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Registro Distrital 6169 de 2017

Registro Distrital 6169 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6169
Año
2017
Fecha
4 de octubre de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6169 2017 • OCTUBRE • 4 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA DE HACIENDA Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Resolución Número 1354-DDI- Que en consideración a lo expuesto, 041358, 2017EE168137 (Octubre 3 de 2017)

RESUELVE:

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 43 Registros, No. 2 con 71 Registros, No. 3 con 4 Registros.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

OFICINA TIPO DE ACTO y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN 13 del Acuerdo 469 de 2011.

COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE

CONSIDERANDO:

COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO DE RECHAZO Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN POR MENOR LIQUIDACIÓN VALOR LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN RESOLUCIÓN DE REDUCCIÓN RECURSOS TRIBUTARIOS SANCIÓN Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6169 • pP. 1-1 • 2017 • OCTUBRE • 4 OFICINA TIPO DE ACTO AUTO ACLARATORIO PLIEGO DE CARGOS GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE NULIDAD Acto(s) administrativo(s) del anexo No.3:

RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN QUE FALLA EXCEPCIONES COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN QUE MODIFICA UN MANDAMIENTO DE PAGO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.

COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE AUTO DE ARCHIVO

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

CONTROL MASIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

REVOCATORIA DE OFICIO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6169 • pP. 1-2 • 2017 • ocTUBRE • 4 2 CAUSAL DE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 107 27-09-17 CERRADO 25 13 04-09-17 CERRADO 14 39 07-09-17 NO RESIDE 14 39 07-09-17 NO RESIDE CENTRO 18-09-17 NO RESIDE SUR BL 2 AP PINAR AP 701 28-09-17 NO RESIDE OF 04 BARRIO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 31-08-17 2016 KR 15 8 27 LC2 25-09-17 DESCONOCIDO 12-09-17 2011, 2012 KR 64 67A 50 22-09-17 CERRADO TIPO PARTE DE ACTO LIQUIDACIÓN RECCIÓN POR MENOR VALOR PRESCRIPCIÓN 22-09-17 2010, 2011, 2012 KR 79 F 47 19 PRESCRIPCIÓN 18-09-17 2010, 2011 KR 31 D 1 D 50 27-09-17 CERRADO PRESCRIPCIÓN 19-09-17 2010, 2012 KR 5 131 46 ED PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN 05-09-17 2011 CL 41 32 32 PRESCRIPCIÓN 30-08-17 2009 CL 12 NORTE PRESCRIPCIÓN 30-08-17 2010 CL 12 NORTE A SOLICITUD DE COMPENSACIÓN 01-09-17 2013 CL 15 12 58 25-09-17 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 11-09-17 2013 CL 16A 8 04 25-09-17 CERRADO COMPENSACIÓN 16-08-17 2017 CL 17 B SUR RESOLUCIÓN DE OFICIAL DE COR- DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO administrativas objeto de la presente publicación.

IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE HOZ 8.695.862 VEHÍCULOS CYI619 RESOLUCIÓN DE LEON 6.012.734 VEHÍCULOS BZG213 RESOLUCIÓN DE SALAS 10.180.944 VEHÍCULOS BRF913 RESOLUCIÓN DE SALAS 10.180.944 VEHÍCULOS BRF913 RESOLUCIÓN DE LOPEZ 7.143.148 VEHÍCULOS BIK415 RESOLUCIÓN DE NOVOA 11.406.923 PREDIAL AAA0168TALW DOBLADO 11.349.603 VEHÍCULOS KEY164 RESOLUCIÓN DE MERCHAN 5.626.375 VEHÍCULOS RBR447 RESOLUCIÓN DE RERA LEAL 17.151.141 VEHÍCULOS BFR649 HERNANDO 17.053.862 PREDIAL AAA0046RYPA RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL YELA RAMIREZ 6.383.731 VEHÍCULOS BZO780 RESOLUCIÓN DE MONTEALEGRE BARCELO DE LA Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE DE CRUZ MALAGON ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1354-DDI-041358 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2017 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ la Subdirección Jurídico Tributaria profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones Que los jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cobro Prejurídico,la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2017EE142678 201703400300017367 HECTOR CASTRO No.

DDI040697 2017EE163042 201211011039 SUCESION ILIQUIDA DDI039236 2017EE149154 201703400300017322 ALFONSO DE JESUS DDI039838 2017EE158661 201503100100065632 ARGEMIRO BAR- DDI040272 2017EE160960 201321006931 DIEGO HERNANDO DDI040427 2017EE161865 201321010170 NELSON RAFAEL DDI039019 2017EE148243 201021094269, 201321010853 WILLIAM AVILA DDI039019 2017EE148243 201021094269, 201321010853 WILLIAM AVILA DDI039740 2017EE158182 201703400300017110 ORLANDO BERNAL DDI039443 2017EE156614 201503100100083860 REINALDO RUIZ RESOLUCIÓN No.

5522DDI039158 2017EE148796 201701300300004343 ALFREDO BENITO Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6169 • pP. 1-3 • 2017 • OCTUBRE • 4 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE A 66 21-09-17 CERRADO D 36 04-09-17 CERRADO 53A 35 AP 301 22-09-17 NO RESIDE 24-08-17 2007, 2009, 2010 KR 21 No. 63 12-09-17 2011, 2012 KR 64 67A 50 22-09-17 CERRADO HAZO 19-09-17 2015 DG 46A S 52 31 22-09-17 NO RESIDE HAZO 19-09-17 2015 DG 46A SUR PARTE PARTE SANCIÓN 13-09-17 2013 CL 3 73B 18 22-09-17 CERRADO PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN DE REDUCCIÓN A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE COMPENSACIÓN 12-09-17 2013 KR 87 90A 45 21-09-17 CERRADO COMPENSACIÓN 17-08-17 2017 KR 69 F 2 57 04-09-17 CERRADO COMPENSACIÓN 05-09-17 2015 CL 1A 8 12 ESTE 21-09-17 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 06-09-17 2015 KR 53F 4A 40 21-09-17 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 12-09-17 2015 CL 5C 34 A 18 21-09-17 CERRADO COMPENSACIÓN 25-08-17 2017 KR 71C 116 20 21-09-17 CERRADO COMPENSACIÓN 09-08-17 2016 CL 131 BIS 96 COMPENSACIÓN 11-09-17 2016 CL 132A 130 04 20-09-17 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 17-08-17 2017 AK 68 12A 17 04-09-17 CERRADO RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 14-09-17 2015 CL 173 56 02 20-09-17 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO SORA 41.307.317 PREDIAL AAA0148EFEA RESOLUCIÓN DE OTALORA 19.359.577 VEHÍCULOS WCZ652 RESOLUCIÓN DE HURTADO 52.383.854 VEHÍCULOS IBY653 RESOLUCIÓN DE EDELMIRA 23.805.500 VEHÍCULOS MKQ064 RESOLUCIÓN VALO JOYA 52.021.946 VEHÍCULOS CIU893 RESOLUCIÓN DE RERA LEAL 17.151.141 VEHÍCULOS BFR649 CASTAÑEDA 51.951.872 PREDIAL AAA0040XCOC RESOLUCIÓN DE DE BARBOSA 20.332.252 VEHÍCULOS MBP170 RESOLUCIÓN DE CASTIBLANCO 19.152.362 PREDIAL AAA0141UCSK RESOLUCIÓN DE DE CASTAÑEDA 41.512.563 PREDIAL AAA0194RZRU AUTO DE REC- DE CASTAÑEDA 41.512.563 PREDIAL AAA0194RZRU AUTO DE REC- LEDO OROPEZA 46.360.490 VEHÍCULOS BGQ546 LIQUIDACIÓN OFI- TADO DE ROJAS 20.210.516 PREDIAL AAA0058HHHK RESOLUCIÓN DE BUITRAGO MARIA VARGAS PEDRAZA 19.240.642 VEHÍCULOS MNA993 RESOLUCIÓN DE ANGEL VILLALOBOS 52.101.095 PREDIAL AAA0007DFZE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1354-DDI-041358 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI038168 2017EE145630 200911054279 CLAUDIA VIVIANA DDI039796 2017EE158533 201703400300017895 MELVAIDALY ARE- DDI039438 2017EE156578 201703400300017088 OLGA LUCIA MESA DDI037537 2017EE143117 201701400300016463 ALEJANDRA ARIAS DDI040181 2017EE160255 201603200314010027 LUZ MIGDONIA TO- DDI039510 2017EE157288 201703400100018158 YOLANDA MENDEZ DDI040014 2017EE159322 201503200100015937 CASTELLANOS DDI039819 2017EE158618 201701400300017801 EMPERATRIZ AVILA DDI039838 2017EE158661 2017011001001783 ARGEMIRO BAR- DDI038521 2017EE146246 201701400300015301 FLOR OLIVA HUR- DDI039746 2017EE158202 201701400300017809 FIDEL APONTE DDI036997 2017EE139968 201703400300012683 ULISES CRUZ DDI037583 2017EE143419 201703400300015348 JOSE ARMANDO 5797DDI040434 2017EE161895 201701300300004349 GILMA MATAMOROS 5797DDI040434 2017EE161895 201701300300004349 GILMA MATAMOROS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6169 • pP. 1-4 • 2017 • ocTUBRE • 4 4 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 202 22-09-17 DIRECCIÓN 202 22-09-17 DIRECCIÓN SUR 20-09-17 DIRECCIÓN SUR 27-09-17 CERRADO 29B 42 25-09-17 CERRADO AP 302 27-09-17 CERRADO OF 309 22-09-17 NO RESIDE 702 TO 2 20-09-17 NO RESIDE TO 2 AP 103 20-09-17 DIRECCIÓN 31-08-17 2016-1 CL 93B 11A 84 31-08-17 2016 CL 26 SUR LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN RECCIÓN POR RECCIÓN POR MENOR VALOR MENOR VALOR PRESCRIPCIÓN 20-09-17 2010, 2012 KR 28 A 49 A 79 PRESCRIPCIÓN 15-09-17 2010 CL 19 5 51 OF PRESCRIPCIÓN 15-09-17 2010 CL 19 5 51 OF PRESCRIPCIÓN 15-09-17 2011 KR 74 8 64 27-09-17 CERRADO PRESCRIPCIÓN 18-09-17 2010 KR 18 B 56 63 COMPENSACIÓN 01-09-17 2014, 2017 CL 43A 69D 51 COMPENSACIÓN 05-09-17 2017 KR 25 1D 20 21-09-17 CERRADO COMPENSACIÓN 22-08-17 2017 CL 142 9 42 04-09-17 CERRADO COMPENSACIÓN 13-09-17 2017 DG 48 D 5 D 58 COMPENSACIÓN 13-09-17 2017-1, 2 TV 127 B 138 18 21-09-17 CERRADO COMPENSACIÓN 13-09-17 2017-1, 2 KR 23 124 87 OF COMPENSACIÓN 12-09-17 2017-1, 2 CL 93 57 04 21-09-17 CERRADO OFICIAL DE COR- OFICIAL DE COR- DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO SUAREZ 71.601.656 VEHÍCULOS BHP719 RESOLUCIÓN DE RAMIREZ 79.823.238 VEHÍCULOS CST277 RESOLUCIÓN DE BAUTISTA 79.340.475 PREDIAL AAA0075TEMR RESOLUCIÓN DE REZ JAIME 79.544.871 PREDIAL AAA0092PJHK RESOLUCIÓN DE REZ JAIME 79.544.871 PREDIAL AAA0092PJEP RESOLUCIÓN DE ERA RIVERA 79.917.066 ICA 79917066 RESOLUCIÓN DE LEON GAITAN 52.827.733 VEHÍCULOS DQM 106 RESOLUCIÓN DE PER LIMITADA 900.309.105 ICA 900309105 GAS CAMARGO 79.614.602 VEHÍCULOS BHX780 RESOLUCIÓN DE PALACIOS VIVAS 1.013.584.675 VEHÍCULOS ZYU220 JIMENEZ ROCHA 85.455.134 VEHÍCULOS BRT193 RESOLUCIÓN DE JESUS ZULUAGA PARRA BUITRAGO 52.917.969 VEHÍCULOS BBX499 RESOLUCIÓN DE SIGLA MORSE LTDA 890.600.595 ICA 890600595 RESOLUCIÓN DE SEGUROS LIMITADA ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1354-DDI-041358 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI040232 2017EE160601 201211012016 PALOMINO GUTIER- DDI039424 2017EE156540 201703400300017358 SANDRA PATRICIA DDI040519 2017EE162128 201321006647 EDNA VIVIANA DDI039223 2017EE149104 201701400300017352 EDGAR PINZON DDI040232 2017EE160601 201211012016 PALOMINO GUTIER- DDI037935 2017EE144607 201703400300017848 GERARDO DE DDI040230 2017EE160596 201503100100067230 RAUL ANTONIO VAR- DDI039968 2017EE159204 201703400300017340 JOSE ALFREDO DDI039979 2017EE159221 201702400300017337 ALEXANDER NOGU- DDI039982 2017EE159227 201702400300017093 BONAHEALTH SAS 900.457.217 ICA 900457217 RESOLUCIÓN DE DDI040269 2017EE160883 201703800301019846 CARLOS ALBERTO DDI039807 2017EE158592 201702400300017342 MORSE AGENCIA DE 5523DDI039159 2017EE148797 201702300300004344 FRANK LOUIS COO- 5528DDI039164 2017EE148802 201703300300004352 CARLOS ANDRES 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6169 • pP. 1-5 • 2017 • OCTUBRE • 4 44 BL 11 AP 102 27-09-17 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 19-09-17 2011, 2012 CL 13 SUR 24 H CIAL DE REVISIÓN 14-09-17 2015 CL 173 56 02 20-09-17 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 14-09-17 2015 CL 173 56 02 20-09-17 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

TOLEDO 1.020.793.746 VEHÍCULOS BGQ546 LIQUIDACIÓN OFI- TOLEDO 1.072.710.730 VEHÍCULOS BGQ546 LIQUIDACIÓN OFI- CUADROS LOPEZ 1.104.069.399 VEHÍCULOS CCR813 RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1354-DDI-041358 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI040181 2017EE160255 201603200314010027 NICOLAS PEREZ DDI040181 2017EE160255 201603200314010027 MANUELITA PEREZ DDI040399 2017EE161738 201703800301019811 DIEGO ALBERTO Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6169 • pP. 1-6 • 2017 • ocTUBRE • 4 6 CAUSAL DE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 07-09-17 FALLECIDO SUR 11-09-17 DIRECCIÓN 37 AP 20-09-17 CERRADO 37 AP “20-09-17 CERRADO CACIÓN Villa Rocío 11-09-17 NO RESIDE DE NOTIFI- DIRECCIÓN PERÍODO GRAVABLE DEL ACTO FECHA 04-09-17 2005 CL 10A 12B 39 04-09-17 2005 DG 58 3F 08 GOS 13-09-17 2015 KR 72B 49A 40 26-09-17 CERRADO TIPO PARTE PARTE OFICIO 04-09-17 2005 KR 21 45 77 DE ACTO PROCESO 14-09-17 2001, 2002 KR 14 A 112 PROCESO 14-09-17 2001 “KR 14 A 112 PROCESO 18-08-17 2001, 2003, 2004 KR 80 58 C 30 20-09-17 DIRECCIÓN PROCESO 18-08-17 2001, 2002 KR 80 58 C 30 20-09-17 DIRECCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA CL 97 69 B 65 22-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA CL 68 69 K 07 22-09-17 NO RESIDE WWW PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO publicación.

IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO GARIN 3.082.094 ICA NA REQUERIMIENTO ROJAS 9.396.426 VEHÍCULOS AKG294 MATALLANA 7.307.831 VEHÍCULOS SFG875 RGO PEREZ 9.514.481 PREDIAL AAA0053FNXR RESOLUCIÓN DE RGO PEREZ 9.514.481 VEHÍCULOS BAU997 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL DOZA VARGAS 133.417 VEHÍCULOS AMB505 RESOLUCIÓN DE DOZA VARGAS 133.417 PREDIAL AAA0105D- JORGE EDUARDO 121.600 PREDIAL AAA0062APEP PLIEGO DE CAR- JUAN BAUTISTA MEN- JUAN BAUTISTA MEN- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1354-DDI-041358 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2017 los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2017EE161352 NA HUGO MAHECHA PUL- NA 2017EE161339 NA OVER MORA VELASQUEZ 5.850.054 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2017EE159488 2017012003175018585 PACHON BOHORQUEZ No.

Que los Jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico y la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de DDI040112 2017EE159720 15131966 SUCESION ILIQUIDA DE DDI040144 2017EE159984 2010EE129642 SUCESION ILIQUIDA DE DDI039276 2017EE155755 20061225112 JOSE ROBERTO LAGOS 149.434 PREDIAL AAA0156NASY REVOCATORIA DE DDI039370 2017EE156313 200721147559 PEDRO MANUEL ORTÍZ DDI039343 2017EE156237 201021001017 MARIO WILSON RINCÓN DDI037651 2017EE143867 2010EE691779 CIRO ANTONIO CAMA- DDI037651 2017EE143867 2010EE691779 CIRO ANTONIO CAMA- Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirieron para RESOLUCIÓN No.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6169 • pP. 1-7 • 2017 • OCTUBRE • 4 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 31-07-17 DIRECCIÓN C 20 22-09-17 NO RESIDE 61 AP 31-07-17 NO RESIDE 61A 68 11-09-17 NO RESIDE ORIENTAL 4 FCA SN CRISTOBAL PTL FRANJA LA SOLEDAD 27-09-17 DIRECCIÓN LA SOLEDAD 27-09-17 DIRECCIÓN LA SOLEDAD 27-09-17 DIRECCIÓN BARRANCAS CL 39 A 26 06 12-09-17 2002 KR 64 67A 50 22-09-17 CERRADO 04-09-17 2005 KR 1C BIS 19-09-17 2008, 2009 CL 136 46 34 28-09-17 CERRADO 19-09-17 2005, 2006, 2008, 2009 CL 136 46 34 28-09-17 CERRADO PAGO TORIO 28-07-17 2012, 2013, 2014, 2015 KR 7 D 148 31 31-07-17 REHUSADO TORIO 28-07-17 2012, 2013, 2014, 2015 CL 174 C 63 TORIO 28-07-17 2012, 2013, 2014, 2015 PARTE PROCESO 20-09-17 2000 KR 64 67A 50 25-09-17 CERRADO PROCESO 05-09-17 2002 KR 80 58 C 30 20-09-17 DIRECCIÓN PROCESO 22-09-17 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 PROCESO PROCESO RESOLUCIÓN PRESCRIPCIÓN 22-09-17 2007, 2009 CL 39 A 26 06 PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN 22-09-17 2007, 2009 CL 39 A 26 06 A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA CL 69 C 111 DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA KR 64 67 64 22-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA KR 69 I 67 64 22-09-17 DIRECCIÓN QUE MODIFICA UN RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE MANDAMIENTO DE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO LEAL 17.151.141 VEHÍCULOS BFR649 LEAL 17.151.141 VEHÍCULOS BFR649 RESOLUCIÓN DE ROJAS 19.369.679 VEHÍCULOS BOX800 ROJAS 19.369.679 VEHÍCULOS BLG157 PEDRO 19.367.600 PREDIAL AAA0057XOKC AUTO DE ARCHIVO 15-09-17 2013 CL 94A 60C 35 21-09-17 CERRADO ALVARO 17.117.881 VEHÍCULOS AE2479 AUTO ACLARA- RGO PEREZ 9.514.481 PREDIAL AAA0053FNXR RESOLUCIÓN DE MARIA ROJAS 13.686.326 ICA NA REQUERIMIENTO HOYOS RODAS 19.236.101 ICA NA REQUERIMIENTO HOYOS RODAS 19.236.101 ICA NA REQUERIMIENTO CESAR AUGUSTO 19.384.345 VEHÍCULOS AE2479 AUTO ACLARA- CESAR AUGUSTO 19.384.345 VEHÍCULOS AE2479 AUTO ACLARA- DOZO PACANCHIQUE 19.153.502 PREDIAL AAA0115MSEP RESOLUCIÓN DE DOZO PACANCHIQUE 19.153.502 PREDIAL AAA0115MSEP RESOLUCIÓN DE DOZO PACANCHIQUE 19.153.502 PREDIAL AAA0115MSEP RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1354-DDI-041358 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE131358 201703100290003256 GUACANEME ROJAS NA 2017EE161330 NA NELSON JAVIER SANTA- NA 2017EE160760 201401100100159498 RODOLFO KOHN OLAYA 19.064.117 PREDIAL AAA0032OANX AUTO DE ARCHIVO 15-09-17 2014 AC 13 4 67 26-09-17 NO RESIDE NA 2017EE161321 NA GUILLERMO DE JESUS NA 2017EE161321 NA GUILLERMO DE JESUS NA 2017EE131358 201703100290003256 LOZADA VARGAS JULIO NA 2017EE131358 201703100290003256 LOZADA VARGAS JULIO NA 2017EE160542 201311004728 BUITRAGO AGUILAR DDI039888 2017EE158836 2012EE20555 ARGEMIRO BARRERA DDI040524 2017EE162155 2010EE67368 ARGEMIRO BARRERA DDI040774 2017EE163489 200911065118 VICTOR MANUEL CAR- DDI039459 2017EE156668 2012EE98621 CIRO ANTONIO CAMA- DDI039362 2017EE156292 201021002861 JHON JAIRO GAVIRIA 14.891.567 VEHÍCULOS BBL293 DDI040774 2017EE163489 201011048128 VICTOR MANUEL CAR- DDI040775 2017EE163491 2010EE157039 VICTOR MANUEL CAR- DDI040430 2017EE161873 2014EE220652 JUAN DE JESUS RINCON DDI040430 2017EE161873 2014EE220652 JUAN DE JESUS RINCON REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6169 • pP. 1-8 • 2017 • ocTUBRE • 4 8 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE A 29 27-09-17 DIRECCIÓN SUR 20-09-17 CERRADO C 84 20-09-17 CERRADO C 24 22-09-17 REHUSADO SUR 26-09-17 NO RESIDE Centro 12-09-17 CERRADO AP 404 19-09-17 NO RESIDE 12-09-17 2010, 2011, 2012 CL 40B 86D 16 12-09-17 2010 CL 119 A 70 12-09-17 2008 CL 80 76 51 04-09-17 2005 KR 11B 3 61 04-09-17 2005 CL 28A 28 98 12-09-17 DIRECCIÓN GOS 13-09-17 2015 KR 72B 49A 40 26-09-17 CERRADO PARTE PARTE PARTE PARTE PARTE OFICIO 19-09-17 2004 KR 15 17 13 26-09-17 REHUSADO NULIDAD 06-09-17 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 KR 13 55 35 15-09-17 CERRADO PROCESO 20-09-17 2000, 2001, 2002 CL 32 A 19 15 PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN 05-09-17 2009 TV 1 ESTE 55 A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA KR 71D 78B 09 22-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA KR 77A 64F 04 22-09-17 NO RESIDE DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA KR 68 G 64 DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA CL 69 A 77 63 25-09-17 CERRADO DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA CL 71 76 07 22-09-17 NO RESIDE DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA KR 76 70 99 22-09-17 NO RESIDE DWW REVOCATORIA DE NOTIFICACIÓN POR AVISO BAEZ 24.077.833 PREDIAL AAA0138AHLF NAME 22.348.839 VEHÍCULOS EVP567 JAIMES 20.145.626 PREDIAL AAA0091ERZE RESOLUCIÓN DE ZAPATA 39.521.631 ICA NA REQUERIMIENTO BRACHO 40.798.527 VEHÍCULOS BNH259 RESOLUCIÓN DE VELASCO 26.520.917 ICA NA REQUERIMIENTO ESCOBAR 24.216.658 ICA NA REQUERIMIENTO MORALES 33.447.631 VEHÍCULOS XKJ152 MALAGON 24.052.968 ICA NA REQUERIMIENTO MARTINEZ 20.048.264 PREDIAL AAA0072T- RESTREPO 41.639.988 PREDIAL AAA0062APEP PLIEGO DE CAR- NADER NADER 30.567.605 VEHÍCULOS BFW302 DE JULIA GONZALEZ DE INES CARRERA DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1354-DDI-041358 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE161366 NA ROSA MARIA RUIZ NA 2017EE161362 NA CLAUDIA GONZALEZ NA 2017EE161333 NA SINFOROSA POLANCO NA 2017EE161343 NA ANA ELVIA RINCON 41.423.530 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2017EE161350 NA GLORIA ESPERANZA NA 2017EE161343 NA ANA ELVIA RINCON 41.423.530 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2017EE159488 2017012003175018585 MARIA NUBIA LOAIZA DE DDI039857 2017EE158698 201701800300019524 FELISA LIZARAZO DE DDI039850 2017EE158691 20092257792 FANNY VASQUEZ DE DDI039860 2017EE158701 201701800300019527 LILIA RUEDA GOMEZ 20.231.862 PREDIAL AAA0120KYEP DDI040490 2017EE162023 20051845441 SUCESION ILIQUIDA DDI039527 2017EE157430 2012EE247955 SUCESION ILIQUIDA DDI040540 2017EE162219 2010EE115174 Nohemy Ramos 29.350.580 PREDIAL AAA0014ECTD RESOLUCIÓN DE DDI039347 2017EE156241 201021005616 YUSSAFIN MARILLA DDI039348 2017EE156242 201021010934 FLOR IMELDA PATIÑO DE DDI039455 2017EE156643 201021067662 CLEMENCIA OVALLE 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6169 • pP. 1-9 • 2017 • OCTUBRE • 4 CIDO CIDO CIDO DEFICIENTE DEFICIENTE 25-09-17 DESCONO- 25-09-17 DESCONO- 83 25-09-17 DIRECCIÓN 202 25-09-17 NO RESIDE B 20 27-09-17 NO RESIDE 29 43 06-09-17 DIRECCIÓN 72-54 25-09-17 CERRADO LC 113 25-09-17 DESCONO- AP 201 20-09-17 CERRADO 128 A 19 26-09-17 NO RESIDE CASA 15 22-09-17 NO RESIDE CL 21 5 33 CL 21 5 33 BLOQUE 3 CHILACOS)

CHILACOS)

TO 1 AP 503 22-09-17 NO RESIDE INT 11 CASA INT 11 CASA 7 CONJUNTO LOS MADE- 7 CONJUNTO LOS MADE- ROS (VIA LOS ROS (VIA LOS 12-09-17 2009, 2010 KR 136 153 44 PARTE OFICIO 19-09-17 2013 AV BOYACA CIONES 29-08-17 2016 CL 39 BIS B ESPECIAL 22-09-17 2014 KR 57 44 35 27-09-17 NO RESIDE PROCESO 21-09-17 2004 KR 70 F 74 PROCESO 12-09-17 2007, 2008 PROCESO 19-09-17 2006, 2007 KR 13 12 41 PROCESO 12-09-17 2007 PROCESO 15-09-17 2001, 2003, 2004 CL 19 5 51 OF FALLA EXCEP- PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA KR 70 D 66 09 22-09-17 NO RESIDE DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA TV 29A 181A DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA KR 63 22 10 DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA CL 72F 113 21 DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA KR 96 65A 31 25-09-17 CERRADO DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA CL 3 B NO.

NOTIFICACIÓN POR AVISO NAS 41.795.328 PREDIAL AAA0135SRJH JAIME 79.544.871 PREDIAL AAA0092PJEP RESOLUCIÓN DE ZARTA 53.102.086 ICA NA REQUERIMIENTO SUESCA 51.812.705 ICA NA REQUERIMIENTO LAPIDES 79.520.451 VEHÍCULOS RCN483 REVOCATORIA DE JIMENEZ 79.629.047 PREDIAL AAA0004PTPP RESOLUCIÓN QUE VILLAMIL 52.393.829 ICA NA REQUERIMIENTO VILLAMIL 52.393.829 ICA NA REQUERIMIENTO BELTRAN 51.726.353 PREDIAL AAA0011EHTD RESOLUCIÓN DE BELTRAN 51.726.353 PREDIAL AAA0011EHSY RESOLUCIÓN DE BARBOSA 52.169.106 PREDIAL AAA0075XBCX RESOLUCIÓN DE CARRILLO 49.743.455 VEHÍCULOS BGJ728 RESOLUCIÓN DE RERO OVALLE 52.832.710 ICA NA REQUERIMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1354-DDI-041358 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE161332 NA SANDRA YADIRA FALLA NA 2017EE163376 201703200200020163 SANDRA M MORALES P. 46.371.974 VEHÍCULOS NEM821 REQUERIMIENTO NA 2017EE161346 NA ALBA SOFIA ALEJO NA 2017EE161332 NA SANDRA YADIRA FALLA NA 2017EE161348 NA YENNY AYLIN GUER- NA 2017EE161360 NA DIANA PAOLA ROMERO NA 2017EE161388 NA MULTISERV H/R LTDA 830.124.707 ICA NA REQUERIMIENTO DDI040678 2017EE162928 2014EE136608 LIGIA MERCEDES BRITO DDI039858 2017EE158699 201701800300019525 GLORIA MARIA CARDE- DDI039875 2017EE158739 15139758 GLADYS RUBIELA SOSA DDI039875 2017EE158739 15139758 GLADYS RUBIELA SOSA DDI040396 2017EE161730 2011EE182217 RAQUEL BARBOSA DDI040387 2017EE161670 201503200100017070 DANIEL ISAAC DUPLAT DDI040222 2017EE160577 2010EE699632 PALOMINO GUTIERREZ DDI038792 2017EE147225 20170160030017009 CARLOS LEAL ALBERTO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6169 • pP. 1-10 • 2017 • ocTUBRE • 4 10 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE G14 22-09-17 NO RESIDE C 25 22-09-17 DIRECCIÓN SUR 25-09-17 NO RESIDE LC 3 22-09-17 NO RESIDE A - 59 22-09-17 DIRECCIÓN AP 301 22-09-17 NO RESIDE OF 203 25-09-17 DIRECCIÓN OF 203 25-09-17 DIRECCIÓN OF 304 22-09-17 DIRECCIÓN PISO 3-4 22-09-17 NO RESIDE SUR NO. 49 KR 36 8 A 21 PROCESO 04-09-17 2009-2, 3, 6, 2010-1, 2011-3, 4, 5, 6, 2012-1 PROCESO 04-09-17 2010-5 KR 36 8 A 21 TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA CL 65 A 74 54 DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA CL 107 08 07 22-09-17 NO RESIDE DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA KR 14 89 18 DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA CL 79 B 70 DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA KR 87A 50 32 DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA KR 70 D 53 15 22-09-17 NO RESIDE DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA AV 30 62 15 DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA DG 66A 77 10 22-09-17 DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA AK 70 65 A 91 DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA AC 72 70 32 LC DE INFORMACIÓN 18-09-17 NA TV 16 F BIS A NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal AVELLANEDA 1.015.407.273 ICA NA REQUERIMIENTO DILLO ROJAS 1.026.257.979 ICA NA REQUERIMIENTO CHEZ CASTILLO 1.031.142.060 ICA NA REQUERIMIENTO CHEZ CASTILLO 1.031.142.060 ICA NA REQUERIMIENTO MARKETING SAS 901.040.097 ICA NA REQUERIMIENTO AMBIENTAL S A S 900.934.714 ICA NA REQUERIMIENTO RAMIREZ CADENA 1.030.646.475 ICA NA REQUERIMIENTO DE COLOMBIA SAS 900.540.604 ICA NA REQUERIMIENTO DE COLOMBIA SAS 900.540.604 ICA NA REQUERIMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1354-DDI-041358 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE161377 NA VAM GROUP SAS 900.509.624 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2017EE161385 NA ADMIRALTY HOLDINGS NA 2017EE161385 NA ADMIRALTY HOLDINGS NA 2017EE161382 NA SOPLETES M&V SAS 900.902.160 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2017EE161390 NA TERRANOVA GRUPO NA 2017EE161378 NA ALZATE BUSINESS Y NA 2017EE161344 NA NICOLAS ELIAS DIB NA 2017EE161357 NA ELMER ARMANDO GOR- NA 2017EE161327 NA JOHANA CAMILA NA 2017EE161324 NA DARWIN FELIPE SAN- NA 2017EE161324 NA DARWIN FELIPE SAN- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI039375 2017EE156341 2012EE92964 ECONOMIC TIRE LTDA 830.505.930 ICA 830505930 RESOLUCIÓN DE DDI039380 2017EE156367 2011EE120631 ECONOMIC TIRE LTDA 830.505.930 ICA 830505930 RESOLUCIÓN DE 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6169 • pP. 1-11 • 2017 • OCTUBRE • 4 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACION FECHA DE...

DE PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE FECHA DE MANDAMIENTO DE PAGO NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Cobro y Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.

CONTRIBUYENTE No. MANDAMIENTO Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal. contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 35-90 piso 16 ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1354-DDI-041358 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2017 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ JULIO ALFONSO GROSSO 9.510.836 DDI036385 31-07-17 201211014023 PREDIAL 2017EE132498 CL 127 D 58 78 21-09-17 CERRADO JAIME MUÑETON ORJUELA 162.255 DDI036936 09-08-17 201311001370 PREDIAL 2017EE139717 KR 23 76 45 20-09-17 DIRECCIÓN DEFICIENTE En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, JOSEFINA GONZALEZ MUÑETON 20.244.361 DDI036936 09-08-17 201311001370 PREDIAL 2017EE139717 KR 23 76 45 20-09-17 DIRECCIÓN DEFICIENTE JOSEFINA GONZALEZ MUÑETON 20.244.361 DDI036939 09-08-17 201701600300018513 PREDIAL 2017EE139725 KR 23 76 45 20-09-17 DIRECCIÓN DEFICIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6169 • pP. 1-12 • 2017 • ocTUBRE • 4 12 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Que se requiere modificar el valor inicial correspondiente al rubro Impresos y Publicaciones (línea 17), toda vez que los recursos existentes son insuficientes para atender los gastos que restan de la vigencia.

Resolución Número 1545 (Septiembre 29 de 2017)

“Por la cual se modifica la Resolución N.° 0114 Que por tal motivo, se aprobó en el comité de contratación del 11 de julio de 2017 (Acta No. 15) el aumento del valor del citado rubro en $178.450. del 26 de enero de 2017”

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, en uso de sus facultades legales, en especial las Que igualmente, en el comité de contratación de fecha 10 de agosto de la presente vigencia (Acta No. 16), se aprobó el aumento del valor del rubro presupuestal Impresos y Publicaciones (línea 17), en $3.000.000. Así las cosas, el anterior rubro quedaría con un total de $8.178.450. conferidas por el artículo 3º del Decreto Distrital No. 061 de 2007 y en el numeral 8, del artículo 5, del Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y Que una vez analizado el comportamiento del rubro presupuestal Gastos de Computador de la presente vigencia fiscal, se encontró que el saldo a la fecha no es suficiente para cubrir los compromisos.

CONSIDERANDO:

Que se requiere modificar el valor inicial correspondiente al rubro Gastos de Computador (línea 12), toda vez que los recursos existentes son insuficientes para atender los gastos que restan de la vigencia.

Que mediante Resolución N.° 0114 del 26 de enero de 2017, se constituyó la Caja Menor General de la UAECD para la vigencia fiscal del año 2017 hasta un monto total de $25.000.000, amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 7 de enero 18 de 2017, expedido por el responsable de presupuesto de la UAECD.

Que en consecuencia de lo anterior, mediante comité de contratación de 13 de septiembre de 2017 (Acta No. 19), se aprobó aumentar el valor del rubro en $2.400.000, quedando un presupuesto final de $3.400.000.

Que una vez analizado el comportamiento del rubro presupuestal de Gastos de Transporte y Comunicación de la presente vigencia fiscal, se evidenció que el saldo a la fecha no es suficiente para cubrir los compromisos.

Que como resultado de los señalados comités de contratación, se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 407 por valor de $6.578.450, del 28 de Septiembre de 2017.

Que se requiere modificar el valor inicial correspondiente al rubro de Gastos de Transporte y Comunicación (línea 14), toda vez que los recursos existentes son insuficientes para atender los gastos que restan de la vigencia.

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se hace necesario modificar la Resolución N.° 0114 de 2017 que constituyó la Caja Menor General de la UAECD.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que por lo anterior, se aprobó en el comité de contratación del 11 de julio de 2017 (Acta No. 15), el aumento del valor del mencionado rubro en $1.000.000, para un presupuesto final de $2.000.000.

Que una vez analizado el comportamiento del rubro presupuestal Impresos y Publicaciones de la presente vigencia fiscal, se constató que el saldo a la fecha no es suficiente para cubrir los compromisos.

Artículo primero.

Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 0114 del 26 de enero de 2017, en el sentido de incrementar los rubros presupuestales Gastos de Transporte y Comunicación, Impresos y Publicaciones, así como Gastos de Computador de la Entidad, así:

RUBRO PRESUPUESTAL PRESUPUESTO INICIAL PTO EJECUTADO SALDO PRESUPUESTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTO FINAL Gastos de Transporte y Comunicación (Acta 15) $1.000.000 $640.200 $359.800 $1.000.000 $2.000.000 Impresos y Publicaciones (Actas 15 y 16) $ 5.000.000 $4.474.200 $429.800 + $96.000 $178.450 + $3.000.000 $ 8.178.450 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6169 • pP. 1-13 • 2017 • OCTUBRE • 4 Gastos de Computador (Acta 19) $ 1.000.000 $ 221.000 $ 779.000 $ 2.400.000 $ 3.400.000 PARÁGRAFO: Los restantes rubros determinados en el artículo segundo no se modifican.

Artículo segundo.

La demás disposiciones de la Resolución No. 0114 de 2017 quedarán incólumes.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, económica, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todas sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Que de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978, “Por la cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, los cuales atribuyen directamente la competencia al IDRD así:

DIRECTORA INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE 1- “Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la Recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de la juventud. (…)”.

Resolución Número 705 (Septiembre 22 de 2017)

“Por la cual se promueven, organizan y ejecutan 4 – “Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación. (…)”. los Torneos Deportivos Interbarrios de Bogotá D.C. y se adopta su Carta Fundamental, instructivos y reglamentos”

Que el Artículo 6 Ibídem, señala en el numeral 1°., lo siguiente:

“El Director del Instituto será su representante legal, de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor de Bogotá y tendrá las siguientes funciones:

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales establecidas en el Artículo 6° del Acuerdo 4 de 1978, Resolución No. 602 de 2015, Resolución No. 006 de 2017 y

CONSIDERANDO:

1. Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcio- namiento del Instituto, de conformidad con los Acuerdo del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que rigen la Entidad.

(...)”.

Que el artículo 52 de la Constitución Política de 1991 modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000, establece: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.

Que el artículo 15 de la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, señala: “El deporte en general es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, “La función REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6169 • pP. 1-14 • 2017 • ocTUBRE • 4 14 estrategia para propiciar la igualdad y la inclusión social mediante la ejecución de programas orientados prioritariamente a la población más vulnerable, se hace necesario generar los torneos deportivos interbarrios y establecer la organización y reglamentación del citado programa.

Que, por las anteriores consideraciones:

Que el artículo 16 Ibídem, dispone que existen otras formas de desarrollar el deporte, como: “(…) DEPOR- TE SOCIAL COMUNITARIO.- Es el aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad. Procura integración, descanso y creatividad. Se realiza mediante la acción interinstitucional y la participación comunitaria para el mejoramiento de la calidad de vida”.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Promover y organizar los Torneos Deportivos Interbarrios en el Distrito Capital y adoptar la Carta Fundamental que regirá los juegos.

Que la Misión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, como direccionamiento estratégico es generar y fomentar espacios para la recreación y el deporte, la actividad física y la sostenibilidad de los parques y escenarios, mejorando la calidad de vida, el sentido de pertenencia y la felicidad de los habitantes de Bogotá D.C.

Artículo 2°.

Establecer los objetivos, organización y reglamentación que orientarán las competiciones en cada disciplina deportiva.

Capítulo I.

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 3°.

JUSTIFICACIÓN. Los TORNEOS DE- PORTIVOS INTERBARRIOS DE BOGOTÁ D.C., son un evento deportivo que promueve la integración de las comunidades y familias de los diferentes barrios de la ciudad, con participación de personas sin procesos de formación deportiva y que no hayan pertenecido o pertenezcan a alguna selección distrital, departamental o nacional.

Que el plan de desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, tiene como cimiento el Acuerdo N° 645 de 2016 “Por la cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020, Bogotá Mejor para Todos”, su pilar “Igualdad de calidad de vida”, incluye en el programa “Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte” y su proyecto estratégico “Formación para la transformación del ser”, busca la inclusión social mediante la ejecución de programas dirigidos a intervenir el diseño y el funcionamiento de la ciudad, ampliando las oportunidades y desarrollando capacidades de los ciudadanos con el fomento del buen uso del tiempo libre y la realización de actividad física, con el propósito de promover las formas en que estos construyen y hacen efectivas sus libertades culturales, recreativas y deportivas.

Los Torneos responden a la ejecución del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, organizados y ejecutados por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, actividad orientada al mejoramiento de la calidad de vida y al bienestar de la población más vulnerable, mediante el fomento del buen uso del tiempo libre y la práctica de actividades de carácter deportivo y recreativo.

Que del proyecto de inversión “Deporte Mejor Para Todos”, cuyo objetivo es “Promover la práctica deportiva y de actividad física, mediante estrategias de intervención en los ámbitos comunitario y educativo, contribuyendo a la construcción de comunidad”, se han destinado los recursos para atender las necesidades de los Torneos.

Que los Torneos Deportivos Interbarrios de Bogotá D.C., serán financiados a través de la Telefonía Móvil fuente1101039 y otros Distritos con la fuente 1101012.

Artículo 4°.

OBJETIVO GENERAL. Aumentar el porcentaje de población que practica algún deporte en Bogotá D.C., a través de la promoción, organización y ejecución de los Torneos Deportivos Interbarrios de Bogotá D.C., y brindar mejores alternativas para la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Artículo 5°.

OBJETIVO ESPECÍFICOS:

1. Propiciar la igualdad y la inclusión social mediante la promoción, organización y ejecución de los Torneos Deportivos Interbarrios de Bogotá D.C.

Que en virtud del Plan de Desarrollo de Bogotá D.C., “Mejor para Todos”, se requiere ampliar las oportunidades de participación de la comunidad, por lo que se hace necesario actualizar la reglamentación vigente contenida en la Resolución No. 599 de 2009 “Por la cual se promulga la Carta Fundamental para la Organización de los Juegos Distritales Recreativos y Deportivos Comunales de Bogotá D.C.”.

Que en cumplimiento de la misión institucional y como

2. Promover la participación deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre de los habi- tantes de los barrios de Bogotá D.C.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6169 • pP. 1-15 • 2017 • OCTUBRE • 4 los cuales se desarrollarán los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

3. Favorecer la integración de los grupos poblaciona- les a través de los Torneos Deportivos Interbarrios de Bogotá D.C.

4. Fomentar el sentido de pertenencia por los barrios, la localidad y el adecuado uso de los escenarios deportivos del Distrito Capital.

4. Analizar y decidir sobre aspectos inherentes a la organización y desarrollo de los Torneos De- portivos Interbarrios, Bogotá D.C., que no estén contemplados en la presente Carta Fundamental, los instructivos y los reglamentos.

Capítulo II.

ORGANIZACIÓN

5. Decidir los Recursos de Apelación interpuestos en contra de las decisiones tomadas por el Comité Disciplinario, con ocasión de sanciones impuestas.

6. Velar por la adecuada organización y coordinación técnica de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

7. Designar un Director Técnico de cada Torneo

Artículo 6°.

DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN: La dirección y organización de los Torneos Deportivos Interbarrios de Bogotá D.C., así como la ejecución, coordinación administrativa y técnica estará a cargo de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Artículo 11°.

COMITÉ TÉCNICO: El Comité Técnico estará integrado de la siguiente manera:

1. El Director Técnico de cada torneo, designado por el Comité Organizador

Artículo 7°.

Los encuentros deportivos se realizarán conforme a la Carta Fundamental, instructivos y reglamentos de cada deporte, contentivos de los aspectos técnicos, disciplinarios, de juzgamiento y veedurías.

2. El profesional designado por el Subdirector Téc- nico de Recreación y Deportes

3. El profesional de Deporte Social Comunitario.

Artículo 8°.

ORGANIZACIÓN: Los Torneos Deportivos Interbarrios Bogotá D.C., contarán con la siguiente organización:

1. Comité Organizador.

2. Comité Técnico.

Artículo 12°.

FUNCIONES DEL COMITÉ TÉC- NICO: El Comité Técnico desarrollará las siguientes funciones:

3. Comité Disciplinario.

1. Realizar la Planificación de la parte técnica de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

4. Coordinador General designado por el Subdirector Técnico de Recreación y Deportes

Artículo 9°.

COMITÉ ORGANIZADOR: Integrado de la siguiente manera:

2. Proyectar el cronograma general de actividades con base en la planeación establecida por el comi- té organizador para la realización de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. y fechas de inscripción.

1. El Subdirector Técnico de Recreación y Deportes del IDRD o su Delegado

2. El profesional designado por el Subdirector Téc- nico de Recreación y Deportes

3. El profesional de Deporte Social Comunitario.

3. Proponer las estrategias técnicas que permitan orientar de manera armónica el proceso de com- petición, estableciendo los cupos para conformar los grupos y elaborar los calendarios de competen- cia de cada uno de los deportes que hacen parte de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

Artículo 10°.

FUNCIONES DEL COMITÉ ORGANIZADOR:

1. Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Funda- mental, los instructivos y los reglamentos.

4. Informar, orientar y asesorar a la comunidad de manera clara y concisa sobre los procesos de la participación.

2 Definir las estrategias y acciones de planificación y proyección que conduzcan a la realización de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

5. Hacer cumplir la Carta Fundamental, los instructi- vos y los reglamentos definidos por el IDRD, parar el desarrollo de cada uno de los deportes de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

3. Tramitar el permiso del uso de los escenarios, en

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6169 • pP. 1-16 • 2017 • ocTUBRE • 4 16

3. El Coordinador General de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

6. Brindar asesoría técnica a los participantes de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., para el correcto desarrollo.

4. El Director Técnico de cada Torneo

5. Un representante de los equipos participantes en los Torneos Interbarrios Deportivos, Bogotá D.C

7. Apoyar a la organización y demás comisiones u organismos administrativos y técnicos, cuando estos lo requieran en temas relacionados con los Torneos deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

Artículo 15°.

FUNCIONES: El Comité Disciplinario tendrá las siguientes funciones:

8. Establecer las proyecciones de arbitrajes y/o veedurías para cada uno de los deportes.

1. Velar por el cumplimiento de la Carta Fundamen- tal, los instructivos, los reglamentos y estudiar los informes de los árbitros.

9. Organizar y realizar las reuniones informativas para cada deporte.

2. Conocer y resolver sobre las quejas, denuncias y demandas que sean presentadas con ocasión de la ejecución de los Torneos Interbarrios, Bogotá D.C.

10. Proyectar los sistemas de juego, elaborar progra- maciones, tablas de puntuación, boletines de re- sultados y publicar la información periódicamente en la página WEB de la entidad.

3. Imponer las sanciones por el incumplimiento de la Carta Fundamental, los instructivos y los regla- mentos, a través de Resolución motivada.

Artículo 13°.

FUNCIONES DE LAS DIRECCIO- NES DE CADA TORNEO: Los Directores de cada Torneo tendrán las siguientes funciones:

1. Ejercer la dirección técnica de cada Torneo

4. Decidir los Recursos de Reposición interpuestos en contra de las decisiones tomadas con ocasión de las sanciones impuestas, a través de Resolu- ción motivada.

2. Sistematizar la información de acuerdo con los parámetros establecidos.

5. Notificar las sanciones impuestas

3. Elaborar la programación, los boletines, las esta- dísticas, los resultados, la puntuación, sanciones y novedades.

4. Prestar la asesoría técnica necesaria para el correcto desarrollo de los campeonatos en todas sus fases.

6. Solicitar la información correspondiente a las autoridades de los Torneos Deportivos Interba- rrios, veedores y jueces, los cuales servirán de soporte para proferir las decisiones y aplicar las sanciones de acuerdo con la Carta Fundamental, los instructivos y los reglamentos.

5. Aprobar los implementos deportivos que deba utilizarse de acuerdo con las especificaciones técnicas y de calidad requeridas.

7. Emitir mediante comunicación escrita la respuesta de las quejas y observaciones presentadas ante el Comité Disciplinario, en los casos que no implique sanción disciplinaria.

6. Realizar las reuniones informativas y emitir conceptos sobre el nivel técnico y presentar las recomendaciones pertinentes.

7. Verificar la calidad del juzgamiento.

Parágrafo 1. El Comité Disciplinario deliberará con
mínimo tres (3) de sus miembros, siempre y cuando se cuente con la participación de un representante de los equipos participantes.

Artículo 16°.

ATENCIÓN A RECLAMACIONES, QUEJAS, DEMANDAS Y OTRAS COMUNICACIONES.

Artículo 14°.

COMITÉ DISCIPLINARIO: Es la instancia creada para preservar el orden, los principios, el decoro y la disciplina; asegurar el cumplimiento de la Carta Fundamental, los instructivos y reglamentos; garantizar el correcto desarrollo de las justas deportivas que rigen los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. el cual estará integrado de la siguiente manera:

1. Un abogado designado por el Subdirector Técnico de Recreación y Deporte.

2. El profesional responsable del operador

1. Reclamaciones, quejas y otras comunica- ciones: Son aquellas comunicaciones cuyo fin principal es solicitar aclaraciones sobre actuacio- nes administrativas o deportivas que provocan confusión en los participantes; Estas solicitudes no incluyen la modificación del resultado de una confrontación deportiva. Deberá presentarse por escrito y radicada en la ventanilla de Archivo y correspondencia de la Entidad.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6169 • pP. 1-17 • 2017 • OCTUBRE • 4

5. Contra la decisión del Comité Disciplinario, pro- cede el recurso de reposición y en Subsidio el de apelación ante el superior inmediato, el cual se deberá interponer,dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

6. El recurso de reposición deberá resolverse ya sea aclarando, modificando, adicionando o revocando.

2. Demandas: Son las actuaciones promovidas por un tercero afectado, ante el Comité Disciplinario, la cual persiguen la modificación del resultado de una confrontación deportiva. Deberá presentarse por escrito dentro de los dos (2) días siguientes a los hechos que la sustentan y radicada en la ventanilla de Archivo y correspondencia de la Entidad.

3. Términos: Los términos se contarán en días hábiles

7. De manera simultánea se surtirá la notificación al recurrente. En la parte resolutiva se dejará inserto un artículo donde se corre traslado a la segunda instancia con el mismo propósito.

Requisitos de la demanda: a) Descripción clara de los hechos que la sustentan b) Aporte del material probatorio pertinente PARÁGRAFO: El Comité disciplinario actuará hasta cuando se hayan decidido todos los recursos interpuestos y solucionado todos los asuntos de carácter administrativo y deportivo con ocasión del Torneo. c) Firmada o suscrita por el delegado y/o técnico del equipo inscrito oficialmente.

Artículo 18°.

COORDINACIÓN GENERAL DE LOS TORNEOS DEPORTIVOS INTERBARRIOS, BOGOTÁ D.C.: La Coordinación General de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. tendrá las siguientes funciones:

1. Planear organizar y coordinar la ejecución de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

Artículo 17°.

RECURSOS DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE APELACIÓN: Los recursos de reposición y el de apelación se interponen ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque, y el segundo ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito, que para el caso de los Torneos es el Comité Organizador en cabeza del Subdirector Técnico de Recreación y Deportes.

2. Hacer seguimiento al cronograma general de acti- vidades, con base en la planeación establecida por el comité organizador para el buen desarrollo de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

3. Hacer el seguimiento para el cumplimiento de la los instructivos y los reglamentos emitidos por el IDRD, durante el desarrollo de cada uno de los Torneos.

De este Recurso se podrá hacer uso dentro de tres (3) días siguientes a la notificación de la decisión, el cual deberá presentarse por escrito y radicado en la ventanilla de Archivo y correspondencia de la Entidad.

El Comité Disciplinario procederá de la siguiente forma:

4. Apoyar a la organización y demás comités u or- ganizaciones administrativos y técnicos, cuando estos lo requieran en temas relacionados con los Torneos Deportivos Interbarrios Bogotá D.C.

1. Recibirá oficialmente las RECLAMACIONES, QUEJAS, DEMANDAS Y OTRAS COMUNICA- CIONES radicadas en la Entidad.

5. Hacer seguimiento, estadísticas de puntuación, resultados de participación y las diferentes acti- vidades inherentes al desarrollo de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

2. Se efectuará la verificación de la oportunidad en la radicación, la competencia de quien suscribió la comunicación, los soportes válidos y los hechos que la soportan.

6. Coordinar los servicios de arbitraje y veedurías de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

7. Recibir y verificar la Información de los cuadros de honor para efectuar la respectiva premiación.

3. De manera inmediata y de ser necesario, se re- querirá al presunto infractor o infractores, a través de correo electrónico o vía telefónica, para que se pronuncien sobre los hechos y faltas que se les atribuye, dentro del término de un (1) día hábil si- guiente a la comunicación efectiva entre las partes.

8. Resolver asuntos inherentes al desarrollo del torneo que se lleguen a presentar eventualmente y que no se encuentren contemplados en la pre- sente los instructivos y los reglamentos.

4. Posteriormente, se procederá a resolver de fon- do, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de descargos de los presuntos infractores, si los hubiere.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6169 • pP. 1-18 • 2017 • ocTUBRE • 4 18

Capítulo III.

PARTICIPANTES, DEPORTES Y CATEGORÍAS personas cuyas edades se encuentren entre los 18 y los 59 años de edad, que cumplan con los requisitos exigidos en la Carta Fundamental, los instructivos y reglamentos estipulados para cada deporte.

Artículo 19°.

PARTICIPANTES: Podrán participar en los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.,

DEPORTE CATEGORÍA RAMA EDADES CANTIDAD DE INSCRITOS MÍNIMO MÁXIMO MAYORES MAS 18 – 39 AÑOS 4 6 BALONCESTO 3X3 MIXTO SENIOR MAS 40 – 59 AÑOS 4 6 MAYORES MAS 18 – 39 AÑOS 7 10 BANQUITAS 5X5 MIXTO SENIOR MAS 40- 59 AÑOS 7 10 FÚTBOL 8 MAYORES MAS 18 – 39 AÑOS 10 15 MIXTO SENIOR MAS 40 - 59 AÑOS 10 15 VOLEIBOL 4X4 MIXTO UNICA MAS/FEM 18 A 59 AÑOS 6 8

Capítulo IV.

Parágrafo 1. Para todos los deportes, en las dos
categorías, la participación de la rama femenina será de forma abierta de 18 – 59 años.

INSCRIPCIONES Y CARNETIZACIÓN

Artículo 23°.

INSCRIPCIONES: Se realizará la inscripción, a través de la página WEB del IDRD, como único medio autorizado para efectuar el registro.

Artículo 20°.

Los participantes deberán cumplir con la fase de Clasificación y/o eliminación, establecidas en el proceso de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. y que cumplan con los requisitos exigidos en los instructivos estipulados para cada deporte.

Se recomienda que la inscripción la realice el delegado y/o técnico del equipo, siguiendo el siguiente procedimiento:

1. Ingresar a la página Web oficial de la entidad www. idrd.gov.co, en el banner oficial de inscripciones Torneos Deportivos Interbarrios 2017 Bogotá D.C.

Artículo 21°.

En el Torneo Deportivo Interbarrios, Bogotá D.C., NO podrán inscribirse personas que hayan pertenecido algún club deportivo a nivel profesional, alguna selección Distrital, Departamental o Nacional en los últimos diez (10) años.

2. Descargar el archivo Manual Usuario Torneos Interbarrios, el cual señala el procedimiento para realizar las inscripciones y el registro de los inte- grantes de los equipos en cada deporte.

Artículo 22°.

De los deportes, actividades y categorías serán establecidas de acuerdo con la normatividad vigente para los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C y las directrices y estrategias establecidas por el IDRD., para el fomento y desarrollo deportivo y recreativo de la ciudad.

3. Ingresar al Link de inscripciones y diligenciar la información general del equipo.

4. Descargar la planilla de inscripción – Consentimien- to Informado y diligenciarla completamente, la cual debe ser firmada por cada uno de los integrantes del equipo. En la parte inferior de la planilla aparece el Consentimiento Informado mediante el cual se garantiza que la persona ha expresado voluntaria- mente su intención de participar en el Torneo.

Parágrafo. La Subdirección Técnica de Recrea-
ción y Deportes podrá incluir otros deportes, categorías, rama y establecer la cantidad mínima y máxima de inscritos en los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. para futuras versiones, para ello, ampliará el contenido de la Carta Fundamental, los instructivos y los reglamentos de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

5. Una vez diligenciada la planilla con todos los datos, se deberá convertir en archivo digital PDF y se incorpora en el Link de la plataforma como requisito obligatorio.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6169 • pP. 1-19 • 2017 • OCTUBRE • 4

6. En el botón agregar, digite la información de cada participante, adjuntando los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía b) Fotocopia del carnet y/o certificación de afiliación a la EPS o Sisben

7. Para finalizar correctamente la inscripción de los integrantes del equipo, dar click en la parte inferior de la plataforma donde aparece guardar.

Parágrafo. Finalizado el proceso de inscripción
del equipo, no se podrá hacer NINGUNA modificación en cuanto a la información ya diligenciada y subida en la plataforma; por lo tanto, es importante que la información y la cantidad de integrantes del equipo a registrar sean completos y revisados con anterioridad, para evitar inconsistencias en cuanto al proceso de inscripción a los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., la plataforma valida que el documento sea de cualquier tipo de imagen pdf o word, de lo contrario no dejará subir el archivo a la plataforma.

Artículo 24°.

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN:

Cantidad Máxima Deportes Rama Cantidad mínima de Inscritos de Inscritos Categoría Cantidad de Inscritos Femenino y/o masculino BALONCESTO 3X3 MIXTO 4 6 MAYORES 2 SENIOR 2 BANQUITAS 5x5 MIXTO 7 10 MAYORES 3 SENIOR 3 FÚTBOL 8 MIXTO 10 15 MAYORES 4 SENIOR 4 VOLEIBOL MIXTO 6 8 UNICA 2 4X4 estas modificaciones las realizará exclusivamente el Director Técnico de cada Torneo PARÁGRAFO 1: Una vez finalizada la inscripción, al correo del equipo le llegará de forma automática la confirmación de la inscripción con el listado de los integrantes del equipo.

Parágrafo 6. A los participantes que resulten des-
calificados de manera definitiva durante el desarrollo de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., perderán el derecho a los incentivos programados por parte de la organización.

Artículo 25°.

La identificación de los participantes, la verificación de la edad y la autenticidad de los requisitos para la inscripción, será responsabilidad del delegado y/o técnico de cada equipo.

Parágrafo 2. Entiéndase por la cantidad mínima
y máxima de inscritos por deporte y categoría; si la cantidad de jugadores inscritos en su mayoría es femenino debe tener jugadores inscritos en la rama masculina de acuerdo con el deporte, y si la cantidad de jugadores inscritos en su mayoría es de la rama masculina debe tener jugadores inscritos de la rama femenina, de acuerdo al deporte. ( Ver gráfico requisitos de inscripción).

Parágrafo 3. Podrán participar delegados y/o
técnicos que se encuentren oficialmente inscritos en la plataforma y aparezcan en la planilla de inscripción.

Artículo 26°.

Ningún participante ya inscrito en algún equipo y/o deporte, NO podrá estar inscrito en otro equipo, ni participar en otro deporte, ni en dos categorías SIN EXCEPCIÓN, de ser así, el o los jugadores que incurran en esta falta no podrán participar en los torneos deportivos interbarrios, Bogotá D.C.

Parágrafo 4. Los delegados y/o técnicos, podrán
representar o dirigir varios equipos de diferentes deportes y categorías.

Artículo 27°.

CARNETIZACIÓN: La organización expedirá un carnet a cada uno de los participantes de los equipos que se encuentren debidamente inscritos y registrados a través de la base de datos registrada en la plataforma del IDRD., para cada uno de los deportes

Artículo 28°.

Los participantes deberán presentar el carnet oficial y la planilla del equipo al veedor y/o juez como documento oficial del Torneo Deportivo

Parágrafo 5. La modificación de jugadores ya
inscritos, o el agregar más jugadores al equipo participante del torneo deportivo interbarrios, será válido antes de la segunda fecha; luego de transcurrido este tiempo ya NO será posible realizar cualquiera de estos procedimientos; excepto por casos fortuitos (calamidad doméstica, embarazo, condición de discapacidad), REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6169 • pP. 1-20 • 2017 • ocTUBRE • 4 20 Interbarrios, Bogotá D.C., antes de iniciar el encuentro deportivo. la presente Carta Fundamental, los instructivos y los reglamentos.

Artículo 36°.

Si dos equipos se presentan al encuentro vestidos con un uniforme similar, se hará un sorteo entre los dos equipos y quien pierda deberá colocarse la indumentaria correspondiente (petos).

Artículo 29°.

La organización y los veedores tendrán en cuenta solicitar el registro impreso de la inscripción realizada por el equipo en la plataforma del IDRD., y la solicitarán en cada uno de los partidos para corroborar los integrantes de cada equipo.

Capítulo VII.

Capítulo V.

CÓDIGO DE DISCIPLINA JUZGAMIENTO Y VEEDURÍA.

Artículo 30°.

JUZGAMIENTO: El juzgamiento será llevado a cabo por un Colegio de Árbitros de reconocida idoneidad, para todos los deportes y categorías, coordinados por los Directores Técnicos en cada deporte.

Artículo 37°.

El código disciplinario previsto para los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., tiene por objeto preservar la ética, los valores (respeto, tolerancia, equidad, solidaridad y honestidad), los principios, la disciplina y el decoro que exigen los encuentros deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., y a la vez, asegurar el cumplimiento del reglamento de cada deporte y de la presente Carta Fundamental, los instructivos y los reglamentos.

Artículo 38°.

SANCIONES: Serán aplicadas al infractor plenamente individualizado, mediante Resolución, proferida por la Comisión de Disciplina, la cual será objeto del recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

Artículo 31°.

VEEDURÍA: Se contará con veeduría para todos los deportes y categorías, cuya función es la de confirmar los documentos de los participantes, revisar las respectivas planillas de juego de cada encuentro deportivo, velar para que el desarrollo de los encuentros deportivos marche dentro de la normatividad legal vigente, inspeccionar las instalaciones deportivas donde se celebrará el encuentro deportivo, facilitar la entrega de implementos para el encuentro deportivo, mantener el control de la programación de los equipos en coordinación con los Directores Técnicos de cada Torneo.

Capítulo VI.

Artículo 39°.

CONCEPTOS DE INFRACCIÓN EN LA CARTA FUNDAMENTAL, LOS INSTRUCTIVOS Y LOS REGLAMENTOS: Son todas aquellas acciones u omisiones realizadas por los jugadores, delegado y/o técnico, personal auxiliar y demás participantes vinculados a los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., que impidan o perturben su normal ejecución.

NORMAS GENERALES PARA TODOS LOS DEPORTES Y CATEGORÍAS

Artículo 40°.

INFRACCIONES: Se considera en todo caso, como infracciones la Carta Fundamental, los instructivos y los reglamentos las siguientes:

1. El incumplimiento a las amonestaciones impues- tas.

Artículo 32°.

Los deportes y categorías serán establecidas de acuerdo con la normatividad vigente, directrices y estrategias establecidas por el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte, para los Torneos Deportivos, Bogotá D.C., cuyo fin es fomentar el desarrollo deportivo y recreativo de la ciudad.

2. Las actuaciones dirigidas a predeterminar o al- terar el resultado de una prueba de competición mediante entrega de dinero.

Artículo 33°.

Los encuentros deportivos se regirán por los instructivos (reglamentos) vigentes, adoptados para el desarrollo de los Torneos Deportivos, Bogotá D.C.

3. La falsificación o adulteración de documentos aportados para la respectiva inscripción y partici- pación por parte de los integrantes, así como la suplantación de personas para participar en los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C.

Artículo 34°.

El Comité Técnico, publicará mediante boletín, convocatoria o página WEB del I.D.R.D., la Carta Fundamental, los instructivos y los reglamentos, los sistemas de competición y clasificación, de acuerdo a los inscritos por deporte y categoría.

4. La provocación, incitación o utilización de medios que generen violencia en los encuentros deporti- vos.

Artículo 35°.

Los jueces y árbitros serán la máxima autoridad en el terreno de juego y todo lo concerniente a la aplicación de los instructivos (reglamentos), y de

5. Los actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad humana y el decoro deportivo.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6169 • pP. 1-21 • 2017 • OCTUBRE • 4

6. Las conductas antideportivas y claramente contra- rias a los instructivos vigentes y a las establecidas en la presente Resolución.

6. Gestos Antideportivos: Los (as) participantes o delegado y/o técnico que manifiesten inconformi- dades a través de gestos antideportivos, dentro o fuera del campo de juego a los participantes y autoridades de los Torneos Deportivos Inter- barrios, Bogotá D.C., y público en general, será sancionado con dos (2) encuentros deportivos de suspensión y será de inmediato cumplimiento.

Artículo 41°.

Las sanciones pueden ser aplicadas a los delegaos, técnicos e integrantes de los equipos, personal auxiliar y demás participantes vinculados a los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., que impidan o perturben su normal ejecución, así:

7. Abandono del Terreno de Juego: El equipo o participante que abandone o se rehúse a continuar el encuentro deportivo, será sancionado con la pérdida del encuentro deportivo con el marcador mínimo en contra de acuerdo con el deporte y los puntos serán adjudicados al adversario.

1. Expulsiones de los Torneos Deportivos Inter- barrios, Bogotá D.C. o de la competición: El (la) participante o delegado y/o técnico que sea expul- sado del terreno de juego o encuentro deportivo, automáticamente tendrá suspensión de una (1) fecha para no actuar en el siguiente encuentro deportivo y la suspensión podrá ser mayor de acuerdo al informe arbitral o de veeduría según corresponda, en los siguientes encuentros deporti- vos, ésta sanción será de inmediato cumplimiento.

8. Reincidencia en el abandono del terreno de juego. El equipo o participante que reincida en el abandono del terreno de juego o se rehúsen a continuar el encuentro deportivo será sancionado con la expulsión del Torneo Deportivo Interbarrios, Bogotá D.C., de la correspondiente versión.

2. Conducta Antideportiva: El (la) participante o técnico, que realice reclamaciones airadas acer- ca de las decisiones arbitrales o de veedurías, ejecuten gestos obscenos, insulten a rivales, in- cluso a sus propios compañeros o cualquier otra demostración de inconformidad no acorde con lo dispuesto en los instructivos (reglamento) de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. será suspendido(a) por dos (2) partidos, según corresponda ésta sanción, será de inmediato cumplimiento.

9. Porte de Armas, consumo de Estupefacientes, Bebidas Embriagantes: Está prohibido el porte de armas, consumo de estupefacientes y bebidas embriagantes en el desarrollo de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. Participar en los encuentros deportivos, bajo el efecto de sus- tancias alucinógenas o de bebidas embriagantes.
El (la) participante que incumpla esta prohibición será amonestado con la expulsión hasta por un (1) año para participar en los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. en la siguiente versión.

3. Reincidencia: El (la) participante, delegado y/o técnico o equipo que reincida en la infracción será suspendido definitivamente de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., en la versión que se encuentre desarrollando en el momento de la reincidencia.

10. Perdida de Partido por no Presentación: La pérdida por W.O. de dos (2) encuentros deportivos continuos o alternos, por un mismo equipo, será amonestado automáticamente con la expulsión de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. en la versión correspondiente y la totalidad de los participantes que integran el equipo no podrán participar en la siguiente versión.

4. Agresiones Físicas: Los (as) participantes o de- legado y/o técnico, que agredan físicamente den- tro o fuera del terreno de juego a las autoridades, veedores, jueces, delegados de la organización, directores técnicos de cada Torneo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, delegado y/o técnico de equipos contrarios o compañeros y público en general, será expulsado de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., y sanciona- do con la exclusión en la correspondiente versión.

11. Adulteración o Falsificación de Documentos:
Los (as) participantes, delegado y/o técnico, que alteren, adulteren o falsifiquen documentos relacionados con los encuentros deportivos, serán expulsados de manera inmediata y suspendidos hasta por dos (2) años y el equipo al cual pertenezca será suspendido y no podrá continuar participando de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., de la versión correspondiente, quien conozca directamente de los hechos estará en la obligación de poner en conocimiento de las autoridades correspondientes.

5. Agresiones Verbales: Los (as) participantes o delegado y/o técnico que profieran vocablos provocadores, injuriosos y ofensivos a los partici- pantes y autoridades de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., serán sancionados con tres (3) encuentros de suspensión.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6169 • pP. 1-22 • 2017 • ocTUBRE • 4 22 ticipar en de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., y expulsados de la versión en la cual se presentan los actos.

12. Sanción por Inferioridad Numérica: Cuando no exista la cantidad mínima de participantes para iniciar o continuar con el encuentro deportivo, será amonestado el equipo con la pérdida del partido y de los puntos, manteniendo el marcador registrado en planilla, si esta inferioridad es ocasionada por conducta antideportiva o por otro factor se aplicará lo dispuesto en los instructivos (reglamento) de cada deporte.

17. Falta de Garantías: El encuentro deportivo que sea suspendido por falta de garantías, tales como invasión del campo por parte de los espectadores o participantes suplentes, no retiro de participan- tes expulsados del campo de juego o competición, agresión del público a participantes, actos de indisciplina, se dará como perdedor al equipo que ocasiona la falta y los puntos respectivos serán otorgados al equipo contrario con la puntuación favorable y el marcador mínimo de acuerdo con el deporte. Si los dos (2) equipos, son los implicados, ambos perderán el encuentro deportivo y no se otorgarán puntos.

18. No presentación de Documento de Identidad:
Para cada encuentro deportivo cada participante inscrito debe presentar el carnet oficial y planilla del equipo del Torneo Deportivo Interbarrios, Bogotá D.C. a los jueces o veedores antes del inicio de cada encuentro deportivo, para su verificación.

13. Participación no Válida: Los (as) participantes, delegado y /o técnico que actúen en los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., sin estar debidamente inscritos, acreditados o habilitados para tal fin, serán amonestados con la pérdida del encuentro deportivo, sin puntuación y con el marcador mínimo de acuerdo con el deporte.
Igualmente se aplica para los participantes sancionados que sean inscritos en planilla de juego o actúen sin haber cumplido la sanción. En caso de reincidir, la totalidad de los participantes del (los) equipo(s) será (n) suspendidos hasta por un (1) año para participar en los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C. en la versión que corresponda.

19. Inasistencia a Reuniones: Es obligatoria la asistencia del delegado y/o técnico o quien éste delegue a las reuniones informativas programadas por la organización, la inasistencia da lugar a la aceptación de la programación, cambios, pautas, sistemas de competición, lugares, horarios, fechas de las actividades y en general a las decisiones adoptadas en la reunión respectiva.

14. Doble Participación: El (la) participante que haya sido inscrito y juegue o participe en más de una (1) Categoría o en más de un (1) equipo o en más de un (1) deporte, será amonestados con la suspensión hasta por un (1) año y los encuentros deportivos donde haya actuado serán favorables al contrario con la puntuación máxima y el mar- cador mínimo de acuerdo al deporte.

Capítulo VIII.

INCENTIVOS A LOS GANADORES POR DEPORTE Y CATEGORÍA

Artículo 42°.

La organización de los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., será la responsable de otorgar la premiación al primer lugar, segundo lugar y tercer lugar por deporte y categoría.

Artículo 43°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga expresamente la Resolución N° 599 del 14 de diciembre de 2009, así como todas aquellas disposiciones que le resulten contrarías.

15. Suplantación: Cuando exista suplantación de uno (1) o más participantes, es decir, que uno (1) o más participantes presenten documento oficial y este no corresponda a su identidad, los respon- sables de esta infracción serán los participantes y equipos, por lo que perderán los puntos ganados en los encuentros deportivos en que haya actuado el infractor y les serán asignados al contrario con la puntuación favorable y el marcador mínimo de acuerdo al deporte. Los participantes serán sus- pendidos por un (1) año y no podrán participar en los Torneos Deportivos Interbarrios, Bogotá D.C., en la siguiente versión, lo anterior sin perjuicio de las acciones legales a que haya a lugar.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

16. Actos de Indisciplina: El (los) equipo(s) o parti- cipante (es) que fuese(n) responsable(s) de actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad, el decoro deportivo y la disciplina, tales como:
Agresiones colectivas a autoridades, batallas campales, agresiones al público o a integrantes, serán suspendidos por dos (2) versiones para par-

Director General 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6169 • pP. 1-23 • 2017 • OCTUBRE • 4 CÓDIGO NOMBRE CONTRACREDITO DECRETO LOCAL DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA 3-1-2-02 Adquisición de servicios 10.909.138 3-1-2-02-06 Seguros 10.848.000 Decreto Local Número 010-017 (Octubre 2 de 2017)

3-1-2-02-06-04 Seguros de Vida Ediles 10.848.000 “Por el cual se efectúa un traslado presupuestal 3-1-2-02-18 Publicidad 61.138 entre rubros de gastos generales del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 17.803.187 vigencia fiscal de 2017”

3-1-8-02 GASTOS GENERALES 17.803.187 EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus facultades legales, en especial las 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 444.053 que le confiere el Decreto 372 de 2010 y 3-1-8-02-01-02 Gastos de computador 444.053

CONSIDERANDO:

3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 17.359.134 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 1.331.400 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 13.875.166 Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.

3-1-8-02-02-05- 0001 Mantenimiento Entidad 13.875.166 3-1-8-02-02-08 Servicios Públicos 2.152.568 3-1-8-02-02-08- 0002 Acueducto y Alcantarillado 1.297.960 Que de acuerdo con el oficio 20176720009553 del 30 de agosto de 2017, emitido por el Alcalde Local de La Candelaria, se solicita Certificados de Disponibilidad Presupuestal para efectuar un traslado entre gastos generales de la presente vigencia.

3-1-8-02-02-08- 0003 Aseo 854.608 TOTAL CONTRACRÉDITOS 68.712.325 Que mediante radicado 2017EE166685 del 29 de septiembre de 2017, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de los Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.

Artículo segundo.

Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales para la vigencia de 2017 de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE CREDITO Que para efectuar este traslado se expidieron los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483 y 484 de 2017.

3 GASTOS 68.712.325 Que en mérito de lo expuesto anteriormente, 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 68.712.325

DECRETA:

3-1-2 GASTOS GENERALES 68.712.325 3-1-2-02 Adquisición de servicios 61.629.744 3-1-2-02-01 Arrendamientos 4.200.000

Artículo primero.

Efectúese un contracrédito en el presupuesto de Gastos Generales para la vigencia de 2017, de acuerdo con el siguiente detalle:

3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 22.955.362 CÓDIGO NOMBRE CONTRACREDITO 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 22.955.362 3 GASTOS 68.712.325 3-1-2-02-06 Seguros 15.474.382 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 68.712.325 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 15.474.382 3-1-2 GASTOS GENERALES 50.909.138 3-1-2-02-11 Promoción Institucional 19.000.000 3-1-2-01 Adquisición de bienes 40.000.000 3-1-2-01-04 Materiales y suministros 40.000.000 3-1-2-03 Otros Gastos Generales 7.082.581 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6169 • pP. 1-24 • 2017 • ocTUBRE • 4 24 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

7.082.581 3-1-2-03-02 Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas Dado en Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes TOTAL CRÉDITOS 68.712.325 de octubre de dos mil diecisiete (2017)

MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local de La Candelaria

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6169 • pP. 1-25 • 2017 • OCTUBRE • 4

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