Registro Distrital 6171 de 2017
Registro Distrital 6171 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6171
- Año
- 2017
- Fecha
- 6 de octubre de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6171 2017 • OCTUBRE • 6 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.
Y FISCAL CONFIS Resolución Número 10 (Octubre 5 de 2017)
“Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS mediante Resolución No. 012 del 31 de octubre de 2016 aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos, y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB – ESP., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2017 por un monto de $2.742.455.622.000. e Inversiones de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB –ESP para la vigencia fiscal 2017”.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 680 de 2017 autorizó un cupo de endeudamiento para la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLA- DO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB – ESP hasta por $3.106.000.000.000 constantes 2017.
ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 28 del Decreto Distrital 195 de 2007, y,
CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARI- LLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB – ESP., requiere realizar una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2017, con recursos provenientes del cupo de endeudamiento, por valor de $62.962.288.790.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARI- LLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB – ESP., comunica que mediante memorando interno 1230001-2017-0905 del 8 de agosto de 2017, la Dirección de Planeación y Control de Inversiones, emitió concepto favorable para la incorporación de recursos al presupuesto de Inversión Directa 2017 de la EAB – ESP.
Que la Junta Directiva de la EMPRESA DE ACUEDUC- TO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB
- ESP., mediante Acuerdo No 14 del 4 de agosto de 2017, emitió concepto favorable a la anterior adición.
Que conforme a lo establecido en el artículo 28° del Decreto Distrital 195 de 2007, “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo”.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la adición presupuestal aprobada, es responsabilidad Que de acuerdo con el numeral 5 del reglamento interno adoptado en la sesión del 27 de enero de 2016, le 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6171 • pP. 1-1 • 2017 • OCTUBRE • 6 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU y competencia exclusiva de EMPRESA DE ACUE- DUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB – ESP.
Resolución Número 005086 (Septiembre 28 de 2017)
“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No 7903 DE 2016”
Que la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto recomendó aprobar la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos, Gastos e Inversiones 2017 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, AL- CANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB – ESP.
EL (LA) SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN CORPORATIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU de Bogotá D. C., Que el CONFIS en su sesión No. 16 realizada el 29 de septiembre de 2017, de acuerdo con la recomendación y al análisis de las justificaciones aportadas, aprobó la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2017 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB – ESP.
RESUELVE:
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos Nos. 001 y 002 de 2009 y el Acuerdo 002 de 2017 expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
Aprobar la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2017 de la EMPRESA DE ACUEDUC- TO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB
- ESP., por valor de $62.962.288.790, provenientes del cupo de endeudamiento, conforme al siguiente detalle:
ADICIÓN DE INGRESOS RUBRO Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
$62.962.288.790 2 Ingresos Recursos de Capital 2.3 $62.962.288.790 Total Adición de Ingresos $62.962.288.790 ADICIÓN DE GASTOS RUBRO Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 prescribe: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
$62.962.288.790 3 Gastos Inversión 3.4 $62.962.288.790 Total Adición de Gastos $62.962.288.790
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.
BEATRIZ HELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Técnico Parágrafo.- Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos. (…)”.
Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 dispone que:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6171 • pP. 1-2 • 2017 • ocTUBRE • 6 2
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar el artículo Décimo Tercero de la Resolución 7903 de 2016, el cual quedará así:
“Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaborarán con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”
“ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los (las) Subdirectores(as) Generales, Directores(as) Técnicos(as) y Subdirectores(as) Técnicos(as), de conformidad con las funciones asignadas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009, el Manual Específico de Funciones de Competencias Laborales para los empleados de la planta de personal del instituto de Desarrollo Urbano y la presente Resolución, tendrán la competencia para solicitar la expedición de Certificados de Disponibilidad Presupuestal, previa viabilidad expedida por la Oficina Asesora de Planeación del IDU de acuerdo, con el procedimiento que se establezca para tal fin.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.
Parágrafo. La competencia para solicitar los Cer-
tificados de Registro Presupuestal - CRP de todos los contratos que suscriba el IDU, corresponde al Director (a) Técnico (a) de Gestión Contractual, de acuerdo con el procedimiento que se establezca para tal fin.
Artículo segundo.
Los demás artículos y parágrafos de la Resolución 7903 de 2016, no son modificados por la presente Resolución y continúan vigentes.
Que el Acuerdo 001 de 2009 “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano” Establece en su artículo 30- Delegación de funciones: “El Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano podrá delegar las funciones que considere convenientes en los servidores públicos de los niveles Directivo y Asesor, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.”.
Artículo tercero.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del Que al armonizar los Acuerdos 19 de 1972 del Concejo Distrital de Bogotá, 001 y 002 del Consejo Directivo del IDU con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el(la) Director(a) General del IDU es el (la) Jefe de la entidad. mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General DECRETOS LOCALES DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Decreto Local Número 13 Que mediante Resolución 7903 de 2016 la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, en particular los atinentes a la celeridad y economía y con el fin de cumplir los cometidos de la administración y optimizar los procesos administrativos para una adecuada y eficiente prestación del servicio, delegó algunas de sus funciones en los servidores públicos del nivel Directivo de la Entidad.
(Septiembre 29 de 2017)
“Por medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal de 2017”
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales y en especial Que en cumplimiento de estos principios, así como de los de eficacia y eficiencia, el Comité Directivo del IDU, en sesión del 14 de septiembre de 2017, consideró necesario modificar la Resolución 7903 de 2016, en cuanto a que la competencia para solicitar los Certificados de Registro Presupuestal – CRP de todos los contratos que suscriba el IDU, recaiga en el Director (a) Técnico (a) de Gestión Contractual.
Que en mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, las conferidas en el Decreto Ley 1421/93 y artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto 2010, y en especial el Decreto 597 de 2007 en el artículo 16, y 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6171 • pP. 1-3 • 2017 • OCTUBRE • 6
CONSIDERANDO:
* Talleres de creaciones de espacio público, para el empoderamiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a sus entornos locales.
* Realización de talleres lúdicos para que los niños a través de la diversión creen el diseño de su propio espacio público. El resultado de estos talleres será insumo para la realización de los parques especializados.
Que el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL”, determina que los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local, con concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que a través del Decreto Local No.17 de Diciembre 20 de 2016, se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
* Al parque en familia. En los parques de la Localidad se realizaran actividades lúdicas, recreativas y artísticas diseñadas especialmente para el disfrute de las y los niños, el objeto principal será orientar a los padres hacia un cuidado amoroso y responsable, que genere personas integras físicas, emocional y psicológicamente.
* Clubes barriales para niños, niñas y adolescentes. Conformación de clubes barriales de niños y niñas, los mismos participaran de rutas con actividades recreativas para el aprovechamiento del tiempo libre.
Que por lo anterior se requiere adicionar recursos por $120.000.000 para el cabal cumplimiento de las actividades y por ende cumplir con las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Local.
Que adicionalmente a los eventos Noches del Recuerdo, Día de Velitas y Navidades en Familia, se les requiere adicionar recursos por $56.000.000, para atender la población estimada en cada uno de los eventos.
Que teniendo en cuenta el Proyecto 3.1.15.01.02.1287 denominado “Acciones de atención integral para el fortalecimiento y protección de la infancia” y que en la vigencia 2017 le fue asignado a este proyecto recursos por $211.483.000 para desarrollar estrategias de sensibilización y formación dirigida a madres, padres y cuidadores de niños en la Localidad que permitan generar entornos protectores para los niños, niñas y adolescentes y ampliar así sus oportunidades contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida, enfocado al ejercicio de las acciones en quienes tienen condiciones de vulnerabilidad, la Administración Local en el desarrollo de los procesos de formulación estableció que para la presente vigencia solo se requieren recursos para el desarrollo de las actividades y cumplimiento de meta por $ 91.483.000, toda vez que con recursos 2016, se cubrieron algunas necesidades como fue la adecuación del Jardín Santander.
Que en virtud de ello, se requiere adicionar recursos por $176.000.000 para el cabal cumplimiento de las actividades y por ende cumplir con las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Local.
Que al proyecto 3.3.1.15.07.45.1441 “Acciones de Fortalecimiento Institucional” para la vigencia 2017 le fueron asignados recursos por $ 2.942.599.162 de los cuales $1.800.000.000 fueron asignados al componente de Realizar una estrategia y fortalecimiento, de los cuales una vez realizada la formulación y la contratación de personal requerido por la Entidad, se pudo establecer que $56.000.000 no tienen afectación presupuestal, quedando disponibles para ser trasladados.
Que con oficio No.2-2017-47168 del pasado 5 de Septiembre de 2017, la Secretaria Distrital de Planeación emitió concepto previo y favorable y con oficio No. 2017EE161910 del 19 de Septiembre del año en curso, la Secretaria Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable a la solicitud presentada por el Alcalde Local, para el traslado presupuestal de Gastos Inversión, por valor de $176.000.000 Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que al proyecto 3-3-1-15-01-11-1434 “Realizar acciones de promoción a la cultura en la Localidad” para la vigencia 2017 le fueron asignados recursos por $840.422.000 y teniendo en cuenta que la Administración Local contempla ampliar las oportunidades y desarrollar capacidades de los habitantes de la Localidad de Antonio Nariño con perspectiva diferencial y territorial garantizando el acceso a la oferta, mediante la promoción de eventos y programas de formación artística, cultural y, recreo deportivos a través de la realización de las siguientes actividades:
Artículo primero.
Efectúese un Contra crédito en el presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de $176.000.000 CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE de acuerdo al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6171 • pP. 1-4 • 2017 • ocTUBRE • 6 4 CONTRACREDITOS 15 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO CODIGO NOMBRE MODIFICACIONES.3.3 INVERSION 176.000.000.3.3.1 DIRECTA 176.000.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para Todos 176.000.000 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 176.000.000 3.3.1.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 120.000.000 3.3.1.15.01.02.1287 Acciones de atención integral para el fortalecimiento y protección de la infancia 120.000.000 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 56.000.000 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 56.000.000 3.3.1.15.07.45.1441 Acciones de fortalecimiento institucional 56.000.000 de 2017, por la suma de $176.000.000 CIENTO SE- TENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo segundo.
Efectúese un Crédito en el presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
CREDITOS 15 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO CODIGO NOMBRE MODIFICACIONES.3.3 INVERSION 176.000.000.3.3.1 DIRECTA 176.000.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para Todos 176.000.000 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 176.000.000 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 176.000.000 3-3-1-15-01-11-1434 Realizar acciones de promoción a la cultura en la localidad 176.000.000
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6171 • pP. 1-5 • 2017 • OCTUBRE • 6 Decreto Local Número 14 (Septiembre 29 de 2017)
“Por el cual se convoca a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a o (sa) Local y por el término que éste le fije. Durante el periodo de sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde o (sa) someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.
Sesiones Extraordinarias”
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 71, 73 y 86 del Decreto Ley 1421/93 y,
CONSIDERANDO:
Que en consideración a lo anterior, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias a efectos que conforme a su competencia legal ésta corporación se sirva analizar, discutir y aprobar los ajustes al proyecto de Acuerdo Local denominado: “POR EL CUAL SE MODIFICA Y ACTUALIZAN LOS ARTÍCULOS, PARÁGRAFOS Y NUMERALES DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA JAL DE ANTONIO NARIÑO”, de conformidad con lo señalado en las consideraciones anteriores.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de junio, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.
Que el inciso segundo del artículo 71, ibídem, prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.
Artículo primero.
Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias durante el periodo comprendido entre los días primero (1) y veintidós (22) de octubre de 2017, con el objeto de analizar, discutir y aprobar el proyecto de Acuerdo Local “POR EL CUAL SE MODIFICA Y ACTUALIZAN LOS ARTÍCULOS, PARÁGRAFOS Y NUMERALES DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA JAL DE ANTONIO NARIÑO”, conforme a las disposiciones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local.
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante radicado No. 20176510057182 el Honorable Edil Roberto Rojas Sanabria, en su calidad de I Vicepresidente de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño y en ejercicio de las atribuciones contenidas en el literal (u, del Artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 26 del Acuerdo Local 01 de 2007, solicita como Presidente de la Corporación al Alcalde Local, convocar a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el primero (01) de octubre al veintidós (22) del mismo mes, con el fin de dar trámite y terminación armónica al proyecto de acuerdo cuyo epígrafe seria: “POR EL CUAL SE MODIFICA Y ACTUALIZAN LOS ARTÍCULOS,
Parágrafo. S Y NUMERALES DEL REGLAMENTO
INTERNO DE LA JAL DE ANTONIO NARIÑO”.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño Que según lo dispone el Artículo 51 del Acuerdo Local 01 de 2007, sobre las Sesiones ordinarias: “(…) la Junta Administradora Local se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primero (1) de marzo; el primero (1) de junio; el primero (1) de septiembre; y el primero (1) de diciembre (…)”. Encontrándose entonces, en términos legales para la solicitud de dichas sesiones extraordinarias.
Que el artículo 53 del acto administrativo en comento señala que la Junta Administradora Local sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6171 • pP. 1-6 • 2017 • ocTUBRE • 6 6
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