trámite a las inscripciones, solicitudes y/o requerimientos de los equipos de trabajo.
Parágrafo. PRIMERO. Para que exista quórum en
las decisiones del Comité Evaluador se deberá contar con el voto de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes.
2. Comunicar todos los pronunciamientos del equi- po evaluador o equipos de trabajo a la Secretaría de Educación del Distrito, según destinatarios de los mismos.
3. Divulgar el procedimiento, normas y condiciones generales de participación para el reconocimiento de los equipos de trabajo.
4. Recibir y presentar los informes presentados al equipo evaluador y comunicar a los equipos de trabajo las recomendaciones y observaciones que se generen por parte del equipo evaluador.
Parágrafo. SEGUNDO. Cuando algún integrante
del Comité Evaluador considere que puede haber conflicto de intereses, deberá manifestar el impedimento para participar en la evaluación y selección. En cuyo caso los demás integrantes del Comité decidirán sobre el impedimento y sugerirán otro servidor, el cual podrá ser designado mediante oficio por el/la Secretaria de Educación, a fin de garantizar la imparcialidad y transparencia del respectivo procedimiento. Igual procedimiento se surtirá, en caso de que se presenten recusaciones contra alguno de los miembros del Comité.
5. Tomar nota de los temas tratados y elaborar las actas y ponerlas en consideración de los demás integrantes del Equipo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. FUNCIONES ES- PECÍFICAS DEL COMITÉ EVALUADOR:
Propósito General del Comité Evaluador
6. Llevar el archivo referente a las actividades del equipo.
7. Velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. RESPONSABI- LIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EVALUADOR:
Garantizar imparcialidad y conocimiento técnico sobre los proyectos que presenten los equipos de trabajo inscritos, mediante la planeación de las funciones asignadas y la concertación de decisiones, que permitan apoyar la conformación de equipos de trabajo de los servidores públicos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito que desarrollen y postulen proyectos.
1. Mantener la confidencialidad de la información que conozcan en ejercicio de sus funciones.
Funciones Específicas del Comité Evaluador
2. Asesorar en lo de su competencia a los demás integrantes del Comité para la toma de decisio- nes conjuntas.
1. Establecer los criterios requeridos para convocar a los equipos de trabajo de la Secretaria de Educa- ción, de acuerdo con lo establecido en el artículo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-12 • 2017 • ocTUBRE • 9 12
3. Asistir puntualmente a las reuniones programa- das, o designar un suplente idóneo que facilite la continuidad del proceso.
mente cuando el cumplimiento de sus funciones lo requiera y/o cuando el (la) presidente o mínimo dos (2) de sus miembros lo convoque.
4. Cumplir con tareas asignadas por el Comité.
5. Declararse impedido cuando exista causal que lo amerite.
2. Pasados quince (15) minutos de la hora señalada para empezar la reunión, el Comité sesionará con los integrantes que se encuentren presentes. No obstante, el quorum decisorio seguirá siendo el establecido en el parágrafo primero del artículo décimo segundo del presente acto administrativo.
6. Conocer y resolver las recusaciones que se pre- senten contra alguno de sus miembros.
7. Suscribir los documentos que se requieran.
8. Informarse de los asuntos tratados en las reunio- nes en caso de inasistencia.
Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, el Comité Evaluador podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. REUNIONES DEL COMITÉ EVALUADOR:
1. Los integrantes del Comité se reunirán trimes- tralmente de manera ordinaria, y extraordinaria-
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. CRITERIOS DE EVA- LUACIÓN. El Comité Evaluador tendrá en cuenta para la evaluación y selección de los equipos de trabajo los siguientes criterios mínimos:
FACTOR DETALLE DE LOS FACTORES PORCENTAJE TOTAL Variable valor formulación del proyecto Coordinación y cooperación para lograr un resultado determinado 10% 10% Coherencia entre la información planteada en la inscripción y descripción con respecto a lo desarrollado en el proyecto. Presentación clara, ordenada, lógica y estructurada del proyecto.
Demostración de la planeación realizada en equipo (Cronograma de la formulación con participación de los miembros validos) 5% Trabajo en equipo Coordinación en el desarrollo de las actividades (actas de reunión y asignación de tareas) 5% Planeación, coordinación y responsabilidades.
15% Responsabilidades compartidas por sus integrantes (Verificación de las actividades realizadas mediante soportes y productos) 5% Disminución de tiempos operativos (demostración con indicadores) 5% Disminución de la ocurrencia de riesgos (demostración con indicadores o evidencias físicas) 5% 25% Importancia para el mejoramiento institucional Aporta al cumplimiento de las metas institucionales (Plan de Desarrollo, Plan Estratégico, Plan Operativo) 10% Evaluación de la importancia del proyecto para solucionar un problema institucional Incide en el mejoramiento de los servicios a los usuarios e indicadores de desempeño del área (Mostrar calificaciones) 5% Se cumplieron las metas 15% Resultados alcanzados Los resultados del proyecto se pueden presentar como productos concretos verificables (productos del proyecto) 15% 40% Logros alcanzados medibles con indicadores que permitan establecer la magnitud del impacto generado.
Aborda un tema de alto impacto para la entidad 10% Sustentación Manejo del tema por parte de todos los integrantes del equipo y preparación de la sustentación 5% Resolución de inquietudes y preguntas de los jurados y asistentes 5% 10% Sustentación del proyecto en audiencia pública en la que se determinará el conocimiento y dominio del tema por parte de los miembros del equipo.
TOTAL 100% 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-13 • 2017 • OCTUBRE • 9 PARÁGRAFO. Cuando el equipo de trabajo obtenga el cien por ciento (100%) de los criterios anteriormente señalados se calificará como excelente.
Cuando obtenga un porcentaje menor del cien por ciento (100%) y hasta el ochenta por ciento 80% de los criterios anteriormente señalados se calificará como bueno.
Cuando el equipo de trabajo obtenga un porcentaje menor del ochenta por ciento (80%) y hasta el sesenta (60%) de los criterios anteriormente señalados se calificará como aceptable.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. RECONOCIMIENTO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO. El reconocimiento al tiempo de servicio de los servidores públicos de la Secretaría de Educación que cumplan el tiempo de servicio que a continuación se menciona, durante el periodo comprendido entre el 01 de noviembre del año anterior hasta el 31 de octubre de 2017, se orienta a crear condiciones favorables en el desarrollo del trabajo, para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos. Reconocimiento que se hace mediante la mención a los mismos en los medios de comunicación de la entidad, la entrega de bonos convertibles en bienes o servicios para hacer efectivos a través de la Caja de Compensación Familiar y el otorgamiento de un permiso remunerado, de la siguiente manera:
- Por diez (10) años de servicio se concederá un permiso remunerado por dos (2) días.
- Por quince (15) años de servicio se concederá un permiso remunerado por tres (3) días.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. EMPATE. En caso de empate en la calificación obtenida por dos o más equipos de trabajo, el ganador será aquel que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de valoración denominado “Importancia para el Mejoramiento Institucional”. De persistir el empate, este se dirimirá mediante sorteo, en reunión convocada para tal fin por el Comité Evaluador, con asistencia de los participantes, de lo cual se dejará constancia escrita para lo pertinente.
- Por veinte (20) años de servicio se concederá un permiso remunerado por tres (3) días y un bono equivalente a un valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. DECLARATORIA DE DESIERTO. El proceso de selección de los mejores equipos de trabajo se declarará desierto en los casos en que ninguno de los proyectos obtenga un porcentaje superior a sesenta (60) puntos.
- Por veinticinco (25) años de servicio se concederá un permiso remunerado por tres (3) días y un bono equivalente a un valor de uno y medio (1 ½) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
Parágrafo. Cuando sólo participe un (1) equipo,
éste deberá ser evaluado y tendrá derecho al incentivo si obtiene una evaluación mínima de aceptable.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. DESCALIFICACIÓN DE EQUIPOS. Los Equipos de Trabajo serán descalificados en los siguientes casos:
- Por treinta (30), treinta y cinco (35), cuarenta (40) y más años de servicio se concederá un permiso remunerado por tres (3) días y un bono equivalen- te a un valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
- Cuando el retiro de uno o varios de sus miem- bros implique que no quede un mínimo de tres (3) integrantes.
- Por el incumplimiento en la sustentación del proyecto.
Parágrafo. El reconocimiento por antigüedad se
otorgará anualmente y el empleado que se haya hecho acreedor a dicho reconocimiento podrá acceder nuevamente a este estímulo después de los cinco (5) años siguientes.
- Cuando se compruebe que el proyecto fue pre- sentado o desarrollado en la entidad por otros empleados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS SERVIDO- RES POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO. El procedimiento para el reconocimiento de los servidores por antigüedad en el servicio será el siguiente:
- Cuando se establezca que en el desarrollo del proyecto se requirió la participación de personas adicionales a los integrantes formalmente inscritos.
- Por el hallazgo de actuaciones fraudulentas o de comportamientos desleales, en decisión tomada por la totalidad de los integrantes del Comité Evaluador.
La Dirección de Talento Humano consolidará los listados por tiempos de servicio de los servidores públicos de la Secretaría de Educación, indicados en el artículo anterior y realizará las gestiones necesarias para la publicación de los listados correspondientes en los medios de comunicación de la entidad, y hará entrega REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-14 • 2017 • ocTUBRE • 9 14
CONSIDERANDO:
del bono correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto establezca la Dirección.
Parágrafo. PRIMERO. Son beneficiarios del reco-
nocimiento y del bono, los servidores que cumplieron los años determinados en el artículo vigésimo de la presente resolución, estando vinculados a la Secretaría de Educación del Distrito.
Parágrafo. SEGUNDO. El permiso remunerado
deberá solicitarse por el beneficiario ante la Oficina de Personal, dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses siguientes a su reconocimiento, sin que el mismo sea acumulable con otros derechos.
Que la Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación, “por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación” dispone en el numeral 3.1 que: “Las entidades contables públicas cuya información contable no refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental, deben adelantar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes, y reportes contables de tal forma que estos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad Pública”.
Parágrafo. TERCERO. En caso que el número de
beneficiarios al reconocimiento por antigüedad en el servicio en alguno de los grupos descritos en el artículo vigésimo sea superior a 100, se dirimirá por sorteo la entrega de 100 bonos únicamente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. En todo lo no contemplado en esta resolución, se deberá acudir a lo dispuesto en los Decretos 1567 de 1998 y 1083 de 2015.
Que la Resolución DDC-000001 de 2010 del Contador General de Bogotá, “por la cual se establecen lineamientos para garantizar la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital” señala que, “la depuración extraordinaria se determinará solo si una vez agotada la gestión administrativa e investigativa tendiente a la aclaración, identificación y soportes de saldos contables, se demuestra que no es posible establecer su procedencia u origen, el representante de la entidad o dependencia, mediante acto administrativo, previa recomendación del Comité o quien haga sus veces de la entidad, aprobará la depuración extraordinaria correspondiente”.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Nº 1899 del 20 de octubre de 2016.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito Resolución Número 1042 Que mediante la Resolución 1174 del 30 de junio de 2016, se constituyó e integró el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría de Educación del Distrito, el cual tiene dentro de sus funciones “Analizar y recomendar a él(la) Secretario(a) de Educación del Distrito la depuración de valores reflejados en los Estados Financieros, que no cumplan con las características que debe reunir la información contable, con base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes.”
(Junio 2 de 2017)
“Por la cual se ordena una depuración extraordinaria de algunos saldos contables y de Pasivos Exigibles de la Secretaría de Educación del Distrito”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL En uso de las facultades legales y en especial las otorgadas por el Acuerdo Nº 257 de 006 del Concejo de Bogotá, los Decretos Nº 330 de 2008 y 001 de 2016 del Alcalde Mayor de Bogotá, la Resolución Nº 357 de 2007 expedida por el Contador General de la Nación, y Que la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito, para la sesión del día 31 de enero de 2017 sometió a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable nueve (09) fichas de depuración contable correspondiente al saldo de anticipos entregados a contratistas sin amortizar, con una antigüedad de más de (10) años, reflejados en la cuenta contable 142012 – Anticipos para la adquisición de Bienes y Servicios Entregados por valor de CIENTO TRES MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESO CON 97/100 ($103.906.641,97) y la eliminación de saldos de Pasivos Exigibles registrados en los informes 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-15 • 2017 • OCTUBRE • 9 presupuestales de la entidad y registrados contablemente en cuentas de orden, por valor de CUATRO- CIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS UN PESOS CON 92/100 ($417.163.601,92). medios efectivos para exigir la amortización en los términos exigidos en la legislación aplicable, máxime cuando esta figura también opera para el contratista, razón por la cual no puede realizar el cobro de lo debido por esta entidad”, y ante la alternativa de “(ii) Descontar el valor del saldo por amortizar del valor pendiente por facturar y pagar”, considera que “La Prescripción es una figura extintiva cuando ha trascurrido el tiempo establecido en la ley para ejecutar las acciones para el reconocimiento de los derechos. De esta manera, al extinguirse la obligación bajo la figura de la prescripción, la misma se convierte en una obligación natural, es decir, no confiere derecho para exigir su cumplimiento, situación que impide realizar un descuento, compensación legal o cruce entre las cuentas de anticipos y pasivos, pues técnicamente no es exigible para ninguna de las partes”.
Que la propuesta de (i) retirar el valor del anticipo sin amortizar de la cuenta denominada 14012- Anticipos para la Adquisición de Bienes y Servicios y (ii) Descontar el valor del saldo por amortizar del valor pendiente por facturar y pagar se fundamenta en lo establecido en la Resolución No. 357 de 2008 (numeral 3.1) en sus literales “a)Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones para la entidad” y “d)Derechos u obligaciones que carecen de documentos soportes idóneos, a través de los cuales se pueda adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago”.
Que la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante concepto No. 2010IE34498 del 22 de septiembre de 2010, indica que corresponde a la Oficina Asesora Jurídica realizar el concepto jurídico sobre la viabilidad de la depuración, con base en los antecedentes suministrados por el área técnica.
Que en virtud de lo anterior la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación recomienda “1. Liberar de la cuenta 1420 AVANCES Y ANTIICPOS ENTRE- GADOS el valor pendiente por amortizar del anticipo girado (…) por la suma de ($...). 2. Abstenerse de realizar los cruces y/o descuentos entre las cuentas 1420 AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS Y PASIVOS”.
Que encontrándose cumplido los lineamientos establecidos por el Contador General de la Nación mediante la resolución 357 del 23 de julio de 2008, y el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica, los miembros del Comité determinan recomendar al Representante Legal de la Secretaría de Educación del Distrito ordenar la correspondiente depuración Extraordinaria de Nueve (9) saldos de la cuenta de Anticipos originados antes de diciembre de 2005 y cuyo efecto en el estado de actividad financiera, económica, social y ambiental de la Secretaría de Educación del Distrito es de $103.906.641,97 y en el saldo de los Pasivos exigibles de $417.163.601,92.
Que la recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se encuentra plasmada en la sesión de fecha 31 de enero de 2017, suscrita por los miembros asistentes con derecho a voz y voto dentro del mismo.
Que con fundamento a lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación “analizó las causales referidas para fundamentar la depuración contable, en conjunto con los antecedentes fácticos de cada contrato, indicando que el valor del anticipo no amortizado se constituye en un valor que afecta financieramente a la entidad y no representa bienes o derechos ciertos para la misma, es decir que se encuentra dentro de las situaciones que permiten identificar las partidas susceptibles de depuración, establecidas en la resolución 357 del 23 de julio de 2008, emitidas por el Contador General de la Nación, mediante la cual se adopta el procedimiento control interno contable, pues se encuentra en la cuenta 1420 desde hace aproximadamente (11) años, dado el estado de ejecución del contrato, la prescripción de la obligación, este valor no representa un derecho o bien para la entidad, es decir, no puede amortizarse de acuerdo con las formas previstas en el Catálogo General de Cuenta del Manual de Procedimiento del Régimen de Contabilidad Pública…”
Que la Dirección de Talento Humano (Oficina de Personal y Oficina de Nómina) de la Secretaría de Educación del Distrito, para la sesión del día 31 de enero de 2017 puso a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable ocho (8) fichas de depuración contable, que contienen la relación de 356 personas, correspondiente a mayores valores pagados a ex servidores públicos los cuales ostentaban la calidad de docentes y personal administrativo de esta entidad, con una antigüedad de más de tres Ahora bien, una vez analizado en conjunto todos los antecedentes de cada caso en concreto, la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación frente a la opción de “(i) Retirar el valor del anticipo sin amortizar de la cuenta denominada 142012-Anticipos para la adquisición de Bienes y servicios”, conceptúa que “Las fechas en que se terminaron los contratos, estas obligaciones se extinguieron bajo la figura de la prescripción; es decir, la entidad no cuenta con los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-16 • 2017 • ocTUBRE • 9 16 (3) años, reflejados en la cuenta contable “Otros Deudores 147090205- Reintegro de Nómina” por valor de DOSCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS MCTE ($205.707.165) y expresa el valor de la deuda, situación que limita su exigibilidad; es decir, no cuenta con documento idóneo para realizar las acciones correspondientes al cobro; y por último, transcurridos más de tres (3) años posteriores a la realización del pago, es preciso afirmar que la entidad no cuenta con la potestad para la emisión del título ejecutivo que respalde la deuda, y en consecuencia la haga efectivamente exigible.
Que la propuesta de (i) depurar de la contabilidad retirando los valores pagados y causados de la cuenta “Otros Deudores 147090205- Reintegro de Nómina, procede el retiro de la suma de ($...), correspondiente a los mayores valores girados a ex servidores públicos, los cuales ostentaban la calidad de docentes y personal administrativo de esta entidad. (Ver relación de valores por persona en el punto dos de la presente ficha técnica)”.
Así las cosas, dado que en el presente caso no existe ninguna acción respecto de la emisión del título ejecutivo, o sobre el cobro del mayor valor efectivamente pagado, como tampoco un reconocimiento expreso o tácito por alguna de las partes, esto es SED y deudores sobre dicho valor, no existe interrupción del término inicialmente fijado para la extinción de estas obligaciones, esto es tres (3) años; razón, por la cual se corrobora lo expresado anteriormente, sobre la ausencia de mecanismos en la actualidad que permitan a la entidad ejercer las acciones correspondientes para ejercer su cobro máxime cuando no se cuenta con documento o soporte para hacerlo exigible.
Que dichas partidas se clasifican en los siguientes conceptos:
Lo anterior, por cuanto, en primer lugar, de acuerdo con los actos administrativos que reconocieron la situación administrativa, se evidencia que en efecto los “deudores” hacían parte de la nómina de la entidad; en segundo, de conformidad con la certificación expedida por la Oficina de Personal, no se encontraron acciones que dieran cuenta de la constitución de un título o acto administrativo que consignara de manera clara CONCEPTO CANTIDAD DE REGISTRO VALOR ABANDONO DEL CARGO 8 36,633,610 ASIG BÁSICA PRIMA ESPECIAL Y AJUSTE 2 1,814,947 APORTES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 57 294,800 AUSENTISMO 9 4,234,609 COMISION 3 783,646 CAMBIO FEHCA DE INGRESO 1 272,372 DIAS NO LABORADOS 2 833,506 FALLECIMIENTO 4 5,198,591 ESCALAFON 1 9,672,561 INVALIDEZ 24 17,618,548 LICENCIA ORDINARIA 1 552,072 LICENCIAS NO REMUNERADAS 9 5,348,267 PERMUTA 6 1,268,194 PRIMA DE NAVIDAD Y VACACIONES 1 156,473 RENUNCIA 96 45,327,705 RETIRO DEL CARGO 3 2,592,231 RETIRO FORZOSO 3 6,406,930 RETROACTIVO 15 8,694,266 REVOCATORIA NOMBRAMIENTO 33 23,414,067 TERMINACION DE NOMBRAMIENTO 18 5,456,507 TERMINACIÓN TEMPORAL 42 15,041,083 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-17 • 2017 • OCTUBRE • 9 TRASLADO DE NOMBRAMIENTO 7 4,705,035 VACANCIA 11 9,387,145 TOTAL 356 205,707,165 Que la recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se encuentra plasmada en la sesión de fecha 31 de enero de 2017, suscrita por los miembros asistentes con derecho a voz y voto dentro del mismo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
En resumen, con fundamento en las razones expuestas en el presente concepto, en relación con los aspectos formulados en la solicitud de la Oficina de Personal, la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación recomienda: 1. Liberar de la cuenta “OTROS DEU- DORES 147090205 REINTEGROS DE NOMINAS, la suma de ($..), por concepto de mayores valores pagados”, 2. Aplicar las directrices emitidas por la Contaduría General de la Nación mediante concepto jurídico No.152476 de 2011, respecto del reconocimiento contable de deudas de difícil cobro, así como de la afectación del patrimonio de la entidad.
Artículo 1º.
Aprobar, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría de Educación del Distrito mediante Acta del 31 de enero de 2017, la liberación del valor de CIENTO TRES MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUAREN- TA Y UN PESO CON 97/100 ($103.906.641,97) de la cuenta contable 142012 – Anticipos para la adquisición de Bienes y Servicios Entregados suma que se encuentra pendiente por amortizar de los anticipos girados, así como la eliminación del saldo de saldos de Pasivos Exigibles de los informes presupuestales de la entidad y registrados contablemente en las cuentas de orden, por valor de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS UN PESOS CON 92/100 ($417.163.601,92), según las fichas técnicas que forman parte de la presente resolución, detalladas a continuación:
Que encontrándose cumplido los lineamientos establecidos por el Contador General de la Nación mediante la resolución 357 del 23 de julio de 2008, y el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica, los miembros del Comité determinan recomendar al Representante Legal de la Secretaría de Educación del distrito ordenar la correspondiente depuración Extraordinaria de ocho (8) fichas de depuración contable que contienen la relación de 356 mayores valor pagados a ex servidores públicos, los cuales ostentaban la calidad de docentes y personal administrativo de esta entidad de la cuenta OTROS DEUDORES 147090205 REINTEGROS DE NOMINAS originados antes de diciembre de 2013 y cuyo efecto en el estado de actividad financiera, económica, social y ambiental de la Secretaría de Educación del Distrito de $205.717.165.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-18 • 2017 • ocTUBRE • 9 18
Artículo 3º.
Aprobar, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría de Educación del Distrito mediante Acta del 31 de enero de 2017, liberar de la cuenta “OTROS DEUDORES 147090205 REINTEGROS DE NOMINAS, la suma de DOSCIEN- TOS CINCO MIL SETECIENTOS SIETE MIL CINETO SESENTA Y CINCO PESOS MCTE ($205.707.165), por concepto de mayores valores pagados”, según las fichas técnicas que forman parte de la presente resolución, detalladas a continuación:
Artículo 2º.
Ordenar a la Dirección Financiera la liberación de la cuenta 142012- Anticipos para la Adquisición de Bienes y servicios el valor pendiente por amortizar por valor de CIENTO TRES MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUAREN- TA Y UN PESO CON 97/100 ($103.906.641,97) y de las cuentas de orden la eliminación del saldo del pasivo exigible por valor de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS UN PESOS CON 92/100 ($417.163.601,92) registrados contablemente en los Estados Financieros e informes presupuestales de la entidad.
CANTIDAD DE No. DE FICHA CANTIDAD DE REGISTROS VALOR No. DE FICHA REGISTROS VALOR 1 23 15,275,579 8 64 46,184,940 3 48 66,601,115 10 34 18,539,240 5 36 13,309,672 12 40 24,073,431 7 57 294,800 14 54 21,428,388 TOTAL A DEPURAR 356 205,707,165 Resolución Número 1067 (Junio 8 de 2017)
“Por medio de la cual se aclara y corrige un error formal en la Resolución No. 2213 de 2016”
Artículo 4º.
Ordenar a la Dirección Financiera la liberación de la cuenta 147090205 - OTROS DEU- DORES REINTEGROS DE NOMINAS, la suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS MCTE ($205.707.165), por concepto de mayores valores pagados”, registrados contablemente en los Estados Financieros de la entidad.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL En uso de las facultades legales y en especial las otorgadas por el Acuerdo Nº 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, los Decretos Nº 330 de 2008 y 001 de 2016 del Alcalde Mayor de Bogotá, y
CONSIDERANDO:
Artículo 5º.
Son parte integral de la presente Resolución, el Acta del 31 de enero de 2017 del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría de Educación del Distrito, y las fichas técnicas de depuración extraordinaria enunciados en el artículos 1º Y 3º de ésta Resolución.
Artículo 6º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
Que mediante la Resolución 2213 de 2016, se autorizó y ordenó la depuración extraordinaria de algunos saldos contables y de Pasivos Exigibles de la Secretaría de Educación del Distrito.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación Distrital Que fruto de la aplicación de lo ordenado en la Resolución 2213 de 2016 se observó que se incurrió en un error meramente formal al invertir una cifra (lapsus clavis), en el momento de transcribir el valor del contrato No. UEL-SED-VL 102-00-3 P&P CONSTRUCCIONES, por cuanto se indicó en la Resolución y en el Acta del Comité como “Valor pendiente de amortizar anticipos” la suma de $108.398.000 siendo su valor correcto el que se indica en la ficha Nº 034 por $108.389.000.
Que en este orden de ideas, se hace necesario llevar a cabo la corrección del referente jurídico con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece:
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-19 • 2017 • OCTUBRE • 9 ciones erradas, por lo que se hace necesario realizar la correspondiente aclaración del término “Liberación de Pasivos Exigibles”, ya que corresponde a la denominación del término contractual del “Saldo del Contrato”, este concepto incluye el “valor del pasivo exigible” más el “valor del Anticipo sin Amortizar”.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
“ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
Que la corrección prevista cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto fue un palpable error de digitación y, no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo 1º.
Corregir el artículo 1º de la Resolución 2213 en el ítem señalado como ficha 34, columna “Valor Anticipo sin amortizar”, aclarando que el valor real y correcto es de $108.398.000, por lo cual el valor a liberar de la cuenta 142012 – Anticipos para la Adquisición de Bienes y Servicios asciende a TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($374.219.393,41), con lo cual se aclara la tabla del artículo 1º quedando así:
Que producto de la aplicación de lo aprobado y ordenado en los artículos 1º y 2º de la Resolución 2213 de 2016 se pudo observar que se utilizaron términos de tipo contractual con una aplicación desigual en los términos financieros, que pueden ocasionar interpreta- CONCEPTO CANTIDAD DE REGISTRO VALOR ABANDONO DEL CARGO 8 36,633,610 ASIG BÁSICA PRIMA ESPECIAL Y AJUSTE 2 1,814,947 APORTES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 57 294,800 AUSENTISMO 9 4,234,609 COMISION 3 783,646 CAMBIO FEHCA DE INGRESO 1 272,372 DIAS NO LABORADOS 2 833,506 FALLECIMIENTO 4 5,198,591 ESCALAFON 1 9,672,561 INVALIDEZ 24 17,618,548 LICENCIA ORDINARIA 1 552,072 LICENCIAS NO REMUNERADAS 9 5,348,267 PERMUTA 6 1,268,194 PRIMA DE NAVIDAD Y VACACIONES 1 156,473 RENUNCIA 96 45,327,705 RETIRO DEL CARGO 3 2,592,231 RETIRO FORZOSO 3 6,406,930 RETROACTIVO 15 8,694,266 REVOCATORIA NOMBRAMIENTO 33 23,414,067 TERMINACION DE NOMBRAMIENTO 18 5,456,507 TERMINACIÓN TEMPORAL 42 15,041,083 TRASLADO DE NOMBRAMIENTO 7 4,705,035 VACANCIA 11 9,387,145 TOTAL 356 205,707,165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-20 • 2017 • ocTUBRE • 9 20 la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas respectivas para el mejoramiento y cobertura de la educación. Estos serán organizados anualmente por las respectivas autoridades y reunirán a las comunidades educativas de su jurisdicción.
Artículo 2º.
Aclarar que el título indicado en la tabla del artículo 1º de la resolución 2213 de 2016 como “Liberación de Pasivos Exigibles”, no es correcto, ya que realmente corresponde a la denominación contractual del “Saldo del Contrato”, este concepto incluye el “valor pasivo exigible” más el “valor del Anticipo sin amortizar”.
Artículo 3º.
Hace parte integral de la presente Resolución, el Acta del 31 de enero de 2017 del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría de Educación del Distrito.
Que el parágrafo del artículo 165 de la Ley 115 de 1994 faculta al Alcalde Mayor de Bogotá para convocar un foro por cada alcaldía local, que será presidido por el respectivo Alcalde Local. En concordancia con el Decreto 1581 de 1994, dicha convocatoria se hará por intermedio de la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
Que el Decreto Nacional 1581 de julio 22 de 1994 reglamentó el funcionamiento general de los foros educativos PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
Que el Decreto Distrital 273 de 2008 faculta a la Secretaría de Educación del Distrito para convocar a las autoridades educativas distritales y a los miembros de la comunidad educativa para que participen en los foros educativos institucionales, locales y distrital.
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación Distrital Resolución Número 1203 (Julio 11 de 2017)
“Por medio de la cual se convoca al Foro Educativo Distrital 2017”
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 165 de la Ley 115 de 1994, el artículo 18 del Decreto Nacional 1581 de 1994 y el artículo 1°. del Decreto Distrital 273 de 2008, —y Decreto Distrital 001 de 2016
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 645 de 2016, por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D. C. 2016
- 2020 “Bogotá Mejor Para Todos” establece en su artículo 34, con relación al programa “Equipo por la Educación para el reencuentro, la reconciliación y la paz”, que se pretende, con el concurso de todos los actores de la comunidad educativa, consolidar una educación pertinente y de calidad que sea el eje de las transformaciones en el territorio y, para ello, se aunarán esfuerzos para empoderar a los diferentes actores de manera que se aporte a la construcción de una Bo- gotá en paz, se desarrollen procesos significativos de aprendizaje, se fortalezcan las competencias socioe- mocionales, la participación ciudadana, la convivencia, la cultura ciudadana, del clima escolar del aula y los entornos escolares.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Convocar a los actores de la comunidad educativa, educadores, familias y estudiantes, al Foro Educativo Distrital 2017 “Ciudad Educadora para el reencuentro, la reconciliación y la paz”,
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que la educación es un derecho fundamental y un servicio público del cual son corresponsables el Estado, la sociedad y la familia; con ella se formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
Artículo segundo.
Son objetivos esenciales del Foro:
Que la Ley 115 de 1994, en su Título VIII, Capítulo 3°., Sección Segunda, creó los foros educativos del orden nacional, departamentales, distritales y municipales, y además señaló su objeto y organización periódica.
1. Propiciar el diálogo y la participación activa de la comunidad educativa en torno a la construcción y vivencia de la Paz en una ciudad educadora.
Que el artículo 164 de la misma ley creó los foros educativos municipales, distritales, departamentales y nacional con el fin de reflexionar sobre el estado de
2. Conocer la manera como se promueve en los establecimientos educativos la construcción y
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-21 • 2017 • OCTUBRE • 9 consolidación de la paz, así como la convivencia a través del currículo y con el liderazgo de los actores de la comunidad educativa.
ARTÍCULO CUARTO - Las instancias responsables de la organización en los Foros Educativos en el nivel institucional, local y distrital, y el calendario serán los siguientes:
3. Reconocer experiencias de educación para la paz que involucran a la comunidad y que respondan a problemáticas presentes en los territorios.
Artículo tercero.
Dichos objetivos se abordarán en los foros mediante el desarrollo de los siguientes ejes temáticos, que aportan con sus reflexiones de manera decidida a hacer de Bogotá una Ciudad Educadora:
1. Prácticas pedagógicas para el reencuentro, la reconciliación y la paz
1. FOROS INSTITUCIONALES: Cada uno de los colegios oficiales y privados del Distrito Capital rea- lizará un Foro educativo convocado y organizado por el Consejo Directivo y presidido por el rector o rectora del colegio, en los cuales - participarán los diferentes actores de las comunidades educativas, estudiantes, padres, madres y cuidadores, docen- tes, coordinadores, orientadores, administrativos, egresados, sector productivo y rectores. Estos se desarrollarán entre el 10 de julio y el 10 de agosto.
2. FOROS LOCALES: En cada una de las 20 locali- dades se realizará un Foro Educativo, convocado y presidido por el respectivo Alcalde Local y con la participación de los representantes de los esta- blecimientos educativos de su jurisdicción. En este Foro serán seleccionadas experiencias locales significativas con el fin de ser presentadas como prácticas y experiencias exitosas en el Foro.
Este eje tiene que ver con la incorporación de prácticas pedagógicas resultantes de la reflexión y apropiación interna, colectiva y comunitaria de lo que significa el reencuentro, la reconciliación y la paz. Las prácticas pedagógicas surgen de las múltiples interacciones vividas en los escenarios de aprendizaje, resultado de un proceso educativo y reflexivo. Las mismas hacen referencia a prácticas de aula, curriculares, institucionales, entre otras, que son efectivas, inspiradoras, incluyentes y colaborativas.
Distrital. La organización de los Foros estará coordinada por las Direcciones Locales de Educación con el concurso de las comunidades educativas, y se realizarán entre el 1 y el 30 de agosto de 2017,- Dentro de este eje temático se consideran ejercicios propios directamente relacionados con temas de paz como: convivencia y resolución de conflictos; ciudadanía, participación y democracia; derechos humanos; memoria histórica y reconciliación; sostenibilidad ambiental; ética, cuidado y autocuidado; valoración de lo público; pluralidad e identidad y, cultura de la legalidad.
2. La proyección comunitaria de la escuela en la construcción de paz.
3. FORO EDUCATIVO DISTRITAL: Estará organiza- do por la Secretaría de Educación del Distrito. En este Foro se expondrán las experiencias locales preseleccionadas y de ellas, se seleccionará la que participará en el Foro Educativo Nacional 2017.
Estas iniciativas, que aportan a hacer de Bogotá una Ciudad Educadora, serán presentadas dentro del Foro Distrital, los días 4 y 5 de octubre de 2017.
Artículo quinto.
La Secretaría de Educación del Distrito, definirá las orientaciones para la realización de los Foros Institucionales y Locales, así como las instancias de coordinación, las metodologías y cronograma de trabajo para la realización del Foro Educativo Distrital y la articulación con el Foro Nacional.
Reconociendo que la escuela tiene, además de retos académicos, compromisos éticos con la configuración de escenarios para la formación de ciudadanos reflexivos sobre su realidad, críticos con sus contextos y propositivos frente a la transformación del desarrollo local1, este eje temático comprende especialmente experiencias que promueven el diálogo activo entre la institución educativa y los entornos escolares y aquellas que logran establecer una conversación enriquecedora con la ciudad, incidiendo en su transformación.
Artículo sexto.
La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
Se enfatiza en la importancia de la escuela como protagonista en la dinamización de una ciudadanía activa, implicada en su entorno, a través de diálogos, acciones pedagógicas y de sensibilización que aporten a la convivencia, a desarrollar empatía y a adquirir consciencia social.
MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ Secretaria de Educación del Distrito 1 Aramburo Juan Felipe. Una escuela cercana a la vida. Análisis de la Fundación Empresarios por la Educación sobre la realidad de escuelas comprometidas con la formación de ciudadanía. Marzo 2017 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-22 • 2017 • ocTUBRE • 9 22 Resolución Número 1304 (Julio 27 de 2017)
Artículo Segundo: La remuneración no causada deberá ser deducida en la siguiente nómina, en el evento de que por efecto de la liquidación de la misma se haya producido el pago”.
“Por medio de la cual se modifica el Calendario Académico para el año 2017 y se establece el cronograma para la recuperación del servicio educativo no prestado en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en convenio SDIS-SED de Bogotá D.C”
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (E) En uso de sus atribuciones legales, en especial Que el Decreto Nacional 1075 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación, compila la respectiva normativa vigente e incluye en esta, lo dispuesto en los Decretos 1850 de 2002 y 1373 de 2007 con respecto a la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes y el calendario académico de los establecimientos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados. las que le confiere la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, los Decretos 330 de 2008 y 323 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015 faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, el cual debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con los estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de directivos docentes y docentes.
Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 establece que corresponde a las Secretarías de Educación departamentales y distritales, entre otras funciones, la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias.
Que en cumplimiento de las disposiciones legales, la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución No. 1974 del 31 de octubre de 2016 “Por medio de la cual se establece el calendario académico para el año 2017, en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en convenio SDIS-SED de Bogotá D.C.”
Que el artículo 10 de la Ley 715 de 2001 establece las funciones de los rectores y directores de establecimiento educativo, y en su numeral 10.6 determina el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y su deber de reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación.
Que el Decreto Nacional 1647 de 1967 señala en su artículo 3°:
Que el artículo 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015 regula la modificación del calendario académico o de la jornada escolar, definiendo la competencia en el Gobierno Nacional, previa solicitud de la autoridad competente en la entidad territorial y debidamente motivada.
“Artículo 3°.- Los funcionarios que certifiquen como rendidos servicios que no lo fueron; además de las sanciones penales por falsedad en que puedan incurrir, estarán obligados al reintegro de los sueldos o remuneraciones indebidamente pagados.”
Que el Decreto Nacional 1844 de 2007, por el cual se ordena el no pago de días no laborados por los servidores públicos del sector educativo, establece:
Que los rectores o directores rurales conforme a su competencia validarán con los docentes la recuperación de los días no trabajados, tanto de actividad académica lectiva, como de actividad de desarrollo institucional, garantizando que los estudiantes recibirán las intensidades académicas correspondientes a cada área; su incumplimiento, dará lugar a aplicar lo previsto en los precitados Decretos 1647 de 1978 y 1844 de 2007.
Que de acuerdo con el tiempo de duración del cese de actividades y los tiempos definidos en la Resolución No 1974 de 2016, se concluye que es necesario recuperar los días de actividad académica lectiva con estudiantes.
“Artículo Primero: La no prestación oportuna del servicio para el cual están vinculados por el Estado, o el cese de actividades laborales, realizado por servidores públicos, no amparados en justa causa previamente definida en la ley, se entiende ilegal y generará para quienes participan en él, la no causación de la remuneración correspondiente en los términos previstos en el decreto 1647 de 1967.
Que con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes del Distrito Capital se 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-23 • 2017 • OCTUBRE • 9 maestro el pasado 12 de mayo, los establecimientos educativos deben reponer 24 días lectivos de servicio educativo no prestados; no obstante, en la ciudad de Bogotá D.C., algunos establecimientos educativos presentaron normalidad académica total o parcial durante el cese de actividades. debe modificar el calendario escolar, de tal manera que se garantice el cumplimiento de las 40 semanas lectivas y las horas de intensidades académicas de cada nivel o ciclo de educación fijadas en el Decreto 1075 de 2015, de acuerdo con los planes de estudio adoptado por el Consejo Directivo de cada establecimiento.
Que el Ministerio de Educación Nacional mediante comunicación del 30 de junio de 2017 aprobó la modificación parcial del calendario académico sometida por la Secretaría de Educación del Distrito, dando lugar a la expedición de la Resolución 1148 del 30 de junio de 2017.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1177 del 11 de julio de 2017 en el cual se adicionó un parágrafo transitorio al artículo 2.3.3.1.11.2 del Decreto 1075 de 2015, de tal forma que, por este año, únicamente como medida transitoria, los 5 días de receso estudiantil en el mes de octubre puedan ser usados para la reposición de clases.
Que el 18 de julio de 2017 el Ministerio de Educación Nacional expide la Directiva No. 40 por medio de la cual establece las orientaciones para la aplicación del Decreto 1177 de 2017 y para modificar los calendarios escolares producto del cese de actividades del Magisterio en el año 2017.
Que en atención a lo dispuesto en los precitados Decretos 1647 de 1978 y 1844 de 2007 y en los criterios que el Ministerio de Educación Nacional expidió Lineamientos sobre la Directiva 37 del 07 de junio de 2017 “que para ejecutar el no reconocimiento de los días no laborados que, de acuerdo con las fechas de corte de novedades de la nómina, se lleve a cabo cuando se haya comprobado que efectivamente el educador no ha recuperado los días de servicios dejados de prestar durante el cese de actividades, de acuerdo con la modificación del calendario académico aprobada por el Ministerio. De esta forma, el no reconocimiento del pago podrá estar sujeto a los cronogramas de nómina y su efectividad solo se reflejará en los próximos pagos, incluso con posterioridad al fin del cese de actividades. Así, el no reconocimiento del salario se hará si el educador no da cumplimiento a su compromiso de recuperación efectiva de los días o semanas no laborados en cada uno de los meses a que corresponda según la modificación del calendario escolar, lo que conlleva que en la siguiente nómina no se le reconozcan los días que no recuperó durante el mes respectivo y conforme a la certificación de los rectores o directivos rurales”.
Que en el marco del Decreto 1075 de 2015, los rectores y los Consejos Directivos, de acuerdo con las particularidades de su respectivo establecimiento educativo, tomarán decisiones de conformidad con lo señalado en la presente Resolución.
Que en la citada directiva el Ministerio expresa: “... con el fin de evitar que los calendarios académicos finalicen durante las festividades de diciembre, se autoriza a todas las entidades territoriales a solicitar una nueva modificación de su calendario que incluya hasta cinco (5) sábados o festivos, como máximo, para el trabajo académico con estudiantes. De aceptarse esta propuesta las entidades territoriales certificadas deberán siempre respetar semanas de cinco (5) días lectivos, lo que significa que en ningún caso el uso de los sábados o festivos para el trabajo académico puede generar una semana lectiva de seis (6) días. Además, tratándose de recuperación de días dejados de laborar durante el cese de actividades no podrá implicar el reconocimiento de horas extras.”
Que la prestación del servicio educativo en el Distrito Capital se vio interrumpido total o parcialmente en los establecimientos educativos oficiales a partir del 15 de mayo de 2017 y hasta el 16 de junio de 2017, fecha en que finalizó el cese de actividades académicas y se inició el periodo de receso estudiantil y vacaciones de los docentes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que en atención a lo dispuesto en el Acuerdo 273 del 16 de febrero de 2007 “Por medio del cual se establecen estímulos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” expedido por el Concejo de Bogotá, la Secretaría de Educación del Distrito dispuso el 12 de mayo de 2017 para la celebración del día del maestro en la ciudad de Bogotá.
Artículo primero.
Objeto. Establecer el cronograma para recuperación del servicio educativo no prestado, con el fin de garantizar el cumplimiento de las 40 semanas lectivas y las horas de intensidades académicas de cada nivel de educación, acorde a las Directivas del Ministerio de Educación Nacional Nos. 37 y 40 de 2017, y el Decreto 1177 de 2017.
Que teniendo en cuenta los días interrumpidos por el cese de actividades y el día dispuesto por la Secretaría de Educación del Distrito para la celebración del día del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-24 • 2017 • ocTUBRE • 9 24 cual deberá ser observado por los directivos docentes y docentes, así:
Artículo segundo.
Semanas lectivas de trabajo con los estudiantes. La recuperación efectiva de los 24 días lectivos de servicio educativo no prestados, el
Días calendario 2017 Recuperación de días lectivos 7 y 21 de agosto 2 9 de octubre al 13 de octubre 5 6 y 13 de noviembre 2 27 de noviembre al 1 de diciembre 5 4 de diciembre al 8 de diciembre 5 11 de diciembre al 15 de diciembre 5 Total 24
Artículo séptimo.
Deducción por días no recuperados. El incumplimiento, parcial o total, del cronograma de recuperación certificado por el rector, dará lugar a la deducción de los días no recuperados por el directivo docente o docente.
Artículo tercero.
Actividades de desarrollo institucional. Las dos semanas de desarrollo institucional por realizar previstas en la Resolución 1974 de 2016, se llevarán a cabo los días: 20 de julio, 12 de agosto, 26 de agosto, 21 de octubre y 11 noviembre. En un mismo día se realizarán dos jornadas de desarrollo institucional.
Artículo octavo.
Disposición Especial. La presente resolución está dirigida a los directivos docentes y docentes que en los términos de las Directivas 37 del 7 de junio de 2017 y 40 del 18 de julio de 2017 del Ministerio de Educación Nacional participaron total o parcialmente en el cese de actividades. Para aquellos educadores que no participaron en el cese de actividades, el calendario académico corresponde al establecido en la Resolución 1974 del 31 de octubre de 2016.
Artículo cuarto.
Asignación días de trabajo para directivos docentes y docentes. El rector o director rural de acuerdo con sus facultades, teniendo en cuenta las especificidades, el Proyecto Educativo Institucional del respectivo establecimiento educativo, y el calendario que fija la presente resolución, asignará el horario a los docentes, distribuido para cada día de la semana, señalando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de estudiantes. Este horario debe publicarse en un lugar visible del establecimiento educativo.
Parágrafo. Si durante el cese de actividades los
estudiantes no asistieron al establecimiento educativo, y el docente asistió, éste dejará algunas actividades de formación que serán desarrolladas por el estudiante.
Artículo noveno.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y en los aspectos no contemplados en la presente modificación parcial se entiende como vigente la Resolución 1974 del 31 de octubre de 2016.
Artículo decimo.
Derogatorias. Derogase la Resolución 1148 del 30 de junio de 2017.
Artículo quinto.
Cronograma de recuperación por docente. Cada docente y directivo docente, de acuerdo con los días no recuperados de laborar, cumplirá su cronograma de recuperación de acuerdo con las fechas establecidas en la presente Resolución y el rector verificará su cumplimiento. Las novedades -que se presenten en el cronograma de recuperación serán remitidas a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
JORGE ENRQUE CELIS GIRALDO Secretario de Educación del Distrito (E.)
Artículo sexto.
Novedades. El rector de cada establecimiento educativo, de conformidad con el numeral 10.13 de la Ley 715 de 2001 deberá remitir, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, a la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación del Distrito la novedad correspondiente donde conste los días no recuperados por cada uno de los docentes, de acuerdo con el cronograma de recuperación y la documentación pertinente.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-25 • 2017 • OCTUBRE • 9 Resolución Número 1305 (Julio 27 de 2017)
“Por la cual se crea el Comité de Comunicaciones y Divulgación de la Secretaría de Educación del Distrito”
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL Que la Secretaría de Educación del Distrito ha avanzado en la construcción de una Política Institucional de Comunicaciones y Plan de Comunicaciones; así como en la actualización, implementación, seguimiento y análisis de los procesos y procedimientos asociados a la gestión de las comunicaciones institucionales de acuerdo con la normativa que sobre el tema se ha emitido en el ámbito distrital y nacional para la función pública.
DISTRITO (E) En uso de sus atribuciones legales y en especial los artículos 5 y 46 del Decreto Distrital No. 330 de 2008, el Decreto 323 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que los perfiles, medios, canales, formatos, tiempos y audiencias se han transformado en virtud de que las tecnologías de la información y las comunicaciones han tenido una rápida y permanente actualización; y han permeado todos los campos de la vida social, transformado las interacciones entre el Estado y la ciudadanía, en particular desde que se vinculó el uso de la Internet y los medios sociales a la gestión pública.
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra la función administrativa al servicio de los intereses generales y que esta debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que en el marco de los principios que orientan la función administrativa, se considera conveniente que la Secretaría cuente con el apoyo del equipo directivo de la entidad en materia de comunicación y divulgación Que la Secretaría de Educación mediante Resolución 820 del 17 de marzo de 2008, creo una instancia estratégica para la gestión de las comunicaciones, comité que una vez expedido el Decreto 330 del 06 de octubre de 2008, no responde a la actual estructura organizacional de la entidad, ni a las funciones asignadas a cada una de las dependencias, siendo necesario hacer compatible la existencia y funcionamiento del Comité de Comunicaciones y Divulgación con los nuevos lineamientos de planeación, implementación y seguimiento de la gestión de la comunicación interna y externa de la Secretaría.
Que, en mérito de lo expuesto, Que la Ley 1474 de 2011, contempla dentro de los componentes a implementar y evaluar, los relacionados con: “Mecanismos para la Transparencia y el Acceso a la Información”, así como “Rendición de Cuentas” los cuales van directamente relacionados con la definición de los lineamientos que permiten planear la comunicación en la entidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
- Creación. Crear el Comité de Comunicaciones y Divulgación de la Secretaría de Educación del Distrito, como instancia administrativa con carácter asesor, encargado de orientar la articulación de las estrategias de comunicación internas y externas de la entidad.
Que el artículo 5°, literal I del Decreto No. 330 de diciembre 29 de 2008, mediante el cual se determinan los objetivos, estructura y funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, establece que corresponde al Secretario expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de las políticas del Sector Educativo y el artículo 46 de la misma disposición autoriza a la Secretaría para conformar comités asesores.
Artículo segundo.
- Conformación. El Comité de Comunicaciones y Divulgación de la Secretaria de Educación del Distrito estará conformado por quienes ocupen los siguientes cargos:
a) La (El) Secretaría (o) de Educación del Distrito o su delegado, quien lo preside. b) El (La) Subsecretario (a) de Calidad y Pertinencia o su delegado c) La (El) Subsecretaria (o) de Acceso y Permanencia o su delegado Que el numeral 4.2.7 del anexo previsto en el artículo primero del Decreto Distrital 652 de 2011, Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales, estableció que la entidad distrital debe identificar las necesidades de comunicación de carácter organizacional y externo relacionados con el sistema Integrado de Gestión. De igual forma, de conformidad con el numeral “5.6 Comunicación”, la entidad y organismo distrital debe poder demostrar un procedimiento de comunicación eficiente, eficaz y efectivo. d) La (El) Subsecretaria (a) de Gestión Institucional o su delegado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-26 • 2017 • ocTUBRE • 9 26 e) El (La) Subsecretario (a) de Integración Interistitucional o su delegado les, televisivos, digitales y perfiles en cuentas de redes sociales. f) La (El) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa h) Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la Secretaría de Educación del Distrito.
Parágrafo. PRIMERO.- La (El) Secretaría (o)
Técnica del Comité de Comunicaciones y Divulgación estará a cargo de la persona designada para tal fin por el Comité, para períodos de un (1) año.
Artículo cuarto.
- Secretario del Comité. La Secretaria Técnica estará a cargo de la persona designada por el Comité de Comunicaciones y Divulgación, por un período de un año, y quien tendrá las siguientes tareas:
a) Elaborar el orden del día. b) Preparar y/o consolidar la información que requiera el Comité para el estudio de los diferentes temas.
Parágrafo. SEGUNDO.- Serán invitados perma-
nentes las personas que apoyan el proceso de comunicación y divulgación en los despachos de la Secretaria de Educación y las Subsecretarias, así como las personas de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa, responsables de los procesos de planeación, comunicación digital y edición periodística. c) Convocar a integrantes e invitados a las sesiones del Comité. d) Elaborar y gestionar la aprobación y suscripción de las actas de cada una de las sesiones del Comité.
Cuando el Comité de Comunicaciones y Divulgación lo considere conveniente podrá invitar a las sesiones a servidores públicos y contratistas cuya presencia considere necesaria, para que emitan sus conceptos técnicos o Profesionales, a fin de ampliar aspectos relacionados con asuntos a tratar en cada sesión. e) Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones y decisiones adoptadas por el Comité.
Artículo tercero.
- Funciones. El Comité de Comunicaciones y Divulgación de la Secretaría de Educación del Distrito asumirá entre otras las siguientes funciones:
f) Custodiar y mantener el archivo de las actas del Comité. g) Las demás que le sean asignadas por el Comité. a) Aprobar la agenda temática que orientará las comunicaciones y la gestión de divulgación de la entidad. b) Orientar y hacer seguimiento a las estrategias de comunicación interna y externa que formule la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa.
Artículo quinto.
- Sesiones. El Comité de Comunicaciones y Divulgación de la Secretaría de Educación del Distrito se reunirá ordinariamente dos veces cada mes, previa convocatoria de quien ejerce la secretaria técnica, igualmente, podrá reunirse extraordinariamente cuando las necesidades así lo requieran. La asistencia al Comité es de carácter obligatorio.
c) Orientar el tratamiento mediático de los temas internos y externos, de acuerdo con el Plan Sectorial de Educación y el Plan de Desarrollo Distrital, PARÁGRAFO PRIMERO. - El (la) Secretario (a) Técnico deberá enviar con no menos de dos (2) días hábiles de antelación a cada sesión una agenda de la reunión y los soportes de los temas a tratar, en la cual especificará los invitados que deben asistir. d) Aprobar la Política de Comunicaciones y el Plan Institucional de Comunicaciones elaborado por la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa, así como sus modificaciones. e) Hacer seguimiento al cumplimiento de la Política de Comunicaciones y al Plan Institucional de Comunicaciones.
A la convocatoria de las sesiones deberá adjuntarse la documentación pertinente de acuerdo con la agenda propuesta, de forma que los temas tratados sean revisados previamente. f) Aprobar las políticas que en materia de producción editorial y de publicaciones presente la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa, PARÁGRAFO SEGUNDO- El Comité deliberará con las dos terceras partes de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por la mitad más uno de los miembros asistentes a la respectiva reunión g) Aprobar el concepto, la producción y/o creación de: campañas publicitarias, desarrollos de marca, publicaciones (libros y revistas), programas radia-
Artículo sexto.
- Actas de las reuniones. Las recomendaciones realizadas por los miembros del
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-27 • 2017 • OCTUBRE • 9 Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.
Comité constarán por escrito en actas numeradas en forma consecutiva, las actas deberán ser enviadas a cada uno de los miembros por el término de dos (2) días para que puedan realizar observaciones, si no se reciben comentarios se entenderá que están de acuerdo con el contenido del acta.
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por el presidente de la sesión y el secretario en un término no mayor a tres (3) días hábiles a partir de la fecha de envío por parte del (la) Secretaría (o) Técnica del Comité. Los documentos que soporten las decisiones deberán anexarse al acta correspondiente y serán parte integral de la misma.
Artículo primero.
Actualizar el siguiente documento con la versión registrada a continuación:
Código Versión Nombre
Artículo séptimo.
- Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 820 del 17 de marzo de 2008.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
P-OP-018 1 Elaboración, modificación y seguimiento del plan de acción institucional Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
JORGE ENRQUE CELIS GIRALDO
Artículo segundo.
Derogar parcialmente el art.1 de la resolución 350 del 25 de junio de 2014, mediante la cual se había adoptado la versión 0 del documento P-OP-018.
Secretario de Educación del Distrito (E.)
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los dos (2) días del mes de Resolución Número 506 octubre de dos mil diecisiete (2017).
(Octubre 2 de 2017)
CARLOS ARTURO FERRO ROJAS “Por la cual se actualizan documentos oficiales Jefe de Oficina Asesora de Planeación del Sistema Integrado de Gestión de la Subgerencia de Comunicaciones”
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-28 • 2017 • ocTUBRE • 9 28 TÍTULO:
ELABORACIÓN, MODIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN INSTITUCIONAL Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA P-OP-018 1 Septiembre de 2017
6. CONDICIONES GENERALES
TABLA DE CONTENIDO
7. PROCEDIMIENTO
1. OBJETO
7.1 Formulación
2. ALCANCE
7.2 Modificación al Plan de Acción
3. RESPONSABLE
7.3 Seguimiento al Plan de Acción
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
8. TABLA DE FORMATOS
5. DEFINICIONES
MODIFICACIONES VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 25 de junio de 2014 Primera versión del documento N/A 1 Septiembre de 2017 Teniendo en cuenta la actualización documental que se está llevando a cabo en la entidad, se realiza la revisión de este documento Jefe Oficina Asesora de Planeación
1. OBJETO
Se deberá realizar la revisión y/o actualización de este documento cuando los responsables de su aplicación y cumplimiento lo estimen pertinente.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Establecer las actividades para la elaboración, modificación y seguimiento del Plan de Acción institucional como herramienta de control y toma de decisiones sobre la gestión institucional.
2. ALCANCE
- Ley 152 de 1994: por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.
- Acuerdo 12 de 1994: por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital.
- Decreto 714 de 1996: por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.
Este procedimiento es de conocimiento y aplicación del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y los profesionales de Gestión Corporativa - Proyectos, Gerentes de Proyecto y los demás funcionarios de las diferentes áreas que tengan a su cargo funciones de elaboración, programación y seguimiento del Plan de Acción.
- Decreto 449 de 1999 “Por el cual se actualizan los procedimientos del Banco Distrital de Programas y Proyectos”.
Inicia con las actividades previstas para la formulación del plan de acción y finaliza con la entrega periódica de los informes de seguimiento.
3. RESPONSABLE
- Decreto 195 de 2007: por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Entidades descentralizadas y Empresas Sociales del Estado.
El Profesional especializado de gestión corporativa es el responsable de la elaboración y actualización de este documento. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación será responsable por su cumplimiento, implementación y mantenimiento.
- Ley 1474 de 2011: Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de pre- vención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la ges-
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-29 • 2017 • OCTUBRE • 9 cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. Se deberán incorporar solamente aquellos compromisos que garanticen su sostenibilidad, operación y funcionamiento durante la vigencia. tión pública. Artículo 74: Establece que todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año deben publicar en la página web el plan de acción especificando objetivos, estrategias, proyectos, metas, responsables, plan anual de adquisiciones, distribución presupuestal junto a los indicadores de gestión.
- Decreto 1510 de 2013: por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.
- Plan Maestro de Movilidad
- Cumplimiento de la cuota presupuestal: para los casos en que se registren requerimientos de con- tratación, estos deben estar orientados al apoyo y cumplimiento de las metas institucionales y salva- guarda de los intereses de TRANSMILENIO S.A., de igual manera, la apropiación total para todos los requerimientos de contratación, no puede ser mayor a la cuota global de presupuesto asignada por la Subgerencia Económica.
- Plan de Desarrollo Distrital Bogotá Mejor para Todos 2015 – 2019.
5. DEFINICIONES
- Cumplimiento de principios presupuestales: todo requerimiento de contratación incluido en el Plan de Acción Institucional, deberá atender los princi- pios presupuestales definidos en el Decreto 195 de 2007: legalidad, planificación, anualidad, uni- versalidad, unidad de caja, programación integral y especialización.
- Plan de Acción: es un instrumento de gestión de las entidades que les permite bajo su propia auto- nomía, orientar los recursos disponibles hacia el cumplimiento de los objetivos, metas, estrategias y programas del plan de desarrollo distrital.
- Los insumos para la formulación del Plan de Acción son:
o Plan de desarrollo distrital. o Plataforma estratégica de la entidad. o Las funciones de cada dependencia
- Plan anual de adquisiciones: es una herramienta para facilitar a las entidades estatales identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios, así como de diseñar estrategias que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación. El plan anual de adquisiciones formará parte integral del Plan de Acción de la Entidad.
o Los proyectos de inversión o Indicadores de gestión.
- Modificación al Plan Anual de Adquisiciones: elimi- nación, inclusión, reducción y/o adición de bienes y servicios al plan anual de adquisiciones inicial, aprobadas, Las modificaciones son aprobadas por los Directivos de la entidad en el Comité de Contratación.
6. CONDICIONES GENERALES
- Es responsabilidad de cada servidor público designado como responsable de compromiso de Plan de Acción, ejecutar las actividades en los plazos previstos y programados, así como de re- portar oportuna y periódicamente, en los medios dispuestos por la Entidad, el seguimiento en la ejecución de los compromisos (hechos relevantes, avances y logros, retrasos y soluciones)
El Plan de Acción es por excelencia, el mecanismo de seguimiento a la gestión y el quehacer institucional, a partir del cumplimiento de éste plan, se elaboran los informes de avance y de resultados de las diferentes dependencias y/o para el reporte a las partes interesadas de la Entidad.
Es responsabilidad de los jefes de cada dependencia y de los servidores que participan en la formulación del plan de acción, atender los lineamientos que para el efecto dicte la Alta Gerencia y la Oficina Asesora de Planeación. Se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Con el fin de controlar la ejecución del Plan de Acción y en especial de los requerimientos de con- tratación establecidos en el Plan de Adquisiciones incluido en éste, la Oficina Asesora de Planeación y la Subgerencia Jurídica, emitirán una circular conjunta para reglamentar los cambios en el Plan de Adquisiciones en el marco del Comité de Con- tratación para cada vigencia. El cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha circular es de carácter obligatorio.
- Cumplimiento del principio de planeación: la for- mulación de las actividades debe corresponder a las labores propias de cada dependencia, garan- tizando el cumplimiento de su rol funcional y el
- Se deben tener en cuenta los resultados de la gestión del año anterior, hacer un análisis de los resultados, desviaciones, dificultades y retrasos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-30 • 2017 • ocTUBRE • 9 30 con el fin de establecer una línea base para la formulación de las nuevas actividades del plan de acción información la Entidad, podrá trabajar los archivos por separado pero manteniendo el monitoreo permanente para garantizar su articulación con el Plan de Acción Institucional
- El Plan de Adquisiciones, debe contener la estruc- tura presentada en el Anexo 2 (Formato Plan de Adquisiciones)
- Es responsabilidad de los jefes de cada depen- dencia, garantizar la veracidad y consistencia de la información reportada como seguimiento, ya que esta se convierte en evidencia objetiva sobre la gestión institucional.
6.1. Metodología para la formulación del Plan de Acción 6.1.1. Selección de objetivos y/o compromisos
- Cada dependencia debe relacionar en el Anexo 1 (Formato plan de acción) los compromisos y las metas que estarán bajo su responsabilidad durante la vigencia.
Plan de Adquisiciones
- El Plan de Adquisiciones institucional, forma parte integral del Plan de Acción toda vez que las ne- cesidades de contratación deben ser coherentes y deben estar articuladas con los compromisos formulados en el Plan de Acción.
La primera etapa de la formulación del Plan de Acción, corresponde a las actividades que debe realizar el directivo de cada dependencia junto con su equipo de trabajo para identificar las estrategias que se encuentran en el Plan Estratégico de la Entidad y sobre las cuales va a llevar a cabo la formulación de los compromisos, determinando los recursos humanos, financieros y tecnológicos disponibles para la vigencia en la que se suscribe el plan.
- Para su seguimiento y evaluación es necesario tener en cuenta que debido a la magnitud de la
Ejemplo:
Relación con el Plan Estratégico (Acuerdo 004 de 2015)
Objetivo Corporativo Objetivo Específico Estrategia 3 3.3 3.3.1 Para este ejemplo el objetivo corporativo 3 corresponde a: Desarrollar una cultura integral de servicio al usuario. programar aquellos que pueda cumplir durante un año y sobre los cuales deben rendir cuentas al final del mismo.
El objetivo específico 3.3 corresponde a: capacitar e informar al usuario en el uso y servicio.
Nota: de acuerdo a los recursos que disponga la entidad, la Oficina Asesora de Planeación dará el lineamiento sobre cuantos compromisos como máximo se deben registrar durante la vigencia.
La estrategia 3.3.1 corresponde a: implementar mecanismos que permitan comunicar a los usuarios información oportuna, clara y veraz sobre la operación del Sistema Integrado de Transporte Público.
En la formulación de los compromisos, se debe tener en cuenta las siguientes características:
El plan estratégico institucional puede ser consultado en el Acuerdo 4 de 2015 ubicado en la página web de la Entidad en el siguiente link:
- Su formulación debe ser clara, concreta, medible y verificable en el tiempo y posible de lograrse con el recurso humano, financiero, técnico y tecnológico disponible. http://www.transmilenio.gov.co/Publicaciones/la_entidad/transparencia_y_acceso_a_la_informacion_publica_transmilenio/6_planeacion/plan_estrategico 6.1.2. Programación de compromisos - Debe expresarse en términos de lo que se busca lograr, es decir, enfocado al resultado y no a la actividad. Por lo tanto, se deben utilizar expresiones como reducir en XX%.., incrementar en XX%…, aumentar en XX%…, capacitar a XX servidores... y evitar palabras como apoyar, gestionar, coordinar, fomentar, participar y fortalecer.
Para cada estrategia seleccionada por la dependencia, se debe tener asociado al menos un compromiso, es necesario tener en cuenta que, dada las limitaciones de recursos, el líder de la dependencia solo debe 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-31 • 2017 • OCTUBRE • 9 - Cada compromiso debe iniciar con un verbo de acción y establecer lo qué se quiere lograr, cuánto y para que se quiere lograr.
- Cada meta y/o producto debe tener asignado un porcentaje de cumplimiento bimestral con el ánimo de poder medir el avance en la gestión para lograr los resultados propuestos y culminar la vigencia con el 100 % de cumplimiento.
- Estar delimitado en el tiempo, es decir, tener una fecha de inicio y una fecha de finalización.
- Cada compromiso debe tener un responsable.
- Cada compromiso debe tener como mínimo una (1) y máximo cinco (5) actividades asociadas que den cuenta de su cumplimiento.
- Cualquier parte interesada de la Entidad debe tener claridad y entender los compromisos de la entidad y sus productos esperados registrados en este instrumento.
- Cada actividad asociada debe tener una meta y/o producto que permita medir el cumplimiento de los resultados esperados.
Dependencia Compromiso Actividades Meta o producto Fecha de ejecución Responsable María Constanza Álvarez Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario Del 1 de enero al 31 de diciembre de 20XX.
Aumentar en un 20% la cobertura de los espacios de interlocución con los grupos de interés de la Entidad.
Realizar 3.500 actividades de Gestión Social con diferentes grupos de interés en los espacios de interlocución durante el año.
Realizar encuentros (reuniones, visitas técnicas, recorridos, audiencias públicas, cabildos públicos, mesas de trabajo, apoyos de divulgación, eventos zonales) con el propósito de fortalecer la relación con las comunidades de las localidades del Distrito. promiso y permita la toma de decisiones frente a las dificultades o retrasos.
6.1.3. Ponderación de los porcentajes de cumplimiento Al culminar la actividad de formulación de compromisos, el equipo de trabajo de la dependencia responsable debe realizar la ponderación porcentual de cumplimiento por cada compromiso de manera bimestral. Es recomendable asignar porcentajes desde el inicio de la vigencia de tal manera, que en cada reporte de avance se obtenga información del estado del com- Esta ponderación es potestativa de cada dependencia y se determina en función de la importancia que tiene las actividades que se van a desarrollar para el logro de los compromisos formulados. Esta ponderación se expresa en términos porcentuales de forma bimestral y la suma final de los porcentajes asignados debe dar el 100% Ejemplo:
Avance porcentual bimestral esperado Avance Porcentual Avance Porcentual Avance Porcentual Actividades Avance Porcentual Esperado con Avance Porcentual Esperado con Avance Porcentual Esperado con corte 28 de corte 30 de Esperado con corte 30 corte 31 de Esperado con corte 31 Febrero abril de junio agosto de octubre Esperado con corte 31 de diciembre 10% 20% 40% 60% 80% 100% Realizar encuentros (reuniones, visitas técnicas, recorridos, audiencias públicas, cabildos públicos, mesas de trabajo, apoyos de divulgación, eventos zonales) con el propósito de fortalecer la relación con las comunidades de las localidades del distrito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-32 • 2017 • ocTUBRE • 9 32 6.2. Ejecución del Plan de Acción Es necesario tener en cuenta que las modificaciones a los compromisos del Plan de Acción no deben ir más allá del primer trimestre, esto con el fin de no ir en contravía de los principios de la planeación.
En esta etapa se deben llevar a cabo las actividades previstas en el plan, en el tiempo y con los recursos determinados para desarrollarlas 6.3. Seguimiento y evaluación del plan de acción Esta etapa facilita la retroalimentación de las actividades y verificar el porcentaje de avance de los compromisos formulados, permite la detección de desviaciones y la toma de decisiones para reorientar las acciones de tal manera, que se garantice el logro de los resultados previstos.
Es importante mantener el trabajo en equipo e implementar a nivel de cada proceso mecanismos de autocontrol, autoevaluación y la verificación permanente para asegurar que lo programado se va a ejecutar y que lo que se ejecutó corresponde a lo planeado de tal manera, que permita aplicar correctivos inmediatos en caso de detectar desviaciones o dificultades en la ejecución de lo programado.
Las dependencias deben reportar el seguimiento y avance de los compromisos formulados a la Oficina Asesora de Planeación en forma bimestral de tal forma, que permita la verificación del cumplimiento y la generación de informes de avance para las partes interesadas de la Entidad.
En esta etapa y como resultado de las actividades de autocontrol y verificación es válido realizar modificaciones al Plan de Acción si el directivo y equipo de trabajo lo consideran pertinente, para lo cual deberán justificar la modificación y la afectación tanto en las metas proyectadas como en el Plan de Adquisiciones.
Ejemplo:
Seguimiento a 28 de Febrero de 20XX Avance Porcentual Principales Logros (Máximo 600 Caracteres)
Retrasos y Soluciones (Máximo 600 Caracteres)
Ejecutado 10,50% Ninguno Se han realizado 514 actividades:* Apoyo a grupos de interés: 44 * Atención a Bloqueos, Marchas y/o Contingencias: 6 * SAT: 14* Audiencia Pública: 1 * Comité de Gestión: 7 Divulgación del Sistema Transmilenio en sus componentes zonal y Troncal: 43 * Mesa de trabajo: 6 * Socialización: 112 * Reunión: 209 *Recorridos: 39 * Otro: 33 “actividad ejecutada”, “cumplimiento al x%”. La descripción de los logros y retrasos debe ser clara de tal manera, que permita visualizar cual fue la actividad que se llevó a cabo y si es coherente con la meta y /o producto programado.
Se espera que los avances porcentuales ejecutados durante el período de medición, estén acordes con lo planeado en la programación bimestral del año. Las desviaciones por debajo o por encima del indicador porcentual deberán ser justificadas y registradas en el seguimiento.
La Oficina de Control Interno en su rol evaluador realizará las evaluaciones independientes en la materia.
Se deben evitar frases en el seguimiento tales como: “Se ha hecho la actividad conforme a lo planeado”,
7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
7.1 Formulación ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Profesional especializado 06 de Gestión 20 Definir y construir, a partir de las disposiciones emitidas por la Administración Central y la Alta Gerencia, las líneas de acción estratégicas, sobre las cuales se soportará el Plan de Acción Institucional Corporativa 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-33 • 2017 • OCTUBRE • 9 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Profesional especializado 06 de Gestión 30 Revisar la coherencia y pertinencia de las líneas de acción definidas, con respecto al cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital - PDD vigente y de los roles institucionales Corporativa Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Profesional especializado 06 de Gestión 40 Estructurar y diseñar la matriz de formulación del Plan de Acción Institucional, atendiendo las disposiciones que para el efecto dicte la normativa vigente (Estatuto Anticorrupción, Colombia Compra Eficiente, entre otros)
Corporativa Jefe de Oficina Asesora de 50 Remitir la matriz de formulación de Plan de Acción Institucional a los directivos de cada dependencia para su diligenciamiento.
Planeación y Profesional especializado 06 de Gestión Corporativa Formular el Plan de Acción Institucional, teniendo en cuenta las líneas de acción planteadas, el presupuesto aprobado y los lineamientos emitidos por la Alta Dirección.
Directivo de cada dependencia 60 Nota: la formulación del Plan de Acción Institucional, en cabeza del directivo de cada dependencia, debe corresponder a un ejercicio eficaz de planeación, que asegure las diferentes variables que pueden incidir en el que hacer institucional.
70 Una vez formulado el Plan de Acción, remitir a la Oficina Asesora de Planeación para su consolidación final. Directivo de cada dependencia Revisar la coherencia y pertinencia del Plan propuesto por las diferentes dependencias, asegurando:
- Que el presupuesto incluido corresponda a la cuota global otorgada por la Subgerencia Económica.
Jefe de Oficina Asesora de 80 Planeación y Profesional especializado 06 de Gestión
- Que cada uno de los compromisos por adelantar tenga plenamente identificados los productos a entregar y que estos sean medibles.
Corporativa
- Que los compromisos formulados, incluyan la ejecución de las metas asociadas al cumplimiento del PDD.
- Que se cumpla el principio de la anualidad en el presupuesto
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-34 • 2017 • ocTUBRE • 9 34 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE ¿El Plan propuesto cumple con las disposiciones y/o lineamientos dados?
Jefe de Oficina Asesora de ¿15?
Si: ir a etapa 90 Planeación y/o Profesional especializado 06 de Gestión Corporativa No: devolver a la dependencia remitente para que efectúen los ajustes pertinentes.
Profesional especializado 06 de Gestión Corporativa 90 Consolidar la Matriz de Plan de Acción Institucional y proceder a su publicación en la intranet, en la página web de la entidad y en los medios requeridos, atendiendo las disposiciones y plazos que para el efecto dicte la normativa existente.
100 Fin 7.2 Modificación al Plan de Acción ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Una vez identificado el cambio necesario en el Plan de Acción, elaborar un soporte documental con los siguientes elementos:
Servidor Público encargado de la Administración de Plan de Acción 20 en cada dependencia
- Análisis y justificación del cambio solicitado: para todo cambio se debe describir por qué este cambio no se contempló en la formulación inicial.
- Afectación del cambio en las metas propuestas: cómo afecta el cambio el cumplimiento de las metas propuestas.
- Afectación del cambio en las metas de Inversión: incidencia o afectación del cambio propuesto en las metas de inversión asociadas a la dependencia.
¿La modificación incluye cambio en el Plan de Adquisiciones?
¿15?
Servidor Público encargado de la Administración de Plan de Acción en cada dependencia Si: la dependencia solicitante debe diligenciar el formato R-OP-007 Solicitud de Modificación del Plan de Acción, hacerlo firmar por parte del Directivo de la Dependencia y del Gerente del Proyecto de Inversión y entregarlo a la Oficina de Asesora de Planeación para aprobación. Ir a etapa ¿25?
No: ir a etapa 30 Recibir y revisar la pertinencia de las modificaciones del Plan de Acción, remitidas por las diferentes dependencias.
30 Jefe de Oficina Asesora de Planeación y/o Profesional especializado 06 de Gestión Corporativa Nota: para la modificación del componente de adquisiciones y/o requerimientos de contratación, incluidos en el Plan de Acción Institucional, la Oficina Asesora de Planeación y la Subgerencia Jurídica, emitirán anualmente una circular con las fechas para la realización de sesiones ordinarias de Comité de Contratación.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-35 • 2017 • OCTUBRE • 9 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE ¿La modificación atiende los lineamientos dispuestos para el Plan de Acción?:
¿25?
Si: ir a etapa ¿35?
Servidor Público encargado de la Administración de Plan de Acción en cada dependencia No: devolver a la dependencia solicitante para que se realicen los ajustes respectivos. Ir a etapa 30.
¿La modificación incluye cambio en el Plan de Adquisiciones?
¿35?
Profesional especializado 06 de Gestión Corporativa Si: revisar la pertinencia y coherencia de los formatos R-OP-007 Solicitud de Modificación al Plan de Acción entregados por las dependencias y hacerlo firmar por parte del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. Ir a etapa 40.
No: ir a etapa 50 Profesional especializado 06 de Gestión Corporativa 40 Entregar las solicitudes de modificación al profesional especializado de contratación para su trámite ante el Comité de Contratación. Una vez aprobadas en Comité, ir a etapa 50.
Consolidar los cambios efectuando los siguientes pasos:
- Modificar la matriz del plan de acción en los componentes que haya solicitado las dependencias en los formatos de modificación.
Profesional especializado 06 de
- Registrar la versión nueva del plan de acción cuando aplique.
50 Gestión Corporativa
- Modificar el documento “Información General de la Entidad” (en los casos que aplique).
- Publicar en el medio interno de comunicación la nueva versión del plan de acción.
Profesional especializado 06 de Gestión Corporativa 60 Efectuar los ajustes en la página web de la Entidad y en los medios requeridos, atendiendo las disposiciones y plazos que para el efecto dicte la normativa existente.
70 Fin 7.3. Seguimiento Plan de Acción ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-36 • 2017 • ocTUBRE • 9 36 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Solicitar a las dependencias el seguimiento y ejecución de los diferentes compromisos de Plan de Acción, bajo la siguiente estructura:
Jefe de Oficina Asesora de 20
- Avance porcentual del compromiso: descripción del avance cuantitativo del compromiso propuesto, para lo cual es indispensable tener en cuenta los productos esperados.
Planeación y Profesional especializado 06 de Gestión Corporativa
- Explicación del avance reportado: explicación cuantitativa y cualitativa en términos de hechos más relevantes de la gestión, logros y dificultades presentadas. La información registrada en esta columna debe explicar en términos cuantitativos y/o cualitativos el avance reportado.
Remitir el Informe de Seguimiento de cada uno de los compromisos asignados a la dependencia a la Oficina Asesora de Planeación Directivo de la Dependencia 30 Nota: en caso de requerir algún ajuste en el Plan de Acción, atender lo dispuesto en el numeral 6.2 y 7.2 de este documento.
Jefe de Oficina Asesora de 40 Efectuar el seguimiento de cada uno de los compromisos formulados por las áreas para determinar el avance de cumplimiento en el período de revisión.
Planeación y Profesional especializado 06 de Gestión Corporativa Jefe Oficina Asesora de Planeación 50 Presentar en Comité de Gerencia y/o Comité del Sistema Integrado de Gestión los resultados del seguimiento y cumplimiento de los compromisos formulados por cada dependencia para que se tomen las decisiones que se consideren pertinentes.
Jefe de Oficina Asesora de 60 Consolidar la información de seguimiento del Plan de Acción Institucional y enviar a la Oficina de Control Interno para su trámite pertinente.
Planeación y Profesional especializado 06 de Gestión Corporativa Profesional especializado 06 de 70 Publicar en la intranet en el micrositio de la Oficina Asesora de Planeación el seguimiento al plan de acción institucional consolidado.
Gestión Corporativa 60 Fin
8. TABLA DE FORMATOS
CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE Oficina Asesora de Profesional especializado de Gestión R-OP-007 Solicitud de Modificación al Plan de Acción Institucional Planeación Corporativa-Proyectos
9. ANEXOS
9.1. Estructura del plan de acción Relación con el Plan Ejecución porcentual bimestral esperado Seguimiento bimestral Formulación del Plan de Acción estratégico (Acuerdo 4 de 2015)
Avance Avance Avance Avance Avance Avance Principales Retrasos y porcentual Porcentual Porcentual Porcentual Porcentual Porcentual Avance logros soluciones Objetivo Objetivo Meta o Fecha de esperado con Esperado Esperado Esperado Esperado Esperado porcentual Estrategia Proceso Dependencia Compromiso Actividades Responsable (Máximo 600 (Máximo 600 corporativo específico producto ejecución corte 28 de con corte 30 con corte 30 con corte 31 con corte 31 con corte 31 ejecutado caracteres) caracteres) febrero de abril de junio de agosto de octubre de diciembre 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-37 • 2017 • OCTUBRE • 9 9.2. Estructura plan de adquisiciones Fecha Estimada Modalidad ¿Se requiere de Inicio de Valor Total Valor Estimado Datos del Contacto Duración Estimada del Estado de Solicitud de Código UNSPSC Descripción vigencias proceso de Fuente de los Recursos Estimado en la Vigencia Responsable Contrato Vigencias de Selección futuras?
(Meses)
Futuras selección (Mes/Año)
Redactar de manera clara la necesidad de contratación Incluir el número de meses que tendrá vigencia el contrato.
El Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (The United Nations Standard Products and Services Code) es una metodología uniforme de codificación utilizada para clasificar productos y servicios.
Incluir la fecha de inicio del proceso contractual Se debe incluir el valor total de la contratación Es el valor que se va a ejecutar durante la vigencia Hacer el reporte de acuerdo a lo registrado en el ítem anterior Se debe incluir el nombre, cargo, correo electrónico y teléfono de contacto La fuente corresponde a la información reportada por la Subgerencia Económica Incluir la modalidad teniendo en cuenta la normatividad vigente en la materia Cuando son períodos que incluye fracciones de 15 días se deben incluir de la siguiente manera:
Cada dependencia debe consultar el código en la página de Colombia compra eficiente en el siguiente link:
Ejemplo Esta información se obtiene dependiendo del tipo de contratación y cada dependencia tiene la obligación de reportarla a la Oficina Asesora de Planeación para seguimiento seis meses y medio = 6,5 Se deben seguir los lineamientos establecidos en la circular de tabla de honorarios que genera anualmente la Gerencia General, así como las normas vigentes en la materia https://www.colombiacom pra.gov.co/clasificador-debienes-y-servicios CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. actuación de acuerdo con los principios de la función administrativa.
Resolución Reglamentaria Número 031 (Octubre 4 de 2017)
Que el artículo 4 ibídem, al señalar las finalidades de la función administrativa, consagra: “Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.
“Por medio de la cual se adoptan la metodología e instrumentos para la evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos de la Contraloría de Bogotá D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, numeral 3, literal c) de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, uno de los criterios que contribuyen al logro de la satisfacción de los intereses generales y a la efectiva prestación del servicio es el de la responsabilidad de los servidores públicos por los resultados de su trabajo, sin hacer distingo alguno por su forma de vinculación, lo cual se concreta en la evaluación de los mismos a través de los instrumentos de medición del cumplimiento dispuestos para tal fin, tanto para servidores públicos vinculados en carrera administrativa como para los vinculados mediante libre nombramiento y remoción, a saber, la evaluación del desempeño laboral y la evaluación del cumplimiento de los acuerdos de gestión, respectivamente.
Que la Constitución Política establece en el Capítulo 2 del Título V, entre otros aspectos relacionados con el ejercicio de la Función Pública, el deber de todo servidor público de ejercer sus funciones “…en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”, para lo cual “…Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”.
Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional…”, determina que todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público y de la administración pública, así como los servidores públicos y los particulares que cumplan funciones administrativas, deben orientar su Que en el artículo 47 de la Ley referida se establece que los empleos de Gerencia Pública corresponden a los cargos que conllevan el ejercicio de responsabilidad de orden directivo en la administración pública de la Rama Ejecutiva, tanto a nivel nacional como territorial, y que estos son de libre nombramiento y remoción. Para el caso particular de la Contraloría de Bogotá D.C., son Gerentes Públicos todos los empleados del nivel directivo en la planta global de la entidad, de acuerdo con la estructura organizacional definida en el artículo 67 del Acuerdo 658 de 2016 (modificado por el artículo 22 del Acuerdo 664 de 2017).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-38 • 2017 • ocTUBRE • 9 38 en un 60% a la valoración efectuada por el superior jerárquico, en un 20% a la hecha por un par previamente seleccionado, y, finalmente, en un 20% al resultado del promedio de las realizadas por los subalternos del respectivo gerente público.
Que el artículo 48 ibídem dispone en sus numerales 2, 5 y 6, que los Gerentes Públicos serán los responsables de ejecutar las políticas públicas o acciones estratégicas formuladas para el cumplimiento de la misión institucional de la entidad a la que pertenezcan, razón por la cual su desempeño debe ser evaluado en relación con los principios de eficacia y eficiencia de acuerdo con el sistema de evaluación de la gestión establecido reglamentariamente.
Que estos nuevos lineamientos son de obligatorio cumplimiento, en razón de las facultades que legalmente le fueron atribuidas al Departamento Administrativo de la Función Pública respecto de la formulación de las políticas de evaluación de los gerentes públicos, razón por la cual la entidad podrá optar por acoger como propias la guía e instrumentos elaborados por dicho Departamento Administrativo, o por incorporar en el sistema interno que posea todos los elementos contemplados en la metodología vigente.
Que para tal fin, el artículo 50 de la normatividad en cita dispone que los Gerentes Públicos deberán pactar de manera concertada con el superior jerárquico unos acuerdos relacionados con su gestión, para ser evaluados en cuanto a los resultados de la misma, en términos de calidad y cantidad, sin que esto afecte la discrecionalidad para su retiro, y que el Departamento Administrativo de la Función Pública brindará el apoyo que requieran las entidades públicas con tal propósito, para lo cual “…podrá diseñar las metodologías e instrumentos que considere oportunos”.
Que previamente a que esta nueva metodología fuera socializada por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Resolución Reglamentaria No. 002 del 24 de enero de 2017 se adoptaron al interior de la entidad “…la metodología e instrumentos para la evaluación de la gestión de los gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá D.C.”
Que en consonancia con lo anterior, los artículos 2.2.13.1.6 al 2.2.13.1.11 del Decreto 1083 de 2015 establecen los parámetros a los que debe ceñirse el procedimiento de evaluación de la gestión gerencial, y los artículos 2.2.13.1.1 y 2.2.13.1.12 ibídem, señalan que es al Departamento Administrativo de la Función Pública al que corresponde la formulación de las políticas relacionadas con el ingreso, capacitación y evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos, para lo cual “…diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades”.
Que en ese sentido, no obstante que la Contraloría de Bogotá D.C. reglamentó su propio sistema de evaluación a través de la resolución referida, toda vez que la Guía Metodológica que rige a partir de la presente vigencia introdujo modificaciones sustanciales, tanto a los componentes que integran la evaluación, como a la forma de realizar la medición de los mismos, lo cual no se encuentra previsto en el procedimiento interno, se encuentra necesario adoptar en su integridad la “Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos, Acuerdos de Gestión” junto con los formatos de evaluación que trae anexos, a fin de que obren como metodología e instrumentos propios para la evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., tal y como se ordenará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que de conformidad con lo anteriormente señalado y en uso de sus atribuciones legales, el Departamento Administrativo de la Función Pública adoptó en enero del año en curso una nueva metodología para la evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos, a través de la expedición de la “Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos, Acuerdos de Gestión”, así como de los instrumentos de evaluación correspondientes, documentos que se encuentran disponibles como anexos de la Circular Externa No. 100-001-2017 del 11 de enero de 2017, expedida por dicho Departamento Administrativo.
Artículo primero.
Adoptar la metodología para la evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos desarrollada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, contenida en la Guía e instrumentos definidos, anexos a la Circular Externa No. 100-001- 2017 del 11 de enero de 2017, los cuales se aplicarán en su totalidad para realizar la evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos de la Contraloría de Bogotá D.C.
Que en el numeral 1.4 de la Guía Metodológica referida se definieron los componentes que integran la Evaluación de los Acuerdos de Gestión suscritos con los gerentes públicos, dentro de los cuales los compromisos gerenciales pactados corresponden al 80% de la evaluación, y las competencias comunes y directivas, al 20% restante; de igual manera, dentro de evaluación de las competencias comunes y directivas se establecieron tres componentes, que corresponden
Artículo segundo.
Los resultados de la evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos de la
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-39 • 2017 • OCTUBRE • 9 Dirección y a todas las instancias de la entidad a las que les sean aplicables las presentes regulaciones.
Contraloría de Bogotá no otorgan derechos de permanencia en el servicio, ni conllevan el reconocimiento de los privilegios que la Ley contempla para los servidores públicos de carrera administrativa.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 002 del 24 de enero de 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
La Dirección de Talento Humano liderará las acciones que sean necesarias con el fin de implementar y difundir al interior de la Entidad el conocimiento y aplicación de la metodología e instrumentos adoptados mediante el presente acto administrativo.
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Artículo cuarto.
La administración y aplicación de la metodología e instrumentos para la evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., vincula de manera activa a la Alta
Contralor de Bogotá D. C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-40 • 2017 • ocTUBRE • 9 40 Guía metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos Acuerdos de Gestión Enero de 2017 “Tú sirves a tu país, nosotros te servimos a ti”
1 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-41 • 2017 • OCTUBRE • 9 Guía metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos Acuerdos de Gestión Coordinación Editorial - Redacción y Edición Dirección de Empleo Público Diseño y Diagramación Grupo de Comunicaciones Estratégicas Departamento Administrativo de la Función Pública Carrera 6 No 12-62, Bogotá, D.C., Colombia Conmutador: 739 5656 - Fax: 739 5657 Web: www.funcionpublica.gov.co e mail: webmaster@funcionpublica.gov.co Línea gratuita de atención al usuario: 018000 917770 Bogotá, D.C., Colombia. Enero de 2017 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-42 • 2017 • ocTUBRE • 9 42 Guía metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos Acuerdos de Gestión Liliana Caballero Durán Directora Armando Ardila Delgado Subdirector Francisco Camargo Salas Director de Empleo Público Equipo de Trabajo Haydeé Vanessa Ibagón Ibagón María José Martínez Corena Cristian Camilo Angulo Escobar Jimmy Alejandro Escobar Castro 4 Guía metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-43 • 2017 • OCTUBRE • 9 Tabla de Contenido Introducción..............................................................................................................................
Pág. 6 Pautas para la elaboración de un Acuerdo de Gestión.....................................................
Pág. 8
01.
1.1. Concertación.....................................................................................................
Pág. 8 1.2. Formalización..................................................................................................
Pág. 11 1.3. Seguimiento y retroalimentación....................................................................
Pág. 11 1.4. Evaluación.......................................................................................................
Pág. 13 Pág. 17 Anexos...................................................................................................................................
02.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-44 • 2017 • ocTUBRE • 9 44 Introducción E n el año 2015, la Función Pública puso a disposición de las entidades la “Guía para la gestión de empleos de naturaleza gerencial”, la cual contiene los lineamientos para la adecuada gestión del talento humano gerencial en todos sus componentes: planificación del empleo, organización del trabajo, gestión del empleo, gestión del rendimiento, gestión del desarrollo y gestión de las relaciones humanas y sociales.
La presente “Guía metodológica para la gestión del rendimiento de los gerentes públicos
- acuerdos de gestión” 1, que hace parte de la guía citada anteriormente, desarrolla la gestión del rendimiento, el cual es el componente estratégico para la planificación y evaluación de los empleos de naturaleza gerencial que permite identificar y evaluar las fortalezas o aspectos a mejorar del gerente público, con el fin de incentivar la gestión eficiente y/o capacitar para mejorar las deficiencias identificadas. En este sentido, la evaluación de los gerentes públicos se realiza a partir de los compromisos concertados entre el gerente y su superior jerárquico a través de los Acuerdos de Gestión, buscando aportar a la consecución de los objetivos fijados en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estratégico Sectorial, el Plan Estratégico Institucional y/o el Plan de Acción Anual.
Esta guía es una herramienta que define y desarrolla las cuatro etapas que componen los Acuerdos de Gestión, como son la concertación, la formalización, el seguimiento y la retroalimentación y evaluación de los compromisos del gerente público.
1 La cual sustituye en su integridad la “Guía metodológica para la elaboración de un Acuerdo de Gestión” del año 2012 6 Guía metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-45 • 2017 • OCTUBRE • 9 Con la nueva metodología adoptada en el presente documento se busca darle una mayor relevancia a las cuatro fases antes mencionadas, con el fin de: i) focalizar los compromisos gerenciales hacia el logro de los principales objetivos institucionales y a la obtención de resultados; ii) promover y mejorar las competencias individuales y grupales mediante su valoración cuantitativa, a través de la calificación por parte del superior, de un par y de los subalternos, incentivando el nivel sobresaliente del Gerente Público en su rendimiento; iii) fortalecer la etapa de seguimiento y retroalimentación, lo cual contribuirá al cumplimiento de las metas institucionales y a la efectiva alineación de los compromisos del gerente público con los de su equipo de trabajo; y iv) articular las etapas de planeación institucional con las fases de concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión.
Se estructura en dos partes: la primera, presenta las pautas para la elaboración de los Acuerdos de Gestión desarrollando cada una de las fases que lo componen y, la segunda, el acápite de anexos que incluye los formatos 2 que se deben diligenciar por parte de los gerentes públicos.
2 Estos anexos se encuentran disponibles en formato digital.xls (Excel) en la página web de la Función Pública.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-46 • 2017 • ocTUBRE • 9 46
01. Pautas para la elaboración de un Acuerdo de Gestión
1.1 Concertación El Acuerdo de Gestión se pactará para una vigencia anual, pero pueden haber períodos inferiores dependiendo de las fechas de vinculación del respectivo gerente público. Cuando un compromiso abarque más del tiempo de la vigencia del acuerdo, se deberá determinar un indicador que permita evaluarlo con algún resultado en el período anual estipulado.
Es la fase en la que el gerente público y el superior jerárquico efectúan un intercambio de expectativas personales y organizacionales, y establecen los compromisos a ejecutar de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estratégico Sectorial, el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.13.1.7).
Para llevar a cabo el ejercicio de concertación se presenta como referencia el Anexo 1: Concertación, seguimiento, retroalimentación y evaluación de compromisos gerenciales. El alcance de los conceptos utilizados en el instrumento de concertación es el siguiente:
Los compromisos laborales deben ser claros, medibles, demostrables y concretos. En el Acuerdo se deben plasmar las competencias y compromisos de gestión establecidos para el nivel directivo, en el manual de funciones y en el artículo 2.2.4.8 del Decreto 1083 de 2015.
8 Guía metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-47 • 2017 • OCTUBRE • 9 1.1.1 Objetivos institucionales:
Son los definidos en la planeación institucional en concordancia con lo establecido con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estratégico Sectorial, el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual y que deberán estar relacionados con los compromisos de cada gerente público.
1.1.2. Compromisos gerenciales:
Comprenden los resultados a ser medidos, cuantificados y verificados que adelantará el gerente público para el cumplimiento efectivo de los objetivos de la entidad. Se sugiere que los compromisos acordados en el ejercicio de la concertación deban ser mínimo tres (3) y máximo cinco (5) por cada gerente público (por ejemplo: implementar el modelo de gerencia pública; diseñar el nuevo sistema de información de gestión del empleo público - Sigep II; entre otros).
1.1.3. Indicador:
Es la representación cuantitativa en número o porcentaje que debe ser verificable objetivamente y mediante el cual se determina el cumplimiento de los compromisos gerenciales. (por ejemplo: porcentaje de implementación del proyecto de tecnologías de información; número de personas capacitadas en la estrategia de rendición de cuentas; entre otros)
1.1.4. Fecha inicio – fin:
Corresponde al lapso de ejecución del compromiso concertado en el cual deberán adelantarse las acciones necesarias para su cumplimiento.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-48 • 2017 • ocTUBRE • 9 48 1.1.5. Actividades:
Corresponden a las principales acciones definidas por el gerente público que harán posible el logro de los compromisos gerenciales y que generan las evidencias que permitan el seguimiento a la gestión. Estas no deberán ser menos de tres (3) ni más de cinco (5) por cada compromiso gerencial.
1.1.6. Peso ponderado:
Corresponde al porcentaje de cada compromiso concertado con el superior jerárquico, en función de las metas de la entidad. La asignación del peso porcentual por cada compromiso no podrá ser mayor de cuarenta por ciento (40%) ni menor a diez por ciento (10%), obteniendo en la sumatoria del porcentaje de todos los compromisos un máximo de ciento cinco por ciento (105%). El 5% de factor adicional se otorga por el cumplimiento de más de lo esperado, y será acordado entre el gerente público y su superior jerárquico (por ejemplo, el cumplimiento de las metas concertadas en menor tiempo al programado o el logro de un mayor número de actividades respecto a las pactadas, entre otras). En cualquier caso, un gerente público debe concertar como mínimo el cumplimiento del 100% de sus compromisos gerenciales.
Para la definición de los porcentajes se debe tener en cuenta la importancia estratégica de cada meta y compromiso concertado, otorgando así mayor ponderación a los compromisos que atiendan metas y/o resultados de mayor impacto para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
10 Guía metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-49 • 2017 • OCTUBRE • 9 1.2 Formalización El Acuerdo de Gestión debe quedar siempre por escrito y se formaliza con la firma del superior jerárquico y el gerente público, plasmados en el Anexo 1 de la presente guía.
Se sugiere que el plazo de la concertación y la formalización no debe ser mayor al 28 de febrero de cada año, para que coincida con la planeación institucional. Para los gerentes públicos que se posesionen durante la vigencia, el plazo de la concertación y de la formalización no debe ser superior a cuatro meses, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.13.1.9 del Decreto 1083 de 2015.
La formalización deberá hacerse, en la medida de lo posible, de forma simultánea con la etapa de concertación, a fin de lograr una óptima sincronización con la entrada en vigencia del Acuerdo de Gestión.
1.3 Seguimiento y retroalimentación Los espacios de retroalimentación y sincronización en el nivel directivo son fundamentales con el fin de asegurar entendimiento, compromiso y alineación con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estratégico Sectorial, el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual de manera que sean transmitidos a los equipos de trabajo de manera uniforme y consistente.
En esta etapa se adelantan seguimientos semestrales entre el gerente público y su superior con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos concertados. No obstante, en cualquier momento el superior jerárquico podrá realizar seguimiento y retroalimentación a dichos compromisos. Como producto de esta fase, se registra el avance de la gestión con sus respectivas evidencias, a fin de que sea útil al momento de realizar la evaluación final.
Se sugiere que la retroalimentación que realiza el superior jerárquico a los avances alcanzados por el gerente público tenga en cuenta lo siguiente:
- Frente a resultados: cuál ha sido el avance, qué hace falta para llegar a la meta, re direccionar acciones, acudir a datos y hechos concretos.
Esta fase debe coincidir con los períodos de seguimiento de la planeación institucional, lo que permitirá a su vez, darle mayor coherencia a los sistemas de evaluación y control que establezca cada entidad.
- En relación con el desarrollo de las competencias: avances, reconocimientos y oportunidades de mejora.
Es preciso dejar registros del avance de los proyectos y las metas con sus respectivas evidencias, de modo que esta información sea útil al momento de realizar la evaluación anual.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-50 • 2017 • ocTUBRE • 9 50 Para llevar a cabo el ejercicio de seguimiento y retroalimentación en el Anexo 1: Concertación, seguimiento, retroalimentación y evaluación de compromisos gerenciales, se incluyen los campos cuyo alcance es el siguiente:
1.3.1. Porcentaje de cumplimiento programado al primer semestre:
Se registra el porcentaje programado de cumplimiento de cada compromiso gerencial para este periodo.
1.3.2. Porcentaje de cumplimiento de indicador primer semestre:
Se verifica el avance de los compromisos e indicadores definidos en la etapa de concertación y se registra el resultado del indicador asociado al compromiso con corte al primer semestre del año. Este deberá expresarse en términos porcentuales reflejando lo ejecutado frente a lo programado durante este periodo.
1.3.3. Observaciones del avance y Oportunidades de mejora:
Se registran los aspectos de mejora para el cumplimiento de los compromisos concertados que se encuentren retrasados conforme a lo programado.
1.3.4. Porcentaje de cumplimiento programado al segundo semestre:
Se registra el porcentaje programado de cumplimiento de cada compromiso gerencial durante este periodo.
1.3.5. Porcentaje de cumplimiento de indicador segundo semestre:
Se verifica el avance de los compromisos e indicadores definidos en la etapa de concertación y se registra el resultado del indicador asociado al compromiso con corte al segundo semestre del año (no acumulado). Este deberá expresarse en términos porcentuales reflejando lo ejecutado frente a lo programado durante este periodo.
12 Guía metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-51 • 2017 • OCTUBRE • 9 1.4 Evaluación Un aspecto importante a tener en cuenta al momento de la evaluación es comparar la coherencia de sus resultados con los de la evaluación institucional, evaluación del desempeño de los servidores públicos a cargo y los informes de auditorías.
El Acuerdo de Gestión debe ser evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses después de finalizar la vigencia, de acuerdo con el grado de cumplimiento de los resultados alcanzados por el gerente público, con base en los indicadores determinados. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el numeral 3° del artículo 50 de la Ley 909 de 2004.
El superior jerárquico será el encargado de evaluar el cumplimiento de las metas, y de identificar los aspectos que debe mejorar el gerente público y de retroalimentar su labor.
El cien por ciento (100%) del total de la evaluación del Acuerdo de Gestión se distribuirá de la siguiente manera: ochenta por ciento (80%) que corresponde a los compromisos gerenciales, el cual tendrá seguimientos semestrales y al final de la vigencia, la sumatoria arrojará el resultado para la evaluación. El veinte por ciento (20%) restante corresponde a la valoración de las competencias comunes y directivas, la cual se realizará una vez al final de cada vigencia.
Adicionalmente, en esta evaluación, respecto de la valoración de las competencias plasmadas en el Anexo 2 de la presente Guía, intervendrán los pares y los subalternos del gerente público. Se entiende como par un gerente público que interactúa de manera directa con la actividad misional del área del gerente evaluado. Este par será identificado y seleccionado por el superior jerárquico con el acompañamiento del Secretario General, o quien haga sus veces y las áreas de talento humano.
De este veinte por ciento (20%), el sesenta por ciento (60%) corresponde a la valoración de las competencias por parte del superior jerárquico; el veinte por ciento (20%) de un par y el veinte por ciento (20%) restante será el resultado del promedio de la valoración de los subalternos.
De la sumatoria de los dos resultados (compromisos gerenciales y valoración de las competencias comunes y directivas), se obtendrá una calificación enmarcada dentro de los siguientes rangos:
Por otro lado, se entiende por subalternos aquellos servidores públicos de las plantas permanente y temporal a cargo del gerente público evaluado. a. Desempeño sobresaliente: de 101% a 105% b. Desempeño satisfactorio: de 90% a 100% c. Desempeño suficiente: del 76% al 89% Los resultados de este proceso serán insumo para identificar necesidades de capacitación y formación en las competencias comportamentales del nivel directivo, referidas en el artículo 2.2.4.8 del Decreto 1083 de 2015.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-52 • 2017 • ocTUBRE • 9 52 Para los gerentes públicos que concerten el cinco por ciento (5%) adicional en su gestión, el superior jerárquico determinará los incentivos a los que podrá acceder.
En cualquier caso, este factor adicional no hará parte del cálculo para el reconocimiento de la prima técnica por evaluación del desempeño.
Se establecerá un plan de mejoramiento cuando el gerente público obtenga una calificación en la evaluación de su gestión igual o inferior al setenta y cinco por ciento (75%).
Para la elaboración de este plan, el superior jerárquico retomará la evaluación final del gerente público e identificará las áreas de mejora en términos de habilidades y comportamientos, lo cual facilitará la consecución de los objetivos. Se definirán los tres comportamientos principales que deben manifestarse a través de las evidencias requeridas, lo cual contribuirá a determinar las acciones de mejora a desarrollar por el evaluado por un periodo no superior a seis (6) meses, en el cual el superior jerárquico valorará el mejoramiento del gerente público y le dará la retroalimentación correspondiente.
Si el gerente público obtiene una calificación igual o inferior al cincuenta por ciento (50%), será potestad del superior jerárquico su permanencia, sin perjuicio de la discrecionalidad con la que cuenta el superior jerárquico de retirarlo.
Para llevar a cabo el ejercicio de evaluación se dispone del Anexo 1: Concertación, seguimiento, retroalimentación y evaluación de compromisos gerenciales (que corresponde al 80% de los evaluación), cuyo alcance es el siguiente:
1.4.1. Porcentaje de cumplimiento del año:
Se refiere al resultado final alcanzado, que se obtiene de la sumatoria entre el cumplimiento del primer y segundo semestre de acuerdo con lo concertado.
1.4.2. Resultado:
Será el porcentaje de cumplimiento de los compromisos gerenciales del año de acuerdo con el peso ponderado que se asignó al compromiso institucional.
1.4.3. Evidencias:
Comprende los soportes que acompañan la ejecución de los compromisos gerenciales y que pueden encontrarse de forma física y/o virtual. Para ello se deberá consignar una breve descripción del producto o actividad indicada como evidencia, así como la ubicación de la misma ya sea en medios físicos o electrónicos.
14 Guía metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-53 • 2017 • OCTUBRE • 9 Valoración de las competencias Para la valoración de las competencias se encuentra el Anexo 2: Evaluación de las competencias (esto corresponde al 20% de la evaluación), cuyo alcance es el siguiente:
Las competencias se valorarán en una escala de 1 a 5 que mide el desarrollo de las conductas esperadas, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
Hace parte integral de la fase de evaluación y en esta etapa el gerente público es valorado de acuerdo con las competencias comunes y directivas requeridas para el desempeño de su rol gerencial, conforme con lo establecido en los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 del Decreto 1083 de 2015. Con esto se busca, promover y mejorar las competencias individuales y grupales orientando los esfuerzos de los gerentes públicos hacia los objetivos y metas de la entidad.
Criterio de valoración Puntaje Es consistente en su comportamiento, da ejemplo e influye en otros, es un referente en su organización y trasciende su entorno de gestión. 5 Es consistente en su comportamiento y se destaca entre sus pares y en los entornos donde se desenvuelve. Puede afianzar. 4 Su comportamiento se evidencia de manera regular en los entornos en los que se desenvuelve. Puede mejorar. 3 No es consistente en su comportamiento, requiere de acompañamiento. Puede mejorar. 2 Su comportamiento no se manifiesta, requiere de retroalimentación directa y acompañamiento. Puede mejorar. 1 Esta valoración contempla la percepción que el superior jerárquico, el par y los subalternos tienen sobre las competencias comunes y directivas del gerente público. Estos puntajes son fijos y dados en números enteros.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-54 • 2017 • ocTUBRE • 9 54 Competencias y conductas asociadas:
Son las establecidas en el artículo 2.2.4.2 del Decreto 1083 de 2015.
Valoración anterior:
Se registra la información de la última valoración disponible, resultado de la valoración de competencias de la vigencia anterior. En caso de no contar con información se deja en blanco la casilla en mención. Esta permitirá tener una referencia del desarrollo de las competencias del gerente público.
Valoración actual:
Este resultado se obtiene de la valoración de cada una de las conductas asociadas a todas las competencias en una escala de 1 a 5, obteniendo por cada competencia un promedio simple. Este valor debe multiplicarse por el porcentaje previamente asignado a cada evaluador (superior jerárquico, 60%; par, 20%; subordinados, 20%).
Comentarios para la retroalimentación:
El superior jerárquico visualiza la totalidad de la valoración integral de competencias e identifica y registra las fortalezas y oportunidades de mejora del gerente público que acompañan su gestión.
Valoración final:
Es el resultado final de la valoración realizada por su superior jerárquico, el par y sus subalternos de las competencias comunes y directivas.
Consolidado de la evaluación del Acuerdo de Gestión:
En el Anexo 3 se consolidan los resultados obtenidos en los Anexos 1 y 2 de la presente guía, e incluye tanto la calificación del 80% que corresponde a los compromisos gerenciales, como el 20% que corresponde a la valoración de las competencias comunes y gerenciales.
16 Guía metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-55 • 2017 • OCTUBRE • 9
02. Anexos
Haga click en la imagen para iniciar la descarga 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-56 • 2017 • ocTUBRE • 9 56 Departamento Administrativo de la Función Pública Carrera 6 No 12-62, Bogotá, D.C., Colombia Guía metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos Acuerdos de Gestión Conmutador: 739 5656 - Fax: 739 5657 Enero de 2017 Web: www.funcionpublica.gov.co e mail: webmaster@funcionpublica.gov.co Línea gratuita de atención al usuario: 018000 917770 Bogotá, D.C., Colombia. Enero de 2017 “Tú sirves a tu país, nosotros te servimos a ti”
18 Guía metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-57 • 2017 • OCTUBRE • 9 Guía metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos - Acuerdos de Gestión Manual de diligenciamiento Anexos 1 y 2 ANEXO 1 Objetivos institucionales Son los definidos en la planeación institucional en concordancia con lo establecido con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estratégico Sectorial, el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual y que deberán estar relacionados con los compromisos de cada gerente público.
Compromisos Gerenciales Comprenden los resultados a ser medidos, cuantificados y verificados que adelantará el gerente público para el cumplimiento efectivo de los objetivos de la entidad. Se sugiere que los compromisos acordados en el ejercicio de la concertación deban ser mínimo 3 y máximo 5 por cada Gerente público.
Indicador Es la representación cuantitativa en número o porcentaje que debe ser verificable objetivamente y mediante el cual se determina el cumplimiento de los compromisos gerenciales.
Corresponde al lapso de ejecución del compromiso concertado en el cual deberán adelantarse las acciones necesarias para el cumplimiento del mismo. Fecha inicio – fin Actividades Corresponden a las principales acciones definidas por el gerente público que harán posible el logro de los compromisos gerenciales generando así las evidencias que permitan el seguimiento a la gestión. Estas no deberán ser menos de 3 ni más de 5 por cada compromiso gerencial.
Peso ponderado Corresponde al porcentaje de cada compromiso concertado con el superior jerárquico, en función de las metas de la entidad. La asignación del peso porcentual por cada compromiso no podrá ser mayor de 40% ni menor a 10%, obteniendo en la sumatoria del porcentaje de todos los compromisos un máximo de 105%. Los factores del 5% adicional al 100% serán acordados entre el gerente público y su superior jerárquico (por ejemplo, el cumplimiento de las metas concertadas en menor tiempo al programado, el logro de un mayor número de actividades de las pactadas, es decir, el 5% de factor adicional se otorga por el cumplimiento de más de lo esperado). En cualquier caso, un gerente público debe concertar como mínimo el cumplimiento del 100% de sus compromisos gerenciales.
Para la definición de los porcentajes se debe tener en cuenta la importancia estratégica de cada meta y compromiso concertado, otorgando así mayor ponderación a los compromisos que atiendan metas y/o resultados de mayor impacto para el cumplimiento de las metas institucionales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-58 • 2017 • ocTUBRE • 9 58 Se registra el porcentaje programado de cumplimiento de cada compromiso gerencial para este periodo.
Porcentaje de cumplimiento programado al primer semestre Porcentaje de cumplimiento de indicador primer semestre Se verifica el avance de los compromisos e indicadores definidos en la etapa de concertación y se registra el resultado del indicador asociado al compromiso con corte al primer semestre del año.
Observaciones del avance y Se registran los aspectos de mejora para el cumplimiento de los compromisos concertados que se encuentren retrasados conforme a lo programado.
Oportunidades de mejora Se registra el porcentaje programado de cumplimiento de cada compromiso gerencial durante este periodo.
Porcentaje de cumplimiento programado al segundo semestre:
Porcentaje de cumplimiento de indicador segundo semestre se verifica el avance de los compromisos e indicadores definidos en la etapa de concertación y se registra el resultado del indicador asociado al compromiso con corte al segundo semestre del año (no acumulado). Este deberá expresarse en términos porcentuales reflejando lo ejecutado frente a lo programado durante este periodo Porcentaje de cumplimiento del año Se refiere al resultado final alcanzado, que se obtiene de la sumatoria entre el cumplimiento del primer y segundo semestre de acuerdo con lo concertado.
Resultado Será el porcentaje de cumplimiento de los compromisos gerenciales del año de acuerdo con el peso ponderado que se asignó al compromiso institucional.
Evidencias Comprende los soportes que acompañan la ejecución de los compromisos gerenciales y que pueden encontrarse de forma física y/o virtual. Para ello se deberá consignar una breve descripción del producto o actividad indicada como evidencia, así como la ubicación de la misma ya sea en medios físicos o electrónicos.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-59 • 2017 • OCTUBRE • 9 ANEXO 2 Para llevar a cabo el ejercicio de valoración de las competencias se dispone del Anexo 2: Evaluación de competencias, se incluyen los campos cuyo alcance es el siguiente:
Las competencias se valorarán en una escala de 1 a 5 que mide el desarrollo de las conductas esperadas, de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:
Criterio de valoración Puntaje 5 Es consistente en su comportamiento, da ejemplo e influye en otros, es un referente en su organización y trasciende su entorno de gestión.
4 Es consistente en su comportamiento y se destaca entre sus pares y en los entonos donde se desenvuelve. Puede afianzar.
3 Su comportamiento se evidencia de manera regular en los entornos en los que se desenvuelve. Puede mejorar.
2 No es consistente en su comportamiento, requiere de acompañamiento. Puede mejorar.
1 Su comportamiento no se manifiesta, requiere de retroalimentación directa y acompañamiento. Puede mejorar.
Esta valoración contempla la percepción que el superior jerárquico, el par y los subalternos tienen sobre las competencias comunes y directivas del Gerente Público.
Competencias y conductas asociadas Son las establecidas en el artículo 2.2.4.2 del Decreto 1083 de 2015.
Evaluación anterior Se registra la información de la última evaluación disponible, resultado de la evaluación de competencias de la evaluación anterior. En caso de no contar con información se deja en blanco la casilla en mención.
Evaluación actual Este resultado se obtiene de la valoración de cada una de las conductas asociadas a todas las competencias en una escala de 1 a 5, obteniendo por cada competencia un promedio simple. Este valor debe multiplicarse por el porcentaje previamente asignado a cada evaluador (superior jerárquico, 60%; par, 20%; subordinados, 20%)
Comentarios para la retroalimentación El superior jerárquico visualiza la totalidad de la valoración integral de competencias e identifica y registra las fortalezas y oportunidades de desarrollo del gerente público que acompañan su gestión.
Evaluación final Es el resultado final de la valoración realizada por su superior jerárquico, el par y sus subalternos de las competencias comunes y directivas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-60 • 2017 • ocTUBRE • 9 60 Evidencias Evaluación 0% 0% 0% 0% 0% 0% Resultado 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% año % Cumplimiento Semestre Descripción Ubicación indicador 2° % Cumplimiento de semestre % cumplimiento programado a 2° MPROMISOS GERENCIALES mejora Avance avance y oportunidad de Observaciones del Semestre Indicador 1er % cumplimiento de semestre % cumplimiento programado a 1er Peso ANEXO 1: CONCERTACIÓN, SEGUIMIENTO, RETROALIMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE COM ponderado Actividades Fecha inicio- fin dd/mm/aa Concertación gerenciales FECHA VIGENCIA Firma del Supervisor Jerárquico Firma del Gerente Público institucionales Compromisos 1 2 3 4 5 N° Indicador Objetivos Total 0% Concertacion para el desempeño sobresaliente (5% adicional. Describir los compromisos gerenciales adicionales)
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-61 • 2017 • OCTUBRE • 9 ANEXO 2: VALORACION N DE COMPETENCIAS Criterios de v valoracion Es consistente en su comportamiento, da ejemplo e influye en otros, es un referente en su or rganización y trasciende su entorno de gestión.
5 Es consistente en su comportamiento y se destaca entre sus pares y en los entornos donde s 4 se desenvuelve. Puede afianzar.
Su comportamiento se evidencia de manera regular en los entornos en los que se desenvuelv ve. Puede mejorar.
3 No es consistente en su comportamiento, requiere de acompañamiento. Puede mejorar.
2 Su comportamiento no se manifiesta, requiere de retroalimentación directa y acompañamient 1 to. Puede mejorar. valoracion de los se publicos [1- ervidores -5] Competencias comunes Comentarios para la Valoracion y directivas Conductas asociadas retroalimentación anterior Valoracion actual Superior Par Subalterno 60% 20% 20% Cumple con oportunidad en función de estándares, objetivos y metas establecidas por la entidad, las funciones que le son asignadas Asume responsabilidad por sus resultados 1 Orientación a resultados 0,0 Compromete recursos y tiempos para mejorar la productividad tomando las medidas necesarias para minimizar los riesgos.
Realiza todas las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos enfrentando los obstáculos que se presenta 0,0 0,0 0,0 Total Puntaje del valorador Atiende y valora las necesidades y peticiones de los usuarios y de ciudadanos en general Considera las necesidades de los usuarios al diseñar proyectos o servicios.
2 Orientación al ciudadano Da respuesta oportuna a las necesidades de los usuarios de conformidad con el servicio que ofrece la entidad.
0,0 Establece diferentes canales de comunicación con el usuario para conocer sus necesidades y propuestas y responde a las mismas.
Reconoce la interdependencia entre su trabajo y el de otros 0,0 0,0 0,0 Total Puntaje Evaluador Proporciona información veraz, objetiva y basada en hechos.
Facilita el acceso a la información relacionada con sus responsabilidades y con el servicio a cargo de la entidad en que labora.
Demuestra imparcialidad en sus decisiones.
3 Transparencia 0,0 Ejecuta funciones con base en las normas y criterios aplicables.
Utiliza los recursos de la entidad para el desarrollo de las labores y prestación del servicio.
0,0 0,0 Total Puntaje Evaluador 0,0 Promueve las metas de la organización y respeta sus normas.
Antepone las necesidades de la organización a sus propias necesidades 4 Compromiso con la organización Apoya a la organización en situaciones difíciles.
0,0 Demuestra sentido de pertenencia en todas sus actuaciones 0,0 0,0 0,0 Total Puntaje Evaluador Mantiene a sus colaboradores motivados Fomenta la comunicación clara, directa y concreta 5 Liderazgo Constituye y mantiene grupos de trabajo con un desempeño conforme a los estándares. Promueve la eficacia del equipo.
0,0 Genera un clima positivo y de seguridad en sus colaboradores.
Fomenta la participación de todos en los que unifica esfuerzos hacia objetivos y metas institucionales.
0,0 0,0 0,0 Total Puntaje Evaluador Anticipa situaciones y escenarios futuros con acierto.
Establece objetivos claros y concisos, estructurados y coherentes con las metas organizacionales.
6 Planeación Traduce los objetivos estratégicos en planes prácticos y factibles.
0,0 Busca soluciones a los problemas.
Distribuye el tiempo con eficiencia.
Establece planes alternativos de acción.
0,0 0,0 0,0 Total Puntaje Evaluador Elige con oportunidad, entre muchas alternativas, los proyectos a realizar.
7 Toma de Decisiones Efectúa cambios complejos y comprometidos en sus actividades o en las funciones que tiene asignadas cuando detecta problemas o dificultades para su realización.
Decide bajo presión.
0,0 Decide en situaciones de alta complejidad e incertidumbre.
0,0 0,0 0,0 Total Puntaje Evaluador *Identifica necesidades de formación y capacitación y propone acciones para satisfacerlas.
*Permite niveles de autonomía con el fin de estimular el desarrollo integral del empleado.
*Delega de manera efectiva sabiendo cuando intervenir y cuando no hacerlo.
*Hace uso de las habilidades y recurso de su grupo de trabajo para alcanzar las metas y los estándares de productividad.
8 Dirección y Desarrollo de Personal 0,0 *Establece espacios regulares de retroalimentación y reconocimiento del desempeño y sabe manejar hábilmente el bajo desempeño.
Tienen en cuenta las opiniones de sus colaboradores.
Mantiene con sus colaboradores relaciones de respeto 0,0 0,0 0,0 Total Puntaje Evaluador Es conciente de las condiciones específicas del entorno organizacional.
Está al día en los acontecimientos claves del sector y del Estado.
9 Conocimiento del Entorno Conoce y hace seguimiento a las políticas gubernamentales.
0,0 Identifica las fuerzas políticas que afectan la organización y las posibles alianzas para cumplir con los propósitos organizacionales.
0,0 0,0 0,0 Total Puntaje Evaluador TOTAL 0,0 0,0 0,0 nal valoracion fin 0,0 0% FECHA VIGENCIA Firma Superior Jerárquico Firma del Gerente Público REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-62 • 2017 • ocTUBRE • 9 62 Firma del Gerente Publico.
0% 0% FECHA:
VIGENCIA:
0% ANEXO 3: CONSOLIDADO DE EVALUACION DEL ACUERDO DE GESTION CUMPLIMIENTO FINAL 0% Anexo 3. Consolidado de evaluación del Acuerdo de Gestión Fecha:
Firma del Supervisor Jerárquico Nombre del Gerente Público:
Área en la que se desempeña:
0% CONCERTACION 5% PONDERADO 80% VALORACION DE COMPETENCIAS 0,0 PONDERADO 20% NOTA FINAL 0% CONCERTACIÓN, SEGUIMIENTO, RETROALIMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-63 • 2017 • OCTUBRE • 9 INSTITUTO DISTRITAL DE GERSTIÓN DE RIESGOS Y CAM- BIO CLIMÁTICO – IDIGER para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda”.
Resolución Número 590 (Octubre 4 de 2017)
“Por la cual se anuncia un proyecto denominado Brisas del Volador de la Localidad de Ciudad Bolívar”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GERSTIÓN DE RIESGOS Y Que la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, define en su artículo 1° la gestión del riesgo, como “un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”.
CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 11 de la Ley 9 de 1989 modificado por el 52 de la Ley 388 de 1997, en el artículo 1º del Decreto Nacional 2729 de 2012 y en los numerales 7 y 11 del artículo 7º del Decreto Distrital 173 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., vigente - Decreto Distrital 190 de 2004 contempla en el numeral 4º del artículo 61 como uno de los Programas Prioritarios de Ejecución, el relacionado con el Aumento del Índice de Seguridad Humana, el que se articula con ocho subprogramas dentro de los cuales se encuentra el denominado “Consolidación de una estrategia para evitar la generación de nuevos riesgos y la mitigación de riesgos existentes” (numeral 8º art. 65 ibídem).
Que el inciso 2° del artículo 2° de la Constitución Política prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 301 del Decreto 190 de 2004 prevé el programa de reasentamiento como el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de los estratos 1 y 2 que se encuentren asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, con el fin de salvaguardar la vida de la población afectada.
Que el artículo 58 Superior modificado por el 1º. del Acto Legislativo No. 1 de 1999, garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conforme a la ley, la prevalencia del interés público o social sobre el privado en el evento de conflicto de derechos de los particulares con una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, la función social y ecológica de la propiedad y prevé la posibilidad de expropiación judicial o administrativa, también por motivos de utilidad pública o interés social determinados por el legislador.
Que el Decreto 255 de 2013, “Por el cual se establece el procedimiento para la ejecución del programa de reasentamiento de familias que se encuentran en condiciones de alto riesgo en el Distrito Capital”, establece en su artículo 2 que: “el reasentamiento corresponde al proceso de intervención de viviendas en condiciones de alto riesgo en estrato 1 y 2 en el Distrito Capital o su equivalente jurídico, con el fin de proteger la vida de las familias que las habitan”.
Que “la prevención de desastres es materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”, conforme se establece en el numeral 9 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993 que consagra los principios generales de la política ambiental colombiana.
Que el artículo 12 del Acuerdo 645 de 2016 Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos” dispone que por medio de la ejecución de acciones e intervenciones integrales se disminuya el riesgo de pérdidas humanas y se reduzca el grado vulnerabilidad de familias así como afectaciones de tipo ambiental y económica, derivadas de situaciones o eventos de origen natural o social.
Que el artículo 1º de la Ley 388 de 1997 determina que los municipios en ejercicio de su autonomía, deberán entre otros, promover la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo.
Que el numeral 8° del Artículo 3º del Decreto 173 de 2014, indicó que una de las funciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER- es la de “coordinar y ejecutar las acciones Que el numeral 5 del artículo 8 de la Ley 388 de 1997 impone a los municipios la obligación de “Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-64 • 2017 • ocTUBRE • 9 64 para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático para garantizar la construcción de territorios sostenibles, seguros y resilientes bajo los principios de complementariedad, subsidiariedad e integralidad del sistema”.
Que por su parte el numeral 8.4 del artículo 3º de la norma anteriormente citada establece “ejecutar las obras de mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa, en forma complementaria con las entidades del Distrito Capital responsable de la protección de la infraestructura, y en forma subsidiaria con las Alcaldías Locales cuando las áreas de afectación involucren viviendas”
Que acatando las recomendaciones expuestas en los documentos técnicos emitidos por el IDIGER (antes FOPAE) a saber, Diagnósticos No. DI-5878, DI-5151, DI-4831, DI-3068, DI-2933, DI-2892, DI-2839, DI-2826, DI-2810, DI-2565, DI-2534, DI-2234, DI-2197, DI-2026, y conceptos técnicos CT-5169, CT-3724, CT-3173, CT-3168, CT-3285, CT-2718, en el marco del Programa de Reasentamiento, la Caja de Vivienda Popular
- CVP adquirió posesiones, mediante contratos de compraventa de mejoras y cesión de posesión mate- rial, localizadas en el predio ubicado en la KR 23ª 70 f 00 sur de la localidad de Ciudad Bolívar, identificado con el CHIP AAA0172DYEP, cuyo código de sector corresponde al No. 002587 manzana 78 predio 01, relacionados a continuación:
DIRECCIÓN DE LOS No. DIRECCIÓN FOLIO DE MATICULA/ IDENTIFICADOR SIRE (ID) – PROGRAMA DE POSEEDORES MEJORATARIOS CHIP REASENTAMIENTO CONTRATOS DE COMPRAVENTA1 Y ACTAS DE ENTREGA A FAVOR DE LA CVP - Patiño Ochoa Jaime 2006-19-8111 Cra. 22 # 71-01 Sur Int 2 Garzón Castro Jackeline 2006-19-8112 Cra 23 A 70C 80 Sur MJ 19 Rene Ortiz Páez 2006-19-8108 Cra 23 A # 70 D-12 Sur MJ 03 Antivar Useche Anatilde 2006-19-8109 Cll 70 B Sur # 22 A -37 1 KR 23A 70F 00 SUR AAA0172DYEP Saldaña Ana Sofía 2006-19-8104 Cra 23 A # 70D -26 Sur MJ 24 Pedrosa Yully Liliana 2006-19-8106 Cra 22 # 71-06 Sur María Doris Chaves León 2006-19 8105 Cra 22 # 71-07 Sur Antivar Useche Claudia Myriam 2006-19-8107 Cra 23ª 70 D 16 Sur MJ Que por lo anterior, y para dar la estabilidad geotécnica que mitigue la condición de amenaza, vulnerabilidad y riesgo ante procesos de remoción en masa y mejorar las condiciones urbanísticas del sector que permitan la incorporación al espacio público, el disfrute y la apropiación por parte de las comunidades, se hace necesario contratar la construcción de las obras complementarias de estabilización en el barrio 1 Tomado del Anexo Técnico elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático, junio de 2017 Que de acuerdo a los pronunciamientos técnicos emitidos por el IDIGER y a los estudios realizados a través de las consultorías 283-2003, 467-2004, 648-2005 y 554-2008, para el sector de Brisas del Volador de la Localidad de Ciudad Bolívar se ha recomendado2 la implementación de obras de estabilización geotécnica, de drenaje, urbanísticas y de paisajismo complementadas con acciones de revegetalización, que se traducen en el manejo integrado de las aguas mediante drenes y cunetas, la remoción de bloques susceptibles de deslizamiento, el perfilado de la vía, la instalación de malla triple-torsión con geomanto, la construcción de pantallas y anclajes, y finalmente, revegetalización.
2 Tomado del Anexo Técnico elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático, junio de 2017 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-65 • 2017 • OCTUBRE • 9 Brisas del Volador, entre las calles 70B S y 70F S y la Transversal 22 Bis y la Carrera 23A de la Localidad de Ciudad Bolívar.
Artículo tercero.
DELIMITACIÓN PRELIMI- NAR DEL PROYECTO. Conforme a lo estipulado en el numeral 2º del artículo 3º del Decreto 2729 de 2012, se anexa plano en escala 1: 2000 con la localización del proyecto; así mismo, en el mismo plano se presenta el detalle de la intervención en escala 1:1000 (Anexo 2).
Que la obra a realizar por parte del IDIGER, no modifica las restricciones urbanísticas ni las condiciones de riesgo del polígono objeto de intervención, por cuanto las mismas se realizan con el objeto de estabilizar la zona, y proteger el interés general y los derechos colectivos de las comunidades aledañas.
Que para adelantar el proceso de adquisición del predio comprendido en el área del proyecto, el parágrafo 1º del art. 61 de la Ley 388 de 1997 y el art. 3º del Decreto Nacional 2729 de 2012, dispone la obligación de realizar los respectivos avalúos de referencia con el fin de conocer el valor del suelo antes del anuncio del proyecto.
Artículo cuarto.
AVALÚO DE REFERENCIA. En el evento de no contar con los avalúos de referencia descritos en el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, el artículo 3º del Decreto Nacional 2729 de 2012 y la Resolución IGAC 620 de 2008, las entidades que deban proceder con la adquisición predial deberán ordenar o contratar la elaboración de los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, tal como lo tiene previsto el numeral 3º del art. 3º del Decreto 2729 de 2012.
Artículo quinto.
PUBLICIDAD. Publíquese el presente acto administrativo, con el fin de que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre la descripción del proyecto anunciado, su delimitación preliminar y los avalúos de referencia.
Que en el evento de no contar con los avalúos de referencia descritos en el Decreto Nacional 2729 de 2012 y la Resolución IGAC 620 de 2008, las entidades que deban proceder con la adquisición predial deberán ordenar o contratar la elaboración de los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, tal como lo tiene previsto el numeral 3º del art. 3º del Decreto 2729 de 2012.
Artículo sexto.
COMUNÍQUESE. A la Caja de Vivienda Popular – CVP el contenido del presente acto administrativo.
Que con la ejecución de la obra se conjura el riesgo público y se protege el interés general y los derechos colectivos.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo séptimo.
RECURSOS. Contra el presente acto administrativo de carácter general, no procede recurso alguno, conforme lo tiene previsto el artículo 75 del CPCA y el parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto 2729 de 2012.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017)
RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General
Artículo primero.
ANUNCIO DEL PROYECTO. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nacional 2729 de 2012, en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 61 de la ley 388 de 1997, anuncia la puesta en marcha del proyecto u obra de utilidad pública e interés social denominado CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS COMPLEMENTA- RIAS DE ESTABILIZACIÓN EN EL BARRIO BRISAS DEL VOLADOR de la Localidad de Ciudad Bolívar, en el sector comprendido entre las Calles 70B Sur y 70F Sur y la Transversal 22 Bis y la Carrera 23A.
3 Tomado del Anexo Técnico elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático, junio de 2017
Artículo segundo.
DESCRIPCIÓN DEL PRO- YECTO. 3 Construcción de obras de estabilización geotécnica, de drenaje, urbanísticas y de paisajismo complementadas con acciones de revegetalización, que se traducen en el manejo integrado de las aguas mediante drenes y cunetas, la remoción de bloques susceptibles de deslizamiento, el perfilado de la vía, la instalación de malla triple-torsión con geomanto, la construcción de pantallas y anclajes, y finalmente, revegetalización (Anexo 1).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-66 • 2017 • ocTUBRE • 9 66 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-67 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-68 • 2017 • ocTUBRE • 9 68 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-69 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-70 • 2017 • ocTUBRE • 9 70 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-71 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-72 • 2017 • ocTUBRE • 9 72 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-73 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-74 • 2017 • ocTUBRE • 9 74 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-75 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-76 • 2017 • ocTUBRE • 9 76 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-77 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-78 • 2017 • ocTUBRE • 9 78 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-79 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-80 • 2017 • ocTUBRE • 9 80 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-81 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-82 • 2017 • ocTUBRE • 9 82 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-83 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-84 • 2017 • ocTUBRE • 9 84 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-85 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-86 • 2017 • ocTUBRE • 9 86 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-87 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-88 • 2017 • ocTUBRE • 9 88 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-89 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-90 • 2017 • ocTUBRE • 9 90 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-91 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-92 • 2017 • ocTUBRE • 9 92 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-93 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-94 • 2017 • ocTUBRE • 9 94 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-95 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-96 • 2017 • ocTUBRE • 9 96 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-97 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-98 • 2017 • ocTUBRE • 9 98 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-99 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-100 • 2017 • ocTUBRE • 9 100 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-101 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-102 • 2017 • ocTUBRE • 9 102 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-103 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-104 • 2017 • ocTUBRE • 9 104 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-105 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-106 • 2017 • ocTUBRE • 9 106 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-107 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-108 • 2017 • ocTUBRE • 9 108 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-109 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-110 • 2017 • ocTUBRE • 9 110 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-111 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-112 • 2017 • ocTUBRE • 9 112 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-113 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-114 • 2017 • ocTUBRE • 9 114 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-115 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-116 • 2017 • ocTUBRE • 9 116 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-117 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-118 • 2017 • ocTUBRE • 9 118 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-119 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-120 • 2017 • ocTUBRE • 9 120 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-121 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-122 • 2017 • ocTUBRE • 9 122 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-123 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-124 • 2017 • ocTUBRE • 9 124 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-125 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-126 • 2017 • ocTUBRE • 9 126 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-127 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-128 • 2017 • ocTUBRE • 9 128 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-129 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-130 • 2017 • ocTUBRE • 9 130 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-131 • 2017 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-132 • 2017 • ocTUBRE • 9 132 94600 01 05 17 12 13 04 09 21 21 07 40 27 06 03 02 05 16 06 22 11 12 02 08 20 04 08 39 ¬« 89 04 03 05 06 23 01 26 15 11 07 19 07 10 07 24 03 ¬« 47 ¬« 70 38 09 01 01 05 25 04 07 06 ¬« 90 14 10 07 13 18 02 19 04 37 01 06 08 ¬« 54 02 17 05 01 05 08 09 13 17 16 12 36 ¬« 43 18 03 02 09 KR 20 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G.A.F.R.
11 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD 2016 Instituto Distrital de Gestion de riesgo y Cambio Climático - IDIGER FUENTE CARTOGRÁFICA:
10 03 04 ¬« 06 01 ¬« 48 04 05 02 05 12 08 03 05 06 09 KR 23A 06 02 07 13 CL 70G S 07 06 08 03 ¬« 47 08 CL 70 S 06 14 KR 26A 07 CL 70F S 05 34 91200 91200 04 KR 24 33 32 BELLA FLOR SUR 002582 ¬« 03 28 Datum: Bogotá ¬« 02 09 Instituto de Hidrologìa, Meteorologìa y Estudios Ambientales - IDEAM Bogotá, Colombia Prime Meridian: 0 29 Planas Cartesianas:
Angular Unit: Degree Sistema de Coordenadas 30 KR 26B CIUDAD BOLIVAR 31 KR 26C 25 27 24 24 CL 71K S 18 ¬« 03 ¬« 12 19 29 26 KR 26ABISA 09 16 19 EL MIRADOR 002570 CL 71L S BOGOTÁ D.C. ESCALA: 1:1.000 15 0 20 40 10 Met 94600 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6172 • pP. 1-133 • 2017 • OCTUBRE • 9
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